Mancomunidades Extremeñas |
Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Mancomunidades de la provincia de Badajoz BADAJOZ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
ZONA CENTRO El 25 de abril de 2006, se constituyó la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, que está formada por las localidades
de Alange, Aljucén, Arroyo de San Serván, Calamonte, Don Álvaro, El Carrascalejo, La Zarza, Mirandilla, Oliva de Mérida, San Pedro de Mérida,
Trujillanos, Valverde de Mérida y Villagonzalo, con la finalidad de prestar una serie de servicios a los que no tendrían acceso los vecinos de cada una de las
poblaciones individualmente. Denominada con el nombre de Mancomunidad Integral de "Municipios Centro" tiene su sede en el municipio de
Mirandilla.
Estructura de la Mancomunidad BADAJOZ DOE
Núm.: 48 lunes,
11 de marzo de 2013
Mancomunidades.- Edicto de 22
de febrero de 2013 sobre aprobación definitiva de la modificación de los
Estatutos.
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO EDICTO de 22 de febrero de 2013 sobre aprobación definitiva de
la modificación de los Estatutos.
La Asamblea de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria
celebrada el 27 de noviembre de 2012, aprobó definitivamente la modificación de
estatutos de la Mancomunidad, con el fin de adaptarlos a la Ley 17/2010, Ley de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, acuerdo que ha sido
ratificado, mediante acuerdo plenario, por cada uno de los ocho municipios
mancomunados. Miajadas, a 22 de febrero de 2013. El Presidente, FRANCISCO
MORENO GÓMEZ. ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. Denominación, domicilio y ámbito territorial.
I. Los municipios de: — Abertura — Alcollarín — Campolugar — Escurial — Madrigalejo — Miajadas — Villamesías — Zorita Todos ellos de la provincia de Cáceres, al amparo de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en
Mancomunidad voluntaria de municipios, para la organización y prestación en
forma mancomunada, de las obras, servicios o actividades de su competencia, que
se recogen en los presentes Estatutos. II. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de
Municipios Zona Centro”. III. Tendrá su capitalidad en el municipio de Miajadas, teniendo
como domicilio social y lugar de celebración de sesiones de sus Órganos
Colegiados el edificio sede de la Mancomunidad sito en c/ Camino de la Vascona,
10 de Miajadas. IV. El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la
totalidad de los términos municipales de los Ayuntamiento mancomunados.
V. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados: — Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo
que disponen los presentes Estatutos. — Recibir información directa de los asuntos que sean de su
interés. — Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias
de competencia de la Mancomunidad. — Contribuir directamente al sostenimiento económico de la
Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presente Estatutos.
Artículo II. Objeto y competencia.
I. Son fines de la Mancomunidad la gestión mancomunada de los
intereses generales supramunicipales del territorio de los municipios
integrados, así como el fomento del desarrollo local del mismo. Para llevar a cabo tales fines será de competencia de la
Mancomunidad la creación, prestación o realización de los siguientes servicios y
actividades en las áreas que se citan: A) Obligatorios para todos los municipios mancomunados: ÁREA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL, GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS Y DEL CICLO DEL AGUA. — Recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos
sólidos, incluso su traslado a la planta de transformación de los mismos. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS. — Mantenimiento de infraestructuras, viales y caminos y gestión
del parque de maquinaria al efecto. ÁREA DE DESARROLLO LOCAL. — Desarrollo Rural. B) Voluntarios para los municipios: ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, IGUALDAD, INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN. — Registro de ventanilla única para todas las Administraciones
Públicas. — Promoción de la mujer. — Difusión, formación, ayuda y demás asuntos relacionados con la
igualdad de género. y la Información. — Asesoramiento, formación, información y defensa de
consumidores y usuarios.
— Medios de comunicación (televisión, radio, prensa). or̵denación Comarcal de transporte público de viajeros ÁREA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL, GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS Y DEL CICLO DEL AGUA. — Depuración y abastecimiento de agua. — Tratamiento y depuración de aguas residuales. — Conservación, protección, mejora, formación y demás acciones
relacionadas con el medio ambiente. ÁREA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL. — Participación en la mejora socio sanitaria de la zona. — Servicios sociales de base, programas de familia y
convivencia, centro de atención temprana y demás servicios sociales. ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTIVA. — Conservación del patrimonio cultural, histórico, y artístico. — Promoción, dinamización y gestión cultural y deportiva e
información juvenil. — Mantenimiento y gestión de instalaciones culturales,
deportivas y de ocupación del tiempo libre. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS. — Compra de insumos y materiales. — Mantenimiento, conservación y limpieza de parques y jardines y
otras infraestructuras e instalaciones municipales. — Realización de obras y servicios de interés municipal. — Mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas
municipales. ÁREA DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, GUARDERÍA RURAL Y POLICÍA. — Guardería rural. — Protección civil, servicio de atención de urgencias y
emergencias y prevención y extinción de incendios. ÁREA DE DESARROLLO LOCAL. — Servicio de promoción empresarial — Investigación, promoción y asesoramiento empresarial y para el
empleo y demás acciones y estrategias útiles para el desarrollo rural.
— Constitución y puesta en marcha de Oficina de Planificación
Estratégica y de Elaboración de Proyectos Regionales, Nacionales, Europeos Y
Transnacionales. — Promoción, dinamización y gestión turística. — Formación e inserción profesional, Escuelas Taller, Talleres
de Empleo y Casas de Oficio. — Creación de Centros Especiales de Empleo. — Abastos, mataderos, ferias y mercados. ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. — Gestión, ejecución y elaboración de planeamiento y
asesoramiento y disciplina urbanística. — Prevención de riesgos laborales y salud laboral. La prestación de cualquier servicio de competencia municipal, en
los términos y con los límites legalmente establecidos de la legislación
vigente, sin exceder el límite establecido previsto legalmente. II. En la prestación de estos servicios, se utilizarán los
sistemas y procedimientos que la Asamblea de la Mancomunidad considere como los más adecuados a
las necesidades del momento, ajustándose a lo establecido en las disposiciones
vigentes. III. En los casos en que la prestación de tales servicios así lo
exija, la Asamblea de la Mancomunidad procederá a la elaboración y aprobación
del correspondiente Reglamento de Servicio. IV. Los Servicios a prestar por la Mancomunidad con arreglo a
los presentes Estatutos podrán ser de nueva creación o también, previo acuerdo
con los municipios u otras Mancomunidades afectadas, la Asamblea podrá aprobar
la absorción o prestación mediante concierto, de servicios ya existentes en
todos o algunos de los municipios mancomunados, en aras de una mayor economía,
en cuanto a su establecimiento y mantenimiento. Cada municipio podrá solicitar, libremente, su adhesión a
aquellos servicios que sean de su interés, salvo los que se establecen de
carácter obligatorio para todos los Ayuntamientos mancomunados, que son los
siguientes: — Recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos
sólidos, incluso su traslado a la planta de transformación de los mismos. — Mantenimiento de infraestructuras, viales y caminos y gestión
del parque de maquinaria al efecto. — Desarrollo Rural. V. Cuando se asuman por la Mancomunidad servicios ya prestados
por otra entidad, se efectuará una valoración real del servicio, con su
pertinente estudio económico, para dictaminar las compensaciones que, en su
caso, fueran procedentes.
VI. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad, tendrá plenas
facultades para proceder inmediatamente a la adopción de los acuerdos que
precise la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la propia
Mancomunidad, para proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes
que le transfieran los municipios u otras Mancomunidades, o para establecer los
conciertos necesarios sobre los existentes en los municipios o Mancomunidades
correspondientes, en su caso.
Artículo III. Personalidad jurídica, capacidad y potestades
administrativas.
I. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 44.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, la Mancomunidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica, para el
cumplimiento de los fines señalados en los presentes Estatutos. II. En especial, la Mancomunidad podrá suscribir convenios,
contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los
municipios y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las
funciones específicas de la Mancomunidad, y reglar la colaboración con dichas entidades,
para la prestación de servicios que dependan de dichos organismos y que sean de interés para la
Mancomunidad y los municipios que la integran. III. Para el cumplimiento de sus fines, la mancomunidad, de
conformidad con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, goza de las
siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la legislación aplicable en
cada caso: En ningún caso podrá la mancomunidad asumir la totalidad de
competencias de los municipios o entidades locales menor que en ella se integren. IV. Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las
previsiones contenidas en los presentes estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar,
permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y
ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia,
los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como
regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la mancomunidad y las
entidades locales que la integren. V. Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden
siempre que sea precisa para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos. VI. Las potestades financiera y tributaria están limitadas al
establecimiento y ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades,
imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo IV. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
I. Serán Órganos de Gobierno necesarios de la Mancomunidad: — La Asamblea. — La Junta de Gobierno Local — La Comisión Especial de Cuentas. — El Presidente. — El Vicepresidente II. La Asamblea de la Mancomunidad podrá crear cuantas
Comisiones Informativas se requieran, en función del número de servicios que efectivamente la
Mancomunidad preste. La composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico
de las Comisiones Informativas, será el establecido por la normativa vigente de
Régimen Local. Artículo V. De la Asamblea de la Mancomunidad.
I. La Asamblea de la Mancomunidad se integrará por el Presidente
y los Vocales, representantes de todos y cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que
integran la Mancomunidad, a las sesiones de la misma asistirá necesariamente
el Secretario. II. Cada municipio tendrá un representante en la Asamblea de la
Mancomunidad, que será el respectivo Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue el
Pleno del municipio, que ostentará un número de votos, dependiendo del número de
habitantes del Ayuntamiento al que represente:
De 1 hab. a 2.000 hab. ..................1 voto De 2.001 hab. a 4.000 hab. ..........2 votos De 4.001 hab. a 6.000 hab. ..........3 votos De 6.001 hab. a 8.000 hab. ..........4 votos De 8.001 hab. en adelante ............5 votos III. Para la aplicación de los votos establecidos en la escala
anterior, el número de habitantes se entiende referido al año de constitución de la Asamblea o en
su caso, al momento de incorporación para los nuevos municipios. IV. Los Ayuntamientos podrán revocar los nombramientos de sus
representantes, designando a los que hayan de sustituirles, así como nombrar la
representación cuando esta se encuentre vacante por cualquier causa. V. El mandato de los representantes municipales en la
Mancomunidad, será de cuatro años, haciéndose coincidir con la renovación de las Corporaciones
Locales. VI. Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del
plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en los órganos colegiados, las
entidades locales integrantes de esta Mancomunidad deberán nombrar sus representantes en la
misma, debiendo comunicar esta decisión a la Mancomunidad. VII. El tercer día anterior al señalado en los presentes
Estatutos, para la sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad, los componentes cesantes -
tanto la Asamblea como de la Junta de Gobierno - se reunirán en sesión convocada al
solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada. VIII. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea y
designación de los distintos órganos, actuarán en sus funciones los órganos existentes con
anterioridad, si bien solo podrán ejercer las funciones de gestión ordinaria de la
Mancomunidad. IX. La sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad
deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo
para la designación de representantes por los municipios mancomunados. A tal efecto, el Presidente en
funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria. X. Si alguna Entidad Local no notificase la designación de sus
representantes a la Mancomunidad, los órganos de la misma deberán constituirse en el
término antes señalado, sin perjuicio de la toma de posesión de los nuevos
representantes de las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, una vez
notificada la designación de los mismos, por sus respectivos Ayuntamientos, en la próxima
sesión que celebre la Asamblea de la Mancomunidad. XI. Corresponden a la Asamblea de la Mancomunidad, las
competencias que la vigente legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos. XII. En todo caso, tendrá atribuidas las siguientes
competencias:
a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad. No
obstante, para la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la
mancomunidad, se determina la atribución de un único voto por cada municipio o entidad
local menor participante. b) Proponer las modificaciones de los estatutos. c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus
reglamentos orgánicos. d) Proponer el cambio de denominación de la mancomunidad y la
adopción o modificación de sus símbolos o enseñas. e) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la
mancomunidad. f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para
la separación voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su
separación obligatoria. g) Proponer la disolución de la mancomunidad. h) Aquellas otras competencias que deban corresponder a la
Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial. XIII. Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la
moción de censura del Presidente de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal
en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general. XIV. La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones,
en el Presidente y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enumeradas en los apartados XII y
XIII de este artículo. XV. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo
en aquellos supuestos de Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada. XVI. En aquellas sesiones de la Asamblea en que, sometida una
propuesta a votación ésta resultare con igual número de votos a favor que en contra, se
procederá a efectuar una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de
calidad del Presidente.
Artículo VI. De la Junta de Gobierno Local.
I. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el
Presidente, Vicepresidente y un número de representantes, no superior al tercio del número de miembros
de la Asamblea. II. Los miembros de la Junta de Gobierno Local serán nombrados y
cesados por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea en la primera sesión que
celebre. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local asistirá necesariamente el
Secretario. III. Corresponde a la Junta de Gobierno Local asistir a la
Asamblea y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y ejercer las competencias que los
presentes Estatutos le reconocen, así como las que el Presidente o la Asamblea le pudieran
delegar. Artículo VII. Del Presidente y del Vicepresidente.
I. El Presidente de la mancomunidad es el Presidente de todos
sus órganos colegiados y ostentará todas las competencias que le atribuya la legislación del Estado
o de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las
mancomunidades. En particular, corresponderán al Presidente de la mancomunidad las siguientes
atribuciones: II. El Presidente puede delegar en el Vicepresidente o en la
Junta de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir sesiones
de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad,
la concertación de operaciones de crédito de su competencia, la jefatura superior de todo el
personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal
laboral, las de dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad, el ejercicio de acciones
judiciales y administrativas y la iniciativa para proponer a la Asamblea la
declaración de lesividad en materias de su competencia III. El Presidente de la mancomunidad será elegido por la
Asamblea, de entre sus miembros, el día de su constitución o renovación. La elección del Presidente se realizará mediante votación y el
nombramiento recaerá en aquel miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en la primera
votación, la mayoría absoluta del número legal de componentes de este órgano. En el
supuesto de que ninguno de los candidatos obtuviera el citado quórum, se celebrará en la
misma sesión una segunda votación, resultando elegido el miembro que hubiera
obtenido mayoría simple de votos. En caso de empate, se procederá a realizar una nueva
votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose convocada automáticamente la
Asamblea al efecto, sin mayores trámites. Para todo este proceso de elección, cada representante ostentará
un solo voto. IV. El mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser
reelegido, siempre que siga ostentando la condición de miembro de la Asamblea de la
Mancomunidad. La pérdida de la condición de concejal en el municipio
mancomunado será causa de cese en la condición de Presidente. El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición
manifestándolo por escrito. V. La Mancomunidad de Municipios Zona Centro tendrá un
Vicepresidente nombrado por la Asamblea de entre sus miembros mediante votación a propuesta del
Presidente o de un número de vocales no inferior a un tercio del total de miembros
de la Asamblea. El nombramiento recaerá en aquel miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en
la primera votación, la mayoría absoluta del número legal de componentes de
este órgano. En el supuesto de que ninguno de los candidatos propuestos obtuviera
el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando
elegido el miembro que hubiera obtenido mayoría simple de votos. En caso de empate, se
procederá a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose
convocada automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites. VI. La condición de Vicepresidente se pierde por renuncia
expresa manifestada por escrito, por pérdida de la condición de miembro de la Asamblea y por
pérdida de la condición de concejal en el municipio mancomunado. VII. Corresponde al Vicepresidente de la mancomunidad sustituir
en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento
que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como
desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante.
Artículo VIII. De la Comisión Especial de Cuentas.
I. Es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril y estará integrada por miembros de todos los municipios
mancomunados. II. Corresponde a la Comisión de Cuentas, el examen, estudio y
dictamen de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar la
Asamblea. y, en especial, de la Cuenta General que ha de rendir las mancomunidad. III. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la Comisión
puede requerir por medio del Presidente, la documentación complementaria que considere
necesaria, y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios,
especialmente relacionados con la materia de su competencia. IV. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse
necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar la cuenta general de la
mancomunidad integral. Además puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente
lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la
mancomunidad. CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Artículo IX. Normas reguladoras de funcionamiento y régimen jurídico.
I. El funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad y de
sus órganos unipersonales y colegiados, se ajustará a las disposiciones que establece la
legislación de régimen local, considerándose equivalentes al efecto, los órganos
denominados en los Estatutos, Presidente, Asamblea, Junta de Gobierno Local y Comisión
Especial de Cuentas, con los órganos existentes en las Corporaciones municipales con igual o
equivalente denominación. II. Requerirán mayoría absoluta del número legal de componentes
de la Asamblea, además de los acuerdos que se indican en los presentes Estatutos, los
que versen sobre materias que exigen dicho quórum en la legislación de Régimen Local.
III. Los municipios mancomunados, estarán vinculados a los
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de los fines
propios y en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno
de la Mancomunidad, no desplegarán su eficacia en los casos que los presentes
Estatutos o la legislación de Régimen Local, exijan la ratificación de los mismos por los
Plenos de los Ayuntamientos afectados, en cuyo caso será requisito necesario tal
ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos. CAPITULO IV DE LOS MEDIO PERSONALES
Artículo X. Del personal al servicio de la Mancomunidad.
I. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la
Asamblea de la Mancomunidad, a través del presupuesto, aprobará la plantilla y relación de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera, laboral y eventual, con
arreglo a las normas reguladoras de los mismos, de aplicación a las Entidades Locales. II. Son funciones públicas necesarias en la mancomunidad cuya
responsabilidad está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter estatal: 1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo. 2. El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. III. El Tesorero desempeñará las funciones que le asigna la
vigente legislación de Régimen Local, y el puesto será desempeñado por un miembro de la
Asamblea, o un funcionario de la misma, según acuerde la Asamblea. IV. El resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario
como laboral, será seleccionado mediante los sistemas previstos legalmente, con arreglo a los
principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo XI. Los recursos de la Mancomunidad.
I. Los recursos de la hacienda de la Mancomunidad son los
establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y restantes normas de aplicación,
gozando la Mancomunidad de la correspondiente potestad tributaria en orden a la
imposición., exacción, liquidación y cobranza de los correspondientes recursos. Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad: a) Ingresos de Derecho Privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público c) Tasas por la prestación de servicios y realización de las
actividades de su competencia. d) Contribuciones especiales para la realización de obras o para
el establecimiento, ampliación o mejora de sus servicios. e) Los procedentes de operaciones de crédito. f) Multas. g) Los percibidos en concepto de precios públicos. h) Las aportaciones de los Municipios que forman parte de la
Mancomunidad. i) Los rendimientos de explotaciones, servicios creados y
sostenidos por la Mancomunidad y los procedentes de su patrimonio. II. Para la adecuada gestión de los recursos la Mancomunidad,
los Municipios integrantes estarán obligados a facilitar la información que se determine por ésta,
la cual podrá comprobar en todo momento la veracidad, corrección y exactitud de dicha
información.
Artículo XII. Las aportaciones de los Municipios mancomunados.
I. Las aportaciones municipales serán: — Iniciales. Destinadas a atender los gastos de establecimiento
de la Mancomunidad y su sede. — Ordinarias. Destinadas a dotar los presupuestos anuales de la
Mancomunidad y que tienen como finalidad tanto la atención de los gastos generales
de funcionamiento como los que originan el mantenimiento y explotación de los servicios
prestados. También tendrán este carácter los eventuales suplementos que pudieran
acordarse. — Extraordinarias. Destinadas a financiar inversiones especiales
y gastos de primer establecimiento de los servicios. II. La Asamblea, con el quórum de la mayoría absoluta del número
estatutario de componentes, determinará el importe de las aportaciones de cada municipio
según la naturaleza de la cuota, la extensión del servicio, el número de usuarios y
las restantes circunstancias concurrentes en cada caso, utilizando los módulos correctores
que se juzgue conveniente. III. Las aportaciones económicas, distintas de las iniciales que
se realizan a la incorporación a la Mancomunidad, de los municipios mancomunados se realizarán
en la siguiente forma y plazos: 1. Aportaciones ordinarias: Se dividirán en 12 cuotas mensuales.
A estos efectos se girará el correspondiente recibo a todos los municipios que deberán
abonarlo en el plazo de diez días desde la recepción de su notificación.
Excepcionalmente y para adecuarse a los servicios que así lo requieran, la cuota
ordinaria mensual podrá fraccionarse en dos recibos 2. Aportaciones extraordinarias: Con carácter general, se
abonarán en un solo pago. No obstante, los pagos podrán ajustarse en su forma y plazos a las
necesidades concretas, plazos de ejecución y plan de financiación que la Asamblea
acuerde para cada inversión o gasto de primer establecimiento de servicio que se apruebe. IV. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen
la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas, que
se comprometen a consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para
satisfacer sus obligaciones de aportación en los términos antes expresados. V. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el
abono sin que por el municipio se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones
la mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del
Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes. VI. Las aportaciones a la mancomunidad vencidas, líquidas y
exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los
estatutos y previa solicitud de la propia mancomunidad y audiencia al municipio afectado,
respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o de las Diputaciones Provinciales. VII. Esta retención es autorizada expresamente por los
Ayuntamientos mancomunados en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, y se hará
efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompañe la certificación de
descubierto reglamentaria en cada caso. VIII. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la
Mancomunidad por parte de alguna de las entidades que la integran, se considerará incumplimiento
grave y reiterado a los efectos de acordar la separación obligatoria mediante el
procedimiento establecido en los presentes estatutos.
Artículo XIII. Del Presupuesto, Patrimonio y Gasto Público de la
Mancomunidad.
I. Los presupuestos anuales de la Mancomunidad serán formados
por el Presidente, con el asesoramiento del Secretario-Interventor de la Mancomunidad,
correspondiendo su aprobación a la Asamblea, previo dictamen de la Comisión Especial de
Cuentas, siendo aplicable respecto del procedimiento de aprobación de los presupuestos, su
ejecución y liquidación, patrimonio, y gasto público, la normativa contenida en la
legislación reguladora de las Haciendas Locales, y las restantes normas de aplicación a
las entidades locales. II. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda
clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien a su constitución o
con posterioridad. III. A tal efecto deberá formarse un inventario de acuerdo con
el régimen general establecido para la Administración Local. IV. La ordenación de pagos estará atribuida al Presidente de la
Mancomunidad.
CAPITULO VI DE LA INCORPORACIÓN Y LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA A LA MANCOMUNIDAD
Artículo XIV. De la incorporación.
I. La incorporación de nuevos municipios y entidades locales
menores requerirá: a) Solicitud del municipio o entidad local menor interesado,
previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. b) Información pública por plazo de un mes mediante la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo adoptado. c) Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría
absoluta. En el acuerdo de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y
particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos
originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la
cuota de incorporación. d) Ratificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría
absoluta por todos los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales
menores mancomunados ratificación que deberá realizar también el municipio o la
entidad local menor solicitante y, en su caso, el municipio matriz al que ésta pertenezca. II. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local
menor deberá ser publicado por la mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la
página web de la Consejería competente en materia de Administración Local, en la
página web del municipio que va a incorporarse y en la página web de la mancomunidad, y
deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico. III. La adhesión a la mancomunidad podrá producirse, con
independencia del momento en que tenga lugar, para las finalidades obligatorias establecidas
en estos estatutos y con respecto a otras finalidades o servicios y actividades
consideradas voluntarias, las que el nuevo municipio considere conveniente, siempre que los
servicios a prestar por la mancomunidad como consecuencia de tales finalidades resulten independientes
entre sí, que conste expresamente en el acuerdo de incorporación para cuáles
se realiza y, no se alteren los requisitos que debe reunir la mancomunidad para obtener o
mantener el carácter de mancomunidad integral si así se considera por la Asamblea. A
tal efecto la mancomunidad comunicará a la Consejería competente en materia de
Administración Local, con carácter previo a la ratificación por los Ayuntamientos y entidades
locales menores del acuerdo de la incorporación y separación de un municipio, para
que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación como mancomunidad
integral. Si en el plazo de un mes la Consejería competente en materia de
Administración Local no notificase alegaciones u objeciones al respecto, se entenderá
que no hay obstáculo para la incorporación a la mancomunidad y, en consecuencia, no afecta
a la calificación como mancomunidad integral.
En cualquier caso, la incorporación a una mancomunidad integral
supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra mancomunidad integral a la que estuviera
incorporado el municipio o la entidad local menor con anterioridad. IV. La incorporación a una mancomunidad exigirá la previa
liquidación y el cumplimiento total de los compromisos asumidos por el municipio o la entidad local
menor respecto de cualquier otra a la que ya estuvieran asociados para la
prestación del servicio o los servicios de que se trate o, en otro caso, haber obtenido autorización
expresa en tal sentido del máximo órgano de gobierno de la mancomunidad a la que se
perteneciese
Artículo XV. De la separación voluntaria y obligatoria. Efectos.
I. Cualquier entidad miembro de la Mancomunidad podrá separarse
voluntariamente de la misma, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el
Pleno del municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros de cada órgano. b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la
mancomunidad. c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de
pertenencia estatutariamente establecido. d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la
separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo. e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad
con al menos seis meses de antelación. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la
separación del municipio o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su
Asamblea, al que se dará publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y
será objeto de inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico II. La mancomunidad podrá acordar igualmente, la separación
obligatoria de los municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y
reiteradamente las obligaciones establecidas en la normativa vigente o en los presentes
estatutos para con ella. III. El procedimiento de separación obligatoria se iniciará de
oficio por la mancomunidad mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se
concederá al municipio o entidad local menor el plazo de audiencia por un mes. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad
local menor, la Asamblea de la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria
mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación
obligatoria del municipio o entidad local menor mediante su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y
autonómico.
IV. La separación de uno o varios municipios o entidades locales
menores no obligará a practicar la liquidación de la mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite
en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos municipios y
entidades locales menores separados entrarán a participar en la parte proporcional que les
corresponda en la liquidación de su patrimonio. V. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias
concurrentes apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar
total o parcialmente el pago de su participación a los municipios y entidades locales menores
separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio
exclusivo de los mismos. CAPITULO VII TERMINO DE VIGENCIA, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo XVI. Vigencia y modificación de los Estatutos.
I. El plazo de vigencia de esta Mancomunidad es indefinido.
Igualmente los son estos Estatutos sin perjuicio la posibilidad de ser objeto de
modificación. II. La modificación de los estatutos se sujetará al siguiente
procedimiento: a) Iniciación por acuerdo del órgano plenario de la
mancomunidad, por sí o instancia de la mayoría absoluta de los municipios y entidades locales
menores mancomunados. b) Información pública por plazo de un mes, mediante publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la mancomunidad y de cada
uno de los municipios que la integran. c) Durante el plazo referido, y antes de la aprobación
definitiva, se solicitará por la mancomunidad informes a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales
interesadas y a la Consejería con competencias en materia de régimen local,
junto a la certificación del trámite efectuado y el contenido de la modificación a
introducir en los estatutos. Ambos informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su
requerimiento, transcurrido el cual podrán entenderse efectuados dichos
trámites en sentido positivo. d) Concluido el periodo de información pública e informe de la
modificación, la Asamblea de la mancomunidad procederá a analizar las objeciones
planteadas y decidirá definitivamente el contenido de la modificación que propone. e) Aprobación por el Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de
los municipios con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros. Si alguno de los miembros de la mancomunidad fuera una entidad local menor,
la aprobación de la modificación exigirá, además del acuerdo de la mayoría absoluta
de los miembros de la Junta Vecinal, la ratificación del Pleno del municipio matriz
al que pertenezca, siempre por idéntica mayoría.
f) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en las
páginas web de la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban. g) Inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y
autonómico, así como en cualquier otro en que proceda por la naturaleza de las previsiones
contenidas en los estatutos. III. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o
separación de uno o varios municipios o entidades locales menores o en la ampliación o reducción de
sus fines, será suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo por
mayoría absoluta del órgano plenario de la mancomunidad y la ulterior ratificación por los
Plenos de los Ayuntamientos de las entidades locales mancomunados, que, de igual forma,
deberán aprobarla por mayoría absoluta, debiendo publicarse la modificación e inscribirse en
la forma prevista en el número anterior.
Artículo XVII. De la disolución de la Mancomunidad.
I. La disolución de esta Mancomunidad tendrá lugar: 1. Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse en
el futuro los fines establecidos como obligatorios para todos los municipios mancomunados para
los que se constituye. 2. Por resolución de la Autoridad u Organismo competente. 3. Cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros. II. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá
iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la mancomunidad o a instancia de cualquiera de
sus miembros. III. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la
mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de una
disolución voluntaria, bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos en que
concurra alguna de las causas de disolución previstas en estos estatutos. IV. Adoptado el acuerdo por la Asamblea de la mancomunidad, éste
será remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial o Diputaciones
Provinciales afectadas y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de
Administración Local para que emitan un informe sobre la procedencia de la
disolución. V. Emitidos los informes preceptivos o transcurrido un mes desde
su solicitud sin su emisión, la disolución deberá ser ratificada por los Plenos y Juntas
Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados y, en su caso, de los
municipios matrices a los que estén estas últimas adscritas, adoptado en todos los
casos por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerdos que
supondrán el inicio del procedimiento de liquidación y distribución de su patrimonio. VI. Una vez acordada la disolución, la mancomunidad mantendrá su
personalidad jurídica en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y
distribución de su patrimonio por los órganos competentes.
VII. Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y
ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de
disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de Entidades Locales
estatal y autonómico, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas
web de la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.
Artículo XVIII. De la liquidación de la Mancomunidad.
I. Adoptados los acuerdos de disolución, la Asamblea de la
Mancomunidad, en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación de la disolución en
el Diario Oficial de Extremadura, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el
Presidente y, al menos, un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.
En ella se integrará, para cumplir sus funciones, el Secretario-Interventor de la
Mancomunidad. Podrá, igualmente, convocarse a estas reuniones a expertos
determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en
temas concretos de su especialidad. II. La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres
meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos,
cargas y débitos; y relacionará a su personal, procediendo, más tarde, a adoptar, en relación al
mismo, la resolución que corresponda. La relación de personal distinguirá el personal
funcionario y laboral fijo de plantilla que hayan accedido a la plaza como
consecuencia de la publicación de la correspondiente oferta de empleo, mediante convocatoria pública
y a través de cualquiera de los sistemas legalmente previstos en los que se hayan
garantizado, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, a los
que la Comisión liquidadora garantizará su distribución e integración en los municipios
mancomunados. Con respecto al resto del personal laboral de carácter temporal o indefinido,
la Comisión Liquidadora procederá a realizar los trámites oportunos para la extinción de las
relaciones laborales en la forma en que se establezca en la legislación aplicable en la
materia. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis
meses. III. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y
derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma, y el resto, si lo
hubiera, se distribuirá entre los municipios que a la sazón continúen mancomunados, con
arreglo a los criterios que fije la Comisión Liquidadora. IV. La anterior propuesta, para ser aprobada válidamente,
requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea de la entidad. Una vez aprobada
la propuesta, será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En la misma
sesión deberá determinarse el Ayuntamiento en cuya sede serán archivados y custodiados
todos los documentos de la Mancomunidad. DISPOSICIONES FINALES
Primera:
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la mayoría
absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuarán en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Segunda:
Como normas supletorias de los presentes Estatutos serán de
aplicación las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local tanto estatales como
autonómicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones dictadas para el
funcionamiento de las Corporaciones Locales. DOE núm. 195 Lunes, 8 de octubre de 2012
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO
EDICTO de 28 de septiembre de 2012 sobre aprobación inicial de
la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad. Habiéndose iniciado por esta Mancomunidad de Municipios Zona
Centro, expediente de modificación de sus Estatutos, según acuerdo adoptado por la Asamblea General
el día 28 de septiembre de 2012, con la finalidad de adaptarlos a la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de Extremadura, se somete a
información pública por el plazo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en
el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la mancomunidad y en cada uno
de los municipios que la integran. Los interesados podrán presentar las alegaciones que
consideren oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.b de la citada Ley. Miajadas, a 28 de septiembre de 2012. El Presidente, FRANCISCO
MORENO GÓMEZ.
DOE Núm.: 48 lunes,
11 de marzo de 2013 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
ZONA CENTRO La Asamblea de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de
noviembre de 2012, aprobó definitivamente la modificación de estatutos de la
Mancomunidad, con el fin de adaptarlos a la Ley 17/2010, Ley de mancomunidades y
entidades locales menores de Extremadura, acuerdo que ha sido ratificado,
mediante acuerdo plenario, por cada uno de los ocho municipios mancomunados.
Mancomunidades de la provincia de Cáceres
Estatutos de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio número 2659 - Boletín número 77 martes, 25 de abril de 2006
Acuerdo sobre modificación de los estatutos.
Anuncio número 1885 - Boletín número 40 Lunes,
2 de marzo de 2009
Mancomunidades.- Edicto de 22
de febrero de 2013 sobre aprobación definitiva de la modificación de los
Estatutos.
Miajadas, a 22 de febrero de 2013. El Presidente, FRANCISCO MORENO GÓMEZ.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. Denominación, domicilio y ámbito territorial.
I. Los municipios de:
— Abertura — Alcollarín — Campolugar — Escurial — Madrigalejo — Miajadas —
Villamesías — Zorita
Todos ellos de la provincia de Cáceres, al amparo de lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria
de municipios, para la organización y prestación en forma mancomunada, de las
obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los
presentes Estatutos.
II. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Municipios Zona
Centro”.
III. Tendrá su capitalidad en el municipio de Miajadas, teniendo como domicilio
social y lugar de celebración de sesiones de sus Órganos Colegiados el edificio
sede de la Mancomunidad sito en c/ Camino de la Vascona, 10 de Miajadas.
IV. El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los
términos municipales de los Ayuntamiento mancomunados.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5209
V. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
— Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen
los presentes Estatutos.
— Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
— Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia
de la Mancomunidad.
— Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad,
mediante las aportaciones reguladas en los presente Estatutos.
Artículo II. Objeto y competencia.
I. Son fines de la Mancomunidad la gestión mancomunada de los intereses
generales supramunicipales del territorio de los municipios integrados, así como
el fomento del desarrollo local del mismo.
Para llevar a cabo tales fines será de competencia de la Mancomunidad la
creación, prestación o realización de los siguientes servicios y actividades en
las áreas que se citan:
A) Obligatorios para todos los municipios mancomunados:
ÁREA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL, GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y
DEL CICLO DEL AGUA.
— Recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos, incluso su
traslado a la planta de transformación de los mismos.
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS.
— Mantenimiento de infraestructuras, viales y caminos y gestión del parque de
maquinaria al efecto.
ÁREA DE DESARROLLO LOCAL.
— Desarrollo Rural.
B) Voluntarios para los municipios:
ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, IGUALDAD, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
— Registro de ventanilla única para todas las Administraciones Públicas.
— Promoción de la mujer.
— Difusión, formación, ayuda y demás asuntos relacionados con la igualdad de
género.
— Promoción, dinamización y gestión de las Nuevas Tecnologías y de la Sociedad
de la Información.
— Asesoramiento, formación, información y defensa de consumidores y usuarios.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5210
— Medios de comunicación (televisión, radio, prensa).
— Ordenación Comarcal de transporte público de viajeros
ÁREA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL, GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y
DEL CICLO DEL AGUA.
— Depuración y abastecimiento de agua.
— Tratamiento y depuración de aguas residuales.
— Conservación, protección, mejora, formación y demás acciones relacionadas con
el medio ambiente.
ÁREA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.
— Participación en la mejora socio sanitaria de la zona.
— Servicios sociales de base, programas de familia y convivencia, centro de
atención temprana y demás servicios sociales.
ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTIVA.
— Conservación del patrimonio cultural, histórico, y artístico.
— Promoción, dinamización y gestión cultural y deportiva e información juvenil.
— Mantenimiento y gestión de instalaciones culturales, deportivas y de ocupación
del tiempo libre.
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS.
— Compra de insumos y materiales.
— Mantenimiento, conservación y limpieza de parques y jardines y otras
infraestructuras e instalaciones municipales.
— Realización de obras y servicios de interés municipal.
— Mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas municipales.
ÁREA DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, GUARDERÍA RURAL Y POLICÍA.
— Guardería rural.
— Protección civil, servicio de atención de urgencias y emergencias y prevención
y extinción de incendios.
ÁREA DE DESARROLLO LOCAL.
— Servicio de promoción empresarial
— Investigación, promoción y asesoramiento empresarial y para el empleo y demás
acciones y estrategias útiles para el desarrollo rural.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5211
— Constitución y puesta en marcha de Oficina de Planificación Estratégica y de
Elaboración de Proyectos Regionales, Nacionales, Europeos Y Transnacionales.
— Promoción, dinamización y gestión turística.
— Formación e inserción profesional, Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas
de Oficio.
— Creación de Centros Especiales de Empleo.
— Abastos, mataderos, ferias y mercados.
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
— Gestión, ejecución y elaboración de planeamiento y asesoramiento y disciplina
urbanística.
— Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
La prestación de cualquier servicio de competencia municipal, en los términos y
con los límites legalmente establecidos de la legislación vigente, sin exceder
el límite establecido previsto legalmente.
II. En la prestación de estos servicios, se utilizarán los sistemas y
procedimientos que la Asamblea de la Mancomunidad considere como los más
adecuados a las necesidades del momento, ajustándose a lo establecido en las
disposiciones vigentes.
III.En los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, la
Asamblea de la Man co munidad procederá a la elaboración y aprobación del
correspondiente Reglamento de Servicio.
IV. Los Servicios a prestar por la Mancomunidad con arreglo a los presentes
Estatutos podrán ser de nueva creación o también, previo acuerdo con los
municipios u otras Manco munidades afectadas, la Asamblea podrá aprobar la
absorción o prestación mediante concierto, de servicios ya existentes en todos o
algunos de los municipios mancomunados, en aras de una mayor economía, en cuanto
a su establecimiento y mantenimiento.
Cada municipio podrá solicitar, libremente, su adhesión a aquellos servicios que
sean de su interés, salvo los que se establecen de carácter obligatorio para
todos los Ayunta mientos mancomunados, que son los siguientes:
— Recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos, incluso su
traslado a la planta de transformación de los mismos.
— Mantenimiento de infraestructuras, viales y caminos y gestión del parque de
maquinaria al efecto.
— Desarrollo Rural.
V. Cuando se asuman por la Mancomunidad servicios ya prestados por otra entidad,
se efectuará una valoración real del servicio, con su pertinente estudio
económico, para dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran
procedentes.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5212
VI. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad, tendrá plenas facultades para
proceder inmediatamente a la adopción de los acuerdos que precise la instalación
y funcionamiento de los servicios a crear por la propia Mancomunidad, para
proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le transfieran
los municipios u otras Mancomunidades, o para establecer los conciertos
necesarios sobre los existentes en los municipios o Mancomunidades
correspondientes, en su caso.
Artículo III. Personalidad jurídica, capacidad y potestades administrativas.
I. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
la Manco mu nidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica, para el
cumplimiento de los fines señalados en los presentes Estatutos.
II. En especial, la Mancomunidad podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos
y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los
municipios y otras entidades de derecho público o privado, para la realización
de las funciones específicas de la Mancomunidad, y reglar la colaboración con
dichas entidades, para la prestación de servicios que dependan de dichos
organismos y que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la
integran.
III.Para el cumplimiento de sus fines, la mancomunidad, de conformidad con lo
establecido en la legislación en materia de régimen local, goza de las
siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) La potestad expropiatoria, con autorización previa por la Junta de
Extremadura.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus
bienes, así como las de defensa de su patrimonio.
f) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
h) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la
Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que
correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la
inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las
leyes.
En ningún caso podrá la mancomunidad asumir la totalidad de competencias de los
municipios o entidades locales menor que en ella se integren.
IV. Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones
contenidas en los presentes estatutos y en la normativa sectorial y de régimen
local que resulte de
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5213
aplicación, la mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar,
gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras,
servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos
establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial,
suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la
Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las
demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las
funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas
entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que
dependan de éstas y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades
locales que la integren.
V. Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la mancomunidad
alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden
siempre que sea precisa para el cumplimiento de los fines recogidos en sus
estatutos.
VI. Las potestades financiera y tributaria están limitadas al establecimiento y
ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades,
imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios
públicos.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo IV. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
I. Serán Órganos de Gobierno necesarios de la Mancomunidad:
— La Asamblea. — La Junta de Gobierno Local — La Comisión Especial de Cuentas. —
El Presidente. — El Vicepresidente
II. La Asamblea de la Mancomunidad podrá crear cuantas Comisiones Informativas
se requieran, en función del número de servicios que efectivamente la
Mancomunidad preste. La composición, organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Comisiones Informativas, será el establecido por la normativa
vigente de Régimen Local.
Artículo V. De la Asamblea de la Mancomunidad.
I. La Asamblea de la Mancomunidad se integrará por el Presidente y los Vocales,
representantes de todos y cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que
integran la Mancomunidad, a las sesiones de la misma asistirá necesariamente el
Secretario.
II. Cada municipio tendrá un representante en la Asamblea de la Mancomunidad,
que será el respectivo Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue el Pleno
del municipio, que ostentará un número de votos, dependiendo del número de
habitantes del Ayunta miento al que represente:
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5214
De 1 hab. a 2.000 hab. ..................1 voto De 2.001 hab. a 4.000 hab.
..........2 votos De 4.001 hab. a 6.000 hab. ..........3 votos De 6.001 hab. a
8.000 hab. ..........4 votos De 8.001 hab. en adelante ............5 votos
III. Para la aplicación de los votos establecidos en la escala anterior, el
número de habitantes se entiende referido al año de constitución de la Asamblea
o en su caso, al momento de incorporación para los nuevos municipios.
IV. Los Ayuntamientos podrán revocar los nombramientos de sus representantes,
designando a los que hayan de sustituirles, así como nombrar la representación
cuando esta se encuentre vacante por cualquier causa.
V. El mandato de los representantes municipales en la Mancomunidad, será de
cuatro años, haciéndose coincidir con la renovación de las Corporaciones
Locales.
VI. Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto
por la Ley para la designación de representantes en los órganos colegiados, las
entidades locales integrantes de esta Mancomunidad deberán nombrar sus
representantes en la misma, debiendo comunicar esta decisión a la Mancomunidad.
VII. El tercer día anterior al señalado en los presentes Estatutos, para la
sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad, los componentes cesantes
- tanto la Asamblea como de la Junta de Gobierno - se reunirán en sesión
convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
VIII. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea y designación de los
distintos órganos, actuarán en sus funciones los órganos existentes con
anterioridad, si bien solo podrán ejercer las funciones de gestión ordinaria de
la Mancomunidad.
IX. La sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad deberá celebrarse
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la
designación de representantes por los municipios mancomunados. A tal efecto, el
Presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la
convocatoria.
X. Si alguna Entidad Local no notificase la designación de sus representantes a
la Mancomunidad, los órganos de la misma deberán constituirse en el término
antes señalado, sin perjuicio de la toma de posesión de los nuevos
representantes de las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, una vez
notificada la designación de los mismos, por sus respectivos Ayuntamientos, en
la próxima sesión que celebre la Asamblea de la Mancomunidad.
XI. Corresponden a la Asamblea de la Mancomunidad, las competencias que la
vigente legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos.
XII. En todo caso, tendrá atribuidas las siguientes competencias:
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5215
a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad. No obstante, para la
elección de los órganos personales de gobierno y representación de la
mancomunidad, se determina la atribución de un único voto por cada municipio o
entidad local menor participante.
b) Proponer las modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos
orgánicos.
d) Proponer el cambio de denominación de la mancomunidad y la adopción o
modificación de sus símbolos o enseñas.
e) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad.
f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación
voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su
separación obligatoria.
g) Proponer la disolución de la mancomunidad.
h) Aquellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir
su aprobación una mayoría especial.
XIII. Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de
censura del Presidente de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento
nominal en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral
general.
XIV. La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en el
Presidente y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enumeradas en los
apartados XII y XIII de este artículo.
XV. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos
supuestos de Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada.
XVI. En aquellas sesiones de la Asamblea en que, sometida una propuesta a
votación ésta resultare con igual número de votos a favor que en contra, se
procederá a efectuar una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el
voto de calidad del Presidente.
Artículo VI. De la Junta de Gobierno Local.
I. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Presidente, Vicepresidente
y un número de representantes, no superior al tercio del número de miembros de
la Asamblea.
II. Los miembros de la Junta de Gobierno Local serán nombrados y cesados por el
Presidente, dando cuenta a la Asamblea en la primera sesión que celebre. A las
sesiones de la Junta de Gobierno Local asistirá necesariamente el Secretario.
III. Corresponde a la Junta de Gobierno Local asistir a la Asamblea y al
Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y ejercer las competencias que
los presentes Estatutos le reconocen, así como las que el Presidente o la
Asamblea le pudieran delegar.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5216
Artículo VII. Del Presidente y del Vicepresidente.
I. El Presidente de la mancomunidad es el Presidente de todos sus órganos
colegiados yostentará todas las competencias que le atribuya la legislación del
Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las
mancomunidades. En particular, corresponderán al Presidente de la mancomunidad
las siguientes atribuciones:
a) Representar a la mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de
cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.
II. El Presidente puede delegar en el Vicepresidente o en la Junta de Gobierno,
el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir sesiones de
la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de
calidad, la concertación de operaciones de crédito de su competencia, la
jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los
funcionarios y el despido del personal laboral, las de dirigir el gobierno y la
administración de la Mancomunidad, el ejercicio de acciones judiciales y
administrativas y la iniciativa para proponer a la Asamblea la declaración de
lesividad en materias de su competencia
III. El Presidente de la mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus
miembros, el día de su constitución o renovación.
La elección del Presidente se realizará mediante votación y el nombramiento
recaerá en aquel miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en la primera
votación, la mayoría absoluta del número legal de componentes de este órgano. En
el supuesto de que ninguno de los candidatos obtuviera el citado quórum, se
celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido el miembro
que hubiera obtenido mayoría simple de votos. En caso de empate, se procederá a
realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose
convocada automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites.
Para todo este proceso de elección, cada representante ostentará un solo voto.
IV. El mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido,
siempre que siga ostentando la condición de miembro de la Asamblea de la
Mancomunidad.
La pérdida de la condición de concejal en el municipio mancomunado será causa de
cese en la condición de Presidente.
El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por
escrito.
V. La Mancomunidad de Municipios Zona Centro tendrá un Vicepresidente nombrado
por la Asamblea de entre sus miembros mediante votación a propuesta del
Presidente o de un número de vocales no inferior a un tercio del total de
miembros de la Asamblea. El nombramiento recaerá en aquel miembro de la Asamblea
que hubiera obtenido en la primera votación, la mayoría absoluta del número
legal de componentes de este órgano. En el
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5217
supuesto de que ninguno de los candidatos propuestos obtuviera el citado quórum,
se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido el
miembro que hubiera obtenido mayoría simple de votos. En caso de empate, se
procederá a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después,
entendiéndose convocada automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores
trámites.
VI. La condición de Vicepresidente se pierde por renuncia expresa manifestada
por escrito, por pérdida de la condición de miembro de la Asamblea y por pérdida
de la condición de concejal en el municipio mancomunado.
VII. Corresponde al Vicepresidente de la mancomunidad sustituir en la totalidad
de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o
impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante.
Artículo VIII. De la Comisión Especial de Cuentas.
I. Es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril y estará integrada por miembros de todos los municipios
mancomunados.
II. Corresponde a la Comisión de Cuentas, el examen, estudio y dictamen de todas
las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar la
Asamblea. y, en especial, de la Cuenta General que ha de rendir las
mancomunidad.
III. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la Comisión puede requerir por
medio del Presidente, la documentación complementaria que considere necesaria, y
la presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios,
especialmente relacionados con la materia de su competencia.
IV. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1
de junio de cada año para examinar e informar la cuenta general de la
mancomunidad integral. Además puede celebrar reuniones preparatorias si el
Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número
legal de miembros de la mancomunidad.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo IX. Normas reguladoras de funcionamiento y régimen jurídico.
I. El funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad y de sus órganos
unipersonales y colegiados, se ajustará a las disposiciones que establece la
legislación de régimen local, considerándose equivalentes al efecto, los órganos
denominados en los Estatutos, Presidente, Asamblea, Junta de Gobierno Local y
Comisión Especial de Cuentas, con los órganos existentes en las Corporaciones
municipales con igual o equivalente denominación.
II. Requerirán mayoría absoluta del número legal de componentes de la Asamblea,
además de los acuerdos que se indican en los presentes Estatutos, los que versen
sobre materias que exigen dicho quórum en la legislación de Régimen Local.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5218
III. Los municipios mancomunados, estarán vinculados a los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de los fines
propios y en el ámbito de sus respectivas competencias.
No obstante los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la
Mancomunidad, no desplegarán su eficacia en los casos que los presentes
Estatutos o la legislación de Régimen Local, exijan la ratificación de los
mismos por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, en cuyo caso será
requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente
eficaces y ejecutivos.
CAPITULO IV
DE LOS MEDIO PERSONALES
Artículo X. Del personal al servicio de la Mancomunidad.
I. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Asamblea de la
Mancomunidad, a través del presupuesto, aprobará la plantilla y relación de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera, laboral y
eventual, con arreglo a las normas reguladoras de los mismos, de aplicación a
las Entidades Locales.
II. Son funciones públicas necesarias en la mancomunidad cuya responsabilidad
está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter estatal:
1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo.
2. El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
III. El Tesorero desempeñará las funciones que le asigna la vigente legislación
de Régimen Local, y el puesto será desempeñado por un miembro de la Asamblea, o
un funcionario de la misma, según acuerde la Asamblea.
IV. El resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral,
será seleccionado mediante los sistemas previstos legalmente, con arreglo a los
principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo XI. Los recursos de la Mancomunidad.
I. Los recursos de la hacienda de la Mancomunidad son los establecidos por la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y restantes normas de aplicación,
gozando la Mancomunidad de la correspondiente potestad tributaria en orden a la
imposición., exacción, liquidación y cobranza de los correspondientes recursos.
Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad:
a) Ingresos de Derecho Privado.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5219
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público
c) Tasas por la prestación de servicios y realización de las actividades de su
competencia.
d) Contribuciones especiales para la realización de obras o para el
establecimiento, ampliación o mejora de sus servicios.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f) Multas.
g) Los percibidos en concepto de precios públicos.
h) Las aportaciones de los Municipios que forman parte de la Mancomunidad.
i) Los rendimientos de explotaciones, servicios creados y sostenidos por la
Mancomunidad y los procedentes de su patrimonio.
II. Para la adecuada gestión de los recursos la Mancomunidad, los Municipios
integrantes estarán obligados a facilitar la información que se determine por
ésta, la cual podrá comprobar en todo momento la veracidad, corrección y
exactitud de dicha información.
Artículo XII. Las aportaciones de los Municipios mancomunados.
I. Las aportaciones municipales serán:
— Iniciales. Destinadas a atender los gastos de establecimiento de la
Mancomunidad y su sede.
— Ordinarias. Destinadas a dotar los presupuestos anuales de la Mancomunidad y
que tienen como finalidad tanto la atención de los gastos generales de
funcionamiento como los que originan el mantenimiento y explotación de los
servicios prestados. También tendrán este carácter los eventuales suplementos
que pudieran acordarse.
— Extraordinarias. Destinadas a financiar inversiones especiales y gastos de
primer establecimiento de los servicios.
II. La Asamblea, con el quórum de la mayoría absoluta del número estatutario de
componentes, determinará el importe de las aportaciones de cada municipio según
la naturaleza de la cuota, la extensión del servicio, el número de usuarios y
las restantes circunstancias concurrentes en cada caso, utilizando los módulos
correctores que se juzgue conveniente.
III.Las aportaciones económicas, distintas de las iniciales que se realizan a la
incorporación a la Mancomunidad, de los municipios mancomunados se realizarán en
la siguiente forma y plazos:
1. Aportaciones ordinarias: Se dividirán en 12 cuotas mensuales. A estos efectos
se girará el correspondiente recibo a todos los municipios que deberán abonarlo
en el plazo de diez días desde la recepción de su notificación. Excepcionalmente
y para adecuar
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5220
se a los servicios que así lo requieran, la cuota ordinaria mensual podrá
fraccionarse en dos recibos
2. Aportaciones extraordinarias: Con carácter general, se abonarán en un solo
pago. No obstante, los pagos podrán ajustarse en su forma y plazos a las
necesidades concretas, plazos de ejecución y plan de financiación que la
Asamblea acuerde para cada inversión o gasto de primer establecimiento de
servicio que se apruebe.
IV. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración
de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas, que se
comprometen a consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para
satisfacer sus obligaciones de aportación en los términos antes expresados.
V. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por
el municipio se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la
mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
VI. Las aportaciones a la mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser
objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los
estatutos y previa solicitud de la propia mancomunidad y audiencia al municipio
afectado, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o de las Diputaciones Provinciales.
VII. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos
mancomunados en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, y se
hará efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompañe la certificación de
descubierto reglamentaria en cada caso.
VIII.El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por
parte de alguna de las entidades que la integran, se considerará incumplimiento
grave y reiterado a los efectos de acordar la separación obligatoria mediante el
procedimiento establecido en los presentes estatutos.
Artículo XIII. Del Presupuesto, Patrimonio y Gasto Público de la Mancomunidad.
I. Los presupuestos anuales de la Mancomunidad serán formados por el Presidente,
con el asesoramiento del Secretario-Interventor de la Mancomunidad,
correspondiendo su aprobación a la Asamblea, previo dictamen de la Comisión
Especial de Cuentas, siendo aplicable respecto del procedimiento de aprobación
de los presupuestos, su ejecución y liquidación, patrimonio, y gasto público, la
normativa contenida en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, y las
restantes normas de aplicación a las entidades locales.
II. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes,
derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien a su constitución o con
posterioridad.
III. A tal efecto deberá formarse un inventario de acuerdo con el régimen
general establecido para la Administración Local.
IV. La ordenación de pagos estará atribuida al Presidente de la Mancomunidad.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5221
CAPITULO VI
DE LA INCORPORACIÓN Y LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA A LA MANCOMUNIDAD
Artículo XIV. De la incorporación.
I. La incorporación de nuevos municipios y entidades locales menores requerirá:
a) Solicitud del municipio o entidad local menor interesado, previo acuerdo
adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del acuerdo adoptado.
c) Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el
acuerdo de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y
particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los
gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la
determinación de la cuota de incorporación.
d) Ratificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por
todos los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales
menores mancomunados ratificación que deberá realizar también el municipio o la
entidad local menor solicitante y, en su caso, el municipio matriz al que ésta
pertenezca.
II. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local menor deberá ser
publicado por la mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página
web de la Consejería competente en materia de Administración Local, en la página
web del municipio que va a incorporarse y en la página web de la mancomunidad, y
deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
III. La adhesión a la mancomunidad podrá producirse, con independencia del
momento en que tenga lugar, para las finalidades obligatorias establecidas en
estos estatutos y con respecto a otras finalidades o servicios y actividades
consideradas voluntarias, las que el nuevo municipio considere conveniente,
siempre que los servicios a prestar por la mancomunidad como consecuencia de
tales finalidades resulten independientes entre sí, que conste expresamente en
el acuerdo de incorporación para cuáles se realiza y, no se alteren los
requisitos que debe reunir la mancomunidad para obtener o mantener el carácter
de mancomunidad integral si así se considera por la Asamblea. A tal efecto la
mancomunidad comunicará a la Consejería competente en materia de Administración
Local, con carácter previo a la ratificación por los Ayuntamientos y entidades
locales menores del acuerdo de la incorporación y separación de un municipio,
para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación como
mancomunidad integral.
Si en el plazo de un mes la Consejería competente en materia de Administración
Local no notificase alegaciones u objeciones al respecto, se entenderá que no
hay obstáculo para la incorporación a la mancomunidad y, en consecuencia, no
afecta a la calificación como mancomunidad integral.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5222
En cualquier caso, la incorporación a una mancomunidad integral supondrá dejar
de pertenecer a cualquier otra mancomunidad integral a la que estuviera
incorporado el municipio o la entidad local menor con anterioridad.
IV. La incorporación a una mancomunidad exigirá la previa liquidación y el
cumplimiento total de los compromisos asumidos por el municipio o la entidad
local menor respecto de cualquier otra a la que ya estuvieran asociados para la
prestación del servicio o los servicios de que se trate o, en otro caso, haber
obtenido autorización expresa en tal sentido del máximo órgano de gobierno de la
mancomunidad a la que se perteneciese
Artículo XV. De la separación voluntaria y obligatoria. Efectos.
I. Cualquier entidad miembro de la Mancomunidad podrá separarse voluntariamente
de la misma, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del
municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros de cada órgano.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.
c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia
estatutariamente establecido.
d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así
como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo.
e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis
meses de antelación.
Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del
municipio o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al
que se dará publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto
de inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico
II. La mancomunidad podrá acordar igualmente, la separación obligatoria de los
municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y
reiteradamente las obligaciones establecidas en la normativa vigente o en los
presentes estatutos para con ella.
III. El procedimiento de separación obligatoria se iniciará de oficio por la
mancomunidad mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea.
Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al
municipio o entidad local menor el plazo de audiencia por un mes.
Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad local menor, la
Asamblea de la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante
acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.
La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del
municipio o entidad local menor mediante su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales
estatal y autonómico.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5223
IV. La separación de uno o varios municipios o entidades locales menores no
obligará a practicar la liquidación de la mancomunidad, pudiendo quedar dicho
trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos
municipios y entidades locales menores separados entrarán a participar en la
parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.
V. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes
apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar
total o parcialmente el pago de su participación a los municipios y entidades
locales menores separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones
establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.
CAPITULO VII
TERMINO DE VIGENCIA, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA
MANCOMUNIDAD
Artículo XVI. Vigencia y modificación de los Estatutos.
I. El plazo de vigencia de esta Mancomunidad es indefinido. Igualmente los son
estos Estatutos sin perjuicio la posibilidad de ser objeto de modificación.
II. La modificación de los estatutos se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Iniciación por acuerdo del órgano plenario de la mancomunidad, por sí o
instancia de la mayoría absoluta de los municipios y entidades locales menores
mancomunados.
b) Información pública por plazo de un mes, mediante publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en las páginas web de la mancomunidad y de cada uno de
los municipios que la integran.
c) Durante el plazo referido, y antes de la aprobación definitiva, se solicitará
por la mancomunidad informes a la Diputación Provincial o Diputaciones
Provinciales interesadas y a la Consejería con competencias en materia de
régimen local, junto a la certificación del trámite efectuado y el contenido de
la modificación a introducir en los estatutos.Ambos informes deberán emitirse en
el plazo de un mes desde su requerimiento, transcurrido el cual podrán
entenderse efectuados dichos trámites en sentido positivo.
d) Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la
Asamblea de la mancomunidad procederá a analizar las objeciones planteadas y
decidirá definitivamente el contenido de la modificación que propone.
e) Aprobación por el Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios
con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Si alguno de los miembros de la mancomunidad fuera una entidad local menor, la
aprobación de la modificación exigirá, además del acuerdo de la mayoría absoluta
de los miembros de la Junta Vecinal, la ratificación del Pleno del municipio
matriz al que pertenezca, siempre por idéntica mayoría.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5224
f) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la
mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.
g) Inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, así
como en cualquier otro en que proceda por la naturaleza de las previsiones
contenidas en los estatutos.
III. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o
varios municipios o entidades locales menores o en la ampliación o reducción de
sus fines, será suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo por
mayoría absoluta del órgano plenario de la mancomunidad y la ulterior
ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos de las entidades locales
mancomunados, que, de igual forma, deberán aprobarla por mayoría absoluta,
debiendo publicarse la modificación e inscribirse en la forma prevista en el
número anterior.
Artículo XVII. De la disolución de la Mancomunidad.
I. La disolución de esta Mancomunidad tendrá lugar:
1. Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse en el futuro los
fines establecidos como obligatorios para todos los municipios mancomunados para
los que se constituye.
2. Por resolución de la Autoridad u Organismo competente.
3. Cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros.
II. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de
oficio el procedimiento de disolución por la mancomunidad o a instancia de
cualquiera de sus miembros.
III. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la mancomunidad con el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de una
disolución voluntaria, bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos
en que concurra alguna de las causas de disolución previstas en estos estatutos.
IV. Adoptado el acuerdo por la Asamblea de la mancomunidad, éste será remitido
debidamente diligenciado a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales
afectadas y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de
Administración Local para que emitan un informe sobre la procedencia de la
disolución.
V. Emitidos los informes preceptivos o transcurrido un mes desde su solicitud
sin su emisión, la disolución deberá ser ratificada por los Plenos y Juntas
Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados y, en su
caso, de los municipios matrices a los que estén estas últimas adscritas,
adoptado en todos los casos por mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de liquidación y
distribución de su patrimonio.
VI. Una vez acordada la disolución, la mancomunidad mantendrá su personalidad
jurídica en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución
de su patrimonio por los órganos competentes.
NÚMERO 48 Lunes, 11 de marzo de 2013 5225
VII. Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por
los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución
se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de Entidades Locales
estatal y autonómico, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en
las páginas web de la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la
integraban.
Artículo XVIII. De la liquidación de la Mancomunidad.
I. Adoptados los acuerdos de disolución, la Asamblea de la Mancomunidad, en el
plazo de los treinta días siguientes a la publicación de la disolución en el
Diario Oficial de Extremadura, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por
el Presidente y, al menos, un representante de cada uno de los Ayuntamientos
mancomunados. En ella se integrará, para cumplir sus funciones, el
Secretario-Interventor de la Mancomunidad. Podrá, igualmente, convocarse a estas
reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o
preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
II. La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres meses, hará un
inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus
recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal, procediendo, más tarde,
a adoptar, en relación al mismo, la resolución que corresponda. La relación de
personal distinguirá el personal funcionario y laboral fijo de plantilla que
hayan accedido a la plaza como consecuencia de la publicación de la
correspondiente oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de
cualquiera de los sistemas legalmente previstos en los que se hayan garantizado,
en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, a los
que la Comisión liquidadora garantizará su distribución e integración en los
municipios mancomunados. Con respecto al resto del personal laboral de carácter
temporal o indefinido, la Comisión Liquidadora procederá a realizar los trámites
oportunos para la extinción de las relaciones laborales en la forma en que se
establezca en la legislación aplicable en la materia. También señalará el
calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.
III. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y derechos, en primer
término, al pago de las deudas contraídas por la misma, y el resto, si lo
hubiera, se distribuirá entre los municipios que a la sazón continúen
mancomunados, con arreglo a los criterios que fije la Comisión Liquidadora.
IV. La anterior propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea de la entidad. Una vez aprobada
la propuesta, será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En la misma
sesión deberá determinarse el Ayuntamiento en cuya sede serán archivados y
custodiados todos los documentos de la Mancomunidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la mayoría absoluta de los Plenos
de los Ayuntamientos mancomunados, entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuarán en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Segunda:
Como normas supletorias de los presentes Estatutos serán de aplicación las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local tanto estatales como
autonómicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones dictadas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales.