Viñedos

 

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ORDEN de 12 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2006, por la que se dictan las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de Extremadura.

ORDEN de 31 de julio de 2006 por la que se abre el plazo de un nuevo procedimiento para la regularización de plantaciones de viñedo en Extremadura.

DECRETO 148/2001, de 25 de septiembre, por el que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 23 de enero de 2001

ORDEN de 2 de febrero de 2000

ORDEN de 17 de febrero de 2000 

ORDEN de 12 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2006, por la que se dictan las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de Extremadura.

El artículo 3 apartado 1 del Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura, establece que el reparto de derechos procedentes de la Reserva Regional se efectuará mediante Orden específica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que regule la presentación de solicitudes, la documentación y los requisitos exigidos para la adquisición o cesión de estos derechos. Dando cumplimiento a ese precepto, mediante la Orden de 11 de agosto de 2006 se dictaron las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la reserva regional. Apreciada la necesidad de una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, mediante la presente Orden se viene, fundamentalmente, a modificar la precedente en dicho aspecto, así como para efectuar las corrección de dos errores apreciados en el artículo 4.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO :

Artículo único. Modificación.

Se modifica la Orden de 11 de agosto de 2006, por la que se dictan las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la reserva regional de derechos de plantación de viñedo de Extremadura (D.O.E. nº 100, de 26 de agosto de 2006), en los siguientes términos:

1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Compromisos de los solicitantes.

Todos los solicitantes a los que se adjudiquen derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

- Utilizar el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se han concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo dentro de las parcelas de su explotación para una mejor organización de la misma o por motivos de fuerza mayor.

- Cultivar directamente el viñedo autorizado y no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, salvo por causa de fuerza mayor.

- No transferir o ceder derechos de replantación de su explotación, durante la campaña de concesión de los derechos ni en las cinco siguientes.

- En caso de transmisión de parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se tramitarán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano encargado de autorizar las transmisiones y velará por su cumplimiento.

- No acogerse en ninguna de las parcelas de su explotación a primas por abandono definitivo del cultivo ni en la campaña vitivinícola actual ni en las cinco siguientes.

- Inscribir la parcela de nueva concesión, que reúnan los requisitos exigidos por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, en la Denominación de Origen Cava o en los Registros oficiales como Vino de la Tierra de Extremadura en caso de pertenecer a la comarca de Sierra de Gata.

- Para las nuevas plantaciones concedidas de acuerdo con el grupo II del artículo 5 de la presente Orden, deberá entregarse toda la producción de viñedo a una bodega inscrita en la D.O. CAVA, al menos desde su entrada en producción hasta que se cumpla el décimo año de su plantación. Este requerimiento se verificará mediante la presentación de un contrato de entrega de uva que se deberá presentar ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 15 de julio de cada año y en el que deberá figurar la firma del representante de la bodega y del titular del viñedo concedido en virtud de la adjudicación de derechos de nueva plantación o aquél que se haya subrogado en sus compromisos.

- Deberán utilizarse los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de la concesión, de no ser así los derechos volverán a la Reserva Regional sin compensación alguna por parte de esta Administración.

En caso de que se produzcan incumplimientos en los compromisos después de la adjudicación de los derechos de la reserva regional los viñedos plantados pasarán a tener la condición de ilegales y deberán ser arrancados.

2. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

En las Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo límite de presentación será hasta el día 30 de septiembre de 2006.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 12 de septiembre de 2006. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Alvarez

 

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, por la que se regulan las normas de gestión del Registro de Derechos de Replantación de Viñedos y del Registro Vitícola Comunitario.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, así como el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, sobre el potencial vitícola, suponen una modificación en profundidad de la normativa comunitaria que regía el sector hasta la promulgación de estas normas. Los aspectos fundamentales que deben regir el desarrollo de las mismas aparecen recogidos en el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que recoge nuevas disposiciones en materia de nuevas plantaciones, derechos de replantación, transferencias de derechos, así como la implantación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo.

Toda esta renovación de carácter legislativo, tanto comunitario como nacional, debe tener su correspondencia a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas materias que son de su exclusiva competencia en el sector. Asimismo, debe aprovecharse esta iniciativa para proceder a una reorganización administrativa en el ámbito de la gestión del Registro de Derechos de Replantación de Viñedo, así como del Registro Vitícola Comunitario, que implique una redefinición de los procedimientos administrativos que regulan ambos, clarificándolos y agilizándolos, así como replanteando la documentación que desglosa los mismos y su relación con los administrados; todo ello en aras de una mejor gestión que redunde en beneficio de los viticultores extremeños y del sector en general.

Por ello en uso de las facultades conferidas

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - El objeto de la presente Orden es el desarrollo de lo establecido sobre arranques y replantaciones de viñedo y la actualización del Registro Vitícola Comunitario en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y del Reglamento CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior en lo relativo al potencial de producción, así como del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ARTICULO 2.º - A los efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

Parcela: Una porción continua de terreno delimitada en el catastro.

La identificación de cada una de las parcelas que integran una explotación vitícola, se realizará mediante la referencia catastral de dicha parcela.

Titular de una parcela: Toda persona física o jurídica, que tiene o adquiere derechos de plantación o replantación sobre la misma, bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque tenga atribuido un derecho de uso y disposición sobre la citada parcela.

Explotación: El conjunto de las parcelas de un mismo titular.

ARTICULO 3.º - Para proceder a la plantación de viñedo, independientemente de lo que en su momento se disponga en el desarrollo del artículo 2 del R.D. 1472/2000, referente a nuevas plantaciones, será necesario disponer de los correspondientes derechos de replantación. Estos se podrán obtener tanto del arranque de una plantación como de la transferencia de los mismos y figurarán en el Registro de Derechos de Replantación, a nombre del titular de la parcela que hubiere sido arrancada o, en su caso, del adquiriente del derecho como consecuencia de una transferencia.

ARTICULO 4.º - Los derechos de replantación deberán utilizarse en el plazo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1472/2000.

ARTICULO 5.º - El procedimiento para la concesión de un derecho de replantación se iniciará a instancias del interesado, que deberá comunicar a esta Consejería su intención de arrancar una parcela de viñedo cumplimentando el correspondiente impreso de solicitud en el plazo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de cada campaña vitícola. En dicho impreso se recogerá la identificación catastral de la parcela afectada y la superficie que se desea arrancar; estos datos serán contrastados por el servicio gestor con la información que obre en el Registro Vitícola Comunitario sobre la parcela en cuestión. Cualquier discrepancia o incidencia en el proceso deberá ser comunicada al administrado por parte del servicio gestor en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales se entenderá aceptada la misma.

ARTICULO 6.º - Una vez ejecutado el arranque de la parcela, el mismo deberá ser comunicado a esta Consejería antes del 1 de mayo de la campaña vitícola en que ha tenido lugar, mediante el impreso de declaración de arranque, debidamente cumplimentado.

El servicio gestor iniciará las acciones oportunas para la comprobación y el contraste de los datos aportados, incluyendo las inspecciones y controles de campo que sean necesarios y sobre los que el administrado deberá ser debidamente informado. La concesión del correspondiente derecho de replantación se producirá por resolución del órgano competente, que deberá manifestarse antes de seis meses desde que se comunica la declaración de arranque, transcurridos los cuales se entenderá por concedido el derecho de replantación por el total de la superficie arrancada.

ARTICULO 7.º - La inscripción del derecho generado en el Registro de Derechos de Replantación, a nombre del declarante del arranque, que deberá ser obligatoriamente el mismo que firmó como solicitante el impreso de solicitud de arranque, con el que se iniciaba  el procedimiento, se realizará de oficio por el servicio gestor, así como la correspondiente actualización del Registro Vitícola Comunitario, en el sentido de proceder a la baja de la parcela arrancada, no debiendo el administrado presentar solicitud ni documentación alguna a este efecto.

ARTICULO 8.º - Podrá autorizarse la transferencia de derechos de replantación en base a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 del R.D. 1472/2000; compete a esta Consejería regular la autorización de dichas transferencias en el caso de que se produzcan entre titulares de parcelas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTICULO 9.º - No se considerará transferencia la cesión de derechos de replantación entre dos parcelas del mismo titular.

ARTICULO 10.º - Para solicitar transferencias de derechos de replantación, los adquirientes deberán tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del R.D. 1472/2000; asimismo, los adquirientes no deben haber transferido derechos de replantación, ni haberse beneficiado de una prima de abandono definitivo, durante la campaña vitícola en curso, o durante las cinco campañas precedentes.

ARTICULO 11.º - Será requisito indispensable para la autorización de transferencia de derechos de replantación, la liquidación del impuesto que corresponda, sobre el importe económico que el cedente y el adquiriente declaren para la ejecución de la transferencia.

ARTICULO 12.º - Para solicitar la autorización de transferencia de derechos de replantación de viñedos, el cedente y el adquiriente deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud, en el que identificarán los datos del derecho a transferir, así como la superficie del mismo que debe ser transferida. A dicho impreso adjuntarán copia compulsada de documento justificativo de haber procedido a la liquidación del impuesto que corresponda.

ARTICULO 13.º - La autorización de transferencia se producirá por resolución del órgano competente, en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la correspondiente solicitud, transcurrido el cual, la autorización se entenderá concedida.

ARTICULO 14.º - La actualización del Registro de Derechos de Replantación, como consecuencia de la autorización de una transferencia de derechos, se realizará de oficio por el servicio gestor.

ARTICULO 15.º - Para proceder a la plantación de viñedo será necesario recabar la correspondiente autorización, para lo cual el administrado deberá estar en posesión de derechos de replantación, por una superficie mayor o igual a la que se desea plantar, y cumplimentar el correspondiente impreso, en el plazo comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de mayo de la campaña vitícola en que se vaya a realizar la plantación. En dicho impreso se recogerá, entre otra información, la identificación catastral de la parcela afectada y la superficie que se desea plantar, así como la numeración y superficie de los derechos de replantación a usar; estos datos serán contrastados por el servicio gestor con la información que obre en el Registro de Derechos de Replantación sobre el solicitante en cuestión. Cualquier discrepancia o incidencia en el proceso deberá ser comunicada al administrado por parte del servicio gestor en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales se entenderá aceptada la misma.

ARTICULO 16.º - La inscripción de la parcela plantada en el Registro Vitícola Comunitario, a nombre del solicitante de la plantación, se realizará de oficio por el servicio gestor, así como la correspondiente actualización del Registro de Derechos de Replantación, en el sentido de proceder a decrementar la superficie de los derechos de que disponga el solicitante por el total de la superficie plantada, no debiendo el administrado presentar solicitud ni documentación alguna a este efecto.

ARTICULO 17.º - Deberán solicitar la actualización del Registro Vitícola Comunitario aquellos viticultores titulares de una explotación que no figuren como tales en el mismo, y aquéllos que aun figurando como titulares en el Registro Vitícola, los datos registrados no se correspondan con la realidad de su explotación. Los titulares podrán incluir en el Registro Vitícola toda corrección justificada de la información que les afecte, cumplimentado el correspondiente impreso de actualización de datos del Registro Vitícola Comunitario.

ARTICULO 18.º - Las altas y bajas como consecuencia de autorizaciones de plantación o arranques de parcelas, se harán de oficio por el servicio gestor, no debiendo presentar los administrados solicitud alguna a este respecto.

ARTICULO 19.º - La actualización del Registro Vitícola Comunitario se realizará a petición de los interesados, cumplimentando el impreso correspondiente donde harán constar el tipo de incidencia (altas o bajas de parcelas, modificación de los datos de las mismas o transmisión de su titularidad), la identificación catastral de las parcelas afectadas y los datos complementarios que se requieran en función del tipo de incidencia.

ARTICULO 20.º - Cuando una solicitud de actualización haga referencia a una parcela catastral, en la que sólo una parte de su superficie esté plantada de viñedo, se acompañará a la solicitud un plano catastral emitido y certificado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, y un croquis acotado indicando la parte de la parcela catastral ocupada por la plantación de viñedo.

ARTICULO 21.º - Las solicitudes de actualización que impliquen alguna corrección a los datos de referencia catastral (provincia, municipio, polígono, parcela y subparcela) o superficie de una parcela, deberán justificar documentadamente dicha corrección, para lo que irán acompañadas de plano y certificación catastrales actuales de la parcela, emitidos y sellados por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

ARTICULO 22.º - Las solicitudes que supongan rectificación de errores en la fecha de plantación deberán adjuntar, además, informe de técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, que incluya fotografía aérea, donde figure la certificación de la fecha de realización del vuelo, por el organismo depositario de los fotogramas. En la misma se observará sin género de duda la plantación actualmente existente.

ARTICULO 23.º - Las solicitudes de corrección de datos que supongan cambios de una variedad a otra que se encuentren incluidos en grupos distintos de entre los establecidos en el reglamento CEE 3800/1981 deberán adjuntar, además, informe de técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional.

ARTICULO 24.º - Cuando se produzca la renovación catastral de un término municipal, los viticultores afectados realizarán una declaración declaración de modificación, al efecto de identificar las parcelas con las nuevas referencias catastrales.

ARTICULO 25.º - Los datos de las explotaciones figurarán en el Registro Vitícola Comunitario durante el tiempo necesario para la aplicación de las medidas de gestión y control establecidas. Estos datos se utilizarán para la aplicación de la normativa vitivinícola, con fines estadísticos y para los mismos fines que está previsto el uso de datos del registro de explotaciones agrarias de Extremadura.

El número de identificación de la explotación vitícola será el mismo utilizado en la identificación de titulares del registro de explotaciones agrarias de la comunidad autónoma.

ARTICULO 26.º - Con el objeto de garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el Registro Vitícola Comunitario, el servicio gestor podrá efectuar controles, tanto administrativos como en campo, sin previo aviso o avisando al titular. El resultado de los controles, que deberá ser siempre comunicado a los titulares de la parcelas inspeccionadas, dará lugar en su caso a las correcciones pertinentes en los datos del Registro Vitícola Comunitario. Los administrados, en caso de ser requeridos para ello, deberán facilitar la labor de los técnicos de esta Consejería en las visitas de control en campo y la documentación necesaria para comprobar, en su caso, la veracidad y exactitud de los datos declarados en el Registro Vitícola.

ARTICULO 27.º - La inclusión de una parcela en el Registro Vitícola Comunitario no presupone, en ningún caso, pronunciamiento alguno sobre su situación legal, que vendrá determinada por la posesión de los correspondientes derechos de replantación, o por la regularización de dicha parcela, si ello procede. A este efecto, se establece en seis meses el plazo para la resolución sobre una solicitud de regularización de viñedo, contabilizados desde la recepción de dicha solicitud por el servicio gestor.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. A los afectos de aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, el órgano competente para resolver es la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SEGUNDA. Todos los impresos mencionados en esta Orden podrán retirarse en las Oficinas Comarcales Agrarias de esta Consejería. Dichas oficinas facilitarán a los administrados toda la información y asesoramiento necesarios para cumplimentar los mismos y serán además los centros destinados para su recepción.

TERCERA.Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

CUARTA. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 23 de enero de 2001. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 2 de febrero de 2000, por la que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento del Consejo N.º 1493/1999, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitícola estableció para España un cupo de 17.355 Has. de nuevas plantaciones de viñedo.

El Reglamento 1677/1999 del Consejo, de 19 de julio, autorizó a plantar a partir del uno de enero de 2000 un 20% de las hectáreas de cupo asignadas a España.

En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 25 de octubre de 1999 y según la distribución acordada le correspondió a Extremadura la cantidad de 230 Has. de nuevas plantaciones de viñedo.

La distribución de estas nuevas plantaciones deberán adjudicarse a la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento 1493/1999.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 2658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo y siendo necesario establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación, y concesión de aquellas hectáreas de nuevas plantaciones que en virtud de los reglamentos anteriormente expuestos correspondan a esta Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Objeto

Establecer las normas para la solicitud y asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo hasta un total de 230 hectáreas que han sido adjudicadas a Extremadura por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ARTICULO 2.º - Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de derechos de nuevas plantaciones los titulares de explotaciones agrarias que cultiven parcelas agrícolas en los términos municipales integrados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana. (Anexo III)

ARTICULO 3.º - Condiciones que deben reunir los solicitantes

No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo del viñedo. No estar en posesión de derechos de replantación en vigor.

No haber cedido derechos de replantación durante las cinco campañas precedentes ni durante la campaña en curso.

No tener parcelas de viñedo en situación irregular respecto a la Reglamentación Comunitaria ni respecto a la Legislación Nacional y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo referente a plantaciones de viñedo.

Estas disposiciones deben cumplirse a la fecha de publicación de la presente disposición.

ARTICULO 4.º - Compromisos de los solicitantes

No transferir derechos de replantación de su explotación durante la presente campaña vitivinícola ni en las 5 siguientes.

Mantener en la parcela la nueva plantación concedida durante las próximas 15 campañas vitivinícolas.

No acogerse en ninguna de las parcelas de su explotación a primas por abandono definitivo del cultivo ni en la campaña vitivinícola actual ni en las cinco próximas.

Inscribir la parcela de nueva concesión así como las restantes parcelas de su explotación que reúnan los requisitos exigidos por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana si no lo estuvieran.

Realizar la plantación durante las Campañas 1999/2000 y/o 2000/2001.

ARTICULO 5.º - Criterios de asignación de derechos

Los solicitantes se encuadrarán en alguno de los siguientes grupos a los que se les asignan los porcentajes del total del cupo concedido que se indican:

1. Jóvenes agricultores que hayan realizado una primera instalación acogida al R. D. 204/1996: 40%.

2. Agricultores a Título Principal: 40%.

3. Explotaciones prioritarias reconocidas: 20%.

Si alguno de los grupos no cubriera el cupo asignado, el exceso se asignará a los grupos restantes en los mismos porcentajes.

En caso de que la superficie solicitada en cada grupo exceda del cupo asignado:

Se asignará una hectárea a cada solicitante por orden de fechade registro de entrada, si sobrase superficie se irá asignando otra hectárea por el mismo procedimiento y así sucesivamente.

En caso de coincidencia de las fechas de registro se le adjudicará preferentemente la hectárea al titular con menos superficie total de la explotación inscrita en el registro de explotaciones.

ARTICULO 6.º - Requisitos de las nuevas plantaciones

1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 hectárea. Este mínimo podrá rebajarse hasta 0,25 hectáreas cuando se trate de parcelas colindantes con otros viñedos del solicitante.

2. Las variedades deberán ser algunas de las que se recogen en el Anexo I.

3. Tendrán prioridad en la concesión las solicitudes que propongan la realización de la plantación en espaldera y que reúnan todos los requisitos exigidos.

ARTICULO 7.º - Documentación a aportar

1. Solicitudes cumplimentadas en el modelo P (Anexo II).

2. Fotocopia de la escritura de propiedad. Si el solicitante no fuera el propietario, deberá presentar contrato de arrendamiento, debidamente registrado, de una duración mínima de 15 años.

3. Factura pro-forma del vivero que suministre las plantas.

4. Certificado, en su caso de:

- Reconocimiento de explotación prioritaria.

-Reconocimiento de ser ATP.

- Reconocimiento de primera instalación como Joven Agricultor.

5. Fotocopia del Registro vitícola del solicitante, o en su caso, del propietario de la parcela.

6. Fotocopia de planos del catastro de la parcela a plantar.

ARTICULO 8.º - Presentación de solicitudes

En las Oficinas Comarcales Agrarias y en las Secciones de Cultivos Leñosos del Servicio de Ayudas Sectoriales de Badajoz, Cáceres y Mérida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo límite de presentación será el 20 de febrero de 2000.

ARTICULO 9.º - Resolución

El Director General de Política Agraria Comunitaria resolverá antes del 20 de marzo de 2000; dicha resolución se notificará individualmente.

La ausencia de notificación en plazo se estimará como desestimatoria.

DISPOSICION FINAL. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Merida, a 2 de febrero de 2000. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Lopez

ORDEN de 17 de febrero de 2000 que modifica la Orden de 2 de febrero de 2000, por la que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Apreciado error de inserción en el Anexo II que acompaña a la Orden de 2 de febrero de 2000, por la que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 16, de 10 de febrero de 2000, se procede a su oportuna modificación, ampliando el plazo de presentación de solicitudes y resolución.

Por todo ello,

D I S P O N G O :

Artículo Unico.

En la Orden de 2 de febrero de 2000 por la que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede llevar a cabo las siguientes modificaciones:

En la página 1021, donde se incluye como (Anexo II) el denominado DECLARACION DE ARRANQUE PARA DERECHO DE REPLANTACION

Debe incluirse, igualmente como Anexo II, el denominado SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA PLANTACION DE VIÑEDO, que se acompaña como Anexo a esta Orden.

En la página 1020, columna 2.ª, artículo 8.º, última línea donde dice: El plazo límite de presentación será el 20 de febrero de 2000.

Debe decir: El plazo límite de presentación será el 28 de febrero de 2000.

En la página 1020, columna 2.ª, artículo 9.º, donde dice: El Director General de Política Agraria Comunitaria resolverá antes del 20 de marzo de 2000.

Debe decir: El Director General de Política Agraria Comunitaria resolverá antes del 20 de abril de 2000.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

A todos los agricultures que hubiesen presentado la solicitud utilizando el impreso del Anexo II, publicado anteriormente, se les hará llegar el nuevo modelo para que procedan a su rectificación en el plazo de 10 días. Cumplido este trámite, los derechos que pueden corresponderles de acuerdo con la fecha de presentación será, a todos los efectos, la del Registro de entrada inicial.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de febrero de 2000. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez

DECRETO 148/2001, de 25 de septiembre, por el que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento del Consejo n.º 1493/1999, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercado Vitícola estableció para España un cupo de 17.355 Has. de nuevas plantaciones de viñedo.

El Reglamento 1677/1999, del Consejo, de 19 de julio, autorizó a plantar a partir del uno de enero de 2000 un 20% de las hectáreas de cupo asignadas a España.

En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 25 de octubre de 1999 y según la distribución acordada le correspondió a Extremadura la cantidad de 230 Has. de nuevas plantaciones de viñedo que ya han sido asignadas.

Corresponde distribuir ahora el 80% restante de la superficie asignada a Extremadura y que supone 920 hectáreas.

La distribución de estas nuevas plantaciones deberán adjudicarse a la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento 1493/1999.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y siendo necesario establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de aquellas hectáreas de nuevas plantaciones que en virtud de los reglamentos anteriormente expuestos corresponden a esta Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Objeto

Establecer las normas para la solicitud y asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo hasta un total de 920 hectáreas que han sido adjudicadas a Extremadura por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ARTICULO 2.º - Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de derechos de nuevas plantaciones los titulares de explotaciones agrarias que cultiven parcelas agrícolas en los términos municipales integrados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana (Anexo II).

ARTICULO 3.º - Condiciones que deben reunir los solicitantes

No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo de viñedo.

No estar en posesión de derechos de replantación en vigor.

No haber cedido derechos de replantación durante las cinco campañas procedentes ni durante la campaña en curso.

No haber tenido parcelas en situación irregular a la entrada en vigor de la actual O.C.M. (Reglamento C.E. n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Las tres primeras disposiciones deben cumplirse a la fecha de publicación de la presente disposición.

ARTICULO 4.º - Compromisos de los solicitantes

No trasferir derechos de replantación de su explotación durante la presente campaña vitivinícola ni en las 5 siguientes.

Mantener en la parcela la nueva plantación concedida durante las próximas 15 campañas vitivinícolas.

No acogerse en ninguna de las parcelas de su explotación a primas por abandono definitivo del cultivo ni en la campaña vitivinícola actual ni en las cinco próximas.

Inscribir la parcela de nueva concesión, así como las restantes parcelas de su explotación que reúnan los requisitos exigidos por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana si no lo estuvieran.

Realizar la plantación durante las Campañas 2001/2002 y/o 2002/2003.

ARTCULO 5.º - Criterios de asignación de derechos

Los solicitantes una vez comprobado por la documentación aportada que reúnen los requisitos y compromisos que se indican en los artículos 3 y 4 se encuadrarán en uno de los siguientes grupos:

GRUPO I.Jóvenes Agricultores, Agricultores a Título Principal y Explotaciones Prioritarias reconocidas.

Se entenderá por Joven Agricultor el que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2, punto 7, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y esté dado de alta en la Seguridad Social a la entrada en vigor de la presente Orden.

Los Agricultores a Título Principal y Explotaciones Prioritarias serán aquéllos que así estén clasificados por el Servicio de Registro de Explotaciones.

GRUPO II. Personas Físicas o Jurídicas que demuestren documentalmente que van a comenzar una dedicación a la elaboración de vinos tintos de calidad, cuya oferta está muy por debajo de su demanda, y que deberán ser reconocidos por la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, y los cuales deben ser comercializados embotellados.

Al Grupo I se le asignará el 80% y al Grupo II el 20%.

Si alguno de los grupos no cubriera el cupo asignado, el exceso se asignará al otro grupo.

El cupo máximo por solicitud será en todo caso de 40 hectáreas.

En caso de que la superficie solicitada en cada grupo exceda del cupo asignado se actuará de la siguiente forma:

Se asignará una hectárea a cada solicitante por orden de fecha de registro de entrada, si sobrase superficie se irá asignando otra hectárea por el mismo procedimiento y así sucesivamente.

- En caso de coincidencia de las fechas de registro se le adjudicará preferentemente la hectárea al titular con menos superficie total de la explotación inscrita en el registro de explotaciones.

ARTICULO 6.º - Requisitos de las nuevas plantaciones

1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 hectárea. Este mínimo podrá rebajarse hasta 0,25 hectáreas cuando se trate de parcelas colindantes con otros viñedos del solicitante.

2. Las variedades deberán ser algunas de las que se recogen en el Anexo I.

ARTICULO 7.º - Documentación a aportar

1. Solicitudes cumplimentadas en el modelo normalizado.

2. Fotocopia de la escritura de propiedad. Si el solicitante no fuera el propietario, deberá presentar contrato de arrendamiento, debidamente registrado, de una duración mínima de 15 años.

3. Factura pro-forma del vivero que suministre las plantas.

4. Certificado, en su caso, de:

- Reconocimiento de explotación prioritaria.

- Reconocimiento de ser ATP.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. y Certificado de Seguridad Social en el que se indique que está dado de alta como Trabajador Autónomo, de la rama agraria o cuenta propia de la agricultora, a fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

5. Fotocopia del Registro Vitícola del solicitante, y en su caso, del propietario de la parcela.

6. Fotocopia de planos del Catastro de la parcela a plantar.

ARTICULO 8.º - Presentación de solicitudes

En las Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo límite de presentación será el de 15 días después de la publicación del presente Decreto.

ARTICULO 9.º - Resolución

Dictada Resolución por el Director General de Política Agraria Comunitaria se notificará la misma individualmente en el plazo de seis meses contados a partir del de presentación de la solicitud.

La ausencia de notificación en plazo se estimará como desestimatoria.

DISPOSICION FINAL. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de septiembre de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gomez

A N E X O I

VARIEDADES DEL CATALOGO DE CLASIFICACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA QUE PODRAN SER UTILIZADAS EN LAS NUEVAS PLANTACIONES TINTAS:

Garnacha Tinta

Tempranillo o Cencibel o Tinto Fino

Cabernet Saubignon

Merlot

Syrah

BLANCAS:

Viura o Macabeo

Chardonnay

ANEXO I I

Términos municipales incluidos en Denominación de Origen Ribera del Guadiana.

RIBERA ALTA, que comprende los municipios de Aljucén, Benquerencia, Campanario, Carrascalejo, Castuera, La Coronada, Cristina, Don Alvaro, Don Benito, Esparragalejo, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, La Garrovilla, Guareña, La Haba, Magacela, Malpartida de la Serena, Manchita, Medellín, Mengabril, Mérida (margen derecha del río Guadiana), Mirandilla, Monterrubio de la Serena, La Nava de Santiago, Oliva de Mérida, Quintana de la Serena, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Trujillanos, Valdetorres, Valverde de Mérida, Valle de la Serena, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena, Zalamea de la Serena y Zarza de Alange.

TIERRA DE BARROS, que comprende los municipios de Aceuchal, Ahillones, Alange, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Azuaga, Berlanga, Calamonte, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Feria, Fuente del Maestre, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Hornachos, La Morera, La Parra, Llera, Llerena, Maguilla, Mérida (margen izquierda del río Guadiana), Nogales, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina, Ribera del Fresno, Salvatierra de los Barros, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Torre de Miguel Sesmero, Torremegía, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros.

MATANEGRA, que comprende los municipios de Bienvenida, Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Usagre y Zafra.

RIBERA BAJA, que comprende los municipios de La Albuera, Almendral, Badajoz, Lobón, Montijo, Olivenza, La Roca de la Sierra, Talavera la Real, Torremayor, Valverde de Leganés y Villar del Rey.

MONTANCHEZ, que comprende los municipios de Albalá, Alcúescar, Aldea de Trujillo, Aldeacentenera, Almoharín, Arroyomolinos de Montánchez, Casas de Don Antonio, Escurial, Garcíaz, Herguijuela, Ibahernando, La Cumbre, Madroñera, Miajadas, Montánchez, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Salvatierra de Santiago, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torre de Santa María, Torrecilla de la Tiesa, Trujillo, Valdefuentes, Valdemorales, Villamesías y Zarza de Montánchez.

CAÑAMERO, que comprende los municipios de Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe y Valdecaballeros.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 31 de julio de 2006 por la que se abre el plazo de un nuevo procedimiento para la regularización de plantaciones de viñedo en Extremadura.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan a los Estados miembros durante un período de tiempo determinado, para que regularicen la situación de superficies de viñedo plantadas sin autorización, cuya última modificación es el Reglamento 1216/2005, de la Comisión, de 28 de julio de 2005, por el que se aplaza la fecha límite para la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999, hasta al 31 de diciembre de 2007.

El Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la reserva regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura, tiene la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Extremadura y evitar la pérdida del mismo, previendo utilizar parte del mismo para regularizar superficies de viñedo.

El Real Decreto 196/2002, establece en su artículo 5 la cantidad mínima a pagar por los derechos de la reserva que se destinen a regularizar superficies de viñedo. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, establece las sanciones a aplicar en la regularización de estas plantaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, párrafos a) y c) del Reglamento (CE) 1493/1999.

Con el fin de adaptar las disposiciones citadas y continuar con el proceso de regularización en Extremadura, se posibilita la apertura de un nuevo periodo de solicitudes mediante la presente Orden.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento administrativo para la regularización de superficies de viñedo en Extremadura, que hayan sido plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, sin la correspondiente autorización administrativa y, en su caso, para la concesión de derechos de la Reserva Regional con este fin.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar la regularización de viñedo todas aquellas personas físicas o jurídicas, que deseen regularizar una plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Instrumentos de regularización.

Los instrumentos de regularización son los descritos en los apartados a) y b) del presente artículo.

El titular de una parcela inscrita en el Registro Vitícola como irregular, deberá presentar su solicitud de regularización indicando en la misma, al menos, uno de los siguientes procedimientos a emplear:

a) Presentando una solicitud de arranque de viñedo en situación legal regular de parcelas de su explotación por una superficie equivalente de cultivo puro a la que pretenda regularizar mediante modelo Anexo III.

b) Adquiriendo derechos de plantación que posea la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren en la Reserva Regional por una superficie equivalente de cultivo puro a la que pretenda regularizar mediante modelo Anexo II.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo para la presentación de solicitudes de regularización y, en su caso, la adjudicación de derechos de la Reserva Regional con este fin, será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la solicitud de regularización se utilizará el impreso según modelo Anexo I a la presente Orden, cumplimentando todas o alguna de las casillas a) y b), dependiendo de los medios que el solicitante pretenda emplear para regularizar las parcelas de su explotación que se encuentren en situación irregular y que deberán hacerse constar en la solicitud.

Estas parcelas estarán inscritas previamente en el Registro Vitícola Comunitario con fecha de plantación anterior al 1 de septiembre de 1998 y en situación irregular. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Serán inadmitidas aquellas solicitudes de Regularización cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) En los casos en que el propietario de la parcela sea diferente al solicitante y no se acredite la debida autorización.

b) Cuando se solicite la regularización de parcelas que en los anteriores procesos de regularización fueron denegadas por haber quedado de manifiesto que la fecha de plantación era posterior a 1 de septiembre de 1998.

Para la solicitud de concesión de derechos de la Reserva Regional con destino a la regularización se utilizará el impreso según modelo Anexo II a la presente Orden.

Serán inadmitidas aquellas solicitudes de concesión de derechos de la Reserva Regional cuando concurran además alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los solicitantes hayan sido beneficiarios de prima por abandono definitivo.

b) Los solicitantes hayan cedido derechos de replantación en las últimas cinco campañas.

Artículo 5. Adjudicación de derechos de la Reserva Regional con destino exclusivo para Regularización.

Una vez recibida la solicitud de asignación de derechos de la Reserva Regional, se emitirá, Resolución de concesión o denegación, para continuar con el procedimiento de regularización.

Los solicitantes beneficiarios de la adjudicación de derechos de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:

No podrán transferir o ceder derechos de replantación durante las cinco campañas siguientes a la de concesión de derechos de la Reserva Regional.

En caso de transmisión de las parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será el órgano encargado de autorizar las transmisiones y velará por su cumplimiento.

Artículo 6. Arranque de viñedo para regularización.

En los casos en los que se utilice el procedimiento especificado en el apartado a) del artículo 3 de la presente Orden, el titular de la parcela deberá hacer efectivo el arranque en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de Resolución concediendo el arranque de viñedo con destino a Regularización.

Una vez efectuado el arranque, éste se comunicará por escrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo máximo de diez días para continuar con el procedimiento de regularización.

Artículo 7. Pago de los derechos de la Reserva Regional.

Las cuantías a abonar serán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, 1.650 euros/ha. en la provincia de Cáceres y 2.625 euros/ha. en la provincia de Badajoz.

En este importe se encuentra incluido lo especificado en el artículo 2, del Capítulo 1, del Título II del Reglamento (CE) 1493/1999.

Junto con la resolución de adjudicación de derechos de la Reserva Regional para la Regularización, se comunicará al beneficiario la forma de hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos adjudicados.

El solicitante deberá aportar el Justificante de pago en un plazo de diez días naturales desde la recepción de la Resolución de adjudicación de derechos.

El procedimiento de regularización quedará condicionado a que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos concedidos.

Artículo 8. Plazo para resolver.

El plazo para resolver los expedientes de regularización concluye el 31 de diciembre de 2007, teniendo, la falta de resolución expresa, efecto desestimatorio.

El plazo para resolver los expedientes de asignación de derechos de la Reserva Regional con destino a la Regularización será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 31 de julio de 2006. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Jose Luis Quintana Alvarez

 

ANEXO 1

(Reverso)

INSTRUCCIONES

Solicitud de regularización de viñedo

DATOS PERSONALES

Cumplimentar todos los datos o adherir etiqueta identificativa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

APARTADO a)

Se deberá acompañar solicitud de arranque de las parcelas de su explotación que pretenda usar para la regularización según el modelo Anexo III.

7. EI número de orden poner el que corresponda a la parcela del apartado Parcelas a regularizar

APARTADO b)

Se deberá acompañar el Anexo II cumplimentado

7. El número de orden poner el que corresponda a la parcela del apartado Parcelas a regularizar

IMPORTANTE

Esta solicitud debe ir acompañada de una declaración firmada por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las parcelas a regularizar son de su propiedad o bien que tiene un derecho atribuido sobre las mismas, en cuyo caso deben firmar el documento el propietario y el solicitante.