Virgen de Loreto
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Artículo mes de diciembre 2003
Actividades Técnicas
Durante los primeros años de la posguerra, la OACI examinaba igualmente las
instalaciones y servicios regionales de navegación aérea e ideaba los medios de
apoyo a los aeropuertos y ayudas a la navegación en los países que no podían ofrecérselos.
También en este caso los conocimientos técnicos de las líneas aéreas constituyeron una importante
aportación. La IATA y la OACI representaron conjuntamente a la industria en las reuniones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, que examinaba las asignaciones de frecuencias para las comunicaciones y la radiodifusión.
Trabajos Jurídicos
La mayor continuidad entre la vieja y la nueva IATA se encontraba probablemente en
el campo jurídico. A fines de los años 1940 la labor del Comité Jurídico se
concentro en dos campos principales: la presentación de las opiniones de las líneas
aéreas en la redacción de los convenios internacionales y la conciliación de las exigencias de la industria con la legislación nacional.
En el contexto de los convenios internacionales las comunicaciones principales
entre la IATA y los gobiernos nacionales se han realizado a través de la OACI.
La tarea principal, por lo que se refería a la legislación nacional, era la adecuación
de los acuerdos establecidos en la industria con el derecho que regia
el transporte norteamericano, que había evolucionado aisladamente antes de la segunda guerra mundial.
Este aspecto puede considerarse como uno de los grandes logros de la IATA ya que la
normalización de los documentos y procedimientos necesarios para el buen
funcionamiento del transporte aéreo mundial debe descansar en una sólida base jurídica. El
Comité Jurídico ha mantenido este marco legal a la altura de la evolución de la situación.
Asuntos Financieros
El Comité de Finanzas no tenía
un órgano antecesor concreto en la asociación inicial, si bien esta había abordado los problemas de la
liquidación de las cuentas entre compañías. Desde la segunda guerra mundial las actividades de la
IATA en materia financiera evolucionaron desde la simple facturación, liquidación
y contabilidad de ingresos, hasta abarcar la recopilación y análisis de datos y, finalmente, todo el campo de la automatización.
La organización de una cámara de
compensación internacional para las líneas aéreas se inicio ya antes de la segunda guerra mundial pero tuvo que abandonarse en
1939. Tan pronto se hubo creado la nueva IATA se reanudaron los esfuerzos en
este sentido y la Cámara de Compensación inicio sus operaciones en enero de
1947, siendo la participación de carácter voluntario. Durante el primer año, 17
líneas aéreas liquidaron sus cuentas por un valor de 26 millones de d6lares, y
en 1948 se firmo un acuerdo de cooperación con la Airlines Clearing House,
basada en los Estados Unidos. Desde entonces, la participación en la Cámara de
Compensación de la IATA se ha ido ampliando hasta llegar a 300 líneas aéreas,
muchas de ellas no miembros de la Asociación y con un giro anual de 20.000 millones de dólares.
El interés en la recopilación de datos fue una consecuencia directa de la creciente
intervención del gobierno en la aviación civil, especialmente debido a las
necesidades estadísticas de la OACI. La IATA y la OACI firmaron un acuerdo para
evitar la duplicación innecesaria. Sin embargo, pronto se puso de manifiesto que
las líneas aéreas miembros tenían necesidades complementarias en materia de
datos, especialmente para el análisis del mercado y para los efectos de previsión.
Actividades de Tráfico
Antes de la segunda guerra mundial, la IATA no
había participado directamente en la determinación de las tarifas para el transporte de pasajeros
y carga. Al formarse la nueva IATA no se previo expresamente esta actividad. Sin
embargo, los acontecimientos políticos indujeron a la Asociación a desempeñar un
papel de vanguardia en el proceso de la determinación de tarifas.
El Convenio de Chicago de 1944 dio lugar a la
formación de la OACI y consiguió un amplio grado de acuerdo sobre los aspectos técnicos y jurídicos de la reglamentación
del transporte aéreo internacional. Pero no ofreció una solución al asunto de la
reglamentación económica, debido principalmente a los distintos principios sustentados en los EE.UU. y en Europa.
El gobierno norteamericano era partidario de la libre competencia, mientras que el
británico, entre otros, propugnaba un cierto grado de control para proteger los
intereses de los distintos países que prestaban servicios de transporte aéreo.
Habiendo quedado pendiente de resolución en Chicago, el problema de la reglamentación
económica persistió hasta todo 1945 y únicamente pudo
resolverse satisfactoriamente en enero del año siguiente cuando americanos y británicos se reunieron en las Bermudas.
El resultado fue un acuerdo bilateral de servicios
aéreos que fijó la pauta para otras naciones durante las tres décadas siguientes. El acuerdo consagraba el
principio de que, para los servicios aéreos entre otros países, sus gobiernos
respectivos decidirían las compañías que debían servir la ruta y la capacidad
autorizada. También se preveía una solución para las tarifas de pasajeros y carga
La determinación de unas tarifas equitativas fue delegada en la IATA, la cual fue
autorizada a celebrar Conferencias de Trafico a tal fin, con la estipulación de
que las tarifas para una ruta internacional determinada no entrarían en vigor
hasta que ambos gobiernos las hubiesen aprobado y, en caso necesario, tras el
examen de los datos económicos en que las tarifas se basaban. De esta forma,
tanto los gobiernos norteamericano como británico consiguieron lo que querían:
un control suficiente para que las tarifas no desembocaran en una competencia
encarnizada y al mismo tiempo que se fijaran lo mas bajas posible en interés de los usuarios del transporte aéreo.
Las Conferencias de Tráfico
Muchos otros gobiernos adoptaron este sistema por el que las Conferencias de Trafico de
la IATA constituían el medio oficial para proponer tarifas que se sometían después
a la aprobación oficial. La facultad del gobierno de conceder su ultima aprobación
imponía a este unas responsabilidades concretas y desplazaba a las
Conferencias de Trafico del control absoluto de la Junta General de la Asociación.
El Acuerdo de las Bermudas de 1946 allano el camino para la participación de la
IATA en la fijación de las tarifas internacionales para pasajeros y carga. Los
gobiernos aceptaron la intervención de la Asociación por varios motivos:
• la experiencia de las líneas aéreas en materia de tráfico;
• la necesidad de disponer de una escala coherente de tarifas que mantuviera una relación
equilibrada entre las tarifas que afectaban a países vecinos;
• la posibilidad de ofrecer unas tarifas mutuamente aceptables por las compañías.
En las reuniones de las Conferencias de Trafico para la determinación de tarifas
participaron todos los miembros activos de la Asociación dedicados al transporte
internacional. En los primeros días, las Conferencias de Trafico también examinaban los asuntos referentes a los servicios de trafico y el programa para
las agencias bajo la dirección general del Comité de Trafico.
La primera Conferencia de Trafico mundial se celebro en 1947 en Río de Janeiro y
llego a un acuerdo unánime sobre cerca de 400 resoluciones referentes a todos
los aspectos de los viajes aéreos. En esta primera reunión se determinaron las
reglas para el calculo de tarifas en viajes con sectores múltiples, el peso del
equipaje autorizado, el formato del billete y las cartas de porte aéreo, los
procedimientos para el nombramiento de agencias y muchos otros detalles.
Una parte de esta labor se basaba en la experiencia anterior a la guerra pero en
materia de tarifas la IATA se vio obligada a innovar. El mecanismo para formular
propuestas tarifarias y su aplicación no resultaba familiar al principio pero no
obstante pudo llegarse con bastante rapidez a una estructura mundial tarifaria
aceptable para gobiernos y líneas aéreas, con unas tarifas que en general
estaban relacionadas con los costos de una explotación eficiente.
A diferencia de la mayor parte de actividades de la IATA, que suelen regirse por
la regla del consenso, los representantes de las líneas aéreas asistían a las
Conferencias de Trafico como representantes independientes de sus compañías.
Evidentemente, era conveniente llegar a un acuerdo, pero este no siempre se
alcanzaba. En definitiva, los gobiernos podían resolver las disputas principales en materia de tarifas.
Para mayor comodidad se dividió el mundo en tres grandes zonas:
• TC1 (zona de la Conferencia de Trafico 1) América del Norte, Central y del Sur
• TC2 (Europa, Oriente Medio y África)
• TC3 (Asia, Australasia y el Pacifico)
Las tarifas dentro de cada zona y entre ellas se negociaban formalmente en reuniones
anuales distintas, si bien para mayor comodidad muchas veces tenían lugar en las
mismas fechas aproximadas del año. Este sistema permitía a los gobiernos
examinar las estructuras tarifarias regionales mas fácilmente que toda una serie
de negociaciones bilaterales desconectadas.
Servicios de Tráfico
Aunque las actividades de trafico eran las actividades mas visibles asignadas al Comité
de Trafico no eran las únicas de importancia para la industria del transporte aéreo internacional.
Las medidas de normalización del formato del billete, la carta de porte aérea y
otros documentos, así como unos procedimientos uniformes para los pasajeros,
equipaje y despacho de la carga eran igualmente de una importancia primordial
para el sistema mundial de transporte. Dichas actividades se agrupan bajo el
titulo genérico de <<servicios de trafico», que se dividen en tres grandes campos:
• servicios de pasajeros
• servicios de carga
• servicios auxiliares de aeropuerto
El logro mas importante de los servicios de trafico ha sido la creación de los
acuerdos multilaterales de trafico entre compañías. Dichos acuerdos integran
las rutas de cada línea aérea en una red mundial coordinada por la que pasajeros, equipaje y carga pueden ser transportados, a lo largo de itinerarios muy
complejos y con un mínimo de documentación. La Asociación del Transporte Aéreo
Internacional colaboro estrechamente con la Asociación de Transporte Aéreo (ATA) basada en los EE.UU. en la
formulación de dichos acuerdos. Mas de 200 líneas aéreas son partes ahora en los acuerdos, lo que les permite aceptarse
mutuamente los documentos de trafico para pasajeros o carga.
La normalización ha hecho posible que con una simple llamada de teléfono a una
compañía o agencia pueda reservarse una plaza o espacio en cualquier vuelo. Ello
fue seguido de la emisión de un billete de pasaje normalizado, que permite viajar en cualquier parte del mundo con independencia del
número de empresas que participen en el transporte. Esta posibilidad se basa en la amplia red de
comunicaciones que posee cada línea aérea o las redes propiedad de sociedades
especiales como la SITA (Societe Internationale de Telecommunications
Aeronautiques) y la ARINC (Aeronautical Radio, Inc.).
Los servicios para la carga aumentaron con el desarrollo de la carga aérea y las líneas
aéreas simplificaron los procedimientos para el embarque y despacho de la
carga de manera parecida a lo que se había hecho para el viaje de los pasajeros.
Se creo la carta de porte aéreo estándar de la IATA como documento básico para el movimiento de la carga aérea.
Durante la primera década siguiente a la segunda guerra mundial se impuso una prohibición
total al transporte por vía aérea de materiales tóxicos corrosivos o
inflamables. Posteriormente las líneas aéreas de la IATA formularon normas para
el transporte de mercancías peligrosas en condiciones de seguridad.
Los servicios auxiliares de aeropuerto constituyen principalmente una actividad «entre
bastidores>> que implican la gestión y coordinación de las tareas que se
desarrollan en los aeropuertos para el despacho de los pasajeros, sus equipajes,
la carga y el correo. La IATA contribuyó activamente a formular acuerdos, especificaciones y procedimientos normalizados.
Artículo mes de noviembre 2003
LOS AÑOS TREINTA
Los años 1930 se caracterizaron por el crecimiento sostenido de la industria del transporte
aéreo y el creciente sentimiento de confianza entre los miembros de la IATA. Por supuesto, la
industria no era muy rentable económicamente y la mayor parte de las líneas aéreas
dependían de las subvenciones estatales o exenciones especiales, como por
ejemplo los servicios de navegación aérea que se prestaban gratuitamente en la
mayor parte de países. Sin embargo, existía la convicción de que la industria tenia un futuro solido.
La mayor parte del trabajo de la IATA durante esta década supuso una serie de
cuestiones comerciales practicas. Por ejemplo, se puso orden en materia del
seguro de las líneas aéreas. En los primeros anos de la aviación las compañías
de seguros, las pocas que estaban interesadas en ofrecer la cobertura, tenían poca experiencia actuarial en que basar sus primas, que eran altas y normalmente
se fijaban en el 20 por ciento o mas del valor de la aeronave. El resultado de
ello es que algunas líneas aéreas se abstuvieron de tomar un seguro en los primeros años.
Con el tiempo la IATA y sus miembros fueron uniformando sus posturas hasta llegar
esencialmente a cinco clases de seguro. Entre ellos figuraba el seguro contra
incendios de las instalaciones en tierra y los aviones estacionados en el
hangar, pero no fue posible llegar a una norma para el seguro de pasajeros
debido a los distintos regímenes nacionales.
Los impuestos sobre las líneas aéreas constituyen un grave problema en la actualidad
y el lector se sorprenderá tal vez de que las líneas aéreas se quejaran de él ya
en los años 1920. Había la tendencia del Estado de conceder una subvención por
un lado y percibir un impuesto por otro. Sin embargo, las líneas aéreas hicieron
algún progreso en conseguir desgravaciones fiscales y en los años 1930 era
generalmente aceptado que la gasolina utilizada en el transporte aéreo regular
quedaba exenta de impuestos o se expendía a un precio reducido.
Los Estados eran relativamente indulgentes en los primeros
días, pero sus finanzas empeoraron a resultas de la depresión que se produjo después del crash de Wall
Street en 1929. Ello aumento su tendencia a gravar la industria con impuestos.
Como la percepción de impuestos se consideraba como un asunto interno de los
Estados, era poco lo que podía hacer la IATA aparte de protestar enérgicamente.
El mejor resumen de la opinión de las líneas aéreas lo constituye el comentario
que un directivo de Air France hizo en 1933: <<el ministro de Hacienda se ríe
de las peticiones de las líneas aéreas para conseguir un trato fiscal especial. Lo único que le importa es recolectar dinero».
AUMENTA LA CONFIANZA
Los asuntos comerciales de las líneas aéreas empezaron a institucionalizarse. En
1933 entro en vigor un código sencillo para la reserva de plazas, que fue
seguido poco después por una escala uniforme de las tarifas de carga basada en
tramos de pesos. Aunque había una sola tarifa de pasaje para
una ruta determinada, en 1931 se introdujo un descuento para el viaje de ida y
vuelta, así como un horario estándar. En 1936 los miembros de la IATA
convinieron las condiciones y procedimientos para la que fue seguramente la
primera tarifa para los viajes todo comprendido. También se fijo la comisión de
las agencias al 5 por ciento y en un 3 por ciento para los conserjes de los
hoteles, que en aquel entonces eran una fuente importante de negocios.
En el informe anual de 1032, el Director General de la IATA, Jonkheer
I. L. van den Berch van Heemstede observaba: «el trafico de pasajeros y
de correo arroja un aumento considerable, este ultimo especialmente en las rutas
a larga distancia. Puede afirmarse que el transporte por vía aérea se gana cada
vez mas la confianza del publico, quien va a utilizarlo regularmente».
Esta década fue también testigo de importante mejoras en la
construcción de aviones y su fiabilidad. El monoplano y el motor de explosión llegaron a unos niveles de
rendimiento que habrían sido inimaginables en la década anterior. Los vuelos transoceánicos
fueron realizados principalmente por hidroaviones, pero los demás aviones podían
franquear distancias equivalentes a la travesía del Atlántico Norte. En la ultima
reunión de la IATA anterior a la segunda guerra mundial, se
comunico que la velocidad de crucero media de los aviones de los miembros había
alcanzado los 230 kilómetros por hora.
Mejoro el diseño de las aeronaves y el monoplano se convirtió en la norma corriente.
Los hidroaviones recorrieron muchos itinerarios de gran distancia, pero el avión
de ruedas realizaba grandes progresos. El tipo que mayor éxito tuvo en los años
1930 fue el «Douglas>> DC-3, que llevaba dispuestas una serie de
literas para que los pasajeros pudieran descansar durante los largos vuelos del interior de los Estados Unidos.
Algunas compañías incluso abandonaron la practica de pesar a sus pasajeros antes del
vuelo utilizando en cambio un peso normalizado. Según ellas ello podía considerarse un progreso mientras que otras
compañías lo consideraban muy peligroso. En una reunión de la IATA celebrada en 1937 el presidente dijo:
<<¿Cuan grandes deberán ser los aviones para que no sea necesario pesar a los pasajeros?» Nadie contesto a la pregunta.
El optimismo reflejado en las reuniones de la IATA durante los años 30 no vino
acompañado del mismo optimismo en la escena política mundial. El primer
ministro de Hungría, al dar la bienvenida a los delegados en la 38 Junta General
celebrada en Budapest a mediados de 1938 dijo que el transporte aéreo internacional <<había transformado la idea de la unicidad de la raza
humana, de ser un concepto vagamente abstracto hasta llegar a una realidad
concreta>>. Al mismo tiempo Air France rectifico sus itinerarios en la región
del Mediterráneo «en vista de los acontecimientos de España).
Pan American Airways fue elegida el primer miembro norteamericano de la IATA en
Budapest y la reunión decidió celebrar la próxima junta en septiembre de 1939 en
Nueva York. Dicha reunión nunca tuvo lugar. La guerra mas destructiva de la
historia de la humanidad estallo en el mes de septiembre y un mundo en guerra no
era lugar para una libre asociación de pacíficos transportistas.
UN NUEVO COMIENZO
Los servicios aéreos no cesaron inmediatamente con el estallido de la segunda guerra
mundial pero pronto se vieron grandemente reducidos o totalmente suprimidos a
medida que el conflicto aumentaba en extensión y ferocidad. En los países beligerantes las
líneas aéreas se integraron en los servicios militares o se
pusieron al servicio de las autoridades. En cuanto a las naciones neutrales, las
etapas iniciales de la guerra fueron a menudo una fuente de ingresos
considerable pero a medida que se fue extendiendo el conflicto las condiciones
se hicieron mas difíciles y a todos los efectos prácticos la aviación civil ceso sus actividades.
Sin embargo, el transporte aéreo no desapareció totalmente
de la memoria de la gente. Los representantes de las potencias aliadas en
Londres empezaron a pensar en el futuro transporte aéreo de la posguerra ya en
1942, cuando nadie estaba seguro de cuando iba a terminar el conflicto.
La IATA, basada todavía teóricamente en La Haya, abrió una oficina provisional
en Londres y el Secretario General Dr. Goedhuis pudo unirse a la oficina después
de escapar de unos Países Bajos ocupados.
Los acontecimientos cobraron un nuevo impulso a fines de 1944 cuando los gobiernos
aliados y no beligerantes celebraron la Conferencia Internacional de Aviación Civil en Chicago. Esta conferencia organizo la base del transporte
aéreo de posguerra y creo el sucesor de la Comisión Internacional de Navegación Aérea.
Los delegados en la conferencia de Chicago comprendieron que si iba a
reconstituirse la ICAN de antes de la guerra para aumentar su ámbito en una
nueva organización intergubernamental, la Organización de Aviación Civil
Internacional, era fundamental que se creara una nueva IATA para mantener la tradición
de la vieja organización y enfrentarse a los retos de una nueva era.
Los gobiernos no podían sentar las leyes para la industria sin la aportación de
conocimientos especializados de los explotadores de aviones a los que iría dirigido este régimen.
Los representantes de las
líneas aéreas celebraron su propia reunión en Chicago en
diciembre de 1944, paralelamente con las reuniones intergubernamentales.
Asistieron 35 transportistas de Europa, Norteamérica y Sudamérica, Asia y
Australia. La reunión encargo a un grupo de delegados la redacción de los
estatutos de la Asociación para crear una nueva organización de líneas aéreas de alcance mundial.
LA REUNION DE LA HABANA
Dicha labor fue realizada rápidamente
y se convoco a las líneas aéreas interesadas a
reunirse en La Habana para examinar el proyecto de estatutos en abril de 1945.
Presididos por el Dr. Luis Machado, de la empresa cubana Expreso Aéreo Inter-Americano,
los 57 delegados de las líneas aéreas procedentes de 31 países constituyeron la
Asociación del Trasporte Aéreo Internacional. Se creo un primer Comité ejecutivo
con lo que la organización se puso en marcha.
En septiembre de 1945, se habían
sentado ya los cimientos administrativos y, con
cierta nostalgia, se disolvió la asociación que había existido antes de la
guerra. John C. Cooper de Pan American fue nombrado Presidente del Comité Ejecutivo y director general en funciones, mientras el Dr. L. C. Tombs, de
nacionalidad canadiense, fue nombrado secretario provisional de la sociedad. Habían
solicitado el ingreso un total de 60 compañías, 42 de ellas de servicios internacionales.
La sede de la Asociación se fijo en Montreal, principalmente para facilitar las
comunicaciones con la OACI, que estaba basada también en dicha ciudad canadiense. Como el Comité Ejecutivo
La nueva asociación no tenia un vinculo jurídico directo con la antigua, pero era
la heredera de sus principios, sus problemas y su experiencia. La diferencia
importante entre las dos era que la vieja IATA pudo empezar modestamente y
crecer gradualmente, mientras que la nueva asociación debía desempeñar ya desde
un principio tareas de alcance mundial.
OBJETIVOS DE IATA
Estos objetivos se reflejaban en los nuevos estatutos, que
contenían una definición mas precisa:
• promover el transporte aéreo seguro, regular y económico en beneficio de los
pueblos del mundo, fomentar el comercio por vía aérea y estudiar los problemas conexos;
• ofrecer los medios para la colaboración
entre las empresas de transporte aéreo dedicadas directa o indirectamente al servicio internacional;
• cooperar con la Organización
de Aviación Civil Internacional y otras organizaciones internacionales
La Junta General siguió siendo la depositaria de la autoridad suprema de la IATA,
pero tuvo que ser reorganizada para poder hacer frente al funcionamiento de una organización
mucho mayor. Por ello se confió al Comité Ejecutivo la dirección de
los asuntos de la IATA. El mayor volumen de trabajo administrativo fue
reconocido con la creación de funcionarios ejecutivos dentro de la Secretaria; también
se previo la creación de oficinas regionales.
Debe destacarse una importante analogía entre la vieja y la nueva IATA: se mantuvo el
concepto de asociación libre. A condición de que una empresa de transporte aéreo
estuviera autorizada por su gobierno para explotar servicios regulares y que el
país reuniera las condiciones exigidas para ingresar en la OACI, no podría negársele el ingreso en la Asociación.
La oficina central se ubico en La Haya y se nombro Secretario General a un
holandés, Jonkheer van den Berch van Heemstede. El objetivo perseguido por la Asociación
Internacional de Trafico Aéreo era “conseguir la unidad en la explotación de las rutas aéreas de las organizaciones afiliadas cuyos sistemas
tengan importancia internacional”. Dicho objetivo llevaba aparejadas dos condiciones solamente: la IATA no tenia carácter político y sus miembros debían
gozar de plena autonomía en sus actividades comerciales. La Asociaci6n era una union libre de
companias interesadas. No trataria de establecer monopolios de los servicios ofrecidos por sus miembros ni dividir los continentes en zonas de influencia.
La Competencia
Ocurría que la IATA no era la única asociación de líneas aéreas que pretendía asumir un
papel preponderante en los primeros años siguientes a la primera guerra mundial.
Hubo varios proyectos de organizaci6n y uno de ellos llego a materializarse en
la practica. Se trataba de la Unión Transeuropea, grupo de compañías de aviación,
cuyas actividades se extendían desde Escandinavia hasta Europa Central, creada
bajo control alemán. El principal impulsador de esta sociedad era un consorcio
encabezado por la sociedad Junkers que en aquel entonces era uno de los
principales fabricantes de aviones de transporte. Junkers formo una asociación de
líneas aéreas y les ofreció aviones en condiciones muy atractivas, animándolas
a repartirse las rutas con carácter oligopolico. El consorcio
facilitaba incluso subvenciones a las compañías miembros de la Unión Traseuropea.
El hecho de que el transporte aéreo no era una actividad que pudiera sostenerse
por sí misma constituyo el fracaso del consorcio apoyado por Junkers. Las
operaciones tenían que ser subvencionadas o avaladas por otras compañías y
cuanto mas crecía el consorcio, mayor era la hemorragia de capital sufrida por
Junkers y sus financieros. El colapso de la economía alemana en 1923 acelero el
colapso del grupo, si bien la propia IATA temió por su propia supervivencia durante algún tiempo.
En 1925 Junkers se vio obligada a abandonar a las líneas aéreas a su propio destino
y no habiendo conseguido batir a la IATA decidió unirse a ella. En Alemania, sus
afiliadas, se unieron con Aero Lloyd (la sucesora de Deutsche Luftreederei) para
formar Deutsche Luft Hansa. Las compañías no alemanas se unieron a otros
intereses locales o bien continuaron por si mismas, entre las que figuraba OLEAG,
la línea aérea austriaca, que se unió a la IATA poco después del desastre.
En 1929 la Asociación había pasado de los cinco miembros iniciales a 23
líneas aéreas miembros. Eran todas ellas europeas pero dada la existencia del
colonialismo su influencia se extendía a los cuatro confines del mundo. Durante
los años 1930 siguió creciendo el número de miembros y aunque estos no eran muy
numerosos, gracias a fusiones y quiebras, la IATA llego a incluir compañías africanas,
asiáticas, norteamericanas y sudamericanas, siendo la mas destacada de las no europeas la Pan American Airways.
El mecanismo Interno
El núcleo de las actividades de la IATA era la Junta General, celebrada dos veces
al año, en la que los jefes de las compañías podían ocuparse de los asuntos
directamente. No había un programa definido como en la actualidad, y la mayor
parte de los asuntos se solucionaban antes de abrirse la reunión. Todos los
asistentes podían pedir la palabra sobre cualquier tema. Al principio la cosa
funciono bien pero a medida que los asuntos se fueron haciendo mas complejos fue necesario adoptar nuevos procedimientos.
A fines de los años 1920, las Juntas Generales se convirtieron en anuales y se
creo un reducido numero de comités para ocuparse de asuntos especiales. En 1929
existían cinco comités: jurídico, postal (para ocuparse de las relaciones con la
Unión Postal Universal), de radiotelegrafia (comunicaciones aeroterrestres),
trafico (asuntos de billetaje, carga y equipaje), y de contabilidad (que tenia
funciones de auditoria). Al correr el tiempo se agregaron dos comités mas: el comité
de transporte, combinado (para ocuparse del enlace aire-ferrocarril) y el de la unificación de documentos (normalización de
los documentos de trafico, tales como billetes y cartas de porte aéreo). El primero de estos dos
comités se disolvió por decisión propia y el segundo se agrego al comité de trafico.
Estos comités funcionaban como mecanismos preparatorios de las Juntas Generales, que
seguían gozando de la autoridad máxima. Su existencia y facultades dimanaban de
las Juntas Generales. Además, se decidió crear las Conferencias de horarios y de
contabilidad, que se ocupaban de asuntos mas amplios de lo que su nombre
sugiere: despacho del trafico, horarios, condiciones de transporte y liquidación
de las cuentas entre compañías. Sin embargo, no se dedicaban a fijar
los niveles de las tarifas de pasajeros y carga, si bien examinaban determinados
aspectos generales de estos temas, tales como los descuentos para los viajes de
ida y vuelta. Las tarifas normalmente eran negociadas entre las líneas aéreas con carácter bilateral.
Los intereses de la industria
Podrá creerse actualmente que el transporte aéreo de los años 1920 y 1930 consideraba
las subvenciones como un derecho, en oposición a una medida oficial encaminada a
apoyar una industria en sus etapas de crecimiento inicial. Los relatos de
aquellos tiempos muestran, sin embargo, una situación muy distinta ya que los
directivos de las líneas aéreas estaban muy preocupados acerca de la solidez de
la base de la industria, conscientes de que lo que los gobiernos concedían podían retirarlo igualmente.
En un principio el principal interés de las líneas aéreas estribaba en la cooperación. Ello suponía la elaboración
de horarios, condiciones de transporte y procedimientos para la liquidación de cuentas entre compañías. A principios de
los años 1920 la creación de una red de servicios aéreos que abarcase toda
Europa constituía la principal inspiración de las actividades de la IATA.
Sin embargo, la labor de la Asociación cobró pronto nuevas dimensiones. Había toda
una serie de grupos con los que la industria debía colaborar si quería tener éxito
en la creación de un mercado para sus servicios: el publico, los
gobiernos, otros modos de transporte y las compañías de seguros. Por raro que
parezca en nuestros tiempos, los asuntos puramente técnicos no ocupaban un lugar
preponderante en el programa de trabajo de la IATA de los años 1920, si bien el
buen orden de las operaciones de vuelo era uno de los asuntos tratados frecuentemente.
Un problema importante era que en realidad el mundo no estaba preparado para el
transporte aéreo todavía. El pensamiento de los burócratas se orientaba hacia el
mundo de los ferrocarriles y el transporte marítimo, que evolucionaban a un
ritmo modesto y dentro de unos limites bien definidos. La primera década de la
existencia de la IATA inicial se caracterizo principalmente, una vez definidas
las cuestiones practicas de la cooperación entre líneas aéreas, por la necesidad
de crear un lugar al transporte aéreo internacional en la sociedad y en los planes de los gobiernos.
La primera tarea principal fue persuadir a los gobiernos de que el transporte del
correo por vía aérea permitía ofrecer un sistema rápido y directo al publico.
Ello puede parecer evidente en el día de hoy pero no era así en los años 20. Sin
embargo, desde los primeros días, las líneas aéreas se dedicaron a crear una red
de correo aéreo entre las capitales de Europa y ofrecían la perspectiva de
ampliar sus servicios mas allá de Europa como medio para activar las
comunicaciones con las colonias. (Gran Bretaña, Francia y los Países Bajos, en
especial, tenían amplios intereses territoriales fuera de Europa).
El correo era una mercancía atractiva para las compañías de aviación. No tenia un
volumen muy grande, su suministro era constante y abundante y, considerando su
peso, resultaba remunerador. En 1919 su transporte constituía un monopolio de
los ferrocarriles y de las líneas de navegación, que gozaban de estrechas
relaciones con sus servicios postales nacionales y con la Unión Postal Universal
(UPU). Durante los primeros anos de la IATA, el trafico postal que los
transportistas aéreos podían obtener cabía considerarlo como un producto de la
generosidad de sus servicios nacionales de correos. Por lo general el correo aéreo
se franqueaba con un recargo especial bastante considerable.
La primera tarea de la IATA como asociación profesional representante de los
intereses de sus miembros con el mundo exterior, fue establecer el derecho de
las líneas aéreas a transportar correo con carácter regular. En la presentación
de sus argumentos las líneas aéreas encontraron un valioso aliado en la Cámara
Internacional de Comercio (CCI) que pronto se dio cuenta de las ventajas del
transporte de la correspondencia por vía aérea y contribuyo a conseguir el
acceso a la UPU. Los esfuerzos de la lATA, de las líneas aéreas individualmente
y de la CCI, dieron sus frutos en 1927, cuando la Conferencia de Correo Aéreo celebrada en La Haya creo un baremo de tarifas para el transporte del correo por
vía aérea y, lo que es mas importante, acept6 el principio de su transporte por las líneas aéreas.
Los aviones
Los primeros aviones de transporte civil eran en su mayoría biplanos, muchos de
ellos derivados de los aviones de bombardeo de la primera guerra mundial. El
primer avión construido por encargo fue el fabricado en 1919 por la compañía Junkers y era un monoplano de cabina cerrada.
Los procedimientos de explotación eran rudimentarios, por no decir otra cosa, si
bien la Comisión Internacional de Navegación Aérea (ICAN) creada por el Convenio
de Paris en 1919, hizo algunos intentos para su formulación. Un ejemplo de ello
se refiere a la ruta entre el Aeropuerto de Croydon, Londres, y el Aeropuerto de
Paris Le Bourget a lo largo de la cual se pintaron los nombres de las
localidades en el tejado de los edificios y se colocaron señales especiales en las playas de ambos lados del Canal de la Mancha.
Otra necesidad que no era fácil de satisfacer en la practica era la creación de una
red de información meteorológica y la formulación de códigos para transmitir a
los pilotos las condiciones meteorológicas locales antes de despegar (al
principio no se disponía de la radio para transmitir la información al avión en vuelo).
La IATA empezó a ocuparse de los asuntos técnicos únicamente en la ultima parte de
los años 20. El motivo que indujo a ello fue la necesidad de proceder a la normalización. En aquellos tiempos
había unos 30 fabricantes de aviones comerciales, cada uno de los cuales tenía sus propias ideas acerca de como hacer
las cosas, como por ejemplo la rotación de las agujas en las esferas de los
instrumentos, la apertura de las cerraduras de las mangas de aprovisionamiento
de combustible y todos los demás detalles del servicio de explotación de una aeronave.
El Comité Técnico de la IATA trabajo arduamente para poner orden en la situación.
Se decidió que las agujas de los instrumentos debían girar en la dirección de
las agujas del reloj, la palanca de gases debía manejarse empujando hacia
adelante y se dicto todavía un procedimiento estándar para abrir o cerrar las
mangas de aprovisionamiento del combustible. Una de las normas que ha
sobrevivido hasta nuestros días es la de que el comandante de la aeronave debe
ir sentado en el asiento de la izquierda de la cabina de pilotaje.
Hay todavía otra norma que afecta a nuestras vidas todos los días: los distintos
motores utilizaban combustible de distintos octanos y para identificar los
distintos tipos se decidió darles colores diferentes. Esta idea fue adoptada por
la Asociación Internacional de Normas, predecesora de la actual Organización Internacional de
Normalización y puede observarse en las estaciones de gasolina de todo el mundo
La Responsabilidad Jurídica.
La explotación de la aeronave suponía una serie de responsabilidades
jurídicas y al empezar la situación era caótica. Tan solo en Europa, había casi tantas
leyes que regían los contratos y la responsabilidad como países. La formulación
de un billete único - el contrato entre el pasajero y las líneas aéreas - o la carta de porte
aéreo, fue relativamente sencilla pero exigía mucho tiempo. Sin embargo, la cuestión de la responsabilidad civil de las líneas aéreas
en el caso de perdidas, lesiones o muerte resulto muy difícil.
La situación se veía complicada por el hecho de que la Conferencia Internacional de
Derecho Aéreo Privado (conocida por el acrónimo francés de CITEJA) no estaba
abierta a la Asociación y a las líneas aéreas, puesto que la IATA no era una organización
gubernamental. Los gobiernos británico y francés se mostraron
comprensivos ante la preocupación de las líneas aéreas y estas contribuyeron a
la redacción del Convenio de Varsovia en una reunión de la CITEJA celebrada en 1929.
El producto final fue un elegante compromiso entre dos conjuntos de normas legales
bastante distintas, representadas por el derecho anglosajón y el código de Napoleón. El Convenio de Varsovia fijaba un limite para
la responsabilidad civil de la compañía aérea en el caso de perdidas, lesiones o muerte del pasajero y
formulo igualmente un conjunto de procedimientos y practicas referentes a las
condiciones del transporte y los documentos de trafico tales como los billetes y cartas de porte aéreo.
Además, la responsabilidad por los danos causados a la aeronave en tierra o en el aire,
y los danos causados a terceros en tierra, fueron determinados en un tratado ulterior, el Convenio de Roma.
La propiedad de la aeronave y las cuestiones de competencia, jurisdicción y
responsabilidad en caso de la comisión de un delito a bordo de la aeronave,
fueron también objeto delos tratados correspondientes.
Artículo mes de Septiembre 2003
REGLAMENTACION. I.A.T.A. / F.A.A./ J.A.A / IBEROAMERICANA.
I.A.T.A.
Nota Importante:
Los textos de I.A.T.A están publicados en tres idiomas, Francés, Inglés y Español, se ha tomado la versión española tomadas de la
documentación oficial, sin retocar. El único móvil que nos mueve es dar a conocer
a profesionales y no profesionales, las normas y Organismos que tienen relación con nuestro trabajo aeronáutico.
La Asociación del Transporte Aéreo Internacional es una organización única en su
genero. Las asociaciones profesionales son moneda corriente pero la mayor parte
de ellas están dedicadas a actividades comerciales especializadas y de ámbito nacional. Lo especial de la industria del transporte
aéreo internacional estriba en que no es simplemente un campo de actividad comercial sino que su carácter mundial
le confiere un importante significado político y económico.
La IATA ha tenido el privilegio de desempeñar un papel clave en el crecimiento de la
industria del transporte aéreo, que al final de la segunda guerra mundial podía
calificarse de «industria casera>> y ha pasado a ser hoy una importante fuente
de energía económica y política e influencia. De unos 9 millones de pasajeros
transportados en 1945 ha llegado a transportar 1.200 millones en 1994 y de los
pocos millares de toneladas de carga transportadas en aquel entonces se ha
pasado en la actualidad "1995" a 17 millones de toneladas.
Se mire como se mire, ello supone un crecimiento impresionante, que no
habría sido posible alcanzar con tanta facilidad sin la labor de las líneas aéreas miembros
de la IATA, que han formulado conjuntamente unas normas y procedimientos que facilitan los viajes internacionales.
Esta facilidad para el cliente sigue siendo el lema de la Asociación.
Los protagonistas de un mercado que no conoce cortapisas, cualquiera que sea el carácter
de este mercado en una industria tan sensible económica y políticamente como el transporte
aéreo, podrán sostener que en nuestros días no es necesario
establecer un régimen entre compañías para transferir pasajeros, carga y correo
de una a otra. Por supuesto, las alianzas, el canje mutuo de acciones y la
compartición de códigos no exigen un régimen de intercambios entre compañías a
plena escala. Dicho régimen, sin embargo, es una secuela del sistema creado por
las líneas aéreas hace varias décadas para que el transporte aéreo mundial sea una realidad viable.
No debemos olvidar que hay pocas cosas nuevas bajo el sol.
Después de todo, los principios de la
computadora y del teléfono, que son la base de la revolución en materia de tecnología
de la informaci6n, eran bien conocidos hace un siglo. Lo que hemos
hecho, es que funcionen con eficiencia. Los asientos-cama se remontan a
los años 1920, los formatos de mensaje automatizados (sin los cuales los
sistemas de reserva informatizados difícilmente podrían funcionar) se conocían
en los años 1930 y los aviones de reacción datan de los años 1940.
Para demostrar que la preocupación por el medio ambiente no es simplemente una moda
actual, bastará con observar que el publico estaba ya preocupado por la contaminación
acústica y por la duración de las reservas de petróleo ya durante
los años de la guerra. Los informes británicos a partir de 1943 se referían a
las <<operaciones>> no como actividades de vuelo sino en términos de atender
a la necesidad del cliente de disponer de un transporte aéreo barato y fácilmente
asequible. Ello se ha puesto únicamente en practica recientemente
tras décadas de separación entre los expertos técnicos y sus colegas del
departamento de ventas y comercialización.
De una manera ya menos altruista, y en reuniones secretas celebradas durante la
guerra, los norteamericanos y los británicos se convencieron de que una
industria nacional fuerte del transporte aéreo constituía un instrumento para el
dominio económico internacional. Aun las ultimas declaraciones programáticas de
muchos países se inspiran en esta opinión, por mucho que hablen públicamente de
la igualdad de oportunidades». (Los cínicos dirían: <<lo que quiero es
realmente la igualdad de oportunidades para mi>>.
Por supuesto, las cosas han cambiado mucho, pero el cambio es mas de intensidad que
de principio. La competencia en la industria del transporte aéreo es mas dura en
la actualidad que en los años 40 y 50 pero que me indiquen un sector económico,
de coliflores a computadores, de caramelos a telecomunicaciones, en que ello no
sea cierto. Sin embargo, no deberíamos olvidar que las bases en que se asientan
las tarifas económicas, los vuelos especiales de fin de semana y todas las demás
ofertas, se sentaron cuando la mayor parte de los que trabajamos en la industria éramos muy jóvenes.
Ello puede ser un indicio del aspecto mas fascinante de la industria del transporte
aéreo. La industria ha tenido la suerte de estar impulsada por muchos optimistas, que han creído y
siguen creyendo que no existe problema que no pueda resolverse. Por supuesto, estamos inmersos
en la congestión del trafico. Desde luego, debemos adoptar firmes medidas para
proteger y preservar el medio ambiente. Es cierto que la industria ha atravesado
momentos difíciles en estos últimos años. Pero acabaremos por encontrar
soluciones a estos problemas y a los que se presenten en el futuro.
Finalmente, nuestra industria tiene un encanto especial. No hay destino en el mundo que se
encuentre a mas de un día de vuelo desde cualquier otro punto, siempre que
funcionen los enlaces, claro está. Existen servicios regulares de transporte aéreo
a algunos de los lugares mas remotos del planeta, así como a los centros
financieros y comerciales mas importantes. Todo el mundo, desde recién nacidos a
ancianos centenarios, puede tomar el avión y lo toma. Las regiones asoladas por
la guerra y el hambre pueden ser socorridas por la aviación comercial y deberíamos
sentirnos orgullosos por ello y estar dispuestos a seguir realizando nuestras misiones humanitarias en el futuro.
Ya dije al principio que la IATA es una organización única en su genero y creo que
podría decir lo mismo en cuanto a los directores generales de la Asociación, de
los que han habido solamente cuatro desde 1945.
Quiero rendir un merecido homenaje a mis predecesores, cuya
previsión y liderazgo han contribuido considerablemente a realizar los progresos descritos en este libro
de aniversario. La Asociación ha tenido también la suerte de contar con un
personal de gran capacidad y quiero dejar constancia aquí de su colaboración.
Tenemos que mantener una tradicion de la que estamos orgullosos. Esperemos que nuestra
industria en el siglo XXI resulte digna de los que nos han precedido.
Pierre J. Jeanniot, OC
LOS PRINCIPIOS DE LA IATA
La IATA existía ya en los albores de la industria del transporte aéreo, es decir,
en 1919. En el verano de dicho año, los representantes de cinco líneas aéreas, junto
con una sexta compañía (KLM) en calidad de observadora ya que no había iniciado
todavía sus operaciones, se reunieron en La Haya para organizar la Asociacion Internacional de Trafico Aereo.
Sus objetivos fueron claramente definidos por los cinco fundadores.
«Los abajo firmantes, representantes de las compañías siguientes
Dinamarca
det Danske Luftfartselkab
Alemania
die Deutsche Luftreederei
Gran Bretaña
Aircraft Transport and Travel Ltd
Noruega
det Norske Luffartrederi
Suecia
Svenska Lufttrafik Aktiebolaget
reunidos en La Haya, han convenido en constituir la Asociacion Internacional de Trafico Aéreo IATA
con miras a colaborar en beneficio mutuo en la preparación y organización del trafico aéreo internacional.
Para la consecución de este objetivo han convenido en:
1. Las conferencias de la Asociación podrán convocarse cuando lo solicite un tercio
de los miembros, en el lugar elegido por la mayoría de miembros de la Asociación. Cada
compañía asociada podrá enviar dos representantes a dichas
conferencias. Cuando los propuestas supongan la modificacion del acuerdo, será necesario la
mayoría de dos tercios de los presentes para su adopción.
2. Podrán adherirse a la IATA otras compañías con el consentimiento de la mayoría de los asociados.
3. Toda compañía podrá dar por terminado el acuerdo mediante un preaviso de un año.
4. Las actividades de la Asociación serán llevadas a cabo por una oficina central que se organizará mas adelante.
5. El presente acuerdo esta sujeto a la aprobación final del consejo de administración de las distintas compañías.
La Haya, 28 de Agosto de 1919
W S. Brancker
General de División
Presidente
REGLAMENTACION. I.A.T.A. / F.A.A./ J.A.A / IBEROAMERICANA.
FEDERAL AVIATION AGENCY - F.A.A.
Es el Departamento de Aviación Civil de los Estados Unidos, regula la actuación
de todo lo concerniente a la Aviación Civil en su territorio. Debido a la
importancia de las comunicaciones aéreas con ese país, es muy conveniente
tenerlas en cuenta. Muchas
administraciones civiles mundiales, copian prácticamente sus normas o regulaciones.
Las publicaciones emanadas son las FAR. Su estructura está basada en el Anexo 6
de OACI. Tiene correspondencia con las normas europeas JAR, así la FAR 129,
sobre equipamiento que deben poseer las aeronaves que sobrevuelen o hagan uso
del territorio de los Estados Unidos, tienen una equivalencia con las FAR-Ops 25
y las JAR-OPS 1, son a su vez similares a las FAR 121.
JOINT AVIATION AUTHORITIES - J.A.A.
En el año 1.970, las Autoridades Aeronáuticas de varios Estados Europeos,
decidieron estudiar la creación de unas normas comunes en materia de transporte
aéreo. En el año 1.979, los Directores Generales de Aviación Civil de los
Estados asociados firmaron el primer acuerdo relativo al desarrollo y aceptación
de los primeros documentos, relativos a las certificaciones de los aviones
europeos de nuevo diseño, que tomaron el nombre de Joint Airworthiness
Requierements (JAR), como consecuencia de estos acuerdos nació el Código JAR -
25, relativo al desarrollo y aceptación de la certificación de
aeronavegabilidad. Durante el año 1.987, doce de los Estados Europeos, firman
un nuevo acuerdo relativo a la normalización del mantenimiento y operación de
los aviones. Se cambia el nombre por el de Future Airworthiness Procedures
(FAP), tras los Acuerdos firmados en el año 1.990, se crean las Joint Aviation
Requirements (JAR) y los Estados firmantes se constituyen como las Joint
Aviation Authorities (JAA). Las JAR son similares a las FAR de los Estados
Unidos. La certificación de grandes aviones JAR 25, es similar a la FAR 25.
En el año 1.989, se firma otro acuerdo por el que 22 Estados Europeos se
comprometen a colaborar en los aspectos relacionados con la seguridad en la
aviación, evitando la duplicidad del trabajo y facilitando el intercambio de
productos, servicios y personas, se lleva a cabo de acuerdo con las directrices
del Anexo 6 de OACI. JAR-OPS, es el nombre de las normas operacionales aplicadas por los Estados Miembros
J.A.A.; han sido diseñadas para armonizar las distintas normas aplicadas por los Estados; con ellas intentan
a) Conseguir un alto nivel y mejora de la seguridad, aprovechando la experiencia
de los Estados miembros
b) La industria aeronáutica europea conseguirá mantener unas operaciones
seguras, mientras disfrute unas condiciones justas y equitativas de rivalidad.
En Mayo de 1.989, el JAA, creó un Comité de Operaciones que fue encargado
de hacer un borrador sobre las Joint Aviation Requirements (JARs) para las
operaciones, dando prioridad al transporte aéreo comercial. Fueron
invitados a participar todas las autoridades aeronáuticas de los Estados
Miembros J.A.A, , también hicieron lo propio con las empresas aeronáuticas
europeas y los sindicatos.
Para poder desarrollar el trabajo, ha sido necesario crear grupos
subordinados para atender áreas especificas. Estos grupos elaboran un
tipo de documento, denominado "Draft Jar Ops", el trabajo se
realiza en un tiempo de trabajo variable de dos a tres años. Este
material se presenta al Comité de Operaciones, donde es examinado con
detalle. Cumplimentado este período, los Draft pasan a formar parte de la
normativa JAR-OPS. En el caso de que la documentación presentada necesite
ser reformada, se devuelve al grupo que lo inició para su nueva confección,
tomando en consideración las notas del Comité.
El grueso de la primera JAR-OPS Part 1 Draft, fue aprobada por el Comité
de Operaciones en Diciembre de 1.992. Posteriormente el Draft estuvo
sujeto a un período de consolidación de tres meces, este tiempo ha sido
establecido a petición de las industrias para comprobar la bondad de la
norma. El documento a partir de este momento se presenta como noticia de
corrección propuesta, Notice of Proposed Amendment (NPA). Este período
de consultas NPA, que con el paréntesis de las vacaciones de verano duró
5 meces, se han catalogado y analizado los comentarios recibidos, con
estos se han preparado el documento Comment / Response, comentarios que se
han expuesto la inspección del publico.
Dependiendo de los comentarios que se reciban y de la naturaleza de los
mismos, puede ser necesario realizar otro nuevo NPA. Las JAR-OPS Parts 1 y
3, serán totalmente efectivas después de un período de transición de 2
años. El período de comienzo para esta transición empezó a contar
desde el 1 de Junio de 1.994, esto significa que con fecha 1 de Junio de
1.996, las JAR-OPS deben aplicarse al completo en todos los países. En su
reunión de 27 de Marzo de 1.995, el Comité de las JAA, ha aceptado, a
excepción de la Parte Q, la implantación de las JAR-OPS 1, fijando la
fecha de 1 de Abril de 1.998, como el tiempo tope para su cumplimentación
por parte de los operadores europeos. Cuando existan las JARs, deben ser
propuestas al EC (Comunidad Europea), para su adopción e inclusión en
las EC Regulation on the Harmonisation of Technical Standars, EC Reg
3922/91, y se añadirán a la lista de las JARs contenidas en el Anexo 2
de la Regulación. Algunas de las partes de las JARs, presentan grandes
controversias para su aprobación, como la Supart Q, que trata sobre el
tiempo de descanso, Flight and Duty Time and Rest Limitations.
La estructura de la JAR-OPS, después de múltiples discusiones se ha
estructurado teniendo en cuenta las regulaciones propias de los Estados,
para que no exista contradicción en la aplicación de las regulaciones.
También se han observado las normas del Anexo 6 de la OACI, ya que tienen
una aplicación universal, su estructura es similar a este anexo 6;
excepto que tiene más subdivisiones en algunas áreas, para mayor
claridad y facilidad de uso. Todas las JARs, y la JAR-OPS no es excepción,
están estructuradas en tres secciones. La JAR-OPS está compuesta de un
Indice y tres Secciones. La primera contiene los requerimientos o reglas,
a su vez está subdividida en subpartes, con áreas especificas.
La sección 2, contiene Advisory Circulars Joint (ACJs), asociadas a
requerimientos específicos
La Sección 3 contiene Advisory Material Joint está asociada a los
requisitos exigidos, contiene explicaciones o guía de material.
La JAR-OPS Parts 3, se refiere a la operación con helicópteros, la
JAR-OPS Parts 2, a la Aviación General y la JAR-OPS Part 1, se refiere a la
Aviación Comercial; incluye los requisitos operaciones aplicables a la
operación de cualquier avión dedicado al transporte aéreo comercial,
que ha sido definido como, "Transporte por aire de pasaje o carga por
remuneración o alquiler". Difiere de la definición de OACI en que
el correo se considera como carga. Está numerada de forma correlativa de
los números 1.001 a 1.1255, a su vez está distribuida en 28 capítulos,
así el Capítulo A, Applicability, señala el ámbito de aplicación de
los requerimientos y las fechas
de su cumplimentación. El Capítulo D, Operational Procedures, establece
los procedimientos operativos a seguir por el operador, la JAR-OPS 1.255
del mismo trata de la política de combustible. El Capítulo K,
Instruments and Safety Equipments, establece el equipamiento de los
aviones tanto en lo que respecta al equipo de emergencia, como
registradores de datos de vuelo,
registradores de voz, oxígeno de emergencia etc. El referente al Capítulo
S, Security, establece la normativa de seguridad. Se están
desarrollando otras como las JAR-FCL sobre licencias de tripulantes técnicos,
o la JAR-SIM, sobre simuladores de vuelo.
REGLAMENTACIÓN. I.A.T.A. / F.A.A./ J.A.A / IBEROAMERICANA.
INTERNATIONAL AIR TRAFFIC ASSOCIATION. (I.A.T.A).
En 1.928 en la Haya tuvo lugar la constitución de un Organismo formado por un
grupo de empresas europeas de transporte aéreo, con el objetivo principal de
unificar la explotación de las líneas de las empresas afiliadas que tuvieran
interés internacional. Poco después de la firma de la Convención de Varsovia,
la I.A.T.A. celebró en Amberes en 1.930 una reunión, donde sin esperar a la
ratificación y entrada en vigor del Convenio de Varsovia, aprobaron las
Condiciones Generales del Transporte, esto hizo posible la aplicación de los
principios de la Convención de Varsovia antes de su entrada en vigor y extendió
la mayoría de las prevenciones sobre el transporte aéreo internacional
a los transportes nacionales. Comprenden estas Condiciones dos textos que se
aplican al transporte de pasajeros y equipaje y el otro al transporte de mercancías.
Este primer Organismo fue sustituido en 1.945, durante la Conferencia celebrada
en la Habana por la denominada International Air Transport Association, y cuyo
objeto principal era extender la participación de la misma a las empresas de
transporte aéreo de todos los continentes y así mismo a empresas que no
tuvieran servicios de carácter internacional.
La primera reunión de esta nueva etapa tuvo lugar en Montreal en Octubre de
1.945, siendo designada esta ciudad como sede permanente de la Asociación. En
esta Asamblea se aprobaron las versiones española y francesa de los Estatutos
que son en la actualidad 18 artículos.
En la reunión de la I.A.T.A. en 1.949 se aprobaron las nuevas Condiciones
Generales del Transporte Aéreo, sin carácter obligatorio para las empresas
afiliadas, pero con la recomendación de su aceptación. La revisión actual de
las Condiciones Generales de Transporte de pasajeros y equipajes actual tiene fecha de Julio de 1.988.
IATA esta estructurado en miembros, órganos y comité jurídico. Cuenta con una
Cámara de Compensación, cuya sede está en Londres y está destinada a regular
las relaciones financieras entre las compañías.
Los fines de I.A.T.A. son:
a).- Fomentar para beneficio de todos los pueblos del mundo el transporte aéreo en
forma segura, regular y económica, estimular el comercio aéreo y estudiar los
problemas relacionados con dichas actividades.
b).- Crear los medios de colaboración entre las empresas de transporte aéreo
dedicadas directa o indirectamente al servicio internacional.
c).- Cooperar con la Organización de la Aviación Civil Internacional y demás Organismos internacionales.
Aunque cada Gobierno tiene competencia sobre su espacio aéreo, incluida la de
fijar tarifas; las internacionales y sus condiciones de aplicación, deben de
fijarse por Acuerdos Internacionales. Esta labor se ha encomendado a las
Conferencias de Tráfico de IATA, se celebran de acuerdo a tres áreas geográficas;
América, con sede en Nueva York, Europa, África y Oriente Medio, sede en París
y Asia, que con Australia tiene su sede en Singapur. Las Resoluciones adoptadas,
una vez aprobadas por los Estados, son vigiladas por una Inspección creada en
el año 1.950, con poder investigador y sancionador.
La normativa que rige en IATA, ha sido redactada en unas Condiciones Generales
de Transporte, que se relaciona al contrato de transporte aéreo, estas no
tienen aplicación obligatoria para todos los miembros, siendo la misma de carácter
discrecional, aunque son normalmente aceptadas y cuyo extracto figuran en los billetes de pasaje.
CONVENIOS BILATERALES.
El fracaso en la regulación del transporte aéreo, intentado por el Acuerdo
sobre el Transporte Aéreo Internacional, en su Apéndice IV, hizo necesario
acudir a los acuerdo bilaterales; siendo estos en la actualidad la forma
ordinaria de regulación en el transporte internacional. Los acuerdos
bilaterales, se fundan en dos principios:
1) El reconocimiento de la Soberanía de los Estados y
2) La consideración de que el transporte aéreo tiene una significación económica
y es verdaderamente un acto de comercio.
a) El Convenio de Chicago, incluye un proyecto de Acuerdo o Convenio, cuyas cláusulas
recomienda sean incluidas en aquellos pactos que se concierten entre Estados
para regular el tráfico aéreo entre los mismos, dejando la posibilidad de modificaciones.
b) El Modelo del Acuerdo de Bermudas. Se suscribió el 11 de Febrero de 1.946,
entre Estados Unidos y el Reino Unido, se ha convertido en el prototipo de los Convenios Bilaterales.
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, en su art. 81,
afirma el carácter obligatorio de la inscripción de los Convenios, que se
llevará a cabo a través del Secretario General de la OACI, quien a su vez publicará los mismos con un carácter mensual.
Artículo Mes de Junio 2003
REGLAMENTACIÓN OACI VIII
DOCUMENTOS OACI.(Continuación)
Doc. 9051.- Manual técnico de aeronavegabilidad.
Doc. 9063. Comité sobre el ruido producido por las aeronaves. Informe de la Tercera reunión.
Doc. 9123. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (art. 50 a).
Doc.9133. Comite sobre el ruido producido por las aeronaves. Informe de la cuarta reunión.
Doc. 9137‑AN/898. Manual de servicios de aeropuertos.
Parte 1. Salvamento y extinción de incendios.
Parte 2. Estado de la superficie de los pavimentos.
Parte 3. Protección contra las aves y manera de reducir el peligro que representan.
Parte 5. Traslado de las aeronaves inutilizadas.
Parte 6. Limitación de obstáculos.
Parte 7. Planificación de emergencia en los aeropuertos.
Parte 8. Servicios operacionales de aeropuerto.
Parte 9. Métodos de mantenimiento de aeropuertos.
Doc. 9145. Protocolo adicional núm.1 que modifica el Convenio para la unificación
de ciertas reglas relativas al transporte aéreo.
Doc. 9146. Protocolo adicional núm. 2 que modifica el Convenio para la unificación
de ciertas reglas relativas al transporte aéreo.
Doc. 9147. Protocolo adicional núm. 3 que modifica el Convenio para la unificación
de ciertas reglas relativas al transporte aéreo.
Doc. 9148. Protocolo de Montreal núm. 4 que modifica el Convenio para la unificación
de ciertas reglas relativas al transporte aéreo.
Doc. 9156. Manual de notificación de accidentes/incidentes. (Manual ADREP)
Doc. 9157‑AN/901. Manual de proyecto de aeródromos.
Parte 1. Pistas.
Parte 2. Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de espera.
Parte 3. Pavimentos.
Parte 4. Ayudas visuales.
Parte 5. Sistemas eléctricos.
Doc. 9184. Manual de planificación de aeropuertos.
Parte 1. Planificación General.
Parte 2. Utilización del terreno y control del medio ambiente.
Parte 3. Directrices para la preparación de contratos de consultores y de construcción.
Doc. 9197. Comite sobre el ruido producido por las aeronaves. Informe de la quinta reunión.
Doc. 9208. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (párrafo final).
Doc. 9217. Protocolo relativo al texto autentico cuadrilingüe del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Doc. 9257. Protocolo que modifica el Convenio sobre daños causados a terceros en la
superficie por aeronaves extranjeras.
Doc. 9259. Comité sobre las emisiones de los motores de las aeronaves. Informe de la
primera reunión.
Doc. 9274‑AN/904.- Manual de utilización del modelo de riesgo de colisión
(CRM) para las operaciones ILS.
Doc. 9280.- Reunión departamental sobre prevención e investigación de accidentes.
Doc. 9284‑AN/905.- Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de
mercancías peligrosas por vía aérea (edición 93-94).
Doc. 9284SU.- Suplemento de las Instrucciones Técnicas para el transporte sin
riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Doc. 9286. Comité sobre el ruido producido por las aeronaves.
Informe de la sexta reunión.
Doc. 9304. Comité sobre las emisiones de los motores de las aeronaves. Informe de la
Segunda Reunión.
Doc. 9318. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (art. 83 bis).
Doc. 9328.- Manual de métodos para la observación y la información del alcance visual en la pista.
Doc. 9332‑AN/909.- Manual sobre el sistema de notificación de la OACI de los choques con aves (IBIS).
Doc. 9365.- Manual de operaciones todo tiempo.
Doc. 9368.- Manual de construcción de procedimientos de vuelo por instrumentos.
Doc. 9371.- Manual de plantillas para los procedimientos de espera, inversión e hipódromo.
Doc. 9375‑AN/913.- Programa de instrucción sobre mercancías peligrosas.
Cuaderno 1.- Expedidores y embaladores.
Cuaderno 2.- Agencias de transporte.
Cuaderno3.- Personal de aceptación de la carga.
Cuaderno 4.- Planificación de la carga a bordo y tripulación de vuelo.
Cuaderno 5.- Personal encargado de los pasajeros y auxiliares de a bordo.
Doc. 9376.- Preparación de un manual de operaciones.
Doc. 9401.- Manual referente a la creación y funcionamiento de centros de instrucción aeronáutica.
Doc. 9422. Manual de prevención de accidentes.
Doc. 9432.- Manual de radiotelefonía.
Doc. 9433.- Manual sobre la interceptación de aeronaves civiles.
Doc. 9436. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (art. 3bis).
Doc 9458,FANS/2 Comité especial sobre sistemas de navegación aérea del futuro.
Doc. 9476‑AN/927.- Manual de sistema de guía y control del movimiento en la superficie.
Doc. 9481-AN/928. Orientación sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes
aéreos relacionados con mercancías peligrosas.
Doc. 9482. Instrucciones a los grupos de expertos del Comité de Transporte Aéreo.
Doc. 9499.CAEP/1. Comité sobre la protección del medio ambiente y la aviación.
Informe de la primera reunión.
Doc. 9501.- Manual técnico-ambiental sobre aplicación de los procedimientos de
homologación de las aeronaves en cuanto al ruido.
Doc. 9503.FANS/3. Comité especial sobre sistemas de navegación aérea del futuro.
Informe de la tercera reunión.
>Doc. 9518. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional.
Doc. 9524. Comité especial sobre sistemas de navegación aérea del futuro. Informe
de la cuarta reunión.
Doc. 9544. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (art. 56).
Doc. 9561. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (art. 50 a).
Doc.9573. Manual de operaciones de navegación aérea (RAN)
Doc. 9574. Manual de implantación de una separación vertical mínima de 300 m.
(1.000') entre FL 290 y FL 410 inclusive.
Doc. 9592. Comité sobre la protección del medio ambiente y la aviación. Informe de
la segunda reunión.
Doc. 9593.- Informe de la reunión departamental sobre prevención e investigación
de accidentes.
Doc 9613.- Manual sobre la performance de navegación requerida (RNP)
CIRCULARES.
Cir.34.- Navegabilidad de la aeronave
Cir.52.- Fatiga de la tripulación de vuelo y limitaciones del tiempo de vuelo.
Cir.86.- Mantenimiento de la competencia de la tripulación de Vuelo.
Cir. 95.- Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves en servicio.
Cir.120.- Metodología de la determinación de los mínimos de separación que se
aplican al espaciado entre derrotas paralelas en las estructuras de rutas ATS.
Cir. 139.- Uso aeronáutico del sistema de navegación Omega.
Cir. 156.- Medidas para mejorar los servicios de información aeronáutica.
Cir. 165.- Sistema de aterrizaje por microondas (MLS). Circular de asesoramiento.
Cir. 185.- Búsqueda y salvamento por satélite. Sistema COSPAS-SARSAT.
Cir. 186.- Gradiente del viento.
Cir. 205.- método recomendado para calcular las curvas de nivel de ruido en la
vecindad de los aeropuertos.
Cir. 207.- Circular sobre operaciones simultaneas en pistas de vuelo por instrumentos
paralelas o casi paralelas.(SOIR).
Cir. 211.- Circular sobre servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
Cir. 212.- Radar secundario de vigilancia. Enlace de datos en modo S.
Cir. 213.- Mejores técnicas visuales para evitar los choques en vuelo.
Cir. 216.- Compendio sobre factores humanos nº1. Conceptos fundamentales sobre
factores humanos.
Cir. 217.- Compendio sobre factores humanos. núm. 2. Instrucción de la tripulación
de vuelo: Gestión de los recursos en el puesto de pilotaje (CRM) e instrucción
de vuelo orientada a la línea aérea (LOFT).
Cir. 225.- Estudio del perfeccionamiento del concepto de radiodifusión por satélite.
Cir.227.- Compendio sobre factores humanos núm. 3. Instrucción del personal
operacional en factores humanos.
Cir. 229.- Compendio sobre factores humanos núm.4 Actas del seminario de la OACI
sobre factores humanos.
Recopilación de accidentes de aviación. Circulares núms.. 166, 172, 173, 178, 190, 191, 196,
y 202, principalmente.
Notificación de accidentes incidentes (ADREP). Circulares de estadísticas anuales.
ANEXO 17.‑ SEGURIDAD.‑ PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA
ILÍCITA.
El aumento de la violencia criminal que afecta de forma negativa la seguridad de
la aviación civil en los últimos años de la década de los 60, dio origen a
un período extraordinario de la OACI en Junio de 1.970, como consecuencia de
ello fue la creación del Anexo 17 en 1.974, desde entonces ha sido editado 5 veces y sufrido 8 enmiendas.
También se creo un Manual de Seguridad publicado por primera vez en 1.971 y revisado completamente en 1.983.
El Anexo 17, se ocupa de forma especial de los aspectos administrativos y de
coordinación que exige que cada Estado miembro establezca su propio programa de
seguridad de la Aviación Civil, incorporando además, las medidas de seguridad
suplementarias que puedan proponer otros organismos competentes.
El Anexo 17 trata de coordinar las actividades de quienes están comprometidos
en los programas de seguridad. Algunas de las especificaciones del Anexo
reconocen que no es posible lograr una seguridad absoluta.
Posiblemente el procedimiento de seguridad mas importante que impone este Anexo
es la inspección o registro de personas y equipaje en los aeropuertos
internacionales, con el empleo de estos procedimientos, se ha podido registrar
una reducción importante en el numero de apoderamientos ilícitos de aeronaves.
Además la reacción del publico viajero ha sido positiva, ya que la
inconveniencia potencial que representan los procedimientos de inspección y
registro es mínima con las que presentan el apoderamiento ilícito de una aeronave.
ANEXO 18.‑ TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA.
Mas de la mitad de la carga transportada en todo el mundo por los distintos
medios de transporte es carga peligrosa, compuesta por artículos de naturaleza
explosiva, corrosiva, inflamable, tóxica y radioactiva. Estos artículos aunque
peligrosos, son vitales y necesarios en la industria, comercio, medicina e
incluso en la investigación. El Anexo 18 especifica las normas generales
y métodos recomendados que se han de seguir para poder transportar sin riesgos
estas materias peligrosas. Existen una serie de productos que no es seguro
transportar en ninguna circunstancias, el resto se determinan sus riesgos de
acuerdo con ciertos códigos y se clasifican en 9 Clases. El Anexo 18 y las
Instrucciones Técnicas que le acompañan entraron en vigor en 1 de Enero de 1.983.
Ha sido editado 2 veces y enmendado otras cuatro.
O.A.C.I. DOCUMENTOS Y CIRCULARES.
Al objeto de no hacer demasiado amplio este trabajo solamente vamos a enunciar
el lugar en donde se pueden encontrar de una forma más extensa, para su consulta.
DOCUMENTOS OACI. I
Doc. 4444. Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo. RAC
Doc. 6920.-AN/855/4. Manual de Investigación de Accidentes de aviación Apéndice
18,‑ Selección e Instrucción de Investigadores de accidentes de aviación
de los cuales se disponen en los estados.
Doc. 7030. Procedimientos suplementarios regionales.
Doc. 7101-MAP/565/25. Catálogo de cartas aeronaúticas.
Doc.7192‑An/857.- Manual de instrucción para pilotos comerciales parte B‑5 Parte A-3.-
Programa general de materias para la instrucción en tierra.
Parte B-5.- Curso integrado de instrucción para pilotos comerciales.
Vol. 1 Detalles del curso.
Vol. 2 Información para el instructor.
Parte D-1.- Técnico de mantenimiento de aviones.
Parte E-2.- Personal del servicio de extinción de incendios.
Parte E-3.- Personal de los servicios de información aeronáutica.
Parte C‑3 Mecánico de a bordo.
Doc. 7300. Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Doc. 7333.- Manual de búsqueda y salvamento.
Parte 1ª Organismos de búsqueda y salvamento.
Parte 2ª Procedimientos de búsqueda y salvamento.
Doc. 7364. Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras.
Doc. 7383-AIS/503/71. Servicios de información aeronáutica suministrados por los Estados.
Doc. 7475. Modus vivendi concertado entre la Organización de Aviación Civil
Internacional y la Organización Metereológica Mundial.
Doc. 7488.- Manual de la atmósfera tipo de la OACI, ampliada hasta 32 km. 105.000 ft.
Doc. 7500. Acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales.
Doc. 7559. Reglamento interno del Consejo.
Doc. 7600. Reglamento interno permanente de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Doc. 7620. Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves.
Doc. 7632. Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas
relativas al transporte aéreo internacional.
Doc. 7759.- Problemas de navegación aérea
Doc. 7910.- Indicadores de lugar.
Doc. 7920.- Ayudas terrestres.
Doc. 7970. Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de Aviación Civil Internacional.
Doc. 7984. Instrucciones relativas a los Grupos de expertos de la Comisión de Aeronavegación.
<>Doc. 7986. Reuniones de la OACI. Organización del trabajo. Instrucciones del Consejo.
Doc. 8056. Acuerdo multilateral relativo a los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves importadas.
Doc. 8071.- Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegación.
Volumen I.
Volumen II. Sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS).
Doc 8126‑AN/872/3.- Manual para los servicios de información aeronáutica.
Doc. 8143. Instrucciones para las reuniones de navegación aérea de tipo
departamental y reglamento interno de las mismas.
Doc. 8144. Instrucciones para las reuniones regionales de navegación aérea y reglamento interno de las mismas.
Doc. 8168. OPS. Operación de aeronaves.
Volumen I. Procedimientos de Vuelo.
Volumen II. Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos.
Doc. 8181. Convenio complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de
ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual.
Doc. 8229. Reglamento interno de la Comisión de Aeronavegación.
Doc 8335‑AN/879/3. Manual sobre procedimientos para la certificación e inspección de operaciones.
Doc. 8364. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves.
Doc. 8365. Acta final de la Conferencia internacional de derecho aéreo celebrada bajo los auspicios de la OACI.
Doc. 8400. ABC. Abreviaturas y códigos de la OACI.
Doc. 8643. Designadores de tipo de aeronave.
Doc. 8683. Reglamento interno permanente para las Conferencias sobre Transporte Aéreo.
Conferencias de carácter mundial y conferencias departamentales.
Doc. 8697‑AN/889/2.- Manual de cartas aeronáuticas.
Doc. 8796.- Manual de planificación general de Aviación.
Doc. 8849‑C/990/4 Seguridad de la Aviación (Compendio de los criterios y
medidas vigentes de la OACI en materia de interferencia ilícita en la aviación
civil internacional y sus instalaciones y servicios)
Doc. 8896‑AN/893/3.- Manual de métodos metereológicos aeronáuticos.
Doc. 8920. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
Doc. 8921 Requisitos médicos.
Doc. 8932. Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas
relativas al transporte aéreo internacional.
Doc. 8966. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.
Doc. 8970. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (art. 50a.).
Doc. 8971. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (art. 56).
Doc. 8984.- Manual de medicina aeronáutica civil.
Doc. 8993. Comite sobre el ruido producido por las aeronaves. Informe de la Segunda Reunión.
Doc. 9051.- Manual técnico de aeronavegabilidad.
ANEXO 13. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN.
Todas las causas que motivan los accidentes de la aviación,
deben averiguarse rápidamente, para impedir la repetición de estos. El primer
párrafo de la descripción del Anexo 13, declara que el objetivo fundamental de
la investigación de todo accidente, es la prevención de accidentes e incidentes.
La octava edición del Anexo, actualmente en vigor, consta
de 35 páginas, con 7 capítulos, un apéndice y tres adjuntos. Incluye 9 enmiendas.
El Consejo adoptó inicialmente las normas y métodos
recomendados para encuestas de accidentes de aviación el 11 de Abril de 1.951,
de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1.944), con la designación del Anexo 13 al Convenio. Las
normas y métodos recomendados se basaron en las recomendaciones formuladas por
el Departamento de investigación de accidentes en su Primera Conferencia de
Febrero de 1.946, y su posterior desarrollo en la Segunda Conferencia celebrada en Febrero de 1.947.
El 14 período de sesiones de la Asamblea de Roma 1.962,
con relación a la investigación de accidentes de aviación adoptó las
Resoluciones A14-22 y A14-27, Apéndice P. Posteriormente el 15 período de
sesiones de la Asamblea, Montreal 1.965 adoptó la Resolución A15-8, Apéndice
P, que refundió y reemplazó la cláusula resolutiva 2 de la Resolución a14-22
y la Resolución A14-27, Apéndice P. En ellas:
1.- Se encarga al Consejo,
a.- que estudie la posibilidad de iniciar un procedimiento
uniforme, que puedan utilizar los Estados, para disponer rápidamente de los
informes sobre investigaciones y encuestas de accidentes de aviación.
b.- que estudie la posibilidad de establecer procedimientos, en virtud
de los cuales el Estado fabricante o el Estado que certificó por primera vez el
tipo de aeronave, en los casos apropiados y mediante invitación, pueda
facilitar técnicos para consulta o asesoramiento en la investigación.
2.- Insta a todos los Estados contratantes, a que hagan
oportunamente una notificación de los accidentes de aviación al Estado
fabricante o al Estado que certificó por primera vez el tipo de aeronave,
siempre que se considere apropiada dicha medida.
Aunque el Anexo ha sido adoptado de conformidad con lo
dispuesto por el Art. 37 del Convenio, sin embargo el Art. 26, que trata de las
encuestas de accidentes de aviación, impone al estado donde haya ocurrido el
accidente, el abrir una encuesta en determinados casos, ajustándose, en la
medida que lo permita las leyes del mismo a los procedimientos de la OACI.
No obstante el Art. 26 no impone que se tomen medidas ulteriores en la investigación
de accidentes de aviación y los procedimientos del anexo 13 no se limitan a la
encuesta instituida de acuerdo con lo prescrito en el Art. 26, sino que también
se aplican a las encuestas sobre cualquier accidente de aviación. Con el fin de
armonizar el Art. 26 y el Anexo 13, se han observado los siguientes principios:
a) El Art. 37 del Convenio es el artículo regulador en el
desarrollo de un Anexo sobre encuestas de accidentes de aviación, pero nada en
el Anexo debe contravenir lo expresamente dispuesto en el Art. 26 o en cualquier
otro artículo del Convenio, ni debería contener ninguna disposición que esté
en pugna con el espíritu y finalidad del Convenio.
b) Con sujeción a lo establecido en a), el Anexo puede
tratar de cualquier asunto pertinente, tanto si está como si no está
comprendido en el Art. 26 o en cualquier otro articulo del Convenio.
ANEXO 14. AERODROMOS.
Este Anexo se caracteriza por la gran variedad de los temas
que trata, van desde la planificación de los aeropuertos, hasta detalles de
cuanto tiempo tienen que tardar en entrar en servicio las fuentes secundarias de
energía eléctrica. Este Anexo salió a la luz en el año 1.951, con 61 páginas
de normas y métodos recomendados y otras 13 páginas con directrices para su aplicación.
Esta edición contenía especificaciones para los hidroaeródromos
y aeródromos sin pistas, que han sido eliminados después de 37 enmiendas y en
la edición actual, octava edición, esta compuesta por 105 páginas de
especificaciones y 26 de textos de orientación, figurando los requisitos a que
se deben atener todos los aeropuertos del mundo. En este anexo figura lo
relativo a planificación, trazado, explotación y equipos de los aeropuertos.
ANEXO 15. SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.
La edición actual de este Anexo es la novena con fecha de
Julio de 1.994, contiene un total de 58 páginas en 8 capítulos y 5 apéndices
de normas, métodos recomendados y notas explicativas, y su contenido es la
información aeronáutica a la que debe conformarse la Aviación Civil para
garantizar la máxima seguridad en todos los aspectos del vuelo.
La primera edición se adopto por primera vez en 1.953 en
el Consejo de la OACI y tiene sus raíces en el Articulo 37 del Convenio de
Chicago. Las primeras especificaciones del Anexo se elaboraron por el Comité de
aeronavegación de la OACI y se publicaron por orden del Consejo, "
Procedimientos para los servicios de información internacional a los
aviadores", con fecha de Enero de 1.947 y dieron lugar a una de las
primeras siglas en la aviación NOTAM (Notices To Airmen).
Este Anexo ha sufrido un total de 28 enmiendas.
El personal de la OACI que trabaja en los servicios de
información aeronáutica (AIS) no presta servicio alguno, su misión es la
comprobar que lo proporcionan los Estados miembros y además que se adapta a dos
condiciones: que la persona o servicio que lo proporciona tenga un conocimiento
profundo de lo que el usuario debe saber exactamente y que el propio usuario
esta seguro de que recibe toda la información pertinente y disponible cuando la
necesita. El Anexo 15 fija, de una manera clara y tajante, que la información
debe ser concisa, suministrada en forma utilizable y abarcar toda la información
de la ruta, incluyendo los alternativos.
Los NOTAM se clasifican en dos clases I y II, se
distribuyen a nivel mundial, nacional y regional, empleando medios directos de
telecomunicación para los NOTAM de clase I y por otros medios para los NOTAM de
clase II, ya que son menos urgentes. Los NOTAM contienen información sobre el
establecimiento, estado o cambio en toda instalación, servicio, procedimiento o
peligro aeronáutico y cuyo conocimiento es vital para la seguridad de las
operaciones aéreas.
La OACI también ha adoptado una serie especial de NOTAMs,
los SNOWTAM, que informan a los interesados sobre la presencia o eliminación de
condiciones peligrosas en los aeropuertos a consecuencia de la presencia de
nieve, hielo, nieve fangosa o agua acumulada en las aéreas de movimiento de las
aeronaves en los aeropuertos. Es función y responsabilidad de los Estados
miembros de la OACI, el suministrar esta información de acuerdo al Anexo 5, que
proporciona instrucciones sobre como debe reunirse la información y que medidas
hay que tomar para garantizar la autenticidad e idoneidad de la información,
los procedimientos de intercambio de información y las diversas técnicas de
distribución de las mismas.
A partir de los NOTAMS se suministra a los pilotos
información previa al vuelo en un lenguaje claro para los mismos. Los NOTAMS
pueden incluir todo tipo de información que sea relevante para el vuelo. La
información aeronáutica que no esta directamente ligada al objetivo de la
seguridad primordial, se distribuye por medio de Circulares de Información Aeronáutica.
ANEXO 16. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. VOLÚMENES I y II.
Este Anexo trata preferentemente de la protección del
medio ambiente contra los efectos del ruido y de las emisiones de los motores de las aeronaves.
A finales del año 1.968, en Asamblea celebrada en Buenos
Aires se adopto una resolución en la que se reconocía la gravedad del problema
planteado por el ruido en las proximidades de los aeropuertos y se encargaba a
su vez al Consejo de la OACI, que estableciera las especificaciones
internacionales y publicara las normas para aminorar el ruido de las aeronaves.
En el año 1.971, en su reunión celebrada en Viena, se
exponía por medio de una resolución la postura de la OACI, con respecto al
medio humano, reconociendo los efectos perjudiciales de la aviación civil sobre
el medio ambiente. Estos aspectos se dividieron en seis categorías:
procedimientos para describir y medir el ruido de las aeronaves, tolerancia
humana de dicho ruido,; homologación de las aeronaves en cuanto al ruido,
criterios para la formulación de procedimientos destinados a atenuar el ruido
de las aeronaves, control de la utilización del terreno, y procedimientos para
atenuar el ruido de los motores en tierra. En esta conferencia también se
instituyo el Comité sobre el ruido producido por las aeronaves, encargado de
ayudar a la OACI en la elaboración del ruido aplicable a las aeronaves.
En 1.981 se fijaron los limites a las emisiones de humo y
de los contaminantes gaseosos, se reorganizó el Anexo 16 en dos volúmenes, el
primero contiene las disposiciones relativas al ruido de las aeronaves y el
Volumen II aquellas correspondientes a las emisiones de los motores. Se creo la
medida para evaluar el nivel de ruido percibido, que ha sido expresado en ENPdB
e indica los efectos subjetivos del ruido de las aeronaves sobre los seres
humanos, teniendo en cuenta el nivel y duración del ruido percibido.
Es posible que algunos Estados no acepten la prohibición
total de las aeronaves ruidosas de acuerdo con la homologación de la OACI, ya
que consideran que sus aeropuertos el ruido no es un problema, y en otros el
problema se puede reducir, por medio de una planificación de utilización del terreno.
Anexo 9. Facilitación.
La última corrección es la edición 9 con la enmienda número 15.
El Anexo 9 de la OACI se concibió para facilitar los trámites en las
salidas y llegadas de las aeronaves por esta razón recibe el nombre de
Facilitación (FAL) y sus disposiciones pretenden acelerar la llegada y salida
de las aeronaves, pasajeros, carga y otros artículos en los aeropuertos
internacionales. También figuran disposiciones sobre la desinsectación de
las aeronaves, errores de documentación, facilitación de la búsqueda y
salvamento, investigación de los accidentes y rescate de las víctimas,
vuelos de socorro durante las catástrofes naturales y la aplicación del
Reglamento Internacional de Sanidad.
Es un documento con un amplio alcance que refleja la flexibilidad con
que la OACI mantiene el ritmo de la Aviación Civil Internacional. El anexo se
ha enmendado 15 veces y tiene mas de 250 normas y métodos recomendados. La
filosofía del mismo está basada en promulgar disposiciones mediante las
cuales se apliquen y lleven a cabo los procedimientos para el despacho que
conserven la ventaja que ofrece con su velocidad el Transporte Aéreo. El
anexo 9 intenta aplicar el principio de la eficiencia de acuerdo con el
Convenio de Chicago.
Actualmente se está evaluando un pasaporte de lectura mecánica, de
menor tamaño que el actual con una parte normalizada para la inspección
visual y otra de lectura mecánica (OCR), todo ello esta incluido en el
Capitulo 3 sobre entrada y salida de personas. En el Capitulo 4 del Anexo 9 se
atiende al movimiento de la carga y esta formado por 58 normas, métodos
recomendados y notas explicativas.
En el Capitulo 5 se trata de las zonas de tránsito directo en los
aeropuertos, de tal manera que las aeronaves, pasajeros, carga, suministros y
correo no tengan que sufrir, salvo circunstancias especiales, ninguna inspección.
En el Capítulo 6 se trata sobre las instalaciones y servicios destinados al
tránsito a través de los aeropuertos internacionales.
Anexo 10.Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volúmenes I y II.
El anexo está dividido en dos volúmenes, en el I están contenidas
las especificaciones sobre el equipo, los sistemas y las radiofrecuencias, en
el II, se encuentran los procedimientos sobre las comunicaciones que se deben
emplear en la Aviación Civil Internacional, estos dos volúmenes llevan
efectuadas cuatro ediciones con 69 enmiendas, se actualizan de forma regular.
Además los procedimientos de radioayudas para la navegación figuran
en el Documento 8168, denominado "Procedimientos para los servicios de
navegación aérea ‑ Operación de Aeronaves". Los procedimientos en materia de comunicaciones del AFS y AMS,
están en el Volumen II del Anexo 10 (AFS es el servicio fijo aeronáutico
entre puntos terrestres y el AMS el servicio móvil aeronáutico entre las
aeronaves y los puntos terrestres).
Anexo 11. Servicios de tránsito aéreo.
Los servicios de información de vuelo y de alerta, cuyo conjunto
forman los servicios de tránsito aéreo, son uno de los elementos auxiliares
más esenciales para la seguridad y eficiencia de las actividades del tránsito
aéreo en el mundo. El Anexo 11 al Convenio de Chicago define los servicios de tránsito aéreo y especifica
cuales son las normas y métodos recomendados de carácter mundial a ellos aplicables.
El Capitulo 5 del Anexo se refiere al Servicio de Alerta, los Capítulos
siguientes del Anexo se refieren a los registros ATS en materia de
comunicaciones aeroterrestres, de comunicaciones entre las dependencias ATS y
entre dichas dependencias y otras entidades esenciales. En un apéndice del
Anexo se exponen los principios que rigen la identificación de las rutas. En
otro posterior se especifican las exigencias en materia de designadores de
puntos importantes, marcados o no por radioayudas. Se han realizado 10 ediciones, con 35 enmiendas.
ANEXO 12. BUSQUEDA Y SALVAMENTO.
La búsqueda y salvamento están basados en el conocimiento o suposición
de que una persona está en peligro y de que puede ayudársela, para ello se
han incorporado en el Anexo 12 de la OACI normas y métodos recomendados de aceptación internacional.
Las primeras propuestas al anexo 12 se hicieron en 1.946. Se revisaron
en 1.951 y también se modificaron para tomar cuerpo en la primera edición del anexo 12.
Este tiene cinco capítulos y trata de una forma detallada de la
organización y cooperación en las operaciones SAR, medidas preparatorias
necesarias, además de los procedimientos para el funcionamiento de los
servicios SAR en casos de emergencia.
En un apéndice del anexo figuran los tipos de señales a utilizar en
operaciones de salvamento. Se han publicado 6 ediciones con 15 enmiendas.
Anexo 5.‑ Unidades de medida que se
emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.
El problema de las unidades de medida que se
utilizan en la Aviación Civil Internacional se remonta a los albores de la OACI. En la Conferencia
Internacional de Aviación Civil, celebrada en Chicago en 1.944, se adoptó una
resolución en la que se pedía a los Estados que utilizaran el sistema métrico
como patrón internacional básico. En la primera Asamblea de la OACI, celebrada
en 1.947, se adoptó una resolución en la que se recomendaba un sistema de
unidades para que la OACI publicase como norma propia, como consecuencia de la
misma se adoptó el Anexo 5 en 1.948, y contenía una tabla de medidas
fundamentadas en el sistema métrico y además otras cuatro tablas de unidades
provisionales, que emplearían los Estados que no pudiesen utilizar la tabla básica.
Posteriormente se intento una mayor
normalización, por medio de enmiendas al Anexo 5, así en 1.961 el numero de
tablas se habían reducido a dos, continuando de esta forma hasta que se adoptó
la Enmienda 13 en Marzo de 1.979. En dicha enmienda se amplia considerablemente
el papel de la OACI en la normalización de las unidades de medición, de tal
forma que se extiende a todos los aspectos de las operaciones aéreas y
terrestres y no únicamente a las comunicaciones. Se implanta además el Sistema
Internacional de Unidades, conocido también como SI, que pasa a ser el patrón
fundamental de la Aviación Civil. Además de las unidades SI, la enmienda
reconoce la existencia de otras unidades que no están basadas en este sistema,
entre estas unidades se encuentran el litro, el grado Celsius, el bar, la milla
marina, el nudo el pie y ciertas unidades relacionadas con la radiación.
Se han establecido fechas para iniciar los
cambios de estas unidades por las del sistema SI. También se prevé una nueva
unidad SI que reemplace tanto al metro como al pie.
La Enmienda 13 del Anexo 5 es un avance
considerable en la tarea difícil de normalizar las unidades de medición de la
Aviación Civil Internacional. Las fechas en las que se dejaran de emplear las
unidades no normalizadas se publicaran por medio de Enmiendas al Anexo.
La edición actual es la 4 que incluye 15 enmiendas.
Anexo 6.‑ Operación de aeronaves.
PARTE I ‑ TRANSPORTE AEREO COMERCIAL INTERNACIONAL.
La edición actual es la 5 y contiene 20 enmiendas.
PARTE II ‑ AVIACION GENERAL INTERNACIONAL.
La edición actual es la 4 y contiene 15 enmiendas.
PARTE III. OPERACIONES INTERNACIONALES - HELICOPTEROS.
Su edición es la 2 y contiene 2 enmiendas.
El Anexo 6 está destinado a obtener la mayor
normalización posible de las operaciones de las aeronaves de Transporte Aéreo
Internacional, de tal manera que se pueda llegar al mas alto grado de seguridad y eficacia.
El Consejo adopto por primera vez en 1948 las
normas y métodos recomendados sobre operaciones de las aeronaves, que se basan
en las recomendaciones de los Estados en la reunión de 1.946 y que son la base
de la Parte I del Anexo 6. La segunda parte del Anexo 6, fue adoptada por
Consejo en Enero de 1.969 y se comenzó a aplicar el 18 de Septiembre de 1.969.
El Anexo 6 esta destinado a contribuir a la seguridad de la navegación aérea
internacional, fijando los criterios para que las operaciones sean seguras. Las
normas de la OACI no impiden que cada nación aporte sus propias normas. Las
normas que han aceptado todos los Estados miembros se refieren a las operaciones
de las aeronaves, a su performance, al equipo de comunicaciones y de navegación,
al mantenimiento, a los documentos de vuelo, a las responsabilidades del
personal de vuelo y a la seguridad de vuelo.
El factor humano es esencial en las operaciones seguras y eficientes.
El Anexo 6 expone la responsabilidad que cabe a los Estados en la supervisión de los explotadores,
particularmente en lo que se refiere a los tripulantes de vuelo. Las principales
disposiciones del Anexo exigen que hay un método para supervisar las
operaciones de vuelo, de tal manera que sean siempre seguras.
El piloto al mando tiene la responsabilidad
final de la preparación del vuelo, y de velar por que se cumplan todos los
requisitos. Este tripulante debe certificar los formularios de preparación del
vuelo una vez que se ha convencido de que su avión satisface las normas de
aeronavegabilidad y otros criterios respecto a los instrumentos, mantenimiento,
peso y la distribución de la carga, todo ello sin olvidar las limitaciones operacionales de la aeronave.
Este Anexo también exige a los explotadores
de Líneas Aéreas el fijar las limitaciones de tiempo de vuelo y los turnos de
trabajo de los tripulantes de vuelo, y la concesión de los tiempos de descanso
adecuados. Estas normas deben ser aprobadas por el Estado del explotador e
incluidas en su manual de operaciones (M.B.O).
Los secuestros de aeronaves civiles ha
constituido un nuevo peso para el Comandante de la aeronave. La OACI ha
estudiado las diversas medidas de
precaución que deben tomarse frente estos actos, de tal manera que pueda
prevenirse una conducta correcta ante el mayor número posible de situaciones de
emergencia, además de tener en cuenta otros factores meramente técnicos.
Anexo 7.‑ Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
Es el Anexo mas breve y trata sobre la
clasificación o identificación de las aeronaves, así como la determinación
de su nacionalidad. Este anexo esta fundamentado en el Convenio de Chicago en
sus Artículos 17 y 20. Las primeras normas fueron adoptadas por el Consejo de
la OACI en Febrero del año 1.949 y se ha enmendado cuatro veces, siendo la última
la llevada a cabo en el año 1.981. Las ediciones que se han llevado a cabo también han sido cuatro.
Este anexo estipula que todas las Aeronaves se
deben matricular e incluye un certificado para uso de los Estados miembros de la
OACI, este certificado debe llevarse en todo momento a bordo de la Aeronave, así
como colocarse una placa de identificación en un lugar destacado de la entrada
principal, en la que figurará al menos la nacionalidad de la aeronave o bien su marca común o marca de matrícula.
Anexo 8. Aeronavegabilidad.
De acuerdo con la seguridad toda aeronave debe
tener el correspondiente certificado de aeronavegabilidad que atestigua sus condiciones para volar.
Todas las operaciones internacionales de las
aeronaves están reguladas en el Artículo 33 del Convenio sobre Aviación
Civil. Las normas mínimas figuran en el Capítulo Aeronavegabilidad del Anexo
8, cuya primera edición fue adoptada por el Consejo el 1 de Marzo de 1,949. Actualmente
el Anexo 8 consta de tres partes, en la Parte I aparecen las
definiciones; en la Parte II los Procedimientos administrativos para la expedición
del certificado de aeronavegabilidad y en la Parte III las exigencias técnicas
para la certificación de los nuevos modelos de avión.
En la enmienda nº 95 se incorpora un
requisito obligatorio, por medio del cual, se debe proporcionar al organismo
responsable del diseño del tipo de una aeronave, información sobre los fallos,
defectos y deficiencias que redunden en detrimento del mantenimiento de la
aeronavegabilidad de la aeronave.
Un comité de expertos, Comité de
Aeronavegabilidad, se reúne regularmente en la OACI al objeto de mantenerse al
tanto de los avances técnicos, el Comité está formado por representantes de
los fabricantes y de los Estados, que contribuyen a la preparación de nuevas
disposiciones de acuerdo con la nueva tecnología.
Se han llevado a cabo 8 Ediciones, con 96 enmiendas.
Anexo 2.‑ Reglamento del aire.‑
Los viajes por vía aérea deben ser seguros y eficientes, y para ello es preciso
contar, entre otros requisitos, con un conjunto de normas convenidas a escala
internacional, que constituyen el Reglamento del Aire.
Las normas elaboradas por la OACI, que comprenden las reglas generales, reglas de
vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos contenidas en el anexo 2, se
aplican sin excepción alguna sobre alta mar así como también sobre los
territorios nacionales, en la medida en que no estén en pugna con las Reglas
del Estado sobrevolado. El Piloto al mando de la aeronave es responsable del cumplimiento del Reglamento del Aire.
Las aeronaves deben volar ateniéndose a las reglas generales y cumplir con las
reglas de vuelo visual o las reglas por instrumentos. Los vuelos se autorizan de
conformidad con las reglas de vuelo visual, siempre que la tripulación de vuelo
pueda mantener la aeronave a una distancia horizontal mínima de 1.500 m. y a
una distancia vertical mínima de 300 m. (1000 ft) conservando una visibilidad
hacia el frente de por lo menos 8 km. Los requisitos son menos estrictos cuando
se trate de vuelos en ciertos sectores del espacio aéreo a baja altura o de
helicópteros. Salvo autorización especial, ninguna aeronave puede efectuar
vuelos, según las reglas de vuelo visual, de noche o por encima de 6.100m
(20.000 ft.). Los globos se clasifican como aeronaves, pero los globos libres no
tripulados solo pueden utilizarse en las condiciones específicamente estipuladas en el Anexo.
Las reglas de vuelo por instrumentos son de aplicación obligatoria, cuando las
condiciones metereológicas difieren de las mencionadas. Asimismo, todo Estado
puede exigir que se apliquen, cualesquiera que sean las condiciones metereológicas,
en espacios aéreos designados, o bien el piloto puede optar por aplicarlas aun
cuando esas condiciones sean favorables.
La mayoría de los aviones de línea aérea vuelan ateniéndose en todo momento a
las reglas de vuelo por instrumentos. Según el tipo de espacio aéreo, se
proporciona a esos aviones servicio de control de tránsito aéreo, servicio de
asesoramiento de tránsito aéreo o servicio de información de vuelo,
cualesquiera que sean las condiciones metereológicas. Para volar por
instrumentos, las aeronaves deben estar dotadas de los instrumentos
correspondientes y de equipo de navegación apropiado a la ruta que haya de
recorrer. Si el piloto opera bajo la dirección del control de tránsito aéreo,
deber atenerse con precisión a la ruta y altitud que le han sido asignadas y
mantener al controlador informado de su posición.
El plan de vuelo de todos los que cruzan fronteras internacionales y de la gran
mayoría de los servicios comerciales, debe presentarse a la dependencia de los
servicios de tránsito aéreo. El plan de vuelo contiene la identificación de
la aeronave y de su equipo, el punto y hora de salida, la ruta y la altitud, el
punto y la hora prevista de llegada, así como el aeródromo de alternativa a
que habrá de recurrirse en caso de no poder aterrizar en el de destino. El plan
de vuelo también debe precisar si el vuelo ha de efectuarse con arreglo a las
reglas de vuelo visual o bien a las de vuelo por instrumentos.
Cualquiera que sea el plan de vuelo, los pilotos tienen la responsabilidad de evitar las
colisiones cuando operan en condiciones de vuelo visual, aplicando el principio
de "ver y evitar". Sin embargo, las aeronaves que vuelan según las
reglas de vuelo por instrumentos son mantenidas aparte por la dependencia de
control de tránsito aéreo, o bien se les advierte de toda posibilidad de colisión.
La observancia de este conjunto de reglas contribuye a la seguridad y eficacia de
los vuelos. La enmienda actual es la 31 y la edición corresponde a la 9.
Anexo 3.‑ Servicio Metereológico para la Navegación Aérea Internacional.
Los pilotos deben estar informados de las condiciones metereológicas prevalecientes
en las rutas que habrán de recorrer y en los aeródromos de destino.
La finalidad del servicio metereológico prescrito en el Anexo 3, consiste en
contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
Para ello se proporciona a los explotadores, miembros de las tripulaciones de
vuelo, servicios de tránsito aéreo, y de búsqueda y salvamento,
administraciones aeroportuarias y demás partes interesadas, la información
metereológica necesaria. Por supuesto, es esencial que entre los que
proporcionan y los que utilizan la información metereológica exista una
estrecha coordinación, a fin de que el sistema cumpla con el objetivo al que se está destinado.
Las aeronaves en vuelo tienen la obligación de notificar los fenómenos importantes
que encuentren en ruta. Estas aeronotificaciones son difundidas por la red metereológica a todos los interesados.
En la mayoría de las rutas internacionales, las aeronaves también efectúan
sistemáticamente observaciones de los vientos y temperaturas en altura, que
transmiten cada hora, a fin de comunicar las condiciones reinantes a las demás
aeronaves y proporcionar datos que sirven de base para preparar los pronósticos.
Así pues, la transmisión de información metereológica constituye un circuito
continuo en el cuál cada dependencia integrante hace las veces, según la ocasión,
de difusor y de usuario de los datos metereológicos.
En el año 1.984 se ha implantado el Sistema mundial de pronósticos de área (WAFS),
destinado a ayudar a los Estados a proporcionar pronósticos de ruta a la Aviación
Civil Internacional, este sistema está basado en tecnología informática y de
telecomunicaciones para preparar y difundir pronósticos mundiales en lugar del sistema regional antiguo.
La edición actual es la 11 y comprende 69 enmiendas.
Anexo 4.‑ Cartas aeronáuticas.
Las cartas aeronáuticas confeccionadas ciñéndose a las normas aceptadas por la
OACI, contribuyen al movimiento seguro y eficiente del tránsito aéreo. La
serie de cartas aeronáuticas de la OACI comprende 13 tipos distintos, cada uno
de ellos destinado a una finalidad especial. La gama va desde los planos
detallados de aeródromo hasta las cartas a pequeña escala para planificar los vuelos.
Existen tres series de cartas para la planificación y la navegación visual, cada una a
distinta escala. Las cartas a pequeña escala de la OACI cubren la mayor
superficie susceptible de representarse en una hoja de papel y constituyen una
serie de cartas de uso general para la planificación de vuelos a larga
distancia. Las cartas de la OACI a escala 1:1.000.000 proporcionan una cobertura
mundial completa con una presentación uniforme de los datos a una escala
constante y se utilizan en la producción de otras cartas. La serie a escala
1:500.000 proporciona mayores detalles y constituye un medio adecuado para la
instrucción de pilotos y navegantes. Esta serie es sumamente apropiada para las
aeronaves de corto y medio radio de acción que operan a altitudes bajas e intermedias.
La gran mayoría de los vuelos regulares se realizan a lo largo de rutas equipadas
con sistemas de navegación, por radio o electrónicos, que permiten prescindir
de la referencia visual a tierra. Siguen las reglas de vuelo por instrumentos y
deben atenerse a los procedimientos de los servicios de control de tránsito aéreo.
En las cartas de radionavegación solo figuran el sistema de
servicio de tránsito aéreo, las radioayudas para la navegación y demás
información aeronáutica indispensable para la navegación en ruta, conforme a
las reglas de vuelo por instrumentos. Han sido preparadas para que sea cómodo
consultarlas en la exigüidad del puesto de pilotaje de las aeronaves y la
información se presenta de forma tal que es de fácil lectura en distintas condiciones de luz natural y artificial.
A medida que el vuelo se acerca a su destino, se necesitan más detalles sobre el
área que circunda al aeródromo de aterrizaje previsto. Las cartas de área
terminal proporcionan información a los pilotos para facilitar la transición
de la fase en ruta a la aproximación final, así como entre las fases de
despegue y en ruta. Gracias a ellas, los pilotos pueden cumplimentar los
procedimientos de salida y llegada, así como los circuitos de espera, todos los
cuales están coordinados con la información que figura en las cartas de aproximación por instrumentos.
Las cartas de aproximación por instrumentos proporcionan al piloto una representación
gráfica de los procedimientos de aproximación por instrumentos y de los
procedimientos de aproximación frustrada que la tripulación habrá de observar
cuando no pueda efectuar el aterrizaje. Contienen una vista en planta y otra de
perfil de la aproximación, con detalles completos de las instalaciones y
servicios de radio y la información topográfica y del aeródromo necesaria.
En las cartas de aterrizaje OACI se ilustran las características del aeródromo,
gracias a lo cuál el piloto puede reconocer fácilmente las más importantes,
salir rápidamente de la pista después del aterrizaje y seguir las
instrucciones de rodaje. En estas cartas se consigna el área de movimiento de
aeródromo, las características importantes desde el punto de vista aeronáutico
y los obstáculos prominentes. En muchos casos, las cartas de aterrizaje
facilitan suficientes detalles para las operaciones terrestres, pero, cuando se
trata de aeródromos complejos, es necesario contar con cartas más detalladas.
Las cartas de aeródromo de la OACI, proporcionan a las tripulaciones de vuelo
información que facilita el movimiento de las aeronaves en tierra y reproduce
las principales instalaciones y servicios necesarios para el vuelo. En ellas se
indican las áreas de movimiento del aeródromo; los indicadores visuales, las
ayudas de guía para el rodaje y la iluminación del aeródromo; los hangares,
edificios terminales y puntos de embarque y desembarque; las instalaciones de
radio y radar adyacentes al área de movimiento de las aeronaves en la
superficie, y varios puntos de referencia necesarios para ajustar y verificar los sistemas de navegación.
La altura de los obstáculos en torno a los aeropuertos es de una importancia crítica
para la operación de las aeronaves, por lo que se consignan detalladamente en
las cartas de obstáculos de aeródromo de la OACI, cuyo objeto consiste en
proporcionar a los explotadores los datos necesarios para que puedan efectuar
los complejos cálculos de despegue, distancia y performance, entre ellos los
necesarios para hacer frente a casos de emergencia, por ejemplo, la falla de un
motor durante el despegue. En las cartas de obstáculos de aeródromo figura una
vista en planta y otra de perfil de las pistas, las áreas de las trayectorias
de despegue, las distancias disponibles para el recorrido de despegue y la
aceleración‑parada, teniendo en cuenta los obstáculos, y estos datos se
proporcionan para toda pista en cuya área de la trayectoria de despegue haya obstáculos.
El perfeccionamiento y la actualización de las especificaciones de las cartas
aeronáuticas, constituyen funciones permanentes de la OACI. Las
especificaciones se estudian y revisan a fin de que reflejen las necesidades
operacionales de hoy día por lo que respecta a las cartas destinadas al puesto de pilotaje.
La edición actual es la 8 e incluye 49 enmiendas.