Naturaleza Extremeña XIII |
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CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 101/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
Con la promulgación del Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, se declara la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
Para una mejor gestión y participación ciudadana, en el mencionado Espacio Protegido, resultaba conveniente la creación de un órgano participativo donde estuvieran representados
democráticamente las instituciones y asociaciones implicadas, así como los agentes sociales y económicos. Del mismo modo estarían en él representadas las corporaciones locales como instituciones
básicas de participación ciudadana, la Universidad de Extremadura, por su relevante finalidad educativa y científica, las asociaciones conservacionistas, como partícipes en los proyectos de
conservación del medio y de concienciación ecológica de los ciudadanos y la incorporación de los agentes sociales y económicos, como representantes de la vertebración social y económica de la Comunidad Autónoma.
La Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, quedó constituida por el Decreto 134/1996, de 3 de septiembre, como órgano colaborador del organismo ambiental de la Junta de Extremadura.
En el año 2001 se aprobó el Decreto 189/2000, de 11 de septiembre, por el que se modificó la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El presente Decreto incorpora los cambios habidos con motivo de la entrada en vigor del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijada en el
Decreto 78/2003, de 15 de julio. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004,
D I S P O N G O Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la participación social en
la gestión del Espacio Protegido. Artículo 2.- Composición, designación y suplencia 1.- La Junta Rectora está compuesta por:
a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.
Ambos serán designados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
Son vocales de la Junta Rectora: c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, que tengan atribuidas competencias en materia de:
– Turismo – Urbanismo y ordenación del territorio – Agricultura – Desarrollo rural – Cultura y patrimonio – Educación
Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería que representen.
d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. e) El Director de la Reserva Natural, que actuará como secretario de la Junta Rectora.
f) Un representante de la Universidad de Extremadura. g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.
h) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen su actividad en la Reserva Natural.
i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas. j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.
k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. l) Un representante de la Excma. Diputación de Cáceres. m) Un representante de cada uno de los tres municipios en los que se ubica la Reserva Natural.
n) Un representante de la Unión de Pescadores de Jerte. ñ) Un representante de los Cazadores.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.
Artículo 3.- Suplentes. 1.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo
procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b.
2.- E1 secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente.
Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias
organizaciones o asociaciones, la designación se realizará por sorteo realizado por la Secretaría en la última sesión celebrada antes de que se haga efectiva la vacante.
En este supuesto, la organización o asociación que hubiera obtenido representación en la Junta Rectora para un período determinado, no podrá volver a formar parte de la misma en períodos sucesivos, mientras existan aspirantes del mismo
colectivo que aún no hayan obtenido representación en el órgano colegiado. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el
desempeño de funciones de suplente no impedirá su designación en el futuro como representante titular, y viceversa. Artículo 5.- De la separación, duración y renuncia
1.- Los representantes nombrados por los Organismos y Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.
2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.
3.- A1 objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará
en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.
4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.
Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior de la Reserva Natural.
Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.
Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una
dependencia orgánica y jerárquica. En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de personal. La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.
Disposición Adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras
orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá
automáticamente a uno. No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar
el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición derogatoria.- Derogatoria normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular el Decreto 189/2000, de 11 de septiembre, por el que se modificó la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 de junio de 2004. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez
DECRETO 102/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los Términos que la misma establezca.
La Ley 4/1989, de 23 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 20, establece
que se podrán constituir como Órganos de Participación Social, Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la Gestión de Espacios Protegidos.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece
la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas Especiales de
Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.
El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004,
D I S P O N G O Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación de “Embalse de Orellana y Sierra de Pela’’ es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar
la participación social en la gestión del Espacio Protegido. Artículo 2.- Composición, designación y suplencia
1.- La Junta Rectora está compuesta por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante,
ausencia o cualquier otro motivo legal. Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
Son vocales de la Junta Rectora: c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:
– Turismo – Urbanismo y ordenación del territorio – Agricultura – Desarrollo rural – Educación – Cultura y patrimonio
Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería a que representen.
d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. e) El Director de la Zona Especial de Conservación “Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que actuará como secretario de la Junta Rectora.
f) Un representante de la Universidad de Extremadura. g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.
h) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.).
i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas. j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.
k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. l) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz.
m) Un representante de cada uno de los Municipios en los que se ubica la Zona Especial de Conservación “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.
n) Un representante de los cazadores. ñ) Un representante de los pescadores. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.
Artículo 3.- Suplentes. 1.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo
procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b.
2.- El secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente.
Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias
organizaciones o asociaciones, la designación se realizará por sorteo realizado por la Secretaría en la última sesión celebrada antes de que se haga efectiva la vacante.
En este supuesto, la organización o asociación que hubiera obtenido representación en la Junta Rectora para un período determinado, no podrá volver a formar parte de la misma en períodos sucesivos, mientras existan aspirantes del mismo colectivo que
aún no hayan obtenido representación en el órgano colegiado. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el desempeño de funciones de suplente no impedirá su designación en el futuro como representante titular, y viceversa.
Artículo 5.- De la separación, duración y renuncia 1.- Los representantes nombrados por los Organismos y
Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.
2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.
3.- A1 objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará
en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.
4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.
Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/98, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior de la Zona Especial de Conservación.
Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.
Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien
ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una
dependencia orgánica. En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de adscripción provisional a estas tareas no supone voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.
Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras
orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá
automáticamente a uno. No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías,
se volverá a ajustar el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 de junio de 2004. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez
DECRETO 103/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los Términos que la misma establezca.
La Ley 4/1989, de 23 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 20, establece
que se podrán constituir como Órganos de Participación Social, Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la Gestión de Espacios Protegidos.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado
Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas
Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.
El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004,
D I S P O N G O Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es
asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido. Artículo 2.- Composición, designación y suplencia 1.- La Junta Rectora está compuesta por:
a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.
Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
Son vocales de la Junta Rectora: c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:
– Turismo – Urbanismo y ordenación del territorio – Agricultura – Desarrollo rural – Cultura y patrimonio – Educación
Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería a que representen.
d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. e) El Director de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.)
“Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, que actuará como secretario de la Junta Rectora. f) Un representante de la Universidad de Extremadura.
g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados. h) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en el Espacio Protegido.
i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas. j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.
k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. l) Un representante de la Excma. Diputación de Cáceres.
m) Un representante de cada uno de los Municipios en los que se ubica la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.
n) Dos representantes de los cazadores y pescadores. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.
Artículo 3.- Suplentes. 1.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo
procedimiento previsto para su nombramiento, dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b. 2.- El secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos
efectos por la Dirección General de Medio Ambiente. Artículo 4.- Concurrencia de representantes Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias organizaciones
o asociaciones, la designación se realizará por sorteo realizado por la Secretaría en la última sesión celebrada antes de que se haga efectiva la vacante.
En este supuesto, la organización o asociación que hubiera obtenido representación en la Junta Rectora para un período determinado, no podrá volver a formar parte de la misma en períodos sucesivos, mientras existan aspirantes del mismo colectivo que
aún no hayan obtenido representación en el órgano colegiado. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el desempeño de funciones de suplente no impedirá su designación en el futuro como representante titular, y viceversa.
Artículo 5.- De la separación, duración y renuncia 1.- Los representantes nombrados por los Organismos y
Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.
2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.
3.- A1 objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará
en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.
4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.
Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/98, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior de la Zona Especial de Conservación.
Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen
8680 6 Julio sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.
Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una
dependencia orgánica y jerárquica. En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de
personal. La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.
Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras
orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá
automáticamente a uno. No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a
lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 de junio de 2004. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez
DECRETO 104/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) de “Sierra Grande de Hornachos”.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los Términos que la misma establezca.
La Ley 4/1989, de 23 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 20, establece
que se podrán constituir como Órganos de Participación Social, Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la Gestión de Espacios Protegidos.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales
Protegidos, Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo
reglamentario. El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004,
D I S P O N G O Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación de “Sierra Grande de Hornachos” es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la
participación social en la gestión del Espacio Protegido. Artículo 2.- Composición, designación y suplencia 1.- La Junta Rectora está compuesta por:
a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.
Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
Son vocales de la Junta Rectora: c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:
– Turismo – Urbanismo y ordenación del territorio – Agricultura – Desarrollo rural – Educación – Cultura y patrimonio
Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería a que representen.
d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. e) El Director de la Zona Especial de Conservación “Sierra Grande de Hornachos”, que actuará como secretario de la Junta Rectora.
f) Un representante de la Universidad de Extremadura. g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.
h) Dos representantes conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en la Zona Especial de Conservación “Sierra Grande de Hornachos”.
i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas. j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.
k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. l) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz.
m) Un representante del Municipio en el que se ubica la Zona Especial de Conservación “Sierra Grande de Hornachos”.
n) Un representante de la Mancomunidad de Municipios “Valle del Matachel”. ñ) Un representante de cazadores y pescadores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.
Artículo 3.- Suplentes. En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el
presidente en el artículo 2.1.b. 2.- E1 secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente.
Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias
organizaciones o asociaciones, la designación se realizará por sorteo realizado por la Secretaría en la última sesión celebrada antes de que se haga efectiva la vacante.
En este supuesto, la organización o asociación que hubiera obtenido representación en la Junta Rectora para un período determinado, no podrá volver a formar parte de la misma en períodos sucesivos, mientras existan aspirantes del mismo colectivo que
aún no hayan obtenido representación en el órgano colegiado. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el desempeño de funciones de suplente no impedirá su designación en el futuro como representante titular, y viceversa.
Artículo 5.- De la separación, duración y renuncia Los representantes nombrados por los Organismos y
Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.
2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.
A1 objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.
4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.
Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior de la Zona Especial de Conservación.
Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.
Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien
ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una
dependencia orgánica. En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de
personal. La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.
Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá
automáticamente a uno. No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a
lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 de junio de 2004. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
José Luis Quintana Alavarez
DECRETO 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Sierra de San Pedro”.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los Términos que la misma establezca.
La Ley 4/1989, de 23 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 20, establece
que se podrán constituir como Órganos de Participación Social, Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la Gestión de Espacios Protegidos.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado
Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas
Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.
El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004,
DISPONGO Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Sierra de San Pedro” es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la
participación social en la gestión del Espacio Protegido. Artículo 2.- Composición, designación y suplencia 1.- La Junta Rectora está compuesta por:
a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.
Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
Son vocales de la Junta Rectora: c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:
– Turismo – Urbanismo y ordenación del territorio – Agricultura – Desarrollo rural – Cultura y patrimonio – Educación
Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería que representen.
d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. e) E1 Director de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Sierra de San Pedro”, que actuará como secretario de la Junta Rectora.
f) Un representante de la Universidad de Extremadura. g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.
h) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en el Espacio Protegido.
i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas. j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.
k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. l) Un representante de la Excma. Diputación de Cáceres.
m) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz. n) Un representante de cada uno de los Municipios en los que se ubica la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Sierra de San Pedro”.
ñ) Un representante del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal. o) Un representante de los cazadores.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.
Artículo 3.- Suplentes. 1.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo
procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b.
2.- E1 secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente.
Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias
organizaciones o asociaciones, la designación se realizará por sorteo realizado por la Secretaría en la última sesión celebrada antes de que se haga efectiva la vacante.
En este supuesto, la organización o asociación que hubiera obtenido representación en la Junta Rectora para un período determinado, no podrá volver a formar parte de la misma en períodos sucesivos, mientras existan aspirantes del mismo colectivo que
aún no hayan obtenido representación en el órgano colegiado. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el desempeño de funciones de suplente no impedirá su designación en el futuro como representante titular, y viceversa.
Artículo 5.- De la separación, duración y renuncia 1.- Los representantes nombrados por los Organismos y
Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.
2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.
3.- A1 objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará en el
D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.
4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.
Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior de la Zona Especial de Conservación.
Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.
Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora
Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien
ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario para satisfacer dichas necesidades, dependencia orgánica y jerárquica.
En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de personal. La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.
Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras
orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá
automáticamente a uno. No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 de junio de 2004. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Alvarez
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 136/2004, de 2 de septiembre, por el que se declara Corredor Ecológico y de Biodiversidad el Río Bembézar.
La Junta de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región, que le atribuyen los Reales Decretos de
transferencia de funciones y asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dentro de las actividades de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se encuentra el desarrollo de la Normativa de
Conservación de especies y espacios protegidos, en especial de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 22º prevé, entre otras, la categoría de Corredor Ecológico y de
Biodiversidad que resulta adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del Río Bembézar. El Corredor Ecológico y de Biodiversidad, se encuentra incluido
en su totalidad dentro de la propuesta de LIC (Lugar de Importancia Comunitario) en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
Relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Entre los hábitats existentes, destacar las galerías
ribereñas termomediterráneas (tamujares y adelfares), hábitat prioritario según esta Directiva. Como especies presentes en la zona y que figuran
en el Anexo II de dicha Directiva se pueden citar: Mauremys leprosa, Anaecypris hispanica, Rutilus alburnoides y Cobitis tenia. Dada
su estructura lineal y continua permite el paso de fauna y la migración de especies silvestres, por lo que la zona es utilizada como
corredor natural por diversas especies entre Andalucía y Extremadura. También la zona es utilizada por el águila imperial (Aquila
adalberti), siendo relevante para la especie como área de dispersión de sus individuos juveniles, destacando por su importancia para
la especie el área de Azuaga (entre las provincias de Badajoz, Sevilla, Córdoba). Esta especie está catalogada en la categoría de “En peligro de extinción” según el Decreto 37/2001 (Catálogo
Regional de Especies Amenazadas). Iniciado el procedimiento por Resolución del Director General de Medio Ambiente a instancia de los Ayuntamientos de los terrenos donde se ubica este Espacio. Otorgado un trámite de audiencia
por un plazo de treinta días a los afectados (Ayuntamientos, Asociaciones y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) y con el
preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2004,
D I S P O N G O Artículo primero.- Declaración En aplicación de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se declara Corredor Ecológico y de Biodiversidad el río Bembézar, bajo la
denominación Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Río Bembézar”. Artículo segundo.- Ámbito territorial
El río Bembézar y sus afluentes Arroyos Jituerto y Parralejo, a su paso por los términos municipales de Azuaga y Granja de
Torrehermosa, al sureste de la provincia de Badajoz (hoja 878 y 899 del Mapa Topográfico Nacional, escala 1:50.000).
La delimitación geográfica del “Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Bembézar” comprendería desde su nacimiento hasta
abandonar la Comunidad Autónoma de Extremadura, frontera de la provincia de Córdoba con un recorrido lineal de unos 27 Km. Incluye una banda de 5 metros a ambos lados del cauce, coincidiendo con la zona de servidumbre para uso público que establece el artículo 6
de la Ley de Aguas, (R.D. Legislativo 1/2001). A lo largo de este trayecto existen varios afluentes que se incluyen en el área a proteger:
– Arroyo Jituerto: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bembézar. – Arroyo Parralejo: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bembézar.
El Corredor Ecológico y de Biodiversidad afectaría a los terrenos incluidos en la zona de ribera de los términos municipales de Azuaga y Granja de Torrehermosa.
Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de septiembre de 2004. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
José Luis Quintana Álvarez
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración de la finca “Charca de Brozas y su Ejido” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.
Por medio de la presente se comunica al público en general que se encuentra en curso el procedimiento como Espacio Natural Protegido la finca “Charca de Brozas y su Ejido” del término municipal de Brozas con la categoría de Parque Periurbano de Conservación y Ocio. La declaración se inició a instancia del Ayuntamiento de Brozas, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, con fecha 19 de diciembre de 2004.
La finca “Charca de Brozas y su Ejido” se encuentra en las
proximidades del casco urbano de Brozas, con unos aprovechamientos tradicionales destinados a la ganadería y a la pesca. La finca
es una zona ecotonal, puesto que, a esta zona húmeda la rodean llanuras pseudoesteparias y montes adehesados. Además, cuenta con valores etnográficos de interés singular, como son sus
hornos de teja, sus eras para la trilla, etc. Por otro lado, hay que hacer mención a los valores sociales, culturales y educativos de la zona, destacando los usos que en
la actualidad se vienen realizando como es la educación ambiental, ocio, esparcimiento y deporte de los habitantes de Brozas y de las localidades cercanas. Esta función sociorrecreativa, se
compatibilizará proporcionando formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación.
La Charca de Brozas y su ejido están dotadas de infraestructuras adecuadas, en ella se encuentra enclavada una aula de naturaleza sobre especies piscícolas, observatorios de avifauna y se han
realizado obras de adecuación ambiental y social. La finca “Charca de Brozas y Ejido” ocupa una superficie de 67,0674 hectáreas y se encuentra en el término municipal de Brozas, estando incluida dentro de los polígonos:
Polígono 07: Parcela 9005 Parcela 0066. Subparcelas a, c y d (queda excluida subparcela 0066-b) Parcela 0069 Polígono 6:
Parcela 0063 En aplicación del artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y dentro del procedimiento de declaración, se
concede un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, durante el cual los afectados y entidades interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la declaración de este espacio protegido.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, 10 de febrero de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
DECRETO 82/2005, de 12 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido al “Monte Valcorchero”, en el término municipal de Plasencia.
La Junta de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región, que le atribuyen los Reales Decretos de
transferencia de funciones, estando asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada
Consejería. Dentro de las actividades de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se encuentra el desarrollo de la Normativa de
Conservación de especies y espacios protegidos, en especial de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 20 prevé, entre otras, la categoría de Paisaje Protegido que resulta
adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del Paraje Valcorchero.
La singularidad y alto valor estético del “Monte Valcorchero” tiene su origen en un característico relieve abrupto y quebrado, con
afloraciones graníticas, lo que ha determinado su explotación tradicional dedicado a la saca del corcho y la ganadería extensiva. Aunque las condiciones ecológicas no son en principio las óptimas para
el alcornocal, la intensa fracturación y alteración de las rocas ha hecho que el alcornoque encuentre unas condiciones aptas para su desarrollo. Por este motivo hay que destacar esta fisonomía
peculiar de alcornocales sobre sustratos rocosos graníticos. Los aprovechamientos y usos tradicionales del monte se
compatibilizarán con una utilización sociocultural y educativa, proporcionando formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación.
El procedimiento de declaración de Paisaje Protegido, se inició mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2004 (D.O.E. nº 144, de 11 de diciembre de 2004),
a instancia de la coordinadora “Valcorchero: Protégelo”, integrada por más de 40 asociaciones de diversos ámbitos, así como de 100 personas a título particular, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 8/1998, se otorgó un trámite de audiencia por un plazo de
treinta días a los afectados. Con fecha 21 de enero de 2005 fue emitido el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, favorable a la declaración del Paisaje Protegido.
Una vez cumplidos todos los trámites legales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2005,
D I S P O N G O : Artículo primero.- Declaración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 apartado primero de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se declara Paisaje Protegido el paraje Valcorchero, bajo la denominación “Paisaje Protegido Monte Valcorchero”.
Artículo segundo.- Ámbito territorial. La delimitación geográfica del “Paisaje Protegido Monte
Valcorchero” comprendería a la totalidad del Monte de Utilidad Pública (M.U.P.) CC-111 y sus enclavados. El conjunto del espacio afectado por la presente declaración ocupa una superficie de 1.184 hectáreas, 56 áreas y 36 centiáreas del término municipal de Plasencia (Cáceres).
Disposición final.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 12 de abril de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Alvarez
DECRETO 83/2005, de 12 de abril, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los términos que la misma establezca.
Mediante la Ley 7/2004, de 19 de junio, se declara a Cornalvo Parque Natural.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su
posterior desarrollo reglamentario. El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El presente Decreto incorpora los cambios habidos con motivo de la entrada en vigor del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen la competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijada en el Decreto 78/2003, de 15 de julio.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2005,
D I S P O N G O : Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido.
Artículo 2.- Composición, designación y suplencia 1.- La Junta Rectora está compuesta por: a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.
Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
Son vocales de la Junta Rectora: c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:
– Turismo. – Urbanismo y ordenación del territorio. – Agricultura. – Desarrollo rural. – Educación.
– Cultura y patrimonio. Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería que representen.
d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. e) El Director del Parque Natural de Cornalvo, que actuará como secretario de la Junta Rectora.
f) Un representante de la Universidad de Extremadura. g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.
h) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en el Parque Natural de Cornalvo.
i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas. j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.
k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 1) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz.
m) Un representante de cada uno de los siguientes Municipios: Aljucén, Guareña, Mérida, Mirandilla, San Pedro de Mérida y Trujillanos.
n) Un representante de la Mancomunidad de Aguas del Embalse de Cornalvo. o) Un representante de la Sociedad de Pescadores Emérita.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.
Artículo 3.- Suplentes. 1.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el
presidente en el artículo 2.1.b. 2.- El secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente.
Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias
solicitudes, la designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma
motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente. Artículo 5.- Separación, duración y renuncia
1.- Los representantes, nombrados por los Organismos y Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.
2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.
3.- Al objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará
en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.
4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.
Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior del Parque Natural.
Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.
Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora Al Secretario, como miembro pleno de la Junta Rectora, le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una
dependencia orgánica y jerárquica. En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de personal.
La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.
Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá automáticamente a uno.
No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más
Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición derogatoria.- Derogatoria normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la constitución,
composición y funciones de la Junta Rectora del Parque de Cornalvo. Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 12 de abril de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José
Luís Quintana Alvarez DECRETO 196/2005, de 30 de agosto, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio el paraje “La Charca de Brozas y Ejido”, en el término municipal de Brozas.
La Junta de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región, que le atribuyen los Reales Decretos de transferencia de funciones, estando asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Dentro de las actividades de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se encuentra el desarrollo de la Normativa de
Conservación de especies y espacios protegidos, en especial de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 23 prevé, entre otras, la categoría de Parque Periurbano de Conservación y Ocio que resulta adecuada a las características particulares y
valores del área a proteger del Paraje “La Charca de Brozas y Ejido”. La finca “Charca de Brozas y Ejido” se encuentra en las proximidades del casco urbano de Brozas (Cáceres), con unos aprovechamientos tradicionales destinados a la ganadería y a la pesca. La finca es una zona ecotonal, puesto que, a esta zona húmeda la rodean llanuras pseudoesteparias y montes adehesados. Además, cuenta con valores etnográficos de interés singular, como son
sus hornos de teja, sus eras para la trilla, etc. Por otro lado, hay que hacer mención a los valores sociales, culturales y educativos de la zona, destacando los usos que en
la actualidad se vienen realizando como es la educación ambiental, ocio, esparcimiento y deporte de los habitantes de Brozas y de las localidades cercanas. Esta función sociorrecreativa se
compatibilizará proporcionando formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación.
La “Charca de Brozas y Ejido” está dotada de infraestructuras adecuadas, en ella se encuentra enclavada un aula de naturaleza sobre especies piscícolas, observatorios de avifauna y se han
realizado obras de adecuación ambiental y social. El procedimiento de declaración de Parque Periurbano de Conservación y Ocio se inició mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente de 10 de febrero de 2005 (D.O.E. nº 27, de 8 de marzo de 2005), a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Brozas, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 8/1998, se otorgó trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados.
Con fecha 21 de enero de 2005, fue emitido el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, favorable a la declaración del Parque Periurbano de Conservación y Ocio.
Una vez cumplidos todos los trámites legales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de agosto de 2005,
D I S P O N G O : Artículo 1. Declaración. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio el paraje “La Charca de Brozas y Ejido”,
bajo la denominación “Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Charca de Brozas y Ejido”. Artículo 2. Ámbito territorial
La delimitación geográfica del espacio “Charca de Brozas y Ejido” comprendería una superficie de 67,0674 hectáreas y se encuentra en el término municipal de Brozas, estando incluida dentro de los polígonos:
Polígono 07: Parcela 9005 Parcela 0066. Subparcelas a, c y d (queda excluida subparcela 0066-b) Parcela 0069
Polígono 6: Parcela 0063 Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 30 de agosto de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
José Luis Quintana Álvarez
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, establece en su artículo 33 el procedimiento a seguir
para la declaración de los Espacios Naturales Protegidos, marcando a su vez la exigencia de elaboración y aprobación previa del correspondiente Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la zona susceptible de protección. Asimismo en el artículo 12 de la mencionada Ley, se establece el procedimiento
de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, estableciéndose en el punto primero el inicio mediante Resolución de la
Dirección General de Medio Ambiente. R E S U E L V O : Primero.- Iniciar el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Parque Natural de Cornalvo. Segundo. 1.- El citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta parcialmente a los términos municipales de Aljucén, Guareña,
Mirandilla, Mérida y San Pedro de Mérida. 2.- Los límites geográficos del Plan son los siguientes: Norte.- Desde el punto en que la carretera Nacional
630 cruza el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz, siguiendo dicho límite de provincias hasta el punto en que éste se cruza con el camino de Arroyomolinos de Montánchez
a Mirandilla. Este.- Desde el punto en que el límite de provincia entre Cáceres y Badajoz cruza el camino de Arroyomolinos de Montánchez a
Mirandilla, siguiendo por dicho camino hasta el punto en que se cruza con el camino de Los Lomos a Campomanes, siguiendo por él hasta Horno Calero,
donde continúa por el camino de Horno Calero hasta la Carretera Nacional V, siguiendo esta carretera hasta su cruce con el camino de Don Benito a Campomanes.
Sur.- Desde el punto en que la Carretera Nacional V cruza el camino de Don Benito a Campomanes, siguiendo por este camino hasta el Cortijo de Campomanes, continuando posteriormente
por el camino de Campomanes a Mirandilla hasta el punto en que dicho camino se cruza con el límite del término municipal de Mirandilla, siguiendo este límite por Sierra Bermeja hasta
llegar a la Sierra del Moro, cruzando el camino Real de Mérida a Montánchez. Desde este punto, siguiendo por el Sur hasta Mirandilla, siguiendo por el camino que une Mirandilla y Aljucén, hasta que dicho camino llega al límite del término municipal de El
Carrascalejo, desde este punto en dirección norte continuando por el límite del término municipal entre Mirandilla y Aljucén, hasta
el cruce de éste con el camino de Aljucén al Moro, siguiendo este camino en dirección Oeste hasta su cruce con la Carretera Nacional 630.
Oeste.- Desde la Carretera Nacional 630 en el punto que arranca el camino de Aljucén al Moro en dirección Este, siguiendo por esta carretera en dirección norte hasta el punto en que se cruza con el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz.
Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos terrenos cuya calificación urbanística actual sea la de Suelo Urbano o Urbanizable.
Tercero.- Los objetivos y contenidos del citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son los establecidos en el capítulo II de la Ley 8/1998.
Cuarto.- La tramitación del mencionado Plan de Ordenación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1998.
Mérida, 3 de diciembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2004,de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, establece en su artículo 33 el procedimiento a seguir para la declaración de los Espacios Naturales Protegidos, marcando a su vez la exigencia de
elaboración y aprobación previa del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona susceptible de protección.
Asimismo en el artículo 12 de la mencionada Ley, se establece el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, estableciéndose en el punto primero el
inicio mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente. R E S U E L V O : Primero.- Iniciar el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
Segundo. 1.- El citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta parcialmente a los términos municipales de Cabezuela del Valle, Jerte y Tornavacas, todos ellos en la provincia de Cáceres.
2.- Los límites geográficos del Plan son los siguientes: Norte: Desde la desembocadura de la Garganta de los Infiernos en el río Jerte, hasta el punto de intersección entre el Camino Real (vía pecuaria) y el límite con la provincia de Ávila en
Tornavacas. Dentro del término municipal de Jerte, esta línea discurre por el Río Jerte, hasta el puente del campamento “Emperador Carlos”, continuando por la pista forestal que sube al paraje
“Los Pilones”, hasta la fuente “La Pedrera”; desde aquí sigue por la pista forestal que discurre a la izquierda, atravesando el monte Reboldo, y posteriormente, sobre el límite entre la línea de
cultivos y el bosque de castaños, continúa por la pista forestal que discurre hasta la finca Egido de la Umbría en la desembocadura del Arroyo de la Higuera con el río Jerte, en el límite de los términos municipales de Jerte y Tornavacas.
Dentro del término de Tornavacas, se asciende por el Arroyo de la Higuera hasta la línea de nivel de cultivos, siguiendo el límite entre esta línea de cultivos y la Dehesa Boyal de Tornavacas,
así como la línea de cultivos y Dehesa de la Serrada y la línea de cultivos y Dehesa de la Garganta de San Martín; posteriormente sigue por el límite entre la Dehesa de la Sillares y la Dehesa
del Monte de la Cruz, y a continuación por el límite entre la de los Sillares y el Camino Real o vía pecuaria, hasta el punto de
intersección de dicha cañada y el límite de la provincia de Cáceres con la provincia de Ávila.
Este: Línea que discurre desde la Cañada del Alto del Puerto de Tornavacas por el límite de las provincias de Ávila y Cáceres, hasta volver a entrar en esta última, en la intersección de los términos municipales de Puerto de Castilla (Ávila) Tornavacas y Losar de la Vera; de ahí, y continuando con la línea divisoria
de las comarcas Jerte-Vera, hasta el Cerro del Estecillo de 2.290 metros de altitud, que es límite de Tornavacas, Losar de la Vera
y Guijo de Santa Bárbara. Sur: Desde el Cerro del Estecillo y continuando por la cumbre divisoria de la Sierra de Tormantos del término de Tornavacas
con Losar de la Vera, Guijo de Santa Bárbara y Aldeanueva de la Vera; desde este punto y continuando por la línea divisoria de la cumbre, ya perteneciente al término municipal de Jerte, que
limita con Aldeanueva de la Vera, hasta el vértice geodésico Panera de 1.816 metros de altitud; continuando por la misma cumbre, y en término de Cabezuela del Valle en la división con Garganta la Olla, hasta el vértice geodésico Pozo de 1.727 metros de
altitud. Oeste: Desde el vértice geodésico Pozo a tomar el nacimiento de la Garganta de Putopadre, para seguir por su margen izquierda hasta el punto de confluencia con la Garganta de los Infiernos.
Desde este último punto, siguiendo por la margen izquierda de la Garganta de los Infiernos hasta su desembocadura con el río Jerte.
Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos terrenos cuya calificación urbanística actual sea la de Suelo Urbano o Urbanizable.
Tercero.- Los objetivos y contenidos del citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son los establecidos en el capítulo II de la Ley 8/1998.
Cuarto.- La tramitación del mencionado Plan de Ordenación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1998.
Mérida, 3 de diciembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Monfragüe.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, establece en su artículo 33 el procedimiento a seguir para la declaración de los Espacios Naturales Protegidos, marcando a su vez la exigencia de
elaboración y aprobación previa del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona susceptible de protección.
Asimismo en el artículo 12 de la mencionada Ley, se establece el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, estableciéndose en el punto primero el
inicio mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente. En virtud de lo expuesto, R E S U E L V O :
Primero.- Iniciar el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural
denominado “Área de Influjo socioeconómico del Parque Natural de Monfragüe (Cáceres)”. 1.- El citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
afecta a la totalidad de los términos municipales de Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo, Casas de
Miravete, Serrejón y Toril. Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos terrenos cuya calificación urbanística actual sea la del Suelo Urbano o Urbanizable.
Los límites geográficos de la zona propuesta para protección son los siguientes: NORTE: Desde la confluencia entre la torrentera que nace en la Peña del
Ciervo y el Arroyo Barbaón, remonta dicha torrentera, mientras su cauce es perceptible, siguiendo después la línea de máxima pendiente en dirección Sureste hasta la coronación de la sierra en el punto en que la línea de términos entre Serradilla
y Malpartida de Plasencia quiebra para bajar por la umbría de la sierra. Desde dicho punto, continúa por la línea de cumbres de
la Sierra del Casar de Elvira y la Sierra de Mingazo (que es, a su vez, división de los términos municipales de Serradilla y
Malpartida de Plasencia) hasta llegar al Arroyo Malvecino. Cruza el mencionado arroyo y la carretera Plasencia-Zorita, para subir por la línea
de máxima pendiente hasta la curva de nivel de 400 m; sigue dicha curva de nivel durante una longitud aproximada de novecientos cincuenta metros, para continuar en línea recta y dirección Este hasta cruzar la Cañada Real Trujillana y tomar el cauce del
arroyo que, discurriendo paralelo a la Sierra de La Serrana y Sierra de La Venta, va a desembocar en el Arroyo Calzones, junto a la Vuelta
de La Saeta. Al llegar a este punto, continúa por la margen izquierda del Arroyo Calzones, aguas abajo, durante un recorrido
aproximado de mil doscientos metros, hasta la desembocadura de la torrentera que desde el Este discurre paralela a la sierra. Remonta dicha torrentera hasta su pérdida. Desde aquí, va a tomar el
nacimiento del arroyo de la Sierra. Baja por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su desembocadura en el Arroyo de la Sierra del Río. Desde este punto, continúa por una línea sensiblemente recta,
que forma un ángulo de ciento veintidós grados centesimales con respecto al Norte para cruzar el río Tiétar y llegar a la
torrentera de la Vega del Cañal que viene de la Sierra de las Cansinas. Remonta la mencionada torrentera hasta alcanzar la curva de nivel de trescientos metros por la cual sigue hasta alcanzar el camino de la Herguijuela de Doña Blanca a la Navacalera, en el punto en que el camino cruza la línea de división entre los
términos municipales de Toril y Serrejón. Sigue dicho camino en dirección Sur hasta su bifurcación. En este punto, toma una línea recta que forma doscientos seis grados centesimales con la dirección Norte hasta el vértice del Cabezo (trescientos treinta y seis metros). Baja desde dicho vértice por la torrentera existente en
su ladera sur hasta la desembocadura de ésta en el río Tajo, el cual bordea hasta llegar al arroyo de los Conejos, pasando por las
antiguas porquerizas. Remonta el arroyo de los Conejos por su margen derecha, hasta el cruce de dicho arroyo con el camino de la
fuente de Campales. Sigue el camino hasta llegar a la fuente. Desde la mencionada fuente, continúa por una línea recta que forma ciento veintisiete grados con la dirección Norte hasta tomar el
nacimiento de la torrentera que bordeando el cerro de la Cabreriza por su parte Norte, va a desembocar en la garganta de Venero. Sigue por dicho torrente, hasta su desembocadura. Desde este punto,
remonta por la margen derecha de la garganta del Requemado mientras su cauce es perceptible, desde donde va a tomar el nacimiento del arroyo de la Madroña, bajando por este último arroyo hasta su cruce con el camino de Serrejón a la finca de la Parrilla. Sigue por el camino hasta el nacimiento del arroyo de la Casa (entre
el caserío y los establos de la mencionada finca). Desciende por dicho arroyo hasta su desembocadura en el de la Parrilla, por cuya margen izquierda continúa hasta el río Tajo.
ESTE: Desde la margen izquierda del río Tajo, frente a la desembocadura del arroyo de la Parrilla, aguas abajo, hasta el punto situado frente a la desembocadura del arroyo de la Colmenilla.
Desde la desembocadura de dicho arroyo sigue en línea recta hasta el collado del Lobo, continuando después por la línea de cumbres (seiscientos treinta y cinco, seiscientos veintiocho,
seiscientos setenta y dos, setecientos sesenta y seis, setecientos sesenta y cinco) hasta el punto situado frente al nacimiento del arroyo del Castillo. Desciende por la margen izquierda del mencionado arroyo hasta su desembocadura en la garganta de El Cubo.
SUR: En el punto en que el arroyo del Castillo desemboca en la garganta de El Cubo, toma la margen izquierda, aguas abajo, de dicha garganta hasta pasar el puente viejo del camino del
cortijo de Malueñillos. Después del mencionado puente, y a una distancia aproximada de trescientos ochenta metros, desemboca una
torrentera, la cual remonta hasta su pérdida. Desde aquí y con dirección Norte, va a tomar la torrentera inmediata por la cual cae al arroyo de la Solana del Espejo, por su margen derecha, hasta su nacimiento en la curva de nivel de cuatrocientos metros de
altitud. Sigue por dicha curva de nivel hasta el camino que desde el caserío de las Corchuelas de Arriba va a la casa de las Mesillas.
Desciende por dicho camino hasta la curva de nivel de trescientos cincuenta metros de altitud. Continúa por la curva de nivel de trescientos cincuenta metros hasta su cruce con el camino que va al palacio viejo de las Corchuelas. Sigue por este camino,
rodeando el palacio por las desviaciones existentes, para subir a la fuente de la Hondonera, hasta el palacio nuevo de las Corchuelas.
Desde este punto, toma el camino viejo de la caseta de obras públicas hasta llegar a la carretera C524 de Plasencia a Zorita.
Sigue por dicha carretera, en dirección Plasencia, hasta el punto kilométrico 30,500 de donde continúa en sentido Oeste por el camino viejo de Serradilla, hasta llegar al río Tajo. Sigue por
la margen izquierda del río Tajo hasta llegar frente a la desembocadura del arroyo Trassierra o de la Garganta, donde cruza el río, remontando luego dicho arroyo por la margen derecha hasta el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón.
OESTE: Desde el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón, sobre el arroyo Trasierra o de la Garganta, continúa por la margen derecha de dicho arroyo, hasta el Molino Viejo (último de los tres que se encuentran aguas arriba). Desde este punto, y en línea recta, sube hasta el vértice Cancho de la Cueva
(quinientos ochenta y ocho metros) siguiendo la máxima pendiente. Desde aquí, sigue una línea sensiblemente recta, que forma diez grados centesimales con la dirección Norte, hasta la Sierra de las
Cañadillas, en el punto situado a quinientos ocho metros de latitud. De aquí cae por la línea de máxima pendiente hasta la confluencia del arroyo Barbaón con la torrentera que nace en la peña del Ciervo en la sierra del Casar de Elvira.
Segundo.- Los objetivos y contenidos del citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son los establecidos en el capítulo II de la Ley 8/1998.
Segundo.- Los objetivos y contenidos del citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son los establecidos en el capítulo II de la Ley 8/1998.
Tercero.- La tramitación del mencionado Plan de Ordenación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1998.
Mérida, 3 de diciembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra DECRETO 264/2008, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo,
aprobado por Decreto 188/2005, de 26 de julio. La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, introdujo modificaciones en la gestión de los espacios naturales
protegidos entre las que se encuentra la remisión a los instrumentos de planificación, manejo y gestión en lo que a la regulación del ejercicio de la
caza en los Parques Naturales se refiere. Por otra parte, se establecieron modificaciones puntuales en el régimen de los usos permitidos, incompatibles y autorizables en los espacios
naturales protegidos. Como consecuencia de lo anterior es necesaria una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo.
La finalidad de este Decreto es, por tanto, adaptar ese instrumento básico de planificación a la nueva regulación.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2008, D I S P O N G O : Artículo único. Se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque Natural de Cornalvo, aprobado por Decreto 188/2005, de 26 de julio, en los siguientes términos: Uno. Se da una nueva redacción al punto 1 del artículo 13, que
queda redactado del siguiente modo: “1. Usos permitidos. Serán permitidos los usos o actividades agrícolas, ganaderos de
carácter extensivo y forestales, los científico-culturales y todos aquellos que, por su propia naturaleza, sean compatibles con la finalidad de protección del
espacio natural. Así mismo, tendrán la consideración de usos permitidos los que con este carácter se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión”.
Dos. En el punto 2 del artículo 13, dentro del epígrafe dedicado a los usos incompatibles, se suprime el párrafo siguiente:
“— Está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico,
debidamente justificadas, la Dirección General del Medio Ambiente conceda la oportuna autorización. Tampoco se permitirá la comercialización de ejemplares,
vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables”.
Tres. En el apartado 2 del artículo 13, dentro del epígrafe dedicado a los usos incompatibles, se suprime el siguiente párrafo:
“— Las explotaciones ganaderas de régimen intensivo”. Cuatro. En el artículo 13 se introduce un punto 3 que tendrá la
siguiente redacción: “3. Usos autorizables: La realización de cualquier actividad no calificada como uso
permitido o incompatible en este instrumento o en el Plan Rector de Uso y Gestión requerirá autorización de usos de la Dirección General competente en
materia de áreas protegidas, salvo que se trate de una actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el
artículo 15 de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales”. Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 15, que queda
redactado del siguiente modo: “Artículo 15. Actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental. Con carácter general, y en todo el ámbito del Parque Natural de
Cornalvo, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio, las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental serán
todas aquellas recogidas en la legislación básica del Estado y en las normas dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las
siguientes: a) Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
Proyectos. b) Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en Extremadura. c) Normativa de desarrollo dictada en cumplimiento del Decreto
37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Planes de Recuperación, Planes de Manejo de
Hábitat,...)”. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 29 de diciembre de 2008. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. El Consejero de Industria, Energía y
Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera