Naturaleza Extremeña VI |
Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aqui
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 185/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “Garganta de
los Infiernos”.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza
y de Espacios Naturales de Extremadura, reconoce en su artículo 9 a los Planes
de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumentos básicos de gestión para los espacios naturales protegidos.
La Ley, igualmente, establece en su artículo 33 que la declaración de los Espacios Naturales exige la previa elaboración y aprobación
del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicho Plan de
Ordenación fue iniciado por resolución de la Dirección General de Medio
Ambiente, de 22 de abril de 2005, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 12 de la citada Ley.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de
Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo único:
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “Garganta de los Infiernos”, integrado por parte dispositiva,
mapa de límites y zonificación, que se contienen en los Anexos I y II del presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Mérida, a 26 de julio de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA RESERVA
NATURAL DE LA GARGANTA DE LOS INFIERNOS
ÍNDICE
0. OBJETIVOS
1. ÁMBITO DEL P.O.R.N.
2. DIAGNÓSTICO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA RESERVA NATURAL Y EN SU ENTORNO PRÓXIMO
2.1. UNIDAD AMBIENTAL I: CULTIVOS EN LADERA
2.2. UNIDAD AMBIENTAL II: CASTAÑAR EN ZONA DE LADERA
2.3. UNIDAD AMBIENTAL III: PINAR EN LADERA
2.4. UNIDAD AMBIENTAL IV: PASTIZAL EN ZONAS DE COLLADOS
2.5. UNIDAD AMBIENTAL V: PASTIZALES Y CERVUNALES EN LADERA
2.6. UNIDAD AMBIENTAL VI: ROBLEDAL EN LADERA
2.7. UNIDAD AMBIENTAL VII: ROBLEDAL EN COLLADOS
2.8. UNIDAD AMBIENTAL VIII: ROBLEDAL CON PIORNO EN LADERA
2.9. UNIDAD AMBIENTAL IX: PIORNAL DENSO POR ENCIMA DE LOS 1.600 m
2.10. UNIDAD AMBIENTAL X: PIORNAL DENSO POR DEBAJO DE LOS 1.600 m
2.11. UNIDAD AMBIENTAL XI: MATORRAL DE PIORNAL-BREZAL
2.12. UNIDAD AMBIENTAL XII: ENCINAR EN LADERAS
2.13. UNIDAD AMBIENTAL XIII: EXIGUAS SUPERFICIES DE GRAN IMPORTANCIA POR HÁBITAT PRIORITARIO
3. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DE USOS
3.1. ZONA DE USO RESTRINGIDO
3.1.1. Localización de la Zona de Uso Restringido
3.1.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Restringido
3.1.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido
3.1.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Restringido
3.2. ZONA DE USO LIMITADO
3.2.1. Localización de la Zona de Uso Limitado
3.2.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Limitado
3.2.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Limitado
3.2.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Limitado
3.3. ZONA DE USO COMPATIBLE
3.3.1. Localización de la Zona de Uso Compatible
3.3.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Compatible
3.3.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Compatible
3.3.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Compatible
3.4. ZONA DE USO GENERAL
3.4.1. Localización de la Zona de Uso General
3.4.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso General
3.4.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso General
3.4.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso General
4. CRITERIOS DE PROTECCIÓN
5. LIMITACIONES
6. ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
7. BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA ZONA
8. CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES QUE
INCIDEN EN EL ÁMBITO DEL P.O.R.N.
8.1. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
8.2. INFRAESTRUCTURAS
8.2.1. Infraestructuras de transporte y comunicaciones
8.2.2. Redes de distribución, saneamiento y depuración
8.2.3. Electrificación
8.3. ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS
8.4. ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, INCENDIOS
FORESTALES Y ACTIVIDADES CINEGÉTICAS Y PISCÍCOLAS
8.5. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
8.6. RESIDUOS
8.7. EDUCACIÓN AMBIENTAL
8.8. INVESTIGACIÓN
9. VIGENCIA, ADECUACIÓN Y EVALUACIÓN
9.1. VIGENCIA
9.2. ADECUACIÓN
9.3. EVALUACIÓN
ANEXO I: LÍMITES DE LA RESERVA NATURAL
ANEXO II: MARCO LEGAL BÁSICO
0. OBJETIVOS
Los objetivos generales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante P.O.R.N.) de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos son los siguientes:
1. Describir e interpretar las características físicas, biológicas y antropológicas que permitan conocer y evaluar el interés
natural, cultural y paisajístico de la Reserva Natural, identificando los correspondientes factores de amenaza para poder establecer las medidas de protección y conservación precisas.
2. Garantizar la protección y conservación de los ecosistemas, manteniendo su dinámica y estructura funcional, en especial
aquellos que sustentan la diversidad, abundancia y singularidad de la fauna y flora autóctona.
3. Definir medidas de protección específicas de los elementos y procesos naturales de la Reserva, en especial de la fauna, flora
y vegetación, gea, suelos, aguas, atmósfera y paisaje.
4. Promover la restauración de los ecosistemas degradados por la actividad humana.
5. Asegurar el desarrollo socioeconómico sostenible en el Área de Influjo Socioeconómico de la Reserva, tratando de mejorar la
calidad de vida de las poblaciones y estableciendo las medidas que fomenten los usos y actividades económicas compatibles con la conservación de los valores naturales, culturales y estéticos;
en especial las de carácter tradicional.
6. Conservar la riqueza histórica, arqueológica, antropológica y artística del área.
1. ÁMBITO DEL P.O.R.N.
El ámbito del presente P.O.R.N. está referido a la superficie
cuyo límite se define en el Anexo I. Dicha superficie tiene un total
de 7.266 hectáreas y comprende parte de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle.
2. DIAGNÓSTICO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA RESERVA NATURAL Y EN SU ENTORNO PRÓXIMO (ÁREA DE INFLUENCIA)
La Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos es un enclave de excepcional valor dentro de la Comarca del Valle del Jerte.
En esta zona destaca el buen estado de conservación de su
patrimonio natural en cuanto a recursos naturales tanto en lo referente a los bosques de robles melojos y castaños en el piso
supramediterráneo, como a la presencia a lo largo de las gargantas o cauces de agua de los bosques de galería formados por alisos, fresnos y sauces.
Existen igualmente zonas que ocupan una exigua superficie, pero de considerable importancia por constituir hábitats prioritarios
o áreas de gran valor por el contenido en biodiversidad o taxones de gran significación según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas; entre ellas tenemos los tremedales, las turberas,
los prados de cumbres, arroyos en nacederos y comunidades efímeras rezumantes como consecuencia del deshielo que se produce en estas áreas en determinada época del año.
La flora tiene un valor excepcional dada la presencia de
endemismos vegetales y especies relictas como el tejo, el acebo y el abedul. Entre las comunidades de manantiales y arroyos, aparecen los céspedes fontinales que constituyen un hábitat prioritario
de consuelda, verónica, nomeolvides y sedo acampanado. Este último constituye un endemismo exclusivo de la sierra de Gredos. En el castañar aparecen orquídeas de gran valor como la “cefalantera roja” o la “nido de pájaro”.
La importancia faunística se centra en la cabra montés en los pastizales de alta montaña y en las cumbres, así como en la presencia de “especies en peligro de extinción” como el desmán ibérico o “vulnerables” como el lagarto verdinegro, el águila
real o el búho chico entre otras. La riqueza en biodiversidad es tal que el 80% de las especies de reptiles y anfibios de nuestra región se hayan presentes en la Reserva.
Hay que destacar en su medio acuático la existencia de trucha ya que es considerado como uno de los mejores tramos trucheros de Extremadura. También sobresale su amplia red hidrográfica, con una morfología de grandes saltos, cascadas y marmitas de
gigante. En este medio también podemos encontrar la nutria y el topillo nival. La presencia de quirópteros en la Reserva Natural
enriquece este conjunto y así podemos encontrar el murciélago ratonero forestal, el murciélago grande de herradura y en el robledal se da la única población extremeña de barbastela.
Los principales aprovechamientos que se dan en la zona son forestales, de leñas de rebollo y castaños; ganaderos, mediante rebaños de cabra y ganado vacuno, y agrícolas, con el cultivo en terraza de frutales, principalmente cereza.
La reacción social de reconocimiento del valor natural del área mejor conservada, menos transformada y con mayor biodiversidad de este espacio, culminó con la declaración de la Reserva
Natural de la Garganta de los Infiernos, en virtud del Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, surgido al amparo de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestre. Esta primera medida de conservación ha
permitido mantener en gran parte la riqueza natural, paisajística y cultural de la zona.
En la Reserva Natural, debido a la variación altitudinal que
oscila entre los 595 y los 2.342 m encontramos las siguientes
asociaciones vegetales: bosque caducifolio y de ribera, piornales serranos y pastizales alpinos. Como consecuencia de la variedad ecológica
de la Reserva Natural y para facilitar la descripción y diagnóstico de los recursos naturales y atendiendo a las variables de
vegetación, pendiente y fisiografía se ha adoptado la siguiente división en unidades ambientales:
2.1. UNIDAD AMBIENTAL I: CULTIVOS EN LADERA
Tras la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, algunas explotaciones, típicas de fondo de valle, quedaron integradas en los límites de la misma, y si bien alguna explotación supera los 1.000 m de altitud, la mayoría se sitúan en cotas más bajas y relativamente cerca de los núcleos de población.
Estas explotaciones son las que pertenecen a la unidad 1,
contando ésta con una superficie total de 27,2 ha. y con un número de manchas de 12.
Estas manchas se presentan de forma dispersa dentro de la Reserva, por lo que desde el punto de vista paisajístico no
revisten la importancia de los cultivos en masa del fondo de valle, cuya floración en primavera resulta espectacular. Sin embargo,
sí que tienen cierta importancia para la fauna sobre todo para los pequeños mamíferos, como fuente de recursos alimenticios adicionales; así podemos encontrar musarañas, erizos, topos y ratón de campo.
Estas explotaciones además están atravesadas por regatos de pequeña entidad que gozan de la vegetación de ribera típica de estas gargantas: alisos, fresnos y sauces, y donde también
podemos encontrar asociados a los mismos: sapillo pintojo (V) (End. I.), rana común, sapo común (I.E.), sapo corredor (I.E.), lagartija
colilarga (I.E.) y lagartija cenicienta (I.E.).
Esta unidad está representada por cultivos tradicionales en
bancales de castaño, vid, olivo y praderas de siega y diente, además de los cultivos más modernos de cerezos y otros frutales. Como
especies herbáceas encontramos: Fumaria sp., Vicia sp., Cerastium sp., Trifolium sp., Euphorbia sp., etc.
(V): vulnerable; (I.E.): interés especial; (End. I.): endemismo ibérico.
* En adelante, además de indicar la existencia de endemismos, la categoría que se manifieste con respecto a las especies que se mencionen está en relación al Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura según la regulación del mismo que se establece en el Decreto 37/2001.
2.2. UNIDAD AMBIENTAL II: CASTAÑAR EN ZONAS DE LADERA
Unidad formada por una única mancha ocupando una superficie de 129,2 ha. No llega a superar los 1.000 metros de altura encontrándose bien comunicada y cerca del campamento “Carlos V” y del Centro de Interpretación de la Naturaleza de Jerte.
El castaño fue introducido en sustitución del roble, y aunque dentro de la Reserva aparece formando rodales importantes mezclándose con el roble, es en esta unidad donde aparece como formación dominante.
Su aprovechamiento principal es la madera, representada por fustes delgados y juntos procedentes de cepa o monte bajo. El resultado es un monte bastante denso que sujeta bien el suelo de la erosión, que dada la elevada pendiente de la unidad, podría ser significativa. Aunque un aprovechamiento masivo podría acarrear problemas en este sentido, actualmente se limita la superficie de corta para evitar la erosión.
Como vegetación acompañante se destacan: Pteridium aquilinum, Rannunculus spp., Rubus ulmifolius, Daphne gnidium, Euphorbia amigdaloides, Vitis vinifera var sylvestris, Geranium spp.,
Hedera helix, Fraxinus angustifolia, Lavandula stoechas subsp
pedunculata, Rubia peregrina, Lonicera implexa, Tamus communis, Ruscus
aculeatus, Saxifraga granulata y Adenocarpus complicatus.
En el castañar aparece la aristoloquia (Aristolochia pallida
subsp castellana) (S.A.H.) y muy escasamente aparecen las orquídeas cefalantera roja u orquídea roja de bosque (Cephalantera rubra), planta muy rara y también la denominada nido de pájaro (Neottia nidus avis). Ambas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat (S.A.H.).
En cuanto a la fauna que podemos encontrar en esta unidad se destacan:
– Anfibios: salamandra, rana patilarga (End. I.), ambas
sensibles a la alteración de su hábitat (S.A.H.), sapo común, sapo corredor, ambas de interés especial (I.E.) y rana común.
– Reptiles: lagartija colilarga, lagartija cenicienta, ambas de interés especial (I.E.).
– Aves paseriformes: totovía, chochín, petirrojo, ruiseñor
común, zorzales, currucas, herrerillos, trepador azul, oropéndola,
carbonero común, mito, rabilargo, arrendajo, picogordo, todas ellas de
interés especial (I.E.), cuervo, urraca, verdecillo, etc.
– Aves no paseriformes: azor y gavilán, especies de interés especial (I.E.).
– Mamíferos: musaraña común y musarañita (I.E.), erizo común (I.E.), topo ciego, ratón de campo, lirón careto, nóctulo común
(V), murciélago ratonero grande (S.A.H.), turón (I.E.), garduña (I.E.), tejón (I.E.), gato montés (I.E.), gineta (I.E.), zorro y jabalí
(especie cinegética).
(S.A.H.): sensible a la alteración de hábitat; (V): vulnerable; (I.E.): interés especial; (End. I.): endemismo ibérico.
2.3. UNIDAD AMBIENTAL III: PINAR EN LADERA
Unidad formada por una mancha de superficie: 95,2 ha, se trata de una repoblación de pino albar (Pinus sylvestris) como especie dominante, llegando a alcanzar los 1.500 metros de altitud.
Se encuentra relativamente bien comunicada, mediante sendas y caminos con Tornavacas, municipio en el que se ubica. Dentro de éste pertenece al Monte de Utilidad Pública “Dehesa Boyal”.
Aún no se aprovecha su madera por tratarse de un monte en estado de latizal, y tampoco sería recomendable por lo elevado de la pendiente; aunque sí puede preverse su desarrollo
futurible.
La vegetación acompañante es similar a la del robledal o matorral que lo circunda, sobre todo en leñosas, así podemos destacar:
– Leñosas: Citysus oromediterraneo (piorno), C. Striatus, C. multiflorus, Genista cinerascens, Erica arborea, Erica australis y Rubus
ulmifolius.
– Herbáceas: Pteridium aquilinum, Spergula arvensis, Silene
latifolia, Sesamoides purpurescens, Umbilicus rupestris, Vicia cracca subsp. tenuifolia, Rubia peregrina, Bellis perennis, Hypochaeris glabra, Andryala integrifolia y Poa bulbosa.
La biocenosis animal también es similar salvo en paseriformes que es más empobrecida:
– Paseriformes: (catalogadas I.E.): totovía, chochín, petirrojo,
mirlo común, trepador azul, carbonero garrapinos, herrerillo común y arrendajo.
– No paseriformes: azor (I.E.), gavilán (I.E.), halcón abejero (S.A.H.), águila calzada (I.E.) y águila culebrera (I.E.).
– Mamíferos: erizo común (I.E.), topo ciego, ratón de campo,
lirón careto, nóctulo común (V), murciélago ratonero grande (S.A.H.), turón (I.E.), garduña (I.E.), tejón (I.E.), gato montés (I.E.),
gineta (I.E.), comadreja (I.E.), zorro, ciervo y jabalí.
(V): vulnerable; (I.E.): interés especial; (S.A.H.): sensible alteración del hábitat.
2.4. UNIDAD AMBIENTAL IV: PASTIZAL EN ZONAS DE COLLADO
Esta unidad está formada por 5 manchas que entre todas suponen una superficie de 65,7 ha. Los pastizales que la componen difieren unos de otros en función de las características
climáticas; así en las zonas de menor altitud, media montaña, donde pueden darse algo más de sequía estival se dan pastizales silicícolas
xeromesófitos.
Son de pequeña talla y cobertura relativamente alta como por ejemplo: Festuca indigesta, Koeleria sp, Jasione
crispa. En las zonas más llanas o pequeñas vaguadas pueden darse pastos mesofíticos (Agrostis sp.) que aunque son de mediocre
palatabilidad, su fenología tardía les convierte en alternativa alimenticia en el verano, aunque durante un periodo corto.
Según ascendemos, por el límite del bosque, encontramos pastos acidófilos y cervunales de Nardetea.
En los cervunales podemos encontrar la genciana azul (S.A.H.) y la de Bori (Gentiana boryi) (S.A.H.).
Dentro del piso supramediterráneo donde nos encontramos estos pastos tienen carácter serial, ya que se presentan como estadios de regresión de los robledales y piornales a consecuencia del aclarado del melojar y de los piornales y brezales montanos.
La disminución del pastoreo en estas zonas está propiciando la invasión de matorral de nuevo, dando como resultado pastos de peor calidad.
En cuanto a la fauna es similar a la de la zona de matorral aunque más empobrecida por la presencia del ganado. Aún así son de destacar en las cotas más bajas: ranita meridional (I.E.), sapo partero ibérico (I.E.), sapillo pintojo (V) y sapo de
espuelas (I.E.). Otras especies más ubicuistas: sapo común, sapo corredor, ambas (I.E.).
En cuanto a las especies de ganado doméstico se dan el bovino, ovino, y caprino.
(V): vulnerable; (I.E.): interés especial; (S.A.H.): sensible a la alteración del hábitat.
2.5. UNIDAD AMBIENTAL V: PASTIZALES Y CERVUNALES EN LADERAS
Esta unidad está formada por 13 manchas que en total abarcan una superficie de 553,1 ha. Además de diferenciarse de la unidad anterior en la topografía, aquí sobre laderas, los pastos que encontramos difieren sensiblemente. Si bien hasta el piso supramediterráneo (1.700-1.800 m) lo dicho para la unidad anterior es válido también en ésta, a partir de los 1.800 m encontramos:
Pastos edafohigrófilos de cervunales (Nardus stricta), que forman comunidades permanentes (no seriales) en las zonas altas
encharcadas durante la época de deshielo. Su valor pastoral es muy alto ya que suponen importantes estivaderos para el ganado. La
diferencia con los cervunales del piso supramediterráneo, es que aunque el pastoreo sea intenso y mejoremos en cierta medida su calidad, no alcanzaremos las praderas de diente de calidad que a cotas más bajas pueden darse. Aún así su valor es mayor al no tener carácter serial de regresión.
Con el cervuno pueden aparecer además otras especies de elevada palatabilidad, entre las que se encuentran las siguientes:
Danthonia decumbens, Deschampsia caespitosa subsp. gredensis, Poa legionensis, Carex furva, Carex leporina, Carex caryophyllea, Juncus squarrosus y Luzula campestris.
Entre la fauna existente destacan la cabra montés, lagartija
serrana (I.E.) y neverón de Gredos (I.E.) como especies endémicas, además del águila real (V), roquero solitario (I.E.), roquero
rojo (S.A.H.), acentor alpino (I.E.) y común (I.E.).
Además por encima de los 2.000 m aparecen los únicos pastizales climácicos que se dan en la zona. Estos pastizales son los pastizales psicroxerófilos que se desarrollan en las cumbres más elevadas de las sierras. En estos lugares ya no es posible el asentamiento de leñosas, dándose sólo praderas en las que las especies dominantes son Festuca indigesta subsp aragonensis y Agrostis rupestris.
La vegetación de ribera aparece de forma importante en esta unidad, en la que en los tramos medio y alto, aparecen el tejo (Taxus baccata), especie en peligro de extinción (P.E.), acebo (Ilex aquifolium), especie vulnerable (V) y el abedul (Betula alba) (S.A.H.), especies que por su escasez constituyen reliquias
botánicas en la zona. De ellos está prohibido la recolección de frutos y la corta o arranque de ramas.
En cuanto a la fauna es similar a la de la unidad anterior, añadiendo además la existencia de la cabra montés que aparece en las praderas montañosas por encima de los 1.300 m - 1.500 m, especialmente en el término de Tornavacas. También es la zona de campeo del águila real (V) y comedero de buitre leonado (I.E.) y buitre negro (S.A.H.) cuando alguna res muere.
Además, asociadas a los cursos de agua están presentes especies como es la nutria (I.E.).
(P.E.): en peligro de extinción; (S.A.H.): sensible a la alteración de hábitat; (V): vulnerable; (I.E.): interés especial.
2.6. UNIDAD AMBIENTAL VI: ROBLEDAL EN LADERAS
Comprende esta unidad un número de manchas total de 7, y una superficie de 1.686,2 ha., teniendo su cota máxima altitudinal aproximada en los 1.500 m.
Está bien comunicada mediante carriles y sendas al ser la
mayoría de este monte de propiedad privada. La especie principal es el Quercus pyrenaica (melojo) alcanzando aquí su óptimo altitudinal, aunque como ya se ha visto durante años sufrió el aclarado para la implantación de pastos o
cultivos de montaña.
Su principal aprovechamiento es la madera de monte bajo, que en su conjunto presenta fustes delgados y juntos. En los montes de utilidad pública los fustes alcanzan más grosor al no ser tan continuado su aprovechamiento y estar más entresacados.
Como vegetación acompañante destacamos: el serbal de cazadores (V), espinos o majuelos, madroños, escobas y el rusco. En el
sotobosque de robles abundan helechos, orquídeas (Orchis mascula, Cephalantera longifolia), Saxifraga granulata, Lithodora
prostrata subsp. lusitanica, Rubus ulmifolius, Euphorbia broteroi (E.I.),
Geranium sp, Rubia peregrina, Tamus comunis, Daphne gnidium, Lonicera sp., Viola langeana (I.E.) (End. I.). Algunas de ellas de
especial interés botánico.
Además se da una importante vegetación de ribera en los tramos medio-alto de las gargantas que la atraviesan, donde aparecen el tejo (Taxus baccata) (P.E.), el acebo (Ilex aquifolium) (V.) y
el abedul (Betula alba) (S.A.H.), especies relíctas ya comentadas y algunos pies aislados de roble carballo (Quercus robur subsp. broteroana) (S.A.H.).
En cuanto a la fauna es igual a la vista en la unidad de pinar y castañar, salvo en la fauna asociada a las gargantas donde destacan:
– Ictiofauna: trucha (Salmo trutta) especie más abundante de los tramos medio y alto, además de barbo común, cacho, calandino, boga y colmilleja.
– Anfibios: salamandra común (S.A.H.), rana patilarga (End. I) (S.A.H.), ambas sensibles a la alteración de su hábitat, sapo común (I.E.), sapo corredor (I.E.), tritón jaspeado (I.E.); las
tres consideradas “de interés especial” y rana común.
– Reptiles: lagarto ocelado (I.E.), lagartija colilarga (I.E.), culebra viperina (I.E.), culebra de collar (I.E.), culebra bastarda (I.E.),
galápago leproso (I.E.), víbora hocicuda (I.E.), lagartija ibérica (I.E.), (End. I.) y lagarto verdinegro (End. I.) (V). siendo las dos
últimas endemismos ibéricos.
– Mamíferos: nutria (I.E.), murciélago de bosque (Barbastella barbastella) y desmán ibérico, que es una especie que está en peligro de extinción (P.E.).
Nota: el Paraje del Chorrero de la Virgen, es importante zona de nidificación de buitre leonado (I.E.) y alimoche (V), así como
de aves paseriformes.
(S.A.H.): sensible a la alteración de hábitat; (V): vulnerable; (I.E.): interés especial, (End. I.): endemismo ibérico.
2.7. UNIDAD AMBIENTAL VII: ROBLEDAL EN COLLADOS
Está formada por 2 manchas que en su totalidad abarcan una superficie de 75 ha. Se diferencia de la unidad anterior en las pendientes más suaves en las que se asienta además de en su densidad, presentando más claros donde se desarrolla el pastoreo como aprovechamiento principal.
Pertenece al Monte de Utilidad Pública “Baldío de la Umbría” en el término municipal de Jerte.
Por lo demás presenta las mismas especies de vegetación y fauna a las vistas en la unidad de castaño y en la unidad anterior, salvo que no cuenta con cursos de agua que la atraviesen, por lo que lo visto para el robledal en ladera, en cuanto a vegetación de ribera y fauna asociada a la misma, en esta unidad no se da.
Está comunicada por caminos de herradura o sendas. Comprende un rango de altitud entre 1.000 y 1.500 metros.
2.8. UNIDAD AMBIENTAL VIII: ROBLEDAL CON PIORNO EN LADERA
Ocupa una única mancha de 61,2 ha. Esta unidad supone una transición entre el piso supra y oromediterráneo, de tal forma que gradualmente el roble va dando paso al piorno serrano. Así en esta unidad ambas comunidades vegetales aparecen mezcladas, disminuyendo el roble poco a poco según pasamos el límite altitudinal de los 1.500 m, e incrementándose la abundancia de matorrales.
Entre los matorrales destaca el piorno serrano (Cytisus oromediterráneo).
La fisonomía de este complejo difiere ampliamente del melojar, al tiempo que el matorral se muestra mucho menos almohadillado que en el piornal típico y con mayor diversidad de especies leñosas. Así además del piorno serrano, aparecen: Adenocarpus hispanicus subsp gredensis (End. I.), Cytisus
striatus y C scoparius, Genista cinerascens.
El cortejo florístico es similar al de las otras unidades de robledal vistas.
En cuanto a la fauna existente destacamos:
– Ictiofauna: trucha fundamentalmente.
– Anfibios: rana patilarga (S.A.H.) (End. I.), tritón jaspeado (I.E.), tritón ibérico (S.A.H.) (End.I.), rana común, sapo común (I.E.), sapo corredor (I.E.) y sapo partero común (I.E.).
– Reptiles: lagarto ocelado (I.E.), lagartija colilarga (I.E.),
culebra bastarda (I.E.), lagartija serrana (I.E.) (End. I.), lagarto verdinegro (V) (End. I.), eslizón ibérico (I.E.).
– Aves paseriformes: Además de las vistas en las unidades
anteriores, aparecen otras especies más típicas de matorral como: cogujada común (I.E.), cogujada montesina (I.E.), totovía (I.E.), chochín (I.E.), petirrojo (I.E.), pechiazul (V), collalba rubia
(I.E.), tarabilla común (I.E.), currucas (I.E.), pardillo común, escribano montesino (I.E.) y roquero solitario (I.E.).
– Aves no paseriformes (I.E.): gavilanes y azores.
– Mamíferos: zorro, jabalí, ciervo, conejos –estas cuatro objeto
de caza–, ratón de campo y rata de agua; tejón (I.E.) garduña (I.E.) y nutria (I.E.), estas tres últimas de interés especial. La
cabra montés puede descender hasta aquí en época de nieves. (S.A.H.): sensible a la alteración de hábitat; (V): vulnerable;
(I.E.): interés especial; (End. I.): endemismo ibérico.
2.9. UNIDAD AMBIENTAL IX: PIORNALES DENSOS POR ENCIMA DE LOS 1.600 m
Esta unidad está conformada por cinco manchas, teniendo una superficie total de 2.584 ha.
La característica más destacada de esta formación es su pobreza florística, sobre todo en leñosas, siendo la principal el piorno serrano (Cytisus oromediterráneo), que constituye a esta altitud
el matorral climácico típico de las sierras más septentrionales de la provincia de Cáceres.
En cuanto a herbáceas: Viola langeana (I.E.), Festuca indigesta subsp. aragonensis (ambas de especial interés florístico),
Pteridium aquilinum, Umbilicus rupestris, Poa bulbosa, Dactylis glomerata.
También se da la vegetación de ribera vista en otras unidades, apareciendo las reliquias botánicas citadas.
En cuanto a la fauna es muy similar a la unidad anterior, pero destacando la presencia de mamíferos importantes como:
– Cabra montés (End. I.), encontrándose la población en el
término de Tornavacas. Suele descender a los bosques durante las nieves invernales.
– Desmán ibérico (P.E.) (End. I.), ligado a arroyos y ríos de corriente constante y fuerte pendiente con aguas oxigenadas y limpias.
– Topillo nival, típico de montaña.
– Murciélago pequeño de herradura, especie vulnerable (V).
En las zonas de roquedos destacan fundamentalmente:
– Reptiles: lagartija serrana (I.E.) (End. I.), culebra lisa
europea (I.E.), lagartija ibérica (I.E.), culebra de herradura (I.E.) y
víbora hocicuda (I.E.).
– Aves paseriformes: bisbita campestre (V), acentor alpino (I.E.), pechiazul (V), roquero rojo (S.A.H.), collalba negra (I.E.),
colirrojo real (I.E.), escribano montesino (I. E.).
– Aves no paseriformes: en los roquedos aparecen buitres
leonados (I.E.), buitre negro (S.A.H), halcón peregrino (S.A.H.), siendo las reinas de las cumbres las águilas reales (V), apareciendo también el alimoche (V).
NOTA: es zona de campeo de águilas reales (V). (S.A.H.): sensible a la alteración de hábitat; (V): vulnerable;
(I.E.): interés especial); (End. I.): endemismo ibérico.
2.10. UNIDAD AMBIENTAL X: PIORNAL DENSO POR DEBAJO DE LOS 1.600 m
Única mancha de 516,8 ha., que se caracteriza por mostrar una estructura más laxa, apareciendo los individuos más dispersos; además pueden aparecer otras especies diferentes al piorno
serrano, lo que contribuye al cambio de aspecto y composición. Así además de Cytisus oromediterráneo, aparecen Adenocarpus hispanicus
subsp. gredensis, Cytisus striatus y Cytisus scoparius. En las cotas
inferiores aparece también mezclado con Q. pyrenaica de pequeño porte.
Esta menor densidad del piorno se debe a los incendios
provocados durante años sobre el matorral, que han ido produciendo grandes claros en los que se han desarrollado especies herbáceas para el pastoreo.
La composición de especies herbáceas no difiere de la unidad anterior. En cuanto a la fauna vale lo especificado en la unidad nº 8, en cuanto a anfibios, reptiles, aves paseriformes típicas
de matorral, y mamíferos (salvo la cabra montés). Se diferencia de la unidad anterior, en cuanto a fauna, en que no aparecen las
especies citadas como importantes de mamíferos, ni las de los roquedos.
Aún así también es zona de campeo de águilas reales (V).
2.11. UNIDAD AMBIENTAL XI: MATORRAL DE PIORNAL-BREZAL
Única mancha de 918 ha., que se presenta como fase degradada de los escobonales montanos del género Cytisus sp. con los que se encuentran muy mezclados los brezos. Destacan entre estos: Erica australis, y E. arborea.
El resto de especies que aparecen en esta formación son: Genista cinerascens, Cytisus scoparius, C. Striatus, Hallimiun
umbellatum subsp. umbellatum, Rosa canina, así como individuos de Q. pyrenaica de pequeño porte.
La frecuencia de aparición o densidad de individuos varía en algunas zonas de Tornavacas, a consecuencia del aclarado que sufrieron estas zonas en su día para el uso del pastoreo; en
cualquier caso el riesgo de erosión y de incendios es alto independientemente de la densidad.
La fauna es igual que la que hemos visto en las unidades de matorral dándose por encima de los 1.600 m la cabra montés y las rapaces de interés que se comentaron en la unidad de piornal denso.
2.12. UNIDAD AMBIENTAL XII: ENCINAR EN LADERAS
Tiene una superficie total de 95,2 ha. repartida entre 5 manchas, que no llegan a superar los 1.500 m.
La especie dominante de esta unidad es la encina (Quercus ilex subsp. ballota), que a pesar de la elevada altitud y del clima húmedo, el contacto meridional con formaciones de la misma ha facilitado que ésta aparezca en determinados lugares de la
Reserva muy mezclada con el melojo. En cualquier caso el estrato arbóreo raramente supera los 2-3 metros de altura, al no
encontrarse en su clima óptimo. La vegetación acompañante son las especies de matorral presentes en las unidades adyacentes de robledal, que ya han sido descritas. Aún así, en las zonas de
solana más expuestas pueden aparecer algunas especies más termófilas como Lavandula stoechas.
La fauna existente es similar a la que hemos visto en la unidad VI de robledal, en la que se encuentran integradas estas
formaciones de encinar.
La importancia de esta unidad es fundamentalmente botánica, ya que resulta curiosa la aparición de esta especie a cotas tan
altas.
Además, se consideran zonas de refugio muy importantes de distintas especies de fauna en los meses invernales.
2.13. UNIDAD AMBIENTAL XIII: HÁBITATS DE GRAN IMPORTANCIA PARA SU CONSERVACIÓN CON ÁREA DE PRESENCIA MUY LIMITADA
Son zonas que ocupan una superficie muy pequeña y están
integradas en las unidades anteriores; entre ellas tenemos las turberas, también llamadas tremedales o trampales, los prados de cumbres, megaforbios, pedrizas, repisas y fisuras de roquedos, fuentes y
nacederos de arroyos y comunidades efímeras rezumantes como consecuencia del deshielo que se produce en estas áreas en determinada época del año.
En los tremedales o turberas el suelo está inundado por el estancamiento de aguas. El contenido de oxígeno disuelto en agua es tan bajo que las bacterias que descomponen los restos orgánicos no pueden vivir en estos suelos. Esto da como
resultado una descomposición muy lenta de la materia orgánica, que se va acumulando y constituye la denominada turba. La ausencia de oxígeno no permite la transformación del nitrógeno orgánico en nitrógeno asimilable por las plantas, lo que
conlleva a una adaptación para poder asimilar el nitrógeno. Para ello las plantas han adoptado varias estrategias entre las que
podemos contar el carnivorismo, como es el caso de la hierba del sol o rosolí (Drosera rotundifolia) (S.A.H.), donde el nitrógeno es asimilado directamente por las hojas, procedente de pequeños insectos que son capturados según diversas trampas. Otras plantas se benefician de la simbiosis con hongos o bacterias que llevan a cabo la fijación del nitrógeno a partir del
existente en la atmósfera. Especies características de este medio son los brezos de turbera (Erica tetralix) (I.E.), la parnasia (Parnassia palustris), gencianas (Gentiana pneumonanthe y Gentiana boryi) y (S.A.H.) cárice negra (Carex nigra).
Relativamente frecuente en los megaforbios, aunque se da también en los cervunales húmedos es la verdegambre (Veratrum album) y la calabacera (Adenostyles alliariae). Mucho más rara aparece la genciana amarilla (Gentiana lutea) (S.A.H.).
Entre las comunidades de manantiales y arroyos contamos con los céspedes fontinales que constituyen un hábitat prioritario con nomeolvides (Myosotis stolonifera), verónica con hoja de serpol (Veronica serpyllifolia subsp.langei) y consuelda estrellada (Saxifraga stellaris subsp alpigena) (S.A.H.). Una planta que caracteriza los manantiales de toda la sierra de Gredos es la hierba de manantial (Montia fontana subsp. amporitana), que es abundante a cualquier altitud. También encontramos zonas de rezumaderos efímeros de deshielo, donde aparece el ajo de Gredos (Allium schoenoprasum subsp gredensis) y el sedo acampanado (Sedum campanulatum). Este último es un endemismo exclusivo de la sierra de Gredos. Aparece en los bordes de los tremedales,
aunque prefiere las repisas y los suelos arenosos húmedos, entre los 900 y los 2.000 m de altitud.
Las repisas y fisuras de los paredones y grandes rocas de Gredos, constituyen un medio peculiar sometido a condiciones ambientales muy específicas y extremas. Aquí podemos encontrar la alquemila de roca (Alchemilla saxatilis (S.A.H.), la armeria de roca (Armeria bigerrenis subsp bigerrensis) (V), que es un endemismo de Gredos, los cuernecillos azules (Phyteuma hemisphaericum), la valeriana
de roca (Valeriana tripteris) y la endémica consuelda del Almanzor (Saxifraga pentadactylis subsp almanzorii) (S.A.H.). La mayoría
de plantas con flores se instalan en las fisuras amplias y en las repisas, mientras que las paredes desnudas son colonizadas
fundamentalmente por los líquenes. No obstante, asombra a veces observar plantas de gran porte como el serbal de los cazadores (Sorbus aucuparia) (V) o la boca de dragón de Gredos, que brotan de la roca desnuda, hundiendo sus raíces en ella. Esta última (Anthirrinum grossi) (S.A.H.), es endemismo de Gredos y tal vez sea la planta más emblemática de esta sierra.
Mientras que en los roquedos podemos encontrar también el enebro rastrero (Juniperus communis subsp nana) (S.A.H.).
En las gleras aparece la linaria de los Alpes (Linaria alpina) (V) y con frecuencia el conopodio (Conopodium bunioides) en las
altitudes superiores, siendo una planta endémica de la sierra de Gredos y de Sierra Nevada; el gualdoncillo (Reseda gredensis)
que es una de las joyas de la flora gredense, siendo una planta
exclusiva de la sierra de Gredos y de la Serra da Estrela (Portugal), la digital carpetana (Digitalis purpurea subsp. carpetana), el
senecio (Senecio pyrenaicus), el endémico doronico (Doronicum kuepferi), el cardo blanco (Eryngium bourgatii), etc. Otro endemismo de Gredos la manzanilla de Gredos (Santolina oblongifolia) (V)
aparece en los canchales y en los claros de piornales, a partir de los 1.200 m.
En las cuerdas y collados más expuestos de la Reserva se
desarrolla una comunidad rala muy característica, denominada prados de cumbres o psicroxerófilos, que se caracterizan por el porte almohadillado de las especies que la forman. Destacan la silene (Silene ciliata), jasón (Jasione crispa subsp. centralis),
mucizonia (Sedum candolleanum), jurinea (Jurinea humilis) y el endémico clavel de Gredos (Dianthus gredensis).
Las áreas comprendidas en esta unidad, que con frecuencia ocupan escasos metros cuadrados, constituyen la mayor
diferenciación con respecto a otros espacios de Extremadura, representando los hábitats de mayor singularidad e importancia de la Reserva.
Varios de ellos están reconocidos como Hábitats prioritarios en
la Directiva Hábitats. Su vulnerabilidad es muy elevada por lo que su degradación es muy fácil e irreversible, de ahí la gran
importancia de su conservación.
3. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DE USOS
Con la finalidad de asegurar la conservación de sus valores más representativos, posibilitar un adecuado desarrollo de las
actividades de uso público y facilitar el sostenimiento y mejora de los
aprovechamientos productivos compatibles, el territorio de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos se ha dividido en zonas, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 8/1988, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura.
Teniendo en cuenta el grado de intervención humana que tolera el territorio, y según el artículo 11 de la citada Ley 8/1998,
se han establecido cuatro zonas:
• ZONA DE USO RESTRINGIDO.
• ZONA DE USO LIMITADO.
• ZONA DE USO COMPATIBLE.
• ZONA DE USO GENERAL.
Para un mejor control de las actividades desarrolladas en el
espacio protegido, durante la vigencia de este Plan, la Administración de la Reserva Natural podrá proceder a la oportuna señalización de la zonificación sobre el terreno o mediante la instalación de mapas indicativos. Los límites establecidos para cada zona quedan reflejados en el Plano de Zonificación del Anejo de Cartografía. 3.1. Zona de Uso Restringido Territorio de la Reserva Natural integrado por aquellos enclaves con mayor calidad biológica o que contienen en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados y/o representativos.
También podrán incluirse en esta zona aquellos lugares que
determine el organismo competente en relación con la conservación del patrimonio histórico-cultural.
Quedan excluidos los enclaves agrícolas que puedan existir en la banda definida para los cursos de agua.
3.1.1. Localización de la Zona de Uso Restringido
Incluye el área comprendida entre la Zona de Uso Limitado y el límite sur de la Reserva Natural, además de:
a. Los cursos de agua que se detallan a continuación, en su incursión por la Zona de Uso Limitado, en una franja de 10 metros a cada lado del cauce: garganta de San Martín y sus tributarios; garganta del Collado de las Yeguas, arroyo de
Riscoencinoso y arroyo de Putopadre o Piernavacas.
b. Formaciones de encinar en el interior de la Zona de Uso Limitado.
3.1.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Restringido
a. Las acciones encaminadas a la protección y conservación de los elementos naturales de la Reserva Natural.
b. Actividades educativas, científicas, de observación de la naturaleza, siempre que no interfieran en el funcionamiento de los ecosistemas y se atengan a las limitaciones generales de uso.
c. Aquellas actividades que, siendo compatibles con los
objetivos de conservación de la flora y la fauna y protección de los recursos, sean autorizadas por la Dirección General de Medio Ambiente.
d. En los terrenos establecidos en los cursos de agua, y en los parajes Peñanegra y Chorrero de la Virgen, el aprovechamiento ganadero tradicional compatible con la conservación.
3.1.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido
Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una modificación de las características del medio, que comporte la degradación de los ecosistemas o que perturbe los ritmos biológicos de las especies animales y vegetales que allí habitan, incluyendo:
a. La utilización del fuego en ningún caso.
b. La construcción de infraestructuras, caso de ser necesarias, se realizará por métodos manuales.
c. La construcción de edificaciones.
d. La extracción de recursos vegetales (leña, maderas, etc.), salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.
e. Tratamientos de plagas forestales, salvo autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.
f. Transformaciones tales como cambios de uso del suelo, etc.
g. Por parte de la Dirección de la Reserva Natural se
establecerán las limitaciones que se consideren necesarias para asegurar la protección estricta de la flora y la fauna.
h. Las actividades de senderismo se realizarán por rutas establecidas, que serán definidas por la Dirección de la Reserva Natural.
3.1.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Restringido
Mantener las actuaciones que actualmente están dirigidas a asegurar una correcta conservación y gestión de los ecosistemas en esta zona.
Desarrollar actuaciones puntuales tendentes a la recuperación y mejora de ecosistemas que presentan algún grado de deterioro.
3.2. Zona de Uso Limitado
Territorio de la Reserva Natural donde el medio natural mantiene una alta calidad, estando constituido por un conjunto de
enclaves de gran valor naturalístico o paisajístico, poco alterados por actuaciones humanas. La conservación de sus características
básicas es compatible con la realización de aprovechamientos productivos de carácter primario. También es compatible con un uso público moderado, basado en actividades programadas que no requieran instalaciones de carácter permanente.
Igualmente, se incluyen en este área aquellos espacios que
contienen de forma puntual grandes valores naturales aunque presentan modificaciones importantes susceptibles de recuperación.
3.2.1. Localización de la Zona de Uso Limitado
Los enclaves que constituyen la Zona de Uso Limitado incluyen las formaciones que se mencionan a continuación, siempre por debajo de los 1.600 m de altitud: cultivos, castañar, pinar,
cervunal y pastizal en ladera; robledales y pastizales en zonas de collados y el matorral de piornal-brezal, hasta el límite norte
de la Reserva Natural.
3.2.1.1. Subzona forestal
Incluye aquellos montes cuyo principal aprovechamiento es el forestal, aunque puedan existir otros aprovechamientos menores.
La comprenden los robledales, pinares y castañares existentes en el territorio de la Reserva Natural.
3.2.1.2. Subzona agrícola
Está constituida por los terrenos dedicados actualmente a la explotación agrícola.
3.2.1.3. Subzona de ganadería extensiva
La forman aquellos terrenos en los que predominan los aprovechamientos ganaderos, con independencia de que existan otros usos. Está representada por matorrales y pastizales.
3.2.1.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua
Aquellos tramos de la red hidrográfica en los que estarán
permitidas las actividades de baño y pesca, y que no están incluidas en la Zona de Uso Restringido.
Las zonas de baño son las establecidas en la Resolución de 2 de julio de 1997, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos:
• Garganta de San Martín: “charco de los Moros”.
• Garganta del Collado de las Yeguas: “charco de la Reata o Vado Gata”.
• Garganta de los Infiernos: “charco del Puente Nuevo de la ruta de Carlos V”, “charco de las Majadillas”, paraje denominado “Los Pilones” y tramo comprendido entre la pasarela del Campamento Carlos V a la desembocadura en el río Jerte.
3.2.1.5. Subzona cinegética
Son aquellos terrenos en los que el principal aprovechamiento es el cinegético. Está constituida por la Reserva Regional de Caza
de la Sierra, excepto el paraje denominado Cerro Peñanegra.
3.2.2. Usos permitidos en la Zona de Uso Limitado Actividades productivas primarias, aprovechamientos agrarios compatibles con la protección del entorno y dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo
sostenible de la Reserva Natural.
Se permite la actividad cinegética en todas las subzonas
establecidas, teniendo como marco la Orden General de Vedas, la normativa del artículo 13 referente a la caza, los planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético de los cotos, el Decreto 65/2001 por el que se crea la Reserva regional de Caza “La Sierra” y cuantas normas se indiquen al respecto.
Se podrán autorizar otras actividades siempre que se tengan en cuenta las correspondientes Evaluaciones de Impacto Ambiental, cuando sea necesario, según lo establecido en apartados
posteriores de este Plan.
3.2.2.1. Subzona forestal
a. Los autorizados en la Zona de Uso Restringido.
b. Los usos forestales, siempre que vayan orientados a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes.
3.2.2.2. Subzona agrícola
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. Los usos agrícolas tradicionales. Las explotaciones agrícolas existentes en el momento de entrada en vigor del PORN,
continuarán explotándose de la misma forma. Cualquier proyecto de cambio de cultivo deberá ser informado por la Dirección de la Reserva Natural.
c. Únicamente se realizarán nuevos cultivos en aquellas zonas con terrazas abandonadas o ya cultivadas anteriormente.
3.2.2.3. Subzona de ganadería extensiva
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. Aprovechamientos de ganadería extensiva.
3.2.2.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua
a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.
b. Las actividades de pesca y baño.
3.2.2.5. Subzona cinegética
La actividad cinegética será regulada por el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, a elaborar por la
Dirección General de Medio Ambiente y por el Decreto 65/2001, de creación de la Reserva Regional de Caza “La Sierra”.
3.2.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Limitado
Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos en esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación
de la Reserva Natural o las directrices de actuación en esta zona.
3.2.3.1. Subzona forestal
a. Dentro de los límites de la Reserva Natural, sólo podrán
realizarse aquellos aprovechamientos forestales tradicionales (cortas de madera –cortas a hecho, cortas a matarrasa y entresacas–, etc), siempre que se realicen siguiendo el procedimiento normalizado en las correspondientes autorizaciones.
b. Se respetarán las especies vegetales que puedan servir de refugio o recurso para la fauna silvestre.
c. No se realizarán cortas o arranques de los pies o cualquiera de sus partes, de tejos y acebos. Así mismo, se respetarán los individuos de las siguientes especies: abedul, almez, majuelo o espino albar, serbal de cazadores, avellano, saúco y durillo.
d. Se respetarán los árboles que por su porte o características resulten singulares.
e. En aquellos montes en que existan aprovechamientos ganaderos, las cargas ganaderas deberán ser compatibles con la
conservación, regeneración y desarrollo de dichos montes.
f. La quema de restos vegetales deberá ser autorizada por el órgano competente.
g. Los tratamientos de plagas forestales deberán contar con autorización previa de la Dirección General de Medio Ambiente.
3.2.3.2. Subzona agrícola
a. No se utilizarán herbicidas, eliminando la vegetación
competente con los cultivos por métodos manuales, como el laboreo, calabozo, desbrozadora mecánica, etc. Como excepción, podrán utilizarse herbicidas de forma puntual para la eliminación de rebrotes aplicándolo directamente al tocón, o para la
eliminación de zarzas tras la corta de la parte aérea por métodos manuales. En estos casos sólo se usarán herbicidas de contacto sin acción residual.
b. Por iniciativa privada, únicamente se permitirá la construcción de edificaciones de uso agrícola y ganadero. Igualmente, se
podrá acometer la rehabilitación de antiguas construcciones, para uso agropecuario. En cualquier caso estas construcciones deberán
ajustarse a las características de la arquitectura tradicional.
c. No se llevará a cabo ningún uso incompatible con la conservación del suelo.
d. La quema de restos vegetales deberá ser autorizada por la Dirección General de Medio Ambiente.
3.2.3.3. Subzona de ganadería extensiva
a. Se fomentará el uso de razas tradicionales.
b. Por iniciativa privada, únicamente se permitirá la construcción de edificaciones de uso agrícola y ganadero. Igualmente, se
podrá acometer la rehabilitación de antiguas construcciones, para uso agropecuario. En cualquier caso estas construcciones deberán
ajustarse a las características de la arquitectura tradicional.
c. Queda prohibido el fuego como práctica ganadera para la obtención de pastos.
3.2.3.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua
a. Las zonas de pesca, así como las modalidades para llevar a cabo esta práctica, serán las que establezca la Dirección
General de Medio Ambiente mediante la Orden Anual de Veda de Pesca.
b. Las zonas permitidas para pesca podrán ser alteradas cuando las condiciones ecológicas así lo exijan.
c. No se permitirá la extracción de recursos distintos de la
pesca, respetándose la vegetación ribereña.
3.2.3.5. Subzona cinegética
La actividad cinegética será regulada por el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, a elaborar por la Dirección General de Medio Ambiente, y por el Decreto 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza “La Sierra”.
Directrices de actuación en la Zona de Uso Limitado
Favorecer y potenciar aquellas acciones que contribuyan a
fomentar y mejorar el desarrollo de las producciones locales.
Implementar medidas de restauración tendentes a la recuperación de aquellas áreas que han experimentado algún grado de deterioro.
3.3. Zona de Uso Compatible
Territorio de la Reserva Natural cuyas características permiten
la compatibilización de su conservación con las actividades
educativas y recreativas, permitiéndose por ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
3.3.1. Localización de la Zona de Uso Compatible
Comprende las rutas actuales establecidas dentro de la Reserva.
Esta zona tiene posible ampliación futura dentro de las zonas de uso limitado.
3.3.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Compatible
Dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos que
propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural. Las actuaciones ligadas sobre todo al uso público, la observación de la
naturaleza y la educación ambiental.
3.3.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Compatible
Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos en esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación
de la Reserva Natural o las directrices de actuación en esta zona.
El tramo de la Ruta de Carlos V que está incluido en la Reserva Natural estará especialmente protegido, al tratarse de un bien
del Patrimonio Histórico-Cultural.
3.3.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Compatible
Mantener en buen estado las rutas. Favorecer y potenciar las actividades de sensibilización e interpretación del medio.
3.4. Zona de Uso General
Territorio de la Reserva Natural que por su menor calidad
relativa dentro del medio natural, o por poder absorber un influjo mayor, pueda utilizarse para el emplazamiento de instalaciones
permanentes de uso público que redunden en beneficio del disfrute o de la mejor información respecto al patrimonio natural, de modo que en ella
se ubicarán las distintas instalaciones y actividades que beneficien al desarrollo socioeconómico de todos los habitantes del territorio.
3.4.1. Localización de la Zona de Uso General
Se consideran como tales los lugares ocupados por las
infraestructuras de gestión de la Reserva Natural, las zonas de descanso, aparcamientos y miradores.
Se corresponde en la Reserva con la zona de cota más baja (por debajo de 700 metros), de mejor acceso, muy cerca de la Nacional 110, y que no supone ningún obstáculo a la protección del
entorno.
De hecho, actualmente en esta zona se encuentra el Centro de Interpretación de Jerte, además del Campamento Carlos V.
3.4.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso General
Aquellos a los que vayan destinadas las instalaciones o terrenos.
Actividades productivas y aprovechamientos compatibles con la protección del entorno y los objetivos de conservación de la Reserva Natural, conforme a lo establecido en este P.O.R.N. y en la normativa vigente, así como la dotación y mejora de
infraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural.
3.4.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso General
Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos en esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación
de la Reserva Natural y las directrices de actuación en esta zona.
a. Las instalaciones e infraestructuras serán utilizadas solamente para el fin que se les asigne en el P.O.R.N.
b. Queda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética.
3.4.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso General
Favorecer y potenciar las actividades y propuestas que
contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo local en el ámbito de la Reserva Natural y su entorno.
4. CRITERIOS DE PROTECCIÓN
A la vista del diagnóstico efectuado, se citan a continuación
algunos de los factores mencionados anteriormente, susceptibles de provocar daños a la naturaleza, haciendo referencia al objetivo
de protección que se persigue.
Para la protección ambiental, con objeto de evitar la polución o contaminación de los hábitats y nichos ecológicos ligados a los ecosistemas, se considerarán al menos los siguientes factores:
• Elementos o sustancias químicas, eléctricas, magnéticas,
radiactivas y físicas, en general, que se originen como consecuencia de tratamientos sanitarios, emisiones, vertidos, instalaciones y
actividades productoras de ruido o vibraciones.
Para la protección del suelo y la vegetación, con objeto de evitar alteraciones significativas o transformaciones de la vegetación
que favorezcan la degradación de las formaciones vegetales actuales,
la pérdida de calidad y cantidad de suelo, así como de lugares aptos para la vida de la fauna se considerarán al menos, los siguientes factores:
• La carga ganadera y la carga cinegética óptimas de acuerdo con la productividad del medio y las condiciones vitales y
sanitarias adecuadas para no ocasionar perjuicios a los ecosistemas.
• El uso del fuego, la corta, cambio de usos y roza; la repoblación con especies alóctonas.
Para la protección específica de la fauna, con objeto de evitar una reducción del éxito reproductivo de las especies amenazadas a nivel nacional y local, la pérdida de condiciones vitales de las poblaciones silvestres se considerarán al menos, los siguientes factores:
• La introducción de especies silvestres alóctonas.
• La frecuencia y abundancia de visitas en determinadas zonas y épocas.
• El freno a la dispersión y movimientos de los organismos y poblaciones silvestres.
La protección del paisaje, con objeto de evitar impactos que provoquen su alteración, ocasionen daños o ahuyenten a la vida silvestre, se considerarán, al menos, los siguientes factores:
• La armonización de las construcciones en el paisaje, de
acuerdo con los elementos y estilos tradicionales.
• La ubicaciones de instalaciones e infraestructuras.
• El desarrollo y terminación de las obras.
5. LIMITACIONES
A) GENERALES
Con carácter general serán de aplicación las limitaciones que se establecen en la legislación básica del Estado y en la
promulgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. El marco legal básico que afecta a la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos se recoge en el Anexo II.
En relación con la zona que comprende la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, serán también de aplicación las
limitaciones que establezcan sus instrumentos de planificación.
En todo el ámbito de este P.O.R.N., las Administraciones competentes deberán garantizar la protección y conservación de la abundancia
y riqueza biológica, así como de los procesos implicados en la dinámica natural de los ecosistemas que motivan la zonificación y régimen de protección propuesto. Para ello, las Administraciones
competentes dispondrán los instrumentos y mecanismos necesarios, entre los que se incluirán programas y planes específicos de actuación y
normativas para la regulación y, en su caso limitación, de los factores que ocasionen efectos negativos significativamente perturbadores de
la diversidad biologica y del paisaje.
B) ESPECÍFICAS
Dentro del territorio ocupado por la Reserva Natural serán de aplicación las siguientes limitaciones específicas:
– Se evitará el daño que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio ambiente, exigiendo la adecuada localización, depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico.
– Se reducirá el uso de sustancias químicas en la agricultura. El uso agro-silvo-pastoral se adecuará a los límites agrológicos
del suelo y a la lucha contra la erosión.
– En general, las limitaciones a las que hace referencia el punto
8 (“Criterios orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del P.O.R.N.”).
6. ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Con carácter general y en todo el ámbito de la Reserva Natural, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el
territorio, las actividades sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, serán todas aquellas que se contemplan en la legislación básica del Estado y las promulgadas por la Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes:
a) Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. (Anexo I y Anexo II).
b) Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. (Anexo I y Anexo II).
c) Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección
del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por Decreto 25/1993, de 24 de febrero. (Anexo I y Anexo II).
d) Normativa de desarrollo promulgada en cumplimiento del Decreto 37/2001, de 6 marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Planes de Recuperación, Planes de Manejo del Hábitat, etc.) en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además de los planes, proyectos, obras, instalaciones o actividades detalladas en la normativa de aplicación referida a la
evaluación de impacto ambiental, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales amplía el régimen de aplicación a los
siguientes supuestos concretos:
a) Adecuación de áreas recreativas.
b) Construcciones ligadas a la actividad agroganadera, cinegética o recreativa.
c) Cambios de uso del suelo que impliquen la alteración de los hábitats naturales.
d) Antenas de telefonía móvil o cualquier otra cualquier otra estructura de comunicación que pueda implicar una distorsión negativa de los perfiles, horizontes y formas naturales de la
zona.
e) Depósitos de agua de nueva construcción, superficiales o elevados, cualquiera que sea su capacidad.
f) Construcción de nuevos caminos.
g) Cambios de trazado, ocupaciones y usos temporales permitidos de las vías pecuarias en la Reserva Natural.
h) Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción de madera y corcho.
i) Instalación de nuevos vallados o reparación de los existentes, excepto los tradicionales de piedra.
j) Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conservación de los recursos naturales.
k) La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.
l) Desbroce de matorral, cualquiera que sea la pendiente del terreno o la superficie.
m) Los quioscos y puestos de venta ambulante.
n) Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional.
7. BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA
La protección y conservación de la naturaleza de este área se configura como un objetivo ineludible de las administraciones competentes, de los diferentes agentes sociales que participan
de ella y de sus pobladores en general, por las características
naturales de excepcional interés que concurren en el territorio. El marco
de protección establecido no debe, en modo alguno, suponer un freno a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del área de
la Reserva Natural. Es preciso, por tanto, disponer y aplicar los
procedimientos y mecanismos de que dispone la legislación nacional y regional así como los instrumentos europeos, con el fin de
impulsar un desarrollo socioeconómico moderno y compatible con la conservación del entorno natural.
En este contexto y en relación con el artículo 10, apartado h)
de la Ley 8/1998, se establecerán planes y programas que concreten en lo posible las medidas que ayuden al progreso socioeconómico y calidad de vida de las poblaciones de las zonas afectadas. Las Directrices de actuación al respecto se exponen a continuación,
en los criterios orientadores de las políticas sectoriales.
En el caso de que se establezca alguna limitación de uso con repercusiones económicas para los titulares se establecerán
medidas de compensación o incentivos para la conservación.
8. CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL ÁMBITO DEL P.O.R.N.
La regulación de las distintas políticas sectoriales se
establecerá mediante la redacción de los correspondientes Planes Técnicos, entre cuyos objetivos principales estará apoyar al desarrollo
socioeconómico del área, de la forma que sea compatible con los principios de conservación, atendiendo al ordenado aprovechamiento y restauración de sus recursos naturales.
Los planes técnicos cubrirán al menos las siguientes actividades
y aspectos:
– Agrícolas, ganaderas y forestales.
– Cinegéticas.
– Piscícolas.
– Lucha contra incendios forestales.
– Conservación de la naturaleza y manejo de la flora, fauna y gea.
– Investigación.
– Uso público.
– Educación Ambiental.
– Promoción.
– Turísticas y recreativas.
– Catalogación de sitios de interés.
– Infraestructuras.
– Industriales y extractivas.
– Urbanismo y ordenación del territorio.
– Residuos.
8.1. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
A) OBJETIVOS
Se considera primordial el mantenimiento, regulación y fomento de aquellos usos y actividades productivas tradicionales que permitan un desarrollo sostenible y ordenado de la Reserva
Natural, junto a la conservación y a la mejora de sus valores naturales, todo ello posibilitando el mantenimiento de la población rural y el aumento de la calidad de vida.
B) CRITERIOS ORIENTADORES
1. La protección de los recursos existentes se materializará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Evitar los daños que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio mediante su adecuada localización, la
depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico.
b) Reducir el uso de sustancias químicas en la agricultura, ya sea en la producción, elaboración o conservación de los productos,
en particular fertilizantes y pesticidas químicos.
c) Regular, de acuerdo con los planes técnicos que se redacten al efecto, el aprovechamiento de madera y leña.
d) Fomentar prácticas de conservación de suelos en aquellos cultivos con mayor riesgo de erosión.
e) Adecuar el uso pastoral a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión del mismo, equilibrando la carga ganadera con la producción de pasto y utilizando las especies y razas óptimas.
f) Conservar la capacidad agrológica del suelo a fin de asegurar una producción continuada, fomentando el desarrollo de las razas autóctonas mejor adaptadas a este tipo de ecosistemas.
g) Potenciar la formación de personal con conocimientos en el manejo y gestión de los recursos naturales.
2. Fomento de las asociaciones agrarias y ganaderas para mejorar la producción, comercialización y calidad de los productos.
3. Elaboración de programas encaminados a la mejora de la productividad del sector, incluyendo reformas estructurales y contando con la participación de las asociaciones agrarias.
Dichos programas incluirán en concreto los siguientes aspectos:
a) Mejora de pastos para incrementar su productividad y disminuir la estacionalidad.
b) Mejora de las explotaciones extensivas de ganadería, tratando de adecuar el nivel tecnológico y la productividad, a través de actuaciones encaminadas a la modernización de los sistemas de manejo.
c) Fomento de las estructuras necesarias para completar el
aprovechamiento y transformación de los productos en el propio área.
4. Estimulación de la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas primarias tradicionales y usuales, de carácter agrícola, ganadero y forestal, susceptibles de ser
acogidas por el entorno en función de las características del espacio,
como forma de preservación y protección activa del medio físico. Se ordenarán estos aprovechamientos y se fomentarán actividades de comercialización, que contribuyan al desarrollo de las
producciones locales.
5. Apoyo a la diversificación de las producciones agrarias, desarrollando otras que permitan una complementareidad de rentas en el sector primario.
6. Promoción de los productos agrícolas, ganaderos, forestales y apícolas de calidad, producidos de forma ecológica y siguiendo prácticas tradicionales, compatibles con la estabilidad de los ecosistemas y la protección del entorno, en particular:
a) La ganadería extensiva con razas autóctonas, en el marco tradicional de aprovechamiento agrosilvopastoral.
b) Los productos agroalimentarios en cuya elaboración y
conservación no se empleen sustancias químicas de síntesis, sino prácticas tradicionales que mejoren la calidad sanitaria y favorezcan la conservación del medio ambiente, evitando residuos en productos, suelos y aguas.
c) El aprovechamiento de las colmenas para la obtención de la miel y polen, actividad tradicional en el área y de efecto
beneficioso para la vegetación.
d) Los productos de calidad y alto valor, obtenidos con las
prácticas mencionadas, promocionándolos y apoyando su comercialización con sellos de calidad y denominaciones de origen prestando especial atención a aquellos que puedan obtener la “ecoetiqueta”.
8.2. INFRAESTRUCTURAS
A) OBJETIVOS
Se considera fundamental lograr un equilibrio entre la dotación de infraestructuras en la zona, que va a redundar en una mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y entre la calidad ambiental, atenuando los impactos negativos que pueden causar.
Asimismo, se eliminarán o corregirán, en la medida de lo
posible, los impactos negativos de las infraestructuras existentes. La
aprobación de proyectos de nuevas infraestructuras habrá de pasar por el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
B) CRITERIOS ORIENTADORES
1. Fomento de la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas en los núcleos urbanos, tanto de las que son propias de los mismos (depuración de aguas, red de alcantarillado,
electrificación, alumbrado y pavimentación), como las que sirven de interconexión entre los diferentes núcleos.
2. En la creación de nuevas infraestructuras se contemplarán distintas alternativas, tanto en su ubicación como en su diseño, sometiéndolas a la Evaluación de Impacto Ambiental que la Comunidad de Extremadura establece y eligiendo aquella que menos impacto produzca.
3. Localización y adaptación de las nuevas infraestructuras de acuerdo con la previsión de la zonificación adoptada y demás limitaciones y precauciones que las directrices particulares o
los instrumentos de planificación establezcan.
4. El proyecto de creación de nuevas infraestructuras incluirá las partidas presupuestarias necesarias para asegurar la corrección
del posible impacto negativo que las obras de realización puedan causar. Asimismo, la maquinaria de ejecución de las obras habrá de ser aquella que menos impacto produzca.
5. Se garantizarán las infraestructuras necesarias para el desarrollo y mejora de los usos ganaderos y agrícolas.
8.2.1. Infraestructuras de transportes y comunicaciones
6. Se procurará la mejora del acceso rodado a los núcleos de poblaciones en lo que a la calidad y seguridad se refiere.
7. Aquellas obras que contribuyan a la mejora de la red de comunicaciones existentes se realizarán siguiendo criterios de conservación del entorno.
8. Se promocionarán una serie de rutas alternativas que aseguren la interconexión de los núcleos urbanos en aquellos casos en que se regulen los accesos a la Reserva Natural.
9. Mejora de los transportes colectivos desde los núcleos
urbanos hasta aquellas zonas de escasa capacidad de acogida o de gran fragilidad. Asimismo, fomento en los núcleos urbanos del entorno de la Reserva, de aparcamientos disuasorios abiertos al público.
8.2.2. Redes de distribución, saneamiento y depuración
10. Apoyo institucional a la constitución de Mancomunidades o Consorcios para la implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de abastecimientos de agua y saneamientos.
11. Para los núcleos rurales o instalaciones ganaderas aisladas, cuya integración en redes supramunicipales no sea posible o resulte muy costosa, se potenciará la instalación de
tratamientos blandos con menos costes de explotación y mantenimiento técnicamente más sencillos.
12. Para los cauces en los que existan o se prevea la
construcción de tomas de agua para abastecimiento, se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente sobre la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la
producción de agua potable.
En los municipios y núcleos de población y en las explotaciones que sea posible y se encuentren insertas en el área, se
establecerá un Plan de Depuración de Aguas y Vertidos que asegure la calidad del agua y elimine este tipo de impactos.
8.2.3. Electrificación
13. En los proyectos de trazado de nuevas líneas eléctricas se introducirá como variable decisoria la minimización del impacto ecológico. Se procederá, en la medida que sea posible, al
enterramiento de los tendidos eléctricos existentes. Para aquellos tendidos que no sea posible enterrar a corto plazo se estudiará la posibilidad de su adaptación mediante dispositivos que eviten la electrocución y el choque de las aves.
8.3. ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS
A) OBJETIVOS
La Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos puede ser considerada como un lugar con características singulares para fomentar un uso turístico sostenible, que no produzca una
disminución de la calidad ambiental del área, ni ponga en peligro la conservación de sus valores naturales y culturales.
B) CRITERIOS ORIENTADORES
1. Fomento del desarrollo de infraestructuras básicas para
acoger de forma ordenada, planificada y dirigida la demanda social, debiendo estar en consonancia con las tipologías tradicionales
de la zona. Esta actuación se implementará a través de las siguientes acciones:
a) Potenciar los hospedajes que utilicen casas tradicionales.
También se fomentará la rehabilitación para turismo rural de casas abandonadas.
b) Regular la instalación de posibles nuevos campamentos.
c) Delimitar el suelo apto para acoger las actividades anteriores mediante el planeamiento urbanístico y la zonificación.
d) Promover el aumento y mejora de la oferta.
e) La concesión de apoyos y subvenciones a las actividades o infraestructuras turísticas se regirá preferentemente por los
criterios orientativos anteriores.
f) Favorecer que las actuaciones en materia de turismo rural se concentren en los propios núcleos de población, optimizando los servicios y buscando una mayor integración con los grupos y sociedades locales.
2. Regulación, dentro de la Reserva Natural, de la creación de infraestructuras básicas que atiendan a las necesidades de uso público.
3. Planificación del recurso turístico de acuerdo con la
zonificación de usos establecidos en el presente P.O.R.N. El uso turístico de la Reserva se basará en la protección y conservación de sus valores naturales. En este contexto se propone:
a) Fomentar la capacitación del personal a emplear por el sector.
b) Promover el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales de la Reserva potenciando la información y la
divulgación y dotando a la zona de puntos informáticos y de centros de acogida de visitantes en los principales accesos del área. Para incrementar la información y la divulgación, se dotará a las
oficinas de Turismo existentes en la Comunidad Autónoma de los medios adecuados (folletos explicativos, etc.).
c) Señalizar las rutas y lugares con elementos que se integren en el entorno.
d) Impulsar el uso de nuevos recorridos debidamente señalizados, con el objeto de diversificar el turismo que acceda a la Reserva Natural y de satisfacer todas las modalidades de turismo
compatible.
Para ello se utilizarán las vías existentes y se integrarán en los recorridos los núcleos de población.
4. Ordenación, de aquellas actividades recreativas, turísticas y educativas que faciliten las visitas a la Reserva en base al
fomento de los elementos culturales autóctonos. Para ello se establecerán servicios de guías que acompañen e informen a aquellos grupos de visitantes que así lo demanden. Estos servicios se
llevarán a cabo por personal especializado.
5. Regulación de los deportes en la naturaleza, compatibilizándolos con la conservación del medio natural. En este sentido se
prestará atención especial a:
a) No molestar la nidificación de rapaces y aves en general,
especialmente en caso de especies registradas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.
b) No molestar a los mamíferos, en especial a los pertenecientes a alguna especie protegida.
c) No alterar la freza y alevinaje de las especies piscícolas.
d) Diversificar la oferta turística prioritariamente en las
áreas menos frágiles de la periferia de la Reserva, fomentando
actividades de baja incidencia ambiental, como senderismo, turismo ecuestre, itinerarios en la naturaleza y similares, para preservar en mayor grado las riquezas naturales.
8.4. ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, INCENDIOS FORESTALES Y ACTIVIDADES CINEGÉTICAS Y PISCÍCOLAS
A) OBJETIVOS
Se pretende restaurar las áreas más degradadas de la Reserva Natural a la vez que se protegen y conservan los valores
naturales de la misma.
B) CRITERIOS ORIENTADORES
1. Garantizar la conservación de enclaves naturales con valores singulares de fauna, vegetación, geología, geomorfología,
suelos, aguas o paisaje, definiendo la adecuación de los terrenos y las medidas particulares para su conservación. Los usos admisibles y prohibidos en cada una de las áreas definidas en la
zonificación, así como las actuaciones y limitaciones para cada zona se concretarán, posteriormente, en el P.R.U.G.
Por otra parte en la Zona de Influjo Socioeconómico se establecerán asimismo las medidas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.
2. Conservar las masas y ejemplares arbóreos de especies autóctonas climácicas, impidiéndose cualquier tipo de alteración o cambio de uso.
3. Dada su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas y en la regulación de los procesos físicos y biológicos, se
tomarán las medidas necesarias para conservar la vegetación natural, restaurándola donde se encuentre degradada en base a los siguientes criterios:
a) Eliminación progresiva de las especies alóctonas empleadas en las repoblaciones y sustitución por especies propias de la zona.
b) Priorización de la regeneración natural de la cubierta vegetal autóctona cuando ello sea posible. En caso de tener que recurrir
a la plantación o siembra artificial se utilizarán especies y procedencias de la máxima afinidad taxonómica y geográfica. Asimismo, en general, no se efectuarán nuevos aterrazamientos, y se
eliminarán los viales que fuesen necesarios una vez terminada la actuación. Se favorecerá la diversidad en cuanto a taxones y clases de edad.
c) Favoreciendo la repoblación con especies autóctonas en bordes de pistas forestales y lugares donde se hayan extraído especies alóctonas.
d) Las repoblaciones efectuadas dentro de la Reserva Natural tendrán como única finalidad la protección y conservación de los recursos naturales (vegetación autóctona, suelos, agua,
paisaje).
e) Restauración de las riberas que se encuentran degradadas, con especies características de los sotos y alisedas.
4. Prestar especial atención a la prevención y extinción de
incendios, mejorando los equipamientos existentes para tal fin; asimismo se regenerarán las zonas afectadas por los incendios con los criterios expuestos en el punto 3. En particular se perseguirán
los siguientes fines:
a) Establecer medidas preventivas suficientes.
b) Lograr una red de vigilancia permanente que permita la detección inmediata de cualquier foco.
c) Minimizar el tiempo de respuesta desde la detección del incendio.
d) Se tendrá en cuenta, a efectos de prevención y extinción de los incendios forestales todo lo establecido en la Ley 5/2004,
de 24 de junio, de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
en Extremadura y en el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Aunque el área del Espacio Natural Protegido está integrado en el ámbito del Plan INFOEX, las características particulares y la importancia de la conservación de la Garganta de los Infiernos, obligan a priorizar los aspectos del Plan referidos a la
singularidad del enclave y los aspectos de eficacia en las actuaciones, valorando además de las masas forestales de repoblación, los bosques riparios y las zonas donde se encuentren los principales endemismos gredenses dentro de la Reserva Natural.
• La Dirección General de Medio Ambiente, previo informe del Director de la Reserva Natural podrá realizar propuestas de la mejora de la eficacia de los efectivos de la zona a la Dirección del Plan INFOEX en función de: la disminución del tiempo de ataque, la optimización en la operatividad de los medios, la detección inmediata de cualquier foco que se produzca, así como las zonas que prioritariamente deberán salvaguardarse del peligro de incendio.
• Cuando se produzcan incendios en la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, los responsables del Plan INFOEX
informarán al Director del Espacio Natural Protegido del seguimiento del incendio y de las actuaciones llevadas a cabo.
5. Mejorar la protección de la fauna y el aprovechamiento racional y ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas,
considerando los criterios siguientes:
a) Realizar un seguimiento exhaustivo de las especies
faunísticas de mayor interés censando y controlando la evolución de las poblaciones en el tiempo y en el espacio y restringiendo la
difusión de datos relativos a lugares de reproducción y cría.
b) Establecer limitaciones específicas en los usos y
aprovechamientos para proteger las mencionadas especies, así como promover medidas para la conservación y restauración de sus hábitats,
prestando especial atención a la calidad de las aguas y favoreciendo los desplazamientos periódicos de la fauna. Determinar un
sistema de indemnización para las limitaciones de uso señaladas.
c) Definir, cuando sea posible y aconsejable, planes de
reintroducción de especies extinguidas del área y de recuperación de especies amenazadas.
d) Eliminar progresivamente las especies ajenas a la fauna silvestre autóctona.
e) Controlar las especies que pueden desestabilizar temporalmente las relaciones tróficas.
f) Las actuaciones cinegéticas se atendrán a lo recogido en la Ley de Caza de Extremadura, regulándose mediante planes de
ordenación y aprovechamiento cinegético, en los que se asegure el
sostenimiento de las poblaciones objeto de caza y su continuidad y mantenimiento para el futuro y por el Decreto 65/2001, de
creación de la Reserva Regional de Caza de “La Sierra”. Las actividades piscícolas se atendrán a la Orden de Vedas que anualmente promulga a Dirección General de Medio Ambiente.
6. Proteger las formaciones geológicas singulares, como portillas, gargantas, cuevas y marmitas de gigante, así como los acuíferos
y fuentes naturales y los microbiotopos de zonas especialmente húmedas.
7. Adoptar las medidas tendentes a la preservación de los
valores naturales de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, procurando que la actividad humana se integre como un aspecto más. Entre dichas medidas están las siguientes:
a) Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, que incidan sobre el medio ambiente y el paisaje, contemplen desde el inicio las medidas y presupuestos necesarios para la corrección, en su caso, de
efectos negativos sobre el medio ambiente.
b) Restaurar en lo posible los paisajes, ecosistemas y lugares
alterados y degradados por la acción humana, así como favorecer la eliminación de estructuras artificiales innecesarias y
abandonadas, la eliminación de escombros y basura, la restitución de efectos inducidos por obras de origen humano, y la adopción de opciones que minimicen el impacto visual de las infraestructuras.
c) En suelo no urbanizable se restringirá al máximo cualquier publicidad exterior tanto sobre soporte artificial como natural.
d) En las instalaciones que por sus características puedan
generar impacto visual importante como vertederos, repetidores de T.V., depósitos de sal para carreteras, etc. se tendrá en cuenta su
localización.
La concesión de licencias tendrá que valorar especialmente su impacto visual desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados por el público.
e) Los hitos y singularidades paisajísticas naturales o de interés etnográfico deben quedar en el planeamiento inscritos en
perímetros de protección que tengan en cuenta su cuenca visual.
8.5. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
A) OBJETIVOS
La regulación de las posibilidades de crecimiento de los núcleos rurales y de las características de edificación. Eliminar
expectativas urbanísticas inadecuadas, impedir la ocupación residencial de los suelos agrícolas y recuperar los núcleos rurales.
B) CRITERIOS ORIENTADORES
1. Adaptación de los criterios aplicables al territorio de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, destacando en
particular los siguientes aspectos:
a) Respetar las parcelas mínimas necesarias para cada categoría de ordenación.
b) Respetar las condiciones urbanísticas que garanticen la armonía e integridad paisajística de las nuevas construcciones.
2. Para aquellas construcciones anteriores a las Normas
Subsidiarias de Planeamiento y que no cumplan los condicionamientos estéticos y urbanísticos allí recogidos, se promoverá su
integración paisajística en la medida que sea posible, fomentando la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes
por otros empleados tradicionalmente en la zona. Asimismo se eliminarán en la medida de lo posible los cables, postes, etc., que no sean necesarios.
3. Fomento del acondicionamiento y rehabilitación de antiguos edificios frente a la construcción de otros nuevos.
4. Inventario de los edificios y elementos o conjuntos de
arquitectura, de ingeniería, espacios colectivos, yacimientos arqueológicos, etc., que por su valor arquitectónico, histórico, social o
cultural sean de interés.
5. Inclusión como zonas de especial protección, tanto de las
áreas de interés arqueológico como de los elementos singulares de carácter natural o paisajístico, de los trazados históricos
(caminos, sendas, puentes, etc.) y de las edificaciones de interés.
6. Todo desarrollo urbanístico procurará la reutilización de las aguas residuales en la agricultura y zonas verdes o su
eliminación por sistemas naturales; cuando ello no sea posible se recurrirá a la depuración artificial.
7. Se procurará la adecuación de la normativa urbanística de los municipios afectados por la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos a las propuestas de las actividades sectoriales
aquí contenidas.
8.6. RESIDUOS
A) OBJETIVOS
Dotar a todos los núcleos urbanos o rurales del área de las
necesarias infraestructuras y servicios de tratamiento de vertidos líquidos y de recogida y almacenamiento de residuos sólidos, completando y mejorando los equipamientos existentes cuando ello sea necesario.
B) CRITERIOS ORIENTADORES
1. Procurar que cada núcleo urbano o rural y cada explotación o instalación aislada cuente con los medios necesarios para tratar
y eliminar sus residuos líquidos, prestando especial atención a:
a) La depuración de las aguas residuales de áreas urbanas e instalaciones hoteleras, campamentos y restaurantes situados
fuera de los núcleos urbanos, teniendo en cuenta siempre la población existente en las épocas de máxima afluencia de visitantes.
b) El vertido directo o indirecto, en cauces públicos de aguas residuales que puedan afectar a la calidad del agua para
aprovechamientos y vida piscícola.
c) La exigencia de un tratamiento suficiente de las aguas
residuales para toda concesión de licencia de actividades que puedan generar vertidos, de forma que se mantenga la calidad del agua receptora dentro de las normas exigibles para los usos a que se destine, sin perjuicio de cumplir todos los requisitos que marca
la legislación vigente para la autorización de vertidos.
2. Evitar vertidos industriales en la red general de
alcantarillado sin tratamiento previo, salvo que exista una estación depuradora común y que no se dé ninguno de los siguientes supuestos:
a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general.
b) Que los vertidos incidan negativamente en la eficacia o
funcionamiento de la depuradora.
c) Que contengan elementos tóxicos que supongan amenazas para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final y su posible utilización en la agricultura o regeneración vegetal.
3. Establecer un sistema global de recogida y tratamiento de residuos sólidos, mejorando el existente, con las siguientes medidas:
a) Coordinar el sistema de tratamiento y gestión de los residuos sólidos en todo el Área de Influjo Socioeconómico entre las
distintas administraciones.
b) Intensificar los sistemas de recogida y evacuación de residuos en las áreas con más afluencia de visitantes.
c) Fomentar la recogida selectiva de residuos de manera que permita un tratamiento diferenciado de los mismos y favorecer su posible reciclado.
d) Potenciar la recogida de basuras propias por los visitantes de la Reserva Natural.
e) Clausurar y restaurar antiguos vertederos.
f) Limpiar y recuperar las áreas más afectadas por el abandono de residuos sólidos.
g) Planificar la gestión de residuos inertes (procedentes de la construcción o industria), estableciendo zonas para su vertido, fuera de la Reserva Natural, recuperando las zonas degradadas a causa de este tipo de vertidos.
h) Construir la infraestructura necesaria para el tratamiento de residuos, posibilitando el almacenamiento temporal de aquellos que sean reutilizables.
4. Evitar todo tipo de vertidos potencialmente peligrosos:
a) Toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del órgano
competente, Confederación Hidrográfica del Tajo.
b) Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
c) En ningún caso se autorizarán dentro del Domino Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal.
d) Las captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, de acuerdo con la vigente
Legislación de Aguas.
e) En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deben respetar sus capacidades hidráulicas y
capacidades hídricas.
f) Toda actuación que se realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del órgano competente, según establece
la vigente legislación de aguas.
8.7. EDUCACIÓN AMBIENTAL
A) OBJETIVOS
Como consecuencia de su diversidad y riqueza natural, la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos ofrece unas destacables posibilidades para el disfrute público de sus valores y para el desarrollo de actividades de Educación Ambiental. La visita a la Reserva y a la comarca en general debería transcender más allá del mero goce estético para penetrar en las causas de los
equilibrios de la naturaleza. En este contexto y con el fin de educar a los ciudadanos desde el conocimiento del mundo que les rodea a través de una visión interpretativa de los valores naturales, se promoverá la Educación Ambiental de la población, tanto local como foránea, procurando su integración en las tareas de
interpretación y fomentando el conocimiento de los recursos territoriales entre la población escolar local.
B) CRITERIOS ORIENTADORES
1. Se pretende que la Educación Ambiental, a través de la
interpretación de los valores naturales y culturales, llegue a todos los visitantes, a través de una oferta múltiple y diversa, asequible
a todos los niveles. Tal oferta se hará extensiva al conjunto de la población residente en el entorno de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
2. Promoción, a través de uso público, del conocimiento y difusión de los valores naturales y humanos de la Reserva Natural,
destacando la importancia de la recuperación del equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza, como concepto de calidad de vida y modelo de desarrollo sostenible.
3. Fomento de programas de Educación Ambiental mediante la creación de Centros de Interpretación que ofrezcan una imagen interpretada de los valores naturales etnográficos y culturales
de la Reserva. Se prestará especial atención a los usos tradicionales compatibles con los valores ambientales.
Estos Centros de Interpretación, junto con los puntos
informativos, contribuirán a la divulgación de las actividades que se pueden realizar y de las instalaciones y servicios existentes en la
zona. En este sentido, se pondrá a disposición del visitante material
divulgativo que informe de la riqueza natural y cultural del área, así como de los itinerarios y normas básicas de comportamiento, promoviendo actitudes respetuosas con el medio ambiente.
4. Especial atención a la población escolar del área,
garantizando su presencia en los programas de educación ambiental, así como a los habitantes de la zona, a fin de que también conozcan y preserven los valores naturales del medio.
5. Establecimiento de una red de itinerarios autoguiados, tanto
en el entorno del área como en la propia Reserva Natural. El
objetivo de estos itinerarios o sendas interpretativas será facilitar a
los visitantes el conocimiento de la Reserva de una manera integrada.
Para ello, se ofrecerán sendas que discurran por los diferentes ecosistemas existentes en el área, mostrando los enclaves y
lugares más relevantes desde el punto de vista cultural y paisajístico.
Para facilitar el seguimiento de las sendas por parte de
aquellos visitantes que no tengan un conocimiento previo de la zona, los itinerarios irán convenientemente descritos en los paneles y
publicaciones que a tal fin se destinen y que se suministren en los centros de interpretación e información. Dicha descripción
contará además con una explicación, mediante un tratamiento lo más ameno y didáctico posible, de los principales elementos y
procesos naturales e históricos que a lo largo del tiempo han contribuido a conformar el paisaje actual.
Los itinerarios tendrán también la función de canalizar el flujo
de visitantes por aquellos recorridos donde el impacto sobre el medio natural sea menor. Para ello, se ofrecerán itinerarios
alternativos, hacia zonas menos frecuentadas, contribuyendo así a equilibrar la presión de visitantes en aquellas áreas actualmente
sobrecargadas. 6. Apoyo a la finalidad educativa en un entorno lúdico y
participativo con una infraestructura adecuada de Aulas de la Naturaleza y Talleres-Escuela donde se impartan con carácter permanente actividades de Educación Ambiental. Estas instalaciones se
ubicarán preferentemente en construcciones ya existentes.
8.8. INVESTIGACIÓN
A) OBJETIVOS
1. Favorecer y ordenar las actividades científicas de forma que no supongan ningún peligro para los ecosistemas y paisajes
presentes, facilitando la consecución de sus objetivos.
2. Establecer las líneas prioritarias de investigación que deberían ser promocionadas por la Administraciones competentes.
3. Promover la difusión de los conocimientos científicos sobre la Reserva Natural y su entorno.
B) CRITERIOS ORIENTADORES
1. En el marco de la Reserva Natural:
a) Autorización únicamente de proyectos de investigación que estén debidamente justificados y avalados por una institución o autoridad científica.
b) Limitación y control de la recolección de especímenes y muestras de cualquier tipo, que deberán ser depositados en la propia
Reserva o en instituciones de carácter científico o colecciones públicas.
c) Regulación de las actividades de investigación que puedan
inducir a especies animales sensibles a modificar de forma permanente sus lugares habituales de alimentación, refugio o reproducción,
la manipulación de hábitats o de especies y la instalación de artefactos en el interior de la propia Reserva Natural.
2. En el seno de la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, se propone crear un Comité Científico Asesor, de carácter consultivo.
3. Fomento de la labor de grupos de investigadores mediante el establecimiento de convenios de colaboración, dotando a la
Reserva de los medios necesarios para el desarrollo de trabajos científicos.
4. Creación de un fondo documental que recoja todos los trabajos de investigación realizados en el ámbito de la Reserva Natural y su entorno. Se estudiará la posibilidad de editar una
publicación propia de la Reserva para dar la máxima difusión a los estudios y hechos más relevantes.
5. Fomento de los intercambios científicos y técnicos con otras instituciones regionales, nacionales e internacionales.
6. Colaboración con los organismos competentes en el estudio y protección del patrimonio arqueológico.
7. Fomento de la mejora del conocimiento de los recursos naturales del área, de la realidad socioeconómica, mediante los
correspondientes programas de investigación.
8. Utilización de los resultados de la investigación para analizar y mejorar la gestión realizada en el ámbito de la conservación del medio natural.
9. La investigación abarcará todos los campos posibles, tanto ecológicos como económicos, sociales y culturales.
10. Refuerzo de las investigaciones científicas sobre el funcionamiento y gestión de los sistemas agrosilvopastorales.
9. VIGENCIA, ADECUACIÓN Y EVALUACIÓN
9.1. VIGENCIA
El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.
9.2. ADECUACIÓN
1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de una o varias de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.
2. Modificación
a) La modificación del Plan se refiere a cambios concretos en sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran
sustancialmente la ordenación adoptada.
b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o bien por acuerdo motivado de la Junta Rectora de la Reserva Natural, y aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros y será sometido a trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e instituciones implicadas. La aprobación
de la modificación corresponderá al titular de dicha Dirección
General cuando se refiera únicamente a materias competencia de Medio Ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.
9.3. EVALUACIÓN
1. Revisión
a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto, como consecuencia de la constatación de nuevas
circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.
b) El Plan podrá ser revisado por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por
acuerdo motivado de la Junta Rectora de la Reserva Natural, y aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.
2. Adaptación
No se considerará revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los
avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más adecuadas.
A N E X O I :
LÍMITES DE LA RESERVA NATURAL
El área objeto de ordenación y planificación del presente P.O.R.N. se circunscribe a los límites territoriales de los términos
municipales de Cabezuela del Valle, Jerte y Tornavacas, según los límites marcados en el Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de dicho espacio natural.
El territorio de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos tiene una superficie total de 7.266 hectáreas, con una altitud de 595
a 2.324 metros, siendo la descripción de sus límites la siguiente:
Norte: Desde la desembocadura de la Garganta de los Infiernos en el río Jerte, hasta el punto de intersección entre el Camino Real (vía pecuaria) y el límite con la provincia de Ávila en
Tornavacas.
Dentro del término municipal de Jerte, esta línea discurre por el río Jerte, hasta el puente del campamento «Emperador Carlos”, continuando por la pista forestal que sube al paraje
“Los Pilones”, hasta la fuente “La Pedrera”; desde aquí sigue por la pista forestal que discurre a la izquierda, atravesando el monte Reboldo, y posteriormente, sobre el límite entre la línea de
cultivos y el bosque de castaños, continúa por la pista forestal que discurre hasta la finca Egido de la Umbría en la desembocadura del arroyo de la Higuera con el río Jerte, en el límite de los términos municipales de Jerte y Tornavacas.
Dentro del término de Tornavacas, se asciende por el arroyo de
la Higuera hasta la línea de nivel de cultivos, siguiendo el límite entre esta línea de cultivos y la dehesa boyal de Tornavacas,
así como la línea de cultivos y dehesa de la Serrada y la línea de cultivos y dehesa de la Garganta de San Martín; posteriormente sigue por el límite entre la dehesa de los Sillares y la dehesa
del Monte de la Cruz, y a continuación por el límite entre la de los Sillares y el Camino Real o vía pecuaria, hasta el punto de
intersección de dicha cañada y el límite de la provincia de Cáceres con la provincia de Ávila.
Este: Línea que discurre desde la Cañada del Alto del Puerto de Tornavacas por el límite de las provincias de Ávila y Cáceres, hasta volver a entrar en esta última, en la intersección de los términos municipales de Puerto de Castilla (Ávila), Tornavacas y Losar de la Vera; de ahí, y continuando con la línea divisoria
de las comarcas Jerte-Vera, hasta el Cerro del Estecillo de 2.290 metros de altitud, que es límite de Tornavacas, Losar de la Vera
y Guijo de Santa Bárbara.
Sur: Desde el Cerro del Estecillo y continuando por la cumbre divisoria de la sierra de Tormantos del término de Tornavacas con Losar de la Vera, Guijo de Santa Bárbara y Aldeanueva de la
Vera; desde este punto y continuando por la línea divisoria de la cumbre, ya perteneciente al término municipal de Jerte, que
limita con Aldeanueva de la Vera, hasta el vértice geodésico Panera de 1.816 metros de altitud; continuando por la misma cumbre, y en término de Cabezuela del Valle en la división con Garganta la
Olla, hasta el vértice geodésico Pozo de 1.727 metros de altitud.
Oeste: Desde el vértice geodésico Pozo a tomar el nacimiento de la Garganta de Putopadre o Piernavacas para seguir por su margen izquierda hasta el punto de confluencia con la Garganta de los Infiernos. Desde este último punto, siguiendo por la
margen izquierda de la Garganta de los Infiernos hasta su desembocadura con el río Jerte.
A N E X O I I :
MARCO LEGAL BÁSICO
El marco legal básico que afecta a la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos es el siguiente:
Estatus Legal de la Reserva Natural
• Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la Declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
Conservación y Protección de la Naturaleza
• Ley 43/2003, de Montes.
• Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
• Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre Protección de Especies Amenazadas de la Flora Silvestre.
• Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelo y Protección de Cubiertas Vegetales.
• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
• Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad
mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
• Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
• Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
• Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
• Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
• Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
• Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se clasifican Zonas de Protección Especial para las Aves en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aguas
• Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Caza y Pesca
• Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las Especies objeto de Caza y Pesca y se establecen Normas para su Protección.
• Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las Especies Comercializables de Caza y Pesca y se dictan Normas al respecto.
• Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
• Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
• Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.
• Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre Señalización de Terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial.
• Orden de 16 de febrero de 1998, por la que se establecen los tramos sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 8/2002, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 130/2000, de 30 de mayo.
• Decreto 131/2000, de 30 de mayo, por el que se regula el plazo de presentación de solicitudes de Cotos de Caza y Terrenos Cercados, las Normas para la determinación de Aprovechamientos Cinegéticos, los permisos de Caza y la gestión del impuesto
sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
• Orden de 11 de diciembre de 2000, por la que se dictan normas para la aplicación de los Aprovechamientos Secundarios de Caza Mayor establecidos en el Decreto 131/2000, de 30 de mayo.
• Decreto 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza “La Sierra”.
Regulación y Catalogación de Especies
• Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se
establecen medidas de coordinación para la Conservación de Especies de Fauna y sus Hábitats, ampliando la lista de Especies Protegidas
en todo el territorio nacional.
• Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
• Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas Especies, Subespecies y Poblaciones de Flora y Fauna y cambian de
categoría y se excluyen otras Especies ya incluidas en el mismo.
• Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la Declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.
• Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Incendios
• Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura.
• Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vías Pecuarias
• Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
• Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las Ocupaciones y Autorizaciones de Usos Temporales en las Vías Pecuarias.
• Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
Turismo
• Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo en Extremadura.
Evaluación de Impacto Ambiental
• Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la Evaluación de las
repercusiones de determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente.
• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Disposición Adicional Segunda.
• Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema (convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero).
• Decreto 73/1996, de 21 mayo, sobre las Condiciones Técnicas que deben cumplir las Instalaciones Eléctricas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para proteger el Medio Natural.
• Decreto 91/1997, de 1 de julio, por el que se establece la Regulación de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 95/1993, de 20 de julio, que desarrolla el Real Decreto de 12 de marzo de 1993, de ayudas para Fomentar Inversiones en Explotaciones Agrarias y Acciones de Desarrollo y
Aprovechamiento de los Bosques en Zonas Rurales.
• Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.
• Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de
Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
• Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
• Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Producción Agraria y Protección de la Naturaleza
• Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y utilización de Plaguicidas.
• Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre Producción Agrícola Ecológica y su indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios.
• Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un Régimen de Medidas Horizontales para fomentar Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de la
Protección y la Conservación del Espacio Natural.
• Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un Régimen de Medidas Horizontales para fomentar Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de Protección de la Naturaleza.
• Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un Régimen de Ayudas al Programa de Medidas Horizontales para fomentar el empleo de
Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de la Protección del Medio Ambiente y la Conservación del Espacio Natural.
• Decreto 151/1997, de 22 de diciembre, de Ayudas para el Desarrollo Sostenible en Espacios Naturales Protegidos y en Hábitats de Especies Protegidas.
• Orden de 24 de noviembre de 1998, de publicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Patrimonio Histórico
• Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Urbanismo y Ordenación del territorio
• Ley 13/1997, de 23 de diciembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 76/1998, de 2 de junio, de desarrollo de la Ley
Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
Turismo
• Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo en Extremadura.
Evaluación de Impacto Ambiental
• Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la Evaluación de las
repercusiones de determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente.
• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Disposición Adicional Segunda.
• Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema (convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero).
• Decreto 73/1996, de 21 mayo, sobre las Condiciones Técnicas que deben cumplir las Instalaciones Eléctricas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para proteger el Medio Natural.
• Decreto 91/1997, de 1 de julio, por el que se establece la Regulación de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 95/1993, de 20 de julio, que desarrolla el Real Decreto de 12 de marzo de 1993, de ayudas para Fomentar Inversiones en Explotaciones Agrarias y Acciones de Desarrollo y
Aprovechamiento de los Bosques en Zonas Rurales.
• Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.
• Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de
Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
• Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
• Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Producción Agraria y Protección de la Naturaleza
• Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y utilización de Plaguicidas.
• Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre Producción Agrícola Ecológica y su indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios.
• Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un Régimen de Medidas Horizontales para fomentar Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de la
Protección y la Conservación del Espacio Natural.
• Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un Régimen de Medidas Horizontales para fomentar Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de Protección de la Naturaleza.
• Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un Régimen de Ayudas al Programa de Medidas Horizontales para fomentar el empleo de
Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de la Protección del Medio Ambiente y la Conservación del Espacio Natural.
• Decreto 151/1997, de 22 de diciembre, de Ayudas para el Desarrollo Sostenible en Espacios Naturales Protegidos y en Hábitats de Especies Protegidas.
• Orden de 24 de noviembre de 1998, de publicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Patrimonio Histórico
• Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Urbanismo y Ordenación del territorio
• Ley 13/1997, de 23 de diciembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 76/1998, de 2 de junio, de desarrollo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.