Aguas Termales y Balnearios de Extremadura I |
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LEY 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encargando a los Poderes
Públicos, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de
marzo, en su Título Primero, artículo 7.7, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ordenación,
explotación y aprovechamiento de los recursos hidráulicos, cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma, y de las aguas minerales, termales y subterráneas, y en el artículo 8.5, dentro del marco de la
legislación básica del Estado, Sanidad e Higiene y Centros Sanitarios.
A tenor de estas competencias, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con la normativa estatal
al respecto, estima necesario una Ley de Ordenación y Aprovechamiento de los Establecimientos Balnearios y de las Aguas Minero-Medicinales
y Termales, que sea un instrumento eficaz para la promoción de los mismos, con el fin de conseguir mediante su uso
adecuado, una mejora en la calidad de vida.
Esta Norma, pretende crear el marco jurídico apropiado que permita la utilización eficaz de los recursos naturales de nuestra Comunidad
Autónoma, a los que esta Ley se refiere, desde una doble perspectiva: por un lado, y desde un punto de vista sociosanitario,
incrementará el bienestar y la salud pública de los ciudadanos afectados por enfermedades reumáticas, respiratorias u otras
dolencias mediante un mejor aprovechamiento de los importantes manantiales de aguas minero-medicinales y/o termales de
gran acción terapéutica que existen en Extremadura; por otro, potenciará el desarrollo de las zonas geográficas donde hubieran sido
localizados los manantiales u otras donde en un futuro pudieran alumbrarse aguas minero-medicinales y/o termales, fomentando,
entre otras actuaciones, la ampliación de la oferta turística de nuestra región.
TITULO PRELIMINAR
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de los establecimientos balnearios y de las aguas minero-medicinales y termales de uso terapéutico
cuya ubicación o alumbramiento se sitúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El fin primordial de los establecimientos balnearios es el tratamiento de determinados procesos patológicos, por lo que los enfermos
son sus principales destinatarios; sus derechos y deberes como usuarios son los determinados por la normativa vigente, así como
los que en desarrollo de esta Ley pudieran establecerse.
TITULO I
DE LA CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES Y TERMALES DE USO TERAPÉUTICO
CAPITULO I De la Clasificación de las Aguas Minero-Medicinales y Termales
ARTICULO 2. A los efectos de la presente Ley, las aguas susceptibles de uso terapéutico se clasifican en:
a) Minero-Medicinales: las superficiales o subterráneas alumbradas natural
o artificialmente que así sean declaradas por sus características y cualidades.
b) Termales: las subterráneas, alumbradas natural o artificialmente, cuya temperatura de sugerencia sea superior en 4º C a la media anual
del lugar donde alumbren y así sean declaradas por sus propiedades.
ARTICULO 3.
La calidad de las aguas objeto de esta Ley y la adecuación de su uso quedará garantizada a través de los controles que periódicamente
efectúen los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
CAPITULO II
Del Aprovechamiento de las Aguas Minero-Medicinales y/o Termales
Sección I De la Declaración de Minero-Medicinal y/o Termal
ARTICULO 4.
1.— La declaración de la condición de minero-medicinal y/o termal de unas aguas será requisito previo para la concesión de su
aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a instancia de persona que reúna las condiciones establecidas en el Título
VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en su nueva redacción operada por Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio, por el que se adecúa dicha norma al Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea.
La iniciación del expediente deberá notificarse al propietario del terreno donde emergen las aguas por los medios previstos en la
Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
2.— En el expediente para la declaración de la condición de minero-medicinal y/o termal de unas aguas se oirá a la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente a los efectos previstos en el artículo 1.º.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
ARTICULO 5.
1.— La declaración de la condición de minero-medicinal y/o termal, así como la pérdida de dicha condición, se efectuará por resolución
de la Consejería de Industria y Turismo, previo informe técnico correspondiente y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2.— Para la declaración de aguas minero-medicinales y/o termales, así como para declarar la pérdida de tal condición de esas
aguas, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Bienestar Social.
3.— El solicitante de la declaración a que se alude en el párrafo
primero del artículo 4 de este texto, deberá acreditar suficientemente la procedencia de las aguas y la protección del
acuífero frente a la contaminación, mediante el correspondiente estudio hidrogeológico.
Sección II De las Condiciones Generales de Aprovechamiento
ARTICULO 6.
1.— Efectuada la declaración, quien haya iniciado el expediente deberá solicitar la concesión administrativa de
aprovechamiento en el plazo que se establezca reglamentariamente.
2.— En el caso de que hubiese sido realizada de oficio la declaración, o no solicitado el aprovechamiento según se
indica en el apartado anterior, así como cuando hubiere sido denegada la solicitud de concesión, o ésta hubiese finalizado,
el órgano competente podrá otorgar dicho aprovechamiento mediante concurso público, de acuerdo con el procedimiento
que se establezca reglamentariamente.
ARTICULO 7.
1.— Para ejercer el derecho de aprovechamiento de las aguas a que se refiere la presente Ley deberá solicitarse la oportuna
concesión de aprovechamiento ante la Consejería de Industria y Turismo, presentando, a tal efecto, el proyecto general de
aprovechamiento de las aguas, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan
sobre su viabilidad. Asimismo, se presentará la designación de un perímetro de protección, delimitado por coordenadas geográficas, tendente a la
conservación del acuífero, un estudio hidrogeológico justificando la necesidad del mismo y la delimitación propuesta.
La solicitud se tramitará y resolverá en la forma que reglamentariamente se establezca.
2.— La Concesión del aprovechamiento de aguas mineromedicinales y/o termales se otorgará a los interesados que acrediten capacidad suficiente para ser titulares de derechos
mineros, mediante resolución del órgano competente y llevará implícita la declaración de utilidad pública, teniendo
derecho a ser beneficiario de la ocupación temporal y expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ubicación de los trabajos, instalaciones y servicios.
ARTICULO 8.
En el caso de que, solicitada la concesión de aprovechamientos
de unas aguas minero-medicinales y/o termales, existiera un derecho preexistente otorgado por un Organismo con competencia en
materia de aguas, antes de su concesión deberá ser declarada
por la Consejería de Industria y Turismo la compatibilidad de dicho aprovechamiento, previa audiencia de las partes y de los
Organismos afectados.
ARTICULO 9.
Las concesiones de aprovechamiento tendrán un plazo de vigencia de treinta años, prorrogables por períodos iguales, con un
límite máximo de duración de noventa años.
La prórroga se solicitará a la Consejería de Industria y Turismo con una antelación mínima de un año a la finalización del plazo de vigencia.
ARTICULO 10.
La ampliación, restricción, paralización o cualquier otra modificación de las condiciones de la concesión de
aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales, así como de las instalaciones, requerirá la previa autorización administrativa.
ARTICULO 11.
El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas mineromedicinales y/o termales estará obligado a iniciar los trabajos incluidos en el proyecto general de aprovechamiento en el plazo
de seis meses a contar desde la fecha en que haya sido debidamente otorgada la concesión del aprovechamiento. El incumplimiento del plazo será causa de caducidad de la concesión.
ARTICULO 12.
La concesión de aprovechamiento otorga a su titular el derecho exclusivo de utilizar las aguas en las condiciones fijadas en la misma.
Cualquier explotación de agua objeto de esta Ley que no haya obtenido la correspondiente declaración, o que habiendo
obtenido ésta, no disponga de la necesaria concesión, será objeto de la oportuna sanción según lo dispuesto en la presente Ley,
pudiendo el órgano competente ordenar la paralización de la misma, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.
ARTICULO 13.
1.— Por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a instancia del concesionario, se proveerán
las medidas precisas para impedir que se realicen en el perímetro de protección aprobado, actividades que puedan perjudicar el
normal aprovechamiento de las aguas, con independencia de que se realicen en la superficie o en el subsuelo.
2.— La realización de cualquier clase de trabajos
subterráneos dentro del perímetro citado deberá contar previamente con la autorización de la Consejería de Industria y Turismo, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Si los trabajos citados en el párrafo anterior, perjudican al
titular de la concesión de aprovechamiento, quienes hayan obtenido la autorización para la ejecución de los mismos estarán obligados a indemnizar a aquél.
ARTICULO 14.
1.— Los derechos que otorga una concesión de aprovechamiento, podrán ser transmitidos, arrendados o gravados, en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, previa
autorización administrativa, a cualquier persona que reúna las condiciones y mediante el procedimiento establecido en la
legislación básica de Minas.
2.— Las concesiones de aprovechamiento tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo derechos y obligaciones
de carácter civil.
ARTICULO 15.
Las concesiones de aprovechamiento reguladas en esta Ley quedarán extinguidas por Resolución de la Consejería de Industria y
Turismo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.— Renuncia voluntaria del titular, aceptada por la Administración.
2.— Mantener paralizados los trabajos objeto de la concesión más de seis meses sin la previa autorización de la Consejería
de Industria y Turismo, o no iniciarlos durante idéntico plazo, una vez obtenida la concesión.
3.— Pérdida de la condición de minero-medicinal y/o termal de las aguas objeto de aprovechamiento.
4.— Agotamiento del recurso.
5.— Contaminación irreversible del acuífero.
6.— Finalización del plazo por el que fue otorgada la concesión o, en su caso, de las prórrogas sucesivas.
7.— Incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.
8.— Cualquier otra causa que ponga en peligro las cualidades y características de las aguas en cuya virtud se otorgó el aprovechamiento.
En cualquier caso, el órgano competente dará cuenta a la Consejería de Bienestar Social de las extinciones de aprovechamientos de aguas minero-medicinales y/o termales para usos terapéuticos.
ARTICULO 16.
Declarada la extinción de la concesión de aprovechamiento por las circunstancias 1, 2, 6 y 7 del artículo anterior, además de
los casos señalados en el artículo 6, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las aguas mediante concurso público.
ARTICULO 17.
1.— La Consejería de Industria y Turismo, llevará un Registro de las aguas a que expresamente alude el artículo 2 de la Ley en
el que se inscribirán de oficio las declaraciones de la condición de minero-medicinales y/o termales de las aguas de uso
terapéutico, las concesiones de aprovechamiento legalmente constituidas, así como la denominación, lugar y emplazamiento, composición
físicoquímica y/o radiactiva, condiciones geológicas y topográficas del terreno, accesos e indicaciones terapéuticas.
2.— El Registro será público, pudiendo obtenerse de él certificaciones sobre su contenido. La inscripción constituirá
medio de prueba de la existencia y situación del aprovechamiento.
TITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS
CAPITULO I
De las Condiciones Generales
ARTICULO 18.
Se considerará establecimientos balnearios aquellos que, estando dotados de los medios adecuados, utilizan las aguas
mineromedicinales y/o termales con fines terapéuticos.
ARTICULO 19.
Las instalaciones a que se hace referencia en el artículo anterior tendrán carácter de Centros Sanitarios y como tales
se ajustarán, en lo concerniente a la autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión y
apertura, en los aspectos médicos y en las prestaciones hidrológicas y balneoterápicas, a lo prescrito por las disposiciones
aplicables en materia sanitaria, sin perjuicio de las restantes normas que les sean aplicables.
ARTICULO 20.
Los establecimientos balnearios dispondrán al menos de:
a) Los medios de diagnóstico apropiados, así como un lugar de consulta adecuado.
b) Los medios precisos para la utilización terapéutica de las aguas y demás medios físicos específicos.
c) Los medios complementarios para facilitar el tratamiento.
d) Un botiquín de urgencia con los medios necesarios para atender los servicios que con este carácter se presenten.
ARTICULO 21.
Los establecimientos balnearios que adecuen sus instalaciones a lo dispuesto por la presente Ley, podrán gozar de los siguientes beneficios:
a) Los dimanantes de la declaración de la condición mineromedicinal y/o termal según lo dispuesto por la presente Ley.
b) Los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales, podrán acogerse a los
beneficios y ayudas que se determinen reglamentariamente.
CAPITULO II
Del Personal Sanitario
ARTICULO 22.
1.— Los establecimientos balnearios estarán dotados en cuanto a personal sanitario se refiere de, al menos:
1.— Un Director Médico, designado por la persona física o jurídica explotadora del balneario.
2.— Un Médico Especialista, con funciones de consultor.
3.— El personal de enfermería y auxiliar necesario para el normal desarrollo de las actividades terapéuticas del balneario.
2.— En el supuesto de que la explotación del establecimiento balneario no superara la cifra de tres mil bañistas/año, las
funciones del Director Médico podrán ser asumidas por un
médico especialista, cuya especialidad concuerde con la actividad terapéutica principal del balneario, con funciones de consultor.
3.— Con carácter excepcional y acreditándose suficientemente por parte de la persona física o jurídica explotadora del
balneario que no existen disponibles especialistas en Hidrología y/o especialistas en la principal actividad terapéutica del
balneario, podrá autorizarse por la Consejería de Bienestar Social como Director Médico y médico consultor a un Licenciado en Medicina
y Cirugía con experiencia acreditada en la materia.
ARTICULO 23.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones profesionales que deberá reunir el personal sanitario de los establecimientos balnearios.
CAPITULO III
De las Instalaciones Industriales y Hoteleras
ARTICULO 24.
Los establecimientos balnearios podrán disponer de
instalaciones industriales, hoteleras, de ocio y demás complementarias que tengan por objetivo la prestación de servicios distintos a los
propios y específicos de los establecimientos balnearios regulándose dichas instalaciones por su legislación específica.
ARTICULO 25.
Los balnearios deberán disponer, para el correcto mantenimiento de sus instalaciones industriales y hoteleras, del personal y
medios técnicos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones.
TITULO III
DE LA JUNTA ASESORA
ARTICULO 26.
Con funciones de asesoramiento general en todo cuanto tenga relación con las aguas minero-medicinales y termales,
balneoterapia y promoción turística de los establecimientos balnearios, se constituirá la Junta Asesora de Balnearios y
Aguas Minero-Medicinales y/o termales, cuya composición y funciones específicas se determinarán reglamentariamente.
ARTICULO 27.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Junta Asesora realizará en todo caso, las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración Autonómica en lo relativo a las Aguas Minero-Medicinales, termales y establecimientos balnearios.
b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas regulado en la presente Ley.
c) Proponer a la Administración Autonómica cuantas disposiciones y actuaciones se estimen convenientes en orden al fomento, protección,
promoción y comercialización de las aguas y establecimientos objeto de la presente Ley.
ARTICULO 28.
La Junta Asesora celebrará reunión ordinaria cada semestre, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que la
convoque su Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros nombrados.
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 29.
1.— Las infracciones en materia de aprovechamiento de las aguas objeto de la presente Ley, se clasifican en leves, graves y muy graves:
1.1.— Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones formales derivadas de la presente Ley, así como de aquellas determinadas reglamentariamente.
b) En general, cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
1.2.— Son infracciones graves:
a) La realización de modificaciones, ampliaciones, restricciones o paralizaciones del aprovechamiento, sin la previa autorización administrativa.
b) La utilización de las aguas para fines distintos a los autorizados, salvo lo previsto en el apartado 1.3. c).
c) La transmisión de los derechos que otorga la concesión de aprovechamiento, sin la previa autorización administrativa.
d) Cualquier explotación de aguas objeto de regulación en esta Ley sin haber obtenido la correspondiente declaración o careciendo de concesión de aprovechamiento.
e) La reiteración de infracciones leves.
1.3.— Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento del aprovechamiento.
b) El deterioro significativo, en calidad o cantidad, del acuífero, por causas imputables al titular o explotador.
c) La utilización de las aguas para fines distintos a los autorizados, cuando pueda afectar a la salud de las personas.
d) La reiteración de infracciones graves.
2.— Las infracciones administrativas a que se refiere la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos, contados desde la comisión del hecho o desde su detección:
a) Seis meses, en el caso de infracciones leves.
b) Un año, en el caso de infracciones graves.
c) Dos años, en el caso de infracciones muy graves.
3.— Se entenderá que existe reiteración cuando se hubieran cometido dos o más infracciones del mismo grado que hubieran
sido objeto de sanción, antes de finalizar su periodo de prescripción.
ARTICULO 30.
1.— Las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas previa incoacción del oportuno expediente, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: multa de hasta 100.000 pts.
b) Infracciones graves: multa desde 100.001 hasta 2.000.000 pts.
c) Infracciones muy graves: multa desde 2.000.001 hasta 15.000.000 pts. En estos casos podrá decretarse, además, una
suspensión de la concesión de aprovechamiento de hasta seis meses o la extinción de dicha concesión administrativa.
2.— La competencia para imponer las sanciones corresponderá a:
a) Infracciones leves: Director General de Industria, Energía y Minas.
b) Infracciones graves: Consejero de Industria y Turismo.
c) Infracciones muy graves: Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
ARTICULO 31.
1.— Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión de la infracción en el aprovechamiento autorizado, su trascendencia
respecto a personas y bienes, participación y beneficio obtenido, intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del recurso.
2.— Será tenido en cuenta, igualmente, en la graduación de la sanción, el hecho de que, durante la tramitación del
expediente y antes de recaer resolución definitiva, se acreditase, por alguno de los medios válidos en Derecho, que se han subsanado los
defectos que dieron origen a la iniciación del procedimiento de que se trate.
ARTICULO 32.
1.— Las infracciones en materia sanitaria, turística o industrial, serán sancionadas conforme a lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.
2.— Cuando una misma conducta resulte sancionable con arreglo a esta Ley y a otras que corresponda aplicar a la
Administración Autonómica, se resolverán los expedientes sancionadores correspondientes imponiendo únicamente la sanción más grave
de las que resulten.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1.— Los titulares de aprovechamientos de aguas mineromedicinales y/o termales de uso terapéutico en establecimientos balnearios que vinieran explotándolos a la
entrada en vigor de la presente Ley deberán acreditar, ante la Consejería de Industria y Turismo, en el plazo máximo de un
año, los siguientes extremos:
a) La existencia de una declaración de agua minero-medicinal o termal de los caudales aprovechados.
b) Las características del agua por las que se efectuó la citada declaración.
c) La existencia de una autorización o concesión de aprovechamiento expedida a favor del interesado por la autoridad competente.
2.— Una vez considerada suficiente la acreditación de los extremos mencionados en el punto anterior, la Consejería de
Industria y Turismo procederá a verificar la permanencia de las características que motivaron la declaración con informe
preceptivo y vinculante de la Consejería de Bienestar Social.
3.— Verificada la permanencia de las características del agua, la Consejería de Industria y Turismo comunicará al interesado el reconocimiento
del derecho al aprovechamiento en los mismos términos de la autorización o concesión que hubiera obtenido en su día y lo publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Aguas Minero-Medicinales y Termales de dicho aprovechamiento, en el que se hará constar el carácter
dominical, público o privado, de las aguas utilizadas, igualmente quedará registrado en la Consejería de Bienestar Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1.— Si de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, el interesado hubiese acreditado suficientemente la existencia de una declaración de agua
mineromedicinal y/o termal a su favor, pero no la de la correspondiente concesión de aprovechamiento, deberá solicitarla según el
procedimiento establecido en la presente Ley.
2.— Si el interesado no acreditara suficientemente la existencia de una declaración de agua minero-medicinal y/o termal, no podrá obtener el reconocimiento de su derecho al
aprovechamiento, considerándose ilegal a los efecos de esta Ley.
No obstante, durante el plazo del año a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, el interesado tendrá
preferencia para solicitar la Declaración minero-medicinal o termal de las aguas conforme a la tramitación establecida en la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se garantiza a los titulares de aprovechamiento de aguas definidas en la presente Ley los derechos adquiridos que se acrediten, conforme a la Ley 22/1973 de Minas y el Real Decreto de 25 de
abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto de Explotación de Manantiales de Aguas Minero-Medicinales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y
Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 24 de noviembre de 1994.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
ANUNCIO de 29 de enero de 1996, sobre acreditación
de la existencia de declaración, autorización o concesión de aprovechamiento de agua minero medicinal o termal.
Desconocidos los titulares de los siguientes balnearios o sus direcciones:
–Baños de la Herrería, sito en el término municipal de Salvaleón (Badajoz).
–Balneario La Parrilla, sito en el término municipal de Almoharín (Cáceres).
–Balneario de Valuengo, sito en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).
Se hace por medio al siguiente anuncio, tal como determina el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).
La Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y aguas minero medicinales y/o termales, publicada en el D.O.E. n.º 144, de 22 de
diciembre de 1994, determinaba en su Disposición Transitoria Primera que los titulares de aprovechamientos de aguas minero-medicinales
y/o termales de uso terapéutico en establecimientos balnearios que vinieran explotándolos a la entrada en vigor de dicha
Ley debían acreditar, ante la Consejería de Industria y Turismo, en el plazo máximo de un año:
a) La existencia de una declaración de agua minero-medicinal o termal de los caudales aprovechados.
b) Las características del agua por la que se efectuó la citada declaración.
c) La existencia de una autorización o concesión de aprovechamiento expedida a favor del interesado por la autoridad competente.
Transcurrido el plazo citado, sin haber cumplido lo prescrito; de conformidad con lo dispuesto en dicha Disposición Transitoria Primera, en
el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, deberán acreditar
los extremos anteriormente citados, ante la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.
Si el interesado no acreditara suficientemente, en el plazo dado al efecto, la existencia de una declaración de agua minero-medicinal
y/o termal, no podrá obtener el reconocimiento de su derecho al aprovechamiento, considerándose ilegal a los efectos de la
citada ley (Disposición Transitoria Segunda).
El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
D.O.E.—Número 12 de 28 Enero 2006 RESOLUCIÓN de
28 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como Agua Minero Medicinal el agua denominada “La Geregosa”, nº BL100019, sita en el término municipal de Santiago de Alcántara.
Visto el expediente instado de oficio por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO de la Junta de Extremadura para la
declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la denominada “LA GEREGOSA”, nº BL100019, sita en el término municipal de SANTIAGO DE ALCÁNTARA, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario.
Resultando:
Que con fecha 26 de abril de 2005, de oficio la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO presenta solicitud y documentación
justificativa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de
Cáceres, para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la procedente del sondeo denominado “La Geregosa”, de 151 metros de profundidad y coordenadas UTM: x646907; y4391288, huso 29, sito en el término municipal de SANTIAGO DE ALCÁNTARA, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara (Cáceres).
Que junto a la solicitud se acompañan Estudio
geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes, análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello
tal como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.
Que con fechas 19 de mayo de 2005 y 26 de mayo de 2005 aparecen publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio
de información pública del inicio del expediente, sin que en el
plazo establecido se formularan alegaciones.
Que con fechas 12 de julio de 2005 y 18 de noviembre de 2005, por personal técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, es realizada la inspección y toma
de muestras para el correspondiente análisis comprobatorio.
Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de
Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 14 de diciembre de 2005 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.
Que con fecha 21 de septiembre de 2005, es cumplido el trámite de remisión del expediente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal como determina el artículo 1.4 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Que con fecha 28 de diciembre de 2005, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería
formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL.
Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28 de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas minero-medicinales,
la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).
Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “LA GEREGOSA”, nº BL100019, sita en el término municipal de SANTIAGO DE ALCÁNTARA (CÁCERES).
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr.
Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su
caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 28 de diciembre de 2005.
El Consejero de Economía y Trabajo, P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas (Resolución de 29/7/2003, D.O.E. nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle
D.O.E.- Número 12 de 28 Enero 2006
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como Agua Minero Medicinal el agua denominada “Fuente Polvorosa”, nº BL100015, sita en el término municipal de Santibáñez el Alto.
Visto el expediente instado de oficio por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL, del agua denominada “FUENTE POLVOROSA”, nº BL100015, sita en el término municipal de SANTIBÁÑEZ EL ALTO, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario.
Resultando:
Que con fecha 7 de febrero de 2003, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO inicia de oficio el expediente para la
declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la procedente del sondeo denominado FUENTE POLVOROSA, de 76 metros de profundidad y coordenadas UTM: x709138,78; y4449266,23, huso 29, sito en el término municipal de SANTIBÁÑEZ EL ALTO, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Santibáñez el Alto (Cáceres).
Que para el inicio del expediente se acompañan Estudio
geológico- hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos
del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.
Que con fechas 21 de marzo de 2003 y 25 de marzo de 2003 aparece publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio
de información pública del inicio del expediente, sin que en el
plazo establecido se formularan alegaciones.
Que con fechas 17 de noviembre de 2004, 18 de mayo de 2005 y 18 de noviembre de 2005, por personal técnico de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas es realizada la
inspección y toma de muestras para el correspondiente análisis
comprobatorio.
Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de
Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 14 de diciembre de 2005 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.
Que con fecha 29 de julio de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe favorable, tal como determina el artículo 1.4 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Que con fecha 28 de diciembre de 2005, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería
formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL.
Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28 de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas minero-medicinales,
la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).
Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “FUENTE POLVOROSA”, nº BL100015, sita en el término municipal de SANTIBÁÑEZ EL ALTO (CÁCERES).
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su
caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 28 de diciembre de 2005.
El Consejero de Economía y Trabajo,
P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas (Resolución de 29/7/2003, D.O.E. nº 89 de 31/7/2003), Alfonso
Perianes Valle
D.O.E. - Número 12 de 28 Enero 2006
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como Agua Minero Medicinal el agua denominada “El Huevo”, nº BL100020, sita en el término municipal de Ceclavín.
Visto el expediente instado de oficio por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO de la Junta de Extremadura para la
declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la denominada “EL HUEVO”, nº BL100020, sita en el término municipal de CECLAVÍN, provincia
de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para
el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario.
Resultando:
Que con fecha 26 de abril de 2005, de oficio la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO presenta solicitud y documentación
justificativa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la procedente del sondeo denominado “El Huevo”, de 64 metros de profundidad y coordenadas UTM: x687545; y4412553, huso 29, sito en el término municipal de CECLAVÍN, en una finca propiedad del Ayuntamiento de CECLAVÍN (Cáceres).
Que junto a la solicitud se acompañan Estudio
geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal
como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E.
núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.
Que con fechas 18 de mayo de 2005 y 26 de mayo de 2005 aparecen publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio
de información pública del inicio del expediente, sin que en el
plazo establecido se formularan alegaciones.
Que con fechas 12 de julio de 2005 y 18 de noviembre de 2005, por personal técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, es realizada la inspección y toma
de muestras para el correspondiente análisis comprobatorio.
Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de
Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 15 de diciembre de 2005 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.
Que con fecha 21 de septiembre de 2005, es cumplido el trámite de remisión del expediente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal como determina el artículo 1.4 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Que con fecha 23 de diciembre de 2005, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería
formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL.
Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de
aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28 de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la
explotación de Manantiales de Aguas minero-medicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de
1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).
Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “EL HUEVO”, nº BL100020, sita en el término municipal de CECLAVÍN (CÁCERES).
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr.
Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su
caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 23 de diciembre de 2005.
El Consejero de Economía y Trabajo, P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas (Resolución de 29/7/2003, D.O.E. nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 60 JUEVES, 26 DE MAYO DE 2005
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Aguas.- Anuncio de 9 de mayo de 2005 sobre inicio del expediente de declaración de la condición de Agua
Minero Medicinal "El Huevo" nº BL100020, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia expediente sobre declaración de la condición de Agua Minero Medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “El Huevo” de 64 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X687545; Y4412553 Huso 29, del Término Municipal de Ceclavín, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Ceclavín.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres,
en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 9 de mayo de 2005. El Jefe del Servicio, Arturo Duran Garcia
DOE núm. 60 JUEVES, 26 DE MAYO DE 2005
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Aguas.- Anuncio de 9 de mayo de 2005 sobre inicio del expediente de declaración de la condición de Agua
Minero Medicinal "La Geregosa" nº BL100019, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de la Consejería de Economía, y Trabajo de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia
expediente sobre declaración de la condición de Agua Minero Medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “La Geregosa” de 151 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X646907; Y4391288 Huso 29, del Término Municipal de Santiago de Alcántara, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Santiago de Alcántara. Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres,
en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 9 de mayo de 2005. El Jefe del Servicio, Arturo Duran Garcia
DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 2003
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Aguas.- Anuncio de 10 de marzo de 2003, sobre inicio de expediente de declaración de la condición de
agua minero medicinal "Fuente Herrumbrosa" nº BL100016, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia
expediente sobre declaración de la condición de agua minero medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “Fuente
Herrumbrosa” de 76 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X713414.4; Y4447987.98 Huso 29, del Término Municipal de Villa
del Campo, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Villa del Campo.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar
cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de
Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince
días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 10 de marzo de 2003. El Jefe de Servicio, Pedro Garcia Isidro
DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 2003
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Aguas.- Anuncio de 10 de marzo de 2003, sobre inicio de expediente de declaración de la condición de agua minero
medicinal "Fuente Polvorosa" nº BL100015, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia
expediente sobre declaración de la condición de agua minero medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “Fuente
Polvorosa” de 76 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X709138.78; Y4449266.23 Huso 29, del Término Municipal de Santibáñez El
Alto, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Santibáñez El Alto.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar
cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de
Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince
días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 10 de marzo de 2003. El Jefe de Servicio, Pedro Garcia Isidro.
Relación según "Recursos Mineros de Extremadura: Las Aguas Minerales ed. Junta Extremadura 2003"
Actualizado enero 2006 BALNEARIOS EN USO O EN TRAMITE ADMINISTRATIVO PUNTOS SINGULARES
Existe constancia de numerosas captaciones carentes de declaración, la mayoría manantiales, que vienen o han sido utilizados por los
vecinos para el tratamiento de ciertas enfermedades, bien mediante baños o por ingestión, la Junta los clasifica con dicho nombre
BADAJOZ CÁCERES Además existen referencias sobre puntos de agua que en algún
momento podrían haber sido considerados con propiedades curativas por algunos de
sus usuarios, pero que actualmente se desconocen sus características, estado y
utilización, son los siguientes: BADAJOZ CÁCERES Existen otros puntos con las mismas condiciones, en las que se desconocen sus nombre, solamente el municipio en que se encuentran:
BALNEARIOS ACTIVOS
Municipio: Alange, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 29, X 739.300, Y 4.297.000 Altitud 290 m.
Los baños se encuentran dentro del casco urbano de la localidad de Alange, cuyo acceso se realiza desde poblaciones tan importantes
como Almendralejo y Merida.
Se trata de un balneario urbano, cuya actividad se remonta a la época romana, quedando numerosos vestigios de sus antiguas termas en muy
buen estado de conservación. El establecimiento cuenta con unas completas instalaciones balnearias dedicadas fundamentalmente al tratamiento de afecciones
del sistema nervioso, aparato locomotor, respiratorio y circulatorio, ginecopatias, etc. Las instalaciones balnearias se complementan con un extenso
parque ajardinado y un hotel de tres estrellas con capacidad para 70 personas
La singularidad del balneario estriba en el carácter radioactivo y termal de sus aguas.
Municipio: Puebla de Sancho Pérez, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 29, X 733.400, Y 4.251.900 Altitud 535 m.
El acceso se realiza a través de la N-630 dirección Los Santos de Maimona a Fuente de Cantos, donde se encuentra una carretera, en la
margen derecha , que lleva directamente hasta el Balneario.
Se trata de una antiguo hotel-balneario, dotado de modernas instalaciones terapéuticas que cuenta entre ellas con 40 bañeras de piedra,
azulejo y mármol , piscinas y bañeras exteriores donde se realizan baños de lodo natural (peloides) para el tratamiento de afecciones del aparato locomotor y
circulatorio. Sus aguas bicarbonatadas cálcico-magnésicas, con carácter radioactivo, se utilizan además para el tratamiento de afecciones digestivas,
dermatológicas y del sistema nervioso.
Las instalaciones cuentan con un hotel de tres estrellas con 49 habitaciones y amplias zonas verdes
BALNEARIO BAÑOS DE VALDEFERNANDO
Municipio: Valdecaballeros, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 29 X 308.250 Y 4.348.170 Altitud 440m.
Accesos: Desde Valdecaballeros, por la carretera que une esta población con la vecina localidad de Guadalupe, aproximadamente a 2 Km.,
existe un desvío a la izquierda que lleva directamente al Balneario junto a la Ermita de los Baños.
El balneario se sitúa en la ladera oriental de una elevación montañosa recubierta por una frondosa vegetación constituida por pinos
y otras especies autóctonas, en las proximidades del arroyo de los Baños
Cuenta con unas modernas y completas instalaciones balnearias que permanecen abiertas durante todo el año. El balneario se abastece
con las aguas mineromedicinales extraídas de un sondeo de 50 m. De profundidad, cuyas aguas se utilizan para el tratamiento de afecciones del aparato locomotor
y circulatorio, del sistema nervioso y dermatológicas. Cuenta además con instalaciones deportivas y de ocio, y un hotel de cuatro estrellas con 55 habitaciones
BAÑOS DE MONTEMAYOR Municipio: Baños de Montemayor Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29, X 257.300, Y 4.467.283 Altitud 720 m
Accesos: Se localiza en el casco urbano de la población de BM al que se accede por la carretera N-630, en el tramo que une poblaciones tan
importantes como son Plasencia y Bejar.
Descripción: Es un balneario urbano que cuenta con las mas modernas y completas instalaciones balneoterapeuticas. Sus servicios se complementan con
los residenciales de un confortable Hotel-Balneario de tres estrellas , construido a principios del siglo XX, con 100 habitaciones y capacidad para 180
personas. En este ultimo edificio se conserva la estructura original de las antiguas termas romanas, de las que se conservan numerosas piezas votivas y
restos de las arquetas construidas para la toma de aguas y adecuación de los manantiales
El abastecimiento se realiza mediante la captación de dos manantiales termales cuyas aguas, que surgen a una temperatura de 43º son
utilizadas para el tratamiento de problemas reumáticas, afecciones respiratorias y del sistema nervioso
SAN GREGORIO
Municipio: Brozas Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29, X 695.550, Y 4.391.450 Altitud 360 m
Accesos: En la zona oriental de la localidad de Brozas existe un camino que lleva directamente hasta la ermita de San Gregorio, lugar
en que se encuentra el Balneario
Descripción: Se trata de un pequeño balneario situado en la localidad de Brozas que cuenta con un hostal de dos estrellas con capacidad para 26 personas.
El abastecimiento se realiza mediante la explotación de un sondeo de 9 metros de profundidad y de un pozo excavado que permiten obtener un caudal del orden de
0,3 l/s. Sus aguas, con carácter sulfhídrico, que son utilizadas para el tratamiento de afecciones del aparato circulatorio y locomotor y dermatológicas.
FUENTES DEL TRAMPAL
Municipio: Montanchez Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29, X 732.300, Y 4.338.800 Altitud 450 m
El acceso comienza en la zona norte de la localidad de Carmonita, a una distancia de 3 Km. Pudiendo acceder también desde la N-630 por
La carretera local de acceso a Carmonita
Se trata de un pequeño balneario rural emplazado en plena naturaleza, en un bosque de alcornocales, que cuenta con una completa
instalación hidroterapeutica y un hotel de dos estrellas con 12 habitaciones
El abastecimiento al balneario se realiza mediante un manantial y un sondeo surgente que permiten el aprovechamiento de agua
mineromedicinal con fuerte carácter ferruginoso, con un caudal próximo a los 2 l/s. Sus aguas se utilizan por ingestión y mediante baños para el tratamiento de
anemias, afecciones cutáneas y del aparato locomotor, así como estados de sobrecarga física y psíquica
BALNEARIOS INACTIVOS Y CAPTACIONES EN TRAMITES DE DECLARACIÓN O AUTORIZACIÓN
BAÑOS DE LA GUARRA
Municipio: Herrera del Duque, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 29, X 334.027, Y 4.346.546 Alt. 540 m
El área se encuentra situada en la ladera norte de la Sierra de las Navas, concretamente en la Dehesa de las Navas, en una zona de
montaña dedicada al aprovechamiento cinegético, sin apenas afección antrópica y muy cerca de la Baños de la Dehesilla. Su declaración como agua
minero-medicinal, actualmente en tramite, ha sido propiciada por la Consejeria de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, en base a un
estudio hidrogeológico previo que ha permitido localizar un agua con propiedades terapéuticas , con caudal suficiente para ser aprovechado en balneoterapia
Accesos a través de caminos que parten desde las localidades de Herrera del Duque, Villarta de los Montes y Helechosa de los Montes.
BAÑOS DE LA HERRERÍA
Municipio: Salvaleón, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 29, X 695.601, Y 4.265.300 Alt. 530
Se trata de una pequeñas casa de baños situada en el valle del arroyo de la Herrería, que dispone de 5 piscinas. El agua es conducida desde
el manantial a las instalaciones a través de una acequia donde es utilizada estacionalmente para baños e ingesta por sus supuestas cualidades curativas. El
agua es utilizada también para el riego de huertas
Acceso desde la carretera que comunica las poblaciones de Salvaleón y Salvatierra de los Barros existe un camino que llega al Balneario.
El camino comienza a la altura del arroyo Herrería, en la margen derecha de la carretera, en dirección a Salvatierra
BALNEARIO EL CHARCON (BAÑOS DEL MORAL )
Municipio: Salvatierra de los Barros Badajoz
Coordenadas UTM Huso 29, X 699.900, Y 4.263.800 Alt 595
Corresponde a un antiguo balneario, cuyas aguas se encuentran declaradas como mineromedicinales. Se encuentra totalmente abandonado
y en estado ruinoso. Las antiguas instalaciones contaban con un hotel con 20 habitaciones y diversos elementos puramente balnearios, destacando entre ellos
una piscina cubierta. Ladera abajo y a escasa distancia, aprovechando una surgencia de menor cantidad se localizan unos pequeños baños de carácter privado,
mas modernos y con piscina al aire libre que podrían corresponder a las aguas mineromedicinales declaradas bajo el nombre de balneario de El Charcon
Se accede desde Salvatierra de los Barros, sale un camino que lleva hasta el Balneario de El Moral
MANANTIAL DEL HUEVO (Balneario de las Cañas)
Municipio: Ceclavín, Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29, X 687.500, Y 4.412.500 Alt 220 m
Se trata de un antiguo balneario parcialmente inundado por las aguas del embalse de Alcántara. El manantial principal, Las Cañas, y la
mayor parte de las antiguas instalaciones se encuentran permanentemente cubiertas por las aguas del embalse; la fuente del huevo y las ruinas de parte
de las instalaciones se encuentran también en la zona de inundación.
Se accede a 2 Km. de Ceclavin, en la EX373, que une dicha población con Zarza la Mayor. Existe, antes de cruzar el puente sobre el río
Alagón, un pequeño camino que lleva hasta la fuente
BAÑOS DEL SALUGRAL
Municipio: Hervás, Cáceres
Coordenadas UTM Huso 30, X 254.500, Y 4.462 Alt. 500 m
Se trata de un antiguo balneario, situado en la margen derecha del río Ambroz, en el que destaca la existencia de una galería que
cuenta con 6 bañeras de mármol. En los últimos años se ha venido usando como campamento de jóvenes. En la actualidad se pretende restaurar el conjunto y
construir un moderno centro balneoterapeutico. Existen numerosas personas que se acercan al lugar recogiendo sus aguas, que utilizan para curar eczemas, soriasis
y otras enfermedades de la piel
Durante su antiguo funcionamiento las aguas eran utilizadas mediante baño para el reuma, artrosis e ingeridas para el tratamiento de ulceras estomacales.
RASCADERO DE LOS LOBOS
Municipio: Montehermoso, Caceres
Coordenadas UTM Huso 29, X 726.225, Y 4.439.151 Alt. 395 m
Se trata de unas instalaciones balnearias sin finalizar, aunque las aguas tienen la declaración mineromedicinal y esta concedido su
aprovechamiento. Las aguas destinadas a tratamiento balneoterapeutico proceden de un sondeo. El agua se dedica para el tratamiento del reuma, patologías
renales y enfermedades de la piel
Se accede al sur de la localidad del Montehermoso, desde aquí parte un camino que lleva hacia el paraje de Manzanera muy cercano al sondeo
FUENTE DE LA POLVOROSA
Municipio: Santibáñez el Alto, Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29, X 709.137, Y 4.449.267 Alt. 380 m
El nombre hace referencia al olor de las aguas de dos manantiales que surgen cercanos al cauce de un arroyo. La utilización de los
mismos se realizaba mediante la excavación de pocetas en las inmediaciones de las surgencias que llenaban con sus aguas y eran calentadas introduciendo
piedras calientes, procedentes de hogueras de leña. En la actualidad en desuso. Tratamiento del reuma, artrosis, afecciones de la piel y cicatrización de heridas
En tramite
Se accede desde el Barrio de la Calzada en un camino que sigue el curso del arroyo hasta los manantiales
BAÑOS DE LA GUARRAPA
Municipio: Valdestillas, Cáceres
Coordenadas UTM Huso 30, X 252.275, Y 4.446.925 Alt 400 m
Existe una antigua Casa de Baños en estado ruinoso con 4 bañeras; el agua salía por varios puntos y era recogida en pequeños depósitos
donde se almacenaba, posteriormente la pasaban a las bañeras una vez calentada. En la actualidad la construcción se encuentra abandonada,
pero ladera abajo, en un pequeño desmonte, se están construyendo unas instalaciones, que conducen el agua de la surgencia principal hacia tres
arquetas accesorias y desde aquí a una caseta. En épocas anteriores se dedico al tratamiento del reuma, artrosis y enfermedades de la piel
Se accede por la margen derecha del río Jerte, al pie de un escarpe, existen diversos caminos que salen de la población de El Torno y llegan
hasta la ribera del río donde se encuentra el manantial
FUENTE HERRUMBROSA
Municipio: Zarza de Granadilla Coordenadas UTM Huso 29, X 713.414, Y 4.447.988 Alt. 370 m
Este manantial surge a media ladera y en el limite de un finca privada. Ha sido acondicionado como abrevadero y actualmente en desuso.
En el año 1996 la Junta realizo un sondeo. En la actualidad se encuentra en tramite
Desde Villa del Campo y en dirección al embalse de Borbollón, existe un camino vecinal sin asfaltar que conduce hasta la ermita de
Santa Maria, a partir de este unto y a la derecha sale otro camino de tierra que lleva hasta el manantial
PUNTOS SINGULARES
BAÑOS DE BABA
Municipio Cabeza del Buey Badajoz
Coordenadas UTM Huso 30, X 307.400, Y 4.284.400 Alt. 480 m
El nombre se de a la nata flotante que aparece en la superficie de sus aguas como consecuencia de la precipitación de hidróxidos
complejos de hierro. Los baños tuvieron instalaciones muy modestas y ellos acudían enfermos con afecciones de la piel y reuma. Se usaron hasta 1940. En la
actualidad existen instalaciones en ruinas de casas con caballerizas y de una casa de baños, con el horno de leña adosado, donde se calentaba el agua en calderos
Se encuentra situado al sur de la Sierra del Aliso, a unos 4 Km. de Cabeza de Buey. Se accede desde la carretera que se dirige hacia
Helechal por el puerto de la Nava. En este mismo punto existe un camino, en la margen izquierda , que lleva hasta muy cerca del lugar
BAÑOS DE FUENTE AGRIA
Municipio: Cabeza de Buey, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 30, X 310.500, Y 4.285.250 Alt. 455 m
En Fuente Agria se encuentran las ruinas de unos antiguos baños, donde hoy en día se aprecian restos de bañeras de cemento. Los baños
fueron inaugurados en 1884, y sus aguas se empleaban para tratar la anemia; constaban de dos casas con varias habitaciones para los enfermos. En 1892
cambiaron de propietario y fueron reformados, se ampliaron las instalaciones, cuatro pozos , ocho tinas para baños y un aparato de ducha. Las instalaciones
fueron destruidas durante la Guerra Civil y posteriormente utilizadas como Tejar
Se accede a través de la margen derecha de la N-420, dirección Cabeza de Buey a Belalcazar y a una distancia aproximada de 3 Km.
BAÑOS DEL TIO PEDRILLA
Municipio: Helechosa, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 30, X 334.550, Y 4.353.300 Alt 500 m
Son unas antiguas instalaciones de baños en estado ruinoso, situados bajo un gran nogal; disponían de varias bañeras de cemento y una
caldera para calentar el agua
Se encuentra situado en la margen izquierda de la pista forestal de la Vertiente de los Batanes, a 2,5 Km. de la localidad de Helechosa
LA DEHESILLA O FUENCALIENTE
Municipio: Herrera del Duque, Badajoz Coordenadas UTM Huso 30, X 332.437, Y 4.346.141 Alt. 550
El área de los Baños de la Dehesilla, o también llamada Fuencaliente se encuentra situada en la ladera norte del Puerto de las Navas,
aproximadamente a 10 Km. de Herrera del Duque, en una zona montañosa dedicada al aprovechamiento cinegético, sin apenas afección antrópica
El acceso se realiza a través de un camino asfaltado que parte de Herrera del Duque y llega hasta la Casa de las Navas, en este lugar
existe un desvío hacia el noroeste
BALNEARIO DE LOS REMEDIOS
Municipio: Hornachos, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 29, X 754.100, Y 4.275.300
Se trata de una antigua casa de baños, cuyas instalaciones se encuentran en estado ruinoso. Existe actualmente una piscina de uso
particular, cuyos propietarios venden botellas de agua y de lodos, procedentes de un pozo excavado, que son utilizadas para el tratamiento de afecciones
reumáticas y dermatológicas.
La captación se sitúa el norte de la localidad de Hornachos junto al arroyo Zumajo. Se puede acceder a ella a través de un
camino que sale desde la margen derecha de la carretera que une dicha población con Puebla de la Reina
BAÑOS DE DON ARTURO
Municipio: Puebla Alcocer, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 30, X 332.500, Y 4.333.500 Alt. 490 m
Se trata de una antigua casas de baños, abandonada y en estado ruinoso, que se abastecía de un pequeño manantial próximo situado en el
entorno de un pequeño arroyo. Sus aguas eran utilizadas para el tratamiento reumático y dolencias estomacales. En la actualidad la finca ha sido donada a la
asociación RETO como centro de trabajo para toxicómanos
Acceso. En la zona sur de la localidad de Herrera del Duque comienzan varios caminos con dirección al cerro de la Bodeguera, donde se
encuentran los Baños
EL GUAPERO
Municipio: Puerto Hurraco, Badajoz
Coordenadas UTM Huso 30 x 280.700 y 4.279.300 Alt. 582 m
Antigua casa de baños en la que existieron 8 apartamentos y contaba con 6 bañeras individuales, una de ellas de mármol. En la actualidad se
encuentra abandonado, aunque en épocas anteriores fue explotado como balneario dedicado al reuma
Se encuentra situado en la margen izquierda de la carretera que va desde Monterrubio de la Serena a Puerto Hurraco, a escasos 1.000 m de la ciudad
LA BORRACHERA
Municipio: Quintana de la Serena, Badajoz Coordenadas UTM Huso 30, X260.500, Y4.298.700 Alt. 420 m
Se trata de una antigua casa de baños, en estado ruinoso que aprovechaba las aguas de un pozo excavado para tratamiento reuma.
Actualmente junto a ella existen cuatro casas de baños modernas, con hornos de leñas para calentar el agua, en desuso. Su dueño aprovecha el agua para una
piscina y consumo ganado
En las proximidades y en la misma ladera de la sierra, existen otras tres casas de baños con las mismas características y con aguas de
similares características
A pocos Km. de la zona se localiza la mina del Lobo, con explotación de uranio
Accesos, en el sector occidental de la localidad de La Guarda, siguiendo el cauce del arroyo Carbonera, existe un camino que lleva
directamente hasta la Casa de la Borrachera
HUERTA DEL HELECHO (EL EMPEDRAO)
Municipio: Zarza Capilla la Vieja, Badajoz
Coordenadas UTM Huso30, X 313.500, Y4.298.700 Alt. 600 m
Los pozos denominados Huerta del Helecho, se sitúan en una pequeña terraza artificial destinada al cultivo que se encuentra rodeada de
olivos, parras y matorral. Sus aguas se utilizan para consumo particular
Accesos al norte de CB se encuentra la localidad Zarza Capilla. El acceso al manantial se realiza a través de un camino que sale de dicha
población, siguiendo la ladera occidental de la Sierra del Torozo hacia el collado de los Agallanes
FUENTE DE SANTA MARINA
Municipio: Ahigal, Cáceres Coordenadas UTM Huso 29, X 738.400, Y 4.449.525 Alt. 370 m
El manantial posee diversas surgencias dispersas entre la vegetación, aunque la captación principal esta excavada y conducida por diversas
pilas con el fin de utilizarla como abrevadero de ganado
El acceso se realiza a partir de la carretera que une Santibáñez el Bajo con Oliva de Plasencia en el punto km. 2,5 existe una pista
de tierra quedando el manantial en la margen derecha.
BAÑOS DE SAN MIGUEL
Municipio: Arroyo de la Luz, Cáceres
Coordenadas UTM H29 x 713.648 y 4.371.855 Alt 370 m El manantial brota en un roquedo granítico. existen unos
antiguos baños en estado ruinoso cerca del manantial, cuyas aguas eran calentadas en una caldera situada encima de un horno. Actualmente los vecinos se
llevan el agua en recipientes para beber o curar enfermedades de la piel o afecciones reumáticas
Acceso en la estación ferrocarril de Arroyo-Malpartida, existe un camino que sigue las vías del tren y a 1,5 k , antes de llegar a la
Charca Lancho se encuentran los Baños
BAÑOS DE EL BARCO Municipio: Bohonal de Ibor, Cáceres
Coordenadas UTM Huso 30, X 290.689, Y4.405.080 Alt. 340 m
Se trata de una casa de baños, abastecida por las aguas de un pozo excavado, cuyas extracciones, según sus propietarios permiten ofertar
1600 baños durante el verano. El agua previamente calentada en una caldera, situada sobre el horno es conducida por tuberías hasta tres bañeras donde se utiliza
para el tratamiento de problemas renales, afecciones reumáticas y dermatológicas
Se accede en la carretera que une las localidades de Bohonal de
Ibor con Peraleda de San Román, pasado el punto k. 19 y en la margen derecha de la carretera existe un camino que llega hasta los Baños
FUENTE DE LA HUERTA Municipio: Botija Cáceres
Coordenadas UTM Huso 30 X 749496 Y 4358001 Alt. 440 m
Se trata de una antigua casa de baños, en estado ruinoso. Al lado del manantial se observan las ruinas de los baños con pilas y bañeras
construidas con ladrillos y cal en cada una de las habitaciones. El agua estaba destinada al tratamientos de reuma y problemas de apetito
En la actualidad se encuentra abandonado y solo se utiliza como abrevadero para el ganado y tratamiento de eczemas. El agua es canalizada
desde la fuente hasta unos pilares de obra moderna
Acceso. La fuente se encuentra situada al SW de la población de Botija, en el paraje denominado El Baldío, se puede acceder a través de varios
caminos que salen , bien de la misma población, o bien desde el camino que se encuentra en el paraje denominado Vallehondo, antes de llegar al regato
Juncalejo en la carretera que une Botija con Torremocha
FUENTE DEL CABEZÓN Municipio: Cañaveral Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29 X 725083 Y4415348 Alt. 370 m
Se trata de un antiguo molino que dispone de unos baños muy rudimentarios y una caldera para calentar previamente el agua. Actualmente las
instalaciones disponen de unas pilas de cemento que se utilizan mediante baño para el tratamiento de reuma. El agua también es utilizada para el tratamiento
de soriasis, heridas y procesos ulcerosos de la pies
Acceso. En la localidad de Grimaldo nace el arroyo de la Ribera, donde se encuentra el manantial en su margen izquierda.
NAVALMULO
Municipio: Castañar de Ibor Cáceres
Coordenadas UTM Huso 30 X 287722 Y 4403533 Alt. 400 m
Los Baños se encuentran situados al pie de los materiales que forman la raña en las estribaciones cuarcititas de las Sierra de
los Ibores, aproximadamente a 20 Km. de Castañar de Ibor, en una zona montañosa dedicada al aprovechamiento ganadero extensivo
Acceso.. A través de un camino que parte del Km. 55 de la carretera que une Navalmoral de la Mata con Guadalupe
LA GEGOSA Municipio: Herreruela, Caceres
Coordenadas UTM Huso 29 X 686.705 Y 4.367.191 Alt. 310 m Siguiendo el curso del arroyo Guadalto existe una
construcción en cuyo interior se encuentra el manantial que suministraba agua a dos pilas de granito. En sus inmediaciones existen antiguas ruinas romanas. El
agua se recoge por particulares para el tratamiento de afecciones reumáticas, problemas renales y de la piel
En la finca Cantillana, donde se ubica el manantial, existe una casa que se abastece de un sondeo, cuyas aguas presentan la misma
composición y características que las del manantial
Accesos. En el punto Km. 42 de la N-251, dirección Aliseda –Herreruela, comienza un camino siguiendo la margen derecha del arroyo Guadalto,
que lleva hasta la fuente
EL SALUGRAL Municipio: Jarilla Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29 X 751.750 Y 4.451.687 Alt. 390 m.
Antigua casa de baños, cuyas instalaciones abandonadas contaban con dos pilas de cemento y una ducha con calentador. El agua procedente
del manantial se calentaba para su utilización en baños para el tratamiento de afecciones reumáticas y enfermedades cutáneas (herpes y eczemas)
Accesos. Desde la carretera N-630, en dirección Baños de Montemayor-Plasencia; pasado el punto Km. 109, se encuentra un camino que lleva directamente a las
casas de Salugral, en el paraje Finca Vega la Venta
BALNEARIO DE VALDELAZURA
Municipio: Plasencia Cáceres Coordenadas UTM Huso 29 X 741.200 Y 4.439.850 Alt. 280 m
El Balneario se construyo aprovechando la existencia de diversos manantiales con características químicas diferentes. Las surgencias se
encuentran en el interior de una especie de ermita, abierta al publico, pero ubicada dentro de una propiedad privada.
Aunque en la actualidad no se encuentra en funcionamiento, sus aguas fueron utilizadas a principios del siglo XX para el tratamiento de
enfermedades del hígado, estomago, riñones, diabetes y como reconstituyente, tomada en bebida. El agua llego a embotellarse e incluso obtuvo numerosos
premios a la calidad en certámenes internacionales
Situado en el paraje conocido como Alturas de Abajo y en la margen derecha del río Jerte, existen caminos que parten de diferentes
poblaciones (Valdeobispo, Carcaboso, Plasencia) que llevan directamente al Balneario. Uno de ellos, se encuentra entre Valdeobispo y Carcaboso, tomando la
carretera del canal
CHARCA DEL TÍO FERINO Municipio: Santibáñez el Alto Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29 X 711.175 Y 4.451.050 Alt. 400 m
En un collado entre dos arroyos, surge el manantial del Tío Ferino, cuyas aguas se utilizan para abastecimiento del ganado. Se considera que
tienen un gran poder cicatrizante, por lo que son utilizadas también para el tratamiento de enfermedades de la piel.
Accesos. En la carretera que une las localidades de Santibáñez del
Alto con Pozuelo de Zarzón, existe un camino en la margen derecha, a la altura del Km. 11, que conduce directamente hasta el manantial
FUENTE SALADA Municipio: Torrejoncillo Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29 X 720.350 Y 4.425.800 Alt. 250 m
Se trata de un pozo situado dentro de una caseta con tres bañeras realizadas en mampostería y lucidas de cemento. El agua se extrae a mano
y se vierte directamente sobre las bañera, y es utilizada para la cura de heridas, eczemas y llagas de la piel
Se encuentra situado en la carretera que une la localidad de Galisteo con la N-526, cerca de Aceña del Duque, y va bordeando la ribera del
rio Alagón por su margen izquierda
BAÑOS DE LA GUARRA
Municipio: Trujillo Cáceres
Coordenadas UTM Huso 30 X 248.492 Y 4.374.317 Alt. 378 m
Se trata de una antigua casa de baños, situada en la margen izquierda del río Magasca, muy próxima a su cauce, abastecida por un pozo
rectangular. El nombre lo toma de una historia que cuenta como una guarra enferma, se bañaba en los charcos que quedaban en el río y curo de su dolencia
Se encuentra situada al noroeste de la población de Trujillo, en el paraje denominado Dehesa de la Cañada, junto al río Magasca. Se
accede desde el Km. 4 de la carretera N-521, que une las poblaciones de Trujillo y Cáceres, recorriendo aproximadamente una distancia de 3 Km. Siguiendo el curso
del río por su margen izquierda. Existe también un camino que comienza en el Km. 6 de la misma carretera, del cual hay que desviarse a la derecha cuando se llega
a Casa de Doña Elvira.
BAÑOS DE LA COCHINA
Municipio: Villasbuenas de Gata Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29 X 703.300 Y 4.446.450 Alt. 335 m
El manantial situado cerca del pantano de la Ribera de Gata, queda inundado cuando las aguas alcanzan su cota maxima. Durante el verano
es un lugar concurrido y sus aguas son utilizadas para el tratamiento de problemas estomacales y como cicatrizante
Accesos. En Villasbuenas de gata existe un camino en la zona sur de la localidad que lleva hasta el manantial
LOS CAÑOS DE PEÑARRUBIA
Municipio: Zarza la Mayor, Cáceres
Coordenadas UTM Huso 29 X 684.250 Y 4.429.000 Alt. 400 m
Se trata de una casa de baños, que aprovecha las aguas de varios manantiales que son canalizadas hacia una caseta en cuyo interior se
encuentran dos bañeras de cemento y pizarra. El agua se destina al suministro de la vivienda y riego del huerto de la finca; asimismo los vecinos de Zarza la
utilizan para beber y en los baños para tratamientos renales, enfermedades de la piel y heridas
Accesos. En el Km. 19 de la carretera que une las localidades de Zarza la Mayor con Moraleja, existe una carretera que se dirige hacia la frontera
con Portugal (Termas de Monfortinho). Ya en las cercanías de la frontera y antes de llegar a Moreras, en la margen derecha de la carretera existen varios
caminos que llevan hacia la casa del Caño de Peñarrubia
CORRAL ALTO
Municipio: Zorita, Cáceres
Coordenadas UTM Huso 30 X 272.375 Y 4.353.764 Alt. 320 m Se trata de una antigua de baños, en estado ruinoso, que se
abastecía de un pozo situado en su interior. Contaba con cinco habitaciones, cada una de ellas con bañera realizada en ladrillo y cemento. En una de las
habitaciones existía un horno y una caldera. Aunque el recinto no esta habilitado, actualmente algunas personas se bañan en el propio pozo que posee
varios escalones para acceder al agua
A esta agua se les atribuyen propiedades curativas de procesos reumáticos, existen algunas personas que se llevan el agua para el
tratamiento de dichas dolencias
Accesos. Desde la zona oriental de la localidad de Zorita parten diversos caminos que van a dar a los baños
FUENTE DE MONTEARAGÓN
Municipio: Alconchel, Badajoz
Se encuentra documentada como "puntos de agua que en algún momento podrían haber sido considerados con propiedades curativas por algunos de
sus usuarios, pero que actualmente se desconocen sus características, estado y utilización". Esta descripción figura en el libro "Recursos Mineros de
Extremadura: Las Aguas Minerales. Junta de Extremadura 2003" en su pagina 47.
Dicho pozo es muy antiguo, siendo en su origen un "pozanco", es decir un pozo
descubierto y sin mas pretensiones, y que era beneficioso para los problemas del
Riñón. La distribución del agua era realizada a personas del propio pueblo y limítrofes (Olivenza, Badajoz e incluso de Madrid),
se hacia normalmente por petición a un vecino de Alconchel, quien acompañado de un sobrino (actualmente cuenta con unos 72 años) y con caballerías se
desplazaban a dicho pozo. Con la venta de la finca a principios de los años 70 del pasado siglo; el nuevo propietario, como medida de seguridad, le
recubrió con una bóveda, con su puerta y llave, por cuya razón el que quiera visitarlo debe pedir autorización, cesando desde este momento el suministro.
Se encuentra situado en la Finca de Montearagón, que recibe el nombre del montículo que se encuentra en la misma, Montearagón de 243 m. de elevación. Para
acceder al mismo hay que tomar la carretera de Alconchel a Cheles, aproximadamente en el Km. 11 Rocín, se toma a la derecha el camino que lleva a
San Benito de la Contienda, pasa el Cortijo de la Esparragosa, hacia la Espadaña hacia la fuente, todo este camino son
aproximadamente unos 7 Km.