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DATOS del MUNICIPIO 38° 52' 38''N 005° 37' 37''W Hoja MTN 398
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 284 ALTITUD: 398 m. POBLACIÓN: 5.926 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 139 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Villanueva de la Serena MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Villanueva de la Serena) COMARCA AGRARIA: Don Benito
GENTILICIO: campanarienses OTRAS ENTIDADES: Aldea La Guarda BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Localidad situada en el corazón de la Comarca de la Serena, se encuentra a
camino entre Villanueva de la Serena y Castuera, colindando con poblaciones como Quintana de la Serena, La Coronada, Orellana y Castuera. Es uno de los pueblos más
representativos de la Serena. Núcleo de origen romano que perteneció después de la reconquista a la Orden de Alcántara.
Aldea La Guarda, situada a 11 Km. de Campanario, 95 vecinos en 33 viviendas y a 400 m. de altitud, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura llevado a cabo a finales del siglo XVIII, figura como aldea dependiente.
El núcleo está formado por casas de piedra y adobe, en una sola calle, con una pequeña plaza. En el siglo XVI contaba con una cilla o casa panera, hospital,
corral del Concejo, y tres pozos con brocal.
Ayuntamiento de Campanario Plaza de España, 1 DOE núm. 114 JUEVES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 19 de septiembre de 2006 sobre adopción de escudo municipal. DOE núm. 120 SÁBADO, 14 DE OCTUBRE DE 2006 AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
Escudos Heráldicos.- Corrección de errores al Edicto de 19 de septiembre de 2006 sobre adopción de escudo municipal. DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 23 de enero de 2007 por la que se aprueba el , para el Ayuntamiento de Campanario. El Ayuntamiento de Campanario (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 15 de septiembre de 2006, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 18 de enero de 2007.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el
que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
D I S P O N G O : Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Campanario (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Partido en dos. En el primer cuartel, cruz de Alcántara de sinople en campo de plata, y en el segundo, torre de plata, terrazada en sinople, en campo de gules. Al timbre, corona real cerrada”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante
el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 23 de enero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE núm 39 Viernes, 23 de febrero de 2018 AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
Bandera Municipal.- Anuncio de 12 de febrero de 2018 sobre exposición pública de expediente de adopción de la bandera de este municipio.
Aprobada inicialmente la Memoria histórica justificativa que contiene el dibujo-proyecto de la nueva bandera que se
pretende adoptar en este municipio por acuerdo del pleno de fecha 8 de febrero de 2018, y cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y siguientes del
Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos
de las Entidades Locales de Extremadura, se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el Tablón de Edictos de la web municipal, en los medios de comunicación locales, si los hubiere, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las
alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
http://campanario.sedelectronica.es]. Campanario, 12 de febrero de 2018. El Alcalde, ELÍAS LÓPEZ SÁNCHEZ.
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 12 - 12
Real orden autorizando a D. Jacinto de la Cruz y Fernández de Arévalo en nombre propio y como Alcalde del Ayuntamiento de Campanario, y a
D. Antonio Cabezas de Herrera, para que practiquen excavaciones arqueológicas en dos montículos conocidos por "Montón de Tierra Chico" y "Monton de Tierra Grande" sitos en dos dehesas denominadas Las Matas, ...
Núm. .615. Ilmo. Sr.: Vista la propuesta que a la Superioridad eleva la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades sobre que se autorice la práctica
de excavaciones arqueológicas en unos montículos existentes en el término municipal de Campanario y La Coronada (Badajoz), y habiéndose cumplido los
requisitos que la Ley y Reglamento exigen y de conformidad con la referída propuesta:, S. M. el REY (q. D. g.) ha tenido á bien disponer lo siguiente:
1.- De acuerdo con lo que disponen los artículos 7 de la Ley de 7 de Julio de 1911 y 14 del Reglamento de 1 de Marzo de 1912, se autoriza a D. Jacinto de la
Cruz y Fernández de Arévalo, en nombre propio y como Alcalde del Ayuntamiento de Campanario, y a D. Antonio Cabezas de Herrera, para que practiquen excavaciones
arqueológicas en dos montículos conocidos par "Montón de Tierra Chi=o" y "Montón de Tierra Grande", sitos en dos dehesas denominadas "Las Matas», término
municipal de Campanario y La Coronada (Badajoz), cuya situación topográfica se determina en el croquis que a la solicitud acompaña: 2.- Dichas excavaciones
las dirigirá D. Virgilio Viniegra Vera, académico correspondiente de la Real de la Historia y Delegado Director de Excavaciones en Santa Marta.
3.- Dicha autorización se hace sin perjuicio de los derechos de los propietarios de los terrenos a excavar, ya que no consta que los solicitantes estén
concertados con las dueños de los terrenos. 4.- Todos los gastos que ocasionen las excavaciones citadas serán de cuenta de los concesionarios. 5.-
Los objetos que encuentren en las referidas excavaciones quedarán en deposito, como propiedad del Ayuntamiento de Campanario, en el Museo provincial de Badajoz
entrega, que se hará con las debidas formalidades, quedando los concesionarios obligados al cumplimiento de todos los preceptos de la Ley y Reglamento citados
y especialmente a entregar a la Junta Superior de Excavaciones, en el mes de Enero de cada año, una Memoria que redactarán aquéllos, o en su nombre el Sr.
Viniegra, en la que hará constar los trabajos realizados y descubrimientos hechos e inventariarán los objetos hallados. 6.- La instancia y croquis serán
devueltos a la Junta Superior de Excavaciones para que figure en su Archivo, donde su consulta puede ser útil; y 7.- De esta Real orden se darán
traslados al Gobernador civil de Badajoz, a la Comisión de Monumentos de dicha provincia, al interesado y a la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades:
De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde. a V. I, muchos años. Madrid, 25 de Marzo de 1830. Señor Director general de
Bellas Artes. Se han hallado numerosas piezas (hachas y azuelas pulidas, puntas de flecha, etc.) que se remontan al III milenio a. C. y alcanzando la
plena Edad del Bronce, en la zona conocida como El Paredón, cercana al arroyo Molar. En los alrededores de la población se han encontrado algunos restos romanos, como la lápida que de acuerdo con la tradición,
ocultaba la imagen de la patrona de la localidad Nuestra Señora de Piedraescrita, pieza que se custodia en el santuario del mismo nombre.
El núcleo es de origen romano, y perteneció después de la reconquista a los musulmanes, a la Orden de Alcántara,
fue la mas importante y poblada, teniendo bajo su dependencia como aldeas a Quintana y a La Guarda. Integrado asimismo en la Real Dehesa de la Serena.
La villa se disputa con otras localidades en ser la cuna de Pedro Valdivia, conquistador de Chile.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, realizado el 4 de abril de 1791, figura como villa eximida, con jurisdicción privativa, con La Guarda como aldea y ambas
dependientes de Villanueva de la Serena, siendo territorio de la Orden de Alcántara En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas
85 a 99 realizado el dia 4 de abril de 1791, se lee: "Respuestas al Ynterrogatorio. Que esta villa es eximida con jurisdiccion privatiba y tiene una aldea denominada La
Guarda, con sus propios y exidos separados, y ambos pueblos subalternos de Villanueba la Serena su capital, con respecto a la qual y a la villa de Caceres
de que dista quince leguas y tres de aquella; se halla situada entre levante y sur, con cielo alegre y buenas ventilaciones por distar de sierras y zerros que
se las impidan. Que la extension de su termino pribativo es legua y media de largo y tres quartos de ancho, que confina por lebante con la Real Dehesa de
Serena a distancia de media legua, por el norte con jurisdicciones de las villas de La Coronada y Magacela del mismo partido, a distancias las mojoneras de poco
mas de media legua y dichos pueblos de una el primero y legua y media el ultimo, y ambos de la capital dos leguas y de Caceres catorce; por poniente dicha Real
Dehesa y citada jurisdiccion de Magacela a distancia de una legua, y por el sur la misma Real Dehesa a la media legua escasa. Todo demarcado para la Real
Audiencia y Priorato de Magacela nullius diocesis. Que este pueblo es del territorio de orden en la de Alcantara, que en él hay mitad de oficios y que la eleccion de ellos se hace con arreglo a la definicion de dicha
orden, siendo el numero de los alcaldes ordinarios uno por el estado noble y otro por el general; eligiendose asimismo vajo la misma regla dos alcaldes de
hermandad, uno por cada estado, y al mismo tiempo dos rexidores por el estado general, no executandose por el estado noble por haver rexidores perpetuos de
dicho estado; practicandose vajo el mismo orden la eleccion de procurador sindico, alternando ambos estados, y executandose ygualmente con arreglo a las
reales ordenes la eleccion de personero y diputado de este comun. Los alcaldes son ordinarios y conocen de primera instancia de quanto ocurre. El numero de
abogados es solo uno, el de escribanos dos, que son del territorio de las quatro ordenes militares, con los mismos que hay bastante segun el vecindario, gozan
del salario de mil trescientos reales en propios y de ellos se pagan al dueño por estar enagenado este oficio quinientos reales; el numero de los subalternos
de ayuntamiento son dos ministros y el alcayde de la carcel, que regularmente se nombra uno de estos, el salario con que se le contribuye a cada uno de los
dichos es trescientos nobenta y seis reales anuales en propios y a el alcayde cinquenta reales anualmente; el aranzel que se obserba en los juzgados es la
constumbre por que no hay otro. Al tercero: que el numero de vecinos de que se compone este vecindario es el de setecientos y treinta (con inclusion de eclesiasticos), los oficios son: mucha parte de
labradores que ascenderan al numero de ciento y cinquenta, ademas de ciento y ochenta senareros, jornaleros doscientos y sesenta, el numero de yuntas mayores
y menores asciende a doscientas y diez, el numero de artesanos asciende a ciento y veinte, con inclusion de pastores; que no forman gremio, ni ninguno
esta examinado. No usan de dibersiones, porque continuamente estan ocupados en sus tareas y por lo mismo extrahidos de vicios, entran a trabajar los oficiales en todo tiempo a las ocho
de la mañana hasta que se pone el sol y el jornalero desde poco de haver salido; el jornal de estos en tiempo de recoleccion de mieses es el de cinco y seis
reales, y en los demas tiempos del año el de dos y medio y tres, el de los oficiales de zapateros tres reales y comidos, el de sastres dos y medio y
tambien comidos, el de los alarifes en todo tiempo cinco reales y medio sin comida; se advierte que los jornaleros no cumplen con el trabajo como deben, no
obstante la continua vigilancia de las justicias y seria beneficioso que la Real Audiencia se sirviese comisionar juez, que con total yndependencia de otros
asuntos entendiese en ello en el tiempo de recoleccion de frutos de verano para su correccion. Y tambien hai veinte eclesiasticos y entre dichos labradores treinta grangeros.
Al quarto: se responde que los abastos publicos son el de carnes, el de vino, el de jabon, y el de azeite, pescado y sardinas; estos se subastan en principios de cada año y sus totales rendimientos se aplican para pago de reales contribuciones y lo
mismo sucede con el ramo de alcabala del viento. Las medidas y pesos estan arregladas a las de la capital de este nominado partido. Al quinto: que hay casas de ayuntamiento situadas en la plaza publica, cuya fachada mira al
norte, y tambien hay carcel publica, que se halla en mala disposicion por no ser capaz de asegurar reos de cuidado. No hay edificios notables, solo hay casas carneceria, casas taberna y estanco, que son propias de la villa, y tambien hay
archivo custodiado en dichas casas consistoriales y el oficio de hipotecas está en dicha capital de este partido. Al octabo: que las calles estan limpias y aseadas y son regulares, unas llanas y otras perpendiculares. Al nobeno:
que el numero de mesones o posadas son dos, el uno con sala y proporcion para un conmodo hospedaje, y el otro es solo a proposito para arrieros. Que los caminos
reales todos estan corrientes, sin haver pasos peligrosos en ellos y no han ocurrido desgracias. Al decimo: que aqui no hay ferias y si solo se hace un mercado anualmente el segundo juebes de marzo, en el mismo dia que se trae en rogatiba a esta villa la
patrona del pueblo Nuestra Señora de Piedra Escripta, que se halla en su hermita extramuros de ella, a quien por debocion de esta villa se le hace de tiempo
inmemorial un solemne nobenario y con este motibo concurren algunos trajinantes con generos, y del producto corto que rinde esto, que es lo que es la voluntad
de cada uno, se aplica a los gastos de nobenario y sermon, y si algun residuo queda se aplica a beneficio de la Santa Ymagen. Comercio no se advierte mas que el de dos tiendas de ropas y ferreterias de corta considerazion y un corto numero de arrieros, y no hay compañia alguna, ni
contemplan necesidad de establecer mercado. Al undecimo: que solo hay una grande aplicazion a fabricar lienzos, sur, tiendose para ello de lino de secano que
produce esta villa, como tambien de regadio del campo de Salamanca, con lo que se hace un gran trafico y en lo que estan muchas familias ocupadas, y no hay
proporcion para otras fabricas. Al decimo quinto: que este pueblo tiene ordenanzas que se han estrabiado y en quanto a penas rigen los capitulos de la difinicion territorial.
Al decimo octabo: que solo tiene una parroquia, su dotacion y emolumentos y en que consisten, es pribatiba su evaquacion al juez eclesiastico ordinario del
priorato; luego que fallece el cura parroco y beneficiado nombra el ayuntamiento dos personas eclesiasticas de la mayor ciencia y nota, y se presentan a signodo
ante el Ylustrisimo Señor Prior de Magacela, por quien se elixe el mas digno, siendo preferidos los freyles de la orden. Al decimo nono: que no hay cementerios y que hay necesidad de ellos, porque la parroquia no
es de aquella estension que necesita el pueblo, que hay sitio aparente y esta dado diseño al Consejo en el año de ochenta y siete. Al vigesimo primero: que hay un hospital donde se recogen los pobres transeuntes, que solo
hay dotacion para transportar desde esta villa a otra al pobre absolutamente imposibilitado de hacerlo por si; le administra el mayordomo de la Hermita del
Señor San Bernardo, con la que esta contiguo dicho hospital y de cuyas rentas sale para el transporte de enfermos imposibilitados, de las quales dará razon el
parroco o la curia eclesiastica; en quanto a obras pias tambien satisfará el juez eclesiastico que conoce de ellas. Al vigesimo tercio: que (hay) quatro hermitas, una con el titulo de Nuestra Señora de Piedra
Escripta, otra de la Guia, otra de la Soledad y otra del Carmen. Que se celebra una procesion anualmente en el dia segundo de pasqua con misa y sermon por lo
tocante a la Guia, en donde concurren algunas personas, pero sin causarse quimeras. Que hay dos hermitaños en quanto a las dos de la Guia y Nuestra Señora de Piedra Escripta, y
en quanto a las rentas certificara el parroco o curia eclesiastica; y los hermitaños se nombran por los mayordomos y estos por la villa.
Al vigesimo quarto: que hay convento de monjas, que se compone de diez y ocho de belo y quatro legas, que son del orden de Santa Clara, que se mantienen de sus rentas
aunque cortas y que el dote que dan a su entrada es el de quinientos ducados; que no hay en él enseñanza publica y si privada para sus nobicias.
Al vigesimo septimo: que hay escuela de niños y niñas de primeras letras, que al de niños se le contribuye con doscientos reales que se sacan de propios y a las niñas sin
dotacion. Que hay estudio de gramatica, tambien sin dotacion, que fuera util el dotar suficientemente uno y otro estudio, por la ynclinacion que tienen
los naturales a dedicarse a las letras, que medios no se advierte quales puedan ser, mediante lo empeñado de los propios de esta villa. Al vigesimo nono: que solo hay un estafetero de correo, que esta a cargo de un vecino de
esta villa, que viene de la capital de la Serena los lunes y viernes trayendo la correspondencia de la corte y pueblos de la probincia y sale dichos dias
llebando la de Andalucia. Al treinta: que hay dos dependientes de la Ynquisicion familiares, que son del numero y gozan del fuero. Al treinta y uno: que no hay reximiento de milicias y que solo hay una partida del Segundo
Batallon de Ynfanteria de Cataluña a cargo de un sargento, para la persecucion de contrabandistas. Al treinta y tres: que hay un medico, un zirujano y un boticario, que los dos primeros estan asalariados, dandose al medico el de seiscientos ducados, sacandose de propios
mil trescientos quarenta y tres y el resto se reparte al vecindario; el zirujano doscientos treinta ducados, de propios sesenta reales y el resto se reparte al
vecindario, al que asisten uno y otro vajo de dicho salario. Al cinquenta y cinco: que los ganados que hay es lanar, cabrio, bacuno, yeguar y cerdoso; que
el numero de ganaderos es treinta de todas especies, estos los dueños los benefician y a sus tiempos los enagenan. El numero de cada especie poco mas o
menos es el de lanar veinte y ocho mil cavezas, el de cabrio mil, el de bacuno ochocientas, el de yeguar setenta y tres, y el de cerda mil, que necesitaban
treinta y seis mil cabezas de yerba y solo gozan quince mil cabezas escasas, incluyendo diez mil de asignacion en Serena.
Al cinquenta y seis: que no hay mineral alguno de ninguna especie, ni lo demas que la pregunta expresa, fuera de canteras de marmol, que este sirbe para las casas que
se construyen y otras obras. Que por ahora no contemplan otro modo de beneficiar a este vecindario que el de ampliarle goce
de yerbas, que tanto necesita, y el de heregir poblaciones en el espacioso ambito de la Real Dehesa de Serena, que está en el centro del partido y aunque
enagenada de la corona por trozos a varios poderosos, hay algunos de estos que por su crecida compra y dominio pudieran dotarlas con terrenos para
sus ganados y labores, tomando sus yntereses y señorio y descargando de vecinos a los pueblos para que redundase en beneficio de todos y del estado. Y reserban
noticiar a la Real Audiencia otro qualesquiera advitrio que les ocurra y es quanto pueden responder, deseosos de acertar y contribuir al piadoso objeto del
Soberano y lo firman, en la villa de Campanario en ocho de marzo de mil setezientos noventa y un años. Don Agustin
Cubeles y Roda. Don Antonio Donoso Daza. Don Gaspar Antonio Gonzalez de Mendoza. Don Antonio Cavezas de Herrera. Don Gaspar Donoso y Valdivia. Ramon Calderon de
Zieza. Francisco Gonzalez de Mendoza. Fernando Diaz Thorivio. Antonio Rodriguez. (Firma ilegible). Don Alonso G. Donoso. Diego Ponce Rebollo.
Ebacuando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se sirbe pedirme, como cura beneficiado mas
antiguo y unico en la actualidad, sovre los particulares que contiene el ynterrogatorio formado de orden del Consejo para visita en que esta entendiendo,
lo ejecuto de aquellos en que por mi ministerio tengo conocimiento. Que en esta villa son notorias las parcialidades que hay sostenidas por las familias de los
Donosos y Mendozas, entre quienes se dibiden los empleos que annualmente se nombra de conformidad de ambas familias, del modo que tambien se dibiden el
manejo de los caudales publicos de propios y posito, y como en ello proceden de acuerdo no hay pleitos, disensiones, ni quimeras, pero no esta libre este metodo
de irrogar grabes perjuicios a los pobres en la administracion de justicia, dignos de atencion y remedio. Los naturales de este pueblo son inclinados por lo comun al vicio de la rateria,
esperimentandose frequentes faltas en toda especie de frutos, lo que proviene de la inaccion y disimulo con que han sido tratados de su xusticia, los que han
sido aprendidos por los respetos y parcialidades que quedan indicadas. Los jornaleros y menestrales se manejan con total abuso, no solo en el precio de sus
jornales, sino tambien en los fraudes que cometen en las horas del travajo, pues en todo el año defraudan unos y otros mas de tres horas cada dia, lo que
tampoco remedia la xusticia por la propia razon. Hay en esta villa escuela de primeras letras, pero con motibo de estar dotado el maestro no
es de la calidad de que se requieren para su magisterio, combendria se dotase y proveise en sujeto idoneo, arbitrando por medio para su dotacion lo
mismo que pagan en el dia, haciendo lo preciso, pues escede de trescientos ducados poco mas o menos. Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario. Campanario y ocho de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Juan Brabo de Morillo.
Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.
Tiene setecientos treinta vecinos, cuia inclinacion es a la labor, granjerias y trafico de arrieria, con doscientas diez yuntas y aunque sobre las tierras labrantias de dominio particular han conseguido facultad para romper dos dehesas de sus
propios, aun no se quentan abastecidos de la labor nezesarias y en los repartimientos de las suertes que en aquellas han destinado resultan quejosos
todos los pastores, que por soldada precisa ganan peujar beneficiado con el majadeo de los ganados de sus amos, por que a ninguno se ha concedido tierra
para disfrutar este auxilio, que no es el menor ramo de sus ganacias, y algunos labradores cangueros y aun de yunta maior manifestaron la falta de equidad en la
distribucion. Y de la misma en los repartimientos de yerbas para los ganados se lamentan muchos granjeros, por ser todos acreedores a sus quotas en las buenas,
medianas e ynfimas, y aplicarse los poderosos las mas y mejores, tan a su boluntad y despotismo, que aun ejecutado el ultimo repartimiento por el
gobernador de la capital, comisionado por el Supremo Consejo, se berifica que algunos desbalidos no han podido reintegrarse en parte de lo que les señalo,
sufriendo este perjuicio por temor a dichos poderosos. Este y otros mas grabes resultan de estar el pueblo mui de antiguo en dos facciones, con tal
disolucion que abiertamente llaman a la una la de los Mendozas y a la otra la de los Donosos, por ser los apellidos de los dos cabezas de bando que los
sostienen y de que no se desdeñan. El modo de sustentarse en el mando uno y otro sin grabes dispendios ha sido abandonar los capitulos de la difinicion de
Alcantara, que debe rejir las elecciones de alcaldes y rejidores, comprometiendose entre las dos familias y sus principales sequaces y sacando una
en este año el alcalde noble presidente de la junta de propios y la otra el de el estado llano con la presidencia de la del posito, cambian uno y otro en el
siguiente, y del mismo modo alternan en el procurador sindico y se aiudan con sujestiones para facilitar igual orden en los diputados de abastos y procurador
personero. Por estos medios pugnibles se eternizan las baras en quatro o cinco de cada faccion, pribando a los demas vecinos onrados de ambos estados de la
circulacion de empleos onorificos, a el paso que las dos familias tienen y sirben titulos de rejidores perpetuos, que no les estorban para admitir las
baras de alcalde quando se verifica algun hueco. De aqui se sigue el trabajarse pocos procesos cibiles ni criminales y se ha berificado no
haber el menor pendiente de que dan testimonio los escribanos en un pueblo de setezientos treinta vecinos, y trascendiendo a buscar el orijen de tanta
tranquilidad, se halla bajo de esta aparente virtud encubierto el delito, por que ni el un alcalde procesa a los de su bando por que les sean firmes, ni a los
del contrario porque el opuesto alcalde no se bengue en los afectos, ni de consiguiente el otro castiga por iguales miedos; y si alguna demanda cibil o
criminal se intenta la resfrian para alejar los resentimientos, en cuia forma las partes carecen de sus derechos y los delinquentes de castigo a no mediar un
delito indisimulable, o una demanda cibil de grabe consideracion que no pueden escusar y se contentan con proceder contemplatibamente en quanto les es posible.
No tiene duda que está este vecindario escaso de yerbas, pues necesitando sobre treinta mil cabezas par los ganados que se especifican en la respuesta cinquenta y cinco, aunque se dejen muertas seis mil de estos por que puedan descansar en los
valdios comuneros, solo gozan quince mil de yerba entre dichos propios y asignacion de tercera parte en la Real Dehesa de Serena, esplicada en la nota
quarta de los puntos generales, en que mas atendido el derecho de naturaleza pudiera darse arbitrio para ampliarles; as¡ como debieran aumentar sus labores
en la encomienda denominada Portugalesa, que esta en su jurisdicion y oy ha recaido en la corona, y se goza por ganaderos transhumantes para solo pasto,
sobre lo qual debe tenerse presente la segunda nota de dichos puntos generales. Quan perjudicial y detestable sea la prepotencia y despotismos de las dos coligadas
facciones de este pueblo, estancados en las familias de Donosos y Mendozas, lo acreditan la ninguna administracion de xusticia en lo civil ni en lo criminal, y
la amvicion declarada de dichas facciones en la ninguna consideracion ni apego a los miserables labradores, jornaleros, menestrales y pastores, en numero de
mas de ciento que jimen y claman, con otros muchos que aun este desaogo no les permite el respeto y temor, incrasandose de tierras y yerbas dichos caziques y
sus aliados con lo que escasean y niegan a los infelices menesterosos que claman en los memoriales que anteceden con tanta necesidad, como justicia que
siempre se les ha negado y exije el mas pronto y eficaz remedio contra un yugo tan tiranico. Las casas de aiuntamiento, posito, carceles y mesones combienen en su estado, con el que
expresan las respuestas del ynterrogatorio, y exije remedio la incuria en la custodia de papeles y protocolos, y sobre todo que estos en la muerte de los
escribanos se recivan por la justicia y entreguen a los interesados y subcesores escribanos mediante ynventario, cuio defecto se advierte por regla general en
estos y otros pueblos. Caceres y abril quatro de 1791. Cubeles."
LA GUARDA En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas
161 a 171 realizado el dia 5 de abril de 1791, se lee: "Respuestas al Ynterrogatorio. Al primer capitulo: que este lugar de la Guarda es aldea y jurisdicion de la villa de Campanario, que dista a Villanueva de la Serena, capital de este partido, quatro leguas. Está en buena
situacion, dista de el a la villa de Caceres diez y seis leguas. El termino es el mismo que ha evaquado la villa de Campanario por ser este suyo y confina con
los mismos terminos, digo pueblos espresados por esta. Corresponde a la diocesis del Priorato de Magacela nullius. Al segundo: que este nominado lugar es aldea de dicha villa, la eleccion de personas para la
administracion de justicia se ejecuta por el concejo con arreglo al capitulo de la definicion, se hace un alcalde, sin haver mitad de estados, un regidor annual
y un procurador sindico; dicho alcalde como pedaneo no conoce de causa alguna judicial, solo las prepara las criminales en casos ynopinados y despues las
remite con los reos a la justicia hordinaria de dicha villa de Campanario. No hay abogados, escribanos, ni procuradores y los de dicha villa sirven al concejo
y juzgado, y en sus ausencias actua un fiel de fechos. No hay mas subalternos con salario, el escribano tiene por reglamento trescientos reales que pagan los
propios, de los quales y panera comun conoce el alcalde e yntervencion, sin que la tenga la villa de Campanario; y el arancel que se obserba es la practica del juzgado.
Al tercero: que este lugar se compone de treynta vecinos, los veynte aplicados a la labor y los restantes jornaleros; que no hay de otros gremios ni ordenanzas. Que no se nota ynclinacion a vicio alguno y que los jornaleros cumplen las horas
de travajo que se les ympone, siendo los jornales en tiempo de recoleccion de mieses quatro reales y comidos, y en otros quatro sin comida.
Al quarto: que solo hay abasto de vino y que el corto producto que rinde se aplica al pago de cavezon de efectos reales. Y que los pesos y medidas que se
usan estan arregladas a las de la villa de Campanario. Al quinto: que no hay casas de ayuntamiento, carcel, ni otros edificios, que el archivo está en dicha
villa de Campanario y el oficio de hipotecas en la capital de esta partido ya espresada. Al sesto capitulo: que como ba manifestado no hay archivo, porque
todo quanto ocurre en este lugar se coloca en el de la villa espresada de Campanario. Que los caminos reales estan corrientes y sin peligro por no haver pasos
peligrosos. Al decimo quinto: que no tiene ordenanzas. Al decimo sesto: que no hay mas que una parroquia, que sus rentas consisten en setecientos y cinquenta
reales y sin ymbersion en su culto. Al decimo octabo: que no hay mas de una parroquia, como ba espresado, con las rentas referidas. Que el concejo nombra
dos sacerdotes del Señor San Pedro y el Prior de Magacela precedido signodo elije el mas benemerito para cura parrocho.
Al veynte y siete: que no hay escuela alguna ni estudio de gramatica, ni puede
establecerse por la poquedad del vecindario y ninguna renta para sostenerlas. Al treynta y uno: que no hay regimiento de milicias ni otro, ni oficial ni sargento
de vandera y contribuye el pueblo con uno al de Milicias de Trugillo(sic). Al treynta y tres: que no hay medico, cirujano, ni boticario, que del primero se
valen de los ynmediatos al pueblo a costa de los vecinos, del cirujano lo mismo y solo tiene de salario annual por reglamento trescientos reales.
Al treynta y cinco: que en este termino solo se cria la cosecha de trigo, zebada, abena, garbanzos y habas, que de estas ultimas no se paga diezmo. Que el fruto o
numero de fanegas que anualmente se coje regulado por un quinquenio es de trigo un mil y quinientas fanegas, zevada setecientas, abena doscientas, garbanzos
ciento y habas doscientas. Los mas de ellos se consumen en el pueblo y los sobrantes se venden por los labradores, el precio corriente regulado en
quinquenio es de el trigo treynta reales, la zevada quince, la abena diez, los garbanzos sesenta y las habas veynte. Los perceptores de diezmos es la mesa
maestral y el Rey. En todas especies de frutos se adbierte de algun tiempo a esta parte aumento por la mucha aplicacion de los naturales a la labor.
Al treynta y siete: que las tierras se cultivan unas con bueyes y otras con mulos, mulas y jumentos, con arados de madera y rejas de yerro. Al treynta y
ocho: que no hay mas rios que una ribera nombrada Hortiga ynmediata a la poblacion, que en ella se cria el pescado de pardillas y bordallos, que es comun
su aprovechamiento. Y que por la cortedad de aguas, pues no corren fuera de ymbierno, no puede regarse con ellas. Al cinquenta y siete: que el modo y forma de que estos naturales tubieran algun
adelantamiento hera que se les concediera facultad para que en la posesion titulada de la Pared de Quintana, propia del Marques de Paredes e ynmediata a
esta poblacion, se les concediera permiso para laborear la tierra competente a cada yunta, que la tiene suficiente para ello, pagandole el canon que justamente
se regulase por peritos y con respecto al que paga el ganado lanar que aprovecha sus yervas, que es el unico medio de que usan estos naturales por no haver otro
a que poderse aplicar por la cortedad de vecindario y menos facultades, y el de yngerir los azebuches esplicados. En cuya disposicion se concluyó el ynterrogatorio de preguntas, que firmamos los
yndibiduos que componemos el concejo de este lugar de la Guarda y mayo veynte y tres de mil setecientos noventa y un años. Don Agustin Cubeles y Roda. Don
Antonio Cavanillas. Juan Garcia Cancho. Francisco Carmona. Francisco Fernandez Laero. Por mandado de sus mercedes Andres Molina.
Evacuando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se sirbe perdirme como cura parrocho de este lugar, sovre los particulares que contiene el ynterrogatorio
formado de orden del Consejo para la visita en que esta entendiendo, paso hacerlo de los particulares en que tengo concimiento. Que las cosechas y cria de ganados son en este lugar bastantes escasas por falta
de terrenos, lo que se remediaria si la piedad del soverano tubiese a bien conceder a pasto y labor la porcion nezesaria de las dehesas y terrenos que
ocupan los trashumantes, unico medio de fomentar la agricultura. Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria i la verdad sin cosa en contrario. La Guarda
veinte y tres de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Anacleto Vidal. Don Anacleto Vidal presvitero cura parroco del lugar de la Guarda: Certifico que su yglesia parroquial, baxo la advocacion del Señor Santiago, está dotada con
treinta y tres reales reditos de censos, con seiscientos ochenta del arriendo de las tierras que posee, con treinta y tres del arriendo del horno de cocer texas,
con treinta del derecho de rompimientos, cinquenta y ocho de nomina que paga la mesa maestral y quarenta y cinco de limosna, que todo hace ochocientos sesenta y
nuebe reales; que se imbierten y no alcanzan a los gastos de fabrica, salario de ministros y derechos de visita. El parroco se nombra proponiendo el concejo dos
clerigos de San Pedro, de los quales el señor Prior de Magacela elige el mas idoneo. Que no hay hospital, obras pias, cofradias, ni hermitas.
Y para que conste doy la presente de orden del señor Don Agustin de Cubeles y Roda del Consexo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Audiencia de
Estremadura, visitador de este partido. Guarda, veinte y tres de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Don Anacleto Vidal.
Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.
Tiene treinta vecinos aplicados a la labor, con yuntas correspondientes para poder ampliarla y fomentarse, permitiendoles alguna parte contigua a su dehesa boial en la Real de Serena y dispensandoles injerir en olibos doce fanegas de
tierra pobladas de azebuches a proposito, que tienen contra la misma en el valdio a la falda de una sierra proximos al pueblo, en el qual hacen alguna roza
de jaras y matas pardas inutiles y la siembran aprobechando sus cenizas, pero sin orden ni repartimiento en suertes, porque cada uno elije sitio y terreno a
su boluntad. Todo lo qual resulta de las preguntas doce, quarenta y dos, quarenta y tres, y cinquenta y siete; y tiene dos mil y quinientas obejas,
ciento y cinquenta vacas, doscientas cinquenta cabras y doscientos sesenta cerdos, como explica la cinquenta y cinco. Es aldea de la villa de Campanario y por ello solo tiene un alcalde pedaneo y rejidor y un procurador sindico, y dicho alcalde no conoce de causa alguna y
solo en casos repentinos o inopinados prepara las criminales y las remite con los reos a la justicia de Campanario. Aunque las elecciones se hacen por el concejo tiene en ellas gracia de elector
Don Gaspar de Mendoza, rejidor perpetuo de dicho Campanario y como esta villa tiene sus dos facciones, que se explican en la resultancia de su visita,
trascienden en algun modo e influien a los vecinos de esta aldea. Caceres y abril cinco de 1791. Cubeles. "
Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo IX de 1850
; Campanario "Lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (20 leg.), partido judicial de Villanueva de la Serena(4), audiencia territorial de Cáceres (17), diocesis nullius correspondiente á la Orden de Alcántara en su priorato de Mgacela (4),
capitania general de Estremadura: situado en la cumbre de un cerro, rodeado de peñascos, inmediato al arroyo Hortiga, es de clima escesivamente destemplado,
reina el viento E.; tiene 15 casas de estructura fea é irregular en una sola calle que forma rinconada en un estremo, una escuela dotada con 200 rs., á la
que asisten 9 niños, y una iglesia parroquial dedicada á Santiago el Mayor, con curato de entrada y provision del tribunal especial de las Ordenes militares.
Comprende 100 fanegas de prado, 400 de monte, 150 roturadas para trigo y 100 para cebada; le baña por la derecha del pueblo el arroyo Hortiga, que va á
desaguar en Guadiana por termino de Medellin: los caminos vecinales en buen estado para carruages y herradura: el correo se recibe en Campanario 3 veces á
la semana: Produce. trigo, cebada, avena, habas, garbanzos , melones y sandias; se mantiene ganado lanar, vacuno y de cerda, que es el mas preferido, y se cria
mucha caza menuda: 3 molinos harineros y 6 hornos de pan. Poblacion 18 vecinos, 70 almas " Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Campanario, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Villanueva de la Serena: es Pueblo de las Ordenes Militares, y tiene Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo II, publicado en Madrid, se refiere a Campanario de la siguiente manera.
"Campanario, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Magacela, Alcalde Ordinario, 1.409 vecinos,
4.260 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de monjas Clarisas, 1 hospital de transeuntes, 1 pósito. Situado en una campiña rasa, y á su inmediacion hay 2
lagunas, una al E. y otra al O. para abrevadero de los ganados, varios pozos de agua dulce, 3 huertas fúera del pueblo y una dentro. De S. á O. corre un arroyo,
llamado del Molar, con cuatro molinos harineros de invierno y primavera; de S. á N. otro, llamado Gualefra, con dos; el primero dista 1/4 de legua y el segundo
1/2, el cual va á desaguar en el Sujan. Dista esta villa por E. 5 leguas de la Puebla de Alcocer, Esparragosa de Lares y Cabeza del Buey, que son los mas
inmediatos por esta parte. Por S. 2 leguas de Castuera y Quintana; por O. 2 de Magacela y 1 de la Coronada, y por N. 2 de Orellana; todos de iguales ó
semejantes productos, y antes de llegar á este pueblo corre el rio Guadiana. Produce granos, garbanzos, habas, melones, sandías, poco vino, bastante ganado
lanar fino, alguno de cerda y poco vacuno, aceite y miel. Industria, tráfico de esparto. Dista 19 leguas S. de la capital, 3 de la cabeza de Partido, 16 de
Cáceres y 45 de Madrid, en cuyo ultimo intermedio se pasa el arroyo Molar y la Coronada. Contribuye 31.381 rs y 9 maravedises."
Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846.
Campanario "Villa con ayuntamiento, en la provincia de Badajoz (20 leguas), partido judicial de
Villanueva de la Serena (3), audiencia territorial de Caceres (16), diocesis nullius, priorato de Magacela (3), órden de Alcantara, capitania general de
Estremadura (Badajoz) : Situado en una pequeña loma con inclinacion á un valle, la rodea una rasa campiña ventilada por los aires E. y NE. con clima cálido,
tiene 900 casas de habitacion, la consistorial en muy mal estado, cárcel mucho peor, escuela de niños elemental dotada con 3,300 rs. de los
fondos públicos, á la que asisten 200; otra de niñas dotada con 1,100 de los mismos fondos y concurren 140; un hospital de mendigos sin rentas ningunas, y en
completo abandono; un convento de monjas Clarisas del órden de San Francisco; una iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra. con curato de
término y de provision de S.M., prévio concurso en el Tribunal Especial de las Ordenes Militares; una ayuda de parroquia en la iglesia de los Santos Mártires;
2 ermitas dedicadas á Ntra. Sra del Cármen y de la Soledad; 5 pozos de agua potable para el uso de los vecinos, y en los afueras 2 lagunas al E. y al O.
para abrevadero de lós ganados. El objeto mas notable que este término encierra, es el santuario de Ntra. Sra. de Piedraescrita, situada ½ legua NE. junto al rio
Gualefra, y en terreno escabroso: es tradicion que la imágen de Ntra. Sra. que alli se venera , se apareció sobre una piedra que hoy se halla colocada en la
puerta principal de la ermita, la cual contiene una inscripcion romana dedicada á Lucio Varelio, Lucio Flavio Calisto y Silbano Victelio Valeriano,
vencedores; es muy escaso de leñas por la falta de montes y arbustos, pues aunque se encuentran algunas encinas, son de la propiedad de la Sra. Condesa de Chinchon y de la encomienda de Zalamea: tampoco se encuentran mas árboles que
un escaso número de olivos: bañan el término los arrovos llamados el Molar, que corre á NO.; Hortiqa al S; Gualefra al E., que entran en los rios Sujar y
Guadiana: los caminos vecinales, pasando tambien por esta villa el general que dirige desde Mérida á Almaden,, transitando por ellos carruages de todas clases.
Correos: tiene estafeta agregada á la administracion subalterna de la Serena, y se reciben los domingos, martes y viernes, saliendo al siguiente dia Produce:
trigro, cebada, centeno, avena en mucha abundancia, garbanzos, habas, vino y lino: se mantiene bastante ganado lanar y de cerda, poco cabrio, vacuno y yeguar;
y en ella caza menor y abundante pesca en los rios: elaboracion de esparto, 50 telares de lienzos del pais, 150 hornos de pan, 2 molinos harinero; en Guadiana,
3 en Sujar, 2 en Gudalefra, 3 en Hortiga y 5 en el Molar. Comercio se hace con la arrieria del pueblo el esparto, granos y lanas, e importando sal, jabon y
aceite, para este y otros pueblos de la provincial. Poblacion: 1,383 vecinos, 5.406 almas " Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo
IX de 1847 "GUARDA (LA): Lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (20 leguas), partido judicial de Villanueva de la Serena(4),audiencia territorial de Cáceres
(17), diócesis nullius correspondiente á la Orden de Alcántara en su priorato de Magacela (4). capitania general de Estremadura: Situada en la cumbre de un cerro, rodeado de peñascos, inmediato al arroyo
Hortiga, es de CLIMA escesivamente destemplado, reina el viento E., y se padecen intermitentes y bazos: liene 15 CASASde estructura fea é irregular en una sola calle que forma
rinconada en un estremo, una escuela dotada con 200 r s . , á la que asisten 9 niños, y una iglesia parroquial dedicada á Santiago el Mayor, con curato de entrada y provisión del tribunal especial de las Ordenes militares. Confina el
TÉRMINO por N . con el de Campanario; E. Castuera; S. Quintana; O. Valle é Higuera de la Serena, cuyos pueblos dist. de 1 á 2 leg. y comprende 400 fanegas de prado, 200 de monte, 150 roturadas para trigo
y 100 para cebada; le baña por la derecha del pueblo el arroyo Hortiga, que va á desaguar en Guadiana por término de Medellin: el TERRENO es casi todo llano con algunas hondonadas: los CAMINOS
vecinales en buen estado para carruages y herradura: el CORREO se recibe en Campanario 3 veces á la semana: PRODUCE trigo, cebada, avena, habas, garbanzos, melones y sandias; se
mantiene ganado lanar, vacuno y de cerda, que es el mas preferido, y se cria mucha caza menuda: INDUSTRIA 3 molinos harineros y 6 hornos de pan. POBLACION 18 vecinos, 70 almas.
CAPITAL PRODUCTIVO 1.068,150 rs. IMPUESTOS 28,100. CONTRIBUCION 3,183 rs. 9 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL 800, que se cubren con el producto
de propios y arbitrios, que consisten en la venta de la rastrogera." Su crecimiento y desarrollo se vieron
favorecidos en el siglo XX con la llegada del ferrocarril Madrid-Badajoz por Ciudad Real. En Campanario se celebra una de las romerías campestres mas populares de Extremadura en honor de su patrona la Virgen de Piedraescrita.
En Campanario han nacido figuras de la literatura como son la poetisa Vicenta García Miranda y el bibliófilo Bartolomé José Gallardo, a partir del cual se ha creado uno de los premios de investigación más importantes de España.
Hasta mediados del siglo XIX, pertenecía al Partido Judicial de Villanueva de la Serena, Audiencia Territorial de Cáceres, en lo
eclesiástico era diócesis nullius del Priorato de Magacela, correspondiente a la Orden de Alcántara. En la actualidad depende del Partido
Judicial de Villanueva de la Serena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Villanueva de la Serena y
Archidiócesis de Mérida-Badajoz Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 18/11/1813, nº 151 Páginas: 1266 - 1266
Donativo ofrecido al ejército, por el ayuntamiento constitucional de la villa de Campanario, en la provincia de Extremadura.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/04/1848, nº 4951 Páginas: 3 - 3 Noticias nacionales.- Sevilla 30 de Marzo.- Suceso ocurrido á unos arrieros de Campanario, provincia de Extremadura.
Sevilla 30 de Marzo.-(Del lndependiente.) En la noche del domingo último al lunes venían unos arrieros de Campanario, provincia de Extremadura, á esta
ciudad con una recua conduciendo trigo; y después de pasar la barca de Cántillana, al sitio que llaman los Bajos, se les presentan dos ladrones
armados, y haciéndoles las intimidaciones de costumbre, los infelices extremeños, que no traían ni una mala escopeta, se entregaron, poniéndolos boca abajo , y
quitándoles el poquillo dinero que tenían para costearse. No contentos las ladrones con robar el dinero y las mantas, quisieron llevarse dos mulos de uno
de los arrieros, joven de 24 años, que como los demás, estaba haciendo el muerto boca abajo; mas al ver que uno de los ladrones daba el pie a! otro para montarse
en una de sus caballerías, se levantó, y afianzando al que quedó en el suelo, se apoderó de el tirándolo á tierra, lo que visto por el que estaba montado disparó
su escopeta al valeroso extremeño; pero la Providencia en aquel instante decisivo lo libró no haciéndole el tiro mas que agujerearle un lado de la
chaqueta, pues lo pasó la hala por debajo del brazo, dando en el hombro al otro ladron con quien estaba en lucha, rompiéndole la clavícula, quedando par
consiguiente vencedor el valiente arriero. El resultado fue la herida y prision de un ladron que ha sido conducido á esta ciudad, habiéndose escapado á
pie el que estaba montado en el mulo, el cual también, sin embargo de tener armas, luchó con el otro arriero que lo tenia ya preso, sin mas recurso que su
valor y el no ser menos que su compañero; pero la necesidad de auxiliar a este para que no se escapase el ladron herido, hizo quo el otro se fugara.
Gaceta de Madrid Publicación: 12/10/1856, nº 1378 Páginas: 2 - 3
Ayuntamiento constitucional de la villa de Campanario. La Secretaria de esta villa de Campanario, en la provincia de Badajoz, dotada con 5.500 rs anuales, se halla vacante por cesacion
de que la obtenia, y para proveerla de acuerdo con la ley, se admiten solicitudes por termino de un mes, a contar desde la publicacion de este anuncio
en el Boletin oficial y Gaceta de Madrid Campanario 10 de Septiembre de 1856. El Presidente del Ayuntamiento, Mariano Gomez Lozano
Gaceta de Madrid Publicación: 10/02/1858, nº 41 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 1 - 1 Obras públicas.- Real órden autorizando á D. Francisco y D.
Diego Mateos, para que aprovechen las aguas del arroyo del Molar como fuerza motriz de un molino harinero en el término de Campanario (Badajoz).
Gaceta de Madrid Publicación: 01/08/1860, nº 214 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1 Real órden confirmando la negativa de autorización del
Gobernador de Badajoz para procesar á D. Diego Arévalo y Mena, Teniente de Alcalde de la villa de Campanario.
Gaceta de Madrid Publicación: 11/06/1866, nº 162 Páginas: 6 - 6 Ayuntamiento constitucional de Campanario, provincia de Badajoz.
El Ayuntamiento de esta villa que presido ha acordado, con aprobación del Sr. Gobernador de la provincia, establecer dos plazas de Facultativos titulares que
tengan la cualidad de Medico-cirujanos, con arreglo al reglamento de partidos médicos de 9 de Noviembre de 1864, bajo las condiciones que están
señaladas en el mismo acuerdo, y están de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento. Lo que se hace saber por medio de este periódico oficial a fin de
que los profesores que reúnan las circunstancias expresadas remitan sus solicitudes en el término de un mes a esta Presidencia, contado desde que
aparezca este anuncio inserto en el periódico, acompañando dichas solicitudes, relacion documentada de sus meritos, conforme al art. 15 de dicho reglamento.
Campanario 17 de Abril de 1866 -El Alcalde Gaspar Cabezas Gaceta de Madrid Publicación: 04/06/1878, nº 155 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 597 - 597 Real orden desestimando el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Campanario en contra de un acuerdo del Gobernador de la
provincia de Badajoz sobre aprovechamiento de la dehesa La Guarda. Gaceta de Madrid Publicación: 03/07/1883, nº 184 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 13 - 13 Reales órdenes destinando una instancia de los
Ayuntamientos de Pavia (Castellón) y Campanario (Badajoz) sobre rebaja en sus actuales cupos de consumos. Gaceta de Madrid Publicación: 29/01/1920, nº 29 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 325 - 325 Real orden resolviendo el pleito promovido por D. Francisco Calcerrada y otros Concejales del Ayuntamiento de Campanario contra la Real orden de este Ministerio de 2 de Diciembre de 1918.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/11/1920, nº 313 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 637 - 637
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Correos.- Citando, llamando y emplazando a don Bernardo Escobar Pérez, contratista de la conducción del correo de Zalamea de la Serena a la estación de Campanario.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/03/1933, nº 77 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2071 - 2072 Dirección general de Administración.- Prorrateo de las
cantidades concedidas por jubilación del Secretario del Ayuntamiento de Campanario (Badajoz), don Francisco Ruiz. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 22/04/1934, nº 112 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 411 - 411 Decreto autorizando a D. Pedro P. López y López, o a quien
le represente, para que pueda efectuar la venta de las fincas que la iglesia parroquial de Campanario posee en el pueblo de Caltojar.
Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 13/02/1938, nº 44 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 822 - 822 Orden disponiendo continúe en el cargo de Secretario,
propietario, del Juzgado municipal de Campanario (Badajoz), don Luis Torres Campomanes. Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 14/07/1938, nº 195 Departamento: Ministerio de Hacienda y
Economía Páginas: 176 - 176 Dirección general de la Deuda, Seguros y Clases Pasivas.- Anuncio sobre expedición de duplicado de inscripciones emitidas a favor del
Ayuntamiento de Campanario (Badajoz) Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/07/1946, nº 183 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 5325 - 5325 Orden de 27 de junio de 1946 por la que se dispone que don
Juan Francisco Nogales Ortíz, Juez comarcal de Castuera, pase trasladado al Juzgado de Campanario. Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/10/1951, nº 290 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 4688 - 4690
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transportes mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Campanario y su estación de ferrocarril, provincia de Badajoz, a don Francisco
Calderón Sendia, entre Noralejo y Jaén, provincia de Jaén, convalidando el que actualmente explota y a don Juan José Romero Algar, entre Utebo y Mounzalbarba y
Zaragoza, provincia de Zaragoza, convalidando el que actualmente explota a don Esteban Matamoros Miguel entre Felanitx y Manacor, provincia de Baleares,
convalidando el que actualmente explota, a don Blas Obrador Obrador; entre Izmájar y Lucema, provincia de Cordoba, a don José Sanchez Morales convalidando
el que actualmente explota y entre Cuenca y Villalba del Rey, provincia de Cuenca a don Pedro García Martín. Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/12/1960, nº 299 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 17167 - 17167 Decreto 2296/1960, de 1 de diciembre, por el que se autoriza la ejecución de las obras de "Puente sobre el rio Zujar, en el camino vecinal de Campanario Orellana (Badajoz)", por el sistema de concierto directo.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/06/1963, nº 137 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 9258 - 9258
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a
la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Campanario (Badajoz), para las obras del embalse del Zújar.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/06/1963, nº 142 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 9574 - 9574
Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre transferencia de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Campanario y su estación.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/09/1963, nº 219 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 13360 - 13360 Decreto 2357/1963, de 10 de agosto, sobre construcción de Casa-Cuartel para la Guardia Civil en Campanario (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/01/1964, nº 22 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 1105 - 1105 Decreto 84/1964, de 16 de enero, de adopción del Colegio
Libre de Enseñanza Media de Grado Elemental, mixto, de la Corporación Local de Campanario (Badajoz). El Periódico Extremadura Adif remodela la estación de ferrocarril de Campanario 16/07/2008 J. M. La estación de trenes de Campanario, incluida en el trayecto Ciudad
Real-Badajoz, será remodelada en un plazo de dos meses, según comunicó ayer el Ministerio de Fomento. La actuación prevista incluye obras de recrecido,
construcción e iluminación de la estación. Además, se contempla la ampliación del andén hasta los 150 metros, así como el asfaltado y la mejora de la
iluminación, lo que mejorará la seguridad de estas instalaciones. La licitación es competencia del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), entidad adscrita al Ministerio de Fomento. Dichas obras tienen como objeto mejorar las condiciones de
seguridad de la estación, para lo que se contará con un presupuesto de licitación de 53.465 euros. Estas obras serán cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo de Extremadura 2000-2006, la tasa de cofinanciación será del 50%, según informó el ministerio.
La actuación forma parte de la mejora de líneas convencionales emprendida tras el acuerdo suscrito en su día por la Junta y Renfe, organismo encargado entonces
de la gestión. Linea ferrocarril BARCELONA SANTS-Badajoz Vv
Tarragona- Salou L Aldea - Amposta- Tortosa- Vinarós- Benicarlo - Peñíscola- Castelló de la Plana- Valencia Nord- Xativa- Albacete- Villarobledo -
Socuellamos- Alcazar de San Juan- Manzanares- Daimiel- Almagro - Ciudad Real Central - Puertollano- Almadanejos Almadén - Cabeza del Buey - Castuera -
Campanario - Don Benito - Guareña - Mérida - Montijo - Badajoz Duración del trayecto entre BADAJOZ y BARCELONA SANTS: 13 h. y 35 minutos
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Villanueva de la Serena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico,
la iglesia Ntra. Sra. de la Candelaria, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Villanueva de la Serena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE núm 36 MARTES, 29 DE MARZO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 50/1994, de 22 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Ermita Nuestra
Señora de Piedraescrita, en la localidad de Campanario. La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 22 de abril de 1991, expediente de Declaración de
Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita, en la localidad de Campanario. En él se han
cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida
por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la
Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y
Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 22 de marzo de 1994.
D I S P O N G O ARTICULO 1.º. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita, en la localidad de Campanario, que se describe como:
Está situada a 7 kms. de Campanario sobre lo alto de un cerro, junto al río Guadalefra, aislada en plena naturaleza en medio de un paraje
agreste llamado «Los Barrancos». El 25 de septiembre de 1955 la Virgen de Piedraescrita fue coronada, como Patrona de la Comarca de La Serena, por concesión del Papa Pío XII.
La obra consiste en una realización de modestas proporciones compuestas por una reducida capilla, con atrio por los costados de mediodía y
poniente, y a la que por el septentrional, se aneja una secuencia de dependencias de servicio, configurando una sola unidad constructiva y formal, de gran interés plástico y morfológico.
La capilla, que es la parte más antigua del conjunto, consta de una sola nave de tres tramos con cubierta a dos planos, sostenida por dos arcos
apuntados y uno de medio punto. La cabecera presenta bóveda de crucería, muy remodelada; adosada a ella se sitúa un camarín, obra del siglo XVIII, cubierto con cúpula de media naranja sobre pechinas.
En un cuerpo adosado exteriormente por el costado del Evangelio se sitúa la escalera mediante la que se accede al camarín desde la Sacristía,
que se aneja a la cabecera de la Ermita. Interiormente tanto el camarín como el muro que lo delimitan el ámbito donde se acoge la escalera, muestran por el exterior bandas esgrafiadas
de notable interés, en muy buen estado de conservación; igualmente se conserva la reja de forja originaria del siglo XVIII, situada en la pequeña ventana del testero del camarín.
Las dependencias anejas a la capilla por el costado del norte, consisten en la alineación de varias salas de reducidas proporciones. La
primera corresponde a la sacristía, que además actúa como lugar de exposición de numerosos devotos que los fieles ofrendan a la Virgen de
Piedraescrita. Las siguientes albergan en la actualidad la morada del Santero. Elemento formal de particular interés es el atrio que perimetra
parcialmente la ermita; por la parte frontal apoyan sobre una columnata formada por siete piezas, que son diez en el lateral.
Estas son graníticas, con fustes y capiteles de diferentes proporciones y diseño. La cornisa consiste en gruesas vigas de madera, que al
igual que las columnas revisten gran antigüedad. Sobre el atrio, la parte inferior de la cubierta está resuelta, según el método tradicional de la arquitectura popular de la zona, por una estructura de cañizo sobre largueros de madera.
Junto a la portada lateral del costado de la Epístola, se conserva sobre el muro una lápida romana, que según la tradición tapaba la
oquedad en que fue hallada la imagen de la Virgen de Piedraescrita que hoy se venera en este lugar; es una pieza de granito ocre, con la parte superior de medio punto.
ARTICULO 2.º. La delimitación del entorno afectado por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo,
es la comprendida por la siguiente zona: En rededor de un círculo cuyo centro sea la Ermita de Piedraescrita, 200 metros lineales en todos los puntos cardinales: Norte, Sur,
Este y Oeste, tomados éstos como punto de partida desde la propia Ermita. DISPOSICIÓN ADICIONAL Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a
efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dado en Mérida a 22 de marzo de 1994. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz
DOE núm 75 MARTES, 1 DE OCTUBRE DE 1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 10 de julio de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de bien de interés
cultural, de la Plaza de Toros de Almendralejo y la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita de Campanario.
DOE núm 32 MARTES, 30 DE ABRIL DE 1991 Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 25/06/1991) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 22 de abril de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural
con categoría de Monumento a favor de la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita, de Campanario. Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a
favor de la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita, en la localidad de Campanario (Badajoz). Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general
aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado: Primero: Tener por
incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita, en la localidad
de Campanario (Badajoz). Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anego de la presente disposición. Se ha delimitado la
zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en
el anexo de la presente disposición. La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda
incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura. Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de
acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto: Hacer saber al Ayuntamiento de Campanario que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición
en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en
tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura. Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez
completo el expediente que se abra un período de información pública. El Consejero de Educación y Cultura, Javier Naranjo Gonzalo- Ilmo. Sr. Director
General de Patrimonio Cultural ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita, de Campanario (Badajoz) Situada a 7 Kms. de
Campanario sobre lo alto de un cerro, junto al río Guadalefra, aislada en plena naturaleza en medio de un paraje agreste llamado «Los Barrancos». El 25 de
septiembre de 1955 la Virgen de Piedraescrita fue coronada, como Patrona de la Comarca de la Serena, por concesión del Papa Pío XII. La obra consiste en una
realización de modestas proporciones compuesta por una reducida capilla, con atrio por, los costados de mediodía y poniente, y a la que por el septentrional
se aneja una secuencia de dependencias de servicio, configurando una sola unidad constructiva y formal, de gran interés plástico y morfológico. La capilla, que
es la parte más antigua del conjunto, consta de una sola nave de tres tramos con cubierta a dos planos, sostenida por dos arcos apuntalados y uno de medio punto.
La cabecera presenta bóveda de crucería, muy remodelada; adosada a ella se sitúa un camarín, obra del siglo XVIII, cubierto con. cúpula de media naranja sobre
pechinas. En un cuerpo adosado exteriormente por el costado del Evangelio se sitúa la escalera mediante la que se accede al camarín desde la Sacristía, que
se aneja a la cabecera de la Ermita. Interiormente tanto el camarín como el muro que lo delimitan el ámbito donde se acoge la escalera, muestran por el
exterior bandas esgrafiadas de notable interés, en muy buen estado de conservación; igualmente se conserva la reja de forja originaria del siglo XVIII,
situada en la pequeña ventana del testero del camarín. Las dependencias anejas a la capilla por el costado del norte, consisten en la alineación de varias
salas de reducidas proporciones. La primera corresponde a la sacristía, que además actúa como lugar de exposición de numerosos devotos que los fieles
ofrendan a la Virgen de Piedraescrita. Las siguientes albergan en la actualidad la morada del Santero. Elemento formal de particular interés es el atrio que
perimetra parcialmente la ermita; por la parte frontal apoyan sobre una columnata forma da por siete piezas, que son diez en el lateral. Estas son
graníticas, con fustes y capiteles de diferentes proporciones y diseño. La cornisa consiste en gruesas vigas de madera, que al igual que las columnas
revisten gran antigüedad. Sobre el atrio, la parte inferior de la cubierta está resuelta, según el método tradicional de la arquitectura popular de la zona, por
una estructura de cañizo sobre largueros de madera. Junto a la portada lateral del costado de la Epístola, se conserva sobre el muro una lápida romana, que
según la tradición tapaba la oquedad en que fue hallada la imagen de la Virgen dé Piedraescrita que hoy se venera en este lugar; es una pieza de granito ocre,
con la parte superior de medio punto. Delimitación del entorno afectado La delimitación del entorno afectado por el posible Monumento, en cuanto que puede
repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por la siguiente zona; Enrededor de un círculo cuyo centro sea la Ermita de
Piedraescrita, 200 metros lineales en todos los puntos cardinales: Norte, Sur, Este y Oeste, tomados éstos como punto de partida desde la propia Ermita.
Ministerio de Cultura (BOE de 03/09/1982) Resolución de 13 de mayo de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoado el
expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa del Diablo en Campanario (Badajoz). Vista la propuesta formulada par los Servicios Tecnicos correspondientes,
Esta Dirección General ha acordado Primero.- Tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa del Diablo en
Campanario (Badajoz). 5egundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. Tercera.-Hacer saber al Ayuntamiento
de Campanario que según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 de Decreto de 22 de julio de 1958, todas las obras que hayan de
realizarse en el monumento cuya declaración se pretende o en su entorno propio, no pudran llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente par
esta Dirección General Cuarto.--Que e! presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado.- Lo que se hace publico a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de mayo de 1982.-El Director general, Alfredo Pérez de Armlñan DOE núm 33 de 25 DE ABRIL DE 1985 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Concursos juveniles.- Resolución de 29 de enero de 1985, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda declarar la necesidad
de reconstrucción inmediata del monumento histórico-artístico, conocido como "Casa del Diablo", de Campanario (Badajoz).
DOE núm 25 JUEVES, 28 DE MARZO DE 1985 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Resolución de 29 de enero de 1985, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda declarar la necesidad
de reconstrucción inmediata del monumento histórico-artístico, conocido como "La Casa del Diablo" de Campanario (Badajoz).
Visto el expediente que obra en esta Consejería de Educación y Cultura, referente al edificio conocido como «Casa del Diablo-»,
situada en la Plaza de José Antonio, números 5 y 7 de la ciudad de Campanario, de Badajoz, y RESULTANDO, que a dicho edificio le fue incoado expediente de declaración de - monumento histórico-artístico, por resolución de la Dirección General de
Bellas Artes del Ministerio de Cultura, con fecha 13 de mayo de 1982. RESULTANDO, que dicho edificio, es propiedad de D. Manuel Gallego Díaz,
domiciliado en Plaza de Jesús, 1, y de doña Olalla Martín Calle, domiciliada en la Avda. de la Constitución, 63, de Campanario. RESULTANDO, que en la reunión
de la Comisión Provincial para la Defensa del Patrimonio, del día 26 de mayo de 1983, se acordó aprobar el proyecto de restauración de dicho edificio, junto con
la construcción de 6 viviendas en el interior del inmueble, realizado por el arquitecto don Francisco Barbudo Gironza y promovido por don Manuel Gallego
Díaz. RESULTANDO, que dicha autorización comportaba el desmontaje del monumento, con la correspondiente numeración previa de cada uno de los sillares,
para su posterior reconstrucción, lo cual se llevó a efecto el pasado mes de octubre de 1984, junto con la demolición del edificio. RESULTANDO, que por
diferentes desavenencias entre los propietarios del solar, éstos han decidido la no reconstrucción del monumento, según escrito del Alcalde de la ciudad; de
fecha 2 de noviembre de 1984, a pesar de las advertencias que se les han hecho en escritos de esta Consejería de fechas 26 de julio y 11 de diciembre de 1984,
sobre la obligación que tienen los propietarios y poseedores de monumentos histórico-artísticos de realizar las obras de consolidación y conservación
necesarias para el buen mantenimiento del mismo. CONSIDERANDO, que esta Consejería de Educación y Cultura es competente para dictar la presente
resolución en base á lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de Cultura, por el que se transfiere todas las competencias referentes al Patrimonio Histórico Artístico, y art. 33 de la
Ley de la Comunidad de 7 de junio de 1984, sobre Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CONSIDERANDO, que de conformidad con lo
dispuesto en el . art. 24 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, los
propietarios y poseedores de monumentos histórico-artísticos, están obligados a realizar las obras de consolidación y conservación necesarias, para el mejor
mantenimiento de éstos. CONSIDERANDO, que el art. 23 del Decreto de 16 de abril de 1936, autoriza a la Dirección General de Bellas Artes, a realizar en
caso necesario, las obras imprescindibles de consolidación en un monumento histórico-artístico, de propiedad privada, cuando éstos se negasen a su
realización, pudiendo costear parcial ó totalmente las obras, o conceder un anticipó reintegrable con la garantía del monumento para realizarlas. En su
virtud, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, ACUERDO 1°-Declarar. la necesidad de reconstrucción inmediata del monumento nacional
conocido como «Casa del Diablo», situada en la Plaza de José Antonio, números 5 y 7 de Campanario (Badajoz). 2º-Fijar el plazo de 30 días para el inicio de
las obras, a partir de la fecha en que se notifique a los interesados la presente resolución. 3º-Acometer la reconstrucción del monumento, si en el
plazo fijado los propietarios no comenzasen las obras, realizándolas con carácter de anticipo reintegrable, que los propietarios deberán abonar en su
día, antes de la construcción de las seis viviendas. Notifíquese esta Resolución a las partes afectadas, haciéndoles saber que contra el presente
acuerdo cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, en el plazo de quince días, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. Badajoz, a 29 de enero de 1985. El Consejero de Educación y Cultura, Francisco Carlos España Fuentes
DOE num. 134, lunes 14 de julio de 2014 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 10 de abril de 2014,
de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la fachada principal del inmueble llamado "Casa del diablo" sito en
calle Plazuela 5 y 3, de Campanario. Vista la documentación obrante en el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, dado el interés patrimonial histórico-artístico que
presenta la fachada principal del inmueble llamado “Casa del diablo” sito en calle Plazuela, 5 y 3, de Campanario (Badajoz), de conformidad con lo
establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las
competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural, RESUELVE : Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la fachada principal del inmueble denominado “Casa del diablo”, sito en
calle Plazuela, 5 y 3, de Campanario (Badajoz) cuya descripción y delimitación del entorno figuran en el Anexo adjunto.
Segundo Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Campanario
y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
para su anotación preventiva. Mérida, a 10 de abril de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz
ANEXO A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE (FACHADA PRINCIPAL DE LA LLAMADA “CASA DEL DIABLO”) DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Calle Plazuela, 5. Campanario
6460 REFERENCIAS CATASTRALES Y COORDENADAS UTM 2951209TJ7025S0001JX . X: 272842; Y: 4304888 2951210TJ7025S0001XX. X: 272837 Y: 4304882
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN En planta baja se sitúan tres accesos, dos de los cuales son de cantería (uno central y otro lateral). En
planta segunda se ubican cuatro huecos de formato vertical, alineados sobre los de planta baja. Entre ellas es destacable la situada a la izquierda de la
fachada con escudo e inscripción en el dintel. Esta ventana se ubica sobre otro pequeño escudo y el acceso lateral de cantería ya citado. El elemento de mayor
interés es la portada de acceso principal, situada en el centro de la fachada, siendo sus elementos más destacables un busto y un escudo flanqueado por “putti”
en la parte superior de la misma. Se encuadra la misma en alfiz quebrado y se remata mediante flameros. DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA Finales del siglo XVI. Estilo renacentista.
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Importante fachada de estilo renacentista con monumental escudo sobre acceso principal.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN La fachada se encuentra en buen estado. OTROS DATOS DE INTERÉS La protección del bien se refiere
únicamente a la fachada del edificio, al haberse demolido éste en su totalidad por ruina en torno al año 1982, recomponiéndose el mismo, con sus elementos originales, más tarde.
B) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO: SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. La delimitación del correspondiente entorno de protección queda
limitada a los inmuebles pertenecientes a la fachada objeto de protección, dado lo transformado del caserío circundante.
D.O.E. Nº 75 de 01/10/1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 10 de julio de 1991, por la que se abre período de información
pública en los expedientes de declaración de bien de interés cultural, de la Plaza de Toros de Almendralejo y la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita de Campanario. El santuario primitivo erigido en el siglo XIV, cuando ya existía Campanario, sería como describe en el año 1595,
el Visitador Don Juan Rodríguez Villafuerte, "como la vecina ermita de San Clemente, un edificio de mampuesto y barro con una sola portada, que el cuerpo estaba cubierto con siete
combos de encina tosca y barro y teja encima con un arco toral con los nervios de piedra de cantería sobre el que se cargaban unos cruceros de ladrillo y
piedra y sobre ellos una bóveda". La ermita es de planta rectangular alargada fabricada de mampostería y sillares en
contrafuertes. Porticada en la fachada de los pies y en el muro de la Epístola, las columnas de granito que la sustentan denotan antigüedad, quizá
reaprovechadas de alguna construcción romana cercana, otras realizadas en el siglo XVII, acordes con la estética del momento o simulando la labra de
aquellas primeras.
La cubierta se ha realizado mediante tejado a dos aguas y alfarje de madera. La obra fue levantada a principios del
siglo XVI, efectuándose no numerosas obras y añadidos con el paso del tiempo. Entre 1.595 y 1.751 se construyó
el retablo mayor, la sacristía, se renovó la antigua techumbre, sustituyéndose por tablazón de pino con algunas labores de adorno y se edificaron los
soportales en los que se utilizaron típicas columnas de piedra de granito, supuestamente de la época visigoda. En el año 1.753 se construyó el actual
Camarín de la Virgen, al gusto barroco, coronado con una cúpula y linterna, albergando a la Virgen que dio nombre a la ermita.
Al lado de la portada del lado de la Epístola se conserva embutida la lápida romana, que según la tradición,
tapaba la oquedad en que fue hallada en la época medieval la talla de madera de la Virgen. La inscripción hispano romana, dedicada a Lucio Galeno
Silvano, hijo de Lucio y a Valeriano, se puede leer lo siguiente: L. VALERIO/ L. F. CAL SIL/VANO. VIC/ CT VALERI ANO VICT. Se supone que se trata de emperador Valeriano y de sus hijo
Galeno que reinaron juntos desde el año 254 al 260. Al otro lado del edificio, en el muro del Evangelio, se han adosado las
dependencias del ermitaño. Bajo el camarín que acoge la imagen de la Virgen, se encuentra enterrado el que fue párroco de la villa D. Jesús Aponte Ponce,
con cuya devoción y dedicación hacia ésta logró que fuera coronada Patrona de La Serena. La devoción a la Virgen de Piedra Escrita se remonta a finales del siglo XIII, principios
del XIV, cuando las tierras de la Serena acababa de ser reconquistadas a los invasores y
anexionadas a la Corona de Castilla. Cuenta la leyenda que un pastor encontró la imagen primitiva en un hueco del terreno, entre pizarras y cubierta con una lápida romana de granito.
Posiblemente en la huída los cristianos la depositaron en aquel lugar, para evitar que cayera en manos infieles y fuese profanada. En el mismo sitio del hallazgo, el pueblo construyó una pequeña
capilla en la que se entronizó la imagen. La Virgen primitiva de Nuestra Señora de Piedra Escrita data aproximadamente del siglo XI. Según la opinión de Don Antonio Manzano Garías, las fotografías de la imagen, anteriores a la última
restauración, en las que se aprecia que es el tipo exacto de las primitivas imágenes españolas anteriores al arte gótico del siglo XIII y
probablemente cuando el arte románico llega a España con los monjes cluniacenses, merced al intercambio intelectual y artístico establecido entre
Cluny y España en tiempos de Alfonso VI. Documentalmente se sabe que la imagen fue estucada de colores con fondo de oro en el año 1582.
La talla original de Nuestra Señora de Piedraescrita fue una imagen tardorrománica de “tipo arcaico” datada en el siglo XIII y
destruida durante la contienda civil. La actual fue realizada a partir de una fotografía que se conserva de ésta primera. En 1940, se encarga al artista Rivera, en Sevilla, creándola de talla de madera de cedro y en perfecta imitación de la original.
La base del sillón debió sufrir alguna modificación para acomodarla a una peana de alabastro labrada que aún se conserva. Este pedestal lleva en el frente unas
letras mayúsculas renacentistas con la inscripción “Nuestra Señora de Piedra Escrita”, y en el costado la fecha 1582.
En 1.753 la virgen es trasladada al camarín, prescindiéndose de la peana que fue reemplazada por el pedestal de nubes y ángeles actual. El último
retoque tuvo lugar en 1.893, a causa de grietas y desconchados que habían aparecido en los rostros de la Virgen y el Niño. Ambos rostros fueron
sustituidos por los que vemos hoy, de líneas más delicadas, pero desprovistos de las características de época y de la ingenuidad primitiva. Se doró y estucó
de nuevo toda la imagen, y el Niño, primitivamente en las rodillas de la madre, se trasladó al brazo izquierdo de la misma. En 1853 se levantó el cerco que actualmente rodea la ermita, se cambió la techumbre del cuerpo de esta por la
actual y el pavimento de antigua ladrillo se sustituyó por el baldosín hidráulico. En 1.955, el día 25 de Septiembre, en presencia del Nuncio de Su Santidad el Papa Pío XII, Hirdebrando Antoniutti, junto con el Obispo de la Diócesis, Don José Mª Alcalá
y Alenda y autoridades provinciales, fue coronada canónicamente como Patrona de la Serena. Con este motivo se realizó su corona, de gran valor, que fue costeada por suscripción pública.
Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, enclavada en el centro del pueblo, es una construcción exenta, de medianas proporciones,
levantada prácticamente en su totalidad a finales del siglo XV con fábrica de mampostería y sillares en sus contrafuertes, con cinco poderosos estribos por costado, y ábside poligonal.
El interior es de una sola nave dividida en tres tramos, que originariamente se cubría con alfarge de madera, y cabecera de bóveda
de crucería.
De los elementos más significativos cabría señalar las portadas. La fachada de los pies está configurada en la actualidad por un
parámetro desnudo, que en la parte superior se prolonga formando una espadaña maciza con tres huecos donde se ubican las campanas, rematada en frontón. La
monumental espadaña situada sobre el imafronte, es una obra contemporánea que vino a suplir la carencia de campanario, destruido tras una tormenta.
La portada se reduce a un arco de medio punto sobre gradas, con tres ojos de buey encima. Por el costado de la
Epístola figuran dos arcos de diferentes proporciones entre los estribos. La más interesante y espectacular es la del mediodía, llamada de Tramontana
de estilo gótico, destaca su arco ojival, jambas a modo de finas columnas rematadas en capiteles, restos de policromía decorativa y dos escudos de armas de Don Juan de Zúñiga, último Maestre de la Orden de
Alcántara que financió el edificio.
Son dignos de ver los esgrafiados latinos y remate de bolas en la parte más alta del muro contigua al voladizo de tejas, ejemplos que ponen
de manifiesto los elementos decorativos difundidos en tiempos de los Reyes Católicos, de fines del XV. Dentro del edificio se puede contemplar varios retablos de los siglos XVIII y XIX como elementos más interesantes, conservándose algunas piezas
barrocas de platería labrada de exquisita factura entre las que destaca la cruz procesional. Monasterio de la Encarnación.
La torre del monasterio de estilo plateresco es visible desde cualquier punto de la población y da la impresión que está inclinada. Es obra del célebre
pintor Alonso Cano, natural de Campanario,
En 1.646 formaban la Comunidad un total de 27 religiosas. Esta cifra se mantuvo hasta comienzos del Siglo XIX, fecha en la que comenzó a decaer. El que no aparezca en el edificio ni en la iglesia ningún escudo de armas hace
pensar que este convento fue fundado gracias a los donativos de diferentes familias acomodadas de la Villa.
Entre 1.820 y 1.836 el monasterio como consecuencia de la desamortización de la época se le despojó de todas su propiedades. Sin
embargo, no quedó suprimido como tantos otros. En el año 1.870 fue incautado por el Gobierno de la Primera República. Tres años
más tarde, el edificio, salvo la iglesia y el coro, fue vendido en pública subasta por 12.500 Ptas. El 6 de junio de 1.875 las religiosas volvieron al monasterio gracias a la
generosidad de los Hnos. Fernández Perea, quienes habían adquirido una parte del edificio subastado. Las religiosas abrieron un colegio para niñas que ayudó a su reconstrucción.
En 1.936 fue ocupado por las tropas republicanas. Quedó prácticamente destruido y las religiosas pudieron volver a ocuparlo gracias a la generosidad
de las Hnas. Cabanillas y a la colaboración de todo el vecindario que posibilitó su reconstrucción.
La Ermita de los Mártires se levantó a las afueras del pueblo, siendo más tarde absorbida por el tejido urbano que creció hacia la zona “del Arrabal”. El edificio presenta como característica más significativa su planta de cajón
alargada, sin grandes alardes arquitectónicos y sobriedad constructiva. Ya aparece citada en 1569 con motivo de la Real Provisión de Felipe II
con cuya emisión se pretendía recoger el inventario y rentas de todas las ermitas del Priorato de Magacela. La Ermita del Carmen tiene una enorme cúpula con tambor y linterna que ilumina el interior.
La portada, de bella ejecución con arco abarcant a modo de frontón sostenido por sendas columnas laterales, muestra sobre el dintel de la puerta decoración a base de relieves cuyo
tema central es el escudo franciscano portado por dos angelotes rodeados con motivos vegetales barrocos. Sabemos que fue capilla del antiguo
hospital de San Bernardo, aunque el actual edificio es una obra totalmente remozada de la segunda mitad o finales del siglo XVIII. Al Convento de las Clarisas franciscanas,
se hace relación con motivo de la visita de la Real Audiencia de Extremadura, siendo unas de las primeras
referencias a este edificio tan peculiar por su campanil, curiosa espadaña en diedro soportada por estipites, aunque no se dice nada del templo de culto. El geógrafo Tomás
López, en su Diccionario, apunta que antiguamente era un hospicio. El Convento es uno de los elementos arquitectónicos más relevantes del pueblo, su patio, dependencias interiores y arquitectura en general, muestran las facetas constructivas de
los siglos XVII y XVIII. de gusto barroco. La fachada luce el escudo de la Orden con los dos brazos cruzados y la leyenda. Entre el caserío de la población se sitúa un reducido Convento de frailes franciscanos, fundado en 1600, cuya apariencia exteriores también de modesta casa
de labor. En el siglo XVIII, existía en la localidad un hospital donde se recogían a los pobres transeúntes y aneja al mismo se encontraba la
Ermita del Señor San Bernardo. Otros elementos artísticos a destacar de la población lo constituían los
palacios señoriales del siglo XVI, de los que se conservan algún elemento; así como casas de los siglos XVII y XVIII. Su caserío, compuesto por edificaciones de mampostería encalada con acusados componentes de granito en las fachadas, con vanos recercados de
cantería, o tozas de granito con inscripciones, y sus grandes escudos y blasones. ponen de manifiesto la carga histórica de la localidad. Entre las grandes casonas solariegas que lo ennoblecieron se encuentran las situadas en las calles Valdivia, Feria, Chile y otras. La llamada "Casa
del Diablo" situada en la Plaza posee una espléndida fachada de piedra, ha sido recientemente reconstruida con perjuicio para el modelo original.
En la plaza del Ayuntamiento, que se abre tras la cabecera de la Iglesia, se sitúa el monumento al escritor local Antonio Reyes Huertas, autor de la Sangre
de la Raza, consiste en una colosal cabeza del personaje, fundida en bronce, ejecutada en 1980, obra del artista barcarroteño Luis Martínez Giraldo
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 28 de julio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de Restauración de la Iglesia Parroquial en La Guarda, por el sistema de concurso.
DOE núm. 111 JUEVES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 16 de septiembre de 1994, por la que se
adjudican definitivamente las obras de Restauración de la Iglesia Parroquial en La Guarda. En el interior destacan la bóveda de crucería de la capilla mayor y el púlpito del siglo XV.
Al exterior, a los pies, presenta fachada realizada en sillería, con una sola vertiente hacia el lado de la Epístola. La única portada del edificio se abre en
la fachada principal, y se accede al interior por un arco de medio punto enmarcado con un somero alfil. Sobré ella se aprecian los mechinales que
sostuvieron el atrio que existió en otro tiempo. apoyando sobre dos columnas de cantería labrada. La torre campanario se situa en la fachada en el lado del
Evangelio, consiste en torre cuadrangular de un solo cuerpo, coronada por un chapitel. El Ayuntamiento o casa de la Audiencia, se situaba en la
plaza, su portada realizada en cantería labrada, y en el interior un escudo con las armas reales flanqueado por dos leones, y otras decoraciones en las
restantes piezas. La ermita dedicada a los mártires San Fabián y San Sebastián, se situaba al lado contrario de la Iglesia, edificio de
mampostería con portada, arquerías, y estribos de granito Los productos de su cocina son la caldereta de peces, Salmorejo de cordero al modo de Campanario, la morcilla de hígado de cerdo, las peladillas y los productos de caza.
En la Romería de Piedra Escrita se comienza "picando" la chacina, acompañada de vino de pitarra, morcilla de hígado, patatera, jamón y el buen queso de oveja.
La comida se celebra despues de los actos de la Misa, Procesión y entrega de premios a las carrozas y caballerías, y consiste en lomo en adobo, chuletas de cordero, tortilla de patatas y cebolla, y la caldereta de cordero, con el caldero más usado que se tenga y la leña de encina.
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Está incluido dentro de la
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona TRibera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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El documento más antiguo donde se hace referencia a esta Romería data del Siglo XVI (Libro de la
Visitación de Don Juan Rodríguez Villafuerte 1955) y donde se citan "partidas" destinadas a los gastos de esta fiesta. Durante la segunda mitad del Siglo XVIII y
primera del XIX continúa celebrándose la Romería, pero se interrumpe en 1850. Se reanuda en 1895 y a partir de esta fecha ya no se celebra el martes, sino el lunes de Pascua, siendo el acto
culminante la misa solemne en el santuario, terminada la cual los romeros se esparcen por las inmediaciones del santuario, dedicando el resto del día a la comida campestre.
A partir de 1915 empezaron a engalanarse carros con flores silvestres y ramos de árboles, siendo estos quizá el primer antecedente del actual despliegue de carrozas.
También se unen al desfile jinetes y caballerías enjaezadas con las famosas "caídas", mantas cuidadosamente tejidas y bordadas.
Se interrumpe durante la Guerra Civil Española y se vuelve a la tradición en 1940, sin decaer hasta la fecha. En 1954 se Corona a la Virgen de Piedraescrita como Patrona Principal de la Serena.
En 1989 se declara a esta Romería de Piedraescrita como Fiesta de Ínterés Turístico. En 1994 se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la Ermita de Piedraescrita.
Ganadería Caballos Pura Raza Feliciano Reyes Seda
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TURISMO Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/05/1959, nº 106 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6554 - 6555
Orden de 23 de abril de 1959 por la que se aprueba la clasificación de Vías pecuarias existentes en el término municipal de
Campanario, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de
Campanario, provincia de Badajoz, y Resultando que ante petición del Ayuntamiento de Campanario, dispuso la Dirección General de Ganadería que por el
Perito Agrícola del Estado a ella afecto don José Luís Ruiz Martín. se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias existentes en
dicho término municipal, así como a redactar el proyecto de clasificación de las mismas, cuyo cometido realizó con base en antecedentes que obraban en el
Servicio de Vías Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral. e información testifical practicada en el Ayuntamiento de Campanario, habiendo
sido oída la opinión de las autoridades locales: Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Campanario para su
exposición pública, durante la cual no se produjo reclamación alguna. siendo más tarde devuelto en unión de los reglamentarios informes de la Corporación
Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables en su contenido: Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz, a quien
fue facilitada copia del proyecto de clasificación, no expuso reparo alguno;. Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias
se emitió informe favorable a la clasificación, según lo redacta el Perito Agrícola. comisionado para ello: Resultando que se remitió el expediente a
informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre
de 1944, en relación con la pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de
junio de 1935: Considerando que la clasificación ha sido proyectada. según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de
atender, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales Este Ministerio ha resuelto:
Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Campanario, provincia de Badajoz, por la que se consideran:
Vías pecuarias necesarias Cañada real Leonesa.-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 metros)
Cordel Serrano y Cordel del camino de la Puebla al camino del Caldero y de la sierra de las Cruces Los dos cordeles citados presentan anchura uniforme de
treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros) en todo su recorrido Vereda de la carretera de Villanueva y del camino de Cabeza de Buey
Vereda del camino de Zalamea y Vereda de la senda del Rey Las tres veredas citadas presentan anchura uniforme de veinte metros con ochenta y nueve
centímetros (20.89 metros) en todo su recorrido Colada del Guadiana al Zujar.-Anchura uniforme en todo su recorrido de quince metros (15 metros). Por
discurrir la casi totalidad de su trayecto a caballo entre la línea jurisdiccional de los términos municipales de Campanario y Esparragosa del
Caudillo corresponde a cada uno de ellos la mitad de dicha anchura Colada de la carretera de Campanario a Orellana y Colada de camino de los Barrancos Las
dos coladas citadas tienen anchura uniforme de quince metros (15 metros) en todo su recorrido Colada del camino de Mirialba
Colada del camino de Magacela Colada de camino de los Palos, Lanera o de la Cabra y Colada del camino de Don Benito a La Guardia. Las cuatro coladas citadas
presentan anchura uniforme de ocho metros (8 metros) en todo su recorrido Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección,
longitud, descansadero y abrevaderos que se detallan en el proyecto de clasificación cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta
Tercero.- Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias aparte de las clasificadas, no perderán tal carácter y podrán ser incorporadas a la presente
clasificación mediante las adiciones que fueran necesarias Cuarto.- En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra
clase dieran lugar a modificación en las características de las vías pecuarias clasificadas deberá darse cuenta a la Dirección Genera de Ganadería, con la
suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda Quinto.- Una vez firme la presente clasificación se procederá el deslinde y
amojonamiento de las vías pecuarias que quedan clasificadas Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V I muchos años. Madrid, 23
de abril de 1959-P D„ Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería DOE núm. 135 Lunes, 14 de julio de 2008 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de junio de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", en
el término municipal de Campanario. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la
realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel Serrano”, en el término municipal de Campanario, tramo: todo el término municipal, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE
n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE 13/12/2001), se hace público para general
conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,30 horas del día 12 de agosto de 2008, en el cruce del Cordel Serrano con la carretera del embalse de Orellana al
embalse del Zújar. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro
Anexo los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 30 de junio de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro DOE núm. 198
Martes, 14 de octubre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", en el término municipal de Campanario. DOE núm. 8 Lunes, 14 de enero de 2008
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Leonesa o del río Guadalefra", tramo: todo el
término municipal de Campanario. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el Amojonamiento del Cañada Leonesa o del río Guadalefra, tramo.- Todo el término municipal de Campanario: 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 3 de mayo de 2007. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas de 4 de junio del 2007, junto al puente situado en el P.k. 24 de la carretera de Campanario al pantano de
Orellana. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 100, de 28 de agosto de 2007. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por
parte de Agustina Gómez-Bravo Fernández-Daza y que puede resumirse tal como sigue: Que a lo largo de los años se han producido una serie de
construcciones de carreteras y derribo de paredes. También por parte de técnicos de la Diputación se delimitó la vía pecuaria. Que solicita se debería computar o reconvertir la de la
carretera y la de sus márgenes en cañada, el cómputo se realizaría con las oportunas mediciones. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones: Ciñéndonos a la reclamación de la vía pecuaria, se observa que ninguna oposición se hizo a la clasificación realizada en 1959, ni al deslinde aprobado en
el año 2002. El deslinde aprobado —conforme a la clasificación— sigue el trazado de la antigua carretera de Orellana a Campanario. Así se dice en la propia clasificación: “cruza el
Cordel Serrano y sigue la cañada coincidiendo siempre con la carretera de Campanario a Orellana a través de las fincas Pie de Porro y La Lapa, de labor y pastos, hasta llegar al río Zújar
donde, apartándose de la mencionada carretera en el puente del sitio del vado del espolón...”. Siendo firme el deslinde, no procede alegar en este acto contra
el trazado de la vía pecuaria, por cuanto que el art. 19.3 del Decreto 49/2000 únicamente permite alegaciones que versen “sobre la práctica del amojonamiento”. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada
Leonesa o del río Guadalefra, tramo: todo el término municipal de Campanario. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Leonesa o del río Guadalefra”, tramo: todo el término municipal de
Campanario. Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 18 de diciembre de 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
Angela Emilia Leon Pizarro DOE núm. 100 MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Anuncio de 10 de agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o del Río Guadalefra" en el término municipal de
Campanario. DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace
pública la adjudicación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la
Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002. DOE núm. 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 2007
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Concurso.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante
concurso, la contratación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida
de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002. DOE Nº 43 MARTES, 11 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 17 de marzo de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa, en el tramo cuyo eje va por la divisoria de los términos
municipales de La Coronada y Campanario DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 18 de enero de
2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de la Senda del Rey o del camino de Don Benito", en los términos municipales de Quintana de la Serena y Campanario. Tramo: divisoria de límite entre Campanario y Quintana de la Serena.
Vías pecuarias.- Orden de 18 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de la Senda del Rey o del camino de Don Benito", en el término municipal de
Campanario. Tramo: todo el término municipal a excepción del tramo en el que la divisoria de los términos municipales entre Campanario y Quintana de la Serena va dentro de la vereda.
DOE Nº 141 SÁBADO, 10 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 17 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del
"Cordel Serrano". Tramo: desde el cruce de la Cañada Real Leonesa hasta el punto donde la divisoria del término municipal entre La Coronada y Campanario es el eje de la vía pecuaria, en el término municipal de Campanario.
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa",
tramo cuyo eje va por la divisoria de términos municipales entre La Coronada y Campanario, en los términos municipales de Campanario y La Coronada.
DOE Nº 118 MARTES, 11 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito", tramo: en todo el término municipal a excepción del tramo en el
que la línea divisoria de los términos municipales entre Campanario y Quintana de la Serena va dentro de la vereda, en el término municipal de Campanario.
Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del Camino
de Don Benito", tramo: en el que la línea divisoria de términos municipales entre Campanario y Quintana de la Serena va dentro de la vereda, en los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena.
DOE Nº 86 MARTES, 26 DE JULIO DE 2005 Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones
de deslinde de las vías pecuarias denominadas "Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa", en los términos municipales de Campanario y La Coronada, (Tramo
cuyo eje va por la divisoria de términos municipales entre La Coronada y Campanario). DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", tramo: desde el cruce con la Cañada Real Leonesa
hasta el punto donde la divisoria del T.M. entre La Coronada y Campanario es el eje de la vía pecuaria, en el término municipal de Campanario.
DOE Nº 75 JUEVES, 30 DE JUNIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de junio de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del
camino de Don Benito", en los términos municipales de Quintana de la Serena y Campanario. (Tramo: divisoria de límite entre Campanario y Quintana).
DOE Nº 62 MARTES, 31 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del
camino de Don Benito", en el término municipal de Campanario, (Tramo: todo el término municipal a excepción del tramo en el que la línea divisoria de término municipal entre Campanario y Quintana va dentro de la vereda).
DOE Nº 56 MARTES, 17 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Serrano", en el término
municipal de Campanario. (Tramo: desde el cruce con la Cañada Real Leonesa hasta el punto donde la divisoria de término municipal entre La Coronada y Campanario es el eje de la vía pecuaria).
DOE Nº 45 JUEVES, 21 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 23 de marzo de 2005 por la que se aprueba la modificación de la clasificación de vías pecuarias
del término municipal de Campanario. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo una corrección de errores del Proyecto
de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Campanario con arreglo a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Proyecto de
Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Campanario fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1959, publicada en el Boletín
Oficial del Estado de 4 de mayo de 1959. Segundo.- En este Proyecto de Clasificación por una equivocación en la identificación del límite de término municipal entre
Campanario y Quintana de la Serena, se describe sólo por el primero un tramo de 2.000 metros de la vía pecuaria denominada Vereda de la Senda del Rey o Camino de Don Benito a Castuera,
que discurre por ambos, y otro de 986 metros que lo hace únicamente por el segundo. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 3/1995, de 23 de marzo, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, corresponde a
la Consejería de Desarrollo Rural cuantos actos relacionados con las vías pecuarias sea preciso ejercer. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos existentes sus actos.
Tercero.- No resulta necesario el procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, puesto que no se trata de variar ningún
aspecto acerca de la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la Vereda de la Senda del Rey o Camino de Don Benito a
Castuera, definidos en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Campanario, sino de corregir la identificación del límite
de término municipal con Quintana de la Serena en un tramo de 2.000 metros y excluir otro de 986 metros en que discurre únicamente por este último, sin que
ello afecte a las características de la vía pecuaria. Visto el informe de la Sección de Vías Pecuarias, y en uso de mis atribuciones legalmente conferidas,
D I S P O N G O : Aprobar la modificación de la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Campanario, quedando definida la Vereda de la Senda del Rey o Camino de Don Benito a Castuera,
del siguiente modo: VEREDA DE LA SENDA DEL REY, O CAMINO DE DON BENITO A CASTUERA Dirección de Este a Oeste. Longitud aproximada, dos mil novecientos
ochenta y seis metros. Anchura, veinte metros. Viene desde el término municipal de Magacela por la finca la Cortija
o el Ejidillo de Valdés, atravesando al entrar en el término de Campanario y Quintana de la Serena por la Mata de Villanueva, el cordel nº 3, del camino del
Caldero. Pasa después por la Mata de Quintana, cruza la carretera de Campanario a la Guarda y por la Dehesa el Censo, del Marqués de la Encomienda,
atraviesa la carretera de Quintana a Campanario. En todo el itinerario descrito (2.000 metros) hasta este punto, la vía pecuaria lleva en su interior
el límite de término municipal entre Campanario y Quintana de la Serena, a partir del cual hay un tramo de 2.450 metros que va por el término municipal de
Campanario hasta volver a entrar en el de Quintana de la Serena. Continuando entre parcelas de los Campillos pasando por el
nacimiento del arroyo de este nombre, y al llegar a la vereda del camino de Zalamea, que va por la raya del término de Castuera,
la atraviesa y pasa al mencionado término municipal. El último tramo descrito de 986 metros discurre en su totalidad por el término municipal de Quintana de la Serena, hasta entrar en el de Castuera. Mérida, a 23 de marzo de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 134 JUEVES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 27 de octubre de 2004, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se
aprueba el deslinde del Cordel Serrano en el término municipal de Campanario DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Campanario.
DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vias pecuarias.- Anuncio de 27 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vias pecuarias en el termino municipal de Campanario.
DOE núm 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Campanario.
DOE num. 120, martes 24 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de junio de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda
del Rey o del Camino de Don Benito", en los términos municipales de Quintana de la Serena y Campanario.
Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de junio de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda
del Rey o del Camino de Don Benito", en el término municipal de Campanario.
DOE num. 172, viernes 5 de septiembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de agosto de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del
Camino de Don Benito", en el término municipal de Campanario Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de agosto de 2014 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito", en los términos municipales de Quintana de la Serena y
Campanario CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito", en los términos municipales de
Quintana de la Serena y Campanario La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a
través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, el
Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, en relacion con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la
Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la via pecuaria denominada “Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito”, en
los terminos municipales de Quintana de la Serena y Campanario, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El procedimiento de amojonamiento de la via pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural, de 6 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 120,
de 24 de junio, asi como expuesto en los Ayuntamientos de Quintana de la Serena y Campanario, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el dia 17 de julio de 2014 y finalizaron el 21 de agosto de 2014.
Tercero. Mediante Anuncio de 20 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 172, del 5 de septiembre, se lleva a
cabo la exposición publica del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos
tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el articulo 9 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, y el articulo 18 del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto
49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan fisicamente los limites de las vias
pecuarias y se señalan con caracter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el
amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a este. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolucion
elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente
23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y
competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia,
RESUELVO: Aprobar el proyecto de amojonamiento de la via pecuaria denominada Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito, en los
terminos municipales de Quintana de la Serena y Campanario, provincia de Badajoz Frente a la presente resolucion, que no pone fin a la via
administrativa, se podra interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, de la
Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los
articulos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y los articulos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la
Comunidad Autonoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Merida, a 7 de octubre de 2014. El Director General de
Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto Vías pecuarias.- Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito", en el término municipal de
Campanario. La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, a traves de la Direccion General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relacion con lo establecido por el
Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la
denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011,
de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, es competente para
ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la via
pecuaria denominada “Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito”, en el termino municipal de Campanario, provincia de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El procedimiento de amojonamiento de la via pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural,
de 6 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 120, de 24 de junio, asi como expuesto en el Ayuntamiento de Campanario, como se
acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho
anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el dia 17 de julio de 2014 y
finalizaron el 5 de agosto de 2014. Tercero. Mediante Anuncio de 20 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 172, del 5 de septiembre, se lleva a
cabo la exposicion publica del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos
tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.
A los anteriores hechos les son de aplicacion los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el articulo 9 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, y el articulo 18 del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto
49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan fisicamente los limites de la vias
pecuarias y se senalan con caracter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el
amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a este. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolucion
elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente
23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y
competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia,
RESUELVO: Aprobar el proyecto de amojonamiento de la via pecuaria denominada Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito, en todo el
termino municipal de Campanario, provincia de Badajoz. Frente a la presente resolucion, que no pone fin a la via
administrativa, se podra interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, de la
Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los
articulos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y los articulos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la
Comunidad Autonoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Merida, a 7 de octubre de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto
DOE núm 46 MARTES, 20 DE ABRIL DE 1999 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Pesca. Coto.- Anuncio de 29 de marzo de 1999, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "El Paredón", en Campanario.
DOE núm 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de rehabilitación y reforma del cine de Campanario.
Merece la pena visitar el Museo Arte-Naturaleza y Etnográfico de Juan Sánchez, Horario de
visitas: viernes, de 17,00 a 20,00 horas, y domingo de 11,00 a 13,30 horas. y cuando se acercan las navidades el Belén de "Maruja y Moruno", quizá el más grande de Extremadura.
Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales
y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "31. Campanario, en Estremadura. En 20 de mayo de 1565, se rejistraron dos minas
de oro, plata ú otro cualquier metal que fuese, á una legua de dicha villa, en el camino real que va á la de Quintana."
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla
de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832 "CAMPANARIO. En 20 de mayo de
1565, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Ortuño de Vaquio registró dos minas de oro, plata ú otro cualquier metal que fuese en término de
la villa de Campanario, provincia de Extremadura, á una legua de
dicha villa en e1 camino real que va á la de Quintana." Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/12/1952, nº 338 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 5844 - 5845
Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando la electrificación de la mina de volframio "Rosita", de don Juan Martín Domínguez, en Campanario (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/09/1965, nº 215 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 12315 - 12316 Orden de 27 de agosto de 1965 por la que se reservan
provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona
denominada «Badajoz Diecinueve», de los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena (Badajoz). Ilmo. Sr.: La Junta de
Energía Nuclear ha presentado escrito y memoria reglamentaria en este Ministerio solicitando se reserve con carácter definitivo a favor del Estado, para
toda Clase de sustancias minerales, una zona de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena, denominada
«Badajoz Diecinueve», que luego se puntualiza. y que se encomiende a la Junta la investigación de la indicada zona. El interés nacional de los minerales radiactivos y la peculiar constitución de
los criaderos aconsejan que se acceda, si bien con carácter provisional durante el tiempo de tramitación del expediente, a la petición de la Junta de Energía
Nuclear y se otorgue dicha reserva a favor del Estado, en los términos que se solicita y de conformidad con los artículos 48 a 52 de la vigente Ley de Minas. En
virtud de lo expuesto, este Ministerio acuerda: 1.- Reservar provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase
de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, que puedan encontrarse en en la zona que se designa a continuación: «Badajoz
Diecinueve», en los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena (Badajoz), de 41 pertenencias. Punto de partida, la esquina SE. de la casa propiedad de don Manuel Casilla Lozano, vecino de Villanueva de la Serena,
que se encuentra a unos 65 metros en dirección 0. 6 grados N. del cruce del camino del Moro con el arroyo Vínagre. Desde el punto de partida, en dirección E, y a 300 metros se situará la 1ª
estaca. Desde la 1ª estaca; en direccion S. y a 200 metros se situara la 2ª estaca. Desde la 2ª estaca, en dirección E, y a 200 metros se situara la 3ª estaca. Desde la 3ª estaca, en dirección S. y a 300 metros se situará la 4ª
estaca. Desde la 4ª estaca, en dirección O. y a 900 metros se situará la 5ª estaca. Desde la 5ª estaca, en dirección N. y a 500 metros se situará la 6ª
estaca. Desde la 6ª estaca, en dirección E. y a 400 metros se vuelve al punto de partida, quedando así cerrado un polígono de 41 hectáreas
o pertenencias. Todos ¡os rumbos se refieren al Norte verdadero y son centesimales. 2.- La reserva provisional así establecida no podrá causar limitaciones a los
derechos derivados de permisos de investigación solicitados y a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se hallasen otorgados o en
tramitación, Esta reserva entrará en vigor a partir de la publicación de esta Orden en el Boletin Oficial del Estado, expirando cuando se haya elevado a
definitiva, 3.- Encomendar la ejecución de las labores de investigación y, en su caso, las de explotación, a la Junta de Energía Nuclear, previa declaración
de la reserva definitiva y una vez efectuada la correspondiente demarcación de la zona. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a
V. I. muchos años. Madrid. 27 de agosto de 1965.-P. D., Angel de las Cuevas.- Ilmo. Sr. Director general de Minas y Combustibles, DOE num. 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.
11.870.— «CONSUELO». Granito. 15 cuadrículas. Campanario. DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995 11.924.— «CANTERAS REUNIDAS». Todos los recursos de la Sección C).
240 cuadrículas. Quintana de la Serena, Castuera, Malpartida de la Serena, Valle de la Serena y Campanario. Ninguna de estas concesiones y permisos de investigación relacionados se encuentran dentro de zona de Reservas del Estado.
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.
11.785.-CAMPANARIO.-Todos los de la Sección C).-324 cuadrículas.- Magacela, La Coronada y Campanario. 11.896.-AUXILIADORA.-Todos los de la Sección C).-678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja,
Puebla de Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario. Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.785.-CAMPANARIO.-Todos los de la Sección C).-324 cuadrículas.- Magacela, La Coronada y Campanario.
11.896.-AUXlLlADORA.-Todos los de la Sección C).-678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
11.896.–AUXILIADORA.- Todos los de la Sección C).- 678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de
Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario. Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE Nº 139 JUEVES, 1 DE DICIEMBRE DE 2005; CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación denominada "La Mata", nº 12.577, en los términos municipales de Campanario y
Quintana de la Serena El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la
Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El proyecto de Concesión de Explotación denominada “La Mata”, nº 12.577, en los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena, pertenece a los
comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de
información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 100, de fecha 28 de agosto de 2004. En dicho período de información pública solo se ha recibido una alegación del Ayuntamiento de Castuera,
que se resume en el Anexo I. El Anexo II contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se
recogen en el Anexo III. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto
25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de Plan de Restauración
denominada “La Mata”, nº 12.577, en los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la
documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera
inviable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución se derivaría un impacto ambiental global crítico, no pudiéndose corregir con la
aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo III de la presente Declaración). Las razones
por las que se resuelve negativamente el proyecto son las siguientes: lª) La explotación se localiza dentro de la Zona especial de Protección para las Aves
“La Serena”. La apertura de un frente de explotación supondría claras molestias a especies faunísticas (avutardas, cernícalo primilla y collalba gris) que utilizan los
hábitats existentes (zonas subestépicas de gramíneas y anuales). El impacto ambiental sobre el factor “fauna” sería crítico. 2ª) Otro de los aspectos
fundamentales del proyecto es el referido al impacto paisajístico que la apertura del frente de explotación supondría. La inevitable creación de
escombreras sería causa de un impacto visual notable, lo que conllevaría un impacto ambiental sobre el factor “paisaje” de carácter “severo”. 3ª) El
acceso propuesto en el proyecto debería realizarse desde la Senda del Rey. Teniendo en cuenta que dicho camino pretende dedicarse a usos naturales y
culturales, no parece lógico autorizar un proyecto que incida negativamente sobre los valores que pretenden fomentarse. Dado que no existen alternativas
para el acceso, debe considerarse éste como única alternativa. Se considera, por tanto, que el impacto ambiental sobre el factor “medio sociocultural” es de
carácter “severo”. De todo lo anterior, se deduce que la apertura de la cantera de granito ornamental “La Mata” supondría un impacto global crítico
sobre el ecosistema, incluidos los usos del suelo y sociales del entorno inmediato. Mérida, 18 de noviembre de 2005.El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra A N E X O I
ALEGACIONES Tan solo desde el Ayuntamiento de Castuera se ha presentado una alegación al proyecto, indican que a comienzos del año 2002 el Ayuntamiento se adhirió al proyecto de “Corredor Eco-Cultural de la Senda del Rey”, por entender los beneficios que ello
reportaría desde diferentes aspectos (natural y cultural). Indican que la proximidad de la explotación minera a dicha corredor implicaría la adopción de medidas explícitas, como son: que los accesos al lugar de explotación no se realizasen desde dicho corredor, o
que se tomen las medidas necesarias para evitar o disminuir el impacto visual y acústico, incluyendo la creación de escombreras.
Uno de los aspectos fundamentales en los que se basa la resolución negativa es el referido a la senda del Rey, puesto que la apertura de la explotación supondría desvirtuar los objetivos de la misma como corredor ecocultural.
A N E X O I I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El presente proyecto hace referencia a la explotación de granito (Gris Campanario) de 10 cuadrículas mineras para la concesión directa de explotación “La Mata” con número de registro 12.577, en los parajes de “El Censo”, “La Mata de Villanueva”, “La Mata
de Abajo” y “Las Cucharillas”, de los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz. El promotor de este proyecto es D. Juan María Algaba Sánchez, con D.N.I. 76.214.911-H.
La zona afectada por la explotación se encuentra a 4 Km al SO de Campanario y a 8 Km. al N del núcleo urbano de Quintana de la Serena. En concreto, el frente 1 corresponde a la parcela 4
del polígono 21 del término municipal de Campanario. A la explotación se accedería por la carretera EX-115 que va de Quintana de la Serena a Campanario, a la altura del punto
kilométrico 44, de donde sale el camino la Senda del Rey y tras un recorrido de 500 metros se llega a la zona de explotación. De la misma forma se pueden acceder por la Senda del Rey partiendo de la carretera de Campanario a La Guarda, a dos kilómetros este último.
El método de explotación usado para abrir el frente y explotar el recurso sería el conocido como “cantera”, y se realizará en tres fases: apertura del frente y corte de una bancada, división de una bancada en subbloques, y vuelco, corte y escuadrado de bloques.
Las reservas totales útiles se han estimado en 26.857.294 toneladas, a explotar en un periodo de tiempo indefinido (30 años). La superficie afectada tras el primer año sería de 450,75 m2, con una producción anual de 1.803 m3
(672 estériles y 1.131 útiles), considerando una longitud promedio de 15 a 20 metros y una profundidad de hueco de explotación de 4 metros.
La superficie total afectaría a 17.960 m2, con un volumen total de 10.134.828 m3. En la zona de explotación se crearía un recinto cerrado con una caseta para almacén de maquinaria, un compresor, un polvorín de dos minipolv y una nave de elaboración.
A N E X O I I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental se estructura de la siguiente manera: Introducción, Descripción del Medio Físico y Natural,
Descripción del Método de Explotación, Evaluación de Impacto Ambiental, Medidas Protectoras y Correctoras, Plan de Restauración del Medio Alterado, Estimaciones Económicas y Calendario de Ejecución y, finalmente, Plan de Vigilancia Ambiental. Se
incluyen cuatro anexos: mapas y planos, esquemas y dibujos, matriz de impacto y dossier fotográfico. Los apartados “Introducción” y “Descripción del Método de Explotación” ya han sido comentados en el resumen del Anexo I, aunque debe reseñarse que no se proponen alternativas para la ubicación.
El apartado “Descripción del Medio Físico y Natural” incluye Geomorfología, Geología, Edafología, Hidrología, Climatología, Flora, Fauna y Paisaje. Así mismo, se describe someramente el Medio Socioeconómico y Cultural.
En el apartado “Evaluación de Impacto Ambiental” se incluye el impacto atmosférico, por ruidos y vibraciones (producidos
principalmente por las voladuras y perforaciones), sobre la tierra, las aguas (se destaca la contaminación física producida por el arrastre de finos), sobre la flora y la fauna, el
paisajístico-visual (que se considera de poca entidad por la “baja calidad ambiental del entorno”) y socioeconómico y cultural. También se incluye un resumen de las principales acciones e impactos producidos entre los que destacan los producidos por las infraestructuras (viales y drenajes), perforaciones, voladuras y
las modificaciones fisiográficas. En el apartado “Medidas Protectoras y correctoras” sólo se hace referencia a las medidas correctoras: • Para evitar la contaminación pulvígena se regarían las pistas
y acopios de material, se controlaría el tráfico de los vehículos de transporte y se crearían pantallas ambientales. • Para evitar el impacto por vibraciones, se utilizarían explosivos de baja densidad y se cargarían con poca cantidad.
• Para evitar el impacto sobre las aguas superficiales, se construirían canales perimetrales para que el agua de lluvia no entre en el hueco de explotación.
• Para evitar la erosión y sedimentación, se recubrirían los acopios de las escombreras con cubierta edáfica, y, para evitar su inestabilidad, se eliminarían todos los escombros del área de trabajo y la escombrera sería de pequeño tamaño.
• Para evitar el impacto sobre la fauna, se restauraría y se revegetaría el área una vez concluyese la actividad. Además, se tendrían en cuenta las siguientes medidas protectoras y correctoras para impactos temporales: control de transportes,
de residuos, de aguas de limpieza, mantenimiento de la distancia mínima a cauces, caminos y viviendas, vallado del perímetro, realización de pantallas ambientales y acumulación de escombros para sellar el frente en orden inverso a la extracción.
Para minimizar los impactos permanentes, el diseño geométrico y el punto de ataque se han diseñado para causar el menor impacto paisajístico y siendo necesario crear pantallas con los escombros para disminuir la visibilidad. Se descabezarán los bancos y se rellenará parcialmente el hueco final. Las
escombreras no sobrepasarán la línea del horizonte, tendrán taludes estables y canales de cintura dispuestos ladera arriba para evitar la acumulación de agua.
En el Plan de Restauración se incluiría el relleno del hueco final de la explotación mediante el uso de escombros, la integración paisajística de las escombreras y su utilización última para el relleno del hueco de la explotación y mejora edáfica de los terrenos.
Para la reinstauración de la vegetación se habrían seleccionado gramíneas, compuestas y leguminosas para la cobertura herbácea para la arbustiva los géneros Cytisus y Rubus, mediante
plantación, y encinas y olivos como leñosas (plantones e implantación de olivos centenarios). El presupuesto de la restauración es de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (1.478) EUROS anuales. En relación al calendario de ejecución se dan dos hipótesis: la primera, si la duración de
la explotación es de 2,5-3 años, se procedería a la restauración total del entorno una vez concluyese la actividad; y la segunda, si la duración es indefinida, se explotarían varios bancos que serían restaurados en dirección opuesta al avance del frente.
Por último, se establece un Plan de Vigilancia Ambiental, en el que se revisaría la explotación cada dos meses, y, tras el sellado y restauración, cada seis meses.
DOE núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE ANUNCIO de 8 de enero de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de
investigación “Don Benito Este D”, n.º 12.684-01, recurso de la Sección D), de 300 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 24 de noviembre de 2008, a favor de Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: W0301964C, y con
domicilio en C/ Xátiva, 8, de Carcer (Valencia) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, recursos de Sección D), 300
cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 8 de enero de 2009. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio DOE Núm.: 134 Miercoles 13 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 6 de junio de 2011 sobre Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minera de Río Alagón,SL, con CIF: B24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º
13 - 1.º de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación, para recursos de la Sección D), Uranio y Carbón, que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, 300 cuadrículas mineras,
Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 39' 20'' N 38º 52' 20'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 6 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 136 Viernes 15 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 14 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Don Benito Oeste D", n.º 12.777-00, en los términos
municipales de Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera de
Río Alagón, SL, con CIF: B-24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación para
recursos de sección D) “Uranio y Carbón”, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre,cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.777-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras,
Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 14 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Minas.-Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de los permisos de
investigación para recursos de la Sección D) denominados "Don Benito Este D", n.º 06D12.776-00 y "Don Benito Oeste D", n.º 06D12.777-00.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía comunica: Que han sido otorgados con fecha 4 de marzo de 2015, a favor de Berkeley Minera España, SL,
con CIF: B37485570, y domicilio en Ctra. SA-332, KM. 30 de Retortillo (Salamanca) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, Recursos de Sección D),
293 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz. — N.º 12.777-00, “Don benito Oeste D”, Recursos de Sección D),
300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Badajoz, a 24 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera, Diego Clemente Morales
Pertenece a la Clase de los Silicatos. Su color presenta las siguientes variedades, Rosa carne, castaño, rojo, gris o verde oliva (viridiana). Son
raros los cristales prismáticos de sección cuadrangular. Los cristales irregulares son característicos de las primeras etapas de formación, pasando a
ser prismáticos al consolidarse. Generalmente aparece en agregados fibrosos o radiales y en masa granulares o compactas.
Se usa en la fabricación de refractarios, aislantes térmicos y eléctricos de elevada temperatura, cerámicas resistentes a los ácidos. Los cristales
transparentes se usan en Gemología. La variedad quiastolita se emplea como amuleto. Se considera como termómetro del metamorfismo.
La formula química es SiAl2O5 CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas
de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en
metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre La fórmula química es CuFeS2
CARBÓN La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y
combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber
permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos. Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente
para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está
formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales. Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el
carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de
mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía. Descripción: Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada
se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.
El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de
energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo. La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más
jóvenes hasta los más maduros, y se conocen: Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos
como Cuarzo, Calcita, etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a
parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras
vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno;
su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la
carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.
Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin
embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo
y mate, a veces negro y brillante. Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica.La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las
de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5.
Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide. Aplicación:
Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico.
Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas,
perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.
Fórmula química: C GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular.
Tamaño de grano medio. Composicion mineralógica.
Clasificación geológica: Granito biotítico GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes. El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama dela roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las
variedades de la roca al ser responsables de su color. ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos. Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad. Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente. Su formula química es: AG
URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a
la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso. Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los
agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
Su formula química es: UO2
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
RESTAURANTES
(1887- 1952)
Poeta y novelista extremeño. Nace en Campanario el 7 de noviembre de 1887. Cursa estudios de Humanidades, Filosofía y Teología en el Seminario Diocesano de Badajoz.
Posteriormente se matricula en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid. Ejerce de educador en el Colegio de Santa Ana, de Mérida; en 1909, con apenas veinte años, funda la revista
«Extremadura Cristiana»; en Cáceres dirige la que lleva por título «Acción Social», y en Badajoz que comienza colaborando en el «Noticiero Extremeño», sucede en la dirección a don José López Prudencio.
Colabora en «Archivo Extremeño» y dirige la «Biblioteca de Autores Extremeños». En 1916, en Málaga, asume la dirección del periódico «La Defensa», y en 1920 se establece en Campanario, su
pueblo de origen, como secretario del Juzgado Municipal. De nuevo en Cáceres, dirige el diario «Extremadura», y durante un año la corresponsalía del periódico HOY de Badajoz en aquella capital. Después de la guerra de 1936
colabora en la Historia de la Cruzada, en La Gaceta del Norte, en La Estafeta Literaria y siempre en el periódico HOY de
Badajoz. Muere en su finca «Campos de Ortiga», cercana a Campanario, el 10 de agosto de 1952, a los catorce años había publicado su primer libro,
Bibliografía:
Novelas:
Como intermedios fueron apareciendo las Estampas campesinas, con su variopinta galería de personajes El señoritu I ya no güelvi a mirar las ovejas, REYES HUERTAS, Antonio. La sangre de la raza. Diputación Provincial de Badajoz. Badajoz, 1995.
BARTOLOMÉ JOSÉ GALLARDO (1776 – 1852) BLANCA FLOR (Canción romántica)
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campanario@dip-badajoz.es
Gaceta de Madrid Publicación: 01/04/1930, nº 91
DOE núm. 88 SÁBADO, 30 DE JULIO DE 1994
2 PE W 5º 37' 00'' N 38º 52' 20''
3 PE W 5º 37' 00'' N 38º 51' 40''
4 PE W 5º 34' 40'' N 38º 51' 40''
5 PE W 5º 34' 40'' N 38º 46' 40''
6 PE W 5º 39' 00'' N 38º 46' 40''
7 PE W 5º 39' 00'' N 38º 47' 20''
8 PE W 5º 42' 40'' N 38º 47' 20''
9 PE W 5º 42' 40'' N 38º 47' 40''
10 PE W 5º 44' 00'' N 38º 47' 40''
11 PE W 5º 44' 00'' N 38º 48' 00''
12 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
13 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 00''
14 PE W 5º 42' 20'' N 38º 50' 00''
15 PE W 5º 42' 20'' N 38º 49' 40''
16 PE W 5º 40' 20'' N 38º 49' 40''
17 PE W 5º 40' 20'' N 38º 49' 20''
18 PE W 5º 39' 00'' N 38º 49' 20''
19 PE W 5º 39' 00'' N 38º 49' 00''
20 PE W 5º 37' 00'' N 38º 49' 00''
21 PE W 5º 37' 00'' N 38º 50' 20''
22 PE W 5º 38' 20'' N 38º 50' 20''
23 PE W 5º 38' 20'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 39' 20' N 38º 50' 40''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 00''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 00''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 00''
9 PE W 5º 54' 00'' N 38º 53' 00''
10 PE W 5º 54' 00'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 00''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 00''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 00''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 00''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 00''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 00''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 00''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 00''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 00''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 00''
41 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 00''
42 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 00'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 00'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 00' 00'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 00' 00'' N 38º 52' 00''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 00''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 00''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 00''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 00''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 00''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''
Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.
Antonio Reyes Huertas (1919)
Mi caso en la suerte,
lo que hemos perdío,
el amu más güeno que había en el mundo,
el hombre más santu que en tierra ha nacío,
el más campechanu y el más cariñosu
y el más compasivu.
Montaitu en el juerte caballu
se venía pa acá los domingus,
pa jechar una mirá al ganao,
pa palrar con el tio Zranciscu; ;
pa dicile que qué le faltaba
y acudir deseguía en su asilio.
Ya no güelvi por estos lugares,
ya no güelvi por estos caminus,
ya no güelvi a venir a estos sitios;
ya no güelvi a asomar por el cerro
en su blancu colcel montaitu,
tan jinete, tan juerte, tan altu,
tan jermoso, tan joven, tan lindu,
pa venil a sentalsi a mi chozo,
pa jablar con el tío Zranciscu.
¡Probi de mi amu,
probi señoritu !
que hace siete días
que ya si ha morío...
Como el día prisente es el sábadu,
víspira del zuturo domingu
y en ese gran día
se solía venil pa estos sitios,
ha traío mi toIpe mimoria
el ricuerdo del güen señoritu.
clavar con tanto rigor,
si de par en par abiertas
tengo las del corazón?
Así, con su madre a solas
lamenta su reclusión
la bella niña cenceña,
la del quebrado color,
de amargo llanto los ojos,
el pecho lleno de amor,
y de par en par abiertas
las puertas del corazón.
¡Madre, la mi madre, dice,
madre de mi corazón,
nunca yo al mundo naciera,
pues tan sin ventura soy!
Atended a las mis cuitas,
habed de mí compasión,
y de par en par abridme
las puertas del corazón.
Yo me levantara un día
cuando canta el ruiseñor,
el mes era de las flores,
a regar las del balcón.
Un caballero pasara
y me dijo: «¡Blanca Flor!»
Y de par en par abrióme
las puertas del corazón.
Si blanca, su decir dulce
colorada me paró;
yo callé, pero miréle,
¡nunca le mirara yo!
que de aquel negro mirar
me abrasó en llama de amor,
y de par en par le abrí
las puertas del corazón.
Otro día, a la alborada,
me cantara esta canción:
«¿Dónde estás, la blanca niña,
blanco de mi corazón?»,
en laúd con cuerdas de oro
y de regalado son,
que de par en par me abriera
las puertas del corazón.
El es gallardo y gentil,
gala de la discreción;
si parla, encantan sus labios,
si mira, mata de amor;
y, cual si yo su sol fuera,
es mi amante girasol;
y abrióme de par en par
las puertas del corazón.
Yo le quiero bien, mi madre
(¡no me lo demande Dios!),
quiérole de buen querer,
que de otra manera no.
Si el querer bien es delito,
muchas las culpadas son
que de par en par abrieron
las puertas del corazón.
Vos madre, mal advertida,
me claváis reja y balcón;
clavad, madre, norabuena,
mas de esto os aviso yo:
cada clavo que claváis
es una flecha de amor,
que de par en par me pasa
las puertas del corazón.
Yo os obedezco sumisa,
y no me asomo al balcón:
«¿Qué no hable?» --Yo no hablo.
«¿Qué no mire?» --¿Miro yo?
Pero «que le olvide», madre…….
madre mía, olvidar no,
que de par en par le he abierto
las puertas del corazón.
En fin, vos amasteis, madre;
señora abuela riñó;
mas por fin vos os velasteis,
y a la fin fin nací yo.
Si vos reñís, como abuela,
yo amo cual amasteis vos
al que abrí de par en par
las puertas del corazón.