Andando por Hinojosa del Valle |
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DATOS del MUNICIPIO 38°28'36'' N 006° 10' 35''W Hoja MTN 855
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 46 ALTITUD: 442 m. POBLACIÓN: 620 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 92 Km
PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros Villafranca COMARCA AGRARIA: Almendralejo GENTILICIO: Almorriches
Se localiza al sur de Hornachos, en el borde meridional de la Tierra de Barros. Pequeña localidad situada en el centro de la Baja Extremadura, próxima a Ribera del Fresno y Hornachos,
sobre la inmediaciones del arroyo Votoz. El nombre de Hinojosa es debido a la abundancia en el término de una planta aromática, llamada hinojo.
La denominación popular de "La Jina" por la que es conocida
también la villa, se debe a la aspiración de la -h- pronunciándola como -j-, y a la construcción en diminutivo femenino apocopado.
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Plaza de la Constitución, 1 AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL VALLE
Escudos Heráldicos.- Edicto de 11 de marzo de 2003, sobre adopción del Escudo de Armas municipal. Aprobado por el pleno de este Ayuntamiento, celebrado el día 11-03-03, la
adopción del escudo de Armas Municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo de la Consejería de Presidencia de
la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a
los efectos de que cuántos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen por conveniente durante el mismo plazo. Hinojosa del Valle, a 11 de marzo de 2003. El Alcalde, JUAN
DURÁN LÓPEZ. DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
El Ayuntamiento de Hinojosa del Valle ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue
iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 11 de marzo de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo,
por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales;
y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Hinojosa del Valle, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo de oro. Tres plantas de hinojo, de sinople, bien ordenadas. Campaña de plata, cargada de una cruz de la orden militar de
Santiago. Al timbre, corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se
podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar
en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
De la existencia de la villa existen pocos documentos, algunas y escasas investigaciones han dado luz a
restos de un posible poblado ibero situado en el Cerro de la Horca, objetos y tumbas encontrados sin identificar han sido hallados en el Canchal del Rey, que nos indican su poblamiento.
De la época romana existen en "La Pita", en la Albuera y en La Canchalosa, restos de acequias, objetos e incluso se han encontrado algunas monedas romanas de oro,
restos que nos dan idea de algún pequeño poblado romano. El asentamiento fue fundado en el siglo XIII por el primer Comendador de Hornachos, Pedro Pérez,
quien reservó para la Mesa Maestral de la Orden santiaguista la dehesa de Vendehacas, siendo repoblada por cristianos de la cercana Hornachos.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 15 de marzo de 1791, paginas 547 a 567, se desprende lo siguiente:
"En la villa de Hinojosa del Valle a quinze dias del mes de marzo del año de mil setecientos noventa y uno, los señores justicia,
reximiento y capitulares que abajo firmarán y señalarán como acostumbran, con asistencia del señor Don Francisco Lopez de Nogales cura unico rector de ella,
Blas Escobar sindico procurador del comun de sus becinos, Don Diego Rodriguez Manzebo, Don Juan Josef de Ochandiano, Bentura Brabo y Juan Donoso Maior,
sujetos de toda yntegridad hallandose juntos en las casas consistoriales y sala capitular, teniendo presente el ynterrogatorio de preguntas que ha mencionado,
echo cargo de sus capitulos con toda reflexion y madures, respoden en esta forma. Este pueblo es villa nominada Hinojosa del Valle, no
es cabeza de partido y si esta asignado a el de la ciudad de Llerena, distante de esta cinco leguas; su situacion es como en umbria, mira al norte y la bañan
los quatro bientos, su dis tancia a la villa de Cazeres diez y nuebe leguas. La estension de su termino es en esta forma: mirando al oriente, que es entre los
terminos de Hornachos y Lleran, media legua por partes y por otras menos, distan de esta villa uno y otro pueblo dos leguas; hacia poniente confina con el
termino de los Santos tres quartos de legua de longitud y distante de esta villa de aquella tres leguas; mirando hacia el mediodia confina este termino con el de
la de Usagre, su longitud media legua, dista una villa de otra dos leguas; y mirando hacia el sur confina el termino con el de la villa de Ribera, su
longitud menos de medio quarto de legua, distante esta de aquella una legua; siendo como es esta villa del territorio de la audiencia provincial a quien
compete ia el conocimiento de sus causas, siendo cierto segun se entiende estar asignado a esta, los territorios de las quatro ordenes militares y a la diocesis
a que corresponde es el Priorato de Leon nulius. No es pueblo realengo ni de beetria, sin haver mitad de oficios y no siendo de señorio
pertenece al Real Consejo de las Ordenes por lo que toca sobre la Real Jurisdicion, pues sucede que este rejio senado da comision al govemador del
partido para hacer ynsaculacion de doce sujetos que han de serbir para alcaldes ordinarios los diez de ellos, pues los dos se quedan enhilados para en defecto
de aquellos por muerto, ausentes o legitimamente impedidos, lo que practica de cinco en cinco años, ynsaculando a los que tienen maior pluralidad de botos que
recibe de personas de todos oficios y echa esta diligencia introducidas sus polizas en pilorios de madera, se custodian en un cantarillo y este con su
llabre que conserba el cura parroco, se halla tambien bajo de otras tres llabes en e1 archibo publico, que la una tiene en su poder uno de los alcaldes, rexidor
y la otra el escribano de cavildo; despues de lo qual en principio de cada año se hace desinsaculacion con asistencia de dicho parroco y aiuntamiento, y se les
pone en posesion a los primeros que le toca por suerte, no teniendo contra si algun obice que le impida el uso y exercicio de su empleo; los quales
aposesionados nombran los demas oficiales de justicia, a escepcion de diputado y sindico personero, que estos lo son los que nombran los veinte y quatro
electores de parroquia. Los dos alcaldes, los dos rexidores y el sindico general perciben en cada un año trescientos reales de vellón por iguales partes y se
sacan del fondo publico de propios segun consta del reglamento que rije; conocen los alcaldes de todas las causas as¡ civiles como criminales, estendiendose su
conocimiento hasta su difinitiba determinacion por obtener el pribilegio de primera y segunda instancia. No hay abogado alguno ni
procuradores del numero y si hai un fiel de fechos nombrado por el aiuntamiento, que es bastante y suficiente para el numero de vezinos que hai en esta villa y
se halla asalariado con sesenta duca dos en cada un año que constan por reglamento; obserbando como se obserba en este juzgado el arancel que rije en la
cabeza de partido. Este pueblo tiene cien becinos utiles, los sesenta de ellos labradores, los treinta y quatro jornaleros, y los seis
oficiales a saber; un barbero, dos zapateros, un sastre, un herrero y un organista; estos no forman gremio ni hai examenes para el yngreso. Las
dibersiones que comunmente suele haber entre los naturales por lo que respeta a la maior parte de ellos es el bisitarse licitamente, algunos la acostumbra en la
caza y los demas se inclinan a jugar algunos ratos a los naipes, algunas bebidas para entretener el rato en que no se ymbierten en sus labores y oficios. Por lo
regular suele conocerse algun genero de abuso entre los jornaleros, el precio de sus jornales es segun el tiempo, pues unas beces es el quatro reales, dos y
tres, y otras ocho, su manutencion queda al cargo y cuidado de sus respectibos amos. Hay abastos publicos, a saber: el del bino, vinagre,
azeite, alcabala del biente, pesos y medidas, jabon, carne y bacalao; todos los quales se arriendan en cada un año y su producto recaen en beneficio comun para
pago de reales contri buciones. Los pesos y medidas que se usan son arregladas al Marco de Abila, el aguardiente se arrienda por un sujeto de la villa de
Cazalla en la ciudad de Badajoz y su quota pertenece en los productos que recaen y tiene el Rey nuestro señor asignado para la manutencion y crianza de los niños
esportos de aquella ciudad. Hay casas de aiuntamiento y carcel unida a ellas de bastante estension para lo que promete el becindario, su
estado es mui regular; no hay otros edificios que sean notables. Hay archivo publico pero en tan deplorable estado que siendo su construccion el de un arca,
se hallan los papeles que en el se custodian sin enquadernar, sueltas sus hojas sin saberse qual a qual corresponde y se conoce de el haver padecido estrabio
mucha parte de ellos: Siendo como es tan grabe e yrreparable el perjuicio que se ha esperimentado y ocasionado en el estrabio de
papeles de mucho tiempo a esta parte, motibado a la dibersidad de escribanos que ha havido en esta villa, que ha llegado el caso en el año de ochenta y seis
tener que formar el testimonio de balores de propios por justificacion, por carecer totalmente de todo documento que acreditase dichos balores desde cuio
año nombrado para el exercicio de estas escribanias Josef Barrientos de Bibarra de esta vezindad, tomaron otro rumbo y legal fundamentos los papeles y
documentos de su cargo, portandose exactamente en el ministerio de su empleo, mas expulsado que fue de ellas en el año de ochenta y ocho, desde este hasta el
pasado de nobenta que en los dos primeros fue escribano fiel de fechos Fernando Thomas Gomez y en el ultimo alcalde ordinario, han buelto a padecer estrabio los
mas de los papeles que se le entregaron por ymbentario que se le hizo al dicho Bibarra. El estado de las calles de esta villa no esta el
mas bistoso, la limpieza de el es regular, son lo bastante anchas segun su proporcion y la maior parte bastante llanas, y solo hai en ellas y calle que
llaman del Pozo un lebe espacio pizarroso que a mui poca costa estaba llano. En esta villa y en la actualidad no hai sino es un meson con un estado
proporcionado segun lo que promete el pueblo; siendo cierto que los caminos que hai para las villas ynmediatas son bien llanos y en ellos no hai pasos
peligrosos, ni se ha oido haber ocurrido desgracia alguna en ellos. No se celebran ferias ni mercados, ni menos combiene hacer establecimiento de ellos.
No hai comercio alguno en el pueblo de lo que trata este capitulo. En esta villa hay de propios regulados sus productos por un quinquenio doce mil
reales de vellon poco mas o menos, consisten en una dehesa boyal reducida a quatro que llaman Quintos y a justa tasazion supera su ymporte a diez mil
reales, el producto de la vellota de su arbolado un mil y quinientos; las rentas del terreno que nominan Canchalosa con los cortinales quinientos. Esta total
cantidad se ymbierte en pago de salarios fixos que constan de reglamento, veredas que circularmente se comunican, gastos ordinarios y estraordinarios que
se ofrecen; y sus sobrantes se depositan en el arca de tres llabes para los fines de mas utilidad y desempeño de propios, en cuio punto dos o tres años hace
esta mui corrompido este justo manejo y se ynfiere y es ebidente que as¡ se ha executado por lucrarse los alcaldes que han sido en años anteriores con dichos
caudales publicos en perjuicio de ellos, de la bindita publica y de los justos y precisos pagos con que debia contribuir dicho fondo. Y en quanto a el balor de
los arbitrios hascienden a cinco mil reales de vellon y este ultimo producto se ymbierte en el total pago de reales contribuciones, juntamente con la cantidad
en que se arriendan los abastos, entendiendose que el motibo porque dichos arbitrios se saca el pago de dichas reales contribuciones es porque los becinos
parte de ellos esan constituidos en una lamentable penuria y los demas se priban de aprobechar con sus respectibos ganados los terrenos que sirben de zitados
arbitrios, estrechandose lo bastante en sus legitimos aprobechamientos para subenir tan urgente necesidad. En quanto a lo que pertenece
este capitulo se halla encabezonada esta villa por lo tocante a penas de camara en cien reales de vellon, que se pagan en la cabeza de partido por sus regulares
tercios. Hai paneras de posito en esta villa y se halla introducida en las casas consistoriales, consiste su fondo de granos en un mil quinientas noventa
fanegas, quatro zelemines y tres quartillos de trigo, de las quales deven deducirse diez fanegas y quatro zelemines digo onze, con los mismos zelemines
que pertenecieron y corresponden a los interventores, que fueron en el año pasado por la cobranza de un mil ciento treinta y seis fanegas, dos zelemines y
tres quartillos de trigo, que solo biene a quedar en liquido un mil quinientas setenta y nuebe fanegas y tres quartillos, fondo en la actualidad principal. Las
quinientas quarenta y nuebe y un quartillo existentes en dichas paneras, las quinientas quinze repartidas en fines del año proximo pasado con lizencia del
señor subdelegado en el mismo tiempo, setenta y dos repartidas sin ella; las quatrocientas cinco fanegas, seis zelemines y dos quartillos de adeudos
atrasados y se halla reconozidas; y las treinta y siete y seis zelemines que no se sabe su paradero. No siendo como no es dicha panera suficiente para en si
encerrar su total fondo. El de maravedies consiste en la actualidad en seiscientos diez y ocho reales y veinte y tres maravedies de
vellon, para todo lo qual tiene arca de tres llabes separadas, en la que se custodian sus papeles y maravedies, y sin duda no haviendo mas de dos legajos de
documentos pertenecientes a el, es constante el estrabio que se ha ocasionado en años anteriores. Se tiene noticia haver havido en esta
villa ordenanzas, ignorando si se hallaban o no con aprobazion, pero ello es cierto que con el estrabio de papeles no se ha podido encontrar, aunque se han
practicado las correspondientes diligencias. Solo en esta villa hay una parroquia, su dotacion y emolumentos consisten en tenersele
asignada en cada un año una casa cañama de la que percibe los diezmos de sus produciones, las rentas de las pocas fanegas de tierra que tiene como suias
propias, el rompimiento de sepulturas, todo lo que yndibidualidad no se puede decir beridicamente en cada un año, lo que pues es segun conforme los años sin
son fertiles o esteriles; y si regulado su producto por un quinquenio hasciende en cada uno a un mil y trescientos reales de vellon y por ygual caso sus cargos
precisos ebentuales y no fixos a un mil reales de vellon poco menos o mas, de tal forma que quedan sobrantes a fabor de la fabrica trescientos reales, que
para ello es constante referirse al libro de cuentas de cargo y dacta que se ha tenido a la bista; y nombra parroco el Real Consejo de las Ordenes. No hay en
esta villa cementerio ni necesidad de el, a motibo de que su yglesia parroquial es bastante capaz y tiene cavida suficiente para enterrar los cuerpos atendiendo
a su corto becindario. Solo en esta villa permanece la Cofradia del Santisimo Sacramento, el numero de sus cofrades son treinta, su
ynstituto consiste en asistir a las funciones que se ofrecen sobre este ministerio, con pena a sus cofrades que no asisten segun consta de dicho
ynstituto, lo que en la actualidad no esta practico; sus fondos son mui escasos y solo puede atender con ellos a las precisas urgencias y de su cumplimiento
cuida el juez eclesiastico visitador. En la actualidad no hai santuarios y ermitas sola una esta arruinada, distante de esta villa media
legua, nominada de San Josef, en la antiguedad se le hacia en dicha hermita su fiesta como boto de villa y hoy se le hace dicha fun cion en la yglesia
parroquial de ella con procesion y en el dia que se zelebra ademas de su sermon acosta de los propios se reparte un panete a cada persona de todas clases que se
hallan en este vezindario, a cuio fun se libra lo necesario en conformidad de reglamento que rije. Hay en esta villa escuela de niños de
primeras letras, tiene pribilegio en principio de cada uno de los años por la justicia y aiuntamiento tambien a nombrar maestro de ella, se le asiste con el
salario de trescientos reales en cada uno de dichos años, los quales se sacan del fondo publico de propios segun instituto del reglamento. No hai otras
escuelas ni estudio de gramatica ni otros estudios menores, y si lo que pudiera hacerse y crearse hera una escuela para niñas para su enseñanza y educacion, y
para ello y a quien fuera de su cargo este ministerio pudiera asalariarse de los efectos de dicho de propios. No hay en esta villa administracion de correo ni de
rentas reales o loteria y solo si nombra un sujeto el que pasa a la villa de Villafranca distante de esta dos leguas, el que tiene cuidado de traer y llebar
la balija y se le asalaria del caudal de propios en cada un año ciento y sesenta reales de vellon. Solo hay un comisario de ynquisicion que
fue creado en el año de mil setecientos setenta, hallandose de domiciliario en la villa de Hornachos, que lo es Don Pedro Opeso presbitero de esta villa. No
hay regimiento de milicias, oficiales de vandera ni sargentos y solo si por dotacion contribuie este vezindario con la carga de quatro soldados de dichas
milicias que se sacan a las que toca por zedula y llega a tal estremo que quando se ofrece sacar uno o mas en recompensa de los que cumplen, se hace forzoso aun
yntroducir para este sorteo algunos viudos. No hay persona alguna en la actualidad que turbe el buen orden e impida la administracion de
justicia, ni menos que de escandalo publico y si en estos años anteriores ha sido el fomen y causa principal de quantos disturbios se han originado Pedro
Abdon de Ribera que fue de esta vezindad, ausente de ella mas de seis años hace. No hay medico, zirujano ni boticario en esta villa, todo en grabe perjuicio de
la salud publica, siendo cierto que solo consta por reglamento estar asignados trescientos reales al zirujano o sangrador que hace las beces de tal, los quales
se satisfacen del fondo publico de propios. En esta villa hay cosechas de trigo, zevada, abas, garbanzos y poca de zenteno y abenas, y
frutos de ubas y bellota; regulada la primera especie de grano por un quinquenio hasciende en cada uno de los años a dos mil fanegas, la segunda a tres mil, la
tercera a cien fanegas, la quarta a ciento y cinquenta, y la de zenteno y abena a cinquenta fanegas, pues de estas dos ultimas semillas se siembra poco; los
frutos que produce este termino por lo que respecta al de ubas suele hascender por el mismo quinquenio por un año a quinientas arrobas de bino. De todos los
quales granos, semillas y frutos se paga diezmo al arrendatario de la encomienda de esta villa, que lo es Don Claudio Tragia y Roncal theniente rey de la ciudad
de la de Barcelona; y por lo que respecta a los granos y semillas son los suficientes y sobrado para la manutencion y consumo de sus habitadores. Los
frutos y cosechas de uba no son bastante, el de bellota bastante escasez se esperimenta para la manutencion del ganado de zerda, que siendo este ultimo
afecto al caudal de propios recaen en sus yntereses de la tasacion; reconocese de unas y otras especies reguladas como ba dicho por quinquenio ni aumento ni
disminucion. Se cultiban las tierras con arados, a cuio fin sirben bueyes, mulas y jumentos. Solo hay un escaso arroio que pasa a las
ynmediaciones de esta villa, no se cria pesca alguna en el. Hay una fuente pero arruinada y esteril, que la maior parte del año no tiene agua, consiste en que
ademas de ser los años secos se halla su cañeria rota y descompuesta, y para su reformacion se tiene determinado por la superioridad del Real y Supremo Consejo
de Castilla la reparacion de ella, con asignacion a este fin de mas de catorce mil reales de vellon de los sobrantes de propios, pero es que en el año pasado
de mil setecientos ochenta y quatro, siendo alcalde Ysidro Garcia ya difunto, comenzo a la operacion de descubrir zitada cañeria para su reformacion en lo que
ymbirtio cerca de cinco mil reales y en bez de multiplicar su corriente la dejo rota y demolida por muchas partes; desde este año solo se surte este vezindario
para bastimento de aguas de un pozo que se halla en esta poblacion, manantio regular que con mas facilidad y a menos costo pudiera hacerse cañeria y fuente
solo con la longitud de sesenta a setenta pasos o baras, conociendose ser el mas abundante manantio, no habiendo nada mas que espresar sobre este capitulo.
En esta villa se reparte entre sus vezinos por suertes un pedazo de terreno lo suficiente en la unica dehesa voial y arbolado de ella, se hacen sus
correspondientes rozos a cuidado de quienes les toca, estos dejan los resalbos suficientes, de tal forma que mas bien se conserba el arbolado que no se
perjudica. Solo en esta dicha villa y su pribatiba jurisdicion se halla un arbolado de encinas, que su producto y el de sus yerbas
recaen en el fondo publico de propios, este en la actualidad esta ymposibilitado de sacar al presente leña, carbon, ni madera, por quanto en los años proximos
pasados de ochenta y nuebe y noventa, en los que fueron alcaldes presidentes Francisco Xabier Garcia ya difuento y Fernando Thomas Gomez de esta vezindad, se
talo con orden del señor subdelegado de montes de este partido y ciudad de Llerena. Sobre lo que trata el capitulo quarenta y cinco solo se adbierte
haber un pedazo de terreno unido a dicha dehesa de arbolado quaxado de monte bajo, pero no ympenetrable, en el que se abrigan y mantienen los pocos ganados
cabrios que hai en esta villa. Por lo que toca a este capitulo debemos entender que en este termino no se conoce mas cerramiento que
el nobenta y siete fanegas de tierra al Sitio de la Canchalosa, que con real facultad se le han concedido a Don Cayo Josef Lopez vecino de la villa de Zafra,
con obligacion a pagar a los propios de esta villa quatrocientos site reales y veinte y tres maravedies, cuia facultad es con la de cercar y criar arboleda, y
dicha gracia fue cumplimentada en este año de la fecha. Como ba dicho en uno de los ante dichos capitulos solo hay una dehesa de
arbolado, que su fruto y yerbas pertenecen al fondo publico de propios y como ba referido es de pasto y labor; el primero que sirbe para el ganado yeguar con la
asignacion de parte de su terreno ganado bacuno y lanar, los propios dueños de una conformidad apacientan sus ganados sin guardar linde por acomodarle a su
maior utilidad y beneficio as¡ a unos como a otros, pues hacen el concepto que estando sin separaciones muradas de unas u otras partes hubiera notables penas,
por cuio medio se perjudicara sus haberes y en quanto al pedazo terreno que se halla unido y consistente en dicha dehesa que se siembra por estos vezinos fue
conseguido segun se dice por real privilegio, el que a motibo del estrabio de papeles no se ha podido encontrar ni menos otro para sembrar el sitio nominado
la Canchalosa, la qual se sigue arando y sembrando, y sus productos recaen a justa tasacion de rentas en dicho fondo publico de propios como terreno
pribatibo de esta villa. Hay alguna caza mui poca de conejos y liebres, y hay mas de perdizes; se exijen algunas penas en el tiempo
de su beda y se fixan edictos para su obserbancia y cumplimiento, se sale dos veces a el año a estinguir las fieras de lobos y zorros, que es lo que promete
este recinto, dando a cada uno de los que muere un lobo quatro ducados, por la loba ocho y por un zorro diez reales, sacandose del fondo de propios segun orden
zircular, y hasciende el numero de dichas fieras que se matan en cada un año y a un juicio prudente quarenta de ellas, el maior numero de zorros.
Hay algunos colmenares arruinados y en sus bestigios o a donde mas le combiente a sus dueños plantan el poco numero que tienen de colmenas, que al sumo
hascienden a cien colmenas poco mas o menos; se crian y conserban a poca costa siendo el año abundante de flores y en los esteriles es fuerza alimentarlas con
miel para que no perescan, suele ser su cotidiano alimento de flor de tomillo, abolaga, xara, cardo de la uba y otras flores que se crian en este termino, de
lo que no se tiene conocimientos; y estos vezinos no tienen el maior cuidado en esta yndustria por no hallarse bersados y no haver los maiores medios para su
aplicacion. Hay cria de todos ganados, a saber: de yeguas y potros como hasta el numero de seis u ocho en cada año regulador por un
quinquenio, de vecerros por la misma razon de quince a veinte, de zerdos ciento y cinquenta, de ganado lanar doscientos treinta, de cabritos setenta a ochenta.
El comercio que se hace de dichos ganados es benderlos luego que es tiempo regular y cada qual de por si de dichas especies en sus tiempos y edades para la
manutencion y socorro de sus familias, sirbientes y labores. Solo en este capitulo y por lo que de si produce se adbierte hay en este termino
canteras de cal, esta con libre uso de los moradores de esta villa, los quales con su trabajo las desmuelen y cuezen, a cuio fin tienen sus correspondientes
hornos en los sitios donde permanecen dichas canteras. Atendiendo a este ultimo capitulo y lo que de si produce su contesto, hacemos
presente que perteneciendo como pertenecen a dicho fondo publico de propio bario numero de cortinales en las cercanias de esta poblacion, los que se reparten
todos los años entre sus vecinos tierras las de mejor proporcion y aproposito para plantios de olibos y biñas que de lo primera carece este dicho vezindario,
sin duda se hiciera feliz si se determinase darlos a zenso y entonces si cada qual de por si procurara beneficiarlos y plantarlos para su utilidad y
beneficio, esmerandose en el aumento de sus plantas, pues de otro modo no se benefician ni cultiban con cuidado, a motibo que las justicias y junta de
propios respectibas como cesan en sus empleos en ultimo de cada año, ya por antojo o ya por su beneficio, les quitan a unos los suios para darselos a otros,
de tal forma que con este irregular procedimiento descaezen los animos de dichos vezinos para estercarlos y cultibarlos, siendo el mejor medio para excusar estos
mobimientos lo que anteriormente se relaciona. Y para que asi conste lo firmamos en dicha villa, dia, mes y año referidos, de todo lo quel
yo el fiel de fechos zertifico. Diego Carrillo. Don Francisco Lopez de Nogales. Antonio Francisco de Vallejo. Juan Ortiz Fernandez. Francisco Faustino Machuca.
Lorenzo Aperados. Francisco Vitorino Mulero. Juan de Rojas. Blas Escovar. Señal + del alguacil mayor Juan Donoso Menor. Diego Rodriguez Manzebo. Juan Joseph de
Ochandiano. Señal + de Juan Donoso Mayor. Presente he sido Joseph Barrientos de Bibarra. Ynforme resultivo de la visita de la villa de
Hinojosa del Valle. Quiza no habrá pueblo en Extremadura mas desordenado en todos los ramos de publica y privada administracion que la
villa de la Hinojosa del Valle, su vecindad reducida a 112 vezinos de todas clases está en el estado mas deplo rable de pobreza. Los propios en una
confusion y atraso considerable, cargados de deudas y abandonada su administracion, la industria sin vigor, la cria de ganados descuidada, la
agricultura sin fomento, la justicia administrada a capricho, los caudales de los naturales perdidos y aniquilados por los pleitos internos sostenidos por
tema, venganza y resentimientos, y por las multas y castigos que han sufrido por la falta de obediencia a las ordenes del soberano y de sus tribunales
superiores, cuyos desordenes apuntare con individualidad en este informe, el que no será tan prolixo como requeriria la infeliz situacion de este pueblo, porque
en el corto tiempo que me he detenido no ha sido posible el poder formar una idea perfecta y detallada de todo. Solamente el aspecto de
la poblacion material previene contra ella, fundada en la hondura de un valle a la orilla de un arroyo esteril, desde el qual se descubre un corto orizonte,
escasa de aguas y las que hai de infima calidad, mal arquitectada en sus casas, sin edificio alguno notable y sin establecimiento de policia, ofrece la Hinojosa
en lo material una idea desfavorable del todo conforme a lo que es en lo formal. Es titulo de una encomienda de la Orden de Santiago, de cuyo territorio se
considera por esta razon, que oy posee el coronel Don Claudio Traggta, theniente de rey de la ciudadela de Barcelona, pueblo de behetria, en el que por orden del
Consejo de las Ordenes suele hacerse insaculacion de alcaldes cada cinco años por el governador de Llerena y la ultima se hizo a fines de 1780, por lo que se
han hecho dos desinculaciones; se mudan los alcaldes, pero la justicia es la misma, o por mejor decir no se conoce, todo se ha hecho en este pueblo
arbitrariamente y quando los alcaldes no han sido malos han hecho quanto han querido los malos escribanos, o los que han servido de fieles de fechos.
El archivo publico ha estado enteramente abandonado, no se hallan los papeles que corresponden a los años desde 1776 hasta 86 y faltan tambien otros desde
dicho tiempo; tampoco existen los privilegios y se dice constantemente que 30 años hace fue robado el archivo, que estaba en una casa particular que vivia Don
Thomas de Diego y Salcedo ya difunto, de modo que todos se han apoderado del archivo de sus papeles, de las cuentas de propios y de todos los documentos con
que pudieran contextarse las malas versaciones(sic), las injusticias que han sucedido y las estafas de los escribanos y fieles de fechos. Los autos que se
expresaran al fin del informe, proveidos en esta visita, darán una idea del desorden que hai en esta parte. Me parece digno de este
informe el hacer relacion prolixa de los varios escribanos y fieles de fechos que ha havido en este pueblo por orden cronologica desde el año 74 hasta el
presente, para manifestar qual podrá haver ser el sistema de este pueblo desde dicha epoca. En los años de 74 hasta 76 fueron fieles de
fechos Julian de Leon y Antonio Vicente Franco ya difuntos, Josef Gomez Ramos tambien difunto fue escribano en el año de 77 y parte del 78, y en su lugar
entro Pedro Cordero de Luna, que oy lo es en la villa de Valencia del Ventoso, continuo hasta 79 que entro en su lugar el mismo Ramos y siguio hasta 82; a este
sucedio el escribano Lorenzo Antonio Ybarra ahora difunto que sirvio la escribania hasta el año de 1784 que fue expelido y siguio por dicho año en su
lugar en calidad de fiel de fecho Fernando Thomas Gomez hombre perturbador de la paz publica, quien todavia viven en esta villa. En 1785
sirvio Pedro Adon Rivera natural de Llere, venido aqui a rebolber el pueblo con la calidad de fiel de fechos, el qual por temor de que pudiesen ser descubiertas
sus operaciones se ha buelto a su patria donde existe. En el año de 86 y parte de 87 fue fiel de fechos Josef Barrientos Bibarra; en el de 88 hasta el de 90
volvio a tener el fielato el citado Fernando Thomas Gomez, en cuyo año lo dejó por entrar de alcalde y le sucedio Agustin Casares de Toro con la misma calidad,
el qual en el dia vive en la villa de Bienvenida; y finalmente en este año lo es por 22 vez el citado Bibarra, quien ha tomado los papeles por imbentario y los
dejo con la misma formalidad quando dejó de ser fiel de fechos la primera vez. Todas estas mudanzas han sido efecto de la revolucion en que ha estado y está
este pueblo, revoluciones cuyas resultas han llegado a todos los tribunales del reyno, los que en el dia se hallan llenos de recursos, tristes efectos de la
desunion de estas gentes, de la opresion de los vecinos y de las injusticias frecuentes de los alcaldes, fomentadas de los malos escribanos y fieles de
fechos, y de la licencia con que han vivido sus naturales. No puede darse una administracion mas intrincada y confundida que la de los
propios desta villa, ni cuentas mas embrolladas y desordenadas que las que aqui se han dado de muchos años a esta parte, ahora cubriendose unas jun tas a otras,
ahora acusandose con ridiculos empeños y fomentando este desorden la inaccion de la yntendencia en no poner los reparos a las cuentas de muchos años a esta
parte, con lo que han ido creciendo los desordenes y dificultandose los reintegros devidos a los caudales publicos, que pudieran haverse hecho si se
huviesen examinado las cuentas anualmente. Tiene esta villa el reglamento para el goviemo de los propios con fecha en Madrid de 28 de junio
de 1765, entonces consistian sus fondos en el precio de las yerbas y bellotas de la dehesa boyal, cuyo producto ascendia anualmente a 11.010 reales, a mas del
sobrante de penas de camara, condenaciones de campo, monte y ordenanza, que no se regulan en el reglamento; en el dia las fincas de propios son las mismas que
entonces, pero a mas hai 29 cortinales que se dicen propios de la villa y arbitrios que se reducen al
agostadero de un 5° en la dehesa boyal con destino a
las reses bacunas, a las yerbas del Ejido de Peña Resbala y su agostadero, a un ahijadero en el Ejido de la Orden, al producto de Valdio de Canchalosa que es de
pasto y lavor, y al de los ramos de abastos de vino, vinagre y aceite, alcavalas, pesos y medidas, cuyos arbitrios se han tomado y toman por este concejo, sin que
conste tener facultad real con el objeto de pagar las reales contribuciones y su valor con distincion ha sido en el ultimo quinquenio como sigue....Suma de valor
de propios y arvitrios: 99.906, 20. Que repartido entre cinco toca a cada uno: 19.981 y medio. Es de notar que sin embargo que las penas
de denuncias son frecuentisimas en este pueblo y aun con exceso a otros, solamente he visto adaptadas en las cuentas de un año algunas de ellas, y en el
ultimo de 90 las ha havido frecuentes y no se ha hecho mencion de ellas en las cuentas. Recombenido el alcalde del año pasado Fernando Thomas Gomez, quien por
una estraña imbersion del buen orden comun en este pueblo fue tambien mayordomo de propios, dice haverse remitido el producto de las penas a la subdelegacion de
montes de Llerena, pero no lo acredita con recivos y atendido el caracter de este sugeto se hace sospechar su relacion. Las cargas que
tienen estos fondos por reglamento son las siguientes: 2.250 reales para salarios; en que se comprehenden 300 reales que se reparten entre los alcaldes,
los dos regidores y el sindico general, 660 reales que se dan al fiel de fechos que hace de escribano de ayuntamiento, 300 que se dan al maestro de primeras
letras, guardas de montes y demas individuos de ayuntamiento, como el conductor de la valija a quien se dan 160 reales y 300 al cirujano o sangrador; para
reditos de un censo de 30 mil reales que pertenece al trashumante Don Juan Antonio Almarza 900 reales, para festividades de yglesia y limosnas 640, para
gastos ordinarios, extraordinarios alterables 2.297, 17 y para eventuales y no fijos 1.200, que en todo hacen: 7.287, 17. Es de notar que
a mas del censo referido que consta por reglamento, aparece impuesto otro, sin constarlo este con facultad real, de 4.117 reales y 22 maravedies de principal,
cuyos reditos son 123 1/2 pagables a Don Rodrigo de Brito vecino de la villa de Rivera por la obra pia que fundo en ella Alonso Martin Gragero; al escribano a
mas de los 660 reales de reglamento le han agregado estos concejales de arbitrios otros 550, al predicador quaresmal sobre los 300 reales del
reglamento, 180 reales mas y 14 cargas de leña; por la fundacion de San Josef se añaden a los 240 del reglamento 100 reales; el 2 por 100 que se pagaba en tiempo
del reglamento a Su Majestad por los productos de propios ha subido ya hasta el 6, y con estas cargas y el salario del diputado de la provincia han importado
los gastos en el ultimo quinquenio a saver: Año de 1786: 10.658, 7. Año de 1787: 11.886. Año de 1788: 24.283, 33. Año de 1789: 26.134, 25. Año de 1790: 31.105,
5. Suma todo: 104. 068, 2. Y dividido en cinco toca a cada uno: 20.812 reales y medio. No obstante que en el dia de la visita era
el 16 de abril y que las cuentas de propios deven darse en todo el mes de febrero, y que yo tenia mandado con anticipacion estubiesen preparadas para mi
venida, el citado Gomez alcalde y mayordomo del año pasado no havia dado todavia las cuentas hasta dicho dia, por lo que no puede saverse el verdadero resultado.
A titulo de comprar un caballo padre de orden del Consejo de Guerra que ha costado 300 ducados y el coste de su mantenimiento, se han dado en
arrendamientos dos quintos en la dehesa boyal de propios a Don Josef Nagera Salbador ganadero trashumante, del qual se han tomado anticipados 7.000 reales,
de los quales hai en arcas 1.868 y se han gastado en lo corrido de este año 5.873. De resultas de las cuentas anteriores, lo pagado en
este año y las diligencias obradas para el cobro de los valores de propios consta cobrado hasta el dia 2.528 reales, 3 maravedies y que quedan por cobrar
12.231, y existen en grano de resultas del año de 89 quatro fanegas de trigo y tres celemines de cebada. Se están deviendo del censo
correspondiente a Don Rodrigo de Brito mas de 15 años de reditos, segun me ha informado el ayuntamiento y varios años del otro, pero de nada de este hai
documentos por que se los llevaron con las cuentas y otros varios papales Don Matheo Lazaeta alcalde mayor que ha sido de la villa de Fregenal y ahora de
Valladolid, y Don Juan Melendez Valdes alcalde de Almendralejo y ahora 2°- theniente de asistente de Sevilla, en ocasion de comisiones que han tenido en
este pueblo segun aparece de un testimonio de las cuentas de propios del año de 86, que existe aqui dado en el año 87 por Vicente Ximenez Barranco escribano de
Almendralejo y ahora de Solana con fecha en la villa de Frejenal, en que se remite a las originales que paraban en su poder. En fin
entre los alcaldes y concejales que ha havido en este pueblo y los malos escribanos y fieles de fechos que lo han dirijido, han puesto las cosas en tal
confusion que nada puede averiguarse, a que han contribuido los expresados comisionados y otros que han venido a esta villa en las varias ocurrencias que
ha havido, llevandose los papeles originales o por ignorancia propia, o sugeridos de la malicia de los interesados en que jamas se llegue a descubrir la
mala administracion que se ha tenido en los caudales publicos y la arbitrariedad en los gastos, en imponer censos nuevos, en obligar los terrenos del publico y
aun en venderlos, pretextando necesidades publicas para cubrir con esta capa los costos de los pleitos que les ha ocasionado o su antojo o sus iniquidades, para
sobstener estas se han vendido a censo 35 fanegas de tierra del Valdio de Canchalosa, sito en el termino comunero de las Villas de Usagre y Bienvenida a
redito de 407 reales anuales, a cuya dacion mediante escritura pasaron sin real facultad, aunque para cubrirse han obtenido posteriormente facultad del consejo,
pero en medio de esto ni se ha pensado al establecimiento de medico, de maestra de niñas, de aumento de salario al de niños, que lo han concedido al predicador
quaresmal y a la festividad de San Josef haciendola con exceso. Finalmente es de notarse que el gasto de veredas ha importado en el ultimo quinquenio un año con
otro 700 reales. No ha sido mas pura la administracion del posito que la de propios, el capitulo 14 del informe del ayuntamiento informa
del estado de este posito, cuyos fondos son en grano 1.599 fanegas o menos de trigo y 618 reales, 23 maravedies en dinero existente en arcas.
El capitulo 35 de dicho informe manifiesta los frutos que se cogen en este pueblo y el numero con atencion al producto de las tazmias de diezmos, que como
va dicho pertenecen en el total a la encomienda, que por la certificacion del folio 22 de las del año de 90 puede regularse con poca diferencia en las de los
demas años por no notarse aumento ni disminucion considerable. En punto a ganados se regulan 700 cavezas en todo del lanar, 200 del cabrio, 300 de cerda,
100 del bacuno, 27 del yeguar, formandose 69 yuntas de bueyes, cargas y jumentos, y 130 arrobas de lana. Antes de ahora tenian algunos vecinos grangeria
de obejas, las que han malvaratado y perdido por los pleitos y disputas que ha havido en esta villa, no haviendo quedado sino un grangero desta especie, que es
Don Juan Ochandiano, que tendrá de 600 a 700 cavezas. En punto al ramo de agricultura está perdido este termino e igualmente en punto a
arbolado, del que casi no se conoce otro que el de la dehesa boyal y el de cerramiento o dehesa en el Sitio de Canchalosa, donde se han empezado a plantar
chaparros, y el de la Dehesa de los Encinales de pasto y cavida de 1.238 fanegas, poblada de encinas y chaparrales que ha formado Don Cayo Josef Lopez
vecino de Zafra, dueño de uno y otro cerramientos, sugeto de los mas benemeritos de la agricultura y fomentador del arbolado en los infinitos terrenos que tiene
propios dentro del partido de Llerena. Sin embargo del mal caracter y licenciosidad de estos vecinos, no se halla en este juzgado sino una
causa criminal contra Manuel Sanchez y Antonio Merida por resistencia a la justicia y aprehension de armas prohibidas, la que empezada en el año de 88 ha
estado parada hasta el 13 de este mes, en que por temor sin duda de esta visita se le ha dado curso, despachandose requisitoria para la prision de los reos; y
otra con forma de criminal contra el ya citado Fernando Thomas Gomez por haver cortado y vendido a varios vecinos de las villas inmediatas considerable numero
de pies, ramas y copas de encina en el pasado año de 90, en que fue alcalde, mayordomo y presidente de la junta de propios, la qual tiene parado su curso por
haverse dado cuenta al superintendente general de montes y plantios, segun consta del testimonio de las causas dado por Josef Barrientos fiel de fechos que
esta al folio 19 de este expediente, todo lo qual da una idea no equiboca del descuido y abandono con que aqui se ha mirado la administracion de justicia.
Este no se comprueba menos por los autos señalados en el testimonio con el numero 6°-, sobre reintegracion del fondo publico contra varios vecinos de esta
villa y forasteros, en los que di la providencia del tenor siguiente: pasen estos autos al alcalde de 1°- voto para que con audiencia del sindico procurador
general o de oficio si este fuere omison, abive el reintegro de los caudales publicos que se estan deviendo a los propios y en atencion al perjuicio que se
seguiria a los deudores de exigirles en la estacion presente sus adeudos, conceda espera hasta la recoleccion, los que en el entretanto y desde luego den
fianza correspondiente, sin perjuicio de sustanciar y determinar la causa por los tramites del derecho segun su actual estado. De dichos
autos se halla desglosada una pieza que se sigue contra Ramon Ramos, en la que viendo los retrasos que padecia por malicia de dicho reo y conivencia criminal
de las justicias, puse la providencia siguiente: en la villa de Hinojosa del Valle, dia diez y seis del mes de abril de mil setezientos noventa y uno,
haviendo visto el testimonio de las causas pendientes en este juzgado, dado por el fiel de fechos Josef Barrientos de Bibarra, por el que consta que los autos
incidentes de los seguidos en este juzgado contra varios vecinos y forasteros deudores de varias cantidades al fondo publico de propios, que obran contra
Ramon Ramos vecino desta villa sobre el adeudo de dichos propios de mas de 3.000 reales como fiador de Domingo Garcia, los tiene tomados este en traslado 40 dias
ha sin haverlos debuelto, e informarse que en este tiempo ha estado en la corte y en otras parte ausente desta villa, en la que se halla al presente, mandó: que
el alcalde de 1 °- voto por ante quien penden, de providencia para que se le notifique que dentro de tercero dia preciso los debuelba con apercevimiento de
proceder contra el a lo que hala lugar, y no debolbiendolos lo ponga preso en la carcel publica, despachando requisitoria a su costa si se huyese y que no lo
suelte de la prision por ningun motivo, hasta que no debuelva dichos autos, los que dicho alcalde sustancia y determine con brevedad con audiencia del sindico
procurador genera, mandado a dicho Ramos presente en adelante los pedimentos por medio de procurador vecino de esta villa, a quien confiera poder bastante que
deberá unirse a los autos. Ygualmente considerando el extravio notable de papeles que aparece en este pueblo, de que ya se ha hecho
mencion en este informe, de lo que descuidan los alcaldes o por miedo, o lo que es mas cierto por descuido malicioso, provei el auto de oficio del tenor
siguiente; en el mismo dia dixo: ser sumamente notable el abandono con que se ha tenido el archivo publico desta villa, conocido el extravio de papeles tanto
pertenecientes a la villa como al juzgado, especialmente desde el año de 1776 hasta el dia, por lo que devia de mandar y mandó, que por los dos alcaldes de
este presente año se torne conocimiento de este interesante punto, formando causa a continuacion de este auto para la averiguacion de los actores del
extravio u ocultacion de dichos papeles, poniendo en autos los testimonios correspondientes por donde se acredite o puede inferirse la detencion de algunos
en poder delos escribanos o fieles de fechos que ha havido en esta villa, o numerarios de ella o de comision, desde el expresado año de 76 o antes de dicho
tiempo hasta el presente, procediendo con audiencia del procurador sindico general contra los que fuesen sugetos a su jurisdiccion y en quanto a los demas
despachando exortos a las justicias de otros pueblos y suplicatorias a los tribunales superiores, substanciando las dilixencias conforme a derecho y dando
cuenta al tribunal provincial de lo que hubiesen adelantado antes de acabarse sus oficios. Juan Guerrero vecino de Hinojosa me dio
memorial diciendo que Ventura Bravo siendo alcalde en el año 86 le puso preso sin mas causa que su antojo, que lo mando por carcel segura a la de Llerena en
donde se le acomodo la retencion por si resultaba reo en el tumulto de Hinojosa, en cuia carcel estubo 34 meses hasta que dio pedimento a aquel governador,
solicitando la libertad que se la concedio, al que provei se le administrase justicia por los alcaldes, pero no haviendose dado curso por estos a sus
instancias ni a mi decreto, recurrio el mismo Guerrero a mi con otro memorial estando de visita en la villa de la Puebla de Sancho Perez con testimonio de no
haber tenido parte en el tumulto sucedido en dicha villa de Hinojosa, ni haber faltado a la obediencia a aquellas justicias como se le queria atribuir, en cuia
vista provei el auto siguiente: pase este pedimento con el testimonio que lo acompaña al alcalde de primer voto de la villa de Hinojosa del Valle, para que
con presencia de la causa que debe haver formado contra esta parte antes de su prision por inobediencia a la justicia, con nota de no haberla y audiencia de
Ventura Bravo, oiga en justicia a esta parte y se la administre con parecer de asesor, lo probeyo en la Puebla de Sancho Perez, 17 de abril de 1791.
Ya aparece de este informe la triste situacion de este pueblo, los desordenes ocurridos en el, las disensiones entre los vecinos, la falta de tranquilidad
publica, el mal gobierno en todos los ramos de publica administracion y la osadia de sus justicias en resistir los preceptos de los naturales y apoyar la
infraccion de las leyes, y los pleitos continuos que se fomentan unos contra otros por perderse y aniquilarse, y yo no veo otro medio de poner en orden esta
poblacion que la de sujetarla al govierno de un alcalde mayor que podrá ser el de Usagre distante de esta villa dos leguas cortas, proporciona este
establecimiento la corta distancia, el tener comunidad de pastos en su termino con las villas de Usagre y Bienvenida, la qual tambien se deveria agregar a la
alcaldia mayor de la primera como digo en el ynforme de esta, y podria nombrarse aqui por teniente a un vecino honrado que conociese de ciertos casos y causas
con dependencia del alcalde mayor y de fondo por los puntos de policia y administracion de propios con la misma dependencia, dos rexidores y dos
diputados, con un personero y eligiendo por turno el procurador sindico entre todas tres villas por años. Que es quanto ocurre informar
por lo relativo a la visita de la villa de Hinojosa del Valle, que firmo en la de la villa de la Fuente del Maestre a 20 de abril de 1791. Don Juan Josef de
Alfranca y Castellote. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Hinojosa del Valle, Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Llerena, situada en tierra
llana, á 4 leguas de la dicha Ciudad, y 15 de Sevilla; pertenece a la Orden de Santiago, que vale su Encomienda en liquido 4823 reales al año; cuyo Comendador
pone Alcaldes Ordinarios. Es Pueblo mas que medianos, y sus cosechas son trigo, aceyte, cebada, vino, aceyte, y otros frutos."
Durante la Guerra de la Independencia en 1.808 fueron destruidos los archivos que existían en el pueblo perdiéndose los datos de la existencia de la villa.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "'Hinojosa del Valle, Villa Ordenes de España, provincia
de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 120 vecinos, 578 habitantes, 1 parroquia. Situada en una llanura
fértil y dilatada. Tiene una encomiende de la orden de Santiago, cuyo valor esta regulado en 4.823 rs. anuales. Produce trigo, cebada, centeno, vino, aceite,
habas, ganado lanar y de cerda. Distante 13 leguas E. de la capital, 6 N. de la cabeza de partido, 8 S. de Mérida, 19 de Caceres, y 62 de Madrid. Contribuye 7,557 rs. 29 mrs."
Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo IX, la describe de la siguiente manera:
"Hinojosa del Valle: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (12 leguas), partido judicial de Almendralejo (4), audiencia
territorial de Cáceres (19), diócesis de San Marcos de Leon en Llerena (5), capitania general de Estremadura. Siituada en un valle con clima cálido, reina
el viento E. y se padecen tercianas é irritaciones: tiene 80 casas de 5 á 6 varas de altura, en una plaza triangular sin soportales y calles irregulares y
empedradas á trozos: hay casa de ayuntamiento, cárcel y pósito en un mismo local; escuela de primeras letras dotada con 1,200 rs. de los fondos públicos, y
asisten 12 niños y 10 niñas; una iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra de los Angeles, con curato de entrada y de provision de S.M. á propuesta del tribunal
especial de las órdenes militares, como correspondiente á la de Santiago, y en los afueras el cementerio que no ofende la salud: se surte de aguas potables en
un pozo que hay en una calle y 3 fuentes en las inmediaciones, sirviendo para los ganados el riachuelo Voto, que pasa a 15 pasos del pueblo. Confina el
termino: por N. con el de Ribera del Fresno, E. Hornachos; S. Llera; 0. Usagre y los Santos, a distancia de 1/4 de leg. y comprende por el primer punto 400 fan.
de tierra de labor; por el segundo 300 de labor y 800 de arbolado: por el tercero 400 de labor y 700 realengas sin monte y por e! cuarto 700 fan. de
labor; la dehesa de propios de 2.000 fan. de arbolado, la sierra del Calbo, de 200 fan. y 100 de jarales y monte bajo: le baña el rio Voto, en direccion al E.
dejando el pueblo á su márgen derecha, el cual pierde su curso en verano, dejando algunas charcas que perjudican á la salubridad; el terreno es llano de
primera, segunda y tercera calidad, con una pequeña sierra de piedras al S., pantanoso y poco sano: los caminos vecinales: el correo se recibe en Ribera del
Fresno por balijero 2 veces á la semana. Produce: trigo, garbanzos, avena, habas, centeno y muy poco aceite y vino; se mantiene ganado lanar, de cerda,
vacuno, cerril y y de labor, y se cria caza menuda. Poblacion: 60 vecinos, 240 almas" Gaceta de Madrid Publicación: 19/10/1773, nº 42 Páginas: 368 - 369
Madrid, 19 de Octubre de 1773.- Se celebra en la corte el cumpleaños de la Princesa de Nápoles. El Rey y los Infantes permanecen en S.Lorenzo. El Rey
realiza varios nombramientos. Fallece el Sr. D. Francisco de la Orden de Santiago, Caballero Comendador de Hinojosa del Valle. Se observa el fenómeno de la
desaparición del anillo de Saturno. El 30 de Setiembre próximo pasado falleció en esta Plaza, á los 73 años, 5 meses y 7 dias de edad, el Excmo. Sr. D. Francisco Rubio Peñaranda, Caballero
Comendador de la Hinojosa del Valle, en la Orden de Santiago, Regidor perpetuo Decáno deMadrid, Teniente general de los Reales Exércitos y Comandante Militar
de la Guarnicion de la misma Plaza: en cuyos Empleos, en el de Capitan de Reales Guardias de Infantería Española, Gobernador y Capitan General de la Isla de Sto.
Domingo, y en otras varios importantes encargos, acredito, con general aplauso, por espacio de 56 años de continuados servicios en paz y en guerra, su amor al
Re¡, y su zelo, desinterés y desempeño en el Real Servicio. Gaceta de Madrid Publicación: 31/08/1804, nº 70 Páginas: 785 - 785
Remate de los frutos y rentas de la encomienda de Hinojosa del Valle.
Por auto del Consejo de las Ordenes., de 14 del presente, se halla aprobado el segundo y último remate de los frutos y rentas de la encomienda de Hinojosa
del Valle, Orden de Santiago, que se celebró en la contaduría general de Encomiendas, por 15@ rs. en cada un año de los que camprehende, contados desde
10 de Marzo próximo pasado hasta 9 de igual mes de 1807; y para la puja del quarto, que se ha de hacer en dicho tribunal, y por la escribanía de cámara de
la orden de Santiago, se han señalado 30 dias, que terminarán en 24 de Setiembre próximo. Gaceta de Madrid Publicación: 05/06/1868, nº 157 Páginas: 12 - 13 Ayuntamiento
Constitucional de Hinojosa del Valle. Autorizada la corporacion municipal de esta villa para crear una plaza de Farmacéutico, dotada con 120 escudos anuales como partido de
cuarta clase, se ha servido acordar se publique la vacante de la misma por medio de anuncios que se insertarán en el Boletin oficial de esta provincia y Gaceta
de Madrid, cuya provision tendrá lugar á los 30 dias desde el en que aparezca este anuncio en estos periódicos, bajo las bases y condiciones que prefija el
reglamento y las que el Ayuntamiento tiene acordadas. Lo que se hace público pera que los aspirantes dirijan sus solicitudes al Sr.
Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hinojosa del Valle 20 de Mayo de 1886E.-El Alcalde, Andrés Galan Romero.- Casimiro Grande. Gaceta de Madrid Publicación: 10/04/1931, nº 100 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 143 - 143 Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los
Ayuntamientos que se indican de la cantidad concedida por pensión a la huérfana de don Salvador Cortés Núñez, Secretario que fué del Ayuntamiento de Hinojosa
del Valle (Badajoz). Con esta fecha se ha acordado, el expediente de pension a favor de la huerfana del Secretario que fue del
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle (Badajoz), D. Salvador Cortes Núñez, el siguiente prorrateo con arreglo a la cuarta parte del sueldo anual de 3.000
El Ayuntamiento de Guareña: debe abonar mensualmente 7,00 pesetas. Idem de Hinojosa del Valle, 55,67 pesetas, El Ayuntamiento de Hinojosa del Valle recaudará del de Guareña la cantidad que le ha correspondido y
abonara a la interesada integramente su pension mensual. Madrid, 6 de Abril de 1931,- El Director general. A. Serrano Jover
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo
eclesiástico la parroquia de Ntra. Sra. del Valle, al Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de los Ángeles, anteriormente estuvo bajo la advocación de la Virgen de Gracia.
Es una construcción realizada en mampostería y ladrillo, obra del siglo XVI edificada en estilo gótico-mudéjar. Consta de planta de tres naves sobre pilares ochavados y cabecera poligonal.
Su componente más destacado es la maciza e inconclusa torre fachada frontal,
de estilo mudéjar, realizada en mampostería de piedra con cuerpo superior de ladrillo y remate almenado en el que se observan numerosas
mechinales. En la parte baja se encuentra la portada principal de estilo mudéjar, realizada en ladrillo, sencilla y de notable atractivo, presenta arco apuntado con recerco de otro
angrelado y enmarque general en alfiz. En el lado del Evangelio se sitúa otra portada adintelada. En el interior sobre el altar mayor se encuentra el retablo consistente en una hornacina con pintura mural al fondo, en
cuyo intradós se desarrolla un Árbol de Jessé. La pintura representa al apóstol Santiago recibiendo de María un cinturón de caminante. Dada la figuración del cíngulo, semejante a una serpiente, la escena es conocida
popularmente como la "Virgen de la Bicha". Otra pintura del mismo estilo sobre la tabla, se sitúa en uno de los pilares de la nave.
Ambas aparecen deterioradas por una actuación que las desvirtúa por completo. Según atribución no confirmada, se trata de obras de Antón de
Madrid. También conserva el templo un óleo notable de la Virgen de los Reyes,
firmado en 1865 por Agustín M. de Larra.
Recientemente, al quitar el retablo mayor que era de estilo barroco, aparecieron unas pinturas murales. Forman un tríptico: en el centro aparece
Ntra. Sra. de Los Ángeles iniciando la asunción acompañada de seis ángeles y bajo los apóstoles en actitud de veneración. Hay otras pinturas, de esta época, en mal estado.
En la plaza que preside la iglesia se encuentra asimismo el Ayuntamiento, edificación de nueva planta erigida recientemente.
En la calle Usagre estaba la Encomienda, respondió a la estructura de una casa rural extremeña y se usó como almacén para los productos que pertenecían a la encomienda.
En 1478 el comendador, don Fernando de Trejo, levantó una nueva edificación sobre la antigua Casa de la Encomienda de la cual no hay ningún dato. Siendo comendador don Lorenzo Suárez de Figueroa (1494)
los visitadores mandan ampliar la casa, obra que no llegó a realizarse. Entre 1508 y 1515 se hacen
de mantenimiento, que no consiguen su objetivo, siendo necesario en 1549,
levantar otra nueva., de la que queda solamente restos de su existencia. También se construyó en la localidad una ermita, al mimo
tiempo que se inició la edificación de la Parroquia, con la advocación de Santa Maria de Gracia fundada por don Pedro Pérez primer Comendador de Hornachos,
De valor etnográfico es el pilar de la localidad, obra de sillería y fabrica encalada, reconstruida en 1883 y el crucero que se sitúa en la calle de La Cruz.
Son especialmente característicos de Hinojosa del Valle, platos a base de tomate y pimiento como el Cojondongo y el Zorongollo,
guarrito frito, chivo (preparado de distintas formas ), además del gazpacho, el cocido y las calderetas, así como las migas de invierno en diferentes modalidades son las recetas más típicas de la Zona de Barros.
Son también propios los platos de caza, sobre todo de perdiz y conejo, como la perdiz a la jara
y el conejo en escabeche. Se producen también excelentes embutidos y los vinos tintos.
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La asociación de mujeres bolilleras de Hinojosa del Valle, nace en un intento de rescatar las tradiciones
artesanas y al mismo tiempo dar a conocer el encanto de esta artesanía tan delicada, capaz de competir con los más finos bolillos del mundo.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1960, nº 80 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 4268 - 4268
Orden de 25 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las
Vías pecuarias del término municipal de Hinojosa del Valle (Badajoz). Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vias pecuarias del termino municipal de Hinojosa del Valle,
provincia de Badajoz; y Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación en
las vias pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado don Ariosto de Haro Martinez el reconocimiento e
inspección de las mismas, así como a redactar el proyecto de clasificación basándose en planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, datos existentes
en el Archivo del Servicio de Vias Pecuaria sobre reconocimiento y ventas de bienes nacionales en Hinojosa del Valle, clasificación firme de las vias
pecuarias del término de Usagre y trabajos clasificatorios en los de Llera, Los Santos de Maimona, Rivera del Fresno y Hornachos, habiendo sido oida la opinión
de las Autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación asi redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición
publica, durante la cual no se formuló reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad
Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido, postura también compartida por la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz;
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta
aprobada en la forma que habia sido redactada; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;
Vistos los artículos 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la
Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada, según previenen las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos
informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;
Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda:
Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hinojosa del Valle, provincia de Badajoz, por la que se consideran:
Vías pecuarias necesarias Cañada real Leonesa.-Anchura
uniforme de setenta y cinco metros con veintidós centimetros (75,22 metros) en todo su recorrido. En el tramo comprendido entre el paraje Cerro de Hornachuelos
y doscientos metros antes de cruzar la carretera de Hornachos es eje de esta vía la linea jurisdiccional de Hinojosa del Valle y Hornachos, por lo que su anchura
reglamentaria se divide entre ambos por partes iguales. Vereda de la Plata primer tramo, comprendido entre el casco urbano y la finca
«La Canchalosa» .-Anchura uniforme en todo su recorrido de doce metros (12 metros). Vereda de la Plata (segundo tramo. comprendido
entre la finca «La Canchalosa» y su salida al término de Usagre).- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros
(20,89 metros). Vereda del camino de Merida a Llerena.-Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y
nueve centímetros (20,89 metros). Colada de San Jose.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros (20 metros),
Segundo-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en
el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las
clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.
Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas
precisarán la oportuna autorizacion, de este Ministerio, si procediera, por lo que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la
suficiente antelación. Quinto.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I, muchos años. Madrid, 25 de marzo de 1960- P,D„ Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director
general de Ganadería. DOE núm. 109 MARTES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de
agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", tramo: divisoria de
términos, entre los términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo, divisoria de términos, entre los
términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente
Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán
comienzo a las 12,30 horas del día 11 de octubre de 2005, junto al mojón trifinio de los términos de Ribera del Fresno, Hinojosa del Valle y
Hornachos, situado en el paraje Las Tiesas, junto al cerro Hornachuelos. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 23 de agosto de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE num. 111 SÁBADO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de septiembre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Hinojosa del Valle Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras
Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en el término municipal de Hinojosa del Valle, a excepción de zona divisoria de términos, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 17 de octubre de 2005, junto a la ermita de San Isidro de
Hinojosa del Valle, en el P.K. 11 de la carretera de Hornachos a Hinojosa del Valle. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 2 de septiembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, P.D.F. Resolución de 1 de julio de 2005 (D.O.E. nº 81, de 14/07/2005), Manuel Rubio Donaire.
DOE Nº 112 MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de septiembre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Hinojosa del Valle. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en el término municipal de Hinojosa del Valle, a excepción de zona divisoria de términos, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 17 de octubre de 2005, junto a la ermita de San Isidro de
Hinojosa del Valle, en el P.K. 11 de la carretera de Hornachos a Hinojosa del Valle. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 2 de septiembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, P.D.F. Resolución de 1 de julio de 2005 (D.O.E. nº 81, de 14/07/2005), Manuel
Rubio Donaire. DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía
pecuaria "Cañada Real Leonesa". Tramo: todo su recorrido por el término municipal, a excepción de la zona divisoria con Hornachos, en el término
municipal de Hinojosa del Valle. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en el término municipal de Hinojosa del Valle, a excepción de zona divisoria de términos, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de
8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001),
se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle,
así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en la carretera de Cáceres 7 de Badajoz, durante un plazo de 15 días. Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 20 de diciembre de 2005. El Director General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo. Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía
pecuaria "Cañada Real Leonesa". Tramo: divisoria de términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle. Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo.- Divisoria de términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle, y de conformIdad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general
conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en los Ayuntamientos de Hornachos e Hinojosa del Valle, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en Ctra. de
Cáceres, 7 de Badajoz, durante un plazo de 15 días. Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 20 de diciembre de 2005 El Director General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo DOE Nº 3 MARTES, 14 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO
RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real Leonesa", tramo: divisoria de los términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo
el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, tramo - Divisoria de términos municipales, en los términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle. Examinado el expediente de amojonamiento, instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras
Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de agosto de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 11 de octubre de 2005. Tercero. Redactado el Proyecto de amojonamiento por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 6, de 14 de enero de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de amojonamiento se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias de los correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los
términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle, aprobados por Real Orden de 7 de marzo de 1960 (B.O.E. 15 de marzo de 1960) (Hornachos) y Real Orden del 25 de marzo de 1960 (B.O.E. 2 de abril de 1960) (Hinojosa del Valle). El acto administrativo de amojonamiento debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido Descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo - Divisoria de términos municipales, en los términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle. Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 20 de febrero de 2006.
El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo. DOE Nº 38 JUEVES, 30 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Resolución de 6 de marzo de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por el que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real Leonesa". Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Hinojosa del Valle. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente
para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el
Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal, en el término municipal de Hinojosa del Valle (Badajoz): 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 2 de septiembre de 2005. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 17 de octubre del 2005, junto a la ermita de San Isidro de
Hinojosa del Valle, en el p.k. 11 de la carretera de Hornachos a Hinojosa del Valle, según anuncio de 2 de septiembre de 2005, publicado
en el D.O.E número 112 de 27 de septiembre de 2005. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el
plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 6, de 14 de enero de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Hinojosa del
Valle. Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114
y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 6 de marzo de 2006.
El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE Núm.: 119 Miércoles 23 de junio de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación
del recurso de la Sección C) denominado "Petra", n.º 12718-00, en los términos municipales de Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética comunica que: ha
sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión del número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12718-00, “Petra”, recursos de la Sección C), 24 cuadrículas
mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 3 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. Minas.- Anuncio de 7 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación
del recurso de la Sección C) denominado "Usagre FR 1.ª", n.º 12719-00, en los términos municipales de Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética comunica que: ha
sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión del número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12719-00, “Usagre FR 1.ª”, recursos de la Sección C), 50
cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 7 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 233 Viernes 3 de diciembre de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 11 de noviembre de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Usagre", n.º 12.720-00, todos los recursos de Sección C), 78
cuadrículas mineras, en Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: Que ha
sido otorgado con fecha 27 de octubre de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz) el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.720-00, “Usagre”, todos los recursos de Sección C), 78
cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 11 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 78 Lunes, 25 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 22 de marzo de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud de permiso de investigación denominado "Nanuk", n.º 12.676, en los términos
municipales de Ribera del Fresno, Hinojosa del Valle, Hornachos y Llera El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río
Narcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12676-00, “NANUK”, 154 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 13' 20'' N 38º 32' 40''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 22 de marzo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
Boletín Oficial del Estado: jueves 15 de marzo de 2012, Núm. 64 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de
Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788, en los términos
municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General
de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por José Manuel Puertas Blanco, con DNI: 08662433-N,
y con domicilio en calle Esteros, 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 289cuadrículas
mineras, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle, de
la provincia de Badajoz Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Badajoz, 2 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz. Diego Clemente Morales.
Boletín Oficial del Estado: martes 1 de enero de 2013, Núm. 1 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado
"Mina Puerto Plata", número 12.788-00, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y
Villagarcía de la Torre (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de
Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 25 de octubre de 2012, a
favor de José Manuel Puertas Blanco, con CIF: 08662433N, y con domicilio en C/Esteros, n.º 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), el permiso de investigación
que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 284 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa
del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de
1978. Badajoz, 27 de noviembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación. Su formula química es Cu
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo
irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o
reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs webmaster@nuevoportal.com
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
06226 Hinojosa del Valle (Badajoz)
924 53 76 51
924 53 77 25
hinojosa@dip-badajoz.es
HISTORIA
2 PE W 6º 9' 40'' N 38º 32' 40''
3 PE W 6º 9' 40'' N 38º 31' 20''
4 PE W 6º 7' 20'' N 38º 31' 20''
5 PE W 6º 7' 20'' N 38º 29' 0''
6 PE W 6º 12' 0'' N 38º 29' 0''
7 PE W 6º 12' 0'' N 38º 30' 20''
8 PE W 6º 13' 20'' N 38º 30' 20''