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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 38º17'48'' N 006º55'47'' W Hoja MTN 874
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE DEL TÉRMINO (Km2.): 149,3 ALTITUD: 373 m. POBLACIÓN: 6.042 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 81 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Jerez de los Caballeros MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros
GENTILICIO: oliveros y oliveños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Oliva de la Frontera limita al Norte con Zahinos y Villanueva del Fresno; al sur con Portugal y Encinasola (Huelva); al este
con Jerez de los Caballeros, y al Oeste con Valencia del Mombuey y Portugal, del que se encuentra tan solo a 10 Km. Le baña el rio Ardila, el Zaos y un pequeño arroyo llamado Oliva.
Se trata de la población, junto con Jerez más importante
de la comarca. Hasta el siglo pasado se llamaba Oliva de Jerez. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, dice: "Ardila, Rio de España, llamado mas comúnmente Rivera, en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Tentudia, cerca del
monasterio de este nombre y de Montemolin, entre Cabeza la Vaca y Calera; pasa por entre Frejenal y Jerez, bañando los terminos de estos pueblos y el de Oliva
y Valencita; en cuyas inmediaciones entra en la provincia de Alentejo, y luego en el Guadiana, á 1 leg. N. de Moura, recogiendo todas las aguas de las
vertientes septentrionales de la sierra que separa la Andalucía de Estremadura. No tiene mas puentes que el que hay entre Frejenal y Jerez, ni mas barcas que la
que esta sobre el camino de Moura á Miralleja. Empieza á ser considerable por el caudal de las aguas en la confluencia del Murtiga, que le entra por la orilla
izquierda 4 leguas O. de Jerez, y viene de lo interior de la sierra, desde Jabugo, la Nava y Cumbres. Tiene diferentes vados, tanto á la parte arriba, como
á la de abajo del referido puente; y en su orilla izquierda se ven considerables alturas con espesos pinares que se dilatan en toda su estensio, y tiene 2 leguas
de N. á S. La derecha en el terreno comprendido desde el puerto de la Palomilla, hasta al de Valuengo, es llana, despejada y llega hasta 1 legua de Jerez"
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico:
"Golin: arroyo en la provincia de Badajoz; nace en la fuente del Charco, dehesa de las Silgadas, término de Jerez de los Caballeros, pasa al de Zahinos, donde se le une el arroyo Confrentes, sigue por entre este mismo término y él de
Villanueva del Fresno y al acabar con este, deslinda por la izquierda el de la villa de la Oliva, después el de Valencia del Mombuey, y por la derecha sigue con el de Villanueva del Fresno á entrar en Portugal y poco después en Guadiana."
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera c/ Encinasola, 31 Escudo
Escudo partido y medio cortado. Primero, en campo de plata, abeto núrido, de sinople. Segundo, también de
plata, una cruz griega, de gules. Tercero, en campo de oro, cinco olivos, de sinople, puestos en sotuer. Al timbre, Corona real cerrada.
Gaceta de Madrid Publicación: 01/11/1928, nº 306 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 721 - 722
Real orden autorizando al Ayuntamiento de Oliva de Jerez para que cambie su nombre por el de Oliva de la Frontera. Excmo Sr. pasado a informe del Consejo de Estado el
expediente relativo al cambio de nombre del Ayuntamiento de Oliva de Jerez por el de Oliva de la Frontera, dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 13 del actual el
siguiente dictamen: "Excmo. Sr.: En cumplimiento de Real orden fecha 3 de Agosto ultimo, comunicada por el Ministerio del digno cargo de V.E., este
Consejo constituido en Comisión permanente, ha examinado el adjunto expediente relativo al cambio de nombre del Ayuntamiento de Oliva de Jerez por el de Oliva
de la Frontera, de la provincial de Badajoz De los antecedentes remitidos resulta que el Ayuntamiento mencionado acordó por unanimidad variar el nombre de
la villa de Oliva de Jerez, por el de Oliva de la Frontera, instruyendose el oportuno expediente al amparo de lo que determina el articulo 25 del
Reglamento de 2 de Julio de 1924, publicandose los correspondientes anuncios, sin que acerca de esta propuesta se produjese reclamacion alguna. Se funda la
misma en que la proximidad de esta población con la de Jerez de los Caballeros ocasiona confusiones en la correspondencia postal y telegrafica, que podrian
facilmente evitarse con la propuesta que formulen Elevado el expediente a la Superioridad, tanto la Sociedad Geográfica de Madrid, como la Direccion del
Instituto Geografico y Catastral y la Seccion correspondiente de este Ministerio en su Nota, estiman que no existe inconveniente en que se aceda a lo solicitado;
siendo en tal estado el asunto sometido a consulta de esta Comision permanente Considerando que las razones expuestas son suficientes a justificar la propuesta
formulada, habiéndose observado además en el expediente los tramites que exigen las disposiciones en vigor, y haciendo uso el Ayuntamiento a quien este
expediente se refiere de la facultad que le confiere el artículo 25 del Reglamento sobre población y términos municipales, La Comision
permanente opina que procede a acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Oliva de Jerez, autorizandole para que cambie su nombre por el de Oliva de la
Frontera. Y conformandose S.M. el REY (que DIOS guarde) con el preinserto Dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo
digo a V. E. para su conocimiento y el del expresado Ayuntamiento, a los efectos consiguientes con devolucion del expediente. Dios guarde a V.E., muchos años.
Madrid, 31 de Octubre de 1928.- Martinez Anido.- Sr. Gobernador civil de la provincia de Badajoz DOE núm. 71 JUEVES, 21 DE JUNIO DE 2001 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Radiodifusión.- Decreto 88/2001, de 13 de junio, por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
DOE núm. 87 SÁBADO, 28 DE JULIO DE 2001 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Radiodifusión.- Corrección de errores al Decreto 88/2001, de 13 de junio, por el que se concede
definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
DOE Núm.: 9 martes, 15 de enero de 2013 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS "SIERRA SUROESTE
Mancomunidades.- Anuncio de 28 de diciembre de 2012 sobre separación voluntaria del municipio de Oliva de la Frontera de esta Mancomunidad Integral.
La Asamblea General de esta Mancomunidad Integral, previa tramitación administrativa correspondiente, en Sesión Extraordinaria y Urgente
celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil doce, adoptó acuerdo de aceptación de la separación voluntaria del Municipio de Oliva de la Frontera de
esta Mancomunidad Integral. Lo que se pone en general conocimiento, a los efectos establecidos en el apartado II del artículo 29.ª de sus vigentes Estatutos.
Jerez de los Caballeros, a 28 de diciembre de 2012. El Presidente, FRANCISCO DÍAZ SALGUERO. No se sabe con certeza la antigüedad de Oliva. Sin embargo los hallazgos y yacimientos nos atestiguan su antigüedad y las distintas migraciones humanas.
Del periodo Celta se han encontrado dos figuras o tallas humanas de granito, de medio cuerpo, con el pelo cortado en uno y la coleta en otro, siendo la cara superior a lo normal,
redondeadas y aplanadas, que, según D. Adrián Sánchez, representaban el sol y la luna y procedían de un templo erigido en la finca el Castillejo al dios Jano. Serían pues,
ídolos celtas en un templo romano. Estas figuras se encontraban situadas, hasta los años 70, adosadas a las paredes del atrio del Santuario de la
Virgen de Gracia. Para su conservación, ya que se encontraban con desperfectos por el uso de los curiosos, estas dos figuras se trasladaron a la azotea de la ermita,
junto a la Torre del Santuario de la Virgen de Gracia.
Además hay otro testimonio de esta cultura: "la candela de San Marcos", cuyo origen es tan remoto como la llegada de los pobladores celtas
y que, si bien en las tinieblas paganas las celebraban para purificar el ambiente de los espíritus malignos, en la época cristiana esta costumbre se
perdió. Actualmente dicha candela se enciende en la velada de San Marcos Evangelista (noche del 24 de abril), Patrón del pueblo.
Los romanos poblaron el pueblo, no por la bondad de las tierras, sino en búsqueda de minerales estratégicos pues "en las
Mariánicas encontraban el mayor y excelente cobre". De esta epoca se conservan varios topónimos: Moriscote, calzada, Angarilla del latín "angarro"
(acarreo de minerales); 250 hornos de fundición de este mineral, tumbas en las proximidades a las minas, monedas de todas las épocas.
Sin embargo, de nuevo es el Santuario el emplazamiento en el que existe un importante testimonio: una romana de mármol procedente de la Alconera y que,
según Navascues, solamente le falta el soporte donde sacrificaban las reses ofrecidas a los dioses, además hay dos tambores de columnas de granito, piedras
de sillería y un capitel entero. De la llegada de los visigodos a la zona, se conservan como vestigios en la ermita como a dos kilómetros, en Valcavado. Consisten en unos capiteles idénticos que indican
la interdependencia y el origen común en la manufactura. Sobre una de estas columnas hay la inscripción de Teodomiro, con fecha del 662 en latín popular.
En la ermita hay también una hermosa celosía de piedra parece ser de origen visigodo. Sin embargo, otros autores opinan que ésta es un ventanal mudéjar y por último, hay arqueólogos que la catalogan en la época ojival.
Lo que es auténticamente visigodo es el lateral de un sarcófago que está detrás del Escudo de los Suárez de Figueroa (de nuevo este hallazgo lo
encontramos en el mencionado santuario) y que consta de una concha, símbolo del bautismo, una cruz visigoda entre el alfa y la omega, unos pétalos y unas palomas con bellotas en la boca.
Del paso de los árabes, poco es lo que nos queda, solo se conservan 21 topónimos, como nora, alcaicería, mogea, pero la única huella son unas modificaciones mozárabes en el ara romana antes mencionada.
En el año 1.230 Alfonso IX de León conquistó a los musulmanes la zona de Jerez de los Caballeros por lo que Oliva fue arrebatada a los árabes y quedó integrada a
la Orden del Temple, para que se encargase de fortificarla y defenderla. Como reminiscencia de la etapa de gobierno de la Orden del Temple sobre el
Baylío de Jerez, se ha seguido la tradicional costumbre según la cual todos los bienes
aportados al matrimonio pertenecen a los dos cónyuges en igualdad de condiciones y se sometían a partición como si fueran bienes gananciales. Por
lo tanto no se tiene en cuenta lo aportado por cada uno de los dos en el momento del casamiento. A esta tradición se le conoce como Fuero de Baylío.
La Orden del Temple fue disuelta por el Papa Clemente IV, pasando a la jurisdicción Real hasta 1.337. En este año Alfonso IX, junto con Valencia del
Mombuey, la donó a Don Pedro Ponce de León, el viejo, señor de Marchena y la vinculó a su Casa, (por aquel entonces Oliva era una aldea y se denominaba Granja de Oliva)
Pedro Ponce, para coadyuvar al aumento de la población, donó a los vecinos y al concejo, un
parte de las tierras del término para que fuese trabajado por los oliveros. Resultaron infructuosos los intentos de que creciese la población por la
inestabilidad de la zona, cercana a la frontera de Portugal, por eso Pedro Ponce de León, nieto de Ponce el Viejo, la vendió en Sevilla (8-4-1402) a Gomes Suárez de
Figueroa por 5378 doblas moriscas, 25 marcos de plata, 375 doblas de plata y 9 reales del mismo metal, pasando a incorporarse al Ducado de Feria. Permaneciendo en su poder durante 4 siglos.
Condes de Feria Titulares Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria * c. 1400
Gomes Suárez de Figueroa, 2º conde de Feria * c. 1430 Familia Figueroa Títulos, Mayorazgos y Señoríos
Duques de Feria
Título creado por Felipe II, rey de España D. Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º duque de Feria * c. 1550
Fundaron un Mayorazgo con Oliva, Zafra, Villalba, Valencia del Mombuey, La Parra, Nogales y Feria, pasando a incorporarse al Ducado de Feria que poseía el Duque de
Medinaceli, quien el 29 de abril de 1.404, obtuvo Abalá del Rey para hacer fortaleza o Castillo. Por ejecutoria del Consejo de Castilla de 15 de Octubre de
1.788 se declaró el tanteo de Jurisdicción, señorío y vasallaje en favor de los vecinos de Oliva. Debe señalarse que Oliva de la Frontera y Valencia del Mombuey, aun siendo
parte del Estado de Feria, desde el punto de vista geográfico, se mantuvieron siempre como enclaves aislados del resto del Señorío, no teniendo
comunicación con los restantes territorios del mismo sino a través de Jerez de los Caballeros. Como consecuencia de las guerras hispano-portuguesas del siglo XIV, en esta
época el lugar se encontraba en ruinas y casi despoblado, reduciéndose su censo a cuatro vecinos. Para incentivar la llegada de pobladores, don Gomes
otorgó una carta-puebla en el mismo año de la compra en la que daba un conjunto de ventajas, exenciones fiscales y créditos, de tal forma que las
tierras se daban a los campesinos en usufructo. No accedían a la plena propiedad de la misma, pero se les daba la seguridad de que, mientras cumpliesen
lo estipulado, mantendrían el usufructo. Además se construyó una fortaleza para defender el vecindario de los ataques procedentes del otro lado de la frontera.
La carta-puebla fue un documento vital para el futuro de la población, no sólo porque cumplió su objetivo repoblador (en el primer cuarto del siglo XVI,
la población era de 1800 habitantes), sino porque se estableció un dominio total de los Suárez de Figueroa. En 1654 el poblado fue arrasado por los portugueses en el transcurso de la
Guerra de Separación de Portugal del trono de España. Oliva fue saqueada por
los lusos que arruinaron la iglesia, el ayuntamiento y el castillo. La destrucción debió alcanzar enormes proporciones pues el 28 de Enero de 1660, una vez firmada la paz, el Gobernador del Estado de Feria D. Gómez Becerra
visitó la villa para el reconocimiento de los bienes del Duque y procurar las medidas adecuadas para la recuperación de la población.
En 1705 sufrió nuevos ataques con ocasión de la sucesión al trono de España, volviendo a ser destruida de nuevo la población.
Estas guerras ocasionaron una sensible disminución de sus habitantes pues en 1591 (sesenta años antes del conflicto) vivían 517 vecinos y en 1751 (más de ochenta años después) sólo habían 477.
Esta villa tuvo una relación muy conflictiva con el titular de la Casa de Feria, de tal forma que en la segunda mitad del siglo XVIII los conflictos afloraron con una extraordinaria virulencia.
La etapa más virulenta en el enfrentamiento entre los vecinos de Oliva y el Duque de Medinaceli, se inició en los años 1773-1775 y se prolongó durante
más de veinte años. La razón para desear separarse de la jurisdicción es que desde 1742 el Duque les había cobrado terrazgo en todo el término,
apropiándose de la bellota y del agostadero de la dehesa del Campo. Finalmente el 16 de Octubre de 1776, el auto de vista falló a favor de la villa de Oliva,
consiguiendo en 1788 su exención como villa independiente, y su victoria fue un ejemplo que trataron de difundir el resto de las villas.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 2 de marzo de 1791 paginas 409 a 430, se dice:
"En la villa de Zafra dia diez del mes de febrero año de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del
Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz
en que se compreende la villa de Oliba, dixo: que no pudiendo de tenerse sino mui poco tiempo en la visita de la dicha villa para proporcionar el tiempo
necesario a la de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mandó se escriba a la real justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e
ynterrogatorio, para con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las
personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su
Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargara que en caso de no haver comodidad en el meson
para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la
comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria.
As¡ mismo se encargara a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos
que pueda combenir y debolbiendome el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá formando sobre la Visita de dicha villa.
Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la maior brebedad certifiquen
de todos los pleitos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas
de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos,
materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe de los señores Don Francisco Perez Caballero, Don
Diego Lima, Don Antonio de Salas y del cura parroco de dicha villa, se les escriba separadamente, rogandoles que instruian a Su Señoria con su dictamen a
cerca de todo lo que crean conveniente a los intereses de la misma villa. Y por este auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria, de que
doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo. En el dia once del mismo mes y año entregué a Antonio Trejo para que llebase al
señor alcalde mayor de la ciudad de Xerez de los Caballeros y este remitiese a la villa de Oliba el pliego con el oficio, ynstruczion e ynterrogatorio para la
real justicia de dicha villa de Oliba y los oficio para el cura parroco, Don Antonio de Salas, Don Diego de Lima Mendez y Don Francisco Perez Caballero, doy
fe. Tiburcio Pardo. Respuesta al ynterrogatorio formado de orden del Consejo para gobierno de los señores rexente y ministros de la Real Audiencia de
Extremadura, comunicado por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oidor de dicha Real Audiencia y visitador de este Partido de Badaxoz.
Este pueblo es villa con el nombre de Oliba, Probincia de Extremadura, dependiente del correximiento y capital de Badajoz, de que dista doze leguas,
está situada al medio dia, dista de la villa de Caceres veinte y cinco leguas; el termino de esta villa tiene de extension de largo tres leguas y de ancho dos
leguas a corta diferencia, confina este termino con el de la cuidad de Xerez de los Caballeros que dista dos leguas, el de la villa de Zahinos a una legua, el
de la villa de Villanueba del Fresno a quatro leguas, el de la villa de Balencia del Mombuey a tres leguas, que todos los dichos pueblos son del territorio de la
nueba audiencia; sigue el confin al termino de la villa de Barrancos Reino de Portugal distante tres leguas y ultimamente al termino de la villa de Encinasola
a tres leguas y este ultimo pueblo es del territorio de la Audiencia de Sevilla, dista de ella veinte leguas y corresponde a su arzobispado, y todos los demas
pueblos con esta villa son del Obispado de Badajoz, a excepzion del de Barrancos que es de Portugal. Este pueblo es de señorio, corresponde
en el dia al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y de Santisteban y esta agregado a su estado de Feria; no hai mitad de oficios, el señor lo es de la
jurisdiczion, señorio y vasallaje y con dominio con los vezinos en una deesa llamada del Campo; la eleczion de oficiales de justicia y gobierno se haze por
el conzejo en numero doblado y el Señor reelixe a su voluntad, el numero de dichos oficiales lo componen dos alcaldes, quatro rexidores, dos diputados del
aiuntamiento, que el primero de ellos exerze las funciones de procurador sindico general y todos entran en conzejo con voz y voto, dos alcaldes de la Santa
Hermandad y un maiordomo de conzejo, que son los que reelixe el señor y ademas ai dos diputados del comun y un sindico personero que se nombran por el pueblo
con arreglo a la Real Orden, no ai en esta villa correxidor ni alcalde maior. Los dos alcaldes ordinarios y quatro rexidores perciben annualmente ciento y
cinquenta reales por gratificazion que le están señalados por el Real Reglamento de propios; los alcaldes, como ba dicho, son ordinarios y conozen de todas las
causas en primera ynstancia, con apelacion a la Real Chanzilleria de Granada a que ha correspondido hasta aora. Ai en este pueblo dos
abogados y un escribano real que sirbe las dos de aiuntamiento y numero por nombramiento del señor jurisdiczional y ai lo suficiente para los asumptos que
ocurren al vezindario; los subalternos del juzgado son un alguacil mayor con salario de ochocientos reales, dos ministros ordinarios con treszientos y
cinquenta reales cada un, un guarda de montes con seiscientos cinquenta reales y un peon de conzejo con trescientos y sesenta reales, S' todos junto con el
escribano que tiene de salario tres mil reales se pagan por el fondo de propios con arreglo al reglamento, y ultimamente el arancel que se obserba en el juzgado
es el de la Real Chanzilleria de Granada. Este pueblo se compone de seiscientos setenta y tres vezinos, la aplicac ion de estos naturales
por la maior parte es a la labor y cria de ganados de cerda, lanar, cabrio y bacuno y alguno yeguar, y su distribucion a un prudente juicio es: diez y ocho
eclesiasticos, dos abogados, un escribano, un administrador de el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, otro de tabacos y aduana, treszientos labradores,
cien ganaderos, doscientos jornaleros, dos carpinteros, diez y ocho zapateros, ocho albañiles, seis sastres, tres barberos (los dos con aprobacion), cuatro
albeitares (tres con aprobacion), nuebe molineros; ninguna de dichas clases forman gremios y por lo mismo no tienen ordenanzas, no hacen examenes para usar
de los oficios y a los dichos barberos y albeitares que se han aprobado les ha costado el examen a los primeros quinientos reales y a los segundos como
seiscientos y cinquenta reales. Las dibersiones mas comunes entre estos naturales es el juego de naipes licito y moderado entre personas
dezentes, en otros la caza y pesca en tiempos permitidos y en los tiempos las fieras, en otros el juego de pelota y tambien en algunas ocasiones el hacer
festejos y bailes por lo general en las casas dezentes; no se adbierte inclinacion alguna notable a ningun vicio. Los trabajadores
están arreglados a la costumbre en sus oras, los jornales que se acostumbran son en sacho, escarda y caba a tres reales y medio trabajando con sacho y a quatro y
medio con azada, y en tiempo de siega a cinco y seis reales, dandoles de comun los amos y assi los demas, bien que en este siempre se adbierte alguna
diferencia segun el estado de comestibles y sus precios. Los abastos de vino, aceite y vinagre, jabon y carniceria de esta villa están
destinados para agar las rentas probinciales y por ello se arriendan estos ramos por la villa annualmente en tres clases, una de vino, aceite y vinagre, otra de
jabon y otra de carniceria en subasta publica; el peso es igua a los pueblos confinante, pero las medidas son algo menores las de esta villa segun noticias
publicas; y aunque ai abasto de aguardiente este se administra por quenra de la Real Casa de Piedad de la capital de Badajoz.
Ai en esta villa casa de aiuntamiento y carzel, esta se compone de do< piezas ambas con luz y vastante extension y no mal reparada con
rexas y ventanas y la casa de aiuntamiento es una sala de bobedad de bastante extension, en la qual se halla una alacena que sirbe de archibo publico para la
yntroduczion de papeles, corriendo al cargo del alcalde de primer boto, rexidor, decano . escribano de aiuntamiento que son los tres llaberos.
No hai casa para alcalde mayor o correjidor, ni otros edificios notarl,mas que un castillo y posito de que se hablará en los capitulos que le corresponden; ni
tampoco ai oficio de hipotecas, pues esta villa perteneze por hipoteca a la villa de Zafra como cabeza de el estado de Feria. Con
motibo de las guerras de principio de este siglo entre esta corona y la de Portugal se desoló este pueblo y destruio su archibo, pero luego que se hicieron
las paces bolbio a poblarse la villa y desde entonces se han ido recojiendo los protocolos e ynstrumentos a el archibo, segun y como ban falleciendo o
retirandose los respectibos escribanos. Le compone este pueblo de catorce calles, que son de los nombres siguientes: Huertas, Correa,
Encinasola, Fuente, San Pedro, San Anton, Xerez, Altozano, Laguna, Espiritusanto, Parra, Vergel, Cruz, Yglesia y plaza, la mayor parte son anchas y
el piso llano. Ai en esta villa dos mesones o posadas, en que no se subministra mas que la paxa por ser de corto fondo y que este pueblo
no lo es de carrera, razon por que tampoco ai en el termino camino alguno real ni de trabesia, pero solo ai los caminos que ban a los pueblos comarcanos, sin
que jamas se haia notado en ellos desgracia alguna y aunque dichos caminos tiene los mas pasos bastante trabajosos, su reparacion general es casi impracticable
por la misma generalidad nacida de lo quebrado del terreno. En este pueblo no se zelebra ferina ni mercado alguno, ni menos ai comercio
alguno de ninguna clase, pero seria mas combenienteel que se hiciesen dos ferias o mercados en cada año, señalando para ellas los dias tres de maio y veinte y
uno de septiembre, con lo que se lograria hazer venta de los ganados de los vezinos y demas generos que produzen sus ocupaciones y lo mismo el surtirse
estos de lo que nezesiten para sus usos. No ai fabrica algunas establezidas de ninguna especie y solo si las mugeres se dedican a texer
lienzos con el lino de la cosecha del pueblo para el uso de los naturales, se texen tambien colchas de lana y para los tintes de esto bien se remite a
Sebilla, o como por lo regular el color que se usa es el azul lo dan en esta villa, comprando el añil a forasteros que lo trahen a vender por que en ella no
ai tintes algunos. Y no tiene duda que segun la aplicacion de la mugeres a hilar y texer, si se establaciese aqui una fabrica de lana y
lino se experimentarian progresos y mucho beneficio al publico y al estado, pero como para ello es nezesario quando menos un fondo de sesenta mil reales y no ai
aqui arbitrios para ello, es el motibo de no habersela puesto en practica. No hai arbitrios algunos en esta vila, sus propios consisten en los frutos de
yerba y bellota de las deesas de Pilas y Casillas, reexidos y boial, diez suerte de tierra de labor que se llaman Curchas, dos cercados tambien de labor y quatro
casas de morada, junto con el sobrante de penas de camara, campo y ordenanza despues de satisfecho a Su Majestad; el encapitamiento que todas las dichas
rentas han dado el producto segun el ultimo quinquenio veinte y cinco mil setezientos un reales y veinte y seis maravedies vellon; y no hai otros caudales
publicos fuera de dichos propios, a excepzion del real posito de que se hablara en su capitulo y los productos de ramos arrendables, que como ba dicho, se
aplican a el pago de rentas probinciales. Ha¡ real posito en esta villa, su fondo de granos hasciende en el dia a dos mil seiscientas
treinta y cinco fanegas y seis celemines de trigo y el de maravedies segun la ultima cuenta a treinta mil nobezientos nobenta y nuebe reales, que uno y otro
estan corrientes sin atraso alguno; se encierran los granos en una nueba y espaciosa panera, construida en el año pasado de mil setezientos ochenta y siete
en virtud de orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, y en la misma y quarto separado está colocada el arca de caudales, corriendo sus llabes de una
y otra al cargo del alcalde de segundo voto como presidente, un rexidor como diputado y el depositario que se nombra. Se tiene noticia
de que en lo antiguo hubo en esta villa ordenanzas, pero en el dia no se enquentran, ni se han hecho otras algunas de nuebo con aprobacion ni sin ella.
Ai en este pueblo una parroquia sola titulada de Señor San Marco Ebangelista, de que pareze es patrono el señor jurisdiczional, tiene solo un parroco, que nombra
Su Majestad o la mitra episcopal de Badajoz segun los meses de su bacante; las rentas de la parroquia y su dotacion consisten en mil y ochocientos reales
vellon que annualmente le subministra el patrono y los derechos de fabrica por rompimientos y demas emolumentos segun la practica y la dotacion del parroco son
dos mil reales y veinte y quatro fanegas de trigo, que paga tambien Su Excelencia, quien tambien contribuie con quatrocientos reales y siete fanegas de
trigo para pago del sacristan, que nombra tambien la mitra episcopal. No hai en esta villa cementerios y si hai una grande necesidad de construirlo,
por que la yglesia es demasiado reducida a proporcion del numero de almas de que se compone el vezindario, sobre cuio punto ia se han practicado diligencias en
esta villa hasta hacer tasazion y señalamiento de la obra, pero se han suspendido por no tener la fabrica de la yglesia, ni los propios, fondos algunos
para contribuir a sus costos. Ai fundadas en esta villa veinte y seis capellanias que son a saber: 1ª. Capellania
de Maria Lorenza consiste en dos tierras y un censo, su carga quatro misas rezadas, su capellan Don Felipe Moreno 2ª. Capellania de
Juan Regaña consiste en quatro tierras, tiene de carga quince misas, su capellan dicho Don Felipe Moreno. 3ª. Capellania de Sebastian de
Arteaga consiste en dos tierras, con carga de quatro misas, su capellan Don Josef Arteaga. 4ª. Capellania de Benito Gomez Gil consiste
una casa, una viña, una cercado y cinco asientos de tierra, su carga seis misas rezadas, capellan Don Alonso Gomez Gil. 5ª. Capellania de
Andres Delgado consiste en tres asientos de tierra, su carga tres misas rezadas, capellan Don Francisco Delgado. 6ª. Capellania de Marina
Sanchez consiste en un censo y dos cercados, su carga veinte y cinco misas, vacante. 7ª. Capellania de Don Juan Perez consiste en un
cercado, un huerto, dos suertes de tierra y una casa, carga diez y seis misas de censo a la fabrica, misa de alba todos los dias de fiesta y cien reales al
sacristan para que toque a dicha misa, capellan Don Antonio Perez. 8ª. Capellania de Don Josef Arteaga consiste en cinco suertes de tierra y una
casa, carga quatro misas, capellan don Antonio Arteaga. 9ª. Capellania de Juan Gomez el Gago, consiste en un cercado y una viña, su carga
cinco misas, capellan Don Gabriel de Prado. 10. Capellania de Ana de San Francisco consiste en media huerta, unas casas y un censo, su
carga quince misas, poseedor Don Bernabe Guillen. 11. Capellania de Juan Gomez Parreño consiste en una huerta y dos cercados, su carga
una misa cantada y ocho rezadas, capellan dicho Don Bernabe. 12. Capellania de Juan Gomez consiste en una censo, su
carga quatro misas, capellan dicho Don Bernabe. 13. Capellania de Benito Diaz Crespo y agregado de Andres Mendez Cumplido consiste
en un cercado, una viña, un asiento de tierra y del agregado un cercado y una tierra, carga de la primera todo su producto en misas reguadas a diez reales y
del agregado seis misas, capellan Don Juan Melgarejo. 14. Capellania de Benito Mendez Cumplido consiste en tres
suertes de tierra, su carga seis misas rezadas, capellan dicho Juan Melgarejo. 15. Capellania de Juan Josef Roman consiste en cinco suertes de tierra, su carga
quatro misas rezadas, capellan Don Benito Mexia de Salas. 16. Capellania de Josef Fernandez Arteaga consiste en quatro misas, su carga
quatro misas rezadas, capellan Don Josef Christobal de Arteaga. 17. Capellania de Manuel Rodriguez Regaña consiste en un asiento de tierra, una
viña y un censo, su carga veinte misas rezadas, capellan Don Josef Cabellero vezino de la Calera. 18. Capellania de Juan Perez Borrallo
consiste en dos cercados, su carga seis misas, capellan Don Josef Borralo vezino de Segura. 19. Capellania de Bartoleme Cordero consiste en
un cercado, su carga tres misas, capellan Don Francisco Ximenez Patiño vezino de Xerez. 20. Capellania de Leonor Gomez consiste en un
cercado y una suerte de tierra, su carga misas rezadas nuebe y una cantada, su poseedor Don Felipe Moreno. 21. Capellania de Don Manuel
Mendez Cumplido y Andres Cumplido consiste en tres asientos de tierra en las Casillas, su carga diez misas, poseedor Andres Cumplido.
22. Capellania de Diego Diaz Volsico consiste en una viña y dos asientos de tierra, su carga tres misas, capellan Don Felipe Moreno.
23. Capellania de Maria Sanchez Cumplido consiste en la mitad de una guerta, su carga quince misas, capellan Don Diego Boza de Xerez. 24.
Capellania de Juan Sanchez Ronquillo consiste en diferentes censos, su carga seis misas, capellan Don Martin de Ortega de Xerez. 25.
Capellania de Maria Menguiano consiste en un cercado y un asiento de tierra, su carga cinco misas, capellan Don Francisco Hernandez Gallego.
26. Capellania de Benito Garcia Serrano consiste en un olibar y tres suertes, su carga seis misas, capellan Don Benito Garcia Serrano.
No hai en esta villa hospitales algunos, ai tres obras pias que con yndibidualidad se explican, a saber: 1ª. El capitan Gonzalo
Vazquez estando en Yndias remitio unos dineros para ymponerlos a zenso en alaxas de la ciudad de Xerez de los Caballeros y sus valles de Santa Ana y Matamoros,
en efecto se hizo la ymposicion que en el dia rinde mil y doscientos reales vellon, de estos se pagan ciento cinquenta y cinco reales a la Yglesia de San
Miguel de Xerez, el subsidio, escusado, utensilios, derechos de cuentas o visita y cargo de administrador y el resto se distribue en limosnas de pan cozido, que
prezisamente se dan en esta villa en cada año. No ha¡ patrono fixo de esta obra pia; el señor obispo de Badajoz nombra urí administrador de ella y le recibe
cuentas en visita, sin ynterbencion del parroco ni otro juez. 2ª. Francisca Gomez la Rubia fundo en esta parroquial una obra pia, que roda se
compone de zensos, produzen annualmente doscientas treinta y quatro reales y diez y seis maravedies vellon, sus cargas son diez misas labradas; se administra
por el colector de perpetuas, a cuia colecturia se halla agregada y no tiene sobrante alguno. 3ª. Don Juan Perez Bermejo y Doña Ana
Perez Panneño fundaron una obra pia, que se compone de diferentes tierras, guertas, cercados, molinos, casas y censos, que producen por un quinquenio
catorze mil reales vellon. Son administradores actuales el colector de perpetuas y maiordomo de animas de esta parroquial; sus rentas todas, vajada la dezmia que
está asignada a los administradores, se ymbierten en el culto dibino y sufragios para los fundadores; el juez que cuida en la actualidad de su cumplimiento es el
Señor Obispo de Badajoz. Ai en esta villa las cofradias siguientes: 1ª. Cofradia de La Santa Cruz y Señor Amarrado
a la Columna, su fondo actual mil y quinientos reales que han producido las limosnas de pechas y voluntarias, junto con un cercado de cabida de media fanega
de tierra que rinde annualmente quarenta reales vellon; los cofrades en el dia son doscientos veinte y seis de ambos sexos. Se tiene noticia que esta cofradia
ha sido antiquissima en este pueblo, pero no ha¡ ynstrumentos mas que desde el año de mil setezientos sesenta y uno, en que se reunio al señor obispo de
Badajoz por varios vezinos con nueba constituciones y se aprobaron dicho año desde quando sigue. Cuida de esta cofradia un maiordomo que
elijen los hermanos en cada año y este da sus cuentas al parroco quando las pide y se rebisan en santa visita, el juez que conoce de ello y cuida de su
cumplimiento es el dicho señor obispo de Badajoz. 2ª. Cofradia de Animas, fundose en el año de mil setecientos quarenta con
constituciones aprobadas por el ordinario, su renta fixa son quarenta y dos reales de un censo y ademas las limosnas que se juntan del petitorio diario que
por un quinquenio suelen hascender a ochozientos reales vellon, estas limosnas se distribuien en sufragios para las animas o por los hermanos que ban
falleciendo; el numero de cofrades de ambos sexos son ciento y quatro. Cuida la cofradia un maiordomo que nombra el señor obispo de Badajoz y este da cuentas al
parroco annualmente y se rebisan en visita, el juez que cuida de su cumplimiento es el mismo señor obispo. Tambien hai en esta villa una
congregazion de mugeres que se dedican al culto de Nuestra Señora con el titulo del Maior Dolor, pero esta no tiene renta ni constituciones mas que las limosnas
que dan las mismas hermanas, con lo que hacen el septenario de Dolores. Ai noticias de que en lo antiguo hubo cofradia del Santisimo Sacramento, San
Antonio y la Virgen del Rosario, pero estas estan del todo acabadas, pues no tiene cada una mas que una persona que con el nombre de maiordomo se dedica a
pedir algunas limosnas para las respectivas funciones, sin obligazion de dar cuentas. Ai en esta villa fuera de la poblazion, pero
inmediata a ella, una hermita en que se venera una ymagen de Nuestra Señora con el titulo de Gracia, esta ymagen es inmemorial en esta villa, pues con motibo de
las guerras entre esta corona y la de Portugal se perdieron todos los ynstrumentos y ai noticias que la ymagen fue conducida a la cuidad de Xerez de
los Caballeros y se bolbio a su hermita luego que se concluieron las guerras de principio de siglo. Es esta santa ymagen el objeto de las maior veneracion de
estos vecinos y naturales, por ello esta jurado por esta villa el hacerle una funcion annual que costean doze vez¡nos que se nombran junto con los dos
alcaldes, en esta funcion que se haze en maio, agosto o septiembre, segun se determina por los jurados, ai concedido jubileo por su santidad; se trae a la
virgen al pueblo, se le hace funcion en la yglesia parroquial y se debuelbe despues a su templo, es el concurso general de todos los naturales y pueblos
comarcanos, pero con tan singular debozion que jamas se ha experimentado la menor desazon. Tiene esta señora diferentes tierras y
censos que le produzen annualmente como ochocientos reales vellon y ademas las limosnas que boluntariamente le dan los naturales y forasteros hascienden como a
seiscientos reales, se administra por un maiordomo que nombra el señor diocesano; las dichas rentas se ymbierten en cera con que incesantemente se
alumbra a la virgen y en una funcion que se haze vien en el dia quince de agosto o el ocho de septiembre. Reside en la casa hospederia que tiene dicha hermita un
hermitaño, que regularmente lo nombra el maiordomo y aprueba el ordinario, a quien se entregan los ornamentos y demas para el uso de la hermita, siendo
obligazion de este el tener abierta la hospederia para los naturales o forasteros que ban a ofrecer cultos a la santa ymagen.
Tambien ha¡ dentro de la poblazion una hermita en que se benera a Señor San Pedro, esta no tiene rentas algunas y solo en el dia del santo hazen los
eclesiasticos su funcion en la parroquia a sus expensas. Ai en esta villa dos escuelas de niños de primeras letras, que practican dos
maestros con Real Aprobazion, su dotacion es de trescientos reales que señala el reglamento de propios, los que siempre se han dado a un maestro que nombra la
villa, a excepzion del año anterior que se dieron por mitad a los dos. Tambien hai tres mugeres que enseñan a las niñas a coseer y leer, pero estas no tienen
dotazion alguna mas que lo que le contribuien las discipulas. Ai assimismo un estudio de grammatica que se creo por combenio de la comunidad en el año pasado
de mil setezientos ochenta y ocho, a quien se doto con cien ducados annuos y seis escusas que se le engrosan de grazia en los montes de la comunidad, los
cien ducados se reparten sobre los ganados de los vezinos y la justicia cuida de su arreglo. No hai administracion de correo y si solo un
conductor que pagan los propios para que trahiga(sic) y llebe las cartas de la ciudad de Xerez de los Cavelleros, el qual sale en los dias martes y sabado de
cada semana y buelbe en los mismos. No hai administracion de Rentas Reales ni loteria. Tampoco ha¡ reximiento de milicias por lo que está
agregada la villa a el probincial de Badajoz. No hai oficiales de vandera, pero si hai un destacamento de soldados del Reximiento de Caballeria del Rey,
comandados por un capitan graduado, para la persecucion de contrabandistas y malhechores, se compone de diez y ocho hombres. No hai
personas algunas que turben el buen orden e impidan la administracion de justicia, ni menos ai quien cause escandalo, pues sobre ello se zela con la
maior vigilancia con las rondas nocturnas y demas prebenciones regulares a ympedir semejantes excesos. Ai en esta villa un medico, dos
zirujanos y un boticario todos aprobados, de los que solo el medico tiene salario que es de seiscientos cinquenta ducados, que trescientos pagan los
propios y los trescientos cinquenta restantes el comun por repartimiento entre sus ganados, segun combenio que tiene hecho. No hai
hospicio ni casa de misericordia, pues está incorporada esta villa a la Real Casa de Piedad de Badajoz, ni tampoco hai juntas de caridad.
Las cosechas de frutos que se acostumbran en este termino son trigo de dos clases con los nombres de temprano y pelon, cebada, centeno, abena, garbanzos,
habas y lino de secano, y segun el ultimo quinquenio han producido el numero de fanegas y arrobas que con expresion de sus precios corrientes se explican en el
plan siguientes: Fans. y arrobs. Precio corrte. Trigo temprano 3.100 30 reales.
Ai en el termino diferentes huertas de riego, que todas tiene arboleda que por lo regular son higueras, perales, andrinos, granados y manzanos, que son las
frutas que ha¡ por este termino. Las legumbres son por lo general lechugas, coles, cebollas y ajos, y todas las huertas se hallan bien cultibadas.
Las tierras para labor se aran desde enero hasta fin de abril que se llama barvecha y despues desde San Miguel hasta fin de nobiembre se buelben a labrar
para la siembra, la labor se hace con bueies, bacas, mulos o jumentos, segun las facultades de cada uno. Ai dentro de esta poblacioon tres
fuentes, con cuias aguas sobrantes se riegan las huertas inmediatas, en el termino hai tambien mucho numero de fuentes; ai assimismo una ribera llamada de
Ardila que por la parte maior es raia de los reinos, en la que ai diferentes molinos de pan, sus aguas no se pueden aprobechar por ir por todas partes por
sitios impenetrables y gollizos de piedras; tiene alguna pesca y esta no tiene dueño particular, se obserba la Real Ordenanza sobre este punto.
No hai puentes ni barcas algnas en este termino y solo si un puentes pequeño que se hizo en el año de mil setezientos ochenta y siete en la deesa boial para el
paso de ganados en un arroio llamado del Zahus y no se paga portazgo. No ai molinos de aceite, se trilla en esta villa con yeguas y caballerias y
otros con ganado bacuno, y no ai ynstrumento alguno particular para ninguna cosecha. No ai en este termino terrenos algunos incultos
que sean aproposito para la labor, pues los labradores se extienden a quanto es posible; si solo hai en la deesa boial perteneziente a los propios un pedazo de
terrenos, como de quatro cientas fanegas, llamado los Blancos, que no tiene monte y se halla poblado de un abulagar tan sumamente espeso que de nada sirbe,
pues la abundancia de abolagas impide a la yerba su naciencia, aunque dicha tierra se tasa y vende por los propios para trashumantes por lo regular es mui
corto su valor; el zitado terreno segun se be por otros de igual naturaleza es mui aproposito para plantios de olibar y viña y lo mismo todos frutales, y seria
mui combeniente el que se repartiese por suertes vecinales, aunque se cargase proporcionalmente su balor por quinquenio para que no decaiesen los propios,
pues de este modo se conseguira un beneficio grande a este comun, tanto con los plantios que unos hiciesen como con dilatar las tierras de labor con el desquaje
y limpia de dicho terreno. No se hacen en este termino repartos algunos para limpiar los montes, por que esto se consigue con la labor
y annualmente se hazen por el vezindario resalbos, que es limpiar y guiar el monte al respecto de zinco pies cada vezino con arreglo a ordenes.
Ai en este termino diferentes deesas, de que se hablara en su capitulo, pobladas todas de monte de encina y alcornoque, que se destinan a el engorde y cria de
ganados de zerda y demas especies; de dichos montes se saca leña sin perjuicio para todos destinos, pues para adelantar y conserbar los montes es indispensable
cortarlos en los tiempos permitidos, y se ignora si ai algunas yerbas medicinales o para tintes por no haberse hecho experiencias. Los montes todos se
hallan bien cuidados. Aunque ai algunos terrenos demasiados fragosos en este termino no son impenetrables al ganado, pues el cabrio lo
aprobecha todo y ademas los desmontan los labradores para siembra sin nezesidad de otros medios. Con motibo de que las tierras de este
termino son de ynferior calidad, es indispensable dexarlas poblar de montebajo para labrarlas, esta operacion se haze rozando y desquaxando el zitado montebajo
y despues de bien preparado y reconocido por peritos se permite dar fuego a las rozas, que por lo general como que los labradores estan practicos en ello pocas
vezes se experimentan daños en el arbolado y si se experimentan se castigan con las penas con arreglo a la Real Ordenanza de Montes y Plantios.
No se han hecho en este termino cerramientos algunos en birtud de las Reales Ordenes, mas que un terreno que cerco Don Francisco Perez Caballero ganadero
trashumante para guia de chaparros y plantio de olibos, que se aprobó por el Consejo y se halla arreglado a la Real Ordenes; y aunque otros varios vezinos
pareze yntentar los mismos cerramientos en tierras propias, sobre que hai expedientes, aun no se han aprobado y será de grande utilidad sin execuzion, por
el adelantamiento que se conseguirá en el plantio, para lo que es mui apto este termino especialmente para los silbestres, procediendo conforme a las Reales
Ordenes. Se coprehenden en esta jurisdiczion las deesas siguientes: 1ª. La Deesa Boial poblada de monte de
alcornoque que corresponde a los propios en el todo. 2ª. La Deesa de Pilas y Casillas que su vellota y yerba corresponde a los propios, pero
los vezinos tiene propiedad en las tierras para sembrarlas quando les acomode sin pagar renta, terrazgo, ni otra pension alguna, en birtud de exe cutoria
fundada en donacion de propiedad que en dos de enero de mil quatrocientos y dos hizo a estos naturales Don Pedro Ponce de Leon. 3ª. La
Deesa de los Reexidos que es de la misma calidad y condiczion que la anterior. 4ª. La Deesa del Campo que su vellota perteneze a este comun y la yerba de
ymbernadero y granillo de vellota corresponde al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, a quien la arrienda la comunidad por precio de veinte y ocho mil
reales annuos, que están tasados por el Supremo Consejo de Castilla, de cuia deesa cobra Su Excelencia medio terrazgo de lo que en ella se siembra, a
excepzion de lo que sea rozas, todo a consequencia de executorias ganadas en contradictorio juicio con la casa de dicho Señor Excelentisimo.
5ª. Tambien ai otra deesa llamada del Campillo, que es baldia y comunera con la villa de Balencia del Mombuey y de esta no se paga otra cosa que tres mil
maravedies de zenso annuos a Su Excelencia, los dos mil por esta villa y los mil por la dicha de Balencia. Todas las dichas especies son de
pasto, labor y bellota, y a excepzion de la boial, son valdios desde veinte y cinco de marzo hasta San Miguel. Los plantios de olibares y guias de chaparros o
arboles silbestres y otros que se han executado se hallan bastante adelantados. No ai casas de campo algunas con terreno propio y si solo dentro de la poblacion
ai un castillo derrotado que corresponde al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, por quien se nombra su alcaide que no tiene jurisdiczion alguna.
La caza que ai en este termino es jabalies, gamos, corzos, liebres, conejos y perdices, se obserba la Real Orden sobre veda y se ignora habido caso de exijir
penas algunas por contrabencion; se sale por el vezindario y disposicion de la justicia y aun de particulares a extinguir y auientar las fieras, las cabezas
que se presentan se pagan con arreglo a la Real Orden a saber: ocho ducados por cada loba, quatro por cada lobo y dos por cada cachorro, diez reales por cada
zorra y quatro por cada yjuelo, el numero de fieras que se puede regular a las que cada año se presentan son cuatro lobos y cien zorras.
Ai diferentes colmenares en este termino, el numero de colmenas seran mil y quinientas, se crian sacando los enjambres y colocandolos en cajas de corcha de
alcornoque que se llaman corchos, en donde se conserban y hazen su obra, que por una prudente regulacion produzen en cada año veinte y cinco arrobas de miel y
cinquenta arrobas de cera en sucio, se alimentan las abejas de todas las flores que se crian en el termino; y los naturales se aplican a esta yndustria, sin
embargo de que algunos se quejan de robos que son irremediables, por que por lo regular las colmenas se colocan en los sitios mas solitarios, desiertos y
fragosos para ebitar el que en las inmediaciones anden pastando los demas ganados, que son los que le causan daño con destrozar las yerbas y plantan que
produzen las flores de que se alimentan y por ello el medio de conserbarlas es hazer colmenares grandes y altos, que no todos pueden por falta de medios.
Los ganados que se crian en este termino son los que con expresion de especies y su numero segun el ultimo rexistro se explican en la forma siguientes: Cerdos:
seis mil setezientos veinte y ocho. Obexas: tres mil doscientas veinte y cinco. Cabras: quatro mil cinquenta y dos. Bacas: ciento cinquenta y siete, sin incluir
el ganado de labor. Yeguas: sesenta y dos, con ynclusion de potros. El principal comercio de los naturales es con los ganados de cerda y cabrio.
No ai minerales algunos de ninguna especie y si algunas canteras de piedra, de que se usa para piedras de molino y otras de la misma clase.
Las noticias que se contienen en los cinquenta y seis capitulos prezedentes son las que se han podido puntualizar, en cumplimiento de la orden comunicada, a
efecto de proporcionar el mas exacto conocimiento de la Real Audiencias por lo respectibo a el estado fisico y politico de esta poblacion, para lo que se han
tomado los ynformes conducentes y seguros de los concejales, eclesiasticos, administradores, cojeedores de diezmos y demas personas, que en su razon han
podido dar alguna ynstruczion; y en su consequencia y de no ofrecerse otro algun particular que adbertir, se concluie y firman los señores Josef Gomez Bega y
Juan Delgado Leon alcaldes ordinarios de esta villa de Oliba, en ella a veinte y tres de febrero de mil setezientos nobenta y uno. Enmendado= tres= g= as= vale.
Joseph Gomez Bega. Juan Delgado Leon. Ante mi Manuel de Roz, escribano. Mui señor mio: satisfago al ynforme que Vuestra Señoria me pide, que por mi
ministerio parrochial no tengo ynteligencia en el gobierno y administracion de justicia, ygnorando sus procedimientos. Mis feligreses son
aplicadissimos al trabajo, assi labran quanto el terreno permite y mas se estenderian si aquel lo permitiesse. Si las mugeres tubiessen fondo o quien les
supliesse para la compar de lana adelantarian mucho, como se verifica en los lienzos de que se surten y benden. La tierra es aproposito
para plantios con especialidad para encina y alcornoque, que los produce naturalmente con sobrada abundancia y se adelantaria mucho el pueblo si estos
vezinos lograssen desmembrar del fondo de propios las tierras, que les donó privativamente en las Dehesas de Pila, Cassillas y Regido el señor temporal Don
Pedro Ponze Leon, que aunque lo disfrutan en parte no en el todo como les corresponde lexitimamente y el dicho territorio es el mas proporcionado para
plantios limpiandole las jaras y malezas de que abunda, aunque en este particular solo hablo por oydas y hay varias opiniones. Por
lo aumentado en este pueblo y no haver mas que una parrochia es necessario estenderla y construir cementerio, por no haber assi como suena sepulturas
desocupadas para enterras los que mueren, cuya obra pueden sobradissimamente costear los diezmos de solo un año que percibe el Excelentisimo Señor Duque de
Medinaceli, a quien repetidas veces se le ha representado este necessidad e ygualmente la que hay extrema de ropas y otros efectos para el servició de dicha
yglesia. Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoria muchos años. Oliva y febrero 28 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su mas atento
servidor y capellan. Geronimo Sanchez de Amaya. La villa de Oliva confina con el termino de Encina Sola que toca a la Audiencia de Sevilla y
con el Reyno de Portugal por el Rio Ardila que es la division de ambos reinos, cuio rio no tiene mas puente que el de Xerez de los Cavalleros y as¡ se vadea a
una legua de Oliva para ir a Barrancos, que es le primer pueblo de Portugal. Esta villa puede facilmente equivocarse con la Oliba del partido de Llerena,
pues no hay otra diferiencia entre ambas villas, sino que a la de Llerena se la nombra con el aditamento del articulo la y a esta se la nombra Oliva sin dicho
articulo. La carcel es regular, aunque no totalmente segura y consta de dos piezas baxas con boveda y rexa a la calle. La sala de
auintamiento es otra pieza baxa, haviendo arriva otros quartos, en donde antes estubo el trigo del posito hasta que en estos ultimos años se construio una
panera en otro sitio y dichos quartos se ocupan aora por los soldados de cavalleria, que se hallan a guarnicion en esta villa con el objeto de la
persecucion de contrabandistas, quejandose los soldados de su desabrigo por estar dicha avitacion a texa bana y es mexor la cavalleria que se hizo alli
contigua a costa de la villa. Como a crecido mucho el vecindario de 40 años a esta parte, reputandose oy de 2.500 almas, a venido a
quedar insuficiente su parroquia, que es unica y pequeña, especialmente para los muchos entierros que hay en ella, a que se agrega alguna falta de ornamentos,
incumbiendo el remedio a los participes de sus diezmos que son el Duque de Medina Cely por ocho novenas partes y el Obispo de Badajoz por el otro noveno.
En cuanto a arancel hay la misma necesidad que tienen otros pueblos, de que en todos se establezca una regla cierta que sirba de govierno a los que ejercen los
oficios de justicia. Sobre agricultura he observado que mucha parte del termino de este villa se halla ocupada con jaras, avolagas y
otras plantas ynutiles, en vez de que la tierra no deveria producir sino frutos utiles o necesarios al hombre, sin cuia circunstancia la agricultura sera
siempre imperfecta. Es menester quitar todos los estorbos que impidan su aumento y proporcionar los medios de que se cultibe y veneficie
toda la tierra que sea posible. En la dehesa boial hay quatrocientas o quinientas fanegas de tierra contiguas a la poblacion, a quien
llaman los blancos, sin disfrutarlos el ganado bacuno porque no tiene otro fruto que avolagas, siendo muy apto aquel terreno para el plantio de olibos, segun
esperiencia que de ello tienen los vezinos. ¿Pues con que razon se a de consentir que permanezca ynutil una tierra que se puede hacer muy
preciosa por su immediacion a Oliba? Desde luego se deveria repartir entre los vecinos a censo enfiteutico baxo cierto canon annual a favor
de los propios, con la libre facultad a cada enfiteuta para cercar, plantar y vender su suerte, por cuio medio recivirian un grande aumento las produciones de
esta villa. Otro medio de aumentarlas seria, si a los dueños de las tierras se les facilitase la livertad de cercarlas y ponerlas en
su maior aprovechamiento, lo que en muchas no se puede practicar en el dia por que el dominio particular consis te solamente en el suelo, siendo el arvolado y
el pasto de los propios o del comun, lo que es en las Dehesas Pila, Casillas y Rejido. Los arboles son muy pocos, biendose posesiones
dilatadas con una o dos encinas, que son bastantes para impedir a los dueños su cerramiento, que no es regular le quiera nadie costear con la servidumbre de ser
ageno el arbolado y sin ser suio todo el fruto del cercado. De aqui nace hacer una immensidad de terreno sin otra utilidad que el corto
fruto de sus encinas y una mala sementera de tarde en tarde, dando lugar a que todo sea un monte de jara y otros arbustos de ningun provecho.
El remedio seria vender las encinas a los dueños de el suelo o darselas a censo enfiteutico con una buena pension, con que pagasen en parte la ventaja del libre
uso de su dominio. Cerca de esta villa llega el termino de Xerez, en donde estos vecinos siembran algunas tierras en el giro que
corresponde, sobre cuio particular puede repetirse lo mismo que se dixo en los informes de Xerez y Zaynos. Todas las dehesas de este
termino son de propios, a escepcion las del Campo y Campillo. La del Campo es del Duque de Medinaceli, a quien se pagan por ella 28 mil reales
y los satisface la villa. La del Campillo es comunera a Oliba y Valencia de el Mombuey y se pagan por su aprovechamiento 3 mil
maravedies annuales al Duque de Medinaceli, disfrutando y satisfaciendo Oliba dos terceras partes y Valencia la otra tercera parte. En la
del Campo solamente es dueño el Duque del pasto y granillo, por cuio nombre se entiende la bellota que cae naturalmente del arbol, pero la que se derriba a
palos que se llama vareo es propia de los vecinos de Oliva. Asi las dos terceras partes del Campillo como el pasto y granilló del Campo se
reparten entre los vecinos, quienes introducen el numero que quieren de ganados de todas clases, distribuiendose despues entre todas las cavezas, sueldo a libra
los referidos 28 mil reales con los 2 mil maravedies a que se agregan los gastos de guardas. El barco se disfruta sin pagar nada por los
vecinos para los puercos de sus propias matanzas, con exclusion de los que se destinan para venderse, de los puercos de vida y de las otras clases de ganados.
Los referidos barco y granillo se disfrutan contemporaneamente, de manera que cuando llega a barearse alguna encina, se separan de ella los otros ganados que
tienen derecho solamente de granillo. Al aprovechamiento del barco preceden tasadores que declaran el numero de puercos que pueden
disfrutarlo y como no se paga sino los cortos gastos de guarderia, se da lugar a quexas contra el repartimiento que hace el ayuntamiento, siendo fundado el
clamor por la desigualdad del aprovechamiento, pues los que mas pueden son los que mas disfrutan. De aqui nacen los empeños y los pleitos
por obtener los empleos de justicia, a cuio gravisimo mal se añade que como el granillo y el barco se aprovechan de comunidad, no se ejecuta con economia sino
con mucho desperdicio. Estos males se remediarian se la yerva y la bellota se disfrutasen por partido, como se hacia antes en esta
villa, cuio exemplo adoptaron con ventaja otros pueblos. Los Partidos se reducen a dividir el terreno, de cuio aprovechamiento se trata
en cierto numero de suertes o porciones, de manera que cada suerte se aprovecha por aquellos a quienes a tocado, sin que los unos se puedan mesclar en las
suertes de los otros. Ceñida cada suerte a un numero limitado de vecinos, es natural que aprovechen el fruto con maior sazon y
economia, por que entre pocos es facil combenirse sobre el modo y tiempo de el aprovechamiento, y no hay la confusion de todo un vecindario cuando entra a
disfrutar de comun y proindiviso. En los partidos no tiene manexo ni ventaja alguna la justicia, por que se asignan a los maiores ganaderos
del pueblo y se reparten por suerte, de manera que si hubiese algun partido mas apetecido, la suerte decide a quien toca y des pues cada ganadero, a quien a
tocado partido, lo disfrutan con el numero prefijado de cavezas propias y de los vecinos. La estension y numero de los Partidos es
arbitraria, pues ante todas cosas se aforan o numeran todos los puercos, los que se dividen en los partidos que se quiere, separandose tantas porciones de
bellota como son dichos partidos, de manera que cada partido tiene igual numero de puercos e igual aprovechamiento de bellota, sin que ninguno quede
desacomodado, pues todos tratados con igualdad y si faltase bellota a todos comprehende la falta a prorrata. Con este metodo no logra
ninguna preferencia la justicia, ni tienen los individuos del auintamiento mas interes que el de qualquiera otro vecino y cesan las intrigas del actual
repartimiento, que es muy desigual y arvitrario; desde cuia moderna introducion se a disminuido mucho el ganado de cerda, segun me informaron, que es otra razon
poderosa para que se buelba el repartimiento por partidos, siendo esto un asunto muy importante porque el ganado de cerda y cabrio son la principal grangeria del
pueblo. De azeite y vino hay muy poco, aunque no falta inclinacion a los olivos, haviendo mucha tierra para toda bariedad de frutos, si
por medio de una ley agraria se removiesen todos los estorbos que impiden el cultibo y buen aprovechamiento de los terrenos. En cuanto a
granos se cogen los precisos y se crian 500 arrobas de lino con que se fabrican lienzos para el consumo de los vecinos, cuia industria es capaz de aumento por
que se lleva alguna porcion a hylar a Portugal y tambien se fabrican algunas colchas de lana y algunas estameñas. En la Dehesa del
Campillo la tercera parte correspondiente a Valencia de Mombuey se disfruta por aquellos vecinos pagandose solamente mil maravedies, pero aqui sin embargo de
que tampoco se deviera paga sino los otros dos mil maravedies, se a dispuesto por los vecinos que el que disfruta el Campillo aiude a pagar el arrendamiento
de la Dehesa del Campo. Oliba y Marzo 2 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Oliva La, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece a la de Santiago; y su Encomienda produce 5.159 anuales en liquido,
tiene Alcaldes Ordinarios" A partir de 1810 las dificultades de los oliveros fueron muy grandes, pues Extremadura fue teatro de varias operaciones militares en la Guerra de la
Independencia. Hubo asentamientos de tropas francesas en Oliva en los años 1810, 1811 y 1812. Además las tropas pasaron por ella y se les suministraron
abundantes víveres. El total de las deudas de los dos ejércitos se cifraba en 1.841.396 reales, hecho que produjo la ruina de un grupo cuantioso de oliveros.
Pronto se recuperó la localidad, sin embargo, de los daños sufridos, iniciándose una nueva etapa de expansión. Así, en 1850 presentaban 3500
moradores y el cuarto de siglo siguiente ganó un millar más, alcanzando en 1875 los 4500. Crónicas del siglo XVIII mencionan todavía su fortaleza como existente
aunque en estado muy maltrecho. Aunque en la actualidad no hay ningún vestigio de esta obra, la villa constituye un centro bien urbanizado y moderno, de casas
encaladas, con amplias calles y atractivas plazas, cuyo hermoso Paseo de las Palmeras se trata, sin duda, de una de las realizaciones de su especie más
conseguidas de toda la región, por su amplitud y cuidada presencia. Hasta el 1 de noviembre de 1.928, dependía con el nombre de
Oliva de Jerez, del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo
eclesiástico de la Diócesis de Badajoz Madoz en su Diccionario Geográfico Estadística Histórico,
Tomo XII de fecha 1.849, lo describe de la siguiente manera:
"Oliva de Jerez: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis do Badajoz (11 leguas), partido judicial de Jerez de los Caballeros (2), aúdiencia
territorial de Cáceres capitania general de Estremadura: Situada en una espaciosa vega que corre de E. á O., es de clima templado, reina el viento 0., y
se padecen intermitentes y pleuritis tiene 1,032 casas de ninguna comodidad é ínfima construcion, en 3 plazas y 17 calles, las 4 de hermosa estension, las
restantes regulares, y todas mal empedradas: hay casa de ayuntamiento; cárcel; 2 escuelas de niños dotadas con 1,100 rs cada una, a las que asisten sobre 150 ;
otras 2 privadas de niñas, en la que se educan 100: iglesia parroquial dedicada á San Márcos, con curato de segundo ascenso y provision ordinaria; una ermita
con la advocacion de San Pedro; otra en: los afueras al N. con la de Ntra. Sra. de Gracia, y al mismo aire el cementerio. Se surte de aguas potables dé 3
fuentes abundantes dentro del pueblo y otras muchas en las inmediaciones, de escelente calidad. Confina el termino por N. con el de Zahinos; E. Jeréz : S.
Encinasola (Huelva) y Portugal; 0. Valencia del Mombuey, estendiéndose 1 1/2 leguas de N. á S., 3 de E. á 0. y comprende inmenso arbolado dé alcornoque y
encina, jara, madrooñra y charneca, en un terreno estéril y de secano. Le baña el rio. Ardila, el Zaos y un pequeño arroyo llamado Oliva, que naciendo al NE.
de la poblacion, la atraviesa por bajo de una gran bóveda de 200 varas, sigue su curso al 0. y desagua en Ardila. Los caminos son vecinales, en mal estado; el
correo se recibe en Jeréz por balijero 3 veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, garbanzos, habas, aceite, naranjas, muchas clases de frutas y en
abundancia melones y sandias; se mantiene ganado de cerda, que es el mas preferido, vacuno, cabrío, lanar y caballar; y se cria caza de todas clases y
los peces del rio. Industria y comercio: 200 telares de lino y lana, dirigidos por las mujeres; 20 molinos harineros; se importa el trigo, y se celebra una
feria de moderna concesion el 16 de setiembre, en la que se presentan principalmente ganados de cerda y vacuno. Poblacion: 856 vecinos, 3,110 almas."
Gaceta de Madrid Publicación: 23/07/1882, nº 204 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 271 - 271
Real órden desestimando un recurso de alzada promovido por Ildefonso Barroso y Galvan contra un fallo de la Comisión provincial de Badajoz
que le declaró soldado del Ejército activo por el cupo de Oliva de Jerez. Gaceta de Madrid Publicación: 02/03/1890, nº 61 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 626 - 626
Real decreto aprobatorio del reformado del trozo 1º. de la carretera de Jerez de los Caballeros á Villanueva del Fresno, comprendido entre Jerez y Oliva, provincia de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1922, nº 164 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 952 - 952
Dirección general de Administración.- Anunciando a concurso de provisión de las Contadurías de fondos de los Ayuntamientos de Oliva de Jérez (Badajoz), Almadén (Ciudad Real), Almodovar del Campo (Ciudad Real), Monóvar (Alicante), Almazora (Castellón), Elche (Alicante).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/04/1944, nº 117 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3263 - 3264
Dirección General de Sanidad.- Circular por la que se dispone se modifique la clasificación del partido farmacéutico Oliva de la Frontera (Oliva de Jerez), Zahinos, desglosándole en la forma que se indica.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/03/1946, nº 76 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2090 - 2090
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección 4ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta
de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Jerez de los Caballeros y Oliva de la Frontera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/12/1950, nº 336 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 5607 - 5607
Dirección General de Correos y Telecomunciación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre
las oficinas del Ramo de Jerez de los Caballeros y Oliva de la Frontera (Badajoz)
Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/03/1954, nº 69 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 1406 - 1407
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico, de viajeros por carretera entre Badajoz y Oliva de la Frontera, provincia de Badajoz, a "Líneas Extremeñas de Autobuses, Fernández y Compañía, Sociedad Regular Colectiva", expediente número 3.453.
El Exmo.. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 28 de octubre de 1953, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio publico regular
de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Badajoz y Oliva de la
Frontera, provincia de Badajoz, a Líneas Extremeñas de Autobuses. Fernández y Compañía S.R.C, con arreglo a las siguientes condiciones: 1.- En todo lo concerniente a
la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación
de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1948, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del
mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias. 2.- El itinerario entre Badajoz y 01iva de la Frontera, de 82 kilómetros de longitud, pasara por
Valverde de Leganés, Taliga; Higuera de Vargas y Zahinos, con parada obligatoria para, tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados
anteriormente. 3.- Se realizarán todos los días, excepto las domingos, las siguientes expediciones: Una expedición entre Badajoz y Oliva de la Frontera y
otra expedición entre Oliva de la Frontera y Badajoz. El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público,
previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas, 4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos: Ómnibus marca «Hispano Suiza», de 15 H. P.
de potencia; carburante, gasolina; matricula BA-5576 con capacidad para 27 viajeros sentados: 12 en primera clase y 15, en segunda clase. Ómnibus marca «Leyland»,
de 37 H.P. de potencia; carburante, gasolina; matricula M-64990; can capacidad para 29 viajeros sentados: 12 en primera clase y 17 en segunda clase. Estos
vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la
propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión> pero se habilitaran los despachos de billete, y lugares
de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas. 6.- Regirán las siguientes tarifas-base: 1ª clase: 0,43 pesetas por
viajero-kilómetro (incluido impuestos). 2ª clase: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos). Exceso de equipajes, encargos y
paquetería: 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros, se percibirá del usuario el importe del Seguro
Obligatorio de Viajeros. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 150 kilogramos,
con un volumen aproximado de 0,645 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 19 de mayo de 1950 (BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO de 6 de junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente, grupo b).
9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo mínimo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la
concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz, la fecha en que se propone inaugurar
el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los
plaza señalados. dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva con pérdida de la fianza depositada. Madrid, 30 de noviembre de 1953,- El Director
general, José de Aguinaga.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por carretera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/10/1955, nº 280 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 6075 - 6075
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvias y Trasnsportes por Carretera. -Anunciando subasta para la adjudicación de las obras del "Proyecto de obra a realizar en la trinchera número 1 para sostenimíento de la
carretera de Oliva de la Frontera a Jerez de los Caballeros, en el trozo tercero del ferrocarril de Zafra a la frontera portuguesa".
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/07/1963, nº 178 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 11304 - 11304
Decreto 1801/1963, de 4 de julio, sobre construcción de casa-cuartel para la Guardia Civil en Oliva de la Frontera (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/08/1966, nº 191 Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia Páginas: 10484 - 10484
Orden de 9 de julio de 1966 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial de
Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Jerez de los Caballeros y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
En el siglo XVIII, hay constancia de la fortaleza en estado muy maltrecho, aunque en la actualidad no se conserva ningún vestigio de la misma.
IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARCOS EVANGELISTA.
De estilo neoclásico es su impresionante Iglesia Parroquial de San Marcos del siglo XVIII, cercana a su Plaza
Mayor y escenario teatral, junto a su Paseo de las Palmeras y la Ermita de la Virgen de Gracia, de la representación de la Pasión de
Cristo, realizada por actores locales en Semana Santa y declarada Fiesta de Interés Turístico Regional.
En el aspecto monumental se significa la iglesia parroquial de San Marcos, que se sitúa en el centro de la población, presidiendo su hermosa plaza.
Se trata de edificación de gran porte y elegante traza neoclásica con planta de
cruz latina, erigida en el siglo XVIII sobre otra precedente. Su amplio interior es de nave única con cubierta de bóveda de cañón, distribuida en dos tramos,
soportados por medios de pilastras adosadas a los muros y cúpula sobre el crucero con molduras resaltadas por pinturas. La sacristía y varias
capillas se adosan por los costados del cuerpo principal del edificio. A los pies se sitúa el coro. El altar mayor es de fábrica
con grandes columnas exentas, según el modelo de la época. Una airosa balconada y una somera torre presiden la severa fachada clasicista.
La fachada principal tiene un diseño clásico con pilastras laterales rematadas con un frontón labrado en piedra. La portada es adintelada en granito, con frontón
abierto flanqueado de hornacina y pináculos laterales, extendiéndose sobre ella una balconada con tres ventanas.
En el lado del evangelio se alza una pequeña torre de buen diseño.
SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA.
Es el elemento monumental mas importante de Oliva de la Frontera, obra del siglo XV. Erigida posiblemente sobre una basílica
visigoda anterior, obra originaria de los Caballeros del Temple, aunque muy remodelada posteriormente por numerosas actuaciones llevadas a cabo durante los
siglos XVIII y XIX. La intervención mas importante fue la realizada al principio del siglo XX, la remodelación consistió en la reconstrucción
casi total del edificio, para levantar otra de nueva planta según el proyecto de Rafael Bejar Mendoza.
Presenta cuerpo de tres naves divididas en cinco tramos, con cubierta de bóvedas de lunetos la
central y de aristas las laterales. La cabecera presenta triple capilla de testero plano. Tras ella se sitúa el camarín, también cupulado, obra de
acusado barroquismo y decoración barroca de estucos y pinturas populares.
A los pies, coro según el mismo esquema.
Al exterior conserva la portada gótica de los pies, cobijada bajo un pequeño atrio, es el único vestigio del edificio primitivo,
compuesto por un arco apuntado, con enmarque conopial configurado por baquetones con doble secuencia de bolas. Sobre la misma se sitúa el escudo de los Suárez de Figueroa.
La puerta lateral izquierda, que fue principal de la Ermita, es de estilo gótico, y en su parte baja la influencia románica, quedando rematada con arcada ojival.
Adosada al atrio delantero, como obra independiente, se erige torre barroca del mismo tipo de las de Jerez de los Caballeros, fue concluida en 1772.
De 30 metros de altura cuenta con tres
cuerpos, el inferior, en cuya fabrica se aprecia la presencia de materiales procedentes de obras anteriores, responde a formas clasicistas de gusto
plateresco, presentando los superiores las formas y la recargada ornamentación propias del modelo barroco. En el año 1996, fue rehabilitada por los alumnos de la Escuela Taller de Oliva de
la Frontera, contando con los fondos europeos, la colaboración de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento.
En su interior se conserva la imagen de la Virgen de Gracia, patrona de la localidad, consiste en una talla de fino alabastro
de 75 cm., de época tardorromanica. Tiene policromados el rostro, manos, botonadura y cíngulo, así como la cabeza, brazos y pies del
Niño Jesús. Porta en su mano derecha el cetro, símbolo de su realeza sobre la Creación y en la izquierda al Niño Jesús, quien sostiene un pajarillo, símbolo del Alma redimida.
Los Caballeros Templarios la trajeron desde Italia en el siglo XIII, y para la que construyeron una ermita en lo más alto del pueblo, a 400 metros sobre el nivel del mar, que en diversas etapas, fue transformada en el actual santuario.
En la actualidad, enero del 2006, la imagen presenta daños en el soporte y en la policromía, que se encuentra muy afectada de desgastes,
debidos a los rozamientos en su manipulación cuando ha sido procesionada y en las bajadas anuales a la parroquia de San Marcos Evangelista. La restauración se ha
encargado a David Martínez Amores, de Umbrete (Sevilla), licenciado en Bellas Artes en las especialidades de Conservación y Restauración de Obras de Artes y
de Grabado y Diseño por la Universidad de Sevilla ERMITA DE SAN PEDRO, datable en el XVII, es obra de mérito en la que se distingue su amplia cabecera cupulada sobre pechinas. Más moderna es la iglesia del
convento de las Hermanas de la Cruz, de modesto exterior y ampulosa decoración interior realizada en estuco. Numerosos edificios civiles del XIX, entre los que
se cuenta el Ayuntamiento, completan la dotacion monumental de esta población.
Existe en la población un curioso monumento, la estatua a los "mochileros", eran contrabandistas
de café portugués, a escala reducida, ¿quien no ha probado el café portugués "o camello"?, el que no lo ha probado no ha estado en Extremadura. Se encuentra situado cerca del paseo de las palmeras.
Elemento peculiar es la conducción abovedada subterránea por la que en el pasado se canalizaba bajo el caserío el arroyo Oliva.
Esta localidad, en el apartado gastronómico presenta presenta los platos más tradicionales de la cocina extremeña; son así destacados el gazpacho,
ajoblanco, caldereta de cordero, cocido extremeño, migas, y toda clase de embutidos de excelente calidad como los chorizos, morcones, lomos y jamón ibérico.
Igualmente, son elaborados con ingredientes naturales y siguiendo la tradición, variados dulces como perrunillas, rosquillas, flores, bizcochos
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
DOE núm 58 MARTES, 20 DE MAYO DE 1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico
a "La Pasión Viviente de Oliva de la Frontera
A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, y
al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a
propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto.
D I S P O N G O ARTICULO UNICO.–Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la «Pasión Viviente», de Oliva de la Frontera, que se celebra en la localidad del mismo nombre.
Mérida, 14 de mayo de 1997. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales MOMENTOS MÁS INTERESANTES
LA ÚLTIMA CENA
Los actos comienzan a las 10 de la noche del Jueves Santo en la puerta de la
Parroquia de San Marcos Evangelista, magnífica plataforma rectangular que constituye un inigualable
escenario natural, con su decorado ambiental, combinaciones de luces y megafonía.
El pueblo hace un silencio sepulcral ante el cuadro de la Pasión del Señor, contemplando extasiado y con auténtico fervor religioso la representación de la Santa Cena.
Mientras comen, Jesús pronuncia el famoso discurso que San Juan recoge en su Evangelio. El Maestro lava los pies a sus discípulos e instituye la Eucaristía.
ORACIÓN EN EL HUERTO
Terminada la Ultima Cena, Jesús con sus Apóstoles, seguido del "pueblo" de Israel, vestidos con trajes de la época, se dirigen por
el Paseo de las Palmeras hasta el "Huerto de Getsemaní", instalado en la Fuente de la Plaza de España, escenario natural y auténtico vergel,
convertido "per se" en un verdadero "Huerto de los Olivos".
Allí tiene lugar la Oración de Jesús y el prendimiento. Espectacular porque aparece Judas con los soldados romanos y una muchedumbre de judíos
portando antorchas encendidas, envueltas en una gran humareda. PROCESO ANTE CAIFÁS
Jesús amarrado y rodeado de soldados romanos, es conducido al Sanedrín (en la explanada del Ayuntamiento), ante la presencia de Anás y Caifás, donde tiene lugar el proceso religioso.
Terminada la condenación de Jesús por Caifás y cuando éste se retira, el Señor es abofeteado por los soldados y lo introducen en la prisión, tras las negaciones de Pedro.
PROCESO ANTE PILATOS Sobre las 12 de la mañana, Jesús, rodeado por los soldados y la chusma, es
conducido al Pretorio de Pilatos, situado en las escalinatas de la Parroquia, ya con otros nuevos e impresionantes decorados: Cuatro columnas imitación al mármol
de estilo greco-romano y un artístico frontón.
Llega Pilatos montado en una lujosa cuadriga romana y allí tiene lugar el proceso civil.
Jesús, una vez ha sido interrogado por Herodes, es devuelto ante Pilatos. Pilatos, desoyendo los consejos de su esposa y después de lavarse las manos,
suelta a Barrabás y lo condena por fin a muerte. Los soldados azotan y vituperan a Jesús. Le quitan el manto rojo y le colocan la corona de espinas.
PROCESO ANTE HERODES
Jesús es conducido por el Paseo de las Palmeras, donde los judíos comercian e intercambian ganado, en un maravilloso e improvisado "Mercadillo",
hasta llegar al Palacio de Herodes, en la Plaza de España. Herodes interroga a Jesús, con emocionante diálogo, fiel reflejo del Evangelio y ante su silencio manda vestirlo de blanco y es llevado de nuevo ante Pilatos.
CAMINO DEL CALVARIO Con la pesada cruz a cuestas, al lado de los dos ladrones y ayudado por Simón de Cirene, Jesús es conducido hacia el "Monte del Calvario" situado
en el atrio del Santuario de la Virgen de Gracia, a unos mil metros de la plaza del pueblo.
Es seguido por el pueblo y una cohorte de soldados romanos a caballo y a pie, vestidos con trajes de la época, cascos, plumajes, capas, lanzas y trompetas.
Las caídas de Jesús en el camino hacia el Calvario son verdaderamente impresionantes y llenas de gran realismo.
El pueblo siente verdadera pena y dolor al paso de Jesús con la Cruz a cuestas. En un cruce de calles, la Verónica limpia el rostro de Jesús.
CRUCIFIXIÓN Y MUERTE
Ya en el Gólgota, Jesús es crucificado en medio de los ladrones, que hablan con Él. El martillear de los clavos resuenan en el silencio de la tarde. Son
escenas conmovedoras llenas de gran realismo.
La lanzada del soldado en el costado, su sed, sus palabras al Padre..."Perdónalos porque no saben lo que hacen"; el realismo del cuerpo y
el rostro de Jesús en la Cruz, son escenas escalofriantes, por la expresión de dolor y amargura de un cuerpo sin vida que pende de la Cruz.
La Virgen María y la Magdalena al pie de la Cruz pronuncian las emocionantes palabras que se recogen en el Evangelio.
Jesús es bajado de la Cruz y puesto con la cabeza reclinada en las rodillas de la Virgen y finalmente es conducido al Sepulcro, por la puerta del Santuario, que está al fondo.
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En artesanía podemos destacar a los maestros talabarderos, dedicados a la fabricación de sillas de montar y toda clase de aperos para el caballo.
EMBALSE ZAOS.
El embalse Zaos es un pantano bastante pequeño situado en la típica dehesa extremeña,
cerca de la localidad de Oliva de la Frontera, se encuentra a tan solo 2 km. Se accede mediante un camino de tierra desde el pie del Santuario de la Virgen de Gracia.
Cuenta con un merendero y un club local de piragüismo. Este embalse esta poblado de numerosas especies: Carpa,
carpin, barbo, bordallo, jarabugo, pardilla, percasol, boga. El tipo de pesca es Sin Muerte.
DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Coto Pesca.- Anuncio de 11 de abril de 2003, sobre la tramitación del coto de pesca denominado
"Villasirga". Fase de información pública, en Oliva de la Frontera.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de
constitución del coto de pesca denominado “Villasirga”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Zaos” de Oliva de la Frontera, y
cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: Charca de Villasirga. – Límites del Coto: • Superior: Cota de máximo embalse. • Inferior: Muro de la charca.
– Especie piscícola principal: Tenca. – Período de funcionamiento: Del 15 de mayo al 30 de septiembre. – Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.
–Cupo y talla de capturas: 10 tencas. – Número de permisos diarios: 20. – Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª,
• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 3ª, • Otros pescadores: 2ª. Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, a 11 de abril de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/02/1961, nº 36 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2207 - 2207
Orden de 28 de enero de 1961 por la que se aprueba la clasificación de las
Vías pecuarias
existentes en el término municipal de Oliva de la Frontera, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr,: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Oliva de la Frontera, provincia de Badajoz; y
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Braulio Rada Arnal, al reconocimiento e inspección de las mismas,
así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación; basándose en planimetría del instituto Geográfico y Catastral, trabajos de clasificación en
las vías pecuarias de los términos municipales limítrofes e información testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de
las autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado se remitió al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente
anunciada, sin que durante su transcurso se presentara reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los
reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido; Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de
la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada una copia del aludido proyecto, lo informó favorablemente; Resultando que por el señor
Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias; que dirigió, técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según la redacta
el Perito Agrícola del Estado comisionado para ello; Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este¡Ministerio informo en el sentido de
ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería. Vistos los artículos 3.°, 5,° al 12 y 23 del Reglamento de Vías
Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo. de 17 de julio de 1958;
Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudió de las necesidades de la
ganadería, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de
ella; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero.
Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Oliva de la Frontera, provincia de Badajoz, por la que se declaran
Vías pecuarias necesarias Colada del camino de Villanueva del Fresno. Las cinco coladas citadas tienen anchura variable, siendo la minima de cinco
metros (5 metros). Colada del camino a Jerez de los Caballeros,- Anchura variable en su recorrido, siendo la mínima de cinco metros (5 metros). En el tramo en que constituye eje
la línea jurisdiccional de los términos de Oliva de la Frontera y Jerez de los
Caballeros la anchura se divide entre ambos por partes iguales. Colada del camino a Encinasola,- Anchura variable en su recorrido, siendo la
mínima de cinco metros (5 metros). - En el tramo en que constituye eje la línea jurisdiccional de los términos de Oliva de la Frontera y Jerez de los Caballeros
la anchura se divide entre ambos por partes iguales. Segundo, las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección,
longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero. Sí en el término municipal existiesen
otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas, no perderán su carácter de tales y podrán ser
incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que
implique modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas precisará la oportuna autorización de este Ministerio, si
procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto. Una vez firme la
presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias. Sexto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y en el Boletín Oficial de la provincia, para general conocimiento, y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella
interponer ante este Ministerio recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativa, en la forma, requisitos y plazos que señalan los
artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el articulo 52, y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora
de las jurisdicción contencioso administrativa. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 28 de
enero de 1961.-F. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.713.-VIRGEN DE FATlMA.-Todos los de la Sección C).-315 cuadrículas.- Oliva de la Frontera, Jerez de los Caballeros y Zahínos.
DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales: 11.713.–VIRGEN DE FATIMA.- Todos los de la Sección C).- 315 cuadrículas.- Oliva de la Frontera, Jerez de los Caballeros y Zahínos
Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 38 MARTES, 5 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de la concesión directa de explotación "Campo Oliva", nº 12650, en
los términos municipales de Oliva de la Frontera y Valencia del Mombuey. DOE Nº 88 SÁBADO, 30 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de julio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre la concesión de la explotación denominada "Campo Oliva", nº 12650, en los términos municipales de Oliva de la Frontera y
Valencia del Mombuey. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el
carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de Concesión de Explotación “Campo Oliva”, nº 12.650, en los términos municipales de Oliva de la Frontera y Valencia de Mombuey, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 38, de 5 de abril de 2005. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental, sobre la Concesión de Explotación “Campo Oliva”, nº 12.650, en los términos municipales de Oliva de la Frontera y Valencia de Mombuey.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización
del proyecto, se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos.
Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas
correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). No obstante, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que prevalecerán en cualquier caso respecto a las resumidas en el Anexo II:
lª) Sólo podrá ser objeto de aprovechamiento la zona circunscrita al afloramiento localizado en la explotación que está en la frontera de Oliva de la Frontera y Valencia del Mombuey, en los parajes Tres Hermanas, El Picón, Cerro Gordo y Cumbre Baja.
2ª) Por cada pie de encina que sea necesario retirar a lo largo del avance del frente o de ocupación de la escombrera, se
plantarán cinco ejemplares nuevos de la misma especie. 3ª) No se podrá utilizar de vertedero de residuos (mineros de otro tipo) la corta de explotación de la cantera de pizarras. La escombrera se localizará en una zona desde la que no sea visible desde el camino de acceso a la explotación.
4ª) El acceso y las demás zonas de tránsito de la maquinaria deberán regarse diariamente para evitar las emisiones excesivas de polvo a la atmósfera.
5ª) La escombrera se ubicará en una zona aledaña al frente de explotación. La altura de la escombrera no deberá superar los cinco metros, depositándose en tongadas, para optimizar las superficies ocupadas. El perfil final de la escombrera será
naturalizado, buscando una orografía similar a la del entorno. 6ª) Antes de iniciar los trabajos de extracción, se procederá a la retirada de la tierra vegetal de los lugares a ocupar, creando montoneras (de menos de dos metros de altura) que se dispondrán en lugares poco visibles desde los alrededores.
7ª) Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno, y exclusivamente de lunes a viernes.
8ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos, así como de los silenciadores para reducir los niveles de ruido.
9ª) Disponer un lugar adecuado para el parque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, deberá ser un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales.
10ª) Al finalizar la actividad, proceder a la restauración de la escombrera y a la mejora del frente, tomando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes.
Condiciones complementarias: lª) Se otorga un plazo máximo de ejecución de veinticinco (25) años, incluyendo la fase de restauración, tiempo estimado
suficiente para el desarrollo del aprovechamiento, de acuerdo a lo recogido en proyecto (21,3 años).
2ª) De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28-6-1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá elaborar un Plan de Vigilancia que permita valorar, por un lado, que la actividad se ejecuta de acuerdo a lo recogido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por otro, la eficacia en la aplicación de las medidas
incluidas en el condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (donde se ofrecerá un método sistemático y lo más sencillo posible para que la
vigilancia sea más eficaz). Se elaborará, al menos, un Plan de Vigilancia al segundo año desde la fecha de emisión de la autorización de explotación.
3ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente. En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta debidamente restaurada, con los
taludes estables y la escombrera debidamente restaurada. 4ª) Como garantía de la correcta ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en la presente resolución, se
establece una fianza por valor de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (8.974,50
€), copia de cuyo depósito deberá remitirse a esta Dirección General para su incorporación al expediente correspondiente (IA05/00797), con carácter previo a la autorización por parte
del órgano competente (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas). 5ª) Para la cancelación del expediente deberá remitirse, vía órgano sustantivo, un Plan de Clausura y Abandono, que incluirá la siguiente información: informe del Director Facultativo o similar donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta; planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de cantera, escombrera, infraestructuras, etc.); y, finalmente, un anexo fotográfico
histórico (fase pro-operativa y fase de explotación) y actualizado (fase de abandono). 6ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos
frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en
consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.
7ª) Señalizar la zona de explotación, para que no accedan personas ni animales silvestres o domésticos, así como mantener en perfecto estado el cerramiento perimetral de la misma, para evitar posibles accidentes. Se señalizará, igualmente, el acceso
a la finca desde el camino Oliva - Valencia de Mombuey. 8ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. 9ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran. Mérida, 15 de julio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consistirá en la explotación del recurso minero sección C) “Campo Oliva”, nº 12.650, en los municipios de Oliva de la Frontera y Valencia de Mombuey.
El promotor del proyecto es D. Manuel Méndez Vázquez, con D.N.I.: 08780214-X, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Oliva de La Frontera, con C.I.F.: P-0609300-I, con domicilio
en Plaza España, s/n., en Oliva de la Frontera (Badajoz). La roca a explotar es pizarra, con una extensión total de la explotación de 10 cuadrículas mineras.
El método de explotación será mediante banqueo ascendente, con talud forzado, comenzando por la base y atacando en dirección de máxima pendiente. El tamaño de los bancos será de 5 m.
Las actividades que comprenden la cadena de producción son las siguientes: 1) Perforación del barreno en horizontal. 2) Perforación de barreno vertical, alineado con la horizontal, a una distancia del frente igual a la longitud del barreno horizontal.
3) Corte vertical con hilo en una cara lateral. 4) Realización de los procesos de barreno a una distancia óptima para obtener unos bloques manejables.
5) Corte vertical con hilo en la otra cara lateral. Con este proceso se independiza el bloque, seguidamente se separan los ranchones por los planos de expoliación, mediante martillo hidráulico acoplado a una retroexcavadora. Una pala lo cargará en camiones, que lo transportará a las instalaciones.
El volumen de roca aprovechable es de 225.000 m3 y una duración de la explotación de 21,3 años. A N E X O I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:
• “Objeto”, donde se expresa que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA, con domicilio en Plaza Mayor, s/n., de Oliva de la Frontera, y C.I.F.: P-0609300-I, ha presentado el estudio de impacto ambiental para la Concesión de Explotación denominada “Campo Oliva”, nº 12.650, en los términos municipales de Oliva de la Frontera y Valencia del Mombuey (Badajoz).
• “Legislación”: se ha seguido la Ley de 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección de Ecosistema en la C.A. de Extremadura.
Además, el promotor cumple con la legislación de Aguas y Minas, Actividades Molestas, Espacios Naturales, Seguridad Minera e Instalaciones de Protección contra Incendios.
• “Descripción del Medio Físico”, en el que aparecen los siguientes apartados: situación geográfica, climatología, edafología, unidades fisiográficas, vegetación, fauna y descripción del paisaje.
• “Descripción del Medio Socioeconómico”. • “Evaluación de Impacto Ambiental”: los impactos sobre “atmósfera”, “agua”, “suelo”, “vegetación”, “fauna” y “usos del suelo” se califican como compatibles; los impactos sobre “relieve” y
“paisaje” se califican como moderados; el impacto “socioeconómico” será beneficioso. La valoración global del efecto de la actividad
extractiva es moderado, lo cual quiere decir que las recuperaciones de las condiciones originales requiere cierto tiempo y es aconsejable la aplicación de medidas protectoras.
• “Medidas Correctoras y Plan de Vigilancia”: se enumeran las medidas correctoras (extracción mediante tecnologías adecuadas para el sistema y diseño de explotación; utilizar los accesos ya existentes; no efectuar extracciones cerca ni dentro de cursos de agua cercanos; respetar las servidumbres o mejorarlas; amortiguar el ruido mediante silenciadores en los equipos móviles; disponer de la maquinaria en perfecto estado; estudiar rutas alternativas para evitar el paso de maquinaria por
poblaciones vecinas; limitar el trabajo de las unidades más ruidosas a las horas diurnas del día; los camiones de transporte no circularán a más de 40 km/h, con el fin de evitar ruido y polvo; regar periódicamente con agua o soluciones salinas las pistas de transporte y rampas; limpiar los camiones que transportan el material antes de su entrada en las
carreteras de uso público; realizar controles de emisión de polvo mediante instrumentación normalizada por la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico, y por la I.T.C. 07.1.04 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; reducir el tiempo entre el fin de la explotación y comienzo de la restauración; perforar con un sistema de captación de polvo en seco; cortar el material mediante herramientas diamantadas, ya que reducen la emisión de polvo; limpiar la superficie de los tajos; revegetar la escombrera; recoger los aceites de la maquinaria por un gestor autorizado; establecer una distancia de seguridad entre la cantera y las zonas
afectadas por la depresión del nivel freático a fin de que quede fuera del área de alteración; reciclar las aguas mediante un circuito cerrado y recarga del acuífero; seleccionar los
materiales para el relleno en labores de restauración; realizar muestreos periódicos y análisis de calidad de aguas; evitar vertidos a los cauces de agua; retirar, acopiar y mantener los horizontes del suelo para su posterior utilización en la
restauración; planificar los movimientos de la maquinaria; trazar los caminos y ubicar los acopios para minimizar la pérdida de suelo y cambios de uso; crear hábitats similares a los
destruidos; ubicar el frente de explotación en una zona no visible desde la carretera; diseñar la morfología final de la zona para que se integre visualmente en el paisaje y permita un uso alternativo; evitar los colores llamativos en las instalaciones
y la maquinaria. • “Plan de Vigilancia Ambiental”, durante el primer año se realizarán riegos periódicos, principalmente en la época más seca, para asegurar el enraizamiento y el buen crecimiento de los plantones instalados; durante el verano se seguirán las plantaciones y se repondrán los ejemplares arbustitos muertos; si la mortalidad superase el 70%, se elegirían especies más adecuadas; se realizarán muestreos periódicos de la emisión de polvo mediante instrumentación normalizada por la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico, y por la I.T.C. 07. 1.04, del Reglamento General de las Normas Básicas de
Seguridad Minera. El presupuesto total de la restauración asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCO
CÉNTIMOS DE EUROS (397.782,5 €). Se adjuntan planos al proyecto (situación, geológico, detalle de las instalaciones, distribución, cimentación y saneamiento, alzadas y cubiertas,
estructuras, electricidad y fontanería y esquema unifiliar), así como foto aérea de la zona afectada. Boletín Oficial del Estado: lunes 30 de abril de 2012, Núm. 103<
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del
permiso de investigación denominado "Ansar", número 12.791, en los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Villanueva del
Fresno y Zahínos (Badajoz) El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, comunica: Que por QBIS RESOURCES, S.L., con CIF: B-18962076, y con domicilio en calle Martínez Campos, 24, 6.º B de Granada, ha sido solicitado un
permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
Número 12.791-00, "Ansar", Recursos de Sección D), 286 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros,
Olivade la Frontera, Villanueva del Fresno y Zahínos, de la provincia de Badajoz. Siendo la designación de su perímetro: Vértice - Longitud W - Latitud N 1 - 7º 03' 00'' - 38º 23' 40'' Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de
investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas
puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Av. Miguel de Fabra,4, de
Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Badajoz, 3 de abril de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, Diego Clemente Morales.
BOE núm. 77, Sábado 30 de marzo de 2013 Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de
Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamientodel permiso de investigación denominado "Los Bélicos",
número12.806-00, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa
e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 28 de febrero de 2013, a favor de C.M. Rocas, S.L., con domicilio en c/ Gregorio Fernández, 24, Bajo,
deZafra (Badajoz), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y
términos municipales: Número 12.806-00, "Los Bélicos", Todos los Recursos de Sección C), 16 cuadrículas mineras, en el término municipal de Oliva de la Frontera, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de
1978. Badajoz, 11 de marzo de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,don Diego Clemente Morales. DOE Núm.: 154 viernes, 9 de agosto de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2013 sobre admisión definitiva del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado
"Oliva", n.º 12.828-00, en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Zahínos.
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa
e Innovación de la Junta de Extremadura, comunica: que por Sondeos y Perforaciones Industriales del Bierzo, SA, con CIF: A24439473, y con domicilio
en Parque Industrial Bierzo Alto, parcelas J3-I5 de Bembibre (León), ha sido solicitado un permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C),
que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.828-00, “Oliva”, 213 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Zahínos (Badajoz)
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 58’ 40’’ N 38º 18’ 40’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el
expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz, a 20 de junio de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,
Diego Clemente Morales.
DOE num. 39, jueves 26 de febrero de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 6 de febrero de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Oliva", n.º 12.828-00, en los
términos municipales de Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Zahínos El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía hace saber: Que ha sido otorgado con
fecha 13 de enero de 2015, a favor de Sondeos y Perforaciones Industriales del Bierzo, SA, con CIF: A24439473, y con domicilio en Parque Industrial Bierzo
Alto, Parcelas J3-I5 de Bembibre (León) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 06C12.828-00, “Oliva”, Recursos de Sección C), 209 cuadrículas mineras,
Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Zahínos, de
la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. En Badajoz, a 6 de febrero de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.
PIZARRAS.
En el "Campo Oliva", existe una gran cantidad de Pizarra de muy buena calidad, localizada en dos canteras: "Pico Gavilanes" y "El Espárrago",
con unas espectaculares perspectivas de futuro, ya que se estima una vida útil de estas canteras de unos 25 años una vez iniciadas las labores de explotación.
En la actualidad la producción de Pizarras sólo para cubiertas supera las 300.000 toneladas con un valor del orden de los 9.000 millones de pesetas.
La mayor parte se exporta a países de Europa (Francia, Alemania, Bélgica, Reino Unido, etc.) y en menor cantidad a otros países (Canadá, EE.UU., Australia, Arabia Saudí.).
El mercado interior sólo consume una cuarta parte, aunque en progresión creciente en los últimos años.
BISMUTINA
Derivado del nombre del metal bismuto. Color gris de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina.
Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares. Principal mena del bismuto. Fórmula química: Bi2S3
BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño,
que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.
Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales,
finamente estriados. Las masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas.
Se encuentra en la mina Mochi. Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la
fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de
bajo punto de fusión y para soldaduras especiales. BISMUTITA de la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos Amarillo claro a verde. También
marrón, gris, negro o azul. Vítreo en las fracturas recientes y mate si es terrosa.
Son rarísimos los cristales prismáticos. Los agregados son fibroso-radiales o esferoidales, raramente laminares, siendo más común encontrar masas terrosas, arracimadas o costras.
Mena de bismuto si aparecen grandes cantidades. Mineral de interés científico y coleccionista
CALCOPIRITA Deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. de
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con
frecuentes irisaciones y tonos verdes. Brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados.
Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico.
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre.
CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros"
que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos, color de negro a blanco
pasando por pardo que es el más corriente y brillo adamantino craso, resinoso. Se presenta normalmente en cristales de hábito
prismático o bipiramidal, siendo frecuente la macla en visera o pico de estaño. También a menudo masivo o granular, en formas reniformes o fibroso radiadas. (estaño leñoso). Es la principal mena de estaño.
CUARZO CITRINO Deriva del alemán "Quarz" antigua denominación de este mineral.
Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos Amarillo topacio o miel.
Atendiendo a la diferencia de color se dan las siguientes variedades del cuarzo:
Variedades macrocristalinas:
Cristal de roca Cuarzo lechoso blanco opaco.
Amatista transparente violeta. Cuarzo rosado rosa, rojo o rosáceo. Citrino o
Falso topacio amarillo transparente. Cuarzoahumado Cuarzo falso zafiro azul. Jacinto de Compostela rojo opaco.
Variedades criptocristalinas o Calcedonias: Agata con bandas paralelas a los bordes de colores vistosos.
Ónice con las bandas alternantes de colores claros y oscuros. Jaspe opaca de colores vistosos. Sílexopaca de colores claros y oscuros. Xilópalo madera silicificada. Heliotropo verde con manchas amarillas también llamado
Jaspe sanguíneo.
Brillo: Vítreo intenso especialmente en cristal de roca, mate en calcedonias.
Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una
pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en
agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos.
Empleo: Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, para osciladores de radio, como arena se emplea en morteros de
hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril, pastillas abrasivas y como relleno de madera. Sus variedades coloreadas como
piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).
DAVIDITA de la clase de los Óxidos e Hidróxidos Negro a gris oscuro. La superficie
puede aparecerrojiza o marrón por alteración Submetálico o vítreo.
Cristales pseudocúbicos, tabulares o piramidales,de hasta 30 cm, pero muy fragmentados Toma su nombre del geólogo australiano T.W.E. David
(1858-1934) Mineral de interés científico y coleccionista
DRAVITA su nombre procede del río Drave en Austria.
Pertenece a la clase de los Silicatos
Pardo a negro. Raramente roja oscura, azul claro, verde esmeralda, amarilla. Brillo vítreo a resinoso. Se presenta en forma de cristales prismáticos cortos o largos, generalmente estriados
verticalmente. Agregados paralelos o radiales. Las maclas son raras. Masas compactas y diseminaciones. Los ejemplares bien cristalizados se emplean
como piedra semipreciosa. Por sus propiedades piezoeléctricas se emplea para la fabricación de calibradores de presión
ESTIBINA, deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral.
Pertenece a la clase de lo sulfuros, arseniuros y ulfosales.
Su color es gris plomo, puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire y su brillo metálico.
Habito en cristales aciculares o prismáticos delgados que llegan a ser aciculares e incluso finas agujas, con rayado vertical, terminados en punta. También en formas hojosas, masivas o granudas.
Principal mena de antimonio, antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas.
Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos, textiles y como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Su formula química es: Sb2S3
GOETHITA En honor al poeta alemán Goethe,
pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Los cristales son de color
pardo a negro. La limonita es parda a amarilla. Los cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros. Generalmente, se encuentran en
asociaciones y masas radiales, fibrosas, estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas terrosas pulverulentas. Es una
importante mena de hierro. Se usa para la fabricación de colorantes ocres.
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra
griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se
confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.
Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a
una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de
molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas.
PIRITA, deriva un término griega que significa "fuego" en alusión a su capacidad de
desprender chispas al ser golpeada con el eslabón. Pertenece a la clase de los Sulfuros,
Arseniuros y
Sulfosales. Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico.
Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La
Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz. Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son
frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles.
Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y
alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.
PIROLUSITA, deriva de las palabras griegas "piros" que
significa fuego y "luou" lavar, debido a que por su poder oxidante se empleaba para eliminar del vidrio los colores debidos al hierro.
Pertenece a la clase de los Óxidos, su color es negro hierro
y su brillo metálico o terroso
Habito o forma de presentarse, rarísimas veces en cristales bien desarrollados (Polianita).
Normalmente en fibras en formas columnares radiadas. En ocasiones masivo. Atacable con ácido clorhídrico.
Empleo: Es la mena más importante del manganeso. Este se emplea en aleaciones del acero, cobre, zinc, aluminio,
estaño y plomo. También como oxidantes en la obtención del cloro, bromo y oxígeno. Como decolorante de los vidrios, como desinfectante en el
permanganato potásico, como secante en las pinturas. También como colorantes en ladrillos, cerámica y vidrio.
Su formula quimica es: Mn4+O2
SCHEELITA recibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele.
Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue
Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los
Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón
y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.
Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras
estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno en Oliva aparece asociada a la estibina
Empleo Importante mena de wolframio.
TETRAEDRITA recibe el nombre por la habitual forma
tetraédrica de sus cristales, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris acerado claro a plomizo oscuro. Las variedades muy ferríferas y cincíferas son
negras. Las variedades que contienen bismuto y mercurio son amarillas. Las variedades arsenicales son azules. Brillo metálico a submetálico.
Se presenta en forma de cristales tetraédricos. Los agregados están formados por grupos de tetraedros
dispuestos en forma paralela. Las masas son granulares o compactas
(negras). Mineral importante para la extracción del cobre, plata, mercurio y antimonio.
URANINITA Etimología alusivo
al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta
tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.
Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los
agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.
WOLFRAMITA, del altiguo aleman "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro
azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. En Oliva aparece sobre filones de cuarzo Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia. Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
06120 Oliva de la Frontera (Badajoz)
Teléfono: 924 74 00 25 / 74 00 00
Fax: 924 74 00 74
E-mail: ofrontera@dip-badajoz.es
en 1567
a favor de:
Trigo pelon 3.740 26 reales.
Cevada 360 20 reales.
Centeno 250 18 reales.
Abena 1.500 12 reales.
Garbanzos 90 60 reales.
Habas 80 40 reales.
Lino arrobas 500 60 reales.
No hai frutos algunos sobrantes. Los diezmos corresponden al Excelentisimo Señor
Duque de Medinaceli y de seis años a esta parte se ha notado algun aumento en las especies de trigo por haberse aumentado los labradores.
Paso de Jesús por las calles de la población camino de la crucifixión.
Crucifixión y muerte de Jesús en el Gólgota.
Colada del camino de Valencia del Mombuey á Zahinos.
Colada de la Trocha de Valencia
del Mombuey.
Colada del camino de Zahinos.
Colada del camino a Fregenal de la Sierra.
2 - 6º 58' 40' - 38º 23' 40''
3 - 6º 58' 40''
- 38º 16' 20''
4 - 7º 03' 00'' - 38º 16' 20''
2 PE W 6º 55’ 20’’ N 38º 18’ 40’’
3 PE W 6º 55’ 20’’ N 38º 18’ 00’’
4 PE W 6º 56’ 20’’ N 38º 18’ 00’’
5 PE W 6º 56’ 20’’ N 38º 16’ 40’’
6 PE W 6º 55’ 00’’ N 38º 16’ 40’’
7 PE W 6º 55’ 00’’ N 38º 18’ 40’’
8 PE W 6º 51’ 40’’ N 38º 18’ 40’’
9 PE W 6º 51’ 40’’ N 38º 15’ 00’’
10 PE W 6º 58’ 40’’ N 38º 15’ 00’’
RESTAURANTES