Andando por Puebla de la Reina |
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la Reina. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 38° 40'00''N 006°05' 36''W Hoja M.T.N 830
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 131,7 ALTITUD: 376 m. POBLACIÓN: 896 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 94 Km. PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros
MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Villafranca) COMARCA AGRARIA: Almendralejo GENTILICIO: Puebleños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se localiza cerca de Palomas, en la ribera contraria del arroyo Palomillas, sobre un asentamiento llano,
con mucha parte pizarroso y árido y próximo a la Sierra de la Miradera. Fue lugar de influencia de la Mesta y sus cañadas
Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año
1829, "Guadamez, rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las cercanías de Campillo y pasa por las de Hornachos,
Puebla de la Reyna, la Oliva,
Cristina y Guareña, hasta entrar en el Guadiana, al N.,y no lejos de Valdetorres."
Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico en su tomo IX, "Guadamez: rio en la provincia de Badajoz:
nace en la charca de Negrete, dentro de la dehesaa de Bercial, término del Campillo, partido judicial de Llerena , en cuyo punto se le reúnen 2
arroyos llamados Aldihuela y Sta. Maria; entra en el término de la Higuera de la Serena, partido de Castuera en dirección de S. á N . , pasando á
1 legua de la poblacion , dentro del cual se le reúnen los arroyos llamados Cato o, Verdero y Cicalaton, que trae embebidos, los de
Tamujoso y de la Dehesa , y se le reúne al Guadiana, cerca de Medellin, partido de Mérida: pierde su corriente en el verano; y para su paso
en el invierno, se le conocen dos vados, uno camino del Belamal, y otro al de la Garza: da movimiento á 6 molinos harineros en el término de la Higuera, y cria pesca de picones y pardillas."
Ayuntamiento de Puebla de la Reina
Plaza del Cabildo, 1 AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA REINA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 21 de octubre de 1998, sobre proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de
fecha 29 de septiembre de 1998, el proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del
Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la modificación o rehabilitación del Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se
abre periodo de exposición al público del expediente, por plazo de 15 días, al objeto de formulación, en su caso, de reclamaciones.
En el supuesto de que no hubiera ninguna, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Puebla de la Reina, 21 de
octubre de 1998.–El Alcalde, PEDRO CHACON NIETO. DOE núm. 60 JUEVES, 25 DE MAYO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el
Ayuntamiento de Puebla de la Reina. ORDEN de 15 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Puebla de la Reina.
El Ayuntamiento de Puebla de la Reina ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo en sesión de 29 de septiembre de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades
Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto
DISPONGO ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Puebla de la Reina, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo de oro con una mata de jara de sinople mantelado a la diestra de gules villa de oro surmontada de corona Real abierta de
lo mismo, a la siniestra de plata cruz de Santiago de gules. Al timbre, Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Ayuntamiento de Puebla de la Reina, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por una cruz completa roja cantonada de blanco el cantón superior del asta y el inferior del batiente y amarillos los otros dos».
Mérida, a 15 de mayo de 2000. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón Sus orígenes se remontan a la época romana; aunque es en el período visigodo y en la posterior dominación y fundación
llevada a cabo por los musulmanes, en el año 995, de la que quedan abundantes restos en el sitio que llaman del Castillejo.
Fue destruido por el rey Fernando III al conquistarla, siendo la segunda fundación por el año 1425,
por orden de la reina doña Beatriz, esposa de Fernando III, que permaneció junto a su marido hasta que se tomó Hornachos, y a cuya memoria se mandó
poblar el sitio entregándolo en custodia a la Orden de Santiago.
A veces aparece consignada en documentos antiguos como Puebla de la Jara, debido a la abundancia de este arbusto en su ámbito. En un viaje de la Reina Isabel la Católica, que se hospedó en el
pueblo y en agradecimiento a la hospitalidad recibida, lo hizo independiente de Hornachos, los vecinos como agradecimiento cambiaron el sobrenombre de la Jara por el de la Reina.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Llerena; paginas 753 a 775, realizado el 10 de abril de 1791, dice:
"Pliegos de las repuestas que nosotros la justicia, reximiento, diputados, sindico general y personero, con anuencia del señor cura
parrocho y demas personas que se han contemplado necesarias desta villa de la Puebla de la Reyna, damos para satisfacer a los capitulos que comprehende el
ynterrogatorio remitido por el señor comisionado de la Real Audienzia de Extremadura en la villa de Caceres, asignado por el Exzelentisimo Señor Conde de
Campomanes governador del Consejo, que con distinzion son a saver. Que este pueblo es villa eximida, no es caveza de partido, dista ocho leguas de
la ciudad de Llerena su capital; su situazion por los quatro vientos es por el de levante con la villa del Valle de la Serena, por la de poniente con la de
Almendralexo, por la del Sur con la de Hornachos y por el norte con la de Palomas, cuias confinaciones son comprehendidas en el territorio de la villa de
Caceres, que dista de esta diez y siete leguas. La extension de su termino es una legua por la parte confinante a el de la villa de La Oliva y la distanzia de
una villa a otra tres, la de el que confina con la de Alange una legua y tres la distanzia de un pueblo a otro, la del de Hornachos media legua y la distancia de
una a otra villa dos, la del de Palomas media legua, distando una villa de otra una, y el termino que comprehende esta dicha villa es de la Orden de Santiago
nulius. Que esta villa es realenga, la eleccion de oficios de justicia se hace por ynsaculacion de orden de el Real Consejo de las Ordenes,
no hay mitad de oficios en el dia, cuio recurso esta pendiente en la Real Chancilleria de Granada por haver en esta villa tres hijosdalgos recividos, dos
rexidores, uno perpetuo, dos alcaldes de la Santa Hermandad; no hay correxidor ni alcalde mayor y si dos ordinarios que con los rexidores gozan anualmente el
salario de sesenta reales, los que se satisfacen de los caudales de propios, pasandose en sus respectibas quentas por venirles señalados en e1 real
reglamento. Conocen dichas justicias en todas las causas de primera instancia: que hay un abogado nombrado por asesor con el salario de trescientos reales y se
satisfacen de dicho fondo por igual señalamiento, siendo dicho abogado vezino de la inmediata villa de Hornachos. No hay procurador y si un escribano fiel de
fechos, que con respecto al vecindario es suficiente; no hay subalterno alguno con salario, exzepto dicho escribano que por serlo de ayuntamiento goza de
novecientos reales de salario; no hay aranzel mas que segun la practica deste juzgado. Que este vecindario se compone de ciento y setenta
vezinos, con inclusion de un maestro de herrero, un sastre, dos zapateros, dos varberos, un herrador y dos alarifes, cuias aplicaziones no forman gremios, la
comun es la de la labor. No hay diversiones publicas ni de otra clase, mas que las que cada uno tiene en su casa licitamente, no se nota inclinazion particular
a vicios; cada uno de los oficiales evaqua sus cargos a los tiempos oportunos y horas regulares, el precio de los jornaleros comunmente es del quatro reales, el
que tiene variaciones mas o menos segun las estaciones del tiempo y los alarifes ocho reales. Que hay los abastos de vino, aceite y xabon,
no hay carniceria, ni alcabala de viento, hay abasto de aguardiente que se arrienda en publica subasta. El marco de pesas y medidas que se usa son los
mismos que en los demas pueblos del partido. Que solo hay unas casas de ayuntamiento en que la real justicia hace sus acuerdos y demas
concernientes a lo guvernatibo del pueblo, las que se hallan en el dia con suma necesidad de reparos, con suficiente extension. No hay carcel publica, pues hace
sus vezes la casa del ministro ordinario, ni edificios notables, ni mas archibo que el de la villa, ni oficio de hipotecas. Que los
protocolos de oficios publicos de estas escribanias desde el año de ochenta y siete inclusive hasta el dia, se hallan en el oficio del presente escribano de
fechos con la custodia necesaria, pero los de los veinte y ocho anteriores se hallan en la actualidad en las casas de Don Sevastian Amatriain Yñiguez
presbitero escribano que fue desta dicha villa los referidos años, con todos los demas concernientes y actuados por el susodicho y por no estar estos con el
resguardo y seguridad combeniente para evitar su extravio, pues haviendose savido se hallan en una pieza de las casas del referido presbitero sin llave y a
disposicion de sus criados y demas personas que querian entrar, con cuia noticia y con la de que citado presbitero se halla ausente en la villa y corte de Madrid
se pasó de oficio por el señor alcalde y algunos de ayuntamiento y otras personas a reconocer su estado, y visto se hallavan en la forma referida se tomó
la providencia de fechar la llave a la puerta de citada pieza, la que conserva Su Merced en su poder. Las calles se hallan en un razonable
estado, estan limpias y llanas y de una anchura regular. Que hay dos mesones de corta consideracion por no ser carrera, los caminos reales son llanos y exentos,
y por casualidad ocurre alguna desgracia, a exzecion de el que de esta villa va a la de Rivera, como a distanzia de tres quartos de legua de esta poblazion se
halla un puertos con el nombre de Mensagallos, vastante pendiente y aspero, cuia reparacion es de vastante considerazion.
No se celevran ferias ni mercados y puede pasarse sin su establezimiento por haverlas en los pueblos inmediatos; no ha¡ comercio alguno
ni compañia. Que no hay favrica de especie alguna, tintes, ni proporcion para su estavlecimiento. Que esta villa tiene tres dehesas de
propios, la Voyal, Dehesilla y Sierra del Madroño, y asimismo el Exido Aniarero de la Retuerta apropiado por el real privilegio, cuio producto se imbierte en el
pago de la contrivuzion de servicio ordinario, que asciende el valor de referidas dehesas a la cantidad de trece mil treszientos setenta y seis reales
anualmente, agregandose tambien a el valor de propios el producto de la vellota de la referida Dehesa Boyal, pues este se regula por un quinquenio a
quatrozientos reales; en igual forma goza esta villa de real pribilegio para acomodar en sus valdios mil y doscientas cavezas lanares, a razon de tres reales
cada una, que asciende su valor a la cantidad de tres mil y seiscientos reales, que se imvierten en parte de pago de reales contribuziones y los trece mil
treszientos setenta y seis se distrivuyen en pagar los reditos de dos censos que tienen contras¡ dichos propios anualmente, que ascienden a cinco mil doscientos
cinquenta reales; como tambien es carga anual de dichos propios el catorze por ciento de su total valor para el mismo pago de reales contrivuziones y los demas
en gastos precisos que le ocurren a esta villa, sin haver mas caudales publicos comprehendidos en dichos ramos. Que el posito de esta villa
se compone en el año actual de dos mil treszientas nueve fanegas, con sus respectibas creces, de las que se hallan quinientas fanegas en sus paneras y las
restantes repartidas entre sus vezinos. Que esta villa tiene sus ordenanza sin real aprovacion, confirmadas por el señor governador de la ciudad de Llerena.
Que hay una sola parroquia, su dotazion y emolumentos se ignora en que consiste y el curato se probee por oposizion en el Consejo de las Ordenes.
Que no hay cementerio, ni necesidad de el por tener suma estension la yglesia parroquial, donde se sepultan los que fallecen.
Que no hay veneficios fundados, a eszepcion del curato, que su dotazion consisten en diez y ocho fanegas y media de tierra de pan llevar en este termino, que
producen en cada un año cinco fanegas y media de trigo, que reguladas por quinquenio a veinte y cinco reales componen ciento treinta y dos reales; es
tambien dotazion de dicho veneficio unas casas de morada vastantes desfalcadas que producen en cada un año de renta ochenta y ocho reales, gravadas con la
carga de veinte misas rezadas a razon de tres reales cada una; en la misms forma es dotacion de dicho empleo, digo veneficio, un mil y cien reales de vellon con
que anualmente le contribuye el convento de Santi Espiritus de la ciudad Salamanca, quien por real merced tiene y lleva los frutos de esta encomienda;
asimismo es dotazion novecientos sesenta y ocho reales productos y emolumentos de las cofradias desta parroquial, cuias cantidades ascienden a la de dos mil
doscientos veinte y un reales. Siendo la carga de dicho veneficio doscientas siete misas rezadas a razon de seis reales cada una, que importan un mil
doscientos quarenta y dos reales, los que deducidos de los dos mil doscientos veinte y un reales le quedan libres a dicho veneficio novecientos setenta y
nueve reales. Don Antonio Godoy presbitero vecino de la de Hornachos goza la capellania que servidera en esta parroquial fundo Hernando
Martín, por presentazion de la dignidad prioral; la que consiste su dotazion en veinte y dos fanegas de tierra de pan llevar en este termino que produzen en
cada un año cinco fanegas y media de trigo, que por la misma regulazion por quinquenio vale a ciento treinta y siete reales; y una casa que reditua doze
reales al año, que todo asciende a ciento quarenta y nueve reales; y siendo la carga de esta capellania doce misas rezadas a dos reales cada una, importa
veinte y quatro reales, los que deducidos de la enunciada renta anual le quedan libre al capellan ciento veinte y cinco reales. Don
Francisco Manuel Zeballos del Orden de Santiago goza por derecho de sangre la capellania que fundo Ana Gomez servidera en la parroquial desta villa; que se
compone su dotacion de treinta y seis fanegas de tierra de pan llevar en este termino, que producen anualmente nueve fanegas de trigo, que por citada
regulazion del quinquenio valen doscientos veinte y cinco reales; y siendo su carga que su renta se distrivuya en misas al respecto de seis reales cada una,
nada le queda libre al capellan goza todos los vienes de su dotazion. Don Josef Burdales presbitero vezino de la de Villafranca goza por presentazion
de la dignidad prioral la capellania, que servidera en esta parroquial, fundo Alonso Sanchez Maldonado; la que consiste su dotazion en quarenta y quatro
fanegas de tierra de lavor en este termino, que producen en cada un año de renta seis fanegas y media de trigo, que por la enunciada regulazion de quinquenio a
veinte y cinco reales fanega valen ciento sesenta y dos reales y diez y siete maravedies, percive mas por un cortinal propio desta capellania diez reales
anualmente, de forman que importan la renta anual desta capellania ciento setenta y dos reales y diez y siete maravedies; y siendo su carga quatro misas
rezadas a razon de tres reales cada una que importan doze reales, los que deducidos de dicho total de la renta le quedan libres al capellan ciento sesenta
reales y diez y siete maravedies. Ninguna de las antezedentes capellanias tiene residenzia personal, a exzepcion del veneficio curado. La
capellania que servidera en esta parroquial fundo Don Antonio Hernandez Fajardo, que por derecho de sangre obtiene Don Pedro Carrasco presbitero desta vecindad;
y consiste su dotazion en diez y ocho fanegas de tierra de pan llevar en este termino de vuena calidad, que producen en cada un año catorce fanegas y media de
trigo, que regulada por un quinquenio a veitne y cinco reales fanenga componen treszientos sesenta y dos reales y medio; asimismo es dotazion veinte y tres
reales reditos anuos de censos que a su favor tiene dicha capellania y les pagan diferentes vecinos deste pueblo, los que unidos a los treszientos sesenta y dos
reales y medio componen treszientos ochenta y cinco reales y medio; los que se imbierten en misas de a seis reales cada una conforme a su fundazion y por ello
nada le queda livre al capellan. Goza asimismo el expresado Don Pedro Carrasco la capellania, que servidera en esta parroquial y altar de
San Antonio, doto y fundo Franciso Antonio de Abila, la que obtiene por nombramiento de patrono que lo es Bartolome Delgado vezino de la villa de
Ribera; la que se compone de veinte fanegas de tierra de pan llevar en este termino, las que producen en cada un año cinco fanegas de trigo, que con la
misma regulacion de quinquenio importan ciento veinte y cinco reales; es mas dotazion de dicha capellania setezientos diez y siete reales y seis maravedies
reditos anuos de censos que le pagan vezinos desta villa y forasteros, los que unidos con los ciento veinte v cinco de la renta de las tierras componen la
cantidad de ochocientos quarenta y dos reales y seis maravedies de vellon; cuia renta se imbierte en quatro misas todas las semanas al respecto de seis reales
cada una y porque dicha renta no alcanza a el pago de todas las cargas nada queda libre al capellan. Don Juan Almendro Carrasco
presbitero vecino de esta villa goza la capellania, que servidera en la parroquial desta villa, doto y fundo Diego Garcia de la Gordilla e Ysavel Garcia
su mujer; en cinquenta y nueve fanegas y media de tierra de pan llevar en este termino, que con la misma regulazion producen catorze fanegas y tres celemines
de trigo, que al respecto de veinte y cinco reales fanega componen la cantidad de treszientos cinquenta y seis reales cada año; siendo asimismo dotazion de
dicha capellania treszientos setenta y ocho reales y treinta maravedies reditos de censos que pagan anualmente diferentes vecinos desta villa, los que unidos
con los treszientos cinquenta y seis de la renta de las tierras componen la de setecientos treinta y quatro reales y treinta maravedies; que se imbierten en
misas de a seis reales cada una y por ello nada queda libre al capellan. Esta capellania es de patronato y es su patrono Don Alonso de Zevallos vecino de
Villafranca y tiene todos los vienes de su dotazion. Que hay un hospital en que se recojen los pobres de solemnidad, su dotazion consiste
en ciento cinquenta y siete reales y quinze maravedies reditos anuos que le pagan diferentes vecinos desta villa y forasteros; y asimismo treszientos reales
de vellon que le producen de renta anual setenta y tres fanegas de tierra de pan llevar en este termino, valor de doze fanegas de trigo que por la misma
regulazion de quinquenio, los que unidos con los ciento y cinquenta y siete reales y quinze maravedies importa la total renta anual quatrozientos cinquenta
y siete reales y quinze maravedies de vellon; que se imbierten conforme a su fundazion en reparar las casas ospital, mantener y asistir los pobres enfermos
tres dias y conducirlos a el inmediato pueblo, y el residuo se distribuye en limosnas a pobres viudas y huerfanas con arreglo a la dicha fundacion; son sus
patronos el alcalde de primer voto y el señor cura parrocho desta yglesia, los que anualmente nombran su mayordomo, que lo es Martin Sanchez Carrasco desta
villa, a el que le toman sus respectibas quentas, las que confirma el señor vicario general desta pronvizia. Hai asimismo en esta dicha
villa una obra pia que fundó Alonso Gonzales presbitero; que su dotazion consiste en ciento treinta fanegas de tierra de pan llevar en este termino e
inmediatos, que le producen anualmente la renta de treinta fanegas de trigo, que con regulazion de quinquenio a veinte y cinco reales fanega importan novecientos
reales, con mas quarenta y dos reales que lo producen dos cortinales de alcaceria; tambien es dotazion ciento cinquenta y quatro reales que lo producen
dos casas sitas, una en esta villa y otra en la inmediata de Palomas; asimismo son dotacion trescientos noventa y nueve reales y diez maravedies de vellon
reditos anuos de censos que le pagan diferentes vezinos de este pueblo y de los inmediatos, los que unidos a los novecientos reales de la renta de las tierras,
a los ciento y cinquenta y quatro de las casas y a los quarenta y dos de los cortinales componen la renta anual de mil quatrozientos sesenta y cinco reales y
diez maravedies. Consistiendo sus cargas en cien misas rezadas, cuio estipendio asciende a doscientos y veinte reales, es asimismo carga ciento quarenta reales
y treinta maravedies limosna que anualmente subministra a las cofradias desta parroquial conforme a su fundazion y el residuo de sus rentas se imbierte en
dotes a pobres huerfanas que prueven parentesco con el fundador, y a falta de estas a las mas homeradas de solemnidad. Sus patronos son los alcaldes
ordinarios desta dicha villa y tambien administradores segun el literal contesto de dicha fundazion, sin embargo de que muchos años a esta parte se ha
introducido el juez eclesiastico desta provincia a nombrar administrador, que en la actualidad lo es Don Sevastian Amatriain Yñiquez presbitero desta villa,
quien rinde sus respectivas cuentas a dichos señor juez, por haverse ignorado hasta el dia que los alcaldes ordinarios deven segun la mente del fundador no
solo ser patronos sino tambien administradores. La favrica desta yglesia parroquial consiste su fundazion, digo dotazion, en ciento una
fanega de tierras de pan llevar en este termino, que producen veinte y cinco fanegas de trigo anualmente, que al respecto de veinte y cinco reales cada una
por quinquenio importan quinientos reales de vellon, es mas setenta y siete reales que anualmente los producen la renta de dos cortinales; asimismo mil
novecientos reales que produce en cada un año la casa cañama en las expecies de trigo, cebada, abas, garvanzos, borregos, lana, lechones y demas que produce la
labor; en igual forma es anual producto trescientos setenta y un reales y diez maravedies reditos anuos de censos que les pagan diferentes vecinos deste pueblo
y de los inmediatos; por igual razon son producto doscientos setenta reales que en cada un año percive de los rompimientos y cera de los que se sepultan en
dicha parroquial; todo con regulazion de quinquenio, a exzepcion de los censos y renta de los cortinales, cuio total producto suma la cantidad de tres mil ciento
diez y ocho reales y diez maravedies de vellon. La que sufre las cargas de contrivuir al sacristan quinientos reales, doscientos quarenta de seis arrobas
de aceite para la lampara del santisimo, tambien sufre novecientos reales por la cera que se consume par la zelebrazion de las misas y demas oficios divinos en
todo el año, que ascienden referidas cargas anualmente a la cantidad de mil seiscientos quarenta, que conferidos con la de tres mil ciento y diez y ocho
reales con diez maravedies para reparos de hornamentos y demas que necesita para su culto y decencia, resulta sobrante a dicha favrica mil quatrozientos setenta
y ocho reales con diez maravedies. Siendo sus patronos el señor alcalde de primer voto y el señor parrocho desta villa, quienes nombran mayordomo
administrador, que en la actualidad Juan Xines Sanchez es el que rinde sus respectibas cuen:as a dichos patronos y las aprueba el señor vicario general.
La Cofradia.de Nuestra Señora de Consolacion venerada en la parroquial de esta villa, es su dotazion ciento cinquenta y cinco reales y siete maravedies reditos
anuos de censos que le pagan diferentes vezinos desta villa y de la de Hornachos, con mas quarenta reales que anualmente le producen la renta de dos
cortinales; asimismo es anual renta doze fanegas de trigo producidas de cinquenta y quatro fanegas de tierra de pan llevar en este termino, que por
quinquenio al respecto de veinte y cinco reales importan trescientos reales de vellon, que unidos a los ciento cinquenta y cinco reales y siete maravedies de
los zensos, y quarenta de los cortinales importa todo quatrozientos noventa y cinco reales y siete maravedies; cuio fondo sufre las cargas de ciento noventa y
dos reales derechos pagados a el señor cura parrocho por las misas cantadas todos los savados del año, con mas treinta al sacristan por la asistenzia de las
dichas misas, es tambien cargo cinquenta reales de arroba y quarto de aceite que se consume en la lampar de dicha ymajen cada un año, que todas las cargas
componen la cantidad de doscientos setenta y dos reales, los que deducidos de los referidos quatrozientos noventa y cinco reales y siete maravedies, resultan
a favor de dicha cofradia doscientos veinte y tres reales y siete maravedies en cada un año; los que se imbierten en los gastos que ocurren para la decencia del
altar de dicha ymajen. No tiene cofrades por lo que se ignora su instituto, los patronos son el señor alcalde de primer voto y el señor parrocho, quienes
nombran mayordomo administrador cada año, el actual lo es Francisco Voyuno y este rinde sus respectibas quentas a dichos patronos, quienes cuidan de su
cumplimiento, confirmandolas el juez eclesiastico del territorio. La Cofradia del la Santa Cruz que se venera en esta parroquial, consiste su
dotacion en tres fanegas y media de tierra de pan llevar en este termino, que anualmente le producen la renta de una fanega y tres celemines de trigo, que al
respecto de veinte y cinco reales por quinquenio importa treinta y un reales y ocho maravedies; no tienen mas fondo fijo, pues para subenir a los precisos
gastos que se necesitan para las misas mensuales, sermon del descendimiento y platica, contrivuyen los hermanos con la limosna necesaria para dichas
funciones; siendo el numero de ellos que componen dicha cofradia sesenta poco mas o menos, los que para entrar en dicho numero de cofrades dan ocho reales de
limosna; y su instituto es pedir uno alternativamente limosna los dias de fiesta, asistir a los hermanos enfermos y al entierro de los que fallecen, pedir
una misa por el pueblo para cada uno de los que mueren y asistir con luces a las funciones de semana santa, cruz de mayo y demas mensuales. No hay mas patronos
que los alcaldes, quatro jurados o hermanos mayores, quienes nombran mayordomo administrador, toman sus respectibas cuentas y cuida de su cumplimiento en
conformidad de real privilegio conferido por el Real y Supremo Consejo de las Ordenes, con sugecion al respectibo juez eclesiastico que confirma las quentas.
La de San Antonio de Padua y altar que se venera en esta parroquial, consiste su fundazion en quarenta y ocho reales anuales que le producen la renta de un
cortinal, de diez y ocho reales y un censo de treinta, no teniendo mas fondo fijo; siendo su carga anual doze reales derechos de la misa y procesion de su
dia, y el residuo se distrivuye en hornamentos y demas gastos precisos para decencia de su altar; siendo sus patronos el señor alcalde de primer voto y el
parrocho, los que nombran mayordomo todos los años, que en la actualidad lo es Don Pedro Cortes, digo Carrasco, presbitero, el que rinde sus cuentas a dichos
patronos y las aprueba el eclesiastico del territorio. Que hay una hermita de los Santos Martires San Sevastian y San Favian extra del
cerco desta villa y a la vista de ella, donde concurre el pueblo su dia ha celevrar los divinos oficios de misas solemne y procesion, cuia concurrenzia no
es ocasion de quimera; no tiene renta alguna en que consista sus asistencia, sino la limosna que dan los fieles para dicha festividad; que no reside en ella
hermitaño alguno y se halla vastante deteriorada. Que hai una sola escuela de primeras letras, la que no tiene dotazion alguna y es
voluntario el que hace oficio de maestro, instruir a los niños con solo el corto estipendio con que les contrivuyen sus padres, por lo que no es suficiente
escuela de enseñanza por falta de dotacion. Que no hai administrazion de correo y si un caminero que todas las semanas las conduce y
trae de Merida, a el que sin embargo no avonarse cosa alguna en el reglamento se le ha asignado de arbitrios treszientos reales por año, segun aparece en las
quentas deste ramo. Que hai un dependiente de la Santa Ynquisizion de Llerena y goza de su fuero. Que en este pueblo segun voz comun se
nota que el presbitero Don Sevastian Amatriayn, quien antes de serlo sirvio las escribanias desta villa veinte y ocho años, aun subsiste sigilosamente en el
mismo ejercicio, dictando a los fieles de fechos todas las diligencias y ordenes de las causas que han ocurrido a mi mando a las justicias, y dando regla para la
malaversazion(sic) de los caudales publicos, como aparece de las inmediatas quentas, positos, con los suios informes e impidiendo la administrazion de
justicia y causando todo disturbio y en la criminal de los ajusticiados en el año ochenta y ocho. Que no hai medico titular con salario
ni sin el, ni boticario, hai un zirujano pero sin dotacion alguna, cuia falta es notable.
Que las cosechas que anualmente se cogen en esta villa son de trigo, cevada, havas, garvanzos, abena, no haviendola de uva ni aceituna; de
las quales se paga diezmo, de cuios frutos lo comun que se vende es el trigo, mas por necesidad que por utilidad, porque como unico ramo para la subsistencia
destos naturales por no tener otro arbitrio usan de su venta; cuios numero de cosechas ascienden por quinquenio, segun razon tomada para ello por la tazmia de
diezmos, el de trigo a treszientas fanegas, el de cevada a quatrozientos fanegas, el de abena a treinta fanegas, el de havas a diez y siete, el de
garvanzos a diez y nueve fanegas. El precio corriente de trigo, que es el genero que se venden mas comun, es regulado por un quinquenio a veinte y cinco reales,
sin poder decir a que ascienda el numero de fanegas que se venden, pues esto consiste en lo malo o vueno del año. Que percive los diezmos el Convento de
Religiosas de Santi Expiritu de Salamanca, quien los tiene arrendados a Don Juan de Cavanillas Centeno vezino de la villa de Hornachos en la cantidad de veinte
mil reales en cada un año, siendo dicho arrendamiento por el tiempo de cinco. Que hay dos huertas de riego de noria de corta consideracion, sus expecies
consisten en legumbres de coles, lechuga, verengenas, tomates y pimientos, con algunos arboles de peros, ziruelas y algunos higos, todo a corta considerazion,
se ignora para que plantas puedan ser utiles. Que las ferias se cultiban con arados, bueyes y mulas. Que este termino tiene dos rios,
uno que llaman Palomillas y el otro de Matachel, en los que hai un molino de arina en cada uno; en los que se crian pesca que pertenece al comun, observando
las reales ordenes de veca; cuias aguas se aprobechan solo con los ganados sin poderse avrir en ellos zequias o canal para riego, por no estar proporcionados
para ello, sin haver en este termino aguas minerales. Que no hai molinos de aceite, ni maquina especial, ni otra que facilite veneficio a alguna cosecha.
Que en este termino no hai montes poblados de arbustos, su expecie es jara, charneca, madroño y lentisco, y que solo la dehesa boyal es de monte de encina,
la que corresponde a esta villa. Sin noticia de que produzca este referido termino algunas yervas medicinales u otras que puedan veneficiarse en alguna
favria como de xabon, tintes u otras, sin hacerse mas uso de ellas que es el de la combustion, cuios montes son del comun deste pueblo como valdios.
Que en el Exido Aniarero desta villa se halla cercado y zerrado un pedazo de terreno de cavida de quatro fanegas a corta diferencia por Josef Garcia Garay de
esta vecindad, a pretexto de cultibarlo y arbolearlo, como efectibamente a plantado en el algunas pocas plantas de olivo, sin embargo se experimenta que en
perjuicio del publico aprobecha sus pastos con toda expecie de ganados propios, privando a los demas vezinos deste aprobechamiento y utilidad, pues aunque se
hallan otros pedazos cercados estos se hallan plantados de viña. Que en este termino hay tres dehesas, a saver: la Boyal, Dehesilla y Sierra del
Madroño, agregandose a estas el Exido de la Retuerta apropiado por real privilejio y se hallan propios desta villa, que asciende su cavida a (en blanco)
y se hallan al presente de sol pasto, aprobechandose por los vecinos grangeros y los sobrantes por los trasumantes. Que la caza que se
adbierte en este termino es de conejos, perdices y liebres, y algunas reses zerbunas, observando la veda sin contravenirla; segun reales ordenes que en el
tiempo se se previene y manda se sale a extinguir las fieras y en el resto del año se premia con arreglo a dicha orden la de por cada lobo quatro ducados, ocho
siendo loba, doze si se cogiere con camada, dos por cada lobezno y diez reales por cada zorro o zorra, quatro por cada uno de los hijuelos, cuia regulazion de
dichas fieras que se matan al año segun los pagos de premios son de diez y demas desta expecie de zorras y los de la suia treinta cada año, todo por regulacion
de quinquenio. Que en este termino segun razon hai ocho colmenares con mui corto numero de colmenas, las que se crian y conservan por si
mismas sin mas industria de sus amos; cuia cosecha de miel y cera es de infima considerazion, por lo que se ignora el quanto sea y las flores de que se
alimentan, segun las que se crian en estas inmediaciones son las de vrezo, guiruela, romero, jara, tomillo y otras; y el aumento deste ramo se ignora como
se podra adelantar por hallarse unicamente destinado este vecindario al uso de la agricultura. Que las crias de ganados se reducen a
obejas, zerdos, cavras, yeguas y algunas reses bacunas, y el comercio que de el se hace es criar y vender; cuio numero de cavezas lanares ascendera a tres mil,
el de cavras a mil, el de yeguas a quarenta y siete, el de bacas a ziento y cinquenta, y zerdos treszientos. Que en este termino no se
conocen minerales de especie alguna, canteria de marino¡, jaspe, cal, yeso, ni otra clase. Que son los unicas noticias que puede dar la
referida justicia, ayuntamiento, diputados, sindicos del comun desta villa, dicho señor parrocho y demas personas de probidad, inteligencia y verdad, al
tenor de los capitulos del ynterrogatorio de que ha estado a la vista, y lo firmaron los que supieron en la villa de la Puebla de la Reyna y abril diez de
mil setecientos y noventa y uno. Fabian Mellado. Don Francisco Lopez Mariscal. Bruno Diaz. Señal + del sindico personero Juan Quintana. Domingo Perez. Por
mandado de Sus Mercedes Alonso Antonio de Rueda. Ynforme resultivo de la villa de la Puebla de la Reyna. La villa de
la Puebla de la Reyna, una de las comprehendidas en el Priorato de Leon para lo eclesiastico y sugeta al Provisorato de Metida, es en lo temporal del partido de
Llerena; era antes encomienda de la Orden de Santiago, pero está suprimida y sus reditos, que son los diezmos, corresponden al Combento de Sancti Spiritus de
Salamanca, que es de la orden. En el dia de la visita regentaba la jurisdiccion desta villa el regidor de 2° Fabian Mellado por haver
muerto pocos dias hace Don Ygnacio Montero, unico alcalde de este año por desinculacion y no poder tenerla el regidor decano Gregorio Benitez Almendro por
estar procesado sobre malaversacion de los caudales publicos del año pasado, en que fue regidor. La insaculacion para las varas de alcalde que se hace en los
mas pueblos de este partido por comision del Consejo de las Ordenes, que rara vez es justa y desinteresada, el abuso de nombrar el ayuntamiento con repeticion
a los mismos sugetos para obtener los demas oficios de republica, sin guardar huecos ni parentescos, la mala administracion de los fondos publicos y
ocultacion de ellos por una seria casi no interrumpida de años, y la dominacion que ha sufrido por el espacion de 28 de su escribano Sebastian Amatriain, que
continua aun despues que se ordenó in sacris en el año de 87 (ahora es presbytero) por substraerse al castigo de sus excesos, han puesto a esta villa
en un estado de desorden, cuyas consecuencias no serán faciles de reparar. Es mui dificil el poder dar una idea clara del estado de este pueblo, porque ni
los papeles publicos están dispuestos con orden, ni se hallan ni ha¡ personas inteligentes y celosas, de quien se pudiese tomar razon; sin embargo en quanto a
la administracion de los caudales publicos, que es el punto principal en que se mezclan los que fomentan los desordenes de los pueblos de Extremadura, he podido
averiguar de resultas de las conferencias con los concejales, cura parroco y otros sugetos de los principales del pueblo y de algunos papeles que he
registrado lo siguiente. Que por tenor del reglamento de propios que rige en esta villa, que es de 18 de julio de 1765, consisten
aquellos en la dehesa boyal, inclusos los Sitios del Charnecal, Calerizo Gordo, Valdehiguera, los Campillos, el Novillero y Tornillares, y en los valdios
llamados Escobales, Nabazo, el Barranco y las Cavezas, en la Dehesilla, y en el ejido y sitio llamado la Retuerta, cuyo valor anual se regula en dicho
reglamento en 12.134 reales veloon, y a mas el sobrante de penas de camara, el producto de las condenaciones de campo y el de la sierra llamada el Madroño, de
que previene el reglamento al tenor de real decreto de 12 de mayor de 1762, deve reintegrarse en su manejo la junta de propios y cesar el administrador Don
Thomas Gutierrez de la Barrera vecino de Villafranca, que lo tenia en prenda pretoria para hacerse pago de los reditos vencidos de un censo de 87.000 reales
de principal, estrechandolo a que de las cuentas (las que ninguno de los concejales ni demas vecinos informa, ni save se hayan dado con efecto) cuya
sierra en el dia corre a cargo y de cuenta de propios. Que actualmente tienen los propios los mismos fondos que previene el reglamento y se informa que las
alajas se dan a los vecinos para su aprovechamiento por repartimiento, a excepcion de la Dehesilla y Retuerta de cavida de 250, que están dadas a
trashumantes, la lá por subasta por el tiempo que se necesite para desquitar a razon de 1.400 reales anuales los 10.000 que se tomaron anticipados de Don
Manuel Moreno Montenegro para compra de dos caballos padres, de los quales el uno se dice costó 5.250 reales y el otro 4.000, y la 2" desde 2 de marzo de 87
por el tiempo de 9 años para desquitar los 11.000 reales que dio Juan de Alaba, apoderado del mismo Montenegro (que es un presbytero) de la villa de Villoslada
ganadero trashumante para subvenir al pago de 5.000 reales dados a Don Manuel Brito por prestamo que hizo a aquellos concejales para pago de una multa por
corte injusto de arboles, y 6.000 para el pago de contribucion. Que hai tambien arbitrios impuestos con facultad real y ejecutoria del Consejo
de 3 de agosto de 1784, que consisten en que en los valdios de la villa se acomodan ganados forasteros, sin perjuicio de la comunidad de patos que tiene en
ellos la villa de Rivera del Fresno hasta en el numero de 1.200 cavezas y actualmente los disfrutan los de tres trashumantes que son Don Manuel Agustion
del Valle, Don Josef Nagera Salvador y los herederos de Don Angel Garcia del Valle, cuyos arbitrios están concedidos para el pago de reales contribuciones en
beneficio del comun, por lo que en el dia nada se paga por el encavezamiento, ni por el servicio ordinario, ni utensilios, reduciendose todo lo que paga el
vecindario a la sal, importe de bulas, añadiendose a esto el importe del abasto de vino, vinagre y aceite, que tambien es otro ramo de los arbitrios, y el 14
por 100 de alcavala de las ventas de los caudales de propios. Que no puede saverse lo que han importado los propios y arbitrios en el ultimo
quinquenio, porque no se ha podido sacar el resultado fixo de los testimonios de las cuentas, que existen como las de los antecedentes quinquenios sin formalidad
ni arreglo, haciendose sospechosos dichos testimonios, porque comparecido a mi presencia concejales y demas Marcos Manuel Valero fiel de fechos que fue desde
el 21 de mayo de 1787, desde que dexó la escribania Sebastian Amatriain por haverse ordenado in sacris, hasta 5 de marzo de 90 ha informado que luego que
entró en el oficio se formaron las cuentas del año antecedente de 86 a su presencia por dicho Amatriain, sirviendole de amamiense y que copió lo que este
le dictó, testificando el su verdad sin conocimiento alguno, poniendo las partidas de cargo sin ver los hacimientos ni valores de propios, y las data sin
constar de legitimas justificaciones; cuyas cuentas del año de 86, primeras del ultimo quinquenio y fundamento de las posteriores no existen, y se dice que
están con todos los demas papeles correspondientes a las escribanias y al publico en casa del escribano y presbytero Amatriain, quien jamas ha querido
entregarlas. Que sin embargo que dicho presbytero no deviese tener interbencion en estos negocios desde que mudó estado, ya por haver
dejado de ser escribano y mucho mas por su caracter, que le prohibe mezclarse en asuntos seculares, con todo las cuentas de propios de los años posteriores se
han formado siempre por él y sus parciales en la misma forma que las del año 86, sin poderse sacar de ellas una cuenta segura, porque las partidas de cargo se
ponian segun el valor del reglamento, sin que apareciesen los yacimientos en que quiza havia aumento de valores, y las de gasto o data se cubrian con los
productos de arbitrios, confundiendo una y otra administracion, de cuyos arbitrios y sus cuentas tampoco existen testimonios ni se remitian a la
yntendencia. Que por haverse llevado el mismo metodo en las cuentas del ultimo año de 1790, se le han puesto varios reparos por los sindicos,
por que el juez presidente de la junta de dicho año Francisco Maria Barroso continuando el despotismo que le ha inspirado el presbytero Amatriain, no solo
governó y administró los propios por si y sin intervencion del mayordomo, sino que dispuso las cuentas a su arbitrio; de las quales resulta (aunque tienen las
tachas indicadas) que el valor que se da a los propios de dicho año es el de 13.775 y a los arbitrios el de 10.408, cuyo ramo ha ascendido otros años hasta
17.000 reales, segun el informa el mismo Valero del tiempo que sirvió el fielato de fechos. Que los alcaldes de este pueblo fomentados de
los consejos, travesura y despotismo del presbytero Amatriain han manejado los caudales publicos de estos ramos por sí sin intervencion de los mayordomos de
propios, proposandose en este mismo año el alcalde de 1 ° voto Barroso, que lo fue en el pasado a cobrar porciones del tercio de yervas que se devengaba en el
25 de marzo del año corriente, para cubrir el pago del derecho del 6 por 100 que se paga a Su Majestad de todos los valores de propios que correspondia a su año,
sin que en esto interviniese como era devido el mayordomo y aun sin su inteligencia, de cuya verdad se le hizo combencimiento al Barroso a la presencia
de los concejales, por haver manifestado el diputado Albaro Martin Barroso el pago hecho y recivo del Barroso, y de la mañosidad con que este se havia
conducido para sacarle el dinero; sobre lo qual mandé por pronta providencia al mayordomo de propios, a presencia del ayuntamiento, que bolviese a cobrar de
dicho diputado sin atender al recivo del alcalde, persona ilegitima para la cobranza, quien satisfaciese al diputado lo que se havia cobrado.
Que por el mismo manejo se ignoraba el destino que se havia dado a los sobrantes de propios, por no haver havido arca de estos caudales hasta principios de este,
en que la estableció en el ingreso de su empleo el alcalde Don Ygnacio Montero, que fallecio pocos dias antes de esta visita; la qual he registrado y sacado una
minuta, de la qual consta que se enarcaron del fondo de propios y arvitrios en 27 de marzo ultimo por alcance de las ultimas cuentas de 90: 5.556 reales, de
los quales 2.520 reales y 20 maravedies se sacaron para entregar en Llerena para la fabrica de Caceres, 113 reales de vellon en dicho dia 27 de marzo para
suministracion de gastos, en 2 de abril de 658 reales y 28 maravedies para pagar el 2 por 100 en la contaduria de Badajoz del valor de arbitrios, en 9 de abril
526 reales y 18 maravedies para parte de pago de los reditos de dos años que se le deven a Don Rodrigo Pablo Villalobos vecino de Villafranca, y en dicho dia
400 reales para los gastos que vayan ocurriendo, y que ha¡ existente en e1 arca de propios 1.024 reales y 12 maravedies. Finalmente que hai
tomados varios anticipados de dinero, los que forman una deuda considerable al fondo publico, contandose 10.000 reales tomados del ya expresado Montenegro
ganadero trashumante a cuenta de yervas, a titulo de la compra insinuada de los caballos padres; del mismo 2.500 reales en otra partida y 11.000 desde el año de
87 en 2 de marzo; y otra de 6.924 del trashumante Don Juan Manuel del Valle uno de los arrendadores de yerbas de los valdios, la qual consta de resultas de
cuentas y de un resguardo firmado en 15 de febrero de 1778, de que se formalizó escritura de solos 6.000 reales en 28 de diciembre del mismo año por los
individuos de la junta de aquel año, cuyo dinero devia descontarse en los arriendos venideros; pero Valle ha ido pagando en los años sucesivos el importe
del arrendamiento y las juntas lo han recivido, continuando en el desarreglo y proporcionando a Valle el perpetuarse en el disfrute de las yerbas por el mismo
precio, lo que se ha verificado, estando sin pagar todavia la partida despues de 10 años: 12.000 reales en 88 de Anselmo la Camara trashumante; añadiendose en
combencimiento del abandono que ha havido en esta parte, que se están deviendo en la actualidad al Combento de Franciscos Descalzos de la villa de Almendralejo
36.000 reales de reditos atrasados de un censo que tiene a su favor de 8.000 ducados de vellon, y lo correspondiente a los años de 89 y 90, y al actual que
se devengará en julio venidero, sobre lo que se me presentó el memorial folio 32 a que provei verbalmente se le pagase algo a cuenta, y que se han dejado de
pagar dos años hace los reditos de otro censo de 87.000 reales de principal, que tiene a su favor Don Rodrigo Villalobos en representacion de su muger Doña
Ysabel Gutierrez de la Barrera, de los que parece se le han dado a cuenta en este año despues de establecida la arca de propios 526 reales.
Este mismo desorden ha experimentado el fondo del posito, como aparece del papel del folio 31 de este expediente, hallandose tambien extraviados y ocultados por
Amatriain los papeles pertenecientes a este ramo. En fin este eclesiastico que parece ha tomado el nuevo estado y sagrado caracter, que
tiene en el dia para cubrir sus iniquidades y desarreglos, ha sido al parecer la principal causa de los desordenes de este pueblo por lo pasado y la que influye
con medios ocultos en las disensiones y mal proceder de estos vecinos en el dia, el que fomenta la desobediencia y el que es capaz de mantener en un desorden a
esta poblacion, sino se piensa seriamente el alexarlo de este pueblo. Entre otras cosas que manifiestan su altaneria, falta de respeto a la justicia y
dominacion, una es la de haverse quedado en su casa con los papeles, escrituras y protocolos del tiempo en que era escribano, sin haver querido trasladarlos al
archivo publico, ni permitido si hiciese inspeccion e imbentario de ellos, sin embargo que la justicia se lo haya mandado repetidas veces. El alcalde de este
año Montero, aunque temió como sus antecesores poder ser victima de su resentimiento y venganza, viendo que dichos papeles los tenia en quarto abierto,
sin la custodia y resguardo correspondientes, previendo la facilidad de su extravio y perdimiento, y animado del celo de su conservacion tan precisa y
necesria, mandó los pusiese integramente en el archivo de la villa, sin atender a la despreciable razon que alegaba de deverse quedar con ellos por ser papeles
del tiempo en que fue escribano y haviendo experimentado la mortificacion de ser desobedecido y aun amenazado de una violencia, se determinó a intervenirlos
cerrando la puerta del quarto donde existian y llevandose la llave hasta tomar nueva providencia, sorprendiole la muerte sin haver verificado la traslacion al
archivo; y haviendo yo llegado a esta villa en esta circunstancia, encontrando lleno de temor al regidor que regenta la jurisdiccion, viendo la falta de
papeles y la informalidad de todos los ramos publicos, dispuse la informacion que consta al folio 23 de este expediente, la que tomada por mi mismo, actuando
el escribano de la visita y constando de ella sumariamente aunque en bastante forma lo necesario, mandé se abriese el quarto de la casa de Amatriain donde se
hallaban intervenidos los papeles y se sacasen todos los que se hallasen, y que transportandolos al archivo publico se formalizase imbentario, restituyendo al
Amatriain lo que fuesen de su particular pertenencia o de asuntos domesticos, y que los demas con el imbentario se conservasen en dicho archivo; y constando que
en casa de Barroso el alcalde del año pasado, hombre reboltoso y parcial de Amatriain se podrian hallar algunos autos y otros papeles, mandé hacer igual
reconocimiento en sus casas y en las de quantos vecinos se averiguase o sospechase con fundamento existir papeles pertenecientes al interes publico y
que antes havian correspondido al archivo o a la escribania, junta de propios, posito, o ramo de arbitrios; se executó dicha orden y para evitar todo desorden
en el pueblo dispuse se hiciese la traslacion de los papeles de Amatriain a mi presencia, llevando en mi compañia el cura parroco Don Francisco Lopez Mariscal
y numerados por el escribano se pusieron con mi intervencion en el archivo; ygualmente se halló algun otro papel y una causa criminal que devia estar
corriente en casa del alcalde del año pasado Francisco Barroso. Otra prueba no equiboca de la dominacion de dicho presbytero es la de haver
influido a poner bajo el conocimiento del juez eclesiastico de Metida, a quien está sugeta esta villa, el patronato, obra pia o memoria de misas que fundó en
ella el presbytero Alonso Gonzalez, cuyas rentas son bastante quantiosas y superiores, segun se me ha informado a las que asigna el informe del
ayuntamiento al capitulo 21, y haviendo dejado el fundador por unicos patronos y administradores a los alcaldes pro tempore Amatriain ha savido desentenderse
desta circunstancia y se ha hecho nombrar administrador de ella por el provisor y no da cuentas a los alcaldes; lo que ha podido componer u ocultandoles tener
este derecho, o abusando del predominio que ha logrado con ellos por ser siempre de su partido y devocion. No deviendose tolerar que se haga en la practica
eclesiastico un patronato que en su fundacion es laical y mucho menos que recaiga la administracion en este presbytero y que ni de cuentas ni reconozca
por patronos a los alcaldes, aunque no pude tomar el devido conocimieto por hallarse ausente del pueblo el Amatriain a1 tiempo de la visita, di motivo al
regente de la jurisdicion para que se enterase del negocio con el auto siguiente. En la villa de la Puebla de la Reyna dia 12 de
abril del año de 1791, el señor Don Juan Josef de Alfranca del Consejo de Su Majestad, que como oydor de la nueva audiencia de Extremadura se halla en la
visita desta villa, por ante mi el escribano dijo: que en atencion a que por una de las clausulas de la fundacion de la obra pia que en la parroquial de ella
fundó el presbytero Don Alonso Gonzalez, se nombran por sus patronos y administradores a los alcaldes ordinarios de la misma, sin que por la clausula
del testamento de dicho fundador aparezca el patronato y administracion confiado a otras personas fuera que a los dichos alcaldes, los que parece no lo ejecutan
segun se le ha informado a Su Señoria, en esta atencion devia de mandar y mandó: que el regidor en quien se halla depositada la vara de alcalde desta villa y
como tal ejerce la jurisdiccion con inteligencia de lo que se dispone por dicho fundador, use del patronato, administracion y demas derechos que por dicho
testamento se atribuyen a los alcaldes desta villa, averiguando en quien se halle en el dia la administracion y constando ser cierto lo que se ha informado
a Su Señoria ser el presbytero Don Sebastian Amatriain, le haga exibir el titulo que tenga de administrador en el acto de la notificacion y constando no ser
dicho titulo de los alcaldes desta villa, lo haga cesar en la administracion y le obligue a rendir las cuentas por ante el fiel de fechos desta villa
jurisdicamente, y pase a nombrar administrador si creyese ser necesario para el mejor arreglo de los vienes de la obra pia y siendo su titulo de los alcaldes
sin embargo le haga dar las cuentas de todo el tiempo que haya estado administrando la obra pia, sin perjuicio de que lo haga a qualquiera otro juez
que conozca o deva conocer de la misma, y a todo esto lo oblige por todo rigor de derecho como a administrador que ha sido de temporalidades, queles deven
reputarse los productos y rentas de dicha obra pia, y de que es unico administrador el alcalde o alcaldes ordinarios desta villa, y de no ejecutarlo
as¡ el dicho presbytero de cuenta a la Real Audiencia Territorial, sin perjuicio de proceder anteriormente segun sus facultades ordinarias y las de patrono y
administrador. Finalmente este clerigo es perjudicial en el pueblo e inutil porque no sirve beneficio, ni capellania propia en esta villa,
segun se me ha informado, ni el parroco en el informe que da con el ayuntamiento le refiere entre los capellanes de su yglesia perjudicial, porque implicado en
negocios temporales maneja a su arbitrio a sus parciales y arredra y atemoriza a los que no lo son, subyuga a todos y fomenta la mala inteligencia y las
disensiones entre los vecinos, es pleitista y no tiene la vida correspondiente a su estado y caracter, y juzgo que mientras este eclesiastico esté en el pueblo
ni habrá paz en las familias, ni orden en la administracion publica, pero ante todas cosas combiene que el tribunal llame su atencion al manejo del tiempo que
fue escribano, el que ha querido cubrir con el nuevo estado. Sin embargo de que los fondos de propios son bastante quantiosos para la corta
poblacion de 170 vecinos de que se compone esta villa, que lo es igualmente el fondo de arbitrios, que se han tomado muchas cantidades de anticipado, no ha¡
ramo alguno de policia a que se haya puesto atencion por los que lo han governado. No ha¡ carcel, las casas capitulares se hallan sin techos y sin
suelos, y casi enteramente derruidos; la fuente publica abandonada y su agua tenida por mala, porque el conducto por donde la recive pasa por debajo del
cauce de un arroyo que está contiguo al pueblo y especialmente por un sitio donde se rebalsa y pudre la agua, lo que sin duda la daña y en fin todo está por
este orden. No hai fabrica alguna considerable sino el posito, cuyas paneras son de bobeda, a dos ordenes de columnas, y la yglesia
parroquial, que es de una nave de buena arquitectura, como tambien la torre de las campanas. No hai escribano desde que cesó Amatriain. La
escribanía pertenece a la mesa maestral de Llerena, oy sirve en calidad de fiel de fechos Alonso Antonio de Ruedas, joven de cuya conducta se ma ha informado
bien, activo, aplicado y juicioso, que es el que ha dado el testimonio de las causas que aparece al folio 21, y reconocidas di en algunas de ellas las
providencias siguientes en el dia 11 de abril de este año. En la criminal señalada en el testimonio con el numero 2° que mediante a
hallarse parada sin autoridad para ello y que uno de los reos de ella aparece preso sin que conste de su soltura, pasen estos autos al regidor en quien se
halla depositada la vara del alcalde, para que los substancie conforme a derecho con la mayor actividad, procediendo a la prision y embargo de vienes de los
reos; y si de las diligencias que practicare, resultase haver interbenido prestacion de dinero u otro servicio en el alcalde o escribano de la causa para
tenerla parada y no continuarla como no era devido, proceda a su averiguacion y de cuenta con los autos originales y diligencias que deverán ser incidentes y en
ramo separado al tribunal territorial de la provincia con testimonio de este auto de visita. En la civil del numero 3° que pasen al
regidor en quien está depositada la vara del alcalde, para que siga estos autos con la mayor actividad, con firiendo traslado de ellos como está mandado en el
auto que antecede y respecto que el sindico procurador general deste año es Domingo Perez, procesado en esta causa, entiendase el traslado con el sindico
personero unicamente. En vista de la del numero 4° di el auto siguiente: que mediante a hallarse implicado el regidor decano Gregorio
Benitez en la causa que se sigue en este juzgado contra él y otros sobre malaversacion de caudales de propios y ocultacion de sus efectos, devia de
mandar y mandó: que por ahora y mientras se substancia esta causa no intervenga el expresado Benitez en la junta de propios, ni en el manejo ni administracion
de caudales, deviendo entregar la llave del arca, la que depositará el regidor en quien oy reside, depositada la jurisdiccion en otros de los yndividuos que
deven componer la junta de propios, y este auto se hará presente y leerá en dicha junta para que le conste y cumpla. En seguida de lo
que se dice baxo el numero 5°- y de la informacion hecha por mi, que está al folio 23, puse este auto: respecto a haverse hallado varios procesos y autos en
las casas de Don Sebastian Amatriain, los quales en el dia se hallan en el archivo publico, evacuado que sea el imbentario llevense al oficio los que no
estubiesen legitimamente conclusos y pasen al regente de la jurisdicion para que los substancie y determine conforme a derecho, y de cuenta en los criminales con
testimonio de su estado, con insercion de este auto al tribunal de la provincia dentro de 20 dias, y que igualmente se substancie segun sus meritos la causa
hallada en casa de Francisco Maria Barroso, cuya causa es la criminal a instancia del alcalde del año de 88 Juan Duran Franco contra Ysabel Parradas
muger del mismo Barroso sobre palabras injuriosas contra dicho Duran siendo alcalde. Que es quanto ocurre informar por lo resultivo de
la visita de la villa de la Puebla de la Reyna, que firmo en Caceres a 15 de mayo de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Puebla de la Reyna, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Puebla de la Reina, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 456 vecinos, 2,173 habitantes, 1 parroquia., 1 pósito. Situada al E.
de Villafranca de los Barros, y á distancia de 4 leguas, pasando por el arroyo de Valmede y el rio Matachel, entre Palomas y Hornachos. Produce granos, algún
aceite, y dehesas de pastos. Industria: telares de lana, lino y estopa. La lana es de dos generos, fina y basta; la primera es de superior calidad, que á la
vista no se percibe su pelo, y esta se estrae para Sevilla, y de alli fuera del reino; la otra es gruesa, áspera y de pelo largo, y se consume en los pueblos
inmediatos del pais. Dista 12 leguas E. de la capital, 8 N. de la cabeza de partido, y 6 S. de Merida. Contribuye 6,744 rs. 28 mrs."
Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico en su tomo XIII,
"Puebla de la Reina: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Almendralejo,
audiencia territorial de Cáceres (17), diócesis de San Marcos de Leon, capitania general de Estremadura. situada en un espacioso valle, goza de clima templado, reinan los vientos E. y 0., y se padecen intermitentes: tiene 123 casas; la del
ayuntamiento, carcel, posito; escuela dotada con 1,500 rs. por los vecinos, a la asisten 60 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Sta. Olalla) con
curato de entrada y de provision de S. M., a propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente a la de Santiago; y una ermita
desmantelada con el titulo de los Mártires, que sirve de cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente con dos caños abundante y de buena calidad, cuya
cañeria viene por bajo de un arroyo cubierto de adelfas, las cuales comunican á las aguas alguna influencia perjudicial á la salud. Confina el termino:por N.
Oliva de Mérida; E. Retamar y Campillo; S. Hornachos; O. Palomas y Villafranca de los Barros, á distancia de 1/2 legua a 2 y comprende 13,600 fan. de tierra
distribuidas en cinco dehesas de puro pasto; dos de lo mismo y arbolado de encina, y tres mas pequeñas tambien de pasto, que conservan los propios,
denominándose la Donosa, del Aguila, Perdigosa, Argamasa, Calerizos, Retuerta, Retamares, Sierra del Madroño, Dehesilla y Navazo; quedando solamente 1,400 fan. de labor, que
alternan por mitad cada año. Circula el pueblo por E, el arroyo del Pilar y á 1/4 leg. el riachuelo Palomillas, que ambos corren solo en el invierno. El terreno es llano, con mucha parte pizarroso y
árido, cubierto de jarales, madroños y otras matas: los caminos vecinales. el correo se recibe en Almendralejo por el balijero de Hornachos dos veces á la semana. Produce: trigo, cebada,
garbanzos, hsbas, avena, centeno, poco aceite y menos vino; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, de cerda, colmenas y 84 pares de labor, y se cria caza de todas clases;
Industria y comercio: dos molinos harineros; se trafica en los frutos del pais. Poblacion: 150 vecinos, 606 almas."
Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 590 - 590 Real orden confirmatoria de una providencia dictada por el
Gobernador de la provincia de Badajoz, que revocó un acuerdo de la Comisión provincial, por el que volvió á ser admitido como Concejal del Ayuntamiento de
Puebla de la Reina D. Francisco Villar Fuentes. Gaceta de Madrid Publicación: 04/06/1926, nº 155 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1351 - 1351 Dirección general de Administración.- Nombrando Secretario del Ayuntamiento de Puebla de la Reina a don Alberto Muñoz.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/06/1945, nº 152 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 4523 - 4523
Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta
de contrata para la conducción del correo en caballería entre las oficinas del Ramo de Alange y Puebla de la Reina.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/03/1951, nº 81 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1245 - 1245
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en caballería entre
las oficinas del Ramo de Alange y Puebla de la Reina, sirviendo a Paloma (Badajoz). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso del
Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE Núm.: 69 jueves, 11 de abril de 2013 BOE Núm. 148 Viernes 21 de junio de 2013
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la Iglesia Parroquial de Santa
Olalla de Puebla de la Reina, en la categoría de Monumento. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de
entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
La iglesia de Santa Olalla es una notable edificación relacionable cronológica y
estilísticamente con obras de un entorno próximo,
como son las parroquiales de Alange, Palomas y Hornachos. El templo se adscribe al estilo gótico-mudéjar en su mayor parte, con algunos añadidos renacentistas.
La construcción se inicia en el siglo XV y concluye en el siglo XVI. Según Pilar Mogollón Cano-Cortés (“El mudéjar en Extremadura”,
Institución cultural “El Brocense”, Cáceres, 1987), las obras comienzan en 1494 por el ábside, y continúan por la nave, siendo muy activas las mismas en torno a
1515. Según esta misma autora la obra debió de terminarse en el primer cuarto del siglo XVI. Sin embargo, en torno a 1575 se reemplazó la cabecera original
por la actual. La iglesia es de una sola nave construida mediante muros de mampostería y verdugadas de ladrillo, utilizándose también el ladrillo en las
esquinas, contrafuertes, vanos y bóvedas. La nave, muy espaciosa, está formada por dos tramos separados por arcos de medio punto, con bóvedas de crucería de
ladrillo que apoyan sobre pilares adosados a las paredes laterales, con contrafuertes exteriores y pequeñas ventanas abocinadas en cada tramo. La
cabecera tiene forma poligonal cubierta por bóveda estrellada, con menor altura que el resto de la nave. Exteriormente su elemento más destacable es la
torre-campanario, la cual se sitúa a los pies del templo, la cual data cronológicamente del primer cuarto del siglo XVI. La torre es una obra mudéjar
muy elaborada en la que se localiza la portada principal. Elementos destacados son las puertas de acceso y, sobre todo, la torre.
En las fachadas son visibles los contrafuertes, las ventanas abocinadas; y, como elemento decorativo en la parte superior de los muros un
friso formando rombos, y una crestería de almenas escalonadas, ambos realizados con ladrillo. Debajo del friso son visibles restos de pinturas murales de tipo
geométrico. La sacristía se localiza en la fachada sur adosada a la cabecera. Está cubierta por dos tramos de bóveda de crucería con decoración en
las claves. Una ventana exterior de ésta presenta una reja de forja de interés. Respecto al interior, es necesario señalar que gran parte del
patrimonio de la iglesia desapareció debido a daños sufridos por la misma durante la guerra civil. Por eso gran parte de los retablos y de la imaginería
son de escayola del siglo XX. Sí son de interés, y forman parte inseparable de este Bien de Interés Cultural, los siguientes bienes: Retablo mayor; Retablo de San
Antonio; Retablo de la Dolorosa; Retablo lateral del Cristo; Retablo lateral de la Inmaculada; Retablo lateral del Sagrado Corazón de Jesús; Retablo lateral de
la Virgen, posiblemente de los Remedios; Retablo de ánimas; entre otros. Vista la propuesta de 27 de febrero de 2013, de la Directora
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio
Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y demás preceptos de general aplicación, RESUELVO:
Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la Iglesia Parroquial de Santa Olalla en Puebla de la Reina
(Badajoz) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Monumento, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural
extremeño. Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de
Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes. Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Puebla
de la Reina, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el
Boletín Oficial del Estado. Mérida, a 25 de marzo de 2013. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate
La población de Puebla de la Reina perteneció a la Orden de Santiago. La iglesia de Santa Olalla se ubica en la plaza de la Iglesia de la localidad. El
edificio se localiza exento, con fachadas a las plazas: de la Iglesia y Santa Olalla, y a las calles: Luis Chamizo y Juan Carlos I. Se trata de una notable
edificación relacionable cronológica y estilísticamente con obras de un entorno próximo, como son las parroquiales de Alange, Palomas y Hornachos. El templo se
adscribe al estilo gótico-mudéjar en su mayor parte, con algunos añadidos renacentistas. La construcción se inicia en el siglo XV y concluye en el siglo
XVI. Según Pilar Mogollón Cano-Cortés ("El mudéjar en Extremadura", Institución cultural "El Brocense", Cáceres, 1987), las obras comienzan en 1494 por el
ábside, y continúan por la nave, siendo muy activas las mismas en torno a 1515. Según esta misma autora la obra debió de terminarse en el primer cuarto del
siglo XVI. Sin embargo, en torno a 1575 se reemplazó la cabecera original por la actual. Justamente en los capiteles de los pilares anejos a la cabecera se
aprecian perfectamente las dos fases constructivas correspondientes a los estilos gótico y renacentista gracias a los elementos decorativos de aquellos:
pometeado gótico en la zona más próxima a la nave; y denticulado renacentista en la zona más próxima al ábside. Según se cita en Los Libros de Visita de la Orden
de Santiago, la cabecera se reedificó "...porque la capilla que sera de una media naranja/ de bobeda de ladrillo esta casi la mitad della derrocada porque
se ba/labrando otra capilla mayor que baya conforme al cuerpo de yglesia...". El presbiterio, cuadrado, se rematará con almenas. La iglesia es de una sola nave
construida mediante muros de mampostería y verdugadas de ladrillo, utilizándose también el ladrillo en las esquinas, contrafuertes, vanos y bóvedas. La nave,
muy espaciosa, está formada por dos tramos separados por arcos de medio punto, con bóvedas de crucería de ladrillo que apoyan sobre pilares adosados a las
paredes laterales, con contrafuertes exteriores y pequeñas ventanas abocinadas en cada tramo. La cabecera tiene forma poligonal cubierta por bóveda estrellada,
con menor altura que el resto de la nave. Exteriormente su elemento más destacable es la torre-campanario, la cual se sitúa a los pies del templo, la
cual data cronológicamente del primer cuarto del siglo XVI. La torre es una obra mudéjar muy elaborada en la que se localiza la portada principal. La
torre-fachada, de planta cuadrada, tiene cuatro cuerpos separados por molduras. Columnas adosadas, decrecientes, flanquean los cuatro lados de la misma.
Interiormente el primer cuerpo de la torre es una estancia de entrada a la iglesia y el segundo nivel lo forma el coro, ambos cubiertos con bóvedas de
crucería. La escalera se desarrolla en los primeros tramos en un cuerpo adosado a la torre, y en los últimos en la torre en torno a un machón central.
Elemento destacado en el primer tramo es la puerta de acceso, constituida por un arco carpanel encuadrado por otro apuntado de triple rosca, remarcado a su vez
por un baquetón que se eleva formando un conopio hasta alcanzar la moldura que separa el primer y segundo cuerpo. El conjunto está limitado lateralmente por
pilastras de ladrillo, decrecientes en altura que Ilegan hasta el segundo cuerpo. En el segundo cuerpo es reseñable el ojo de buey octogonal abocinado con
decoración de estrella de ocho puntas que terminan en azulejos cuadrados con decoración floral. Una banda decorativa formada por ladrillos y azulejos es
visible en la base del tercer cuerpo. En este se ubican tres vanos ciegos formados por arcos de medio punto peraltados y lobulado-angrelados sobre
columnas con capitel; sobre estos vanos se desarrolla otra banda decorativa formada por el entrecruzamiento de arcos carpaneles. En la base del cuarto
cuerpo es apreciable una banda decorativa de rombos entrecruzados. En este último cuerpo se localiza el campanario propiamente dicho, con vanos de medio
punto peraltados y angrelados. Este cuarto cuerpo se va achaflanando hasta convertirse en un cuerpo octogonal. La torre se encuentra coronada con almenas
escalonadas. El templo presenta otras dos portadas más sencillas, de ladrillo, en los lados de la epístola y del evangelio. La fachada de la epístola es muy
austera, abocinada, constando de un arco apuntado enmarcado mediante alfiz. La del evangelio, igualmente abocinada, consta de arco de medio punto encuadrado en
otro conopial enmarcado por alfiz. En las fachadas son visibles los contrafuertes, las ventanas abocinadas; y, como elemento decorativo en la parte
superior de los muros un friso formando rombos, y una crestería de almenas escalonadas, ambos realizados con ladrillo. Debajo del friso son visibles restos
de pinturas murales de tipo geométrico. La sacristía se localiza en la fachada sur adosada a la cabecera. Está cubierta por dos tramos de bóveda de crucería
con decoración en las claves. Una ventana exterior de ésta presenta una reja de forja de interés. Respecto al interior, es necesario señalar que gran parte
del patrimonio de la iglesia desapareció debido a daños sufridos por la misma durante la guerra civil. Por eso gran parte de los retablos y de la imaginería
son de escayola del siglo XX. Sí son de interés, y forman parte inseparable de este Bien de Interés Cultural, los siguientes bienes:
Retablo mayor: Se
comenzó en 1605. Retablo de talla y pincel compuesto por banco, cinco calles, tres cuerpos y ático. La calle central se separa del resto mediante entrecalles
con columnas pareadas. Obra del entallador Ilerenense Luis Hernández. Sólo conserva como tablas originales tres que se sitúan en el banco, atribuidas a
Sebastián Salguero o a García de Mena. La imagen de Santa Olalla y el calvario del ático también son de la mano de Hernández. En los años 60 del siglo XX todo
el conjunto se redoró, desconociéndose el paradero de las tablas originales. Recientemente se han colocado unas reproduciones de las pinturas de otro retablo
dedicado a Santa Olalla procedente de una localidad burgalesa para dar sentido al conjunto.
Retablo de San Antonio: S. XVI. Se estructura en banco, un
cuerpo, tres calles y ático. La hornacina de la calle central la ocupa una imagen moderna de San Antonio. En las otras calles, en relieve, San Pablo y
Santa Catalina de Alejandría. En el ático es visible un relieve de la Anuncianción, y en el frontón de este mismo elemento se representa en
altorrelieve a Dios Padre bendiciendo. El banco queda compartimentado mediante ménsulas, apareciendo en sus calles laterales sendos tondos con bustos en
relieve. Restaurado en 2004 en el Centro de Restauración de la Junta de Extremadura.
Retablo de la Dolorosa: Se encuentra en una capilla a los pies de
la nave central. La tipología es de retablo-hornacina, albergando en ella una imagen de candelero de la Dolorosa, de factura moderna.
Retablo lateral del
Cristo: Segunda mitad del siglo XVIII. Estilo rococó. De un solo cuerpo y ático, posee tres hornacinas, una en cada calle, la central cruciforme que alberga una
talla del siglo XVI. Las imágenes laterales son modernas. Actualmente el retablo se encuentra repintado en su mayor parte.
Retablo lateral de la Inmaculada:
Estilo neogótico, datado a principios del siglo XX. La imagen de la Inmaculada es moderna.
Retablo lateral del
Sagrado Corazón de Jesús: Estilo neogótico,
similar en estilo al anterior, con imaginería moderna. Retablo lateral de la
Virgen,
posiblemente de los Remedios: S. XVIII. Tipología de retablo hornacina.
Alberga la imagen que en el momento de la inspección se encontraba en el altar mayor (Virgen de los Remedios). Consta de banco, un solo cuerpo y ático.
Restaurado hacia los años 90 del siglo XX. La imagen de Nuestra Señora de los Remedios es igualmente del s. XVIII, de vestir o de candelero.
Retablo de
ánimas: Tipología de retablo-marco, realizado a finales del S. XIX, rematado en frontón triangular. Alberga un relieve de la Virgen del Carmen socorriendo a las
ánimas el Purgatorio. Otros elementos de interés: una carpintería mudéjar de lacería; La pila bautismal; unos sitiales con el escudo de la Orden
de Santiago; y un bargueño de la sacristía. Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. La zona en la que se ubican tanto el bien
objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Puebla de la Reina, afectando a las plazas: de la Iglesia y Santa Olalla; y a las
calles: Luis Chamizo, Juan Carlos I, e Isabel la Católica. A efectos identificativos, se detallan a continuación las parcelas catastrales
del término municipal de Puebla de la Reina, afectados directamente, de forma total o parcial, por la incoación, diferenciando las que se ven afectadas por la
delimitación del bien y las que lo son solo por el entorno de protección. Delimitación del bien. El mismo lo constituye la finca correspondiente a
la localización catastral: Plaza de la Iglesia, 7. Su referencia catastral es: 2237601 QC5823N0001 MD Delimitación del entorno de protección. El
entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro del término municipal de Puebla de la Reina. No se considera necesario que el entorno del
bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en
referencia a los elementos arquitectónicos, porque dada la localización del bien exento en el centro de una plaza, se entiende como suficiente para proteger el
mismo de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea referida a los inmuebles más próximos visualmente. Dicho entorno está constituido por las siguientes parcelas: LOCALIZACIÓN REFERENCIA CATASTRAL Limitaciones de uso. Los posibles usos que se den a este bien deberán
ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
DOE num. 192, lunes 6 de octubre de 2014 BOE
núm. 311 jueves 25 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Decreto 222/2014, de 30 de septiembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Olalla en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), como Bien
de Interés Cultural, con categoría de Monumento. El Estatuto de Autonomia de Extremadura, en redaccion dada por
Ley Organica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su articulo 9.1.47 la “cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, asi como el
“patrimonio historico y cultural de interes para la Comunidad Autonoma En desarrollo de esta competencia se dicto la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaracion de Bien de
Interes Cultural de un bien que se entienda entre los mas relevantes del Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en
los articulos 7 y siguientes de la citada ley. Con base en la normativa citada, se dicto la Resolucion de 25 de
marzo de 2013, publicada en el DOE n.o 69, de 11 de abril, de la Excma. Sra. Consejera de Educacion y Cultura por la que se incoa expediente de declaracion
de Bien de Interes Cultural para la iglesia parroquial de Santa Olalla en el termino municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), con la categoria de Monumento.
La incoacion del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Reina (Badajoz) y al Ministerio de
Educacion, Cultura y Deportes para su inscripcion provisional en el Registro General de Bienes de Interes Cultural, donde se procedio a practicar anotacion
preventiva del expediente de declaracion, con el n.o 28705, no habiendose presentado alegaciones. Se han cumplimentado todos los tramites previstos en los
articulos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las
instituciones consultivas a que se refiere el articulo 4.1 de la citada ley. Se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real
Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comision Provincial de Patrimonio Historico de Badajoz
DISPONGO Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. Se declara Bien de Interes Cultural con categoria de Monumento
la iglesia parroquial de Santa Olalla en el termino municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), segun la descripcion y ubicacion que se recogen en el Anexo de
este decreto. Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletin
Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Reina, al propietario y al resto de posibles
interesados. Artículo 3. Inscripción en los registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interes Cultural de
Extremadura y notificar al Ministerio de Educacion, Cultura Y Deportes, esta declaracion para su inscripcion en el Registro de Bienes de Interes Cultural del
Estado. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrara en vigor el mismo dia de su
publicacion en el Diario Oficial de Extremadura. Merida, a 30 de septiembre de 2014. Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO
TERRAZA La Consejera de Educacion y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate La
Iglesia dedicada a Santa Olalla, es una obra gótica del siglo XV, que incluye algunos elementos mudéjares, erigida sobre otra iglesia precedente, si bien a finales del
XVI. Se iniciaron las obras por la cabecera, que se finalizó en 1494, la parte de la nave se continua en el
año 1515. Así mismo en 1575, fueron reconstruidas la capilla mayor y la torre. La iglesia está realizada con mampostería y ladrillo, material que aparece en esquinas, contrafuertes, torre, vanos y bóvedas.
Presenta planta de nave única de gran espacialidad con bóvedas de terceletes y tres accesos, uno a los pies, junto a la torre, y dos
en los laterales. Al exterior destaca el cuerpo de suntuosa presencia, edificado en mampostería y ladrillo, del que se destaca una extraordinaria torre
fachada elaborada por completo en ladrillo aplantillado, con profusión de azulejerías policromadas y otros elementos ornamentales.
Dentro del templo, en el cuerpo bajo y en el muro del evangelio, se abre una puerta de madera con una sola hoja, decorada con motivos mudéjares
de gran belleza a base de lacería que desarrolla un esquema de rueda completa de doce lazos, con estrellas de ocho en los ángulos del
cuadrado que cierra la composición.
En los pies se encuentra una torre-fachada mudéjar. El cuerpo de campanas es ochavado, con coronación de almenas y chapitel, con planta cuadrada, cuyo exterior se divide en cuatro cuerpos separados por molduras y flanqueados por columnas
adosadas que van decreciendo según se alzan. Las esquinas rematadas por semi-columnas cilíndricas que remontan hasta el campanario. Las portadas laterales son del
mismo estilo, pero más sencillas, apareciendo encalada también la del Evangelio. La puerta de la Epístola se abocina con arco apuntado, mientras que la del Evangelio lo hace con arco conopial. El retablo mayor, obra de principios del XVII
realizada por el llerenense Luis Hernández, muy conectada en su estilo con el de Llera, aunque de proporciones más destacadas, aparece en la
actualidad muy modificado por el desafortunado dorado que se le aplicó hace unas décadas cubriendo las pinturas originales. De éstas sólo se salvaron
dos del banco, que representan a San Jerónimo y
San Ambrosio. Magnífico resulta el pequeño retablo lateral de San Antonio, un poco más temprano que el mayor.
La ermita de los Mártires San Fabián y San Sebastián se localiza en las cercanías de la villa, junto al camposanto. Obra mudéjar de pequeñas dimensiones, erigida a finales del XV. Su construcción se debió de iniciar entre 1494 y 1508 y la capilla ya se había
concluido prácticamente en 1515. Se trata de una pequeña obra mudéjar de una sola nave efectuada con mampostería y ladrillo, dividida en tres tramos por
dos arcos perpiaños apuntados de doble rosca sobre pilastras. Diversas casas solariegas de elaborada arquitectura barroca proliferan entre el caserío, destacando entre ellas la suntuosa de los Lobato, con gran atrio sobre la portada,
que se sitúa en la plaza del Ayuntamiento. LOBATO Historia Armas En estas tierras está basada en sus principales productos agrícolas y ganaderos: excelentes aceites y vinos, el cerdo y la abundante y
apreciada caza. Los platos más afamados son: migas, pistos, calderetas, liebres, perdices, conejos, jamones, embutidos y chacinas,
gazpachos, cojondongos y una variada gama de aceitunas, ( se producen 25 millones de kilos al año) También melones, sandias y ajos. El aceite
de oliva virgen de la Tierra de Barros es apreciado por su calidad y sabor, al igual que sus vinos y alcoholes, de altísima calidad:
blancos, tintos o rosados, incluso un excelente cava, así como anisados. Tierra de Barros tiene su propia denominación de origen.
Son representativos de la cocina de Puebla de la Reina, platos como: cojondongo, zorongollo, ancas de rana,
perdiz a la jara, conejo en salmorejo y de postre, los repápalos dulces y el arrope. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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FIESTAS
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Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/07/1960, nº 161 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9338 - 9339
Orden de 25 de junio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las
Vías pecuarias existentes en el término municipal de Puebla
de la Reina, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de la vías pecuarias del término municipal de Puebla de la
Reina, provincia de Badajoz: y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Braulio Rada Arnal, al reconocimiento e
inspección de las mismas, as¡ como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes relativos a deslindes y amojonamientos
practicados en los años 1869, 1899 y 1908, ventas de Bienes Nacionales, clasificaciones firmes de los limítrofes términos de Palomas y Oliva de Mérida,
trabajos clasificatorios en curso al iniciarse la presente en el también limítrofe término de Hornachos y planimetría del Instituto Geográfico y
Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al
Ayuntamiento de Puebla de la Reina para su exposición pública, debidamente anunciada, siendo a su término devuelto en la Dirección General de Ganadería, en
unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, y de la única reclamación
presentada durante la exposición publica; Resultando que por don Daniel Blázquez Eliseda, vecino de Madrid y propietario de la finca "Dehesilla", fueron
impugnadas las vías pecuarias denominadas «Cañada de Cabeza del Ciervo al Charco de las Grullas» y «Colada del Río Palomillas», alegándose no existir referencia
alguna en sus títulos de propiedad, aportando una certificación registral, sin firma alguna de funcionario que la autorice, y que constituye una referencia a
finca resultante de la agrupación de otras cinco, en dos de las cuales existe referencia á un Cordel o paso de ganados, por lo que fue requerido para que
presentase historial registral de la finca en cuestión a certificaciones de las características de las agrupadas, sin que se realizase en el plazo fijado, como
tampoco posteriormente, siendo la reclamación citada desfavorablemente informada por las Autoridades de Puebla de la Reina; Resultando que la Jefatura de Obras
Públicas, a quien fue remitida copla del proyecto de clasificación, expuso su conformidad ; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de
Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada: Resultando que se
remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica; Vistos los artículos primero, tercero. quinto al 13 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado
por Decreto de 23 de diciembre de.1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958: Considerando que
la reclamación interpuesta por don Daniel Blázquez Eliseda adolece del defecto de no estar respaldada por prueba documental suficiente, ya que no cabe atribuir
tal calificativo a una certificación registral sin firma alguna de Funcionario que la autorice; que a mayor abundamiento, el reclamante ha dejado transcurrir
el plazo que le fue fijado, ni tampoco solicitado prórroga, para la exhibición de la historia registral de su finca "Dehesilla", o certificaciones de las
características de aquellas otras que por agrupación dieron origen a la citada, en dos de las cuales el documento aportado menciona la existencia de un paso de
ganados: y por último, que las vias pecuarias impugnadas aparecen claramente descritas en los antecedentes de deslindes y amojonamientos de los años 1869 y
1899, por lo que es procedente desestimar la reclamación del señor Blázquez Eliseda, según también informan la Corporación municipal y Hermandad Sindical de
Labradores y Ganaderos: Considerando que la clasificación ha sido proyectada. según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de
atender, siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella: Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su
aprobación, Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: . 1.- Aprobar
la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla de la Reina, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías pecuarias
necesarias Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid.-Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,32 metros), excepto un tramo en que
por constituir eje la línea jurisdiccional de las términos de Puebla de la Reina y Palomas, la expresada anchura se divide entre ambos por partes iguales,
Cañada Real de Cabeza del Ciervo al Charco de las Grullas del Rio de San Juan.-Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22
metros), Colada del Rio Palomillas.- Anchura de treinta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (33,44 metros).
Colada del Charco del Lino.-Anchura de doce metros (12 metros), en la que por ser eje la línea jurisdiccional de Puebla de la Reina y Palomas, se divide entre
ambos por partes iguales. 2- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás
características que se detallan en el proyecto, de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. 3.- Si en el término municipal
existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente
clasificación mediante las oportunas. adiciones. 4.° Todo plan de urbanismo, obras públicas, o de cualquier otra clase que implique modificación de las
características de las vías pecuarias clasificadas, precisarán la oportuna autorización de este Ministerio, sí procediera, por 1o que deberán ser
previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. 5.° Desestimar la reclamación, de don Daniel Blazquez
El¡seda. 6.° Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.
7.° Esta resolución agota, la vía gubernativa, pudiendo interponerse contra ella el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Supremo, en la
forma, requisitos y plazos que señala el artículo 53 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956: reguladora de la materia. Lo que comunico a V. I.,
para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V. I, muchos años Madrid, 25 de junio de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalís. Ilmo. Sr. Director general
de Ganadería. DOE Nº 3 MARTES, 14 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Puebla de la Reina
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el
Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, tramo - todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Puebla de la Reina.
Examinado el expediente de amojonamiento, instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El Expediente de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de agosto de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.
Segundo. Los trabajos materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 5 de octubre de 2005.
Tercero. Redactado el Proyecto de amojonamiento por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 148, de 27 de diciembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de amojonamiento se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla de la Reina, aprobado por Real Orden del 25 de junio de 1960 (B.O.E.
27-03-1954). El acto administrativo de amojonamiento debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.
Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 20 de febrero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenz Mozo DOE Nº 148 MARTES, 27 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid", en el término municipal de Puebla de la Reina.
DOE Nº 144 SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 28 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de Cabeza del Ciervo al Charco de las Grullas del río de San Juan". Tramo: en todo el término municipal de Puebla de la Reina.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Cabeza del Ciervo al Charco de las Grullas del río de San Juan” en el tramo; “todo el término municipal”, de Puebla de la Reina (Badajoz).
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 23 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 88 de 30 de julio de 2005. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones
por D. Emilio Arroyo Rodríguez, D. Manuel E. Arroyo Martínez, Dña. Mª. Yolanda Arroyo Martínez y D. Ventura M. Arroyo Martínez, habiéndose renunciado expresamente por parte de éstos al contenido de las mismas.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Cabeza del Ciervo al Charco de las Grullas del Río de San Juan”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Puebla de la
Reina, aprobado por Orden Ministerial de 25 de junio de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 1960.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Cañada Real de Cabeza del Ciervo al Charco de las Grullas del Río de San Juan en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO: Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Cabeza del Ciervo al Charco de las Grullas del río de San Juan”, en el tramo: “todo el término municipal”, de Puebla de la Reina (Badajoz).
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 28 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE Nº 141 SÁBADO, 10 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 17 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Colada del río Palomillas". Tramo: todo el término municipal de Puebla de la Reina.
DOE núm. 108 SÁBADO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid", en el término municipal de Puebla de la Reina.
DOE Nº 88 SÁBADO, 30 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del río Palomillas". Tramo: todo el término municipal de Puebla de la Reina.
Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las Grullas del río San Juan". Tramo: todo el término municipal de Puebla de la Reina.
DOE Nº 59 MARTES, 24 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Colada del río Palomillas", en el término municipal de Puebla de la Reina, (Tramo: todo el término municipal).
DOE Nº 58 SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las Grullas del Río San Juan", en el término municipal de Puebla de la Reina. (Tramo: todo el término municipal).
DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de amojonamiento y señalización de determinados tramos
de vías pecuarias, en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros. Expte.: 0531121FO005.
DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la
contratación de "Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia,
Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005.
DOE múm. 52 MARTES, 6 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Orden de 22 de abril de 2003, por la que se anula la Orden de 9 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la
Cañada Real Leonesa. Tramo: Todo el término municipal. Término municipal de Puebla de la Reina DOE núm. 114 Viernes, 13 de junio de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de mayo de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada de Cabeza de Ciervo al
Charco de las Grullas del Río de San Juan", en el término municipal de Puebla de la Reina. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las
Grullas del Río de San Juan”, en el T.M. de Puebla de la Reina, tramo: Todo el término municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente
Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001,
de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas
del día 3 de julio de 2008, junto a la ermita nueva de San Isidro. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero, la representación de la
administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro
Anexo los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 23 de mayo de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro.
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de mayo de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Colada del río Palomillas", en
el término municipal de Puebla de la Reina. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la
realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Colada del río Palomillas”, en el término municipal de Puebla de la Reina, tramo: todo el término municipal, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto
49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE 13/12/2001), se
hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 3 de julio de 2008, en el cruce de la Colada y el río Palomillas
con la carretera de Puebla de la Reina a Retamal Ex–210 junto a la antigua ermita de San Isidro. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández, la representación de la administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 23 de mayo de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro. DOE núm. 168, Viernes, 29 de agosto de 2008
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de agosto de 2008 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Colada del río Palomillas", en Puebla de la Reina. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Colada del río Palomillas”, tramo: Todo el término municipal, en el T. M. de Puebla de la Reina, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (DOE 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al
público en el Ayuntamiento de Puebla de la Reina, así como en las oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en Carretera de Cáceres, n.º 3, de Badajoz, durante un
plazo de 15 días. Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán, única y exclusivamente, sobre la
práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 7 de agosto de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, P.D.F. Resolución de 26 de junio de 2008 (DOE de 1 de julio de
2008), El Director General de Estructuras Agrarias, Eduardo de Orduña Puebla Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de agosto de 2008 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las Grullas del río de San Juan", en Puebla de la Reina.
Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las Grullas del río de San Juan”, tramo:
Todo el término municipal, en el T. M. de Puebla de la Reina, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior
Decreto (DOE 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Puebla de la Reina, así como en las oficinas de
la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en carretera de Cáceres, n.º 3, de Badajoz, durante un plazo de 15 días. Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las
alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del
mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 7 de agosto de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, P.D.F. Resolución de 26 de junio de 2008 (DOE de 1 de julio de
2008), El Director General de Estructuras Agrarias, Eduardo de Orduña Puebla. DOE núm. 212 Lunes, 3 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURA
Vías pecuarias.- Resolución de 17 de octubre de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las Grullas del Río de San Juan", tramo: todo el término municipal de Puebla de la Reina.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las Grullas del río de San Juan, tramo: Todo el recorrido por el término municipal de Puebla de
la Reina (Badajoz). 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras
Rurales de 23 de mayo de 2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12,00 horas del día 3 de
julio de 2008, junto a la Ermita nueva de San Isidro. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 168, de 29 de agosto de 2008. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las Grullas del río de San Juan, tramo: En el
recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,
R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada de Cabeza de Ciervo al Charco de las Grullas del río de San Juan, tramo: todo
su recorrido por el término municipal del Puebla de la Reina”. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 17 de octubre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.
Vías pecuarias.- Resolución de 17 de octubre de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Colada del Río Palomillas", tramo: todo el término municipal de Puebla de la Reina. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.
En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la Colada del río Palomillas, tramo: Todo el recorrido por el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de 23 de mayo de 2008.
2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 3 de julio del
2008, en el cruce de la Colada y el río Palomillas con la carretera de Puebla de la Reina a Retamal, EX-210, junto a la antigua Ermita de San Isidro.
3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 168, de 29 de agosto de 2008. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la Colada del río Palomillas, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la representante de la
Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Colada del río Palomillas, tramo: Todo su recorrido por el término municipal del Puebla de la Reina”. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía
Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 17 de octubre de 2008.
La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro. En los alrededores de la población existen paisajes que puede ser visitados. Caza Los amantes de la caza, pueden
desarrollar esta actividad en diversos cotos deportivos que existen en esta población Pesca En los pantanos de Alange, Tejonera y La Garza, se puede realizar el deporte de la pesca. Festival de Musica Zorrock
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Se
encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
BOE Nº 146 Miércoles, 13 de Junio de 2013 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de
Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "Herrerías", número 12.785-00, en
los términos municipales de Alange, Oliva de Mérida, Palomas y Puebla de la Reina (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General
de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 21 de mayo de 2013, a favor
de Amaiur Recursos Minerales, S.L., con CIF B-71032304, y con domicilio en calle Fray Vicente Bernedo, 9, de Puente de la Reina (Navarra), el permiso
de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: Número 12.785-00, "Herrerías", Recursos de Sección C), 299 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Alange, Oliva de Mérida, Palomas y Puebla de la
Reina, en la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de
1978. Badajoz, 3 de junio de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales. Ministerio de Industria y Energía (BOE de 08/03/1996 - Sección III)
Real Decreto 292/1996, de 16 de Febrero, por la que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de Cobre, Plomo, Zinz, Plata,
Oro, Volframio, Estaño y Antimonio, denominada «Puebla de la Reina», inscripción número 157, comprendida en la Provincia de Badajoz. Los trabajos de investigación realizados por el Instituto
Tecnológico Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Puebla de la Reina», inscripción número 157, comprendida en
la provincia de Badajoz, declarada por el Real Decreto 1692/1984, de 14 de abril, prorrogado su período de vigencia por la Orden de 21 de diciembre de 1987
y por el Real Decreto 174/1992, de 21 de febrero; y reducida su superficie con levantamiento del resto y nueva prórroga de la misma por el Real Decreto
585/1994, de 25 de marzo, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del
área de reserva aludida. Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General
para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable emitido por el
Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996, DISPONGO : Artículo 1. Se levanta la reserva provisional a favor del Estado para
investigación de recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, volframio, estaño y antimonio, denominada «Puebla de la Reina», inscripción
número 157, comprendida en la provincia de Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación: Se toma como punto de partida el de intersección del
meridiano 6º 15' 00'' oeste con el paralelo 38º 43' 00'' norte, que corresponde al vértice 1. Área formada por arcos de meridianos referidos al de
Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales: Longitud / Latitud Vértice 1 / 6º 15' 00'' oeste / 38º 43' 00'' norte El perímetro así definido delimita una superficie de 299
cuadrículas mineras. Artículo 2. El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, volframio, estaño y antimonio, en
las áreas no afectadas por otros derechos mineros. Artículo 3. Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y
artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada. Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.
Juan Carlos. El Ministro de Industria y Energía, Juan Manuel Eguiaragay Uceleay ANUNCIO de 11 de mayo de 1998, sobre permiso de investigación minera n.º 12.375.
Se hace saber que por don Joachim Siegfried Beck, en nombre y representación de Outokumpu Mining Oy, con domicilio social en Madrid,
Agustín de Foxa, 25, se ha presentado en estas oficinas a las 10 horas y 35 minutos del día 6 de marzo de 1998, instancia solicitando
Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 300 cuadrículas mineras, con el nombre de Palomillas,
al que ha correspondido el número 12.375, estando enclavado en términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina,
haciendo la siguiente designación del perímetro:
VERTICES LONGITUD O. LATITUD N. quedando así cerrado el perímetro de las 300 cuadrículas mineras, que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de
interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz, 11 de mayo de 1998.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio
DOE Nº 131 SÁBADO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Notificaciones.- Anuncio de 21 de octubre de 2005 sobre notificación de la resolución de caducidad del permiso de
investigación denominado "Palomillas", nº 12.375, de los términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina y cuyo titular es la Sociedad Outokumpu Mining Oy
Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación, en el domicilio de la empresa interesada, de la Resolución de Caducidad del Permiso de Investigación “Palomillas”, nº 12.375,
y no conociéndose otro domicilio para realizar la comunicación de la Resolución de Caducidad de dicho Permiso a la entidad titular del mismo Outokumpu Mining Oy, se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:
“Resolucion de la Consejeria de Economia y Trabajo por la que se caduca el permiso de Investigación “Palomillas” nº 12.375.
Visto el expediente del Permiso de Investigación denominado “PALOMILLAS” nº 12.375, para todos los recursos de la sección
C), cuya superficie comprende 300 cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina, de la provincia de Badajoz y cuyo titular es la sociedad “OUTOKUMPU MINING OY, Sucursal en España”, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 6 de marzo de 1998 se solicitó, por D. Joachim Siegfried Beck, en representación de la entidad mercantil “OUTOKUMPU MINING OY, Sucursal en España”, el Permiso de Investigación denominado “PALOMILLAS” nº 12.375.
2. Por Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz de fecha 17 de enero de 2000 es otorgado, a la entidad OUTOKUMPU MINING OY, el Permiso de Investigación
denominado “PALOMILLAS” nº 12.375, para Sulfuros metálicos y en particular todos los recursos de la sección C), cuya superficie comprende 300 cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina, de la provincia de Badajoz, por un periodo de tres años contado a partir del 31 de enero de 2000.
3. La primera prórroga de dicho Permiso de Investigación fue autorizada por 1 año hasta el 21 de enero de 2004.
4. La segunda prórroga de dicho Permiso de Investigación fue solicitada el 22 de diciembre de 2003, siendo denegada, por Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de Badajoz, de fecha 22 de junio de 2004. 5. La entidad OUTOKUMPU MINING OY, presenta recurso contra la citada Resolución denegatoria, con fecha de 27 de julio de 2004, siendo desestimado dicho recurso por Resolución de esta
Dirección General de fecha 28 de septiembre de 2004 y acuse de recibo por parte de dicha entidad de fecha 13 de octubre de 2004.
6. La entidad OUTOKUMPU MINING OY, con fecha de 27 de mayo de 2005, presenta escrito en el que solicita la caducidad de dicho Permiso de Investigación.
7. Con fecha de registro de entrada de 9 de junio de 2005, el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, propone la caducidad del citado Permiso de Investigación al
haber transcurrido el periodo de vigencia, según lo establecido en art. 108. c) del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
8. Que con fecha de acuse de recibo de 6 de julio de 2005, se comunica al titular, el inicio de expediente de caducidad del
citado Permiso de Investigación, dándose un plazo de 10 días, a partir de dicha fecha, para que presenten las alegaciones o
documentos que estimen oportunas en defensa de sus intereses, sin que hasta el momento se hayan presentado. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El art. 88.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), establece
que: “Tan pronto como la investigación demuestre de un modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Sección C), y
dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigación, su titular podrá solicitar la concesión de explotación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el perímetro de la
investigación. Los permisos de investigación se considerarán prorrogados por el período que dure la tramitación del expediente de otorgamiento de la concesión”.
2. El art 85.3 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y el art. 108.d) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establecen que: “Los permisos de
investigación se declararán caducados por: (...) d) Por no haberse puesto de manifiesto, al término de la vigencia del permiso, un recurso de la Sección C) susceptible de aprovechamiento racional.
3. El art. 85.2 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973) y el art. 108. c) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establecen que: “Los permisos de investigación se declararán caducados por:
(..) Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesión de explotación derivada,
en cuyo supuesto quedará automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión.
4. El art. 88 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y el art. 111.a) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establecen que:
“Corresponde al Ministro de Industria y Energía acordar las caducidades a que se refieren los artículos 83 a 87 de la Ley de Minas y sus correlativos 106 a 110 de este Reglamento”.
5. El art. 88 de la Ley de Minas y el art. 111 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, regulan la competencia para
acordar las caducidades. Por Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. nº 89 de 31 de julio) del Consejero de Economía y Trabajo por la que se delegan determinadas competencias en los Directores
Generales de la Consejería de Economía y Trabajo, se delegan en el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas determinadas funciones atribuidas por Ley de Minas al Consejero de Economía y Trabajo, en virtud, entre otros, las del artículo 88 de dicha
Ley, R E S U E L V E : Esta Dirección General ha resuelto declarar, sin más trámite, por finalización del periodo de vigencia, la caducidad del Permiso
de Investigación denominado “PALOMILLAS” nº 12.375, para todos los recursos de la sección C), cuya superficie comprende 300
cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina, de la provincia de Badajoz y cuyo titular es
la sociedad “OUTOKUMPU MIN1NG OY” Sucursal en España, declarando franca la totalidad de la superficie (300 cuadrículas mineras) del citado Permiso de Investigación.
Según lo dispuesto en el art. 110.2 del mencionado Reglamento, esta caducidad se decreta respetando los derechos de terceros reconocidos en la legislación vigente, especialmente en la de carácter laboral.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Mérida, a 1 de septiembre de 2005. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. Por Delegación del Consejero de Economía y Trabajo. Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. nº 89 de 31 de julio). Fdo.: Alfonso Perianes Valle.”
Mérida, a 21 de octubre de 2005. El Jefe del Servicio de Ordenación y Planificación Industrial, Manuel Garcia Peerez.
Boletín Oficial del Estado: lunes 29 de octubre de 2012, Núm. 260 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo,
Empresa e Innovación sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Herrerías", número 12.785, en los términos municipales de Alange,
Oliva de Mérida, Palomas y Puebla de la Reina (Badajoz El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de
Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por Amaiur Recursos Minerales, S.L., con CIF.
B-71032304, y con domicilio en calle Fray Vicente Bernedo, 9, de Puente la Reina(Navarra), ha sido solicitado un permiso de investigación que a
continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: Número 12.785-00, "Herrerías", recursos de sección C), 300 cuadrículas
mineras, en los términos municipales de Alange, Oliva de Mérida, Palomas y Puebla de la Reina, de la provincia de Badajoz.
Siendo la designación de su perímetro: Vértice Longitud W Latitud N Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone enconocimiento del público para que todas las personas que estén
interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en polígono industrial "El Nevero", avenida Miguel
de Fabra, 4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quincedías, hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación.
Badajoz, 4 de octubre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales. ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y
Sulfosales. Se presenta
en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico
Su habito en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares.
Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían
para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Su formula química es Sb2S3
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación. Su formula química es Cu
ESTANNITA El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral.
Pertenece a la clase de los Sulfuros.Arseniuros y Sulfosales Grupo de la Estannita. Su color es gris a negro de acero, en ocasiones con tonos azulados
Brillo metálico opaco Forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares. Empleo,
como mena de estaño Su formula química es: Cu2FeSnS4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados
de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones,
soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: ORO Deriva de la palabra latina "aurus", pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de
diversos tipos e industria aeroespacial. Su formula quimica es: PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.
Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su
resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención
de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente
con la bencina (tetraetilo de plomo). Su formula química es: Pb
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados),
tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal.
Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico. Se
presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
RESTAURANTE
Mesón la Jara c/ General Mola, 14 924 36 00 05
Situación del Municipio
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Esta pagina se la dedico a mi buen amigo Joaquín Oliva
Rivera, en recuerdo de las historias que me ha contado y que pacientemente he soportado.
06477 Puebla de la Reina (Badajoz)
924 36 00 77 / 36 02 29
924 36 02 28
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PLAZA DE LA IGLESIA , I 223730 I QC5823N000 I AD
PLAZA DE LA IGLESIA,2 2237319QC5823N0001 ID
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9 Es:l PI:00 Pt:01
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PLAZA SANTA OLALLA, 2 2236206QC5823N0001 QD
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PLAZA SANTA OLALLA, 8 2237314QC5823N0001 OD
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PLAZA SANTA OLALLA, 9 A 2237322QC5823N0001 ID
PLAZA SANTA OLALLA, I 2 22373 I 2QC5823N0001 FD
C/ ISABEL LA CATÓLICA, 20 2337022QC5823N0001 AD
I C/ ISABEL LA CATÓLICA, 22 ~ 2337023QC5823N0001 BD
C/LUIS CHAMIZ0,9 2236006QC5823N0001 HD
C/ LUIS CHAMIZO, I I 2236005QC5823N0001 UD
C/ LUIS CHAMIZO, 12 2236803QC5823NOOOIZD
C/ LUIS CHAMIZO, 14 2236802QC5823NOOOISD
C/ LUIS CHAMIZO, I 6 2236801 QC5823N0001 ED
~ C/ JUAN CARLOS I, 2 ~ 2137318QC5823N0001 UD
Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.
Vértice 2 / 6º 10' 00'' oeste / 38º 43' 00'' norte
Vértice 3 / 6º 10' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
Vértice 4 / 6º 05' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
Vértice 5 / 6º 05' 00'' oeste / 38º 41' 00'' norte
Vértice 6 / 6º 03' 00'' oeste / 38º 41' 00'' norte
Vértice 7 / 6º 03' 00'' oeste / 38º 37' 40'' norte
Vértice 8 / 6º 05' 00'' oeste / 38º 37' 40'' norte
Vértice 9 / 6º 05' 00'' oeste / 38º 38' 20'' norte
Vértice 10 / 6º 08' 20'' oeste / 38º 38' 20'' norte
Vértice 11 / 6º 08' 20'' oeste / 38º 39' 20'' norte
Vértice 12 / 6º 10' 20'' oeste / 38º 39' 20'' norte
Vértice 13 / 6º 10' 20'' oeste / 38º 40' 00'' norte
Vértice 14 / 6º 11' 40'' oeste / 38º 40' 00'' norte
Vértice 15 / 6º 11' 40'' oeste / 38º 41' 00'' norte
Vértice 16 / 6º 13' 00'' oeste / 38º 41' 00'' norte
Vértice 17 / 6º 13' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte
Vértice 18 / 6º 15' 00'' oeste / 38º 42' 00'' norte