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DATOS del MUNICIPIO 39° 04' 36'' N 005° 47' 36''W Hoja MTN 754
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 82,8 ALTITUD: 277 m. POBLACIÓN: 1737 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 120 Km. PARTIDO JUDICIAL: Villanueva de la Serena MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Villanueva de la Serena)
COMARCA AGRARIA: Don Benito GENTILICIO: villariegos OTRAS ENTIDADES:
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
DOE núm. 28 JUEVES, 9 DE ABRIL DE 1987 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Decreto 21/1987, de 7 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local de Puebla de Alcollarín de ámbito territorial inferior al municipio, en el término municipal de Villar de Rena.
El Ayuntamiento de Villar de Rena, ha tramitado expediente para la constitución del poblado de Puebla de Alcollarín en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio.
Dicho expediente se ajusta en todo a lo establecido en la legislación vigente en materia de Régimen Local y pone de manifiesto la conveniencia y oportunidad de
que se constituya la citada Entidad Local. En base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 42
del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de abril de 1987,
DISPONGO: Artículo único.- Se aprueba la constitución de la Entidad Local de Puebla de Alcollarín, de ámbito territorial inferior al municipio, en el término municipal de Villar de Rena (Badajoz).
Dado en Mérida, a 7 de abril de 1987.El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesus Medina Ocaña
Administración Local.-Decreto 22/1987, de 7 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local de Palazuelo de ámbito territorial inferior al municipio, en el término municipal de Villar de Rena.
El Ayuntamiento de Villar de Rena ha tramitado expediente para la constitución del poblado de Palazuelo en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio.
Dicho
expediente se ajusta en todo a lo establecido en la legislación vigente en materia de Régimen Local y pone de manifiesto la conveniencia y oportunidad de que se constituya la citada Entidad Local.
En base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las facultades atribuidas por e1 artículo 42
del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
sesión de 7 de abril de 1987, DISPONGO: Artículo único.-Se aprueba la constitución de la Entidad Local de Palazuelo, de ámbito territorial inferior al municipio, en el término municipal de Villar de Rena (Badajoz).
Dado en Mérida, a 7 de abril de 1987. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesus Medina Ocaña
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid (28/02/1961 - 23/07/1986) Publicación: 21/09/1961, nº 226 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 13742 - 13742 Referencia: 1961/17434
Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Puebla de Alcollarín, en la zona regable de Orellana (Badajoz)». Como resultado del concurso restringido convocado en 17 de julio de 1961 para las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Puebla de
Alcollarin, en la zona regable de Orellana (Badajoz)> cuyo presupuesto de contrata asciende a cuarenta y ocho millones quinientas setenta y cuatro mi1
trescientas diez pesetas con cuarenta y dos céntimos (48,574.310,42 pesetas), en el dia de hoy esta Dirección General ha adjudicado dichas obras a
«Construcciones Pico, S. A,», en la cantidad de treinta y cinco millones ochocientas sesenta y tres mil doscientas setenta pesetas (35.863.270 pesetas),
con una baja que supone el 36,162060 por 100 del presupuesto antes indicado. Lo que se hace público para general conocimiento.- Madrid,
13 de septiembre de 1961. - El Director general, P, D., Mariana Daminguez. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid (28/02/1961 - 23/07/1986) Publicación: 14/12/1963, nº 299 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 17526 - 17526 Referencia: 1963/23529 Decreto 3446/1963, de 12 de diciembre, por el que se autoriza la realización, mediante concierto directo, de las obras del «Proyecto
de saneamiento, conducción y distribución de aguas para abastecimiento de Puebla de Alcollarín (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid (28/02/1961 - 23/07/1986) Publicación: 29/05/1964, nº 129 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 6973 - 6973 Referencia: 1964/08326 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Villar de Rena, para las obras de «Saneamiento, distribución y conducción de
aguas de Puebla de Alcollarín (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid (28/02/1961 - 23/07/1986) Publicación: 07/07/1964, nº 162 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 8752 - 8752 Referencia: 1964/12441 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de acometida de agua y desagües en el nuevo pueblo de Puebla de Alcollarín, en la zona
regable de Orellana (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid (28/02/1961 - 23/07/1986) Publicación: 04/08/1965, nº 185 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 10987 - 10987 Referencia: 1965/15854 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Construcción de huertos familiares en los pueblos de Pañazuelo, El Torviscal, Pizarro y Puebla de Alcollarin, de la zona regable
de Orellana (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid (28/02/1961 - 23/07/1986) Publicación: 18/04/1966, nº 92 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 4600 - 4600 Referencia: 1966/06139 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de
las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Villar de Rena (Badajoz) para las obras de «Abastecimiento de aguas
de Puebla de Alcollarín». En la sierra de Rena y bañado por los rios Ruecas y Alcollarín, situado en la orilla derecha del Guadiana.
Ayuntamiento de Villar de Rena
Plaza de España, 1 DOE num. 30 JUEVES, 16 DE ABRIL DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de abril de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Villar de Rena.
El Ayuntamiento de Villar de Rena (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heraldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesiones de 29 de noviembre de 1992 y 5 de marzo de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña
Constan en dicho expediente sendos informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 4 de julio de 1991 y 31 de marzo de 1992
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villar de Rena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I,
con la siguiente descripción: "Escudo de gules, un puente de oro, de tres arcos, mazonado de sable, defendido por sendas torres, también de
oro, almenadas, mazonadas de sable y aclaradas de azur; todo ello, puesto sobre ondas de plata y azur. Bordura de oro con tres róeles, de gules en jefe,
y cinco cuñas de azur repartidas en los flancos y punta. Al timbre, Corona Real cerrada."
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Villar de Rena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales iguales, amarilla la superior, negra la central y verde la inferior."
Mérida, 4 de abril de 1992, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos PUEBLA DE ALCOLLARIN
DOE núm. 130 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2000 ENTIDAD LOCAL MENOR DE PUEBLA DE ALCOLLARÍN
Escudos Heráldicos.- Edicto de 25 de octubre de 2000, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
DOE núm. 85 MARTES, 24 DE JULIO DE 2001
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.- Orden de 9 de julio de 2001, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera
Municipal, para la Entidad Local Menor de Puebla de Alcollarín. La entidad Local Menor de Puebla de Alcollarín ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera
Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 21 de julio de 1999, en el que se expresaban las razones
que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores
y distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 31 de mayo de 2001. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Puebla de Alcollarín, cuyo diseño se recoge en el
Anexo I, con la siguiente descripción:
«De gules, dos filas de casas colocadas en faja y aclaradas en sable sobre tres ondas de plata y azur. Al timbre, Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Puebla de Alcollarín, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular de proporciones 2/3, entado al asta. Al asta rojo y al batiente blanco». Mérida, a 9 de julio de 2001. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón
PALAZUELO DOE núm. 24 MARTES, 25 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de febrero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Palazuelo.
La Entidad Local Menor de Palazuelo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera
Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 11 de septiembre de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 6 de febrero de 2003.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2
de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Palazuelo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo partido. Primero de gules palacete de plata aclarado de azur sobre surcos de plata y sinople, segundo de azur, cuatro ondas de plata. Al timbre corona real de España cerrada.”
Artículo 2.- Se aprueba Bandera Municipal de la Entidad Local Menor de Palazuelo, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con
la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporción 2:3, terciada en alto, azul al asta y verde al batiente en proporciones con el Escudo brochante al centro en sus colores”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la
publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, a 12 de febrero de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón DOE núm. 133 Lunes, 13 de Julio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Agrupación de Municipios.- Orden de 7 de julio de 2009 por la que se aprueba la modificación de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaría-Intervención de los municipios de Villar de Rena, Palazuelo y Puebla de Alcollarín, por separación de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Palazuelo.
Los Ayuntamientos de Villar de Rena, Puebla de Alcollarín y Palazuelo acordaron modificar la Agrupación constituida para el sostenimiento en
común del puesto de Secretaría-Intervención, en cuanto la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de Palazuelo instó la separación de la
misma dado el volumen de trabajo que no podía ser atendido debidamente a través de la citada institución; los citados acuerdos fueron aprobados por los Plenos
correspondientes en sesiones celebradas el pasado día trece de noviembre de dos mil ocho, por los Ayuntamientos de Villar de Rena, Palazuelo y Puebla de
Alcollarín, respectivamente, con el quórum legalmente exigible. Practicada la oportuna información pública por parte de los
Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones. La aprobación de los expedientes de constitución, modificación
y/o disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación estatal, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público,
así como el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2
de julio), del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de
Extremadura, asignándole a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con
las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la
modificación y/o disolución de Agrupaciones de Municipios; habiéndose informado favorablemente por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz la pretendida
modificación de la agrupación de municipios, así como por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, mediante
separación de la entidad de Palazuelo. La separación de Palazuelo proyectada representará una mejora de
la prestación del servicio y en el desempeño de las funciones inherentes al puesto de Secretaría-Intervención, habiéndose motivado por razones de eficacia y
agilidad administrativa para todas las entidades interesadas. Por todo ello, en base a lo establecido en apartado séptimo de
la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el Decreto 195/2008, de 26 de septiembre (DOE n.º
189, de 30 de septiembre), D I S P O N G O : 1.º. Aprobar la modificación propuesta de la Agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Villar de Rena, Puebla de Alcollarín y Palazuelo, provincia de Badajoz,
acordando la separación de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de Palazuelo de la citada Agrupación, la cual resultará como
Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención integrada por las entidades de Villar de Rena y Puebla
de Alcollarín. 2.º. Que se comunique la presente resolución al Ministerio de Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de
Secretaría-Intervención. Mérida, a 7 de julio de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural (P.D. Resolución de 12/11/2007, DOE n.º 137, de 27/11/2007),
El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local, Francisco Pérez Urban
El enclave se localiza en el area donde ciertos autores pretenden fijar la antigua Lacipea romana., que era la mansión o lugar de descanso en la vía que se dirigía a Caesar Augusta, la actual Zaragoza.
El origen de la población actual suele establecerse en una fundación erigida por los templarios a finales del siglo XII, sobre un asentamiento anterior ya desaparecido en esa
época. El núcleo quedo incluido posteriormente en el condado de Medellín, perteneciendo en lo eclesiástico al Obispado de Plasencia. Siendo aldea de Medellín se independizo de esta
jurisdicción, alcanzando la categoría de Villa exenta en 1735, al mismo tiempo que lo hacía Don Benito. Su población fue tradicionalmente muy limitada. A mediados del siglo XIX su censo se reducía a 237 hab
En el
Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas
863 a 877 realizado el dia 22 de febrero de 1791, se lee: "Este pueblo es villa tenida por de señorio, distante tres leguas de la de Medellin, que es
la cabeza del condado, esta situada al oriente hacia el lugar de Madrigalejo, de quien dista tres leguas, a mediodia azia Villanueba de la Serena a dos leguas
de distancia, a poniente con la dicha de Medellin y al norte con la de Miajadas que media otras dos leguas, onze a la de Cazeres y quarenta y seis de la Real
Chancilleria de Granada a la que estaba sugeta, como los pueblos comarcanos. La estension de su termino es de tres quartos de legua y es del Obispado de Plasencia, y esta y todas las comarcanas son de la nueba Real Audiencia de Cazeres. Dicha villa
se tiene por de señorio como del Condado de Medellin, pero el señorio está disputandose en el Real y Supremo Consejo con el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, a quien pertenece el condado.
Hai mitad de oficios, cuio aiuntamiento se compone de un alcalde y dos regidores, los que eligen por si otro alcalde y otros dos regidores sin aprobazion del duque, y
perziben de salario el alcalde seis ducados y los regidores quatro cada uno del fondo de propios por reglamento. El alcalde exerze jurisdizion civil y criminal
en lá ynstancia. Hai un procurador que nombra el aiuntamiento y aunque hai una escribania no esta probeida, ni lo ha estado muchos años hace, y es de Su Excelencia como numeraria y bastaria para los asuntos del pueblo.
Esta villa se compone de treinta vezinos labradores y jornaleros y seis hortelanos, hai un cura parrocho; y en los jornales no ha¡ cosa cierta porque ban por la costumbre
y no hai gremios ni ordenanzas gremiales. Hai en esta villa los abastos de vino, aguardiente y aceite, que se rematan en el maior
postor. Y los pesos son como las medidas del pote de Avila y los mismos que en los pueblos de la comarca. Del aguardiente se pagan los derechos a Su Majestad.
Hai carcel y casas de aiuntamiento separadas y en la ultima se halla el archibo de villa y la escribania de hipotecas en la villa de Medellin cabeza de partido. Las calles de
esta villa son instransitables en el ynvierno por falta de empedrados y de corriente y causan mucho desaseo por esta razon. Hai un meson
suficiente para las personas que transitan por esta villa, y los caminos son razonables y no se tiene noticia de que haia sucedido en ellos desgracia alguna.
No hai ferias ni mercados ni trafico alguno, ni es pueblo donde haia comercio. Tampoco hai ni se conocen ordenanzas municipales.
Hai una parroquia, cuia dotazion consiste en un noveno de los diezmos y el cura se nombra por el Obispo de Plasencia por oposizion. No hai
zementerios, ni necesidad de ellos por la extension de la parroquia y corto vecindario. No hai hospitales ni obras pias algunas. Las cofradias
estan suprimidas por decreto de santa visita, que las que abian eran la del Santisimo, Vera Cruz, San Gregorio y Nuestra Señora del Rosario, que estaban sin
ordenanzas y conozia de ellas el juez eclesiastico. No hai mas santuarios ni hermitas que la yglesia parroquial. Hai un zirujano, que percibe un mil y quarenta reales de salario con que está dotado
por el real reglamento y por disposizion del Consejo a consulta del yntendente de probincia, pero no hai medico ni boticario.
La cosecha de esta villa es de trigo, zenteno, zebada, abena, havas, garbanzos y lino, pero ninguna alcanza a lo que se consume, bien se regule por quinquenio o por años, y
lo manifestaran las tazmias de diezmos que se conservan en la contaduria de Medellin; y los que perziben los diezmos, que se pagan de todo fruto, son el
Obispo de Plasencia, su cabildo, el curato y la fabrica de la yglesia. Y que en el año proximo pasado ubo aumento en las cosechas.
Hai huertas de riego, que crian verzas y repollos, tomates, berengenas y pimientos, zebollas,
havichuelos y ajos; y tienen perales de peras y peros, ziruelas, granados e higueras, de mediana calidad, se riegan con noria. Las tierras se cultiban con arados de bueies.
Hai dos rios titulados Alcollarin y Ruecas, que corren al mediodia, mui caudalosos de
ynvierno, pero no corren en verano; a la ribera del primero estan las huertas y con el agua del segundo muele un molino harinero en ellos. Se cria alguna pesca,
que es de quien la coge. Y no hai aguas minerales, solo un pozo de agua de beber para los vezinos, pero no hai pantanos.
Hai cria de ganados lanares, bacunos, de zerda y cabras, de ellos se probee a los abastos de algunos pueblos y se crian anualmente al poco mas o menos mil y trescientos
borregos, cinquenta bezerros, cien chibos y cinquenta lechones, de que se infiere el corto numero de ganados de estas especies.
No se alcanzan mas notizias por los yndividuos de esta villa del Villar de Rena, que satisfacen al ynterrogatorio con lo espuesto a los respectibos capitulos, a 20
de febrero de 1791, y por no saber firmar lo señalaron con la que acostumbran, de que yo el fiel de fechos en quanto puedo doy fe. Señal + del
señor Manuel Piñuela. Señal + del rexidor Diego Pizarro. Señal + del procurador Juan de Dios. Presente fuy Fabian Corrales.
Nota. Se adbierte al capitulo 48 hay algunas cercas bastantes antiguas como desde el año
de 76 poco mas o menos, las que acordó el ayuntamiento por carecer esta villa de forrajales para el ganado de labor y cercadas se dio parte al Consejo, quien
pidio ynformes a la villa y le ebaquo y remitio y se halla en este estado, continuando en labrarse para berde dichas cercas y en algunas hay plantio de
olivos y frutales, y cada una tiene una fanega de sembradura de terreno util poco mas o menos, y desde aquel tiempo no se ha buelto a cercar, ni a dar
ensanche alguno y algunas de las que se repartieron tampoco estan cercadas, pero se siembran. Fabian Corrales.
La justicia y ayuntamiento de esta villa ynforma lo concerniente a ella en el señalado con el
numero 1 °- y no lo hace el cura parroco por ser esta parroquia aneja de la del lugar de Rena, en donde manifiesta ynformaria lo que conduce a ambos pueblos.
Esta villa se tiene por de señorio, como una de las del Condado de Medellin, con quien se
esta disputando en el Consejo. Tiene compradas las elecciones, reducidas a un alcalde y dos rexidores y un procurador sindico, que elijen iguales concejales
para el año siguiente y assi subcesibamente, y estas elecciones las aprueban y confirman los que acaban sin remitirlas al duque. No es de behetria la villa,
pero no tiene mitad de oficios por no haver suxetos del estado noble, aunque hoy se halla la vara en Don Ramon Diaz Calderon, que tiene su casa abierta segun
se manifiesta en la villa de Don Benito y aqui tiene vecindad mañera, de que se quejan mucho estos vecinos por que con este pretexta goza las mejores labores y
pastos, es alcalde cada dos años y aseguran los tiene con bastante opresion, mandando a dichos vecinos con despotismo y solo biene a esta villa al tiempo de
las elecciones de justicia y repartimiento de tierras y quando le acomoda en la recoleccion y demas, y por este medio aseguran disfruta lo mejor.
Aunque hay oficio de escribano, que corresponde al señor, no se ha probisto muchos años
hace y hace de fiel de fechos el zirujano, que se adbierte tiene bastante manejo entre los vecinos y alguna preponderancia, y combendria hubiese escribano
numerario, pues se asegura que con motibo de ser los fieles de fechos quassi siempre forasteros han padecido extravio los papeles del oficio, aunque hoy
estan custodiados en el archibo de la villa que esta en las casas de ayuntamiento. Estas son de cortisima extension y la carzel muy reducida y de ninguna seguridad.
En la actualidad no hay pleito alguno pendiente ni preso ante este alcalde, segun ynforma el ayuntamiento y el fiel de fechos en su certificacion numero 2, de la
que tambien consta quedar copiado y entregados los exemplares de la real ynstrucion e ynterrogatorio que goviernan en esta visita.
Los propios ascienden a mas de catorce mil reales y sin embargo estan los transitos de la
villa sumamente pantanosos en ymbierno, pues aunque no hay forma de calles por estar en dos barrios, uno a oriente y otro a poniente, y situada en alto, se
asegura ser muy enferma a causa de las humedades de ymbierno y de las aguas detenidas que deja el rio que pasa por sus ynmediaciones encharcadas, donde
beben todo jenero de ganados y tambien las jentes, no obstante que pudieran hacerlo de una fuente que hay a poca distancia de buena agua, pero son
desidiosos y usan de poca curiosidad aun para si mismos. Y el manejo de propios se expresa no ser el mas conforme en el modo de su ymbersion.
Las huertas son seis y pudiera adelantarse aunque el agua de los dos rios Alcollarin y
Ruecas, que corren por su ynmediacion, se cortan en berano como ba expuesto, lo que se pudiera suplir con las norias.
En la dehesa boyal y en el valdio que llaman Rena confinante con ella, de extension como de un quarto de legua, hay buenos azebuches, que combendria repartirse
para ynjertarlos y seria el pueblo muy util. En otro tiempo lo estubieron y como veinte años hace ynforman se quemaron por un fuego yrremediable.
Las cosechas son de trigo, zenteno, zevada, abena, abas, garbanzos y lino, pero de ninguna de estas especies hay sobrante y como la yglesia de este pueblo esta unida a la de
Rena, no pueden dar razon con separacion del quanto de las cosechas, pero aseguran que por un quinquenio se cojen en ambos pueblos de diezmo mil
trescientas nobenta y cinco fanegas de trigo, doscientas cinquenta y zinco de zevada, ciento y una de zenteno y ciento setenta y cinco de abena. Y que sus
perceptores son el Obispo de Plasencia, de cuia diocesis son, la cathedral, el duque del estado, el cura y el nobeno para la fabrica de las dos parroquias.
Explican la cria de ganado y sus expecies a la pregunta cinquenta y cinco. No hay cofradias, por que quatro que existian se han suprimido por el ordinario eclesiastico que cuidaba de ellas, ni mas beneficio que el curado, obraspias ni capellanias.
La escribania de hipotecas esta en Medellin como cabeza de este partido o condado. Villar de Rena y febrero veinte de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Villar de Rena, Villa de España en la Provincia de Extremadura, Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, y tiene
Teniente Corregidor, y una Parroquia: está situada entre espesos encinares, inmediato á Medellin: la mayor parte de su territorio son dehesas para ganados."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Villar de Rena, Villa Realengo de España, provincia de
Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde 0rdinario, 67 vecinos, 279 habitantes, 1 parroquia; s¡tuada al N. de la sierra de Rena, cerca
del rio Alcollarin gue corre por el E. y á 1/4 de legua se une con el de Ruecas. Al N. y E. se estiende una dilatada llanura de 2 leguas, en la que estan
Miajadas y Escurial, y por S. confina con Villanueva y Don Benito. Produce granos de todas clases, vino, frutas, hortalizas, algun vino, buenos pastos, y
ganado lanar fino, vacuno y de cerda. Dista 17 leguas de la capital y 7 S.S.O. de la cabeza de partido. Contribuye 3,900 rs. 30 mrs. Derechos enagenados 1,551 rs. 14 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV de 1849, dice:
"Villar de Rena: Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (17 leguas), partido judicial de Villanueva de la Serena (2), audiencia territorial de Caceres (10), dioceses de
Plasencia (16), capitania general de Estremadura. Situada al N. de la sierra de Rena, teniendo al frente una dilatada llanura; es de clima destemplado: reinan los vientos N., E. y 0.
Tiene 60 casas de piso bajo, la mayor parte de tierra, en una plaza y calles desempedradas y sucias ; cárcel ruinosa, escuela dotada con 1,100 rs. de los
fondos públicos a la que asisten 28 niños; iglesia parroquial (San Juan Bautista), curato de entrada de provision ordinaria, y en los afueras el cementerio
Se surte de aguas potables en una fuente al pie de la sierra, que las tiene muy esquisitas. Le bañan los riachuelos Ruecas, que pasa á ¼ legua; Alcorrarin, a 100 pasos; el Esparragal, que sale de las calles de Miajadas y
entra en el anterior; todos se secan en el verano. Le cruzan muchos caminos vecinales, siendo los principales los que comunican con la provincial de Cordoba y la Serena con Castilla, todos capaces
de carros. El correo se recibe en Miajadas por un encargado. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, lino, frutas, vino y verduras; se mantiene ganado vacuno, cabrio, lanar y de cerda y se cria caza menuda. Poblacion 75 vecinos, 237 almas "
Gaceta de Madrid Publicación: 12/11/1846, nº 4442 Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1 - 1 Sección de gobierno.- Circular aprobando el parecer del Consejo Real en el expediente de competencia suscitada entre el gobierno
político de Badajoz y el juez de primera instancia de Villanueva de la Serena, sobre no poder aprovechar D. Sebastián Carrasco, vecino de D. Benito, las yerbas de la dehesa Boyal del pueblo de Villar de Rena.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/06/1954, nº 166 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 4061 - 4062
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don Ramón y don Luis Díaz de Bustamente y Quijano para derivar aguas del río Ruecas, en término municipal de Villar de Rena (Badajoz), con destino a riegos en finca de su propiedad.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/03/1967, nº 56 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 3166 - 3167 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de
Villar de Rena (Badajoz) para las obras de «Conducción de aguas para abastecimiento de El Torviscal». Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico,
Villar de Rena (San Pedro Apostol), Palazuelo (Santa Teresa de Jesús) y Puebla de Alcollarín (San Juan Bautista) del Arciprestazgo de Miajadas, Diocesis de Plasencia, Archidiócesis de Merida-Badajoz
Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa, 18ª duquesa de Medinaceli * Madrid 16.4.1917
Padre: Luis Jesús Fernández de Cordoba y Salabert, 17º duque de Medinaceli Hijos del Matrimonio: Títulos, Mayorazgos y Señoríos
Luis de Medina y Fernandez de Cordoba, 9º duque de Santisteban del Puerto
Padre: Rafael de Medina y Vilallonga Matrimonio: Hijos del Matrimonio:
El monumento mas destacable de la localidad es la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, que se
alza exenta en un extremo del pueblo, lindando con la carretera a Campolugar. Se trata de una construcción tardogotica de pequeñas proporciones, originaria del siglo XV,
de estilo tardogótico, edificada en mampostería y actualmente encalada en parte. Consta de nave única dividida en dos angostos tramos y coro a los pies, dispuesto mas tardíamente
sobre cuatro columnas de piedra. Aneja al sotocoro y ocupando la base de la torre que se adosa al cuerpo principal del edificio, se sitúa el baptisterio, consistente en una reducida pieza, con boveda de
cañon formada por sillares graníticos, en la que está grabado el año 1560, fecha de ejecución de la obra. La cabecera presenta gran desarrollo en relación con el cuerpo del edificio. Consta de presbiterio
cuadrangular con bóveda de crucería estrellada, y ábside poligonal con cubierta del mismo tipo. Por la derecha se le aneja la sacristía.
El templo contó con un buen retablo levantado en el primer tercio del siglo XVII. Con motivo de un incendio declarado en la iglesia, en la tarde del día 30 de abril
de 1986 fueron descubiertas unas pinturas murales en el muro testero central del Ábside, que hasta ese momento habían permanecido ignoradas por estar ocultas por el
retablo existente. La restauración de las mismas ha sido realizada por la Consejeria de Cultura de la Junta de Extremadura. Se trata de una realización popular datable en el siglo XVIII. Representan un retablo
compartimentado en tres cuerpos y cuatro calles, originando una retícula de doce espacios cuadrangulares, separados por entrecalles figurando pilastras decoradas, con
florones en los encuentros. En los cuadros se representan escenas de difícil interpretación, a consecuencia de los desperfectos sufridos, representando la Anunciación y Natividad, protagonizado por personajes con
atuendos propios del siglo XVIII. El remate consiste en un arco decorado con motivos ornamentales, cobijando un Cristo crucificado por encima del cual aparece Dios Padre en Majestad.
Al exterior destacan los fuertes estribos y la torre erigida a los pies del templo por el costado de la Epístola.
La torre presenta planta cuadrangular, realizada en mampostería de piedra sin enlucir, con refuerzo de sillares en los ángulos. El cuerpo inferior es de gran desarrollo y carece de componentes formales, salvo unas angostas troneras.
A partir de una somera imposta se sitúa el cuerpo de campanas, con un vano de medio punto por costado. El remate se resuelve mediante antepecho de fabrica con pináculos y chapitel.
La fachada frontal se reduce a un amplio lienzo de muro encalado, con una ventana y una pequeña espadaña coronando el hastial. La portada del Perdón que se abre en
ella es de arco imperceptiblemente apuntado, ejecutado en granito. Su factura es recia, presentando como todo ornamento unas sencillas rosetas en las impostas de
los arranques. En el costado de la Epístola se abria otra portada, que en la actualidad se encuentra cegada.
Son platos típicos de la gastronomía de Villa de Rena: Caldereta de cordero, Conejo con patatas, Gallina con arroz, Bollas de chicharrones y perrunillas.
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Está incluido dentro de la
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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TURISMO
DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante
concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en el tramo bajo del río Ruecas (TT.MM. de
Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Alcollarín, Campolugar, Don Benito, Villar de Rena y Rena); Fase I". Expte.: 0331011FD037 Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
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estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la
Pesca y Cotos, pincha aquí
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Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 26 de mayo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12.326. Se hace saber que por D. Rafael Ayala Marín, en nombre y representación
de TABICESA S.A., con domicilio social en Yuncler (Toledo), Ctra. de la Estación s/n., se ha presentado en estas oficinas a las 13 horas y 32 minutos del día 17 de marzo de 1997, instancia
solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 208 cuadrículas mineras, con el nombre de Don Angel, al que ha
correspondido el número 12.326, estando enclavado en términos municipales de Don Benito, Rena y Villar de Rena, haciendo la siguiente designación del perímetro:
VERTICES LONGITUD O. LATITUD N. Pp 5º54’40" 39º03’40" quedando así cerrado el perímetro de las 208 cuadrículas mineras.
Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, 26 de mayo de 1997.– El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 81 SÁBADO, 12 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de explotación del recurso minero de la sección A) denominado "Vivares", C-747, en los términos
municipales de Don Benito y Villar de Rena. DOE núm. 128 JUEVES, 30 DE OCTUBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental de explotación de áridos "Los Perolitos II", nº 758, en el paraje Los Perolitos, en el término municipal de Villar de Rena.
Impacto Ambiental.- Resolución de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental de extracción de un recurso de la Sección A) "Los Perolitos", nº 759, en el término municipal de Villar de Rena.
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Minerales
Alojamientos
SITUACIÓN del MUNICIPIO
06716 Villar de Rena (Badajoz)
924 - 83 51 11
924 - 83 50 49
vrena@dip-badajoz.es
palazuelo@dip-badajoz.es
palcollarin@dip-badajoz.es
Madre: Ana Maria Fernández de Henestrosa y Gayoso de los Cobos
Matrimonio: Sevilla 12.1.1938
Con: Rafael de Medina y Vilallonga
Madre: Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa, 18ª duquesa de Medinaceli * 16.4.1917
Con: Mercedes Conradi y Ramírez
1 5º54’40" 39º03’40"
2 5º48’20" 39º03’40"
3 5º48’20" 39º05’00"
4 5º46’00" 39º05’00"
5 5º46’00" 39º03’00"
6 5º49’20" 39º03’00"
7 5º49’20" 39º00’20"
8 5º54’40" 39º00’20"