Andando por Acebo |
Datos Municipio. Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Meteorología: Predicciones para 7 días para Acebo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo
DATOS del MUNICIPIO 40º12'58'' N 006º43'51'' W Hoja MTN
573 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 57 ALTITUD: 504 POBLACIÓN: 806
DISTANCIA CÁCERES: 108 PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata COMARCA AGRARIA: Coria GENTILICIO: acebanos y acebeños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Acebo está situado al norte de Extremadura haciendo frontera con la provincia de Salamanca, al sur con Hoyos y Perales del Puerto, al oeste con Villamiel y
Trevejo y al este con Gata y por el norte El Payo de la provincia de Salamanca. Forma parte de la Sierra de Gata, la montaña más importante es Jálama con 1.492 m. de altura, siendo
as la segunda más alta de la Sierra de Gata. Hacia el Este del pueblo, nos encontramos con el Teso Porras con 1.034 m. de altura, que separa el término
de Acebo y el de Gata. Además de estas montañas, existen otros picos de menos elevación como son el Teso Carranco con 1.008 m., el Cerro Moncalvo
con 955 m., las Barreras con 919 m.. las Cabezas de la Cervigona con 990 m., el Alto del Rey Almanzor con 905 m., Cuenta con importantes gargantas y arroyos que aportan importantes caudales a afluentes como el Arrago.
Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto,
Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo),
Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata. Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres.
Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y
Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes. En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" ,
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."
Ayuntamiento de Acebo Plaza de España, 1 DOE núm. 52 JUEVES, 2 DE JULIO DE 1992 AYUNTAMIENTO DE ACEBO Escudos Heráldicos.-Anuncio de 3 de junio de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera.
Aprobada por esta Corporación Municipal la Memoria Histórica Heráldica sobre la adopción de Escudo y Bandera, en virtud del articulo 4 del Decreto
13/1991, de 19 de febrero, de la Consejera de Presidencia y Trabajo, se somete a información publica, durante el plazo de 15 días, a efectos de reclamaciones.
Acebo, 3 de junio de 1992.- EL ALCALDE. DOE núm. 89 JUEVES, 12 DE NOVIEMBRE DE 1992 AYUNTAMIENTO DE ACEBO
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 20 de octubre de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal. Aprobada por esta Corporación la Memoria Histórica Heráldica sobre la
adopción de Escudo y Bandera municipales, en virtud del articulo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejeria de Presidencia y Trabajo, se somete
a información publica, durante el plazo de 15 dias, a efectos de reclamaciones. Acebo, a 20 de octubre de 1992-EL ALCALDE
DOE
núm. 125 JUEVES, 26 DE OCTUBRE DE 1995 AYUNTAMIENTO DE ACEBO Escudos Heráldicos.-Anuncio de 29 de septiembre de 1995, sobre adopción de Escudo y
Bandera Municipal. Aprobada por esta Corporación Municipal la Memoria Histórica sobre la adopción de Escudo y Bandera Municipales, en virtud del artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la
Consejería de Presidencia y Trabajo, se somete a información pública, durante el plazo de quince días, a efectos de reclamaciones. Acebo, 29 de septiembre de 1995.–El Alcalde, MANUEL MONTERO CORDOBA.
DOE núm. 129 SÁBADO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de
2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Acebo. El Ayuntamiento de Acebo ha instruido el expediente
administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 21 de julio de 1995, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Acebo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo partido. Primero, de oro, árbol acebo de sinople.
Segundo, de sinople, cuatro bolillos de plata colocados en palo. Entado en punta, ondas de plata y azur. Al timbre corona real de España”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Acebo
El Ayuntamiento de Acebo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 21 de
julio de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores
y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades
Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Acebo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo partido. Primero, de oro, árbol acebo de sinople. Segundo, de sinople, cuatro bolillos de plata colocados en palo. Entado en punta, ondas de plata y azur. Al timbre corona real de España”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante
el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso
Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se
podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas
cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de
varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín,
se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que
diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían
pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones. De la época celta, quedan inscripciones y dos cabezas realizadas en granito que forman parte de la fachada de viviendas. De la época romana
quedan vestigios de calzadas y un puente de tres ojos, sobre el río que cruza el pueblo. Los judíos aportaron el barrio de la Torrita.
A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de
Extremadura, Partido Judicial de Gata que en el censo de 1842 contaba con 430 hogares y 2355 vecinos. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 11 de
febrero de 1791, paginas 39 a 53, se desprende lo siguiente:
"En el lugar de el Azebo en onze dias de el mes de febrero de mil setezientos ochenta digo noventa y un años, Sus Mercedes los
señores Juan Josef Perez y Bartolome Gomez alcaldes de él por ante mi el escribano dijeron: que por hazer con todo arreglo la visita que se va a
practicar por Su Señoria el Señor Don Francisco Javier de Contreras oidor de la Real Audiencia que se va a extablezer en la villa de Cazeres y para responder a
los capitulos que comprehende la Real Ynstruzion que se les ha entregado, hizieron comparezer a los señores regidores Miguel Perales, Pedro Dominguez,
Francisco Cazeres y Andres Dominguez y a Manuel Sanz de Tomas sindico procurador general de este dicho lugar a las casas consistoriales y sala de ella, y juntos
determinaron se hiziese dicha operazion con asistenzia de algunos sugetos de la satisfazion de Sus Mercedes que puedan dar razon de dichos capitulos y sus
particulares, y por este su auto as¡ lo decretaron y firmaron los que supieron, do¡ fe. Juan Josef Perez. Bartholome Gomez. Ante mi Ambrosio Rodriguez Calero.
En dicho lugar de el Azebo en catorze de febrero de mil setezientos noventa y un años, Sus Mercedes los señores Juan Josef Perez y Bartolome Gomez alcaldes,
Miguel Perales, Pedro Dominguez, Francisco de Cazeres y Andres Dominguez regidores y Manuel Sanz sindico procurador general de el comun, con asistencia
de Ramon jaque, Diego Calbo, Don Francisco Duran y de Santiago Valenzia vezinos de este lugar, pasaron a dar razon y respondieron a dichos capitulos ynsertos en
dicha ynstruzion asi. Este dicho pueblo es aldea sujeta a la ciudad de Coria, que dista de el cinco leguas situada a el norte, distante de
la villa de Cazeres quinze leguas; su termino particular de ejido un quarto de legua de lonjitud y latitud, y el comun con los valdios de ciudad y tierra tres
quartos de legua en redondo, confina a el norte con termino de la villa de Paio distante de este dos leguas, al poniente con la villa de San Martin de Trebejo y
Villamiel, todas tres villas diozesanas de Ciudad Rodrigo y sujetas a la Real Chanzilleria de Valladolid y todas tres distantes de esta una legua, a el
oriente con la villa de Gata distante dos leguas y al mediodia con los lugares de los Hoios y Perales, este distante una legua y aquel media, y estos ultimos
corresponden a la Real Audiencia de Cazeres y son diozesanos de Coria. Este pueblo es de señorio y corresponde a el Excelentisimo Señor Duque de
Alba y Marques de Coria, que solo tiene el privilejio de percibir de las nueve raziones de que se reparte el diezmatorio dos, y de nombrar justicia y
otros cargos, cuias eleziones se ejecutan juntandose el pueblo a echar zedulas y de todas se sortean doze electores que no han de ser parientes dentro del quarto
grado, presidiendolas el alcalde mayor de la ciudad de Coria, en cuia elezion son nombrados para quatro alcaldes, siete regidores (y el uno se ha de elejir de
los del año anterior que siempre queda para tal para el siguiente) y dos procuradores de el comun, dos alcaldes de la Hermandad y quatro fieles, cuio
nombramiento viene a presidir dicho alcalde maior de Coria y se le paga por esta diligencia y al alguazil mayor de dicha ciudad y escribano ciento ochenta y
quatro reales, diez y seis maravedies, y echo pasa a manos de dicho Excelentisimo Señor y de los propuestos nombra (por no aver metad de oficios y
quando ai de el estado nombra y quando no uno de el general por no averlo de estado), dos alcaldes, quatro regidores, un procurador del comun, un alcalde de
la Santa Hermandad y dos fieles; cuio ofizios de justicia solo le está asignado y perciben cada año treinta y seis reales de consistoriales y acuerdos que le
estan asignados por el reglamento y se le satisfacen de los propios, como al escribano del aiuntamiento sietezientos y cinquenta reales por orden que para
ello se expiró de el Real Consejo. Los alcaldes son pedaneos y solo entienden en las causas de oficios de justicia asta que se concluie la ynformazion y averiguacion del delito, por que despues los autos pasan al juzgado de dicha ciudad de Coria y a hazer pago solo de mil maravedies;
reside en este pueblo un abogado de los Reales Consejos, dos escribanos que alternan en la escribania del numero y auintamiento, que son publicos y ambos de
los reinos y el uno de millones y rentas reales, ai otro escribano residente en el que lo es de los reinos y rentas reales del departamento de este dicho lugar;
y con respecto a su vezindario ai bastante numero de escribanos, en el que se observa el Real Aranzel de la Real Chanzilleria de Valladolid.
Este pueblo se compone de treszientos y ochenta vezinos, entre los quales ai siete sazerdotes presviteros, un ordenado de epistola, tres de menores ordenes
capellanes, quatro hijosdalgos, un abogado, un capitan y un alferez de milizias, siete soldados del mismo cuerpo, dos escribanos, setenta y siete viudas, y en
ellas ocho pobres de solemnidad, ocho menores, treynta y dos vezinos pobres de solemnidad, un medico, zirujanó y sangrador, otro sangrador, un boticario, diez
ganaderos de ganado cabrio, diez carpinteros y albañiles, nueve gañanes con sus yuntas para labrar los olivos, cinco molineros, cinco tejedores de lienzos, tres
zerrajeros y armeros, dos herreros, dos herradores y albeiteres, quatro zapateros, dos mesoneros, dos sastres, tres boteros, dos alberderos, y los demas
son colmeneros, harrieros y jornaleros que se mantienen con este trato y sacar los frutos de el pais a vender a Castilla y conduzir granos los harrieros y los
que no lo son por carezer este pueblo de ellos por lo fragoso de la tierra y pedragosa; sin que aiga gremio con ordenanzas aprovadas y sin ellas.
Las diversiones mas comunes para los naturales el dia festivo son el juego de barra, calbera y otros de esta clase, sin notarse ynclinazion en ellos a vizio
alguno, sin avertirse en los dichos ofiziales y jornaleros abuso en las oras de sus trabajos por que en todo se guarda el estilo que han tenido los antiguos y
los premios que ganan son segun los tiempos y estaziones de el año y lo que acrezan los azendados y demas. Los abastos de este pueblo
publicos unos años los ai por postores y otros los administra la justicia quando aquellos faltan, que son de carnes de vaca, carnero y macho cabrio, azeite,
pescado, jabon, garbanzos, que por lo regular son libres por no aver postores y pocos años ai pujas, y quando dan algun ynteres se yntroduze en el repartimiento
de millores que es donde toca. Las medidas de este pueblo estan arregladas al pote de Avila y de ellas se usan, y aunque años pasado se ganó provision de la
Real Chanzilleria de el territorio para arreglarlas todas a dicho pote y se puso en practica, ya no lo está en los lugares circumbecinos, pues en unas excede un
quartillo, en otras medio y todas estan desiguales y sin uniformidad, y todos los años vienen a este lugar y los de el partido de Coria los fieles de esta
ciudad al contraste de pesos y medidas por dicho pote. En este lugar ai casas de auintamiento y casa señalada
por el peon publico, ai dos carzeles mui sufizientes y con mucha extension y capazidad y bien reparadas, no ai edifizios de notar, ni ofizio de hipotecas, y
si ai un archivo con tres llaves en el cuarto que está en las casas de auintamiento, donde estan custodiados los papeles pertenezientes al lugar.
De las dos escrivanias que tiene este pueblo publicas y aver dos escribanos de el numero, cada uno custodia la escrivania y el de millores que la ejerze por
compra uno de ellos esta, la que al presente se hallan y estan con el resguardo nezesario en quartos vajo de llaves para que no pasen extravio.
En este capitulo no ai que dezir respecto ser aldea sin jurisdizion y no aver pleitos pendientes, como se explica en el capitulo segundo.
Las calles de este pueblo por razon de estar situadas en sierra por lo regular son pendientes y angostas, las que en el modo posible estan limpias y bien
reparadas. Ai dos mesones de tres particulares vezinos de este lugar, para el paso de las jentes que transitan por este pueblo muy comodos;
el estado de los caminos reales y demas de travesio muy penosos por que los rova el agua por estar en sierra, y a no ser el cuidado de los vezinos que amenudo
componen los puertos de Perales y este de el Azebo estuvieran yntransitables, los que nezesitan de gran reparo y varias vezes se ha consultado para ellos por
no tener ni dar arbitrio para ello, y en el de Perales se ha experimentado algunos rovos. En este pueblo no ai ferias ni mercados,
solo que los lunes suelen venir a vender tiendas, paños y otros comestibles los que corren los mercaderes de Coria y otros, con lo que se surte el vezindario de
los generos que nezesita, sin combenirla aiga otro extablecimiento ni comerzio en el pueblo, por que se extrajeran por dicho motivo los vezinos de la
administracion de sus haziendas por estar situadas en mal terreno, sin aver en el compostura alguna para dicho fin. Los propios y
arbitrios de este lugar se reduzen a dos hornos de pan cozer que tiene este lugar para el consumo de los vezinos, que se haze dos partes dicho pan, llevando
una el lugar y la otra entre los herezeros y leñadores que conduzen la leña para cozerlo y horneras que lo cuezen, que regulada la parte de el lugar por un
quinquenio le vale dicha parte quatro mill reales, algunos años dan los que sirben de traerla leña algunos carbones y otros años por que los sirban se le da
dinero, por lo que se regula su valor por dicho quinquenio en ciento y cinquenta reales; la parte y sobrante de penas de campo y ordenanza despues de satisfecho
el encabezamiento por dicho quinquenio en cada un año vale veinte y seis reales; la dehesa llamada de Jalama que está situada en la sierra de este nombre,
pedragosa, montuosa y llena de monte bajo ynfructifero y en el hivierno cubierta de nieves, por falta de postores la aprovechan los vezinos con su ganado cabrio
el poco que tiene; y los demas sobre el fiel medidor (quando los ai) aguardiente y demas se le da el destino prevenido por Reales Ordenes, sin aver mas caudales
publicos que no esten comprehendidos en dichos ramos. Las penas de camara cumplió su encabezamiento el año proximo pasado de noventa y en
el mismo este lugar y sus vezinos se encabezó por este efecto en quarenta y siete reales, yncluso el real de razon. En este lugar ai
posito que es para panadeo su destino y no para labradores por no averlos en este pueblos por lo fragoso del terreno, está fijo en quarenta y quatro mill
doszientos ochenta reales y treze maravedies vellon, y con el trigo que tiene en el dia en sus paneras y diez y nueve mill ciento quarenta y tres reales y medio
que se estan deviendo años haze algunos ynterventores, los que no han satisfecho y tiene a fianza con escrituras y firmas de pagarlo en febrero prosimo pasado de
este año que no han pagado, esta completo. Que este lugar se govierna y tiene unas ordenanzas aprovadas por el Consejo que antiguamente
tenia el Excelentisimo Señor Duque de Alba, sin averlas aprovado el Consejo Real y aunque tiene muchos capitulos los mas no estan en observanzia y otros si.
Ai en este lugar una parroquia, que su dotazion consiste de nueve partes del dezmatorio deste pueblo, de algunas escrituras zensuales que le satisfazen
diferentes ynteresados y a las capellanias que tiene agregadas a ella, enterramientos, de la sepolturas que se abren para ellos y se paga por trienio,
y toque de campanas que por ser eventuales no se puede dar razon cierta; el nombramiento de el parroco es correspondiente en los seis meses que le
corresponden y en los otros seis al obispo. En este pueblo no ai cementerios y en quanto si ai nezesidad de ellos y lugar de su
extablezimiento podrá con yndividualidad ynformar el cura parroco. Ai tres beneficios tocantes al patronato real, a excepzion de los meses
ordinarios, la dotazion de el uno de nueve partes de diezmos una, la casa donde viven los parrocos y dos pedazos de castaños que paga de subsidio anualmente
diez y ocho reales que tiene de carga, y ademas de quarenta misas cantadas, ciento y onze rezadas comunes; la de el otro llamado beneficio simple de nueve
partes una de diezmos, que no pide residencia; y el otro llamado beneficio sacristia que tiene tres partes de primizias de mosto y granos, y vale
doszientos y noventa reales poco mas o menos, tiene esta la carga de nombrar sachristan que sirba la yglesia, a quien le satisfaze anualmente cinquenta
reales de vellon, pagan veintena al terzero colector; los dos ultimos no son residenziales. Capellanias ai veinte, de ellas la mayor parte
residenziales aunque yncongruas y las tres de ellas segun se dijo con sufiziente congrua, de lo que no se puede dar razon de sus rentas ni cargas por ygnorarlas
y con mas yndividualidad las pondrá el parroco por los libros que tiene en su poder de yglesia y visita. Ai un hospital de pobres para
recojerse y curar a los traseuntes, su patrono la justicia, su dotazion consiste en doszientas cinquenta y catorze maravedies, rentas de veinte y una escrituras
zensuales que se le pagan, y quatro castañares que por lo regular el año de castañas seran seis reales de arriendo; sus juezes no se conozen otros que los
alcaldes de este pueblo que lo administran por un mayordomo que se nombra con la justicia; sus cargas son tres misas rezadas anuas a dos reales, no ha pagado
subsidio. Ai quatro obras pias fundadas en esta forma: la de Don Cristoval de Coria (conozida por la de San Josef), consistentes sus
rentas en cinquenta y tres escrituras zensuales que sus rentas ymportan treszientas treynta dos, dife rentes olivos y huerta que su renta anualmente se
ymbierte en dar limosna a pobres, que toda la renta ymporta dos mill treinta y un reales y veinte maravedies; dicha obra pia tiene de carga quinientos reales
que anuos se dan al un patrono administrador que junto con el cura rector y alcalde mas viejo son patronos de ella, de subsidio quarenta reales y ocho
maravedies que paga en Coria, ochenta y nueve misas a quatro reales que tiene de carga anua, un cantaro de azeite para la lampara, y de zera y jabon se le abonan
anualmente sesenta y un reales. Otra obra pia llamada de Juana Rodirguez dotada para dotar donzellas parientes suias o pobres, su patrono
administrador es Juan Lazaro Regajo, tiene treynta y tres escrituras corrientes, que su renta anua fuera de las concursadas y no corrientes ymportan oy sus
rentas quatrozientos ochenta y un real, que bajados seis reales de su salario y seis reales de el subsidio y escusado y lo demas se da en dichos dotes.
Otra obra pia de Cathalina Rodriguez, su administrador patrono Don Santiago Perales presbitero, tiene cinquenta y siete escripturas zensuales que suman sus
reditos treszientos sesenta y dos reales, de los que se pagan al administrador cien reales, de subsidio nueve reales y los restante se da anualmente en dote a
pobres. Otra obra pia llamada de Julian Perez, tiene quarenta y una escrituras que sus rentas ymportan sietezientos sesenta y dos
reales, su patrono dicho Don Santiago Perales, a quien por esta razon se satisfazen ciento quarenta y siete reales, doszientos noventa y quatro al
horganista, veinte y nueve reales, y catorze maravedies para el aseo del altar de Nuestra Señora del Rosario, de subsidio y escusado veinte y uno, y lo
restante para dotar una huerfana, y de todo conoze el ordinario eclesiastico. Ai fundadas en este pueblo cinco cofradias que son: la del Santisimo Sacramento
que se compone de setenta y dos hermanos, la del Spiritu Santo de ciento sesenta y nueve, la de San Sevastian ciento y veinte hermanos, la de San Juan ochenta y
cinco, y la de la Veracruz ciento y ochenta; y en quanto a sus fondos la de el Spiritu Santo tiene dos escrituras que le redituan al año viente reales, y la
del Santisimo tiene seis que sus rentas ymportan ciento diez y nueve reales y ocho maravedies, y por no tener estas ni las demas mas rentas para gastos de
ellas oficios, misas y demas cargas los hermanos o cofrades pagan anualmente medio cantaro de vino mosto, y luego que se acaba el caudal se haze reparto
nuevo; y para su arreglo y aprovazion se recurre al juez eclesiastico diozesano. Ai quatro hermitas: una la del
Humilla(dero) que es de la cofradia de la Veracruz, que se zelebra misa el primero dia de resurezion y la paga la cofradia. Otra la del Codero y San Andres que se dize misa el dia de San Andres y la paga
el lugar y en su nombre a costa de esta un mayordomo que por el se nombra en las eleziones. Otra la de San Juan que es de la cofradia de
este nombre, donde se concurre a dezir misa el dia de pasqua de navidad y su visperas, asistiendo todos los hermanos de la cofradia.
Otra de el Señor San Blas y Santa Barbara que asiste la justicia, reximiento, procurador y muchos combidados con el cura rector y sazerdotes a dezir misa a
Santa Barbara el lunes de cruzes y a San Blas el segundo domingo de agosto, cuios gastos y comida pagan sus dos respectivos mayordomos que se nombran y
elijen por los elecztores quando se haze el nombramiento de justicia. Ai otra hermita del Señor San Josef que es de la obra pia fundada por Don
Cristobal de Coria, donde a costa de dicha cofradia se dizen las misas que tiene de carga, sin que en estas funziones aiga desazon alguna.
No tienen renta alguna y se reparan por el lugar y cofrades cada uno la que le corresponde, y en la de San Blas reside un hermitaño para el aseo de ella y los
dos santos de San Blas y Santa Barbara que lo nombra la justizia, reximiento y sindico procurador. Ai un combento de relijiosos
observantes calzados de Nuestro Padre San Francisco, se compone de doze sazerdotes, un relijioso lego, dos donados, un pastor y mozo para las causas; y
estos se mantienen de la limosna que le dan los devotos y de memorias de misas que tienen fundadas en el dicho combento, que aunque se le pidio razon de las
escrituras y su ymporte no la dieron por dezir son limosnas y que no avia nezesidad de ello aunque son bastantes; en el que ai un maestro de gramatica a
los que satisfazen cada discipulo por cada mes quatro reales vellon a dicho combento. Ai en este pueblo maestro de primeras letras (y
no de niñas), donde asisten los y las que ymbian sus padres a ella, y estudio de gramatica segun va relazionado en la pregunta veinte y quatro; tiene solo de
dotazion dicho maestro un castañal que por lo regular vale cada año sesenta reales y paga cada niño que va una libra de pan cozido todas las semanas y al
mes un real al maestro, y a los que escriven dos reales y la libra de pan cocido, cuidando de su arreglo el mismo maestro, pero con todo se advierte que
muchos pobres por falta de medios no llevan sus chicos a escuela y aviendo recibido orden este pueblo en el año proximo pasado para que propusiese el medio
mas equitativo para proporcionar renta al maestro, se le hizo que respecto de la obra pia de el Señor San Josef tiene la suficiente y se reparte a los pobres su
dia llevando lo mas cada uno (por que son muchos) tres reales, y estos unos vezinos los ymbierten en sus nezesidades y otros en juegos y otras cosas que no
son de provecho, que seria mas combeniente darsela al maestro y que no pagasen nada los niños en la enseñanza y educazion y todos fueran a la escuela que era
mui util, de lo que no se avido resoluzion alguna. En este lugar ai uno que distribuie las cartas que vienen del correo de Perales
miercoles y sabado, y el mismo pasa a los demas lugares de la sierra por la parte del poniente. En este pueblo ai medico y zirujano
aprovado, que están ajustados por cinco años, al medico se le dan seiszientos y treinta cantaros de vino mosto y al zirujano quinientos y cinquenta cantaros que
se pagan por el vezindario a proporcion de sus familias; ai un sangrador ademas que se satisfaze con vino mosto a la voluntad de cada vezino y a el boticario
por el ymporte de cada receta que le satisfaze el que la gasta. En este pueblo se cojen las cosechas de azeite, vino, castaña, fruta de espino y
otras frutales de verano; que por quinquenio de vino se cojen tres mill doszientos y quarenta cantaros de vino a quarenta reales, quatro mil y
quinientos de azeite a quarenta reales, castañas mil y ochozientas fanegas a seis reales, de centeno noventa fanegas a diez, de fruta de espino ocho mil
reales vellon; sin aver por lo regular frutos sobrantes por la cortedad y malatierra y terminos que tiene este lugar por su situazion.
El prezio regular de el vino estos ultimos años ha sido el de catorze reales, el de azeite a cinquenta, la fanega de castaña a siete reales, la fruta de espino
cada cierto año a seis reales, y la arrova de fruta de verano a tres reales. Los diezmos se reparten en nueve partes, que perciben dos el Ylustrisimo Señor
Obispo de esta diozesis, el Ylustrisimo Cavildo una, dos el Excelentisimo Señor Duque de Alba, una el beneficio curado, otra el beneficio simple, otra el
maestre sive la ecolasta yglesia de Coria y otra la fabrica de la yglesia parrochial de este lugar; y se nota aumento en el ramo de azeite.
Aunque algunos vezinos siembran en terrenos propios que se riegan frejones, lechugas, repollos y ortalizas, estas sirven para el surtido de sus casas por
ejecutarlo todos por que abunda el agua, y por lo regular estan dichos terrenos plantados de olivos y algun frutal. Las tierras se
cultivan: los brazeros con azadas y azadones de hierro las viñas y demas donde no puede entrar ganado, y los olivos con bueies. En este
pueblo ai un arroio que lo atraviesa y muchas fuentes, y en dicho arroio y otro que viene al Puente de Carrerd en este termino se crian truchas y la que
atraviesa el lugar perteneze a este, observandose las Reales Ordenes y lo mandado acer en ella; aprovechandose las aguas para el riego de frutas de
espino, olivos y demas heredades que puede encaminarse y la que no para moler los molinos de pan y azeite sin perder gota, sin aver minerales algunos.
Ai ocho molinos de azeite y los dos con dos vigas para la fabrica de azeite, y no ai maquina alguna de lo que dize la pregunta. En este
pueblo no ai terreno ynculto alguno aproposito para la agricultura, pues aunque ai algunos estos estan en sierra y frutiferos, pedragrosos y de ningun provecho,
llenos de monte vajo de berezo, carquesa, sin pastos y aun que el vezindario aspira a cultivar lo hazen de esperienzia en algunos pedazos y no frutifican y
se ven obligados a dejarlos despues de echado sus sudores y trabajo. En este pueblo asta el año proximo pasado de sieteziéntos noventa y este de la
fecha, no se avia repartido en suertes los montes de este lugar para sembrar (por no ser aproposito por las razones que van expuestas de estar el termino en
sierra), haziendolo de algunos vajos con mucho trabajo de limpiar la piedra y para veinte fanegas que se siembran es preziso cojer y ocupar cinquenta de
terreno, sin hazer perjuizio a los arboles por que no los aiga menos que una lumbre suelta y de en los olivos como suzedio el año anterior en unos de la
capellania de monte mayor. No ai en este lugar de la misma forma nada de lo que explica la pregunta por los motivos que van expuestos y no
produzir los montes yerbas ni leña alguna por no criarse en ellos los que son publicos. No ai montes ympenetrables a los ganados por estarlos todos con las
quemas desmontados. Los montes de este pueblo como es monte bajo corre la lumbre de unos terminos a otros, que vienen sueltos algunos
que para desmontarlos las echan con grave perjuizio de las haziendas, olivos que estan en ellos y sus arroios de que hazen gran daño y a no acudir el vezindario
a apagarla fueran mayores, y el que se coje se le haze sus autos y se remiten a Coria con el reo para el castigo. En este lugar por no
aver arboles no ai descasque de ellos. No ai cosa de lo que esta pregunta dize, a motivo de no aver terrenos para cerrar, ni su suelo da
yerba en lo que ai que zercar. Ai una dehesa situada en la Sierra de Salama que en lo antiguo se dezia la avia zedido el Excelentisimo
Señor Duque de Alba al lugar y sus vezinos para criar mulos; la que por ser ynutil, pedragosa y sin montes ni pastos no se arrien da ni ai quien lo haga y
alguno si tiene lo aprovechan los vezinos con sus ganados cabrios, y oi la han apropiado los propios y arbitrios deste pueblo; que dicha dehesa coje un quarto
de legua arriba de la sierra y otro de travesio. No ai castillos ni casas de campo mas que los terrenos de las haziendas que posee el
vezindario. No ai en este termino despoblado alguno, ni ai sitio donde repoblarlos. En el termino de este lugar no ai
caza, a excepzion de algun conejo o corza, se guarda la veda de caza y pesca, y alguno si fuera contra su contravenzion se le exijiera la pena; todos los años
se sale a extinguir las fieras segun orden dos vezes y por cada cabeza de zorra que se mata se le da el premio de diez reales, por cada lobo quatro ducados y
por cada loba ochenta reales, que es lo que esta señalado, y por lo regular en estos dos años ultimos se ba muerto por el vezindario tres zorras y dos lobos.
En este pueblo ai diez y nueve colmenares, que se crian en dichos colmenares sacando los enjambres a pastar fuera conforme los cojen, por que unas a otros no
se coman la miel por que se suelen rovar si los dejan juntos, de las que regularmente se cojen veynte y cinco cantaros de miel y onze arrobas de zera; se
alimentan de la flor de el berezo y cariguela y otras flores que produze el pais, y luego que se castran se suben a los lugares de Castilla, donde ai monte de
roble a que coman de verano en la candela y bellota, y en octubre las buelben a bajar a sus colmenares o asientos. Los naturales dejan de
aplicarse en este ymportante ramo por falta de monte para alimentarlas, por las muchas lumbres que echan y viene sueltas en los montes deste termino, que no las
pueden mantener como no las muden a otros con mucho ynteres y perdida de sus casas y rovos que sufren, lo que no se hiziera y huviera mucho adelanto por ser
los naturales ynclinados y el termino aproposito si no huviera dichas lumbres y rovos. En este pueblo ai y se cria algun ganado cabrio
(por ser nezesario el vizio para los olivos por ser ynfrutiferos sin el, que a no ser esto nadie lo tuviera) y mui corto atajo de vacas, y todo el ganado que
se cria sus dueños venden el que le pareze para socorro de su casa; el numero de cabezas de ganado vacuno no excede de sesenta cabezas y el de cabras de vientre
de un mil y doszientos. En el termino deste lugar no ai minerales ni nada de lo que contiene la pregunta. Este
pueblo sigue con los ramos que subsiste en el mismo estado que tenian y sus vezinos de tener terrenos aproposito para palantios segun su ynclinazion, pues
en el termino de el tan montuoso y ynutil no pueden trabajar, ni tienen mas terreno, y con mucho dispendio mantienen las haziendas que tienen; lo que no se
puede remediar, a menos que de muchos terrenos valdios de ciudad y tierra que ai en la comprehension de Coria, se le señalase un pedazo para su adelantamiento
por ser tan ynutil esta que no produze pastos. Que es lo que devemos ynformar segun se nos previene por la Real Ynstruzion formada de
orden de el Consejo, y para que conste de los expresados en el auto que está por cabeza y emos asistido a esta operazion, firmamos los que sabemos en el Azebo y
febrero veinte y seis de mil sietezientos noventa y un años. Juan Josef Perez. Bartholome Gomez. Miguel Perales. Francisco Manuel Caceres. Diego V Calbo y
Godinez. Ramon Hemandez de jaque. Manuel Sanchez. Francisco Nemesio Duran. Fui presente Ambrosio Rodriguez Calero. Adiccion a el Azebo,
xurisdicion de la ciudad de Coria. No tiene archivos este lugar, los papeles se hallan en casa de Ambrosio Rodriguez Calero uno de sus
escribanos muy espuestos a su estravio, componiendose de escrituras e yntrumentos por que lo contencioso se remite a su capital.
El de alondiga se halla en las casas de ayuntamiento muy desamparada y con el poco resguardo de un techo texivano, por el que repetidamente se han entrado y
robado en dos o mas ocasiones, pues se puede maniobrar en qualesquiera noche y dia a toda libertad. El de propios tambien es de sola una
pequeña arca con las llaves correspondientes y combendria hazerlo y ponerlo en parte segura. En este pueblo sus conzejales no observan el methodo prevenido en
orden a la formazion y aprobacion de las quentas, pues la misma justicia que gasta haze la aprobacion de ellas sin pasarlas a la succesiva, de que se siguen
notables perjuicios, por lo que en la visita se mandó para en lo subcesivo se enmendase y reformase. En este pueblo hubo tenerias y
refieren ventajas de ellas, esisten sus noquetas, y por el rio que atraviesa por medio de el lugar seria mui util promover esta yndustria a que convida su
proporcion y seria muy ventajosa para el que la promoviera y para los pueblos comarcanos, por que en muchas leguas no la hay y puede recivir qualesquiera otra
fabrica de las que requieren agua por la abundancia de ella y tambien otros beneficios rurales, pero sus naturales son poco industriosos y menos aplicados.
Hay en el a la derecha, entre el pueblo y su convento de padres franciscos, una fuente subterranea que corre y de repente se seca, buelbe a correr con tanta
abundancia que laban en su corriente las mugeres y subitamente se buelbe a cortar, conservando esta alternativa unas vezes por poco tiempo y otras por
mucho, sin haver descubierto sus naturales la causa de su fluidez o de su sequedad, y por su continua variedad la llaman la Fuente Loca."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
" Acebo (El) . Aldea de España, , en la Provincia de Extremadura y Partido de Plasencia : es Pueblo de Señorio Secular ; que corresponde al
Duque de Alba:, y al Obispado de Coria : tiene Alcaldes Pedaneos, una Parroquia, un Convento de Religiosos franciscos y mas. de 300 vecinos de poblacion. Esta situado en terreno desigual , y a su Norte hay dos Sierras, una mayor que !a otra ; que llaman Jalama y Jalamita, sin otras muchas
muy asperas que rodean el Pueblo. Pasan por junto a el dos rios pequeños, el uno sirve para regar sus huertos donde crian Limones, Naranjas, Peras, Manzanas y
otras frutas, y el otro para Molinos que pueden moler dos piedras con su agua. Su termino tiene unas cinco leguas de circuito, que produce: algunos olivos,
viñas, y al pie de la Sierras. castaños: junto al Convento de San Francisco nace una fuente, que llaman Loca; porque mana y se seca, volviendo a manar; cuyas
alteraciones hace sin determinado periodo. Cerca de este Pueblo hay un sitio muy ameno y frondoso que llaman los Moncalbos ; elegido por el señor Carlos V
pra su recreo , segun las noticias de los naturales."
Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere de la siguiente manera.
"ACEBO ( EL ), Aldea Secular de España provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria. Alcalde Pedaneo, 1
parroquia, 1 convento de religiosos franciscanos, 408 vecinos, 1.717 habitantes. Situado en terreno desigual, y á su N. hay sierras, una mayor que la otra que
llaman Jalama y Jalamitá, sin otras muchas muy ásperas que rodean el pueblo. Pasan por su inmediaciones 2 rios pequeños, que el uno sirve para regar
sus huertos, donde crian limones, naranjas, peras, manzanas y otras frutas, y el otro para molinos que pueden moler 2 piedras con su agua. Su territorio tiene
unas 5 leguas de circuito que produce algunos olivos, viñas, y al pie de las sierras castaños. Junto al convento de S. Francisco nace una fuente que llaman
Loca, porque mana, se seca y vuelve á manar, cuyas alteraciones hace sin determinado periodo. Cerca de este pueblo hay un un sitio muy ameno y frondoso
que llaman los Moncalvos, elegido por el señor Carlos V para su recreo, segun las noticias de los naturales. Distante 28 leguas de la capital, y 5 de Coria.
Contribuye 11.863 rs."
Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo I era:
"Acebo: Lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial de Hoyos (1),
administracion de renta de Alcántara (9), capitania general de Badajoz (25), diocesis de Coria (5): situado en una colina á la falda SE. de una sierra; se
descubren desde él las de Bejar, Plasencia y Cañaveral, á 10 y 16 leguas de distancia, y los pueblos de Villas-buenas, Perales, Guijo de Coria y Campo; su
temperatura es bastante fria y ocasiona algunas enfermedades; las 365 casas de que se compone, de tres pisos por lo regular y de 13 á 14 varas de altura,
unidas entre si, aunque sin simetría, forman calles de 5 varas de anchura, empedradas y pendientes en su mayor parte; y cuatro entradas hacia los puntos
cardinales, denominadas del Cristo la del N.; de Valhondo la del E.; la del S. del Cordero, por haber existido allí bajo esta advocacion una ermita que hoy
sirve de cementerio; y la del 0. del Convento o Palacio, tiene dos plazas, una de ellas cuadrilonga en él centro, casa consistorial muy capaz con la cárcel en
el piso bajo; pósito, carniceria, 2 escuelas de primera enseñanza á las que concurren 62 niños y 12 niñas, de los cuales 28 saben escribir; de los maestros,
el uno está dotado con 1,700 rs. de dos fundacíones, y con el producto de un poco de terreno arbitrado al efecto; y el otro no disfruta asignacion alguna;
iglesia parroquial solida, de 45 varas de longitud y 16 de latatitud, con buena torre y relox, en la que hasta, el año de 1820 se vieron esculpidas las armas
del duque de Alba, dedicada á Ntra. Sra. de los Angeles y servida por un cura propio, que lo es por oposicion en concurso general; la ermita del Cristo,
destruida, asi como las de San Blas, Sta. Barbara y los dos Santos; tres fuentes de escelente agua dos perennes y la otra que se seca en el estio; y por ultimo
un hospital, sin facultativo ni ningun otro empleado, para los pobres de solemnidad del pueblo; este ocupa en su mayor estension de N. á S. sobre 2,000
varas y 1,500 de E. á 0.; se encuentran hacia el N. y 0. fuera del pueblo, muchas gargantas ó cortaduras en las montañas, que sería prolijo describir; pero
no puede pasarse en silencio, una que situada al N. y como á 1 legua distante, merece que nos ocupemos de ella en este articulo; su nombre es Cervigona y se
halla á 1/4 de legua; está poblada de encinas de enorme magnitud, de vides, cerezos y otros diversos árboles, todos silvestres, que enlazados fuertemente
entre sí, hacen imposible su acceso, escepto por una pequeña parte y con suma dificultad: por ellas se precipitan en torrente desde un derrumbadero de mas de
80 varas las aguas que bajan de Castilla, las cuales formando en su descenso casi perpendicular una admirable cascada, se derraman en una artesa de 2 varas
de profundidad, abierta á su impulso en una pizarra; la cantera de que esta forma parte; conocida con el nombre de Libreria por parecerse á un gran estante
lleno de libros, cortada perpendicularmente, tiene unas 80 varas de alto y 150 de ancho, y como incrustadas en ella, bastantes encinas de fruto muy dulce y
menudo; el termino en el que se hallan esparcidas 43 majadas para ganado cabrio, tiene unas 5 leguas de circuito; y confina por el N. (1/2 legua.) con los de Pedrosin, Peñaparda y Payo (de Castilla), E. con los de Sillas-buenas, Perales y Gata (3/4), S. con el de Hoyos (1/2), y 0. con los de San Martin y Villamiel
(3/4); la mitad del terreno que se cultiva es de buena calidad, el resto mas bien infimo que mediano, y casi todo escabroso y pendiente: hay destinadas á
olivos 1,625 huebras, que contienen 81,5960 pies, laboreadas por 30 yuntas de bueyes, 2,931 peonadas de viñedo, que hacen 770 cuartas, 1,026 peonadas
dedicadas á huertas, en las que se siembran patatas, co!es, habichuelas y otras legumbres, suficientes para el consumo del pueblo; 4.069 pies de castaños, cuya
madera se emplea en la construccion de edificios, y muchos perales, cerezos, guindos, ciruelos, melocotoneros, limoneros y 1, 115 pies de naranjos, cuyo
fruto se estrae para los pueblos inmediatos y para Castilla; el resto del término produce muy escaso pasto, y está poblado de brezo, mataescoba y otras
malezas: hácia el N. y 0. son muy elevadas las montañas que cortan el horizonte, limitandolo de 1/2 á 1 legua, y se llaman de Jálama, Teso de Porras, y Cumbres
de San Martin; la primera tiene á su falda una pequeña dehesa de propios. El rio Acebo ó arroyo de Caín, nace al 0. á 1/2 leguas del pueblo en la sierra que lo
separa de San Martin y Villamiel, y sobre él hay un puente de canteria de 3 ojos; es abundante de aguas, que á veces ocasionan perjuicios de consideracion
en las haciendas situadas á sus márgenes, y sirven para fertilizar los terrenos destinados á frutas y hortalizas, por medio de 20 pesqueras formadas al intento,
sin contar 6 que llevan el agua á igual número de molinos de aceite, y dos á otros tantos harineras; corre de 0. á E., y á 1/4 legua del pueblo á su E.; se
une en el parage llamado Obscurial, á otro de igual caudal que baja de la Cervigona y marcha de N. á SE.; juntos se incorporan á la ribera de Gata, en la
jurisdicion de Villas buenas: ademas del puente referido, existen en el termino tres de un solo ojo, de piedra canteria y muy solidos , si bien sus antepechos
se hallan bastante destruidos; los espresados arroyos son muy abundantes de truchas. Tambien hay en el termino infinitas fuentes, y entre ellas la llamada
Loca o Santa, que asi en verano como en invierno tiene la particularidad de manar abundantemente y secarse en periodos indeterminados; nace junto al
edificio que fue convento de franciscanos observantes; los CAMINOS son de pueblo á pueblo, y muy pocos admiten carros por la escabrosidad del suelo; todos los
años se componen, pues sino serian intransitables; la correspondencia se recibe de la estafeta de Perales dos veces á la semana; Producion: la principal es el
aceita famoso de la sierra de Gata, que se esporta á Castilla, y algunós años á Portugal, por arrieros en su mayor parte de ambos puntos: el vino, asi como las
castañas, bastan para el consumo del pueblo , y del que se hace blanco se lleva alguna porcion á Salamanca y otras poblaciones; es nula la cosecha de granos;
hay ganado cabrio, lanar, asnal, vacuno, caballar y mular; y no faltan perdices, conejos, liebres, ciervos, jabalies, lobos y zorras; Industria: 5 telares de
lienzos ordinarios, 8 lagares de aceite, 9 molinos de harina, 3 hornos de cocer pan y algunas tiendas de comestibles; las mujeres suelen dedicarse a hacer
encajes que llevan á Castilla; Poblacion: 430 vecinos, 2,356 almas." Extremadura. Coleccion de sus Inscripciones y Monumentos seguida de
Reflexiones importantes de D. Jose de Viu 2ª edicion 1852 "Primer Apendice. Breve Catalogo de Extremeños Notables (1)
ACEBO. D. Fr. Andres Perez, obispo de Jaca, desde 1777 á 1779. D. Juan Acebo Rico, distinguido escritor C. (2).
(1) No pretendemos hacer que figuren , como quisiéremos, en esta lista todos los hombres ilustres del pais , sino que los que saltuariamente nos han ocurrido. Hemos invitado á muchos
sugetos curiosos a que nos ayudasen á formar el Catálogo, y sentimos manifestar que muy pocos se han dignado complacernos. Pero como no abandónanos la idea de
dar por separado otro mas estenso para que no se olviden bellos nombres dignos de recordacion que no tenemos ahora tan presentes, rogamos á todos nuestros
lectores se sirvan formar sus listas, y remitírnoslas en derechura, ó con sobro doble é las Comisiones de Monumentos de Badajoz y Cáceres, las cuales esperamos
tengan la bondad de admitirlas para que asi puedan venir á nuestro poder y nosotros robustecer con ellas la presente, que volverá á salir á luz con mas
estension. (2) La C. significa contemporáneo, ó sea desde fines del siglo XVI inclusive hasta la actualidad en que publicamos esta obra."
COLECCIÓN LEGISLATIVA DE ESPAÑA. COLECCIÓN DE DECRETOS. I PRIMER SEMESTRE DE 1871. Tomo CVI. 13. HACIENDA.
(3 Enero.) Real orden, suprimiendo la Administracion subalterna de Estancadas de Acebo, en la provincia de Caceres.
Ilmo. Sr.: En vista del expediente instruido en esa Dirección general sobre la conveniencia de suprimir la Administración subalterna de Rentas estancadas de
Acebo, en la provincia de Cáceres, mediante á que siendo especial para la venta de sales y habiendo terminado las existencias de
dicho artículo, es de todo punto innecesaria su continuación; S. M. el Rey, de conformidad con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien resolver se suprima
la mencionada subalterna de Acebo, y que se considere cesante al Administrador de la misma desde la fecha en que recibió la orden circular de 18 de Agosto último el Jefe de la Administración económica de
dicha provincia, siendo éste responsable á aquel de los haberes que hubiere devengado con posterioridad á la expresada fecha, por no haber cumplido
oportunamente lo prevenido en la regla primera de la precitada orden circular. De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1871.=Moret.=Sr. Director general de Rentas.
Gaceta de Madrid núm. 325, de 21/11/1926 Página 1004: Declarando cesante del
cargo de Secretario del Ayuntamiento de Acebo (Cáceres) a D. Gonzalo Cruzado Casillas; y disponiendo que dicho funcionario siga formando parte del Cuerpo
de Secretarios como incluido en la segunda categoría. Boletín Oficial del Estado núm. 267, de 24/09/1942
Página 7480: Dirección General de
Primera Enseñanza.-Aprobando las actas de recepción y entrega definitiva y devolución de la fianza al contratista de las obras con
destino a Escuelas graduadas en Acebo (Cáceres). Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (BOE de 01/03/1979 - Sección III)
Orden de 30 de enero de 1979 sobre la que se reestructuran los partidos médicos de Acebo, Ibahernando, Peraleda de San Román, Garvin y Madroñera,
de la provincia de Cáceres. Ilmo. Sr: Visto el expediente Instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la previncia de Cáceres, sobre
reestructuracion de los partidos médicos de Acebo, Ibahernando. Peraleda de San Román, Garvfn y Madroñera con las siguientes modificaciones:
Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular. Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una plaza de Médico titular.
Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Román, amortizando una plaza de Médico titular. Las tres plazas
de Médicos titulares que se amortizan serán distribuidas en la provincia de la siguiente forma, a) Creación, en el partido médico de Madroñera, de una segunda
Plaza de Médico titular. b} Creación del partido médico de Caminomorisco, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular. c) Creación del
partido de Casares. de Hurdes, con la dotación de una plaza de Médico titular y otra de Practicante titular. y. teniendo en cuenta, Primero.-Que dicho expediente fue estudiado por la extinguida
Sub-Comisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, la que la sometió a información pública sin que se formulara alegación alguna salvo la del Ayuntamiento y vecinos de Garvín, por
lo que propuso ee llevaran a efecto las modificaciones que se expresan. Segundo.-Que a tenor de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 26 de agosto, ha vuelto a ser estudiado el
expediente por la Delegación Territorial de Cáceres, dando cuenta a las partes interesadas, y la Comisión de Gobierno de la provincia
informa, igualmente, favorablemente las modificaciones citadas, desestimando los argumentos del Ayuntamiento y vecinos de Garvin, en razón al escaso número de habitantes del partido
1196 habitantes en el censo de 1915 y existir cinco kilómetros al municipio al que se le agrega. Tercero.-Que se han seguido todos los trámites legales
aplicables no sólo los vigentes sino los que les precedieron, y que las dos Comisiones que han existido, la de Reestructuración de Partidos Sanitarios así como
la de Gobierno, prevista en el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto. coinciden en sus estudios que se lleven a cabo las modificaciones territoriales y adscripción de plazas que se
proponen, desestimando todas las alegaciones del Ayuntamiento y vecinos de Garvin. Este Ministerio ha tenido a bien aceptar la propuesta de la
Delegación Territorial de Cáceres. de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de
agosto, y en su consecuencia, disponer la modificación de los partidos que se indican, .. Amortización, en el partido médico de Acebo, de una plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la
siguiente plantilla: Una plaza de Médico -titular y una plaza de Practicante titular, ambas de tercera categoría. Partido cerrado. Amortización, en el partido médico de Ibahernando, de una
plaza de Médico titular. El partido citado quedará con la siguiente plantilla: Una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular;
ambas de tercera categoría. Partido cerrado. Fusión del partido médico de Garvín con el partido médico de Peraleda de San Roman. Amortización de una plaza de Médico
titular. Creación de una plaza de Practicante titular. El partido resultante quedará así: Peraleda de San Ramin, Garvín con una plaza de
Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría, Partido cerrado. Creación en el partido médico de Madroñera de una plaza de
Médico titular y supresión de una plaza de Médico libre. El partido citado quedará con la siguiente plantilla: dos plazas de Médico titular, una plaza de Practicante titular y una plaza de
Matrona titular; todas ellas de segunda categoría. Una plaza de Médico libre. Partido cerrado. Creación del partido médico de Caminomorisco, que contará con
la siguiente plantilla: Una piaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido cerrado. Creación del partido médico de Casares de Hurdes, que contará
con la siguiente plantilla, una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular; ambas de tercera categoría. Partido
cerrado. Lo que comunico a V. l. Dios guarde a V. l. Madrid, 30 de enero de 1979. SANCHEZ DE LEON. Ilmo.. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de
Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de los Ángeles, del Arciprestazgo Sagrado Corazón de
Jesús, Cabeza de Arciprestazgo Hoyos, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982) Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se
citan, en la provincia de Cáceres. Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de
Cáceres. Esta Dirección General ha acordado: Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico
a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan, Iglesia parroquial de Nuestra Señora de
los Ángeles, Acebo Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados
expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor. Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo
dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no
podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en
el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de
Armiñan y de la Serna. DOE num. 210 miércoles, 02 de noviembre 2016 PRESIDENCIA DE LA JUNTA Bienes de Interés Cultural.-
Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Cultura, para modificar y complementar la Resolución de incoación de
5 de agosto de 1982, para la declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo, en la categoría
de Monumento. Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés
cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo, Cáceres, con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose
en el Boletín Oficial del Estado, n.º 258, de 27 de octubre de 1982. La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Acebo (Cáceres) y al
Ministerio de Cultura para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación
preventiva del expediente de declaración con el código 2320. Con el fin de dar continuidad al expediente se emiten sendos informes, con fecha 19 de marzo de 2015 y 26 de
marzo de 2015, por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural con respecto al asunto de referencia y, dado el contenido de dichos
informes y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace preciso establecer la siguiente consideración:
Se detecta ausencia en la Resolución de una descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles y de los bienes muebles vinculados a ésta, no habiendo tampoco una
delimitación escrita o gráfica del bien incoado, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. Del mismo modo, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento,
Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma. El Estatuto de Autonomía de
Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y
entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así
como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se
entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la
citada ley. El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de
Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen. La iglesia parroquial de
Nuestra Señora de los Ángeles es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación pues constituye un ejemplo singular dentro de la arquitectura
góticorenacentista de Extremadura. Su excepcional calidad fue reconocida ya desde antiguo, tal y como refleja la visita que realiza el obispo don Luis de
Salcedo y Azcona a la diócesis de Coria en el siglo XVIII. Es la iglesia de lo mejor del obispado; de piedra de sillería, es una obra acabada y perfecta.
En su dilatado y azaroso proceso de construcción (1508-1710) intervinieron maestros canteros y arquitectos de renombre como Antonio de la Puente, Francisco Hernández, Juan de
Alvíz y, especialmente, Pedro de Ybarra (de 1554 a 1566), maestro de obras de la Orden Militar de Alcántara, a quien debemos la magnífica torre y las trazas del
coro. En su interior se conserva una excelente colección de obras de arte ejecutadas por primeras figuras del panorama artístico del momento, entre las que destaca, por méritos propios, el
grandioso Retablo Mayor realizado en la primera mitad del siglo XVII por el mirobrigense Alonso de Balbás. El retablo acebano es un bellísimo ejemplo de la
doctrina contrarreformista tridentina, en la que predomina lo arquitectónico sobre lo ornamental. La fábrica monumental de la
iglesia le otorga una posición dominante en la trama urbana de la localidad. El volumen imponente de la construcción, queda enmarcado por las estrechas
callejuelas de su entorno, creando escenarios de gran belleza visual. Por otro lado, vista desde las vías de acceso al municipio, se confirma que el paisaje
urbano de Acebo se estructura alrededor de su iglesia, como hito visual único e indiscutido de la población. Todos estos elementos, en su
conjunto, hacen de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo un elemento paradigmático en el patrimonio cultural de la Sierra de Gata.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, respecto a la modificación y complementación de la Resolución de 5 de agosto de 1982 para la
declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles en Acebo (Cáceres) de 5 de octubre de 2016 y en
virtud en ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la
región, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura (DOE número 250, 31 de diciembre de 2015), RESUELVO : Primero. Incoar expediente para modificar y complementar la resolución de incoación de 5 de agosto de 1982, para
la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo (Cáceres) en la categoría de monumento,
de acuerdo con la descripción, delimitación y ubicación que detallan los Anexos I, II, III y IV de la presente resolución. Segundo. Notificar la presente
resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Acebo, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para
que conste esta modificación y complementación, y remitirla al Diario Oficial de Extremadura y al Boletín Oficial de Estado para su publicación. Tercero. Someter el expediente
a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Estado, y
durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. (Edificio
III Milenio), Módulo 4, 2.ª planta, 06800 Mérida, Badajoz). Mérida, 17 de octubre de 2016. La Secretaria General de Cultura, Mirian García Cabezas
ANEXO I CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
1. Ubicación. La localidad de Acebo se
inserta en la comarca de Sierra de Gata, en la provincia de Cáceres. La orografía y su situación fronteriza han otorgado una marcada personalidad a estas tierras. El municipio
de Acebo se sitúa en la hondonada del valle formado por la Rivera de Acebo, a 504 m. de altitud, rodeado por las cumbres del Jálama (1487 m.), el Teso Porras
(1030 m.) o el Teso Carranco (1059 m.). Su término limita con los pueblos de Villamiel, Perales del Puerto, Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo,
Villasbuenas de Gata, Hoyos y El Payo (este último ya en la provincia de Salamanca). En las altas cumbres predomina
el matorral, mientras que en las laderas imperan los bosques de pinos y de robles mezclados con algunos castaños. En las zonas más llanas también hay
extensos pinares. El principal cultivo, como en el resto de la sierra de Gata, es el del olivo, en minifundios de huertas. Las fuentes en tiempos modernos
(Catastro Ensenada en el s. XVIII o el diccionario de Madoz en el s. XIX) citan viñas, perales, cerezos, guindos o limoneros y las naranjas que se exportaban al
resto de pueblos de la comarca y Castilla. Aún hoy, los huertos de naranjas forman una estampa característica en torno al núcleo urbano. Las mismas fuentes
citan la crianza de cabras, vacas, puercos o caballos en los pastos bajos. En el pueblo, la producción de miel y cera han tenido igualmente un papel importante. La situación geográfica e
hidrográfica de la zona ha favorecido también la presencia de molinos y lagares en las Riveras del Caíz o de Carreziudad. Así como la instalación de una central
hidroeléctrica, en 1911, que estuvo en funcionamiento hasta los años 80 del siglo XX.
2. Contexto Histórico. La Sierra de Gata es una
comarca poblada desde tiempos ancestrales. Entre las primeras manifestaciones humanas de la sierra se encuentran algunos sepulcros megalíticos (Villasbuenas
de Gata) o las estelas decoradas de San Martín de Trevejo o Hernán Pérez. Previamente a la romanización, cabe mencionar el poblado de Castillejos en Villasbuenas de Gata. Será en época romana cuando los
valles de la sierra de Gata se pueblen de forma sistemática pues es una zona de paso entre la meseta y la cuenca del Tajo, a través de la llamada Vía Dalmacia
que comunicaba Caurium con Miróbriga (posiblemente a través del cercano puerto de Perales). Sierra de Gata es además un enclave de importancia para el estado
romano, debido a la explotación de sus recursos auríferos, especialmente de la cuenca del río Eljas. A falta de más datos, la
fundación de Acebo se produce en los años posteriores a la reconquista de este territorio, a comienzos del siglo XIII. Desde sus inicios, la localidad aparece
como una aldea de la ciudad de Coria. Se cita por primera vez, en 1235, en la carta puebla otorgada a Villamiel. Será entonces administrada por la orden de
Alcántara, tal y como establece la tenencia que el rey Fernando IV realiza en Sevilla al maestre Gonzalo Pérez. En un momento indeterminado, de acuerdo a su
condición, Acebo se desmembró de la orden para ser posesión plena de la diócesis de Coria. La ciudad fue enajenada, primero, en favor del conde de Coria don Gutiérrez Solís y posteriormente por la Casa de
Alba. Así, a lo largo de la Edad Moderna Acebo pertenecerá al marquesado de Coria, dentro de la casa Ducal de
Alba. La posesión acabó con la abolición de los señoríos jurisdiccionales a raíz de la Ley de 3 mayo de 1823, en el marco del Trienio Liberal. En Acebo, este
hecho tuvo su máxima expresión cuando la población eliminó el escudo de armas de los Alba que estaba en el costado occidental de la torre de la iglesia. A principios del siglo XVI la
vida acebana sufrió un importante revulsivo con la fundación del monasterio de monjas Terceras, llamado Santiago de las Dueñas o Santiago de Moncalvo, en el
paraje de Revolcobo. Debido a lo retirado de su emplazamiento, se pidió constantemente su traslado al núcleo urbano, hecho en el que participó
activamente el concejo, cediendo los terrenos junto a la ermita del Espíritu Santo (que fue demolida para la obra), y facilitando dinero, madera o la mano de
obra. El traslado definitivo de los frailes al nuevo monasterio se llevó a cabo el 4 de noviembre de 1595 en medio de grandes festejos. El convento llegó a
proporcionar estudios de Gramática y Retórica y albergaba dos cofradías, la del Espíritu Santo y la de la Inmaculada Concepción. Finalmente, fue suprimido en el
año 1821. En el año 1588, la localidad tenía 400 vecinos según el censo ordenado por el obispo cauriense Pedro García
de Galarza. Según el inventario artístico realizado por el obispo don Luis de Salcedo y Azcona, en visita a la diócesis de Coria entre 1713-1716, tenía Acebo
300 vecinos. En 1753 hay 297 vecinos lo que supondría aproximadamente 1188 habitantes. Destacamos la valiosa información que proporciona el Interrogatorio de la Real Audiencia de 1791
(Rodríguez Cancho, Barrientos Alfageme, 1993), puesto que refleja la intensa vida religiosa del municipio, que se desarrollaba en torno a su parroquia.
Asistían a los 380 vecinos un total de 7 sacerdotes presbíteros (uno ordenado de epístola y 3 de menores ordenes capellanes) los cuales vivían en la casa
parroquial. En cuanto a la parroquia acebana, se dotaba a partir del impuesto del diezmo, pero también de escrituras censales de particulares, de las
capellanías que tenía agregadas (hasta una veintena), de los enterramientos y, finalmente, del toque de campanas. Además, en Acebo había cuatro Obras Pías,
como la de San Joseph que tenía una carga anual de 89 misas. Por último, en la localidad existían cinco cofradías, siendo la más numerosa la de la Veracruz con
180 hermanos. Para Pascual Madoz, a mediados del siglo XIX, tiene la localidad 430 vecinos (unos 2356 habitantes). En la
actualidad la población cuenta con algo menos de 600 habitantes.
3. Descripción Histórico-artística del Monumento. La iglesia parroquial de
Nuestra Señora de los Ángeles se alza en la Plaza de España y ocupa todo un frente de la misma. Es, sin duda, el monumento más importante de la localidad y
uno de los más interesantes en el conjunto de la arquitectura gótico-renacentista altoextremeña. Buena prueba de ello es la referencia que, a
principios del siglo XVIII,realiza el obispo don Luis de Salcedo y Azcona en su visita a la diócesis de Coria, al ensalzar su arquitectura: “Es la iglesia de lo
mejor de el obispado; de piedra de sillera, obra acabada y perfecta, con mui buena torre correspondiente con el choro, tribuna de órgano y sachristía”.
También Pascual Madoz, al redactar su Diccionario en el siglo XIX, nos dice: “Iglesia parroquial sólida, de 45 varas de longitud y 16 de latitud, con buena
torre y reloj, en la que hasta el año de 1820 se vieron esculpidas las armas del duque de Alba...”. La fábrica se levanta en
potentes piezas de sillería; la planta es rectangular alargada. La capilla mayor es más estrecha y de planta cuadrada. En el lado del Evangelio se dispone la
torre, también de sillería. La sacristía, realizada con el mismo material, se sitúa en la cabecera por el lado de la Epístola. Aguantan los empujes de los
arcos y bóvedas del interior tres contrafuertes por cada lado, incluyendo los dos esquineros de la capilla mayor. A ellos hay que añadir dos más, uno en el
muro sur que sostiene el coro y otro prismático a los pies, en el ángulo suroeste. En la cabecera se sitúan tres estribos que, junto al primer tramo de
nave, presentan tres niveles decrecientes en altura. La nave y la cabecera del templo carecían de entablamento y cornisa casi en la totalidad de los tramos,
por ello hace unos años se añadió una cornisa moderna. Sólo una porción del tramo de los pies y de todo el imafronte occidental exhiben estos elementos
arquitectónicos; el imafronte aparece decorado con un friso de arquillos y crucetas característicos de las obras en las que intervino el arquitecto Pedro
de Ybarra. Muy importantes son las portadas que presenta el templo de Acebo. De entre ellas sobresale la situada en
el hastial de poniente, una excelente muestra bajorrenacentista fechada en el año 1579 en una inscripción dispuesta en la parte central del
entablamento:”NTRA. SEÑORA DE LOS ANGELES AÑO DE 1579”. La puerta abre en arco de medio punto de grandes dovelas; la rosca del arco y las jambas están
doblemente cajeadas, los salmeres están muy resaltados. Dos pares de pilastras con fustes acanalados y capiteles toscanos flanquean el vano; los intercolumnios
presentan bellos boceles rectangulares. El friso del entablamento se decora en los extremos con dos parejas de triglifos. En el cuerpo alto se dispone una
hornacina de medio punto avenerada que alberga una imagen pétrea de la Virgen con el Niño. Enmarca el hueco un bocel y sendas pilastras cajeadas y otros
elementos placados protobarrocos. Está presente en esta parte alta, el clásico esquema “serliano-palladiano” de fines del siglo XVI y comienzos del XVII: hueco
central de medio punto, flanqueado por dos estructuras adinteladas más bajas, que se unen al cuerpo principal por grandes “ces” como si fueran aletones. Seis
esferas, rematadas en pirámides y sustentadas por casetones con puntas de diamante, culminan la fachada. Por encima, un óculo rematado en similar esfera a
las anteriores. Estilísticamente, la portada se adscribe al clasicismo herreriano de finales del siglo XVI, con detalles
decorativos y estructurales claramente barroquizantes. Por la documentación sabemos que la portada la realizó el maestro mayor de la Catedral de Coria,
Francisco Hernández, casi con toda seguridad basándose en trazas dadas con anterioridad por Pedro de Ybarra. Junto a ella hay grabada una
inscripción contemporánea coronada por el haz de cinco flechas y el yugo: JOSE ANTONIO / PRIMO DE RIVERA / JESUS PERALES RAMADA / MAXIMO CABALLERO AGUDELO /
MAXIMIANO GONZALEZ PARRAGA / JUSTO GONZALEZ URBANO / VICTORIO IGLESIAS BLAS / FAUSTINO RODRIGUEZ EGIDO / JOSE PEREZ HORTIGON / PAULINO LAZARO VAZQUEZ /
AUGUSTO DE SANDE URBANO / ANTIMO BLAS REPECHO /LUCIO MARTIN BLAS / DIONISIO CORTES FERNANDEZ / CRESCENCIO MARTIN ALVAREZ. De cronología anterior a esta
portada principal, son las otras dos puertas de acceso al templo. La portada del Evangelio, en la actualidad tapiada, data de los años iniciales del siglo XVI y
se desarrolla en arco levemente apuntado, ornado con tres arquivoltas que apoyan en jambas góticas. El conjunto remata en alfiz de raigambre mudéjar, que hace
una inflexión central en medio punto peraltado que cobijaría alguna escultura (hoy desaparecida). Por su parte, la portada de la
Epístola de la iglesia acebana, que posiblemente se construyó a comienzos del siglo XVI, constituye en uno de los más bellos ejemplos del último gótico en la
Alta Extremadura. La portada abre en arco de medio punto, con un ligero apuntamiento, decorado con cinco arquivoltas que descansan en columnillas,
algunas decoradas con elementos típicos de final del gótico. La portada está enmarcada por pilares ojivales, levantados en tres cuerpos que adelgazan en
altura, adornados con arquerías conopiales que culminan en florones y cogollos vegetales. Las enjutas están ocupadas por escudetes alusivos a la Virgen
María. Como remate se dispone una hornacina que cobija una imagen pétrea, posiblemente de la Virgen, que aparece decapitada, bajo corona y dosel avenerado. Enmarcan el
nicho curiosos elementos en piedra que imitan troncos arbóreos, alusivos al madero de la cruz de Cristo. Iluminan el interior del templo
cinco vanos, tres de las cuales se sitúan en el lado de la Epístola, otro en el lado del Evangelio además del óculo de los pies. Las vidrieras son de rejilla (con motivos florales)
aunque en la Epístola llama la atención una colorida vidriera figurativa de la Ascensión de la Virgen. La sacristía es de fábrica de
sillar y de planta cuadrangular. En el exterior destaca una bella cornisa en gola. Cubre el interior una cúpula de media naranja sobre pechinas. Es una obra posiblemente de
finales del siglo XVII o del XVIII. Una esbelta y majestuosa torre se dispone en el ángulo noroeste del edificio. Al igual que el resto de templo, dicha
torre se levanta con piezas de buena sillería en cuatro niveles separados por bellas líneas de impostas. En el último cuerpo se sitúan las campanas, distribuidas en cinco
vanos de medio punto. La campana menor porta la siguiente inscripción: “FUNDICION /GABRIEL RIBERA/ MONTEHERMOSO”. Esquemáticas gárgolas se distribuyen por sus
muros; varias ventanitas saeteras, rematadas en arcos conopiales, perforan los paramentos, iluminando la esplendida escalera interior, del tipo San Gil, del mismo estilo a las
de las parroquias de Hoyos, Perales del Puerto o la catedral de Coria. Remata la torre en un entablamento con la impronta de las obras diseñadas por Pedro de Ybarra, con su
peculiar friso de arquillos y cruces bajo la cornisa de taqueteados. Cubre el espacio una cúpula con nervaduras exteriores, fruto de las reformas efectuadas a finales del siglo XVII y
comienzos del XVIII. Corona el casquete de la cúpula una veleta de hierro forjado con cruz y esfera. Una balaustrada barroca rodea el conjunto, con esquinas rematadas en pinaculillos y
sendas veletas de forja, similares a la anterior, aunque de menor tamaño. Es evidente que el tracista de esta impresionante torre fue, a mediados del siglo XVI, Pedro de Ybarra,
maestro mayor de la Orden de Alcántara. En el muro del poniente de la citada torre, en el segundo cuerpo, en su cara oriental, son visibles los restos del escudo
del Duque de Alba, patrocinador de la construcción de la Iglesia. Se trata del escudo ajedrezado de tres bandas verticales y cinco horizontales, con banderas humilladas, que medía
varios metros de altura y debía constituir un imponente símbolo del poder ducal presidiendo la plaza Mayor. En el paramento meridional se
aprecia el balconcillo para albergar el reloj que apoya en bellas ménsulas molduradas. En él se pueden observar numerosas marcas de canteros talladas. El interior del templo se
ordena gracias a una única nave, ancha, estructurada en dos tramos, a los que se añade una cabecera cuadrada de proporciones más estrechas. Esta cabecera es el espacio más
antiguo de la iglesia y está cubierta con una sencilla bóveda de crucería con terceletes; en la clave central se distingue pintada en rojo la fecha “1802”, posiblemente alusiva a alguna
intervención. La bóveda descansa sobre ménsulas angulares y una moldura recorre los muros del ábside. El arco triunfal presenta un leve apuntamiento y apoya en pilares fasciculados
con capiteles propios del gótico final. En el sotobanco de cantería, que sostiene el retablo mayor, se puede leer una inscripción que indica la fecha en la que se inició la
construcción de esta capilla y, por tanto, del actual templo de Acebo: “COMENÇOSE/ ESTA IGLESIA AÑO/ DE 1508 CONSTA DEL/ LETRERO ANTIGVO”. Junto a ella, otra inscripción
alude a la construcción del retablo mayor: “ACABOSE ESTE/ RETABLO EN/ 14 DE AGOSTO/ AÑO DE 1634”. También se cubren con crucerías
de terceletes los otros dos tramos de la nave. El diseño de estas bóvedas es algo más complicado pues se añaden combados rectos y curvos que forman rombos. La clave central
del último tramo se decora con jarrón de azucenas alusivo a la Virgen María. El arco de separación entre ambos tramos es semejante al triunfal, con leve apuntamiento. La tribuna del coro se dispone
a los pies del templo. Ésta se abre a la nave a través de un arco carpanel y está ejecutada con una factura exquisita. La tribuna la sostiene una atrevida y plana bóveda de
crucería con terceletes sobre clasicistas semicolumnas en los ángulos. La clave central de la bóveda se timbra con la jarra de azucenas, alusiva a la Virgen María. El entablamento
repite el característico friso de Pedro de Ybarra: arquillos y cruces dispuestos bajo cornisa de taqueteados; cierra el conjunto una decorada balaustrada. Se fecha en 1601
por un epígrafe que hay en la bóveda. La capilla bautismal, que se ubica junto al muro del Evangelio, bajo la torre, se cubre con una pesada bóveda de cañón. En
el mismo muro se disponen tres ménsulas, seguramente para soportar el órgano, en la actualidad desaparecido. El suelo de la nave se
encuentra actualmente cubierto por una tarima por lo que desconocemos si existen más inhumaciones en la nave puesto que la se sitúa en el presbiterio y que es posible identificar
gracias a la inscripción: AQUI YACE/ BICENTA/ CABAZOS/ 11 DE FEBRERO DE 1884.
4. Cronología. Proceso Constructivo. Por un epígrafe funerario,
situado en el interior del templo, conocemos de la existencia de una iglesia más antigua a la actual conservada. Dicha lápida se encuentra muy deteriorada, de ahí su difícil lectura, pero
hace referencia al año 1494. Por tanto, seguramente se tratase de una fábrica gótica, construida en el siglo XIII o comienzos del siglo XIV y bastante más humilde que la
posterior. Este templo primigenio contaba con una necrópolis de tipo rupestre, tal y como indica la inhumación localizada al pie de
los contrafuertes del sur de la iglesia, en la calle de la Torrita. El templo actual es un monumento de dilatada y compleja historia constructiva, de algo más de dos siglos, desde el año
1508 hasta 1710. Debido al crecimiento demográfico que se produjo en la localidad se emprende la construcción del templo actual en ese año de 1508. Las obras se inician por
la parte del ábside, si bien debieron paralizarse a los pocos años debido a la escasez de fondos de la iglesia. No obstante, al parecer, la capilla mayor estaba terminada a finales de
la década de 1520. En una segunda fase, iniciada hacía 1530, se termina el ábside y el primer tramo de la nave. En esos años se constata
una gran actividad, como atestigua el elevado número de pagos a los artífices que trabajaban en la obra. Sin embargo, poco duró el empuje pues, en el año 1533, el Visitador
General del Obispado manda paralizar las obras ante la falta de recursos, trasladándose el culto a la ermita de San Sebastián. Ese año se efectúan sólo mínimas labores a cargo de los
maestros Francisco Suárez y Juan Mondragón. A partir del año 1535 se reanudan las obras con Antonio de la Puente como maestro cantero desde 1538, quien contará con la
ayuda del cantero Antonio Fernández desde 1539. Ambos imprimarán a los trabajos mayor celeridad. Un nuevo parón tendrá lugar en el templo acebano en 1544, según se
desprende de la ausencia de noticias de trabajos en los documentos históricos. En 1552 se reactiva la edificación y, desde 1554, se tienen noticias de la presencia de Pedro de Ybarra. El maestro
participa en la construcción de la torre y del último tramo de la nave, y posiblemente diera las trazas para la realización de la portada y tribuna del coro. En 1566 Pedro de Ybarra
deja de visitar la localidad serragatina, muriendo poco después, en 1570. Bajo su mano, la construcción recibió un gran impulso y su muerte supuso un grave perjuicio para
los trabajos, que sufrieron una nueva paralización, agravada por la crisis económica del último tercio del siglo XVI. Por todo ello no se cumplieron los plazos de finalización de
la obra previstos para 1564. En 1571 se reanudan las obras, como queda reflejado en los pagos efectuados a varios canteros como Pedro Mondragón o
Alonso Valiente. Asimismo está documentado que durante los años 1572, y hasta 1581, estuvo en Acebo otro importante maestro cantero, Francisco Hernández que llegará
a dirigir los trabajos de la Catedral de Coria. A éste le ayudaron otros artífices como Manuel de Escobar, Francisco Díaz, Domingo Jorge, Alonso Hernández y Sebastián
Alviz. En el año 1576, pese a las penurias económicas, se continúa trabajando en la torre. De 1577 es un importante documento (un mandamiento de visita) sobre la situación
en que se encontraba la iglesia de Acebo, para que se terminara la capilla de los pies, el último tramo de la nave. También se indica en el mismo, la necesidad de levantar
una nueva sacristía. Hasta 1579 se sabe por la documentación que hubo una gran actividad constructiva, año este en el que se levanta la portada principal. En 1587 se pone al cargo de la
obra un nuevo maestro de cantería, Diego de Barreda, empeñado en la terminación de los muros y en el remate de la bóveda (para la que dio trazas). En 1591 el visitador
ordena que no se paralicen los trabajos puesto que parece que iban lentos. En este mismo año se documentan importantes desembolsos para la continuidad de la fábrica. En
1593 se remata la bóveda del tramo de los pies y su tejado, concluyéndose las partes fundamentales del templo. Quedaba sin embargo por
concluir la tribuna del coro, encargándose los trabajos al maestro de cantería Juan de Alviz, quien ya había trabajado en el templo. Se data dicho coro en el año 1601 aunque los
trabajos se alargaron hasta 1604. Alviz siguió en la construcción las primitivas trazas de Pedro de Ybarra. Por último, ya en el s. XVII,
el arquitecto José González remata la obra de la torre (1683) y, por su parte, en 1710 Fernando Corrales le añadió un chapitel recubierto de pizarra. Por estas fechas el templo se
amplió con la ejecución de la sacristía en la que, quizás, pudiera haber participado el mismo arquitecto. En el templo se realizó, en los
años 90 del siglo XX, una importante rehabilitación que ha puesto en valor las bellas bóvedas de crucería y los paramentos interiores, dejando vista la excepcional sillería
granítica. Sintetizando todo lo anterior, en la construcción de la iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo se pueden
distinguir hasta seis fases (a las que habría que añadir una fase anterior, relacionada con la iglesia precedente): 5. Estado de conservación. El edificio presenta, en general, un buen estado de conservación salvo pequeños deterioros en los paramentos exteriores
como son algunas grietas, sobre todo en la zona de la torre y en los estribos; abundante suciedad (verdín, musgo, crecimiento de vegetación, etc.) o pérdida parcial de
materiales constructivos como los revocos, en paramentos exteriores de la zona del ábside. 6. Bienes Muebles. La iglesia de Nuestra Señora de
los Ángeles conserva una excelente colección de obras de arte. De entre todas ellas destaca el impresionante retablo mayor, de excepcional calidad, que es uno de los más
importantes, dentro de su estilo, de Extremadura. De hecho, en la visita que realizó el obispo don Luis de Salcedo y Azcona a la diócesis de Coria, a comienzos del siglo XVIII, se refiere a
él en los siguientes términos: “Bellísimo retablo aunque antiguo y llano, pero muy grande, de buenas medidas y muy bien doradas. Las hechuras de bulto e pintura, todo
nuevo”. El retablo se levanta sobre un podio de piedra granítica que, en su origen, estuvo policromado por el pintor Paulo Lázaro. El
retablo se distribuye en banco, dos cuerpos (con tres calles cada uno separadas por ocho columnas pareadas) y ático. En el banco se representan las
figuras de los cuatro Evangelistas con sus respectivos símbolos iconográficos: a la izquierda del espectador, San Lucas y San Juan, y a la derecha, San Mateo y San
Marcos. Destacan las cabezas, en bulto redondo sobresaliendo del cuadro y los pliegues de las vestiduras, elegantes y poco ampulosos; aunque se observan algunos detalles
toscos en las manos, quizás ejecutados por los oficiales del taller de Pedro de Sobremonte, autor de la imaginería del retablo. Entre ambas parejas de Evangelistas, se
sitúan sendos cuadros de pincel realizados por el pintor Paulo Lázaro: el Tránsito de la Virgen, en la parte izquierda, y el Entierro de la Madre de Dios, en la derecha.
En el primer cuerpo del retablo se localizan las imágenes de San Pedro, a la izquierda del espectador, y San Pablo, a
la derecha, entre ocho columnas pareadas de fustes entorchados y capiteles corintios profusamente decorados. Ambas imágenes se disponen en hornacinas de medio punto
bellamente decoradas que rematan en frontones curvos. Estos frontones descansan en ménsulas-triglifos de diseño tardomanierista, inspiradas en modelos del arquitecto
Sebastián Serlio. Las imágenes muestran gran serenidad, sobrio estatismo y fuerte expresividad. La calle central culmina en
arco de medio punto, acasetonado por el intradós, y cobija la gran custodia-manifestador. Bajo el entablamento del primer
cuerpo se disponen tres tondos pictóricos con las representaciones de: “Quo vadis domine?”, “Sacramento de la Eucaristía” y “La Caída camino de Damasco”. Cierra el primer cuerpo un
entablamento, rematado en cornisa de taqueteados, con frontón curvo y partido; el friso está ornado con carnosos motivos vegetales, plenamente barrocos. Una custodia-manifestador
protagoniza el espacio de este primer cuerpo, diseñada a modo de templo de planta centralizada (alegoría del de Salomón). Esta custodia se desarrolla en podio, cuerpo, cúpula de
elevado tambor y linterna, y ha desaparecido el “Pelícano Eucarístico”, que se incluía en una descripción de 1640. En el podio se disponen pinturas de variada temática, unas
meramente decorativas y otras alusivas a la Pasión de Cristo: “La Caída Camino del Calvario”, “La Oración en el Huerto y el Prendimiento”, “Jesús ante Pilatos”, “La Fe y La
Caridad”, “Cristo atado a la columna”, “La Santa Cena” y “Ecce Homo”. Reflejan las condiciones acordadas con el pintor Paulo Lázaro en documento fechado el 9 de octubre de
1629. En el primer cuerpo de la custodia se sitúa la puerta del sagrario decorada con bellos ángeles en relieve, que
sostienen un cáliz con la Sagrada Forma. Remata la puerta en frontón curvo; culmina en frontón recto sustentado por bellas columnas entorchadas. A ambos lados de la portada, hay
hornacinas rematadas en frontones curvos partidos, coronados por guirnaldas y, en los nichos, pequeñas esculturas de “San José con el Niño” y “San Juan Bautista”,
obras de Paulo Lázaro. Al fondo del manifestador, se disponen dos estructuras similares a la de la puerta del Sagrario, pero se diferencian en que los frontones son triangulares
y la decoración de la fingida puerta es pictórica: “Una gloria de ángeles”. El tambor de la cúpula conforma el segundo cuerpo de la custodia. Éste está decorado con hornacinas de medio punto,
rematadas en frontones, que van alternando en curvos y triangulares, separados por columnas entorchadas de capiteles corintios. El nicho central lo preside una
imagen de Cristo Resucitado. En el resto de hornacinas se observan imágenes de San Gregorio, Santa Bárbara, San Blas y Santa Catalina de Alejandría. Pasando al segundo cuerpo del
retablo, observamos que descansa sobre un basamento decorado con pinturas de Paulo Lázaro, que representan las figuras de: “Santo Domingo de Guzmán”, “San Francisco de
Asís” y, en el centro, una imagen del “sepulcro vacío de la Virgen María.” El segundo cuerpo presenta disposición en tres calles, separadas por ocho columnas pareadas; en el hueco
central se sitúa “La Asunción de la Virgen”, de formas un tanto voluminosas y rodeada de seis graciosos angelitos danzantes. A ambos lados la acompañan, en respectivas
hornacinas de medio punto culminadas en frontones rectos, las imágenes de Santiago el Mayor, con hábito de peregrino, y de San Andrés. El entablamento se encuentra adornado con
elaboradas y curvilíneas ménsulas-triglifos barroquizantes, pero con orígenes en el manierismo. El ático del retablo mayor está
presidido por un Calvario de talla, dispuesto sobre fondo pictórico, realizado por Paulo Lázaro, y al que corona un frontón curvo apoyado en cuatro pilastras. En los extremos se
sitúan dos bellísimas imágenes escultóricas de los arcángeles San Miguel y San Rafael, de excelente policromía y movimiento barroco en la posición de sus cuerpos. En los aletones,
dos representaciones pictóricas de virtudes cristianas: la Justicia y la Esperanza. En relación a la cronología del
retablo mayor, se conoce la fecha de su construcción, se inició en el año 1618 y se terminó en 1634 (según la referida inscripción). Aunque los pagos parroquiales, según
atestigua la documentación, continuaron hasta el año 1642. Conocemos igualmente su autoría. La estructura arquitectónica la ejecutó Alonso de Balbás, insigne arquitecto y
ensamblador de Ciudad Rodrigo, y que fue además autor de obras tan relevantes como el monumental retablo barroco de la Catedral de Plasencia. Por su parte, Pedro de Sobremonte
fue el artífice de las pequeñas y grandes esculturas del retablo acebano. Sus esculturas para el retablo de Acebo presentan un estilo a caballo entre el manierismo agonizante
de la escuela vallisoletana de Francisco del Rincón y el naturalismo fresco y jugoso de Gregorio Fernández. Este retablo presenta un
excepcional dorado. Algunas zonas de su arquitectura se policroman con fantasiosos temas vegetales y animalísticos de raigambre tardomanierista. Su ejecución corrió a cargo del
pintor Paulo Lázaro que inicia en 1630. Este retablo es un bellísimo ejemplo de la doctrina contrarreformista emanada del Concilio de Trento puesto que predomina
lo arquitectónico y monumental sobre lo escultórico y decorativo, es decir, se representa lo estrictamente necesario para mantener el aspecto devocional. El horizontalismo y
clasicismo de las rotundas formas arquitectónicas, carentes de movimiento, le proporcionan una gran belleza plástica a la vez que preludia las fantasías del barroco. La iglesia de Acebo acoge otros
cinco retablos menores, también de interés, dispuestos en los muros laterales de la nave. A ambos lados del arco triunfal se sitúan, afrontados, dos retablos barrocos, del siglo
XVIII, que albergan a San Sebastián y la Dolorosa, mientras que, en el primer tramo de la nave, se sitúan dos retablos clasicistas y de comienzos del siglo XVII. Por último, en el
sotocoro encontramos un retablo en blanco. El retablo dedicado en la actualidad a San Sebastián (aunque parece que su antigua advocación era la Virgen
María), del lado del Evangelio, es de talla y pincel, situándose su cronología en los años iniciales del siglo XVIII. El retablo se ordena sobre un banco decorado con cuatro mensulones
de hojarasca entre los que se sitúan paneles decorativos. Por cima, encontramos el cuerpo que se estructura en tres calles separadas por cuatro columnas salomónicas de
fustes muy recargados con ornatos vegetales. El retablo remata con un ático desarrollado en edículo central, adintelado y coronado con frontón recto partido; en los
laterales sendos medios puntos. Todo apoya en columnas salomónicas. La imagen alojada en el vano central del primer cuerpo es la de San Sebastián, asaeteado, posiblemente del siglo XVI, en
madera policromada. Parece que su procedencia es la antigua ermita de su advocación, hoy desaparecida. Los intercolumnios del primer cuerpo se decoran con pinturas sobre
tablas que representan a los cuatro doctores de la iglesia occidental. El ático se ornamenta con tres pinturas: la Virgen María, sedente y con el Niño en brazos, en el centro y, a
ambos lados, las imágenes de Santo Domingo de Guzmán y San Francisco de Asís. El segundo retablo, afrontado
al anterior, en el lado de la Epístola, debió ser un retablo relicario con una cronología posterior.
Su recargada ornamentación lo sitúa hacia la tercera década del siglo XVIII. El retablo se organiza en banco, un cuerpo único y remate en ático elaborado. En el banco
resaltan cuatro ménsulas, muy decoradas, con elementos vegetales y grandes “ces” que sostienen las columnas del cuerpo central. La predella lo ocupa una urna que contiene una
talla de Cristo yacente, de buena calidad artística, en madera policromada del siglo XVII. El cuerpo principal del retablo se desarrolla en cuatro columnas salomónicas de rica
decoración en sus fustes y dos pilastrillas laterales. En la calle central (y única) se abre una hornacina de arco trilobulado acasetonado, que acoge una imagen de candelero de la
Virgen Dolorosa. Posee una recargada y carnosa ornamentación vegetal. El entablamento rompe en su zona media, de la que nace el ático, flanqueado por dos estípites y rematado en
abultado broche de hojarasca. Contiene una imagen en madera policromada, posiblemente de un apóstol, quizás San Judas Tadeo, del siglo XVIII. El tercer retablo, dispuesto en
el primer tramo de la nave, del lado del Evangelio, está dedicado al Niño Jesús y se construyó hacia el tercer lustro del siglo XVII. Su arquitectura presenta muchas similitudes con
la del retablo mayor. Se cree que el maestro placentino Pedro de Córdoba intervino en la ejecución de su policromía, dorado y pintura, quien participó también en el
mayor. Este retablo es de diseño sencillo, en madera dorada, de talla y pincel. Se desarrolla en banco y un cuerpo único ordenado en tres calles, la central más elevada y
flanqueada por columnas toscanas entorchadas, culmina en frontón curvo enmarcado en arco de medio punto. Los remates lo timbran pirámides y bolas; dos aletones, a modo de
tornapuntas, unen la calle principal con las laterales. En el banco se disponen diversas pinturas sobre tabla, de izquierda a derecha: “Santo Obispo”, “Adoración de los Reyes Magos”,
“Huida a Egipto”, “San Lorenzo”, “Adoración de los Pastores”, “San Esteban”, “Presentación en el Templo” y otro “Santo Obispo”. En las calles laterales hay otras dos
composiciones pictóricas sobre soportes lignarios acabados en medios puntos: San José (derecha del espectador) y la Virgen María (en la izquierda). En el vano central, adintelado
y culminado en frontón recto, a su vez enmarcado en un medio punto, se venera una pieza en madera policromada del Niño Jesús. Se trata de una pequeña escultura que lo
representa tocado con tres potencias y vestido con camisa y traje largo con delantal ceñido por un cordón. La imagen lleva la bola del mundo en la mano izquierda, mientras
bendice con la derecha. Aunque el estado de conservación es bueno, le faltan dos dedos en la mano derecha. La imagen la labró el escultor Pedro de Paz, según documento fechado en
1606. En el muro de la Epístola, afrontado al anterior, se sitúa el cuarto retablo de arquitectura clasicista, en la línea del estilo contrarreformista, del primer tercio del siglo XVII. Su datación y nombre del
donante se conocen por un epígrafe visible en el entablamento de su cuerpo central: “AÑO / A COSTA DE ANDRES RDS CALERO / DE 1628”. Se ordena en banco, cuerpo único que se
divide en tres calles separadas por columnas entorchadas con ornados capiteles corintios; remata en un ático, con elevado edículo central; lo corona un frontón, sobre bellas
ménsulas, con bolas y pirámides en los ángulos al que flanquean dos elementos más bajos. En el presente preside el vano central una imagen moderna, sin valor artístico,
de la Virgen del Carmen. Son de indudable valor las pinturas sobre tabla que porta el retablo. En el banco se dispone Santa Inés, a la derecha del espectador. Falta la
composición del otro lado. En los intercolumnios del primer cuerpo hay otras cuatro pinturas: San José y Santo con capucha y libro, a la izquierda; San Antonio Abad y San Pedro
Ermitaño, a la derecha. Otras tres pinturas más se disponen en el ático: “Santa Ana enseñando a leer a la Virgen María”, en el centro, a la que flanquean Santa Apolonia y Santa Lucía,
representadas con sus símbolos pasionarios. En el tímpano del frontón la paloma del Espíritu Santo. También la arquitectura de este retablo es deudora de la del retablo
mayor. Al parecer, el retablo que pudo ser diseñado por el mismo Alonso de Balbás dado que las cronologías son coincidentes y las similitudes estilísticas son evidentes. Por último, en el sotocoro se
sitúa un retablo barroco en blanco, sin policromar, de pequeñas proporciones, a los pies del templo y por el lado de la Epístola. Posiblemente su fabricación se realizara en
los años iniciales del siglo XVIII, trasladándose a la parroquia, hacia 1830, desde su ubicación originaria en el convento franciscano, una vez desamortizado este. La pieza se ordena en banco, un
cuerpo y ático. El banco aparece ornamentado con gruesos roleos vegetales, entre ellos, las ménsulas de hojarasca sobre las que descansan las cuatro columnas del cuerpo
central. Éste se ordena mediante tres calles y tres hornacinas de medio punto, estando la central más elevada. Sus calles se separan por cuatro columnas salomónicas con
fustes decorados con racimos de uvas y zarcillos. El ático se dispone a modo de templete al que sostienen pequeñas pilastras festoneadas y cierra al exterior en forma
curva. En los vanos del cuerpo central se disponen tres imágenes en madera policromada: en el centro, San Antonio de Padua, del siglo XVII y, a ambos lados, Santa Bárbara
(derecha) del siglo XVII y, un posible San Pascual Bailón (izquierda), del siglo XVIII. Por la documentación consultada
sabemos que la iglesia de Acebo contaba con otros retablos, en la actualidad desaparecidos. Se conservan otras piezas de
valor en el templo acebano, siendo las más sobresalientes las siguientes: — Pila bautismal, de 1570, que se sitúa en la capilla que hay bajo la torre. La pieza está ornamentada con gallones
renacientes, contarios de perlas y flores de cinco pétalos. Ésta apoya en un fuste de columna acanalado. Se trata de una obra del cantero Francisco Hernández. — Púlpito de estilo gótico, de
principios del siglo XVI: dispuesto sobre una columnita torsa, decorada con pometeados propios de la etapa hispanoflamenca, el basamento del cuerpo se decora con bolas
y tracerías ojivales. El tornavoz es de madera dorada, barroco, del siglo XVIII. — Facistol de cuatro caras de madera, guardado en la sacristía. — Escultura de Santa Ana del
siglo XVII, en madera policromada, que se sitúa a la izquierda del retablo mayor, en el presbiterio. — Escultura de Santiago Matamoros. Esta escultura de carácter popular, y de fines del siglo XVII, se emplaza al otro
lado del retablo mayor. — La sacristía cobija un pequeño Crucificado del siglo XVI. — Una pequeña escultura de San Blas, en madera policromada, del siglo XVII, que actualmente se halla en la sacristía. Colección de platería. La
iglesia posee un buen número de piezas de este tipo: — Cáliz de plata sobredorada: el pie aparece bellamente decorado con motivos manieristas y la parte superior de su peana
agallonada. La pieza se fecha en la segunda mitad del siglo XVI. — Cáliz de plata sobredorada que muestra una abultada y carnosa ornamentación vegetal, cincelada y repujada. La pieza
puede situarse a comienzos del siglo XVIII. — Cáliz con profusa ornamentación a base de temas florales y testas aladas de querubines, realizado con fuerte relieve
repujado y cincelado. Se data a mediados del siglo XVIII. Muestra diversas pinturas, protegidas bajo cristales, posiblemente añadidas en el siglo XIX. El cáliz no presenta
marcas. — Custodia del tipo sol, de plata sobredorada, decorada con elementos barroquizantes vegetales, cabujones de piedras y querubines. La fecha de su fabricación se sitúa a comienzos del siglo XVIII. El
cáliz no presenta marcas. — Bandeja barroca de la primera mitad del siglo XVIII, de plata en su color, que está decorada en su zona central con flores repujadas. La pieza no muestra marcas de platería. — Portapaz de bronce dorado.
Pieza excepcional del siglo XVI, en forma de retablito, que se resuelve como templete clasicista, con dos pares de pilastras que sostienen un frontón triangular y que está presidido
por un relieve de la Virgen María, sentada y con el Niño sobre el regazo. En el tímpano del frontón se halla la paloma del Espíritu Santo y lo corona el Padre Eterno. En
el frontispicio aparece la inscripción: “PAX VOBIS”. — Concha bautismal con ornamentación vegetal en el asa. Las marcas de platero en la charnela indican su procedencia
salmantina. — Otros cálices y piezas contemporáneas. ANEXO II
DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN — Delimitación del Monumento y
Justificación. El monumento ocupa la finca sita en la Plaza Mayor, n.º 5, con la referencia catastral: 4428201PE9542N0001PI. Se asocian al monumento y, por consiguiente se protegen dentro de la delimitación del
mismo, los restos de la inhumación rupestre localizada en la Calle de la Torrita y que han sido identificados con el número 1 en el plano de delimitación del Monumento y Su entorno de
protección que figura el Anexo 3. — Delimitación del entorno del Monumento y Justificación. La posición dominante, en el marco del paisaje urbano, de Acebo de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles,
constituye uno de los mayores atractivos paisajísiticos del monumento, especialmente vista vista desde las carreteras de acceso a la población. Desde estos puntos se aprecia que la
imagen urbana de Acebo se estructura alrededor de su iglesia, que constituye el hito visual único e indiscutido de la localidad. Por consiguiente, teniendo en
cuenta el actual estado de conservación del Monumento, la imagen urbana general de esta zona del núcleo urbano de Acebo, y tras el análisis de las principales perspectivas
visuales del entorno más inmediato del Monumento se ha optado por incluir dentro de su área los elementos urbanos que se citan a continuación, con el objeto de prevenir toda
afección en la contemplación y lectura del mismo: • Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento. Estos espacios son los que están en contacto directo con
el bien y, por consiguiente, constituyen su ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del monumento. • Las parcelas que limitan
directamente con los mismos espacios públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato. Dentro del entorno de
protección propuesto, se considera que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del
bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la
afección de las posibles actuaciones en estos edificios o sus fachadas. Para identificar tales edificios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística. De acuerdo con estos criterios,
se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso, vide plano adjunto), en el entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo, de las siguientes
calles y plazas: Plaza Mayor, Calle de la Rueda, Calle Teniente Jesús González Arroyo, Calle Conde de la Cañada, Calle Cabo Lorenzo Puerto, Calle Hospital, Calle de los Naranjos, Calle
Tornavacas y Calle de la Torrita. De entre ellos, la Plaza Mayor es el principal escenario desde el que se puede contemplar y apreciar la volumetría de la
torre campanario y la portada de los pies, principal acceso al edificio, por lo que se consideran de especial riesgo las actuaciones en fachadas y cubiertas de los inmuebles emplazados en
la misma. A tales efectos, quedarían comprendidas dentro del entorno de protección las siguientes parcelas: Dirección Referencia catastral El tramo inicial de la calle Cabo Lorenzo Puerto, en pendiente, presenta vistas hacia la portada principal del monumento
y la torre, que quedan enmarcados entre los aleros y balcones de estas viviendas. Por ello, se incluyen en el entorno de protección las cubiertas y fachadas de las siguientes
viviendas: Dirección Referencia catastral La calle Torrita y la calle Hospital delimitan el monumento por el sur. El volumen irregular de la iglesia en este lateral
(con entrantes y salientes debidos a los contrafuertes y la sacristía), interactúa con las fachadas de las viviendas, creando espacios angostos, de apenas unos metros de anchura
según la zona: Dirección Referencia catastral El caso de calle de la Rueda es similar al anterior, aunque con mayor amplitud en los espacios. Algunos se
complementan con vegetación en forma de pequeños parterres. Las viviendas de los números 1 y 3 presentan especial interés por sus elementos de cantería (arcos, portones o piezas
heráldicas en el caso de la n.º 3, con un escudete que muestra la cruz de San Andrés). Además, quedan incluidas dentro del entorno de protección el resto de fachadas y cubiertas
de las fincas que conforman la alineación de la calle: Dirección Referencia catastral Por último, en la C/ Tornavacas se sitúa la fuente de la Rueda, alrededor de la cual se crea un espacio pintoresco presidido
por la figura, sobrelevada, de la iglesia. Por tanto, se incluye este elemento en el entorno de protección del monumento. Las fachadas y cubiertas de los solares situados junto a
la fuente quedan igualmente incluidos en el entorno, puesto que forman parte de la imagen de este rincón acebano: Dirección Referencia catastral Asimismo, dentro del entorno de protección se incluyen los elementos heráldicos de calle de la Rueda, n.º 3, Bien de
Interés Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que ha sido identificada con el número 2 en
el plano de delimitación del Monumento y su entorno de protección que figura en el Anexo 3. También queda incluido dentro del entorno de protección el subsuelo de la zona delimitada debido a la probable presencia
de otras inhumaciones alrededor de la iglesia, como la señalada tumba rupestre de la calle Torrita. ANEXO III
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
ANEXO IV CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO 1. Régimen del monumento y su entorno de protección. La presente normativa tiene por
objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento. Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II,
capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección
2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico. 2. Intervención en Bienes Muebles. En lo que respecta a los bienes
muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en
el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley. 3. Usos permitidos en el
Monumento. Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos
fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales. La autorización particularizada
de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. 4. Régimen de visitas. El régimen de visitas se regirá
por lo dispuesto en el art. 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
D.O.E.- Número 4, 14 Enero 1992 CONSEJERIA DE EDUCACI0N Y CULTURA ORDEN de 21
de noviembre de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural. Vistos los
expedientes seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con l.o establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el
artículo 13.2 del Real Decreto 111/86. DISPONGO: Abrir un período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés
Cultural, a favor de los Monumentos que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados
expedientes y aducir lo que estimaren precedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en
la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General del Patrimonio Cultural, sita en calle Sancho Pérez, n. 6, en Mérida (Badajoz), de 9
a 14 horas. El Consejero de Educación y Cultura, Javier Naranjo Gonzalo. Ilmo.. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO Relación de
expedientes para la Declaración de Bien de interés Cultural PROVINCIA DE BADAJOZ Con categoría de Monumento La Roca de la Sierra.-Iglesia Parroquial
Sta. Maria del Prado. PROVINCIA DE CACERES Con categoría de Monumento Acebo.-Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de los Ángeles. DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución dneral Técnica, por la que se anuncia
licitación de las obras de restauración de la Iglesia Parroquial en Acebo, por el sistema de concurso.
DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.-Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración
de la iglesia parroquial de Acebo. A los efectos de lo prevenido en el artículo 119 del Reglamento General de Contratos del Estado, se hace pública la Resolución
de adjudicación definitiva, por el sistema de Concurso, de fecha 23 de mayo de 1995, correspondiente a las obras de
Restauración de la Iglesia Parroquial de Acebo, a favor de la Empresa Construcciones Regueira, S.L., por la cantidad de 22.750.905-Ptas. (I.V.A incluido). Mérida, 23 de mayo de 1995. Se puede contemplar numerosas muestras de arquitectura popular serrana, donde el adobe, piedra y madera son los elementos de edificios, en cuyas
fachadas de sillería se abren ventanas bíforas, con arcos de medio punto que apoyan en columnillas. viviendas con entramado de madera y adobes, voladas cornisas
de madera, otras con solanas en el ático y anchos aleros de madera. Iglesia parroquial Nuestra Señora de los Ángeles.
Situada en el centro de la población, levantada entre los siglos XVI y XVII,
incoada monumento de Interés Cultural desde 1982, es una majestuosa obra donde se unen las influencias gótica, mudéjar y renacentista; es una de los templos
mas importante dentro de la arquitectura extremeña. Las obras del templo se iniciaron por la cabecera en sillería, en el año 1508 sobre otro primitivo,. Se dice de ella que es la catedral de Sierra de Gata
por su grandiosidad y majestuosidad. Al interior presenta planta rectangular, de nave única con cabecera cuadrada, cubierta en su conjunto
por bóvedas de terceletes. La capilla mayor y parte del primer tramo de la nave es obra de principios del siglo XVI, como reza en una
inscripción situada en el suelo del retablo mayor. Al inicio de la segunda fase de construcción, hacia el año 1535, se traslado el culto a la
ermita de San Sebastian, trabajando en la iglesia parroquial el arquitecto Antonio de la Puente. En la ultima fase constructiva, desde 1553 hasta mediados
del siglo XVII, trabajaría el arquitecto
Pedro de Ibarra (posteriormente se marchó a trabajar en la catedral de Plasencia); a el se debe la
terminación del ultimo tramo de la iglesia y la torre, que seria rematada por José González, en 1683; Francisco Hernández fue el autor de la portada de los
pies; Juan Alviz levanta hacia 1600 el coro y Diego de Barreda cierra la techumbre abovedada en 1593. El Retablo Mayor, obra del
ensamblador de Ciudad Rodrigo Alonso de Balbás fue diseñado en el siglo XVII. De traza clasicista y de estilo tridentino con planta lineal es uno de los Retablos más impresionantes de todo el
norte de Extremadura. Alonso de Balbas, fue el autor de la sillería de coro de San Esteban, de Salamanca, y del retablo mayor de la iglesia de San Julián, de Salamanca.
La obra escultórica
del retablo de Acebo se debe al imaginero Pedro de Sobremonte, vecino de Plasencia y oficial que fue en el taller vallisoletano de Gregorio Fernández,. El conjunto se comenzó en 1618 y se terminó, como aparece en una
inscripción que hay en su base, el 14 de agosto del año 1634. El retablo, a base de esculturas y relieves de buena policromía, seria
completamente dorado por Pablo Lázaro y sus ayudantes, en fechas cercanas a la del retablo. Otros retablos barrocos con sus correspondientes esculturas
lucen en el templo acebano, que también posee algunas interesantes piezas de plata. Es asimismo destacable la tribuna coral, acabada
en el año 1601. Al exterior se aprecian los grandes contrafuertes, que dan
consistencia a la fabrica eclesial. El acceso se realiza por medio de tres puertas. Las de los costados de la Epístola y Evangelio son de estilo gótico, de arcos apuntados con alfiz y,
la de los pies, obra mas reciente como se puede apreciar en la inscripción del friso, de medio punto, obra del año 1579, es de un bello estilo herreriano
La torre de porte majestuoso y elevada altura, esta adosada a los pies de la iglesia en el costado del evangelio, de planta rectangular. consta de cuatro cuerpos, en el
ultimo, de menor tamaño se aloja el cuerpo de campanas. El conjunto se remata por una impresionante cúpula. Al cuerpo de campanas se accede por su interior
usando una escalera de caracol Además en el pueblo y sus alrededores había varias ermitas, hoy en día desaparecidas, exceptuando la del
Cristo, que se encuentra en la parte norte del pueblo y la ermita de la Barquera.
Ermita de “El Cristo”. Obra del siglo XVI, con actuaciones posteriores, situada en el barrio del Cristo, el cual toma este nombre, debido a la imagen del
Cristo Crucificado que se encuentra en esta Ermita, también aloja una Dolorosa y el Cordero Bendito. Madoz en el año 1848, la daba como destruida. Realizada en
mampostería enfoscada imitando cantería, de buen gusto, presenta en su interior una planta rectangular de una sola nave y cabecera separada por un arco de medio
punto, cubierta mediante una cúpula exagonal, siendo la de la nave moderna.
En la cabecera se encuentra el acceso por medio de un arco de medio punto protegida por un tejaroz sustentado por dos columnas. En lo alto esta rematado
por un campanil de obra sin presentar discontinuidad en la fachada A unos trescientos metros del pueblo, camino del Calvario,
existía un Convento Franciscano, del cual hoy apenas quedan unas ruinas. También existe otro convento situado
en el paraje de La Baquera, desgraciadamente también en ruinas y abandonado, constando en la actualidad como fincas particulares ambos.
Catalogo de los libros, memorias y papeles que tratan de las Provincias de Extremadura compuesto por
D. Vicente Barrantes en Madrid 1862 EXTREMADURA (Provincias monásticas de ) 32.—Chronica
de la santa provincia de San Miguel del orden de N. P. S. Francisco. Dedicada al Excmo. Sr. D. Manuel Diego Lopez de Zúñiga, duque de Béjar, etc. por el P.
Fr. Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia. Esta portada es grabada y bastante bella. Tiene otra que dice asi:
"Chronica de la santa provincia de San Miguel de la orden de N. Seráfico padre S. Francisco.— Contiene las fundaciones, progresos y cosas notables de sus conventos assi de
Religiosos, como de Religiosas, las memorias de los varones doctos, y constituidos en dignidad, y las vidas exemplares de las personas señaladas en
virtud y otras noticias históricas.— Dedicada al Excmo. Sr. Don Manuel Diego Lopez de Zuñiga y Sotomayor Duque de Bejar y de Mandas, etc.—Autor
el Padre Fray Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia. (Con licencia.—En Madrid, por la viuda
de Melchor Alegre. — Año de Mdc.lxxi.— Un tomo en folio. ) Este libro es de los mejores que cuenta la historia eclesiástica de Extremadura, por su método, sencillez y
claridad. Hasta da á las cuestiones geográficas el importante lugar que merecen, y his dilucida con notable acierto. Por él conocemos detallada y eruditamente la
extension y limites de la provincia de San Miguel, datos que en otros cronistas religiosos son difíciles ó imposibles de rastrear. Véase cómo la describe, al
tratar de su erección en 1548: La longitud de Septentrion á Mediodía comiença en la vezindad del celebrado rio Termes y acaba en los confines de
Sierra Morena, por la parte que estos montes miran á Poniente. En este espacio, que coge cosa de sesenta leguas de longitud, se reparten los conventos entre dos
lineas extremas, y por ellas. Ambas nacen entre Septentrion y Poniente, y fenecen entre Mediodía y Poniente, dexando entre sí los espacios de latitud que
diremo adelante. La linea que en su nacimiento se acerca más á Septentrión, y por toda su longitud se desvia de la otra azia Oriente, viene basando á Mediodia,
y dexa al Oriente los confines de la tierra del Barco de Ávila, Vera de Plasencia, Sierras de Guadalupe, Reyno de Córdova, y Sierra Morena. Van por esta
cuerda torcida á trechos comencando de lo alto los conventos de Texeda i Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia, Moheda, Truxillo, Medellin, Zalamea, Cabera del
Buey. La línea que se desvia más de Septentrión á Poniente baxa de más alto, arrimándose más ó menos al Reyno de
Portugal hasta parar en Sierra Morena. En esta cuerda, corriendo derechamente de lo alto, están los conventos de Santa Marina de Mancanedo (que llaman de la
Verde), el de Sobradillo (que llaman de la Seca), Ciudad-Rodrigo, San Miguel, en la villa de San Martin de Trevejo, Azebo, Hoyos, Alcántara, Badajoz,
Almendral, Xerez, Fregenal, Segura, Fuentes, Cumbres. Entre estas líneas extremas hay desigual latitud de Oriente á Poniente, ó al contrario, según se desvian más ó
menos una de otra. Porque por la parte interior, que es sobre Sierra Morena, desde Cumbres á Cabeza del Buey hay de distancia más de veinticuatro leguas. Mas
arriba de Jerez á Zalamea diez y ocho, y en el medio (no por cuerda derecha, sino por sus senos y dobleces) Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena: y por la
corriente de Guadiana, de Medellin á Badajoz, catorce leguas, y en el medio Mérida y Lobon. Más arriba, de Alcántara á Truxillo, veinte, y en el medio
Garrobil!as y Cáceres. Por la parte superior, de Verde á Texeda, hay diez y seis leguas. Y todo el circuito por las longitudes de las dos lineas con las
latitudes superior é inferior, andando todos los conventos, vendrá á contener ciento sesenta leguas, y más. También se puede considerar todo el
sitio de la provincia con tres divisiones insignes : una de Tormes á Tajo, que encierra por una parte la Verde, la Seca, Ciudad-Rodrigo, San Martin de Trevejo,
Acebo, Hoyos : y por otra Texeda, Gracia, Béjar, Bien Parada, Plasencia y Moheda. Otra división desde Tajo á Guadiana,
donde se incluyen Alcántara, Garrovillas, Cáceres, Truxillo y Mérida. La tercera división, que es de Guadiana á Sierra Morena, abraza los conventos de Medellin,
Lobon, Badajoz, Almendral, Jerez, Fregenal, Cumbres, Fuentes, Segura, Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena, Zalamea y Cabeza del Buey.
Participa este sitio general por diversas partes los territorios de seis obispados y dos maestrazgos; que son los
obispados de Salamanca, Ciudad-Rodrigo, Coria, Plasencia, Badajoz, y el arzobispado de Sevilla, y maestrazgos de Alcántara y Santiago. En el obispado de
Salamanca están tres conventos de religiosas, Tejeda, Gracia y Verde. En el de Ciudad-Rodrigo, el de San Francisco de la misma ciudad, y allí dos de
religiosas, uno de la primera regla de Santa Clara, y otro de la segunda: junto á Sobradillo el de Santa María de la Seca; y en San Martin de Trevejo, el de San
Miguel, ambos de religiosos : que son cinco conventos en este obispado. En el de Coria otros cinco:
el del Acebo, de los Hoyos, de Garrovillas, de Cáceres, y allí el de monjas de Santa Clara. En el de Plasencia ocho conventos, cuatro de religiosos, que son
el de Plasencia, de Béjar, de Trujillo, de Medellin; y cuatro de religiosas, que son Santa Clara de Plasencia; dos de Trujillo, de la Concepcion y Descalzas; en Medellin el de la
Concepción. En el obispado de Badajoz hay nueve conventos: los tres de religiosos, que son San Francisco, de la misma ciudad, San Benito de Zafra y San
Francisco de Fregenal: los seis de religiosas, Santa Ana de Badajoz, Santa Clara, Santa Marina, y la Cruz de Zafra, Santa Clara de Fregenal, y de
Almendral, todos de Santa Clara, excepto el de la Cruz, que es de la tercera orden. En el arzobispado de Sevilla está sólo el convento de Cumbres, monjas de
Santa Clara á la protección de la santa Iglesia, encargado por su patrono y reformador en lo material, que fué racionero de aquel cabildo"
Son interesantes las fuentes: Fuente de “Las Barreras”, “Los Judíos” y “La Mariona”. Situadas en la zona Noroeste del término del pueblo
para abrevar el ganado. El terreno escarpado y cada pila de piedra, las conforman con un toque digno de admirar. Dentro del casco urbano, destacar las fuentes del
Puente, El Rincón, La Rueda, El Palacio y El Alamo. La Torrita Barrio Judío de Acebo, situado a la parte trasera de
la Iglesia, con sus calles típicas y donde se dice, que en su día se ubicó una sinagoga.
El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de
Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas
en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina. La Sierra de Gata es un
paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las
setas. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
?? Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
pincha aquí
El visitante puede adquirir productos elaborados artesanalmente sin ningún tipo de conservantes que
hacen las delicias de los paladares más exigentes. Así el turista se puede llevar a su casa una de las mejores mieles que se envasan en
Extremadura. Ascender a Jálama, es una experiencia para recordar toda la vida. Además tiene unas vistas espectaculares y está llena de minas de
las cuales se extraía el wolframio que ofrecen la posibilidad de practicar la espeleología Ruta Verde “La Cervigona”
recorre uno de los parajes más bellos de Extremadura. Salto de agua de “La Cervigona”. Cascada de 65 m. de altura, cuya caída es casi
perpendicular, en la zona de La Cervigona. Chajurdónes u Chozuas. Construcción típica de la mayoría de los pueblos de
Sierra de Gata, de origen celta. Su construcción es totalmente de piedra rústica, elaborada por los pastores y propietarios de fincas.
Se encuentran por todo el término del pueblo. Encaje de bolillos es conocido por las labores de encaje de bolillos que hábilmente trabajan sus mujeres. Se cuenta que esta técnica llego con las esposas de los
canteros gallegos que trabajaban en la construcción de las iglesias de la comarca y en 1535 los canteros gallegos llegaron para levantar la Iglesia. En la actualidad es la
Asociación de Encajeras de Acebo la encargada de transmitir y fomentar esta artesanía, habiendo participado en numerosos
eventos artesanales por toda la geografía española. Se puede visitar el Taller de Artesanía del Encaje de Bolillos y la
Asociación de Encajeras. DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL LA CERVIGONA --PANTANO DE LA CERVIGONA O DE LAS MONJAS -- ACEBO
D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas
del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.
DOE núm. 24 MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Pesca. Coto.- Anuncio de 14 de febrero de 2002, sobre la tramitación del
coto de pesca denominado "La Cervigona". Fase de información pública, en Acebo.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La
Cervigona”, junto con la Sociedad de Pescadores de Acebo, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 14 de febrero de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo&
DOE núm. 18, 15 de febrero de 2000 CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 13/2000, de 8 de febrero, por el que
se aprueba la clasificación de Vías pecuarias. en el término municipal de Acebo. En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento se ha llevado a cabo la clasificación de
las vías pecuarias existentes en el término municipal de Acebo. Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2000. DISPONGO ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Acebo, quedando definidas las siguiente vías: 1.º Cañada Real de Gata (tramos 1 y 2). 2.º Cañada San Blas (tramo único).
3.º Cañada de Jálama (tramo único). 4.º Cordelillo (tramo único). Las características de dirección, anchura, longitud, e itinerario son las determinadas en la propuesta de clasificación de las vías
pecuarias de dicho término municipal y que quedan resumidas en el Anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.
Mérida, 8 de febrero de 2000. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez, El Consejero de Agricultura y M. Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
Anexo. Cañada Real de Gata. Tramo 1 Longitud aproximada 2400 Metros. Anchura máxima 75 Metros. Superficie aproximada 180000 M2. Procedencia Gata, destino
Gata Tramo 2. Longitud aproximada 1025 Metros. Anchura máxima 75 Metros. Superficie aproximada 78875 M2. Procedencia Gaata, destino Perales del
Puerto 2. Cañada de San Blas Longitud aproximada 3518 Metros. Anchura máxima 75 Metros. Superficie aproximada 263850 M2 Procedencia San Martin de
Trebejo-Acebo, destino Hoyos-Villamiel 3. Cañada del Jalama. Longitud aproximada 4000 Metros Anchura máxima 75 Metros. Superficie aproximada 300000 M2
Procedencia El Payo (SA) destino San Martín de Trebajeo-Villamiel 4. Cordelillo. Longitud aproximada 2350 Metros Anchura máxima 37.5 Metros
Superficie aproximada 88125 M2 Procedencia Acebo destino Perales del Puerto-Hoyos Total 13213 Metros 908850 M2
DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.-Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Perales del Puerto y Acebo.
DOE núm. 53 JUEVES,
8 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2003, sobre exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Acebo.
DOE núm. 158 JUEVES, 3 DE JULIO DE 2003
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de
Acebo. DOE núm. 77 JUEVES, 3 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de junio de 2003, de exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Acebo y Perales del Puerto.
DOE núm. 112MARTES,
23 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Acebo.
DOE núm. 112MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Perales del Puerto y Acebo.
DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003
CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Vias pecuarias.- Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Acebo.
DOE núm. 151MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se
aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Término municipal de Acebo. Vías
pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales.
Términos municipales de Perales del Puerto y Acebo. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha llevado
a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Perales del Puerto y Acebo. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente
de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por el acuerdo de 14 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 6 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 53, de fecha 8 de mayo de 2003. En el plazo establecido al efecto
no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se ha ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del
procedimiento se ha observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo,
y la demás de la legislación que resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000, publicado en el D.O.E de fecha 11 de abril de 2000. El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, aprobado por Decreto 13/2000, publicado en el D.O.E de fecha 15 de febrero de 2000.
El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales, en el
recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”.
Tramo: Divisoria de términos municipales, términos municipales de Perales del Puerto y Acebo, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 2 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE núm. 43 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 15 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordelillo. Tramo:
Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Acebo y Perales del Puerto. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos Municipales de Acebo y Perales del Puerto. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta
de resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de agosto de 2003.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido no se presentó alegaciones: Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordelillo, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Perales del Puerto, aprobado por Decreto 75/2000. El proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Acebo, aprobado por Decreto 13/2000. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordelillo, en
el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo divisoria de términos municipales. Términos municipales de Acebo y Perales del Puerto, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 15 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco
Javier López Iniesta DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden
de 12 de abril de 2004, por el que se aprueba el deslinde del Cordelillo. Término municipal de Acebo.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Acebo. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de junio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de agosto de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido se presentó escrito de alegaciones: – Alegación presentada por Dª Mercedes Blas Hermoso, que se puede resumirse tal como sigue: El trazado propuesto de la vía pecuaria “Cordelillo”, al paso
por sus propiedades era incorrecto estando dicho cordel fuera de los límites de su finca. Revisada la documentación aportada, se atendió de forma
favorable realizándose la modificación de la vía pecuaria en la cartografía. – Alegación presentada por D. José Luis Hermoso Pérez, que puede resumirse tal como sigue: No se ha notificado personalmente el comienzo de las operaciones de deslinde. Que en la finca de mi propiedad, no se han modificado los
linderos y en la escritura pública de la misma no aparece como lindero ninguna vía pecuaria. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones: En este supuesto concreto, ningún perjuicio se ha causado a los reclamantes, ni posible nulidad del acto administrativo –art.
63.2 LRJPAC– por cuanto que a la luz de las alegaciones presentadas ninguna indefensión se ha causado a los mismos, máxime teniendo en cuenta el trámite en el que nos encontramos. El deslinde aprobado declara la posesión demanial y la
titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordelillo, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Acebo, aprobado por Decreto 12/2000. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordelillo en
el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordelillo”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Acebo,
provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 12 de abril de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco
Javier López Iniesta DOE núm. 168, Viernes, 29 de agosto de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías
pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de
Salamanca", en los términos municipales de Acebo y San Martín de Trevejo. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 22 de agosto de 2008, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada
Real de Salamanca”, en los términos municipales de Acebo y San Martín de Trevejo, tramo: “en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos”, y de conformidad con lo
establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
anterior (DOE n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 2 de octubre de 2008,
en la intersección de la vía pecuaria con la Carretera que une Villamiel con San Martín de Trevejo (CC-2.2). Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Alberto Maqueda Anguita la representación de la Administración. Todos aquéllos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 22 de agosto de 2008. La Directora General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales (P.D. Resolución 26/06/08, DOE 01/07/08), El Director General de Estructuras Agrarias, Eduardo de Orduña Puebla.
DOE núm. 85, Miércoles, 6 de
mayo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de abril de 2009 sobre exposición pública de comienzo de
operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Blas" en la divisoria de los términos municipales de Acebo y Villamiel. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 16 de abril de 2009, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San
Blas”, tramo: Divisoria de los términos municipales de Acebo y Villamiel, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que
se modifica el Decreto anterior, se hace público, para el general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 9 de junio de 2009, en el
cruce de la carretera EX-205 de Hoyos a Valverde del Fresno, km 20,800. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 16 de abril de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.
DOE núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 1 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Blas", tramo: divisoria de los términos municipales de Acebo y Villamiel.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el
procedimiento de deslinde de lavía pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas, tramo: divisoria de términos municipales de Acebo y Villamiel (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 16 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de junio de 2009. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de 13 de agosto de 2009.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de deslinde de la Cañada Real de San Blas,
tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real
de San Blas, tramo: divisoria de términos municipales de Acebo y Villamiel (Cáceres). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,
conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
a la publicación en el DOE. Mérida, a 1 de diciembre de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA
DOE núm.: 54 Viernes, 18 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de marzo de 2011 sobre
exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de
Perales del Puerto y Acebo. DOE Núm.: 62 Miércoles, 30 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALVías
pecuarias.- Anuncio de 2 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Acebo.
DOE Núm.: 114 Miércoles 15 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 30
de mayo de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de
Perales del Puerto-Acebo. DOE Núm.: 157 Martes 16 de agosto de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en
el término municipal de Acebo. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: todo el recorrido por el
término municipal de Acebo (Cáceres). 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de marzo de
2011. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 5 de
abril de 2011 en la Fatela. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el
plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 123, de 28 de junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: Todo su recorrido por el término municipal de
Acebo. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los
artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente. Mérida, a 20 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas
Vías pecuarias.- Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en
los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: la divisoria de los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo (Cáceres). 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de marzo de 2011. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 5 de abril de 2011 en la Fatela. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el
Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 114, de 15 de
junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el
representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: la divisoria de los términos municipales de Perales del Puerto-Acebo. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía
Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 20 de julio de 2011. El Director General de
Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas DOE num. 5, viernes 9 de enero de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Montes.- Resolución de 12 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el monte
denominado "Los Ejidos de Acebo", ubicado en el término municipal de Acebo y propiedad de este municipio.
Habiéndose solicitado la inclusión del epigrafiado monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres por parte del
ayuntamiento de Acebo, tramitado el correspondiente´procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa forestal, así como
en la administrativa de general aplicación, y examinado el expediente de su razón en lo necesario para la adopción de esta resolución.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Montes de 1962, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha redactado
Memoria expresiva de sus características físicas y jurídicas en orden a valorar la procedencia de su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, así como que, no
obstante haberse incoado información pública, durante la tramitación del procedimiento no se ha presentado dato o alegación alguna en contradicción u oposición a lo en él informado o actuado.
Considerando que el monte “Los Egidos de Acebo” tiene la naturaleza demanial que exige toda inclusión en Catálogo, así como que, de acuerdo con lo informado en
la referida Memoria, reúne características que, en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 24 y a), b),c) y d) del artículo 24bis de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, habilitan a tal inclusión y, con ello, al otorgamiento de un régimen jurídico de protección que,
en los términos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de dicha Ley, asegure el cumplimiento de fines de servicio público acordes con las mismas.
De conformidad con lo establecido en la indicada normativa de aplicación, previa la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente que, en su condición de
órgano forestal autonómico, exige el artículo 16.3 de la citada Ley de Montes, y en ejercicio de las atribuciones que, habida cuenta de lo en él dispuesto, me confiere el artículo
36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás preceptos con él relacionados,
RESUELVO : I. Declarar de utilidad pública al monte demanial de la titularidad del municipio de Acebo, “Los Egidos de Acebo”.
II. Ordenar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente que practique la correspondiente inclusión en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública con asignación del número 150 de entre los de la provincia de Cáceres y anotación, en todo caso, de su pertenencia, carácter de propios, localización,
cabida, límites, especies principales, cargas, datos registrales y demás circunstancias requeridas al efecto por el artículo 39 del citado Reglamento de Montes, así
como en su caso de cuantos otros datos o circunstancias se entiendan procedentes por parte del indicado Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
III. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, su notificación al ayuntamiento del municipio propietario, así como
el traslado de la inscripción que por ella se ordena al Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse, de forma alternativa o subsiguiente a la interposición de
recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
correspondiente notificación, o en defecto de tal notificación, en el plazo de seis meses desde que se entienda producido el silencio administrativo
Mérida, a 12 de diciembre de 2014. El Consejero, Jose Antonio Echavarri Lomo
Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Boletín Oficial del Estado numero 84, 8 abril 1961 Resolución del Distrito Minero de Badajoz por la que se hacen publicas las
caducidades de explotación minera, que se citan. El Ingeniero Jefe de este Distrito Minero hace saber que par la Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres han sido caducadas las
siguientes concesiones de explotación minera, con expresión del numero, nombre, mineral y termino municipal: 6.590, Blanca, volframio. 20
hectáreas, Acebo. Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas
de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas.
Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965
RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan, Los Ingenieros Jefes de los
Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral,
hectáreas y término municipal: Provincia de Cáceres 8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo, 8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,
Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.
B.O.E núm 84, 8 de abril de 1981
RESOLUCIÓN del Distrito Minero de Badajoz por la que se hacen publicas las caducidades de explotación minera que se citan.
El Ingeniero jefe de este Distrito Minero hace saber que por la Delegación de Hacienda, de la provincia de Cáceres han sido caducadas las siguientes
concesiones de explotación minera, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal: 6.590. «Blanca» volframio. 20 hectáreas. Acebo.
Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas
de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas.
DOE núm. 85 MARTES, 23 DE JULIO DE 2002
BOE núm. 190 09/08/2002 Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura por la que se procede a
la declaración como agua mineral natural el agua denominada "Fuente de la Tendera", sita en el término
municipal de Acebo (Cáceres). Visto el expediente instado de oficio, para la declaración como agua mineral natural del agua denominada «Fuente de la Tendera», sita en el término municipal de Acebo (Cáceres), Resultando: Que, con fecha 2 de abril de 2001, es iniciado
de oficio por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura el expediente de declaración como agua
mineral natural la procedente del sondeo denominado «Fuente de la Tendera 2», de 52 metros de profundidad y coordenadas U. T. M. 692965,
4452868, huso 29, sito en una finca propiedad del excelentísimo Ayuntamiento, del término municipal de Acebo, para su posterior aprovechamiento en
una planta embotelladora. Que, junto a la solicitud, se acompañan estudio geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes; análisis
físico-químicos y bacteriológicos de las aguas correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud, y memoria médico-hidrológica del agua, todo ello
tal como determina la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada. Que, de acuerdo con la vigente reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas (Real Decreto número 1164/1991, de 22 de julio, «Boletín
Oficial del Estado» número 178, del 26), para el reconocimiento de un agua como mineral natural, se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, «Boletín Oficial del
Estado» número 176, del 24). Que, en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, se hace anuncio de información pública del inicio del expediente, y que, con fechas 28 de
junio y 29 de mayo de 2001, aparece publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y en el «Diario Oficial de Extremadura»,
respectivamente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones. Que, con fecha 13 de marzo de 2002, es remitido a esta Consejería el expediente junto con la
propuesta favorable por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres. Que, remitido el expediente con fecha 27 de marzo
de 2002 a la Consejería de Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a la solicitud de declaración como agua
natural con fecha 10 de junio de 2002. Que, con fecha 12 de junio de 2002, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de esta Consejería formula propuesta de declaración de ese agua como mineral natural. Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
(«Boletín Oficial del Estado» número 176, del 24); los Reales Decretos 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para
el Régimen de la Minería («Boletín Oficial del Estado número 295, de 11 de diciembre de 1978), y 1164/1991, de 22 de julio, de reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas («Boletín Oficial del Estado» número 178, del 26). Esta Consejería de Economía, Industria y Comercio
resuelve declarar como agua mineral natural el agua denominada «Fuente de la Tendera», procedente del sondeo denominado «Fuente de la Tendera
2», de 52 metros de profundidad y coordenadas U. T. M. 692965, 4452868, huso 29, sito en una finca propiedad del excelentísimo Ayuntamiento en
el término municipal de Acebo (Cáceres). La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse ante
el excelentísimo señor Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la presente
Resolución. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución si se interpone directamente. En el caso de que se haya interpuesto recurso
de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto. No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime
pertinente. Mérida, 12 de junio de 2002.—El Consejero, P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1995, «Boletín Oficial del Estado» número 117, de 5 de octubre),
el Director general de Ordenación Industrial, Energía y Minas
DOE núm 16 JUEVES, 6 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Aguas.- Anuncio de 21 de enero de 2003, sobre aprovechamiento y perímetro de protección del agua denominada "Fuente de la Tendera",
del término municipal de Acebo. A instancia del “Excmo. Ayuntamiento de Acebo”, con domicilio en “Acebo”, “Cáceres”, se ha iniciado el expediente para la autorización/concesión del
aprovechamiento del agua mineral natural denominada “Fuente de la Tendera” para su utilización como agua de bebida envasada. A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento,
inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se
considera necesario. El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:
VÉRTICE LONGITUD LATITUD Pp. 6º 43’ 20’’ 40º 12’ 40’’
quedando así cerrado el perímetro con “12” cuadrículas mineras. El término municipal afectado es “Acebo”. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2.875/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de
diciembre de 1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección,
puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto
convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio, sita en el Paseo de Roma, s/n. de Mérida. Mérida, a 21 de enero de 2003. El Director General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle. ESTAÑO (Casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos.
Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón
oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos,
prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para
conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en
forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: TOPACIO Su nombre deriva del de la isla de "Topazion" en el mar rojo.
Esta palabra se utilizaba para cualquier piedra amarilla. También podría derivar de un término sánscrito que significaba "fuego".forma parte de la
clase de los Silicatos. Su color es incoloro, amarillo, azul, verde, rosado. Se presenta en cristales prismáticos, cortos o largos, algunos
de gran tamaño, a veces verticalmente estriados. Agregados columnares. Masas granulares Se usa como gema Su formula química es SiAl2O4(F,OH)2
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se encuentra en la Sierra de Jalama Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
D.O.E. Nº 128 de 02/11/1999 CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES
Información pública.- Anuncio de 27 de septiembre de 1999, sobre rehabilitación de antigua tenada para casa rural y vivienda.
Situación: Paraje "Las Fuentes". Promotor: Luigina Di Meo, en Acebo
D.O.E. Nº 12 de 30/01/2007
AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO Información pública.- Anuncio de 13 de diciembre de 2006 sobre
rehabilitación de edificio para casa rural. Situación: finca "Las Fuentes", parcela 50 del polígono 10. Promotor: D.ª María
Moreno Ortiz, en Acebo. D.O.E. Nº 80 de 28/04/2009 CONSEJERÍA DE FOMENTO Información pública.- Anuncio de 24 de marzo de 2009 sobre construcción de
complejo para alojamiento turístico. Situación: "Juan Amigo", parcela 405 del polígono 2. Promotor: Crecimos Juntos, S.L., en Acebo.
D.O.E. Nº 95 de 20/05/2010 CONSEJERÍA DE FOMENTO Información pública.- Corrección de errores al Anuncio de 24 de marzo de 2009 sobre
construcción de complejo para alojamiento turístico. Situación: "Juan Amigo", parcela 405 del polígono 2. Promotor: Crecimos Juntos, SL, en Acebo.
webmaster@nuevoportal.com
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10857 Acebo (Caceres)
927 14 16 77
927 14 17 64
ayuntamientoacebo@gmail.com
Medellín.-Iglesia Parroquial de San Martín.
Valverde de Mérida.- Iglesia Parroquial de Sta. Marina.
La Zarza.- Iglesia Parroquial de San Martín.
Baños de Montemayor.-Balneario.
Ceclavín.-Iglesia Parroquial Ntra. Sra. del Olmo.
Torre de Don Miguel.-Iglesia Parroquial de la Asunción.
1 6º 43’ 20’’ 40º 11’ 40’’
2 6º 44’ 40’’ 40º 11’ 40’’
3 6º 44’ 40’’ 40º 12’ 40’’