Andando por Gata

Gata

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DATOS del MUNICIPIO40º14'18" N 006º35'39" W Hoja MTN 551

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 93,55

ALTITUD: 653

POBLACIÓN: 1753

DISTANCIA CÁCERES: 109 Km

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata

COMARCA AGRARIA: Gata

GENTILICIO: gateños

PEDANÍAS: La Moheda de Gata, 40º05'49" N 006º37'23" W Elevación; 287 m.

    La Moheda es un poblado de colonización situado en un enclave del término municipal al Sur de Villasbuenas de Gata, junto a Moraleja cuenta con 500 habitantes.

    La dehesa de Moheda de arriba de donde procede el nombre de este pueblo, pertenece al municipio de Gata, desde la época en que el rey Felipe II, debido a las muchas deudas de la corona vendió al concejo de Gata, las dehesas de Jarallana, Moheda de arriba y Fresno.

    Fueron expropiados los terrenos para crear lo que se denominó "planes provinciales" de Cáceres y Badajoz, y que fueron sacados en proyecto del plan Badajoz a través del "Instituto Nacional de Colonización" donde varias dehesas fueron transformadas de secano a regadíos y posteriormente parceladas

    El Embalse del Boorbollón fue construido en la dehesa del Fresno, y sus aguas se usarían para el riego de las tierras. Con la inauguración del pantano de Borbollón en el año 1954, llegaron los 42 primeros pobladores procedentes del pueblo de Mirabel en su mayoría y de otros pueblos de la provincia de Cáceres. Estos colonios se hicieron cargo de las tierras definitivamente el 7 de febrero del año 1955,

    Estas familias recibieron una parcela de tierra y unos animales que el Instituto nacional de Colonización entregó a los colonos y que posteriormente estos pagaban con la primera cría de los animales entregados y con un porcentaje de las cosechas, así como herramientas y otros utensilios para poder laborear sus tierras en la dehesa denominada Moheda de arriba en las proximidades del río Árrago y en los últimos meses de 1957 las obras del poblado están casi terminadas y el 10 de noviembre del mismo año se sortearon las primeras 100 viviendas que pasaron a ser ocupadas de inmediato por los colonos.

    Barros de la Cochinilla se encuentran en pleno campo, próximos a este pueblo de La Moheda de Gata. Su nombre proviene, según los lugareños, que cuentan que hace muchos años, una cochina que estaba muy enferma y apenas podía andar, se bañó en ellos, y a los pocos días estaba completamente curada y andaba normalmente. A partir de aquel suceso, son muchas las personas que acuden a estos baños de 'La Cochina' con la intención de quedar curados de las enfermedades y dolores que padecen. Consisten en una fuente circular con varias escalinatas para bajar a bañarse. El camino resulta bastante peligroso, pues el piso es irregular en sus orillas hay jaras y arbustos, que dificultan el cruce de dos coches, puesto que la vía apenas es lo suficientemente ancha para la circulación de un vehículo, y quienes no lo conocen bien podrían tener un accidente

    Parroquia de San Isidro Labrador, obra modernista de curioso diseño , de planta rectangular de elevado porte, la cabecera se cubre por una airosa Cupula y a los pies se encuentra el acceso, en su fachada se representan 9 escenas de la vida de Jesús, en tres plantas.

    Adosada y separada del conjunto a sus pies, en el costado del Evangelio, la torre de planta cuadrada y forma prismática, consistente en un elevado cuerpo, que aloja en su parte superior el cuerpo de campanas.

    Fiestas:

   En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de San Isidro Labrador, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

DOE núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2018

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Entidades Locales Menores. Constitución.- Decreto 23/2018, de 20 de febrero, por el que se constituye el núcleo de población de La Moheda de Gata, perteneciente al municipio de Gata, en entidad local de ámbito territorial inferior al municipio.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contemplaba en su artículo 45 la posibilidad de creación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, y remitía su regulación a las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.

Estas entidades nacen con la finalidad de asumir la gestión de sus intereses peculiares y son un sistema de descentralización de la administración municipal. Dicha ley establece el procedimiento de su creación, la organización, el régimen de funcionamiento y los recursos, así como los supuestos y el procedimiento de modificación y supresión.

Las modificaciones introducidas en la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dejan sin contenido el mencionado artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que preveía tal posibilidad.

No obstante, permite, en virtud de la disposición transitoria quinta, que el núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, una vez que se constituya, lo haga con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, y se rija por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.

Actualmente la constitución de una entidad local menor en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene determinada por la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en desarrollo del antiguo artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Si bien, dado que la fecha de solicitud de la iniciativa ejercida es anterior a la fecha de entrada de la citada Ley 17/2010, tenemos que acudir necesariamente a la normativa anterior, es decir, al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

De conformidad con esa normativa, la constitución de una entidad local menor en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige la concurrencia inexcusable de una serie de requisitos, señalados a estos efectos en el artículo 42 de la citada norma reglamentaría:

a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la entidad o por acuerdo del Ayuntamiento.

b) Información pública vecinal durante el plazo de treinta días.

c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes.

d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento del municipio de Gata (Cáceres), en sesión plenaria de fecha 30 de agosto de 2010, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, acuerda iniciar el expediente relativo a la creación de la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata, en el término municipal de Gata. Dicha decisión fue ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de septiembre de 2016.

Asimismo, consta petición mayoritaria de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la futura entidad local.

Con fecha 7 de septiembre de 2010 se presenta solicitud por parte del Ayuntamiento de Gata a efectos de que instruya y resuelva el correspondiente procedimiento iniciado al efecto de constituir como entidad local menor el núcleo de población de La Moheda de Gata.

Del examen de la documentación remitida se desprende que la población de La Moheda de Gata es de 600 habitantes, que es un núcleo de población separado en más de 20 kilómetros de la localidad de Gata. Ambos núcleos de población están separados, pues entre ellos se interponen los términos municipales de Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Villasbuenas de Gata y Moraleja.

La Moheda de Gata fue fundada en 1954 por el Instituto Nacional de Colonización dentro de los proyectos de transformación de zonas de secano en regadío, por lo que resulta muy diferente al municipio de Gata.

En cuanto a la disposición de recursos suficientes que garanticen el ejercicio de sus competencias, el avance del presupuesto de ingresos presentado incluye ingresos suficientes, no presentando déficit inicial.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de constitución de entidades locales menores, según el artículo 42.1.d) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, es el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Dicha resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, según dispone el artículo 44.1 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En virtud de lo expuesto, la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Constitución de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio.

Se aprueba la constitución como entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de La Moheda de Gata, en el término municipal de Gata, provincia de Cáceres, siendo su denominación y su capital La Moheda de Gata.

Artículo 2. Límites territoriales y separación patrimonial.

Una vez constituida la nueva entidad, el Ayuntamiento habrá de adoptar en el plazo de los treinta días siguientes acuerdo, a propuesta de la Junta Vecinal u órgano colegiado de control, que determinará los límites territoriales y la separación patrimonial. Si no se adoptase acuerdo por el Ayuntamiento en el plazo señalado, la Comunidad Autónoma fijará el ámbito territorial de la nueva entidad.

No obstante, es necesario señalar que en dicha delimitación territorial de la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata se debe tener en cuenta las actas de deslinde suscritas en 1902 y 1901 entre Gata y Villasbuenas de Gata, Santibáñez el Alto, Calzadilla, Huélaga, Moraleja y Perales del Puerto.

Artículo 3. Estipulaciones jurídicas y económicas.

Quedan aprobadas las estipulaciones jurídicas y económicas que obran en el expediente tramitado al efecto.

Artículo 4. Comisión Gestora.

Hasta que se celebren elecciones municipales, el gobierno y administración de la nueva entidad local corresponde a una Comisión Gestora, cuyos miembros serán nombrados por la Diputación Provincial de Cáceres.

Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria de la nueva entidad corresponderá a los órganos de gobierno y administración del municipio matriz.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos y recursos.

El presente decreto, que agota la vía administrativa, producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

No obstante, con carácter previo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Mérida, 20 de febrero de 2018. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal

 


    BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

     La localidad se dispone en un valle al pie de la Sierra de Gata, la rodean las agrestes crestas de escarpadas montañas que sólo dejan un pasillo abierto por el oeste: la montaña más importante es Jalama con 1.492 m. de altura, siendo as la segunda más alta de la Sierra de Gata. Hacia el Este del pueblo, nos encontramos con el Teso Porras con 1.034 m. de altura, que separa el término de Acebo y el de Gata. Además de estas montañas, existen otros picos de menos elevación como son el Teso Carranco con 1.008 m., el Cerro Moncalvo con 955 m., las Barreras con 919 m.. las Cabezas de la Cervigona con 990 m., el Alto del Rey Almanzor con 905 m.,

    Cuenta con importantes gargantas y arroyos que aportan importantes caudales a afluentes como el Arrago. La Rivera de Gata drena estas vertientes con régimen torrencial.

   Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

    Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste.

    Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da vida al embalse de su nombre.

    El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata, Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.

   Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura.

   La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos.

   Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la Semana Santa tienen un sabor especial.

   Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su abundancia.

    Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios.

   Los platos de habichuelas y ollas con "asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes.

    En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" , Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras.

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes, y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama, que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:

    "ARRAGO: rio en la provincia de Cáceres: nace en la tierra de los Angeles por cima del pueblo de Robledillo de Gata, baja bañando el término de este pueblo, Descargamaria, Cadalso, Hernán Pérez, Santivañez el Alto, Gata y Moraleja: recoje en este tránsito las aguas de las riberas Trasgos, Palana y Gata con otros arroyuelos que se desprenden de aquellas sierras y entra en el Alagon, corriendo siempre al SO. 2 leg. por bajo de Moraleja, al N. de Ceclavin: no tiene puente ninguno; es vadeable en todo tiempo , pero sus crecidas son tan terribles que han causado muchas desgracias: tiene un curso de 9 leguas y cria algunos barbos y bogas."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Gata

Plaza de la Constitución, 1
10860 Gata (Cáceres)
927 67 20 54
927 67 21 44
aytogata@yahoo.es

DOE núm. 51 MARTES, 28 DE JUNIO DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 21 de junio de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Local del municipio de Gata (Cáceres).

El Ayuntamiento de Gata (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Local. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña local.

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 10 de junio de 1988.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo primero: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Gata, con la siguiente descripción: «De plata, una gata de su color, parada, surmontada de una cruz de Alcántara, de sinople. Rodeado de una cinta con el lema MUY NOBLE Y MUY LEAL, sostenido por un águila explayada, de sable, con las patas apoyadas en dos columnas de piedra, A1 timbre Corona Real abierta».

Artículo segundo: Se aprueba la Bandera Local del Municipio de Gata, con la siguiente descripción: «Bandera Cuadra, terciada en banda. La partición alta, blanca, con una cruz de Alcántara verde. La banda roja, con el lema MUY NOBLE-GATA-MUY LEAL en letras amarillas. La partición baja amarilla, con una gata sentada de color pardo».

Dado en Mérida, a 21 de junio de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Álvarez Morales


HISTORIA

    Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Se han hallado restos de estos poblados en Villasbuenas de Gata y dólmenes en Hernán-Pérez. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín, se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones.

    De la época celta, quedan inscripciones y dos cabezas realizadas en granito que forman parte de la fachada de viviendas, en Acebo. De la de Bronce un hacha en Descargamaría, y otras varias piezas de la época en Robledillo y Hernán Pérez

    Se creó una importante red de comunicaciones, construyéndose calzadas como la Via Dalmacia, que atravesó Sierra de Gata, uniendo Coria (Caurium), con Miróbriga (Ciudad Rodrigo). El Emperador Octavio Augusto reestructuró Hispania y dividió la Península Ibérica en tres provincias, quedando la Sierra de Gata integrada en la de Lusitania, desde el año 27 a.c. surgen pequeñas villas, que fueron el origen de algunos de los actuales pueblos de la Sierra, CATTOBRIGA (Gata), CELLIARIVM (Cilleros) y ERGASTVLVM (Eljas).

    Las luchas internas entre visigodos, propició la entrada en la península de los musulmanes del norte de África, que penetran en tierras extremeñas en el año 713. Sierra de Gata quedó definitivamente en manos musulmanas tras la conquista de Coria en el año 750. Estos la nombraron Albaranes

    Los primeros intentos serios de reconquistar la Sierra de Gata, se produjeron a partir del siglo XI, a cargo del rey Alfonso VI de Castilla, que en 1074 atravesó el puerto de Perales, y tras conquistar Coria, sometió a toda la sierra. Las órdenes militares se encargaron de defender y poblar lo reconquistado. Sierra de Gata quedó dividida en tres Encomiendas: Salvaleón (Orden de Alcántara), Trevejo (Orden de Hospitalarios) y Santibáñez (Orden de Alcántara). Con la repoblación, surgieron nuevos pueblos en la Sierra, como Torre Don Miguel o Hernán Pérez, en el siglo XIII. La localidad de Gata recibió el título de villa en 1341.

    En el siglo XV tienen lugar las guerras civiles de la Orden de Alcántara. Almenara y Santibáñez son sitiados y tomados en estas luchas.

    Los Reyes Católicos pusieron fin a las batallas, iniciándose entonces un auge cultural y económico. En Gata acogió en los años finales del siglo XV la itinerante Academia que fundara el maestre de la Orden de Alcántara don Juan de Zúñiga y de la que formó parte, entre otros, Antonio de Nebrija. En Hoyos quedo reflejado el auge económico, llegando a ser lugar de residencia veraniega de los obispos de Coria.

    Como consecuencia de las guerras de los Comuneros, en 1520-1521, fue destruida la fortaleza de Salvaleón, por atrincherarse en ella los comuneros. A las villas leales al Rey Carlos V como Gata, San Martin y Villamiel se concedió el privilegio de lucir el escudo imperial.

    Con el inicio de las obras del Escorial, en 1563, los canteros de la Sierra tuvieron que marchar a trabajar en la obra, por lo que las iglesias de algunos pueblos quedaron inacabadas (Iglesia de Valverde del Fresno).

    En el año 1640 estalló la guerra con Portugal, por los deseos de independencia de este reino. Así, en 1641, los portugueses entran por Valverde y toman el Castillo de Eljas. Desde Eljas, asediaron el castillo que existía en aquella época en San Martín de Trevejo, de donde son rechazados. También sufrieron derrotas en Cilleros y Valverde, en 1649, donde se formaron milicias populares para defender sus tierras.

    Villamiel y Valverde fueron saqueados en 1665. Las fortificaciones y murallas que existían en estos pueblos fueron destruidas, así como algunas aldeas de la Sierra como la de "Puño en Rostro" en Descargamaría. Otras zonas, como Torre de Don Miguel, fueron muy castigadas. La guerra y el hambre, hicieron que muchos habitantes abandonaron sus tierras, despoblándose aldeas como la Moheda, Jarandilla y Fresno.

    Como consecuencia de los daños producidos por la guerra de Sucesión, se hacen reformas en el castillo de Trevejo, que aún tenia guarnición, nombrándose en 1789 el último comendador de Trevejo. A finales de este siglo ya se encontraban en ruinas los Castillos de Santibañez y Eljas, siendo éste transferido a la orden de Calatrava.

   La Sierra de Gata sufrió las consecuencias de la Guerra de la Independencia Española en 1808, por ser el puerto de Perales paso obligado de las tropas napoleónicas. Pronto se formó un frente de oposición al invasor, desplazándose muchos gateños a Ciudad Rodrigo, donde lucharon en las trincheras de esta ciudad sitiada. En Eljas se establecieron dos batallones, estableciéndose en San Martín de Trevejo el cuartel general del ejército y una división en Villamiel. En 1809, Gata fue saqueada y quemada, tras refugiarse su población en las montañas. Pocos días después fue asesinado en Hoyos el obispo de Coria, Juan Álvarez de Castro, junto a otras personas, por la clara oposición mostrada a los invasores. A raíz de estos acontecimientos, surgió en la comarca la presencia de la guerrilla, que al mando del gateño Pedro Hontiveros, hostigó constantemente a los franceses, hasta su total expulsión en 1812. Tras la guerra de la Independencia, se instauró el absolutismo por Fernando VII, que dio lugar a nuevas luchas

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcantara, realizado con fecha 15 de marzo de 1791, paginas 279 a 298, se desprende lo siguiente:

   "Gata. En la villa de Gata a quince de marzo de mil setezientos noventa y un años, los señores justicia y regimiento de ella estando juntos y congregados los que subscriven en las salas consistoriales a efecto de dar satisfaccion al ynterrogatorio, formado de orden del Consejo para la visita de esta provincia de Extremadura que fue remitido por su Señoria el Señor Don Josef Antonio Palacio alcalde del crimen de la nueba Real Audiencia de Caceres a la justicia de esta villa, respondieron a cada una de las que incluye en la manera siguiente:

    Esta poblacion es villa, caveza de partido de las del Campo, Thorre Don Miguel, Eljas y Navasfrias solo para los recursos de apelacion y agravio, comunicarles ordenes y residenciarlas; y esta sujeta a la subdelegacion de Alcantara por lo respectivo al posito y sargenteria; su situacion por los quatro vientos sierra, la distancia de esta a aquella de diez leguas y a la de Caceres quince. La estension de su termino por oriente un quarto de legua, por medio dia media legua, por norte y poniente una; confina por oriente con las villas de Thorre Don Miguel y Cadahalso distante aquella media legua y esta una, por medio dia con las villas de Santivañez y Villasbuenas distantes una legua, por poniente confina con los pueblos de Hoyos, Azebo y Perales jurisdiccion de la ciudad de Coria y todas se hallan comprendidas en la nueba Real Audiencia y Diocesis de Coria. Por el norte confina con las villas de Peñaparda y Villas Rubias a distancia de tres leguas y no son comprendidas en la nueba Real Audiencia y si son territoriales de la Real Chancilleria de Valladolid de la que distan treinta y nuebe leguas y de la de Caceres diez y ocho y pertenecen al obispado de Ciudad Rodrigo.

    Esta villa esta comprendida en el Real Territorio de las Ordenes, la eleccion de oficiales de justicia se hace por mitad de oficios del estado noble y general, nombrandose electores conforme a las difiniciones de la Orden de Alcantara; se sirve la jurisdiccion por un cavallero de las quatro ordenes que nombra el Real Consejo de ellas, no tiene comisiones ni subdelegaciones y su salario consiste en mil y trescientos reales que percibe de la mesa maestral de Alcantara anualmente, de los propios de esta villa quinientos y cinquenta, de la del Campo ciento cinquenta, de la Thorre ciento diez y nuebe, y de la de las Eljas noventa y seis.

    Hay en este pueblo dos abogados, un escrivano numerario, otro de millones y fiel de fechos de ayuntamiento, ningun procurados, y de unos y otros oficios ni sobran ni faltan; no hay subalternos y deber observarse el arancel de la Real Chancilleria de Valladolid.

    Se compone este pueblo de quinientos vecinos, poco mas o menos, su aplicacion al cultivo de las haciendas de olivos y viñas, oficios los menestrales necesarios, no forman gremios ni hay examenes; ningunas diversiones, vicios la embriaguez y raterias. Hay abuso en los jornaleros en el tiempo de salir al trabajo mui entrado el dia contra lo que antiguamente se acostumbraba, el jornal es de dos reales y medio, y desde el mes de febrero hasta santiago de julio se les da cundido (comida sin pan) y en el tiempo restante aceyte y sal.

    Hay abastos publicos de vaca, macho cabrio y carnero, taverna y avazeria y surtido de aguardient por arrendamiento en subasta; se usan las medidas y pesos por el Pote de Avilla y lo mismo en los pueblos confinantes.

    Hay casas de ayuntamiento y carcel de corta estension y amenazando ruina y de ninguna seguridad la carcel, tambien hay archivo y oficio de hipothecas pero no casa para el corregidor ni edificios notables.

    Los papeles de los escrivanos que fallecen o mudan de vezindad se inventarian y colocan en las casas consistoriales preparadas a este fin con la seguridad posible, y los mui antiguos se hallan en el mas deporable estado por haverse extraviado unos y otros corrompido con el tiempo y humedades y los de esta clase se hallan sin orden, aunque para su arreglo se ha representado al Supremo Consejo para que mandase librar caudales.

    Los pleitos civiles y criminales y demas que comprende esta pregunta resulta del testimonio que acompaña a estas diligencias.

    El estado de las calles es el de mal reparadas, se procura el aseo y limpieza de ellas por la justicia, son estrechas y pendientes por lo comun.

    Hay dos mesones o posadas infelices; los caminos reales y de travesia mal parados por falta de medios para componerlos, de que se sigue un notable perjuicio a esta villa en la comunicacion por su puerto para las Castillas, de donde la vienen los granos particularmente de trigo para su surtido y del que necesita por ser mui escasa su cosecha. No hay pasos peligrosos ni han ocurrido desgracias especiales.

    Se zelebra una feria en esta villa en los dias viente y quatro, cinco y seis de julio, pero no es libre de alcavalas y si lo son los mercados que se zelebran los jueves de cada semana, el trafico es de paños pardos y lonjas principalmente; no hay otro comerico que el de los frutos sobrantes ni compañia a este fin.

    No hay fabricas pero si proporcion para establecerse de estopas, de paños bastos, papel y curtidos de pieles por la abundancia de aguas y primeras materias.

    Hay propios y arbitrios que consisten en la dehesa y ejido de la despoblada Aldea del Horno, poblada de encina y alcornoque; y otra arbitrada denominada de la Sierra, nativa de roble donde se aposta anualmente, cuios pastos y bellota ascienden por un quinquenio conforme al que se dio de la tasacion echa en virtud de orden del Supremo Consejo a la cantidad de siete mil quatrocientos veinte y nuebe reales y diez y siete maravedies, su inversion segun el Real Reglamento del Consejo; tambien pertenecen a propios el peso arinero que anualmente asciende a cosa de trescientos y el sobrante del fiel medidor que prudencialmente puede rendir anualmente otro tanto.

    No hay sobrante de penas de camara ni puede regularse por ser de corta entidad las que se causan.

    Hay posito, su fondo asciende a cinquenta y seis mil quinientos y sesenta y dos reales vellon, su estado reintegrado y sin deuda. No hay mas ordenanzas aprobadas que las difiniciones de Alcantara.

    Tiene esta villa una parrochia, su dotacion consiste en doscientos sesenta reales que paga la mesa maestral de Alcantara y las producciones de aceyte de olivos propios de la fabrica que ascencera anualmente a cosa de mil reales, de escrituras zensuales quinientos quarenta reales, de la pension que paga el señor de la villa de Villasbuenas para incienso veinte y dos reales, tres fanegas de trigo que paga el Vinculo de Torollo para hostias, los puestos que en el sagrado ocupan los comerciantes en los dias de feria que podra ascender a cosa de ciento y quarenta reales anulamente, y los adeudos de sepulturas que son eventuales que es inaveriguable su valor, del arriendo de dos casas propias, de la fabrica ciento veinte y cinco reales; nombra el parrocho el Real Consejo de las Ordenes.

    No hay cementerio y si necesidad de el por ser estrecha la parrochia y el sitio proporcionado para hacerle es el nominado Campito.

    No hay otros beneficios que del parrocho, su dotacion consiste en mil quatrocientos sesenta reales, poco mas o menos, que percibe de la mesa maestral de Alcantara y lo eventual de asistencia y funerales; hay cosa de cinquenta capellanias todas sin congrua.

    Hay un hospital para abrigo de pobres forasteros y para los del pueblo enfermos, recogerlos y asistirlos con alimentos y medicinas en los posible con respecto a su dotacion, que consiste en diez escrituras censuales que redituan dos cientos catorce reaes y quatro maravedies vellon, es su patrono esta villa. Hay siete obras pias para dotar huerfanas y casar parientas de los fundadores, sus patronos o administradores Francisco Justo Calbo Duran, Francisco Gonzales, Juan Calbo, Andres Calzada, Francisco Rodriguez Gago, Francisco Tostado y el licenciado Francisco Blasco; sus dotaciones consisten en escrituras zensuales y rendiran anualmente cosa de dos mil quinientos y cinquenta reales, tienen sobre si el pago de tributos, administracion y pago de subsidio y el de misas; conoce de ellas la justicia ordinaria sin que por esto deje de conocer la visita eclesiastica.

    Hay seis cofradias o hermandades: del Señor, del Santo Rosario, de Animas, de la Virgen del Rosario, del Carmen y de San Blas; sus fondos las limosnas de los hermanos, su instituto sufragios por los hermanos difuntos_, conocen los jueces eclesiasticos.

    Hay quatro hermitas: del Santisimo Christo del Humilladero, Santa Cathalina, San Sebastian y San Blas, se concurre a este el segundo dia de pasqua del espiritu santo y el segundo domingo de septiembre y no se advierten quimeras; a la de Santa Cathalina se zelebra misa y sermon, y por estar immediata al pueblo acabada la funcion se retiran las gentes a sus casas; en las otras no hay fiestas y solo sirven a la devocion de las gentes. La de San Sebastian tiene dos huebras de olivos, las restantes no tienen rentas ni fondos, no s9, recogen limosnas; en la de San Blas reside un hermitaño y le nombra el cura parrocho y la cofradia.

    Hay un combento de religiosos franciscos descalzos una legua distante del pueblo en desierto, el numero de sus indibiduos se ignora (seran 40) y el de su fundacion del mismo modo; depeden de limosnas y se han apropiado terreno para huertas para sus necesidades, y disputan el usúfruto de un rebollar mezclado con alcornoque y nueblo plantio que han echo de castaños a la villa, tienen un molino arinero. No se enseña arte ni ciencia publica ni privadamente en el convento.

    Hay escuela de niños de primeras letras, no de niñas, le hay de gramatica; sus dotaciones el de niños doscientos reales que le estan asignados por reglamento de propios y el de latinidad quatrocientos reales que tambien le estan asignados, hay una obra pia de doce huebras de olivos para el de este ultimo, cuida de su arreglo el ayuntamiento.

    Hay correo para el pueblo de Perales, sale dos dias a la semana miercoles y sabado, y solo se maneja por un dependiente; no hay administracion de Rentas Reales ni loteria.

    Hay dependientes de la Ynquisicion familiar y comisario, no son del numero y gozan del fuero. No hay regimiento de milicias ni otro alguno, ni oficiales de vanderas ni sargentos.

    No se encuentra quien turbe el buen orden ni la administracion de justicia, ni quien de escandalo publico.

    Hay medico asalariado compartido zerrado y goza del salario de cien ducados de propios que le estan asignado por su reglamento y quatrocientos ducados que se reparten por los vezinos; hay asi mismo zirujano y boticario y estos no tienen salario. No hay ospicio ni casa de misericordia.

    Las cosechas de este pueblo consisten principalmente en el fruto de aceytuna, ubas, castañas, miel, cera y algunas especies de granos, se paga diezmo de estos frutos y no de legumbres; de las especies referidas hay sobrante se benefician con ventas, su precio mas regular del aceyte el de treinta reales, poco mas; en cada uno de los años de quinquenio ascendera el fruto de aceyte a dos mil y ochocientos cantaros, el de uba a cinco mil y quatrocientos cantaros de vino, el fruto de castañas ascendera en cada un año de los quinquenio a mil fanegas, el fruto de miel a ciento y diez cantaros, el de cera a quarenta arrobas; el precio del vino cinco-reales cantaro, el de castañas seis reales fanega, el de miel quarenta reales cantaro y el de cera ocho reales libra. Y por lo que hace a los granos de todas especies es mui limitada su cosecha. Los diezmos se perciben por la mesa maestral de Alcantara, el Ylustrisimo Obispo y Cavildo de esta diocesis.

    Hay huertas de regadio de corta estension, las que producen legumbres como son coles, abichuelos, calavazas, lechugas y tomates; la mayor parte de ellas estan desarboladas y aunque hay algunos arboles frutales no son de consideracion pero su fruta es de mediana calidad. Cultivanse estas tierras tanto las de olivos como las de pan llevar con bueyes y las viñas y huertas con azada.

    Hay riberas, fuentes y pantanos, se crian truchas en las riberas y no se observan las Reales Ordenes por los fraudes que cometen los pescadores sin embargo la vigilancia de los jueces. Las aguas se aprovechan para la moliedas de pan, fabrica de aceyte y regadio; no hay necesidad de acequias ni canales, asi mismo no se observan haver aguas minerales.

    Hay varios pontones en las varias riberas de este termino pero no hay imposicion de portazgo alguno. No hay barcas.

    Hay varios molinos de aceyte y no se conoce maquina alguna para trillar ni menos para beneficiar cosecha alguna. Hay terrenos incultos por su inutilidad.

    No se reparten los montes por suertes a los vezinos para rozarlos porque los que se le repartieron en el dehesa, ejido y Moeda del Fresno permanecen con ellos a efecto de Reales Ordenes, estos rozos se hacen con perjuicio del arbolado porque en el tiempo de su quema fenecen muchos pies y se dejan de criar otros, añadiendose a esto los cortes de los labradores. No hay terreno alguno poblado de azebuches.

    Los terrenos del despoblado de la Aldea del Fresno estan poblados en la mayor parte de encinas y alcornoque, sus utilidades son labor, pasto y bellota; no se tiene noticia que produzcan yerbas algunas medicinales ni utiles para tintes. La Dehesa de. la Sierra se halla la maior parte poblada de arbustos de mata o roble y bien usadas unas y otras bastarian al consumo de leña y carbon del pueblo; son montes publicos y pertenecen a los propios de esta villa y estan mal parados por el descasque, cortes y talas que se hacen fraudulosamente, sin embargo de haver guardas y zeladores.

    Se queman los montes con fraude por sugetos ignorados, para el fin de que coma el ganado particularmente el cabrio, en grave perjuicio de las colmeneria, olibos, encina, roble y castaños que se queman.

    Se descascan los montes a ley en las ocasiones que se arrienda el descasque de el alcornoque y aun que resulta algun daño no es de consideracion y si lo quando se hace clandestinamente; el precio de la casca pertenece a propios, produce cada arroba dos reales y a los cultivadores les sale a cosa de cinco reales.

    Hay dos dehesas, una en el despoblado de la Aldea del Fresno propio de esta villa y otra arbitrada de la Sierra; la primera es de pasto y labor y se estiende media legua de largo y un quarto de travesia, la segunda es solo de pasto, su estension de largo un quarto de legua y lo mismo de travesia.

    Los apostados ejecutados con Reales Ordenes se hallan deporables.

    No hay castillos y si casas de campo en la Aldea del Fresno para la labor, sin terreno propio a excepcion de las casas de Don Francisco Hontiveros y Don Alfonso Guillen, decimos de este solo.

    Hay un despoblado en la Aldea del Fresno que pertenece a esta villa por compra que de el hizo a la Magestad del Señor Don Phelipe Segundo, que Dios en su gloria haya; la causa de su despoblacion se dice por tradicion fueron las guerras de los anteriores siglos, se haprovecha por los vezinos de esta villa y pertenece a los propios de ella.

    Hay caza de conejos, perdices, venados, javalies, corzos y no hay cosarios; se salé a extinguir las fieras y aunque en estas batidas se cazen algunas no se pagan segun asi esta prevenido por Real Orden, pero se pagan aquellas que fueren muertas en otro tiempo con tal que el sujeto presente la piel, cuio numero segun calculo prudente ascendera en cada un año de la especie de zorros a treinta poco mas o menos y de lobos alguno otro.

    Hay colmenares cosa de setenta, cuia especie de animales se crian y conservan con las flores de verezo y se trasuman a los campos de Castilla y Extremadura para que aprovechen el tomillo, retama, bellota, cardillo y otras varias flores; producen miel y zera cuio valor por un quinquenio se manifiesta en el numero treinta y cinco, seria mayor la inclinacion de los naturales a este ramo sino experimentasen los frequentes robos.

    Hay cria de ganados particularmente del cabrio, cuio numero ascendera a corta disferencia a tres mil doscientos y cinquenta cavezas, el de cerda al de doscientas, el de lanar al de mil y seiscientas cavezas, y finalmente el de vacas a ciento y cinquenta.

    No se han descubierto minerales algunos en este termino.

    Y el beneficio y utilidad resultara de los que dejamos expuesto.

    Es quanto podemos contestar a las preguntas del ynterrogatorio y lo firmamos los que sabemos. Francisco Hontiveros y Salzedo. Licenciado Diego Benito Peromato. Alonso Joseph Santos. Fui presente Francisco Blasco.

    Respuesta al ynterrrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de la provincia de Extremadura, que deve hazer el parroco de la villa de Gata, en atencion.

    Satisfaccion del parroco de la villa de Gata para govierno del rejente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la visita que deven practivar en los partidos de aquella provincia que se les han asignado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes del Consejo de Su Majestad.

    Primero. Este pueblo su nombre Gata, es villa por conzesion del Gran Maestre de la Orden de Alcantara el magnifico señor frey Don Nuño Chamizo.

    Es caveza de partido, su situacion en la sierra medio de su elevazion inclinada la medio dia mas que a su orion; dista de la villa de Cazeres quinza leguas; la estension de sus terminos puntos superior orizontal, leguas quatro en quadratura. Con cura.

    Es consonancia de la Real Audiencia de la villa de Caceres, del mismo modo de la Chancilleria de Valladolid con respecto, su distancia a esta cincuenta leguas, a la de Sevilla sesenta, discuntive et cumulative, sin pertenecer al Reyno de Portugal.

    Corresponde por concordia la santa visita a ofizio del Ylustrisimo Señor Obispo de Coria con el pastoral y estrados de primera ynstancia civil y criminal.

    La jurisdiccion parroquial a su pastor frey Don Luis Ygnacio Antonio Varona religioso anciano del Sacro Comvento del Señor San Benito de Alcantara.

    Segundo. Es del maestrazgo, no de vehetria si en mitad de ofizios.

    Los conzejales de un año al concluir nombran para el siguiente, los diputados y personero por votos del pueblo convocado a toque de campana de la parroquia, diputados dos con un personero.

    Es de govemazion politico, militar del Orden de Alcantara, tiene comision y subdelegacion; salarios y emolumentos perciven los reglados por el Supremo Consejo de su nombre y en su conformidad.

    Conoze el cavallero governador con asistencia de asesor en lo nezesario en toda causa, excepto de lo de Santa Ynquisicion; en forma ordinaria hasta su difinicion y execucion, no siendo capital en obcision.

    Abogados de los Reales Consejos dos en numero y en el solo un escrivano con otro de millones, en la actualidad el de numero es fiel de fechos, el de millones real; con respecto al vecindario ni sobran ni faltan. No hay subalternos ni salarios sobre ellos que expresar.

El aranzel que rije es el juzgado.

    Terzero. Su vecindario puede ascender a quinientos vecinos, su aplicacion el cultivo de haziendas, arrieria y cuidado de algunos ganados maior y menor.

    Ni con ordenanzas aprobadas ni por aprobar, sin reprobazion ay formazion de gremios, pero si examenes su cuidadosa laboriosidad. Las diversiones del pueblo menor los dias festivos asistir a los ofizios de su parroquia antes o despues a dos tabernas publicas y a la resolana extra muros en publicidad jugar a los naypes. Los oficiales y jornaleros se emplean segun sus maiores lo practivaron, lo mismo en quanto al tiempo que en la manipulacion, el premio de sus labores el de convenio de partes. El pueblo maior cuida de sus casas.

    Quarta. Abastos en el pueblo los de absoluta nezesidad, en conocimiento de la governazion y aiuntamiento por cuenta de sus administradores que a su cuenta y riesgo sobre ellos hazen asiento.

    Ay alfondiga de trigo de esta cuida el govierno, abastos de carnes, azeite, vino; el precio de la casca perteneze a su dueño el ayuntamiento de esta villa, quien compró su producente Encinal de Fresno, produze a estos conformidad del combenio entre partes y a los curtidores resulta en conformidad. Los pesos y medidas se visitan por el govierno, los pueblos confinantes usan los confinantes.

    Quinto. Ay casa publicas de ayuntamiento, no para governador, una carcel en estado deplorable; edificios notables la parroquia y casa de Don Juan Rodriguez Monrroy presbitero de esta vezindad.

    No ay archivos publicos de hipotecas ni escripturas sobre las de ayuntamiento y escrivanias dichas.

    Octavo. El estado de las calles lo mismo en el piso que en el caserio el hancho, todo deplorable, su situazion pendiente en la maior parte.

    Nono. Mesones ay tres de mal estado; el de los caminos reales y de travesia se conforma peligrosos por lo pedragosos, su reparazion no sera costosa con reparazion, desgracias en ellos se continuan desabrimientos.

    Diez. Zelebrase feria publica en los dias del Señor Santiago y Santa Ana de cada año, mercado ordinario el jueves de cada semana, el trafico en estos se reduce a algunos utensilios ordinarios con asistencia social de mercaderes de poco caudal; el comercio de este pueblo queda dicho y que de ellos no ay compañia.

    Onze. Las fabricas ordinarias en el nezesidad de bestir y calzar, no hay tintes; la proporcion para ellos es soberana por la situazion del pueblo, por sus agua, por sus montes, por su abudante pueblo, por sus luzes y por su mucha necesidad.

    Doze. Los propios de esta villa en agregado del monte de encina es regular, sea solo de pesos, medidas y derechos de abastos, ignorando aya otros caudales publicos agregados ni segregados de ellos.

    Treze. Este consistorio no tiene camara porque tiene solo lo que tiene pueblo fuera de dolo no en las penas. Este es el encavezamiento del pueblo no allo otro.

    Catorce. Con nombre de alfondiga asiento el posito, su estado y fondos sin novedad notada en el pueblo.

    Quince. Tiene asi mismo la ordenanza de milizia provincial, no se sila municipal pero si que deve tenerla.

    Diez y seis. No ay cathedral si se exceptua la de dignidad parroquial.

    Diez y siete. La curia eclesiastica particular de mi parroquia no difiere del Santo Concilio de Treento ni disciplina de la sinodal del obispado de Coria, providencia de santa visita, decretos de buen govierno, sumision a leyes, pracmaticas, provisiones reales y de buenes constumbres; sus servientes onze sacerdotes, con tres o quatro capellanes de menores, en el govierno immediato de un solo rector parroquial. No tiene Aranzeles Reales, tiene los verdaderos en sinodal y providen de santa visita.

    Diez y ocho. Solo una parroquia, su dotazion cincuenta y dos mil maravedies por libramiento y reglamento al parroco en cumplimiento, a la ygleisa y uno de sus anejos despoblada en Fresno menor cantidad en cada un año. El nombramiento de parroco perteneze al Supremo y Real Consejo de las Ordenes, prezedente concurso en dignidad prioral de Alcantara y Consejo, en precision subsiguiente los de colacion benefícial en el tribunal diocesano a este territorio y protesta de fee dentro de los dos meses immediatos en manos del señor obispo o su oficial.

    Diez y nueve. Ay zementerio parroquial señalado por santa visita mas no uso de enterrar difuntos en el, nezesidad de esto en oportuno diferente lugar sagrado para esto muy grande, puede proporcionarse con mucha conmodidad y decencia en sitio no distante mucho de la yglesia llamado el Campito.

    Veinte. Capellanias o beneficios todos residenciales constan de santa visita a que me refiero, son de patronato particular, sus rentas suben y bajan conforme los años.

    Veinte y uno. Un hospital lleno de miseria al socorro de necesitados enfermos y hospital de vagos, patrona del hospital la justicia del pueblo; tres obras pias sobre que conocen los señores visitadores de este obispado, sus patronos, dotaziones y gravamenes son y consisten.

    Veinte y dos. Quatro cofradias, cuidas de ellas immediatamente el parroco, en lo judicial el tribunal de Coria.

    Veinte y tres. Santuarios (y) ermitaños otros quatro, siendo notable el fundamento de uno, Señora Santa Cathalina Martir, Cristal de Roca, sin ocasion de quimeras en sus funciones eclesiasticas de misa, sermon y procesion; en el de San Blas ay casa en que vive un ermitaño.

    Veinte y quatro. A distancia de una legua está el convento de Nuestra Señora de Monte Celi del Oyo, religiosos descalzos de San Francisco provincia de San Gavriel; religiosos, sacerdotes, novicios, legos y donados pueden componer el numero de cincuenta, dependen de limosnas; de religiosas no le ay. El numero de religiosos que correponden a la fundazion solo ellos podran informar.

    Veinte y cinco. Solo ay seminarios en los prados y demas naturalidades en especies correspondientes a cuadratura de su orizonte solar concretas es ciencias abstractas eminendas, mas no de defectivas impertinenados; tres son los individuos, dialecto uno, no en Neptuno, son maestros, sus rentas consisten, su govierno a cargo de quien esta.

    Veinte y seis. Solo ay biblioteca en escripturas de los pueblos, se conservan tres manuscritos memorables en frostipicio de las casas que vive Don Juan Roquiguez bezino de esta villa, dos goticos y uno arabe gravados en piedra sillar.

    Veinte y siete. Ay escuela de niños, su dotacion doscientos reales al año; maestro de grammatica, su dote anual cuatrocientos reales y por disposicion de un bien echor de este pueblo y su testamento el desfrute de un olivar de quinze huebras, de su arredamiento cuida el ayuntamiento, experimentandose necesidad (y grande) de escuela de niñas.

    Veinte y nueve. Ay publica administracion de correos en corte, dependiente uno, despacha las cartas miercoles y savados que son los mismos en que las recive. Ay administracion de loteria en titulo pero sin exercicio, ay administrador de Rentas Reales por lo que haze a este pueblo de naypes, tabacos y municiones.

    Numero 30. Tres dependientes del tribunal de Santa Ynquisicion de Llerena, un comisario y dos familiares de numero y fuero.

    Numero 31. No ay reximiento de milicias pero si un sargento de ellas retirado, no de su honor, bandera, ni de oficial ni de sargento en la actualidad respectiva a la milicia se alla en el pueblo aunque si alferez maior en propiedad de su ayuntamiento.

    Numero 32. No conozco en el mismo perturbadores de paz y buen orden de justicia en escandalo.

    Numero 33. Ay medico, zirujano y boticario; el medico dotado en quinientos ducados que la villa tiene cargados a su pueblo, de quien los recive para satisfazer al medico; el zirujano esta sin dote, lo mismo el boticario.

    Numero 35. Las cosechas de vino y azeite con alguna labor capaz solo de mantener la casa del labrador, por quinquenio las tazmias correspondientes a diezmos ascienden (en blanco).

    Las legumbres menores no le pagan, fruto sobrante de vino y azeite ay mas de lo que el pueblo puede consumir, beneficianlos vendiendolos en casa y sacandolo fuera mas no del reyno; venden en el lagar a 58 reales y medio el cantaro, el vino a 12; no es posible ascienden su util por no tener quota.

    Los perzeptores de diezmos: la mesa maestral de la inclita y esclarida Orden de Alcantara, el Ylustrisimo Señor Obispo y Cabildo de Coria y nada al parroco, sin obsequio al Santo Concilio de Treento; sin haverse notado aumento ni disminucion en especie alguna por quinquenio.

    Numero 36. Ay algunos huertos de riego con algunas parras y arboles, la causa de no haver mas es el estar caiendo de nezesidad los vezinos.

    Numero 37. Cultivanse las tierras con azadas, aliones y podones; el arado le llevan bueyes.

    Numero 38. Ay asi mismo una garganta de aguan peremne que en el pueblo llaman rio, cria alguna pesca: enguilas y trucha; ay un pantano de agua de poca entidad en lo alto de la sierra, fuentes las nezesarias al pueblo, lo uno y lo otro perteneze a su Real Magestad como Gran Maestre de las Ordenes, por autoridad apostolica en administracion perpetua. Obserbanse las ordenes sobre pesca, aprobechandose sus aguas y se pueden abrir acequias para riego de nuebos huertos; allanse abandonadas en respecto de entidad superior por el miserable estado de la populazion; las aguas todas son minerales, su uso: potacion, locion y riego.

    Numero 39. Solodos pontones sobre agua del servicio publico y sin gravamen.

    Numero 40. Ay publicos molinos de azeite, mas no maquina especial para trillar que facilite el beneficio de alguna cosecha.

    Numero 41. Lo mas del terreno esta inculto, todo a proposito en agricultura sabiendola dirijir; no ay quien los desmonte porque apenas comen pan.

    Numero 42. Si algun vezino pide alguna suerte se la da la villa, los arboles se perjudican en la lavor que les dan, queriendo conservarlos por falta de instruccion radical.

    Numero 43. No ay montes de azabuche por maior ni por menor.

    Numero 44. Los montes dos en parte poblados de viñas y castaños, otros varios de brezo y griguela; su destino el fuego de las cozinas y el carvon de fraguas de los erreros. Ay noticia cierta de que todas la yerbas son medicinales, las favricas del reyno se pueden beneficiar con ellas para jabon, tintes, etc.; son publicos montes pertenecientes a la publicidad, queda dicho el estado de su oficiosidad acidental manu genial.

    Numero 45. Los montes son tratables a los ganados lo mismo que a las fieras naturaleza.

    Numero 46. El monte de breezo se suele quemar, prestan mas utilidad al vezindario de este modo.

    Numero 47. Los montes se descascan con orden de la villa, pésta utilidad a esta no solo en lo pecuniario sino en la arbolificacion.

    Numero 48. Que con motivo o pretexto de cultivarse han zerrado terrenos sin fraude de Reales Ordenes ni perjuicio del publico.

    Numero 49. Ay una dehesa perteneciente a esta villa a pasto y bellota.

    Numero 50. No se allan plantidos ni semilleros executado en virtud de Reales Ordenes.

    Numero 51. Ay castillejos o atalayas dispersos en las alturas o lomas de esta sierra de notable antiguedad.

    Numero 52. Ay dos despoblados, uno nombrado Fresno, otro en buena conjetura se nombra Pedrosin; el primero tiene algunas casas de lavor, el segundo solo una; las causas de su despobalzion la falta de atencion a la pobreza de sus vezinos, facilisima cosa su remedio y reparacion. El primero le aprobechan principalmente Don Francisco Ontiveros y Don Alfonso Guillen vezmos de esta villa, el segundo el Marques de Espeja que lo es de Ciudad Rodrigo.

    Numero 53. Caza poquisima en toda especie, la veda se guarda porque no ay que cazar; batidas a fieras no las a conocido en el pueblo el que responde.

    Numero 54. Algunos vezinos en pobreza bastante sostienen y cuidan algunas colmenas, a juicio prudente podre decir ascienden a trescientas en todo el vecindario; en un medio tiempo sus abejas examinan la flor del breezo, en segunda accion las flores y selva de los valles por mudarlas a ellos, el motivo de no aplicarse mas su desabrigo de estomago y cuerpo.

    Numero 55. Ay cria de ganado bacuno, cabras, obejas y zerdos; no puede decir el numero de cavezas pero si que el comercio se haze en estos reynos no en el de Portugal.

    Numero 56. No conozco minerales mas que en la generalidad.

    Numero 57. Por ultima respuesta nada mas se puede adquirir y puntualizar en cumplimiento al filial tributo de amor, que el parroco de la villa de Gata deve a Dios, a su Rey y a su pueblo pastoral, arialo si ultra de estas facultades se allase incongruo. Frey Don Luis Ygnacio Varona Daza y Osorio."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Gata, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Alcantara: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Gobernador"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Gata: Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura , partido de Alcántara; pertenece á la de este nombre, obispado de Coria. Gobernador militar y politioo, administracion subalterna de loterías; 556 vecinos, 2,398 habitantes, 1 parroquia, 1 posito, 300 casas de regular capacidad pero de muy mala costruccion. Situada á la falda S. de la sierra de su nombre (vease), en terreno muy abundante de agua, leña, carnes, aceite, frutas y verduras; y en su término hay. bastantes molinos harineros. A 1 legua hácia el E. nace un arroyo, que se convierte despues en el riachuelo llamado tambien Gata, pasa á 300 varas del pueblo y dirigiéndose hacia él Mediodia , mezcla sus aguas con las dei Arrago por bajo de la Moralejá. Confina por N. con el partido de Ciudad-Rodrigo , a 1 legua de distancia; por S. con Villasbuenas., á 1 por el O. con Acebo, á 2; por E. con Hernan-Perez, a 1 1/2; y por S. E. con Santibañez , a 1.

    Industria : granjería de castaña, y ganado de cerda. Diste 20 leguas de la capital, 15 de Cáceres, 50 de Madrid , 11 N.  de la cabeza de partido, y 7 horas de marcha militar de Coria. En el transito se encuentra Huelaga, y se pasa un torrente que baja de la montaña, despues la ribera de Gata que nace en la inmediacion y algunos arroyos y regatos cerca dei pueblo. A distancia de 1 legua esta la demarcacion de Castilla la Vieja. Contribuye 31,005 rs. 10 mrs."

    Gata ( Sierra de) Cordillera, de Estremadura que se estíende desde el punto en que se toca la frontera de Leon y Estremadura y propiamente lo que se llama la sierra de Gata, que forma la falda y valles intermedios de los espresados cerros, es muy fertil y de escelente clima,  particularmente las cercanías de los pueblos de Gata, Perales, Acebo, Hoyos, Villamiel, San Martin de Trebejo, Eljas y Valverde, todos cercanos a la sierra. Y disfrutan de un aire puro, escelente agua y la inmensa variedad de vegetales, cm la ventaja de ser abrigada de los aires frios. En fin, es un pais muy delicioso y ameno, abundantisimo de todo genero de frutas. Para la comunicacion de Castilla a la Estremadura, en la estension de unas 6 leguas, hay seis puertos, el mas inmediato á la frontera es el de Valverde, y  siguiendo á este el de Eljas, San Martin de Trebejo, Villamiel, Perales y Gata, el mas frecuentado es el de Perales, por ser la comunicacion mas directa de Ciudad-Rodrigo a Alcántara.

    GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas.

    Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido, ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas, Huelaga y Moraleja.

  Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "Gata: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial de Hoyos (2), diócesis de Coria (5 1/2), capitania general de Estremadura (Badajoz 26 ): situada en una gran hoya abierta solo al O., es de Clima templado, reinan con bastante fuerza los vientos, y se padecen inflamatorias , reumas y afectos crónicos del pecho: tiene 500 Casas, casi todas de 2 pisos altos destinados para habitación, y los bajos para cuadras y bodega: no guardan simetría ni regularidad, y forman 3 entradas públicas denominadas del Puente, San Sebastian y Rebenton, a las que conducen sus respectivas calzadas, mirando la primera al E., la segunda al O.  y la tercera al N. , otras varías calles bastante estrechas y tortuosas, 2 plazuelas y la plaza de la Constitución, todas empedradas y de mal piso : hay casa consistorial construida en 1843, en el arruinado edificio de la albóndiga, con 2 salas destinadas para el ayuntamiento y en el piso bajo la cárcel y la carnicería ; un hospital con escasas rentas para los pobres; 2 escuelas de niños , la una pública dotada con 2,800 rs. de los fondos de propíos, y la otra sostenida por retribución, asistiendo á ambas 100 alumnos; una privada de niñas á la que asisten 30 ; una iglesia parroquial dedicada á San Pedro Apóstol, con curato de segundo ascenso y provisión del tribunal especial de las Ordenes militares; es uno de los curatos que pertenecen á la orden de Alcántara , agregados á la dióc. de Coria (V.): el edificio es sólido, de piedra sillería, todo de bóveda, tiene una sola nave de 33 varas de longitud, 12 de latitud y 27 de elevación, con una capilla , sacristía y bautisterio de igual piedra y fábrica, que se conoce á primera vista se hicieron con posterioridad á la iglesia; la torre es cuadrada hasta su final, de la misma materia, y en ella se encuentra el reloj; en los afueras al E. una ermita con la advocación del Humilladero, y algo mas lejos el cementerio capaz y seguro.

    Se surte de aguas potables en 4 fuentes situada á los alrededores de la población, con pilones y caños de hierro, de aguas abundantes y de buena calidad , teniendo ademas en una de las plazuelas 3 grandes pilas de cantería, unidas entre sí formando un cuadrilongo , que sirven para dar de beber á las caballerías : el agua para estas pilas viene encañada de una fuente de la sierra del N., que dista unas 600 varas , y se vierte en ellas por un caño de hierro de 1/2 cuarta de diámetro, sin que haya memoria de haberse secado jamás; encima del caño se ven esculpidas en piedra de granito bastante fino y de color amarillento las armas de la casa de Austria : á 400 pasos frente de dicho caño y en dirección del N. se sangra la cañería, por otro caño de hierro para la mayor comodidad de los vecinos en sus usos domésticos.

    Confina el Término por N. con los de Peñaparda , Pedrosin, Villasrubias y Robleda (Salamanca), dividiéndole la cuna de las montañas que son el límite entre las dos provincias; E. Santibañez el Alto ; S. Torre de Don Miguel y Villas-buenas; O. Acebo, Hoyos y Perales ; distantes estos confines por N. y O. de una á 1 1/2 legua, y por E. y S. de 1/2 á una, comprendiendo las tierras siguientes: 2,407 huebras de olivos, o sean 96,280 pies; 895 cuartas de viña, 418 peonadas de huertos; los términos despoblados. de las dehesas del Fresno y Moheda, 16 majadas con tinado y corrales para el abrigo del ganado cabrio; una especie de fortín arruinado, 1/2 cuarto de legua al N. dé la villa, colocado sobre la cima de un cerro, desde el que se descubre toda la calzada que conduce al puerto, los castillos de Almenara, Santibañez y Portezuelo ; el convento estínguido con la advocación de Ntra. Sra. de Monte coeli conocido comunmente con el nombre de Convento del Hoyo, dista de la poblacion una legua al NO., siendo un verdadero desierto cercado de montañas estériles, por cuya razón, y aun dentro del convento, corre una cristalina y abundante fuente; sus aguas daban movimiento a un molino harinero, el cual, asi como el mismo edificio, se hallan casi del todo arruinados; alrededor del convento hay bastantes castaños, un montecito de alcornoques y robles, y una huerta de bastante estension con algunos morales, nogales , higueras, cipreses, llorones y frutales que la hacen agradable; y por último , la llamada dehesa dé la Sierra que comprende 3/4 leguas de E. á O., y 1/2 de N. á S., bien poblada de robles, y produce algunos pastos,

    Bañan el término muchos manantiales que brotan por do quiera formando innumerables arroyuelos; de los que nacen al N., ó sea, de las cortaduras de las montañas, se forma la rivera de Gata , que pasa cerca del pueblo y corre al O. por el único punto mas descubierto; en ella entran todos los otros arroyos , entre les cuales citaremos el Cabril, que tiene 2 puentes de piedra labrada; el primero sobre la calzada del puerto que conduce á Castilla á 1/4 de legua de la poblacion, el segundo á 1/2 legua al NO., ambos de un ojo; el Jalda y el Garganta-vieja, que nacen al N. una legua , corren al S. y pasan unidos por el puente de la huerta, que es de cal y pizarra, y 500 varas despues se incorporan á la rivera ; el Helechosa desciende al S. á unirse con la misma

    El terreno es todo de sierra; la pequeña colina sobre que se levanta el pueblo.es de mayor estension que este, y en su descenso hacia E.,S. y O. está poblada de viñedo como cosa de 400 varas, y desde aqui hasta que se elevan las sierras, de olivos, cuyo plantío se estiende asimismo á las márgen de la rivera y á todas las hondonadas de las montañas : la parte llana que se encuentra al E. antes de elevarse la sierra, sirve para hortaliza y frutales, y luego que principia esta para castaños, que son muy corpulentos ; trasponiendo la sierra al S., á la parte opuesta del pueblo , se estiende un campo mas llano poblado de olivos que corre de E. á O., y á proporción que se inclina á este aire, desciende el terreno y atraviesa por su centro el arroyo Helechoso ; fuera de estos puntos que hemos marcado no se ve mas que brezo y peñascos por todas las montañas, que son sumamente estériles.

    Los caminos son todos de calzada , hacia los 3 puntos dichos antes ; aunque sin empedrado y en partes con mucha pendiente, los cruzan carros de bueyes: el Correo se recibe en la estafeta de la misma villa dependiente de la administracion de Coria, por conductor pagado por mitad entre la renta y los pueblos del partido y se despacha tres veces á la semana,

    Produce : aceite abundante  de buena calidad , vino, patatas, castañas, lino, legumbres, hortalizas, frutas y escasísimos granos; se mantiene ganado cabrio, vacuno, de cerda , 60 yuntas de bueyes de labor , 340 caballerías mayores y menores, y sobre 4,000 colmenas; se cria poca caza, y abundante pesca de truchas

    Industria y Comercio: 8 molinos harineros. 16 de aceite, 2 lagares de cera y cererías, 2 alfarerías, 2 sombrererías ordinarías, 7 tejedores de lienzo y los oficios necesarios en todo pueblo: se esporta el aceite á Castilla , de donde se estraen los cereales, el vino se consume en el pueblo ; la propiedad está bien repartida, pues 359 vecinos poseen casa propia ; 350 tienen olivos; 400 viñas ; 280 caballerías, contándose solo 44 jornaleros que nada poseen; hay mercados todos los jueves y desde tiempo inmemorial se celebra una feria todos los dias 25 y 26 de julio, á la que concurren tiendas de géneros y los articulos de consumo del pais.

    Poblacion : 570 vec., 3,122 almas. Capital Productivo : 4.346,000 rs. Impuestos : 642,300. Contribucion : 44,542 rs. 29 mrs. Presupuesto Municipal: 18,600 , del que se pagan 3,300 al secretario por su dotación, y se cubre los productos de las dehesa y egido del Fresno, que rematan anualmente en precio de 12 á 14,000 rs.; el de dos castañares en 200 , que pertenecen propios, y con 4,000 rs. de arbitrios que le corresponden á la Moheda, que es dehesa comunera de Gata con otras villas: esta comunidad existió desde muy antiguamente en los baldíos de Gata, Villasbuenas, Santibañez, Campo, Hernán Pérez , Torrecilla, Cadalso y Torre de Don Miguel, pudiendo los ganados de unos y otros pastar recíprocamente en cualquiera de ellos y teniendo derecho á percibir proporcionalmente el precio de sus frutos; mas por orden de la Diputación provincial se dividieron estos baldíos, quedando sin embargo bajo el mismo pie por convención particular los pueblos de Gata, Torre, Cadalso y Santibañez.

    Esta villa pertenecía á la orden de Alcántara y encomienda de Santibañez , y según las crónicas de aquella orden resulta que en 10 de abril de 1341 , se quejó el concejo de Gata al Gran Maestre, de los muchos agravios que le irrogaban los alcaldes de Santibañez, que eran tantos , que ocasionaban que el lugar se fuese despoblado, é informado el Maestre y viendo que era cierta la queja, con consejo y otorgamiento do las dignidades de la orden, dio carta de exención al lugar de Gata concediéndole el fuero de Alcántara, debiendo nombrar su alcalde el dicho concejo y el comendador de Santibañez, y lo mismo su notaría pública.

    Hasta el año 1837 tuvo gobernador denominado político y militar, que debia ser caballero de las órdenes , y su nombramiento correspondía al consejo de las mismas; sus atribuciones se reducían á la presidencia del ayuntamiento y la administracion de justicia, siéndole inherente la subdelegacion de Montes y Plantíos de varios pueblos comarcanos : sin perjuicio de la existencia del gobernador, se formó en 1832 el partido judicial de la sierra de Jalama , cuya cabeza se estableció en San Martin de Trebejo; en 1834 fué erigida la villa de Gata en cabeza del partido judicial, y en 1840 se trasladó á los Hoyos.

    [*] Repetimos que las huebras de olivos constan de 40 pies cada una, y las cuartas de viña es el terreno que cavan 3 jornaleros en un dia. "

    En la Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España publicado por la Real Academia de la Historia el año 1852:

    Gata, Villa de la Provincia de Cáceres, Partido Judicial de Hoyos. Privilegio de don Nuño Chamizo, Maestre de la Orden de Alcantara, eximiendo á los de esta villa de la jurisdicción de la de Santibañez, y otorgando a sus vecinos el Fuero de Alcántara: su fecha 10 de abril de 1341. Cítalo Torres, Cronica de Alcantara, Tomo II, fól. 42

Gaceta Española núm. 10, de 20/04/1823

Página 42:

Vacante la única escuela de primera enseñanza de la villa de Gata, provincia de Cáceres.

Se halla vacante la unica escuela de primera enseñanza de la villa de Gata, provincia de Caceres, cuya dotacion es de 15 rs diarios, con arreglo a 540 vecinos que tiene de poblacion: los aspirantes a este magisterio dirigiran sus pretensiones al presidente del ayuntamiento de dicha villa, francas de porte, dentro del termino de dos meses, que finalizaran en 5 de Junio proximo, en cuyo dia debe proveerse en caso de mayor merito.

Gaceta de Madrid núm. 2355, de 31/03/1841

Página 3:

Vacantes.- La escuela de primera educación de la villa de Gata en Cáceres, se halla vacante en la escuela de primera educacion de la villa de Gata en la provincia de Caceres, se halla vacante por disposicion de la junta superior de la provincia; y el Ayuntamiento ha acordado crear una publica elemental superior con la dotacion de 2800 rs., inclusos 300 para pago de la casa: los 2200 reales se pagaran del fondo de propios en fin de Diciembre, y los 600 restantes en todo el mes de Agosto de cada año. Tiene el maestro el cargo de enseñar gratis 16 niños pobres designados por el ayuntamiento; y la retribucion mensual de los demas es a saber:

1- Principios de religión y silabeo :2 rs.

2- Lectura; 3 rs.

3- Escritura: 4 rs.

4- Aritmetica, 5 rs.

5- Elementos de gramatica castellana, dando la posible extension a la ortografia : 6 rs.

6- Mayores nociones de aritmetica y rudimentos de geometria, 7 rs.

7- Nociones de geografia e Historia de España, 8 rs.

8.- Dibujo lineal 10 rs

Se señala el termino de un mes, contado desde esta fecha para que los aspirantes dirijan sus solicitudes francas de portes al Sr. presidente de esta corporacion, y les servira de gobierno que esta poblacion tiene sobre 550 vecinos, y que la vacante se ha de proveer el dia 16 de Mayo proximo venidero. Gata 23 de Marzo de 1841, El presidente Juan Bautista de Meaurio. = El secretario, Baltasar Blasco.

Gaceta de Madrid núm. 5210, de 18/12/1848

Página 1:

El Jefe político de Badajoz, en comunicación de 10 del actual, participa á este ministerio que el Excmo. Sr. Don Juan Bravo Murillo ha sido reelegido por unanimidad Diputado á Cortes por el distrito de Fregenal. También manifiesta el Jefe político de Cáceres, con fecha 12 del corriente, haber sido elegido por unanimidad Diputado á Cortes por el distrito de Gata el Sr. D. Manuel María Moreno.

Gaceta de Madrid núm. 6217, de 22/07/1851

Página 1:

Real decreto mandando se proceda á nueva elección en Gata (Cáceres

Habiendo optado por el distrito. de Merida, provincia de Badajoz, el Diputado a Cortes D. Manuel Maria Moreno elegido tambien por el de Gata, en la de  Caceres.:Vengo en mandar que se proceda a nueva eleccion en esle distrito, con arreglo a la ley de 18 de Marzo de 1846 y su adicional de 16 do Febrero de 1849.

Dado en Palacio veinte de lulio de niil ochocientos Cincuenta y uno.- Esta rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion del Reino-Manuel Bertran de Lis.

Gaceta de Madrid núm. 81, de 21/03/1860

Página 1:

Real decreto confirmando la negativa de autorización del Gobernador de Cáceres para procesar á Don Tomás Calzada, Alcalde de Gata.

Gaceta de Madrid núm. 110, de 20/04/1879

Páginas 199 a 200:

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las que se saca á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Coria y Gata, en la provincia de Cáceres.

1- El contratista se obliga a conducir a caballo y diariamente de ida y vuelta desde Coria a Gata toda la correspondcncia y periodicos que le fueren entregados sin excepcion de ninguna. clase distribuyendo los paquetes, certificados y demas correspondencia dirigidas a cada pueblo del transito, recogiendo los que de ellos partan a otros destinos, y observando para su recepcion y entrega las prescripciones vigentes.

2-: La distancia de 42 kilometros que comprende esta. conduccion debe ser recorrida en seis horas, sin contar el tiempo que se invierte en las detenciones, el cual se marca en el itinerario formado por la Direccion, fijando tambien las horas de entrada y salida en los pueblos del transito y extremos de la lines. Este itinerario podra modificarse segun convenga al mejor servicio.

3- Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente, pagara el contratista en papel de multa, la de 5 pesetas por cada cuarto de hora, y a la tercera falta podra el Gobierno rescindir el contrato, abonando aquellos perjuicios que se originen al Estado.

4 - Para el buen desempeño de esta conduccion debera tener el contratista el numero suficiente de caballerıas mayores, situadas en los puntos mas convenientes de la linea, a juicio del Administrador principa1 de Correos de Caceres.

5 - Es condicion indispensable que los conductores de la correspondencia. sepan leer  y escribir

6- Sera responsable el Contratista de la conservacion en buen estado de las maletas, sacas o paquetes en que se conduzca la correspondencia, preservándola de la humedad y deteriro.

7- Sera tambien de su obligación correr los extraordinarios del servicio que ocurran, cobrando su importe al precio establecido en el Reglamento de Postas.

8- La cantidad en que quede rematado este servicio se satisfará por mensualidades vencidas en la referida Administración principal! de Correos de Caceres.

9- El contrato durara cuatro años, contados desde el dia que se fije para principiar el servicio al comenzar la aprobacion superior de la subasta.

10- Tres meses antes de t1nalizar dicho plazo avisara el contratista a la Administración principal respecto a si se despide del contrato a fln de que, dando  inmediato conocimiento pueda hacerse otra subasta

Gaceta de Madrid núm. 145, de 24/05/1892

Página 634:

Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del puente de Riofrio, en la general de Ciudad Rodrigo al puente de Guadaucin, vaya á Villanueva de la Sierra (Cáceres), pasando por Gata

Gaceta de Madrid núm. 329, de 24/11/1916

Página 468:

Dirección General de Obras Públicas.- Caminos vecinales.- Autorizando al Ayuntamiento de Gata para construir obras durante el año actual en el camino vecinal de Gala a la carretera de Puente de Guadalcín a Ciudad Rodrigo (Cáceres).

S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido autorizar al Ayuntamiento de Gata a construir obras durante el año actual en el camino vecinal de Gata " la carretera de Puente de Guadancil" Ciudad Rodrigo, en la provincia de Caceres, por valor de 15.000 pesetas, con cargo a la subvencion concedida para dicho camino y capitulo 20 del presupuesto vigente de este Ministerio.

La que de orden de! señor Ministro digo aiV.S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a ·V. S. muchos años.

Madrid, 28 de Octubre de 1916. El Director general, Zorita. Señor Ingeniero Jefe de Obras Publicas

Gaceta de Madrid núm. 271, de 27/09/1932

Página 2206:

Orden nombrando a doña María Mercedes Montero Romero Maestra en propiedad de la Escuela nacional unitaria número 2, de niñas, de Gata (Cáceres).Ilmo. Sr.: Vista la instancia de doña Maria Mercedes Montero Romero numero 752 de la segunda lista supletoria de las oposiciones de 1928, en s0licitud de destin0 para el quinto turno;

Teniendo en cuenta que en .su dia fue autorizada para realizar las practicas a que estaba sometida en la Escuela de niñas de Monte Arruit (Marruecos), como comprendida en el numero 5.° de la disposición de 3 de Octubre de 1930 (GAceta del 3), cuyas practicas han sido aprobadas, segun certificación expedida por la Inspeccion correspondiente y que acompaña a su peticion,

Este Ministerio ha resuelto nombrar Maestra en propiedad de la Escuela nacional unitaria numero 2 de niñas de Gata (Caceres) a doña :Maria Mercedes Montoro Romero, con el haber anual de 3000 pesetas, de cuyo cargo se posesionara la interesada dentro del plazo fijado en el vigente Estatuto del Magisterio Nacional.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y demas efectos. Madrid 19 de Septiembre de 1932

P. D., Domingo Barnes. Sr. Director general de Primera Enseñanza

Boletín Oficial del Estado núm. 272, de 29/09/1945

Página 2000:

DECRETO de 11 de septiembre de 1945 por el que se autoriza la celebración de la subasta de las obras de abastecimiento de agua a Gata (Cáceres)

Boletín Oficial del Estado núm. 165, de 14/06/1951

Página 2868:

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando concurso para la concesión de la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico del denominado sistema del Arrago, en el río de su nombre, combinado con el Ribera de Gata (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 280, de 07/10/1951

Página 4553:

Orden de 27 de septiembre de 1951 por la que se declara a don Patricio Fernández Martín, Oficial Habilitado del Juzgado Comarcal de Gata (Cáceres), en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.

   En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

    En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia.

    El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

    El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Pedro Apostol, del Arciprestazgo Sagrado Corazón de Jesús, Cabeza de Arciprestazgo Hoyos, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

 

RECINTO AMURALLADO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

  • 60 Castillos de Castilla la Nueva y Extremadura / litografías y textos recopilados por Miguel Ourvantzoff [Madrid : Miguel Ourvantzoff, 1965] BNE Signatura BA/11407
  • Castillos de Extremadura Delgado Vallina, Dionisio [Badajoz]: Hoy, Diario regional, D.L. 1988 BNE Signatura 7/139175
  • Castillos de Extremadura (tierra de conquistadores): Cáceres (Provincia ). Velo Nieto, Gervasio Madrid : [Escuelas Profesionales "Sagrado Corazón de Jesús"], 1968 BNE Signatura 1/122020
  • Castillos de la alta Extremadura : Eljas (con noticias históricas de la encomienda de su nombre) Velo Nieto, Gervasio Badajoz : [s.n.], 1968 BNE Signatura VC/7607/27
  • Castillos de la alta Extremadura : Peñafiel, con breves noticias de la encomienda de su nombre Velo Nieto, Gervasio BNE Signatura VC/4702/24
  • Castillos y fortalezas en Extremadura; Navareño Mateos, Antonio 1948- [Badajoz] : "Hoy", [1998] BNE Signatura 9/208146
  • Castillos y monumentos [Material gráfico] Ourvantzoff, Miguel 1897-1982 BNE Signatura BA/13179 V.1/V.2/V.3
  • Viaje por castillos y monasterios en Extremadura  : de "Castillos en España, su historia, su arte, sus leyendas" (1952), de "Monasterios de España" (1953) Sainz de Robles, Federico Carlos 1898-1982 [Badajoz] : Caja de Extremadura, [2007] BNE Signatura 12/456031
  • Castillo de la Alta Extremadura  / Antonio Cristino Floriano Cumbreño Cáceres : Publicaciones del Departamento Provincial de Seminarios de F.E.T. y de las J.O.N.S., 1953. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Castillos de la Alta Extremadura: el Portezuelo/ por Gervasio Velo y Nieto Madrid: Hauser y Menet, [s.a.]. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Castillos y fortificaciones en Extremadura / / Antonio Navareño Mateos [Mérida, Badajoz] : Editora Regional de Extremadura, 1985. Rebiun: red de bibliotecas universitarias
  • Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños: Manuel Garrido Santiago Universidad de Extremadura; ed 1969
  • Estudio y levantamiento del estado actual del Castillo "Fuerte de Herrera" en Arroyo de la Luz[/ Moreno Torreño ; tutor, Florencio Crespo Crespo; Recurso electrónico] / Universidad Extremadura

   Torre de la Almenara:

    En la cumbre de la vertiente sur de Sierra de Gata, La palabra Almenara significa "fortaleza" en árabe. La torre ocupa la parte más alta del escarpado cerro donde se asienta. indicando claramente el carácter defensivo de esta edificación. Es de planta pentagonal, hecha con piedra y cal, con sillares en sus cinco esquinas.

    La torre es el elemento mejor conservado, aunque se encuentra muy deteriorado, por sus características arquitectónicas debió ser edificada a comienzos del siglo XIV. Del recinto árabe original se conservan todavía el muro perimetral y la puerta en codo.

    De las primitivas construcciones existentes en el interior del recinto tan solo se pueden contemplar los cimientos de lo que debieron ser las caballerizas o servicios, con dos habitaciones encima. A partir del siglo XVI se produce su abandono, lo que conducirá progresivamente a su estado actual del ruina.

    Desde aquí se divisa claramente el Castillo de Santibáñez el Alto y es un punto estratégico ideal para vigilar el valle del Árrago.

 

Su emplazamiento dominante sobre un alto pico de la Sierra de Gata con rampas muy abruptas delata su poder estratégico  y su función como atalaya y punto de observación en la Edad Media .

La toponimia del lugar permite retrasar los antecedentes mas antiguos de la fortaleza hasta los tiempos de dominación musulmana, de hecho el lugar figura  entre los emplazamientos que conquista Alfonso IX en 1212, junto con el vecino castillo de Santibáñez el Alto, los cuales fueron entregados enseguida a la Orden de Alcántara, como otros de la misma zona. En todo caso los restos arquitectónicos de época musulmana no son reconocibles ya que con posterioridad a la Reconquista se rehizo la torre, aprovechando, en el mejor de los casos, la primitiva planta pentagonal, pues el sistema constructivo , tipologia de vanos y demas elementos son propios de los caballeros cristianos.

En la actualidad se conserva la torre del Homenaje que debe remontarse a comienzos del siglo XIV, es de seccion pentagonal y aunque ha perdido los forjados de sus pisos y almenaje sigue manteniendo una imagen airosa y esbelta, asi como suficientes elementos que informa de su antiguo caracter y poder. Para dificultar el acceso a la puerta se dispone en un lugar elevado del paramento meridional , a varios metros del suelo, lo que obligaba ql uso de un puente levadizo del que todavia se conserva el muro de apoyo y restos de la escalera exterior. Tambien da testimonio de su poder defensivo la existencia de una saetera dotada con una angosta recamara o garita en el interior del muro. Pero frente a estos recursos de indudable capacidad estrategica todavia puede verse una ventana espaciosa , con asientos en el grosor del muro, situada sobre la puerta de acceso, la cual define la situación del piso principal y la funcion residencial de esta parte de la torre.

La documentación depositada en el Archivo Historico Nacional  (A:H:N), informa de sus vicisitudes a lo largo del siglo XVI, desde el acuerdo adoptado en el Capitulo General de la Oden de Alcantara celebrado en 1523 en Burgos, en el que se ordena su demolición, que sin embargo no llego a ejecutarse, hasta la realizacion de varias obras algunos años despues, con las que se pretende su rehabilitación, en una de las cuales proyectada en  1553 por el arquitecto Pedro de Ybarra, se evidencia el grave problema de deterioro que sufría la fortaleza, ya que entonces se incluye en le intervencion la reparacion del forjado principal, bajo el cual estaba el aljibe, la renovación de casi toda la carpinteria de puertas y ventanas, y tambien la reconstruccion del tejado .

Poco mas tarde, con motivo de la visita que se realiza en  1581, se declara su estado de abandono , comenzando su definitiva degradación y ruina hasta la actualidad.             

MONUMENTOS

Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982)

Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial de San Pedro. Gata

D.O.E. Nº 67 de 11/06/1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 6 de junio de 1994, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Gata.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Gata.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el artículo 12.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO:

PRIMERO

Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Gata.

SEGUNDO

La descripción del Bien objeto de este expediente figura como Anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Conjunto Histórico, cuyos límites figuran en el Anexo de la presente disposición.

TERCERO

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO

Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

QUINTO

Hacer saber al Ayuntamiento de Gata que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas.

Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

SEXTO

Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

SEPTIMO

Abrir un período de información pública en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Conjunto Histórico de Gata, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y aducir lo que estimaren procedente durante el plazo de 20 días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en la calle Delgado Valencia, 6-2.ª planta, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Cultura y Patrimonio Antonio Ventura Diaz Diaz- Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

D.O.E. Nº 42 de 04/06/1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 20 de mayo de 1991, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de bien de interés cultural. Provincia de Cáceres: Con Categoría de Monumento Iglesia Parroquial de San Pedro

DOE núm. 39, SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.-Decreto 28/1995, de 21 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Gata.

La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, incoó en fecha de 6 de junio de 1994, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Gata. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el art. 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, art. 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de marzo de 1995.

DISPONGO

Artículo 1.º–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Gata, que se describe como:

La hermosa villa de Gata se encuentra al noroeste de la provincia de Cáceres, en un valle de la sierra que da nombre a la localidad.

Poco se conoce de la denominación romana y árabe sobre esta villa, aunque las lápidas y monedas parecen apuntar la existencia de núcleos de población en esas dos etapas históricas.

ARQUITECTURA POPULAR

Algunas de las características básicas del urbanismo y la arquitectura popular de Gata son: sus casas altas, de dos y aun de tres pisos, ocupando el bajo las bodegas y cuadras, el del medio las salas y dormitorios y el alto la cocina sin chimenea, que no se usa, despensa y desvanes, construidas con piedra y argamasa de tierra obscura. Los materiales utilizados en la construcción de las viviendas básicamente son: el granito, la cal morena y arena del río, aparecen en el subsuelo rocas de tipo granítico que también fueron aprovechadas para construir las viviendas.

En algún edificio se puede apreciar cómo la parte más alta de la vivienda es de entramado de madera y adobe algo más abajo aparece el ladrilllo. Los solados de las calles se resolvieron a lo largo de la historia con empedrados de pequeños trozos de granito y cantos rodados de los cauces.

En la actualidad la política municipal trata de recuperar el antiguo empedrado, si bien modificándolo para concretar aceras de piezas de granito más cómodas, manteniendo el centro de la calle de cantos rodados y piedra gajada. Predomina el tono ocre en los acabados de las fachadas, hay ciertas zonas como la Plaza de la Constitución, donde se están imponiendo, sobre todo en las segundas y terceras plantas, el color blanco, lo cual mixtifica en cierta medida la pureza del caserío de arquitectura popular.

Los vanos de acceso a las viviendas, son rectangulares, formados por jambas y gran dintel de granito. En la tipología de los vanos de las ventanas predomina el rectangular y en menor proporción el cuadrado, formados por pequeñas jambas y dintel de granito.

Perviven aún algunos huecos con arquillos conopiales y pequeños antepechos labrados que trasladan su gracia a ciertas fachadas con una sencillez y armonía dignas de admiración.

Durante el siglo XVI aparece la construcción de ciertas piezas que Guerra Hontiveros llama «balcones», cuya finalidad fue impedir el paso del sol y evitar que el vino depositado en las bodegas se recalentase y se perdiese.

OTROS EDIFICIOS CIVILES

En la plaza de la Constitución se ubica el Ayuntamiento; el edificio ha sido remozado, conservando un porche con cinco arcos de medio punto entre pilastras cuadradas de piezas de granito, con piedra barroqueña; en la calle Campito existe un palacete con jambas y dinteles de piezas de granito y otras dos ventanitas con arco conopial que confieren al edificio un elegante juego de huecos y macizos; en la Plaza de las Ordenes se encuentra otro palacio que probablemente fue sede en la Encomienda de la Orden de Alcántara; esquina a la calle Hospital existe otro edificio cuya parte baja forma un pasadizo con tres columnas de granito y dos pilastras cuadradas; otras coronas y palacetes han sido restauradas en época reciente, consiguiéndose fachadas a base de sillarejos.

Entre las fuentes dignas de mención destaca la denominada de «El Chorro» situada frente al costado del evangelio de la Iglesia Parroquial, presenta un frontal de sillería de granito y el escudo de armas de Carlos V.

ARQUITECTURA RELIGIOSA, IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO

Data de 1508 en los inicios de las obras, concluyendo las mismas en 1609. Compuesta de tres puertas; la principal de ella es la de poniente labrada con un arco de cantería en redondo con una moldura y las otras dos puertas caen al norte y al mediodía. Madoz describe al templo con su esquematismo habitual:

«El edificio es sólido, de piedra de sillería, todo de bóveda; tiene una sola nave de 33 varas de longitud, 12 de latitud y 27 de elevación, con una capilla, sacristía y bautisterio igual piedra y fábrica, que se conoce a primera vista se hicieron con posterioridad a la iglesia. La torre, de planta cuadrada ocupa el ángulo sudooccidental de la iglesia, sobresaliendo la fachada, buena construcción de cantería, con doble acceso, desde el interior a través del coro alto, y desde el exterior».

Exteriormente, construida en su totalidad a base de sillares graníticos, ofrece un aspecto de gran solidez debido fundamentalmente a los engrosamientos de los contrafuertes del tramo de los pies; estos contrafuertes se organizan en dos cuerpos por una imposta cóncava con bolas; rematan en talud desde el que arranca en pequeño cuerpo prismático interrumpido antes de alcanzar la cornisa. La portada de los pies se abre un medio punto mientras las laterales, en comunicación con el primer tramo de la nave, se perfilan en arco apuntado, con arquivoltas y baquetones molduradas en gótico; sobre las puertas norte y sur aparecen magníficas ventanas cuadradas hoy cegadas; el cuadro se enmarca por una orla de bolas y ésta, a su vez, por decoración renacentista de candelieri; incluyéndose en el dintel de la septentrional animales fantásticos y una cabeza de romano.

Lo más curioso de estas ventanas es precisamente la fusión, en perfecta armonía; encima de la ventana norte está colocado un escudo con corona real que, según Guerra Hontiveros, corresponde a Felipe II. De los restantes vanos de iluminación, sobresale el rosetón de la fachada de poniente, con gran abocinamiento y embellecido con dos baquetones circulares.

Como elementos decorativos, cabe reseñar la imposta cóncava con incrustación de bolas. Bajo la línea de la cornisa asoman en distintos puntos gárgolas con representaciones animadas.

Interiormente, se organiza de una capilla rectangular y una nave dividida en dos tramos. La capilla mayor se abre por arco triunfal levemente apuntado, de gran desarrollo y complicado perfil a base de molduras prismáticas y cilíndricas; a la altura de la línea de capiteles arranca una ancha imposta en gola que recorre los lienzos del presbiterio, situándose unas extraordinarias representaciones de bulto de los animales del tretamorfos; la bóveda de dicha capilla es de cantería y crucería; la cubierta plantea con doble serie de terceletes, obteniéndose en consecuencia nueve claves; un arco levemente apuntado de sección tendente al triángulo divide la nave en dos tramos; la bóveda del primer tramo sigue un esquema de terceletes que se complica con la inclusión de numerosos combados; en los entrecruzamientos de los nervios –finos y de perfil triangular– aparecen 21 claves desornamentadas y barrenadas. En el tramo de los pies, los soportes que se adosan al muro son semicolumnas dóricas de muy buena labra; en la bóveda además de la base de terceletes y un círculo en torno a la clave polar, combados en curva-contracurva dibujan dos extraordinarias flores concéntricas de cuatro pétalos conopiales.

CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.–Unida a la capilla mayor, se halla la sacristía, del siglo XVI. En el extremo de los pies, se encuentra la capilla de la Soledad, construida en 1708, se cubre con una cúpula sobre pechinas; sobre el muro del Evangelio, existe una pequeña capilla con acceso en medio punto y bóveda de cañón, es la capilla bautismal.

ERMITA DEL CRISTO DEL HUMILLADERO

Situada en la entrada principal de la población, en la que se puede observar dos partes perfectamente diferenciadas, correspondiente una a la primitiva edificación del siglo XVI y la otra a una ampliación que debió llevarse a cabo en el siglo XVIII.

La parte moderna está realizada en mampostería y enjalbegadas sus paredes interior y exteriormente; el edificio antiguo es de piedra de cantería; en los cuatro ángulos se aplican contrafuertes prismáticos en disposición diagonal. Rematan en inclinada vertiente que alcanza la cornisa, siendo ésta de notable vuelo y con perfil en gola.

Aspecto destacable del exterior es la huella de los distintos vanos que permitían la visión de la cruz desde cualquiera de las direcciones espaciales, pues era la finalidad de los humilladeros.

Del interior, lo más notable es la cubierta de crucería que, descansando sobre ménsulas de sección cilíndrica rematadas inferiormente en cono de aros concéntricos, cierra la estancia primitiva. La bóveda, de cantería y extremada planitud, dibuja, sobre un esquema de terceletes y diagonales, una vistosa flor de cuatro pétalos formados por cambados curvos, utilizándose ligaduras para unir la intersección de terceletes y dividir, a su vez en dos, cada uno de los pétalos.

Artículo 2.º–Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc.) privados y públicos, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que quedan incluidas en el casco urbano, excepto las de: Avd. del Fortín, Hernán Cortés, Avd. Virgen de Guadalupe, y, las manzanas y edificaciones contiguas a la Ermita del Humilladero.

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 21 de marzo de 1995. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibrra

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz

DOE núm. 126, MARTES, 28 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de Redacción del Proyecto de Intervenciones diversas en los Cascos Históricos de la Comarca de Sierra de Gata (Gata, Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos

D.O.E. Nº 136 de 22/11/1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.-Resolución de 13 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso de redacción del proyecto de intervenciones diversas en los Cascos Históricos de la comarca de Sierra de Gata (Gata, Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos

 

 


 

 

 

 

    El esfuerzo por conservar la arquitectura popular serrana en esta zona, tiene un buen exponente en la localidad de Gata, donde los elementos tradicionales de construcción aún se mantienen casi intactos en buena parte de la población.

 

    Iglesia parroquial de San Pedro, el monumento más importante de la Villa y uno de los más interesantes de la comarca. Ya existía la parroquia en 1.257 y en 1.410 se celebró en ella un Capítulo General de la Orden de Alcántara. La iglesia es obra del Siglo XV, aunque con posteriores reformas en los siglos XVI y XVII.

Posee una planta rectangular de una nave y dos tramos. La cabecera cuadrada, con cubierta de crucería a modo de flor de cuatro pétalos, sobre ménsulas en los ángulos.
El retablo del altar mayor es obra de traza renacentista, de fines del siglo XVI, del pintor Pedro de Córdoba y las obras escultóricas de Pedro de Paz.
      

 

    Trabajaron en esta iglesia importantes arquitectos y canteros como Pedro de Ybarra, Esteban de Lazcano, Diego de Castañeda, Sancho Ortiz, Martín y Juan López de la Ordieta, entre otros muchos. Se acabó el templo en lo fundamental en la década de 1590 con las intervenciones de Juan Bravo y Diego de Barreda.

    Al interior presenta planta rectangular de una nave y dos tramos, todo él cubierto con bóvedas de crucería. La cabecera o abside es de planta cuadrada, con cubierta de crucería a modo de flor de cuatro pétalos, sobre ménsulas en los ángulos. está separado de la nave por arco rebajado sobre columnas adosadas del segundo tramo que se cubre con bóveda de cañon. Su cabecera es muy parecida a la del templo mayor de Hoyos que, sin duda, se inició por el mismo tiempo, y también presenta relaciones con la de Acebo, ésta comenzada en 1508.

    El retablo del altar mayor es obra de traza renacentista, de fines del siglo XVI, del pintor placentino Pedro de Córdoba, que las hizo entre 1.605 - 1.609. y las obras escultóricas del alcantarino Pedro de Paz, que lo realizó entre 1.550 y 1.560. Cabe destacar una capilla lateral. Otros retablos barrocos se conservan en la iglesia, que también posee un notable tesoro de platería.

   Al exterior presenta acceso por medio de tres portadas. La fachada mas característica, situada a los pies austera, esta flanqueada por dos contrafuertes-esquinas rematado por cornisa de palmetas bajo la que aparecen bezantes góticos y gárgolas. Se accede al interior a través de un arco de medio punto ligeramente abocinado, sobre ella se abre un rosetón y por encima una ventana de medio punto.

    El acceso en el costado del Evangelio, se sitúa entre dos contrafuertes, de menor altura el de la izquierda, la portada consiste en un vano ojival también ligeramente abocinado, protegido por un somero tejaroz, por encima del mismo un pequeño rosetón al que remata un escudo labrado. La portada del Evangelio está fechada en el año 1523, dato que nos da a entender que en ese tiempo estaba ya terminada la capilla mayor.

    En el costado de la epístola se sitúa la torre, de planta rectangular, con dos cuerpos y el de campanas, con gárgolas y bezantes, al que remata una espadaña.

    En el lado contrario un contrafuerte de iguales características al que remata un reloj

 

      Se conservan las ermitas de Ntr. Sra. del Puerto y San Blas y la del Humilladero. Existieron antiguamente otras que ahora se encuentra en ruinas: Santa Marina, Santa María Magdalena, San Sebastián y Santa Catalina.

 

    Ermita del Humilladero tiene cabecera de sillería construida en la segunda mitad del siglo XVI. Guarda un retablo barroco del siglo XVIII. Pinturas murales, que representan la Ultima Cena y que datan aproximadamente de finales del siglo XVI, desconociéndose al autor de las mismas y un interesante Crucificado labrado por Pedro de Paz en el año 1593.

    Ermita de San Blás, en lo alto de la sierra es una sencilla construcción que se encuentra en sitio con excelentes vistas por su altura y rodeada de castaños. Fue arruinada en 1.809, debido a la guerra contra los franceses y restaurada en 1.858.

En estado ruinoso se encuentra ya el monasterio de Monteceli, obra de fines del siglo XV y principios del siguiente.

    En el paraje del Hoyo, al sur de las Cabreras, se encuentra el Monasterio franciscano denominado de Nuestra Señora de Monteceli o del Hoyo. Ya se citaba el cenobio en 1.399, aunque la edificación actual es obra de fines del siglo XV y principios del siguiente. Se cree fue fundado por San Francisco de Asís y llegó a tener en sus tiempos de esplendor una comunidad de hasta 50 frailes y que visitara San Pedro de Alcántara. La iglesia conventual, cubierta con bóvedas de crucería en la cabecera, y el claustro se renovaron desde la década de 1560 con ayuda de Felipe II y de la Orden de Alcántara.

    Se encuentra en estado ruinoso, se conservan bóvedas de crucería, y arcos de medio punto que pudieron pertenecer a un posible claustro.

    El palacete de la calle Campito con jambas y dinteles de piezas de granito y otras dos ventanas con arco conopial que confieren al edificio un elegante juego de huecos y macizos. En la plaza de las Órdenes se encuentra otro palacio que probablemente fue sede de la Orden de Alcántara.

    Entre las fuentes sobresale la de "El Chorro" realizado a medios del siglo XVI, dotada con su caño y pilón para abrevar al ganado, el frontispicio de la fuente está adornado por una arquitectura renacentista labrada con buena sillería; dos pilastras cajeadas enmarcan un magnífico escudo de la Casa de Austria y columnas alusivas al descubrimiento de America.

DOE núm.: 80 Miércoles, 26 de abril de 2018

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Consejera, por la que se incluye en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Puente El Cabril, en el municipio de Gata (Cáceres), incoado por Resolución de 19 de septiembre de 2017.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En ejercicio de esta competencia fue aprobada la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En el artículo 17 de la ley, se indica que formarán parte del Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura aquellos bienes, que sin gozar de la relevancia o poseer los valores contemplados en el artículo 1.3 de la ley, tengan especial singularidad o sean portadores de valores dignos de ser preservados como elementos integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. La competencia y el procedimiento para llevar a cabo la inclusión se describen en los artículos 18 y siguientes de la citada ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley, por Resolución de 19 septiembre de 2017, se incoó expediente para la inclusión en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, del puente El Cabril, en el municipio de Gata (Cáceres).

Dando cumplimiento a los trámites previstos en la ley, la incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Gata (Cáceres) y a los interesados en el procedimiento. A quienes no se pudo practicar en el domicilio, se procedió a inserción de anuncio en el BOE n.º 307 de 19 de diciembre de 2017. No se ha presentado ninguna alegación.

Asimismo, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico de Cáceres, que valora la propuesta en su sesión celebrada el 26 de octubre de 2017, en virtud del Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico, modificado por Decreto 191/2013, de 15 de octubre.

Finalizada la instrucción del expediente y no existiendo alegaciones ni informaciones complementarias y vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de 14 de marzo de 2018, en virtud tanto de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, así como de las facultades conferidas por el artículo tercero y cuarto del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se asignan a la Consejería de Cultura e Igualdad, entre otras, las competencias que en materia de patrimonio histórico, y los demás preceptos legales de general aplicación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN :

Primero. Incluir en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Puente El Cabril en el municipio de Gata (Cáceres), de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo.

Segundo. Notificar la resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Gata (Cáceres).

Tercero. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Cultura e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello sin perjuicio de que la interesada puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 16 de marzo de 2018. La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago

ANEXO

1. Identificación y localización. Identificación: Puente el Cabril.

Localización Camino del Convento del Hoyo. Paraje el Cabril, en la parcela 9001 del polígono 18, de la localidad de Gata, provincia de Cáceres.

2. Descripción y Justificación.

La construcción del puente se asocia la fundación del Convento franciscano de Monteceli del Hoyo, antaño uno de los centros religioso, económico y cultural más importantes de esta zona de Sierra de Gata, de ahí su datación en el siglo XVI, aunque no se han encontrado referencias históricas que pudieran verificarlo. Por tanto, los materiales y técnicas constructivas, utilizados en el puente del Cabril, son una muestra representativa de los usos y conocimientos de la ingeniería civil del momento, aplicados a pequeña escala en el mundo rural.

Para acceder al puente del Cabril, a la salida de la población, desde la avenida del Fortín hacía el convento del Hoyo. De hecho, el camino al que da uso sirve únicamente de acceso al citado convento y a las fincas de la zona. La frondosa vegetación y el río de aguas vivas otorgan un altísimo valor paisajístico al puente del Cabril.

El puente es de un solo vano y planta recta, con una longitud aproximada de 17 m. y altura cercana a los 8 m. Está construido con sillares y sillarejos de granito en la bóveda y en su base, siendo el resto del tímpano de mampostería enripiada de granito y pizarra recibida con argamasa. El estado de conservación en algunas zonas es deficiente, se ha perdido parte del material.

La calzada, aunque cubierta por la tierra arrastrada por las escorrentías, deja al descubierto pequeños tramos de cantos de río, de lo que pudiera ser su pavimento original, aunque desconocemos si se mantiene íntegro o se trata sólo de restos. El ancho de la plataforma, entre los pretiles por el borde interior, está en torno a los 2 m. Los pretiles están construidos con mampostería de granito, siendo de bastante grosor a pesar de que han perdido parte de su material constructivo; posiblemente estén ejecutados en época moderna, es raro encontrar un pretil original, son los primeros elementos que se deterioran en un puente. Buena parte de los alzados del puente está ocultos por la abundante vegetación que se dispone por toda la construcción.

Los desagües en la plataforma, es probable que permanezcan ocultos, es muy corriente encontrarlos, discretamente colocados a lo largo de los pretiles. Estos desagües son imprescindibles para evacuar el agua de lluvia de la calzada del puente.

Tiene una bóveda de medio punto, construida a base de sillares graníticos. Las juntas entre los sillares están rellenas con mortero. La rosca del arco descansa directamente sobre la afloración rocosa, al no disponer de pilas. El intradós presenta abundantes exudaciones, debido a las filtraciones de agua desde la calzada, con importantes humedades visibles bajo la bóveda.

La cimentación se asienta en la roca esquistosa que aflora en el lecho fluvial. Los constructores buscaron aprovechar la potente base rocosa del cauce, para arrancar la bóveda, dándole así gran estabilidad a la obra.

En la actualidad el puente del Cabril sigue manteniendo su función de vía de comunicación, aunque sólo para el paso puntual de propietarios de fincas, senderistas o transeúntes, así como para la conservación y mantenimiento forestal, pues el convento del Hoyo se encuentra en estado de abandono y en situación de ruina.

3. Delimitación del Bien. El puente del Cabril se sitúa en la parcela 9001, polígono 18, con la referencia catastral: 10085A018090010000ZE.

Para una mejor comprensión del emplazamiento del Bien y de su desarrollo y de sus límites, se incorporan las coordenadas que corresponden al eje del Puente (Sistema de Referencias ETRS89. Proyección UTM Huso 29. Altitudes ortométricas. Cotas expresadas en m. s. n. m.) Latitud/X Longitud/Y Altitud/Z

  • 1 702578 4457535 560
  • 2 702583 4457542 560
  • 3 702606 4457518 560
  • 4 702600 4457506 560

Asimismo, de acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión parcial de las siguientes parcelas rústicas, todas ellas colindantes con el bien.

Dirección Referencia catastral

  • Polígono 2, Parcela 39. Cabril 10085A002000390000ZQ
  • Polígono 2, Parcela 9002. Río San Blas 10085A002090020000ZQ
  • Polígono 17, Parcela 79. Cabril 10085A017000790000ZL
  • Polígono 17, Parcela 9019. Camino de Almicere 10085A017090190000ZI
  • Polígono 18, Parcela 85. Cabril 10085A018000850000ZG
  • Polígono 18 Parcela 9004. Río de San Blas 10085A018090040000ZU
  • Polígono 19 Parcela 75. Cabril 10085A019000750000ZD
  • Polígono 19 Parcela 9008. Camino del Convento 10085A019090080000ZS

4. Plano de Delimitación del Bien y su entorno de protección


GASTRONOMÍA

   El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

    La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe:

    Ferias; En la Villa de Gata se celebra una feria en en cada un año, que dura dos dias, que son los veinte y cinco y veinte y seis del mes de Julio, que vulgarmente llaman la feria de Santiago por costumbre inmemorial: á ella concurren géneros de las Ciudades y Villas circunvecinas de estos Reynos, y tal vez alguno de Portugal: no acuden á ella géneros de países extrangeros: los plateros que suelen acudir á dicha feria, regularmente son de las Ciudades de Plasencia y Ciudad-Rodrigo

  • Carnaval, fecha variable.
  • Santiago Apóstol. Patrón de la Villa. 25 de Julio.
  • Romería San Blas, el primer Domingo de Agosto en la ermita de Nuestra Señora del Puerto. Se comienza a primeras horas de la mañana con el tamborilero que recorre las calles para anunciar la alborada, todos los vecinos se dirigen desde el Reventón a la ermita de San Blas donde se hace la procesión, con la "tirada de la bandera", la subasta de la puja dirigida por el sacristán y el ofrecimiento del "Ramo". Bailan la típica "Charrá", antes y después de la comida.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

9. Cedro de Gata (Gata). Especie Cedro del Atlas Cedrus atlántica (Endl.) Carrière. Situado en el casco urbano de la localidad de Gata junto a la travesía que cruza el pueblo (29TQE041567), es uno de los árboles más conocidos de Altura total 30 m y perímetro de tronco a 1,30 m de 5,10 m.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes

9. Cedro de Gata (Gata). Especie Cedro del Atlas (Cedrus atlantica glauca). Situado en el casco urbano de la localidad de Gata junto a la travesía que cruza el pueblo (29TQE041567), es uno de los árboles más conocidos de Extremadura. Altura total 30 m y perímetro de tronco a 1,30 m de 5,10m.

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

RIVERA DE GATA -- RIVERA DE GATA -- GATA
SAN BLAS -- RÍO SAN BLAS --GATA

D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.

 Coto embalse de Arrago - Río Arrago

Tipo: Coto Consorciado
Límites : desde el muro del embalse del Bobollón hasta el muro del embalse de Arrago.
Municipios : Santibañez el Alto y Gata.
Periodo : Todo el año
Especies : ciprínidos, barbo, carpa y boga
Cupo : ilimitado
Permisos : socios y ribereños 265 otros 85. Domicilio Sociedad. Bar Globo, Avda de la Constitución nº 33 Moraleja. 927 51 52 52

DOE núm. 22,SÁBADO, 20 DE FEBRERO DE 1999

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

 Coto. Pesca.- Anuncio de 23 de enero de 1999, sobre tramitación del coto de pesca denominado "Gata" en Gata. Fase de información pública.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Gata», junto con la Sociedad de Pescadores de «Gata», y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: «Rivera de Gata».
– Límites del Coto:
* Superior: Puente de la carretera a Torre de San Miguel.
* Inferior: Vivero del Servicio de Ordenación Forestal.
– Especie piscícola principal: Trucha común.
– Período de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último domingo de julio.
– Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y Festivos.
– Cupo de capturas: Truchas: 8.
– Número de permisos diarios: 20.
– Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 23 de enero de 1999.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sánchez Pérez.

Coto. Pesca.- Anuncio de 25 de enero de 1999, sobre tramitación del coto de pesca denominado "San Blas" en Gata. Fase de información pública.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «San Blas», junto con la Sociedad de Pescadores de «Gata», y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: «Río San Blas».
– Límites del Coto:
* Superior: Nacimiento.
* Inferior: Desembocadura en la rivera de Gata.
– Especie piscícola principal: Trucha común.
– Período de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último domingo de julio.
– Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y Festivos.
– Cupo de capturas: Truchas: 8.
– Número de permisos diarios: 14.
– Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 25 de enero de 1999.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sánchez Pérez

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.-Anuncio de 15 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Gata.

DOE núm. 112, MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Gata.

DOE núm. 151, MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Término municipal de Gata.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada

“Cañada Real de Gata”. Termino municipal de Gata. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por el acuerdo de 14 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 112, de fecha 23 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se ha ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se ha observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Gata, aprobado por Orden Ministerial el 12 de julio de 1967, publicado en el B.O.E. de fecha 28 de julio de 1967.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, término municipal de Gata, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 22, MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.-Resolución de 11 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la redacción del proyecto de Consolidación y Restauración del puente sobre el Río Ribera de Gata y Rehabilitación del entorno.

DOE núm.: 54 Viernes, 18 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de marzo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Gata.

DOE Núm.: 157 Martes 16 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Gata.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: todo el recorrido por el término municipal de Gata (Cáceres).

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de marzo de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 6 de abril de 2011 en el Puerto de Perales, límite de provincia de Cáceres y Salamanca en la Carretera EX-109.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 123, de 28 de junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: Todo su recorrido por el término municipal de Gata.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 246 martes, 24 de diciembre de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de noviembre de 2013 sobre exposición pública de la permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Perales del Puerto y Gata

DOE num. 104, lunes 2 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Orden de 23 de mayo de 2014 por la que se aprueba la permuta de terrenos de la Cañada Real de Gata en los términos municipales de Perales del Puerto y Gata, provincia de Cáceres.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo la permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, que afecta a los términos municipales de Perales del Puerto y Gata, provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de permuta instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2004 (DOE de 30 de marzo) se aprobó el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Gata en Perales del Puerto, deviniendo por tanto firme.

Segundo. Con fecha 27 de septiembre de 2013, Dña. Teresa Ibarra Pérez, solicita la permuta de 402,44 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real de Gata” pertenecientes a la parcela 72 polígono 1 de Perales del Puerto y de la parcela 5.151 del polígono 11 de Gata, por 402,77 m2 de la parcela 5.151 del polígono 11 de Gata de su propiedad.

Tercero. Mediante Anuncio de 28 de noviembre de 2013, se ha expuesto al público en los Ayuntamientos de Perales del Puerto y Gata y publicado en el DOE número 246, de 24 de diciembre de 2013, practicándose la oportuna información pública para que todos aquellos que se considerasen afectados y en contra de la permuta, presentaran cuantas alegaciones en defensa de sus derechos estimaran precisas.

Cuarto. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de abril de 2014, se desafectaron del dominio público 402,44 m2, pertenecientes a la Cañada Real de Gata parcela 72, polígono 1 del término municipal de Perales del Puerto y de la parcela 5.151 del polígono 11 del término municipal de Gata.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, y el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Segundo. La naturaleza juridica de las vias pecuarias queda definida como bienes de dominio publico de las Comunidades Autonomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables segun el articulo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias y del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Tercero. En virtud de lo previsto en el articulo 8 de la Ley 3/1995 y en el articulo 13 del Reglamento autonomico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los limites de las vias pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificacion. Asi, por Orden de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2004 (DOE de 30 de marzo) se aprobo el deslinde de la via pecuaria Canada Real de Gata en Perales del Puerto, deviniendo por tanto firme.

Cuarto. De acuerdo con lo estipulado en el articulo 23 del Reglamento a propuesta de la Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente (en la actualidad Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia) el ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 5. e) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la Consejeria de Economia, Industria y Comercio podra desafectar del dominio publico los terrenos de vias pecuarias que no sean adecuados para el transito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Titulo II de la Ley precitada, siempre y cuando se garantice la continuidad de dichas vias pecuarias. Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tendran la condicion de bienes patrimoniales de la Comunidad Autonoma de Extremadura y en su destino prevalecera el interes publico o social.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el articulo 25 del Reglamento de Vias Pecuarias establece que la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia podra permutar los terrenos desafectados de las vias pecuarias, previo informe que acredita la necesidad de la permuta, para adquirir otros terrenos de valor equivalente sobre los que se extienda el trazado de las vias pecuarias.

En este sentido, a la vista de la documentacion obrante en el expediente y de la valoracion de los terrenos afectados por la permuta practicada por el Servicio de Infraestructuras Rurales se constata que no procede compensacion economica a favor de la Comunidad Autonoma.

Por cuanto queda expuesto, visto el expediente, los preceptos invocados y demas de debida observancia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar la permuta de 402,44 m2, pertenecientes a la Canada Real de Gata parcela 72, poligono 1 del termino municipal de Perales del Puerto y de la parcela 5.151 del poligono 11 del termino municipal de Gata, por otra superficie de 402,77 m2de la parcela 5.151 del poligono 11 del termino municipal de Gata propiedad de Teresa Ibarra Perez.

Segundo. Modificar la Orden de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2004 (DOE de 30 de marzo) por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria Canada Real de Gata en Perales del Puerto en lo que a la superficie permutada se refiere.

Las coordenadas de los puntos siguientes definen los limites del terreno objeto de permuta:

PUNTO X Y

1 697917,91 4450845,39
2 697922,98 4450845,92
3 697920,11 4450823,06
4 697924,61 4450823,68
5 697922,95 4450793,19
6 697927,13 4450791,24
7 697927,96 4450776,26
8 697928,63 4450767,23
9 697925,71 4450765,69
ETRS 89 HUSO 29

Coordenadas de los puntos que definen los limites del terreno adquirido por la Comunidad Autonoma pertenecientes a la parcela 5.151 del poligono 11 de Gata.

PUNTOS X Y

1 697916,84 4450857,05
2 697917,98 4450845,51
3 697885,28 4450842,80
4 697884,41 4450853,83
5 697887,67 4450856,22
ETRS 89 HUSO29

Esta superficie queda afectada al dominio publico con la presente Resolucion.

Frente a este acto que pone fin a la via administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposicion ante la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de la publicacion conforme a los articulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y en los articulos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del dia siguiente a la publicacion en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.

Merida, a 23 de mayo de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia Jose Antonio Echavarri Lomo

DOE num. 98, lunes 25 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.-Anuncio de 30 de abril de 2015 sobre acuerdo de inicio y exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de monte n.º 112 "Baldío de la Almenara" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, propiedad del Ayuntamiento de Gata, en el término municipal de Santibáñez el Alto

DOE num. 240 viernes, 17 de diciembre 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.- Anuncio de 10 de noviembre de 2016 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 12 "Baldío Cabril" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, propiedad del Ayuntamiento de Gata y sito en ese mismo término municipal.

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   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 DOE Núm.: 68 miércoles, 10 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Anuncio de 15 de marzo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos de la Sección C) de Minas, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10305-00, “El Rodeo”, 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 10’ 0’’
2 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 10’ 0’’
3 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 6’ 20’’
4 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 6’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 15 de marzo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 27 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 17 de diciembre de 2014, a favor de Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, Km. 19 de Montehermoso (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10305-00, “El Rodeo”, recursos de Sección C), 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 27 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


ALOJAMIENTOS

  • Camping Sierra de Gata 927 67 21 68
  • AR Casa Maire c/Humilladero 66927 67 20 79
  • P Avenida Avda Extremadura 12927 67 22 71

RESTAURANTES

  • Avenida avda Almenara 12927 67 20 79
  • La Chopera Paraje Puente la Huerta 689 31 53 95
  • Ribera de Gata Ctra dela Fatela Km 4 927 19 10 23
  • Sierra de Gata Paraje Puente La Huerta 927 10 22 11
  • Bar Mirabreña 927 54 02 49
  • Las Ruedas Avda. Almenara, 3 927 10 20 93

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