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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el dia 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante para nosotros el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 40º03'58" N 006º39'37" W Hoja MTN 596 TIPO DE ENTIDAD:Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 146.8 ALTITUD: 262 m. POBLACIÓN:
7984 DISTANCIA CÁCERES: 85 PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata COMARCA AGRARIA: Coria GENTILICIO: Moralejanos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
DOE núm. 76 MARTES, 29 DE JUNIO DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Entidades Locales.- Decreto 80/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Vegaviana, en el término
municipal de Moraleja. El poblado de Vegaviana del municipio de Moraleja (Cáceres) pretende constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio, para
lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la ley 1/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones
complementarias. El Ayuntamiento de Moraleja, en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 1992, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras
partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: Iniciar el correspondiente expediente de conformidad
con el Articulo 42 del Real Decreto 1.690/1986, de I I de julio, y su exposición al público. Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de
Moraleja, en sesión plenaria celebrada el 25 de mayo de 1993, por unanimidad y con la mayoría cualificada del Artículo 41-I-b) de la ley 1/1985, de 2 de abril,
acuerda: Informar favorablemente la constitución del poblado de Vegaviana en Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del
expediente de referencia a la junta de Extremadura, para su resolución definitiva. En base a lo dispuesto en el Artículo 42-I-d) del Real Decreto legislativo
78111986, de 18 de abril, y el articulo 42-d) del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de junio de 1993. DISPONGO: Artículo único.-Aprobar la constitución de la entidad local menor de
Vegaviana, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Dado en Mérida, a 22 de junio de 1993. El Presidente de la junta de Extremadura Juan Carlos Rodriguez
Ibarra El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin Cuello Contreras DOE Nº 64 SÁBADO, 4 DE JUNIO DE 2005
ENTIDAD LOCAL MENOR DE VEGAVIANA Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de abril de 2005 sobre la adopción del Escudo de Armas y Banderas.
DOE Nº 42 SÁBADO, 8 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Orden de 27 de marzo de 2006 por la que
se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Vegaviana.
El Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Vegaviana ha instruido el expediente administrativo para la adopción del
Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 14 de abril de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 23 de marzo de 2006. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales;
y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto, DISPONGO : Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de la Entidad Local Menor de Vegaviana, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo español. En campo de sinople, siete casas de palta, cubiertas de gules, acoladas y puestas en banda, acompañadas, en jefe, de un alcornoque de oro siniestrado de un león rampante también de oro y,
en punta, de tres bandas bajadas y andadas de plata. Al timbre corona real cerrada”. Artículo 2. Se aprueba la Bandera Municipal de la Entidad Local Menor de Vegaviana cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: “Paño de porciones 2/3 compuesto de cinco franjas horizontales. La primera y la quinta de color roja y 2/8 de alto, la segunda y la cuarta de color blanco y 1/8, la tercera de color verde y
2/8”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, a 27 de marzo de 2006.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta D.O.E. Nº 129 de 07/07/2009 BOE Núm. 212 Miércoles 2 de septiembre de 2009
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de
Interés Cultural para Vegaviana, en la categoría de Conjunto Histórico. Boletín Oficial del Estado: 17 de diciembre de 2009, Núm. 303
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Términos municipales Decreto 144/2009, de 19 de junio, por el que
se aprueba la segregación de la entidad local menor de Vegaviana para su constitución en municipio independiente de Moraleja.
DOE Núm.: 6 Lunes, 12 de enero de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Municipios.- Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Consejero, por la que se
inicia de oficio expediente de constitución en municipio independiente de Moraleja, de la Entidad Local Menor de Vegaviana. DOE Núm.: 127 Lunes 4 de
julio de 2011 Boletín Oficial del Estado: viernes 1 de julio de 2011, Núm. 156 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de junio de 2011, de la Consejera, por la que se declara la caducidad del
procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural para la ciudad de Vegaviana, en la categoría de Conjunto Histórico. Conocida en la antigüedad como Moraleja del Peral, situada en un estratégico cruce de caminos, la población en su desarrollo
actual ha adquirido una destacada prosperidad industrial y comercial. El término se sitúa entre el piedemonte del Sistema Central, al norte, y la
sierra de la Garrapata (580 m. de altitud), al sur. Es fundamentalmente llano, las mayores extensiones se localizan en la depresión de Moraleja (río Arrago),
individualizada y separada por un umbral más elevado de la depresión de Coria (río Alagón). La red fluvial está formada por el río
Arrago, que delimita toda su frontera oriental y por la Rivera de Gata, afluente del anterior, con una densa red de arroyos subsidiarios (Merdancho, Corzo,
Tinaja, Cigarro, Ciporro, Valderrama, etc.). Sus recursos hidrológicos se complementan con una red de tres canales de riego, procedentes de los embalses
del Borbollón y del Arrago, que se distribuyen por toda la mitad norte del término.
Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso,
Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo,
Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte,
comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Rivera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel,
flores y tiroletes. En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" ,
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de
este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del
Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en
el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas. Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su
corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja
no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido,
ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas,
Huelaga y Moraleja. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos." Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:
" Ayuntamiento de Moraleja DOE núm. 67 JUEVES, 8 DE JUNIO DE 1995CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 1995, por la que se aprueba el Escudo
Heráldico y la Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Moraleja. El Ayuntamiento de Moraleja ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 31 de enero y 25 de abril de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 7 de marzo y 17 de mayo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, DISPONGO ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Moraleja, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente
descripción: «Escudo medio partido y cortado. Primero, de gules castillo de oro. Segundo, de oro, castillo de gules. Tercero, de plata, león
rampante de gules. Al timbre Corona Real cerrada». ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Moraleja, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales iguales, roja junto al asta y amarilla al batiente. Al centro el escudo municipal en sus colores».
Mérida, 25 de mayo de 1995.El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contreras
DOE Núm.: 46 miercoles 7 de marzo de 2012 PRESIDENCIA DE LA JUNTA Radiodifusión.- Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Vicepresidenta y Portavoz, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Moraleja, con la frecuencia 91.0 Mhz, a "Sociedad Española de Radiodifusión, SL".
El Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de la radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias —modificado por el Decreto 121/2004, de 13 de julio—, dispone en su artículo 15 que la propuesta de
adjudicación definitiva de la concesión será elevada al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su resolución, la cual será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 10 de febrero de 2012, adoptó Acuerdo por el que se adjudica definitivamente a Sociedad
Española de Radiodifusión, SL la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación
de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Moraleja (Cáceres), con la frecuencia 91.0 Mhz, y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años.
Dicho acuerdo, además, ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que me confiere
la legislación vigente y, en concreto, el Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Presidencia de la Junta de Extremadura —modificado por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero,
RESUELVO: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 10 de febrero de 2012, por el que se adjudica definitivamente a Sociedad Española de
Radiodifusión, SL la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Moraleja (Cáceres), con la frecuencia 91.0 Mhz, cuya parte
dispositiva se recoge en el Anexo de la presente resolución. El Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, a 20 de febrero de 2012.
La Vicepresidenta y Portavoz de la Junta de Extremadura, Cristina Elena Teniente Sánchez ANEXO Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se
concede definitivamente una Emisora de Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de
Moraleja, con la frecuencia 91.0 MHZ, a “Sociedad Española de Radiodifusión, SL” El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión
celebrada el 10 de febero de 2012, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Primero. Adjudicar definitivamente a Sociedad Española de
Radiodifusión, SL la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Moraleja (Cáceres), con la frecuencia 91.0 MHZ y
demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años. Segundo. Designar a la Secretaria General de la Presidencia, en
virtud de lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Presidencia de la Junta de Extremadura, como la autoridad administrativa que ha de formalizar el correspondiente documento administrativo en el
que se plasme la concesión otorgada. Tercero. Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, con la indicación de que, a partir del
momento en que, formalizada la inscripción de la emisora en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Extremadura, le sea
notificada la realización de este trámite, deberá iniciar las emisiones regulares con arreglo a las condiciones estipuladas en la concesión.
Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Los primeros vestigios aparecidos por la zona
corresponden al Paleolítico inferior. En la Edad de Bronce aparece ya una importante actividad ya que han aparecido estelas o losas de piedra
con grabaciones. A finales del último milenio antes de Cristo, se desarrolla la industria metalúrgica de bronce y oro. Se confirma la existencia de un importante flujo
humano en las zonas próximas a Moraleja, sobre todo siguiendo el curso del río Alagón. Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra
proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de
varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín,
se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que
diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían
pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones. De esta etapa protohistórica se detecta una importante actividad en zonas próximas a Moraleja,
precisamente en los términos de San Martín de Trevejo y Hernán Pérez, donde se han hallado varias estelas funerarias en las que aparecen
cinceladas representaciones esquemáticas de un posible guerrero rodeado de su ajuar. Estos restos arqueológicos pueden asimilarse a la Edad del
Hierro I. Vetones y lusitanos se distribuían el territorio en tiempos prerromanos, no se sabe muy bien los ámbitos territoriales de ambas etnias, aunque parece que en la Sierra
de Gata los lusitanos ocuparían la zona occidental, mientras que los vetones estarían en la parte oriental. Ambos pueblos ofrecieron gran resistencia a la
penetración romana, cesando tras el asesinato de Viriato (139 a.C.), época en la que las tierras se suman al proceso. En el museo de
Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona
como sajurdones, que recuerdan los castros La zona ampliamente romanizada en sus tiempos, algunos investigadores
citan a esta localidad como el antiguo Cellarium romano. El nombre de cillirium (Cilleros) aparece ya en el itinerario de Antonino, por lo que hace sospechar que el
poblamiento tiene sus orígenes en la época romana. cellarium o cillirio surgió, bien para reunir a los poblados vettones dispersos de la zona noroeste de la
Sierra de Gata, bien para granero en el que los pueblos serranos entregaban sus cosechas para posteriormente y a través del camino que lo unia por Hoyos o por
Perales con la Via Dalmacia, bifurcacion de la Ruta de la Plata que pasaba por Coria, Hoyos y el Puerto de Perales para luego internarse por tierras de
Salamanca. Siendo posible que los restos romanos hallados en Cilleros consistentes en trozos de tegulas y de ceramica muy fragmentados, pertenezcan a este posible asentamiento de la época
romana. En un paraje de Moraleja conocido como El Ladrillar se han hallado los restos de otra villa, empleándose un nuevo topónimo que
delata los vestigios romanos por los fragmentos de tegulae, y otros hallazgos de recipientes de esta época en las cercanías del llamado Arroyo de la
Tinaja, también del término de Moraleja. En tiempos de Augusto, con la división administrativa de
la Hispania Ulterior, la comarca de Moraleja se incluye en la provincia de Lusitania, y más concretamente en el Conventus Emeritensis, destacando en
el área de la Sierra de Gata las ciudades de Mirobriga (Ciudad Rodrigo), Caurium (Coria), Capera (Caparra). Precisamente Coria, vecina de Moraleja,
ofrece monumentos tan singulares como su magnífica muralla romana, así como un buen número de inscripciones funerarias y algunos restos
escultóricos. Si bien Moraleja no conserva restos romanos de carácter monumental, al menos existen algunos testimonios epigráficos que informan
de un cierto grado de actividad en época romana, aunque no podemos saber si se trata de un núcleo con vitalidad propia o bien correspondiente al
área de expansión de la ciudad romana de Coria. Así podemos ver cómo en la época romana la zona de
Moraleja experimente un progresivo poblamiento, con asientos estables, al menos en el ámbito rural, determinado posiblemente por la explotación
agrícola de su tierra. Además, hemos de tener en cuenta que posiblemente por las inmediaciones del asentamiento actual de Moraleja transcurriría la
calzada romana que iba desde Alconétar hasta Caurium y desde allí, atravesando la Sierra hasta Mirobriga. Esta calzada es más conocida en su
etapa medieval, identificándose entonces con el nombre de vía Dalmacia. Con la construcción de la carretera de Moraleja a
Zarza, se encontraron restos de un asentamiento romano, cercano al río Árrago, que es la villa romana El Ladrillar, encontrándose diversos
materiales, entre los que está una hidra o tinaja para el agua, que se encuentra en el Museo Histórico Provincial de Cáceres. También se han encontrado en el
mismo sitio restos de una instalación termal Al comienzo del siglo V los suevos, vándalos y alanos invadieron el territorio extremeño, siendo reemplazados posteriormente por los suevos, y
finalmente, por los visigodos, que extendieron sus dominios por toda Extremadura, finalmente soportaron la invasión
berebere El rey leones Alfonso VI, conquistó Coria, que en 1110 volverá a ser reconquistada por el califa Ali ben Yusuf. Posteriormente los almohades volverían a tomar casi
toda la Transierra y bajo el mandato de Abu Yacub Yusuf en el último tercio del siglo XII caen en su poder Alcántara, el Castillo de Milana
y otras fortalezas de la Sierra de Gata, hasta su reconquista definitiva por Alfonso IX a comienzos del siglo XIII.
En 1142 el monarca Alfonso VII conquista Coria de nuevo, y la utiliza como base de nuevas incursiones por la sierra de Gata. Con la muerte de Alfonso VII, su reino
se reparte entre sus hijos Sancho y Fernando; Castilla será gobernada por Sancho III, mientras que León, reino en el que se integra esta
comarca, lo será por Fernando II. El nuevo rey leonés cuenta con un territorio que se extiende desde Galicia hasta el río Tajo. En su área más meridional, la
zona comprendida entre la Sierra de Gata y el citado río Tajo, denominada la Transierra. En 1166 Fernando II de Leon decide conquistar Alcántara, pero antes envia parte
de su ejercito por la zona de sierra de Gata al objeto de preparar las posteriores acciones. Reunido de nuevo todo el ejercito en
Coria prosiguió su marcha hacia Alcántara, que conquista ese mismo año. sin embargo una expedición almohade sale de Sevilla en 1174 y conquista todas las plazas cristianas de Sierra de Gata,
que quedarían en poder de los moros hasta que en 1213 el rey leones Alfonso IX conquistó definitivamente la comarca.
La reconquista del territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo propicio la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago,
que tanta trascendencia tuvieron para la reconquista del país en la Edad Media, y posteriormente para el Gobierno de gran parte de Extremadura
hasta los tiempos contemporáneos. La Orden Militar de Alcántara es muy importante para Moraleja y el área de su entorno. El antecedente de la misma es la Orden
de San Julián de Pereiro, surgida en la segunda mitad del siglo XII junto al río Coa, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta Orden y, sobre todo, la Orden de
Calatrava desarrollarán una tarea importantísima en la reconquista de la Transierra en las campañas emprendidas por Alfonso IX entre la Sierra de
Gata y el río Tajo, singularmente hasta 1213, que recupera Alcántara, siendo entregada en 1217 a la Orden de Calatrava con objeto de asegurar
la defensa de la frontera y permitir la repoblación del territorio. A comienzos del siglo XIII el proceso de individualización del espacio reconquistado es sistemático. Es notorio que, en 1203, en el
cambio del castillo de Milana por el de San Pedro de Tarace realizado entre el monarca y los templarios, se aluda de
forma indirecta a la existencia de términos. El deslinde posiblemente se realizó mucho antes, ni siquiera se conocen los términos con exactitud hasta 1226, cuando se delimitan
con los de la aldea de Moraleja. A comienzos de 1221 se procede a un nuevo deslinde de términos entre Granadilla y Palomero supervisado
por el mismo Afonso IX Del mismo modo, la intervención real solventó la disputa entre el concejo de Coria y la orden de Alcántara sobre dos
poblaciones ubicadas en los valles del Arrago y Gata. La contienda llegó a su fin en 1226, cuando el monarca supervisó los límites de los lugares de Moraleja, aldea de
Coria y Milana, castillo y posterior villa, que los alcantarinos recibieron de manos del monarca tras la renuncia de los templarios a mantenerla bajo su dominio
En la segunda década del siglo XIII los asentamientos son más numerosos. De esta época data la existencia de dos villas fundadas por Alfonso IX, son Salvaleón y
Galisteo, ambas con una función establecida: la custodia de la frontera. Otro asentamiento es el de la villa de Moraleja, aparece como
villa de Coria en las fuentes, pero es probable que se tratara de un pequeño asentamiento rural, así se deduce del deslinde que realizó el monarca en 1226
entre Milana, que pertenecía a la orden de Alcántara, y la citada Moraleja. El proceso de poblamiento desarrollado en torno al valle medio del Alagón y sus prolongaciones en los valles del Gata-Arrago, se lleva a
cabo una de las más importantes delimitaciones realizadas en esta zona pues afectaba de lleno al territorio de Coria: el
castillo de Santibáñez el Alto. La donación de Santibáñez en 1220 a la orden de Alcántara no llevó parejo la consiguiente
delimitación, quizá debido a que el asentamiento respondía en un primer momento a funciones exclusivamente militares,
pero a partir de 1227 (sólo un año después del conflicto con el concejo de Coria sobre Milana y Moraleja), los
alcantarinos reclamaban la donación de términos que obligaba de alguna forma a desligar definitivamente el castillo de la
influencia de Coria.
La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX
le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.
Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta
poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun
consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevillla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de
Sevilla, edic. de 1677, pagina 149 Cilleros fue aldea de Salvaleón hasta que el 20 de octubre de 1306 el
10 Maestre de la Orden de Alcántara frey Gonzalo Pérez Gallego la convirtió en villa, anteriormente en 1267 el 7 Maestre de la Orden frey Garcia Fernandez, habia favorecido a los vecinos de
Cilleros con el beneficio de que todas las tierras que desmontasen fueran heredad propia de los desmontadores y de sus descendientes. Las primeras noticias sobre Moraleja se remontan a mediados del
siglo XIII, poco después que la tierra fuera reconquistada por Alfonso IX, pasando de inmediato a integrarse en la jurisdicción de la Orden de
Alcántara. La localidad se erige en cabeza de Encomienda, figurando como tal, al menos desde 1335, desbancando en importancia a la
vecina y antigua villa y fortaleza de Milana. De acuerdo con el rango que ostentaba la población se levantaría una Casa de Encomienda fortificada, de cuya consistencia son
buena muestra una de sus torres y los restos del recinto amurallado, además de otras dependencias residenciales y domésticas conservadas en la
actualidad. El primer comendador de Moraleja del que se tiene noticias fue Fray Pedro de Neyra en 1335, según Alonso de Torres y Tapia,
A comienzos del siglo XV Salvaleón pierde la importancia que hasta entonces tenia ,por lo que la cabecera de la Encomienda pasó a Eljas que
además de ocupar un estratégico lugar defensivo se había convertido en una floreciente villa pasando Cilleros a depender de ella.
En 1455 aparece en la Encomienda de Eljas y con titulo de Comendador, frey Juan Martin, mas conocido como frey Juan de
Cilleros por ser natural de Cilleros y su padre era alcaide de la Orden de Alcántara. Durante la construcción de el Escorial,
en la segunda mitad del siglo XVI, algunos canteros cilleranos que fueron a colaborar en su construcción comentaron las excelencias de los vinos
del pueblo, por lo que Felipe II envió a por vino de Cilleros para su degustación. El acontecimiento
más importante que vive la Tierra de Coria en el siglo XVII fue la guerra contra Portugal; Guerra de Restauração (1640-1668). Aprovechando la revuelta de Cataluña contra Felipe IV y la guerra que España mantenía con Francia, la nobleza y la alta burguesía portuguesas expulsaron del país a la regente Margarita de Saboya y proclamaron rey al Duque de Braganza (Juan IV).
El hecho de que Coria fuera una importante plaza amurallada y que estuviese próxima a la frontera atrajo desde el inicio del conflicto el interés de los
portugueses por conquistarla, con el fin de que sirviera como cabeza de puente para nuevos ataques. La Ciudad, no obstante, nunca fue tomada, pero sus
campos sufrieron continuos saqueos que se tradujeron en el empobrecimiento económico general de la región, incrementado además por la necesidad de mantener y avituallar compañías de hombres armados
y reforzar las defensas, entre las que se encuentran sus murallas. Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares,
constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos. En 1642 los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de
Eljas. como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las
reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta
San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas.
En 1652 los portugueses vuelven a asolar la región, quemando los arrabales de Coria y robando el ganado, acción que
se repite en Noviembre de 1661 cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros,
Moraleja y Perales son saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara. Poco después de esta
guerra es cuando se decide empezar a abaluartar la villa de Moraleja, seguramente en el último tercio del siglo XVII, pues durante la Guerra de
Sucesión (1701-1713) ya estaban construidas las murallas abaluartadas, totalmente desaparecidas en la actualidad
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcántara, realizado con fecha 13 de abril de 1791, paginas 405 a 427, se desprende lo siguiente:
"Moralleja Lugar, digo villa de Moraleja. Cumplimiento de el ynforme pedido por su Señoría el Señor Don Francisco Xaviel de Contreras oidor de la nueva Real Audiencia de la villa de Cazeres,
composicion de el yntterrogattorio que se ha servido remitirnos a cada uno de sus capitulos, sattisfazemos en la forma siguiente:
Capitulo 1. Este puevlo de la Moraleja es villa esimida, su caveza de parttido como su delegado la villa de Alcantara de la que dista siette leguas; su
situacion descampada y pantanosa por allarse en lomas vajo de un valle, por el nortte mira a Castilla, por el mediodia a Estremadura vaja azia Cazeres, por
levante azia Plasencia y por ponientte azia Porttugal cuia raia dista tres leguas; esta esta villa de la de Cazeres treze leguas, confinante con el de el
lugar de Perales que dista de esta dos, por el que mira a Porttugal una, confina con la villa de Zilleros que dista dos, por el que mira a el zenttro de el reino
enttrando por Alcantara dos leguas y media, confinantte con el de la Zarza Quemada que dista quattro leguas, por el que mira a la villa de Cazeres
cintterior de la provinzia media legua de termino que confina con el Lugar de Guelaga; cuios puevlos confinanttes corresponden todos a la audenzia por
hallarse denttro de el termino demarcado a ella y corresponde, sin embargo, de ser de la orden de Alcantara, por lo eclesiastico a la diozesis de Coria.
Capitulo 2. Este pueblo es de el territorio de las ordenes de Alcantara y en el no ai mettad de ofizios, y tiene comendador pero
este no tiene sovre el señorio
nimas que la eleccion de un alcalde de tres sujettos que el propone el ayuntamiento y la demas justicia se elije y saca segun la difinizion de esta
orden, la que se compone de dos alcaldes ordinarios, es to es nombrado por la encomienda y el de el primer boto o villa, que se sortean en cantara de dos que
nombran quarto electores que quedan por suerte para ello de diez que nombra la justizia que sale, haviendo dado anttes traslado a el procurador sindico general
para si tiene que dezir o tachar alguno de los diez electores que se nombran para la suerte de los quatro, y estos asi mismo nombran para rejidores seis, dos
para procurador y entrando en suerte y encantarados los tres primeros que salen quedan rejidores, sucediendo lo mismo con el procurado.
Estos alcaldes tienen jurisidizion ordinaria, en el dia ai dos abogados, no ai procuradores en este tribunal, hay un solo escrivano para numero y ayuntamiento
sin que sea nezesario mas ofiziales de justizia para la admistracion de ella con respecto a esta villa; que el de dozientos veintte reales que el señala el
regimiento partiles entre todos, señalandole igualmente dicho arreglamiento cien ducados a el escrivano de ayuntamiento que el pagan anualmente; el aranzel que
rije este juzgado el de la Chanzilleria de Valladolid. Capitulo 3. El vezindario uttil asciende a cientto y sesentta vezinos, todos
jomaleros ecepto dos zapateros y dos sastres, dos carpinteros, un errero y como cinquenta lavradores, sin que formen gremios, odenanzas ni tengan examen; las
diversiones de el puevlo solo se reduzen por la infelizidad de los moradores que a la de jugar algun ratto en los dias festivos a las carttas, alguna cosa de
comer o bever, la propension de estos moradores y vizio que se les nota a la maior parte de ellos es de urtar, prozediendo esto de que este vezindario de
treintta años a esta partte se compone de forasteros advirtiéndose como quinze aze y hasta prinzipio de el antte proximo que se ha dado vezindad, hasta aquel
que no se consenttia en su puevlo y de aqui es el vizio y arradicado en ratterias; y se advierte el abuso en el travajo de los jornaleros que estos
quando mas templano salen a las ocho, a el cuio jomal en el invierno es el de tres reales hasta primero de marzo y de ai a la segada a quarto reales o cinco
segun la necesidad com sucede en el ybiemo, y en aquella no ai cota a motivo que la alttera el adelanttamiento o no de las mieses. Capitulo
4. No ai otro abasto publico que el de el vino que se arrienda y corresponde este a el fondo de propios, y las medidas y pesos son con arreglo a las de la
ciudad de Coria que aquellas pareze lo tienen con las de la ciudad de Abila, e iguales son en los puevlos confinantes. Capitulo 5. Ai
casas con destino a el ayuntamiento y la carzel se alla devajo de ellas con bastante estension y forttaleza, pues por la lonjittud entre diez y siette varas
por la latitud cattorze y por lo trasbersal quinze, sus paredes y calavozos con sus prisiones vastanttementte fuerttes y todo acondizionado; sin que aiga ningun
otro edifizio mas notavles ni archivos publicos, ni ofizios de ypotecas pues este se alla en la villa de Alcantara caveza de partido.
Capitulo 6. Los protocolos y ofizios de los escrivanos que an rejentado las de esta villa se allan archivados en el que tiene en la pieza de corifesiones de la
misma real carzel, cuios protocolos y ofizios se allan en una total ruina de confusion y desareglo, comprendiendolo hasta el ulttimo que se arvhivo en el
prosimo pasado ano por el fallezimiento de Lucas de la Reguera escrivano que fue, pareziendo indispensabel un prolijo reconozimiento para intteligencia de
las causas de este ulttimo ofizio y mas para los antteriores que se allan totalmente traspapelados y no se podran cordinar sin mucho tiempo y cuidado en
seguridad correspondiente. Capitulo 7. En este tribunal en el dia ai seis causas criminales formadas de el real ofizio, las quatro de ellas
por escesos de urtos, la primera tubo prinzipio por el mes de noviembre de le antte prosimo año y se alla en consultta a la Real Chanzi lleria de Valladolid y
su reo encarzelado en el de esta villa. La segunda por el de enero de este, su estado en traslado por la acusazion fiscal, su rio por ser mujer y el marido de
buena nota, segun los informes que tiene este tribunal de el lugar de Perales de donde son vecinos, encarzelada vajo de fianza de estar a derecho pagar juzgado y
senttenciado y carzel segura. La terzera igualmente en traslado a el reo por el cargo que le resulta de la sumaria, el que por ser mujer y de sujetto que ha
servido ofizio de republica, se halla encarzelada en sus mismas casas: La quartta tuvo prinzipio en el catorze de el presente fevrero y su estado en
sumaria, cuios reos se allan en prisiones en esta real carzel ( y tomadas sus confesiones) el uno de ellos desde el dia quinze.
Las otras dos causas, la una remitida por el correjidor de Coria con el reo en el veintte y quarto de agosto del antterior año, por no corresponder a su
comision mediante solo resulttar el reo conttravandista, uso de armas proibidas y otros escesos de amenazas con estas, cuia causa que se alla en estado de
rezivirse a prueva a motivo de e Real Yndulto de Su Magestad sovre perdon de contravandistas, se halla remitida a consulta
de señ or ynttendente general de la provincia, y su reo profugo de esta reales carzeles por rompimiento que izo en ella y su calavoio, en cuia causa y por las fugas de el reo se allan inculcados
por sospecha otros quattro, que en el dia los tres se allan en liverttad vajo las fianzas de estar a dereeho y carzel segura, y el otro por ser mujer se le
dio la prision en sus mismas casas y con este motivo usa de libertad. Y la ultima es solo un autto de ofizio puesto en el dia veinte de fevrero, por
aver dado notizia a sus merzedes que en el termino de esta villa por un vezino de ella se avia muertto y chamuscado un alarrano, lo avian visto unos lavra
dores de el lugar de Perales por cuia razon y hasta que sus merzedes tomen las notizias secrettas correspond ientes se halla en suspenso.
Capitulo 8. Las calles de esta villa se allan aunque empedradas mui desfalcado este, las que en tiempos de aguas se ponen casi sin uso por azerse en ellas
loazales y quedarse el agua estancada y su corriente por no tener declive ninguno ni salida, y lo aguaducttos o salidas esta a el piso de las mismas calles o
algunos mas altto por cuias causas se quedan las aguas envevidas dentro del mismo pueblo, de que resultta en años de aguas muchas enfermedades o calenturas
con el nombre de putridas conttajio que se tiene esperimentado por muchos años y en todos por dicha causa poca sanidad y cortta vida en los avittadores, cuia
calles son de bastante anchura y mui llana y sin pendiente alguna. Capitulo 9. En esta villa no ai posada alguna ni otro hospedaje que una casa
partticular mal reparada, asi en la cortta quadra que tiene como en el solo zaguan unico hospedaje; los caminos asi reales como de travesia que se allan en
el termino de esta villa no comprenden ningun paso peligroso mas que el que va via rectta a Coria yntterior de el reyno, que comprende dos paso peligrosos que
son los rios Arrago y Pattana en los que an suzedido varias desgrazias, cuios dos pasos y peligros se corttan con la construzion del puentte sovre las aguas
de el rio arrago por azerse en sittio que coma las de Pattana cuia grazia esta concedida por Su Magestad. Capitulo 10. En esta villa no se
zelevran ferias ni mercados y por la immediazion a la ciudad de Coria donde las ai, no son nezesarios en este puevlo, ni ai en el comercio alguno ni compañía
para el. Capitulo 12. Los propios de esta villa consisten en montte de enzina, asi de los valdios como de la deesa boial y los pastos de
esta igualmente pertenezen a dichos propios, y el frutto de vellota de los valdios con respectto a que el vezindario lo tiene zedido para el pago de
contribuzion que se haze por este motivo de dichos efecttos; los advittrios consisten en el tributto de el avasto de vinos y su balor por regulazion de un
quinquenio aziende con cortta diferienzia a veintte o treintta mill reales. Capitulo 13. Las penas de camara, que en esta villa no suele averlas,
corresponden a los propios de ella por privilejio real. Capitulo 14. En esta villa no ai posito. Capitulo 15. Esta
villa no tiene ottras ordenanzas que la difinizion de la orden de Alcantara. Capitulo 18. Esta villa solo tiene una parroquia, su parroco nombrado por el
Consejo de Ordenes por ser esta villa de las de este, sin embargo de que por lo ecclesiastico pertteneze el todo a el obispado de Coria segun va dicho, y con
respectto a la dottazion de la parroquia y sus emolumentos en que consisten se remitten a el que de el cavallero parroco, mediante a que la justicia le seria
preziso tomarlo de el en caso de darlo. Capitulo 19 y 20. Por lo de aora no ai nezesidad de zementerio por estar enlosado segun arte el
pavimento de la yglesia, que es vastantte capaz para esta villa; con respecto a el capitulo veinte por la razon antte dicha se remitte esta justizia a e
cavallero parroco. Capitulo 21. En esta villa no ai ospitales ni obras pias, ni otras cosa mas que un simple cubiertto con el nombre
de hospital de peregrinos o pasajeros povres, donde se recojen los de esta clase, el que corre a cargo de la justizia y no se le conoze dotazion alguna.
22. Ygualmente y por la razon espuesta con respectto a este capitulo se remite la justizia a el ynforme de e cavallero parroco, de quien le seria preziso
tomarlo para absolberlo. 23. Denttro de esta villa ai una ermita en la que se celevra la imajen de Nuestro Señora con el titulo de la Viña,
y funzion solegne en el dia quinze de agosto de cada un años; conttigua a esta misma villa a el camino de Coria ai otra ermita a espensas de un devoto con el
nombre de el Umilladero, a la que suele concurrir la devozion de los fieles espezialmente en los tiempos de quaresma; a distancia de una legua ai otra
ermitta con la abocazion de Nuestra Señora de la Vega, en la que se zelebra con sermon y misa la funzion de cruz, saliendo la manga de la parroquia de esta
villa en prozesion cantando la lettania; y concurren fieles sin que hasta lo de aora se esperimenten quimeras, ni alborotos en ningunas de estas concurrenzias,
cuios santtuarios no se le conocen renttas ni efecttos, ni mas que;el de Nuestra Señora de la Viña un cortto olivar y una partte de casa que administra la villa,
el de la Vega tiene ermitaño por el cuido de la ermita y se manttiene de la limosna que pide enttre los fieles, sin que para los santuarios se pida alguna,
cuio ermitaño se nomvra por la justizia. 27. Ai escuela de
primeras lettras para la educazion de niños y niñas, que su cuidado corre a cargo de la villa, el salario de el maestro es de novezientos reales con
obligazion de enseñar a los guerfanos que se pagan del fondo de propios, como señalados en el reglamento. 29. En esta villa ai correo
estafetta que rezive la correspondenzia de la caja de Coria y Perales, en aquella los martes y viernes de la semana y buelve a esta villa en los mismo
dias y en los que se dan las carttas, y en la de Perales miercoles y savado; y todo lo sirve una misma persona por no haver aqui mas correspondenzia que la que
se ofreze a la villa, los asuntos de ella y la de el administrador de la encomienda; y en ella no ai ninguna otra adiministracion.
30. Ni tampoco ai en ella dependientes de Ynquisizion. 31 No ai rejimiento de milizias, ni mas que un capittan de las de Ciudad Rodrigo y
tres soldados de ellas por dotazion de este puevlo. 32. En el dia no se adbiertte aia persona que turve el buen orden e impidan la
administracion de justizia, ni den escandalo publico. 33. En esta villa ai un solo zirujano tittular sin otro sirviente de el publicó, con
el salario o sin el a esto se le pagan mill reales de propios, y el que esta concerttado por tres años que comienzan a correr desde el Señor San Juan de este
de noventa y uno, lo esta en quatro mill reales y los tres mill se repartten enttre el vezindario. 35. Las cosechas y semillas o frutto
que se venefizian en esta villa se reduzen a aceitte, trigo, zentteno y zevada, la de azeite por un quinquenio con vista de la tazmia diezmatoria produze
anualmente mill doszientas canttaras, la de trigo dos mill cinquenta y quattro fanegas, la de zentteno ochozientas y dos, la de zevada cientto noventta y ocho;
advirttiendo que aunque en esta villa ai biñas, estan tan detterioradas que apenas se le recoje frutto y no se deve repattar po cosecha; y no se adviertte
fruttos sovranttes ezepto alguno de aceitte que sus cosecheros venden para las castillas y su precio años aze corren de a quarentta a sesentta, siendo pocos
los que no llegan a los sesentta como a dos o tres meses de recojida. El recolecttor de diezmos lo es Rafael Carrasco de esta vezindad, a quien le
corresponde como administrador de la encomienda que le pertteneze dos terzeras parttes y la otra a el Ylustrisimo Señor Obispo y Cabildo de Coria, sin haverse
esperimenttado aumento mas que en al espezie de trigo en el año proximo pasado. 36. Esta villa tiene su sittuazion mui amena y proporzionada para huerttas y en
el dia se allan formadas muchas, algunas de ellas en arboladas de ziruelas de todo jenero, alguna pera de donguindo y melocoton de toda espezie; el comun de
sus legumbres es una espezial col blanca, lechuga y escarola, abichuelos y havas en su tiempo, se riegan con abundantes pozos que a poca costa se azen en ellos y
otras, con la peregne rivera que vaña a esta villa. La calidad de toda plantta es espezial y el terreno admitte y fomenta todo el jenero de ellas, de modo que
si estos moradores fueran laboriosos y aplicados, fuera un pais pingue por este ramo, y mas hallandose en sittio proporzionado para surttir toda la Sierra de
Gata, Castilla y esta provincia; en el berano produzen esta huerttas y begas de la rivera una espezialisima sandia. 37. El culttivo de la
tierra es el de el arado y reja con bueies. 38. Ymmediata a esta villa, esto es para el servizio de ella ai solamente una rivera en la que
se crian solo barvos y bogas, y su pesca pertteneze en los que coje la jurisdizion a esta villa y sus vezinos, sin que sirva para comerzio y mediante a
que estos naturales no la pescan con red no es nezesario el cuidar de la veda. Hai dos fuenttes quasi inservivles por no esttar reparadas y aunque por los
veranos es mui esenzial y prezisas las aguas de ellas, los mas es nezesario abandonarlas por estar avierttas y vañarse en ellas los zerdos, las que no se
allan reparadas por no aver otros efectos para ello que los de propios y no tener facultad para ello o haverse attrevido a hazerlo por el miedo de que no se
pasase en quentas, sin embargo de la nezesidad de el puevlo en aprovecharlas pues la rivera se infesta en los veranos con los linos que se arrian en ella, y
parte de el ybierno y primavera con los alpechines de los lagares de aceite que hay en ella; sin que sea nezesario azequias para riego. No se han descubierto
aguas minerales con uso util. 39. En esta jurisdizion no ai puenttes ni barcas que se pague portazgo u otro derecho.
40. Ay quattro molinos de aceitte, todos ellos en dicha rivera sin que aiga ninguna otra maquina espezial para trillar o benefizio de alguna cosecha.
41. En este termino no ay terrenos inculttos, pues el montte que tiene en su jurisdizion se desmonttan y venefizian con la lavor. 42.
Los monttes que se venefizan por los vezinos se combocan y salen con la justizia y cada uno señala el montte que sus fuerzas puede venefiziar, quienes los rozan
cuidando la justizia no se perjudique la arboleda, anttes por el conttrario se pone todo reparo para que no se destruiga y con el venefizio se aumente.
44. No ay mas monttes que las dehesas y valdios de este pueblo pertenezientes a los propios, sin que conttengan mas arboles que el de enzina y alcornoque, que
su destino es para la zefra de el ganado zerdoso; sin que se conoscan yervas medizinales y otras que puedan benefiziarse en alguna favrica, de lo que no se
puede sacar madera para carvon u otro destino sin su detterioro; pero ay en esta jurisdizion y confinantte con estos los monttes de la encomienda nominada
Malladas que se compone igualmente de enzina y alcornoque, los que por parajes se allan bastanttemente zerrados y con nezesidad de corttes, el que se le puede
hazer sin detterioro de ellos y servir para azer carvon, cuia dehesa como encomienda correspondientte a el comendador de esta villa que arrienda los
pastos de ella a ganaderos trasumantes, y el fruto altto y vajo de vellota igualmente arrienda a forasteros, y tamvien en esta encomienda tiene partte de
la voz de la roza que se le da a los vezinos de esta villa si la nezesittan y a los de los puevlos immediatos; pero a estos natturales lo que les combendria y
pondria en maior fomento, seria el que tubiesen la preferenzia en los pastos, asi de yervas como en el frutto altto y vajo de vellota, y por esta se le diese
la encomienda por el justo prezia o en el que se concerttase con el forastero, pues el maior comerzio de este pueblo es el de ganado zerdoso y teniendo la
encomienda que confina con los demas monttes se ensancharian a ella, pudiendo aumentar sus crias y de que resultaría aun mairo venefizio a la encomienda
porque tendria mas de que diezmar, y aun de otras espezies de ganado que con este motivo se proporzionarian para aquellos que pudiesen, lograndose igualmente
de que los pobres tendrian mas a que destirnarse y en caso conttrario el olgazan no tendria disculpa para la justizia, no deviendo omitir esta que con motivo de
estos arriendo a forasteros tienen como desuso las dehesas por introducirse en ellas los ganados de aquellos. 45. No ai monttes
ynpenettravles a el ganado, aunque en al antedicha encomienda seria nezesario el desmontte de algunos sitios por ser avrigo de lovos, por no servir ni poder para
siembra i son unos vreñiles para avrigo de muchas fieras, particularmente contra la raia de Zilleros y sitio de el Mensegal e immediato a la Venta de el Cavallo
donde suzeden frequentemente ynsultos y latrozinios. 46. No se consientte la quema en los montes a no ser las rozas que se destinan para la
lavor, a las que se le aze el azensoro correspondiente para evittar el fuego sueltto. 47. Los monttes o alcornoques de ellos no se suelen
descascar los que perttenezen a la villa, y solo se aprovechan el descasque de los que derriva el aire por arriendo que se aze, a conttingenzia de que aiga
otro alcornoques caidos, y este suele valer a cinquenta a sesentta reales; pero se haze descasque en el montte de alcornoque de la encomienda, el que es vajo de
la condizion de a ley y por azerse asi apenas se pierde alcornoque alguno, y su prezio de casca pertteneze a el comendador pero es igualmente por arriendo que
se aze o ajuste particular sin que seha a peso, y por ello y no aver curttidores se ignora el prezio a que les questa a estos. 48. En este
pueblo no se han echo ciertos algunos en fraude de las Reales Ordenes y perjuizio publico, aprovechandose de los pastos que estos estan aviertos en los
sittios que corresponde para el vezindario. 49. Solo ai una dehesa boial que en el dia por orden superior es de pasto y lavor, esta por
cattorze años y perttenezientte a los propios, su cavida o estension de mill dozientas fanegas de sembradura. 50. Los plantios se allan
en esta villa en buena disposizion y cuidado, y esta justizia procura con el mairo zelo el aumento de todo arbolado, y con respectto a el de enzina despues
de el aposte de carrascos echa por el vezinadario, en virtud de Reales Ordenes para evitar las quemas y destruczion, para este montte con la roza contigua ha
traido jornaleros apostando y olivando los carrascos. No ai castillos, casas de campos con terrenos propios, sino es solo el terreno
que coje la encomienda que ascendera, segun ynforme de uno de los guardas de ella, a dos leguas de ancho y dos de largo. 52. No ay
despoblado ninguno que conste por tradizion de aver estado povlado, pero a la salida de dicha encomienda, camino de la Zarza, ay un sittio que dizen la ventta
de el cavallo, mui peligroso y donde cotidianamente suzeden muchos insultos y ladrozinios, por distar dos leguas o mas de esta villa, dos de la Zarza y tres
de Zilleros, y ser carrera de los contravandistas y malechores quando salen y enttran en Porttugal, y tendria mucha combenienzia el hazer en aquel sittio una
corta povlazion, venttas o casas de transitto, cuio terreno pertteneze a la villa de Zilleros. 53. La caza que se cria en este termino
es soló perdiz y conejo, sinque se guarde la veda pues apenas ay un afizionado en este puevlo, pero en la encomienda se cria igualmente venado, xavali y gamo y
ziervo, y mucho lovo que infestan todo el termino y se sale en todos los años por el vezindario a hazer caza de estos, con arreglo a la orden de Su Majesta, y
por los que se mattan por partticulares que van a hazer cazadas se les premia con quarentta y quatto reales, y por la embra con ochenta y ocho, y por el de
cria veintte y dos, y por los zorros de que avunda mucho este terreno diez reales y siendo de cria quattro. 54. En este termino y por
estos natturales se crian pocas colmenas, sin embargo de ser el terreno el mas actto para ellas pues gozan de toda espezie de flores, como se esperimenta por
solerlas poner en el los vezinos de los puevlos immediatos y aun los de la Zarza sin embargo que tener que traerlas tres leguas o mas, a causa de los derrotes y
otros que se azen en ellas, como lo acreditta en el dia la causa que se lleva zitada de esta espezie en este tribunal, y sino fueran estos escesos se
fomentaria esta cria tan escensial con el mairo esmero, pero segun la sittuazin de este puevlo immediatto a las sierras y avittado por forasteros y jenttes de
ningun conzepto, y naturalmente aviendo perdidas no se podria conservar este ramo, ni fomentarlo a no ser que diesen unos prontos y ejemplares castigos, de
modo que justificado plenamente el echo sin otro recurso se les impusiese la pena de la Ley; y combendria por el adelanttamiento de este importtantte ramo e
impedir las ratterias eñ los demas jeneros se despachase orden espresa a esta villa, para que no dieses vezindad a ninguno que no fuese arraigado hombre de
conductta y que provase la uttilidad que le vendría o los motivos que tubiese para venir a este domizilio, pues no vasta tomar ynformes de la conductta a
motivo de que cada puevlo quiere echar de si Ormalo y con este motivo suelen ynformar vien, y nunca sino es con orden espezial con multtas y aperzivimientos
a los juezes y ayuntamiento se podra corttar la datta de vezindades, con respectto a que como todos los años ai distinttos individuos, a estos se suelen
granjear o la maior partte por los pretendiepttes. 55. Los ganados con que se comerzia en este puevlo es el de zerda, comprandolos en las
ferias y puevlos de Estremadura vaja pequeños y de sovreaño, y venefiziadolos hasta dos y medio o tres, los buelven a vender en las ferias o hasadores;
haviendo no mucha cria de esta espezie po no fazilitarsele la encomienda, como va dicho, pues en este caso seria considerable por la acttitud de el terreno,
pues se esperimenta que aunque el ganado que se compra venga escaezido a poco venefizio se recupera; e igualmente ai un corto ramo de ganado lanar de la tierra
para venefiziar las lavares y de cortta cria. 56. No ai minerales de espezie algunas ni cantteras de marmol, ni jaspe, ni cal, ni yeso.
57. Sin que se puedan dar otras notizias por no haver de que y es quanto puede ynformar con pureza y legalidad la justicia y ayuntamiento de esta villa de
Moraleja, en ella y fevrero veintte noventta y uno. Antonio Barrantes. Pablo Cordero Bacas. Rafael Dominguez. Alfonso Manzano. Pedro Gonzalez. Ante mi Juan
Agustin Salgado. Nota. Se haze presente que a motivo de la nezesidad de reparar las fuenttes de se trata en el capitulo treintta y ocho,
esta justizia y ayuntamiento tiene ajustada la composizion y reparazion de una de ellas, y de menos caudal de agua por ser mas fazil su reparazion y menos
costo que la otra, en ochozientos reales con el maestro Bernarod Solano vezino de Alcantara. que y siette de mill settezientos Adiccion a
la villa de Moraleja. Fue Plaza de armas, de buena muralla que oy está demolida, se descubre su foso que en partte se conserva
y por todos se conoze; tiene en su real carzel un calabozo fuerte que en la entrada es por arriba en las casas de ayuntamiento; en pieza baja tiene archivo
de papeles regular todo incorporado, sus papeles esttan con poca coordinacion, dizen el secrettario y llavero son de el tiempo del anttezesor Lucas de la
Reguera; el de propios es una arca pequeña y por lo mismo facil de insulttarse, combiene se haga uno bueno por que siempre hay crecido fondo en el por sus
muchos propios. A consequencia de lo prevenido por el Señor
Don Joseph Antonio Palacio alcalde del crimen de la Real Audiencia de Cazeres, en vista del ynterrogotorio que se sirvio dirigirme, satisfago a cada uno de sus
capitulo en la forma y manera siguiente: Capitulo 1. Este pueblo de Moraleja es villa, a la que se condedío por el Rey Don Felipe
Tercero en primero de octubre del año de 1588 que los alcaldes de ella conociesen en primera instancia en todos los pleitos y causas civiles y
criminales; toca al partido de Alcantara y dista de esta siete leguas, y de Cazeres trece; esta situada en una vega a la orilla de una ribera denominada
Ribera de Gata; fue plaza de armas hasta las ultimas guerras de Portugal y sería mui util y combeniente se bolviese a reedificar, lo primero por hallarse este
pueblo distante de Portugal solo tres leguas y lo segundo por no haver plaza de armas desde Alcantara hasta Ciudad Rodrigo que dista una de otra diez y ocho
leguas mui largas. Tiene de jurisdiccion por que dice a Perales una legua y de dicho lugar dista dos, por la de Cilleros con quien
tambien confina tiene otra legua de jurisdiccion y dista de esta dos leguas, por lo que dice a la Zarza la Mayor tiene de jurisdiccion dos leguas mui largas y un
pueblo del otro dista quatro leguas, asi mismo dista del lugar de Casillas dos leguas, por cuia parte tiene de jurisdiccion cosa de tres quartos de legua, está
distante de Casas de Don Gomez una legua y de jurisdiccion tiene media, dista media legua del lugar de Huelaga y de jurisdiccion por esta parte tiene lo mismo
que dista; todos los sobredichos pueblos con quienes esta villa confina son comprehendidos en el territorio de la Real Audiencia de Cazeres, esta villa es y
toca al territorio del Orden de Alcantara, pero por lo eclesiastico y su visita toca a la diocesis de Coria. 2. Este pueblo toca al Orden
de Alcantara como va dicho, no hay mitad de oficios, el comendador de esta villa nombra por alcalde de la encomienda uno de tres sujetos que le propone el
ayuntamiento, sin tener mas señorio ni jurisdiccion; ay tambien otro alcalde que llaman de villa, tres rejidores, un procurador sindico, cuios nombramientos o
elecciones se hacen con arreglo a las difiniciones de dicha orden; hay dos abogados y un escribano numerario y de ayuntamiento y a este ultimo se le paga
de los propíos cien ducados. 3. Esta poblacion se compone de ciento cinquenta y tantos vecinos utiles, su oficio de labradores y
jornaleros, y entre ellos dos carpinteros, dos sastres y dos zapateros; los vicios que se advierten entre muchos de estos moradores son raterias,
embriaguezes, trabajan en los dias festivos, y el grande abuso se salir los jornaleros a el trabajo en todo tiempo a las ocho y ocho y quarto de la mañana;
el jornal de estos es de tres reales asta marzo y de marzo en adelante de quatro reales, excepto en la siega que suele ser mas crecido. 4.
Abasto solo le hai de vino y su producto corresponde al fondo de propios, y lo pesos y medidas son segun tengo entendido con arreglo a los de la ciudad de
Avila. 5. Hai casas de ayuntamiento y carzel de bastante estension y fortaleza, pero mui immunda y enferma por la mucha humedad e yncuria de las justicias en mandar asearla.
6. En quanto a este capitulo me remito a lo expuesto por la justicia y ayuntamiento. 8. Las calles de esta poblacion son anchas y
llanas, pero mui llenas de estiercol pues ra(ri)sima vez se barren en el discurso del año, de modo que por falta de declive y corriente en tiempo de
lluvias se detienen y estancan las aguas, de que no tener deshague el foso resulta el no poderse transitar dichas calles y juntamente muchas enfermedades y
calenturas putridas originadas, sin duda, de la humedad que necesariamente se introduce en las avitaciones, experimentandose repetidas veces entrarse las
aguas de las calles en las casas por sus puertas principales. 9 Esta villa aunque es de carrera no tiene meson ni posada alguna. No hai en
esta poblacion feria ni mercados, ni contemplo necesidad de ellos por la immediacion a la ciudad de Coria, que dista de áqui dos leguas, y en ella se
celebran dos ferias a el año; no hay comercio ni compáñia. No hay fabricas en esta villa. Los propios de esta villa consisten en los
valdios y dehesa boyal, la bellota alta y baja, como tambien los pastos de esta tocan a los propios, y los frutos altos de bellota de los valdios estan
destinados para pago de las reales contribuciones, por tener este vecindario echa cesion de ellos para dicho efecto; consistiendo los arbitrios en el abasto
de vino que adsciende anualmente por un quinquenio su valor a tres mill y tantos reales, y el valor annula de los propios por un quinquenio es con corta
diferencia (segun los informes que he tomado) el de veinte dos mill y quinientos. Las penas de camara adscienden annualmente por
un quinquenio a cosa de novecientos reales (segun he sido informado). No hay posito. 15. Las ordenanzas y leyes municipales por donde
este pueblo se govierna son las difiniciones de Alcantara. 18. En esta villa hay una sola parroquia, su parroco es nombrado por el Consejo
de Ordenes, su dotacion y emolumentos consisten en dos mill quinientas y setenta reales que annualmente paga la encomienda y en mill y cien reales que produce el
derecho de estola o pie de altar regulado por un quinquenio. No hay cementerio ni necesidad de el por lo presente. 20 Esta parroquia tiene
nueve cappellanias, dos de ellas posehe Don Juan Albarran prevendado de las Santa Yglesia de Coria y su producto annual por un quinquenio es de quinientos y
veinte reales, rebajadas cargas de misa, subsidio, labores y demas, y en ambas cappellanias son patronos los parientes de los fundadores, su dotacion consiste
en olivos y una casa. Otra fundada por Geronima Hernandez, nombra por patrono a Pedro Salamanca y Juan Salamanca, y despues a los parientes
mas cercanos de la fundadora, produce anualmente por quinquenio rebajadas todas cargas 500 reales poco mas o menos, su dotacion consiste en olivos, viña y una
casa. Otra fundada por Ana Garcia, patrono Pedro Ortigon su marido, produce anualmente 650 reales por un quienquenio, su dotacion consiste
en olivos, tierras y una casa.
Otra fundada por Ana Gonzales, nombra por patrono a Juan de Salamanca y sus hijos, su dotacion consiste en olivos, tierras, viña y una casa, su renta por un quinquenio mil y
ochenta reales. Otra por Francisco Miguel, nombra por patronos a sus descendientes, vale por quinquenio 1200 reales, su dotacion
consiste en olivos y tierras. Otra por Don Pedro Gordillo, su dotacion consiste en olivos y tierras, su producto anual 500 reales, sin que
pueda dar razon de los patronos por no existir a su fundacion. Otra por Alvara Perez, patrono el dicho, su dotacion consiste en olivos y viña,
vale por un quinquenio 300 reales anualmente. Otra por Domingo Hernandez, patrono el dicho, su dotacion consiste en olivos y
tierras, y su renta anual quinientos reales regulada por quinquenio; que son los productos liquidos de cada cappellania segun los informes que he tomado de los
mismos poseedores. 21. Esta villa no tiene hospital alguno con dotacion, solo tiene una casa donde se recojen los pobres.
22. Hay una cofradia con el título de la Vera Cruz, en la que son cofrades los mas de los vecinos, no tiene otras rentas que las penas que se imponen a los
cofrades quando faltan a lo dispuesto por sus ordenanzas, y una tierra de dos o tres fanegadas de pan llevar. Otra hay intitulada del
Santisimo Sacramento, compuesta de quarenta y tantos cofrades, sus rentas consisten en tres pies de olivos, cuio producto no alcanza a la quarta parte de
los gastos precisos de dicha cofradia. Tambien tiene la venerable orden tercera de penitencia de Nuestro Padre San Francisco, la que no
tiene otra renta que el repartimiento que se hace entre los hermanos terceros para cumplir con las cargas y sufragio de expresada orden, la que está a el
cuidado y cargo de la Provincia de San Miguel de padres franciscos observantes, y se compone de ciento y treinta hermanos con corta diferencia; y las dos
primeras cofradias las visita el Ylustrisimo Señor Obispo de Coria. 23. Hay tres ermitas, una dentro del pueblo con el título de Nuestra
Señora de la Viña, en ella se celebra misa y procesion el quince de agosto, sus rentas son quince pies de olivos. Otra con la
advocacion de Nuestra Señora de las Angustias, alias el Humilladero, no tiene renta alguna y corre a expensas de un devoto, está situada immediata a la
villa. Y la otra con el título de Nuestra Señora de la Vega, distante del pueblo una legua, en la que se celebra misa con sermon el
domingo de quasimodo, no tiene renta alguna ni en mi tiempo he conocido en dicha funcion alborotos ni quimeras; tiene un hermitaño a cuio cargo y cuidado esta el
aseo de referida ermita. Por lo tocante a fiestas y diversiones publicas no puedo menos de hacer presente a ese regio tribunal
que la vispera de San Buenaventura, patrono de esta villa, se corre todos los años un toro de muerte, en cuia diversion se originan varias
embriagueces y
quimeras, y aunque para evitar estos daños y perjuicios he hecho empeño particular en persuadir a las justicias, que no pueden tene semejantes
diversiones mediante las repetidas ordenes de Su Majestad (que Dios guarde), nada he podido remediar; a que se añade que aun a los vecinos que resisten dicha
fiesta, se les obliga por la justicia a que lleven la carne del toro que les reparten, comminandolos por medio de vando que se publica para que vaian por
ella y que de no ejecutarlo así, se les repartira las costas; obligandoles asi mismo, a que lleven sus carros para cerrar la plaza, con notorio y gravisimo
perjuicio de los pobres labradores que en aquel tiempo andan acarreando sus mieses a las eras. 27 Esta villa tiene esquela de primeras
letras para niños de ambos sexos, la dotacion del maestro es de 900 reales que se pagan del fondo de propios y pertenece a la justicia celar el cumplimiento de
la obligacion de dicho maestro. 31. No hay rejimiento alguno ni oficiales, solo hay un capitan de milicias. 33.
Solo hay un zirujano, y en quanto a lo demas que comprehende este capítulo me remito a lo que espresare el ayuntamiento. 35. Las cosechas
de este pueblo se reducen a aceite, trigo, zenteno y zevada, y en quanto a lo demas que en este capitulo se contiene me remito a lo expuesto por el
ayuntamiento, pues me consta hicieron reconocimiento de tradmias(sic) y demas conducente para este efecto. 36. Hay huertas de tierra mui
fertil que se riegan, en ellas se siembran y plantan buena calidad de verza y repollo, calabazas, thomates, escarola, avichuelos y pimientos; y se daria con
abundancia todo quanto en ellas se plantase por lo pingue de la tierra; tiene bastantes arboles de buena ziruela, pasa, mongil y otras, con perales de Don
Guindo y otras clases de peras. 37. Aqui se cultivan las tierras con bueies, sus instrumentos arado y reja. 38. Esta
ribera de que ya hice mencion en el capitulo primero, tiene barbos y bogas mui especiales, y por disposicion de la villa se suele pescar una o dos veces a el
año, cuia pesca se reparte solo entre los de justicia, sin que el vecindario tenga en esto utilidad alguna; tiene dicha ribera una vega entre medio dia y
poniente de noventa fanegadas de tierra, de la que se pudiera sacar mucho producto sembrando lino, cañamo o plantando moreras, y regando con el agua de
dicha ribera que podria hacerse con mucha facilidad en lo que jamas an pensado estos naturales, a caso consistira en no estar abituados a esto; no hay aguas
minerales. No hay puentes ni barcas. 40. Nay quatro molinos de aceite, pero no hay maquina especial para trillar. 42.
La practica que aqui hay de repartir los montes para rozarlos es convocar la justicia a los vecinos por medio de bando y cada uno toma lo que puede trabajar,
y en quanto a la conservacion de los montes y hace la quema de la roza, me consta va la justicia a registrar si tienen separado el monte de los arboles o
no, y con su permiso se pasa a dar fuego. 44. No hay mas montes que las dehesas y valdios, su arbolado se reduce a encina y alcornoque, y
no se tiene noticia de que produzcan iervas medicinales u otras que puedan beneficiarse en fabricas. 45. No hay montes impenetrables
al ganado por lo respectivo al terreno proprio de esta villa, pero tengo entendido que los hay en la encomienda junto a un sitio que llaman las Ventas
del Cavallo, donde han sucedido y aun suceden varios ynsultos y latrocinios. 46. No se permite quemar los montes sino es quando se roza para la lavor, y aun
entonces pasa la justicia a reconocer si la roza esta con arreglo y asta tanto que da su permiso no se le da fuego, como llevo dicho al capitulo quarenta y
dos. 47. En los montes pertenecientes a la villa solo se descascan los alcornoques que el aire cae, y su producto anula regulado por un
quinquenio es de cinquenta o sesenta reales, pero el arbolado de dicha especie perteneciente a la enco mienda se suele descascar y se hace sus descasque a ley,
arrendando o sacandolo a publica subasta, por cuio motivo y el no haver aqui curtidores se ignora el precio de cada arrova, pues los mismos que la arriendan
la sacan a vender a los pueblos donde ai tenerias y el producto de esto como todo lo demas que produce dicha encomienda toca al comendador de ella.
48. No hay cercas hechas en fraude de las Reales Ordenes y de consiguiente perjuicio alguno. 49. Hay una dehesa boial que pertenece a
los propios y a el presente es de pasto y lavor, que esta por catorce años concedida por el consejo, y su cabida es de mill y doscientas fanegadas de
sembradura. 50. Los plantios ejecutados en virtud de Reales Ordenes se hallan en buena disposicion.
No hay castillos ni
casas de campo, solo hay la dehesa de la encomienda que tiene dos leguas de largo y lo mismo de ancho. 52. Este pueblo no tiene
despoblados en su territorio, pero en la encomienda hay uno que llaman las Ventas del Cavallo, que dista de esta villa dos leguas mui largas y otras dos de
la Zarza, en dicho sitio huvo en lo antiguo poblacion y seria mui combeniente se poblase, pues ademas de haver una distancia tan larga como de quatro leguas sin
poblacion, es terreno por lo montuoso mui a proposito para refujio de ladrones y forajidos, como lo acreditan los muchos robos y muertes que allí se han
ejecutado. 53. En este terreno se crian perdices, conejos y liebres con abundancia, tambien hay venados y javalies, no hay cazadores que
persigan la caza y me consta salen todos los vecinos una vez a el año en persecucion de los lobos y que por cada uno que se mata en este terreno, siendo
macho se le abona al matador quatro ducados de los propios y siendo hembra ocho ducados y por cada uno de los de cria dos ducados, por cada zorra o zorro diez
reales y por el de cria quatro. 54. Es cortísimo el numero de colmenas que tiene este pueblo a causa de los frequentes hurtos y perjuicios
que en ellas causan los malechores, y si esto se evitase me persuado seria de consideracion este ramo, por lo mui apto del terreno para este efecto; las
flores de que se alimentan y mas abunda este pais son de retama, cardo, jara, tomillo, la candelilla de encianas y alcornoques, y de la flor de la argamula;
el numero de las que al presente hay en este pueblo sera de trescientas con corta diferencia. 55. Hay cria de ganado zerdoso, la que en
los años pasados ha sido reducida, procediendo su cortedad del poco centeno que se ha cojido; tambien hay algunos vecinos que comercian en dicha especie,
comprando marranchones de año para venderlos en las ferias a el hacer o haver hecho tres años; el numero de cabezas que con corta diferencia habra al presente
es de dos mill, de ganado lanar hay cosa de cinco mill y trescientas cabezas poco mas o menos, del cabrio mill y ochocientas, y asi mismo del vacuno
doscientas y cinquenta, sin inclusion de otros tantos bueies que abra de lavor, poco mas o menos. 56 No hay noticia de minerales, ni
canteras de marmol ni de otra especie. Es quanto puedo informar en obsequio de la verdad. Moraleja y abril 13 de 1791. Frey Don Pedro de Hontiveros y Salcedo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Moraleja, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Alcantara: es Pueblo de esta Orden Militar, y su
Encomienda vale 30.501 reales anuales en liquido, y tiene Alcaldes ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "MORALEJA, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara
pertenece á la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Ordinario, 226 vecinos, 883 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas, 1 hospital muy pobre, 180 casas
de mediana capacidad, y el palacio ó casa de la Encomienda. Situada en una llanura, entre los rios Arrago y Gata, á la margen de este último, sobre el cual
tiene un puente de piedra de 14 arcos. Fue pueblo murado, y aun conserva vestigios y las puertas. Produce pastos y ganados, aceite, poco vino pero esquisito, granos, legumbres, frutas y abundancia de aguas. Industria: molinos
harineros y de aceite, fabrica de jabon duro. Hacia el N. a un tiro de bala, pasa el arroyo Fresnedoso a 1/4 de legua S. el Colmenas, y al O. a 1/2 de legua
los llamados Parias, Tinajas y Malladas. Dista 23 leguas N. de la capital, 7 dé la cabeza de partido, 4 de la Zarza y Valverde, 13 de Cáceres y 48 de Madrid,
mas de 6 horas de camino militar de Portezuelo, en cuyo intermedio se pasan 2 arroyos, el rio Alagon por la barca de Coria y el puente del Arrago, y 6 de
Zarza la mayor; sin poblacion alguna en el transito, en el que se pasa un arroyuelo sin puente ni vado firme, y la ribera de Gata por un mal puente de
piedra. Contribuye 13,077 rs. 7 maravedises." Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XI, era:
"MORALEJA: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leguas), partido judicial y
diócesis de Coria (2), capitania general de Estremadura (Badajoz 24): Situada en una deliciosa llanura, cercada de mucha arboleda de encinas y huertos de
hortalizas con suelo pantanoso y mal sano á la márgen izquierda de la ribera de Gata: es de CLIMA templado reinan los vientos N. y E. y se padecen
intermitentes: tiene 250 CASAS incómodas y de mala construcción, en calles sucias en tiempo de lluvias irregulares y empedradas la mayor parte, una plaza
semicircular para corridas de toros , y la plaza de la Constitución, cuadrilonga y con portales , en la que se halla la casa de ayuntamiento, cárcel é iglesia:
hay una escuela de primeras letras dotada con 1,600 rs . de los fondos públicos, y la retribución de los 50 niños de ambos sexos que la frecuentan: iglesia
parroquial dedicada á Ntra. Sra. de la Piedad , con curato de primer ascenso y provisión de S.M. como administradora perpetua de las órdenes militares, previa
oposición ante el tribunal especial de las mismas , como perteneciente á la de Alcántara , única circunstancia en que se diferencia de los demás de la diócesis
: en los afueras al S. una ermita dedicada á Ntra. Sra. de las angustias y al N. el cementerio que no perjudica á la salud: se surte de aguas potables en la
ribera y pozos de las casas: en tiempo de la última separación del Portugal, se fortificó esta villa con motivo de la guerra, de cuyas obras solo se conservan
los dos arcos que formaban las puertas , y algunos pequeños vestigios de los fosos: al frente de la puerta del N. está el puente sobre la ribera. Confina el
Termino por N. con el Perales; E. Huélaga y Casas de D. Gómez; S. este mismo y Casillas; O. Zarza la Mayor, á distancia de 3/4 á 2 leguas y comprende el
despoblado y encomienda de Malladas; las ruinas de la antigua población de Torremillera ó Torre-milanera en la confluencia del Arrago y Gata; el Santuario
de Ntra. Sra. de la Vega á 3/4 leg. al S. cerca de esta ribera; varios montes de encina y alcornoque bastante poblados y sobre 11,000 fanegas de tierra de labor.
Le bañan el rio Arrago, ribera de Gata y los arroyos Parras , Tinajas, Malladas y Fresnedoso que se incorporan á la ribera. El TERRENO es llano en su
generalidad, flojo y de secano: los CAMINOS vecinales: el CORREO se recibe al paso del conductor de Coria á Gata, 3 veces á la semana, PROD. : centeno, trigo,
cebada, aceite, vino y legumbres; se mantiene ganado lanar, cabrío , vacuno, de cerda , caballerías de carga, y se cria caza de todas clases, y pesca
en los rios. IND. y COMERCIO una fábrica de jabón duro, 5 molinos de aceite, 2 harineros: se estrae el jabón , el aceite y el ganado de cerda, y se importan
cereales y telas; se celebra una feria en 13 de junio restablecida desde 1835, por haber existido en las anteriores épocas constitucionales, POBL.-. 240
vecinos, 1,314 almas. CAP. PROD.: 2.870,000 rs . IMP , ; 143,500. CONTR.-. 21,854 14. PRESUPUESTO MUNICIPAL : 14,683 del que se pagan 2,200 al secretario
por su dotación y se cubre con los fondos de propios, consistentes en los
productos de la dehesa boyal de 85 fanegas de cabida, que asciende á 9,100 rs . : el de los valdios que importa 4,900, el de las yerbas de las marradas que
suben á 1,000 y repartimiento vecinal. Este pueblo se hizo villa independientes en 1,503: se llama vulgarmente Moraleja del Peral.
MALLADAS: dehesa encomienda en la provincia de Cáceres, partido judicial de Coria, término de Moraleja: Situada 1/2 legua al S. de la villa tiene buenos pastos y monte alto: la cruzan 3
arroyos que sirven de buenos abrevaderos, y cria abundante caza de todas clases y animales dañinos : pertenece á la orden de Alcántara."
Gaceta de Madrid núm. 76, de 20/09/1805 Páginas 807 a 808: Obras de Cayo Salustio Crispo. Segundo y último remate de los
frutos y rentas de la Encomienda de Moraleja, Orden de Alcántara. Subastas y ventas que se expresan. Vacante la Maestría de Primeras Letras, entre otras.
Por decreto del Real Consejo. de las Ordenes, de 10 del presente mes, se halla aprobado el segundo y ultimo remate de los frutos
y rentas de la Encomienda de Moraleja, Orden de Alcantara, que se celebra en la Contaduria general de Encomiendas en 90,500 rs.
a metalico por cada año de los tres que comprehende, contados desde 29 de Abril ultimo hasta 28 de igual mes de 1808; Y para la
puja de1 quarto estan señalados 30 dias, que terminarán en 10 de Octubre proximo. Gaceta de Madrid núm. 22, de 15/03/1808 Páginas 267 a 268:
Remate de los frutos y rentas de la encomienda de la Moraleja. Remate de la provisión del pan de munición para la tropa de la guarnición de Madrid.
Concurso de acreedores á los bienes del presbítero citado. Vacante plaza de médico en la villa de Lagartera. Fábrica de botones establecida por Modino y Ferri desde 1799.
Se desea saber el paradero de D. Fidel Fernández Bretón. Para el segundo remate en esta corte de los frutos y rentas de la encomienda de Moraleja, orden de Alcantara, que se
arriendan por 3 años contados desde 29 de abril de 1808 hasta 28 de igual mes de el de 1811, esta señalado el lunes 21 del corriente,
a las 11 de la mañana, en la contaduria general de encomiendas, que existe dentro de la casa de los reales consejos. Quien quisiere hacer
postura, acuda a dicha oficina, donde se manifestaran sus condiciones. Gaceta de Madrid núm.14, de 13/06/1823 Páginas 41 a 42:
Artículo de oficio.- El brigadier D. Gerónimo Merino, con fecha 10 del corriente desde Moraleja,
da parte que al tiempo de ejecutar un movimiento
combinado supo que en Casillas se hallaba un cuerpo enemigo al mando del Empecinado de 600 á 700 hombres. Núm. 14... ( 2.
cuartos. ) ,41 GACETA EXTRAORDINARIA DE MADRID DEL VIERNES 13 DE JUNIO DE 1823 ARTICULO DE OFICIO. El brigadier D. Gerónimo Merino, con fecha 10 del corriente desde Mora!eja , da
parte que al tiempo de ejecutar un movimiento combinado supo que en Casillas se hallaba un cuerpo enemigo al mando del Empecinado de 600 á 700 hombres, y que al
dirijirse sobre él tuvo aviso seguro de que se hallaba en Moraleja un escuadron de caballería de aquel cuerpo: no dudó un momento el brigadier Merino en cargar
á este , y tomando las medidas oportunas, se arrojó sobre dicho escuadron, al que derrotó en términos de no quedar uno que llevase la noticia á su gefe. Conseguida esta victoria, y cuando iba á dar descanso á sus tropas, supo que el Empecinado se aproximaba; y saliéndole al encuentro, lo atacó y batió con tal
fruto, que solo al abrigo de la fragosidad del terreno logró fugarse el Empecinado con 30 hombres. La pérdida de este ha sido de 95 hombres muertos, sin
contar !os que perecieron en los montes y barrancos.. Esta accion ha, proporcionado á un vasto territorio el verse libre de la ferocidad del
Empecinado, y á muchos pueblos de la provincia de Extremadura al poder manifestar sus nobles sentimientos , y su decidida adhesion á la justa causa del
Altar y del Trono. EN LA IMPRENTA REAL Gaceta de Madrid núm.744, de 19/12/1836 Página 6:
Madrid 18 de Diciembre.- Cesión del sueldo hasta que se concluya la
guerra de un vecino de Moraleja en Extremadura. Esteban Gutierrez, vecino de Moraleja en Estremadura, ha acudido á S. M. haciendo cesion del sueldo y emolumentos
que le corresponden como mampostero de la Encomienda del mismo pueblo desde 1 de Octubre ultimo hasta que se concluya la actual guerra y un año despues, y S. M. al
mismo tiempo que se a servido admitir la expresada cesion, ha tenido a bien mandar que se publique en la Gaceta este rasgo de desprendimiento patriotico.
Gaceta de Madrid núm. 176, de 25/06/1865 Página 4: Alcaldía constitucional de Moraleja. La plaza de Medico-Cirujano de
esta villa se halla vacante por renuncia del que la obtenia; su dotacion consiste en 2.000 reales del fondo de propios por la asistencia de 70 familias
pobres, y lo que produzcan las igualas convencionales de 290 vecinos no pobres, siendo de su cargo la inoculacion de vacuna y asistencia á los reconocimientos
de quintas. Los aspirantes dirigiran sus solicitudes en el termino de 30 dias, á contar desde la fecha de su Inserción en el Boletin oficial con la competente
relacion de méritos, el Sr. Presidente de este Ayuntamiento Moraleja y Junio 4 de 1865- Francisco Guillen Gaceta de Madrid núm. 209, de 28/07/1931
Página 758: Orden concediendo al
Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) la subvención de 36.000 pesetas por el edificio construido con destino a cuatro Escuelas unitarias. Ilmo. Sr.: Visto
el expediente incoado por el Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) solicitando subvención por el edificio que ha construido con destino a
cuatro Escuelas unitarias, dos para .niños y dos para niñas: Considerando que se han cumplido los requisitos señalados por el Real decreto de 10 de Julio de 1928 y que en el
expediente consta la conformidad del Delegado del Interventor general de la Administración del Estado, Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13
del citado Decreto ha tenido a bien conceder al Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) la subvencion de 36.000 pesetas por el edificio
construido con destino a cuatro Escuelas unitarias; cantidad que se abonará con cargo al capitulo 26, articulo 1, concepto único del
vigente presupuesto de este Ministerio. Lo digo a V. l. para su conocimiento y demás efectos. Madrid. 6 de Junio de 1931.
P. D.,BARNES. Señor Director general de Primera enseñanza. Gaceta de Madrid núm. 347, de 12/12/1932 Página 1822:
Dirección general de Obras hidráulicas.- Trabajos hidráulicos.- Publicando la Nota extracto para la información del proyecto de canales de riego de la Dehesa
boyal de Moraleja (Cáceres) Gaceta de Madrid núm. 258, de 15/09/1933 Página 1744:
Delegación de los Servicios Hidráulicos del Tajo.- Adjudicando
definitivamente a D. Valentín López Guzmán la subasta de las obras de riego de la dehesa boyal de Moraleja, provincia de Cáceres.
Boletín Oficial del Estado núm. 330, de 26/11/1949 DECRETO de 30 de septiembre de 1949 por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Hoyos, Perales del
Puerto y Moraleja (Cáceres) para constituir una Agrupación Intermunicipal con el nombre de "Mancumunidad para la instalación del
teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja" Página 4938: Los Ayuntamientos de Hoyos. Perales del Puerto y Móraleja.de la provincia de Cáceres,
promovieron expediente para constituir una Agrupación intermunicipal, con capitalidad en la primera de esas villas y
denominación de «Mancomunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja»; y habiéndose seguido el procedimiento
y los trámites prescritos en el articulo veinticuatro de la vigente Ley Municipal de treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y cinco.
y séptimo del .Reglamento de Población y Términos Municipales, de dos de julio de mil novecientos veinticuatro, y conteniendo los Estatutos de la
Mancomunidad los requisitos determinados en los artículos veintisiete y octavo de la Ley y Reglamento antes mencionados. a propuesta del Ministro de la Gobernaclón
y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO: Articulo Primero se autoriza a los Ayuntamientos de Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja (Caceres) para constituir una
Agrupación Intermunicipal con el nombre de Mancomunidad para la instalación del teléfono interurbano en Hoyos, Perales del Puerto y Moraleja, capitalidad en la primera
de esas villas; y a los efectos de instalación y conservación del citado servicio telefónico, pero sin perjuicio de que la Mancomunidad constituida
se sujete para la: instalación proyectada a las normas, reglamentarias aplicables, en relación con la Compañía Telefónica Nacional de España, que ha de facilitar el servicio. Articulo segundo.- Se aprueban los referidos Estatutos. a los que ha de ajustarse, de acuerdo con la prevención anterior. la mencionada
Mancomunidad en su funcionamiento. Articulo tercero.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que estime pertinentes en la
ejecución del presente Decreto. Dado en Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la
Gobernación, BLAS PEREZ GONZALEZ Boletín Oficial del Estado núm. 223, de 10/08/1952 Página 3739:
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de "Reparación y revestimiento del canal y acequia de la dehesa Boyal de
Moraleja (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 196, de 14/07/1956 Página 4605:
Dirección General de Obras Hidráulicas.-(Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando subasta de las obras del proyecto modificado del de saneamiento de Moraleja (Caceres).
De su importancia histórica da fe la Casa de la Encomienda que aún conserva su
porte noble monumental. En ella se alojó el rey, Felipe V cuando visitó la localidad en plena guerra con Portugal.
Población de rápido crecimiento con gran desarrollo urbanístico. Combina la agricultura intensiva de regadío con una dedicación pecuaria.
La construcción en 1954 del embalse de Borbollón transformó la economía y el paisaje de la zona; manteniendo su vocación
ganadera y, en su término pastan reses bravas de las más importantes ganaderías del país como los toros de Sánchez Cobaleda en la finca Santa María y los de
Victorino Martín en la de Monteviejo. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de La Piedad , del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Milana, también se la conoce por Torremilanera. El emplazamiento de La Milana o Torre Milanera se encuentra
a unos 5 kilómetros al sur de Moraleja, en un elevado promontorio de unos 300 metros de altura, ligeramente aplanado, entre las confluencias de los ríos
Rivera de Gata y Árrago, en el paraje conocido como Las Juntas. Se trata de una construcción semicircular,
adaptándose a la topografía del terreno. En la parte alta del mismo se encuentra un promontorio por el que se accedía al recinto desde el camino antiguo de La
Milana. El resto, aparentemente llano, desciende suavemente hacia el extremo de confluencia de los ríos. Esta adaptación a la topografía del terreno y a los
cursos del río, proporciona una defensas naturales de por si existentes. Aunque no conservan restos destacables, si se pueden apreciar que los
lienzos del encerramiento de protección están compuestos de gruesos muros. La línea que conforma esta posible muralla está jalonada por restos de
edificaciones que se encuentran muy erosionados y enterrados. Aunque las referencias históricas del lugar no aparecen hasta el siglo XII, es muy posible
según los investigadores, que por su situación, emplazamiento, cerramiento y defensas naturales, se trataría en sus orígenes de un asentamiento castrense, probablemente Vetón,
que iría derivando en función de las diferentes ocupaciones del lugar, figurando la fortaleza medieval de una factura árabe indudable, y una iglesia intramuros de lógica construcción cristiana.
Es probable, por tanto, que en el siglo VIII este castillo ya estuviera en pie,
época en la que los berberiscos se dedicaron a construir y reedificar aquellos castillos que de alguna manera vigilaban la antigua vía romana: Alconétar; Portezuelo; Coria; Milana,
cerca de la confluencia del río Ribera de Gata con el río Árrago, junto a la localidad de Moraleja; Santibáñez o Almenara.
Fue construido, en su ultima versión, por Frey Domingo prior de la Orden de Alcántara. Fernando II se lo donó
primero al Temple y luego Alfonso IX a la
Orden de Alcántara. Dio el Rey al Maestre D. Frey Garcia Sánchez la villa y castillo
de Milana. El castillo tenía muro y barbacana asentada en lo alto de un cerro donde se juntaban los ríos Arrago y Gata a tres leguas de Coria, siete de
Alcántara y una de Moraleja. Destaca la importancia estratégica de Milana en la campaña contra los musulmanes emprendida por Fernando II
en 1166, época en que tanto la Milana como otras villas y castillos de la Sierra de Gata estaban en poder musulmán. Fernando II en el año 1180,
después de controlar la Transierra desde Granada, Palomero, Santa Cruz de Dios Padre y Almenarella inicia la conquista de Milana; La participación
decisiva de la Orden del Temple en la conquista motivó que el monarca entregase el dominio de Milana así como otras villas y fortalezas de la
Sierra (Cilleros, San Juán de Máscoras, etc.). Este mismo año Fernando II habia arrinconado a los musulmanes en los altos al Oeste de Jálama, hecho llevado a cabo por los freires
Pereiros de San Julián que limpian la calzada de Almazayde entre Ciudad Rodrigo y Moraleja, vía linde de Almenarella con Trevejo. Esta franja permitía conectar Coria con el reino de León a través
de un estrecho corredor rodeado de fortificaciones musulmanas (Trevejo, Santibáñez y Milana). Por esta hecho, el rey concede los
derechos de portazgo a los freires Pereiros en 1182, que será su primera parcela de poder y sobre ella fundamentarán el lugar de Perales del Puerto y
la futura Moraleja del Peral. Aunque poco después, los almohades vuelven a tomar la fortaleza y permanecerá en su poder hasta la definitiva reconquista
que se produce a inicios del siglo XIII por Alfonso IX. En el reinado de Alfonso IX la situación del Temple en la Transierra iba a cambiar bastante,
iniciando un lento pero paulatino desplazamiento de la Orden hacia la frontera leonesa con Castilla y el peso de las órdenes hispánicas como la de Pereiro (Alcántara) en la vanguardia. Todo empieza en 1203 cuando el monarca
leonés cambia al Temple el castillo de Milana por San Pedro de Latarce (Valladolid). En 1226 se celebra convenio entre Coria y la Orden de
Alcántara sobre Moraleja y Milana quedando establecido el deslinde de su alfoz por el Rey Alfonso IX.
A partir de este momento comienza la disminución del protagonismo de este emplazamiento durante el periodo medieval, pasado éste
por lo que el lugar va sumiéndose en la degradación y ruina, teniéndose constatación de su abandono definitivo en el
siglo XIV. Tan sólo queda de ella una parte de la cueva que utilizaban sus habitantes para cuando había un asedio poder bajar al río; ya que
Carlos V ordenó su derribo puesto que se creía que podía ser refugio de los comuneros que actuaron en la comarca. Hoy ya no existen más que algunos lienzos de la gran cerca, fuertes
soterrados y cimientos del núcleo principal de la fortaleza, que fue cabeza de una de las Encomiendas de la Orden de Alcántara, y que con anterioridad
había sido pertenencia de los caballeros de la Orden de Calatrava y de los
Templarios. La fortificación abaluartada de Moraleja
La existencia de la actual Moraleja se remontan a mediados del siglo XIII, poco después que la tierra fuera reconquistada por
Alfonso IX, pasando de inmediato a integrarse en la jurisdicción de la Orden de
Alcántara. La localidad se erige en cabeza de Encomienda, figurando como tal, al menos desde 1335, desbancando en importancia a la
vecina y antigua villa y fortaleza de Milana. Por esta razón en la población se levantaría una Casa de Encomienda fortificada, de cuya consistencia son
buena muestra una de sus torres y los restos del recinto amurallado, además de otras dependencias residenciales y domésticas conservadas en la
actualidad. Durante la Guerra de Restauração (1640-1668) se producen varias escaramuzas en
la zona de Sierra de Gata. La más importante se produce en Noviembre de 1661
cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros, Moraleja y Perales son
saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara, totalmente desaparecidas en la actualidad, con lo que es necesario
acudir a la documentación de la época, textos y planos Poco después de esta guerra es cuando se decide empezar a abaluartar la villa de
Moraleja, seguramente en el último tercio del siglo XVII, pues durante la Guerra de Sucesión (1701-1713) ya estaban construidas las murallas, contaba con un
fuerte denominado de San Felipe en el camino que llevaba a Ceclavín. Este hecho lo testimonian varios planos militares que se conservan en distintos archivos
militares españoles e incluso en alguno francés. Plano realizado por el Teniente Coronel D. Juan de Landaeta en 1724, siendo
Gobernador del Castillo de Alconchel. Representa un recinto trapezoidal, con baluartes flanqueantes,
revellines, fosos y escarpes a lo largo de todo su perímetro. El mapa se encabeza con una guirnalda donde se inscribe la leyenda:
«MORALEJA/ En Estremadura y tierra de Gata». En el margen izquierdo, una orla donde se incluyen los términos e identificación de los
elementos que se localizan en dicho gráfico. Señala dos puerta, la de Coria, a levante, y la de Cilleros, a poniente. Se
completa la información con la localización de la Casa de la Encomienda, emplazada en el ángulo inferior derecho, cuyos
restos son notorios, que pudo estar integrada en el baluarte que se señala en el plano en ese lugar, ya que el ángulo que aun persiste se asemeja a la
figura abaluartada e incluso, un lienzo de buenos sillares, en talud, que bien pudo estar integrado en el baluarte Se menciona asimismo la
Ermita de Nuestra Señora de las Viñas, ya desaparecida, y el Puente que aún se mantiene en pie en la carretera de Cilleros.
Cáceres Planos de población 1853 (1992) Coello, Francisco 1822-1898 Escala 1:10.000 [Madrid] : Servicio Geográfico del Ejército, D.L. 1992
BNE Signatura MV/12 . En el plano que elabora F. Coello a mediados del siglo XIX es señalado el recinto abaluartado con una línea de puntos, haciendo constar
su autor que se trata del «trazado de la fortificación completamente arruinada»', aunque persisten entonces, como únicos restos, las puertas de
Coria, ya conocida, y la ahora llamada del Río, nombrada por Landaeta, de Cilleros. La Real Audiencia de Extremadura realiza un informe en 1791 donde se dice que
Moraleja fue plaza fuerte hasta las últimas guerras con Portugal, resaltando su importancia estratégica y la conveniencia de reconstruir los muros por su
proximidad con aquel país y no existir Plaza de Armas entre Alcántara y Ciudad Rodrigo. También recoge el informe la no existencia de regimiento ni oficiales
en la villa, únicamente un capitán de milicias y que “... Fue Plaza de Armas, de buena muralla, que oy estta demolida, se descubre su foso, que en parte se
conserva...”. La peculiaridad de esta construcción, y que justifica en gran medida la desaparición por completo de la misma, es que se construyó en “teppe”, que era
tierra compactada con raíces de césped y cortada en bloques. En el siglo XIX poca memoria quedaba ya del recinto, pues como se ha dicho las murallas eran de
tierra y habían desaparecido, el foso fue tapado por razones higiénicas. En el momento presente no persiste ni
un solo resquicio de la fortificación, únicamente algunos elementos de la casa de la encomienda, con dos lienzos exteriores en ángulo y ataludados, pero que
por sí solos serían insuficientes para sospechar su anterior integración en un recinto defensivo de las características expuestas.
En la actualidad el único recuerdo que existe de aquella fortificación que rodeo la Villa de “Moraleja del Peral” y que formaba parte del cinturón defensivo
creado a lo largo de la frontera con Portugal es una calle con el nombre de Ronda del Foso.
DOE núm. 132, JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la Redacción del Proyecto de Restauración y
Consolidación del Puente y Rehabilitación del Entorno, en Moraleja. DOE núm. 56, MARTES, 19 DE MAYO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.-Resolución de 6 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente la redacción del proyecto de consolidación y
restauración del puente sobre el rio Ribera de Gata y rehabilitación del entorno. Moraleja.
DOE num. 202, martes 21 de octubre de 2014 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del pueblo de colonización de
Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros,
en la categoría de Conjunto Histórico. Iglesia de Nuestra Señora de la Piedad. Es una construcción
del siglo XVI, de estilo renacentista a base de mampostería y sillares en los contrafuertes y en la torre.
Al interior, que se encuentra muy remozado, presenta planta rectangular con cuatro tramos con cubierta moderna, y ábside
recto con bóveda de crucería simple, de planta cuadrada y mas elevado u pequeño que la nave, que aloja el Altar Mayor, en cuya parte alta destaca la
pequeña talla de la Virgen de los Desamparados, siglo XVI, y las tablas de 1641, del pintor Pablo Lázaro: Descendimiento, Ecce Homo, Jesús con la cruz a cuestas
y una talla de San Ramón Nonato de finales del siglo XVII. Otras piezas de valor artístico son la Píxide de plata del siglo XVI,
pequeña caja redonda utilizada para guardar el Santísimo Sacramento o para llevarlo a los enfermos. Al exterior destacan los contrafuertes, realizados en
cantería y los tres accesos consistentes en arcos de medio punto, del mismo material y situados en ambos costados y fachada de los pies, en esta se situa un
rosetón para dar luz al interior y se remata por un pequeño hastial con un campanil. La obra original del primitivo edificio se conserva en
la torre de tres cuerpos separados por imposta corrida tiene una artística escalera de caracol, con núcleo central y bóveda de crucería con terceletes en el tercer cuerpo,
rematado por Pinaculos, que le dan un aire defensivo. Se situa a los pies adosada a la fachada por el lado del Evangelio
Ermita de la Virgen de la Vega. Se encuentra en un paraje de gran atractivo, a unos
3 Km. de Moraleja, junto a la carretera de Zarza la Mayor. La
noticia más antigua que se tiene del edificio se remonta a 1603, año que se supone se lleva a cabo la fundación de la ermita. La villa de Moraleja del
Peral veneraba a esta Virgen al menos desde el siglo XVI en la ermita situada junto a la carretera de Zarza la Mayor. El edificio sufrió numerosas
restauraciones, hasta que finalmente fue derribada y levantada otra de nueva planta. La actual construida en 1961, de planta irregular y estilo singular, de bella
presencia. La capilla mayor está separada por una verja. El atrio esta sustituido por una luminosa cúpula y arcadas ovaladas.
La imagen no es la primitiva y tiene talladas solamente cabeza y manos. Mantiene al Niño en el brazo izquierdo, y un cetro en la mano derecha. Viste
ricos mantos. Romería el 1 de mayo, con solemne novena. Es famosa la puja en favor del Niño. Ermita de las Angustias.
Al sur de la población, es un edificio es muy sencillo de planta cuadrangular cubierto con una cúpula de media naranja sobre pechinas pertenece a la época del barroco extremeño.
En el mencionado Interrogatorio de la Real Audiencia se lee: "Otra con la advocacion de Nuestra Señora de las Angustias, alias el Humilladero,
no tiene renta alguna y corre a expensas de un devoto, está situada immediata a la villa". Parece dar a entender que la ermita original conocida
como Humilladero (este tipo de ermitas, se situaban a la salida / entrada de las villas, ante la cual los habitantes al abandonar o entrar en la población hacían
la consiguiente reverencia o humillación); por encontrarse en condiciones de ruina fue mandada edificar de nuevo por medio de testamento por un matrimonio de vecinos de la villa. El mandato,
incluía destinar los frutos de un olivar al sostenimiento de la ermita, que se sigue cumpliéndo con exactitud. La obra de la misma esta
datada en el año 1787. En el interior son dignos de observar en los ángulos los pilares de graníto desde donde arrancan los cuatro arcos formeros y
las pechinas que permiten pasar de la planta cuadrangular a la figura circular que sirve de base a la cúpula de media naranja. En la cabecera se sitúa el
retablo apoyado sobre un banco con la superficie labrada con relieves de tipo vegetal, obra posiblemente del siglo XVII. Sobre el banco o pedrela
está situada una talla policromada de la Virgen de las Angustias, en la que se la representa con Jesús muerto sobre su regazo. A los lados de este grupo están
colocadas las imágenes de la Virgen y San Juan, talladas en madera y policromadas, obras de tipo popular del siglo XVI, de gusto gótico tardio.
Nuestra Señora de las Viñas. Su origen se remonta, según la tradición, a los tiempos en que la región se vio libre de la dominación
musulmana. El pueblo se reunió para celebrar tan grandioso acontecimiento y decidió, en acción de gracias, fundar una ermita en el centro de un viñedo. De
aquí el nombre de la advocación. En la actualidad ha desaparecido
Casa de la Encomienda En ella se concentran la condición de representación o sede administrativa de un territorio jurisdiccional determinado.
Una de las funciones de esta y otras Casas de encomienda era la de servir de centro recaudador y depósito de tributos. Como tal edificio donde se acumulaba y
guardaba dinero, debía estar bien fortificado y defendido, por lo que no se dejaba de reparar sus muros y mejorar sus defensas. En esta Casa se alojó Felipe V
cuando en 1603 el monarca visita Moraleja y al numeroso ejército dispuesto al otro lado del río, con ocasión de la Guerra de Sucesión contra Portugal. En la
Encomienda, se registraron múltiples intervenciones arquitectónicas, especialmente en 1583 y 1597 y comienzos del siglo XVII.
En la actualidad el edificio está bastante deteriorado, aunque en su parte alta todavía existen algunos aposentos y salones bien
conservados, testimonio de la antigua nobleza del inmueble DOE num. 208, miercoles 29 de octubre de 2014
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Consejera,
por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda de Moraleja, en la categoría de Monumento
El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha Ley, dispone que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos
los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas
arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la
arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán
ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. A su vez, el artículo 6.1.a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
incluye, entre los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico,
artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.” Ha de
significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la
Casa de la Encomienda es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación pues en su dilatada historia ha sido escenario de acontecimientos
cruciales para Moraleja y su comarca. Y que, a pesar del deteriorado estado de conservación que presenta, mantiene la imagen bien integrada en el paisaje
ribereño y la organización en torno a un magnífico patio empedrado, pero que además conserva, como parte de su estructura, elementos de valor significativos
caso del lienzo de muralla en el lado del río o la propia torre del homenaje, por citar algunos. Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley, se
impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la
adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al “espacio
construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Vista la propuesta de 23 de septiembre de 2014 de la Directora
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio
Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de Julio, por el que se
regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural a favor de la Casa de la Encomienda en Moraleja (Cáceres) que se encuentra descrita en el Anexo, en la categoría de Monumento, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño. Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con
la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información
pública por periodo de un mes. Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Moraleja, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Mérida, a 10 de octubre de 2014. La Consejera de Educación y
Cultura, Trinidad Nogales Basarrate ANEXOS (Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de
fecha 8 de julio de 2014. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este
expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (Avenida
Valhondo, s/n. Edificio III Milenio, Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común). ANEXO 1. CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Enclave físico. La comarca de Moraleja es un territorio fundamentalmente llano, que se extiende a los pies del Sistema Central. Se localiza en el extremo
noroeste de la provincia de Cáceres y está situada en un estratégico cruce de caminos, motivo que ha favorecido su configuración como centro económico y vital
del área occidental de la Sierra de Gata, que la flanquea por el norte y cuyos límites territoriales son, por el norte, con la provincia de Salamanca; al sur,
con la comarca del Alagón y Alcántara, las Hurdes al este y, con Portugal, al oeste. La red fluvial está constituida por el río Árrago, que delimita
su frontera oriental y, por un afluente del anterior, la Rivera de Gata. Mantiene una extensa red de arroyos (Merdancho, Corzo, Tinaja, Valderrama, etc).
Precisamente, la propia Casa de la Encomienda de Moraleja se encuentra situada en una de las márgenes de la Rivera de Gata.
Contexto Histórico. En el conocimiento del poblamiento prehistórico del ámbito geográfico de Moraleja, aunque han aparecido algunos vestigios, quedan aún
importantes incógnitas que resolver. En tiempos prerromanos, vetones y lusitanos se van a distribuir
el territorio y, aunque se desconocen los ámbitos territoriales de ambas etnias, parece que, en la Sierra de Gata, los lusitanos ocuparían la zona occidental,
mientras que los vetones se situarían en la oriental. Se considera que, en época romana, la zona de Moraleja experimentaría un progresivo poblamiento, con asentamientos estables en el
ámbito rural. Hay que tener en cuenta que, posiblemente por las inmediaciones de la zona, discurriría la calzada romana que iba desde Alconétar hasta Caurium y,
desde allí, atravesaba la Sierra de Gata hasta Miróbriga. Esta calzada se identificaría en época medieval con el nombre de Dalmacia.
Durante la Reconquista de la Transierra, Moraleja se encuentra sumergida en un ambiente beligerante que agita todo el territorio comprendido
entre la Sierra de Gata y el río Tajo. En esta época, tanto cristianos como almohades fortifican los lugares de mayor interés estratégico, alternándose los dominios del territorio.
Fruto de esta situación son el buen número de castillos que testimonian este carácter, uno de ellos es el edificado en las proximidades de Moraleja,
importante fortaleza conocida con el nombre de Milana. La situación belicista que domina el territorio cacereño
comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo será el que propicie la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago, con gran
trascendencia para la conquista del país en la Edad Media y el posterior gobierno de la mayor parte de los territorios extremeños hasta época
contemporánea. La Orden de Alcántara tendrá una gran importancia para Moraleja y su comarca, desarrollando una tarea importante en la reconquista de la
Transierra, emprendida por Alfonso IX entre la Sierra de Gata y el Tajo. En este contexto, con una cronología muy temprana tras la
Reconquista, aparecen las referencias históricas más antiguas que se conocen sobre la población de Moraleja, ya en los primeros años del siglo XIII.
En este momento, se produce la conquista definitiva por parte de las tropas cristianas de manos de Alfonso IX. El territorio se incorporó a la
administración de la Orden de Alcántara, dentro del Partido de Alcántara. Moraleja va a ir adquiriendo una gran importancia, surgiendo una preocupación e
intentos para lograr su repoblación. No debió ser difícil dada la riqueza natural de su tierra. Pronto, ya a inicios del siglo XIV, figurará como cabeza
de una encomienda. En este sentido, Torres Tapia cita la presencia de comendadores desde 1335. Y así, paulatinamente, desde el siglo XIV, la plaza fuerte de
Milana fue perdiendo importancia a favor de la floreciente Moraleja, como cabeza de encomienda. Muestra de ello es el hecho de que, en el siglo XV, tenía una
población de 246 vecinos, cifra relativamente alta entre las localidades del partido. A partir de 1566, por Cédula Real de Felipe II, el Partido de
Alcántara se divide en tres: Brozas, Valencia de Alcántara y Sierra de Gata. La Encomienda de Moraleja, con su término, se integrará en el de Sierra de Gata
junto a las Encomiendas de Santibáñez, Las Eljas y Villasbuenas, aunque enseguida adquiere plena autonomía en cuanto a jurisdicción civil y criminal en
primera instancia. La casa de encomienda está fortificada, con su torre, muralla y dependencias residenciales. No obstante, la primitiva construcción de la Encomienda, algunas
de cuyas paredes se levantaban en tapial, debió tener una estructura liviana. A lo largo del siglo XVI, se van a registrar numerosas intervenciones
arquitectónicas. En plena Edad Moderna, se constata la preocupación por garantizar la seguridad de la casa, más que por procurar una defensa de carácter
militar ante un posible enemigo armado. Así, se llevan a cabo reparaciones en los paramentos y elementos fortificados. A comienzos del siglo XVII, se ejecutan
varias obras para consolidar y conseguir seguridad en los interiores, pues, según se indica en las correspondientes justificaciones de obras, se necesitaba
su reparación para evitar el peligro de robos en la casa por el almacenamiento de los diezmos del pan, vino y aceite de la Encomienda.
Una de las funciones esenciales del edificio, común a otras casas de encomienda, era la de servir de centro recaudador y depósito de
tributos. Siendo así un lugar en el que se acopiaba y guardaba dinero, debía estar bien fortificado y defendido, razón por la que se reparan sus muros y se
mejoran sus defensas de manera constante. En esta Casa se hospedó el rey Felipe V cuando, en 1603, visita Moraleja con su numeroso ejército, que estuvo dispuesto al otro lado del río,
con ocasión de la Guerra de Sucesión contra Portugal. Será a mediados del siglo XVII cuando se efectúen obras
importantes de fortificación en toda la villa debido al acoso de los ejércitos portugueses. En este momento, se construye pues la muralla abaluartada,
protegida por fosos, revellines y baluartes. De todo ello, en el siglo XIX, quedaban escasos restos y de ellos no se conserva casi ninguno en la actualidad.
De hecho, a excepción de eventuales tramos soterrados, los únicos vestigios de la muralla abaluartada que hoy se observan son los incorporados a las defensas
propias de la Casa de la Encomienda. En el siglo XX, se continúan realizando intervenciones en el edificio para adaptar las dependencias al cambio de uso. Se alojará en él un
cuartel de la Guardia Civil que supone la remodelación de algunos de los aposentos interiores y la construcción de otros nuevos.
Descripción Histórico-Artística del Monumento. A pesar de su deficiente estado de conservación y de los numerosos añadidos y reformas para adaptarla a funciones domésticas y
agropecuarias, la Casa de la Encomienda aún mantiene su imagen noble y monumental, con rasgos y elementos defensivos.
Según los datos documentales, la fortaleza que se describe en el siglo XVI era un tanto modesta, tanto por la escasa complejidad de sus
dependencias como por la inconsistencia de su fábrica. Por ello se cree que la primitiva fortaleza debía responder a planteamientos defensivos de relativa
urgencia, operados durante el siglo XV para asegurar la integridad de la edificación. El edificio está constituido por dos crujías, dispuestas en
forma de “L” invertida, a las que posteriormente se le añadieron otros espacios de carácter más tosco. Entre todos determinan una figura geométrica tendente a
un cuadrado irregular en torno a un espacioso patio del siglo XVI que aún conserva su empedrado primitivo (fechado en 1583), de rollo cuarcítico dispuesto
en calles delimitadas por líneas maestras paralelas. En el pavimento se observan los desagües para la canalización de las aguas pluviales.
Junto a la torre se mantiene un estrecho pozo cilíndrico de mampostería con brocal de piezas de cantería. Además se conserva una pila
alargada y varios abrevaderos, todos de piedra berroqueña que, en la actualidad, se encuentran desplazados de su posición original que desconocemos.
En el ala norte, la fábrica general del edificio es de mampostería, enlucida en parte, con esquinazos y recercos de vanos en sillería
de granito. La fachada principal se dispone en este ala septentrional. En el centro de esta fachada, destaca la puerta con arco de medio punto de ladrillo de
tejar, sobre salmeres y jambas de granito. En el resto de la fachada se disponen una serie de vanos adintelados de pequeñas proporciones (en algunos se aprecia
que han sido modificados) y una aspillera como testigo de su primitiva función defensiva. En la planta superior, se observa la huella de modificaciones
posteriores y recrecidos de muros. En ésta se disponen varios huecos de moderadas proporciones. La fachada remata con una cornisa de ladrillo macizo
ornamentada en las esquinas. En la actualidad, el acceso por esta fachada principal es impracticable. La cubierta en este ala ha colapsado, y el material de derribo
ha arrastrado los forjados de piso, que han caído sobre la planta baja. A través de la portada, se accedía a un zaguán que servía de
distribuidor y, desde el que se podía entrar a las habitaciones de uno u otro lado, también al patio a través de un arco escarzano de ladrillo que descansa
sobre potentes fábricas de sillares. El resto del ala norte se compartimentaba interiormente en distintas habitaciones que comunicaban entre sí y tenían
cubiertas con techos planos de madera. En la planta baja, se abren ventanas en las dos habitaciones de poniente, que portan asientos embutidos en el muro. Al
este del zaguán, se situaba la habitación (con la mencionada aspillera), que disponía de una escalera que posibilitaba el acceso al piso superior y tiene
salida al exterior mediante una puerta secundaria abierta en la fachada principal en épocas posteriores. Desde esta habitación (Navareño 1987) se podía
acceder al aposento situado en el extremo de levante, comunicado a través de una puerta adintelada. En la actualidad, todo está derruido. El piso superior, que
tenía una disposición similar, con remodelaciones modernas, hoy se muestra en estado de ruina. Esta crujía norte fue usada como cuartel en el pasado siglo XX.
Adosadas a este lateral norte, en un momento indeterminado, se construyeron en el interior del patio nuevas habitaciones de ladrillo y
mampostería además de una pequeña terraza a la que se accede por una escalera de peldaños de cantería y barandilla de ladrillo con disposición romboidal.
En cuanto al ala de levante, la fachada que da a la Calle del Potro aparece en su mayor parte enlucida y encalada, sin puertas de acceso y
pequeños huecos abocinados (algunos actualmente cegados) incluyendo una aspillera en el cuerpo de la torre. El portón de ingreso al patio se realiza en
la esquina sudeste, en la unión con el jardín. La fachada interior se constituye con mampostería menuda, revocada en parte, incluida la torre.
Una de las principales construcciones del ala este y del conjunto es la torre del homenaje que hoy día no destaca en altura con respecto
a las otras dependencias puesto que está desmochada. Sin embargo, la torre conserva sus gruesos muros y su aspecto
macizo. El acceso a su interior se realiza por una puerta lateral adintelada y el único vano exterior se sitúa en la fachada del patio, en la primera planta,
con jambas y arco adintelado de ladrillo macizo. En la actualidad, en la imagen de conjunto de la torre, destacan los esquinazos de granito, con grandes y bien
labrados sillares, que se adelantan del resto de las edificaciones así como las líneas de mechinales. La planta baja se encuentra muy transformada con un suelo
de baldosa de barro, en mal estado de conservación, y un pilar realizado con ladrillo hueco. A través de la documentación histórica sabemos que, en el año
1583, se abordan algunas reparaciones en la torre del homenaje: en sus esquinas, suelo, almenas, cubierta y dependencias interiores. Interviene en la aprobación
de estas obras Juan Bravo, Maestro Mayor de la Orden de Alcántara. En el siglo XVIII aún destaca el almenaje de la torre. Sobre él
se disponía un tejado a cuatro aguas, como es posible comprobar en el plano del ingeniero militar francés Charrier de 1704.
En ese mismo plano puede apreciarse que los muros de las crujías tenían menos altura que en la actualidad, poniendo así en evidencia que el
desmoche de la torre y el recrecido de los pabellones se operó con posterioridad a esas fechas, lo que además puede apreciarse en la textura y el color de la
parte superior de los muros actuales. Al norte de la torre se dispone una estancia que, en ocasiones, ha sido identificada como capilla.
Sin duda, esto se debe a la prestancia de la portada de acceso y a una hornacina existente en su muro este. En todo caso, dicha afirmación es
cuestionable. Se accede a la citada estancia desde el patio, a través de una puerta de medio punto con despiece de dovelas de cantería, con bordes
achaflanados. Este área se dedicaba a cocina, granero y aposentos, con disposición en dos plantas. Desde ella se accede a la torre y al sótano de la
estancia contigua. En general, en la planta baja de la crujía este, todas las dependencias se cubrían con techos de madera, de grandes vigas sobre voluminosas
zapatas lignarias, hoy arruinadas. A continuación de la torre, hacia el mediodía, se prolonga este flanco con unas caballerizas de mampostería y pizarra, reedificadas modernamente
y con un último uso como cuadras. Presentan fábrica vista de cuarcita y pizarra en el patio con vanos adintelados con madera en la primera planta y arcos de ladrillo. En esta
zona se conserva una escalera sobre arco rampante de ladrillo macizo para acceder a la primera planta. Los forjados, arruinados, presentan vigas
metálicas. En el lado oeste y sur del patio, existen construcciones de reducidas dimensiones que siguen en uso actualmente como cuadras y gallineros.
En la parte del mediodía, al sur del patio y fuera del recinto amurallado conservado, se encuentra un terreno arbolado a modo de jardín o
huerta, el cual se cita a finales del siglo XVI a título de “vergel de naranjos”. A día de hoy se encuentra muy transformado, debido a las
construcciones contemporáneas levantadas en su interior, caso de un secadero colindante con el patio. Patio y secadero se comunican a través de un amplio
arco escarzano de ladrillo macizo. Los muros del secadero son de adobe, sin revoco y con notables fisuras. El resto del jardín presenta tapias de ladrillo hueco, trabadas
con cemento y levantadas sobre zócalos de mampostería. Por lo demás, aunque se conserva el arbolado propio de huerta (higuera, limoneros..) o jardín (palmera, pino…),
el área del jardín se encuentra muy degradada debido al acopio de restos de construcción y multitud de desechos. En cualquier caso, no dejan de apreciarse
en este espacio elementos de cantería dispersos (algunos sillares), además de algunas estructuras murarias en superficie y restos de antiguas edificaciones.
Por último, mención aparte merecen los restos de la muralla que se conservan en el flanco de poniente del conjunto y, en menor medida, en el
flanco de mediodía. En el lado oeste, hacia el río, se ha preservado una longitud de más de 30 m. y una altura de unas siete hiladas (algo más de 2 m.).
Los lienzos conservan su primitivo carácter defensivo y fortificado al exterior, con fábrica de sillares de granito dispuestos indistintamente a soga y tizón,
mientras que, al interior, han quedado absorbidos por modernas edificaciones. Los sillares aparecen muy desgastados debido a la acción del agua del río que,
en situación de avenida, llega a bañar el lienzo. Por otro lado, en el lado de mediodía, correspondiente al muro medianero entre patio y jardín, se observa un
cuerpo inferior de mampuestos de granito, pizarra y cuarcita bien careado y dispuesto en tongadas, con una altura de aproximadamente 1,7 m. que, siguiendo
la documentación consultada (Navareño, 1987), podríamos considerar igualmente como restos del cerco murado. En la confluencia de ambos lienzos, destaca un
esquinazo de perfil ataludado que corresponde a la tipología de muralla abaluartada. Según la misma fuente sabemos que, a finales del siglo XVI, el
flanco del río ya estaba fortificado y que, posiblemente, contaba con una puerta. No obstante, sería a mediados del si Pocos años después, en 1707, el
ingeniero francés Bruffet realizó un plano del trazado urbano envuelto por un recinto poligonal, desde donde se adelantan siete baluartes en gola. Dentro de
este recinto, Bruffet sitúa la fortaleza y Casa de la Encomienda, que identifica como “Castillo”. Otro plano de gran interés lo realiza el Teniente Coronel, Juan
de Landaeta, en 1724. Es más esquemático que el anterior, con algunas diferencias en su trazado, sobre todo en el recinto exterior. En él, nuestro
edificio aparece ya con el nombre de Casa de la Encomienda. A mediados del siglo XIX, F. Coello, en el plano levantado de la
Villa, representa el recinto amurallado en líneas discontinuas, anotando que se encontraba ya entonces completamente arruinado.
Actualmente no se conservan restos en superficie de esta moderna fortificación, salvo, como se ha señalado, en la Casa de la Encomienda.
Estado de conservación. El edificio se encuentra en grave estado general de abandono y ruina. Los elementos mejor conservados corresponden a los muros exteriores de la
primitiva edificación medieval: Torre del Homenaje, supuesta capilla, cuerpo inferior de la fachada principal o restos de la muralla.
ANEXO 2. DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN Delimitación del Monumento y justificación.
Delimitación del entorno del Monumento y justificación. — Espacios públicos en contacto directo con el bien y que
constituyen su ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del monumento.
— Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato.
De este modo, se tienen presentes los criterios que recoge el art. 39 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la determinación de los entornos
de protección del bien, en el reconocimiento de que el monumento se encuentra situado en una plaza y en una intersección de vías urbanas.
Y ello en la consideración de que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios puede suponer una alteración de las
condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios
citados y el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en estos edificios o sus fachadas. Para identificar tales edificios, se ha
considerado como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que de manera conveniente se opta por otra solución.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes calles y plaza: Ronda Rivera de Gata; calle Claudio Temprano, calle
Ronda del Potro, Calle Capitán Domínguez y Plaza de la Encomienda. En la Plaza de la Encomienda, respecto a la finca número 1
correspondiente a la Casa de Cultura, debido a su posición frente a la fachada principal, se incluye completamente dentro del entorno de protección. También se
incluyen en el entorno de protección las fachadas del resto de edificios que se asoman a la Plaza de la Encomienda, como es el caso de los números 3, 4, 5 y 6,
ya que claramente generan el marco espacial donde se sitúa la fachada principal del Monumento:
Dirección Referencia Catastral PZ ENCOMIENDA 1 Suelo 9582010PE9398S0001JD Por el mismo motivo, al ser contiguo a los anteriores, se
incluye en el entorno de protección la la fachada de la finca número 5 de la calle Capitán Domínguez: Dirección Referencia Catastral
CL CAPITÁN DOMÍNGUEZ 5 Es:1 Pl:00 Pt:01 9581030PE9398S0001MD Por su parte, desde la calle Rivera de Gata se obtiene una visión perpendicular a la fachada principal de la Casa de la Encomienda. Por
ello, tanto el espacio público como las fachadas que forman la alineación de esta calle, concretamente las correspondientes a los números 1, 3, 5, 7 y 9 de
la Ronda Rivera de Gata; los números 4, 10, 12, 14 y 16 de la calle Capitán Domínguez y el número 9 de la calle Gabriel y Galán quedan incluidas dentro del
entorno de protección: RIVERA GATA 5 9582013PE9398S0001ZD Respecto a la calle Claudio Temprano, desde su mitad
septentrional se divisa el lateral de la Casa de la Encomienda. Por tanto, las fachadas de las fincas que conforman la alineación de esta calle quedan
incluidas dentro del entorno de protección, en concreto los números 1, 3, 5, 7, 10 y 11, de la calle Claudio Temprano y el número 2 de la Plaza González
Fernández: Dirección Referencia Catastral CL CLAUDIO TEMPRANO 1 9581025PE9398S0001TD La delimitación del entorno justifica asimismo la incorporación
al mismo de las parcelas completas de la calle Ronda del Potro, correspondientes a los números 3, 4, 5, 7, 9 y 13 y el número 38 de la Ronda del Río debido a su
situación afrontada respecto a la fachada este de la Casa de la Encomienda, junto con la que forman parte de la imagen de esta calle: Dirección Referencia Catastral Dentro del entorno de protección de la Casa de la Encomienda, las vistas desde el puente de Piedra, el puente nuevo y desde toda la orilla
occidental de la Rivera de Gata, constituyen uno de los principales valores patrimoniales del bien por lo que se ha privilegiado la protección de esta
orilla en la delimitación del entorno al incluir las siguientes parcelas completas de esta zona: Dirección Referencia catastral Por otro lado, en los solares 01, 02, 03, 04 y 15 de la manzana
94804, existen grandes huecos libres de construcciones correspondientes a antiguos corralones que se ha considerado oportuno incluir dentro del entorno de
protección, a fin de prevenir eventuales intervenciones en estos solares que pudieran afectar la imagen del entorno: Dirección Referencia catastral
CL C TEMPRANO 2 Suelo 9480401PE9398S0001MD Asimismo, dentro del entorno de protección se incluye La Picota, Bien de Interés Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que ha sido identificada con el número 2 en el plano de delimitación del Monumento y su
entorno de protección que figura en el Anexo 3. También queda incluido dentro del entorno de protección el subsuelo de la zona delimitada. IV. CRITERIOS DE PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO.
1. Régimen del monumento y su entorno de protección. La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles,
Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el Título III de la citada Ley
para la salvaguarda del patrimonio arqueológico. 2. Intervención en Bienes Muebles. En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento,
y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo
III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.
3. Usos permitidos en el Monumento. Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en
valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien
o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales. La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo
37 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. 4. Régimen de visitas. El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo
24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. DOE num. 25, lunes 08 de febrero de 2016 BOE num. 103, viernes 29 abril 2016 PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 10/2016, de 2 de febrero, por el que se procede a la declaración de Bien de
Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda de Moraleja, en la categoría de Monumento El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su
redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47
la “cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de “Bien de Interés Cultural” de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El
procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley. Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 10 de
octubre de 2014 (DOE núm. 208, de 29 de octubre), de la antigua Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de
Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda, en el término municipal de Moraleja (Cáceres), con la categoría de Monumento.
La incoación del expediente fue notificada a los afectados, al Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del
expediente de declaración, con el n.º 29119. No se ha presentado ninguna alegación. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los
artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes favorables
de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley. Concretamente se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura
y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. De la misma forma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Cáceres. No obstante, la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes recomienda que se corrija la fecha, de 1603, que figura en el “anexo
histórico del expediente”, cuando se refiere al momento en el que la Casa de la Encomienda habría servido de alojamiento al monarca Felipe V en su
desplazamiento hacia Portugal como consecuencia de la Guerra de Sucesión (1701-1713) por la cierta de 1703. Además, el informe aporta datos que pueden
enriquecer la descripción del inmueble cuando recuerda que “la casa de la Encomienda se situó en uno de los baluartes de la muralla, concretamente en el
denominado de San Felipe, garantizando así su defensa y contribuyendo a mismo tiempo a la de la villa”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley,
los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que dicho artículo detalla.
A su vez, el artículo 6.1.a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, incluye, entre los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los
muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”. Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos
por los servicios técnicos competentes, la Casa de la Encomienda de Moraleja es un edificio relevante cuyos valores justifican su declaración como bien de
interés cultural, pues en su dilatada historia ha sido escenario de acontecimientos cruciales para Moraleja y su comarca.
A pesar de un cierto deterioro en su estado de conservación, mantiene la imagen bien integrada en el paisaje ribereño y la organización en
torno a un magnífico patio empedrado, pero que además conserva, como parte de su estructura, elementos de valor significativos como es el caso del lienzo de
muralla en el lado del río o la propia torre del homenaje, por citar algunos. Asimismo se procede a una descripción clara y precisa del bien,
así como a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, será la que garantice la adecuada protección del
mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”. En consecuencia, de acuerdo con lo que estable el artículo
9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016 DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda de Moraleja, en la categoría de Monumento.
Se declara Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda sita en el término municipal de Moraleja (Cáceres), en la categoría de Monumento,
según la descripción y ubicación que se recoge en Anexo al presente decreto. Artículo 2. Publicaciones. La presente declaración deberá publicarse en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado, así como ser notificado al Ayuntamiento de Moraleja, al propietario y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros. La presente declaración deberá inscribirse en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de Extremadura, y ser notificada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de febrero de 2016 El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara El Puente. Lo más característico es su considerable longitud, pues tiene que cubrir no sólo el lecho del río en su curso habitual, sino una amplia
zona que se inunda por las aguas en tiempos de crecida. En total son 14 arcos de diferente envergadura y tipología. El poco ancho de la calzada y la existencia del
arco principal a mayor altura, creando doble rampa, hace pensar que se trate de un puente medieval, aunque la fábrica conservada hasta nuestros días, con todos sus arcos de medio
punto, menos los tres primeros del lado occidental que son rebajados, sugieren una realización del siglo XVI, posiblemente en sustitución o ampliación de alguna otra construcción de épocas anteriores.
Rollo o Picota. Es el testimonio monumental del privilegio ostentado por la Villa de Moraleja,
señala la demarcación de su jurisdicción para administrar justicia. Se halla emplazado a las afueras de la población, como era costumbre desde la Edad Media, al otro lado del puente que atraviesa la Rivera de Gata.
El escudo contiene cuatro cuarteles con las armas de Castilla y Aragmás de la granada situada en la barba,
rematándose en lo alto con la corona real, mientras que en los lados las garras del águila de San Juan lo sostienen.
El Ayuntamiento ha sido reformado en varias ocasiones, conservando su emplazamiento desde al menos el siglo XVI. Es un
edificio de pequeña proporcion, con un cuerpo central más elevado, característico de las Casa Consistoriales de la región. En
el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura consta que albergaba además la cárcel de la villa y las escuelas. Desde mediados del siglo XVII existía un Hospital de Transeúntes o de pobres, segun consta en dicho Interrogatorio, aunque es muy posible que su fundación sea de tipo medieval.
Está situado en el norte de la Plaza de los Toros, cercano a la muralla. En la actualidad se conserva parte de la fachada de sillería y en su
interior un espacio único abierto con tejado moderno.
El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de
Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas
en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.
Son propios el Gazpacho, Sopa de Tomate, Sopa de arroz, Migas, Chanfaina, Caldereta, Floretas, mantecados y papones de leche
La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Periódico Hoy 02.05.09 - Moraleja Con motivo de San Blas, el ayuntamiento otorgará premios a las carrozas
y a los caballistas que participen en la procesión del día 3. Se establecen dos premios de 150 y de 90 euros para las dos mejores carrozas.
También se concederá un galardón de 120 euros a la pareja de jinetes mejor ataviados y de 60 en categoría individual.
Traslado de la imagen de la patrona En la tarde de ayer fue trasladada en procesión la imagen de la Virgen de la
Vega, patrona de Moraleja, desde el templo parroquial hasta su ermita, donde mañana se celebrará la romería. Numerosas personas se dieron cita para despedir
y acompañar la venerada imagen en el último día que ha estado en la localidad. De la finca donde se celebra la romería, en el kilómetro 6 de la carretera a
Zarza la Mayor y Moraleja, ya se han sacado los animales que estaba pastando para permitir la entrada de los vehículos. Ya son muchos los lugares que se
encuentran reservados, ya que numerosos vecinos durante toda esta semana se han desplazado hasta el lugar para seleccionar aquellos sitios que reúnen mejores
condiciones para pasar mañana el día de asueto en compañía de amigos y familiares. JOSÉ RAMÓN NEGRO Plaza de Moraleja - Plazas de Toros de Cáceres Categoría de esta plaza de toros: 3º
Auxiliar de Mayoral de Reses de Lidia Curso 2012-2013 Ganaderías de Reses Bravas Alonso Muñoz, Israel
Propietario : Dª Felisa Muñoz Díaz. Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EGH. Propietario: D. José Manuel Sánchez-Torres y Dª Pilar Majeroni Sánchez-Cobaleda. En el plano morfológico, las reses de esta ganadería tienen unas características
inconfundibles. Son los conocidos patas blancas; un encaste original, mezcla de reses de Veragua y Santa Coloma. Procedencia: Formada en 1910 por D. José Vega
vecino de El Escorial (Madrid) tuvo la ocurrencia de mezclar vacas de Veragua y sementales de Santa Coloma, aunque pequeños de alzada, con un gran trapío. La mezcla resultó un éxito, por la personalidad de las reses resultantes: toros pequeños de esqueleto, bajos de
agujas, poco hueso y mucha musculatura; de capas variadas, cárdenos como es propio de Santa Coloma pero muchísimos barrendos, luceros, calceteros, buegados,
capirotes, coliblancos, ensabanados, esto debido al pelaje propio del encaste de Veragua y con astas muy cornalonas
y desarrolladas. Por tanto aunque pequeños de alzada, con un gran trapío. Junto a la belleza morfológica, también poseían buenas dosis de bravura y nobleza. José Vega
sólo tuvo cuatro años la ganadería en su poder, lo que le impidió ver los resultados de su mezcla. En 1914 se la vende a Francisco y Vitorio Villar,
vecinos de Zamora. A partir de entonces este encaste se conoce como Vegavillar. Los hermanos Villar mantienen la vacada poco tiempo, pues Vitorio vende su parte
al salmantino José Encinas y Fernández del Campo. Ésta llegaría finalmente a manos de la familia Galache. La parte de Francisco Villar, fue adquirida en 1928
por Arturo Sánchez Cobaleda quien la mantiene en su poder hasta 1950. A su fallecimiento es dividida en cinco partes entre sus herederos, correspondiendo
una a Pilar Sánchez Cobaleda, quien la enunció con el nombre de Salamanca. A su fallecimiento pasó a José Manuel Sánchez-Torres y Pilar Majeroni Sánchez-Cobaleda,
con el nombre de Ganadería de Castillejo de Huebra. En 1987 se elimina todo lo anterior, formándola con la totalidad de la ganadería de El
Madrigal, antes Felix Cameno siendo, por tanto, su nuevo encastre Urquijo-Murube. Ganadería de toros de lidia de origen salmantino, que pasta en la Finca Santa
María, situada en el término municipal de Moraleja (Cáceres) Antigüedad: 6 de julio de 1924. Durante decenios estas reses han propiciado grandes triunfos a toreros de todas
las épocas, desde Marcial Lalenda a Aparicio Litri, Antonio Ordóñez, Manolete, Antonio Bienvenida, Pepe Luis Vázquez y un largo etcétera. En 1990 no gozaban de
tanto predicamento, por el tamaño de su cuerna, que no las hace deseables en muchas ferias donde gusta el toro grande.
Estas reses, aún pequeñas de tamaño como todas las que tienen origen Santa Coloma, cuentan con un trapío apreciable.
Martín Andrés (D. Victorino)
Propietario: D. Victorino Martín Andrés La historia del hierro de Albaserrada comienza en 1905, cuando el Conde de Santa Coloma y su hermano, el Marqués de Albaserrada,
funden en una ganadería sangres de Ibarra y de Saltillo, ambas de origen Vistahermosa. El ingrediente fundamental de esta ganadería, la sangre
Saltillo, se remonta a 1854 y fue la casta que consolidó la cría de ganado bravo en México.
Fue fundada en 1912 por el Marqués de Albaserrada con hembras y sementales del conde de Santa Coloma, origen Saltillo. En 1920 fallece el señor marqués
y en 1921 la marquesa viuda de Albaserrada la vendió a don José Bueno. En 1928, por división, le corresponde una parte a su viuda doña Juliana Calvo y otra
para don Bernardo Escudero. En 1941 la heredan sus sobrinos que anuncian Escudero Calvo Hermanos, los cuales la venden en 1965 a don Victorino Martín.
Este ganadero y su hijo poseen un nuevo hierro, denominado Monteviejo (los famosos patas blancas). En España, nunca desde el Marqués de Albaserrada este encaste conoció el éxito
como lo ha hecho en manos de Victorino Martín. Hoy, más de cuarenta años después de su primera corrida, la familia Martín, padre e hijo, son los criadores de las
reses de lidia más cotizada del mundo. Ganadería Monteviejo Propietario y Representante: D. Victorino Martín García Finca 'Monteviejo' Historia: Ganadería creada en 1996 al amparo del artículo
5 bis b) de los Estatutos, con vacas y sementales de Barcial al adquirir por sorteo a don Arturo Cobaleda la mitad de la ganadería. Victorino compró esta
ganadería en 1999 y ya debutó en Madrid con ella el día 20 de junio de 1999. En 2002 completa la prueba, pasando al grupo de titulares tras lidiar con resultado satisfactorio
los festejos reglamentarios, compuestos por siete corridas de toros (seis de ellas lidiadas en la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid).
Pérez Alaejos (D. Felipe). Propietario o Representante: D. Felipe Pérez Alaejos. Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EXN. Pérez Vicente (D. Luis Miguel) Propietario o Representante: D. Luis Miguel Pérez.
Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EEJ.
Román Chaparro, D. Antonio. Propietario o Representante: D. Antonio Román Chaparro. Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EAX. Esta ganadería ha sido formada por el actual propietario con reses de Baldearían, S. A., agregando un lote de vacas del ganadero D. José Santolaya.
En 1993 lidió en Malpartida con picadores cortando seis orejas y dos rabos los novilleros Miguel Martín y Alfredo Gómez y el rejoneador Antonio
Rodríguez. En el año 2003 compra 25 vacas y 2 sementales a los herederos de Bernardino SAN MARTÍN
Propietario: Explotaciones Agrarias San Martín, S.A. Historia de la ganadería: Procede de la formada hacia 1940 por don Alicio Cobaleda con reses oriundas de Coquilla. Al dividirse esta ganadería en
1949, un lote correspondió a su hijo don Ignacio Cobaleda Gajate, que anuncia Buenavista y agrega vacas y sementales de don Lorenzo Rodríguez. En
1951 es adquirida por don Laurentino Carrascosa que la vende en 1957 a don Manuel Muñoz Aguiar y este en 1962, a don Jesús Sánchez Montejo. En
1966 fue adquirida por doña Luisa Flamarique Lasa, que adquirió en 1966 un lote de hembras y un semental de don Joaquín Buendía y otro lote
de hembras a don Felipe Bartolomé, de la misma procedencia. En 1969 la compró don Francisco Camino Sánchez, el cual agrega otro lote de 60
hembras y un semental de Buendía. En 1973 se la cede a doña Carmen Espinal de Blázquez, que varió el hierro, siendo adquirida de nuevo por
don Francisco Camino en 1985, poniendo el hierro que ya utilizara anteriormente. En 1994 los distinguidos ganaderos mexicanos don Marcelino
Miaja Calvo y don José Chafik Hamdam compran a don Francisco el hierro (variando el diseño por el actual) y gran parte de la vacada procedente
de Buendía y añaden vacas y sementales de Sanchez-Fabrés, Joaquín Buendía, Sánchez Arjona (procedentes de Coquilla), Palomo Linares e
Hijos de Ignacio Pérez-Tabernero. A todo esto se suman algunas vacas y sementales de don Javier Moreno de la Cova y don José Joaquín Moreno de
Silva. Posteriormente adquieren vacas y sementales de Barcial procedencia Vega-Villar (Santa Coloma y Veragua).
Procedencia actual: Santa Coloma-Buendía, Santa Coloma-Graciliano Pérez Tabernero, Santa Coloma-Coquilla, Marqués de Saltillo y Vega Villar
Terrubias. Propietario: Terrubias, S.L. Procedencia: en 1986 los propietarios de esta ganadería traspasaron todas
las reses que la formaban y que procedían del encaste Vega-Villar a su otro hierro de Sánchez Cobaleda, rehaciendo ésta de Terrubias con un lote de vacas y
tres sementales adquiridos a Martínez Elizondo, de origen Santa Coloma. Ganadería Caballos Pura Raza
SEÑORIO DE JÁLAMA Antonio Pérez Sendín
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TURISMO DOE núm. 25, MARTES, 2 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Coto Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la
tramitación del coto de pesca denominado "El Chorrerón", en Moraleja
DOE núm. 74 MARTES, 30 DE JUNIO DE 1998 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Coto Pesca.- Anuncio de 9
de junio de 1998, sobre tramitación del coto de pesca denominado "San Isidro".
Fase de información, en Moraleja. Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de
constitución del coto de pesca denominado «San Isidro», junto con la Sociedad de Pescadores de Moraleja, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:–Masa de agua: «Embalse Aguas Llovidas». Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 9 de junio de 1998.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sanchez Perez Virgen de
la Vega - Rivera de Gata - Cáceres Tipo: Coto Consorciado San Isidro - Embalse Aguas Llovidas - Cáceres Tipo: Coto Consorciado D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento
de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo,
Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.
Boletín Oficial del Estado: lunes 20 de enero de 1969, Núm.17 Vías pecuarias.
Orden por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de
Moraleja, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de
Moraleja, provincia de Cáceres, en el que no se ha formulado reclamación o protesta alguna durante su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se emitieron y
habiéndose cumplido todos los requisitos legales de tramitación; Vistos los artículos 1.0 al 3.0, 5.° al 12 Y 23 del Reglamento
de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento- Administrativo de 17 de julio de 1958.
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:
Primero.-Aprobar ia clasificación de las vias pecuarias existentes en el término municipal de Moraleja, provincia de Cáceres, por la que se
consideran: Vias pecuarias necesarias «Cañada de Gata».-Ancbura: 75.22 metros. Cordel titulado «El Cordelillo».-Anchura: 37,61 metros.
El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vias pecuarias figura en el proyecto de clasificación redactado por el Perito Agrícola del Estado don Ariosto de Haro
Martínez. cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta., En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, alteraciones con el transcurso del tiempo en cauces
fluviales. paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el articulo segundo del Reglamento de Vías
Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse su deslinde. Segundo.-Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
y de la provincia correspondiente. para general conocimiento, agota la via gubernativa, pudiendo, los que se consideren
afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo. en la forma, requisitos y plazos señalados en el artículo 126 de la Ley ere
Procedimiento Administrativo. en armonía con el 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1958 reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años.
Madrid, 14 de enero de 1969.-Por delegación. el Subsecretario. F. Hernández Gil. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería,
DOE núm. 52, MARTES, 6 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.-Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos
municipales de Perales del Puerto y Moraleja DOE núm. 58, MARTES, 20 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 29 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término
municipal de Moraleja. Vías pecuarias.- Anuncio de 29 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Cilleros y Moraleja.
DOE núm. 112, MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Moraleja. DOE núm. 113, JUEVES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de
Moraleja y Cilleros. Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de
Perales del Puerto y Moraleja. DOE núm. 154, MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que
se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Perales del Puerto y Moraleja.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha llevado
a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Termino municipal de Gata. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por el acuerdo de 14 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites
oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario
Oficial de Extremadura nº 112, de fecha 23 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se ha ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se ha observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Gata, aprobado por Orden Ministerial el 12 de julio de 1967, publicado en el B.O.E. de fecha 28 de julio de 1967. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata, en el recorrido descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, término municipal de Gata, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 2 de diciembre de 2003.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 37, MARTES, 30 DE MARZO DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de
Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales. Término municipal de Moraleja y Cilleros. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Moraleja y Cilleros. Provincia de
Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 113, de 25 de septiembre de 2003. En el plazo establecido presentó escrito de alegaciones: – Alegación presentada por Dª Julia Collado Gil que puede
resumirse tal como sigue. Disconformidad con la anchura de 75 metros de la Cañada Real de Gata. Discriminación en cuanto a la anchura del deslinde por cuanto,
si se trata de terrenos urbanos o terrenos rústicos. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones: El proyecto de clasificación del término municipal de Moraleja
aprobado por orden ministerial de fecha 1 de enero de 1969, describe la Cañada Real de Gata con una anchura legal de 75 metros. En los cascos urbanos la descripción de las vías pecuarias
contenidas en sus respectivas clasificaciones adaptarán sus características sin necesidad de cambiar la clasificación al planeamiento vigente
aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Moraleja aprobado por orden ministerial de 1 de enero de 1969, y en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Cilleros aprobado por Decreto 72/2000. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo divisoria de términos municipales. Término
municipal de Moraleja y Cilleros, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 9 de marzo de 2004.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Vías pecuarias.- Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de
la Cañada Real de Gata. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Moraleja.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”.
Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Moraleja. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 17 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 112, de 23 de septiembre de 2003. En el plazo establecido presentó escrito de alegaciones: – Alegación presentada por Dª Julia Collado Gil que puede
resumirse tal como sigue. Disconformidad con la anchura de 75 metros de la Cañada Real de Gata. Discriminación en cuanto a la anchura del deslinde por cuanto,
si se trata de terrenos urbanos o terrenos rústicos. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones: El proyecto de clasificación del término municipal de Moraleja
aprobado por orden ministerial de fecha 1 de enero de 1969, describe la Cañada Real de Gata con una anchura legal de 75 metros. En los cascos urbanos la descripción de las vías pecuarias
contenidas en sus respectivas clasificaciones adaptarán sus características sin necesidad de cambiar la clasificación al planeamiento vigente
aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Moraleja, aprobado por Orden Ministerial de fecha 1 de enero de 1969. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata, en el recorrido descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Moraleja, provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 9 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural,
Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 110, MARTES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 30 de agosto de 2004, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata en Moraleja.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, tramo: todo el recorrido por el término municipal de Moraleja (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguiente: HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por Acuerdo del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 28 de abril de 2003, y se ha
seguido lo trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo.- Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 17 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días, previamente anunciado en el D.O.E. nº 112, de 23 de septiembre de 2003.
Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Moraleja. Quinto.- Con fecha 30 de marzo de 2004, D.O.E. nº 37, se publica la Orden de 9 de marzo, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Moraleja. Sexto.- Hallada por la Administración documentación inédita, con posterioridad a la Orden aprobatoria de deslinde, la cual altera las líneas base de la vía pecuaria en su deslinde inicial
aprobado. Dándose audiencia a los afectados implicados: Dña. Julia Collado Gil y D. Antonio Pascual Alemán, con fecha 28 de mayo de 2004. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de
Moraleja, aprobado por Orden Ministerial de 1 de enero de 1969. El Acto Administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el Acto de Clasificación. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO Aprobar la Modificación de la Orden que aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Gata en el tramo comprendido entre los puntos de estaquillado 48 al 65 y 80 al 96 de los planos de deslinde nº 9/12, 10/12 y 11/12, que afecta a los colindantes D. Antonio Pascual Alemán y Dña. Julia Collado Gil. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al
artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida a 30 de agosto de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE núm. 27 SÁBADO, 4 DE MARZO DE 2006
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Trabajos de deslinde en vías
pecuarias de los términos municipales de Cáceres, Arroyo de la Luz, Brozas, Moraleja, La Cumbre y Trujillo ". Expte.: 0631041FO002. DOE núm. 78 MARTES, 4 DE JULIO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de junio
de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel titulado Del Cordelillo, en el término municipal de
Moraleja. Tramo: todo su recorrido. Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura con fecha 16 de junio de 2006, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel titulado Del Cordelillo”,
en el término municipal de Moraleja, tramo: “en todo su recorrido”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:00 horas
del día 10 de agosto de 2006 en la Ermita de Santa María de Nuestra Señora de la Vega. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. Alberto Maqueda Anguita la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes
a dicha vía pecuaria. Mérida, a 16 de junio de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de septiembre de 2006 de exposición pública de propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Titulado del Cordelillo", en el término municipal de Moraleja
Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Titulado del Cordelillo” en el término municipal de
Moraleja (Cáceres) Tramo “en todo el término municipal”, y de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/03/2000), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se
modifica el anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al
público en el Ayuntamiento de Moraleja, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo
Rural, Avenida de las Américas n.º 4, Mérida, durante un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de
su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que
pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 18 de septiembre de 2006. El Director General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales, (P.R. de 06/07/06, D.O.E. n.º 82, de 13/07/06), Manuel Rubio Donaire. DOE núm. 152 JUEVES, 28 DE DICIEMBRE DE 2006
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 18 de diciembre de 2006 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel
Titulado del Cordelillo", tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Moraleja. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía
pecuaria denominada “Cordel Titulado del Cordelillo”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Moraleja. Provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se
procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 16 de junio de 2006, y se ha seguido
por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de agosto de 2006. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 115 de 30 de
septiembre de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo
previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le
resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel Titulado del Cordelillo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Moraleja, aprobado por Orden Ministerial de 14 de enero de 1969, la cual fue publicada en el B.O.E., de 20 de enero de 1969.
El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel Titulado del Cordelillo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel
Titulado del Cordelillo”. Tramo: En todo el término municipal de Moraleja. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo
116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 18 de diciembre de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 115 SÁBADO, 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de septiembre de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cordel Titulado del Cordelillo", en el término municipal de Moraleja DOE núm.: 38 Jueves, 24 de febrero de 2011
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Cilleros y Moraleja.
DOE núm.: 49 Viernes, 10 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los
términos municipales de Moraleja-Perales del Puerto. DOE Núm.: 111 Viernes 10 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de mayo de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real de Gata", en el término municipal de Moraleja. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”
en el término municipal de Moraleja, tramo: todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Moraleja, así como en las oficinas de la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE.
Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus
derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Mérida, a 16 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural,
Antonio Guiberteau Cabanillas Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de mayo de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real
de Gata", en los términos municipales de Moraleja-Perales del Puerto. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata” en los términos municipales de Moraleja-Perales del
Puerto, tramo: la divisoria, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en los Ayuntamientos de Moraleja-Perales del Puerto, así como en
las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, avda. de Portugal,
s/n., 06800 Mérida, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus
derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Mérida, a 16 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural,
Antonio Guiberteau Cabanillas DOE Núm.: 127 Lunes 4 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real de Gata", en la divisoria de los términos municipales de Cilleros-Moraleja. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud
de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto
49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías
pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19
del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: la divisoria de los términos municipales de
Cilleros-Moraleja (Cáceres). 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de
Desarrollo Rural de 11 de febrero de 2011. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se
iniciaron a las 11,30 horas del día 17 de marzo de 2011 en el km 16 de la carretera Moraleja-Zarza la Mayor Ex-108, paraje “Los Chapatales”. 3.
Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el
plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 103, de 31 de mayo de 2011. En el plazo establecido al efecto no se
presentaron alegaciones. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones
legales, y a propuesta del Representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real
de Gata”, tramo: la divisoria de los términos municipales de Cilleros-Moraleja. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los
artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas
DOE Núm.: 139 Miércoles 20 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias. Resolución de 29
de junio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata",
en el término municipal de Moraleja. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha
llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: Todo el recorrido por el término municipal de Moraleja (Cáceres). 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 16 de febrero de 2011. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 22 de marzo de 2011 en la intersección de la Cañada de Gata y la carretera Moraleja-Cilleros km 5,5.
3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el
plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 111 de 10 de junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Moraleja. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 29 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio
Guiberteau Cabanillas Vías pecuarias.- Resolución de 4 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se
aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Moraleja - Perales del Puerto.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995
y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: la divisoria de los términos
municipales de Moraleja-Perales del Puerto (Cáceres). 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 24 de febrero de 2011. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 30 de marzo de 2011 en la intersección de la Cañada real de Gata y la carretera Ex-109, junto a la
piscina natural. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el
plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 111 de 10 de junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: la divisoria de los términos municipales de Moraleja-Perales del Puerto. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente. Mérida, a 4 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas
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MINERALES
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE Núm.: 68 miércoles, 10 de abril de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Anuncio de 15 de marzo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación
Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Luis Antonio Garrido Batuecas, con
CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos de la
Sección C) de Minas, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10305-00, “El Rodeo”, 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 10’ 0’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse
en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 15 de marzo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 27 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la
provincia de Cáceres El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 17 de diciembre de 2014, a favor de Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF:
11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, Km. 19 de Montehermoso (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10305-00, “El Rodeo”, recursos de Sección C), 187
cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 27 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10840 Plaza de España,
2
927
51 50 75
927 51 50 36
info@moraleja.es
PZ ENCOMIENDA 3 9581026PE9398S0001FD
PZ ENCOMIENDA 4 9581027PE9398S0001MD
PZ ENCOMIENDA 5 9581028PE9398S0001OD
PZ ENCOMIENDA 6 9581029PE9398S0001KD
CL CAPITÁN DOMÍNGUEZ 5 Es:1 Pl:00 Pt:02 9581030PE9398S0002QF
CL CAPITÁN DOMÍNGUEZ 5 Es:1 Pl:00 Pt:03 9581030PE9398S0003WG
CL RIVERA GATA 7 9582012PE9398S0001SD
CL RIVERA GATA 9 9582011PE9398S0001ED
CL CAPITÁN DOMÍNGUEZ 10 9582006PE9398S0001ID
CL CAPITÁN DOMÍNGUEZ 12 9582007PE9398S0001JD
CL CAPITÁN DOMÍNGUEZ 14 9582008PE9398S0001ED
CL CAPITÁN DOMÍNGUEZ 16 Suelo 9582009PE9398S0001SD
PZ GL FDEZ SERRANO 2 9581003PE9398S0001XD
CL CLAUDIO TEMPRANO 3 9581015PE9398S0001AD
CL CLAUDIO TEMPRANO 5 9581016PE9398S0001BD
CL CLAUDIO TEMPRANO 7 9581024PE9398S0001LD
CL CLAUDIO TEMPRANO 10 9581017PE9398S0001YD
CL CLAUDIO TEMPRANO 11 9581018PE9398S0001GD
RD POTRO 3 9480419PE9398S0001BD
RD POTRO 4 9178001PE9397N0001DA
RD POTRO 5 9480418PE9398S0001AD
RD POTRO 7 9480417PE9398S0001WD
RD POTRO 9 9480416PE9398S0001HD
RD POTRO 13 Suelo 9480420PE9398S0001WD
RD RÍO 38 Suelo 9480415PE9398S0001UD
Polígono 1 Parcela 237 ZAMARRALES 10131A001002370000GX
Polígono 6 Parcela 9001 EL BARRIAL 10131A006090010000GY
Polígono 1 Parcela 9001 CAMINO 10131A001090010000GM
Polígono 1 Parcela 9002. CAMINO DE CILLEROS 10131A001090020000GO
CL C TEMPRANO 4 Suelo 9480402PE9398S0001OD
CL C TEMPRANO 6 Suelo 9480403PE9398S0001KD
CL C TEMPRANO 8 9480404PE9398S0001RD
Inicio:
10/09/2012
Fin: 21/06/2013
Centro de Formación del Medio Rural de Moraleja
Nº de
Plazas: 15
Nº de Horas: 1100
Tipo Sesión: Mañana y Tarde
Dirección: Avda. Lusitania s/n
Población: Moraleja (Cáceres)
927 01 38 60
C/ Vírgen de Argeme, 25. CORIA (Cáceres) 10800.
927-50.04.19 - 608-92.18.01
Mayoral: D. Simeón Rodríguez.
Divisa: Azul, Celeste y Blanca.
Señal: Media Luna en la Derecha y Taladro en la Izquierda.
Finca:
"Cuartos de Marín". Moraleja (Cáceres) 10840.
Codigo: AEGRB
Procedencia actual: Jesús Torero Sánchez.
Nº Nacional 1.642. Nº Provincial 138.
Pza. de San Julián, 4 - 1º. 37001 Salamanca.
923 21 27 27 -- 608 70 76 06.
Divisa: Roja y Verde
Señal: Horca en la Oreja Derecha y
Hendida en la Izquierda.
Encaste; Murube-Urquijo;
Antigüedad:6 de Julio de 1.924
Finca: "Santa María". Moraleja - Cáceres.
927 19 30 75
Representante: D. Victorino Martín García
Apartado nº 36. Moraleja del Peral. 10840 Cáceres.
927 19 31 02
Divisa: Azul y Encarnada
Señal: Hoja de Higuera en Ambas Orejas.
Antigüedad: 29 de Mayo de 1.919
Sigla: UEI (Unión de Criadores de Toros de Lidia).
Encaste: Saltillo-Marqués de la Albaserrada
Fincas:
"Montevideo". Moraleja “Las Tiesas de Santa María” y "La Gama", Portezuelo (Cáceres)
Mayoral: Don Modesto Baile.
Otras Fincas:
'Monteviejo' Moraleja 'San Marcos' Casas de Don Gómez 'La Casita', 'El Agujero' y 'Zahurda' Garrovillas
Apartado de Correos nº 39 10800 Coria (Cáceres)
Teléfono 927 19 30 56 - 629 10
78 41
Divisa: Morada y Verde
Señal: Orejisana en ambas.
Código: UCTL
Sigla: UKS
Antigüedad lidia en Las Ventas: 20 de junio de 1999
Procedencia: Barcial. Arturo Cobaleda
Finca principal: "Monteviejo" Moraleja C.P. 10840 (Cáceres) España
Otras Fincas:
"Las Tiesas de Santa María" Portezuelo C.P. 10828 (Cáceres) España
"La Casita" Garrovillas C.P. 10940 (Cáceres) España
"El Agujero" Garrovillas C.P. 10940 (Cáceres) España
"La Zahurda" Garrovillas C.P. 10940 (Cáceres) España
"San Marcos" Casas de Don Gómez C.P. 10818 (Cáceres) España
C/ Larga nº 38 Carpio de Azaba 37496 Salamanca.
608 92 15 71
Divisa: Verde, Negra y Blanca.
Señal: Horca en la Derecha y Hoja de Higuera en la Izquierda.
Finca: "Villamarta". Moraleja - Cáceres.
Mayoral: D. Felipe y D. Luis Miguel.
Nº Nacional 1.158. Nº Provincial 100.
C/ Pureza Canelo nº 2. Moraleja 10840 Cáceres.
927 51 54 13 - 14 70 92
Divisa: Verde y Roja.
Señal: Horquilla en Ambas Orejas.
Finca: "Terrubias” San Pedro de Rozados (Salamanca).
"Peña Vaquera" Villasbuenas - Cáceres. "Villamarta" Moraleja - Cáceres
Nº Nacional 1.540. Nº Provincial 136.
C/ Claudio Temprano, 14 - Moraleja (Cáceres) 10840.
927 51 50 73 - 927 51 57 14 - 927 51 50 79 - 689 40 01 52
Divisa: Verde, Blanca y Negra.
Señal: Horquilla en Ambas Orejas.
Encaste: Casta Vistahermosa
Antigüedad: Sin Antigüedad
Finca:
"Moñicas" y Casas Viejas. Moraleja - Cáceres.
Mayoral: D. José Luís Cantero Pérez
Nº Nacional 1.320. Nº Provincial 1119.
Apdo. Correos 20. 06920 Azuaga (Badajoz).
924 14 40 02.
924 89 14 62.
Divisa: Morado y Verde
Señal: Orejisana en las dos orejas
Fincas: "La Gloria" Azuaga (Badajoz).
Otras fincas:
"Pedrechada" Constantina (Sevilla) España
"Rozacordero" Moraleja (Cáceres) España
Mayoral: Diego Almagro Moreno.
Representante: D. José Manuel Sánchez García-Torres.
Plaza de San Julián, 4. 37001 Salamanca.
923 21 27 27.- 608 70 76 06.
Divisa: roja y verde.
Señal: hoja de higuera en la derecha y horquilla en la izquierda.
Antigüedad: 8 de junio de 1924.
Fincas: "Terrubias” San Pedro de Rozados (Salamanca).“Castillejo” Muñoz (Salamanca),"Zamarril". Portaje (Cáceres).
927 19 30 74. "Santa María". Moraleja (Cáceres).
927 19 30 75.
Avda. Pureza Canelo, 61
10840 • MORALEJA (Cáceres)
654 758
618 - 651 910 619
–Límites del Coto:
• Superior: Cota máximo embalse.
• Inferior: Muro de contención.
–Especie piscícola principal: Tencas.
– Periodo de funcionamiento: 2.º domingo de mayo a 1.º domingo de octubre.
– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.
–Cupo de capturas:
Tencas: 10; Carpas: 10.
–Número de permisos diarios: 30.
– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, Ribereños y Sociedades
Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª.
Término municipal : Moraleja
Especies principales : barbo
Cupo de capturas : ilimitado
Periodo : todo el año
Días hábiles : todos
Permisos para socios y ribereños : 600
Permisos resto de pescadores : 200
Centro de expedición :
Bar Globo, Moraleja
Término municipal : Vegaviana, Moraleja
Especies principales : carpa royal y tenca
Cupo de capturas : 10 tencas y 10 carpas royal
Periodo : desde el segundo domingo de mayo al primer
domingo de octubre
Días hábiles : sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 15
Permisos resto de pescadores : 15
Centro de expedición : Bar la piscina
2 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 10’ 0’’
3 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 6’ 20’’
4 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 6’ 20’’