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DATOS del MUNICIPIO 40º19'23" N 006º28'15"W Hoja MTN 574 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
47 ALTITUD: 585 m. POBLACIÓN: 131 DISTANCIA CÁCERES: 100 PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata COMARCA AGRARIA: Coria GENTILICIO: robillejos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Robledillo de Gata es la última de las poblaciones de la Sierra de Gata en
su parte norte, a la que se accede tanto por la carretera que llega desde Descargamaría, como por la continuación que ésta hace hasta la parte trasera del
pueblo. Enclavado en el extremo oriental de la Sierra de Gata, linda por el oeste con las Hurdes y al norte con
Salamanca. Su escondido emplazamiento y las deficientes vías de comunicación han permitido que Robledillo haya conservado con bastante integridad el conjunto de
su arquitectura popular, siendo hoy día uno de los pueblos más bellos de Extremadura. El término municipal se localiza en la cabecera del río Arrago, afluente del Alagón. dentro de la cuenca del Tajo, y del río Málena,
perteneciente a la cuenca del Duero. El intenso encajamiento, especialmente del río Arrago, provoca pendientes generalizadas con desniveles frecuentes
superiores al 30 y al 50 por 100. Se trata, por lo tanto, de un terreno muy accidentado, que se sitúa en la divisoria entre la comarca de Las Hurdes y la
sierra de Gata. Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso,
Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo,
Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte,
comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Rivera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel,
flores y tiroletes. En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" ,
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. Gata ( Sierra de) Cordillera, de Estremadura que se estíende desde el
punto en que se toca la frontera de Leon y Estremadura y propiamente lo que se llama la sierra de Gata, que forma la falda y valles intermedios de los espresados
cerros, es muy fertil y de escelente clima, particularmente las cercanías de los pueblos de Gata, Perales, Acebo, Hoyos, Villamiel,
San Martin de Trebejo, Eljas y Valverde, todos cercanos a la sierra. Y disfrutan de un aire puro, escelente agua y la inmensa variedad de vegetales, cm la ventaja de
ser abrigada de los aires frios. En fin, es un pais muy delicioso y ameno, abundantisimo de todo genero de frutas. Para la comunicacion de Castilla a la Estremadura,
en la estension de unas 6 leguas, hay seis puertos, el mas inmediato á la frontera es el de Valverde, y siguiendo á este el de Eljas, San Martin de Trebejo,
Villamiel, Perales y Gata, el mas frecuentado es el de Perales, por ser la comunicacion mas directa de Ciudad-Rodrigo a Alcántara.
GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de
este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del
Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en
el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas. Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su
corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja
no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido,
ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas,
Huelaga y Moraleja. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos." Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:
" Ayuntamiento de Robledillo de Gata DOE núm. 46, JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995 AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE GATA Escudos Heráldicos.- Edicto de 6 de abril de 1995, sobre aprobación del Proyecto de
Escudo Heráldico y Bandera Municipal Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de enero de 1995 el proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, y de conformidad con lo que determina el Art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las
reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se
entenderá definitivamente aprobado. Robledillo de Gata, 6 de abril de 1995.–El Alcalde, JOSE A. MATIAS SANCHEZ.
DOE núm 62, SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico,
para el Ayuntamiento de Robledillo de Gata. El Ayuntamiento de Robledillo de Gata ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 28 de enero de 1995, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17 de mayo de 1995. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, D I S P O N G O Artículo Único.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio
de Robledillo de Gata. cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo tajado. Primero, de azur, jarrón con azucenas, todo de plata. Segundo, de plata,
roble arrancado de sinople. Al timbre Corona Real cerrada». Mérida, 19 de mayo de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras
DOE núm. 31, JUEVES, 14 DE MARZO DE 1996 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Bandera Municipal.- Orden de 22 de febrero de 1996, por la se aprueba la
Bandera Municipal para el ayuntamiento de Robledillo de Gata. El Ayuntamiento de Robledillo de Gata ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 22 de diciembre de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña. Constan, en dicho expediente, informes del Consejo Asesor de
Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 17 de mayo de 1995 y 17 de octubre de 1995. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, D I S P O N G O Artículo 1.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Robledillo
de Gata, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos
franjas horizontales iguales, azul la superior y blanca la inferior con el escudo municipal al centro y en sus colores». Mérida, 22 de febrero de 1996.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés INFORME SOBRE ADOPCIÓN DE ESCUDO Y BANDERA POR EL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE GATA
El Ayuntamiento de Robledillo de Gata, en la provincia de Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura, pretende
y desea el uso de Armas Municipales que le distingan de los demás Ayuntamientos españoles, según las facultades atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, que
en su artículo 22, párrafo 2.b), señala como atribución del Pleno “La adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo”, desarrollada en el R.D.
2568/86 de 28 de noviembre, que en su artículo 186 establece que la concesión se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa instrucción
del expediente, y en el art. 187 que “la adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento pleno, con expresión de las
razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el competente de la
Comunidad Autónoma”. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado su normativa propia por medio del Decreto 13/1991 de 19
de febrero, publicado en el D.O.E. de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y
banderas de las entidades locales. A tal efecto, se crea el Consejo Asesor de Honores y Distinciones que emitirá preceptivamente informe en los procedimientos
de aprobación o rehabilitación. El procedimiento se iniciará por acuerdo del Pleno de la Entidad Local correspondiente, que contendrá una
descripción detallada del proyecto del escudo o bandera aprobado, así como las razones justificativas del acuerdo. Al expediente deberá incorporarse la memoria
o estudio técnico suscrito por un experto y un ejemplar original del dibujo-proyecto del nuevo símbolo. ESCUDO HERÁLDICO MUNICIPAL:
La heráldica municipal, que hoy está resurgiendo y recuperándose en todo el mundo, apareció en la época medieval, siendo en un principio signos y emblemas que servían a los Concejos
para distinguirse de otros. Muchas villas, pueblos y ciudades adoptaban las armas de su señor, aunque con ciertas limitaciones en cuanto a su uso, armas que
eran modificadas total o parcialmente al obtener su emancipación, añadiendo otros elementos y símbolos de distinción, siendo en otros casos concesiones
reales por los servicios prestados a la Corona. Los tratadistas consideran que la concesión de armas municipales más antigua es la efectuada por Alfonso II
de Aragón, el 1 de abril de 1187, a la villa de Millán en la Cataluña francesa, concediéndole el uso de los palos de su linaje. Hoy en día se mantiene esta
tradición, manteniendo muchas localidades las armas concedidas por un soberano, que si bien en algunos casos nada tiene que ver con ella en la actualidad, en el
momento de la concesión era parte de su territorio, ejerciendo sobre ella un derecho de dominio. En otros casos han sido eliminadas dichas armas con objeto
de olvidar su pasado histórico. La concesión de armas a los municipios solía hacerse por los monarcas, normalmente al concederse la carta
puebla o el fuero, modificándose posteriormente por algún acontecimiento o por la participación de los habitantes de los municipios en algún hecho digno de
semejante galardón. Con objeto de encontrar antecedentes en relación a las posibles Armas usadas por el referido Ayuntamiento y que, por tanto, puedan rehabilitarse oficialmente, han sido
consultados diversos archivos, con resultado negativo. Por todo ello deducimos que Robledillo de Gata no ha dispuesto de armas propias con anterioridad, por lo que
procede adoptar un escudo de nueva creación. En estos casos la Heráldica ha de acudir a la historia de la localidad, a los productos de la misma y a su entorno
geográfico, para hacer resaltar aquellos elementos que resulten más peculiares y poderlos incorporar a sus Armas Municipales. La composición de las nuevas
armas municipales debe ser sencilla, tratando de evitar particiones y reparticiones, que recarguen y den lugar a confusiones, tratando de llevar el
simbolismo a todas cuantas expresiones se puedan aplicar. En las composiciones heráldicas se debe tener siempre presente los principios ya aconsejados por el
gran Menestrier, el cual afirmaba que un escudo era verdaderamente diferente a otro en tanto en cuanto, con una sola ojeada, se hallaba la diferencia. Y esto
se obtiene precisamente cuanto más simple sea la composición del escudo. Perteneciente a la comarca de Coria, se localiza en la cabecera del río Arrago, en un terreno muy accidentado
donde los desniveles llegan a alcanzar el cincuenta por ciento, que representaremos en el escudo, entre la comarca de Las Hurdes y la Sierra de
Gata. Su principal riqueza proviene del sector primario, principalmente explotaciones forestales adaptadas al terreno que haremos figurar en el escudo, siendo el terreno cultivable una
pequeña proporción del término, destacando el olivar y el viñedo. La zona ha estado habitada desde la época prehistórica, como lo atestigua el ídolo—estela encontrado y que
hoy conserva el Museo Provincial. Igualmente han sido encontrados restos romanos, así como de la época musulmana. La comarca es reconquistada
por Alfonso IX de León a partir del año 1212 en que la batalla de las Navas de Tolosa consolida el dominio de los reinos cristianos. Hemos de destacar la
arquitectura típica de Robledillo, con sus calles estrechas, medievales, destacando entre sus edificios la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción, que representaremos en el escudo por el símbolo propio de la misma, el jarrón con azucenas. Teniendo en cuenta los
antecedentes históricos y los principios heráldicos señalados, proponemos que las Armas del Ayuntamiento de Robledillo de Gata se blasonen siguiendo el
principio de las armas parlantes, que con un origen muy antiguo, y en ningún caso de menor categoría que los otros, como difundieron heraldistas modernos,
cumplen perfectamente la misión de identificar al Ayuntamiento. Por todo lo expuesto, proponemos que las Armas del Ayuntamiento de Robledillo de Gata se blasonen de
la siguiente forma Escudo tajado. Primero: De azur jarrón con azucenas, todo de plata. Segundo De plata roble arrancado de sinople. Al timbre corona real cerrada. BANDERA MUNICIPAL:
Las banderas o estandartes son actualmente utilizados, no solo por las Entidades Autónomas, sino también por numerosas Corporaciones Provinciales y Locales, siendo bastantes, entre
éstas últimas, las que utilizan la misma enseña desde la Edad Media ya que alrededor del Pendón se reunían las milicias concejiles. En el caso de una
bandera de nueva creación, es doctrina general de todos los tratadistas de la Ciencia Vexilológica, que ésta será sencilla, clara y
distintiva. - Sencilla porque debe estar compuesta del mínimo número posible de partes. .- Clara porque sus partes
deben ser suficientemente reconocibles en el conjunto. .- Distintiva porque mantendrá las características más adecuadas y simbólicas de la sociedad civil
que representa. La solución general que la Vexilología recomienda para la creación de una nueva bandera representativa es
el empleo de algunos de los elementos distintivos de la población, basados en su historia o bien tomados de su escudo de armas. En el presente caso dados los
colores y esmaltes del escudo propuesto, proponemos que la bandera sea ordenada de la forma señalada a continuación: BANDERA
1ª.- Bandera rectangular, de proporciones 2:3, formada por dos franjas horizontales, blanca la superior y verde con roble arrancado blanco la inferior, encajadas de tres
encajes. BANDERA 2ª.- Bandera rectangular, de proporciones 2:3, formada por dos triángulos que forman la diagonal del ángulo
inferior del asta al superior del batiente, siendo azul junto al asta y blanco con roble verde el del batiente. Finalmente, el Consejo Asesor
de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, optó por la configuración que se describe a continuación: Bandera rectangular, de
proporciones 2:3, formada por dos franjas horizontales iguales, azul la superior y blanca la inferior con el escudo municipal al centro y en sus
colores. Los primeros hallazgos del poblamiento aparecidos por la zona corresponden al Paleolítico inferior. En la Edad de Bronce aparece ya una importante actividad ya que
han aparecido estelas o losas de piedra con grabaciones. A finales del último milenio antes de Cristo, se desarrolla la industria metalúrgica de bronce y oro. Se confirma la existencia de un importante flujo
humano en las zonas próximas a Moraleja, sobre todo siguiendo el curso del río Alagón. como se
desprende de los numerosos hallazgos encontrados en ella: grabados rupestres en Villamiel y Valverde del Fresno, restos de los periodos neolítico y
megalítico en Cilleros, dólmenes en Hernán Pérez, ídolos y estelas en Robledillo de Gata, losas sepulcrales en San Martín de Trevejo, Decargamaría
y Hernán Pérez, castros amurallados situados en lugares estratégicos como el de la Edad del Hierro que subyace bajo las ruinas de Salvaleón en Valverde
del Fresno, otro situado en el término de Villasbuenas de Gata de la misma época, y el que probablemente hubo bajo el castillo de Santibáñez el Alto, ya
que tiene valor estratégico de primer orden y defendía uno de los pasos más importantes de la sierra. En el castillo de Trevejo se han hallado restos prerromanos y romanos, y en Eljas, cuyo nombre es de origen céltico, es probable que también existiese un castro. Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra
proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de
varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín,
se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que
diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían
pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones. De esta etapa protohistórica se detecta una importante actividad en zonas próximas a Moraleja,
precisamente en los términos de San Martín de Trevejo y Hernán Pérez, donde se han hallado varias estelas funerarias en las que aparecen
cinceladas representaciones esquemáticas de un posible guerrero rodeado de su ajuar. Estos restos arqueológicos pueden asimilarse a la Edad del
Hierro I. Vetones y lusitanos se distribuían el territorio en tiempos prerromanos, no se sabe muy bien los ámbitos territoriales de ambas etnias, aunque parece que en la Sierra
de Gata los lusitanos ocuparían la zona occidental, mientras que los vetones estarían en la parte oriental. Ambos pueblos ofrecieron gran resistencia a la
penetración romana, cesando tras el asesinato de Viriato (139 a.C.), época en la que las tierras se suman al proceso. En el museo de
Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona
como sajurdones, que recuerdan los castros La zona ampliamente romanizada en sus tiempos, algunos investigadores
citan a esta localidad como el antiguo Cellarium romano. Los restos de esta época son muy numerosos en la comarca desde Valverde del
Fresno hasta Robledillo de Gata. Prueba del gran interés que tuvieron los romanos en la comarca son las importantes vías de comunicación
complementadas con algunos puentes y construcciones hidráulicas, abundancia de inscripciones funerarias con nombres indígenas, también epígrafes
votivos dedicados a divinidades indígenas y romanas, así como numerosos yacimientos donde aparecen restos arquitectónicos, cerámicos y de otro tipo,
como monedas.
El nombre de cillirium (Cilleros) aparece ya en el itinerario de Antonino, por lo que hace sospechar que el
poblamiento tiene sus orígenes en la época romana. cellarium o cillirio surgió, bien para reunir a los poblados vettones dispersos de la zona noroeste de la
Sierra de Gata, bien para granero en el que los pueblos serranos entregaban sus cosechas para posteriormente y a través del camino que lo
unía por Hoyos o por Perales con la Via Dalmacia, bifurcación de la Ruta de la Plata que pasaba por Coria, Hoyos y el Puerto de Perales para luego internarse por tierras de
Salamanca. Siendo posible que los restos romanos hallados en Cilleros consistentes en trozos de tegulas y de ceramica muy fragmentados, pertenezcan a este posible asentamiento de la época
romana. En un paraje de Moraleja conocido como El Ladrillar se han hallado los restos de otra villa, empleándose un nuevo topónimo que
delata los vestigios romanos por los fragmentos de tegulae, y otros hallazgos de recipientes de esta época en las cercanías del llamado Arroyo de la
Tinaja, también del término de Moraleja. En tiempos de Augusto, con la división administrativa de
la Hispania Ulterior, la comarca de Moraleja se incluye en la provincia de Lusitania, y más concretamente en el Conventus Emeritensis, destacando en
el área de la Sierra de Gata las ciudades de Mirobriga (Ciudad Rodrigo), Caurium (Coria), Capera (Caparra). Precisamente Coria, vecina de Moraleja,
ofrece monumentos tan singulares como su magnífica muralla romana, así como un buen número de inscripciones funerarias y algunos restos
escultóricos. Si bien Moraleja no conserva restos romanos de carácter monumental, al menos existen algunos testimonios epigráficos que informan
de un cierto grado de actividad en época romana, aunque no podemos saber si se trata de un núcleo con vitalidad propia o bien correspondiente al
área de expansión de la ciudad romana de Coria. Así podemos ver cómo en la época romana la zona de
Moraleja experimente un progresivo poblamiento, con asientos estables, al menos en el ámbito rural, determinado posiblemente por la explotación
agrícola de su tierra. Además, hemos de tener en cuenta que posiblemente por las inmediaciones del asentamiento actual de Moraleja transcurriría la
calzada romana que iba desde Alconétar hasta Caurium y desde allí, atravesando la Sierra hasta Mirobriga. Esta calzada es más conocida en su
etapa medieval, identificándose entonces con el nombre de vía Dalmacia. Con la construcción de la carretera de Moraleja a
Zarza, se encontraron restos de un asentamiento romano, cercano al río Árrago, que es la villa romana El Ladrillar, encontrándose diversos
materiales, entre los que está una hidra o tinaja para el agua, que se encuentra en el Museo Histórico Provincial de Cáceres. También se han encontrado en el
mismo sitio restos de una instalación termal
Al comienzo del siglo V los suevos, vándalos y alanos invadieron el territorio extremeño, siendo reemplazados posteriormente por los suevos, y
finalmente, por los visigodos, que extendieron sus dominios por toda Extremadura, En Robledillo de Gata, la ermita de San Miguel de la Viña se cree que se alza
sobre un primitivo templo visigótico del que no permanecen restos visibles. Además, numerosas tumbas antropomorfas de probable origen altomedieval y luego reutilizadas, han aparecido en la
región. Finalmente sucumbieron ante la invasión berebere
El rey leones Alfonso VI, conquistó Coria, que en 1110 volverá a ser reconquistada por el califa Ali ben Yusuf. Posteriormente los almohades volverían a tomar casi
toda la Transierra y bajo el mandato de Abu Yacub Yusuf en el último tercio del siglo XII caen en su poder Alcántara, el Castillo de Milana
y otras fortalezas de la Sierra de Gata, hasta su reconquista definitiva por Alfonso IX a comienzos del siglo XIII.
En 1142 el monarca Alfonso VII conquista Coria de nuevo, y la utiliza como base de nuevas incursiones por la sierra de Gata. Con la muerte de Alfonso VII, su reino
se reparte entre sus hijos Sancho y Fernando; Castilla será gobernada por Sancho III, mientras que León, reino en el que se integra esta
comarca, lo será por Fernando II. El nuevo rey leonés cuenta con un territorio que se extiende desde Galicia hasta el río Tajo. En su área más meridional, la
zona comprendida entre la Sierra de Gata y el citado río Tajo, denominada la Transierra. En 1166 Fernando II de Leon decide conquistar Alcántara, pero antes
envía parte de su ejercito por la zona de sierra de Gata al objeto de preparar las posteriores acciones. Reunido de nuevo todo el ejercito en
Coria prosiguió su marcha hacia Alcántara, que conquista ese mismo año. sin embargo una expedición almohade sale de Sevilla en 1174 y conquista todas las plazas cristianas de Sierra de Gata,
que quedarían en poder de los moros hasta que en 1213 el rey leones Alfonso IX conquistó definitivamente la comarca.
Por haber sido la comarca tierra de frontera durante siglos, se explica que esta esté erizada de fortalezas dispuestas para vigilar, defender y
complicar el paso por el territorio: Salvaleón, Eljas, Rapapelo, Trevejo, Almenara, Santibáñez el Alto y otras fortificaciones menores que ya
desaparecieron. Tras la Reconquista, la mayor parte de la comarca pasó a depender de la poderosa Orden Militar de Alcántara. Es el caso de Valverde del Fresno,
Eljas , Cilleros. Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Villasbuenas de Gata, Cadalso y Hernán Pérez. El caso de
Acebo, Hoyos y Perales del Puerto es especial porque formó parte del señorío de los Duques de Alba, marqueses de Coria. Villanueva de la
Sierra también es un caso particular ya que dependiendo en el siglo XIII de la Orden de Alcántara, pasó después a la jurisdicción del obispo de Coria,
siendo cámara del prelado, que veraneaba en la localidad, (por eso se denominó durante algún tiempo Villanueva del Obispo).
Por otra parte, San Martín de Trevejo, dependió al igual que Eljas, Trevejo y Villamiel hasta 1958 de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, pasando luego a
depender de la de Coria. Esta fue una importante encomienda de la Orden de San Juan de Jerusalén.
La reconquista del territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo propicio la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago,
que tanta trascendencia tuvieron para la reconquista del país en la Edad Media, y posteriormente para el Gobierno de gran parte de Extremadura
hasta los tiempos contemporáneos. La Orden Militar de Alcántara es muy importante para Moraleja y el área de su entorno. El antecedente de la misma es la Orden
de San Julián de Pereiro, surgida en la segunda mitad del siglo XII junto al río Coa, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta Orden y, sobre todo, la Orden de
Calatrava desarrollarán una tarea importantísima en la reconquista de la Transierra en las campañas emprendidas por Alfonso IX entre la Sierra de
Gata y el río Tajo, singularmente hasta 1213, que recupera Alcántara, siendo entregada en 1217 a la Orden de Calatrava con objeto de asegurar
la defensa de la frontera y permitir la repoblación del territorio. A comienzos del siglo XIII el proceso de individualización del espacio reconquistado es sistemático. Es notorio que, en 1203, en el
cambio del castillo de Milana por el de San Pedro de Tarace realizado entre el monarca y los templarios, se aluda de
forma indirecta a la existencia de términos. El deslinde posiblemente se realizó mucho antes, ni siquiera se conocen los términos con exactitud hasta 1226, cuando se delimitan
con los de la aldea de Moraleja. A comienzos de 1221 se procede a un nuevo deslinde de términos entre Granadilla y Palomero supervisado
por el mismo Afonso IX Del mismo modo, la intervención real solventó la disputa entre el concejo de Coria y la orden de Alcántara sobre dos
poblaciones ubicadas en los valles del Arrago y Gata. La contienda llegó a su fin en 1226, cuando el monarca supervisó los límites de los lugares de Moraleja, aldea de
Coria y Milana, castillo y posterior villa, que los alcantarinos recibieron de manos del monarca tras la renuncia de los templarios a mantenerla bajo su dominio
En la segunda década del siglo XIII los asentamientos son más numerosos. De esta época data la existencia de dos villas fundadas por Alfonso IX, son Salvaleón y
Galisteo, ambas con una función establecida: la custodia de la frontera. Otro asentamiento es el de la villa de Moraleja, aparece como
villa de Coria en las fuentes, pero es probable que se tratara de un pequeño asentamiento rural, así se deduce del deslinde que realizó el monarca en 1226
entre Milana, que pertenecía a la orden de Alcántara, y la citada Moraleja. El proceso de poblamiento desarrollado en torno al valle medio del Alagón y sus prolongaciones en los valles del Gata-Arrago, se lleva a
cabo una de las más importantes delimitaciones realizadas en esta zona pues afectaba de lleno al territorio de Coria: el
castillo de Santibáñez el Alto. La donación de Santibáñez en 1220 a la orden de Alcántara no llevó parejo la consiguiente
delimitación, quizá debido a que el asentamiento respondía en un primer momento a funciones exclusivamente militares,
pero a partir de 1227 (sólo un año después del conflicto con el concejo de Coria sobre Milana y Moraleja), los
alcantarinos reclamaban la donación de términos que obligaba de alguna forma a desligar definitivamente el castillo de la influencia de Coria.
La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX
le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.
Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta
poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun
consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevillla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de
Sevilla, edic. de 1677, pagina 149 Cilleros fue aldea de Salvaleón hasta que el 20 de octubre de 1306 el
10 Maestre de la Orden de Alcántara frey Gonzalo Pérez Gallego la convirtió en villa, anteriormente en 1267 el 7 Maestre de la Orden frey Garcia Fernandez, habia favorecido a los vecinos de
Cilleros con el beneficio de que todas las tierras que desmontasen fueran heredad propia de los desmontadores y de sus descendientes. Las primeras noticias sobre Moraleja se remontan a mediados del
siglo XIII, poco después que la tierra fuera reconquistada por Alfonso IX, pasando de inmediato a integrarse en la jurisdicción de la Orden de
Alcántara. La localidad se erige en cabeza de Encomienda, figurando como tal, al menos desde 1335, desbancando en importancia a la
vecina y antigua villa y fortaleza de Milana. De acuerdo con el rango que ostentaba la población se levantaría una Casa de Encomienda fortificada, de cuya consistencia son
buena muestra una de sus torres y los restos del recinto amurallado, además de otras dependencias residenciales y domésticas conservadas en la
actualidad. El primer comendador de Moraleja del que se tiene noticias fue Fray Pedro de Neyra en 1335, según Alonso de Torres y Tapia,
A comienzos del siglo XV Salvaleón pierde la importancia que hasta entonces tenia ,por lo que la cabecera de la Encomienda pasó a Eljas que
además de ocupar un estratégico lugar defensivo se había convertido en una floreciente villa pasando Cilleros a depender de ella.
En 1455 aparece en la Encomienda de Eljas y con titulo de Comendador, frey Juan Martin, mas conocido como frey Juan de
Cilleros por ser natural de Cilleros y su padre era alcaide de la Orden de Alcántara. Durante la construcción de el Escorial,
en la segunda mitad del siglo XVI, algunos canteros cilleranos que fueron a colaborar en su construcción comentaron las excelencias de los vinos
del pueblo, por lo que Felipe II envió a por vino de Cilleros para su degustación. El acontecimiento
más importante que vive la Tierra de Coria en el siglo XVII fue la guerra contra Portugal; Guerra de Restauração (1640-1668). Aprovechando la revuelta de Cataluña contra Felipe IV y la guerra que España mantenía con Francia, la nobleza y la alta burguesía portuguesas expulsaron del país a la regente Margarita de Saboya y proclamaron rey al Duque de Braganza (Juan IV).
El hecho de que Coria fuera una importante plaza amurallada y que estuviese próxima a la frontera atrajo desde el inicio del conflicto el interés de los
portugueses por conquistarla, con el fin de que sirviera como cabeza de puente para nuevos ataques. La Ciudad, no obstante, nunca fue tomada, pero sus
campos sufrieron continuos saqueos que se tradujeron en el empobrecimiento económico general de la región, incrementado además por la necesidad de mantener y avituallar compañías de hombres armados
y reforzar las defensas, entre las que se encuentran sus murallas. Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares,
constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos. En 1642 los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de
Eljas. como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las
reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta
San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas.
En 1652 los portugueses vuelven a asolar la región, quemando los arrabales de Coria y robando el ganado, acción que
se repite en Noviembre de 1661 cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros,
Moraleja y Perales son saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1745. dice:
"Robledillo, Villa de España en la Provincia de Salamanca , corresponde al Partido de Ciudad-Rodrigo :
es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Robledillo, Villa Señorio de España, provincia de Salamanca, obispado de Ciudad Rodrigo, exenta de la jurisdicción de partido. Alcalde Ordinario, 146 vecinos , 538 habitantes,
1 parroquia, 1 pósito, una casa que heredó un vecino con la carga de dar posada y lumbre á todo pobre forastero. Situado á la caída
de una cordillera de sierra que forma una cadena desde la llamada sierra de Francia, hasta Jalama, cuya empinada altura está al O. de este pueblo, á distancia
de casi 5 leguas. Bajando del reino de León para Estremadura, es esta villa el primer pueblo de la sierra de Gata. Sus aguas van ya al Tajo, y esta colocada en una cañada ó garganta
que forma esta parte de sierra en su profundidad. A distancia de 1 legua está el convento de Ntra. Sra. de los Angeles, descalzos de San Pedro de Alcántara.
Produce anualmente 1990 cantaros de vino blanco, 4,540 de tinto, uno y otro bastante espirituosos, 1.100 cantaros de aceite, 68
de miel, 1,560 fanegas de castañas , 16 arrobas de cera , 12 quintales y 500 vino inferior, muchas frutas y hortalizas, y se crian 3,000
cabras. Industria: 4 molinos de aceite, y otros 4 harineros,. varios telares y otros oficios necesarios para el consumo, como
también alguna arriería de aceite y vino para la ciudad de Salamanca. Dista 9 leguas de Ciudad Rodrigo. Contribuye 4,853 rs. 21 mrs." La
villa ha pertenecido desde su inicio a la Jurisdicción y obispado de Salamanca, Partido de Ciudad-Rodrigo, hasta el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel,
Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy
similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el
definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José
I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos
españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían. El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el
definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. Gaceta de Madrid Publicación: 03/12/1833, nº 154 Páginas: 657 - 657
Real decreto sobre la división civil de territorio español
en la Península e islas adyacentes en 49 provincias. ARTICULO DE OFICIO. La Reina nuestra Señora Doña ISABEL II y S. M. la REINA
Gobernadora, siguen sin novedad en su importante salud. Del mismo beneficio disfrutan SS. AA. RR. los Sermos. Sres. Infantes.
Reales decretos. Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no puede
suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten á conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve á bien, al
confiaros por mi Real decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo á plantear y, proponerme, de
acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba
hacer á los pueblos. Así lo habéis verificado después de haber reconocida los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre
tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el
dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, en mandar lo siguiente: Artículo 1. El territorio español en la Península é islas
adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra,
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones: Art. 2.° La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba,
Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, á saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de
Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y
Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Búrgos, Valladolid, Palencia, Avila, Segovia, Soria, Logroño, Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á
saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El
reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en la de Valencia, Alicante y
Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria , Bilbao y San Sebastián en las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las islas Baleares. Santa Cruz
de Tenerife la de las Islas, Canarias. Art. 3.° La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados á
continuación de esta ley. Sin embargo, si un pueblo situado á la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los limites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá á
aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos. Con respecto a los límites señalados á las provincias que
confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones
sobre limites o derechos de pasos en varios puntos de una ú otra frontera (I). La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se
Inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real. Art. 4.° Esta
división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda. Art. 5.°
Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicara la nueva división territorial los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros
aprovechamientos, que los pueblos ó los particulares disfruten en los territorios confinantes á los suyos. Art. 6.° Los subdelegados de Fomento harán demarcar los
confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que se les dirijan sobre la agregación ó separación de los pueblos, que deben hacer ó
dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo; é instruido en él un expediente general me
propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división. Art. 7 ° Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de
hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino.
Tendreislo entendido, dispondréis lo necesario á su mas pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde
luego á todos los demás Ministerios.=Está rubricado de la Real mano de S. M.=En Palacio á 30 de Noviembre de 1833 =A D. Javier de Burgos
PROVINCIA DE BADAJOZ. SU CAPITAL BADAJOZ. Esta provincia confina por el N. con la de Cáceres, por el E. y S.. E. con las de Ciudad Real y Córdoba, por el S. con las de Huelva, y
Sevilla. y por el O. con el Reino de Portugal. Su límite O. empieza en la orilla derecha del rio Ardila, en la raya de Portugal, la cual sigue hasta la
Sierra de San Mamed. El límite N. principia en esta Sierra, y sigue por el N. de Mayorga, castillo de Azagala, sierra de Leon y de los Santos, S, de Arroyomolinos y de Almoharin,
N. de Miajadas, S. del Escorial, Alcollarín, Zorlta, Logrosan y Cañamero, desde donde sigue á buscar el Guadiana, donde corta el antiguo límite de Extremadura y
la Mancha a donde termina. Su limite E. empieza aquí, y sigue por el 0. de Helechosa y de Fuenlabrada, E. de Herrera y Garbayuela, dirigiéndose por el O.
de Siruéla y Risco á cortar los rios Guadalema y Zuja al O. de Capilla y Peñalsordo; continúa luego por el S. de Zarza Capilla á la Sierra del Pedroso, y
sigue el antiguo límite de Córdoba y Extremadura, hasta cerca de Cuenca, donde termina. El límite S. empieza, en este punto, se dirige por el S. de Azuaga,
de Valverde de Llerena, de Fuentes del Arco, de Pallares, de la Puebla del Maestre, de Uña y de Montemolin ; S. de Monasterio y Cabeza de la Vaca, Fuentes
de Leon, de Bodonal y Frejenal é Higuera la Real, quedando estos pueblos, que eran de la provincia de Sevilla, para esta hasta encontrar el rio Ardila , donde
le corta el antiguo límite de Extremadura y Sevilla, cuyo curso sigue hasta Portugal. PROVINCIA DE CÁCERES. SU CAPITAL CÁCERES. Esta provincia confina
por el N. con la de Salamanca, par el E. con las de Avila, Toledo y Ciudad. Por el S. con la de Badajoz, y por el 0. con el reino de Portugal. Su
limite N. empieza en la raya de Portugal por encima de las vertientes al rio Eljas y por el S. de Navafrias: sigue al N.E. por la sierra de Gata, por
la divisoria de aguas al Tajo y al Duero. hasta cerca del Casar de Palomero; continua por el O. de este pueblo, O. de Pino, N. de Nuñomoral, de
Caminomorisco, de Abadía y puerto de Lagunilla á buscar los puertos de Baños y Tornavacas por el origen del rio Jertes, desde donde sigue por la sierra hasta
el nacimiento de la laguna de las Covachas: El limite E. empieza aqui y va a buscar el rio Tietar, entre él Madrigal de la Vera y Candeleda ; atravesando
este rio sigue por el O. de la Calzada de Oropesa y Valvedeja á buscar el Tajo en el Puente del Arzobispo y continua luego por el E. de Villar del Pedroso,
Carrascalejo y Navaentresierra, y va por el O. del Puerto de San Vicente, dirigiéndose a la margen derecha del Guadarranque, la cual sigue hasta el
Guadiana. El límite S. empieza aqui, y va por el N. de Castiblanco y de Valdecaballeros : S, de Cañamero y de Logosan, de Zorita, de Alcollarin, el
Escorial, Almoharin, Arroyomolinos y sierra de los Santos: continua por la sierra de León, castillo de Azagala, N. de Mayorga, á la raya de Portugal.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84 Páginas: 386 - 386
España.- Madrid 14 de Mayo.-
Lista de los pueblos cabezas de partido de las provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834. Badajoz: Almendralejo,
Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.
Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII, era:
"Robledillo de Gata -. Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (20 leguas), partido judicial de Hoyos(5), diócesis de Ciudad-Rodrigo (7). capitania
general de Estremadura (Badajoz 34): Situada en una pendiente áspera entre 2 sierras al E y O., es de CLIMA templado, reinan
los vientos N. y se padecen inflamatorias: tiene 139 CASAS, la del ayuntamiento, cárcel, escuela sostenida por la retribución de los 40 niños de ambos sexos, que
concurren; iglesia parroquial (La Asunción de Nra,Sra.) con curato de entrada y provisión apostólica y ordinaria; una ermita (el Sto. Cordero); 3 en los afueras
con la advocación de San Miguel, en una ligera eminencia al O.; Sto. Cristo y San Blas, al S , y el cementerio al E.: se surte de aguas
potables en 3 fuentes dentro del pueblo, y otros manantiales en las inmediaciones, todas abuntantes y de esquisita calidad. Confina el Termino
por N. con los de Sahugo; Martiago y Agallas (Salamanca); E. concejo del Pino-franqueado. S y O. Descarga-María, á distancia de 1 1/2 legua por el primer punto, y 1/4 por los demás, y comprende
100 fanegas de tierra cultivada, algunos olivos y castaños y bastante viñedo. Le baña el rio Arrago, que nace dentro de este término y pasa junto al pueblo al O.,
sangrándose para el riego de huertos. El TERRENO es muy quebrado y de inferior calidad: los CAMINOS vecinales, pasando á Castilla un puerto descuidado; el
CORREO se recibe en Gata por propio cada ocho dias. Produce: vino, aceite, castañas, legumbres y frutas; se mantiene ganado cabrio, colmenas
y el mular necesario para arriería y laboreo, y se cria caza de todas clases y pesca de truchas, Industria y Comercio.
4 molinos de aceite, y harineros; se estrae por los naturales, el vino, aceite, cera y miel, importando de retorno cereales, Poblacion
: 120 vecinos, 657 almas. Capital Productivo : 1.070,000 rs . Impuestos : 83,500. Contribucion : 10,558 rs . 18 mrs. Presupuesto Municipal 3,000 del que
se pagan 4,000 al secretario por su dotación y se cubre con el producto de propios y arbitrios. Se llama también este pueblo,
Robledíllo de Valdeárrago." Robledillo y Descargamaría, pueblos de la Diócesis de Ciudad Rodrigo hasta 1958 en que pasaron a la jurisdicción de
Coria, formaron parte del señorío, primero de la familia Monroy, señores de Belbís, y luego de los Condes de Oropesa desde el año 1544. Boletín Oficial del Estado núm. 109, de 07/05/1958, páginas 4068 a 4069 Repoblación forestal.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la de
la zona de "Repoblación obligatoria" constituída por diferentes montes, situados en los términos municipales de Descargamaría, Robledillo de Gata, Santibáñez el
Alto, Villanueva de la Sierra y Santa Cruz de Paniagua, de la provincia de Cáceres. Los Ayuntamientos se remontan a
los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a
regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano
que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado
Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el
siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo
eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, del Arciprestazgo del Sagrado Corazón de Jesús", Hoyos Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Periódico de Extremadura 20/08/2009 REDACCION
Patrimonio recupera los seis retablos de la iglesia y la ermita de Robledillo
Presentaban daños graves y la actuación se realizó en tres fases. La Junta invierte 150.000 euros en la restauración integral de
seis retablos de la iglesia de la Asunción y de la de la Ermita del Humilladero, ambas ubicadas en Robledillo de Gata. La directora
general de Patrimonio Cultural, Esperanza Díaz, presentó ayer la restauración de estos retablos en un acto en el que también estuvo
presente el obispo de Coria-Cáceres, Francisco Cerro, y el alcalde de Robledillo, Luis Sánchez, informa Europa Press.
La restauración de los seis retablos se enmarca dentro de las actuaciones que la Consejería de Cultura y Turismo lleva a cabo con
respecto a los bienes muebles en el seno de la Comisión Mixta Junta-Iglesia. Para llevar a cabo esta intervención en el patrimonio
eclesiástico se realizó en primer lugar un plan director para la recuperación integral de estos retablos, siendo la "primera vez" en
Extremadura que se redactaba un plan de este tipo. La restauración, que se abordó en tres fases del 2007 al 2009,
comenzó con la recuperación del armazón y las tallas del retablo mayor, de 1678 y correspondiente a la escuela castellana. En la
segunda se actuó en su asiento en la cabecera del templo y en la tercera se restauraron los retablos laterales y el de la ermita del
Humilladero. También se está recuperando la cubierta de la iglesia, del XVII. Según la Junta, todos los retablos presentaban daños
"bastante graves", como desestructuración, desintegración de la madera, pérdida generalizada de elementos o ataque de xilófagos.
D.O.E. Nº 82 de 24/10/1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de octubre de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Robledillo de Gata.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejeria de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de
Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Robledillo de Gata (Cáceres). Vistos los
artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el articulo 12.1 del Real Decreto . 11/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejeria de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido
conferidas, HA ACORDADO: Primero.--Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría
de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Robledillo de Gata (Cáceres). Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anego de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Conjunto, cuyos limites figuran
en el anejo de la presente disposición. Tercero.--Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Notificar el
presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva. Quinto.-Hacer saber al
Ayuntamiento de Robledillo de Gata que, según lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a
la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de
las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisaran, en todo caso,
autorización de esta Consejería de Educación y Cultura. Sexto: Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura, y, una vez completo el Expediente, que se abra un periodo de información publica. El Consejero de Educación
y Cultura, Jaime Naranja Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural ANEXO QUE SE CITA DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO
HISTÓRICO DE ROBLEDILLO DE GATA (CÁCERES) La localidad de Robledillo de Gata se encuentra en el extremo oriental de la Sierra de Gata, próxima al
borde meridional de la comarca de Las Hurdes. Su emplazamiento y la modestia de las vías de comunicación que permiten el acceso, han permitido
su conservación como destacado conjunto de arquitectura domestica y popular, manifestándose como uno de los mejores exponentes provinciales de núcleos
urbanos de carácter rural. Tiene la localidad una tipología de trazado medieval parcial, con lenta tendencia a la alteración.
La tipología funcional es predominantemente agrícola, también residencial-domestica, y la tipología edificatoria es de tipo popular. La
disposición de la localidad en la pendiente permite contemplar el escalonamiento de casas y calles, lo que incrementa aun mas su valoración
plástica. El casco de la población tiene forma de un alargado embudo,, con su lado mas ancho en la parte sur. Las calles son empinadas, angostas y sinuosas, algunas de ellas transcurren
bajo pasadizos o casas voladas, formando pequeños túneles: en cualquier caso, este elemento proporciona a las calles un interesante efecto de luces
y sombras. Las casas presentan características uniformes. Los muros son de adobe, en ocasiones pintado alrededor de puertas y ventanas, generalmente de color natural, produciendo
una atractiva tonalidad ocre-siena de efecto muy característico de la población. Otras viviendas están realizadas en mampostería muy menuda, con
lajas de pizarra en las esquinas. Una y otra solución se alternan con entramado de madera, incluso de cañizo en algunos lienzos de adobe.
Como se ha señalado, los
aleros de madera suelen ser muy pronunciados, de modo que en las calles mas estrechas se unen a los de la fachada opuesta haciendo pasadizos; apoyan los
aleros en canes de madera sin forma especial. Las casas tienen balconada corrida, secaderos y terrados con balaustres y estructura de madera,
sustentándose en algunos casos sabre grandes vigas de madera. Las dependencias agrícolas se encuentran en la misma vivienda. Es frecuente encontrarse en los grandes
balcones pinas de maíz secándose, elemento que confiere al conjunto cierta personalidad. Las puertas son adinteladas, con hojas de madera, precediéndolas unos escalones. La fachada
no suele contar con muchas ventanas; estas son adinteladas y de reducidas dimensiones, con vigas de madera como dinteles, estando su entorno
blanqueado. El segundo piso cobija la vivienda propiamente dicha. La estancia principal es la cocina, entorno a ella se sitúan las demás dependencias. La última planta esta ocupada por el
doblado o desván y por los balcones voladizos, cubiertos y con balaustrada de madera; este ultimo piso apenas tiene ventanas. Los tejados son a dos
aguas, bastante prolongados, cubriéndose con teja árabe. En cuanto a los edificios religiosos que configuran el casco urbano destacan notablemente su Iglesia
Parroquial, dedicada a Nuestra Señora de la Asunción, obra del siglo XVI, de planta rectangular, de una sola nave, dividida en cuatro tramos, cubiertos
por techo de madera a dos vertientes. Sobresale la cubierta mudéjar de la sacristía. Además del templo parroquial, cuenta la población con tres ermitas; la del Cordero,
del siglo XVI; la del Humilladero, del siglo XVI; y la dedicada a San Miguel, cuya fabrica es de mampostería a base de pizarra y enlucida. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
AFECTADO Forman ,el conjunto, los inmuebles (calles, edificios, solares, etcétera, privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se
relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas. Parte la línea perimetral desde la calle La Rua, siguiendo dicha calle hasta la intersección con la
calle La Plazuela, para continuar con dicha calle (cuyas traseras dan al rio Arrago), y, continuar por la calle Cedro, siguiendo la línea por las
traseras de la calle Congosto (zona turística}, para desembocar dichas traseras con el final de la calle Barrero; continuando por la Avenida de
Martiago, hasta su encuentro con la calle Monadero; siguiendo dicha calle en sentido norte hasta su encuentro de nuevo, en el punto de partida, con la
calle La Rua. DOE núm 18, 03 DE MARZO DE 1992 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA ORDEN de 18 de febrero de 1992, por la que se
abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, que se expresan en anexo aparte.
Vistos los expedientes seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el
artículo 13.2 del Real Decreto 11U86. DISPONGO: Abrir un período de información pública en los expedientes de declaración de
Bien de Interés Cultural, a favor de los Bienes que se expresan en el Anejo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los
mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Sancho Pérez, 6, en Mérida
(Badajoz), de 9 a 14 horas. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
ANEXO Relación de expedientes para la Declaración de Bien de Interés Cultural PROVINCIA DE CACERES Con categoría de Monumento
Cáceres.-Inmueble num. 13 de la Avenida de España. Con categoría de Conjunto Histórico Robledillo de Gata. PROVINCIA DE BADAJOZ Con categoría de Monumento
Almendralejo.-Convento de San Antonio.
D.O.E. Nº 30 de 15/03/1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Interés Cultural.- Decreto 39/1994, de 7 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural,
con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Robledillo de Gata. DECRETO 39/1994, de 7 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Robledillo de Gata.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha II de octubre de 1991, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto
Histórico, a favor de la localidad de Robledillo de Gata (Cáceres). En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía, artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del 826 15 Marzo 1994 D.O.E.—Número 30 Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 7 de marzo de 1994. D I S P O N G O ARTICULO 1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Robledillo de Gata (Cáceres), que se describe como: La localidad de Robledillo de Gata se encuentra en el extremo oriental de la Sierra de Gata, próxima al borde meridional de la comarca de Las Hurdes. Su emplazamiento y la modestia de las vías de comunicación que permiten el acceso han permitido su conservación, como destacado conjunto de arquitectura doméstica y popular, manifestándose como uno de los mejores exponentes provinciales de núcleos urbanos de carácter rural. Tiene la localidad una tipología de trazado medieval parcial,
con lenta tendencia a la alteración. La tipología funcional es predominantemente agrícola, también residencial-doméstica, y la tipología edificatoria es de tipo popular. La disposición de la localidad en la pendiente permite contemplar el escalonamiento
de casas y calles, lo que incrementa aún más su valoración plástica. El casco de la población tiene forma de un alargado embudo, con su lado más ancho en la parte sur. Las calles son empinadas, angostas y sinuosas, algunas de ellas transcurren bajo pasadizos
o casas voladas, formando pequeños túneles. En cualquier caso, este elemento proporciona a las calles un interesante efecto de luces
y sombras. Las casas presentan características uniformes. Los muros son de adobe, en ocasiones pintado alrededor de puertas y ventanas, generalmente de color natural, produciendo una atractiva tonalidad ocre-siena de efecto muy característico de la
población. Otras viviendas están realizadas en mampostería muy menuda, con lajas de pizarra en las esquinas. Una y otra solución se alternan con entramado de madera, incluso de cañizo en algunos lienzos de adobe. Como se ha señalado, los aleros de madera suelen ser muy pronunciados, de modo que en las calles más estrechas se unen a los de la fachada opuesta haciendo pasadizos; apoyan los aleros en canes de madera sin forma especial. Las casas tienen balconada corrida, secaderos y terrados con balaustres y estructura de madera, sustentándose en algunos
casos sobre grandes y vigas de madera. Las dependencias agrícolas se encuentran en la misma vivienda. Es frecuente encontrarse en los grandes balcones piñas de maíz secándose, elemento que confiere al conjunto cierta
personalidad. Las puertas son adinteladas, con hojas de madera, precediéndolas unos escalones. La fachada no suele contar con muchas ventanas; éstas son adinteladas y de reducidas dimensiones, con vigas de madera como dinteles, estando su entorno blanqueado. El segundo piso cobija la vivienda propiamente dicha. La estancia principal es la cocina, entorno a ella se sitúan las demás dependencias. La última planta está ocupada por doblado o desván y por los balcones voladizos, cubiertos y con balaustrada de madera; este último piso apenas tiene ventanas. Los tejados son a dos aguas, bastante prolongados, cubriéndose con teja árabe. En cuanto a los edificios religiosos que configuran el casco
urbano destacan notablemente su iglesia parroquial, dedicada a Nuestra Señora de la Asunción, obra del siglo XVI, de planta
rectangular, de una sola nave, dividida en cuatro tramos, cubiertos por techo de madera a dos vertientes. Sobresale la cubierta mudéjar de la sacristía. Además del templo parroquial, cuenta la población con tres ermitas; la del Cordero, del siglo XVl; la del Humilladero, del
siglo XVl, y la dedicada a San Miguel, cuya fábrica es de mampostería a base de pizarra y enlucida. ARTICULO 2.º Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etcétera, privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a
continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas. Parte la línea perimetral desde la calle La Rúa, siguiendo dicha calle hasta la intersección con la calle La Plazuela, para
continuar con dicha calle (cuyas traseras dan al río Arrago), y, continuar por la calle Cedro, siguiendo la línea por las traseras de la
calle Congosto (zona rústica), para desembocar dichas traseras con el final de la calle Barrero; continuando por la avenida Martiago, hasta su encuentro con la calle Monadero; siguiendo dicha calle en sentido norte hasta su encuentro de nuevo, en el punto de partida, con la calle La Rúa. DlSPOSIClON ADlCIONAL Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dado en Mérida a 7 de marzo de 1994.
El Presidente de la Junta de Extremadura. Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio. Antonio Ventura Diaz Diaz DOE núm. 39, SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de de
restauración del Atrio y Sacristía de la Iglesia Parroquial en Robledillo de Gata, por el sistema de concurso.
DOE núm. 62, SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de
23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración del atrio y sacristía de la iglesia parroquial de
Robledillo de Gata. a favor de la Empresa GOYPROSA, por la cantidad de 18.240.155-Ptas. (I.V.A incluido). DOE núm. 126, MARTES, 28 DE OCTUBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de Redacción del Proyecto de Intervenciones diversas en los Cascos Históricos de la Comarca de Sierra de Gata (Gata,
Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos). DOE núm. 136, SÁBADO, 22 DE NOVIEMBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Contratación.- Resolución de 13 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se
declara desierto el concurso de redacción del proyecto de intervenciones diversas en los Cascos Históricos de la comarca de Sierra de Gata (Gata,
Robledillo de Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo y Hoyos) DOE núm. 53 , SÁBADO, 8 DE MAYO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 29 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración y conservación de
esgrafiados y fachadas de Robledillo de Gata. DOE núm. 81, MARTES, 13 DE JULIO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 1 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración y conservación de
esgrafiados y fachadas del Casco-Histórico en Robledillo de Gata.5.–ADJUDICACION: a) Fecha: 30-6-99. b) Contratista: Restaura,
S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 8.029.099 ptas., 48.255,85 euros. La localidad de Robledillo de Gata presenta una interesante muestra de arquitectura popular doméstica a base de pizarra, adobe y varaseto (tejido de
varas de castaño y roble, revocado todo con barro y paja). Materiales enmarcados de viguería de castaño y roble en la parte correspondiente a los muros. El piso
bajo, por lo general de poca altura, está ocupado por la cuadra y la bodega. El primero, por la zona donde se encierran las cabras y las gallinas. En el
segundo, se ubica la vivienda, cuya pieza esencial es la cocina, cuadrada y con el hogar en el centro sobre piedra de cantería llamada de muela. Carece de
chimeneas, para facilitar el secado de la chacina, que por ello suele pender del techo. En el tercer piso está el sobrado o desván. Las cubiertas interiores son
de viguería y al exterior son de teja árabe. También destacan los balcones volados, tipo solana, cubiertos y con balaustrada de madera.
En los alrededores de la iglesia existen numerosas casas con pasadizos, túneles hermosos de madera, arroyos de agua clara que vierten en
el río Árrago y que se oyen al pasear por la población. Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. La
iglesia parroquial es obra renacentista, levantada en sillería bien
escuadrada. El templo se terminó a fines del siglo XV o comienzos del siglo XVI, según muestran los arcos de la nave y el estilo de sus dos portadas, algo
más avanzada la de la Epístola, de hacia la década de 1540. Quizá el ábside también se rehizo en la segunda mitad del siglo XVI.
Al interior presenta planta rectangular formada por una nave con cuatro tramos cubiertos con techumbre de madera a dos aguas. La
cabecera, de atípica planta hexagonal, se cubre con bóveda de arista. A la derecha del presbiterio está la sacristía, con techo de viguería en forma de pirámide poligonal y una hermosa cubierta
mudéjar de madera artesonada (década de 1590) decorada en el almizate con el escudo policromado de la Casa de Oropesa. Destaca el retablo mayor dedicado a la Asunción.
que tiene una compleja imaginería: lo fabricó el ensamblador y escultor zamorano Bartolomé González de Espinosa desde el año 1657 y se acabó de dorar en el año
1678, según expresa un epígrafe. Bajo el altar se guarda en una urna el famoso Cristo yacente con los brazos articulados de estilo barroco de la escuela vallisoletana de Gregorio
Fernández; aunque se fabricaría en algún taller salmantino quizá próximo al notable escultor Antonio de Paz y que, cada Viernes Santo sube a la Cruz, de gran
devoción popular. Existen otros cuatro retablos menores, del siglo XVII y un San Miguel, Otras piezas
a mencionar son el gran púlpito granítico de finales del siglo XV, y la gran pila bautismal labrada de estilo renacentista (1553) dispuesta bajo el coro
de madera. Magnífica, aunque lamentablemente deteriorada de manera irreversible por un reciente dorado, es la custodia de plata labrada en el año
1556 quizá en un taller de Ciudad Rodrigo. Al exterior presenta el acceso al interior por medio de
dos portadas de medio punto con arquivoltas semifestoneadas, situadas en las fachadas sur y norte.
Cuenta con un hermoso pórtico circular que se caracteriza por su espléndido y elevado pórtico de diez columnas, cuyos
capiteles muestran curiosas inscripciones bíblicas, alusiva una de ellas al año 1560, tiempo en el que se remató la obra, en la que intervino el maestro de
cantería Pedro de Lanestosa "El Viejo". Tres son las ermitas que se conservan, dedicadas al Santo Cordero, el Cristo del
Humilladero, y San Miguel de la Viña, ésta recientemente rehabilitada todas ellas renacentistas con posteriores modificaciones
en el siglo XVIII.
Ermita del Santo Cordero o del Manso Cordero. Dentro del pueblo, construcción de finales del s. XVI
o principios del XVII, donde se veneran las imágenes de un Jesús Nazareno y la Virgen de los Dolores, es bastante grande: su cabecera datará del siglo XVI y la cubre un
interesante artesonado mudéjar. Ermita del Humilladero. A la entrada del pueblo, se trata de un pequeño edificio del
siglo XVI. Cuenta con un retablo plateresco un crucificado de bulto llamado de los Remedios, sobre un fondo que reproduce en relieve escenas de la Pasión. La imagen del Cristo de la Agonía está tallada en el mismo
retablo. Ermita de San Miguel Arcángel, también conocido como de la Viña. Se alza sobre una suave
eminencia y rodeada de vides. y más alejada del pueblo. La ermita de San Blas ha desaparecido
Hospital-Enfermería Franciscano. Construcción del siglo XV, llegó a contar con 16 camas y una capilla dedicada a San Antonio. Destaca la
balconada de su fachada posterior con un maravilloso esgrafiado compuesto por el escudo franciscano, complicados temas vegetales, aves, ángeles alados y personajes tocados con plumas.
Destacar el ídolo-estela hallado en el año 1973 cerca del pueblo y que actualmente se encuentra en el Museo Provincial de Cáceres,
referencias del período del Bronce Medio. La Excelente Ara Votiva dedicada a Júpiter Optimo y Máximo y que se conserva en el prebisterio de la iglesia parroquial. La carretera que actualmente sube al Puerto Viejo debió ser una
antigua calzada romana.
El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los
productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos
fundamentales de la gastronomía serragatina. Los vinos de pitarra de Robledillo son famosos en toda la Sierra de Gata. La Sierra de Gata es un
paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas. Además, el cabrito es la carne ideal para los guisos y platos
tradicionales. Otras productos son los embutidos, los quesos, las rocas de huevos, bizcochos de parias, y los aguardientes.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
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Museo del Aceite “Molino del Medio” antigua almazara de aceite rehabilitada. D.O.E. Nº 136 de 23/11/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de
noviembre de 2000, de comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias, en el término municipal de Robledillo de Gata.
D.O.E. Nº 43 de 14/04/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 29 de
marzo de 2001, de exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Robledillo de Gata
D.O.E. Nº 112 de 27/09/2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 18 de septiembre de 2001, de declaración de la clasificación de vías pecuarias en el
término municipal de Robledillo de Gata. En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al amparo de los artículos 5.º y 7.º de la misma, que han sido desarrollados en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo,
que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Robledillo de Gata. Por lo que de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y
a propuesta del representante de la Administración, D I S P O N G O ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías
pecuarias del término municipal de Robledillo de Gata sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, a 18 de septiembre de 2001.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10867 Plaza Pizarro, 6
927 67 11 07
927 67 10 80