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DATOS del MUNICIPIO40º02'27" N 006º43'46· W Hoja MTN 596 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
23.06 ALTITUD: 262 m. POBLACIÓN: 863 DISTANCIA CÁCERES: 92 Km. PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata COMARCA AGRARIA:
Sierra de Gata GENTILICIO: BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Es un pueblo de reciente construcción entre encinas y alcornoques, por haberse respetado el arbolado de su entorno natural. Vegaviana así
concebido, es un monumento perenne, como recuerdo del encinar y la dehesa , que fue originariamente, en el que se han levantado las casas y demás
edificios. Esta obra artística ha despertado el interés de muchos entendidos en el arte. Se encuentra a 7 Km. de su anterior matriz: Moraleja
Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso,
Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo,
Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte,
comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Rivera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel,
flores y tiroletes. En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" ,
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de
este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del
Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en
el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas. Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su
corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja
no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido,
ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas,
Huelaga y Moraleja. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad. (V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."
Ayuntamiento de Vegaviana DOE Nº 64 SÁBADO, 4 DE JUNIO DE 2005 ENTIDAD LOCAL MENOR DE VEGAVIANA Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de abril de 2005 sobre la adopción del
Escudo de Armas y Banderas. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas y banderas de esta Entidad Local, en
cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que
cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Vegaviana, a 15 de abril de 2005. El Alcalde, JUAN CARO DIONISIO. DOE Nº 42 SÁBADO, 8 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Orden de 27 de marzo de 2006 por la que
se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Vegaviana.
El Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Vegaviana ha instruido el expediente administrativo para la adopción del
Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 14 de abril de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 23 de marzo de 2006. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales;
y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto, D I S P O N G O : Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de la Entidad Local Menor de Vegaviana, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo español. En campo de sinople, siete casas de palta, cubiertas de gules, acoladas y puestas en banda, acompañadas, en jefe, de un alcornoque de oro siniestrado de un león rampante también de oro y,
en punta, de tres bandas bajadas y andadas de plata. Al timbre corona real cerrada”. Artículo 2. Se aprueba la Bandera Municipal de la Entidad Local Menor de Vegaviana cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: “Paño de porciones 2/3 compuesto de cinco franjas horizontales. La primera y la quinta de color roja y 2/8 de alto, la segunda y la cuarta de color blanco y 1/8, la tercera de color verde y
2/8”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, a 27 de marzo de 2006.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta El nombre de Vegaviana procede del mismo nombre de una de las fincas en las que se situó el poblado de colonización, en una zona
de arbolado de encinas y alcornoques y monte bajo Poblado de colonización Entre 1954 y 1958 se realizan las obras del poblado de colonización que
albergaría a los colonos llegados de distintas zonas de Extremadura para trabajar las parcelas asignadas por el Instituto Nacional de Colonización (INC). Los 58 primeros
colonos que se asentaron en el pueblo con sus familias lo hicieron a partir de 1956. Se instalaron en barracones mientras se finalizaba la
construcción de las casas. En 1961 se habían asentado 313 colonos, pero debido a una mala producción de los primeros años, que obliga a
muchos de ellos a la emigración, se reduce el número hasta 179 en 1966. El proyecto arquitectónico de Vegaviana fue obra del arquitecto
José Luis Fernández del Amo, en colaboración con Genaro Alas Rodríguez. El proyecto inicial de 1954 comprendía la construcción en
una primara fase de 160 viviendas para colonos y 30 para obreros agrícolas además de los edificios públicos y locales de comercio. El
Instituto Nacional de Colonización (INC) consideró el coste de las viviendas excesivo y pidió una modificación parcial del proyecto
que finalmente se compondría de 130 viviendas para colonos y 60 para obreros agrícolas. Las obras se prolongaron desde 1954 a 1959.
El proyecto fue presentado en el V Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos de Moscú en 1958, en el que fue muy reconocido y valorado.
En 1961, en la VI Bienal de Arte celebrada en São Paulo, Brasil, José Luis Fernández del Amo obtuvo la medalla de oro en su
apartado “Planificación de agrupaciones urbanas” por los proyectos de los pueblos de Vegaviana, San Isidro de Albatera, El Realengo y Villalba de Calatrava.
En 1993 Vegaviana se constituye en Entidad Local Menor dependiente de Moraleja En el año 2005 interpuso un expediente de segregación municipal constituyéndose, el 25 de junio de 2009, como municipio independiente de Moraleja
DOE núm. 76 MARTES, 29 DE JUNIO DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Entidades Locales.- Decreto 80/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Vegaviana, en el término
municipal de Moraleja. El poblado de Vegaviana del municipio de Moraleja (Cáceres) pretende constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio, para
lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la ley 1/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones
complementarias. El Ayuntamiento de Moraleja, en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 1992, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras
partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: Iniciar el correspondiente expediente de conformidad
con el Articulo 42 del Real Decreto 1.690/1986, de I I de julio, y su exposición al público. Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de
Moraleja, en sesión plenaria celebrada el 25 de mayo de 1993, por unanimidad y con la mayoría cualificada del Artículo 41-I-b) de la ley 1/1985, de 2 de abril,
acuerda: Informar favorablemente la constitución del poblado de Vegaviana en Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del
expediente de referencia a la junta de Extremadura, para su resolución definitiva. En base a lo dispuesto en el Artículo 42-I-d) del Real Decreto legislativo
78111986, de 18 de abril, y el articulo 42-d) del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de junio de 1993. DISPONGO: Artículo único.-Aprobar la constitución de la entidad local menor de
Vegaviana, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Dado en Mérida, a 22 de junio de 1993. El Presidente de la junta de Extremadura Juan Carlos
Rodríguez Ibarra El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin Cuello Contreras DOE núm. 24, Martes, 27 de febrero de 2007
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Entidades Locales Menores.- Decreto 32/2007, de 20 de febrero, por el que se aprueba la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de
Vegaviana, en el término municipal de Moraleja El poblado de Vegaviana, del municipio de Moraleja (Cáceres), se constituyó en
Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se tramitó el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias.
El Ayuntamiento de Moraleja, en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 1992, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las
dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó iniciar el correspondiente
expediente, de conformidad con en el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, y su exposición pública. Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Moraleja, en sesión plenaria celebrada el 25 de mayo de 1993,
por unanimidad, y con la mayoría del artículo 47.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó informar favorablemente
la constitución del poblado de Vegaviana en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a
la Junta de Extremadura para su resolución definitiva. La Junta de Extremadura, en base a lo dispuesto en el artículo 42.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 42.d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, aprobó mediante Decreto 80/1993, de 22 de junio, la constitución en Entidad Local Menor de Vegaviana, en el término
municipal de Moraleja (Cáceres). Posteriormente, por acuerdo adoptado en sesión plenaria de 27 de junio de 2006, se fijan los límites territoriales de la citada Entidad Local
Menor de Vegaviana. Sustanciado el expediente de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local, se demuestra la necesidad económica y
administrativa de proceder a la delimitación territorial de la citada Entidad Local Menor. En base a lo dispuesto por el artículo 43.2 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo
45 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales, a
propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de febrero de 2007,
D I S P O N G O : Artículo Único. Aprobar la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Vegaviana que comprende los siguientes límites:
Al Norte: Desde el término municipal de Cilleros con el Arroyo Parra, hasta cruzar con la linde norte de la parcela catastral 00035 del
polígono 2, continuando hasta cruzar la carretera de Vegaviana a Cilleros para seguir por el camino que une esta carretera con el Canal III B.
Al Noreste: Canal III B hasta la acequia III B 21 y por ésta continúa hasta confluencia con el arroyo Parra. Al Este: El Arroyo Parra hasta su confluencia con el Arroyo
Tinaja. Al Sureste: Arroyo Tinaja hasta el desaguadero de la parcela con referencia catastral 00025 del polígono 9, continuando por la linde sur de dicha
parcela y las lindes sur y este de las parcelas 00026 y 00027 del polígono 9, hasta la carretera de Vegaviana- Zarza la Mayor y continuando por ésta, hasta el
desaguadero final del Canal III B, siguiendo por éste hasta el cruce con el desaguadero que une la linde este de la parcela 00038 del polígono 2 y por la
linde oeste de la parcela 00044 del polígono 2 hasta el Arroyo Corzo. Al Sur: Arroyo Fresnito desde el término municipal de Cilleros,
hasta su confluencia con el Arroyo el Corzo y desde éste hasta la linde oeste de la parcela 00044 del polígono 2. Al Suroeste: Término municipal de Cilleros.
Al Oeste: Término municipal de Cilleros. Mérida, a 20 de febrero de 2007. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez
Ibarra. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE Núm.: 6 Lunes, 12 de enero de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Municipios.- Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Consejero, por la que se
inicia de oficio expediente de constitución en municipio independiente de Moraleja, de la Entidad Local Menor de Vegaviana. Resultando: Que en sesión extraordinaria urgente, de fecha 15 de
marzo de 2007, la Entidad Local Menor de Vegaviana acordó solicitar al Ayuntamiento de Moraleja la adopción del acuerdo de inicio del expediente de alteración de los términos
municipales, para su constitución en municipio independiente. Resultando: Que en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Moraleja, con fecha 10 de abril de 2007, se adoptó por unanimidad de los miembros
presentes, acuerdo de solicitar a la Comunidad Autónoma de Extremadura la iniciación del expediente de alteración de su término municipal y la instrucción del oportuno expediente, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial,
para la constitución de la Entidad Local Menor de Vegaviana en municipio independiente. Resultando: Que en relación al expediente de referencia se ha
remitido a esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la documentación preceptuada en el art. 14 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación
Territorial. Considerando: Que conforme dispone el art. 9 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial, la iniciación
de los expedientes de alteración de los términos municipales se podrá decretar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
en esta materia de oficio o a instancias de cualesquiera de los Ayuntamientos interesados. Considerando: Que en base al art. 9 del Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial y al Decreto 195/2008, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, es competencia del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural la iniciación del procedimiento para la
alteración del término municipal de Moraleja y constitución de la Entidad Local Menor de Vegaviana en municipio independiente.
Vistos y examinados los artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial y en virtud
del Decreto 195/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, HE RESUELTO :
Primero: Iniciar el expediente de alteración del término municipal de Moraleja para la constitución de la Entidad Local Menor de Vegaviana en municipio
independiente. Segundo: Comunicar esta Resolución al Ayuntamiento de Moraleja y a la Entidad Local Menor de Vegaviana, así como a las demás Entidades Locales
interesadas, concediéndoles un plazo de un mes para que formulen las alegaciones que tengan por convenientes. Mérida, a 18 de diciembre de 2008.
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vazquez García
Boletín Oficial del Estado: 17 de diciembre de 2009, Núm. 303 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Términos municipales Decreto 144/2009, de 19 de junio, por el que
se aprueba la segregación de la entidad local menor de Vegaviana para su constitución en municipio independiente de Moraleja.
cve: BOE-A-2009-20285 Con fecha 18 de diciembre de 2008, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial se adoptó Resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se inicia el expediente
de alteración del término municipal de Moraleja para la constitución de la Entidad Local Menor de Vegaviana en municipio independiente. Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a las entidades locales interesadas: Ayuntamiento de Vegaviana, Entidad Local Menor de Vegaviana y
Diputación de Cáceres, durante el cual los entes locales citados se manifestaron conformes con la segregación solicitada y posterior constitución en municipio
independiente de Moraleja de la Entidad Local Menor de Vegaviana. En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en
una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 8.1 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el art. 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 19 de junio de 2009, dispongo:
Artículo 1. 1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Vegaviana, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación
del término municipal de Moraleja. 2. Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados
de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón, disponiendo que el término a segregar es el que corresponde con la delimitación
territorial de la Entidad Local Menor de Vegaviana, en el término municipal de Moraleja, aprobada por la Junta de Extremadura, mediante Decreto 32/2007, de
fecha 20 de febrero de 2007, publicado en el DOE número 24, de 27 de febrero, que queda suprimida: «Al Norte: Desde el término municipal de Cilleros con el
Arroyo Parra, hasta cruzar con la linde norte de la parcela catastral 00035 del polígono 2, continuando hasta cruzar la carretera de Vegaviana a Cilleros para
seguir por el camino que une esta carretera con el Canal III B. Al Noreste: Canal III B hasta la acequia III B 21 y por ésta
continua hasta confluencia con el arroyo Parra. Al Este: El Arroyo Parra hasta su confluencia con el Arroyo Tinaja. Al Sureste: Arroyo Tinaja hasta el desaguadero de la parcela
con referencia catastral 00025 del polígono 9, continuando por la linde sur de dicha parcela y las lindes sur y este de las parcelas 00026 y 00027 del polígono
9, hasta la carretera de Vegaviana-Zarza la Mayor y continuando por esta, hasta el desaguadero final del Canal III B, siguiendo por éste hasta el cruce con el
desaguadero que une la linde este de la parcela 00038 del polígono 2 y por la linde oeste de la parcela 00044 del polígono 2 hasta el Arroyo Corzo. Al Sur: Arroyo Fresnito desde el término municipal de
Cilleros, hasta su confluencia con el Arroyo el Corzo y desde éste hasta la linde oeste de la parcela 00044 del polígono 2. Al Suroeste: Término municipal de Cilleros. Al Oeste: Término municipal de Cilleros.» 3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de
población de Vegaviana. Artículo 2. 1. Las Corporaciones municipales de Moraleja y Vegaviana procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.
2. Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el art. 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales
afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto. Artículo 3. 1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al
nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Vegaviana hasta que se celebren elecciones
municipales. 2. Desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo
municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida Entidad Local Menor de Vegaviana. Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 19 de junio de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Consejero de Agricultura y Desarrollo
Rural, Juan María Vázquez García.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
D.O.E. Nº 129 de 07/07/2009 BOE Núm. 212 Miércoles 2 de septiembre de 2009
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de
Interés Cultural para Vegaviana, en la categoría de Conjunto Histórico. Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración de bien de
interés cultural para Vegaviana (Cáceres) en la categoría de conjunto histórico. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante
Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de
potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y
desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13)
del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico
de interés para la Comunidad. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la
competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Visto el informe técnico elaborado por el equipo técnicos de la Oficina de Área de Rehabilitación Integrada de la Sierra de Gata.
Las características urbanísticas, constructivas y plásticas, la situación histórica en la que se genera, los reconocimientos nacionales e
internacionales, tanto de Vegaviana (Cáceres) como de su autor José Luis Fernández del Amo, han sido referentes de la cultura del siglo XX. Esta
conjunción de elementos justifica su consideración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. Formarían parte del Conjunto Histórico los
bienes inmuebles (calles, plazas, edificios, solares, espacios libres), tanto privados como públicos; y el patrimonio mueble localizado en la Iglesia, y el
mobiliario urbano originales. En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés
para la región, recogidas en el art.2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto 192/2007, de 20 de julio (D.O.E. n.º 86, de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Turismo y demás preceptos de general aplicación. Vista la propuesta de 19 de Junio de 2009 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta
de Extremadura, resuelvo: Primero.–Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para Vegaviana (Cáceres), que se encuentra descrito en el anexo, en la
categoría de Conjunto Histórico, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño. Segundo.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo
con la legislación vigente. Tercero.–Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información
pública por periodo de un mes. Cuarto.–Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Vegaviana (Cáceres), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Mérida, 22 de junio de 2009.–La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo.
ANEXO Descripción del bien: La labor arquitectónica que el Instituto Nacional de Colonización venía realizando desde 1939 genera nuevas ciudades de explotación
en Extremadura, en torno a pueblos como Moraleja y Huélaga (Cáceres), creándose así nuevas localidades como Vegaviana y la Moheda de Gata (Cáceres), destinados
a trabajar los terrenos regables del pantano del Borbollón (Cáceres); situado al norte de la provincia de Cáceres, posee una superficie total de 11.859
hectáreas, lo cual supuso la construcción de grandes obras hidráulicas como el pantano, presa de derivación, canales y redes principales de acequias para
riego. El Instituto Nacional de Colonización, heredero de las políticas agrarias y de regadío del siglo XIX y de la República, fue creado en
1939, capítulo esencial en la reconstrucción del equilibrio social y económico en una España y una región (Extremadura) devastada por la Guerra Civil española
(1936-1939). El pueblo de Vegaviana (Cáceres), desde su creación (1953) ha pasado jurídicamente por diversas situaciones. Comenzó siendo una finca de
terratenientes, posteriormente pasó al Instituto Nacional de Colonización, y en 1995 a ser Entidad Local Menor o Pedanía, dependiente de Moraleja (Cáceres). En
la actualidad la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura ha iniciado los estudios de expediente de segregación, cuya
finalidad es la de reconocer a Vegaviana como municipio independiente de Moraleja, tiene determinada la delimitación del futuro término según decreto
32/2007, publicado el 27 de febrero de 2007 en el D.O.E. Se acuerda, en Pleno de fecha 31 de mayo de 2005, de la Entidad Menor, solicitar a la Consejería de
Cultura la declaración del núcleo urbano Bien de Interés Cultural. Los primeros colonos del poblado procedían de 33 pueblos de
la provincia de Cáceres. Junto a sus familias, los 179 colonos sumaban una población de 750 habitantes. En la actualidad, entre el núcleo y el disperso la
población es de 859 habitantes. La economía está basada fundamentalmente en la producción agrícola. Los primeros cultivos, de algodón de diversas clases y maíz, dieron
paso al tomate, el pepinillo, el tabaco y otras hortalizas. También se siembra pradera para la alimentación del ganado. La tendencia actual es la reconversión
de los terrenos para captación de energía solar. El conjunto arquitectónico de Vegaviana fue obra de José Luis Fernández del Amo, cuyo proyecto fue redactado con la colaboración de Genaro
Rodríguez, en el año 1954. Este mismo año el I.N.C aprobó el proyecto, realizándose las obras entre este año y 1959.
La localidad se asienta en un terreno sensiblemente llano, al norte de la provincia de Cáceres, posee un espléndido arbolado de dehesa, en su
mayoría de encías y alcornoques y vegetación baja de jara, cantueso, tomillo, jaramago y retamas. El nuevo poblado posee un carácter eminentemente rural y
agrícola. La totalidad de las viviendas de colonos se han proyectado bajo seis tipos, según sean de una o dos plantas, así como el número de dormitorios, que
oscilan entre tres a cinco, y todas ellas constan de cocina, comedor-estar, despensa, aseo, dependencias agrícolas, porche de maquinaria, granero y cuadra.
Por otra parte las viviendas de obreros se ordenan en pequeñas manzanas, de doce unidades por lo general, situadas en el interior de los grandes espacios no
utilizados por las viviendas de colonos. Así mismo hay que destacar otras tipologías de edificios como: Iglesia, ayuntamiento, edificio social y casa de
la Hermandad, escuelas, viviendas de maestros, viviendas de artesanos, médico y alguacil, viviendas de comerciantes, casa cuartel de la Guardia Civil, la
cooperativa del campo, centro cultural y recreativo, así como las Escuelas-Capilla en el campo. Edificios destacados de Vegaviana:
La iglesia «Nuestra Señora del Rosario de Fátima» (1985): es de grandes dimensiones, está realizada en mampostería de pizarra y enjalbegada
con cal blanca, con doble acceso lateral y frontal. La fachada principal orientada hacia plaza de don José Luis Fernández del Amo (antes de la Jara),
está flanqueada por dos torres prismáticas a cada uno de los lados, que se adelantan levemente sobre el plano de la fachada, con cubierta de teja cerámica roja y vanos rectangulares adintelados, en los que se colocan las campanas. Una columna cilíndrica de hormigón divide el pórtico de
entrada, sobre el que se coloca, por encima un mosaico de azulejos, sobre boceto de Antonio Valdivieso en el que se representa la aparición de la Virgen de
Fátima. Los laterales de la Iglesia están adornados con estribos o contrafuertes, que sirven de descarga a los grandes arcos rebajados interiores.
El interior de una sola nave, con enormes arcos rebajados de hormigón en la bóveda. En la cabecera, a modo de ábside, divididos en dos semicírculos, se
sitúa el presbiterio, y junto a él la sacristía, que se comunica con la casa parroquial, que tiene dos plantas. El Calvario y las grandes vidrieras de
hormigón del ábside y las que iluminan la nave de la iglesia son obra de José Luis Sánchez. Los mosaicos de gres de colores existentes en el altar mayor con
símbolos eucarísticos, así como el Vía Crucis con distintas escenas de las catorce estaciones incrustadas en los muros de cal son obra de Antonio Suárez.
Así mismo los candelabros y el Sagrario, están realizados en acero inoxidable por Lorenzo Pascual, sobre diseño de José Luis Fernández del Amo. Las puertas
del Sagrario se realizaron en mosaico cerámico, obra de Jaqueline Canivet. Los artistas anteriormente citados y que colaboraron en la
realización de bienes muebles de la iglesia pertenecen al grupo «El Paso» creado en 1957. Es un movimiento artístico triunfante en la década de los años
cincuenta. Abogan por un arte abstracto e informal que bebió de las fuentes del expresionismo americano y del «autre francés». Esta corriente estuvo
representada de modo destacado por artistas españoles de renombre como son Antonio Saura, Rafael Canogar, Luis Feito, Manolo Millares, Manuel Rivera o
Pablo Serrano. En este panorama artístico fue notorio el apoyo a este movimiento de Fernández del Amo. Ayuntamiento: es un edificio situado en la actual Plaza de
José Luis Fernández del Amo. Está realizado en mampostería de pizarra revocada de cemento y encalada. Comprende dos cuerpos o crujías. En el primero, se sitúan
unas columnas cilíndricas de cemento, este cuerpo que corresponde al porche recuerda a las plazas castellanas medievales y renacentistas de pórticos. Debajo
de este porche se abre la puerta principal del Ayuntamiento, y al lado izquierdo se sitúan las dependencias de «Correos». En el segundo piso se disponen siete
ventanas equidistantes. En la esquina derecha se aumenta el volumen con una torre prismática, rematada en un pináculo piramidal con pararrayos, y reloj. La
torre posee la única ventana de la fachada con balcón. Escuelas. Están realizadas con mampostería de pizarra encalada. Posee una planta semicircular, flanqueada a cada uno de sus lados por
dos grandes bloques de planta rectangular. La puerta principal, adintelada, esta situada sobre un porche, coronado por una torre prismática, rematada con tejado
a una vertiente, que en sus vanos alberga unas campañillas de singulares vanos de geometría peculiar. Interiormente alberga siete aulas además de dependencias,
despachos y una pequeña biblioteca. Exteriormente un patio de grandes dimensiones. Todo el conjunto está cercado con un muro de mampostería pizarrosa
que protege el edificio. Hogar del Pensionista: institución municipal enclavada en el antiguo edificio de la Sección Femenina. Antes de la creación de esta
institución los mayores del pueblo solían reunirse junto al pilón de la entrada del pueblo, denominando a este espacio con el nombre de la «Moncloa».
Centro Cultural y Recreativo: surge en 1965, fue la primera Asociación con Estatutos de Vegaviana; y un lugar de encuentro de todas las
personas independientemente de su estado, condición social o etnia. Surgió más, como necesidad de ocio que como foco de cultura. La Cooperativa del Campo, es la
propietaria del local en donde se halla situado el bar y el resto de las instituciones. Cooperativa del Campo «Nuestra Señora de Fátima». Empresa
agrícola que cuenta con los siguientes elementos: cobertizos para la maquinaria de laboreo y recolección; taller para las pequeñas reparaciones del equipo
mecánico; almacenes de abono, semillas, piensos y material disperso. Edificio «La Parada». Conjunto arquitectónico compuesto
originariamente por la casa del veterinario, la casa del encargado del INC, así como de cuadras y corrales para el ganado semental. En la actualidad parte del edificio es
utilizado como guardería, almacén municipal; así mismo existen dos sedes distintas de « Amas de Casa» y «Mujeres rurales» y el velatorio, así como una
amplia sala destinada a diversas actividades culturales. Edificaciones en disperso: escuelas-capilla en el campo: Existen cuatro escuelas-capilla ubicadas fuera del núcleo
urbano de Vegaviana, pero pertenecientes a la localidad: «las Porciones, la Quinta, la Morra y la Mata Baja».El proyecto de construcción se realizó en el
año 1966 por el arquitecto Manuel Jiménez Varea. La finalidad de estos conjuntos era el de resolver los problemas de escolarización de los colonos cuyas casas
estaban situadas a gran distancia (dos o tres kilómetros) del núcleo urbano. El esquema organizativo de estos conjuntos construidos es similar en todos los
casos tanto en su volumen, ordenación, acabados, como el tipo y número de servicios. Constan de: nave de la iglesia, torre-campanario, escuela-comedor,
patio escolar, vivienda del maestro, Corral y anexo agropecuario. Apenas pudieron cumplir su cometido, utilizándose a lo largo
del tiempo para otros fines como el almacenamiento de los productos de las fincas. En la actualidad su uso y conservación es desigual.
El asentamiento de población en la zona de Vegaviana se realiza a través de caserío concentrado en núcleo urbano y complejos de
infraestructura para los colonos residentes en casas aisladas en las parcelas del regadío. Se establece con ello un método mixto de ordenación del territorio,
siendo objeto de la protección todo el sistema; núcleo urbano más los cuatro complejos de Las Porciones, La Quinta, La Morra y la Mata Baja.
La obra de José Luis Fernández del Amo, desde un punto de vista urbanístico y arquitectónico Vegaviana es resultado de la fusión entre
tradición popular y modernidad. Es una arquitectura homogénea en sus formas, geométrica, abstracta que juega con la pureza extrema de sus volúmenes; al mismo
tiempo atiende a necesidades de uso y funcionalidad de las viviendas, así mismo, respeta técnicas y materiales constructivos de la zona. Las casas quedan
engarzadas unas a otras a través de grandes bloques de pizarra encalados, que repiten un único tipo de vivienda, lo que genera una visión de conjunto sobre la
unidad de la propia casa, así como un juego de volúmenes e importantes efectos de claroscuro en sus fachadas. Un aspecto importante a destacar en las viviendas es el
acabado y la textura de sus paredes, generado por la utilización de pizarra, revocada y encalada, como técnica constructiva. La luz que incide en huecos de
vanos y puertas produce efectos de claroscuro proyectando una arquitectura natural, precisa y perfecta en sus formas. Así mismo el contraste entre el claro
de la pared y el oscuro de los huecos hacen ligera e inexistente la pesadez, la masa, la corporeidad de toda la fachada. Por otra parte, hay que señalar la
ausencia de recursos ornamentales: los muros carecen de elementos decorativos, simplemente el dibujo, los perfiles, la textura, o la rugosidad que proporciona
la pared encalada embellece la arquitectura. Así mismo las huellas de la modernidad están presentes en Vegaviana en el juego de volúmenes, en la
repetición de chimeneas, en neoplásticas composiciones de fachada, en el racionalismo del trazado de sus calles, en la superposición de planos limpios,
de faldones de tejados o aires de vanguardia en el interior de la Iglesia, en vidrieras y otros bienes muebles del interior de la misma.
Finalmente destacar que esta arquitectura se caracteriza por la sencillez de sus formas, austeridad, no busca alardes estéticos ni
estructurales, sino cumplir la función que se le encomienda. Esto es lo que busca toda arquitectura moderna. Delimitación del bien:
Formarían parte del Conjunto Histórico los bienes inmuebles (calles, plazas, edificios, solares, espacios libres), tanto privados como
públicos; y el patrimonio mueble descrito de la iglesia, y el mobiliario urbano originales, comprendidos en el perímetro marcado en los planos adjuntos.
Formarían parte del entorno de protección ambiental del Conjunto Histórico de Vegaviana los inmuebles que se encuentran situados entre
el perímetro de dicho conjunto y el perímetro marcado como tal en los planos adjuntos. Para los complejos dispersos (Las Porciones, La Quinta, La Morra y la Mata Baja), al estar
situados en suelo agrícola de extensas parcelas, se propone como delimitación la parcela que ocupa cada uno, y como entorno el espacio circundante hasta cien
metros de distancia desde cada punto de dicha delimitación, en el que se respetará el uso agrícola original. Núcleos dispersos
Denominación del núcleo Referencia SIGPAC (1) La Mata Baja. Políg: 24 Parcela: 9501. La Morra. Políg: 10 Parcela: 9548. La Quinta. Políg: 02 Parcela: 9568.
Las Porciones Políg: 02 Parcela: 9540. (1) Según el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrarias.
DOE Núm.: 127 Lunes 4 de julio de 2011 Boletín Oficial del Estado: viernes 1 de julio de 2011, Núm. 156 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de junio de 2011, de la Consejera, por la que se declara la caducidad del
procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural para la ciudad de Vegaviana, en la categoría de Conjunto Histórico.
Hechos Primero. El 22 de junio de 2009 se dictó resolución de la Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoó procedimiento para la
declaración de bien de interés cultural para la localidad de Vegaviana (Cáceres), en la categoría de conjunto histórico. Dicha resolución fue publicada
en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado». Segundo. El 4 de marzo de 2011 se presentó escrito por el
Alcalde de Vegaviana solicitando el archivo de las actuaciones y la caducidad del expediente por haber transcurrido el plazo máximo para resolver.
Fundamentos de derecho Único. El artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece que «El expediente de
declaración se resolverá en el plazo máximo de dieciséis meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se
producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes no se dicta resolución.
(...)». En el presente procedimiento el plazo de los dieciséis meses desde la fecha de incoación del expediente que fija el citado artículo ya se ha
excedido, y se ha solicitado el archivo de las actuaciones por parte del Alcalde de Vegaviana, sin que en los treinta días siguiente se haya emitido la
resolución de declaración del conjunto histórico como bien de interés cultural. Por ello, procede declarar la caducidad del procedimiento y realizar el
archivo de las actuaciones. En consecuencia, de acuerdo con la normativa mencionada y demás de aplicación, la Consejera de Cultura y Turismo,
RESUELVE Declarar la caducidad del procedimiento para la declaración de bien de interés cultural para la localidad de Vegaviana (Cáceres), en la
categoría de conjunto histórico, y proceder al archivo de las actuaciones. Publíquese en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el
«Boletín Oficial del Estado», y notifíquese al Ayuntamiento de Vegaviana y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de
Cultura y Turismo, en el plazo de un mes, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá también interponer directamente en el plazo de dos meses, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá
impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo
ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, 6 de junio de 2011.–La Consejera de Cultura y
Turismo, Manuela Holgado Flores.
DOE num. 202, martes 21 de octubre de 2014 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del pueblo de colonización de
Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros, en la categoría de Conjunto Histórico.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva
en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; así en su artículo 1.2 se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica
que constituyen tal “todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman
parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los
conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para
Extremadura”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán
ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por otro lado, la Convención para la salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial, adoptada por la UNESCO en 2003, ratificada por España en 2006, define el patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de
generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los
efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de
derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.
A su vez, el artículo 6.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, define entre los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural,
aquellos con categoría de Conjunto Histórico, como la “agrupación homogénea de construcciones urbanas o rurales que destaque por su interés histórico,
artístico, científico, social o técnico que constituyan unidades claramente delimitables por elementos tales como sus calles, plazas, rincones o barrios”.
Ha de significarse, a tales efectos que, tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de fecha 19 de junio, 4 de julio, 25 de julio y 4 de agosto de 2014, Vegaviana y los elementos dispersos relacionados con ésta, sus Escuelas-Capilla,
que se distribuyen por los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros conforman un conjunto relevante en el contexto del Patrimonio Histórico
y Cultural Extremeño cuyos valores justifican la incoación de expediente para su reconocimiento como Bien de Interés Cultural.
En este sentido, cabe reconocer que los poblados de colonización, entre los que se encuentra Vegaviana, son fruto del fenómeno de la
colonización, que se desarrolla en una etapa de nuestra historia reciente, ligado a una intensa política de obras de ingeniería y de arquitectura y que
tiene por objetivo la transformación del medio físico así como del marco social, económico y cultural de los pueblos en los que se impulsa.
En este proceso, el regadío es fundamental, pues contribuye a estabilizar la población con la creación de núcleos de población dinámicos, que
se diferencian de las poblaciones del entorno en el que se insertan por su arquitectura y urbanización singulares o por disponer, en muchas ocasiones, de
mayores recursos o de un mayor número de equipamientos e infraestructuras que aquellas. Y, sin duda, en este proceso, el arquitecto José Luis Fernández
del Amo, autor de Vegaviana, es un actor destacado; de hecho, es uno de los protagonistas del desarrollo de la arquitectura española en la segunda mitad del
siglo XX y su obra ha sido ampliamente reconocida a nivel nacional e internacional. Del Amo plasmó, en Vegaviana (1954-1959), un ideario plástico
que enriquece el paisaje del conjunto del pueblo, así como la calidad y los matices de los espacios habitacionales. El resultado causa un gran impacto
visual por su armonía y belleza estética: la textura de los edificios juega con el color y la luz; la pureza de líneas enlaza con el concepto moderno de
arquitectura, la racionalidad; la cadencia y armonía, conseguidas con la repetición ordenada de determinados elementos constructivos, consiguen un efecto
hipnótico en el espectador que contempla un marco inigualable de arquitectura inserta en un espacio natural. Se logra así un acuerdo entre la condición
moderna y la interpretación de la tradición urbanística popular heredada. El proyecto de Vegaviana se completó con la construcción de
casas diseminadas de colonos en los campos alrededor del pueblo y las seis Escuelas-Capilla, realizadas por el arquitecto Manuel Jiménez Varea en 1966,
denominadas Mata Baja, La Morra, La Quinta y Las Porciones (en término de Vegaviana), Mata Alta (en término de Cilleros) y Rozacordero (en término de
Moraleja). Por otro lado, difícilmente se puede valorar la verdadera dimensión del patrimonio inmueble de Vegaviana, encarnado en su núcleo urbano y
los elementos dispersos asociados, sin tener en cuenta su estrecha relación con la creación de una nueva identidad social y una nueva cultura del trabajo,
interiorizada por los colonos, verdaderos artífices de la experiencia de la colonización. Esta dimensión inmaterial del patrimonio del pueblo de
colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla también debe ser digna de reconocimiento. Y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al
contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se impone establecer una descripción clara y precisa de este
bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b) será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona
periférica, exterior y continua al inmueble, cuya delimitación se circunscribirá al "espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración
pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo". El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se
regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Vista la propuesta de 26 de septiembre de 2014 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés
para la región, recogidas en el artículo2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y demás
preceptos de general aplicación, RESUELVO: Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural a favor del pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros (Cáceres) que se
encuentran descritos en los anexos adjuntos a la presente resolución, en la categoría de Conjunto Histórico, para el reconocimiento y protección de este
elemento del patrimonio cultural extremeño. Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con
la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información
pública por periodo de un mes. Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Vegaviana, Moraleja y Cilleros, al Registro General de Bienes de Interés
Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Mérida, a 9 de octubre de 2014. La Consejera, TRINIDAD NOGALES BASARRATE ANEXOS (Se publican como anexos un extracto de los informes técnicos de 19 de
junio, 4 de julio y 25 de julio de 2014. Los informes íntegros, a los que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo
correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio
Histórico-Artístico (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2a, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta
condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). ANEXO I 1°- CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO. - Datos sobre el Bien
objeto de declaración: Denominación: Pueblo de Colonización de Vegaviana y sus EscuelasCapilla. Localización: a) Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Provincia: Cáceres. - Enclave Físico: La localidad de Vegaviana se localiza en el extremo noroeste de la provincia de
Cáceres, en la comarca de Sierra de Gata. Su término municipal está caracterizado por el llano de regadío (con las estribaciones de la sierra como
telón de fondo) con una altitud máxima de 284 m. s.n.m. y limita con los términos municipales de Cilleros y Moraleja. La red fluvial de esta zona está
vertebrada en torno a la Rivera de Gata, afluente del río Árrago, en la cuenca del Tajo, que nace en las proximidades del monte Jálama para dirigirse, tras ser
embalsado en las proximidades de Villasbuenas de Gata, hacia el llano de Moraleja. Estas cuencas se definen por medio de un paisaje regular que, en el caso de
Vegaviana, está cubierto por extensos pastizales y campos de cultivos propicios para el regadío. En los arroyos y las charcas, la vegetación es exuberante con
bosques, galería de salicáceas (salix alba o populus alba en el arroyo Parras), tamujos, juncos, carrizales o zarzas. En los márgenes de las parcelas y en los
huertos, crecen numerosos árboles frutales. Completan el paisaje de la zona, en cuanto a vegetación arbórea se refiere, encinas, alcornoques, moreras,
eucaliptos y olivos. En torno al núcleo urbano de Vegaviana, se conserva fosilizado un retazo de la dehesa que debió caracterizar secularmente esta zona
de la comarca. Por este espacio discurre una Cañada de Ganados, ramificación de la Cañada de Alcántara, en parte coincidente con la principal carretera del
municipio a su paso por el núcleo urbano. Pero el paisaje predominante en la actualidad es producto de la transformación radical que sufrió la comarca en el
siglo XX, debido al ambicioso proyecto de regadío realizado en época franquista. El Catastro de Ensenada (1753) nos permite entender, de forma general, las
características primigenias de las tierras del valle de Moraleja, dedicadas a hortalizas en los cultivos de regadío aledaños a las áreas ribereñas, y a
cereales, viñas y olivos en el secano. Las tierras más pobres, de monte bajo, se dedicaban a pastos para el ganado. Será entonces, a mediados del siglo XX,
mediante la construcción de embalses, canales y acequias, cuando se ampliaron las estrechas franjas de tierra de regadío que existían hasta entonces. El gran
hito en este proceso es la construcción de la presa del embalse del Borbollón sobre el río Árrago, en el término municipal de Santibáñez el Alto, al nordeste
de Vegaviana, a unos quince kilómetros de distancia en línea recta. La presa se realizó en el año 1954 y, en ese mismo año, se redacta el proyecto de fundación
de Vegaviana. En los documentos originales del "Proyecto del pueblo de Vegaviana", podemos leer expresamente cómo la fundación se destinaba a esta
nueva zona agrícola. En la década de los 90, la red de regadío se completó con la construcción del embalse sobre la Rivera de Gata, debido a la insuficiencia del volumen de agua
embalsada del Borbollón para atender las necesidades de riego de toda la comarca. Paralelas a los canales, discurren carreteras de servicio que comunican
el municipio con los núcleos de población dispersos. En consecuencia, el sector agropecuario es el principal pilar de la economía de la comarca. Si bien,
en los inicios del plan de regadío el algodón, el tabaco o el maíz copaban la producción agrícola, los dos primeros han dejado paso al tomate, el pepino y
otras variedades de hortalizas. Igualmente significativo es el sector ganadero, especialmente bovino, que determina un paisaje característico de
amplias praderas destinadas para el forraje que, a principios de verano, se encuentran jalonadas con pilas de alpacas. - Contexto Histórico El Instituto Nacional de Colonización: El Decreto de 18 de octubre de 1939 fundaba el Instituto Nacional de
Colonización (I.N.C.) con el objetivo de convertirlo en el principal instrumento de la política agraria franquista. Para ello se redactó, en diciembre de ese
mismo año, la Ley de Bases para la colonización de amplias zonas, en las que el Estado actuaría como apoyo subsidiario a la iniciativa privada. El fracaso de
esta iniciativa impulsaría, a partir de 1946, una reforma de la legislación, según la cual, el Estado pasaba a asumir la responsabilidad única del proceso.
Esta reforma irá acompañada de toda una reorientación técnica de influencia norteamericana que se hizo visible en los planes de desarrollo responsables del
proceso y con la prioridad de fomentar el regadío. Aunque sólo afecta a un dos por ciento de la población activa rural de España,
unos 60.000 colonos con adquisición de medio millón de hectáreas, la colonización constituyó un importante capítulo de la historia agraria nacional,
con antecedentes en el difícil proceso de la modernización del país, desde la Ilustración en adelante. La colonización, como sistema de poblamiento y desarrollo territorial, está
vinculada a todas las civilizaciones y periodos de la historia, si bien en España se remonta al siglo XVIII. A mediados del siglo XIX, aparecen los
primeros proyectos que, además de establecer nuevos núcleos de población, tratan de colonizar un territorio, aumentando la población de la zona y mejorando su
explotación. Estos proyectos perseguían un doble objetivo, por un lado, aumentar la riqueza con la producción agrícola y, por otro, resolver el problema social
que representaba la miseria existente en el mundo rural sin poner en cuestión la estructura de propiedad. Ambas metas se relacionan con una política hidráulica
que, mediante la transformación de secanos en regadío, aumenta la productividad, ordena el espacio agrario e introduce cambios en la posesión de la tierra. Así,
durante el primer tercio del siglo XX, apareció el concepto de "colonización integral" en el que se funden políticas hidráulicas, alternativas técnicas y
parcelaciones. Éstas serán las líneas inspiradoras de la Ley de Colonización y Repoblación Interior de 1907, las propuestas de los Congresos de Riegos de las décadas
siguientes, la creación de las Confederaciones Hidrográficas durante la Dictadura de Primo de Rivera o la Ley de Obras de Puestas en Riego de 1932 de la
Segunda República. Durante los años republicanos, el proyecto de mayor repercusión social por incidir en le estructura de la propiedad, fue la
Reforma Agraria a través de¡ Instituto de Reforma Agraria. Después de 1939, el nuevo régimen presentara la política colonizadora como una rectificación de esta
reforma agraria republicana, en la que se van a potenciar los Aspectos técnicos y productivos. El organismo, que levara a cabo este proyecto será el Instituto
Nacional de Colonización (I.N.C.), dentro de las ideas políticas del Movimiento Nacional que sustituyó al Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de le
Tierra que, durante la guerra, se había hecho cargo de las explotaciones del I.R.A. republicano. El INC asume los planes de colonización en curso,
los impulsados por la ley de 1907 y las parcelaciones de 1927; y de algunas de las fincas expropiadas durante el periodo republicano en diversas provincias que
no fueron devueltas a sus antiguos propietarios. Se opta por el asentamiento de población, en áreas tradicionalmente relegadas a cultivos de secano y
ganadería extensiva, transformándolas en espacios de regadío. Para ello, se impulsan planes de parcelación y acceso a la propiedad de áreas que transforman
el secano en regadío, como los acometidos en Extremadura, los denominados Planes de Badajoz y Cáceres. La ley de Bases se aprueba en diciembre de 1939,
promoviéndose al mismo tiempo una Ley sobre la Colonización de la Propiedad de las Zonas regables. En definitiva, la acción promovida por la Administración
del Estado, en los años cuarenta, cincuenta y sesenta del siglo XX, produjo una transformación sin precedentes del medio rural, con resultados significativos en
la puesta en riego y la construcción de aproximadamente, tres centenares de nuevas poblaciones en las diversas cuencas hidráulicas sobre las que se actuó,
La arquitectura rural franquista puede ser examinada bajo las coordenadas objetivas de su especificidad. A las aportaciones que significaron innovación
desde el punto de vista disciplinar, cimentadas en el desarrollo técnico agrario de los ingenieros, hay que sumar la contribución de jóvenes arquitectos de
entonces como José Luis Fernández del Amo, Alejandro de la Sota, José Antonio Corrales o Antonio Fernández Alba, entre otros, que protagonizaran el desarrollo
de la arquitectura española en la segunda mitad del siglo XX. Junto a ellos, van a intervenir muchos otros profesionales, aunque menos conocidos. Pero toda
estas aportación no debe ceñirse a las piezas urbanas o arquitectónicas sino que debe valorarse su importancia desde una perspectiva más global, de integración
de éstas en el territorio. Hay que ponderar, por tanto, sus valores paisajísticos inherentes, la consideración de la producción de la ingeniería
hidráulica y los valores etnográficos desarrollados en el marco de estos escenarios productivos y de vida social. En la publicación del I.N.C. sobre
viviendas rurales de 1954, se compila el conjunto de directrices de diseño y construcción procedentes del periodo anterior a la Guerra Civil y su puesta en
práctica hasta aquellos momentos. En dicha publicación se plantean dos vías posibles para la transformación tipológica: la vivienda crecedera y la variedad
regional. En cualquier caso, ciertos detalles constructivos de ventanas o puertas y los tipos estructurales responden a un planteamiento único, de
carácter normalizador. En definitiva, el I.N.C. creó una serie de nuevas poblaciones en función de unos intereses de tipo económico industrial
determinados. Sin embargo, estas poblaciones tuvieron una forma urbana que escapa necesariamente de cuestiones únicamente productivas. Otro aspecto importante, controlado por el I.N.C., fue el proceso de selección de los
colonos, instaurando una política selectiva basada en aspectos técnicos, económicos y sociales. El proceso de elección técnica fue muy controvertido. Se
valoraban las cargas familiares de cada colono, privando el acceso a aquellas familias con mayor número de hijos y con rentas más bajas. El Colono: Como consecuencia de la puesta en marcha del Plan Nacional de
Colonización, comenzó un éxodo migratorio en muchos puntos de España. Fueron numerosas las familias que, procedentes de diferentes lugares y, por diversos
motivos, decidieron continuar sus vidas lejos de donde nacieron, con el convencimiento de que mejorarían sus condiciones. Los proyectos de
colonización significaron la transformación radical del territorio, configurándose nuevos paisajes con unas características muy diferentes a los
existentes originariamente. Así, los agroecosistemas adehesados ceden terreno a espacios abiertos donde el matorral, el arbolado y los pastos de secano
desaparecen en favor de una realidad nueva: el regadío. Ello provoca la creación de un medio ecológico hasta entonces desconocido y la necesidad de la población
asentada de adaptarse a una serie de procesos de trabajo, a menudo, muy distintos a los de sus lugares de origen. Si además se trataba de empezar una
nueva vida en un marco espacial de nueva creación, estamos frente a una realidad donde había que configurar una adscripción e identificación local y, asimismo,
recrear mediante rituales y fiestas, la idea de comunidad recién creada. En las nuevas tierras confluirán gentes de muy diversa procedencia. En unos casos
de la montaña, acostumbrados al cuidado de la ganadería pero con escasos conocimientos en agricultura. Igualmente llegaron oriundos de las riberas,
familiarizados con la producción del cereal y la hortaliza, aunque sin experiencia en ganadería. Otro colectivo estaba formado por los trabajadores del
INC (tractoristas y obreros) que, tras los trabajos de nivelaciones de las tierras, algunos de ellos deciden incorporarse como colonos. A cada familia se
le entregaba un lote que constaba de una parcela de entre 7 y 20 hectáreas, una casa, los aperos de labranza, una yunta de bueyes o mulas y una vaca de leche
para el consumo familiar. Todos llegan con las dificultades propias de emprender una nueva etapa en condiciones no siempre fáciles, cultivando tierras
de secano que iban a ser transformadas en regadío. Además, estos colonos al principio, eran vistos con recelo por los habitantes de los pueblos vecinos. No
obstante, estas gentes fueron capaces de superar la adaptación profesional, demostraron su buena disposición al convivir en grupos de población muy
heterogénea y se vieron obligados a crear nuevas comunidades adaptando o moldeando sus hábitos diarios. El resultado fue una nueva y rica cultura
inmaterial, propia de los denominados pueblos de colonización. 2°-DESCRIPCIÓN DEL PUEBLO DE COLONIZACIÓN DE VEGAVIANA - Ideario Plástico: Vegaviana, al
igual que la mayoría de los poblados de colonización, cuentan con un valor fundamental: su capacidad de acuerdo entre la condición moderna y la
interpretación de la tradición, lo que posibilitó aprovechar los beneficios de las nuevas teorías y técnicas urbanísticas del momento junto a la cultura
popular heredada. En el año 1954, José Luis Fernández del Amo fue el autor del proyecto arquitectónico de Vegaviana, que redactó en colaboración con Genaro
Rodríguez, que pertenecía a la Delegación de Cáceres. Las obras se ejecutan entre 1954 y 1959. El autor desplegará, en el conjunto de Vegaviana, una serie
de estrategias que enriquecen no sólo visualmente el conjunto del pueblo, sino también la calidad y los matices de los espacios vivideros sin dejar de
responder a lo exigido desde el I.N.C. Sus proyectos de habitación, que parten de las exigencias dictadas por los ideólogos del régimen, se desarrollan en tres
direcciones: distribución de los espacios, agrupación en la manzana y abstracción del lenguaje. El tipo arquitectónico en Vegaviana es de gran
sencillez, aún en los ejemplos más elaborados. La casa de colono de Fernández del Amo incorpora un pequeño patio de acceso, un
espacio de uso privativo de cocina y lavado de ropa, un ámbito ajardinado para el encuentro de la familia y un corral, en una secuencia simple pero de enorme
eficacia compositiva para el hexágono de la parcela. De este modo, un ámbito principal, el patio, atraviesa transversalmente las distintas escalas del
proyecto, desde la planta del pueblo al diseño de las estancias y sirve, además, para conseguir agrupaciones de manzana inesperadas y novedosas. La agrupación
de viviendas es una de sus aportaciones más singulares y tiene tanto de investigación de trazado como de prolongación de la vivienda. Se utiliza además
un lenguaje popular de gran abstracción. Las viviendas quedarán enlazadas, unas a otras, a través de grandes bloques de pizarra encalada, repitiendo un único
modelo de vivienda en la que prevalece una visión de conjunto sobre la unidad de la casa. El resultado es un juego de volúmenes con efectos de claroscuro en sus
paramentos. Fernández del Amo conseguirá, con estos sencillos planteamientos, una depuración formal extrema, en la superación del elemento popular por un
orden de rango superior, regido por la repetición y la alternancia, el empleo violento del claroscuro y la sucesión de huecos, masas o vacíos. En su mano,
algunos elementos constructivos adquieren una naturaleza levemente distinta, suficiente para pasar desapercibida pero sin evitar la extrañeza, diferente al
expresivo uso que hace de los paños de tejado o del recorte de los aleros. Un lenguaje en el seno de una rigurosa composición que admiró a pintores modernos
como Canogar, quien afirmaba: "José Luis Fernández del Amo es, él también, un plástico: un plástico de la arquitectura. Su bellísimo pueblo, Vegaviana, quedó
forjado en mi memoria; poesía plástica, planificado y construido con el rigor y la sensibilidad de un cuadro de Mondrian. Artesanía del espacio y, como el mismo
diría: expresión de la materia hecho objeto artístico" (Revista PH 52, 2005). En resumen, son varios los elementos arquitectónicos que hacen singular a
Vegaviana: Los vanos y las texturas: el acabado texturado de sus fachadas conseguido por los materiales constructivos utilizados, la pizarra revocada y
encalada. Por ellas, la luz que se derrama por sus muros produce un efecto de claroscuro, la impronta más personal de Fernando del Amo. La desnudez de los
paramentos, el vacío de ornatos, o como diría Oteiza: "la reducción a cero de la expresión". Se ensalza de este modo la arquitectura. La voluntad de expresión
abstracta es el ideal de la ciudad contemporánea y pilar básico de la plástica de la época. Contemporaneidad: el juego de volúmenes, la repetición de ciertos
elementos como las chimeneas, el racionalismo en el trazado urbano... Esta modernidad se hace también visible en los elementos decorativos de la Iglesia y
en los bienes muebles distribuidos por la población (fuentes, abrevaderos, farolas, etc.), también diseñados por Fernández del Amo. - Estructura Urbana y
Vivienda Rural: Vegaviana se construyó entre un denso arbolado de encinas y alcornoques. Las fachadas principales se abren a seis amplias plazas: Plaza de
José Luis Fernández de Amo (antes de la Jara), Plaza de los Artesanos, Plaza de la Montaña, Plaza de la Isla, Plaza del Golfo y Plaza del Lago. Cuatro rondas
determinan un espacio casi cuadrangular: Ronda de la Cañada, Ronda de los Huertos, Ronda de la Parada y Ronda de la Rivera. De este modo, las fachadas de
las viviendas quedan insertas en un espacio natural. Las tipologías constructivas definidas en el Proyecto Original son las siguientes: Iglesia,
Ayuntamiento, Edificio Social y Casa de la Hermandad, Escuelas, Viviendas de Maestros, Viviendas de Artesanos, Médico y Alguacil, Viviendas de Comerciantes,
Viviendas de Colono de diversos Tipos ("A", "B", "C", "D" y "E") y Viviendas de
Obreros "E" En total se construyeron trescientas cuarenta viviendas para colonos y sesenta para obreros. Las viviendas de los colonos tienen una o dos
plantas, y entre tres y cinco dormitorios. Todas disponen de una serie de espacios comunes: cocina, comedor/estar, despensa, aseo, dependencias agrícolas,
porche de maquinaria, granero y cuadra para el ganado. Las viviendas de obreros se organizan en pequeñas manzanas de doce unidades. En general, éstas se
localizan en el interior de los espacios no ocupados por las viviendas de colonos. - Edificios Públicos: En los pueblos de colonización se recogía un
amplio programa para que los colonos pudiesen disfrutar de los servicios adecuados y desarrollar una vida digna en todos sus aspectos: religioso,
educativo, social y sanitario. Estos edificios tendrán un valor esencial en la cotidianidad de la vida del colono. En muchos de sus edificios públicos se
puede apreciar esa innovación, susceptible de ser integrada en el objetivo de transformación del medio rural. En el caso de J. L. Fernández del Amo, esto se
manifiesta en la integración de las artes, principalmente en sus iglesias. De hecho, es posible afirmar que el desaparecido retablo, obra de Pablo Serrano, de
la iglesia de Vegaviana manifiesta la preocupación particular que afecta a la vertiente de los bienes muebles. Será el mejor representante de esa preocupación
innovadora. Estos edificios cumplirán una función simbólica importantísima; fundamentalmente los campanarios de las iglesias que, con frecuencia, como en
Vegaviana, rompen el horizonte de unas tierras llanas y cortan la perspectiva de unas calles que confluyen en la plaza central. La plaza central, abierta y
mistérica, articula el poblado y, en ella, se asientan tanto la Iglesia como el Ayuntamiento. De entre esos edificios, elementos de modernidad en el medio
rural, destacamos: - Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Fátima. Las iglesias forman, dentro de los pueblos de colonización como también ocurre
en Vegaviana, el conjunto edificatorio más importante. Estaban constituidas por la Iglesia, la sacristía, el despacho parroquial, los aseos y el almacén. Los
pueblos mayores tenían también vivienda para el sacerdote y la Acción Católica, separada para hombres y mujeres. La Iglesia de Vegaviana fue construida en 1958.
De ella sorprende especialmente su monumentalidad. Se levanta en mampostería de pizarra y encalada en blanco. Presenta un doble acceso lateral y frontal. La
fachada principal se orienta hacia la Plaza de Fernández del Amo y está flanqueada por dos torres prismáticas a ambos lados, un tanto adelantadas sobre
el plano de fachada; presenta vanos adintelados sobre los que se disponen las campanas; y remata en cubierta de teja cerámica curva árabe. En el plano central
de la fachada, se sitúa un mosaico de azulejos diseñado por Antonio Valdivieso, con iconografía alusiva a la aparición de la Virgen de Fátima en Portugal. El
pórtico se subdivide en dos espacios que están delimitados por una gruesa columna de hormigón. Los laterales del templo se ornamentan con estribos y
contrafuertes, en los que descansan los arcos del interior. En ellos se disponen polícromas vidrieras de hormigón, de gran luminosidad en las que se representan
temas alusivos a la Sagrada Eucaristía. Las vidrieras son obra del artista José Luis Sánchez. Destaca la austeridad moderna de su interior, el color de la
cerámica y las vidrieras con el blanco de la cal. Es de una sola nave, con arcos de hormigón en la bóveda. La cabecera tiene forma absidal y, junto a ella, se
sitúa la sacristía que se comunica con la casa parroquial. Se disponen en el ábside dos vidrieras polícromas circulares de hormigón, con
motivos iconográficos de La Pasión de Cristo. En el centro, El Calvario, con representación de La Virgen y San Juan, en cerámica y mosaico vítreo como fondo.
La imagen exenta de Cristo Crucificado sobre cruz de forja se sitúa en un ángulo del ábside. En el lado opuesto al presbiterio está el coro, al que se accede por
una escalera dispuesta en el interior de las torres que se prolonga por el ala izquierda. Las vidrieras de hormigón situadas en el ábside y, en el resto del
muro de la iglesia, también son obras de José Luis Sánchez, al igual que la representación de El Calvario. Los mosaicos polícromos de gres, dispuestos en
el presbiterio, con iconografía Eucarística, así como las catorce escenas del Vía Crucis diseminadas por los muros del templo son obra de Antonio Suárez. El
resto de bienes muebles son el Sagrario, cuyas puertas están ejecutadas en mosaico cerámico -obra de Jacqueline Canivet- y, los candelabros, realizados por
Lorenzo Pascual sobre diseño de José Luis Fernández del Amo. Estos autores pertenecen al movimiento artístico denominado "El Paso", que tuvo un importante
papel en el desarrollo del arte abstracto en España. Se fundó en 1957 y, a él pertenecieron artistas de la talla de Manolo Millares, Antonio Saura o Rafael
Canogart. Su ideario lo establecen en la línea del expresionismo abstracto americano y en el arte "autre" francés. Tales artistas estaban en la línea de
influencia de Fernández del Amo por su vinculación a las corrientes artísticas contemporáneas y a la dirección del Museo de Arte Moderno. - El
Ayuntamiento. La mayoría de los Ayuntamientos estaban configurados como pequeñas construcciones de dos plantas, desarrollándose la superior, sobre un
porche, con un balcón en el despacho del alcalde y rematados por torreones con pináculos, más o menos esbeltos, revestidos de aplacados cerámicos de colores.
En esta misma sintonía se construye el de Vegaviana; dispuesto en la Plaza de José Luis Fernández del Amo, al igual que la Iglesia. Se levanta en mampostería
de pizarra revocada y encalada, al igual que el resto de las construcciones del poblado. Se desarrolla en dos cuerpos. El primer cuerpo corresponde al porche y
se sitúan en él columnas cilíndricas realizadas en cemento. Dicha distribución tiene cierta reminiscencia de las plazas renacentistas porticadas. En la fachada
principal, bajo el porche, se abre la puerta de acceso. Al lado izquierdo están las dependencias del edificio de Correos que anteriormente estaban ubicadas en
una de las estancias dedicadas a los productos artesanos. En el segundo piso se distribuyen siete ventanas. En la esquina derecha, se amplía el volumen
constructivo desarrollando una torre prismática, que alberga el reloj y remata en pináculo piramidal en el que se dispone un pararrayos. - Las Escuelas.
En las escuelas, la normativa estaba regulada por el Ministerio de Educación Nacional y se proyectaba el número de aulas a razón de 40 alumnos por clase. La
planta habitual era de seis metros de ancho por nueve de largo. Las Escuelas de Vegaviana presentan planta semicircular, flanqueada a ambos lados por sendos
bloques constructivos de planta rectangular. La puerta principal es adintelada y está dispuesta bajo un porche. Corona el edificio una torre prismática, rematada
por un tejado a un agua, en cuyos vanos (de singular geometría) acoge unas pequeñas campanas. El exterior presenta similar acabado al resto de las
construcciones de Vegaviana: mampostería de pizarra encalada. En el interior se disponen siete aulas y otra serie de dependencias para despachos y una pequeña
biblioteca. - Cooperativa del Campo "Nuestra Señora de Fátima." En los pueblos de colonización de tamaño medio o grande se construyeron Hermandades
Sindicales, que posteriormente se denominaron Centros Cooperativos, tal fue el caso de Vegaviana. Servían para que los colonos pudiesen guardar la maquinaria y
también como pequeño lugar de reunión. Normalmente eran edificios de dos plantas. En la baja se situaban el hogar rural, la salas de juego y de reuniones
y una biblioteca y, en la planta alta, las dependencias administrativas, el archivo y los servicios. Destacan por su tamaño y se construyen también para que
los colonos puedan disfrutar de las ventajas técnicas y económicas del régimen cooperativo agrícola, como ocurre en Vegaviana. Se solían situar a las afueras
del pueblo, junto a uno de los accesos. La Cooperativa de Vegaviana tiene dependencias para los diversos usos: cobertizos para acoger la maquinaria de las
labores; taller para pequeñas reparaciones del conjunto de la maquinaria además de almacenes para el acopio de abono, semillas, piensos y otro tipo de material
de variado uso. - Artesanías y Casa del Alguacil. Las artesanías, de características similares a los comercios, disponían en planta baja de un
espacio para trabajar o para tienda, con un patio trasero y la vivienda situada en planta alta. Las artesanías se dedicaban a herrería, peluquería, taller de
mecánico y carpintería. Fernández del Amo proyectó tres artesanías en Vegaviana. El acceso a los edificios se hace a través de un pequeño porche que sustenta una
columna sin basa ni capitel, de similares características a las de la Iglesia y el Ayuntamiento. La casa del alguacil se dispone en el extremo este de las
artesanías, es de dos plantas, uniéndose con el Ayuntamiento y la Iglesia, a través de los porche, que funciona como elemento integrador. - Consultorio
Médico y Farmacia: Situado al oeste de las artesanías, dispone de vivienda que antes fue la del médico. Presenta dos plantas y destaca, al igual que en el
resto de la población, por la textura rugosa de sus fachadas encaladas junto al juego de volúmenes. _ La Parada de Sementales. El edificio de la Parada
de Sementales del Estado, que se sitúa en la esquina meridional del conjunto urbano, dio nombre a la ronda que delimita la población por su lateral suroeste.
Se trata de un vasto conjunto, de aproximadamente 1.800 m2, cuyas edificaciones se ordenan en torno a un patio central que originalmente albergaba la vivienda
del veterinario, la casa del encargado del INC, además de cuadras y corrales para el ganado semental. En la actualidad, acoge diversas instalaciones
municipales (sala velatorio, asociación de mujeres y una escuela infantil). - Mobiliario en el conjunto urbano: - Estatua Homenaje al Colono.
Jesús Díaz Moreno (Coria, 1947) es el autor de esta escultura de cuerpo entero, de seis metros de altura, que se levanta sobre un soporte de pizarra encalada y
fue ejecutada en chapa de cobre de dos milímetros de grosor. Es la representación de un hombre de unos cuarenta años, de fuerte presencia y mirada
penetrante, que porta una azada (elemento simbólico utilizado por el colono). El cuerpo parece realizado a modo de desgarros de piel, simbolizados por la
ausencia de material en algunas zonas, alegoría del duro esfuerzo del trabajo en el campo. La imagen se alza en el jardín de la Plaza de José Luis Fernández
del Amo, la cual preside. Se trata de un homenaje a los hombres y mujeres colonos, elemento clave y primordial en el proceso de la colonización. -
Fuentes/Abrevaderos. El lenguaje empleado en el diseño del mobiliario urbano es de gran economía gestual. Presenta dos modelos, ambos en material granítico.
Son cinco las fuentes/abrevaderos diseñadas por Fernández del Amo que aún se conservan en Vegaviana y que se encuentran diseminadas por los diversos espacios
públicos, a los que aportan calidad ambiental, a la vez que utilidad pública; en concreto, en la Calle de la Meseta, Ronda de la Rivera, Plaza del Golfo, Plaza
de los Artesanos y Ronda de la Parada. 3.-CONSTRUCCIONES EN DISPERSO: ESCUELAS-CAPILLA Y CASAS DE COLONO Junto al núcleo arquitectónico de
Vegaviana, hay que reseñar lo que se conoce como "casas diseminadas" de colonos en el campo. Son un total de 257 viviendas que terminaron de construirse en
1966. En la actualidad, la mayor parte de ellas están desocupadas y en un estado lamentable de conservación. Estas viviendas se organizan en torno a las
denominadas Escuelas-Capilla, que construyó el Instituto Nacional de Colonización para escolarizar a los hijos de los colonos, que vivían en el campo
y que no podían acudir al centro de la población. El proyecto de construcción de estas Escuelas-Capilla lo redactó en 1966 el arquitecto Manuel Jiménez Varea. Se
construyeron seis, de las cuales cuatro se sitúan actualmente en término municipal de Vegaviana, la Mata Baja, La Morra, La Quinta y Las Porciones. Por
su parte, la Escuela -Capilla de Rozacordero se sitúa en término de Moraleja y la de la Mata Alta en el municipio de Cilleros. Todas las Escuelas-Capilla
presentan una serie de edificios comunes: iglesia, escuela y vivienda del maestro, con las construcciones dispuestas en forma de L, a las que se añadía un
pequeño patio que completaba la planta rectangular. El estado de conservación de todas es, en general, muy deficiente. Así, la Mata Alta (Cilleros) se
encuentra abandonada y en desuso. La Mata Baja (Vegaviana) es quizás la mejor conservada puesto que se encuentra habitada, si bien la capilla está cerrada y
no se recomienda su visita. En Las Porciones (Cilleros), se mantienen en buen estado muchas de las hojas de madera, la campana o la cruz en el campanario.
Esta Escuela-Capilla es utilizada con fines ganaderos y la escuela se destina a almacén de alpacas. La Quinta (Vegaviana) también se encuentra habitada y
muestra algunas actuaciones de revestimientos exteriores de piedra. La campana de la capilla ha desaparecido. Sí revisten interés algunas de las viviendas del
entorno de dicha Escuela-Capilla, construidas con los mismos principios estéticos del proyecto de Vegaviana. La Escuela-Capilla Rozacordero (Moraleja)
es la que presenta mayores transformaciones, quizás debido a su actual uso como centro terapéutico. Por último, La Morra (Vegaviana), por su situación
ligeramente en alto, rodeada de otras construcciones, ofrece una imagen pintoresca desde el camino de acceso. Esta Escuela-Capilla se encuentra vallada
y conserva algunos elementos originales (hojas y campana). 4°.- ]OSÉ LUIS FERNÁNDEZ DEL AMO. IDEÓLOGO Y ARQUITECTO. Fernández del Amo será uno de
los arquitectos protagonistas del desarrollo de la arquitectura española en la segunda mitad del siglo XX. En la actualidad, sus obras son consideradas, en
este momento, desde una perspectiva patrimonial, que no queda ceñida a piezas urbanas o arquitectónicas aisladas, sino en la perspectiva integral de su
inserción territorial, sus valores paisajísticos. Este arquitecto representará mejor que ninguno de sus coetáneos esa veta innovadora, con pueblos de
colonización diseminados por casi toda España. J. Luis Fernández del Amo desempeñó la dirección del Museo de Arte Moderno desde 1952, y participó en 1953
en el I Congreso de Arte Abstracto, celebrado en Santander, en cuya apertura dictó una lección magistral denominada "Presencia del arte abstracto". Este
congreso será muy importante en su trayectoria. En su obra se ve la voluntad integración de las artes, entre pintura y arquitectura, desde la desnudez
ensayada en sus edificios en sus materiales constructivos, ordenaciones y texturas. Al margen de Vegaviana, José Luís Fernández del Amo proyectó para el
Instituto Nacional de Colonización otra serie de pueblos de colonización. Todos ellos tendrán en común una serie de características como son: la importancia del
paisaje natural, la acción antrópica como elemento definidor de los espacios y las acciones desarrolladas en relación con las actividades, que serán de tipo
material e inmaterial. Entre los poblados más destacados se encuentran: Belvís del Jarama, en Madrid (1951); San Isidro de Albatera (1953) y El Realengo, en
Alicante (1957); Villalva de Calatrava, en Ciudad Real (1955); Campohermoso (1957), Las Marinas (1958) y La Puebla de Vicar, en Almería (1966); Cañada de
Agra, en Albacete (1962) y Miralrío, en Jaén (1964). Muchos son los reconocimientos que tuvo Fernández del Amo en territorio nacional y en el
internacional, tanto por el proyecto de Vegaviana, como por otras de sus obras desde que, en 1958, participara en el V Congreso de la Unión Internacional de
Arquitectos, donde tuvo una gran repercusión. Las imágenes fotográficas de Joaquín Palacio, de gran belleza plástica, fueron esenciales para el
reconocimiento de su obra. Así, en 1959, obtiene el premio de la crítica Eugenio d ´Ors. En 1961, presenta en la VI Bienal de Sao Paulo cuatro de sus pueblos de
colonización donde obtendrá premio. En 1987, en la exposición antológica "Arquitectura española de los años 50 al 80" se expone una representación de su
obra y, en 1988, se recoge en la exposición "Les annes 50", organizada por el Centro George Pompidou de París, su obra arquitectónica, las nuevas formas de
creación proyectadas para sus pueblos de colonización. 5°.-PATRIMONIO INMATERIAL. La valoración de este núcleo urbano en su dimensión
patrimonial amplia, ha de tener en cuenta, no sólo la arquitectura sino también los procesos de trabajo y de generación de una nueva identidad social que se
derivó de su desarrollo, puesto que nos permite conocer un aspecto fundamental de la experiencia de la colonización: las estrategias y valores de los
protagonistas humanos. Y ello en la consideración de que, a la hora de patrimonializar un bien cultural, tan importante son los objetos, en este caso,
un nuevo paisaje sumado a un conjunto arquitectónico, como los sujetos, es decir, los actores sociales. En ese sentido, el nuevo núcleo urbano creado,
que transforma sustancialmente el entorno adehesado preexistente, implica la adquisición, por parte de los colonos, de una nueva cultura del trabajo, pues en
muchos casos se trata de personas desconocedoras de las actividades agrícolas. Del mismo modo, esto supone la necesidad de aglutinación del recién creado ente
social mediante la generación de identidad, teniendo en cuenta que los colonos proceden de diferentes localidades y el desarraigo inicial crea la necesidad de
construir nuevos símbolos, nuevos referentes en forma de espacios y fiestas que se introducen ex profeso para generar un nuevo vínculo identitario.
Por ello, toda esta dimensión inmaterial, asociada al proyecto de colonización, implica que los referentes materiales, en este caso en los inmuebles propios de
la arquitectura de colonización, albergan toda una suerte de significados en los cuales se condensan relaciones socioeconómicas, la creación de un nuevo paisaje
cultural, el surgimiento de una nueva realidad ecológico-cultural y la creación de nuevos símbolos aglutinadores de la comunidad. Sin asideros a los que el
individuo, como ser social, pueda agarrarse, se produce desarraigo. Es así cómo la necesidad de generar nuevos referentes resulta crucial. El desarraigo
generaba incertidumbre ante una nueva realidad, pero también se percibía como un halo de esperanza ante la posibilidad de mejorar las condiciones de vida. Y, es
a partir de este proceso de consolidación de una identidad desde el desarraigo inicial, el que ha generado un fuerte sentimiento de pertenencia a la entidad
local, siendo el hecho más interesante a la hora de tener en cuenta la rica lectura antropológica de esta experiencia. En Vegaviana, la producción en los
primeros años de asentamiento tiene como protagonista a la explotación familiar con un predominio de cultivos como el algodón y el maíz. Paulatinamente, hay una
pérdida de interés del algodón en favor del maíz. Igualmente, los tomates y el pepinillo se consolidan como alternativa al algodón que, junto con las judías y
los pimientos, son un válido complemento de la economía de los colonos a partir de 1965. En un principio se comienza sembrando secano (cereales), el cual se
alternaba con las primeras siembras de maíz y algodón, para después desaparecer definitivamente con la implantación definitiva del regadío. Concretamente el
trigo, desaparece de las parcelas en 1959. A partir de la década de los setenta, el maíz se convierte en la principal fuente de ingresos. El tabaco aparece en
los setenta con fuerza, siendo también responsable de la pérdida de centralidad del algodón pero su aportación a la economía de los colonos era inferior. En el
caso de los aprovechamientos ganaderos, la producción lechera aumenta exponencialmente, según Caro Cerro, a partir de 1968. Las fiestas y rituales
religiosos son elementos fundamentales para el reforzamiento de la idea de comunidad en una sociedad local por su capacidad de aglutinación; al mismo
tiempo, proporcionan una fotografía del conflicto y las posibles desavenencias entre los actores sociales. En el caso de Vegaviana, se celebra la festividad de
la Virgen de Fátima el 13 de mayo, ya desde el mismo año de la fundación del pueblo. Por iniciativa de los colonos, se amplían las fiestas a San Isidro, el
15 de mayo, uniendo, con posterioridad, su celebración conjunta a la Virgen de Fátima el día 13. En un principio, el I.N.C. no incluye la fiesta de San Isidro
porque ese día se reserva para su celebración en la localidad de Moheda de Gata y no se veía conveniente la coincidencia de los días de fiesta. Por ello, señala
Caro Cerro, en Vegaviana terminaban las fiestas el 14 de mayo y, entonces, comenzaban las de Moheda. Con la desaparición del I.N.C., a finales de los años
setenta, el pueblo incluye a San Isidro entre sus fiestas. En la actualidad, es el propio ayuntamiento el que programa y sustenta las fiestas. El importante
papel de las advocaciones y los rituales festivos, que contribuyeron decisivamente a crear sentimiento de pertenencia a la nueva localidad, se
analiza teniendo en cuenta que los colonos, los cuales procedían de localidades alejadas de la comarca, e incluso de Idaia-Nova (Portugal), asumieron
rápidamente que no podrían volver con asiduidad a su pueblo natal, por lo que la nueva adscripción simbólica hacia el nuevo espacio fue rápida y el nivel de
identificación con el pueblo elevado. Por el contrario, los que por cercanía regresan con periodicidad a sus lugares de origen, no abandonarán la
identificación con sus orígenes. Así pues, en estos años se constata que, al buscar elementos de cohesión mediante la implantación de rituales festivos y
consolidarse la nueva cultura del trabajo con la actividad agrícola del regadío, se fragua paulatinamente la nueva identidad en los colonos. Esto, desde finales
de los setenta, en un clima de descontento ante el estado de abandono de Vegaviana por parte del IRYDA, conduce a la constitución de la A.LVe.
(Agrupación Independiente de Vegaviana) que tiene por objetivo la defensa de los intereses locales. ANEXO II DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y SU ENTORNO
DE PROTECCIÓN 10-Delimitación del Conjunto Histórico y Justificación El Pueblo de Colonización de Vegaviana fue concebido por José Luis Fernández del
Amo como una unidad inserta en el paisaje, como un conjunto uniforme y fue perfectamente acotado desde el proyecto inicial. En consideración de esta
premisa, formarían parte del Conjunto Histórico: el sistema viario, las manzanas, las parcelas (con su forma de ocupación, alturas, relaciones
espaciales internas), el espacio vacío y el construido (público y privado) y el patrimonio mueble disperso en las vías públicas y que han sido señalados en el
plano anexo. En definitiva, la arquitectura de la ciudad. Siendo los lados del polígono las siguientes vías: Plaza del Lago, C/ del Mar y Ronda de los Huertos
por el noroeste; Ronda de la Rivera y Cooperativa, por el nordeste; Ronda de la Cañada y Antigua Parada de Sementales, por el sudeste; y C/ de la Meseta, Plaza
de la Montaña, Ronda de la Parada (a la altura de la manzana 47480) y Plaza del Lago por el suroeste. A efectos identificativos, a continuación se señalan las
fincas con sus referencias catastrales, que forman parte, de manera total o parcial, del Conjunto Histórico: Del mismo modo, formarían parte de la
delimitación del Bien las Escuelas-Capilla de la Mata Baja, Las Porciones, La Quinta, La Morra, en el término municipal de Vegaviana; la Escuela-Capilla de
Mata Alta en el municipio de Cilleros y la Escuela-Capilla de Rozacordero en el término de Moraleja, pues tales complejos complementan al conjunto
arquitectónico, al desarrollar el proceso colonizador en el campo circundante a la población, siendo elementos clave dentro del ideario de las políticas de
colonización que persiguen el bienestar del colono mediante el desarrollo de una vida digna en todos los aspectos. Además, estas Escuelas-Capilla fueron
construidas con diseño y soluciones arquitectónicas (empleo de materiales y técnicas constructivas) similares a las del conjunto arquitectónico. Las
Escuelas -Capilla ocupan las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales: En el término municipal de Vegaviana: Escuela-Capilla
Finca (Suelo Rústico) Referencia catastral La Mata Baja Parcela 9513 Polígono 11 Sin datos catastrales publicados
Las Porciones Parcela 9540 Polígono 2 Sin datos catastrales publicados La Quinta Parcela 9568 Polígono 2 Sin datos catastrales publicados
La Morra Parcela 9548 Polígono 10 Sin datos catastrales publicados En el término municipal de Cilleros: Escuela-Capilla Finca (Suelo Rústico)
Referencia catastral La Mata Alta Parcela 180 Polígono Sin datos catastrales 24 publicados En el término municipal de Moraleja: Escuela-Capilla Finca (Suelo Rústico)
Referencia catastral Rozacordero Parcela 9531 Polígono 5 Sin datos catastrales publicados 2º Delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico y Justificación
Al respecto, se establece como entorno el espacio circundante del poblado claramente relacionado con las construcciones. Se pretende garantizar una
correcta contemplación e interpretación del poblado en su emplazamiento original, a la vez que ejercer un control sobre los procesos edificatorios (que
pudieran desarrollarse) y que podrían generar impactos negativos sobre los valores patrimoniales del conjunto. Las cuencas visuales del poblado así lo
aconsejan. Teniendo en cuenta el actual estado de conservación y la imagen urbana general del núcleo urbano de Vegaviana, se ha optado por incluir dentro
de su área los siguientes elementos urbanos: - Espacios públicos en contacto directo con el Bien y que constituyen su
ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del conjunto. - Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios
públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato - Las parcelas próximas al Bien, que sin estar en contacto directo con él, podrían
afectar a su correcta visualización. Y ello en la consideración de que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios, puede
suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario
controlar, en relación con los espacios citados y el propio Conjunto Histórico, la afectación de las posibles actuaciones en estos edificios o sus fachadas.
Para identificar tales edificios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional, en que de manera
conveniente se opta por otra solución. De acuerdo con estos criterios, se justifica la delimitación de un polígono con perímetro definido por las
siguientes vías y espacios: - Parcela 164 (parcialmente, incluyendo la nueva Residencia) y Plaza de las Vaguadas (sin alcanzar el espacio de la Plaza) por el
noroeste. A efectos identificativos, a
continuación se señalan las fincas con sus referencias catastrales, que forman parte, de manera total o parcial, del entorno del Conjunto Histórico: Polígono
10, Parcela 9001 Sin datos catastrales publicados En cuanto a las Escuelas-Capilla, formarían parte de su entorno las
siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales totales o parciales: - En el término municipal de Vegaviana: En la delimitación del
entorno de la Mata Baja, se han utilizado límites artificiales (camino de acceso y división parcelaria) por el norte, este y oeste, mientras que al sur se ha
mantenido la distancia adecuada para preservar la imagen del Bien en su medio agrícola. En el caso de Las Porciones, se han empleado como límites, el canal IIIB por
el norte y la Cañada por el oeste. Al este, la delimitación del entorno se establece en la división parcelaria, mientras que al sur se ha mantenido la
distancia necesaria a fin de respetar la imagen original del Bien. En la Quinta, la delimitación se ha establecido en la carretera de acceso y siguiendo
la división parcelaria al norte, este y oeste. Al sur, es necesario preservar la imagen de conjunto de la Escuela-Capilla y las viviendas de los colonos de su
núcleo de población. El caso de la Morra es excepcional dada su posición ligeramente elevada que le otorga una imagen en perspectiva desde el camino de
acceso. Junto a la Escuela-Capilla se levanta una serie de construcciones que, intrínsecamente, forman parte del entorno Bien. Así, la delimitación sigue los
límites de las parcelas donde se sitúa cada uno de estos elementos construidos. - En el término municipal de Cilleros:
Para la Mata Alta, al igual que en el caso de la Mata Baja, se ha utilizado el límite de la carretera del canal IIIA por el oeste. Para el resto de lados se
ha trazado un polígono de delimitación que incluye las viviendas de colonos y otras construcciones agropecuarias que formaban parte del mismo núcleo de
población de la Escuela-Capilla. - En el término municipal de Moraleja: Para Rozacordero se ha seguido el mismo criterio que para el resto de
Escuelas-Capillas, empleando la carretera del Canal como límite por el norte y distintas divisiones parcelarias, cuando ha sido posible, para el resto de
lados. Por el mismo motivo que las anteriores, es oportuna la inclusión de la construcción agropecuaria contigua por el sur. ANEXO III. DELIMITACIÓN GRÁFICA
DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10848
Plaza José Luis Fernández del Amo, 2
927 14 10 14
927 14 11 54
ayuntamientovegaviana@vegaviana.es
c) Municipios: Vegaviana, Moraleja y Cilleros.
El criterio general para la construcción de viviendas en los poblados de colonización estuvo marcado por el Instituto Nacional de Colonización, con la
racionalidad como principal objetivo. Esta racionalidad ha quedado profundamente integrada en nuestra cultura urbanística en cuanto a tamaños mínimos,
ventilación, soleamiento 0 exigencias de habitabilidad irrenunciables.
El Instituto Nacional de Colonización existió durante más de treinta años hasta su sustitución, en 1971, por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (I.R.Y.D.A.).
Durante este largo espacio de tiempo, el I.N.C. generó un importante fondo documental, que ha proporcionado un material muy interesante para la comprensión
de este proceso de transformación del espacio y la sociedad española. Y, aunque produjo una escasa redistribución social, pues únicamente se habrían beneficiado
unas 50.000 familias hasta 1971, sí realizó una intensa política de obras, representada por los 11.000 kilómetros de acequias y canales; 113.000 hectáreas
niveladas y, casi 300 nuevos pueblos.
Por otro lado, la experiencia de la colonización es un paradigma de referencia para el estudio de la asimetría del trabajo campesino en relación a instancias
de poder que lo controlan y condicionan. En la cosmovisión de los habitantes de Vegaviana hay un sentimiento de ser constructores y creadores de su realidad.
- C./ Bahía (sin alcanzar el espacio de la vía) y parcelas 176 y 177 (parcialmente) por el nordeste.
- La carretera principal de acceso a la población (dirección Moraleja) por el sudeste.
- La carretera hacia Cilleros por el suroeste.
Casa de Cultura y Biblioteca. Nueva Construcción Entre parcela 166 y manzana
4870 Sin datos catastrales publicados
Residencia Ancianos. Nueva Sin datos catastrales Construcción. Sin datos
catastrales publicados. En Ronda de los Huertos. C./ Cerro (parcela 164)
La Iglesia Virgen de Fátima. José Luis Fernández la concibe como una casa más del pueblo de grandes dimensiones, con mampostería de
pizarra y enjalbegada con cal blanca, con doble acceso lateral y frontal. Una columna cilíndrica de hormigón divide el pórtico de entrada, en el que
se coloca por encima un mosaico de azulejos, sobre boceto de Antonio Valdivieso, en el que se representa la escena de la aparición de la Virgen de Fátima.
La Iglesia La estatua Homenaje al Colono. Del escultor Jesús Día Moreno “Machaco” inspirado en los mitos griegos, con el fin de que aguante bien
el paso del tiempo. Decantado por un cuerpo ligero, esbelto y voluminoso, representa a un hombre de unos 40 años, con un carácter fuerte, con mirada fija. Es un
escorzo de una persona en movimiento, de unos 6 metros de altura y situada en la Plaza de la población.
El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de
Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas
en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.
Son propios el Gazpacho, Sopa de Tomate, Sopa de arroz, Migas, Chanfaina, Caldereta, Floretas, mantecados y papones de leche
La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
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Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del
coto de pesca denominado "La Víbora", en el término municipal
de Vegaviana. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca
denominado “La Víbora”, junto con la “Sociedad de Pescadores San Isidro”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Víbora”, en el término municipal de Vegaviana,
podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua: Charca de “La Víbora”. — Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X:
181.175 m, Y: 4.4437.795 m en la Charca de “La Víbora”. — Especie piscícola principal: Carpa y otros. — Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): Todo el año.
— Periodo de veda: Mes de mayo. — Días hábiles de pesca: jueves, sábados, domingos y festivos. — Cupo y talla de capturas: diez (10) carpas de 18 cm arriba,
resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o
ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras. — Número de permisos diarios: treinta (30), con distribución de
veinte (20) para la Sociedad Consorciada y diez (10) para el resto de pescadores. — Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.
• Otros pescadores: 4.ª categoría. Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
San Isidro - Embalse Aguas Llovidas - Cáceres Tipo: Coto Consorciado D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas
del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.
DOE Núm.: 139 Miercoles 20 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.
Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en
el término municipal de Vegaviana. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: Todo el recorrido por el término
municipal de Vegaviana (Cáceres). 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 18 de febrero de
2011. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 24 de
marzo de 2011 en la Cañada junto al casco urbano a la altura del campo de fútbol. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el
Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 111 de 10 de
junio de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Vegaviana. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente. Mérida, a 29 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio
Guiberteau Cabanillas DOE Núm.: 111 Viernes 10 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de mayo de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real de Gata", en el término municipal de Vegaviana. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”
en el término municipal de Vegaviana, tramo: todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Vegaviana, así como en las oficinas de la Dirección General
de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, durante un plazo de quince días contados desde su anuncio en el
DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus
derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Mérida, a 16 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Término municipal : Vegaviana, Moraleja
Especies principales : carpa royal y tenca
Cupo de capturas : 10 tencas y 10 carpas royal
Periodo : desde el segundo domingo de mayo al primer
domingo de octubre
Días hábiles : sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 15
Permisos resto de pescadores : 15
Centro de expedición : Bar la piscina