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ORDEN de 14 de noviembre de 2000, por la que
se dictan normas para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
Por Orden de 11 de enero de 1995, de la Consejería de Agricultura y
Comercio (DOE n.º 10 de 24 de enero), se reconoce, con carácter provisional,
la Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
Mediante Resolución de 31 de enero de 1995 (DOE n.º 16 de 7 de
febrero), de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias se
designa el Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
Por Orden de 21 de enero de 1997 (DOE n.º 14 de 1 de febrero), de
la Consejería de Agricultura y Comercio, se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
Por Orden de 7 de julio de 1997 (BOE n.º 169 de 16 de julio), el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, ratifica el Reglamento de
la Denominación de Origen «Cereza del Jerte» y de su Consejo Regulador.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 27, punto 3, y Disposición Transitoria
de dicho Reglamento, y de los criterios generales contemplados
en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes», reglamentada mediante el Decreto
835/1972, de 23 de marzo y Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos
Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del
Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y disposiciones complementarias,
debe procederse a la elección de vocales para la renovación del Consejo Regulador.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas por Real Decreto
4187/1982, que contiene las competencias transferidas a la
Junta de Extremadura en materia de Denominaciones de Origen,
D I S P O N G O :
ARTICULO 1.º - Se convocan por la presente Orden elecciones para la
renovación del Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
ARTICULO 2.º - Se constituye la Junta Electoral de la Denominación, cuya
sede radicará en la Consejería de Economía, Industria y Comercio, y que estará formada por:
– Presidente: El Director General de Comercio.
– Vocales: Un funcionario letrado, nombrado por el Consejero de Economía,
Industria y Comercio. Además del vocal referido y a los efectos de que la composición de la JED presente la debida
proporción de igualdad entre miembros representantes de la administración y
el resto de miembros que proponga la JED, el Consejero de Economía, Industria y Comercio, podrá nombrar el
número de vocales necesarios para garantizar dicha proporción paritaria.
– Un representante, si fuere designado, por cada una de las Organizaciones Profesionales
Agrarias de ámbito regional o provincial, con vinculación al sector de la cereza.
– Un representante, si fuere designado, por cada una de las Asociaciones Empresariales
del sector de la cereza con implantación territorial afectado por la Denominación.
– Secretario: Un funcionario de la Consejería de Economía, Industria y Comercio designado por el Director General de Comercio.
Para ostentar la condición de representante por las Organizaciones Agrarias
y Asociaciones Empresariales antes citadas será necesario el siguiente requisito:
– Estar inscrito en la Oficina de Depósito de Estatutos correspondientes, lo que se acreditará mediante el oportuno certificado.
– Las representaciones serán comunicadas a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, en el plazo de 15 días, a partir de
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden.
La comunicación de las citadas representaciones se efectuará en cualquiera de los Registros indicados en el art. 38.4 de la Ley
30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Considerándose válido, a estos efectos, el registro del Consejo Regulador
de la Denominación de Origen «Cerezas del Jerte».
La Junta Electoral de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte» se
constituirá en el plazo señalado en el calendario que figura como Anexo I de la presente Orden.
ARTICULO 3.º - Funciones de la Junta Electoral de la Denominación de
Origen «Cereza del Jerte» en adelante (JED):
– Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de
censos electorales, proclamación de candidaturas y Vocales electos.
– Publicación del censo de electores inscritos en el Registro de su Denominación y
exposición del mismo en la sede del Consejo Regulador, en la Consejería de Economía, Industria y Comercio,
en las Direcciones Provinciales del M.A.P.A. y Ayuntamientos de los municipios de la Denominación.
– Aprobación de los listados definitivos.
– Recepción de la presentación de candidaturas.
– Proclamación de candidaturas.
– Designación de Mesas Electorales.
– Vigilancia de las votaciones.
– Resultado definitivo de las votaciones.
– Proclamación de Vocales.
– Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente del Consejo Regulador.
– Resolver las reclamaciones que se formulen como consecuencia del
proceso electoral, y tramitar los recursos que procedan.
ARTICULO 4.º - El calendario para la renovación de vocales del Consejo
Regulador, con cómputo de días naturales, figura como Anexo I a esta Orden.
II CENSOS Y SU EXPOSICION
ARTICULO 5.º - Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador
de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte» serán los siguientes:
Sector de Plantaciones.
Censo A: Constituido por los titulares de plantaciones inscritos en el
Registro de Plantaciones del Consejo Regulador. Sector de Almacenistas / Expendedores.
Censo B: Constituido por titulares de industrias de almacenamiento, acondicionamiento
y envasado de cerezas inscritos en el Registro de Almacenes / Expendedores del Consejo Regulador.
ARTICULO 6.º - Condiciones para figurar en los censos.
Para figurar en los censos será imprescindible:
a) Estar inscrito en los Registros correspondientes del Consejo Regulador, antes
de la publicación de la presente Orden.
b) No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles.
ARTICULO 7.º - Los censos se presentarán en impresos según el modelo
del Anexo II, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético.
ARTICULO 8.º - Admisión y exposición de censos
La Junta Electoral, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos
correspondientes en número de ejemplares necesarios para su
exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará,
con las firmas del Secretario de la Junta y el conforme del Presidente de la misma,
todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se cita: Consejo Regulador, Consejería
de Economía, Industria y Comercio, Direcciones Provinciales del M.A.P.A.
y Ayuntamientos de los municipios de la Denominación. Los censos
expuestos comprenderán la totalidad de la Denominación, a excepción
de los enviados a los Ayuntamientos, que sólo comprenderán los de sus respectivas circunscripciones.
Las modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán
al calendario establecido en el Anexo I.
III PRESENTACION DE CANDIDATURAS A VOCALES DEL CONSEJO REGULADOR.
FORMA DE PROCLAMACIÓN DE LAS MISMAS
ARTICULO 9.º
a) Para la elección de los Vocales y Suplentes por cada uno de los censos
a que se refiere el artículo 5, serán electores y elegibles los censados en cada unos de ellos.
b) Las candidaturas a Vocales y Suplentes serán abiertas, conteniendo cada
una de ellas los candidatos que correspondan según los censos que se establecen en el artículo 5 y su número máximo
será el que se determine de acuerdo con el Anexo III.
c) Las candidaturas para la elección de Vocales se presentarán mediante solicitud
ante la Junta Electoral de la Denominación, en el plazo
de siete días contados a partir de la exposición de censos definitivos.
ARTICULO 10.º
a) Podrán proponer candidaturas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de
Transformación, Organizaciones Agrarias, Asociaciones Profesionales y
los independientes que sean avalados por el 10 por 100,
al menos, del total del censo de electores por el que se presenten.
b) Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Agraria
o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura.
En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos o identificaciones propios de partidos políticos.
ARTICULO 11.º
a) Ninguna Organización Agraria o Asociación Profesional integrada en
otra superior podrá presentar una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.
Las candidaturas que presenten las Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales
deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.
Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La identidad
de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores,
se acreditará ante la JED, que comprobará si las propuestas y
adheridos figuran en el censo correspondiente.
b) Las candidaturas se presentarán ante la JED, según el impreso que
figura en el Anexo IV, expresando claramente los datos siguientes:
1.º - La denominación de la Asociación o grupo que propone.
2.º - El nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas, ya sean
propuestas por Asociaciones o por independientes.
3.º - El orden de colocación de los candidatos y sus suplentes.
4.º - Relación de avalistas, si procediera, con los requisitos exigidos.
La Secretaría de la JED extenderá diligencia, haciendo constar la fecha
y hora de presentación y expedirá recibo de la misma, si le fuere solicitado.
A cada candidatura se asignará un número consecutivo por el orden de presentación.
c) Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de
aceptación de los candidatos y fotocopias de su D.N.I., quienes deberán reunir las condiciones de elegibilidad.
d) Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por
la JED el nombramiento, para cada lista, de un representante con
domicilio en el municipio donde radique la JED, que será encargado de
todas las gestiones de la respectiva candidatura cerca de la Junta,
así como el llamado a recibir todas las notificaciones que ésta haya
de practicar. El domicilio social del representante, que podrá ser
o no candidato, se hará constar ante la Secretaría de la Junta en el momento de la presentación de la lista.
ARTICULO 12.º - Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, dentro
de los siete días siguientes, la JED acordará la proclamación de
los mismos, salvo de los que incurran en causa de exclusión, procediéndose
a su exposición en el séptimo día en los lugares establecidos para la exhibición de los censos.
ARTICULO 13.º - Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas dentro
de los siete días siguientes a la exposición (D + 43 del
calendario), podrán presentarse reclamaciones a la misma ante la JED,
que deberá resolver en los siete días siguientes (D + 50 del calendario).
Contra el acuerdo de la JED cabe recurso ante la Consejería de
Economía, Industria y Comercio, en el plazo de siete días (D + 57) teniendo la misma siete días para resolver (D + 64).
IV CONSTITUCIÓN DE MESAS ELECTORALES, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO MESAS ELECTORALES
ARTICULO 14.º
a) La Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, realizar el
escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Estará formada por
un Presidente y dos Adjuntos, designados por la JED, mediante sorteo
entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el Presidente como para los Adjuntos, por el mismo procedimiento.
b) Se constituirán tantas mesas electorales como la JED entienda necesarias,
para el mejor y más fácil ejercicio del derecho al voto.
ARTICULO 15.º - La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene
carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada
a los interesados el día (D + 78) para que, en el plazo
de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas,
que impidan su aceptación. La JED resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete días (D + 92).
Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de
inmediato y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la Junta resolverá igualmente de inmediato.
Si los componentes de la Mesa, necesarios para su constitución, no comparecieran,
quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente a las personas más idóneas
para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.
ARTICULO 16.º - El Presidente y los Adjuntos de la Mesa Electoral, así
como sus suplentes, se reunirán a las ocho horas del día (D + 95) en el local designado por la misma.
Si el Presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de faltar
éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiese éste, el primer Adjunto
y el segundo Adjunto, por este orden. Los Adjuntos que ocuparán la Presidencia o que no acudieran serán sustituidos
por sus suplentes.
En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Adjuntos. A las ocho y media horas, el Presidente
extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, firmada por él y los Adjuntos. En el Acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa, en concepto de miembros de la misma.
Asimismo se hará constar cualquier incidente que afecte al orden
de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.
El Presidente de la Mesa, tendrá, dentro del local, autoridad plena
para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.
ARTICULO 17.º - La determinación del local, correspondiente a la Mesa Electoral, la efectuará la JED.
ARTICULO 18.º - La documentación a cumplimentar por la Mesa Electoral y remitir a la JED es la siguiente:
– Acta de Constitución de la Mesa.
– Relación de los Interventores.
– Acta de Escrutinio, indicando certificados expedidos.
– Certificación del Acta de Escrutinio, si lo solicitan quienes tengan derecho a ello.
La remisión de los tres primeros documentos será en sobre cerrado.
VOTACION
ARTICULO 19.º - Extendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las diez horas y continuará, sin
interrupción, hasta las veinte horas.
Sólo por causa de fuerza mayor, podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la
responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito
razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado,
a la JED para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y
declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar.
La copia del escrito quedará en poder del Presidente de la
Mesa. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta
los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente
la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando
este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 20.º - El derecho a votar se acreditará por la inscripción
del elector en las listas certificadas del censo y por demostración
de su identidad, mediante documento acreditativo.
ARTICULO 21.º - La votación será personal y secreta,
anunciando el Presidente su inicio con las palabras «Empieza la votación».
Los electores se acercarán uno a uno a la Mesa, manifestando su
nombre y apellidos. Después de examinar los Adjuntos las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del
votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano la papeleta del voto
introducida en un sobre. El Presidente, a la vista del público, y tras pronunciar el nombre del elector, añadiendo «Vota»,
depositará en la urna la papeleta mencionada.
ARTICULO 22.º - A las veinte horas, el Presidente anunciará
que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el
local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha
votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.
A continuación votarán los miembros de la Mesa y se firmarán las Actas por todos ellos.
ARTICULO 23.º - Ni en los locales electorales ni en sus
inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.
ARTICULO 24.º - Las papeletas serán facilitadas por la JED a
la Mesa Electoral contra el recibo firmado por su Presidente.
ARTICULO 25.º - En las Mesas Electorales deberá haber una urna precintada por la JED, para introducir el sobre cerrado que
contenga la papeleta de voto, por cada uno de los censos por los que se presentan candidatos.
El formato de las papeletas, así como las características
serán las que se indican en el Anexo V. En ningún caso las papeletas
recibidas por el Presidente de la Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes.
ARTICULO 26.º - En la papeleta de modelo oficial sólo se
podrá dar el voto a las candidaturas oficialmente registradas en
tiempo y forma, anulándose aquellas papeletas en las que figuren otras candidaturas.
ARTICULO 27.º - Terminada la votación, el Presidente de la
Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio,
extrayendo una a una las papeletas de cada urna, leyendo en voz alta los nombres de las personas votadas. El Presidente pondrá de
manifiesto cada papeleta, una vez leída a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes
anotado.
Serán votos nulos:
a) El voto emitido en papeleta no oficial.
b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga
expresiones escritas ajenas al asunto, o con nombres distintos de los
candidatos por el censo que corresponda, o mayor número de candidatos elegibles, o que induzcan a confusión del voto expresado.
Son votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.
ARTICULO 28.º - Hecho el recuento de votos, según las
operaciones anteriores, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que
hacer contra el escrutinio. Si no se hiciera, o después de resueltas, por la mayoría de la Mesa, las presentadas, anunciará en voz
alta su resultado, especificando el número de votantes, el de
papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato.
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en
presencia de los asistentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiere
negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por los miembros de la misma.
Concluidas las operaciones, el Presidente, los Adjuntos y los
Interventores, si los hubiera, de la Mesa firmarán el Acta de la sesión, en la que expresarán detalladamente el número de electores
según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran
votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por los candidatos,
consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las
resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera con
indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron (Anexo VI: Modelo de Acta de Escrutinio).
ARTICULO 29.º - Acto seguido se extenderá certificación de
los resultados y se fijará en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el Acta original del
escrutinio a la JED, junto con el Acta de Constitución de la Mesa, relación
de interventores y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.
V. PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS TITULARES Y SUPLENTES Y PROCEDIMIENTO DE VOTACION DE PRESIDENTE DEL CONSEJO
REGULADOR
PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS TITULARES Y SUS SUPLENTES
ARTICULO 30.º - Recibidas las actas de elección de la Mesa
Electoral, la JED procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan
obtenido mayor número de votos, y las suplentes a las que, como tales, figuran en las papeletas.
b) En el supuesto de empate se resolverá la votación por sorteo.
c) Si se produjera una baja entre los Vocales elegidos se nombrará al suplente del titular proclamado.
ARTICULO 31.º - La JED, una vez finalizada la asignación de
puestos y a los tres días de la celebración de las votaciones (D + 98), procederá a proclamar, a través de su Presidente, los
Vocales electos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
En los días siguientes se remitirán las oportunas credenciales a los Vocales elegidos.
Procedimiento de votación de Presidente del Consejo Regulador.
ARTICULO 32.º - A los diez días de celebrada la votación, el
Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores
Vocales del Consejo Regulador Provisional y tomando posesión los nuevos.
A continuación, y en la misma sesión, el Consejo en pleno
elegirá al Presidente, y lo comunicará al Consejero de Economía,
Industria y Comercio de la Junta de Extremadura para su designación.
Se harán constar los votos obtenidos por el candidato Presidente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.–Se autoriza al Director General de Comercio para
dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
SEGUNDA.–Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente Norma se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de septiembre de 1997.
TERCERA.–Los censos se confeccionarán por el Consejo
Regulador Provisional según el modelo que figura en el Anexo II de esta
Orden, fijándose posteriormente el número de Vocales correspondientes a cada uno de los censos mediante Resolución (Anexo III), en
la que, asimismo, se fijará el inicio del proceso electoral (Día D del Anexo I).
CUARTA.–Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los Vocales electos, las personas elegidas en la forma que se
indica en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a los
sectores que representan o, en su caso, a la organización que los
propuso como candidatos, causarán baja como Vocales y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes. El mismo criterio se aplicará en caso de que algún Vocal causara baja por alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 89, 4 y 5 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
QUINTA.–Una vez firmes las candidaturas, según lo dispuesto
en el art. 12, en el supuesto de que no se presentase más que una,
los candidatos del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.
Si la candidatura fuere única en todos los censos de la
Denominación, la comisión electoral correspondiente procederá, en el plazo de 4 días hábiles a proclamar los vocales electos del Consejo
regulador de la Denominación.
A los 7 días hábiles de la proclamación el Consejo regulador
celebrará la sesión plenaria regulada en el art. 32 de esta Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de noviembre de 2000.
El Consejero de Economía, Industria y Comercio, Manuel Amigo Mateos
ANEXO I
CALENDARIO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES
D Publicación D.O.E. Según disposición adicional 3.ª
D+1 Constitución Junta Electoral de la Denominación.
D+1+1=2 Exposición de los diversos Censos Electorales.
D+2+10=12 Reclamaciones sobre Censos.
D+12+10=22 Exposición de los diversos Censos Electorales Definitivos.
D+22+7=29 Presentación de Candidatos para los diversos Censos.
D+29+7=36 Proclamación y Exposición Listas de Candidatos.
D+36+7=43 Reclamaciones a listas de Candidatos ante la JED.
D+43+7=50 Resolución de las reclamaciones por la JED.
D+50+7=57 Recursos contra la resolución de la JED ante la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
D+57+7=64 Resolución Recursos por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
D+64+7=71 Notificación de la resolución y Exposición de candidaturas.
D+71+7=78 Designación de los componentes de las mesas electorales, comunicación a los interesados.
D+78+7=85 Alegaciones de excusas ante la JED.
D+85+7=92 Resolución de la JED de las excusas alegadas.
D+92+3=95 Constitución de las mesas electorales y votación.
D+95+3=98 Proclamación de Vocales.
D+98+7=105 Toma de posesión de Vocales y propuesta de nombramiento de Presidente del Consejo Regulador.
RESOLUCION de 4 de diciembre de 2000, de
la Dirección General de Comercio, por la que se fija el inicio del proceso electoral y el número de
vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
La Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio,
de fecha 14 de noviembre de 2000 (DOE n.º 136, de 23 de
noviembre), por la que se dictan normas para la renovación de los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Cereza
del Jerte», establece en su Disposición Adicional Tercera, que
el inicio del proceso electoral y el número de vocales correspondientes a cada censo se fijará mediante Resolución.
En su virtud, esta Dirección General de Comercio
R E S U E L V E
PRIMERO.–Que el inicio del proceso electoral, día D del
Calendario (Anexo I de la Orden a que se hace referencia) para la
renovación del Consejo Regulador, será el día 21 de diciembre de 2000.
SEGUNDO.–La composición del Consejo Regulador, con
determinación del número de vocales que corresponden a cada uno de los censos, es la que figura en el Anexo I de la presente
Resolución.
DISPOSICION FINAL.–La presente Resolución entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 4 de diciembre de 2000.
El Director General de Comercio, Leopoldo Gutierrez Perez
A N E X O I
COMPOSICION DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN «CEREZA DEL JERTE»
Sector Agricultor: Registro de Productores.
Censo A = Cuatro vocales.
Sector Comercializador: Registro de Almacenistas-Expendedores.
Censo B = Cuatro vocales
ANUNCIO de 5 abril de 2001, sobre composición del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
En virtud del proceso electoral iniciado en fecha 21 de
diciembre de 2000, en base a la Orden del Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura de 14 de
noviembre de 2000, por la que se dictan normas para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de
Origen «Cereza del Jerte» y la posterior resolución de 4 de
diciembre de 2000, de la Dirección General de Comercio, por la que se fija el inicio del proceso electoral y el número de
vocales del Consejo Regulador y realizados los nombramientos a que hace referencia el artículo 27.1 del Reglamento de la
Denominación de Origen «Cereza del Jerte», se ha considerado oportuno, para general conocimiento, dar publicidad a la composición
de dicho Consejo Regulador.
Presidente: D. José Fernández García.
Vicepresidente: D. Angel María Prieto Merchán.
Vocales:
Sector Agricultor:
– D. Juan Bautista David Herrero.
– D. Porfirio Vicente Márquez.
– D. Dionisio Moreno Serrano.
Sector Comercializador:
– D. Manuel Domínguez Izquierdo.
– D. Miguel Angel Montero Félix.
– D. Jesús Martín Fraile.
Delegados:
– D. Luis Martínez Alcón.
– D. Manuel Carande Moreno.
En Mérida, a 5 de abril de 2001.–El Director General de Comercio, Leopoldo
Gutiérrez Pérez
RESOLUCION de 27 de abril de 1999, de la Dirección General de Comercio e Industrias
Agrarias, por la que se modifica la composición del Consejo Regulador
Provisional de la Denominación de Origen «Cereza del Jerte».
En virtud de la facultad conferida por la Orden de la
Consejería de Agricultura y Comercio de 11 de enero de 1995 (DOE n.º 10, de 24 de enero de 1995), por la que se reconoce con carácter
provisional la Denominación de Origen «Cereza del Jerte»,
ante la necesidad de modificar la composición de los vocales del
Consejo Regulador Provisional designados mediante Resolución de esta
Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, de fecha 31 de enero de 1995 (DOE n.º 16, de 7 de febrero de 1995), y oídas
las asociaciones profesionales e instituciones afectadas, RESUELVO
1.º - El Consejo Regulador Provisional de la Denominación de
Origen «Cereza del Jerte» queda constituido por los siguientes miembros:
Presidente: D. José Fernández García.
Vicepresidente: D. José David Martín Aparicio.
Secretario: D. Joaquín Parejo Piñón.
Vocales:
D. Jesús M.ª Sánchez Basilio.
D. Manuel Elizo Izquierdo.
D. Aniceto Chorro Rodríguez.
D. Enrique Moreno Sánchez.
Vocales Técnicos:
D. Antonio González Sánchez.
D. Miguel Muñoz Mendoza.
D. Alberto Serrano de la Calle.
D. Jesús Martín Fraile.
Mérida, a 27 de abril de 1999.
El Director General de Comercio e Industrias Agrarias, Leopoldo Torrado Bermejo
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de
2004, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de
Extremadura y el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), para el desarrollo
del Plan de Promoción de la Cereza Picota acogida a la Denominación de Origen “Cereza del Jerte” del año 2004.
Habiéndose firmado el día 22 de junio de 2004 un Convenio entre la Junta de Extremadura y el Instituto Español de
Comercio Exterior (ICEX), para el desarrollo del Plan de Promoción de la cereza Picota acogida a la Denominación de Origen “Cereza del
Jerte” del año 2004, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
R E S U E L V O :
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio
que figura como Anexo de la presente Resolución.
Mérida, 27 de septiembre de 2004.
El Secretario General, Francisco Gómez Mayorga
CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN DE PROMOCIÓN DE LA CEREZA PICOTA ACOGIDA A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “CEREZA DEL JERTE” DEL AÑO 2004
En Mérida, a 22 de junio de 2004.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Amigo Mateos, en nombre y
representación de la Junta de Extremadura, como Consejero de Economía y Trabajo y Portavoz de la Junta de Extremadura, en
virtud de su nombramiento mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, número 18/2003, de 27 de junio, y
autorizado para la firma de este Convenio por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 5 de
abril de 2004.
Y de otra, D. Ángel Martín Acebes, como Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), Ente
público adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a
través de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 849/2004, de 23 de abril, y
actuando por delegación del Presidente del ICEX.
Reconociéndose ambas partes, en la representación con que actúan, con capacidad legal suficiente para este acto, y de
común acuerdo
EXPONEN
I. Que la Junta de Extremadura, a través de su Consejería de Economía y Trabajo conoce y valora la importancia de la
especialización y diferenciación de los productos como factor clave para el posicionamiento en nuevos mercados, así como la incesante
incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito empresarial,
que se traduce en una mayor calidad de los productos ofertados, que conforman un entorno competitivo en el que los factores de
calidad y promoción deben ir indisolublemente asociados, de forma que se puedan complementar unas producciones con una calidad
garantizada, mediante los estándares de certificación
adecuados, con una promoción orientada a los mercados internacionales, en los que el mayor poder adquisitivo posibilita dar una salida
digna a los productos agroindustriales extremeños amparados por una norma de calidad superior.
II. Que de este marco se deduce la necesidad de que los poderes públicos autonómicos pongan a disposición de los empresarios
de la Comunidad Autónoma un apoyo constante que permita y facilite a sus empresas abordar sus objetivos de mercado
en un entorno económico y empresarial extremadamente complejo y competitivo.
III. Que el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) es un
ente público adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaria de Estado de Turismo y
Comercio, que tiene entre sus funciones, en el marco de la política económica española, el papel rector y la
coordinación de la promoción exterior de sus productos, proyectos, servicios e inversiones, así como el realizar cuantas actuaciones sean
necesarias para favorecer el proceso de internacionalización de as empresas españolas.
IV. Que la Junta de Extremadura tiene recogido dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año
2004 la siguiente actuación:
Anualidad: 2004.
Aplicación Presupuestaria: 19.08.761A.642.00.
Importe EUR: 800.000,00.
Código de proyecto: 200419008000900.
Proyecto: Promoción de productos extremeños.
V. Que, en cumplimiento de esta voluntad y del compromiso
político adquirido por el Gobierno regional de dar respuesta a la
necesidad de establecer instrumentos de apoyo a la comercialización
exterior de los productos extremeños, la Junta de Extremadura pretende
colaborar en las actuaciones que desarrolle el Instituto Español de
Comercio Exterior (ICEX), con objeto de realizar un Plan de Promoción en mercados exteriores de la cereza y picota acogida a la
Denominación de Origen “Cereza del Jerte”, para la campaña de 2004.
Y en virtud de lo anteriormente expuesto, y con objeto de
optimizar sus respectivos recursos y actividades promocionales en apoyo a
las empresas y sectores extremeños, ambas instituciones acuerdan
celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- El objeto del presente Convenio es la colaboración
entre el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y la
Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura en la
realización de una actividad de promoción en mercados exteriores (Alemania y Reino Unido) de la cereza y picota acogida a la
Denominación de Origen “Cereza del Jerte” para la campaña
de 2004, en el marco del Plan Sectorial que desarrolla el ICEX
junto con el Consejo Regulador de la D.O. “Cereza del Jerte”, de
acuerdo con el detalle de actuaciones que se incluye como Anexo al presente Convenio, y que forma parte integrante del mismo.
Segunda.- La Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura colaborará financieramente con el Instituto
Español de Comercio Exterior (ICEX) a los efectos de su participación
en la campaña de promoción objeto del presente Convenio, que
será financiada por ambas instituciones.
Tercera.- El ICEX aportará a la presente campaña la cantidad máxima de 360.000,00 euros. Por su parte, la Junta de
Extremadura aportará la cantidad máxima de 165.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y código de proyecto
indicado en el Exponiendo IV.
Cuarta.- La forma de pago se realizará mediante la aportación sucesiva de las entidades firmantes del presente Convenio. La
Junta de Extremadura se compromete a poner a disposición del ICEX el importe de su aportación una vez que esta entidad haya
efectuado la aportación que le corresponde.
A estos efectos, la Junta de Extremadura aceptará como
justificación de la aportación del ICEX el certificado emitido por su
Dirección Económico-Financiera, en el que conste el importe del gasto aprobado por el Órgano competente, el número de la propuesta
de gasto, la partida presupuestaria a que se imputará la actividad (concepto 640-gastos en inversiones de carácter inmaterial), el
objeto de la actividad y la fecha de aprobación del citado gasto.
Además de la certificación señalada en el párrafo
precedente, una vez cumplida la actividad y, en cualquier caso, antes de la
expiración del periodo de vigencia del Convenio recogido en la
Estipulación OCTAVA, el ICEX remitirá a la Junta de Extremadura memoria justificativa de las actividades realizadas, así como copia de
los justificantes de los pagos efectuados.
Quinta.- Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria entre
cuyas funciones se encuentran las de coordinar y vigilar la correcta
ejecución del Convenio y aprobar la justificación de gastos relativos al mismo. Esta Comisión estará presidida por Secretario General
de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura o funcionario en quien delegue y compuesta, además, por el
Director General competente en materia de comercio de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, por el Director
de la División de Agroalimentarios del ICEX, y por el Jefe del
Departamento de Agroalimentarios Frescos en representación del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Sexta.- El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
facilitará a la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de
Extremadura cuanta información le sea requerida en relación con el
desarrollo de las actuaciones acogidas al presente Convenio, y en particular, un Informe de cierre de las actividades
desarrolladas, con justificación de su gasto y pago por parte del ICEX.
Séptima.- Una vez realizadas las actuaciones, debidamente
justificados los gastos y pagos, y aprobados los mismos por parte de la Comisión de Seguimiento, se procederá a la liquidación
definitiva de la campaña, reintegrándose a las partes el remanente, en la proporción de las aportaciones de cada una de ellas, si el
coste de la campaña fuere inferior a lo inicialmente acordado.
Octava.- La vigencia del presente Convenio corresponderá al
periodo comprendido desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004.
Novena.- Las partes reconocen y admiten la naturaleza
administrativa de este Convenio y del contenido de sus estipulaciones, así como la competencia de la jurisdicción contencioso
administrativa para conocer de las posibles impugnaciones que afecten al
contenido o la ejecución de lo previsto en el mismo, todo ello sin perjuicio de la formalización de alguna de sus actuaciones por
medios civiles o mercantiles y el sometimiento, por tanto, al orden jurisdiccional competente en su caso.
Y en prueba de conformidad, los reunidos, en la representación que ostentan, firman el presente Convenio en el lugar y fecha ut
supra.
El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio
Exterior, Ángel Martín Acebes.
El Consejero de Desarrollo de Economía y Trabajo de la Junta de
Extremadura, Manuel Amigo Mateos.
A N E X O I
Detalle de actuaciones comprendidas en el Plan Sectorial de la Cereza del Jerte 2004 en Alemania y Reino Unido.
El Plan Sectorial de promoción de la Cereza del Jerte supone la
continuidad de las actividades de promoción llevadas a cabo en los últimos años por el Instituto Español de Comercio
Exterior y la Denominación de Origen “Cereza del Jerte” en los
mercados de Alemania y Reino Unido y que, por un importe total de 720.000 euros, tiene como objetivo el mejor posicionamiento y la
consolidación de la Cereza del Jerte con Denominación de Origen (y muy especialmente, su variedad estrella, la “Picota”), en
los referidos mercados.
La financiación prevista de dicho programa será asumida por las Instituciones participantes de acuerdo con las siguientes
proporciones:
• Instituto Español de Comercio Exterior: 50’00%
• Junta de Extremadura: 22’92%
• Aportación del sector (Denominación de Origen “Cereza
del Jerte”): 27’08%
El desarrollo del Plan Sectorial supone la ejecución de
determinadas actividades de promoción, publicidad y relaciones públicas, material de difusión y control de calidad, cuyo detalle se
presenta agrupado en los siguientes conceptos de gastos, acompañado de su importe:
1.- Publicidad.- Este apartado comprende el diseño, la
realización y la inserción de anuncios publicitarios especificas de la Cereza
del Jerte y su variedad “picota” en determinadas publicaciones y
revistas del sector mayorista y de alimentación (“revistas al trade”),
así como en otras publicaciones más generalistas, orientadas al
consumidor, así como publicidad exterior (vallas, oppis, etc.) en las
cadenas de distribución y supermercados que vayan a participar en las diferentes promociones a realizar en los distintos puntos de
venta.
Importe del concepto de gasto: 314.902,00 euros
2.- Promociones en Puntos de Venta.- Este concepto consiste en
el diseño y la realización de diferentes actividades
promocionales que se llevarán a cabo en las cadenas participantes de los dos países mencionados, incluyendo diversos incentivos para la
compra del producto (como podrían ser sorteos, reclamos publicitarios, etc., dependiendo del enfoque adoptado por la empresa cuya
oferta sea definitivamente seleccionada).
Importe del concepto de gasto: 332.822,00 euros
3.- Servicios Profesionales.- En el presente apartado se
incluyen los gastos correspondientes tanto a los honorarios de las
Agencias de Publicidad que han de diseñar la campaña tanto en el Reino unido como en Alemania, así como los costes derivados de la
realización de diversos análisis de calidad del producto
derivado a la exportación, con el fin de reforzar la propia garantía de
calidad que ya viene siendo certificada por la Denominación de Origen.
Importe del concepto de gasto: 48.432,00 euros
4.- Relaciones Públicas.- En este apartado se incluyen las
diversas actividades de promoción a realizar con periodistas
especializados de los países objetivo, con el fin de dar a conocer las especificidades y características singulares del producto. A
estos efectos, se realizará una cuidadosa selección de aquellos
profesionales de la información respecto de los cuales se prevea una mayor repercusión en cuanto a su caracterización como
prescriptores de producto.
Importe del concepto de gasto: 4.612,00 euros
5.- Dietas y Locomoción.- Este concepto se corresponde con el gasto de desplazamiento de un grupo formado por periodistas
especializados (principalmente aquellos con mayor influencia en
el sector de la distribución alimentaria), así como del personal
de las Agencias de Publicidad seleccionadas para la realización de
los diferentes conceptos de gasto al Valle del Jerte, con el fin de realizar una Misión Inversa y conocer el área de producción y
elaboración de los productos (la Cereza del Jerte y la Picota), pudiendo apreciar y tomar conciencia de la importancia de la
producción para la zona.
Importe del concepto de gasto: 7.686,42 euros
6.- Dietas y Locomoción.- En este apartado se incluyen los
gastos de transporte del personal del Instituto Español de Comercio Exterior que acompañará a los periodistas especializados y al
personal de las agencias de publicidad a la Misión Inversa a
que se hace referencia en el apartado anterior.
Importe del concepto de gasto: 1.537,26 euros
7.- Material de Difusión.- Este concepto se refiere a la
realización de folletos promocionales y/o cartelería con información
específica sobre la Cereza del Jerte y la picota, que serán remitidos a
los puntos de venta, con el fin de realizar una adecuada promoción de los productos en el lugar concreto en el que se realiza la
decisión de compra por parte de los consumidores.
Importe del concepto de gasto: 10.000,00 euros
El total de las cantidades reflejadas en los distintos conceptos
de gasto que anteceden importa la cifra total de 719.992,00 euros, de los cuales, a este Instituto le corresponderla aportar un
total de 360.000,00 euros, equivalente al 50% del total del
presupuesto previsto.
ORDEN de 22 de noviembre de 2002, por la que se modifica la
Orden de 5 de junio de2002, por la que se aprueba el Reglamento de la
Denominación de Origen (D.O.P.) "Cereza del Jerte".
Por Orden de 5 de junio de 2002 (DOE nº 69, de 15 de
junio de 2002), se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) Cereza del Jerte".
Una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, y previo
asu ratificación, que ha de ser realizada por los órganos competentes del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, éstos han sugerido la
introducción de determinadas observaciones. Las observaciones planteadas,
aunque de importancia menor, impiden su ratificación motivo por el cual, se ha
procedido en consecuencia por la Dirección General de Comercio a realizar la
correspondiente modificación y a elevarlo para su aprobación por parte de esta Consejería.
Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas:
D I S P O N G O
Artículo 1.- Se modifica el siguiente artículo del Reglamento
de la Denominación de Origen (D.O.P.) "Cereza del Jerte".
Artículo 23, punto 2. Donde dice:
"Cualquier infracción a esta norma por parte del personal electo al Consejo Regulador será considerada como falta muy
grave."
Se suprime el párrafo trascrito.
Artículo 2.- Todas las cuantías económicas que figuren en el
Capítulo Vlll del Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.)"Cereza
del Jerte", y que vengan expresadas en euros y en pesetas, se entenderán
expresadas únicamente en euros.
Disposición final.- La presente disposición entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 22 de noviembre de 2002.
El Consejero de Economía, Industria y Comercio, Manuel Amigo Mateos
Orden de 11 de enero de 1995, por la que se reconoce con carácter
provisional la Denominación de origen "Cereza del Jerte"
Visto el interés manifestado por las Agrupaciones de Cooperativas, S.A.T.,
agricultores y comercializadores de cerezas de la Comarca del Jerte, expresadas
a través de sus representantes Vistas las singulares cualidades
diferenciadoras de las cerezas y la importancia socio-económica de sus
producciones Vistos los informes favorables enviados por la
Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias y el Gabinete Jurídico de
la Junta de Extremadura, y conocido el parecer sobre esta Denominación de
origen de la Subdirección General del Instituto de Denominaciones de Origen del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. visto el
Real Decreto 4187/1982, de transferencia de competencias a la Junta de
Extremadura en materia de Denominaciones de origen y los artículos7.6, 7.10 y
8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica
8/1994, de 24 de marzo y en virtud de las atribuciones conferidas DISPONGO Artículo
1º .- Se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen "Cereza
del Jerte" para las cerezas producidas en la comarca del Jerte (Norte de
Cáceres) y cuyos municipios vendrán reseñados en el correspondiente Reglamento.
Artículo 2º .- Se facilita al Director General de
Comercio e Industrias Agrarias para designar un Consejo Regulador con carácter
provisional , con objeto de redactar el Proyecto de Reglamento por el que habrá de regirse la denominación
El Consejo Regulador provisional, estará compuesto por una representación paritaria de productores y
comercializadores de la zona, formando parte además como vocales técnicos,
asesores designados por la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias Este
Consejo Regulador provisional cesará en sus funciones y será sustituido por el
Consejo Regulador de la Denominación de origen "Cerezas del Jerte" en
la forma que se establezca en el propio Reglamento
Artículo 3º.- El Reglamento una vez redactado, será sometido a la aprobación de esta
Consejería. La aprobación de los mismos y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, supondrá la entrada en vigor de la Denominación de Origen
"Cerezas del Jerte" DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-
La indicación Denominación de Origen "Cerezas del Jerte" no podrá
ser mencionada en etiquetas, documentación y publicidad hasta la entrada en
vigor del Reglamento y de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo
Mientras tanto la indicación "Cerezas del Jerte" podrá utilizarse en concepto
de señalización de procedencia, únicamente por los productores ubicados en la
zona delimitada Segunda.- Con carácter excepcional y para
1995, la Denominación de Origen "Cereza del Jerte" a través de su
Consejo Regulador provisional, podrá solicitar las ayudas económicas que
establece la Orden de 14 de septiembre de 1990 de la Consejería de Agricultura
y Comercio en el plazo de cinco meses DISPOSICIÓN FINAL La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura Mérida, 11 de enero de 1995 El
Consejero de Agricultura y Comercio, Francisco Amarillo Doblado
ORDEN de 29 de abril de 2005 por la que se dictan normas para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”.
La Denominación de Origen “Cereza del Jerte” fue reconocida provisionalmente por Orden de 11 de enero de 1995, de la Consejería de Agricultura y Comercio Mediante Orden de 21 de enero de 1997 se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen “Cereza del Jerte.”
El Consejo Regulador Provisional fue designado por Resolución de la Dirección General de Comercio Industrias Agrarias de 31 de enero de 1995 (D.O.E. nº 16, de 7 de febrero), modificado por Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias
Agrarias de 27 de abril de 1999, posteriormente modificado por Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias de 10 de junio de 1999, y finalmente renovado en virtud del proceso electoral iniciado el 21 de diciembre de 2000.
El nuevo Consejo Regulador procedió a redactar el nuevo
Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”, conforme a la normativa nacional y comunitaria de
aplicación, siendo éste aprobado mediante Orden de 5 de junio de 2002, por la que se promulga aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) “Cereza del Jerte”.
Transcurridos cuatro años desde su elección, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.3 de dicho Reglamento, y con los
criterios generales contemplados en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, el Real
Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula
la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de
Denominaciones de Origen y disposiciones complementarias, previa petición del propio Consejo Regulador de la D.O.P. “Cereza del Jerte”, debe procederse a la renovación y elección del nuevo Consejo
Regulador.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en el Estatuto de Autonomía y Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Denominaciones de Origen, viticultura y enología,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA DE ELECCIONES, JUNTA ELECTORAL DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 1. Convocatoria
Se convocan por la presente Orden elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”.
Artículo 2. Junta Electoral de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”
1. Se constituye la Junta Electoral de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte, en adelante Junta Electoral, cuya
sede radicará en la Consejería de Economía y Trabajo, y que estará formada por:
– Presidente: El Director General de Comercio o persona en quien delegue.
– Vocales:
a) Un funcionario asesor jurídico, nombrado por el Consejero de Economía y Trabajo.
b) Un representante, si fuera designado, por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias o Asociaciones Empresarial de ámbito regional o provincial con vinculación al sector de la cereza que actuará con voz y voto.
En el supuesto de proclamación automática de candidatura prevista en la Disposición Adicional 5ª los representantes del sector afectado (agricultor o comercializador), seguirán
participando en las deliberaciones de la Junta Electoral, con voz pero sin voto.
c) Además del vocal referido en el apartado a), y a los efectos
de que la composición de la Junta Electoral presente la debida proporción de igualdad entre los miembros representantes de la administración y el resto de miembros que proponga la Junta Electoral de la Denominación, el Consejero de Economía y Trabajo podrá nombrar el número de vocales necesarios para garantizar dicha proporción paritaria.
– Secretario: Un funcionario de la Consejería de Economía y Trabajo, nombrado por el Consejero de Economía y Trabajo.
– El Director Gerente de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”, que actuará con voz pero sin voto.
2. Para ostentar la condición de representante de las
Organizaciones Profesionales Agrarias o Asociaciones Empresariales
anteriormente citadas, será necesario que éstas se encuentren inscritas en la Oficina de Depósito de Estatutos correspondiente, lo que se acreditará mediante el oportuno certificado, el cual será
remitido, junto con la comunicación solicitando formar parte de la Junta Electoral, a la Consejería de Economía y Trabajo en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. La comunicación de las citadas representaciones, dirigida a
la Junta Electoral se efectuará en cualquiera de los Registros
indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, considerándose válido, a estos efectos, el registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”.
4. La Junta Electoral se constituirá en el plazo señalado en el calendario que figura como Anexo I de la presente Orden, cesando en sus funciones una vez finalice el proceso electoral regulado por la misma.
Artículo 3. Funciones de la Junta Electoral
Las funciones de la Junta Electoral, serán las siguientes:
– Publicación del Censo Electoral General y de los Censos
Electorales por Municipios, realizados en base a los inscritos en los Registros de la Denominación de Origen Protegida, y acuerdo de la exposición de los mismos en los lugares especificados en el artículo 8 de esta Orden.
– Resolución de las reclamaciones, en su caso, en relación con
los Censos Electorales provisionales.
– Aprobación de los Censos Electorales definitivos.
– Recepción de las candidaturas que se presenten a cada uno de los censos.
– Proclamación de candidaturas.
– Determinación de los modelos de papeleta para el voto.
– Ubicación de las Mesas Electorales.
– Vigilancia de las votaciones.
– Proclamación del resultado definitivo de las elecciones.
– Proclamación de Vocales electos.
– Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente del Consejo Regulador.
– Resolver las reclamaciones que se formulen como consecuencia del proceso electoral, y tramitar los recursos que procedan.
Artículo 4. Calendario electoral
El calendario para la renovación de vocales del Consejo
Regulador, con cómputo de días naturales, figura como Anexo I a esta Orden.
CAPÍTULO II
CENSOS Y SU EXPOSICIÓN
Artículo 5. Censos Electorales
Los Censos Electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte” serán los siguientes:
1. Censo Electoral General: E1 Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte” elaborará un único Censo Electoral General con el siguiente desglose:
– Sector Agricultor (Censo A): Constituido por los titulares de
plantaciones inscritos en el Registro de Plantaciones del Consejo Regulador.
– Sector Comercializador (Censo B): Constituido por titulares de industrias de almacenamiento, acondicionamiento y envasado de cerezas inscritos en el Registro de Almacenes / Expendedores del Consejo Regulador.
2. Censos Electorales por Municipios: El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte” elaborará Censos Electorales parciales referidos a cada municipio en el
que figuren personas físicas o jurídicas inscritas en sus Registros,
con las mismas características que el Censo Electoral General, pero
relacionando exclusivamente a los inscritos en el municipio correspondiente.
Artículo 6. Condiciones para figurar en los Censos.
Para figurar en los censos será imprescindible:
a) Estar inscrito en los Registros correspondientes del Consejo Regulador, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
b) No estar inhabilitado, por sentencia firme, en el uso de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 7. Modelo de Censos
Los censos se presentarán ante la Junta Electoral, impresos según los modelos que figuran en el Anexo II (Censo Electoral General) y Anexo III (Censo Electoral por Municipios) a esta Orden, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético.
Artículo 8. Admisión y exposición de los Censos.
1. La Junta Electoral, una vez recibidos del Consejo Regulador los correspondientes Censos Electorales, en número de ejemplares suficientes para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas del
Secretario de la Junta Electoral y el conforme del Presidente de la misma, todos los Censos y ordenará su exposición en los lugares siguientes:
Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del ámbito abarcado por la D.O.P., la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte” y los Ayuntamientos de los municipios de la Denominación. El Censo Electoral a exponer será el General, a excepción de los que proceda remitir a los Ayuntamientos, que sólo comprenderán los de los censados en sus respectivos términos.
2. Las modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en el Anexo I.
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A VOCALES DEL CONSEJO REGULADOR. FORMA DE PROCLAMACIÓN DE LAS MISMAS
Artículo 9. Requisitos para los candidatos y las candidaturas
1. Para la elección de los vocales y suplentes por cada uno de los sectores en que se divide el Censo Electoral, según se
establece en el artículo 5, serán electores y elegibles los censados en cada unos de ellos.
2. Las candidaturas de vocales y suplentes serán abiertas,
conteniendo cada una de ellas los candidatos que correspondan para cada uno de los sectores en que se divide el Censo Electoral, según se establece en el artículo 5, y su número máximo será el que se determine por Resolución de la Dirección General de Comercio, de acuerdo con el Anexo IV.
3. Las candidaturas para la elección de Vocales se presentarán por escrito mediante solicitud ante el Registro de la Junta
Electoral, o ante el Registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte” en el plazo de siete días contados a partir de la exposición de los Censos
electorales definitivos.
Artículo 10. Propuesta de candidaturas.
1. Podrán proponer candidaturas:
a) Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación,
Organizaciones Profesionales Agrarias o Asociaciones Empresariales.
b) Los independientes que sean avalados por el 10 por 100, al menos, del total del sector en que se divide el Censo Electoral por el que se presenten.
2. Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación,
Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial podrá presentar más de una candidatura, por cada uno de los sectores en que se divide el Censo Electoral. Ninguna Organización
Profesional Agraria o Asociación Empresarial integrada en otra de ámbito superior podrá proponer una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.
3. En ningún caso, las candidaturas podrán utilizar símbolos o identificaciones propios de partidos políticos.
Artículo 11. Forma de presentación de candidaturas
1. Las candidaturas que presenten las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales
Agrarias o Asociaciones Empresariales deberán ir suscritas por quienes
ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.
2. Las candidaturas independientes vendrán suscritas por sus promotores. La identidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por electores independientes, se acreditará ante la Junta Electoral, que comprobará si los promotores y quienes avalan la candidatura figuran en el censo correspondiente y suponen el tanto por ciento requerido del censo por el que concurren.
3. Las candidaturas se dirigirán a la Secretaría de la Junta Electoral, en los impresos que figuran como Anexo V (para Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación,
Organizaciones Profesionales Agrarias o Asociaciones Empresariales) y Anexo VI (para Independientes), expresando claramente los datos siguientes:
a) El nombre de la candidatura, que podrá coincidir, en su caso, con el de la Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial que la proponga.
b) El nombre y apellidos de todos los candidatos (titulares y suplentes) incluidos en ellas.
c) Declaración de aceptación de los candidatos para ser
incluidos en la candidatura.
d) Relación de avalistas de la candidatura, si procediera.
e) La designación de un representante de la candidatura, que será el encargado de todas las gestiones de la misma ante la Junta Electoral, así como el llamado a recibir todas las
notificaciones que ésta haya de practicar, indicando su domicilio y teléfonos de contacto.
4. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de
fotocopias compulsadas de los Documentos Nacionales de Identidad de todos los candidatos (titulares y suplentes), así como de los avalistas, en su caso, debiendo todos ellos reunir las
condiciones generales de elegibilidad recogidas en el artículo 9.
5. La Secretaría de la Junta Electoral extenderá diligencia,
haciendo constar la fecha y hora de presentación y expedirá recibo de la misma, si le fuere solicitado.
6. A cada candidatura se asignará un número consecutivo por el orden de presentación.
Artículo 12. Proclamación de candidaturas
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, dentro de
los siete días siguientes, la Junta Electoral acordará la
proclamación de las mismas, salvo las que incurran en causa de exclusión.
Igualmente, la Junta Electoral acordará su exposición pública a partir del séptimo día a partir de su proclamación en los
lugares establecidos para la exhibición de los censos.
Artículo 13. Exposición de candidaturas
Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas dentro de los siete días siguientes a la exposición (D + 43 del
calendario), podrán presentarse reclamaciones a la misma ante la Junta Electoral, que deberá resolver en los siete días
siguientes (D + 50 del calendario). Contra el acuerdo de la Junta Electoral cabe recurso ante la Consejería de Economía y Trabajo, en el plazo de siete días (D + 57) teniendo la misma siete días para resolver (D + 64).
CAPÍTULO IV
CONSTITUCIÓN DE MESAS ELECTORALES, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
Artículo 14. Composición de las Mesas Electorales.
l. La Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación,
realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Estará formada
por un Presidente y dos Adjuntos, designados por la Junta Electoral, mediante sorteo entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el Presidente como para los Adjuntos, por el mismo procedimiento.
2. Se constituirán tantas mesas electorales como la Junta
Electoral entienda necesarias, para el mejor y más fácil ejercicio del derecho al voto.
3. La Junta Electoral podrá designar cuantos delegados considere necesarios con el fin de garantizar el proceso de votación en
las Mesas Electorales.
Artículo 15. Miembros de la Mesas Electorales.
1. La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D + 78) para que, en el plazo de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La Junta Electoral
resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete días (D + 92)
2. Si la causa impeditiva sobreviniera con posterioridad, el aviso se realizará de inmediato ante la Junta Electoral y, en
cualquier caso, antes del momento de la constitución de la Mesa Electoral. En estos casos, la Junta Electoral resolverá
igualmente de inmediato.
3. Si los componentes de la Mesa necesarios para su constitución no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en
conocimiento de la Junta Electoral, que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la
elección y del escrutinio.
Artículo 16. Ubicación y horario de las Mesas Electorales.
1. La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral, la efectuará la Junta Electoral.
2. La Junta Electoral determinará asimismo el horario durante el cual se desarrollará la jornada electoral. Este horario será
objeto de publicación en la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del ámbito abarcado por la D.O.P., la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte” y los Ayuntamientos de los municipios de la Denominación.
Artículo 17. Constitución de las Mesas Electorales.
1. El Presidente y los Adjuntos de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán el día (D+95) en el local designado por
la Junta Electoral y a la hora que ésta determine.
2. Si el Presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de faltar éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiese éste,
el primer Adjunto y el segundo Adjunto, por este orden. Los
Adjuntos que ocuparan la Presidencia o que no acudieran serán sustituidos por sus suplentes.
3. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Adjuntos. A la hora previamente fijada por la Junta Electoral, el Presidente extenderá el Acta de
Constitución de la Mesa, en la que se expresará necesariamente el nombre, apellidos y D.N.I. de las personas que constituyen la Mesa en concepto de miembros de la misma. Este Acta será firmada por él y los Adjuntos.
Asimismo se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.
4. El Presidente de la Mesa, tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los
electores y mantener la observancia de la Ley.
Artículo 18. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.
1. La documentación a cumplimentar por cada Mesa Electoral y que deberá remitir a la Junta Electoral es la siguiente:
– Acta de Constitución de la Mesa Electoral.
– Relación de Interventores, si hubieren sido designados por alguna de las candidaturas.
– Acta de Escrutinio, en la que se harán constar el número de certificaciones que de la misma se haya expedido.
2. La remisión de los documentos se realizará en sobre cerrado y firmado al cierre por todos los presentes, haciéndose entrega
del mismo al delegado de la Junta Electoral para que dé traslado a la misma.
Artículo 19. Desarrollo de la votación
1. Extendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará y desarrollará en el horario fijado por la Junta
Electoral en los términos establecidos en la presente Orden.
2. Sólo por causa de fuerza mayor, podrá no iniciarse o
suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la
votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado, a la Junta Electoral para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las
responsabilidades a que hubiere lugar.
3. La copia del escrito quedará en poder del Presidente de la Mesa. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio,
ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 20. Acreditación de los electores
1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del Censo Electoral y por
demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder suficiente. Se considerará poder
suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue por comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente.
3. Las Comunidades de bienes ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder suficiente. Se considerará
poder suficiente aquél que aparezca firmado por todos los que forman la Comunidad de bienes y venga acompañado de los Estatutos de constitución de la Comunidad.
Artículo 21. Ejercicio del voto
La votación será personal y secreta, anunciando el Presidente su inicio con las palabras “Empieza la votación”.
Los electores se acercarán uno a uno a la Mesa, manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los Adjuntos las listas del censo electoral, comprobando que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano la papeleta del voto introducida en un sobre. El Presidente, a la vista del
público, y tras pronunciar el nombre del elector, añadiendo “Vota”, depositará en la urna la papeleta mencionada.
Artículo 22. Papeletas electorales
1. Las papeletas serán facilitadas por la Junta Electoral a la Mesa electoral contra el recibo firmado por su Presidente.
2. El formato de las papeletas, será aprobado por la Junta Electoral.
En ningún caso las papeletas recibidas por el Presidente de la mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondiente.
3. En las Mesas Electorales deberá existir al menos una urna precintada por la Junta Electoral, para introducir el sobre
cerrado que contenga la papeleta de voto, por cada uno de los censos por los que se presentan candidatos.
4. En la papeleta de modelo oficial sólo podrá dar el voto a las candidaturas oficialmente registradas en tiempo y forma,
anulándose aquellas papeletas en las que figuren otras candidaturas.
Artículo 23. Cierre de la Mesa Electoral.
A la hora fijada para el cierre de la jornada electoral, el
Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los
electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.
A continuación votarán los miembros de la Mesa y se firmarán las Actas por todos ellos.
Artículo 24. Propaganda
Ni en los locales electorales ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.
Artículo 25. Escrutinio
1. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de cada urna, leyendo en voz alta los nombres de las personas votadas. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los Adjuntos, y al final se
confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.
2. Serán votos nulos:
a) El voto emitido en papeleta no oficial.
b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga
expresiones escritas ajeno al asunto, o con nombres distintos de los candidatos por el censo que corresponda, o mayor número de candidatos marcados superior al número de puestos a cubrir, o que induzcan a confusión del voto expresado.
3. Son votos en blanco los sobres que no contengan papeletas, o que contenga papeletas en que no figure indicación a favor de ninguno de los candidatos.
Artículo 26. Resultado de la votación y acta de escrutinio
1. Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el Presidente preguntará si hay alguna observación que realizar al escrutinio. Si no se hiciera ninguna observación, o una vez resueltas las que se hubieran presentado por la mayoría simple de la Mesa, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato.
2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en
presencia de los asistentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por los miembros de la misma.
3. Concluidas las operaciones, el Presidente, los Adjuntos y los Interventores, si los hubiera, de la Mesa firmarán el Acta de la sesión, en la que expresarán detalladamente el número de
electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por los candidatos, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron (Anexo VII: Modelo de Acta de Escrutinio).
Artículo 27. Certificado de los resultados
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se
fijará en lugar visible del local en que se hubiere realizado la
votación, remitiendo el Acta original del escrutinio a la Junta Electoral, junto con el resto de la documentación referida a la Constitución de la Mesa, la relación de interventores y las
papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.
CAPÍTULO V
PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS TITULARES Y SUPLENTES Y PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN DE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGULADOR
Artículo 28. Asignación de vocalías.
Recibidas las actas de escrutinio de las Mesas Electorales, la
Junta Electoral procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan
obtenido mayor número de votos, y las suplencias a las que, como tales, figuren en las papeletas.
b) En el supuesto de empate se resolverá la votación por sorteo.
c) Si se produjera una baja entre los Vocales proclamados se nombrará al suplente del titular, si existiera.
Artículo 29. Proclamación de vocales electos.
1. La Junta Electoral, una vez finalizada la asignación de
puestos y a los tres días de la celebración de las elecciones (D + 98), procederá a proclamar, a través de su Presidente, los Vocales
electos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”.
2. En los días siguientes se remitirán las oportunas
credenciales a los Vocales elegidos.
Artículo 30. Toma de posesión de vocales y elección de Presidente.
A los diez días de celebrada la votación, el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores Vocales del
Consejo Regulador y tomando posesión los nuevos. A continuación, y en la misma sesión, el Consejo en pleno elegirá al Presidente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte” y lo comunicará al Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura para su nombramiento.
En el Acta de la sesión se harán constar los votos obtenidos por los candidatos a Presidente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Se autoriza al Director General de Comercio para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
D: Publicación D.O.E. Según disposición adicional 3ª.
D+1: Constitución Junta Electoral
D+1+2=3: Exposición de los diversos Censos Electorales.
D+3+10=13: Reclamaciones sobre Censos.
D+13+9=22: Exposición de los diversos censos electorales definitivos.
D+22+7=29: Presentación de Candidatos para los diversos Censos.
D+29+7=36: Proclamación y Exposición Listas de Candidatos.
D+36+7=43: Reclamaciones a listas de Candidatos ante la Junta Electoral
D+43+7=50: Resolución de las reclamaciones por la Junta
Electoral
D+50+7=57: Recursos contra la resolución de la Junta Electoral ante la Consejería de Economía y Trabajo.
D+57+7=64: Resolución Recursos por la Consejería de Economía y Trabajo.
D+64+7=71: Notificación de la resolución y Exposición de candidaturas.
D+71+7=78: Designación de los componentes de las mesas
electorales, comunicación a los interesados.
D+78+7=85: Alegaciones de excusas ante la Junta Electoral
D+85+7=92: Resolución de la Junta Electoral de las excusas alegadas.
D+92+3=95: Constitución de las mesas electorales y votación.
D+95+3=98: Proclamación de Vocales.
D+98+7=105: Toma de posesión de vocales y propuesta de nombramiento de Presidente del Consejo Regulador.
Disposición adicional segunda.
Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente Norma se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Disposición adicional tercera.
Los censos se confeccionarán por el Consejo Regulador según el modelo que figura en el Anexo II y III de esta Orden, fijándose posteriormente el número de Vocales correspondientes a cada uno de los sectores en que se divide el Censo Electoral, mediante Resolución (Anexo IV), en la que, asimismo, se fijará el inicio
del proceso electoral (Día D del Anexo I).
Disposición adicional cuarta.
Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los
Vocales electos, las personas elegidos en la forma que se indica en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a los sectores
que representan o, en su caso, a la organización que los propuso como candidatos, causarán baja como Vocales y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. El mismo criterio se aplicará en caso de que algún Vocal causara baja por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89, 4 y 5 del Decreto 83511972, de 23 de marzo.
Disposición adicional quinta.
1. Una vez firmes las candidaturas, según lo dispuesto en el
art. 12, en el supuesto de que no se presentase más que una, los candidatos del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.
2. Si la candidatura fuere única en todos los censos de la
Denominación, la Junta Electoral procederá, en el plazo de 4 días hábiles a proclamar los vocales electos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cereza del Jerte”.
3. A los 7 días hábiles de la proclamación el Consejo Regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el art. 30 de esta
Orden.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 29 de abril de 2005.
El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos