Bienes Culturales Extremadura III |
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D.O.E. Nº 38 de 14/05/1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 51/1992, de 5 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el
conjunto de Dólmenes de Valencia de Alcántara.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, el 9 de noviembre de 1982, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica, a favor del conjunto de
dólmenes, en la localidad de Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres.
El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de
septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.
Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 1611985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha
llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional; Reglamento para su aplicación de 16 de abril de
1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia n.9 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal
Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la Declaración formal del Bien de Interés Cultural, y
que se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el art. 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 1, y los artículos 9.2 y
14.2 de la Ley 16/1985, y el art. 15 del R.D. 111/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión del día 5 de mayo de 1992,
DISPONGO Articulo 1.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Conjunto de Dólmenes, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres).
Articulo 2.- La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto, es la que consta en la documentación que obra en el expediente de su razón.
DISPOSICION ADICIONAL
Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva en e1 Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 5 de mayo de 1992. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra
. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
DOE núm. 65 MARTES, 18 DE AGOSTO DE 1987 Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 11/11/1987) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Cultura.- Resolución de 31 de julio de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de
sitio histórico a favor del Pozo o Casa de la Nieve, en la localidad de Salvatierra de los Barros
(Badajoz).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible
declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de sitio histórico a favor del Pozo o Casa de la Nieve, en la localidad de Salvatierra de los Barros (Badajoz).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo
parcial de la citada Ley, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de sitio histórico a favor del Pozo o Casa de la Nieve,
en la localidad de Salvatierra de los Barros (Badajoz).
Segundo.-A) De conformidad con lo establecido en el articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, se describe el Bien objeto de este expediente:
Se sitúa a unos dos kilómetros de Salvatierra de los Barros, en la falda de la Peña Utrera y en el lugar conocido como Baños del Moral, en la actual carretera de
Salvatierra a Salvalebn. Se estructura, en dos cuerpos cilíndricos en forma de torreones achaparrados unidos entre si, fabricados en mampostería de piedra
carelada, concertada en hiladas regulares. El diámetro exterior de cada torreón es de algo más de 9 ms., alcanzando el muro un espesor superior a 1 m. La altura
es de aproximadamente unos 11 m., tomando como punto máximo el botón de remate de las construcciones. Cada uno de los cuerpos, se cierra interiormente mediante
una cúpula de ladrillo a rosca de curva muy resaltada, que por la parte exterior se resuelve en forma de media naranja de mortero. Cada uno de los dos pozos
cilíndricos cuenta con una entrada, consistente en huecos de pequeñas proporciones, con fuerte derrame. El del lado de levante se abre al pie de la
torre, en su lado Norte, en tanto que en el otro se dispone por su lado Suroeste, por lo que queda en el interior del edículo auxiliar. Una edificación
secundaria formando semicírculos sobre los dos torreones, se adosa a los mismos por la parte de la solana, para constituir la cámara de aislamiento en los
flancos de mediodía expuestos a mayor insolación. Una serie de tapias de separación, terrazas abancaladas y otros elementos complementan la construcción.
B) De conformidad con lo establecido en el articulo 12.1 del Real Decreto, anteriormente citado, delimitar la zona que queda afectada por la
incoación, por razón de proteger su contemplación y realce propio.
- 60 metros lineales a partir de la tapia exterior por su lado Norte; 60 metros lineales a partir del Pozo o Casa por su lado Este y otros 60 metros lineales por cada uno sus lados Sur y Oeste a partir de las construcciones secundarias.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, que según lo dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico
Español, anteriormente citada, todas las obras que hayan de realizarse en el Bien cuya Declaración se pretende o en el entorno afectado, no podrán llevarse a
cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
DOE núm. 8 de 28 de Enero 1986 CONSEJERlA DE EDUCACION Y CULTURA
RESOLUCION de 14 de enero de 1986, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural del edificio Seminario de San Atón de la ciudad de Badajoz.
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura a efectos de la posible declaración de bien de interés cultural del edificio Seminario de
San Atón de la ciudad de Badajoz.
Vistos los artículos diez y once de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985, y demás de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las atribuciones que le están conferidas, dispone:
Se declara incoado el expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del edificio Seminario de San Atón de la ciudad de Badajoz.
Mérida, 14 de enero de 1986.
El Consejero de Educación y Cultura, Francisco Carlos España Fuentes. Ilma. Sra. Directora General de Patrimonio Cultural.
D.O.E. Nº 85 JUEVES 16 OCTUBRE 1986 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Patrimonio Histórico Artístico.- Orden de 14 de octubre de 1986, por la que se sobree el expediente de declaración de bien de interés
cultural incoado por Resolución de 14 de enero de 1985. En relación con la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura de 14 de enero de 1985 (D.O.E.
de 28 de enero de 1986), por la que se declaraba tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del edificio del antiguo
Seminario de San Atón, de Badajoz, sito en la confluencia de la Plaza de Minayo y la Calle Martín Cansado,
Vista la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural. El Consejero de Educación y Cultura, en uso de las atribuciones que le están conferidas, RESUELVE:
Sobreseer el expediente, archivando lo actuado. El Consejero, Francisco Carlos España Fuentes
B.O.E. - NUM. 239 -6 OCTUBRE 1981 RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, par la que se acuerda tener por incoado expediente
de declaración de monumento histórico artístico a favor de la casa numero 16. 16
A y 16 B de lo avenida Joaquín Costa, de Badajoz. Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, Esta Dirección General ha acordado Primero.-Tener par Incoada expediente de declaración de monumento histórico-artístico
a favor de la casa numero 16, 16 A y 16 B de la avenida de Joaquín Costa, de
Badajoz. Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las
disposiciones en vigor. Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Badajoz que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 19 de mayo de 1933 y 6." del Decreto de 22 de
Julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya
declaración se pretende, o en su entorna propia, no podrán llevarse a cabo sin
aprobación previa del proyecto correspondiente par esta Dirección General, Cuarto.-Que ei presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace publico a los efectos oportunos. Madrid, 14 de Julio de
i981.--E1 Director general, Javier Tusell Gomez. D.O.E. Nº 14 JUEVES 18 de FEBRERO 1988
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 8 de febrero de 1988, por la que se abre período de información pública en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento
a favor de las casas números 16, 16-A y 16-B, de la Avda. de
Joaquín Costa, en la ciudad de Badajoz.
Visto el expediente seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero.
DISPONGO: Abrir un periodo de información pública, en el expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de las Casas números, 16, 16-A y 16-B, de la
Avenida de Joaquín Costa, en la ciudad de Badajoz, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir le que
estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Félix Valverde Lillo,
2-2. °, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
BOE 312 viernes 29
diciembre 1989 Real Decreto 1596/1989, de 22 de
diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural, con categoría de monumento, el edificio
del antiguo Convento de Clarisas, actualmente
inmuebles números 16, 16-A y 16-B de la avenida de
Joaquín Costa, de Badajoz. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, con fecha 14 de
julio de 1981, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico
a favor del edificio del antiguo Convento de Clarisas, actualmente inmuebles
números 16, 16 A, y 16 B, de la Avenida Joaquín Costa, de Badajoz El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejeria de
Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. según lo dispuesto en el Real
Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios
de! Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura. Dicha tramitación de conformidad con lo establecido en !a disposición
transitoria sexta. apartado I de la Ley 15 de 1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la
Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional; Reglamento para su
aplicación de 16 de Abril de 1936i, y la Ley de Procedimiento Administrativo de
17 de julio de 1958. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura por acuerdo de
26 de abril de 1988, ha estimado que procede declarar bien de interés cultural
dicho inmueble con categoría de monumento por lo que de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 1 y 2, del articulo 14 del Real Decreto 111/1986 de
10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley del Patrimonio Histórico
Español ha instado del Gobierno dicha declaración. A tal efecto. ha comunicado
al Ministerio de Cultura que se han cumplimentado los tramites preceptivos en la
incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este con los
demás gráficos requeridos legalmente. En su virtud, y de acuerdo co lo establecido en la disposición transitoria
sexta, apartado 1; articulo l4. 2 de la Ley 16/1985 y el articulo 15 del Real
Decreto 111/1986, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del dia 22 de diciembre de 1989, DISPONGO: Articulo único.-Se declara bien de interés cultural, con categoría de
monumento, el edificio del antiguo Convento de Clarisas, actualmente inmuebles
números 16, 16-A y 16-B de la avenida de Joaquín Costa, de Badajoz. La descripción complementaria del monumento es la que consta en la
documentaci6n que obra en el expediente de su razón. Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1989. Juan Carlos R. El Ministro de
Cultura. Jorge Semprun y Maura D.O.E. Nº 27 MARTES 05 de ABRIL 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 16 de marzo
de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del
Real
Convento de Franciscanas de Santa Ana, en la ciudad de Badajoz.
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a instancias de interesados, a efectos de la
posible declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Real Convento de Franciscanas de Santa Ana, en la ciudad de Badajoz.
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico - Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Real Convento de Franciscanas de Santa Ana, en la ciudad de Badajoz.
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Badajoz que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las
ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA
Descripción del Real Convento de Franciscanas de Santa Ana, en Badajoz
El Real Convento de Santa Ana es la primera fundación franciscana de Badajoz, que fue realizada en 1518 por doña Leonor Laso de la
Vega. Reducido en la actualidad en su antigua extensión, consiste al presente en el complejo conventual urbano organizado alrededor de un claustro, iglesia
aneja, y zona de huertos. El claustro consta de dos pisos definidos por cinco arcos escarzanos por costado, en planta baja, sobre los que se desarrollan siete
menores en la alta. En el amplio patio cuadrado resultante se disponen dos pozos. El corredor perimetral se encuentra cubierto por pinturas murales debidas
a los artistas pacenses Estrada, Mures y otros del siglo XVIII y XIX. La iglesia se dispone aneja al cuerpo principal por el costado del mediodía,
organizándose en planta como una nave dividida en tres tramos, con el presbiterio hacia levante. A continuación de la nave se disponen los coros alto
y bajo. Sobre el presbiterio se alza un torreón-celosía, bien individualizado al exterior. Dos portadas de sencilla traza constituyen el acceso al Convento.
La fundación recibió en 1761, por cédula de Carlos III, la categoría de Real Convento.
Delimitación del entorno afectado
Se considera zona afectada la comprendida por los inmuebles siguientes:
- Números 1, 3, 5, 7, 9, 11 y edificio contiguo al Convento adosado por la zona del Coro, realizado por el Arquitecto F. Vaca Morales; de la C/ Santa Ana. Inmuebles
números 4-A, 4-B, 6 (Conservatorio de Música), 8-A, 8, 10-A, 10, 12-A, 12 y 14 de la C/ Duque de San Germán, así como los huertos del Convento, todos ellos de la ciudad de Badajoz.
D.O.E. Nº 83 MARTES 18 de OCTUBRE 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Interés Cultural.- Resolución de 24 de septiembre de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a
favor del Yacimiento Arqueológico de Las Tomas, en la ciudad de Badajoz.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del yacimiento arqueológico de «Las Tomas», en la ciudad de Badajoz.
Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 14 de enero, de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, ,y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor del Yacimiento Arqueológico de «Las Tomas» en la ciudad de Badajoz.
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Badajoz que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales
de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tal zona precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
Quinto.-Que la presente Resolución se publique en el B.O.E. y D.O.E.; y, una vez completo el expediente; que se abra un período de información pública.
Mérida, 24 de septiembre de 1988. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
ANEXO QUE SE CITA
-Descripción del Yacimiento Arqueológico de «Las Tomas», en Badajoz:
Se sitúa a unos 250 metros de la carretera nacional V (Madrid-Lisboa), a la derecha de la misma, en su salida de Badajoz en dirección a Mérida. Se halla exento de construcciones.
Se trata de un complejo hidráulico del siglo II, que consta de dos presas; una principal y otra de derivación, que transvasaba aguas de una pequeña cuenca adyacente a la principal.
La presa principal, consiste en un muro a base de mortero de hormigón y canto rodado, de unos 75 metros de longitud, reforzado a trechos por la parte interior por una serie de
contrafuertes que aumentan la estabilidad del cierre y contrarrestan el aumento de presiones intersticiales en caso de desembalse rápido.
A la parte izquierda del muro, visto desde abajo, se sitúa un pequeño torreón de planta cuadrada de unos cuatro metros de lado, desde el que se organizaba la distribución del agua mediante canalizaciones secundarias.
DOE Núm. 102 de 24 DICIEMBRE 1987 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
RESOLUCION de 26 de noviembre de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Galisteo (Cáceres).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la
posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Galisteo (Cáceres).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la citada Ley, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Galisteo (Cáceres).
Segundo.-El Conjunto Histórico objeto de este expediente queda delimitado por la zona comprendida dentro de la Muralla, y su descripción figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, por razón de proteger su contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Galisteo (Cáceres) que, según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación,
edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de
fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
Mérida, 26 de noviembre de 1987.
E1 Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General del Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la localidad de Galisteo (Cáceres)
Se sitúa esta localidad en un pequeño promontorio junto al río Jerte, a poca distancia de la Ctra. N-630, cerca de la ciudad de Plasencia.
El origen de la villa es incierto, pero se sabe que en 1217 está fundada. Se trata de una donación realizada por Alfonso IX de León a la Orden de Calatrava, concretamente la villa de Alcántara, mencionándose Galisteo en su término.
La tipología constructiva de las edificaciones de uso doméstico, así como su trazado urbanístico con calles estrechas e irregulares, pequeñas plazuelas, etc., permiten contemplar un núcleo
urbano con no poco carácter medieval.
Persisten aún diversidad de edificios y restos arquitectónicos, tanto de tipo religioso como civil, públicos como privados, entre los que cabe destacar:
El Abside Mudéjar de la iglesia parroquial de Ntra. Sra de la Asunción, datable del siglo XVIII, es semicircular, constituido por dos filas superpuestas de arcos ciegos, dobles
los de la parte inferior, con doce arcos en cada una de las hileras; al sur una puerta tapiada de arco apuntalado encuadrada en alfiz, siendo la fábrica de ladrillo.
El antiguo Alcázar, de comienzos del siglo XVI, del que sólo se conserva la portada de entrada y una torre. Esta es de planta rectangular, de sillería granítica, con sendos
matacanes defensivos en lo alto de cada uno de sus cuatro flancos, abriéndose diversos vanos apuntados y saeteras.
El Puente Medieval sobre el río Jerte, a dos aguas, es de sillería con siete ojos con arcos de medio punto que decrecen de tamaño al alejarse del centro conforme a su estructura en rampa.
La Muralla, del siglo XI, aunque en períodos posteriores sufrió modificaciones, cerrada casi por completo, su trazado es irregular, adaptándose a la tipología del terreno,
dibujando un rectángulo. Está realizada con cantos rodados, alineados a lo largo del muro, unidos con argamasa en juntas muy gruesas. Los lienzos se rematan con
almenas y merlones cúbicos con remates piramidales. Tiene tres puertas de entrada, dos en los lados mayores del triángulo y la tercera en el lado sur.
DELIMITACION DEL ENTORNO
Todas las fincas urbanas que se adosan circundando la Muralla, así como los inmuebles de las calles o calle circundante paralela e inmediata a la misma, por su exterior. Así como el
Puente Medieval sobre el río Jerte, de siete ojos con arcos de medio punto, y los inmuebles comprendidos en una línea poligonal que discurre a 60 m. desde
cada uno de los extremos del mismo por sus cuatro puntos cardinales.
D.O.E. Nº 69 MARTES 10 de SEPTIEMBRE 1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 99/1991, de 3 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la localidad de Galisteo.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, incoó, en fecha 26 de noviembre de 1987, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Galisteo (Cáceres). En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia número 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal
Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14:2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico
Español, y el artículo 15 del R.D. 111/86, de desarrolló parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 3 de septiembre de 1991.
DISPONGO: Artículo 1-. se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Galisteo (Cáceres).
Artículo 2.2.-La zona afectada por la presente declaración es la siguiente: Todas las fincas urbanas que se adosan circundando la Muralla, así como los inmuebles de
las calles o calle circundante paralela e inmediata a la misma, por su exterior; asimismo el Puente Medieval sobre el río Jerte, de siete ojos con
arcos de medio punto, a los inmuebles comprendidos en una línea poligonal que discurre 60 metros, desde cada uno de los extremos del mismo por sus cuatro puntos cardinales.
Artículo 3.°-.La descripción, complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, es la que figura en la documentación que obra en el expediente de su razón.
Artículo 4.°.-Comuníquese el presente, acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos dé su anotación definitiva en el Registro General dé Bienes de Interés Cultural.
Artículo 5.1.-Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, á 3 de septiembre de 1991. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
DOE núm. 78 de 1 OCTUBRE 1987 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
RESOLUCION de 10 de septiembre de 1987, por la que se complementa la de 21 de enero de 1987 sobre incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con
categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Santa Marina de Zafra.
Visto el expediente número 2/87, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, en el que por Resolución de 21 de enero
de 1987, se acordó incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de Santa Marina en Zafra (Badajoz).
Visto el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, delimitar la zona afectada:
Se considera zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, la comprendida por los siguientes inmuebles:
- La Puerta de Acebuche. Inmueble número 6 de la C/ Cánovas del Castillo, esquina a C/ Santa Marina (antes CI Capitán Fuentes). Inmuebles números 1, 2, 3, 4, y 4-A de la C/
Santa Marina, antes C/ Capitán Fuentes. Inmueble número 31 de la C/ Sevilla, esquina a C/ Santa Marina. Inmuebles números 1-A,
1-B, 1-C, 2, 3-B, 4-A, 4-B, 4-C, 5, 6 y 7 de la Plaza de España, todos ellos de la ciudad de Zafra (Badajoz). Parador Nacional de Turismo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto anteriormente citado, describir los bienes muebles que comprende y constituyen
parte esencial de la historia de la Iglesia de Santa Marina:
- RETABLO, dispuesto en la capilla del sotocoro, en el lado del Evangelio, de reducidas proporciones, es de estilo barroco y se encuentra decorado. Su estructura en
arco de medio punto abocinado, con la parte superior dividida en cuatro casetones, enmarcando un área de forma cruz lobulada. Pequeños pedestales
laterales, indican la existencia, en otro tiempo, de imágenes de reducidas proporciones en ambos flancos. Otras dos ménsulas con igual finalidad se sitúan
en la embocadura del retablo. Al presente figura una talla de madera, conocida como «El Resucitado», a tamaño natural, datable posiblemente de finales de
siglo XVII o XVIII. Se muestra en posición estática, sosteniendo una cruz de grandes proporciones.
- RETABLO del testero del trasepto, lado del Evangelio. Trabajo moderno, posiblemente ejecutado por artesanos locales, pero de indudable calidad. Su diseño se adecúa
a las severas formas del estilo neoclásico. Se estructura sobre un arco central de medio punto, de proporciones elevadas. La base del conjunto es un banco con
decoración de roleos de sabor rococó. Flanqueando la hornacina central se abren cuatro grandes pilastras estriadas con capitel corintio; en las dos internas se
abren otras hornacinas menores. Sobre las pilastras se extiende, un cornisamento estructurado en friso que sirve de transición a un remate sobre el
que se sitúan cuatro jarrones y un frontón curvo. En las hornacinas de los extremos se sitúan, sobre ménsulas, dos tallas modernas pequeñas, representando
a Santa Lucía y Santa Rita. En la hornacina central aparece una talla de San Nicolás con la alegoría, a sus pies, de dos niños a los que salvó de un pozo.
PULPITO.-Situado en el lado del Evangelio de la embocadura del presbiterio, es de forja afiligranado, datable del siglo pasado, aparece sostenido por una
columna de mármol, que según su disposición parece no ser la original.
ESTATUA ORANTE DE MARGARITA DE HARRINGTON. Situada en un arcosolio en el lado del Evangelio del Presbiterio, decora. un monumento funerario. Es una escultura
marmórea representando a la comitente en actitud orante ante un reclinatorio; de proporciones algo menores que el natural; tiene acusados rasgos
renacentistas. Posiblemente obra de Pompeyo Leone, aunque no se puede asegurar con seguridad. En la lápida, de gran tamaño, existente bajo el arcosolio consta
la siguiente leyenda conmemorativa: «Aquí yace Doña Margarita Harrington, hija de Jacobo Harrington, Barón de Exten, y de Doña Lucía, hija de Guillermo Licenei,
Vizconde de Lisley y Barón de Remburst, nacida en Inglaterra, mujer de Don Benito de Cisneros, cuyas singulares virtudes pudieron hacerla insigne cuando le faltaron tantos títulos
para serlo. Rogad por ella a Dios. Murió en Madrid, año 1601. Doña Juana Dormer, Duquesa de Feria, Albacea y Patrona en cumplimiento de su amor y del testamento mandó hacer esta capilla y sepulcro».
RETABLO MAYOR. De estilo barroco temprano, ocupa el testero frontal del presbiterio. Se encuentra sobreelevado sobre un banco de mampostería encima del que descansan
cuatro ménsulas de gran cuerpo que sirven de base a las cuatro columnas que constituyen los principales elementos de composición de la obra, de
considerables proporciones, con el fuste estriado en sentido helicoidal, en la parte superior, y con decoración vegetal en el tercio inferior. Los capiteles
son corintios, de pomposa forma, disponiéndose sobre ellos dos fragmentos de entablamento de gran cuerpo, con dentículos de acusado resalte. Entre los dos
pares de columnas, que complementan los elementos del retablo, se dispone una hornacina de medio punto sobre columnillas laterales, de factura moderna. Que
descansa sobre un cuerpo de mampostería, igualmente moderno, que constituye un aditamento agresivo para la obra original. Remata en un cuerpo de gran anchura
resuelto en frontón, en el que se sitúa un crucifijo. Sobre ambos lados, flanqueando este cuerpo superior, se sitúan las figuras, en talla, de dos apóstoles posiblemente San Juan y San Pedro.
- MEDALLONES, en las pechinas de la cúpula del crucero. La cúpula, esctructura de media naranja de 1 m., de diámetro, decorada con pinturas que representan un
agallonado. En cada una de las cuatro pechinas nacen sendos medallones, en los que se inscriben escudos heráldicos resueltos mediante relieves de estuco,
dorados y policromados, estando el cuerpo del escudo dividido en nueve puntos. Los cuatro blasones son idénticos y se encuentran orlados de yelmo cimero con penacho y corona real y rodeados de lambrequines y otros motivos.
La adscripción de la heráldica no resulta posible de relacionar con ninguno de los blasones correspondientes a los linajes conocidos en la región, cabiendo estimar
que tal modelo deba ser atribuido a la familia Harrington, apellido de la comitente que ordenó la construcción del templo.
- LAMPARA DEL CRUCERO.-Pieza de cristal, conectable con los modelos del gusto veneciano y de características no especialmente señaladas.
- RETABLO.-Situado en el tercer tramo de la nave central, lado de la Epístola. Encajado en la capilla abierta en el muro, se resuelve como una estructura
abocinada de cuyo centro se adelanta un cuerpo adintelado en el que se abre una hornacina. El conjunto se sostiene sobre un banco de doble cuerpo. La zona
central cuenta con columnillas en estípite, siendo el remate en arco carpanel acasetonado. Decorado a base de todo tipo de roleos, tarjas, grutescos, etc.,
destaca en la zona de la predella las cabezas de dos angelotes de pintoresca iconografía. Dorado en sus zonas de resalte, sobre fondo blanco de pintura al aceite, y encontrándose en la hornacina una imagen de la Virgen.
Mérida, 10 de septiembre de 1987. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
D.O.E. Nº 8 JUEVES de 12/11/1987 Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 07/04/1987) RESOLUCION de
21 de enero de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia de Santa Marina en Zafra (Badajoz).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien
de Interés Cultural de la Iglesia de Santa Marina en Zafra (Badajoz).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y demás de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia de Santa Marina, en Zafra (Badajoz).
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Zafra, que según lo dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, todas las obras que hayan de realizarse en el Monumento cuya declaración se pretende o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo, sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Consejería de Educación y Cultura.
Mérida, 21 de enero de 1987. El Consejero de Educación y Cultura, Francisco Carlos España Fuentes
Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
D.O.E. Nº 90 de 12/11/1987 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 22 de octubre de 1987, por la que se abre período de información pública en
el expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia de Santa Marina, en Zafra (Badajoz).
Visto el expediente número 2/87, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y
Cultura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero.
DISPONGO: Abrir un período de información pública, en el expediente número 2/87 sobre la Iglesia de Santa Marina en la localidad de Zafra (Badajoz), de Declaración de Bien de interés
Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuántos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren
procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en la. Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Félix Valverde Lillo, 2-2, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.
Mérida, 22 de octubre de 1987. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Ministerio de Cultura (BOE de 08/09/1988) Real Decreto
961/1988, de 2 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría
de monumento, la iglesia de Santa Marina, en Zafra (Badajoz). La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura en fecha 21
de enero de 1987, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de la de Santa Marina, en Zafra (Badajoz)
El Consejo de Gobierno de la Comunidad .Autónoma citada, acuerdo de 24 de mayo de 1988, ha estimado que procede declarar bien de interés cultural dicho
inmueble, con categoría de monumento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, ha instado al Gobierno dicha declaración, A tal efecto, ha
comunicado al Ministerio de Cultura de que se han cumplimentado los trámites perceptivos en la incoación, e instrucción del expediente acompañando un
extracto de este con los datos y documentos gráficos requeridos legalmente. En su virtud. y de acuerdo con lo establecido en los articulas 9.2 y 14.2 de la Ley
16/1985 y el articulo 15 del Real Decreto 111/1986, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Ministro de
Cultura y previa deliberación de! Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 1988, DISPONGO: Artículo 1. Se declara bien de interés
cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Santa Marina, en Zafra (Badajoz). Art. 2 Tendrán la consideración de bienes de interés cultural, por
constituir parte esencial de la historia de dicha iglesia los siguientes bienes, cuya descripción completa se considera realizada en los términos que constan en
el expediente Retablo Mayor de estilo Barroco. Remata en un cuerpo de gran anchura resuelto en frontón, en el que se sitúa un crucifijo. Sobre ambos lados,
flanqueando este cuerpo superior, se sitúan las figuras en talla, de dos Apóstoles posiblemente San Juan y San Pedro, Retablo situado en la capilla del
Sotocoro, en el lado del Evangelio, de estilo Barroco. Cristo tallado en madera, conocido como «El Resucitado», de tamaño natural, de finales del siglo XVII o
principios de) siglo XVIII, ubicada en el retablo anteriormente citado. Retablo del testero del transepto, lado del Evangelio, de estilo Neoclásico.
Retablo situado en e! tercer tramo de la nave central, lado de la Epístola. Estatua orante de Margarita Harrington, situada en un arcosolio en el lado del
Evangelio del presbiterio, de mármol. Púlpito situada en el lado del Evangelio de !a embocadura del presbiterio. Cuatro medallones heráldicos situados en las
pechinas de la cúpula de! templo, Lámpara de! crucero de cristal de estilo veneciano. Art. 3.° El entorno afectado par la presente declaración, a efectos
de protección del monumento está constituido par !os siguientes inmuebles: La puerta del Acebuche, inmueble número 6 de la calle Canovas del Castillo, esquina
a calle Santa Marina (antes calle Capitán Fuentes). Inmuebles números 1, 2, 3. 4 y 4-A de la calle Santa Marina. Inmueble número 31 de la calle Sevilla, esquina
a calle Santa Marina. Inmuebles números 1-A, 1-B, 1-C, 2, 3-.4, 3-B, 4-A, 4-B 4-C, 5, 6 y 7 de la plaza de España, El Parador Nacional da Turismo, incluida la
llamada Galería, en la plaza de Armas, contiguo a !a iglesia de Santa Marina. Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1988. Juan Carlos. El Ministro de
Cultura Jorge Semprun y Maura
Ministerio de Cultura (BOE de 05/08/1982)
Resolución de 9 de junio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoado el
expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Convento
de Santa Clara en Zafra (Badajoz). Vista la propuesta formulada por los
Servicios Técnicos correspondientes, Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de monumento
histórico-artístico, a favor de¡ Convento de Santa Clara en Zafra (Badajoz).
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor. Tercero,- Hacer saber al Ayuntamiento de Zafra que,
según lo dispuesto en e1 artículo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 8. del
Decreto de 22 de julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el
monumento cuya declaración se pretende o en su entorno propio, no podrán
llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta
Dirección General. Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín
Oficial del Estad<>. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid. 9
de junio de 1962.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna Ministerio de
Cultura (BOE de 17/02/1984)
Real Decreto 3472/1983,
de 16 de noviembre, por el que se declara
monumento histórico-artístico, de carácter
nacional, el convento de Santa Clara, en
Zafra (Badajoz).
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en 9 de junio
de 1982, incoó expediente a favor del Convento de Santa Clara, en Zafra
(Badajoz), para su declaración como monumento histórico-artístico La Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, en el informe emitido con arreglo a
las disposiciones vigentes sobre el mencionado expediente. ha señalado que el
citado convento reúne las méritos suficientes para merecer dicha declaración,
En virtud de lo expuesto. y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 11
y 15 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 17, 18 y 19 del Reglamento para su
aplicación de 18 de abril de 1.936, a propuesta del Ministro de Cultura y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de
1983 DISPONGO: Artículo 1 Se declara monumento histórico-artístico, de
carácter nacional, al convento de Santa Clara, en Zafra (Badajoz)
Art. 2.- La tutela de este monumento, que queda bajo 1a protección del
Estado, será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes y
Archivos por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Rea!
Decreto. Dado en Madrid a 10 de noviembre de 1984. Juan Carlos. E! Ministro de
Cultura. Javier Solana Madariaga
DOE núm. 2 JUEVES, 7 DE ENERO DE 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 9 de diciembre de 1987, por la que se ha a cordado tener por incoado
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la
plaza de toros, en la ciudad de Trujillo (Cáceres).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible
Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Trujillo (Cáceres).
Vistos los artículos diez y once de la ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la citada Ley, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Trujillo (Cáceres).
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, por
razón de proteger su contemplación y ensalzamiento del mismo, cuyos limites figuran en el anexo dé la presente disposición.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Trujillo que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 1611985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que
por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tal zona precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejeria de
Educación y Cultura. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
ANEXO QUE 5E CITA
Descripción de la plaza de toros, en Trujillo (Cáceres) Construida en 1848, según el proyecto redactado por el arquitecto Calixto de la Muela, se
sitúa en las afueras de la población, en el lugar conocido corno ronda Plaza de Toros, en la actual carretera que partiendo de Trujillo se dirige a Guadalupe.
Se halla exenta de construcciones en todos sus lados. Se configura en el exterior en dos cuerpos de diferentes alturas. El inferior ocupa dos tercios de la
altura total, recorrido por arcas rebajados, ciegos, sobre pilastras adosadas, en el interior de los cuales se abren las puertas de acceso y ventanas.
Ligeramente retranqueado se alza en lo alto el segunda cuerpo, de menores proporciones, flanqueado por pilastrillas adosadas y rematado con estructura adintelada.
Toda la fábrica es de mampostería y ladrillo, aunque los recercos de los vanos, cornisas y arcos, se presenta con sillería falsa.
En el lado sureste se hallan varias construcciones secundarias, constituidas por los corrales, locales anejos y demás dependencias.
En su interior, el aforo se constituye en dos cuerpos; siendo el primero, el tendido, con todo el gradería constituido con sillería granítica; el segundo lo
configuran los palcos dispuestos en lo alto, apareciendo cubiertos con techumbre renovada con viguería de hormigón sobre la que descansa el tejado a dos aguas.
El burladero está fabricado por postes de granito entre los que se articula la tablazón que cierra el anillo. Debajo de las palcos transcurre el túnel
anular de grandes proporciones y espaciosos volúmenes; está cubierto con sucesivos tramos de bóvedas de arista fabricadas en ladrillo, revocado y enlucido.
Delimitación del entorno Un perímetro de 60 metros lineales circundando la plaza por todos sus lados,
a excepción del lado sureste, que los 60 metros lineales serán a partir de los corrales, locales anejos y demás dependencias.
Construida en 1848, según el proyecto redactado por el arquitecto Calixto de la Muela, se sitúa en las afueras de la población, en el lugar conocido corno
ronda Plaza de Toros, en la actual carretera que partiendo de Trujillo se dirige a Guadalupe. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados. Se configura
en el exterior en dos cuerpos de diferentes alturas. El inferior ocupa dos tercios de la altura total, recorrido por arcas rebajados, ciegos, sobre
pilastras adosadas, en el interior de los cuales se abren las puertas de acceso y ventanas. Ligeramente retranqueado se alza en lo alto el segundo cuerpo, de
menores proporciones, flanqueado por pilastrillas adosadas y rematado con estructura adintelada.
Toda la fábrica es de mampostería y ladrillo, aunque los recercos de los vanos, cornisas y arcos, se presenta con sillería falsa.
En el lado sureste se hallan varias construcciones secundarias, constituidas por los corrales, locales anejos y demás dependencias.
En su interior, el aforo se constituye en dos cuerpos; siendo el primero, el tendido, con todo el gradería constituido con sillería granítica; el segundo lo
configuran los palcos dispuestos en lo alto, apareciendo cubiertos con techumbre renovada con viguería de hormigón sobre la que descansa el tejado a dos aguas.
El burladero está fabricado por postes de granito entre los que se articula la tablazón que cierra el anillo. Debajo de las palcos transcurre el túnel
anular de grandes proporciones y espaciosos volúmenes; está cubierto con sucesivos tramos de bóvedas de arista fabricadas en ladrillo, revocado y enlucido.
Delimitación del entorno
Un perímetro de 60 metros lineales cincundando la plaza por todos sus lados, a excepción del lado sureste, que los 60 metros lineales serán a partir de los
corrales, locales anejos y demás dependencias.
D.O.E. Nº 6 de 21/01/1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 1/1992 de 14 de enero, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento
el Palacio Viejo o de la Cadena y Anejos, en la localidad de Trujillo.
La Dirección General de Bellas Artes y Archívos, del Ministerio de Cultura, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio Viejo o de
la Cadena y Anejos, en la localidad de Trujillo.
El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto
3939/19d3, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.
Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha
llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional; Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal
Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que
se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 1, y los artículos 9.2
y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 15 del R..D. 111/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 14 de enero de 1992,
DISPONGO
Artículo 1-Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el Palacio Viejo 0 de la Cadena y Anejos, en la localidad de Trujillo.
Artículo 2.-La descripción complementaría del Bien a que se refiere el presente Decreto, es el que consta en la documentación que obra en el expediente de su razón.
DISPOSICION ADICIONAL
Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 14 de enero de 1992. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Ministerio de
Cultura (BOE de 07/11/1978)
Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico,
Archivos y Museos por la que se acuerda
tener por incoado expediente de declaración
de monumento histórico-artístico, con
carácter nacional, a favor del palacio de
San Carlos, en la ciudad de Trujillo
(Cáceres).
Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes.
Esta Dirección General ha acordado::
Primero.-Tener por incoado expediente
de
declaración de monumento histórico-artístico. con carácter nacional, a favor del Palacio de San Carlos en la ciudad de Trujillo (Cáceres)
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Tercero.- Hacer sabe! al Ayuntamiento de Trujillo. que, según lo
dispuesto en el articulo 17 de la
Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 6
de 1ulio de 1958, todas las obras que hayan de
realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 3 de octubre de 1918.-El Director general.
Verdera y Tuells. Ministerio de
Cultura (BOE de 02/01/1979)
Real Decreto 3087/
1978, de 10 de noviembre, por el que se declara monumento histórico-artístico, de
carácter nacional, el Palacio de San Carlos,
en Trujillo (Cáceres).
Tramitado expediente
para declarar monumento histórico-artístico,
de carácter nacional, el Palacio de San
Carlos, en Trujillo (Cáceres), conforme a lo
establecido en las disposiciones vigentes,
se ha acreditado convenientemente, en los
informes que en el expediente figura, la
existencia de valores suficientes en el
edificio de que se trata para merecer la
protección estatal, así como la necesidad de
preservar estos valores de reformas o
innovaciones que pudieran perjudicarlos,
mediante la oportuna declaración,
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en las articulo tercero, catorce y
quince de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, y
diecisiete, dieciocho y diecinueve del Reglamento para su aplicación de
dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis, a propuesta del Ministerio
de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO: Articulo primero.- Se declara monumento
histórico-artístico de carácter nacional, al Palacio de San Carlos, en Trujillo
(Cáceres), Articulo segundo.-La tutela de este monumento,
que queda bajo la protección del Estado, será ejercida, a través de !a Dirección
General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por el Ministerio de
Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el mejor desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dlez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Juan
Carlos. El Ministro de Cultura. PIO CABANILLAS GALLAS Ministerio de Cultura (BOE
de 15/04/1983)
Resolución de 17 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes
y Archivos, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de
declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa Palacio de Chaves el
Viejo, en Trujillo (Cáceres).
Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General ha acordado Primero.- Tener por incoado el expediente
de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa-Palacio de
Chaves el Viejo, en Trujillo (Caceres). Segundo,- Continuar la tramitación del
expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor, Tercera - Hacer saber al
Ayuntamiento de Trujillo, que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley
de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto del 22 de julio de 1958; todas las obras
que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección general. Cuarto--Que el presente acuerdo se
publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace publico a las
efectos oportunos. Madrid 17 de febrero de 1983.- El Director general, Manuel
Fernández Miranda. Ministerio de Cultura (BOE de 15/04/1983)
Resolución de 17 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes
y Archivos, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de
declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa Palacio de La
Conquista, en Trujillo (Cáceres).
Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General ha acordado Primero.- Tener por incoado el expediente
de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa-Palacio de La
Conquista, en Trujillo (Caceres). Segundo,- Continuar la tramitación del
expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor, Tercera - Hacer saber al
Ayuntamiento de Trujillo, que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley
de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto del 22 de julio de 1958; todas las obras
que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección general. Cuarto--Que el presente acuerdo se
publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace publico a las
efectos oportunos. Madrid 17 de febrero de 1983.- El Director general, Manuel
Fernández Miranda.
DOE núm. 2 JUEVES, 7 DE ENERO DE 1988
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de diciembre de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural, con categoría de monumento, a favor del Castillo, en la localidad de Monroy (Cáceres).
RESOLUCION de 11 de diciembre de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Castillo, en la localidad de Monroy (Cáceres).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Castillo. en la localidad de Monroy (Cáceres).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el
articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 11 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Castillo, en la localidad de Monroy (Cáceres).
Segundo.-La descripción del Monumento objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, por razón de proteger su contemplación y realce propio, cuyos limites figuran en el anexa de la presente disposición.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigo
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Monroy que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes
licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón
de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA
Descripción del Castillo, en la localidad de Monroy (Cáceres)
Construido a finales del Siglo XV y principios del Siglo XVI; posiblemente sobre los restos de una casa fuerte, como puede observarse la fecha grabada de 1329 sobre las dovelas
centrales de la actual portada principal; forma una manzana completa con una superficie de 20.000 m2 y una superficie construida, el Castillo, de 2.000 m2,
exenta en tres de sus lados, quedando unido a otras construcciones en su lado NE., rodeada por la Plaza de España en su lado Este, la Trav. Macarrilla y Cl
Manantío en su lado Norte, la Cl de las Artes en su lado Sur, y un Camino imnominado en su lado Oeste. Está constituido por dos recintos concéntricos de
planta cuadrangular; el del interior constituye el cuerpo principal de la fortaleza, con sus esquinas torreadas; mientras que el cuerpo exterior se
concibe a modo de barbacana, con lienzos de muros a más baja altura.
Casi toda la fábrica es de mampostería de pizarra con algunos paramentos de sillarejo y sillería en recercos de vanas, matacanes y otros lugares puntuales. Exteriormente, el cuerpo
principal abre su actual portada principal hacia el lado Sureste, es de medio punto y sobre las dovelas centrales lleva grabada la fecha de 1329. Este flanco
Sureste se remata can sendas torres en sus extremas, ambas soledizas y alineadas can el muro, la del lado Sur es originaria, mientras que la del Norte es totalmente nueva.
En el centro del flanco Sur, entre las torres de los ángulos, se abre un pórtico donde también se dispone una puerta para acceder al interior del Castilla. Se constituye este
pórtico en dos pisos, can dos columnas y tres arcos rebajados en cada uno.
Por el interior, su compartimentación se organiza en cuatro crujías en torno a un pequeño patio central. Formada por tres naves que tienen dos y tres plantas.
La barbacana exterior, envuelve íntegramente el cuerpo principal del Castillo, con cuatro torres albarranas, está circundada en tres de sus lados par un foso. Las torres tienen
dos, tres y cuatro plantas. En las flancos situadas frente a la Plaza de España y a la CI de las Artes, se abren las puertas principales, ambas dispuestas entre
sendas pares de torrecillas semicilíndricas. Tanto en estas lados como en las otros aún se conservan algunas troneras perforando el muro.
Delimitación del entorno
Inmuebles números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Plaza de España. Inmueble número 2 de la
Cl Empedrada. Inmueble número 2 de la CI Nueva, Inmuebles números 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 27 de la CI de las Artes. Inmuebles números 1,
3, 5, 7 y 9 de la Trav. Macarrilla. Inmuebles números 2, 4, 6, 8 y 10 de la CI Manantío. Inmueble número 1 de la C/ Casas Marqués, y Camino innominado que
detrás del Castillo une el número 10 de la C/ Manantío con el número 27 de la CI de las Artes.
DOE núm. 8, 28 ENERO 1988
Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 25/03/1988) CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
RESOLUCION de 12 de enero de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de
la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz):
Seguido expediente en esta Dirección General de. Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible
Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz).
Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra
Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz).
Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en
cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
La relación y descripción de los bienes muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al
Ministerio de Cultura.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Berlanga que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión
de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas.
Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería
de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura Jaime Naranjo Gonzalo
Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
ANEXO QUE SE CITA
-Descripción de la Iglesia Parroquia] de Nuestra Señora de Gracia en Berlanga (Badajoz).
El templo resulta originario del siglo XVI, época de la que tan sólo conserva la zona del ábside,
experimentando ampliaciones y reformas de importancia en el siglo XVIII, de las que deriva su estado actual. Interiormente se articula en tres naves de notable
diafanidad y amplitud, divididas en cuatro tramos. La cubierta se resuelve mediante bóvedas con lunetos que apoyan en sencillos arcos formeros y pilares
cruciformes de variado tratamiento. Yeserías decorativas de gusto barroco, cubren generosamente todos los espacios. La
cabecera es poligonal, cubriéndose también con bóveda, que remata, al igual que las naves laterales, con pequeña linterna lucernaria. A1 lado de la Epístola se
encuentra la Sacristía, y tras el Altar Mayor, el antiguo Camarín. En los pies aparece un coro alto. Elemento especialmente destacable por su singularidad, es
una suntuosa tribuna barroca, con planta en forma de huso, dispuesta en el primer arco del lado de la Epístola.
A1 exterior, el edificio se define como un cuerpo neto, diáfano, en medio de una serie de espacios libres
de variada articulación, con fuertes estribos rematados por pináculos. En las dos fachadas laterales se abren potadas con ornamentación barroca en fábrica
encalada. A los pies, torre de tres cuerpos.
-Delimitación del entorno afectado.
Inmuebles núms. 1, 3, 5, 7, 9, 11, 20, 24, 26, 28, 30, 32, 34 y 36 de la calle Iglesia. Inmuebles núms. 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle Cerrillo Segundo. Inmuebles núms.
1, 3, 5, 7 y 9 de la talle Cerrillo. Inmueble n. ° 1 de la calle Hernán Cortés (Ayuntamiento). Inmueble n. 1 de la Plaza del Paseo, anejo al Ayuntamiento. La Casa de la Antigua
Encomienda de Santiago, en la calle Fuente. Inmuebles núms. 10 y 12 de la Plaza de la Iglesia. Edificio innominado en Plaza aneja a la calle La Vera,
propiedad de don Antonio Valencia Vera. Ámbito completo y estructura de las gradas y escalinatas existentes por delante del templo parroquial.
DOE núm. 58 MARTES, 30 DE JULIO DE 1991
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Decreto
63/1991, de 23 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural,
con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 12 de enero de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría Monumento
a favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz). En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su
incoación como en su instrucción.
De su conformidad con lo dispuesta en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del
Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico
Español, y el artículo 15 del R.D. 111/86 de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 23 de julio de 1991,
DISPONGO
Articulo 1° Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz).
Artículo 2 ° La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:
Inmuebles números 1, 3, 5, 7, 9, 11, 26, 28, 30„ 32, 34, 36, 38, 40, 42 y 44, de la calle Iglesia; inmuebles 2, 4, 6 y 8 de la calle Cerrillo Primero; inmuebles 1, 3, 5, 7 y 9
de la calle Cerrillo Segundo; inmuebles 10 y 12 de la Plaza de la Iglesia; inmuebles 1 (anexo al Ayuntamiento) y 3 (Ayuntamiento) de la calle Fuente;
inmuebles 6 y 8 de la calle Vera; así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la linea
trazada que los une entre si; y el inmueble núm. 2 de la calle Correos (Casa Antigua Encomienda de Santiago).
Artículo 3.° La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto, así como de los Bienes Muebles afectados por la declaración, son los que constan en
la documentación que obra en el expediente de su razón.
Artículo 4.°- Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Artículo 5.°- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 23 de julio de 1991.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
DOE núm. 29 de 13 ABRIL 1989
Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 01/09/1989) CONSEJEftIA DE EDUCACION Y CULTURA
RESOLUCION de 13 de marzo de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del
Puente Romano-Medieval, en la localidad de Berlanga (Badajoz).
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a. favor del Fuente Romano-Medieval, en la localidad de Berlánga (Badajoz).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el, art. 12.1 del Real Decreto
111/86, dé 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría
de Monumento a favor del Puente Romano-Medieval, en la localidad de Berlanga (Badajoz).
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente, figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la
contemplación y puesta en valor del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Berlanga (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición
en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de
realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
Quinto.-Que la presente Resolución se publique en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente, que se abra un período de información pública.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA
Descripción del Puente Romano-Medieval, en Berlanga (Badajoz)
El Puente se encuentra situado hacia el Este de la localidad de Berlanga, a unos 3 Km de la población, correspondiendo al antiguo itinerario de Astigi a Mérida.
El origen de la obra puede datar de época romana; aunque su aspecto actual corresponde a una reconstrucción realizada en la etapa medieval.
El Puente mide aproximadamente 55 m. de largo y longitudinalmente se remata en la parte superior con petriles.
Se trata de una construcción de mampostería y piedra, en aparejo desconcertado, con sillares en ciertos puntos. El conjunto
se estructura sobre ocho, arcos de ladrillo de proporciones desiguales y disposición irregular apoyando directamente sobre el
lecho de rocas por el que discurre el arroyo Culebras.
Por cada costado del Puente se disponen seis tajamares ó estribos, de formas y volúmenes distintos.
Los de aguas abajo, esto es, los situados hacia el pueblo, son de sección triangular, con dos cuerpos de diseño macizo resuelto en mampostería. El del
extremo izquierdo resulta diferente a los demás, y posiblemente sea el único originario de la época romana. Los de aguas arriba, son de forma cilíndrica,
con un remate cónico, y cubiertos por un enfoscado de cal.
La calzada presenta dos rampas de diferentes proporciones que culminan sobre el séptimo arco. La anchura de ésta es de unos 3 m. en la zona practicable.
Delimitación del entorno afectado 60 metros lineales por cada uno de sus cuatro puntos cardinales, a partir del puente.
D.O.E.
Nº 21 de 14/03/1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Orden de 28 de febrero de 1991, por la que se abre período de información
pública en los expedientes de declaración de bien de interés cultural del Puente
Romano-Medieval , de Berlanga; y la Iglesia Parroquial de Palomas.
DOE núm. 14 JUEVES, 18 DE FEBRERO DE 1988
BOE 25/03/1988
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 8 de febrero de 1988, por la que se acuerda tener
por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del
Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del Rey (Badajoz).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible
declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del Rey (Badajoz).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico
Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la citada Ley, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del Rey (Badajoz).
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, por
razón de proteger su contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Villar del Rey (Badajoz) que, según lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o
demolición en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter
inaplazable en tal zona precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA
Descripción del Pozo de la Nieve en Villar del Rey
Se sitúa en las afueras de la localidad, hacia poniente de la misma, sobre la cima de un cerro de pequeña
altura, alejado no más de dos centenares de metros de las últimas edificaciones del núcleo y a escasos metros del cementerio. Se halla exento de construcciones
en todos sus lados. Es de planta cuadrada al exterior y circular en el interior, fabricado en mortero de piedra y cal, cerrado mediante una cúpula de rosca en
hiladas de ladrillo colocado a medio pie. De proporciones 12 x 11 metros en total, de los que al cuerpo principal corresponden 9,5 x 9,5 metros. El espacio
circular interior presenta un diámetro de 7,5 m. y una altura de 8 m. La cubierta exterior es de teja árabe a cuatro aguas formando una ligera curvatura.
El grueso de los muros supera en el punto más estrecho el metro de espesor. Por los flancos expuestos a mayor insolación o muros de «La Solana», esto es, los
orientados al SE y SW, el pozo cuenta con dos edificaciones secundarias dispuestas exteriormente, con la intención de que actúen como cámaras de
aislamiento. El acceso al almacén, desde el exterior, se efectúa por una pequeña entrada dispuesta en la edificación adicional, por el lado SE. La
entrada directa al pozo consiste en un pasadizo de entrada existente en el muro del SW, el cual forma una ligera curva. Los muros de las edificaciones
secundarias son igualmente de aparejo de piedra y cal, aunque de menor espesor, y sus cubiertas, de una vertiente, a tejavana por latas, reparados con frecuencia en el transcurso del tiempo.
Delimitación del entorno
60 metros lineales, por cada uno de sus lados SE y SW, a partir de las construcciones secundarias. 60 metros lineales, por cada lado, a partir del pozo por sus lados NE y NW.
DOE núm. 93 JUEVES, 11 DE AGOSTO DE 1994
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Decreto 108/1994, de 2 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, el Pozo de la Nieve, en la Localidad de Villar del Rey.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, incoó, en fecha 8 de febrero de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico a favor del Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del Rey.
En el se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su
incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta,
a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 2 de agosto de 1994.
D I S P O N G O
ARTº 1.º
Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Pozo de la Nieve, en la localidad de Villar del
Rey, que se describe como:
Se sitúa en las afueras de la localidad, hacia poniente de la
misma, sobre la cima de un cerro de pequeña altura, alejado no más de dos centenares de metros de las últimas edificaciones del núcleo
y a escasos metros del cementerio. Se halla exento de
construcciones en todos sus lados. Data de principios del siglo XVII, siendo el encargado de ejecutar las obras D. Pedro García Rico.
Es de planta cuadrada al exterior y circular en el interior, fabricado en mortero de piedra y cal, cerrado mediante una cúpula de rosca en hiladas de ladrillo colocado a medio pie.De proporciones 12 x 11 metros en total, de los que al cuerpo principal corresponden 9,5 x 9,5 metros. El Espacio circular interior presenta un diámetro de 7,5 m. y una altura de 8 m. La cubierta exterior es de teja árabe a cuatro aguas formando una ligera corvatura. El grueso de los muros supera en el punto más estrecho el metro de espesor. Por los flancos expuestos a mayor insolación o muros de «La Solana», esto es, los orientados al SE y SO, el pozo cuenta con dos edificaciones secundarias
dispuestas exteriormente, con la intención de que actúen como cámaras de aislamiento. El acceso al almacén, desde el exterior, se efectúa por una pequeña entrada dispuesta en la edificación adicional, por el lado SE. La entrada directa al pozo consiste en un pasadizo de entrada existente en el muro S0, el cual forma una ligera curva. Los muros de las edificaciones secundarias son igualmente de aparejo de piedra y cal, aunque de menor espesor, y sus cubiertas, de una vertiente, a tejavana por latas
reparados con frecuencia en el transcurso del tiempo.
ARTº 2.º
La zona que quedará afectada por razón de proteger su contemplación y realce propio, es la comprendida por los siguientes límite:
60 metros lineales, por cada uno de sus lados SE y SO, a partir de las construcciones secundarias. 60 metros lineales, por cada lado, a partir del pozo por sus lados NE y NO.
DISPOSICION ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 2 de agosto de 1994.
El Presidente de la Junta de Extremadura . Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio. Antonio Ventura Diaz Diaz
Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 07/06/1988)
D.O.E. Nº 27 de 05/04/1988
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 22 de marzo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la
Capilla del Hospital de Caridad o Casa de Misericordia,
en Olivenza (Badajoz). Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Capilla del Hospital de Caridad o Casa de Misericordia, en Olivenza (Badajoz).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta
Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido
conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural con categoría de Monumento a favor de la Capilla del Hospital de
Caridad o Casa de Misericordia, en Olivenza (Badajoz).
Segundo.-La
descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente
disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado en
cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo,
cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
La relación y
descripción de los Bienes Muebles que comprende y constituyen parte esencial de
su historia, queda incorporada al expediente, dándose comunicación de la misma
al Ministerio de Cultura.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente; de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer
saber al Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz) que, según lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión
de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o
demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como
de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor
hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en
todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero
de Educación y Cultura,
Jaime Naranjo
Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE
CITA
Descripción
de la Capilla del Hospital de Caridad o Casa de Misericordia, en Olivenza (Badajoz)
La Capilla,
levantada en el S. XVI, se encuentra adosada al flanco derecho del conjunto
hospitalario, aneja al pequeño claustro central que organiza en planta la
edificación. Dicha capilla se estructura, en planta, longitudinalmente en
profundidad a partir del acceso que comunica con la calle. Su disposición
formal resulta sencilla, consistiendo en un espacio de proporciones reducidas (7. metros de ancho por 25 de largo), de planta rectangular, organizado en una
sola nave.
Exteriormente,
la fachada principal, se resuelve como un lienzo de muro que, como elementos
compositivos cuenta: con una sencilla cornisa en la parte superior, una pequeña
espadaña con dos campanas, la portada de acceso a la capilla, y una ventana
sobre la portada. La portada resuelta en mármol portugués, consiste en un
somero enmarque compuesto por dos finas columnas de orden toscano, sobre las que
se dispone un entablamento sin decoración, y un frontón con el tímpano en blanco,
con un escudo portugués grabado en línea. La ventana se armoniza en estilo y
disposición con la portada.
Interiormente,
en la zona de acceso se dispone un pequeño atrio o sotocoro formado por cuatro
esbeltas y finas columnas de mármol de sabor renacentista, sobre las que se
sustentan tres arcos de medio punto.
A ambos lados
de la nave corren dos escalones sobrealzados, y a mayor altura aún, se sitúa en
el fondo el espacio del presbiterio. Este queda definido por un arco toral y
un cancel de hierro que aparecen diferenciándolo del resto de la nave, a un
tercio aproximadamente de su profundidad. El arco toral es de granito, si bien
en la actualidad se
encuentra oculto bajo pintura gris. Un pequeño balcón con balaustrada de mármol
se abre en el costado del Evangelio, comunicando la capilla con el resto de las
dependencias.
Destaca un
conjunto de mosaicos de azulejo en estilo portugués. La obra configura una
totalidad decorativa que cubriendo por completo todos los muros de la capilla,
enmarca y valora el resto de los elementos estructurales y muebles de la
capilla. Consiste el mosaico en un friso de 1,65 m. de altura compuesto por
motivos ornamentales y algunas representaciones figurativas, así como diversas
áreas de transición que conexionan entre sí, y dan unidad a las diferentes
partes de la nave. El cuerpo queda formado por una docena de cuadros principales donde se
recogen distintas escenas bíblicas con sus correspondientes leyendas en latín,
desarrollando las obras de Misericordia. El trabajo está firmado por el
ceramista portugués Manuel dos Santos, quien la concluyó en 1723.
Delimitación
del entorno afectado
inmuebles
números 8, 11, 11-B, 13-A, 13-B, 13-D, 14 (Hospital de Caridad), y 15-A de la
Calle Caridad. Inmuebles números l, 2, 3, 4 y 4-A de la Calle Espíritu Santo,
y el inmueble número 12 de la Calle Francisco Ortiz; todos ellos en Olivenza (Badajoz).
DOE núm. 22 MARTES, 17 DE MARZO DE 1992
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto
18/1992, de 10 de marzo, por el que se declara Bien de
Interés Cultural, con categoría de monumento, la capilla del Hospital de Caridad o Casa de Misericordia, en Olivenza
La Consejería
de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, incoó, en fecha 22 de marzo
de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de
Monumento, a favor de la Capilla del Hospital de Caridad o Casa de Misericordia,
en la localidad de Olivenza (Badajoz). En él se han cumplido los trámites
preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.
De
conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de
acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del
Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio
Histórico Español, y el artículo 15 del R.D. 111/86 de desarrollo parcial de
ésta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de
marzo de 1992.
DISPONGO
Artículo 7.°-
Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Capilla del
Hospital de Caridad o Casa de Misericordia, en la localidad de Olivenza (Badajoz),
que se describe como:
El complejo
hospitalario se concentra en un edificio que resulta originario del siglo XVI,
aunque ha experimentado numerosas transformaciones y reformas a lo largo del
tiempo. Exteriormente consiste en una construcción de dos plantas que ocupa por
completo la parte delantera de la manzana comprendida entre las calles Caridad,
Fernando Alfonso y Espíritu Santo; a la primera presenta la fachada principal,
que se desarrolla como un gran lienzo de muro, que como elementos compositivos
cuenta únicamente con una sencilla cornisa en la parte superior; y en el
extremo de la derecha, una pequeña espadaña correspondiente a la ermita. Por lo
demás, ninguna imposta, recerco, etc, anima la extensa superficie. En la mitad
de la derecha se abren dos modestas portadas correspondientes a la capilla,
situada sobre la esquina de la calle Espíritu Santo, y al propio hospital. La
primera, resulta en mármol portugués, consistente en un somero enmarque
compuesto de dos finas columnas de orden toscano, sobre las que se dispone un
entablamento sin decoración, y un frontón con el tímpano en
blanco, con un escudo portugués grabado en linea. La correspondiente al hospital
repite el mismo esquema compositivo, si bien en ésta se ha suprimido el frontón,
presentándose en consecuencia rematada por el dintel del entablamento. A la
altura del dintel, dos escudos en el mismo mármol, en labra del siglo XVIII y
XIX respectivamente, flanquean la entrada. Ala izquierda el de Portugal. A la
derecha, en tamaño algo mayor, el de España. Entre ambas portadas se abre una
ventana, y otras dos en el área de la izquierda del acceso al hospital, todas
sin rejas. Otras cinco se disponen en la segunda planta, formando balcones
enrasados con el muro. La del extremo de la derecha rompe la secuencia de las
otras, al armonizarse en estilo y disposición con la portada de la ermita, así
resulta algo menor que las demás, y se remata con un frontón.
En el
conjunto de la fachada principal correspondiente a la calle Caridad, la capilla
no se diferencia prácticamente del resto del hospital, salvo en la pequeña
espadaña y la nulidad que forman la portada y la ventana situada por encima;
junto a la puerta existe una placa de pizarra negra con el rótulo «Capilla del
Santo Espíritu».
Las fachadas
laterales de las calles Fernando Alfonso y Espíritu Santo son lienzos de muro
ciego, pequeños salvo puertas laterales de acceso.
Interiormente,
en la zona de acceso se distingue un pequeño atrio o sotocoro formado por
cuatro esbeltas y finas columnas de mármol de sabor renacentista sobre las que
se sustentan tres arcos de medio punto.
A ambos lados
de la nave corren dos escalones sobrealzados, y a mayor altura aún, se sitúa en
el fondo el espacio del presbiterio. Este queda definido por un arco toral y un
cancel de hierro que aparecen diferenciándolo del resto de la nave, a un tercio
aproximadamente de su profundidad. El arco toral es de granito, si bien en la
actualidad se encuentra oculto bajo pintura gris. Un pequeño balcón con
balaustrada de mármol se abre en el costado del Evangelio, comunicando la
capilla con el resto de las dependencias.
Destaca un
conjunto de mosaicos de azulejos en estilo portugués. La obra configura una
totalidad decorativa que cubriendo por completo todos los muros de la capilla,
enmarca y valora el resto de los elementos estructurales y muebles de la
capilla. Consiste el mosaico en un friso de 1,65 metros de altura compuesto
por motivos ornamentales y algunas representaciones figurativas, así como
diversas áreas de transición que conexionan entre sí, y dan unidad a las
diferentes partes de la nave. El cuerpo queda formado por una docena de cuadros
principales donde se recogen distintas escenas bíblicas con sus
correspondientes leyendas en latín, desarrollando las obras de Misericordia. El
trabajo está firmado por el ceramista portugués Manuel dos Santos, quien la
concluyó en 1723.
De su interior, cabe
destacar, retablos laterales, situados en los costados del Evangelio y la
Epístola de la nave principal; obras de estilo barroco, su entalladura se
adapta a las hornacinas con arco de medio punto que acogen a las capillas, la
pieza del lado del Evangelio está policromada, en tanto que la del costado de la
Epístola se sitúa enfrente, en el color de la madera. El Retablo Mayor, de
finales del siglo XVII, de estilo barroco, configurado asimismo por una serie
de columnas salomónicas y otros elementos compositivos que originan el enmarque
del camerín central, el trabajo está ricamente policromado.
Articulo 2.°- La zona
afectada por el monumento en cuanto que puede repercutir en la contemplación y
ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los inmuebles siguiente:
Inmuebles números 8-A, 10
(Hospital de Caridad), 11, 15 y 35 de la calle Caridad; inmueble núm. 2 de la
calle Francisco Ortiz; inmuebles números 1 (Hospital de la Caridad), 2, 3 y 4
de la calle Espíritu Santo; e inmueble núm. 1 de la calle Fernando Alfonso; así
como el espacio público y privado comprendido en el interior de la línea
trazada que los une entre sí.
Artículo 3.° Igualmente se
incluyen en este Decreto, por constituir parte esencial de la historia de dicha
Capilla, según lo dispuesto en el artículo 12.1, del Real Decreto 111/86, los
siguientes bienes:
- CONJUNTO DE MOSAICOS Y
AZULEJOS EN ESTILO PORTUGUES: La obra configura una totalidad decorativa que
cubriendo por completo todos los muros de la capilla, enmarca y valora el resto
de los elementos estructurales y muebles de la capilla. Consiste el mosaico en
un friso de 1,65 metros de altura compuesto por motivos ornamentales y algunas
representaciones figurativas, así como diversas áreas de transición que
conexionan entre sí, y dan unidad a la diferentes partes de la nave. El cuerpo
queda formado por una docena de cuadros principales donde se recogen distintas
escenas bíblicas como sus correspondientes leyendas en latín, desarrollando las
obras de Misericordia. El trabajo está firmado por el ceramista portugués Manuel
Dos Santos, quien la concluyó en 1723. El trabajo que decora la Casa de
Misericordia se encuentra entre las mejores realizadas de la tradición
Manuelina, y conecta con la escuela ceramista de Antonio de Oliveira.
El resto de Bienes muebles
afectados por la Declaración, son los que constan en la documentación que obra
en el expediente de su razón.
DISPOSICION ADICIONAL
Comuníquese el presente
acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el
Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Dado en Mérida, a 10 de
marzo de 1992.
El Presidente de la Junta
de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Educación y
Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
D.O.E. Nº 106 de 11/09/2004
CONSEJERÍA DE CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de septiembre de 2004, del Consejero de Cultura, por la que se
incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Puente de
Ajuda en la localidad de Olivenza.
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Olivenza para que se declare bien de interés cultural el Puente de Ajuda en dicha localidad.
Visto el informe elaborado por los técnicos de la Consejería de Cultura, en el que se señala que el puente mencionado reúne valores tanto históricos como artísticos que le hace merecedor
de una posible declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de monumento.
En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de
interés para la región, recogidas en el art. 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
así como en el art. 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
R E S U E L V O :
Primero.- Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para el Puente de Ajuda en Olivenza (Badajoz), en la categoría de monumento, para el reconocimiento y la protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo
con la legislación vigente.
Tercero.- Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Cuarto.- Notifíquese al Ayuntamiento de Olivenza, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Educación Cultura y Deporte para la anotación preventiva, al Ministerio de Fomento y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
En Mérida a 6 de septiembre de 2004.
El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez
DOE núm. 54 Viernes, 19 DE MARZO DE 2009 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 52/2009, de 13 de marzo, por el que se declara el Puente Ajuda de Olivenza como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento
Mediante Orden del Consejero de Cultura, de 6 de septiembre de 2004 (DOE de 11 de septiembre de 2004), se acuerda la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Puente Ajuda de Olivenza.
Esta incoación fue notificada al Ayuntamiento de Olivenza, al Ministerio de Fomento y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Ministerio de
Cultura, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración con el n.º A-RI-51-0011235-00000. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los
artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a que se refiere
el art. 4.1 de la Ley citada. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009, DISPONGO: Artículo 1. Declaración Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Puente Ajuda en la localidad de Olivenza, según la descripción y ubicación que se
recoge en el Anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección quedan asimismo definidas en el Anexo
Artículo 2. Publicaciones. Se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar al Ayuntamiento de Olivenza y al resto de interesados el Decreto.
Artículo 3. inscripción en los Registros. Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Extremadura y notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 13 de marzo de 2009. El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernandez Vara La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo ANEXO 1. DESCRIPCIÓN DEL BIEN. En 1363, bajo el reinado de Pedro I de Portugal, comienza la
construcción del puente. Desde sus inicios los periodos de construcción, destrucción y reconstrucción del mismo han sido incesantes, como corresponde a un importante punto
estratégico de comunicaciones entre dos naciones a menudo rivales. En 1510 D. Manuel I el Afortunado, retorna el proyecto tras la muerte del anterior rey y concluye los 450 m
del “puente de Olivenza” con 19 arcos de diferente forma y tamaño, que unían Olivenza en la época. En 1644 se construyó a cada lado del puente un fortín en las
elevaciones inmediatas. Los fortines y el puente fueron tomados por tropas castellanas el año siguiente, sitiando Olivenza a continuación. No pudiendo conquistar la villa el
marqués de Leganés, general de Felipe IV, decide retirarse, no sin antes minar varios arcos del puente. Tras el “Tratado de Paz” en Lisboa de 1686 las fronteras
volvieron a su forma primitiva instaurándose un impuesto local llamado “Real del Puente” que en la práctica no se utilizó para la reconstrucción del mismo como estaba previsto hasta los
años 1700 a 1704, fecha en que los ingenieros Manuel Megía de Silva y José de Vasconcellos trabajaron en él. Portugal aliada de Austria, Holanda e Inglaterra por el Tratado
de Methuen, decide apoyar al archiduque Carlos en contra de Felipe de Anjou, apoyado por Francia y la mayor parte de España. En esta nueva guerra, sufre el puente su destrucción
definitiva, pues en 1709 hizo volar el Marqués del Bay los seis arcos centrales. En 1715 se firma el Tratado de Utrech, quedando la frontera hispano-portuguesa como antes de la
guerra, hasta el año 1801, cuando tras la escaramuza conocida como “Guerra de las Naranjas” se firma el Tratado de Badajoz, pasando la frontera a estar delimitada por
el río Guadiana. Respecto al aspecto general de la vista en alzado del puente, a pesar del abigarramiento geométrico propio de los puentes medievales a cuyo estereotipo
la presente obra corresponde bastante fielmente, se puede hablar de un puente horizontal, formado por arcos de medio punto, consta de ocho vanos del lado portugués y cinco del
lado español, faltando seis arcos entre ambas partes y estando cinco pilas correspondientes muy destruidas. La planta general total es de unos 450 metros de longitud. La
entrada al puente desde el lado portugués se halla ampliamente aboquillada y acabando en el lado español casi recto. El material empleado en su construcción ha sido mampuesto de
cuarcitas y pizarras con guijos interpuestos del mismo material y trabados con mortero. Las pilas son de planta hexagonal merced a los grandes tajamares triangulares, más
apuntados aguas arriba que aguas abajo. Tienen sillares periféricos de idéntica piedra que las bóvedas de los arcos, estando rellenos de cantos y argamasa que conforman un relleno
compacto, a juzgar por lo bien que han resistido el paso del tiempo los restos de las pilas rotas existentes. Los cubre tajamares son de “hormigón” como el interior de las
pilas, formando ambos un solo cuerpo, estando recubiertos de placas de poco espesor de igual piedra que las pilas y cogidas únicamente con argamasa por lo que faltan un gran
número. La nariz frontal forma con una sola piedra de forma especial. Así pues se trata de un puente construido en la alta Edad Media,
de una longitud extraordinaria, muy superior a la época, de rasante horizontal en su mayor parte y de una muy cuidada ejecución hasta el punto en que podríamos incluirlo como
puente renacentista. Una magnífica obra, de alto valor como patrimonio cultural en el ámbito de la arquitectura civil que merece por derecho propio no sólo ser conservada, sino
su declaración como Bien de Interés Cultural. 2. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO. Como ámbito de protección del puente, se delimita el comprendido
en el siguiente trazado: Un triángulo cuyo vértice es el desvío de la actual carretera EX-105 hasta el puente. Desde este vértice el triángulo sigue el margen derecho de dicha
carretera hasta el actual puente internacional de la EX-105, de allí sigue el trazado del río hasta un punto aguas arriba del antiguo puente distante del mismo mil metros (un
kilómetro), de donde vuelve al vértice inicial. La protección será integral en la zona de dominio público del margen del río (excepción hecha del puente moderno), y paisajístico en lo demás. Las
coordenadas establecidas para esta delimitación como entorno de protección del puente son: COORDENADAS-UTM (European Datum 1950) HUSO 29 PUNTOS HUSO X Y 1 29 658788 4293621 2 29 659845 4294207 3 29 659006 4293041
DOE núm. 31 MARTES, 19 DE ABRIL DE 1988
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de marzo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés
Cultural con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de
Santa María, en la localidad de
Guareña (Badajoz).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María, en la localidad de Guareña (Badajoz).
Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley
16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María, en la localidad de Guareña (Badajoz).
Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado, la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
La relación y descripción de los bienes muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.
Tercero. -Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los
efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural ANEXO QUE SE CITA
Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa María, en Guareña (Badajoz)
Se sitúa entre las Plazas de Santa María y de los Castillejos, encontrándose exenta de construcciones en todo su contorno. Comenzó a edificarse en 1557, bajo la traza
y dirección de Sancho Cabrera, encomendándose la labor de las portadas al emeritense Pedro de Requena; en 1559 se traspasa la dirección de los trabajos al arquitecto Rodrigo Gil de Hontañón y finalmente, en 1590, a Juan Herrera.
El edificio dé la iglesia ocupa en planta una superficie de algo más de 50x25 metros, siendo su fábrica de piedra y mampostería, con refuerzo de sillares graníticos en distintas zonas.
Exteriormente, dispone de dos portadas laterales abiertas en el tercer cuerpo, y una tercera, principal, a los pies de la iglesia, sobre la que, sirviendo para iluminar el
coro alto, se abre un gran óculo circular. La puerta principal o de los pies, es de medio punto, entre esbeltas cofumnas de fuste liso sobre pedestal decorado. La puerta del lado del Evangelio en arco de medio punto estructuado mediante
dovelas acasetonadas con botones en el intradós, enmarcando una especie de alfiz, sobre el que se abre una hornacina de menos cuerpo, hoy vacía. La portada del
lado de la Epístola, se abre a un atrio despejado, resuelta también en arco de medio punto entre pares de columnas, lisas y estriadas, sobre el que corre una cornisa de gran presencia.
La torre, situada en la esquina que forma el muro del lado de la Epístola con la fachada de los pies, se compone de tres cuerpos, hasta la altura de la cornisa de la nave, sugeridas formalmente al exterior por medio de someras impostas. Sobre
ellas se alzan, constituyendo el volumen real de la torre, otros dos cuerpos. El primero cuenta con tres pilastras adosadas por cada fachada; en el superior, que
se organiza del mismo modo, se abren entre las pilastras dos campanarios por lado. El remate de coronamiento se resuelve en forma de cúpula, sobre la que se alzan otros pequeños cuerpos cuadrados.
Interiormente se articula en una sola nave de gran diafanidad con capillas laterales entre los estribos. Cuenta con cuatro tramos cubiertos con bóvedas de crucería de gran filigrana. En los pies, sotocoro con igual cubierta. La cabecera se resuelve en
un testero semicircular resuelto al cierre en cúpula de cuarto de naranja con casetones. La sacristía, que se adosa al presbiterio por el lado de la Epístola, constituye elemento de interés con cierre agallonado y también con casetones.
Delimitación del entorno afectado
Inmuebles núms. 1, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14 (Centro de Salud), 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 Y 22-A de la calle Santa María. Inmueble en cuyos bajos se halla ubicada la
Oficina de Empleo, inmueble situado entre el edificio de la Oficina de Empleo y la Central de Teléfonos, y el edificio de la Central de Teléfonos; de la Plaza
de Santa María. Inmuebles núms. 2, 3, 5, 7 y 9 de la calle Cuesta. Inmuebles núms. 1 y 2 de la calle Derecha. Inmueble s/n, de la Plaza de los Castillejos, haciendo esquina a la calle Cuatro Esquinas. Inmuebles núms. 2 y 12 de la calle
Cuatro Esquinas. Inmuebles núms. 2, 4-A, 4, 6 y 8 de la calle de los Castillejos. Inmueble del Cuartel de la Guardia Civil, cuya fachada continúa en la Plaza de
los Castillejos, frente al atrio, sacristía y ábside de la Iglesia, y los inmuebles contiguos hasta el núm. 14 de la calle Santa María (Centro de Salud) ya referido.
ANUNCIO de 16 de abril de 2002, sobre notificación a los
propietarios de las parcelas del polígono 9 de la concentración parcelaria del
canal del Zújar afectados por yacimiento catalogado en la carta arqueológica de Extremadura.
No siendo posible practicar en el domicilio de los interesados, relacionados en el
Anexo 11, la notificación del acto que se transcribe en el Anexo 1, se
procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad
con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº
285, de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dándose publicidad a los mismos.
Frente a la misma como acto de trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo
107.1, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, no podrá interponerse ningún Recurso Administrativo.
Mérida, a 16 de abril de 2002. El Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, PEDRO ESCRIBANO FERNÁNDEZ.
ANEXO I
En el lugar conocido como Pozo de la Cañada en Guareña (Badajoz), se ubican los
restos de un yacimiento arqueológico catalogado en la Carta Arqueológica de Extremadura.
Es por ello por lo que a los propietarios de Parcelas situada en el polígono 9 de
la concentración parcelaria del Canal del Zújar de Guareña, se informa de las
obligaciones que debe cumplir para protección y conservación del citado yacimiento arqueológico:
Primero.- Con el fin de evitar su deterioro, pérdida o destrucción, se debe tener en
cuenta que la posible modificación del uso de la finca, con el cambio del tipo
de cultivo o la construcción de edificaciones en la misma, puede afectar
seriamente su estado de conservación, incluso destruirlo.
Por tanto, cualquier iniciativa en este sentido debe ser notificada, con suficiente
antelación, a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que arbitre las
medidas oportunas de estudio y valoración del impacto que la obra proyectada puede tener sobre el yacimiento.
Segundo.- La aparición de cualquier resto arqueológico debe ser notificada de forma
inmediata a esta Dirección General de Patrimonio Cultural, conforme estipula
la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.
Todas estas obligaciones se encuentran contenidas en la Ley 2/99, de 29 de marzo,
reguladora del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (DOE, nº 59, de 22 de mayo de 1999).
Mérida, a 15 de abril de 2002. El Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico,
Pedro Escribano Fernández.
ANEXO II
RELACIÓN DE PARCELARIOS AFECTADOS POR EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO
.• Parcela 34: Julián Vigario Méndez
.• Parcela 35: Sebastiana de Llanos Monago
.• Parcela 36: Felipe González Lozano
.• Parcela 37: Juan Vigario González
.• Parcela 38: Antonia Granado González
.• Parcela 39: Primitivo Mancha Sánchez
.• Parcela 40: Juana María Jiménez Pérez
.• Parcela 41: Fernando Toledo Herrera
.• Parcela 42: Aurora Pulido Gil
.• Parcela 45: Juan Carlos Mancha Retamar
.• Parcela 46: María del Carmen Mancha Retamar
.• Parcela 47: Antonio Retamar Lozano
.• Parcela 48: Joaquín y otros Yanguas Benítez
.• Parcela 49: Alfonso Nieto Gómez
.• Parcela 50: Lorenza Méndez Nogales
.• Parcela 51: José Mora Araujo
.• Parcela 52: Isabel Fernández Miranda
.• Parcela 53: Julia Barrera Mancha
.• Parcela 54: Luis Loza Triguero
.• Parcela 55: Emilio García Reyes
.• Parcela 56: Carlos Olivas Mancha
.• Parcela 57: Dionisia Soto Núñez
.• Parcela 58: Asunción Monago Ruiz
.• Parcela 59: Catalina Pérez Mancha
.• Parcela 61: Ángel Rodríguez Romero
.• Parcela 62: Agustín Rodríguez Merino
.• Parcela 63: Fernando Vigario Naharro
.• Parcela 64: Julio y otros López Moreno
.• Parcela 111: Facundo y otros Álvarez Espino
.• Parcela 112: Matías Rodríguez Prieto
.• Parcela 113: Santiago Lozano Pascual
.• Parcela 114: José y otros Rodríguez Redondo
.• Parcela 116: Juana Nieto Ruiz
.• Parcela 117: Emilia Nieto Ruiz
.• Parcela 119: Isabel Nieto Ruiz
.• Parcela 120: Manuel Parra Nieto
.• Parcela 121: Desconocido
.• Parcela 122: Matías Moreno Pérez
.• Parcela 123: Emilio Sosa Gutiérrez
.• Parcela 124: Antonio Angulo García
.• Parcela 125: Manuel Parra Lozano
.• Parcela 126: Pedro María y otros Ruiz Monago
.• Parcela 127: Teresa Monago Sánchez
.• Parcela 128: Luisa Ruiz González
.• Parcela 129: Eulalio Frutos Bravo
.• Parcela 130: Juana Palomares Reyes
.• Parcela 131: Ana Palomares Reyes
.• Parcela 132: Rosa Serrano Álvarez
.• Parcela 133: María Serrano Álvarez
.• Parcela 134: Feliciano Salguero Guedejo
.• Parcela 135: Pedro López Gómez
.• Parcela 136: Antonio Fuentes Sánchez
.• Parcela 137: Juan Morcillo Mancha
.• Parcela 138: Eulalia Retamar Loza
.• Parcela 139: Joaquín Cortés Monago
.• Parcela 140: Manuel Pérez Lozano
.• Parcela 141: Petra Carrillo González
.• Parcela 142: Antonio Menayo Moreno
.• Parcela 143: José Ángel Gutiérrez Llano
.• Parcela 162: Romualdo y otros Hernández-Gil Mancha
.• Parcela 163: María del Pilar Mancha Ruiz
Ministerio de
Cultura (BOE de 04/12/1990) Real Decreto 1557/1990,
de 30 de noviembre, por el que se declara
bien de interés cultural, con categoría de
monumento, la Iglesia Parroquial de Santa
María, situada en la calle de Santa María,
sin número, en Guareña (Badajoz).
La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura
incoó, en 6 de marzo de 1988, expediente de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia Parroquial de Santa
María, en la localidad de Guareña (Badajoz). El Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por, acuerdo de 21 de noviembre de 1989; ha
estimado que procede declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con
categoría de monumento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados 1 y 2 del articulo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, ha instado del Gobierno dicha declaración. A tal efecto, ha comunicado
al Ministerio de Cultura que se han cumplimentado los tramites preceptivos en la
incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este con los
datos y documentos gráficos requeridos legalmente. En su virtud y de acuerdo
con lo establecido en los artículos 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, y el articulo
15 del Real Decreto 111/1986, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autonoma de Extremadura, a propuesta del Ministro de Cultura y previa
deliberaci6n del Consejo de Ministros, en su reunión del dia 30 de noviembre de
1990, DISPONGO: Articulo 1.° Se declara bien de interés cultural, con
categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María, situada en la
calle de Santa María, sin numero, en Guareña (Badajoz). Art. 2.° La zona
afectada por la presente declaración es la comprendida por los siguientes
inmuebles: En la calle Santa María números: 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19,
10, 22, 20, 18, 16, 14 y el edificio del antiguo Cuartel de la Guardia Civil,
cuya fachada continua por el numero 1 de la calle Castillejos Igualmente quedan comprendidos los espacios
públicos contenidos por la línea que
marca el perímetro exterior de los citados inmuebles y los une entre si. Art. 3.° La
descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real
Decreto, así como la zona afectada por la presente declaración, son las que
constan en el plazo y demas documentación que obra en el expediente de su razón. Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.
Juan Carlos.
El Ministro de Cultura Jorge Semprun y Maura
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13/08/1977) Resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de
declaración de monumento histórico-artístico la Casa Palacio-Castillo sita en Orellana la Vieja (Badajoz).
Vista la propuesta formulada par los Servicios Técnicos correspondientes, Esta Dirección General ha acordado:
1.- Tener por inconado expediente de declaración de monumento histórico-artístico la Casa Palacio-Castillo sita en Orellana la Vieja (Badajoz).
2.- Disponer, con arreglo al articulo 91 de la Ley de 17 de julio de 1958, que se conceda trámite de audiencia a los interesados una vez instruido el expediente.
3. - Hacer saber al Ayuntamiento de Orellana la Vieja que, según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y artículo 6 del Decreto de 22 de julio de 1958, todas las obras que hayan
de realizarse en el Monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
4.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. S. Madrid. 14 de junio de 1977.-El Director general, Antonio Lago Carballo.
Sr. Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Artístico y Excavaciones Arqueológicas.
DOE núm. 41 MARTES, 24 DE MAYO DE 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 9 de mayo de 1988, por la que se sobresee el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del
Palacio-Castillo del Marqués de Bélgida, en Orellana la Vieja.
Visto el expediente seguido para la Declaración como Bien de interés Cultural con categoría de monumento a favor del Palacio-Castillo del Marqués de Bélgida, sito en la
localidad de Orellana la vieja (Badajoz), del que es titular en 2/3 del mismo, propiedad que se corresponde con la parte que hoy permanece, D. Pedro Bañuelos
Gómez, instado por la Diputación Provincial de Badajoz.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 3 de mayo de 1988.
Resultando que la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, tomó Acuerdo de solicitar la Declaracion de Monumento histórico-artístico a favor del Palacio-Castillo del Marqués del
Marqués de Bélgida. Resultando que la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural por Resolución de 14 de
junio de 1977, acordó tener por incoado expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor del Palacio-Castillo del Marqués de Bélgida.
Resultando que dicha resolución de 14 de junio de 1977, fue notificada a la Diputación Provincial de Badajoz, al Ayuntamiento de Orellana la Vieja y al Servicio de Protección del
Patrimonio Artístico y Excavaciones Arqueológicas del Ministerio de Educación y Ciencia.
Resultando que la incoación se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 13 de agosto de 1977: Resultando que por los Servicios Técnicos del Ministerio de Cultura se
redacta memoria justificativa del Bien que se pretende declarar, con fecha 18 de noviembre de 1983, en la que en su apartado quinto, estado de conservación, se
dice que el estado del edificio es prácticamente de ruina. Resultando que por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, se
recaba informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 22 de noviembre de 1985.
Resultando que el informe del Ponente de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando dice que a su
parecer ante el estado absolutamente ruinoso del edificio, no merece la protección mediante su declaración como Bien de Interés Cultural; considerando,
no obstante, la Real Academia en la sesión celebrada el día 21 de enero de 1985, sea declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter Local.
Vista la Ley 16/1985, de 25 de junio, el Real Decreto 111/86, de 10 de enero, en especial el artículo 14.1, y demás disposiciones de general
aplicación. Considerando que la categoría de Monumento de carácter local fue derogada expresamente por la Disposición Derogatoria del Real Decreto 111/86, de
10 de enero. Considerando que la protección de la arquitectura local tiene su ámbito natural más directo a través
de la planificación urbanística, es decir, a través de los planes generales municipales o las Normas Subsidiarias o Complementarias de Planeamiento, y, más
en concreto, por medio de los Planes Especiales. Considerando que la protección que propicia la Ley del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio
1611985, (B.O.E. de 29 de junio), tiene distintos niveles (como refiere el párrafo quinto del Preámbulo de la Ley), desde la más genérica con la simple
integración en el Patrimonio Histórico Español, hasta la declaración expresa como Bien de Interés Cultural, que la Ley reserva a aquellos «Bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico Español». (Artículo 1.3 y 9.1. de la Ley); relevancia que no concurre en el edificio de referencia.
Considerando que el mencionado Palacio-Castillo del Marqués de Bélgida como castillo que es está ya protegido como Bien de Interés Cultural por la Disposición Adicional Segunda de
la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Considerando que, en consecuencia con todo lo anterior, no procede declarar al Palacio-Castillo del
Marqués de Bélgida, en Orellana la Vieja (Badajoz), Bien de Interés Cultural al tener ya la protección de los Bienes de Interés Cultural, y no proceder una
declaración individualizada, y se hace necesario denegar la petición formulada en su día por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz sobre tal declaración.
Considerando que la competencia de esta Consejería de Educación y Cultura para conocer y resolver en este expediente viene determinada por lo dispuesto en el Real Decreto 3039183,
de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura, y según lo dispuesto en
el artículo 6 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, RESUELVE, Denegar la petición de Declarar Bien de Interés Cultural el
Palacio-Castillo del Marqués de Bélgida, en Orellana la Vieja (Badajoz), al disfrutar ya de la protección de los Bienes de Interés Cultural por ser Castillo
dejando sin efecto la Resolución de 14 de junio de 1977, por la que se acordó tener por incoado expediente de Declaración, y sobreseer el expediente,
archivando lo actuado. Mérida, 9 de mayo de 1988
En la plaza de
Santa María números: 6, 4 y 2. En la calle Castillejos: 8, 6, 4 y 2.
En la
calle Cuatro Esquinas: 14, 12, 11 y traseras del inmueble. numero 1 de la calle
Derecha.
En la calle Derecha, l, 2 y traseras del inmueble numero 11 de la calle Cuatro
Esquinas,
Y en la calle de la Cuesta los inmuebles comprendidos desde su interseccion con
la calle Derecha, hasta el numero 9.