Bienes Culturales Extremadura 4 

 

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DOE núm. 8 de 29 ENERO 1987

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

RESOLUCION de 13 de enero de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del antiguo Convento de San Andrés o Convento de Santo Domingo, en Mérida (Badajoz).

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural del edificio del antiguo Convento de San Andrés o Convento de Santo Domingo, en Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/ 1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y demás de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del antiguo Convento de San Andrés o Convento de Santo Domingo, en Mérida (Badajoz).

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida, que según lo dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, todas las obras que hayan de realizarse, en el Monumento cuya declaración se pretende o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Consejería de Educación y Cultura.

Mérida, 13 de enero de 1987. El Consejero de Educación y Cultura, Francisco Carlos España Fuentes. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

 

DOE núm. 31 MARTES, 21 DE ABRIL DE 1987

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 22/05/1987)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico.- Resolución de 2 de abril de 1987, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del edificio del antiguo convento de Santa Eulalia, en la localidad de Mérida.

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del edificio del antiguo Convento de Santa Eulalia, en la localidad de Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/ 1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del edificio del antiguo Convento de Santa Eulalia, en la localidad de Mérida (Badajoz).

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, la delimitación del entorno afectado es ta siguiente:

El atrio del antiguo Convento, sito en el número 17, de la Avda. de Extremadura, así como el atrio contiguo de la Iglesia de Santa Eulalia, en la mencionada Avenida y hasta el cruce con el Callejón del Embarcadero de 1a Renfe; la misma Iglesia de Santa Eulalia, y los huertos y corrales traseros de los inmuebles números 12 a 18, de la calle Cardero, de esta ciudad.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida, que según lo dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente mencionada, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende o en el entorno afectada, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Consejería de Educación y Cultura.

Mérida, 2 de abril de 1987. El Consejero de Educación y Cultura, Francisco C. España Fuentes. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

D.O.E. Nº 74 de 17/09/1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de bien de interés cultural de los antiguos conventos de San Andrés o Santo Domingo y de Santa Eulalia.

Vistos los expedientes 1/87 y 3/87, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86,

DISPONGO:

Abrir un período de información pública, en los expedientes 1/87 sobre el antiguo Convento de San Andrés o de Santo Domingo y 3/87 sobre el antiguo Convento de Santa Eulalia, ambos de Mérida, de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de los inmuebles que se relacionan en el anexo de la presente Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en la calle Félix Valverde Lillo, 2, 2.' en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

Mérida, 4 de septiembre de 1987. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

Ministerio de Cultura (BOE de 11/05/1988)

Real Decreto 444/1988, de 6 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el antiguo convento de Santa Eulalia, en Mérida (Badajoz).

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en 2 de abril de 1987, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del edificio del antiguo convento de Santa Eulalia, en Mérida (Badajoz).

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma citada, por acuerdo de 9 de febrero de 1988, ha estimado que procede declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con categoría de monumento. por lo que de conformidad con lo dispuesto en los apartados ! y 2 del articulo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha instado al Gobierno dicha declaración. A tal efecto, ha comunicado a1 Ministerio de Cultura que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente acompañando un extracto de éste con los datos y documentos gráficos requeridos legalmente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 14,2 de la Ley 16/1985 y el artículo 15 del Real Decreto 111/1986, ¡a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1988,

DISPONGO

Articulo 1.° Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, c! antiguo convento de Santa Eulalia, en Mérida (Badajoz).

Art. 2.° El límite del entorno afectado por la presente declaración a efectos de protección del inmueble citado, incluidas siempre las fachadas de los edificios que conforman el espacio urbano, se establece en la zona comprendida por el atrio del antiguo convento, sito en el numero 17 de la avenida de Extremadura, así como el atrio contiguo de la iglesia de Santa Eulalia en la mencionada avenida y hasta el cruce con el callejón del embarcadero de la RENFE; la misma iglesia de Santa Eulalia y los huertos y corrales traseros de los inmuebles números 12 a 18, de la calle Cardero de Mérida.

Dado en Madrid a 6 de mayo de 1988. Juan Carlos. El Ministro de Cultura Javier Solana Madariaga

DOE núm. 85 JUEVES, 29 DE OCTUBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 113/1992, de 20 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida (Badajoz).

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

DECRETO 113/1992, de 30 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Convento de San Andrés, sito en la Plaza Santo Domingo de Mérida (Badajoz).

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 13 de enero de 1987, expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del antiguo Convento de San Andrés, en la ciudad de Mérida, (Badajoz), habiéndose cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como instrucción. Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Extremadura se acordó, en 26 de abril de 1988, ultimado aquél, que procedía su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, y considerando Organismo competente para su declaración al Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 16/1955, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y número 1 y 2 del Real Decreto 111/1956 de 10 de enero, que desarrolla aquélla, propuso su declaración.

A iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Ministerio de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1989, se dictó el Real Decreto 155/1989, de 10 de febrero, por el que se procedía a la declaración de Bien de Interés Cultural referida, habiéndose interpuesto contra el mismo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso Contencioso-Administrativo núm. 172/89 por don Alfonso Sáez Gajardo y cinco más, que finalizó con la Sentencia de fecha 21 de febrero de 1992, cuyo fallo es:

«Que estimando como estimamos el recurso interpuesto por la representación de don Alfonso Sáez Gajardo y cinco más, que se hacen constar en el encabezamiento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos la nulidad del Real Decreto núm. 155/1989 de 10 de febrero en cuanto declaró Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el edificio del de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo, Mérida, por exceso competencial; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso a parte determinada».

Se basaba el anterior fallo en la sentencia del Tribunal Constitucional número 17/1991, de 31 de enero, dictada en Recurso de Inconstitucionalidad acumulados números 830185, 847/85, 850/85 y 858/85, que interpretaba los artículos 9.1, 9.2 párrafo final, 9.5 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio y llega a la conclusión de que la resolución de los expedientes administrativos tramitadas para la declaración de Bien de Interés Cultural respecto a un monumento situado en el ámbito de la Comunidad Autónoma «mediante Real Decreto» implica un exceso en la competencia que asigna el art. 9 de la Ley 16/1985, con relegación a las Comunidades Autónomas a la mera tramitación del expediente. Por ello, cuando esté asumida la competencia por las normas correspondientes de transferencia, corresponde a las Comunidades Autónomas la declaración de «interés cultural de los bienes que,integran el Patrimonio Español radicados en cada Comunidad».

Por el Ministerio de Cultura se dictó la Orden de 26 de junio de 1992 (B.O.E. de 31 de julio), disponiendo el cumplimiento de aquella sentencia en sus propios términos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 7.1, apartado 9.2 y 14.2 de la Ley 1611985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el art. 15 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de aquélla, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 20 de octubre de 1992,

DISPONGO

Artículo 1°- Se declara de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Convento de San Andrés, en la ciudad de Mérida (Badajoz), que se describe como:

Finca urbana, sita en la Plaza de Santo Domingo, sln, que mide dos mil noventa y cuatro metros y sesenta centímetros cuadrados.

La construcción del antiguo Convento se inicia en 1571, sobre las ruinas de una Ermita del misno nombre, no finalizándose las obras del mismo hasta 1636. Se hallaba exento de construcciones én sus ángulos Norte y Oeste, quedando el resto unido a otras construcciones.

Exteriormente, la fachada que cierra el complejo conventual, por la actual Plaza de Santo Domingo, quedaba constituida por un amplio lienzo de muro labrado en sillería y mampuestos, formado en su ala derecha por el testero de la iglesia; y en la izquierda por el cierre de algunas dependencias y pabellones vivideros, en el que se abrían escasos y parcos huecos; resultando como elemento más importante del muro, la portada, constituida por dos pares de columnas de enfatizados tambores almohadillados de inspiración manierista, rematada por un fuerte dintel adovelado, sobre el que se dispone un entablamento de orden toscano en el que alternan metopas decoradas con sencillas rosetones, y secuencia de trigliflos. El conjunto resulta severo y sencillo, rematándose con una hornacina de estilo diferente, con elemental factura de ladrillo y cal, en la que se sitúa una imagen marmórea, de algo menos de un metro de altura de Santo Domingo. Por debajo de la misma un escudo con la Cruz de Santiago y la siguiente leyenda: «Defendere Fidei Ordo Veritatis>>.

La fachada del lado Oeste del Convento estaba formada por la fachada principal de la Iglesia, correspondiente al lado de la Epístola, en la que como elemento más significativo de la misma se abría la portada, muy sencilla pero bien dibujada, con jambeado moldurado en piedra y guardapolvo académico. En época posterior se añadió en este lado una construcción de dos plantas de mampostería y bóvedas de aristas, junto a al cabecera de la iglesia, y, en su caso tapiales, quedando todo este lado cerrado a la calle.

Una somera espadaña con dos huecos para campanas, se alza a los pies de la Iglesia. Interiormente, se organizaba alrededor de un pequeño claustro situado tras el presbiterio, modesto, con arcos de medio punto aparejados en ladrillo sobre machones, impostados, bóvedas de aristas en las pandas claustrales, y galería alta cerrada con simples balcones y cubierta con avigado en colgadizo; algunos patios, y un corral, huertas, y otros espacios abiertos volcados preferentemente como zonas de servicio hacia la parte posterior. Las zonas vivideras quedaban constituidas por secuencias de celdas, estancias, naves, almacenes y otras dependencias, de ordinario cubiertas mediante sólidas bóvedas de cañón o aristas, o tabicadas, según el modelo extremeño, así como numerosos sótanos, siendo apreciables diferentes secuencias constructivas.

La iglesia del convento, con planta cuadrangular de dimensiones 7,60 x 13,65 metros, cubierta con bóveda de cañón en la nave, bóveda de cañón con lunetos en el presbiterio y el último tramo, o donde se debió encontrar el coro. Los muros son de parejo de ladrillo y mampostería recubierta con mortero de cal, levantados en algunos tramos sobre basamento de sillares graníticos.

La cabecera resulta exenta, encontrándose las portadas principales del templo en los muros laterales; la del lado del Evangelio permitía el acceso a la Iglesia desde el interior del convento.

Artículo. 2.-° La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:

Número 1 de la Plaza de Santo Domingo, haciendo esquina con la calle John Lennon, y a la calle Graciano. Inmueble, s/n, de la Plaza de Santo Domingo, haciendo esquina a la calle Suárez Somonte y a la calle Viñeros. Inmueble núm. 2 de la calle Suárez Somonte. Inmueble núm. 24 de la calle Graciano, haciendo esquina a la calle Atarazanas. Inmueble núm. 1 de la calle Atarazanas, haciendo esquina a la calle Oviedo. Inmueble núm. 3 de la calle Atarazanas, con salida por el núm. 4 de la calle Ovíedo, y los inmuebles números, l, 3, 6, 8 y 10 de la calle Oviedo, todos ellos de la ciudad de Mérida (Badajoz)..

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 20 de octubre de 1992. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra . El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

DOE núm. 11 SÁBADO, 19 DE DICIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Bienes de Interés Cultural.- Corrección de errores al Decreto 113/1992, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

Apreciado error en la fecha del Decreto 113/92, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el convento de San Andrés, sito en la Plaza Santo Domingo de Mérida (Badajoz) publicado en el D.O.E. núm. 85 del jueves, 29 de octubre de 1992, se procede a su oportuna rectificación.

En las págs. 2391 y 2392, donde dice:

Decreto 113/1992, de 30 de octubre,...

debe decir

Decreto 113/92, de 20 de octubre,...

DOE num. 80 JUEVES, 10 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 4 de julio de 1997, por la que se determina incoar expediente para la delimitación del entorno protegible del Bien de Interés Cultural denominado Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

En cumplimiento de la Sentencia n.º 1093/95, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Consejería de Cultura y Patrimonio ha acordado:

PRIMERO.–Incoar expediente para la delimitación del entorno protegible del inmueble denominado Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida, que tiene condición de Bien de Interés Cultural en virtud del Decreto 113/1992, de 30 de octubre, con sujección a la limitación que resulta declarada mediante Sentencia n.º 1093/95, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a tenor de la descripción contenida en el anexo.

SEGUNDO.–Disponer de un periodo de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles al siguiente al de la publicación de la presente, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (C/ Almendralejo, 14, de Mérida), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.–Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Orden no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el Organo con competencia en la materia (Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico Artística y Arqueológica de Mérida, en su caso, esta Consejería de Cultura y Patrimonio).

QUINTO.–Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

SEXTO.–Promover la publicación del presente acuerdo en el D.O.E. y en el B.O.E., a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEPTIMO.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Adminitrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el D.O.E.

Caso de interponer el mencionado recurso se debera, con carácter previo, efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, 4 de julio de 1997.

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

A N E X O

OBJETO DE LA DECLARACION

Area de Protección correspondiente al Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

AREA DE PROTECCION

Vendría definida por:

– El espacio íntegro de las Parcelas 13 y 19 de la Manzana 04085.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las siguientes manzanas y parcelas y las une entre sí. Todo ello según plano adjunto.

– Parcela 05: Manzana 04081

– Parcela 14: Manzana 04085

– Parcela 01, 41, 02, 03 y 04: Manzana 04076

– Parcela 07: Esquina C/Graciano C/Atarazana

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

 

DOE num. 142 MARTES, 9 DE DICIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 148/1997, de 2 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, Convento de San Andrés, sito en la Plaza de Santo Domingo de Mérida.

Mediante Orden de 4 de julio de 1997 (D.O.E. 10-7-97), se acordó tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de protección del Convento de San Andrés, en Mérida.

El Convento de San Andrés tiene condición de Bien de Interés Cultural en virtud del Decreto 113/1992, de 30 de octubre, con sujeción a la limitación que resulta declarada mediante Sentencia n.º 1093/1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Departamento de Histórica del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura y, en virtud del artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del resto de las Instituciones.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración del entorno de protección del Convento de San Andrés en Mérida.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se declara delimitado el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, denominado Convento de San Andrés, de la localidad de Mérida.

ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración, queda definido en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Extremadura, en el plazo de dos meses.

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 2 de diciembre de1997. El Presidente de la Junta de Extremadura. Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

DOE núm. 59 MARTES, 28 DE JULIO DE 1987

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 19/09/1987)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico.- Resolución de 30 de junio de 1987, por el que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del acueducto de San Lázaro en la localidad de Mérida.

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor del Acueducto de San Lázaro, del siglo XVI, en la localidad de Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, anteriormente citada, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Acueducto de San Lázaro, del siglo XVI, en la localidad de Mérida (Badajoz).

Segundo.-a) De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, se describe el Bien objeto de este expediente:

Situado a poco más de un kilómetro del centro de la ciudad, y a unos diez metros de los restos del antiguo Acueducto Romano del mismo nombre, de aproximadamente mil doscientos metros de longitud, oscilando su altura entre los poco más de tres metros de sus extremos, hasta las algo más de diez de las zonas centrales; su anchura no supera un metro en la base, siendo ligeramente menor en la parte superior. Está exento de construcciones en casi toda la obra, a excepción de un depósito de agua adosado a la fachada de poniente, en el Cerro de Rabo de Buey, de unos ocho metros cuadrados aproximadamente. Es una estructura arqueada, fabricada en mampostería de piedra y ladrillo con argamasa de hormigón y se divide en varios tramos de características semejantes, pero de altura diferente, según las irregularidades del terreno; algunos son ciegos, en tanto que otros aparecen horadados por arcos de diverso diseño y dimensiones.

b) En base al mismo artículo se delimita la zona que quedará afectada por la Declaración:

60 metros lineales a ambos lados del Acueducto, en los que quedan comprendidos los siguientes inmuebles: inmueble s/n, de la c/ San Lázaro; inmueble núm. 1 de la Avda. de Juan Carlos I; inmuebles núms. 7 y 9 de la avda. del Marqués de Paterna; inmuebles núms. 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 de la c/ Padre Damián; inmuebles núms. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 20 de la c/ Padre Santa Catalina; inmuebles núms. 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 19 de la c/ Arzobispo Paulo; inmuebles núms. 12, 14, 16 y 18 de la c/ Obispo Fidel; inmuebles núms. 2, 4, 6, 8 y 10 de la c/ del Acebuche; inmuebles núms. 1, 3, 4, 7, 9, 18, 20, 22, 24 y 26 de la c/ del Alcornoque; inmuebles núms. 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 30 y 32 de la c/ de la Alfalfa; inmuebles núms. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 34 de la c/ de las Amapolas; inmuebles núms. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la c/ del Berro; inmuebles núms. 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 33 de la c/ Cardillo; inmuebles núms. 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la c/ Castaño; inmuebles núms. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la c/ Encina; inmuebles núms. 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 25 de la c/ Gamonita. inmuebles núms. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la c/ Higuera; inmuebles núms. 2, 4, 6„ 8, 10, 13, 15, 17, 19 y 21 de la c/ Jara; inmuebles núms. 1, 3, S, 7 y 9 de la c/ Lirio; inmuebles núms., s/n (Iglesia), 6, 7, 8, 9 de la Plaza del Acueducto; inmuebles núms. 1, 2, 2-A, 3, 4, S, 6, 7, 8 y 9 de la Avda. de Rabo de Buey; inmuebles núms. 2, 4, 6, y 8 de la c/ del Madroño; inmuebles núms. 1, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 de la c/ Mesto; inmuebles núms. 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la c/ Ortiga; inmuebles núms. 7, 9,10,11, 12, 13, 24, lb, 18 y 20 de la c/ Retama; inmuebles núms. 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la c/ Romaza; inmuebles núms. 15 y 17 de la c/ Tre­bol; inmuebles núms. 6, 8 y 21-A de la c/ Mirandilla inmuebles núms. 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 y 32 de la bda. Enrique Tieno Galván, antes de Juan Antonio Suances.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida, que según lo dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, todas las obras que hayan de realizarse en el Monumento cuya declaración se presente o en el entorno afectado, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyec­to correspondiente por esta Consejería de Educación y Cultura.

El consejero de Educación y Cultura. Francisco Carlos España Fuentes Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

Ministerio de Cultura (BOE de 08/09/1988)

Real Decreto 960/1988, de 2 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto de San Lázaro, del siglo XVI, en Mérida (Badajoz).

DOE núm. 44 VIERNES, 3 DE JUNIO DE 1988

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 25/08/1988)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 20 de mayo de 1988, por lo que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de la Casa del Mitreo, en la ciudad de Mérida (Badajoz).

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efetos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de la Casa del Mitreo, en la ciudad de Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de la Casa del Mitreo, en la ciudad de Mérida (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoada, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Casa del Mitreo, en Mérida (Badajoz)

Se sitúa en el ángulo SO de la ciudad, fuera del antiguo recinto amurallado, entre las calles Glorieta Juan de Avalos, Vía Ensanche y la Carretera Nacional V (Madrid-Badajoz),junto al Santuario Mitriaco del Cerro de San Albín. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados.

Su construcción data de fines del siglo I, y tras sufrir diversas reformas es abandonada a fines del siglo IV. Se organiza en planta en torno a dos peristilos y un atrio, aunque no se encuentran bien definidos los límites de la casa.

A la Casa se accedía por el N0, donde se aprecia un corto pasillo que conduce a un atrio, lo que hace suponer que tuviera alguna relación con el Santuario Mitraico.

El atrio está formado por un cuadrilátero que tiene en cada uno de sus ángulos columnas graníticas de estilo dórico-toscano, de las que se conserva una casi completa. Existen restos de decoración pictórica en el N0, a base de un zócalo con imitación de mármoles jaspeados en forma de rombos.

A la derecha del atrio se conserva una estancia cuyo pavimento lo constituye un importante mosaico, conocido como Mosaico Cosmogónico. De la decoración pictórica poco se conserva.

Por medio de un pasillo se accede a un peristilo con estanque rectangular con cuatro columnas a cada lado. Las columnas se apoyan sobre una sencilla basa estucada en rojo. Los espacios de los intercolumnios está cerrados a media altura por un murete de ladrillo con aberturas al N. y O. En las esquinas se conservan restos de pinturas.

Abierta a este peristilo, se encuentra otra estancia denominada Habitación de las pinturas, hoy techada para preservar sus zócalos decorados.

Por la derecha del peristilo anterior y por medio de un pasillo, se acede a un segundo peristilo, de mayores proporciones. El centro lo ocupa un jardín, rodeado por un canal de 50 cms de profundidad, revestido de terrazo que, en su lado Oeste se ensancha en su parte inferior. Todo ello forma un conjunto rectangular con cinco columnas en los lados mayores y cuatro en los menores, y pavimento de mosaico conservado en parte.

Alrededor de este peristilo se organizan una serie de estancias, entre ellas tres situadas al Norte con pavimentos de mosaico geométrico en banco y negro, y paredes con pinturas. A1 Oeste se encuentra una cisterna con cubierta abovedada, de la que se conserva el arranque, se alimentaba por medio de un canal que comunicaba con el peristilo. En el ala Sur se prolonga el pasillo hasta dos habitaciones con pavimento de mosaico. Al Este discurre un pasillo con diversas estancias.

En el ángulo SE se sitúan unas escaleras que conducen a dos habitaciones subterráneas con bóvedas y ventanas elevadas. Estas habitaciones y la escalera conservan restos del enlucido y de pinturas.

Delimitación del entorno afectado

Polígono comprendido desde la Carretera Nacional V (Madrid-Badajoz) y el inicio de la Glorieta Juan de Avalos hasta enlazar con la calle Vía Ensanche; desde el inicio de éste hasta enlazar con la Carretera Nacional V (Madrid-Badajoz), y desde ésta hasta enlazar con el inicio de Glorieta Juan de Avalos, todo ello en la ciudad dé Mérida (Badajoz).

DOE núm. 44 VIERNES, 3 DE JUNIO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 20 de mayo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de la Casa del Anfiteatro en la ciudad de Mérida

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración como bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de la Casa del Anfiteatro, en la ciudad de Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 1611985, de 25 de ju­nio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de la Casa del Anfiteatro, en la ciudad de Mérida (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Casa del Anfiteatro, en Mérida (Badajoz)

Se sitúa en el extremo NE de la ciudad, junto al conjunto formado por el Teatro y Anfiteatro romano, y fuera del perímetro murado de la antigua Colonia. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados. Por la actual entrada, es decir al NO del recinto, se conservan una serie de dependencias que corresponden a unas termas, posiblemente de carácter privado, no descubiertas en su totalidad. Las dependencias conforman dos habitaciones de 5x3,30 m. y 5,20x3 m., respectivamente, con sus características arcadas de ladrillo. Adosadas a estas dos habitaciones por el E. se sitúan otras dos de menores proporciones, la situada al Sur conserva un baño que ocupa toda su extensión; la situada al Norte, comunica con el exterior por su lado Este y tiene pavimento de tierra. Dentro de este recinto se sitúa una torre de decantación y distribución de agua que, procedente del Acueducto romano de San Lázaro, proveía a la ciudad de agua potable.

A1 Norte de esta torre, hay dos habitaciones que corresponden a otra casa. La primera conserva decoración pictórica en sus zócalos a base de imitaciones de mármoles. La otra estancia, de menores proporciones que la anterior, presenta restos de estuco en sus paredes, y ambas tienen pavimento de mosaico geométrico en blanco y negro.

En dirección Este se encuentra un pasillo de entrada por el que se accede a un peristilo de planta trapezoidal, en cuyo centro se sitúa un ninfeo o fuente, y en su extremo oriental un pozo. En este peristilo existen restos de columnas, cinco en los lados N. y S., y seis en el E. y 0.; éstas son de granito y presentan restos de haber estado estucadas en rojo.

En las alas Norte, Sur y Este del peristilo anterior existen diversas habitaciones con pavimento de mosaico de temas geométricos, y al Oeste, otra serie de estancias de diferentes dimensiones. Entre esta serie de dependencias que rodean al peristilo es de destacar la llamada habitación del «Mosaico de Otoño», que presenta las figuras de Venus y Cupido, bajo los cuales se desarrolla una escena de lagar y unos amorcillos recolectando racimos de uva. Al N. del patio y tras un corto pasillo en L, dos pequeñas habitaciones algo más elevadas y con muros más altos, denominadas «Habitaciones de los Pinturas», con pavimento de terrazo y pinturas al fresco con motivos geométricos.

Al SO del peristilo, por un pasillo en L pavimentado con mosaicos de tema geométrico, se abre una habitación de tres puertas, con la principal orientada al SE, que conserva cajas de mármol en los umbrales, restos de estuco en las paredes y un pavimento de mosaico con representaciones de forma marina; al parecer se trata de un triclinio o salón comedor. Continuando el pasillo se sitúan otras estancias, de planta rectangular decoradas con vistosos mosaicos con temas geométricos; aunque resulta difícil de precisar su relación con respecto al resto de las dependencias al encontrarse en una zona donde es preciso continuar su excavación.

Púeden diferenciarse, por tanto, dos mansiones dentro del recinto; la primera, junto a la Torre del Agua, cuya cronología inicial puede situarse a finales, del siglo I d. C., aunque existen reformas que parecen corresponder al siglo III. De este mismo es cuando se fecha la gran mansión a la que corresponden el peristilo y las dependencias que se abren a él y a los pasillos que surgen en torno al mismo; ésta sería I abandonada a finales del siglo IV o inicios del siglo V; situándose sobre sus ruinas una necrópolis de época visigoda, de la que se han excavado diversas tumbas.

Delimitación del entorno afectado

Inmuebles núms. 4 y 6 de la calle Cabo Verde; inmueble núm. 49 de la calle José Ramón Mélida (Ctra. de acceso a la Barriada República Argentina); inmuebles núms. 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 55, 57, 59 y 61 de la calle Mariano José de Larra; inmuebles núms. 86, 88, 90 y 92 de la calle Pontezuelas, y los inmuebles núms. 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle Manuel Guerrero; todos ellos en la ciudad de Mérida (Badajoz).

DOE núm. 91 MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 124/91, de 19 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de la Casa del Anfiteatro, en la ciudad de Mérida.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 20 de mayo de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Casa del Anfiteatro, en la ciudad de Mérida. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia número 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1., apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, articulo 9,2 y 14.2 de lá Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del R.D. 111/86 de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 19 de noviembre de 1991.

DISPONGO

Artículo 1°-Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Casa del Anfiteatro, en la ciudad de Mérida, provincia de Badajoz.

Articulo 2.--La zona afectada por el Bien de Interés Cultural, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los inmuebles siguientes:

Inmuebles números 4 y 6 de la calle Cabo Verde, inmueble número 49 de la calle José Ramón Mélida (calle de acceso a la Barriada de República Argentina); inmuebles números 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50 y 61 de la calle Mariano José de Larra, así como el espacio público comprendido entre los dos últimos números citados; inmuebles números 6, 8 y 10 de la calle Manuel Guerrero, colindante con el Bien de Interés Cultural.

Artículo 3.- La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto, es la que consta en la documentación que obra en el expediente de su razón.

Artículo 4.-Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Artículo 5.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 19 de noviembre de 1991. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

D.O.E. Nº 41 MARTES 24 de MAYO 1988

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 14/07/1988)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 17 de mayo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del convento franciscano de San Isidro de Loriana, en término municipal de Mérida (Badajoz).

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura do la Junta de Extremadura, a instancias de interesados, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Convento Franciscano de San Isidro de Loriana, en término municipal de Mérida (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero. Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Convento Franciscano de San Isidro de Loriana, en término municipal de Mérida (Badajoz).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Convento Franciscano de San Isidro de Loriana, en Mérida (Badajoz)

Se sitúa en el paraje o dehesa de Loriana; en la sierra del Vidrio, entre sus estribaciones y la del Machal, en el ámbito de las localidades de la Roca de la Sierra y Puebla de Obando; discurriendo próximo al Convento el arroyo de Lorianilla.

El Convento, es erigido en el s. XVI a iniciativa de Fray Alonso de Manzanete, aprovechando los restos de una antigua Ermita visigótica, dedicada a San Isidro. Se encuentra hoy en mal estado de conservación.

Se articula de acuerdo con el modelo habitual de las fundaciones franciscanas, constituyendo un complejo donde se unifican capilla, claustro, estancias, y otras dependencias auxiliares y anejas. El núcleo organizador principal es el claustro, de reducidas proporciones y de gran parquedad; consiste en un patio de 5x5 m. definido por doce columnas graníticas de orden toscano, de poco más de dos metros de altura, que sirven de sustento a los ocho arcos de medio punto que forman el claustro bajo; éste, se cubre mediante bóvedas de aristas de elemental factura. El segundo piso del claustro está formado por una segunda galería, compuesta por igual número de arcos que la inferior. En el centro del patio, un pozo con brocal cuadrado.

Adosada directamente al claustro por el costado septentrional, se encuentra la capilla. Se resuelve en una sola nave de reducidas proporciones (12x5 m.), dividida en tres tramos; el primero, ocupado por un coro alto. La cabecera consiste en un pequeño ábside cuadrangular de 2,5 metros x 2,5 metros, algo sobreelevado respecto al nivel de la nave. Las cubiertas del cuerpo principal son de bóvedas de medio cañón, con pechinas en el tramo central. Ante los pies de la capilla se dispone un atrio cubierto con bóveda de aristas, al que se accede por un arco abierto en su parte frontal.

El conjunto de las dependencias vivideras y demás instalaciones, se alzan alrededor del claustro. Sobre el flanco oriental se encuentra la sacristía, el refectorio, los talleres y otras, además del huerto, en tanto que por el contrario se sitúan diversas salas de estancias y las celdas.

La construcción principal está resuelta mediante fábrica de mampostería de piedra a base de elementos de pizarra casi exclusivamente, con refuerzos de sillares graníticos en los lugares habituales, y uso de ladrillo en los arcos y otros puntos.

Aneja al complejo conventual principal, por el extremo suroccidental, aunque como elemento distinto del mismo, se alza, una fuerte torre, de sólida estructura, que por su disposición, materiales y resolución constructiva, se evidencia como cuerpo añadido al Convento y correspondiente a época distinta.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

100 metros lineales por sus cuatro puntos cardinales, a partir del Convento.

DOE Núm.: 222 lunes, 18 de noviembre de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 214/2013, de 12 de noviembre, por el que se declara el Monasterio de San Isidro de Loriana en el término municipal de Mérida (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley citada, se dictó la Resolución de 17 de mayo de 1988, publicada en el DOE n.º 41 de fecha 24 de mayo de 1988, y en el BOE n.º 168, de fecha 14 de julio de 1988 del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Convento Franciscano de San Isidro de Loriana en el término municipal de Mérida (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Ayuntamientos de Mérida y Montijo (pues aunque el bien radica en el término municipal de Mérida, la solicitud fue realizada por ambos ayuntamientos) y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-51-000005450.

Asimismo en el DOE n.º 7, de fecha 23 de enero de 1990 se publicó la Orden de 9 de enero de 1990 por la que se abría período de información pública.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El Monasterio de San Isidro de Loriana se encuentra en el término municipal de Mérida, aunque muy alejado de la ciudad, más próximo a las localidades de La Roca de la Sierra y Puebla de Obando. La zona a la que nos referimos fue ocupada por los caballeros de la Orden de Santiago en el siglo XIII, fundándose, entre otras, las poblaciones de Puebla de Obando y Puebla de Manzanote (luego Roca de la Sierra).

En el entorno del Monasterio de Loriana se creó con anterioridad, además, el poblado del señorío del mismo nombre. Actualmente de este despoblado apenas quedan restos físicos, localizables en la vega que hay entre el monasterio y el “Cerro del Vidrio”.

En el siglo XVI es erigido allí el monasterio franciscano que hoy conocemos aprovechando los restos de una antigua ermita, tal vez visigótica, dedicada a San Isidro. La fundación quedó concluida a mediados de la centuria, siendo inaugurada en 1551.

La construcción principal está resuelta mediante una fábrica de mampostería de piedra a base casi exclusivamente de lanchas de pizarra con refuerzo de sillares graníticos en los lugares habituales, así como el uso de ladrillos en los arcos y otros puntos. El empleo de la pizarra como material autóctono confiere a la edificación unas características singulares espe cialmente atractivas por resultar una solución poco común.

El monasterio se articula formalmente de acuerdo con el modelo habitual de las fundaciones franciscanas, constituyendo un complejo donde se unifican capilla, claustro, estancias y otras dependencias auxiliares y anejas. El núcleo organizador principal es el claustro, que, como en todos los centros franciscanos, es de muy reducidas proporciones y de gran parquedad constructiva.

Consiste en un patio de 5 X 5 metros definido por doce columnas graníticas de orden toscano, de poco más de dos metros de altura, que sirven de sustento a los ocho arcos de medio punto que forman el claustro bajo. Este, con un anchura de 1,5 metros, perimetra el patio, y en el mismo se abren los accesos de comunicación con las demás dependencias conventuales. Las cubiertas de este claustro bajo están resueltas mediante bóvedas de arista muy sencillas. El segundo piso del claustro está formado por una segunda galería, compuesta por igual número de arcos que la inferior, si bien los mismos fueron tapiados en cierto momento, quedando solo, en algunos, pequeñas ventanas para iluminación de las celdas dispuestas aprovechando su corredor. También son visibles algunas cruces pintadas en las paredes del claustro bajo. En el centro del patio aún era visible en 1988 un pozo con brocal cuadrado, actualmente desaparecido.

Adosada directamente al claustro por el costado septentrional se encuentra la capilla del monasterio.

Sobre la misma se ubica una espadaña. Se resuelve la capilla como una construcción de reducidas dimensiones (12 X 5 metros) de una sola nave, dividida en tres tramos, el primero ocupado por un coro alto. La cabecera consiste en un pequeño ábside de forma cuadrangular de 2,5 X 2,5 metros, algo sobreelevado respecto al nivel de la nave. Ante los pies de la capilla se dispone un atrio cubierto con bóveda de arista, al que se accede por un arco abierto en su parte frontal, y posteriormente cegado casi por completo. En dicho atrio se encuentra una curiosa chimenea-horno, de interés. En el tercer tramo de la capilla, por el lado de la Epístola, se abre una puerta de acceso al claustro y demás dependencias del monasterio.

En la misma zona absidial, sobre los muros de los dos costados, aparecen restos de lo que pudieron ser enterramientos de los frailes.

Exteriormente la capilla se significa como un conjunto de gran interés formal, por el destacado protagonismo de los cuatro sólidos estribos que aseguran la fábrica de la construcción. Entre los dos centrales, y bajo un amplio arco, se abre el acceso a la capilla desde el exterior.

El conjunto de las dependencias vivideras y demás instalaciones del monasterio se alzan alrededor del claustro. Destacado interés, desde el punto de vista plástico, corresponde a la serie de los cinco contrafuertes que, por el extremo derecho del costado meridional, sirven de apoyo al gran lienzo de muro que por esta parte compone la construcción. Dichos contrafuertes consisten en grandes arbotantes, con dos amplios arcos resueltos en material y forma que evidencian su disposición posterior al cuerpo principal, como refuerzo y apoyo para el mismo. Aneja al complejo conventual principal, por el extremo suroccidental, aunque ciertamente como elemento distinto del mismo, se alza una fuerte torre, de sólida estructura, que por su disposición, materiales y resolución constructiva, se evidencia como cuerpo distinto del monasterio y de época distinta.

El estado de conservación del bien es muy deficiente, por lo que se encuentra incluido dentro de la llamada “Lista Roja del Patrimonio” de bienes patrimoniales en peligro de la asociación Hispania Nostra.

Por tanto, el valor patrimonial de este convento, ejemplo de arquitectura franciscana, le hace merecedor de ser declarado como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Gobierno de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013,

DISPONGO :

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Monasterio de San Isidro de Loriana en el término municipal de Mérida (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Mérida, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 12 de noviembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

ANEXO

LOCALIZACIÓN E INTRODUCCIÓN HISTÓRICA DE LORIANA Y SU MONASTERIO

El Monasterio de San Isidro de Loriana se encuentra en el término municipal de Mérida, aunque muy alejado de la ciudad, más próximo a las localidades de La Roca de la Sierra y Puebla de Obando. Existen varios accesos al bien. Dos de ellos se realizan a través de dos caminos rurales que parten desde la carretera N-430. El monasterio se localiza en un paraje de gran belleza natural, alzándose exento, en medio de un amplio espacio despejado, libre incluso del arbolado que rodea todos sus alrededores y ocupando un pequeño alcor. Próximo al monasterio discurre el arroyo Lorianilla. En esa misma zona se localizan además restos de otros periodos históricos, como algunos dólmenes.

La zona a la que nos referimos fue ocupada por los caballeros de la Orden de Santiago en el siglo XIII, fundándose, entre otras, las poblaciones de Puebla de Obando y Puebla de Manzanote (luego Roca de la Sierra), erigiéndose en esta última un puente que resultó fundamental en las comunicaciones entre Mérida y Lisboa, en el sentido Este-Oeste, y Badajoz-Sevilla con las áreas septentrionales de la Península en el eje Norte-Sur.

En el entorno del Monasterio de Loriana se creó con anterioridad,además, el poblado del señorío del mismo nombre (en torno a una parroquia bajo la advocación de San José), el cual se desarrolla con pujanza a partir del siglo XIV. Actualmente de este despoblado apenas quedan restos físicos, localizables en la vega que hay entre el monasterio y el “Cerro del Vidrio”.

Loriana debió de pertenecer desde su fundación a la marcación territorial de Mérida, a pesar de que el historiador Moreno de Vargas, en su obra sobre esta ciudad del mediados del XVII, no menciona ningún lugar con este nombre.

Tras la fundación de la Orden por Francisco de Asís, la misma se dividió en “exigentes” y “relaxos”.

El máximo exponente de los primeros en Extremadura fue San Pedro de Alcántara, que fundó el Monasterio del Palancar. Coetáneo a éste fue el de Loriana, cuyo fundador, Fray Alonso de Manzanote, vecino de la cercana villa del mismo nombre, fue colaborador íntimo de San Pedro de Alcántara. Así, en el siglo XVI es erigido allí el monasterio franciscano que hoy conocemos aprovechando los restos de una antigua ermita, tal vez visigótica, dedicada a San Isidro. La fundación quedó concluida a mediados de la centuria, siendo inaugurada en 1551, según sabemos por el testimonio de Solano de Figueroa. Este mismo autor menciona la celebración en el Monasterio de Loriana de sendos Capítulos generales de la Provincia de San Gabriel de esta Orden, en los años 1557 y 1559.

Durante más de tres siglos el monasterio fue parte fundamental del poblado del Loriana. Este, sin embargo, fue decayendo con el transcurso del tiempo, hasta acabar por desaparecer definitivamente en el siglo XVIII. Causas importantes de ello fueron los graves daños y arrasamientos sufridos repetidamente por el lugar con ocasión de las guerras de Portugal y de Sucesión, que entre 1640 y la primera década de 1700 afectaron a amplias zonas fronterizas de la Baja Extremadura, entre ellas las situadas entre Alburquerque y Badajoz. Por todo ello la zona fue muy castigada, afectando seriamente al lugar y al monasterio. Según tradición, el monasterio fue lugar de refugio para las poblaciones cercanas.

En el reinado de Felipe III, la villa pasó al patrimonio de Don Juan Velázquez Dávila, quien obtuvo con ello el título de Marqués de Loriana. Posteriormente el mismo monarca entregó el lugar a su valido Don Diego de Mexía Ovando, Conde de Uceda, donándolo finalmente, en 1620, a Don Francisco Dávila y Guzmán.

A mediados de esa centuria el lugar se encontraba ya prácticamente despoblado, según hace constar el cronista Solana de Figueroa, el cual escribe en 1670 que Loriana “… oy no tiene mas que el palacio y los Religiosos administran los Sacramentos a los labradores que se recogen allí para hacer sus sementeras”. De su parroquia, dedicada a San José indica que “aun duran las paredes”, quien añade: “Pero se conserva el nombre de la villa” .

Por el Catastro de Ensenada sabemos que a mediados del siglo XVIII la villa de Loriana estaba completamente despoblada, si bien el monasterio franciscano se mantenía en toda su pujanza, ocupado por una comunidad de dieciocho frailes y tres legos menores.

P. Madoz, en 1853, señala también al propio monasterio como despoblado. El abandono de los monjes del Monasterio de Loriana tuvo lugar, en efecto, una docena de años antes, cuando, por causa de las desamortizaciones religiosas, por las que numerosos centros conventuales fueron exclaustrados. Tras la marcha de los frailes franciscanos el edificio pasó a manos particulares, habiendo contado desde entonces con diversos propietarios. A partir de ese momento se levantaron grandes cortijos en las inmediaciones.

Los frailes de Loriana repercutieron en la vida local de los poblados de la comarca (La Roca, Puebla de Obando, La Nava de Santiago, Cordobilla de Lácara, La Garrovilla, Torremayor, Puebla de la Calzada, Montijo y Lobón). En Montijo, por ejemplo, intervienen en el siglo XVIII en los sermones de diversas festividades (Ntra. Sra. del Rosario, La Candelaria, etc.). Este monasterio además fue precursor del Convento-Hospicio de San Antonio de Montijo, dado que éste último se utilizaba como enfermería del primero y lugar de retiro para enfermos. El Convento de San Antonio de Montijo fue fundado a petición de los PP. FF de Loriana por el V Conde de Montijo, D. Cristóbal Portocarrero y Villalpando en 1729 con motivo del nacimiento de su hijo.

Descripción del inmueble.

La construcción principal está resuelta mediante una fábrica de mampostería de piedra a base casi exclusivamente de lanchas de pizarra con refuerzo de sillares graníticos en los lugares habituales, así como el uso de ladrillos en los arcos y otros puntos. El empleo de la pizarra como material autóctono confiere a la edificación unas características singulares especialmente atractivas por resultar una solución poco común.

El monasterio se articula formalmente de acuerdo con el modelo habitual de las fundaciones franciscanas, constituyendo un complejo donde se unifican capilla, claustro, estancias y otras dependencias auxiliares y anejas. El núcleo organizador principal es el claustro, que, como en todos los centros franciscanos, es de muy reducidas proporciones y de gran parquedad constructiva.

Consiste en un patio de 5 X 5 metros definido por doce columnas graníticas de orden toscano, de poco más de dos metros de altura, que sirven de sustento a los ocho arcos de medio punto que forman el claustro bajo. Este, con un anchura de 1,5 metros, perimetra el patio, y en el mismo se abren los accesos de comunicación con las demás dependencias conventuales. Las cubiertas de este claustro bajo están resueltas mediante bóvedas de arista muy sencillas. El segundo piso del claustro está formado por una segunda galería, compuesta por igual número de arcos que la inferior, si bien los mismos fueron tapiados en cierto momento, quedando solo, en algunos, pequeñas ventanas para iluminación de las celdas dispuestas aprovechando su corredor. También son visibles algunas cruces pintadas en las paredes del claustro bajo. En el centro del patio aún era visible en 1988 un pozo con brocal cuadrado, actualmente desaparecido.

Adosada directamente al claustro por el costado septentrional se encuentra la capilla del monasterio.

Sobre la misma se ubica una espadaña. Se resuelve la capilla como una construcción de reducidas dimensiones (12 X 5 metros) de una sola nave, dividida en tres tramos, el primero ocupado por un coro alto. La cabecera consiste en un pequeño ábside de forma cuadrangular de 2,5 X 2,5 metros, algo sobreelevado respecto al nivel de la nave. Ante los pies de la capilla se dispone un atrio cubierto con bóveda de arista, al que se accede por un arco abierto en su parte frontal, y posteriormente cegado casi por completo. En dicho atrio se encuentra una curiosa chimenea-horno, de interés. En el tercer tramo de la capilla, por el lado de la Epístola, se abre una puerta de acceso al claustro y demás dependencias del monasterio.

En la misma zona absidial, sobre los muros de los dos costados, aparecen restos de lo que pudieron ser enterramientos de los frailes.

Exteriormente la capilla se significa como un conjunto de gran interés formal, por el destacado protagonismo de los cuatro sólidos estribos que aseguran la fábrica de la construcción. Entre los dos centrales, y bajo un amplio arco, se abre el acceso a la capilla desde el exterior.

El conjunto de las dependencias vivideras y demás instalaciones del monasterio se alzan alrededor del claustro. Así, sobre el flanco oriental se encuentran la sacristía, el refectorio, los talleres y otras, además del ya desaparecido huerto, en tanto que por el contrario se sitúan diversas salas de estancia y las celdas, que también se extienden ocupando casi por completo el piso superior.

Destacado interés, desde el punto de vista plástico, corresponde a la serie de los cinco contrafuertes que, por el extremo derecho del costado meridional, sirven de apoyo al gran lienzo de muro que por esta parte compone la construcción. Dichos contrafuertes consisten en grandes arbotantes, con dos amplios arcos resueltos en material y forma que evidencian su disposición posterior al cuerpo principal, como refuerzo y apoyo para el mismo.

Aneja al complejo conventual principal, por el extremo suroccidental, aunque ciertamente como elemento distinto del mismo, se alza una fuerte torre, de sólida estructura, que por su disposición, materiales y resolución constructiva, se evidencia como cuerpo distinto del monasterio y de época distinta. En esta torre se localizan dos arcos de cantería de medio punto. En el edificio quedan de manifiesto las diferentes operaciones de remodelación efectuadas a lo largo del tiempo, especialmente señaladas en lo que refiere a la apertura, cierre y cambio de huecos correspondientes a puertas, ventanas, y a la compartimentación de salas. En general, no obstante, el monasterio responde en toda su concepción y resolución al carácter original, austero y sobrio, en los aspectos constructivos y ornamentales, que resultan característicos de todas las creaciones franciscanas. El edificio conserva, por tanto, en general, todos los rasgos de su estructura primitiva, manteniendo los muros maestros y los elementos principales de su configuración, si bien se encuentra en muy mal estado de conservación, faltando las cubiertas de casi todas las zonas, y presentando múltiples desperfectos en otros lugares.

Así, gran parte de la construcción ha perdido las bóvedas, en tanto que en muchos lugares los muros se han derrumbado.

Hasta tiempo reciente el monasterio, actualmente en desuso, se ha utilizado como cuadra, como ponen de manifiesto los bebederos y otros elementos existentes en todas las dependencias.

El estado de conservación del bien es muy deficiente, por lo que se encuentra incluido dentro de la llamada “Lista Roja del Patrimonio” de bienes patrimoniales en peligro de la asociación Hispania Nostra.

Por tanto, el valor patrimonial de este convento, ejemplo de arquitectura franciscana, le hace merecedor de ser declarado como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso.

La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localizan en el término municipal de Mérida.

A efectos identificativos, se detallan a continuación las parcelas catastrales de dicho término, afectadas directamente de forma total o parcial, por la declaración.

Delimitación del bien.

El mismo lo constituye la siguiente finca:

Polígono 2 Parcela 1 0020001QD03F/0015001QD13E VID NORTE. MÉRIDA (BADAJOZ). La cual corresponde a la referencia catastral: 06083A002000010000ZH.

Delimitación del entorno de protección.

No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, dado el uso agroganadero de la finca; a la localización del bien dentro de la misma aislado del inmueble principal, aunque anejo a espacios correspondientes a la explotación ganadera en uso. Por ello se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar la delimitación de entorno que se plantea, abarcando 25 metros desde el límite del bien por sus frentes norte; este y oeste; y por su lado sur hasta llegar al camino cuya localización catastral es: Camino de La Roca del Montijo y cuya referencia catastral es: 06083A002090030000ZP, sin incluir el mismo.

Por tanto, dicho entorno está constituido por la misma parcela que el bien, ya citada.

Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

Limitaciones de uso.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Polígono 2 Parcela 1 0020001QD03F/0015001QD13E VID NORTE. MÉRIDA (BADAJOZ). La cual corresponde a la referencia catastral: 06083A002000010000ZH.

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 01/07/1988)

D.O.E. Nº 31 MARTES 19 de ABRIL 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 15 de marzo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de de­sarrollo parcial de la Ley I6/I985, de 25 de junio, y de­más disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los bienes muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz)

La iglesia, con planta de cruz latina, originaria del siglo XV y concluida en el siglo XVI, donde se concentran actuaciones de diversos estilos, entre los que sobresalen el gótico mudéjar y el renacentista. La obra de proporciones regulares, presentándose diáfana en medio de un ámbito despejado. El edificio consta, de una sola nave dividida en tres tramos, con amplio crucero en la zona de la cabecera, ábside escasamente pronunciado y sotocoro a su sitio. Sobre el imafronte, torre de poco cuerpo, con vanos. La fábrica es de mampostería y ladrillo con sillares en esquinas, portadas y otros lugares. Las cubiertas se resuelven con bóvedas de crucería en la nave y afiligranadas en el crucero.

Al exterior destacan las tres portadas. La de la Epístola es de estilo plateresco y enmarcada en arrabá. La del Perdón, o costado de los pies, presenta arco apuntado con denticulado de sabor románico. La del Evangelio es también de dos cuerpos, uno apainelado y otro superior, ciego al igual que sucede en la portada opuesta, con un pedestal, hoy sin imagen.

En el interior del templo se abren tres reducidas capillas, dos adosadas a ambos brazos del crucero, y en los pies, del lado del Evangelio, la bautismal. Al mismo costado, sobre la cabecera se adosa la sacristía, también con bóveda de crucería, y cuya puerta de comunicación con el crucero es con mucho la más interesante del edificio por la riqueza de su traza y ornamentación.

En el botón de una de las bóvedas figura la inscripción «Acabose 1587», indicando la fecha de terminación de las obras del templo.

Delimitación del entorno afectado

Inmuebles núms. 1 (Ayuntamiento), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, IO y 11 de la Plaza de España. Inmuebles núms. 1-A, 2, 3 y 4 de la calle del Pozo. Inmuebles situados entre las calles Pozo y Santa María que dan con la calle de delante de los pies de la iglesia. Inmuebles núms. 2-A, 3, 4-A (1), 4-A (2), 4-A (3), 6, 6-A, 8, 10, 12 y 14 de la calle Santa María. Inmuebles núms. 1, 2 (lado izquierdo), 2 y 4 (lado derecho) de la calle San Pedro. Inmuebles núms. 1 y 2-A de la calle Pizarras. Inmuebles núms. 1, 2, 3 y 4 de la calle Artonio Machado, y los inmuebles núms. 1 y 2 de la calle de la Cruz, todos ellos de la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 28/06/1989)

D.O.E. Nº 32 MARTES 25 de ABRIL 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 7 de abril de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre; a efectos de la posible Declaración como Bien de Inte­rés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO:

PRIMERO. Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

SEGUNDO.-La descripción del Bien objeto de este expediente, figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado el Conjunto y la zona afectada por el expediente incoado, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

TERCERO.---Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.-Hacer saber al Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

QUINTO.-Que la presente Resolución se publique en el B.O.E. y D.O.E.; y, una vez completo el expediente, que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Conjunto Histórico de Fuente del Maestre (Badajoz)

Se sitúa esta localidad casi en el centro de la Provincia de Badajoz, al Norte de Zafra y a unos ocho kilómetros hacia el Oeste de la Carretera Nacional 630 (Gijón-Sevilla), a la altura de Villafranca de los Barros.

Fue reconquistada a los árabes por Alfonso IX de León, que la dio a la Orden de Santiago, a la que perteneció hasta su disolución; cuyo Maestre, D. Lorenzo Suárez de Figueroa le cambió el apelativo (Fuente Romiel, antes de la reconquista, por Fuente del Maestre) y le concedió escudo.

Los Maestres de la Orden eligieron esta villa para su residencia estableciendo su casa-palacio en la plaza principal de la misma, que se denominaba del Corro. Don Lorenzo Suárez de Figueroa, Maestre de la Orden, estableció su residencia en esta villa, en la que fundó su mayorazgo en el año 1400, en virtud de una autorización concedida por Enrique III en el año 1398.

El título de villa fue concedido a Fuente del Maestre por Privilegio de 27 folios de pergamino, por Felipe II, en Madrid con fecha 27 de marzo de 1606.

Fue ciudad murada, circundada por un foso en todo su perímetro, de la que hoy únicamente se conserva visible un lienzo de unos 150 m. de longitud, aproximadamente, en la calle de la Cava, encontrándose exento de construcciones por su lado extramuros. El resto de la muralla, bien ha desaparecido o bien se encuentra tapada por la construcción de casas que tuvo lugar para ensanche de la población.

Persisten aún diversidad de edificios y restos arquitectónicos, tanto de tipo civil como religioso, en los que cabe destacar:

Intramuros, se conservan gran número de edificios, en su mayoría casas solariegas, algunas iglesias y palacios, entre los que se citan algunos de ellos:

-Palacio del Gran Maestre. Posiblemente del S. XV. En el piso bajo conserva arquerías mudéjares de ladrillo con columnas del mismo material. En el piso alto se conservan puertas y ventanas gótico-mudéjares. Al exterior destaca un aljimez o ventana trifora, de estilo gótico, con arquillos conopiales del S. XV.

-Fuente del Corro. Posiblemente del S. XVI; se trata de un conjunto formado por un recinto cuadrangular de más de metro y medio de profundidad por debajo del actual nivel de la plaza, al que se accede por tres escaleras; en el centro del recinto se encuentra la fuente, siendo una especie de estanque con petril de tres metros de lado y forma cuadrangular.

-Torreón de Molino de Aceite.-Posiblemente del S. XVI, situado sobre la muralla, formando hoy día un todo indisoluble con la misma muralla; siendo el único resto que se conserva de un antiguo molino de aceite de prensado por viga.

-Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria. Originaria del S. XV y concluida en el S. XVI, es de una sola nave dividida en tres tramos, con amplio crucero en la zona de la cabecera, ábside escasamente pronunciado y sotocora a su sitio. Sobre los pies torre de poco cuerpo con vanos. No tiene estilo concreto, ya que posee restos de varios estilos, entré los que destacan el gótico-mudéjar y el renacentista.

- Edificio del Ayuntamiento. Construido posiblemente entre 1774 y 1780, es de una sola planta, de disposición horizontal y proporciones sobrias. En la parte baja de la fachada se sitúan once arcos con vanos de medio punto que descansan en sendos pilares de piedra marmórea pulimentada. Se corona el edificio por una sucesión de almeníllas geométrico­florales.

Extramuros, destacan:

-Iglesia y convento de los Franciscanos. Situados en la calle Ramón y Cajal, data de finales del s. XVI. La iglesia es una sola nave con bóveda de cañón con lunetos ciegos y cúpula con linterna sobre pechinas. En el convento las dependencias se organizan en torno a un claustro barroco.

-Iglesia y convento de la Concepción (Antes de la Hermosa). Situado en la Plaza del mismo nombre, existía ya en el s. XVI. La nave está cubierta con bóveda de cañón con arcos torales descansando sobre pilastras adosadas con capiteles corridos decorados con bolas.

-Ermita de Santa Lucía. situada en la confluencia de las Calles Santa Lucía, poniente y Caminos del Rascón y del Cementerio. Posiblemente basílica visigoda, en 1603 sufrió su primera reedificación. El interior se cubre de bóveda de cañón con arcos torales que descansan en pilastras adosadas.

-Iglesia de San Lázaro. Situada en la Calle del mismo nombre, se halla muy reedificada, aunque su construcción pudiera ser del S. XV o anterior. Consta de una sola nave con capilla mayor cubierta con nervadura tardogótica, muy retocada.

-Iglesia de Santiago. Situada en la calle Buen Suceso. Data de principios del s. XVII. Consta de dos cuerpos, una pequeña nave cubierta con bóveda de cañón y la capilla abóvedada.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc; privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas.

Parte la línea perimetral desde la Plaza de la Concepción, siguiendo por la calle Hermosa hasta su encuentro con el arranque de la C/ Miraflores, para seguir por la calle Alhucemas, la calle Tronera, la calle Pilar, la calle Cava, y siguiendo ésta hasta enlazar con el antiguo Arroyo de la Cava, para continuar por éste hasta su enlace con la calle Angera y, desde esta intersección siguiendo por la citada calle Angera hasta su unión con la Plaza de la Concepción donde cierra la línea.

Asimismo, el Convento de la Concepción (antes de la Hermosa) con los inmuebles números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 35, 36, 37, 37-A, 39, 40, 40-A, 41 y 41-A de la Plaza de la Concepción. La Iglesia y Convento de los Franciscanos con los inmuebles números 1, 1-A, 2, 3, 3-A, 4, 5, 6, 6-A, 7, 8, 9, 9-A, 9-B, 10, 10-A, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la calle Ramón y Cajal (antes calle Nueva); inmuebles números 1, 1­A, 2, 3, 4, 9, 9-A, 10, 11, 13 y 13-A de la Plaza de San Francisco; inmueble núm. 4 de la calle Silera; inmuebles números 8, 10, 10-A, 12, 14 y 16 de la calle Mártires. La Iglesia-Ermita de Santiago con los inmuebles números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Plaza Padre Javier; inmueble número 51 de la calle Buen Suceso; inmueble s/n (adosado a la Iglesia-Ermita de Santia­go) de la calle Mármol. La Iglesia de San Lázaro con el asilo de Ancianos y los inmuebles números 69, 71, 73, 78, 80, 82, 84, 86 y 88 de la calle San Lázaro. La Ermita de Santa Lucía con el inmueble número 10 de 1a calle Santa Lucía; inmuebles números 1 y 4 de la calle Poniente; y el inmueble s/n (Colegio Miguel Garrayo) del Camino del Rascón; todos ellos en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

D.O.E. Nº 135 MARTES 24 de NOVIEMBRE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 136/1998, de 17 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fuente del Maestre.

Mediante Resolución de 7 de abril de 1989, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Fuente del Maestre.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, no habiéndose resuelto el mismo en el plazo máximo de 20 meses a partir de la fecha desde que fue incoado, es denunciada la mora por caducidad del expediente el día 21 de julio de 1998, disponiéndose de cuatro meses para la resolución del mismo, en virtud del artículo 9.3 de la 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 17/1991, de 31 de enero establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fuente del Maestre.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 17 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fuente del Maestre, que se describe como figura en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo I de este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL.–Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de noviembre de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

ANEXO I

DESCRIPCION DEL CONJUNTO HISTORICO

Se sitúa esta localidad casi en el centro de la provincia de Badajoz, al norte de Zafra y a unos ocho kilómetros hacia el oeste de la Carretera Nacional 630 (Gijón-Sevilla), a la altura de Villafranca de los Barros.

Fue reconquistada a los árabes por Alfonso IX de León, que la dio a la Orden de Santiago, a la que perteneció hasta su disolución; cuyo Maestre D. Lorenzo Suárez de Figueroa le cambió el apelativo (Fuente Romiel, antes de la reconquista, por Fuente del Maestre) y le concedió escudo.

Los Maestres de la Orden eligieron esta villa para su residencia estableciendo su casa-palacio en la plaza principal de la misma, que se denominaba del Corro. Don Lorenzo Suárez de Figueroa, Maestre de la Orden, estableció su residencia en esta villa, en la que fundó su mayorazgo en el año 1400, en virtud de una autorización concedida por Enrique III en el año 1398.

El título de villa fue concedido a Fuente del Maestre por Privilegio de 27 folios de pergamino, por Felipe II, en Madrid con fecha 27 de marzo de 1606.

Fue ciudad murada, circundada por un foso en todo su perímetro, de la que hoy únicamente se conserva visible un lienzo de unos 150 m. de longitud, aproximadamente, en la calle de la Cava, encontrándose exento de construcciones por su lado extramuros. El resto de la muralla bien ha desaparecido o bien se encuentra tapada por la construcción de casas que tuvo lugar para ensanche de la población.

Persisten aún diversidad de edificios y restos arquitectónicos, tanto de tipo civil como religioso, en los que cabe destacar:

Intramuros, se conservan gran número de edificios, en su mayoría casas solariegas, algunas iglesias y palacios, entre los que se citan algunos de ellos:

- Palacio del Gran Maestre. Posiblemente del S. XV. En el piso bajo conserva arquerías mudéjares de ladrillo con columnas del mismo material. En el piso alto se conservan puertas y ventanas gótico-mudéjares. Al exterior destaca un aljimez o ventana trifora, de estilo gótico, con arquillos conopiales del S.XV.

- Fuente del Corro. Posiblemente del S.XVI; se trata de un conjunto formado por un recinto cuadrangular de más de metro y medio de profundidad por debajo del actual nivel de la plaza, al que se accede por tres escaleras; en el centro del recinto se encuentra la fuente, siendo una especie de estanque con petril de tres metros de lado y forma cuadrangular.

- Torreón de Molino de Aceite. Posiblemente del S.XVI, situado sobre la muralla, formando hoy día un todo indisoluble con la misma muralla; siendo el único resto que se conserva de un antiguo molino de aceite de prensado por viga.

- Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria. Originaria del S.XV y concluida en el S.XVI, es de una sola nave dividida en tres tramos, con amplio crucero en la zona de la cabecera, ábside escasamente pronunciado y sotocoro a su sitio. Sobre los pies torre de poco cuerpo con vanos. No tiene estilo concreto, ya que posee restos de varios estilos entre los que destacan el gótico-mudéjar y el renacentista.

- Edificio del Ayuntamiento. Construido posiblemente entre 1774 y 1780, es de una sola planta, de disposición horizontal y proporciones sobrias. En la parte baja de la fachada se sitúan once arcos con vanos de medio punto que descansan en sendos pilares de piedra marmórea pulimentada.

Extramuros, destacan:

- Iglesia y Convento de los Franciscanos. Situados en la calle Ramón y Cajal, data de finales del S. XVI. La iglesia es una sola nave con bóveda de cañón con lunetos ciegos y cúpula con linterna sobre pechinas. En el convento las dependencias se organizan en torno a un claustro barroco.

- Iglesia y Convento de la Concepción (Antes de la Hermosa). Situado en el Plaza del mismo nombre, existía ya en el S. XVI. La nave está cubierta con bóveda de cañón con arcos torales descansando sobre pilastras adosadas con capiteles corridos decorados con bolas.

- Ermita de Santa Lucía. Situada en la confluencia de las calles Santa Lucía, poniente y Caminos del Rascón y del Cementerio. Posiblemente basílica visigoda, en 1603 sufrió su primera reedificación. El interior se cubre de bóveda de cañón con arcos torales que descansan en pilastras adosadas.

- Iglesia de San Lázaro. Situada en la Calle del mismo nombre, se halla muy reedificada, aunque su construcción pudiera ser del S.XV o anterior. Consta de una sola nave con capilla mayor cubierta con nervadura tardogótica, muy retocada.

- Iglesia de Santiago. Situada en la calle Buen Suceso. Data de principios del S.XVII. Consta de dos cuerpos, una pequeña nave cubierta con bóveda de cañón y la capilla abovedada.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc; privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas.

Parte la línea perimetral desde la Plaza de la Concepción, siguiendo por la calle Hermosa hasta su encuentro con el arranque de la calle Miraflores, para seguir por la calle Alhucemas, la calle Tronera, la calle Pilar, la calle Cava, y siguiendo ésta hasta enlazar con el antiguo Arroyo de la Cava, para continuar por éste hasta su enlace con la calle Angera y, desde esta intersección siguiendo por la citada calle Angera hasta su unión con la Plaza de la Concepción donde cierra la línea.

Asimismo, el Convento de la Concepción (antes de la Hermosa) con los inmuebles números, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 35, 36, 37, 37-A, 39, 40, 40-A, 41 y 41-A de la Plaza de la Concepción. La Iglesia y Convento de los Franciscanos con los inmuebles números, I, I -A, 2, 3, 3-A, 4, 5, 6, 6-A, 7, 8, 9, 9-A, 9-B, 10, 10-A, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la calle Ramón y Cajal (antes calle Nueva); inmuebles números 1, 1-A, 2, 3, 4, 9, 9-A, 10, 11, 13 y 13-A de la Plaza de San Francisco; inmueble núm. 4 de la calle Silera; inmuebles números 8, 10, 10-A, 12, 14 y 16 de la calle Mártires. La Iglesia-Ermita de Santiago con los inmuebles números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Plaza Padre Javier; inmueble número 51 de la calle Buen Suceso; inmueble s/n (adosado a la Iglesia-Ermita de Santiago) de la calle Mármol. La Iglesia de San Lázaro con el asilo de ancianos y los inmuebles números 69, 71, 73, 78, 80, 82, 84, 86 y 88 de la calle San Lázaro. La Ermita de Santa Lucía con el inmueble número 10 de la calle Santa Lucía; inmuebles números 1 y 4 de la calle Poniente; y el inmueble s/n (Colegio Miguel Garrayo) del Camino del Rascón; todos ellos en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).

D.O.E. Nº 90 SABADO 31 de JULIO 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 99/1993, de 20 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Candelaria, en Fuente del Maestre.

La Consejería de Educación y Cultura de la junta de Extremadura incoó, en fecha de 5 de marzo de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoria de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre, provincia de Badajoz. En él se han cumplido los trámites preceptivos, tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia núm. 11/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Art 1.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, Art 9.2 y 14.2 de la ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y el Art 15 del R D. 111/1986, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de julio de 1993.

DISPONGO

ART. 1.-Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre, provincia de Badajoz, que se describe como:

Con planta de cruz latina, originaria del siglo XV y concluida en el siglo XVI, donde se concentran actuaciones de diversos estilos, entre los que sobresalen el gótico mudéjar y el renacentista. La obra de proporciones regulares, presentándose diáfana en medio de un ámbito despejado. El edificio consta de una sola nave dividida en tres tramos, con amplio crucero en la zona de la cabecera, ábside escasamente pronunciado y sotocoro a su sitio. Sobre el imafronte, torre de poco cuerpo, con vanos. La fábrica es de mampostería y ladrillo con sillares en esquinas, portadas y otros lugares. Las cubiertas se resuelven con bóvedas de crucería en la nave y afiligranadas en el crucero.

Al exterior destacan las tres portadas. La de la Epístola es de estilo plateresca y enmarcada en arrabá. La del Perdón, o costado de los pie:, presenta arco apuntado con denticulado su sabor románico. La del Evangelio es también de dos cuerpos, uno apainelado y otro superior, ciego al igual que sucede en ]a portada opuesta, con un pedestal, hoy sin imagen.

En el interior del templo se abren tres reducidas capillas, dos adosadas a ambos brazos del crucero y en los pies, del lado del Evangelio la bautismal. Al mismo costado, sobre la cabecera, se adosa la sacristía, también con bóveda de cruceria, y cuya puerta de comunicación con el crucero es con mucho la más interesante del edificio por la riqueza de su traza y ornamentación.

En el botón de una de las bóvedas figura la inscripción «Acabóse 1587>>, indicando la fecha de terminación de las obras del templo.

ART. 2°-la zona afectada por la presente declaración es la corres­pondiente a los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 1 (Ayuntamiento), 1, 3, 4, 5, 6, 1, 8, 9, 10 y 11 (Banco Hispano Americano) de la Plaza de España. Inmuebles números 1-A 2, 3 y 4 de la Calle Pozo (Teniente Garcia). Inmuebles situados entre las calles Pozo (Teniente Garcia) y Santa Maria, que dan con la cale de delante de los pies de la Iglesia. Inmuebles números 2-A, 3, 4-A (1), 4-A (2), 4-A (3), 6, 6-A, 8, 10, 12 y 14 de la Calle Santa María. Inmuebles números 1, 2 (lado izquierdo), 2 y 4 (lado derecho) de la calle San Pedro. Inmuebles números 1 y 2-A de la calle Pizarras. Inmuebles números 1, 2, 3 y 4 de la calle Antonio Machado, y los inmuebles números 1 y 2 de la calle de la Cruz.

ART. 3 °-Igualmente se incluyen en este Decreto, por constituir parte esencial de la historia de dicha Iglesia, según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, los siguientes bienes:

RETABLO MAYOR.-Magnífica obra barroca, adaptada a los tres planos de la cabecera, con coronación al mismo estilo. Se organiza en dos pisos y dos calles por plano, destacando los múltiples elementos compositivos que la configuran las columnas en estipete, todo sobre dorado. En distintas hornacinas se reparten los doce apóstoles, y en el banco, Santa Bárbara y San José. El lugar principal corresponde a la titular del templo, en figura que no es la original, Ntra Sra de la Candelaria. En la coronación, el Cristo de la Misericordia. El trabajo data del siglo XVIII, según consta en una inscripción donde dice: <<Acabóse el dorado, 1756». Su autor es el entablador sevillano Sebastián Jiménez en el primer tercio del siglo XVIII, también colaboró su colega Antonio Clemente.

RETABLO VIRGEN DEL ROSARIO.-Obra renacentista de buena arquitectura. Tres calles y dos pisos separados por cornisamento de gran cuerpo y columnas estriadas; sobre todo sobre banco de ornamentación geométrica en triple frontón partido. El retablo ostenta cinco pinturas principales y dos medallones de valor, así como una buena talla policromada de la Virgen del Rosario. El conjunto constituye una magnífica pieza.

DISPOSICION ADICIONAL

Ccmuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreta entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 20 de julio de 1993. El Presidente de la junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz

D.O.E. Nº 36 JUEVES 05 de MAYO 1988

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 01/07/1988)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 7 de abril de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del Lavadero de los Barruecos en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres).

Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de ta posible declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del Lavadero de Los Barruecos, en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración como Bien de interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del Lavadero de Los Barruecos, en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres).

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hace saber al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a las suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Lavadero de Los Barruecos, en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres)

El Lavadero de Los Barruecos, se sitúa en el término municipal de Malpartida de Cáceres, cerca de la población, dentro de la dehesa boyal Zafrilla.

Desde el S. XVI sobre el arroyo de la Zafrilla existía un molino destinado a la molduración de grano, para suministro del pan de Malpartida. Sobre el mismo lugar se construiría a fines del S. XVIII una charca, con lavadero, lo que permitiría hacer también, un molino, algún batán, huerta y un lavadero de lanas, todo ello por la iniciativa de D. Alvaro María de Ulloa, lo que le fue concedido en 1778. La industria sería utilizada en el S. XIX por la familia Calaff, comerciantes catalanes establecidos en Cáceres, ocupando a cerca de cien personas, manteniéndose la actividad hasta los primeros años del S. XIX.

En este emplazamiento se comprende actualmente, la presa, de mampostería, con un vertedero escalonado para evacuar las crecidas al subir el nivel. Tiene paramentos verticales con contrafuertes aguas abajo y está apoyada sobre un terreno granítico. Tiene siete metros de altura, con una longitud de ciento veinte metros y un volumen de embalse de 0,7 hm,3. Completan las instalaciones de la presa, canales de distribución, un pequeño acueducto, un molino y un lavadero.

El lavadero cuenta con diversas dependencias: vivienda, ermita, nave de esquileo, nave de secado, dos naves de almacenado y otras instalaciones. La vivienda, es una edificación popular con cocina y varias habitaciones que se extienden por encima de una nave industrial colindante. La ermita, también popular, es de mampostería encalada, consistente en un rectángulo dividido en dos partes, anterior y posterior. Una espadaña y una chimenea reflejan su uso como ermita y como habitación de quien la servía. La nave de esquileo, es rectangular con cuatro pilares alineados en el centro, en función del soporte de la cubierta. Tiene cuatro tramos dobles regulares y otro tramo más estrecho al principio. La nave de secado de la lana, es de gran amplitud. Los muros son de mampostería y sillarejo, mientras que los vanos y los arcos son de ladrillo, y se cubre con tejado a dos aguas. Las naves de almacenado, tienen muros de mampostería y sillarejo, pequeños pilares de piedra, arcos y vanos de ladrillo, y tejado a dos aguas. Otras instalaciones propias de este complejo son el muelle, molinos, etc.

Por sí solo estas edificaciones constituyen un notable testimonio arquitectónico fabril, popular e hidráulico del S. XVIII, pero además se incrementa su potencia cultural con la instalación del «Museo» Vostell-Malpartida», con obras de distintos artistas vanguardistas distribuidas en las dependencias y en el paraje de Los Barruecos en torno a la charca y a las grandes formaciones rocosas allí existentes.

Delimitación del entorno afectado

Dos mil metros lineales por cada uno de sus lados, norte, este y oeste, a partir del lavadero, y 500 metros lineales por su lado sur, a partir del lavadero

D.O.E. Nº 58 de 30/07/1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 62/1991, de 23 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, Lavadero de los Barruecos, en la localidad de Malpartida de Cáceres.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 7 de abril de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Lavadero de los Barruecos, en la localidad de Malpartida de Cáceres, provincia de Cáceres. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 23 de julio de 1991.

DISPONGO

Artículo Primero.-Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Lavadero de los Barruecos, en la localidad de Malpartida de Cáceres, provincia de Cáceres.

Artículo Segundo.-La zona afectada por la presente declaración es la siguiente:

La zona existente entre las coordenadas geodésicas 6º 28'44,7" y 6' 30' 13,7" longitud Oeste y 39º 25' 49,54" y 39º 27’ 32" longitud Norte, excluido el término municipal de Cáceres. Lo que comprende un área que limita, por el Norte, a unos 1.625 metros lineales del Lavadero; por el Este a unos 2.000 metros lineales desde el mismo Lavadero; y por el Sur y el Oeste con el término municipal de Malpartida de Cáceres lindante con el de Cáceres que está a distancias inferiores.

Artículo Tercero.-La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto, es la que consta en la documentación que obra en el expediente de su razón.

Artículo Cuarto.-Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Artículo Quinto.-Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 23 de julio de 1991.

El presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

D.O.E. Nº 62 JUEVES 04 de AGOSTO 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Interés Cultural.- Orden de 5 de julio de 1988, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de bien de interés cultural a favor de la parroquia de Ntra. Sra. de Gracia, en Mata de Alcántara, y de la Ermita de Ntra. Sra. del Salor, en Torrequemada.

Vistos los expedientes, seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, sobre la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Mata de Alcántara (Cáceres), y sobre la Ermita de Nuestra Señora del Salor, en la localidad de Torrequemada (Cáceres), y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero.

DISPONGO:

Abrir un período de información pública, en los expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Mata de Alcántara (Cáceres), y a favor de la Ermita de Nuestra Señora del Salor, en la localidad de Torrequemada (Cáceres), ambos con la categoría de monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en las Oficinas de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sitas en la calle Féliz Valverde Lillo, 2­2, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilustrísimo Señor Director General de Patrimonio Cultural.

D.O.E. Nº 53 JUEVES 06 de JULIO 1989

BOE 01/07/1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 9 de junio de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, en la localidad de Higuera la Real (Badajoz).

Seguido el expediente en la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, en la localidad de Higuera la Real (Badajoz).

Vistos lo artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y de­más disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas; HA ACORDADO:

-Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, en la localidad de Higuera la Real (Badajoz).

-Segundo.-La descripción del bien objeto de es­te expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible monu­mento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Higuera la Real que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 15 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales, precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.-Publicar esta Resolución en el BOE y DOE y, una vez completo el expediente, que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Javier Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina en Higuera la Real (Badajoz). La iglesia es obra del siglo XVI temprano, reconstruida sobre otra anterior, y con añadidos posteriores, fabricada con mampostería encalada, y refuerzo de sillares en estribos y esquinazos. Su organización en planta se resuelve mediante una sola nave de gran espacialidad con capillas y sacristías añadidas por ambos costados, en tanto que en altura queda definida por una cubierta de bóveda apuntada sostenida por arcos formeros del mismo diseño. A la cabecera, presbiterio de mayor altura con bóveda yaída; y a los pies, coro sobre arco escarzano de gran desarrollo en anchura, pero comprimido en vertical. Al imafronte, pequeña torrecilla con chapitel, y modesta espadaña sobre el lado de la Epístola. Portadas de granito en arco apuntado de sencilla traza, la de los pies tapiada y dos ventanas góticas sobre los costados.

Delimitación del entorno afectado

El ámbito afectado queda contenido dentro de la zona perimetrada por los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos), lindantes con las calles: Travesía de la Iglesia y Plaza de España.

DOE núm. 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Expropiaciones.- Orden de 12 de febrero de 1998, por la que se declara la necesidad de ocupación de las fincas rústicas "Las Nieves" y "Cerca del Puente", en el término municipal de Higuera la Real, para excavación arqueológica.

Examinado el expediente de expropiación forzosa de las fincas rústicas «Las Nieves» y «Cerca del Puente», declaradas de utilidad pública para la excavación arqueológica del yacimiento arqueológico denominado «Capote», en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), por Decreto 135/1993, de 28 de diciembre (D.O.E. de 4 de enero de 1994).

Resultando que en el Diario Oficial de Extremadura de 18 de junio de 1994, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 25 de junio de 1994 y en el Diario «Hoy», de 18 de junio de 1994, se publicó Orden de 9 de junio por la que se abría periodo de información pública en el expediente de expropiación forzosa de las fincas rústicas «Las Nieves» y «Cerca del Puente», en el término municipal de Higuera la Real, publicándose igualmente la relación concreta e individualizada de los bienes que se consideran de necesaria ocupación. Dicha Orden se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Higuera la Real, y se notificó a los interesados, para que los que se considerasen afectados, dentro del plazo legal, pudieran alegar cuanto a su derecho concerniese. Resultando que dentro del plazo otorgado en el periodo de información pública no se presentó ningún tipo de alegación.

Resultando que en el Diario Oficial de Extremadura de 16 de julio de 1994, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 14 de julio de 1994, en el Diario «Hoy» de 9 de julio de 1994 se publicó una corrección de errores a la Orden de 9 de junio, al advertirse una incorrecta descripción del inmueble señalado con el número 1 de la relación individualizada de bienes de necesaria ocupación. Dicha Orden se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Higuera la Real, y se notificó a los interesados, para que formularan las alegaciones que a su derecho concerniesen.

Resultando que dentro del plazo otorgado al efecto no se presentó ningún tipo de alegación.

Visto el informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 6 de febrero de 1998, como exigencia previa a la resolución sobre la necesidad de ocupación, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Considerando que se han cumplido los trámites legales inherentes a este periodo del expediente.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en uso de las atribuciones que le están conferidas,

R E S U E L V E

Declarar necesaria la ocupación de los inmuebles que se describen en el Anexo, en relación con el expediente de expropiación forzosa de las fincas «Las Nieves» y «Cerca del Puente», en el término municipal de Higuera la Real, para la excavación del yacimiento arqueológico denominado «Capote», declaradas de utilidad pública por Decreto 135/1993, de 28 de diciembre (D.O.E de 4 de enero de 1994).

Declarar interesados en esta expropiación, con quienes han de entenderse los sucesivos trámites a D.ª Otilia Conejo Agudo, propietaria registral de la finca identificada con el número 1, y a D. Francisco Alvarez Carrascal, titular del usufructo vitalicio, D.ª María y D.ª Carmen Alvarez Minero, titulares registrales de la nuda propiedad, por mitad e indivisamente, de la finca identificada con el número 2.

Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el Diario «Hoy», expóngase en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notifíquese a los interesados.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, previa comunicación a esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

Mérida, 12 de febrero de 1998. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

ANEXO QUE SE CITA

INMUEBLES DE NECESARIA OCUPACIÓN

1.–RUSTICA. Terreno con una superficie de 73.129,59 metros cuadrados en el que se halla enclavado el yacimiento arqueológico conocido como «Capote», y que se encuentra delimitado por el arroyo del Alamo o Moriano, al Norte y Oeste; el río Sillo al Sur, y el camino llamado de Las Nieves al Este. Que forma parte del cortijo de tierra con algunas encinas llamado de Las Nieves y Capote, al sitio de Camposanto, término de Higuera la Real, de cabida ciento cincuenta hectáreas, dieciséis áreas y sesenta centiáreas, que linda al Norte con las fincas de la viuda de Cándido Correa y Luis Pérez Mulero; Este, con pared que la separa de la calleja de los Molinos y tierras de Maximiliano Barroso Calvo, Juan Peña Torres y finca la Campona, de los herederos de José Sánchez Rasero; Sur, con la finca Chaparral de Suárez, de Manuel Páez y hermanos, la Dehesa La Aldea, de Domingo Cárdeno y arroyo Sillo abajo hasta el fin de la finca, y al Oeste, con nueva linde que la separa del Cortijo de Luis López de Ayala y Claros y Trinidad del Pozo Uribe, que es la siguiente:

Camino de Higuera a Cumbres, siguiendo éste hasta cuatrocientos cuarenta metros de la esquina de la Cerca de Caballero y allí, en el borde del camino, está colocado un mojón, del cual parte una línea recta un poco dirigida hacia el Oeste para buscar el arroyo de Las Pilas y en esta línea están colocados cuatro mojones más que distan uno de otro cuarenta metros y un mojón más en el borde del arroyo que dista del anterior treinta metros, es decir, que la distancia entre el primer mojón que está en el camino y el último que está en el arroyo es en total de ciento noventa metros y sigue la linde arroyo abajo hasta que éste desemboca en el arroyo llamado El Alamo, que le va separando luego por el Sur del cortijo de Luis López de Ayala y Claros y Trinidad del Pozo Uribe. Contiene la finca los cercados junto a la casa en las cercas de Las Nieves, la ermita que estuvo dedicada en lo antiguo al culto de la Virgen de las Nieves, las edificaciones contiguas, la huerta, las cercas de Castilla y Chica, el trozo de terreno sin cercar entre el camino de Los Molinos y el de Cumbres, la parte del llamado Giro del Alamo, comprendido entre la línea divisoria y el camino de Cumbres y la parte sin cercar llamada Capote.

La adquirió Doña Otilia Conejo Agudo en la proporción de una cuarta parte indivisa por herencia al fallecimiento de su esposo don Manuel Morón Claros en escritura autorizada el tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro por el Notario de Sevilla don Alfonso Cruz Auñón. Y las tres cuartas partes indivisas restantes por compra a don José Luis, don Enrique y don Andrés Morón Claros, en estado de viuda, en escritura autorizada el catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco por el Notario que fue de Fregenal de la Sierra don Manuel Rey de las Peñas.

Libre de cargas. Inscrita en el Libro 85 de Higuera la Real, folio nueve, finca número 4.411, inscripciones cuarta y quinta de fechas diez de junio y diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco respectivamente, del Registro de la Propiedad de Fregenal de la Sierra.

2.–RUSTICA. Terreno de 12.211,76 metros cuadrados, colindante con el río Sillo y la Carretera nacional 435 (Badajoz-Huelva) en su antiguo trazado, justo en la delimitación entre las provincias de Huelva y Badajoz. Que forma parte de la finca llamada «Cerca del Puente», en el término municipal de Higuera la Real, con una cabida total de seis hectáreas, setenta y nueve áreas y ochenta centiáreas, que linda al Norte y al Este con finca de Luis López de Ayala y Claros; Sur, con el río Sillo y Oeste con la carretera Nacional 435 (Badajoz-Huelva) en su antiguo trazado. Libre de cargas. La adquirieron don Francisco Alvarez Carrascal, en usufructo vitalicio, y doña María Alvarez Minero, en nuda propiedad, por mitad e indivisamente, al fallecimiento de su esposa y madre doña Ramona Minero Alvarez, en escritura autorizada el veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y dos por el Notario que fue de Segura de León, don José Atero Santiago.

Inscrita en el libro 86 de Higuera la Real, folio 97, finca número 4.473, inscripción segunda, practicada el veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y dos y vigente.

DOE núm. 1 MARTES, 4 DE ENERO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Expropiaciones.- Decreto 135/1993, de 28 de diciembre, por el que se declaran de utilidad pública para la excavación arqueológica las fincas rústicas "Las Nieves" y "cerca del Puente", en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz) y se autoriza la expropiación forzosa de las mismas.

El yacimiento arqueológico de Capote (Higuera la Real, Badajoz) constituye un singular hábitat de la Edad del Hierro enclavado en el territorio que las fuentes escritas antiguas denominaron «Beturia Céltica». En principio responde a una tipología típica de «castro», delimitado por un arroyo que le sirve de barrera y protección natural. Ofrece así una forma de espolón, cuya integración en el paisaje otorga personalidad especial al lugar, ya que, si bien a un nivel microespacial sus elementos delimitadores y definidores responden al modelo canónico de un castro, el entorno difumina esos elementos para convertirlos en una depresión rodeada de puntos más elevados que desarticulan su aparente posición estratégica.

Esta singularidad, que se explica bien dentro de una planificación territorial que no faltó entre los pueblos prerromanos de la 2.ª Edad del Hierro, se ve aumentada por el resultado de las excavaciones efectuadas allí, que han puesto de manifiesto el papel administrativo y religioso del lugar, redundando de esta manera en su especial significación. Es de destacar aquí la presencia de un altar ritual integrado en un espacio especialmente urbanizado, además de una puerta de acceso y una serie de murallas cuyo carácter emblemático creemos que está por encima del militar y defensivo.

Por toda esta serie de características apuntadas, consideramos de interés la puesta en valor del yacimiento, que gracias a su estado de conservación hace viable y relativamente sencillo el que pueda ser visitado y aprovechado desde el punto de vista didáctico y turístico. A él puede unirse un entorno natural muy típico del pie de sierra y su casi nulo valor como explotación económica (ni ganado, ni agricultura, ni minas ni ninguna otra actividad allí puede desarrollarse) facilitan su visita y recuperación.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 25 de la Ley 2/1984, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 7 de junio, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO:

Se declaran de Utilidad Pública las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la excavación arqueológica del yacimiento conocido como «Capote», sito en la finca rústica «Las Nieves», y la realización del acceso de dicho yacimiento que se efectuará por la finca rústica «Cerca del Puente». Ambas fincas se encuentran en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), y son propiedad de D.ª Otilia Conejo Agudo, la primera, y de D.ª María y D.ª Carmen Alvarez Minero, la nuda propiedad, y de D. Francisco Alvarez Carrascal, el usufructo vitalicio, en cuanto a la segunda de ellas. Y para el cumplimiento de esta finalidad se autoriza la expropiación forzosa de las mismas.

Así lo dispongo por el presente Decreto. Dado en Mérida a 28 de diciembre de 1993.

El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio Antonio Ventura Diaz Diaz

Gaceta de Madrid núm. 155, de 04/06/1931

Páginas 1181 a 1185:

Decreto declarando monumentos Históricos-Artísticos, pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional, los que se indican.

De conformidad con los informes emitidos por la Junta Superior de Excavaciones y el Comité ejecutivo de la Junta de Patronato para protección, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto ley de 9 de Agosto de 1926, el Gobierno provisional de la Republica, a propuesta del Ministro de Instrucción publica y Bellas Artes, decreta lo siguiente :

Articulo 1. .Se declaran Monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional los siguientes :

BADAJOZ:

Catedral de Badajoz.- Ruinas romanas de Zalamea.--Baños de Alanje.- Alcazaba de Mérida.--Ruinas romanas de Santa Marta.-Dolmen de Prado de Lancara, en Merida.- Dolmen de Toniñuelo, en Jerez de los Caballeros- A1cazar, torre de Espantaperros y recinto de Badajoz--Castillo de Medellin.-Alcazar de Zafra- Monasterio de Tentudia.- Convento de Calera de Leon.-Alcazaba de Reina.

CÁCERES:

Catedral de Plasencia.- Catedral de Coria.- Recinto murado de Coria-Ruinas romanas, en Talavera la Vieja.-Arco, ruinas y puente, en Caparra. - Puente de Alconetar. -- Ruinas de Cáceres el Viejo. - Ruinas de la Sierra de Santa Cruz,- Ruinas de San Cristóbal, en Logrosan.--Santa Maria de Caceres --Casa de los Golfines y de las Veletas, con su algibe, en Caceres.- Casa morisca en la cuesta de Aldana, en Cáceres.-Granjas de Mirabel y Valdefuentes, en Guadalupe.-La Abadia con su jardín.---Monasterio de Yuste.--El Humilladero, en Guadalupe.

Articulo 2. Se declaran igualmente como comprendidos en esta relación los Palacios y Jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona, hayan sido o no entregados a los Ayuntamientos respectivos

Dada en Madrid a tres de Junio de mil novecientos treinta y uno.. El Presidente del Gobierno provisional de la Republica. Niceto Alcala-Zamora y Torres

El Ministro de Instrucción publica y Bellas Artes Marcelino Domingo y  Sanjuán

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 59, de 09/03/1962

Decreto 474/1962, de 1 de marzo, por el que determinados Museos son declarados monumentos histórico-artísticos.

Los Museos españoles, en los que se conserva valiosas colecciones de notable interés artístico, histórico, arqueológico y etnológico, constituyen un conjunto cultural que viene a integrar de muy destacada manera el Patrimonio Histórico Artístico de la nación

La misión que dentro del Departamento de Educación Nocional tiene confiada la Dirección General de Bellas Artes, de vigilancia, incremento y protección de parte tan importante de nuestro tesoro artístico, será desempeñada con mayor eficacia si los referidas establecimientos se colocan de manera total y completa, sin distincl6n de los elementos que los forman -fondos e inmuebles- bajo la salvaguardia del Estado, por todo lo cual resulta necesario incluirlos en el Catalogo de Monumentos Histórico-Artísticos mediante la oportuna declaración.

Por todo lo expuesto, a propuesta de1 Ministro de Educación Nacional, y previa deliberación del Consejo de Mnlstros, en su reunión del día veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y dos

DISPONGO:

Articulo primero.--Se declaran monumentos histórico artísticos los Museos que a continuación se relacionan. afectando también a esta declaración a los edificios en que se hallan instalados, en tanto se destinen a la expresada finalidad.

Badajoz:

Museo Arqueológico Provincial. Museo Provincial de Bellas Artes Museo Arqueológico de Mérida.

Cáceres.

Museo Provincial de Bellas Artes

Artículo segundo.-la tutela de estos monumentos, que quedan bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a las disposiciones vigentes sobre tesoro artístico. sin perjuicio de la que corresponde a los respectivos. Organismos y Entidades en relación con las museos no estatales

Artículo tercero.-Los Directores, Organismos y Corporaciones Correspondientes podrán solicitar. mediante Instancia razonada dirigida al Ministerio de Educación Nacional. la inclusión en el régimen establecido por este Decreto de aquellos museos que no figuren en la relación del artículo primero.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a uno de marzo de mil novecientos sesenta y dos. FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional JESÚS RUBIO GARCÍA-MINA

BOE 312 viernes 29 diciembre 1989

Real Decreto 1595/1989, de 22 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de San Lorenzo, situada en la plazuela de la Iglesia o del Portal, en Garganta la Olla (Cáceres).

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, con fecha 5 de agosto de 1982, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial de San Lorenzo, de Garganta la 0lla (Cáceres)

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. según lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios de! Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura.

Dicha tramitación de conformidad con lo establecido en !a disposición transitoria sexta. apartado I de la Ley 15 de 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional; Reglamento para su aplicación de 16 de Abril de 1936i, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura por acuerdo de 26 de abril de 1988, ha estimado que procede declarar bien de interés cultural dicho inmueble con categoría de monumento por lo que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2, del articulo 14 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español ha instado del Gobierno dicha declaración. A tal efecto. ha comunicado al Ministerio de Cultura que se han cumplimentado los tramites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este con los demás gráficos requeridos legalmente.

En su virtud, y de acuerdo co lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1; articulo l4. 2 de la Ley 16/1985 y el articulo 15 del Real Decreto 111/1986, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura. a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 22 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Articulo único.-Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento. la Iglesia Parroquial de San Lorenzo. situada en la plazuela de la Iglesia o del Portal, en Garganta !a Olla (Cáceres).

La descripción complementaria del monumento es la que consta en la documentaci6n que obra en el expediente de su razón.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1989. Juan Carlos R. El Ministro de Cultura. Jorge Semprun y Maura

DOE núm.: 70 Lunes, 11 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la ciudad de Regina Turdulorum en Casas de Reina y Reina, en la Categoría de Zona Arqueológica

Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación.

Vista la propuesta de 28 marzo de 2011 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura,

R E S U E L V O :

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la Ciudad Romana de Regina Turdulorum en Casas de Reina (Badajoz) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Casas de Reina y Reina, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

En Mérida, a 30 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

ANEXO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La ciudad romana de Regina ha sido recurrentemente citada desde antiguo por diferentes eruditos y autores clásicos. La ciudad vivió su época de apogeo durante el periodo Flavio (Siglo I d.C.), coincidiendo con la adquisición del estatuto municipal.

A pesar de todas las dudas, se ha podido entrever la importancia de este poblado elevado que domina una gran extensión de llano de gran riqueza productiva con buenas tierras para la explotación agropecuaria y ganadera y que además se ubica junto a la ruta que comunicaba el valle medio del Guadalquivir y el valle medio del Guadiana, es decir, esta vía de comunicación unía Emerita y Astigi y por consiguiente, unía la capital de la Lusitania con Corduba e Hispalis.

A lo largo de la historia de las excavaciones arqueológicas llevadas a cabo en la ciudad romana de Regina, se han ido conociendo paulatinamente aspectos referidos a su espacio urbano y los elementos estructurales que lo componen, según se fueron acometiendo las estrategias contempladas en los planes de actuación arqueológica y conforme a la división realizada por sectores de excavación. Actualmente, y a efectos didácticos, agrupamos en tres los sectores mejor conocidos de la ciudad tras las sucesivas campañas de excavaciones arqueológicas.

Así, tenemos: el área central de la ciudad, el teatro y el entramado urbano y sus cloacas.

El área central del municipio.

Lo más significativo de lo hasta ahora estudiado en esta área central de la ciudad es la aparición de un espacio perfectamente definido por la presencia de una construcción de tres naves, en cuyos extremos se dispusieron dos edificios fronteros a una de las arterias vitales del municipio, el kardo maximus. Aunque este conjunto apareció arrasado, tanto su planta como las pocas estructuras de su alzado conservadas son lo suficientemente explícitas como para pensar que nos encontramos ante un área oficial importante.

El primero de estos edificios, de compleja identificación, al no estar excavado en su totalidad, estaba estructurado en una parte en torno a un pequeño atrio y su carácter, a lo que parece, era doméstico.

Más elementos tenemos para definir el edificio principal. No parece haber dudas de que se trataba de un edificio de función basilical, en tres naves, a pesar de que en una primera interpretación lo situó como un templum con pórtico y provisto de Aedes. Los hallazgos producidos en verano de 2007, definieron completamente su carácter de basílica y el del espacio antes aludido que no sería otro que el ocupado por el tribunal.

Otro edificio con especial relevancia dentro del conjunto arqueológico de Regina, es el templo dedicado a la Pietas organizado en tres cellae. Su construcción se remonta al periodo de Domiciano y fu restaurado a finales del siglo II d.C.

El Teatro.

Desde los años setenta hasta comienzos de la década de los noventa del pasado siglo, uno de los principales focos de actuación fue sin duda el teatro, el edificio más emblemático de la ciudad. Ya desde antiguo el sitio conocido como “Los paredones”, llamado así por ser visibles enormes moles de hormigón revestida con paramento de piedras (en realidad los muros que remataban la cavea del teatro), atrajeron la curiosidad de algunos eruditos y viajeros quienes las describieron identificándolas correctamente con su carácter.

Tras la pionera intervención de Mariano Del Amo, que permitió un acercamiento aproximado hacia el conocimiento de las estructuras conservadas y la organización interna del mismo, comenzaron las excavaciones sistemáticas en este edificio por parte de José María Álvarez y su equipo. Las partes del teatro exhumadas por Del Amo, sirvieron como punto de partida para extender la excavación hacía aquellas zonas en las que anteriormente no se había planteado una intervención arqueológica sensu stricto. Por orden cronológico de intervención, los trabajos se centraron en primera instancia en el estudio de los pormenores del frente escénico (hyposcaenium, pulpitum, proscaenium y orchestra) y posteriormente el graderío, los vomitoria, postcaenium y todo el perímetro de la fachada.

El teatro, edificio señero dentro de la ciudad, se ubicó en el extremo noroeste de la ciudad, en una suave ladera en la que se practicó la casi totalidad de la cavea. La obra está enteramente realizada en opus caementicium. El hormigón se presenta dividido en tongadas de alrededor de 0,50 m de altura, separadas entre sí por pequeñas lajas que propiciaban la cohesión y facilitaban la nivelación. El paramento que recubre toda la fábrica es de opus incertum formado por aparejo irregular cuyas juntas aparecen resaltadas por cintas de mortero en las zonas más señaladas.

La cavea del teatro estaba constituida por diez filas de gradas de piedra arenisca, de las que se conservan completas las tres primeras, parte de la cuarta y algunas zonas de la quinta.

Entre la primera grada y el balteus se aprecian unos orificios cuya función puede relacionarse con el sistema de tramoya o donde se ajustarían los vientos del velarium o telón. Los distintos cunei que forman el graderío estaban separados entre sí por unas escaleras.

El público accedía al recinto del teatro a través de cuatro vomitoria, no en coincidencia con la scalaria de la cavea, que se estructuraban en dos alturas para atender a distintas partes del graderío. El acceso desde la calle se realizaba por medio de unas rampas de tierra apisonada.

A la orchestra era posible llegar a través de los aditus o itinera. La orchestra presenta una planta semicircular de 16,40 m de diámetro. Estaba delimitada por la línea de la cavea y del frons pulpiti, contando con tan sólo una grada en la poedria. Bajo el balteus corría un pequeño canalillo (euripus) que servía para desalojar el agua acumulada en la parte baja del teatro. No hay seguridad con respecto a cual fue la pavimentación de la orchestra, aunque es muy probable que contase con un suelo preparado con mortero de cal y arena aparecido durante las excavaciones. A la orchestra se accedía por sendos corredores abovedados, itinera, de los que se hallaron sillares que formarían parte de los arcos que enfatizaban las entradas (actualmente restituidos mediante técnicas de restauración). Sobre estos corredores abovedados se dispusieron sendos tribunalia, cuya estructura ignoramos al no haberse conservado.

El proscaenium, construido en opus incertum de piedra caliza del lugar cuyo perímetro se define por medio de una cinta de mortero, ofrece un magnífico estado de conservación. La estructura del frons pulpiti es la tradicional con exedras y hornacinas de planta rectangular perfectamente distribuidas. El pulpitum ofrecía 45 m de longitud y 6 m de anchura, consistente en una tarima de madera sustentada por unos pilares distribuidos simétricamente en la base del hyposcaenium. En este espacio, además, se aprecian los elementos del dispositivo del aulaeum, con los característicos pedestales ubicados en la pared interior del frons pulpiti para facilitar la maniobra y las cajas para el mismo.

La scaenae frons comprende un basamento de más de tres metros de altura en opus incertum, coronado por una suerte de estilobato, sobre el que se disponían las columnas que sostenían el entablamento. Estas descansaban directamente sobre plintos. En la pared del fondo se la scaena, de unos siete metros de altura, se abren las tres valvae. La regia ofrece un diámetro de 6 m en tanto que las laterales (valvae hospitales) son de dimensiones más pequeñas La longitud total de la scaenae frons es de 39,40 m y el espesor del muro que la forma alcanza 3,50 m. Por su morfología, la scaenae frons del teatro de Regina obedece a una tipología bien característica de los teatros de occidente del imperio, con triple reentrante en la zona de las valvae y una estructura cerrada procurada por los parascaenia y la basílica. Las basílicae tenían salida hacia la calle, dado su carácter de recibidor público. En una de ellas, la septentrional, se hallaron, numerosos elementos de la arquitectura del teatro: fustes, cornisas, un capitel... utilizados a modo de cimentación en un afán por nivelar el suelo.

El postcaenium presenta una longitud superior a los 40 m y contempló un espacio cerrado por un muro, pero sin pórtico, ni jardín como en el caso, por ejemplo, del de Mérida. En su parte izquierda una escalera que servía para acceder al tribunal sobre el parascaenium y el iter del lado izquierdo. Todo el frente está ocupado, formadas por un paramento de opus incertum con cinta de mortero en las juntas. Por último, durante los trabajos de consolidación y restauración del monumento, en el interior de un pozo aparecido en el hyposcaenium se ha podido recuperar algunos capiteles que formaban parte del programa arquitectónico–decorativo del frente escénico.

Cloacas/entramado urbano.

El sistema de esta red sanitaria se construía con antelación a la realización del entramado urbano, teniendo en cuenta las características del terreno para llevar a cabo un mejor desagüe. En primer lugar se trazó la zanja sobre la que se ubicaría el decumanus, partiendo del punto más alto de la ciudad y acabando en los arroyos de San Pedro y de San Blas. Estas cloacas siguen las mismas técnicas que las realizadas en Emerita, con una trinchera que mide unos 120 cm de ancho, variando la profundidad según el relieve. Esta cloaca del decumanus era la principal pues en ella vertían el resto de conductos del sistema de alcantarillado.

Los spiramina (pozos de aireación e inspección) se iban colocando a cierta distancia sin seguir una medida concreta. Estaban realizados a partir de una chimenea cuadrangular de opus incertum, con una longitud de medio metro de lado aproximadamente. Se han hallado varios ejemplares en el transcurso de las excavaciones y lo más probable es que su disposición coincidiera con los cruces de calles.

Para un mejor estudio de todo el área de saneamiento de la ciudad, se ha realizado una división en varios tramos de la cloaca principal, el decumanus maximus, a la que vierte el resto de las vías. El primer tramo se inicia en el arroyo de San Blas y concluye en el primer cruce con un kardino. A lo largo de todo este recorrido de 59 metros se encuentran tres spiramina ubicados de manera aleatoria, mientras que los colectores aparecen al final del tramo realizados en ladrillo. Esta intersección presenta la peculiaridad anteriormente resaltada y es que se añade un nuevo kardino con una posición inclinada con respecto al decumanus maximus en lugar de cruzarse de forma perpendicular, es decir, su posición canónica estaría orientada hacia el oeste, pero en este caso se va a orientar hacia el noroeste.

Asimismo, a partir de la red de cloacas se puede discernir que la pared este del decumanus maximus tendría una gran carencia de viviendas pues en ella sólo existen dos conducciones, a lo que se puede sumar la única existencia de un kardo minor de 8 metros, mientras que en la cara oeste se produciría un gran desarrollo de la arquitectura monumental pues se han encontrado restos de pórticos y de edificios de una gran importancia como puede ser el caso de la supuesta basílica.

En sentido contrario, dirección noroeste, se encuentra una gran construcción a la que se podía acceder por esta calle con una entrada monumental de 2,5 metros o desde el decumanus maximus. Se trata de un edificio de planta rectangular con 19,50 metros de longitud, 15,45 metros de ancho y muros de 0,60 metros de anchura. Estos muros poseen nichos semicirculares simétricos con respecto al resto de muros. Todo el conjunto estaba estucado.

El espacio porticado cuenta con seis sillares a cada lado sentados sobre la propia roca madre, indicando la presencia de un pórtico abierto monumental, en cuyo extremo contrario se abre un espacio cuadrangular cuyas esquinas se han reforzado con sillares de granito.

Al final de este tercer tramo, en la intersección con el kardo maximus, se ha excavado una casa con patio central (atriolum tetrástilo), pavimento hidráulico y muretes entre las columnas que formarían el impluvium a partir del cual se distribuyen las estancias. También se ha documentado la presencia de tabernae a las que se podían acceder desde el interior de la casa y en un segundo momento formarían parte de ella. Este edificio estaba formado por un muro que descansa en una zapata de mampostería mezclada con ladrillo. Presentaba un zócalo decorado con líneas azuladas. El peristilum fue reducido en el siglo IV a través de un muro mal realizado que se correspondería con el posterior añadido de la alquería de San Pedro de Villacorza, estableciendo tres fases de uso de este edificio: la primera correspondiente a su ocupación en época flavia, la segunda con piezas comunes de la segunda mitad del siglo II y la tercera acorde a su reutilización en el siglo V d.C, tal y como se demuestra con la aparición de una tinaja de almacenaje. Por sus características, disposición y elementos encontrados se ha supuesto que en origen, esta construcción no tendría carácter doméstico, sino comercial, sirviendo el atriolo como lucernario.

El último tramo es el más corto con una longitud de 41,30 metros. Su comienzo está delimitado por el cruce del decumanus maximus con un kardo minor, siendo éste el único caso que se prolonga en ambas direcciones, teniendo una proyección menor la prolongación del lado oeste, la cual remata en la roca madre al igual que todos aquellos canales con escasa longitud.

En superficie se ha documentado un taller de huesos fechable a partir del siglo III d.C. Teniendo en cuenta el desarrollo de la cloaca en este sector, es probable que la línea de casas continuase hasta finalizar en una gran explanada cercana a las proximidades del teatro.

Al exterior, el kardo maximus delimita con la vivienda anteriormente descrita y con una serie de muros que podrían tratarse de tabernae. A diferencia del decumanus, esta vía no tuvo pórticos o no los conserva y el pavimento presenta las mismas características del rudus que aparece en el resto, aunque podría estar enlosada al tratarse de una de las calles más importantes de la ciudad. No obstante, la ausencia o presencia de este enlosado no asegura la existencia de éste en todas las calles o solamente en el sector del Foro ya que ha podido ser utilizado en construcciones más tardías pues se ha documentado que el yacimiento ha sido   empleado como cantera.

El kardo minor de mayor extensión parte del registro número 10 y presenta una longitud de 46,40 metros; remata en la roca madre. No posee ningún cruce de cloacas, aunque sí aparecen dos canalizaciones, una de las cuales con un diseño monumental a partir de un arco de ladrillo que indicaría la presencia de otro edificio termal de carácter público a las afueras de la ciudad en las inmediaciones del espacio abierto que comunicaría con el teatro. También se han documentado cuatro desagües en la pared sur y otros dos en la norte junto a un orificio abierto desde el exterior para canalizar el agua procedente de la calle, la cual no conserva ningún indicio de enlosado. En el exterior se puede observar la única ínsula conocida, en cuya fachada sur se han encontrado varias piezas de gran interés: una placa de arenisca fragmentada que haría referencia a un cargo ciudadano, duumvir o servir posiblemente, y un tesorillo formado por 820 pequeños bronces con efigies de emperadores del siglo III d.C., aunque podría tratarse de falsificaciones del siglo V d.C. Este tesorillo estaría contenido en su origen en una bolsa de cuero o tela, cuyo imperdible también se conserva.

Atendiendo a esta estructura, la ciudad se desarrolló de manera longitudinal teniendo como base el decumanus maximus de 273,6 metros. Los edificios principales se ubicaron en la zona de intersección del decumanus con el kardo maximus como el Foro, las tabernae y alguna casa. Entre los dos kardines y el decumanus se ubica la única ínsula conocida que fue poblada de viviendas, probablemente ocupadas por las clases económicas elevadas ya que se sitúan en las inmediaciones del Foro y junto a edificios termales.

La ubicación de estas casas tuvo que estar programadas desde el principio por el desarrollo que adquiere la red de colectores que parten de este sector. Por otro lado, el espacio entre el kardo minor y el teatro estaría vacío, aunque algunas zonas podían estar ocupadas por algún barrio artesanal como lo demuestra el hallazgo de un taller de huesos fechado en el Siglo III d.C.

Delimitación espacial del BIC y de su entorno.

Para la delimitación espacial del Bien se conjugan criterios basados, por un lado, en toda aquella información de naturaleza arqueológica disponible y procedente tanto de los trabajos de excavación arqueológica sistemática como de los datos obtenidos a partir de la aplicación directa de técnicas de prospección geofísica sobre los terrenos que acogen los restos de la ciudad romana. Por otro lado, habida cuenta de las dificultades existentes para el reconocimiento efectivo de una circunscripción urbana edificada nítida, además de intentar precisar el alcance del desarrollo urbano de Regina a partir de sus restos materiales conservados, se adoptan nuevos criterios orientados a tal fin esta vez fundamentados en la existencia en las cercanías del Bien de verdaderos ejes delimitadores conformados por sendos cursos fluviales menores que flanquean los sectores occidental y oriental de la ciudad. Más allá de los límites impuestos por estos accidentes geográficos no se presume la existencia de estructuras arqueológicas vinculadas al antiguo municipio romano.

Para el establecimiento del entorno de protección del Bien, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y especialmente los parámetros físicos y ambientales recogidos en el 39, dada la naturaleza arqueológica del bien que se declara, se establece una distancia para dicho entorno de 200 metros desde el vestigio más exterior del bien. Se señalan a continuación las parcelas que se ven afectadas, total o parcialmente, por la declaración, diferenciando las que se ven afectadas por la delimitación del bien y las que lo son sólo por el entorno de protección, en los términos municipales de Casas de Reina y Reina. Se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

DOE Núm.: 85 viernes 4 de mayo de 2012

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 71/2012, de 27 de abril, por el que se declara la Ciudad Romana de Regina Turdulorum, en los términos municipales de Casas de Reina y Reina (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.