Bienes Culturales ExtremaduraV |
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Ministerio de Cultura (BOE de 21/09/1982) Resolución de 12 de julio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoado el
expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia
de Santa María del Mercado, en Alburquerque (Badajoz).
Vista la propuesta. formulada por los Servicios Técnicos
correspondientes
Esta Dirección General ha considerado:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de monumento
histórico-artístico. a favor
de la iglesia de Santa María del Mercado, en Alburquerque (Badajoz).
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber al
Ayuntamiento de Alburquerque que según lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley de 13 de mayo de 1933
y 8 del Decreto de 22 de Julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán
llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado Lo que se hace público para los efectos oportunos.
Madrid.- 12 de julio de 1982. El Director general, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.
DOE núm 53 JUEVES, 6 DE JULIO DE 1989
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 28 de junio de 1989, incoando expediente sobre declaración
del entorno de la Iglesia Santa María del Mercado, en Alburquerque (Badajoz).
Por Resolución 12 julio de 1982 de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura , se incoó expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia parroquial de Santa María del
Mercado, en la localidad de Alburquerque (Badajoz), cuyo expediente se encuentra en tramitación. Haciéndose necesario delimitar el entorno a proteger de
dicha iglesia, procede abrir nuevo expediente conforme a la L.P.H.E. de 25 de junio 1985 y R.D. de 10 de enero 1986. DISPONGO: Primero.- Tener por incoado
expediente de Declaración del entorno de la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en la localidad de Alburquerque (Badajoz). Segundo.- Delimitar la
zona afectada por el entorno, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran
en el anexo de la presente Orden; conforme al mismo artículo anterior. Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en
vigor. Cuarto.- Publicar esta Orden en el B.O.E y D.O.E; y una vez completado el expediente que se abra un periodo de información pública. Mérida, 28 de
junio de 1,989 El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo ANEXO QUE SE CITA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO DE LA IGLESIA
PARROQUIAL DE SANTA MARIA DEL MERCADO EN ALBURQUERQUE (BADAJOZ) Forman el entorno los inmuebles (calles, edificios, solares, plazas, etc.) privados y
públicos, comprendidos dentro del perímetro trazado por las calles e inmuebles que se relacionan a continuación: Parte de la línea perimetral desde el
inmueble nº 1 de la C/ Santa María, atravesando dicha calle para
continuar por el inmueble nº 2 de la C/ Santa María, la traseras del inmueble
nº 45 de la C/ Derecha, nº 3 de la Plazuela de Santa María y el nº 4 de la
C/ del Carmen, atravesando esta y continuando por el inmueble nº 3 de la
C/ del Carmen , y los nº 6, 8 y 10 de la C/ Santa Ana, para cruzar la C/
Espaldas Santa Maria y continuar por el inmueble nº 1 que tiene la fachada de
la C/ Espaldas Santa María, hasta el final del cruce de las calles Santa Ana
con la C/ Cárcel, y continuar en línea casi perpendicular a esta en dirección a
la pendiente que cae del Castillo en una extensión de 50 metros, en cuyo punto
gira a la derecha casi en ángulo recto hasta encontrarse con la línea que
perpendicular a la C/ Cárcel parte del inmueble nº 1 de la C/ Santa María,
cerrando en este punto el perímetro. Por lo que también forman el entorno
protegido por estar dentro del perímetro definido más arriba, los inmuebles
nº 5 de la Plazuela Santa María, números 5, 6 y 7 de la C/ Carmen y números
2, 3 y 4 de la C/ Espaldas de Santa María.
D.O.E. Nº 30 de 12/04/1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 12 de marzo de 1990, por la que se abre período de información pública
en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia de
Santa María del Mercado, en Alburquerque (Badajoz)
D.O.E. Nº 58 de 30/07/1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.-
Decreto 61/1991, de 23 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en
Alburquerque.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, el 12 de julio
de 1982, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a
favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Mercado, en la localidad de
Alburquerque, provincia de Badajoz. El citado expediente fue remitido para su
tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura,
según lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre,
sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de Cultura. Dicha tramitación, de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 1611985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto, según
lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico
Nacional; Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, y la Ley de
Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. De conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la
sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal
Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que
se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del
expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1,
apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria
sexta, apartado 1, y los artículos 9.2 y 14.2 de la Ley i6/1985, y el artículo
15 del Real Decreto 11/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
reunión del día 23 de julio de 1991, DISPONGO Artículo 1- Se declara Bien de
Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa
María del Mercado, en la localidad de Alburquerque, provincia de Badajoz.
Artículo 2.- Igualmente se incluyen en este Decreto por constituir parte
esencial de la historia de dicha Iglesia, según lo dispuesto en el artículo 12.1
del Real Decreto 111/86, los siguientes bienes: -- Dos pilas bautismales, en
mármol, de diferentes proporciones, 1 y 0,60 metros de diámetro,
respectivamente, del siglo XVIII. La descripción complementaria del
bien a que se refiere el presente Decreto, así como el resto de bienes muebles
afectados por la declaración, son los que constan en la documentación que obra
en el expediente de su razón. Articulo 3- La zona afectada por la presente
declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles: Parte la línea
perimetral desde el inmueble núm. 1 de la calle Santa María, atravesando dicha
calle para continuar por el inmueble núm. 2 de la calle Santa María, las
traseras del inmueble núm. 45 de la calle Derecha, los inmuebles núms. 3 y 5 de
la Plazuela Santa María, inmuebles núms. 3, 4, 5, 6 y 7 de la calle del Carmen,
inmuebles núms. 6, 8 y 10 de la calle Santa Ana, para cruzar y continuar con los
inmuebles núms. 1, 2, 3 y 4 de la calle Espaldas de Santa María, hasta el final
de cruce de las calles Santa con la calle Cárcel, y, continuar en línea
perpendicular a ésta en dirección a la pendiente que cae del castillo, en una
extensión de 50 metros, contados a partir desde el punto de intersección con la
calle Cárcel, hasta encontrar en el punto de encuentro. Así como el espacio
público y privado (calles, edificios, solares, etcétera) comprendidos en el
interior de la línea trazada que los une entre sí. Artículo 4.° Comuníquese el
presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva
en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Artículo 5.°- Publíquese
el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura. Dado en Mérida, a 23 de julio de 1991. El Presidente de la Junta
de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra . El Consejero de Educación y
Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
D.O.E.
Nº 53 de 06/07/1989
CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de
Interés Cultural.-
Orden de 28 de junio de 1989,
incoando expediente sobre
declaración del
entorno de la
Iglesia Santa María del Mercado,
en Alburquerque (Badajoz
Por Resolución 12 de julio de 1982 de la Direccion General de Archivos y
Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, se incoó expediente para la declaracion
de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María del
Mercado, en la localidad Alburquerque (Badajoz), cuyo expediente se encuentra en
tramitación. Haciéndose necesario delimitar el entorno a proteger de dicha iglesia,
procede abrir nuevo expediente conforme a la L.P.H.E. de 25 de junio 1985 y
R,.D. de 10 de enero 1986. Por lo cual, en uso de las atribuciones que me están conferidas, DISPONGO: Primero: Tener por incoado expediente de Declaración del entorno de la
Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en la localidad de Alburquerque
(Badajoz). Segundo.-Delimitar la zona afectada por el entorno, en cuanto que puede
repercutir en la contemplaci6n y puesta en valor del posible Monumento, cuyos
limites figuran en el anexo de la presente Orden; conforme al mismo articulo
anterior. Tercero..-Continuar la tramitaci6n del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor. Cuarto.-Publicar esta Orden en el B.O.E. y D.O.E.; y una vez completo el
expediente que se abra un periodo de información publica. Merida, 28 de junio de 1989. El Consejero de Educacion y Cultura, Jaime
Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. Anexo que se cita Delimitación del entorno afectado de la Iglesia Parroquial de Santa María
del Mercado en Alburquerque (Badajoz) Forman el entorno los inmuebles (calles, edificios, solares, plazas, etc.)
privados y públicos, comprendidos dentro del perímetro trazado por las calles e
inmuebles que se relacionan a continuación: Parte de la línea perimetral desde el inmueble n.° 1 de la C/ Santa María,
atravesando dicha calle para continuar por el inmueble n.° 2 de la C/ Santa
Maria, las traseras del inmueble n.9 45 de la C/ Derecha, n°. 3 de la Plazuela
de Santa Maria y el n.2 4 de la C/ del Carmen, atravesando esta y continuando
por el inmueble n°.3 de la C! del Carmen, y los n.° 6, 8 y 10 de la CI Santa
Ana, para cruzar la C/ Espaldas Santa Maria y continuar por el inmueble n.°- 1
que tiene la fachada de la C/ Espaldas Santa Maria, hasta el final del cruce de
las calles Santa Ana con la C/ Carcel, y continua en línea casi perpendicular a
esta en dirección a la pendiente que cae del Castillo en una extensión de 50
metros, en cuyo punto gira a la derecha casi en ángulo recto hasta encontrarse
con la línea que perpendicular a la C/ Cárcel parte del inmueble n.2 1 de la C/
Santa Maria, cerrando en este punto el perímetro. Por lo que tambi6n forman el entorno protegido por estar dentro del perímetro
definido mas arriba, los inmuebles n.° 5 de la Plazuela Santa Maria, números 5,
6 y 7 de la C/ del Carmen y números 2, 3 y 4 de la C/ Espaldas de Santa Maria Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 19/08/1993)
DOE núm. 83 JUEVES, 15 DE JULIO DE 1993
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 28 de junio de 1993, por la que se ha acordado tener por
incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con
categoría de conjunto Histórico a favor de la localidad de Alburquerque.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la
posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto
Histórico, a favor de la localidad de Alburquerque (Badajoz) Vistos lo
artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de
general aplicación. Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de
las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO: PRIMERO.- Tener por
incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría
de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Alburquerque (Badajoz) SEGUNDO.-
La disposición del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la
presente disposición se ha delimitado la zona afectada por el expediente
incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor
del posible Conjunto Histórico, cuyos límites figuran en el anexo de la
presente disposición. TERCERO.- Continuar la tramitación del expediente, de
acuerdo con las disposiciones en vigor. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo
a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su
anotación preventiva QUINTO.- Hacer saber al Ayuntamiento de Alburquerque
que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o
demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de la ya otorgadas.
Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter
inaplazable en tales preciarán, en todo caso, autorización de esta Consejería
de Cultura y Patrimonio SEXTO.- Publíquese esta Orden en el B.O.E y en el
D.O.E y, una vez completo el expediente, que se abra un periodo de información
pública. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz ANEXO
QUE SE CITA Descripción del Conjunto Histórico de
Alburquerque (Badajoz) El origen de la población actual se encuentra en el
núcleo ocupado a los árabes en 1166 por Fernando II. La población ocupa la
ladera norte de un emplazamiento escabroso, en cuyas rocosa cima se asienta el
poderoso castillo erigido en el siglo XIII, y consolidado posteriormente en
sucesiva ocasiones hasta configurar el bastión más importante de toda la
línea fronteriza. Cuenta con un perímetro amurallado, en otro tiempo
reforzado con línea avanzada de barbacanas y torres albarranas, amplios patios
de armas, aljibes y numerosas dependencias vivideras. Sobre el costado al
levante se sitúa la iglesia, que bajo la advocación de Sta. María del
Castillo, resulta la más temprana del lugar. Los componentes mas destacados
formalmente de la fortaleza son sus dos poderosas torres del Homenaje y de
Pendones o de los Siete Picos, a las que une un gran arco de ojiva con puente
levadizo. En el siglo XV se erigió extramuros del castillo una nueva iglesia,
la de Sta. Mª del Mercado; en torno a esta iglesia pronto se consolidó, como
arrabal del castillo, configurando un núcleo poblado que también se rodeo del
correspondiente amurallamiento. Este el llamado Barrio Judío o Villa Adentro. A
partir del siglo XVI otros tejidos se fueron desarrollando por fuera de la Villa
Adentro, saltando sobre la cerca que rodeaba a este núcleo primitivo, para
organizarse en torno de la Iglesia de San Mateo. La Villa Adentro se desarrolla,
pues, por la ladera septentrional de la colina coronada por el castillo,
originando una estructura en forma de media luna sobre un asentamiento
escabroso; las más antiguas con las calles Cárcel y Sta. María; en dirección
contraria se proyecta la llamada actualmente travesía de Manuel Pérez; en un
plano mas bajo se sitúa la calle Derecha; la tercera y última calla, siempre
en plano descendente, es la llamada Plaza de Armas. De acuerdo con la
estructura habitual, propia de los asentamientos que se desarrollan en descenso
por una ladera, progresando hacia los terrenos llanos, a partir del núcleo
originario representado por una fortaleza, otra serie de calles, de naturaleza
distinta a las anteriormente descritas, se proyectan directamente hacia abajo,
atacando de frente la pendiente; estas segundas vías presentan, naturalmente,
una inclinación muy acusada. De Este a Oeste estas calles en gran pendiente son
las llamadas del Soldado; Miguel Pérez, con prolongación en Cuatro Calles, la
cual forma un quiebro en ángulo recto en su tramo inferior; Doctor Álvarez Díaz;
Santa Ana, con prolongación en Silveros a partir de la Calle Derecha;
Vinteños; Del Carmen, con prolongación en Cadenas y Travesía de la Plaza de
Armas; Crespo y Piedra, esta última formando fondo de saco, al carecer de
salida por su extremo inferior. El tejido de la Villa Adentro se encuentra
perimetrado en su totalidad por una cerca amurallada que, salvo algunas brechas
menores, se conserva intacta, si bien por el exterior se le adosan
construcciones originarias de los siglos XVII y XIX. El recinto amurallado queda
compuesta por una cerca almenada de piedra y cal de 10 metros de altura media, a
la que originariamente se adosaban un total de 20 torres de planta cuadrangular
en avance, mas otras albarranas dispuestas sobre las barbacanas avanzadas. en el
perímetro de la fortificación se abrían originariamente cuatro puertas, de
las que la actualidad tan solo perduran las dos dos de los extremos oriental y
occidental; la de levante, llamada puerta de Badajoz, presenta por el interior
una capilla abierta de gran sabor popular; la del extremo contrario, llamada de
Valencia, queda enmarcada por dos cubos cilíndricos laterales de considerable
elevación; las de Alcántara y Nueva han desaparecido.
En el interior del recinto existe el
pequeño remanso de la Plaza de Armas, en el que se sitúa el pozo de Alcántara,
próximo a la desaparecida puerta de este nombre, erigida en el siglo XVI, según
consta en la inscripción correspondiente. Las casas que
componen la Villa Adentro se trata de construcciones de una o dos plantas, con
hermosas portadas graníticas en arco ojival, con diferentes labras y ventana: de
diseño conopial, y otras de traza Medieval o Renacentista, las edificaciones que
aún conservan sus características originarias forman un conjunto destacado,
predominando el carácter medieval de la villa, destacando por su especial
interés los siguientes inmuebles: 15, 20, 32 y 39 de la Calle Derecha; 5, I8, 20
y 26 de Vinteños; 1, 7, 13, 16, 22 y 54 de Sta. Ana y Silveros; así como otros
inmuebles en las de Vinteños, Pozo de Alcántara, Cárcel, etc. Muchas tienen
también blasones y piedras armeras. Numerosas portadas aparecen con el vano
ojival transformado en adintelado, para reducir sus proporciones, o con la
cantería oculta bajo encalados, resultando, sin embargo, perfectamente
recuperable su aspecto originario. DELIMITACION DEL ENTORNO
AFECTADO Forman el conjunto los inmuebles (calles,
edificios, solares, etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del
perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación. la línea del
núcleo protegido se define por los siguientes elementos, incluidos los mismos y
la totalidad de la conocida como «Villa Adentro», la Iglesia Sta. M' del Mercado
y el Castillo de Luna, así como los inmuebles que dan fachada a cualquier lado
de las calles que se relacionan a continuación. Como ámbito
de protección del núcleo principal, se delimita el comprendido en el siguiente
trazado: NOROESTE.-Avda. de Aurelio Cabrera, desde su
arranque de la Carretera C-530 y su continuación por el Paseo de la Alameda.
NORTE.-Paseo de la Alameda y Plaza de España, incluidos ambos espacios y las
edificaciones que lo configuran. NORESTE.—Calle San Mateo,
desde su inicio en la Plaza de España, continuando por la Plaza de la Villa (hoy
Andrés Bozas) y calle Pozo Concejo, hasta su desembocadura en la carretera
C-530. SUR.-Carretera C-530 en el tramo comprendido entre la
Avda. de Aurelio Cabrera, al oeste, y la calle Pozo Concejo, al este.
También se consideran como núcleos aislados afectados por la protección los
siguientes elementos: -Pozo de la Nieve. -Plaza de Toros.
-Antiguo Convento de San Francisco. -Antiguo Convento de la Encarnación.
--Ermita de la Soledad. -Travesía de Alcantú. -Ermita Rosario. Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 04/11/1998)
D.O.E. Nº 86 de 28/07/1998 DECRETO 97/1998, de 21 de julio, por el que se
declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto
histórico la localidad de Alburquerque (Badajoz).
Mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Cultura, de 28 de junio de 1993, se acordó tener por incoado expediente para la
Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a
favor de la localidad de Alburquerque.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de
información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás
particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e
instrucción del expediente, contando con informe favorable de la instituciones
consultivas.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la
sentencia 17/1991, de 31 de enero establece que corresponde a las Comunidades
Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la
declaración general de Bien de Interés Cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el
art. 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D.
64/1994, de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de
Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado por Decreto 16/1997, de 17 de
junio, en su sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración de Bien
de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de
Alburquerque.
En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13
del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a
propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de
julio de 1998,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico la localidad de Alburquerque, que se describe
como figura en el Anexo I de este Decreto y en la documentación complementaria
que obra en el expediente de su razón.
ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la
declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico,
queda definido en el Anexo II de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Educación y
Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de
Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de julio de 1998. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El
Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez
A N E X O I
DESCRIPCIÓN HISTÓRICA
El origen de la población actual se encuentra en el núcleo
ocupado a los árabes en 1166 por Fernando II. La población ocupa la ladera norte
de un emplazamiento escabroso, en cuya rocosa cima se asienta el poderoso
castillo erigido en el siglo XIII y consolidado posteriormente en sucesivas
ocasiones hasta configurar el bastión más importante de toda la línea
fronteriza.
Cuenta con un perímetro amurallado, en otro tiempo reforzado con
línea avanzada de barbacanas y torres albarranas, amplios patios de armas,
algibes y numerosas dependencias vivideras. Sobre el costado al levante se sitúa
la iglesia, que bajo la advocación de Sta. María del Castillo, resulta la más
temprana del lugar. Los componentes más destacados formalmente de la fortaleza
son sus dos poderosas torres del Homenaje y de Pendones o de los Siete Picos, a
las que une un gran arco de ojiva con puente levadizo. En el siglo XV se erigió
extramuros del castillo una nueva iglesia, la de Sta. M.ª del Mercado; en torno
a esta iglesia pronto se consolidó, como arrabal del castillo, configurando un
núcleo poblado que también se rodeó del correspondiente amurallamiento. Este el
llamado Barrio Judío o Villa Adentro.
A partir del siglo XVI otros tejidos se fueron desarrollando por
fuera de la Villa Adentro, saltando sobre la cerca que rodeaba a este núcleo
primitivo, para organizarse en torno de la iglesia de San Mateo.
La Villa Adentro se desarrolla, pues, por la ladera
septentrional de la colina coronada por el castillo, originando una estructura
en forma de media luna sobre un asentamiento escabroso; las más antiguas son las
calles Cárcel y Sta. María; en dirección contraria se proyecta la llamada
actualmente travesía de Manuel Pérez; en un plano más bajo se sitúa la calle
Derecha; la tercera y última calle, siempre en plano descendente, es la llamada
Plaza de Armas.
De acuerdo con la estructura habitual, propia de los
asentamientos que se desarrollan en descenso por una ladera, progresando hacia
los terrenos llanos, a partir del núcleo originario representado por una
fortaleza, otra serie de calles, de naturaleza distinta a las anteriormente
descritas, se proyectan directamente hacia abajo, atacando de frente la
pendiente; estas segundas vías presentan, naturalmente, una inclinación muy
acusada. De Este a Oeste estas calles en gran pendiente son las llamadas del
Soldado; Miguel Pérez, con prolongación en Cuatro Calles, la cual forma quiebro
en ángulo recto en su tramo inferior; Doctor Alvarez Díaz; Santa Ana, con
prolongación en Silveros a partir de la Calle Derecha; Vinteños; Del Carmen, con
prolongación en Cadenas y Travesía de la Plaza de Armas; Crespo y Piedra, esta
última formando fondo de saco, al carecer de salida por su extremo inferior.
El tejido de la Villa Adentro se encuentra perimetrado en su
totalidad por una cerca amurallada que, salvo algunas brechas menores, se
conserva intacta, si bien por el exterior se le adosan construcciones
originarias de los siglos XVII y XIX.
El recinto amurallado queda compuesto por una cerca almenada de
piedra y cal de 10 metros de altura de media, a la que originariamente se
adosaban un total de 20 torres de planta cuadrangular en avance, más otras
albarranas dispuestas sobre las barbacanas avanzadas. En el perímetro de la
fortificación se abrían originariamente cuatro puertas, de las que en la
actualidad tan sólo perduran las dos de los extremos oriental y occidental; la
de levante, llamada puerta de Badajoz, presenta por el interior una capilla
abierta de gran sabor popular; la del extremo contrario, llamada de Valencia,
queda enmarcada por dos cubos cilíndricos laterales de considerable elevación;
las de Alcántara y Nueva han desaparecido.
En el interior del recinto existe el pequeño remanso de la Plaza
de Armas, en el que se sitúa el pozo de Alcántara, próximo a la desaparecida
puerta de este nombre, erigida en el siglo XVI, según consta en la inscripción
correspondiente.
Las casas que componen la Villa Adentro se trata de
construcciones de una o dos plantas, con hermosas portadas graníticas en arco
ojival, con diferentes labras y ventanas de diseño conopial, y otras de traza
Medieval o Renacentista, las edificaciones que aún conservan sus características
originarias forman un conjunto destacado, predominando el carácter medieval de
la villa, destacando por su especial interés los siguientes inmuebles: 15, 20,
32 y 39 de la Calle Derecha; 5, 18, 20 y 26 de Vinteños; 1, 7, 13, 16, 22 y 54
de Sta. Ana y Silveros; así como otros inmuebles en las de Vinteños, Pozo de
Alcántara, Cárcel, etc. Muchas tienen también blasones y piedras armeras.
Numerosas portadas aparecen con el vano ojival transformado en adintelado, para
reducir sus proporciones, o con la cantería oculta bajo encalados, resultando,
sin embargo, perfectamente recuperable su aspecto originario.
A N E X O I I
DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO
Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares,
etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por
las calles que se relacionan a continuación. La línea del núcleo protegido se
define por los siguientes elementos, incluidos los mismos y la totalidad de la
conocida como «Villa Adentro», la Iglesia Sta. M.ª del Mercado y el Castillo de
Luna, así como los inmuebles que dan fachada a cualquier lado de las calles que
se relacionan a continuación.
Como ámbito de protección del núcleo principal, se delimita el
comprendido en el siguiente trazado:
NOROESTE.–Avda. de Aurelio Cabrera, desde su arranque de la
Carretera C-530 y su continuación por el Paseo de la Alameda.
NORTE.–Paseo de la Alameda y Plaza de España, incluidos ambos
espacios y las edificaciones que lo configuran.
NOROESTE.–Calle San Mateo, desde su inicio en la Plaza de
España, continuando por la Puerta de la Villa (hoy Andrés Bozas) y calle Pozo
Concejo hasta su desembocadura en la carretera C-530.
SUR.–Carretera C-530 en el tramo comprendido entre la Avda. de
Aurelio Cabrera, al Oeste y la calle Pozo Concejo, al Este.
También se consideran como núcleos aislados afectados por la
protección los siguientes elementos:
–Pozo de la Nieve.
–Plaza de Toros.
–Antiguo Convento de San Francisco.
–Antiguo Convento de la Encarnación.
–Ermita de la Soledad.
–C/. Miguel Alcantú y Travesía de Alcantú.
–Ermita del Rosario.
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 13/08/1991)
D.O.E. Nº 42 de 04/06/1991 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO Bienes de Interés Cultural.-
Resolución de 17 de mayo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado
expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de
monumento, a favor de una parte del denominado edificio "El
obrero extremeño",
en Almendralejo. Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a
efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de
Monumento a favor de una parte del edificio denominado «El Obrero Extremeño», en
Almendralejo (Badajoz), que comprende el cuerpo principal de la construcción,
integrado por la primera crujía y el patio central con el claustro y salas
adyacentes. Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto
111/86, de 10 enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás
disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura,
en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural
con categoría de Monumento a favor de una parte del edificio denominado «El
Obrero Extremeño», en Almendralejo (Badajoz), que comprende el cuerpo principal
de la construcción, integrado por la primera crujía y el patio central con el
claustro y salas adyacentes. Segundo.-La descripción del Bien objeto de este
expediente figura como anego de la presente disposición. Se ha delimitado la
zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la
contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en
el anexo de la presente disposición. Tercero.- Continuar la tramitación del
expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al
Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión
de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o
demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas.
Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter
inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería
de Educación y Cultura. Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y
D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un periodo de información
pública. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo..
Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA Descripción
del edificio denominado «E1 Obrero Extremeño», en Almendralejo (Badajoz) La
sede social de la Sociedad de Artesanos - «El Obrero Extremeño», fue fundada el
24 de diciembre de 1895, esta sociedad surgió de otra anterior denominada
Sociedad Cooperativa de Socorros Mutuos. En la actualidad, las instalaciones
de la Sociedad, constituyen un amplio complejo de espacios libres y edificados,
que ocupan la totalidad de la manzana situada entre la calle Carolina Coronado,
por el frente principal; calles Luna y Matadero, por los dos laterales; y una
medianería diáfana, sobre la que se prevé la apertura de una vía, por la
posterior. Entre los edificios se cuentan un bloque de pisos de construcción
moderna, y un enorme local dedicado a salón de actos, también moderno,
consistente en una gran nave diáfana con estructura de teatro. Este edificio
se levantó entre 1928 y 1930 como nueva sede de la sociedad, ocupando una
parcela cuadrangular con frente a la calle Carolina Coronado. La obra presenta
una fachada de 23 m., estructurándose en tres alturas, las dos inferiores
componen una secuencia unitaria consistente en un cuerpo volado, aterrazado, con
cuatro pares de columnas y balaustradas, coronado por un friso de mosaico con
remate de pináculos, todo ello sostenido por cuatro ménsulas dobles de gran
cuerpo, avanzando sobre los tres arcos de medio punto que constituyen la planta
baja. Sendas portadas adinteladas, con balcón encima, flanquean por los dos
lados este cuerpo principal. Una tercera altura añadida, en la que se abren
cinco huecos, cierra por arriba de forma maciza al plano de la fachada. A ambos
extremos de la fachada se sitúan dos cartelas ovaladas, con la siguiente
descripción: Izquierda: «Se fundó esta sociedad el 24 de diciembre de 1895, fue
su primer Presidente don Federico Zambrano González». Derecha: «Se inauguró este
edificio el 8 de diciembre de 1930, siendo Presidente don Guillermo Barrero
Fernández». Interiormente, la construcción se articula alrededor de un pequeño
patio claustral, constituido por dos amplios arcos de medio punto por cada la
do, que apoyan sobre columnas de granito de estilo toscano. Sobre ellos se abren
por cada lado tres angostas ventanas balconeras de medio punto con balaustrada.
El muro se remata con una cornisa de factura simple apoyada sobre canes
amensulados. La cubierta del pasillo claustral que perimetra el patio, es de
madera plano, ostentando en la zona baja un zócalo de azulejos de notable
interés. Su espacio se añade virtualmente al central, originando un ámbito
vividero de gran interés, con marcado carácter andalucista, que comunica con los
adyacentes por medio de portadas que rematan también un arco de medio punto. La
superficie entre este patio y la fachada, correspondiente a la primera crujía de
la construcción, está ocupada por una amplia nave compartimentada en dos áreas.
La de la derecha, que sirve de vestíbulo de entrada al edificio, presenta tres
escalones en la zona media, y sobre el muro frontal, una hornacina-monumento de
mármol, dedicada al primer presidente y fundador de la institución, con su busto
y un buen bajorrelieve alegórico, coronada por el escudo de la sociedad. Adosada
al veata1uulo por el lado izquierdo se desarrolla una gran sala, con cubierta
plana sostenida por cuatro pilares cuadrados, el mismo zócalo de azulejos que en
el patio, y amplios ventanales a la calle. Flanqueando el patio por el costado
izquierdo, y ocupando lo que estructuralmente constituyen la segunda y tercera
crujías de la construcción aun que formando un ámbito espacial unitario, se
prolonga en profundidad otra estancia. Por la parte interior comunica con el
patio central a través de tres arcos de medio punto, presentando el mismo zócalo
de azulejos ya citados. La cubierta es de bóvedas de arista de estructura
carpanel de poca flecha, dividida en dos tramos por un arco perpiaño
correspondiente a la crujía. La zona del fondo del patio corresponde a la
cuarta crujía, y en ella se sitúa en la actualidad un bar, decorado según el
gusto de los años sesenta, en que fue remodelado. -Delimitación del entorno
afectado La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en
cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la
comprendida por los siguientes inmuebles: La Plaza de Espronceda, inmueble
número 3 de la Plaza de Espronceda; inmueble s/n de gobierno, colindante al
«Obrero Extremeño», de la calle Carolina Coronado; inmueble número 4 de la calle
Carolina Coronado. DOE núm 32 SÁBADO, 16 DE MARZO DE 1996
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.-Resolución de 5 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de las obras de restauración de la iglesia de Santa
María del Mercado en Alburquerque, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.
Concurso.- Resolución de 5 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de las obras de adecuación entorno pozo de Alcántara
en Alburquerque, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.
DOE núm. 41 MARTES, 24 DE MAYO DE 1988
Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 14/07/1988)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría
de Monumento a favor de la antigua fábrica de Harinas, en la localidad de Villafranca de los Barros
(Badajoz). Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de
Interés Cultural con Categoría de Monumento a favor de la Antigua Fábrica de Harinas, en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/8S, de 10 de enero, de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,
HA ACORDADO: Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Antigua Fábrica de Harinas, en la localidad de
Villafranca de los Barros (Badajoz). Segundo.- La descripción del Bien objeto de. este expediente figura como anexo de la presente
disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en su contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la
suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este expediente en la zona
afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas
precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la antigua Fábrica de harinas, en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Se sitúa en el extremo suroccidental de la población, inmediata al cauce del arroyo Tripero. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados.
El edificio, ocupa en su conjunto una planta en forma rectangular, 30x16 m., totalizando una superficie de 480 metros cuadrados, de los que 100 corresponden a patio, y los restantes a
las zonas construidas en planta baja. Constructivamente se resuelve como una estructura fabricada en sólida mampostería de piedra y mortero
de cal, articulada en cinco cuerpos, cuatro de ellos de altura irregular de una o dos plantas y cubierta a dos aguas, y un quinto elemento, principal, de tres
plantas de altura con ático en el vacío de la cubierta; organizada en planta alrededor de un amplio patio.
Exteriormente, el cuerpo principal se concreta mediante muros formeros de mampostería, donde en las fachadas exteriores se aprecia la disposición de grandes piedras en tongadas
regulares. Los ángulos de las esquinas están definidos por ladrillos. De ladrillos son, igualmente, la cornisa que remata la cubierta de los hastiales, y
el recerco de los vanos que se distribuyen regularmente por todas las fachadas. Impostas de poco resalte, pero bien marcadas, definen la división del edificio en tres alturas.
Al cuerpo principal de la construcción originaria, datable de 1890, se añadieron posteriormente, en 1927, dos naves suplementarias adosadas al extremo occidental de la fachada principal por el costado Norte.
Frente a estas naves suplementarias, se alza la chimenea principal de la fábrica, consistente en una estructura ochavada de ladrillo de 3,5 metros de eje, en la base, con una altura
de unos 20 metros aproximadamente, correspondiente a la caldera de los mecanismos motores de la instalación general ordinaria.
Otras cuatro chimeneas menores de fábrica de ladrillo, dispuestas sobre, los hornos de cocción del pan, se alinean sobre el costado oriental del edificio.
Interiormente, la distribución en planta se adecua a las necesidades de la finalidad del edificio, articulándose alrededor de un amplio patio, con acceso directo desde el exterior
por medio de una amplia puerta abierta en la fachada Norte. Como cierre del patio por la fachada meridional, un deambulatorio limitado en los extremos por
sendos espacios diáfanos, remodelados en la actualidad mediante dos cúpulas.
Ocupando las tres alturas de la nave situada en el extremo suroccidental, se sitúa la zona de tolvas y demás mecanismos del molino. La compartimentación de los pisos se hace mediante
estructuras de madera, en las que se abren huecos para el encaje y articulación de la maquinaria de la fábrica. Igualmente, de madera es la cubierta y está resuelta a dos aguas. La
Sala de hornos, conserva su estructura, distribución y elementos originales.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO 60 metros lineales por cada uno de sus cuatro puntos cardinales, a partir de la fachada de cada uno de los lados de la construcción.
DOE núm. 133 MARTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1994
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Decreto 134/1994 de 14 de noviembre, por el que se declara Bien
de Interés Cultural, la Antigua Fábrica de las Harinas, con categoría de monumento, en la localidad de Villafranca de los Barros.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 17 de mayo de 1988, expediente de Declaración
de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Antigua Fábrica de las Harinas, en la localidad de
Villafranca de los Barros. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2
y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de
ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la reunión del día 14 de noviembre de 1994.
D I S P O N G O ARTICULO 1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la Antigua Fábrica de las Harinas, en la localidad
de Villafranca de los Barros, que se describe como: Se sitúa en el extremo suroccidental de la población, inmediata al cauce de arroyo Tripero. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados.
El edificio ocupa en su conjunto una planta en forma rectangular, 30 por 16 metros, totalizando una superficie de 480 metros cuadrados, de los que 100 corresponden a patio, y los restantes a las zonas construidas en planta baja.
Constructivamente se resuelve como una estructura fabricada en sólida mampostería de piedra y mortero de cal, articulada en cinco cuerpos, cuatro de ellos de altura irregular, de una o dos plantas, y cubierta a dos aguas, y un quinto elemento,
principal, de tres plantas de altura con ático en el vacío de la cubierta; organizada en planta alrededor de un amplio patio.
Exteriormente, el cuerpo principal se concreta mediante muros formeros de mampostería, donde en las fachadas exteriores se aprecia la disposición de grandes piedras en tongadas regulares. Los ángulos de las esquinas están definidos por
ladrillos. De ladrillos son igualmente la cornisa que remata la cubierta de los hastiales, y el recerco de los vanos que se
distribuyen regularmente por todas las fachadas. Impostas de poco resalte, pero bien marcadas, definen la división del edificio en tres alturas.
Al cuerpo principal de la construcción originaria, datable de 1890, se añadieron posteriormente, en 1927, dos naves suplementarias
adosadas al extremo occidental de la fachada principal por el costado norte. Frente a estas naves suplementarias se alza la chimenea principal de la fábrica, consistente en una estructura ochavada de
ladrillo de 3,5 metros de eje en la base, con una altura de unos 20 metros aproximadamente correspondiente a la caldera de los mecanismos motores de la instalación general originaria.
Otras cuatro chimeneas menores de fábrica de ladrillo, dispuestas sobre los hornos de cocción del pan, se alinean sobre el costado oriental del edificio.
Interiormente, la distribución en planta se adecua a las necesidades de la finalidad del edificio, articulándose
alrededor de un amplio patio, con acceso directo desde el exterior por medio de una amplia puerta abierta en la fachada norte. Como cierre
del patio por la fachada meridional, un deambulatorio limitado en los extremos por sendos espacios diáfanos, remodelados en la actualidad mediante dos cúpulas.
Ocupando las tres alturas de la nave situada en el extremo suroccidental se sitúa la zona de tolvas y demás mecanismos
del molino. La compartimentación de los pisos se hace mediante estructuras de madera, en las que se abren huecos para el encaje
y articulación de la maquinaria de la fábrica. Igualmente, de madera es la cubierta y está resuelta a dos aguas. La sala de hornos conserva su estructura, distribución y elementos originales.
ARTICULO 2.º La zona afectada por la presente declaración es la comprendida por los siguientes límites: Sesenta metros lineales por cada
uno de sus cuatro puntos cardinales, a partir de la fachada de cada uno de los lados de la construcción. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efecto de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 14 de noviembre de 1994. EL Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz Ministerio de Cultura (BOE de 21/04/1983) Resolución de 28 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por la que se ha
acordado tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Valle, en Villafranca de los
Barros (Badajoz). Vista la propuesta formulada par los Servicios técnicos correspondientes, Esta Dirección General ha acordado; Primero.-Tener par incoado expediente de
declaración de monumento histórico-artistico a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Valle, en Vilafranca de los Barros (Badajoz).
Segundo--Continuar la tramitaci6n do, expediente de acuerda con las disposiciones en vigor Tercero -Hacer saber al Ayuntamiento de Vilafranca de
!os Barros, que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de junio de 1958, todas las obras que hayan de
realizarse en el monumento cuya declaracion se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente par
esta Dirección Genera!. Cuarto -Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. La que se hace publico a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de febrero de 1963,- El Director general, Manuel Fernández Miranda. D.O.E. Nº 94 SABADO 14 de AGOSTO 2004 CONSEJERÍA DE CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de junio de 2004, del Consejero de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración
de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Hoyos.
Visto el informe elaborado por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, relativo a la posible declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a
favor de la localidad de Hoyos (Cáceres). En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de
interés para la región, recogidas en el art. 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
así como en el art. 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y según los trámites previstos en la mencionada Ley 2/1999,
RESUELVO: Primero.- Incoar de oficio expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a
favor de la localidad de Hoyos (Cáceres). Segundo.- La descripción y delimitación del conjunto histórico se concreta en el Anexo de la presente resolución y en la documentación complementaria que consta en el expediente correspondiente.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, al
Ayuntamiento de Hoyos, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación Cultura y Deporte para la anotación preventiva.
Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Hoyos que, según dispone el artículo 10.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la presente incoación implica la suspensión de las licencias municipales de
parcelación, edificación o derribo en la zona afectada que estén en trámite, así como la suspensión de los efectos de las ya otorgadas. No obstante, las obras que hubiera que realizar con carácter
inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura. Sexto.- Promover la publicación del presente acuerdo en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59, apartados 4 y 5, y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.- Disponer la apertura de un plazo de información pública de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución.
En Mérida a 30 de junio de 2004. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez ANEXO
La localidad de Hoyos, municipio de la comarca de Sierra de Gata, de la que es cabecera de partido, reúne una serie de elementos históricos que conforman un conjunto urbano de singular personalidad. Sus raíces se remontan a la E. Media y desde entonces ha sido una localidad serrana de frontera, en la que destaca un importante conjunto de construcciones señoriales de los siglos XV, XVI y XVII que evocan el auge de la población en estos siglos, que convive, en una ejemplar integración, junto a numerosas muestras de arquitectura popular de tipo serrano que han formalizado su estructura urbana básica. Esta conjunción e interacción de elementos justifican su
consideración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. Formarían parte del Conjunto Histórico los inmuebles (calles, plazas, edificios, solares, etc.), tanto privados como públicos, comprendidos en el perímetro trazado por las calles que se
relacionan a continuación y se especifican gráficamente en el plano adjunto: Parte la línea perimetral de la calle del Horno hasta la plaza Capilla; sube por la calle Portugal, sigue por la calle del
Cristo, continúa por la calle Los Caños hasta la calle Obispo Álvarez de Castro, por la que sube hasta su final, incluyéndose los números pares de la calle Cruz; baja por la calle Molino, sigue por la
calle Pizarro y la calle Hernán Cortés, continúa por la calle Derecha Baja y calle Pablo Pérez hasta las ruinas del Convento del Espíritu Santo, incluyendo éstas, continúa por la calle Los Álamos,
atraviesa la plaza de la Constitución y sigue por la calle Marialba hasta coger el tramo que sube hasta la calle Olivares incluyendo los impares, continúa por la calle Olivares, sube por las
traseras de la calle de la Paz (incluyendo el número de ésta) y continúa por la calle Mayor hasta encontrarse con el punto de partida de la calle del Horno, incluyendo los impares del tramo cortado de la calle Mayor.
Se incluye también el Barrio del Escobar en su totalidad, comprendido por la poligonal que engloba las calles del
Príncipe, de la Reina, de San Antonio y Buenavista por las traseras de las edificaciones. Por último, se incluye la ermita de Santo Cristo emplazada en la carretera de Hoyos a Cilleros.
Formarían parte del entorno de protección ambiental del Conjunto Histórico de Hoyos los inmuebles que se encuentran situados entre el perímetro que define el dicho conjunto y el perímetro que se describe a continuación y que se especifica gráficamente en el plano adjunto:
Parte de la calle Pablo Pérez, en el tramo en que se sitúa el Barrio del Escobar, continúa por la calle Los Álamos, sigue por la calle Marialba hasta la avenida de Extremadura incluyendo los números impares de ésta, continúa hasta el ramal cortado de la avenida de Extremadura, sigue por los olivares hasta la calle de San Lorenzo, en los números impares y espacio público, continúa hasta la calle Obispo Álvarez de Castro y baja por las traseras de las calles Molino, Pizarro y Hernán Cortés, incluyéndose las calles Cruz y Membrillo, hasta las antiguas huertas del Convento del Espíritu Santo a la calle Pablo Pérez.
DOE núm. 52 MARTES, 9 DE JULIO DE 1991 Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 07/09/1991)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 13 de junio de 1991, por la que se ha acordado
tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Martín en Medellín. Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor
de la Iglesia Parroquial de San Martín, en la localidad de Medellín (Badajoz). Vistos los artículos diez y once de la. Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero,
de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado: Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor
de la Iglesia Parroquial de San Martín, en la localidad de Medellín (Badajoz). Segundo: La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente
incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición. Tercero.- Continuar la tramitación del expediente,
de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para
su anotación preventiva. Quinto: Hacer saber al Ayuntamiento de Medellín que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación
o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con
carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura. Sexta.- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de Extremadura
y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública. El Consejero de Educación y Cultura, Javier Naranjo Gonzalo ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL.
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Iglesia Parroquial de San Martín, en Medellín (Badajoz) Junto con Jerez de los Caballeros, Medellín es la única población de Extremadura
que en el Siglo XVI contaba con cuatro templos parroquiales: Sta. Cecilia, Sta. María, Santiago y San Martín, disponiéndose estas dos últimas sobre la
parte más alta de la población, en cuya cima se erige la fortaleza del enclave. Este emplazamiento debió constituir su centro durante la etapa
medieval, en el tiempo en que el caserío se apiñaba en las inmediaciones del castillo. La obra de la iglesia, se presenta aislada de otras construcciones, gozando de una
hermosa perspectiva y despejada visualidad, constituyendo la edificación en su conjunto una creación de enorme valor artístico. El templo actual tiene sus orígenes en una construcción del siglo
XIII, de la que únicamente se conserva e1 ábside semicircular y la portada de la Epístola. El ábside está fabricado con sillares graníticos procedentes
muy posiblemente del vecino puente romano; se cubre mediante bóveda de medía naranja, de estructura ligeramente apuntada, que constituye una interesantísima
muestra constructiva. Dicha bóveda se prolonga en otra de medio cañón apuntado que cubre la parte anterior del presbiterio. La portada de la Epístola, se trata de un arco apuntado de diseño gótico,
flanqueado por potentes estribos graníticos. Configuran el vano tres series de archivoltas apoyadas sobre otras tantas pilastras, que originan una potente
secuencia formal, encuadrada en su alfiz.
A partir de la construcción originaria se dispuso posteriormente, ya en los siglos XV y XVI, el cuerpo principal de la edificación que hoy conocemos, a1
que nuevas transformaciones realizadas en el siglo XVII, confirieron el aspecto que hoy conserva. En la actualidad la iglesia consiste en un edificio de medianas proporciones.
realizado en mampostería de piedra, cal y sillería, y. diversos elementos adosados que confieren al conjunto una gran riqueza volumétrica de notable interés compositivo y plástico. El cuerpo principal se resuelve en planta mediante una sola nave dividida en tres
tramos, con cubierta de bóveda de lunetos, sostenida por arcos fajones graníticos de diseño irregular. A los pies, se sitúa un coro sostenido por tres arcos
graníticos desiguales, el central más amplio, de diseño carpanel y de medio punto tos laterales, separados por potentes semicolumnas cilíndricas, rematado mediante balaustrada. Tras el coro, se sitúa la torre y aneja a ella por el costado de la epístola, el
baptisterio originario. A1 ábside semicircular ya mencionado se adosa, por el lado del Evangelio, una Sacristía, erigida en el último tercio del siglo XVI
por el Obispo Ponce de León, comunicando con el presbiterio a través de una portada adintelada de granito. Aneja a la sacristía, se dispone una
integrante pieza de extraña planta ochavada de diseño irregular. Especialmente singular resulta la Capilla del Cristo de la Misericordia, que se
aneja a la cabecera por el costado de la Epístola, obra barroca del siglo XVIII; se trata de una edificación de cuerpo mucho mayor de lo que
habitualmente resulta en una capilla adosada, hasta el extremo de significar una pequeña iglesia secundaria. Está compartimentada en tres ámbitos
espaciales, del que el más destacado resulta la cúpula sobre pechinas; la cabecera se resuelve como un tramo abovedado, disponiéndose a los pies un
amplio coro. La capilla fue ejecutada por los alarifes cacereños Pedro Gutiérrez y Miguel Antonio. Una segunda portada, con vano de arco apuntado definido por una sobria moldura
granítica de un solo baquetón, con imposta en el arranque, se abre, entre sólidos estribos, sobre el muro del Evangelio, se completa con ventanas graníticas y arco de medio punto. La torre, es de planta cuadrangular, construida por completo en sillares graníticos,
se estructura en dos cuerpos; el inferior de gran altura; el segundo presenta tres vanos de medio punto, abiertos netamente en el paramento.
Según consta documentalmente, en esta iglesia fue bautizado Hernán Cortés en el año 1485.
Delimitación del entorno afectado. La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede, repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la siguiente:
La línea de definición de la cota 255 del cerro, en cuya cima se halla la fortaleza, incluyendo todo el terreno y elementos -contenidos en el mismo, -
hasta su coronación, coincidente con la cota 280, junto a la iglesia de Santiago (según plano).
En este ámbito se encuentran los depósitos de agua de la localidad, por su estructura y proximidad al monumento protegido debe mantenerse oculto a la vista, mediante una cortina
de árboles y elementos vegetales, así como el cercano chalet de D. Blas Curado. Como elemento urbanístico, cuyo trazado coincide casi exactamente con la
línea de la cota 255 antes señalada de delimitación del área de protección, puede considerarse la línea que va desde la cota 255 hasta la Plaza de Hernán Cortés;
la alineación desde la cota 255 hasta el comienzo de la calle Palacio, para continuar por dicha calle hasta la Plaza Hernán Cortés, fachada norte de ésta;
y continuar por la calle Ponce de León, desde su inicio en ella hasta el comienzo de la calle Otumba, incluyendo todas las edificaciones que componen las
fachadas norte de las mismas; esto es, las situadas a la derecha en el sentido desde la calle Otumba hasta la calle San Martín. Así como los espacios públicos y privados contenidos por la
línea que marca el perímetro que las une entre sí.
Ministerio de Cultura (BOE de 08/05/1981) Resolución de 23 de marzo de 1981, de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia
parroquial de Nuestra Señora de la Consolación, en Azuaga (Badajoz). Vlsta la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General a acordado Primero.-Tener por Incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Consolación, en Azuaga
(Badajoz). Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Azuaga que según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley de 13 de
mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1951, todas las obras que hayan de celebrarse en el monumento cuya declaración se pretende o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin
aprobación previa de: proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del
Estado- Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 23 de mayo de 1981.- El Director general, Javier Tusell Gomez
DOE núm. 40 VIERNES, 2 DE ABRIL DE 1993 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Decreto 30/1993, de 23 de marzo, por el que se declara bien de
interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, en la localidad de Azuaga.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y bibliotecas, el 23 de marzo de 1981, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra
Señora de la Consolación, en la localidad de Azuaga. El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real
Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura. Dicha
tramitación, de conformidad con lo lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado I, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, se ha llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional; Reglamento
para su aplicación de 16 de abril de 1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. De conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia nº 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que se han cumplido los
trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. apartado 13 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado I, y los artículos 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 15 del
R.D. 111/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de
1993. DISPONGO: Artículo Único.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la
Consolación, en la localidad de Azuaga, que se describe como: La Iglesia data de finales del siglo XV y principios del siglo XVI, de estilo
Gótico-Renacentista, siendo su autor posiblemente, Juan García de las Liebes. Se situá en la confluencia de la calle Iglesia, a la que abre su portada
principal, Plaza de Sarasate, a la que abre la portada lateral del lado del Evangelio, y a la calle Carmen, por la cabecera de la Iglesia. De tres naves formando un
rectángulo de de 54 m. de largo por 22 de ancho. Exteriormente, la fachada principal tiene cinco cuerpos bien marcados. A los pies la torre campanario, de
34 m. de elevación, a la que se accede por una escalera circular de 98 gradas hasta llegar a las campanas; otra escalera continúa hasta llegar a una azotea
donde está el templete que alberga la campana del reloj El primer cuerpo es el mas rico y decorado; dos esbeltos estribos de riquísima decoración dividen
este cuerpo en tres espacios en sentido vertical. Una imagen de la Virgen aparece en la hornacina central, bajo dosel, y a ambos lados dos ángeles de
medio cuerpo con filacterias. Todo este conjunto está coronado por un amplio gablete decorado con grumos y que entre decoración de medias columnillas con
pináculos florenzados, remata en macolla bajo cuya conopia se aloja una ventana pequeña, debajo de la cual se encuentra una orla de rosetas. El segundo
cuerpo llega hasta la altura de la nave central y está decorado en el frente y los costados con ocho fustes adosados, sobre ménsulas con decoración de bolas.
En el centro una ventana de arco apuntado, con timpanillo y antepecho calados con preciosa labor de crestería; en el intradós abocinado una orla de rosetas
y superpuesto en clave un escudo de mármol. En el tercer cuerpo hay una ventana germinada con parteluz de mármol, y arcos de medio punto abocinados.
Corona este tercer cuerpo de la torre una cornisa que se quiebra en el centro para albergar un escudo con los lirios de Santa María El cuarto, cuerpo de
campanas, formado por una balconada que le circunda, sustentada en recios modillones de buena talla. En la fachada principal presenta tres arcos de medio
punto, flanqueados por lisas columnas, las dos de los extremos rematan en gárgolas. El arco del centro es de mayor luz que los otros, cada uno de los cuales cobija
una campana. En la parte trasera de la torre se corresponden con dos arcos sin decoración; en los costados hay un único arco en cada uno de ellos, uno con
campana, otro vacío. Todo este cuerpo remata con una cornisa sobre la que hay un antepecho con decoración antropomorfa enmarcada entre columnas que rematan
en flameros. El quinto cuerpo está formado por un templete de cuatro arcos de medio punto, uno por cada lado, que llevan la misma moldura en el intradós, que
las del cuerpo anterior. Termina con sencilla cornisa con volutas en las esquinas. Este templete alberga la campana del reloj. La portada lateral del
lado del Evangelio, llamada del Perdón, presenta un arco rebajado ligeramente abocinado, cuatro arquivoltas lo bordean, de las cuales dos son lisas y concéntricas
con el arco del vano de la puerta. La tercera arquivolta forma un arco apuntado, dejando un tímpano entre ella y la segunda, que esta adornado con hojas,
dejando estas un espacio libre en el centro, que ocupa una hornacina hoy vacía.
La cuarta es de superficie lisa. La portada lateral del lado de la Epístola
es mas sencilla, se abre a un atrio que se cierra a la calle por una reja de
forja bajo un arco adintelado de mampostería y enjalbegado, que tiene sobre el
muro cuatro remates en piramidón. La portada en arco rebajado, menos abocinado
que los anteriores, con dos arquivoltas adornadas con fitografías. Enmarcando
todo el conjunto dos pequeños estribos que rematan en pináculos con abundante
decoración de cardinas. Corona el conjunto un antepecho de tracería con tres
gárgolas sobre las que se levantan tres pequeños pilares rematadas por
pináculos. Interiormente, de tres amplias naves con diez pilares, todos son
facetas convexas llevando ocho de ellas ocho estrías de media media caña, y
los dos que soportan los arcos torales tienen diez y seis estrías cada uno.
Todos en sillería, sin capiteles que rematan en moldura corrida, a través de
la cual pasan las nervaduras de arcos y bóvedas, que son todas apuntadas
excepto las que sustentan el coro que son rebajadas. La nave central, mas alta
que las laterales, está cubierta por sus tramos de bóvedas de crucería. Las bóvedas
de las cabeceras de las naves laterales son estrelladas, el resto de crucería
sencilla, excepto las del crucero que llevan adornos y también en las claves.
La bóveda de la Capilla Mayor, es estrellada, correspondiente al ábside
poligonal de cinco lados El coro alto, sobre bóveda estrellada, en la que el
encuentro de los nervios con las lijaduras, terceletes y combados dan lugar a
diez y siete claves en la nave central. Las dos ventanas del coro, con arco
apuntado y abocinado, llevan decoración de grutescos y roleos. La escalera de
acceso al coro, esta separada de la nave de la Epístola por una verja de
fundición, con bóveda adornada con casetones con decoración de rosetas y
otros motivos. Aprovechando el hueco de la escalera se encuentra la capilla
bautismal, a la que da acceso, una reja de fundición bajo un gran arco
rebajado, todo bordeado de una cenefa decorada. La Sacristía, adosada al ábside
en el lado de la Epístola, está decorada con un friso de triglifos y metopas
con bucraneos. La bóveda que la cubre es estrellada con sus claves ricamente
trabajadas. En su muro sur se abre una ventana adintelada y abocinada con reja
de forja en el exterior. Tres capillas laterales se abren en la nave del
Evangelio y junto a cabecera; la primera de arco de medio punto y bóveda de crucería,
decorada su fachada con arquitrabe, friso con triglifos y metopas que rematan en
cornisa. La segunda o capilla de San José, con arco apuntado y bóveda de crucería
con clave bien labrada. La tercera, o de Nuestra Señora del Carmen, de arco de
medio punto, en cuya clave aparece la Cruz de Santiago entre veneras, bóvedas
de crucería y media reja de forja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de
Cultura a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes
de Interés Cultural. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dado
en Mérida, a 23 de marzo de 1993, El Presidente de la Junta de
Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Educación y
Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Ministerio de
Cultura (BOE de 08/05/1981)
Resolución de 23 de
marzo de 1981, de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la
que se acuerda tener por incoado expediente
de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de la iglesia
parroquial de Nuestra Señora de las
Mercedes, en Azuaga (Badajoz).
Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos
correspondientes,
Esta Dirección
general a acordado Primero.- Tener por Incoado expediente de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de
la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de las Mercedes, en Azuaga (Badajoz).
Segundo.-Continuar la
tramitación del expediente de acuerdo
tramitación con las disposiciones en vigor. Tercero.-Hacer saber al
Ayuntamiento de Azuaga que, según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de
julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración
se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobaci6n
previa del proyecto correspondiente por esta Dirección general.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique. en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid. 23 de marzo de 1981.- El Director general, Javier Tusell Gomez.
Comunidad Autónoma de
Extremadura BOE 131- 02/06/1995
DOE núm. 59 SÁBADO, 20 DE MAYO DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Orden de 11 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener
incoado expediente de declaración de bien de interes cultural, con
categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Azuaga.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de
Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés
Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real
Decreto111/86, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994,de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y
demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.–Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a
favor de la localidad de Azuaga.
Segundo.–La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en
valor del posible Conjunto Histórico, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
Tercero.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.–Notificar el presente acuerdo a los interesados y al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Quinto.–Hacer saber al Ayuntamiento de Azuaga que, según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes
licencias municipales de parcelación, edificación o
demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya
otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de
realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.
Sexto.–Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo.–Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el
mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el
plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de
Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en
calle Almendralejo, n.º 14, en Mérida, de nueve a catorce horas.
Mérida, 11 de mayo de 1995.
El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz
ANEXO QUE SE CITA
–Descripción del Conjunto Histórico de Azuaga.
La población se levanta en el confín S.E. de la Baja Extremadura, centro romano bajo la denominación de Contributa-Iulia
Ugultuniacum, o Municipium-Iulium y fue enclave importante durante la ocupación árabe. Reconquistada para los cristianos en 1236 por
el Maestre Santiaguista Pelay Perez Correa, quedó bajo la jurisdicción de esta Orden como Encomienda de la misma.
El núcleo más primitivo del asentamiento se sitúa en una ladera, por lo que las construcciones descienden hacia poniente a partir
del ámbito del castillo, de manera que el recinto medieval queda configurado como un triángulo, cuyo vértice por la parte más
alta está determinado por la fortaleza. Dos calles paralelas, denominadasMesones y Llana, dividen simétricamente el tejido urbano de
esta zona más vieja, desde el sector de mayor altura hasta el borde del crecimiento del caserío en el siglo XV, que queda
delimitado por la llamada «calleja de la Plaza». En el área superior de la franja configurada por tales ejes se sitúa la Iglesia
Parroquial de Ntra. Sra. de la Consolación comenzada a construirse en el
último cuarto del siglo XV, escribe Mélida «después de la Catedral
de Badajoz, esta Iglesia es la más importante de la provincia, en la que de todas se distingue por su amplitud y elevación, por la
gallardía de sus bóvedas y por la riqueza de su estilo ojival». En el
extremo contrario de la franja citada, se encuentra la ermita de Ntra.
Sra. de la Merced, magnífica edificación mudéjar del siglo XIV. La parroquia primitiva fue la pequeña ermita de San Blas,
anteriormente llamada de Sta. Eulalia, próxima al castillo, del siglo Xlll, erigida
sobre un ribat o morabito musulmán preexistente en ese mismo
punto. Otra ermita, además de la anterior, es la de Ntra. Sra.
de los Dolores, más conocida como Iglesia de Santiago, originaria del siglo XIV o XV; otra vieja ermita de los tiempos primitivos
fue la de la Aurora, degradada en el siglo XIX con pérdida de sus características originarias.
La conclusión más probable, en consecuencia, es que en la Azuaga
medieval no llegó a existir el gran espacio central articulado de ordinario por delante de la iglesia como foco
ordenador del caserío del entorno.
En el siglo XV existía ya una Casa del Cabildo, situada en la calle Mesones; en el siglo XVIII el edificio consistorial fue
reconstruido, datando de ese momento la arquitectura barroca de atractiva factura
que hoy lo configura. En el siglo XIX volvió a cambiar otra vez de lugar, y de acuerdo con la tendencia de aproximarse a las
zonas de expansión del núcleo hacia poniente, quedó instalado definitivamente en el sólido edificio. Tal construcción se erigió adosada
a la ermita de la Merced.
En el caso de Azuaga la situación de la iglesia parroquial, plaza central, y edificio del Cabildo, no resulta, pues, tan
determinante como en otros lugares desde el punto de vista de significar foco de influencia para la organización urbanística de la
población, sino que, son estos centros los que aparecen en localizaciones condicionadas
por el conjunto de unas edificaciones ya existentes. Mayor importancia cabe atribuir, a tal efecto, a la localización de
pozos y fuentes. En los sectores del norte puede apreciarse el que puede ser considerado como el pozo más viejo de la localidad, de
origen árabe, llamado «Pozo Santo»; no menos evidente resulta la influencia de las fuentes del Pilar Nuevo, Manantío y Pilar de la Dehesa.
Por el sector del mediodía los focos de atracción están representados por los pozos llamados de la Fuentecilla, Pozo Meón y Pozo del Atenor.
La atracción de los puntos de suministro de agua, junto con la disposición de los caminos y la topografía del asentamiento,
son los condicionantes principales para que las construcciones tiendan a abrirse en dirección norte y sur, a partir de la iglesia
parroquial y del eje de crecimiento constituido por las calles Mesones y Llana,
desde las que se proyectan casi todas las demás de este núcleo más antiguo. Las manzanas de este enclave primitivo son de
proporciones medianas, y adoptan la configuración irregular en planta que resulta característica, afilándose según se acercan a las
áreas exteriores del caserío, apretándose entre ellas para conseguir el encaje de unas con otras sin dejar intersticios entre las edificaciones.
La denominación de las calles constituye pauta valiosa para aproximarse al conocimiento de la realidad y evolución del hecho urbanístico.
Quedaba delimitada la zona de la antigua Corredera, hoy calle Muñoz Torrero, de expansión de la etapa barroca por las calles Cerro
Alto, Ermita del Cristo, Calleja del Cristo, y Hospital de la Caridad. Por el sur de la calle Cerro Alto, permaneció despejado durante algún tiempo un amplio espacio libre entre la ermita de la Merced
y el Santuario del Cristo, configurando un gran «coso» o «terreno», que a finales del siglo XVIII había ya desaparecido al ser
ocupado por edificaciones. Una de éstas allí levantadas, el Santuario del Cristo, evidencia con la magnífica factura de obra barroca
de estilo popular, el período en que fue erigido.
Desde la plaza del Cristo, la tendencia de un eje de circulación en sentido oeste queda confirmada con toda rotundidad por la amplia
calle del Humilladero.
A mediados del siglo XIX contaba la localidad, según la crónica de MADOZ, con 801 casas, no siendo hasta dos décadas más tarde,
cuando recupere este lugar la misma cantidad que presentaba en el siglo XVI al alcanzar en 1870, una trama de mas de 1.200
casas; según el historiador local F. Rodríguez Díaz «las calles son anchas y espaciosas, algunas de ellas casi tiradas a cordel, buenas y
cómodas casas, y edificios extraordinarios, como el de las Casas Consistoriales», Azuaga era a finales de la centuria pasada,
como señala el mismo cronista, la población «más extensa, más bella, y más poblada de todo el partido».
Las sucesivas fases de crecimiento de la población se han desarrollado
siempre con la mayor racionalidad, de manera que los resultados son de una virtualidad y modernidad sorprendente, difíciles
de encontrar en planeamientos, no ya del mismo siglo pasado, sino de la época actual. La articulación de cada trama con la
preexistente se ha realizado de la forma más pragmática, pero sin interferir en las áreas adyacentes ni deteriorar los tejidos anteriores,
ni alterar la personalidad y fisonomía de las unidades morfológicas, espaciales o sociológicas de los sectores más antiguos,
constituyéndose en consecuencia, un conjunto unitario y coherente muy bien concebido y ejecutado.
La población, al tiempo que desciende desde las zonas altas inmediatas al castillo, va transformándose paulatinamente desde la
primitiva trama medieval, en una estructura hipodámica de diseño ortogonal moderno, pero sin que en ningún momento se produzcan
cortes bruscos, desconexiones formales en los espacios o volúmenes, o ámbitos muertos. Las zonas más antiguas se integran
armónicamente con las modernas, dando lugar a una estructura unitaria en la que, sin que cada una deje de responder a las exigencias
de su época, se mantiene una personalidad de conjunto que resulta definitoria de la población.
Las calles son, según el desarrollo del caserío, crecientemente espaciosas,
de trazado recto sobre un tejido llano a partir de cierto momento, permite considerables proporciones que, en ocasiones
alcanzan los 15 metros de anchura y más de 500 de longitud, como son los casos de la Corredera, el Recreo, Humilladero o Muñoz
Torrero. Si a ello se une que las edificaciones no son de excesiva
altura, el resultado es un urbanismo abierto y amplio que resulta característico en todos los sectores modernos de la población.
En el área de las calles Muñoz Torrero, Corredera, Humilladero, Cerro Alto, Mesones y alguna otra, son frecuentes los edificios de dos
pisos, remodelados en el siglo XIX o posteriormente sobre otros anteriores. Algunas construcciones se presentan de acuerdo con
los estilos peculiares del siglo XIX o inicios del XX, no faltando otros
muchos, que se conservaron manteniendo el aspecto barroco correspondiente a los siglos XVI al XVIII.
En las décadas iniciales de la centuria actual resultaban muy abundantes las portadas y ventanales góticos del XV y XVI,
según describe MELIDA, aunque muchas de ellas ya han desaparecido, aún se conservan interesantes muestras de tales realizaciones. Más numerosas
resultan las edificaciones blasonadas y las casonas del XVII y XVIII de elaboradas fachadas con hermosas portadas, balconadas, rejerías y cornisamentos. Muy amplio resulta también el
repertorio de los edificios de estilo modernista, eclecticista, racionalista y regionalista, de acuerdo con modelos claramente tributarios de las influencias andaluzas.
Consecuentemente, las numerosas edificaciones, calles y nuevos tejidos urbanísticos que surgen hasta principios del siglo XIX, y que constituyen no menos de un tercio de la entidad total del lugar,
responden a principios de naturaleza diferente de lo rural tradicional, produciendo, como no podía ser de otro modo, soluciones conceptuales y formales de orden diferente a las imperantes hasta entonces.
DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., públicos y
privados), comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los
que den fachada a cualquier lado de ellos.
Parte la línea perimetral desde el Castillo de Miramontes y Ermita
de San Blas, quedando como protección de ambos hitos un ámbito de cien metros alrededor, afectando al cerro en que las
construcciones se enclavan, prosigue por «Pozo Santo», de aquí a las
traseras del Pilar Espínola en dirección a poniente, y de éste, por
las traseras de la calle Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar
Viejo, incluyendo la plaza en que el mismo se encuentra, y la que se
abre por las traseras del Matadero Municipal; continúa por la
calle Mesones del Agua hasta el flanco oriental del Colegio «La
Luz», en que se dirigirá hacia el sur para alcanzar la calle de la Luz y
seguir por la de San José, hasta su desembocadura en el Parque de
Cervantes, y segundo tramo de Carolina Coronado, incluyendo las
edificaciones que configuran los dos lados de las calles
mencionadas; se gira hacia el sur siguiendo la calle Bartolomé Torres
Naharro hasta la de Estalajes y de ésta hasta la de Robles, incluyendo
sus dos lados. En el ámbito de las calles Torres Naharro y
Gabriel y Galán se incluye en Pozo Blanco.
Prosigue por las calles Robles y Federico García Lorca, incluyendo
únicamente los edificios del lado izquierdo o interior del
núcleo, para seguir por la calle Echegaray, incluyendo sólo su lado
interior hasta la calle Carrera; continúa desde el encuentro de la calle
Carreras, siguiendo por la calle Patos y la Carretera BA-144, hasta el
arranque de la travesía de los Lobos, incluyendo de ésta, en
su primer tramo, sólo el lado interior y en el segundo, esto es,
desde su intersección con la calle Santana, los dos lados, la Fuente
del Atenor y su plaza, para continuar por las traseras de la
Residencia de Ancianos y la cerca de Los Lobos y traseras de las calles
Pelayo y San Blas, incluyendo las de Cervantes, Cantón y Segura, que
arrancan de ellas, cerrándose la línea que rodea el perímetro
en su encuentro con la que rodea al castillo establecida en el inicio del mismo.
En el ámbito del sector comprendido entre la calle Mesones del
Agua, al Norte, y el Castillo, y desde éste hasta la calle
Carreras, se considerará también área de protección secundaria
afectada en un centenar de metros. Como núcleos aislados, no incluidos en
la línea perimetral antes definida, serán considerados como
protegidos los siguientes elementos:
–Pilar Nuevo.–Situado en el borde norte.
–Plaza de Toros.–Restos del antiguo Coso, en el borde sur, a
las afueras del núcleo, en el borde sur.
–Pilar de los Borrachos.–Situado a las afueras del núcleo.
DOE núm. 19 SÁBADO, 14 DE FEBRERO DE 1998
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 15/1998, de 10 de febrero, por el que se declara Bien de
Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Azuaga.
Mediante orden de 11 de mayo de 1995 se acordó tener por incoado
expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural,
con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Azuaga.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información
pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.
Solicitado el preceptivo informe Institucional, se entiende favorable,
por el transcurso del plazo legalmente establecido, según dispone
el art. 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción
del expediente, no habiéndose resuelto el mismo en el
plazo máximo de 20 meses a partir de la fecha desde que fue
incoado, el Ayuntamiento de Azuaga denuncia la mora por caducidad
del expediente el día 14 de octubre de 1997, disponiéndose
de cuatro meses para la resolución del mismo, en virtud
del art. 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia
17/1991, de 31 de enero establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas
estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el
art. 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción
dada por R.D. 64/1994 de 24 de enero), vista la propuesta
formulada por el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de
Extremadura, creado por Decreto 16/1987, de 17 de junio, en su
sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración de
Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Azuaga.
En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el art. 7.1.13 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo
establecido en los art. 6 y 14.2 de la ley 16/1985 de 25 de
junio del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de
10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del
Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de febrero de 1998.
DISPONGO
Art. 1.º–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto
Histórico la localidad de Azuaga, que se describe como figura en el Anexo I de este Decreto y en la documentación
complementaria que obra en el expediente de su razón.
Art. 2.º–El entorno de protección afectado por la declaración del
Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo II de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos
de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 10 de febrero de 1998. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez
Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez
A N E X O I
DESCRIPCIÓN HISTÓRICA.
La población se levanta en el confín S.E. de la Baja Extremadura,
centro romano bajo la denominación de Contributa-Iulia Ugultuniacum,
o Municipium-Iulium y fue enclave importante durante la ocupación árabe.
Reconquistada para los cristianos en 1236 por el
Maestre Santiaguista Pelay Pérez Correa, quedó bajo la jurisdicción
de esta Orden como Encomienda de la misma.
El núcleo más primitivo del asentamiento se sitúa en una ladera,
por lo que las construcciones descienden hacia poniente a partir
del ámbito del castillo, de manera que el recinto medieval queda
configurado como un triángulo, cuyo vértice por la parte más alta
está determinado por la fortaleza. Dos calles paralelas, denominadas
Mesones y Llana, dividen simétricamente el tejido urbano de
esta zona más vieja, desde el sector de mayor altura hasta el borde
del crecimiento del caserío en el siglo XV, que queda delimitado
por la llamada «Calleja de la Plaza». En el área superior de la
franja, configurada por tales ejes se sitúa la Iglesia Parroquial de
Ntra. Sra. de la Consolación comenzada a construirse en el último
cuarto del siglo XV. En el extremo contrario de la franja citada, se
encuentra la ermita de Ntra. Sra. de la Merced, magnífica edificación mudéjar del siglo XIV.
A mediados del siglo XIX contaba la localidad con 801 casas,
no siendo hasta dos décadas más tarde, cuando recupere este
lugar la misma cantidad que presentaba en el siglo XVI al alcanzar
en 1870, una trama de más de 1200 casas; las calles
son anchas y espaciosas, algunas de ellas casi tiradas a cordel,
buenas y cómodas casas, y edificios extraordinarios, como el de las Casas Consistoriales.
La población, al tiempo que desciende desde las zonas altas inmediatas
al castillo, va transformándose paulatinamente desde la primitiva
trama medieval, en una estructura hipodámica de diseño
ortogonal moderno, pero sin que en ningún momento se produzcan
cortes bruscos, desconexiones formales en los espacios o volúmenes,
o ámbitos muertos. Las zonas más antiguas se integran armónicamente
con las modernas, dando lugar a una estructura unitaria
en la que, sin que cada una deje de responder a las exigencias
de su época, se mantiene una personalidad de conjunto que resulta definitoria de la población.
A N E X O I I
DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO
Forman el Conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., públicos
y privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado
por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.
Parte la línea perimetral desde el Castillo de Miramontes y Ermita
de San Blas, quedando como protección de ambos hitos un ámbito
de cien metros alrededor, afectando al cerro en que las construcciones
se enclavan, prosigue por «Pozo Santo», de aquí a las traseras
del Pilar Espinola en dirección a poniente, y de éste, por las
traseras de la calle Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar Viejo,
incluyendo la plaza en que el mismo se encuentra, y la que se
abre por las traseras del Matadero Municipal; continúa por la calle
Mesones del Agua hasta el flanco oriental del Colegio «La Luz», en
que se dirigirá hacia el sur para alcanzar la calle de la Luz y seguir
por la de San José, hasta su desembocadura en el Parque de
Cervantes, y segundo tramo de Carolina Coronado, incluyendo las
edificaciones que configuran los dos lados de las calles mencionadas;
se gira hacia el sur siguiendo la calle Bartolomé Torre Naharro
hasta la de Estalajes y de ésta hasta la de Robles, incluyendo
sus dos lados. En el ámbito de las calles Torres Naharro y Gabriel y Galán se incluye en Pozo Blanco.
Prosigue por las calles Robles y Federico García Lorca,
incluyendo únicamente los edificios del lado izquierdo o interior del
núcleo, para seguir por la calle Echegaray, incluyendo sólo su lado
interior hasta la calle Carrera; continúa desde el encuentro de la calle
Carreras, siguiendo por la calle Patos y la Carretera BA-144, hasta el
arranque de la travesía de los Lobos, incluyendo de ésta, en
su primer tramo sólo el lado interior y en el segundo, esto es,
desde su lntersección con la calle Santana, los dos lados, la Fuente
del Atenor y su plaza, para continuar por las traseras de la
Residencia de Ancianos y la cerca de Los Lobos y traseras de las calles
Pelayo y San Blas, incluyendo las de Cervantes, Cantón y Segura, que
arrancan de ellas, cerrándose la línea que rodea el perímetro
en su encuentro con la que rodea al castillo establecida en el inicio del mismo.
En el ámbito del sector comprendido entre la calle Mesones del
Agua, al Norte, y el Castillo, y desde éste hasta la calle
Carreras, se considerará también área de protección secundaria
afectada en un centenar de metros. Como núcleos aislados, no incluidos en
la línea perimetral antes definida, serán considerados como
protegidos y, afectados en un centenar de metros, los siguientes elementos:
–Pilar Nuevo. Situado en el borde norte.
–Plaza de Toros. Restos del antiguo Coso, en el borde sur, a las afueras del núcleo.
–Pilar de Los Borrachos, situado a las afueras del núcleo.
DOE núm. 38 SÁBADO, 31 DE MARZO DE 2001
Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 14/04/2001) CONSEJERÍA DE CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 21 de febrero de 2001, por la que se resuelve incoar
expediente para la reducción del entorno afectado por la declaración
como bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.
CONSEJERÍA DE CULTURA
Información pública.- Orden de 27 de febrero de 2001, por la que se abre periodo de
información pública, en el expediente de reducción del entorno afectado
por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de
Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.
CONSEJERIA DE CULTURA
ORDEN de 21 de febrero de 2001, por la que se resuelve incoar
expediente para la reducción del entorno afectado por la declaración como bien
de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.
Con fecha 30 de mayo del 2000, el Pleno del Ayuntamiento de
Azuaga, acordó solicitar de la Consejería de Cultura, la reducción del Area
afectada por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría
de Conjunto Histórico, a favor de dicha localidad, realizada a través del Decreto 15/1998 de 10 de febrero, (DOE
n.º 18 de 14 de febrero).
La Comisión de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, en su sesión de fecha 12/09/00 acta n.º 10, aprobó la propuesta
de Modificación de la delimitación del entorno del Conjunto antes referido.
La reducción del entorno afectado responde a necesidades tanto de carácter económico y urbanístico, como de valoración de
la importancia de las edificaciones que comprende.
La reducción se refiere principalmente a los extremos Oeste y Noroeste del Conjunto, áreas extremas y más recientes de los
ensanches del siglo pasado y principios de éste, que contienen un menor interés tipológico y formal en sus edificaciones y
viviendas, y cuya no exclusión del entorno afectado, supondría una limitación al desarrollo global de la población, al llevar
consigo una restricción de posibles transformaciones tipológicas, formales o materiales, limitándose todo en tejido urbano vivo
de la localidad.
Por ello, el Consejero de Cultura, en base a las atribuciones
concedidas por el Art. 7.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
RESUELVE:
Incoar el expediente para la reducción de la delimitación del
Conjunto Histórico de la Localidad de Azuaga, declarado mediante Decreto 15/1998,
(DOE n.º 18 de 14 de febrero). La nueva delimitación del Conjunto Histórico comprendería:
Parte de la Línea Perimetral del Castillo de Miramontes y
Ermita de San Blas, quedando como protección de ambos hitos, un ámbito de 100 metros alrededor y afectando al Cerro en que
ambas construcciones se enclavan, prosigue por Pozo Santo y de aquí, a las traseras del Pilar de Espinola con dirección a
Poniente, y de éste, por las traseras de la Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar Viejo, incluyendo la plaza en el que el
mismo se encuentra y la que Calle del Pilar, se abre por las traseras del Matadero Municipal, de aquí continúa por la Calle
del Pilar, incluyendo las edificaciones que la conforman, y
siguiendo por la Cuesta del Mercado, se toma la Calle Ramón y Cajal, siguiéndose por la Calle Estalaje, hasta llegar a la
Calle Carrera, continuándose la misma para cerrar así el entorno hasta el Castillo de Miramontes.
Se incluyen asimismo, el Pilar de los Burros (Pilar Viejo o de los Borrachos) y el Pilar Nuevo, así como la Plaza de Toros.
La presente Resolución deberá ser remitida a los Órganos Asesores correspondientes, previstos en el art. 4 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a fin de que emitan el correspondiente informe, y al
Diario Oficial de Extremadura, así como al Boletín Oficial del Estado, para su publicación y apertura del correspondiente
plazo de información Pública.
Mérida 21 de febrero del 2001. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez
DOE 14/02/2001 Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 13/04/2001)
ORDEN de 27 de febrero de 2001, de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve abrir período de información pública en el expediente para la reducción
del entorno afectado por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico a favor de la localidad de Azuaga.
En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 21 de febrero
de 2001, por la que se resuelve la incoación del expediente para la reducción
del entorno afectado por la declaración como bien de interés cultural, con la
categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Azuaga, realizada a través del Decreto 15/1998, de 10 de febrero
(«Diario Oficial de Extremadura» número 18, del 14). En virtud de las facultades concedidas y recogidas en el
artículo 33.6.o de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo: Abrir un período de información pública en el expediente de
reducción de la delimitación del entorno afectado por el conjunto
histórico antes referido, incoado mediante Orden de 21 de febrero de 2001, a fin
de que, cuantos tengan interés en el asunto puedan aducir lo que estimen
oportuno, durante el plazo de un mes, según se establece en el artículo
7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, para lo cual podrán dirigirse a la Oficina de la Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en la
calle Almendralejo, número 14 de Mérida (Badajoz), en horario de nueve a catorce horas. Mérida, 27 de febrero de 2001.ÐEl Consejero, Francisco Muñoz
Ramírez.
- Retablo de Nuestra Señora del Carmen, de
estilo barroco, del siglo XVII. Formado de un solo cuerpo.
- Imagen del Cristo Crucificado, datable del siglo XVI, del gótico tardío.
- Cristo del Ampara, del siglo XV, de madera policromada y 1,25 metros de
altura.
- Retablo de Santa Bárbara, pieza barroca, del siglo XVII, posiblemente obra del
entallador pacense Ruiz de Amaya.
- Retablo de Santa Eulalia, la imagen principal es talla policromada, del siglo
XVIII. En el vano superior, la imagen de San Francisco, del siglo XVIII.
- Retablo Mayor, obra del siglo XVI, se estructura en cinco calles y dos cuerpos
sobre banco, rematado con somero remate. En el centro imagen con el niño en
brazos, de 1 metro de altura, del siglo XVI. En el banco cuatro tablas; las del
banco y ático de 0,60 x 0,55 metros y las restantes de 0,60 x 1,40 metros. Las
pinturas están ejecutadas al temple mixto.
- Retablo Santa María del Mercado, obra barroca de gran presencia, de un cuerpo
y tres calles, sobre banco y con remate complejo. El trabajo corresponde a
principios del siglo XVIII. Todo el conjunto se recarga de múltiples elementos
decorativos policromados y dorados. Las calles se separan mediante columnas
salomónicas de rica decoración.
- Sillería del coro, del siglo XVIII. Dispuesta en el coro alto.
- Colección de siete óleos, del siglo XVIII, con enmarque unitario de interés.
La serie representa temas marianos y de la infancia de Cristo.
- Oleo sobre lienzo de San Antonio de Padua con el niño, del siglo XVIII. De
0,50 metros x 1 metro.
- Oleo sobre lienzo de San Diego de Alcalá, del siglo XVIII. De 0,50 x 1 metro.
- Campanas, cuatro piezas. La del lado oeste, con inscripción «Año 1787». La del
lado norte, con inscripción «Año 1787». La del lado este, inscripción «Santa
María, so la vos del anjel que en lo alto suena». La del lado sur, mirando al
castillo de Luna, inscripción «Año 1876».
D.O.E. Nº 211 de 31/10/2008
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Segura de León.
Boletín Oficial del Estado: 13 de junio de 2009, Núm. 143
D.O.E. Nº 92 de 15/05/2009
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Bienes de interés cultural
Decreto 109/2009, de 8 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural la Iglesia Parroquial de Segura de León, con la categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Excma. Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración bien de interés cultural de la Iglesia Parroquial de Segura de León (Badajoz), con la categoría de monumento.
La Iglesia Parroquial de Segura de León (Badajoz), reúne una serie de valores tanto históricos como artísticos que la hacen merecedora de ser una de las realizaciones de su clase más notables de la Baja Extremadura. Especial importancia tiene este edificio tanto por su configuración y estructura constructiva, como su variedad compositiva. Destacando elementos altamente relevantes de su interior así como una importante colección de bienes muebles. También es notable y de especial importancia el entorno del edificio en el que destaca la casa rectoral, adosada a la propia iglesia parroquial. Debido al acusado atractivo y merced a la multiplicidad de elementos compositivos y ornamentales que la formalizan, le hace merecedora de su máximo reconocimiento y protección, que se promueve mediante la presente moción.
La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Segura de León, al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-51-0012328.
Se han presentado diversas alegaciones en contra de la declaración por parte de ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura), que han sido contestadas. Algunas de sus consideraciones han sido incorporadas al expediente.
Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 8 de mayo de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración bien de interés cultural con categoría de monumento.
Se declara bien de interés cultural con categoría de monumento la Iglesia Parroquial de Segura de León (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recoge en el anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el anexo de este Decreto.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar al Ayuntamiento de Segura de León, a los propietarios y al resto de interesados el Decreto.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de mayo de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo.
ANEXO
Descripción del Bien
Según el investigador local Oyola Fabián, la iglesia se realizó en el mismo siglo XIII, inmediatamente de reconquistado el lugar a los árabes, por mandato del Concejo de la Villa, que la financió con fondos propios, concluyéndose en 1299 según reseña una inscripción situada sobre la portada del lado del Evangelio, cuando era Comendador de Segura de León, Martín Garzón. Como su tracista se cita al cantero Pere Estevan.
La obra primitiva consignada se realizó según la misma fuente sobre una capilla o ermita precedente mucho más antigua, reduciéndose el templo en ese momento a poco más que la cabecera.
Sobre el mismo se adosó después el cuerpo de las naves, originariamente de estructura basilical, compuesto por una central de mayor elevación y anchura, y dos laterales más angostas con cubierta de madera a dos aguas, posiblimente resuelta en alfarje, cuyas obras concluyeron hacia 1535. El recio arco toral apuntado de granito señala con claridad el tránsito entre las dos actuaciones. La cubierta primitiva de madera se sustituyó por las de bóveda de cañón actuales entre 1699 y 1702. La siguiente actuación importante, datable algo después, consistió en la remodelación o disposición de nueva planta de la repisa adosada al coro alto situado a los pies, para alojar el nuevo órgano, y quizá, incluso, el propio coro.
En cuanto a configuración y estructura constructiva, en su aspecto actual el templo se concreta como edificio de gran cuerpo fabricado en mampostería vista de piedra, ladrillo y sillería de granito, con sólidos contrafuertes unidos entre sí por arcos superiores en los costados laterales, posiblemente dispuestos como refuerzo ante los desperfectos sufridos por la iglesia durante el terremoto de Lisboa de 1755, al que se adosan numerosos añadidos de diferentes épocas. Su presencia exterior es de gran variedad compositiva y acusado atractivo merced a la multiplicidad de elementos compositivos y ornamentales que la formalizan, confiriéndole una rica visualidad.
Salvo por parte de la cabecera en el costado de la Epístola, en que varias estancias, patios y edículos de servicio de obra moderna se adosan de modo desordenado y confuso a la sacristía, el edificio se mantiene exento, aunque rodeado de cerca por construcciones muy próximas que constriñen su circuito impidiendo la contemplación desde perpestivas amplias.
Las vistas más atractivas corresponden a la cabecera —plana— y zona del ábside, y al lado del Evangelio, ante el que se abren diferentes espacios a modos de rincones y recoletas placillas. En una de ellas se alza, frente a la puerta de la Cruz, un interesante crucero de granito sobre triple grada circular, al que falta el remate, hoy resuelto mediante un cruz de hierro de factura moderna, que muy bien pudo ser el rollo o picota que señalaba la jurisdicción de la villa, antes situado en otro emplazamiento, pues el modelo corresponde exactamente a tal tipo de hitos.
Al asentarse sobre terreno de irregular orografía, con acusada pendiente en descenso hacia los pies, las fachadas del edificio se encuentran a diferentes niveles, bastante más elevada sobre el entorno la frontal, ante la que se desarrolla un pequeño atrio que conecta con los espacios circundantes mediante una escalatina de once gradas peldañeadas, enfilada hacia la calle Guadalupe que se le abre por delante.
La cabecera de testero plano que envuelve la capilla mayor aparece reforzada por sólidos contrafuertes y coronada de almenas, lo que junto con la pequeña torre rematada en chapitel que sobresale de uno de sus extremos, y la espadaña del otro, confiere a esta parte acusado aspecto de fortaleza. Una serie de pequeños arcos decorativos de ladrillo, cuya disposición recuerda los de tradición lombarda característicos de las primeras realizaciones románicas, remata la parte superior del muro posterior. Varias trompas de función estructural y otros elementos de variadas formas arquitéctonicas originan una movida variedad plástica que confiere a la zona gran atractivo compositivo.
La fachada frontal se resuelve como sencillo hastial con vertiente a dos aguas, desnuda de cualquier elemento compositivo, cubierta por un enfoscado moderno, aplicado a principios del siglo XX, que oculta todo elemento original que pudiera haber existido sobre el muro. Remodelación que no ha afectado sin embargo a la portada principal o del Perdón que, como las otras dos del templo, conserva intacta su estructura original.
De traza puramente gótica según el modelo dominante en la primera mitad del siglo XVI, dicha portada se sitúa entre dos esbeltos estribos graníticos de función aparentemente más ornamental que estructural, adosada a un placado de sillares. Se resuelve mediante vano apuntado con triple serie de archivoltas de granito, presentando como único elemento decorativo los someros capiteles que la cortan a media altura. El conjunto queda enfatizado por un airoso conopio de acusado y audaz diseño, que se prolonga hacia la imposta sobre la que se abre el pequeño óculo que ilumina el coro alto. Dos finas columnillas laterales se elevan por los dos extremos acentando la verticalidad de la composición.
De igual modelo, aunque de resolución más sobria, es la portada de la Cruz, que también sobre escalinata peldañeada, en este caso de solo triple grada, se abre en el costado del Evangelio, también sobre aplacado granítico con enmarque completo de alfiz. Sobre la misma se sitúa la lápida ya citada con la inscripción alusiva a la construcción de la iglesia.
La portada del Sol, alineada con la anterior en el costado opuesto del edificio correspondiente al lado de la Epístola, ésta a nivel de calle, es decir, sin gradas, repitiendo casi exactamente su mismo diseño, asimismo enmarcada en alfiz. Quizá sea la más tardía de las tres a juzgar por la mayor finura de su traza, siendo a destacar en ella el sobrearco que a modo de trasdós la remata exteriormente por encima de la última moldura.
En diferentes momentos entre los siglos XVI y XVIII se dispusieron como edículos exteriores adosados al cuerpo principal de la construcción, de resolución típicamente barroca, las cuatro grandes capillas de la iglesia.
Por el costado de la Epístola, junto a la cabecera, aneja a la sacristía, y como más temprana –mediados del XVI– la del Sagrario, también llamada de Hernán Mejías por su fundador. Y en la zona de los pies, dejando entre ambas la puerta del Norte, o del Sol, comunicada directamente con el coro bajo, la del Bautismo y la estancia aneja en que se aloja la escalera de acceso al coro alto y repisa del órgano.
Sobre el costado del Evangelio, frente a la del Sagrario o de Hernán Mejías, se sitúa la del Rosario, realizada en la segunda mitad del XVIII por la cofradía que le da nombre, integrada por cierto por –morenos–, esto es, por negros esclavos o libres residentes en Segura; realización que por sus proporciones y riqueza decorativa pasó a convertirse desde entonces en la más suntuosa del templo. A la misma se adosa una pieza de servicio con cubierta de bóveda de lunetos, destinada a los ornamentos y pertenencias de la cofradía. Y en la zona de los pies, frente al acceso al coro alto, dejando igualmente entre ambas la puerta del Sur o de la Cruz, sobre la que se sitúa la lápida que data el templo en 1299, la de San Antonio, erigida casi al mismo tiempo que la anterior, la más reducida y modesta de las cuatro. Exteriormente las dos denotan su carácter netamente barroco en las linternillas que rematan sus cúpulas y demás componentes constructivos y decorativos que las concretan.
Interiormente el templo es de generosas proporciones y amplia diafanidad, con planta de cajón, esto es, sin crucero, dividida en cuatro naves comunicadas entre sí mediante amplios arcos de medio punto; la central de doble anchura y sensible mayor elevación que las laterales, y cubierta de bóveda de cañón corrida, apoyando sobre seis pares de recios pilares graníticos de severa traza y escasa carga ornamental. A cinco de las cuales, las situadas más próximas a las puertas laterales, se adosan sendas pilas de agua bendita, de sencilla resolución, ejecutadas igualmente en granito. Otras dos de factura más moderna, y exentas, se disponen junto a los pilares del coro.
Adosado al primer pilar de la nave principal por el lado de la Epístola, frente a la capilla del Sagrario, se sitúa un angosto púlpito con pedestal de piedra, sencilla baranda de hierro, y tornavoz con parco tratamiento decorativo, conservado con buen criterio en atención a su valor formal y representativo, pese a no tratarse ya de elemento en uso.
A los pies del templo, como quinto tramo del edificio, se dispone el coro, comunicado con las tres naves correspondientes mediante arcos carpaneles de escasa curvatura, cuyos tramos inferiores se cubren con bóvedas de crucería. De estructura originaria más sencilla, y dotado en principio de un antepecho de granito del que se conserva un tramo, su estructura y disposición resultó modificada a mediados del siglo XVIII para hacerlo capaz de alojar la gran máquina del nuevo órgano que se instaló en él. Actuación que comportó la disposición de la tribuna del lado de la Epístola en que aún se encuentra el instrumento; ámbito cubierto en su parte baja con bóveda de arista, y comunicado con el último tramo de la nave del costado de la Epístola mediante otro arco carpanel.
Ocupa el coro alto una sillería de notable factura procedente del convento franciscano de San Benito, más conocido popularmente como del Cristo de la Reja, compuesta por 38 escaños, hoy en desuso.
Al cuerpo del edificio se abren, como actuaciones añadidas en diferentes épocas, que exigieron la delicada operación de horadar los muros perimetrales de sustentación, las capillas ya señaladas, dos por cada lado: Del Sagrario o Hernán Mejías, y del Bautismo, por el de la Epístola; y del Rosario y San Antonio, por el del Evangelio. Renacentista la primera y barrocas las demás.
Otras capillas del templo parroquial son las de la Anunciación, al lado del Evangelio, e Inmaculada en el de la Epístola, las dos con interesantes retablos barrocos. La capilla del Sagrario, también llamada de Hernán Mejías por su fundador y patrón, es obra de estilo renacentista, con retablo de estilo neogótico. La capilla del Rosario, la más suntuosa en la actualidad de toda la iglesia, fundada a mediados del siglo XVIII, cubierta por una cúpula con hermosa
Decoración de yeserías y pinturas ornamentales, y en la que destaca la reja y sobre todo el soberbio retablo principal. El resto de las capillas del templo son la de las Ánimas, también es de hermosa configuración barroca, la capilla de San Antonio, la capilla de San Diego, la capilla del Bautismo, la capilla del Carmen y la capilla de Ntra. Sra. de los Dolores.
Por último, cabe destacar como pieza de notable interés el órgano, situado sobre la tribuna adosada al coro alto por el lado de la Epístola a mediados del siglo XVIII.
Delimitación del entorno de protección:
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se define como entorno de protección el espacio urbano más cercano al inmueble que se declara que da apoyo ambiental al Bien y cuya alteración puede afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo. De esta forma se pretende que el entorno marcado facilite la lectura histórica del edificio y lo realce espacial y ambientalmente.
Especial importancia tiene en este entorno el edificio de la casa rectoral, adosada a la propia iglesia parroquial, y en el que cualquier actuación que se pretenda realizar debe someterse a un control más exhaustivo, dado que la posible incidencia en el Bien que se declara es mucho más directa.
Con tales premisas, el entorno queda definido en el plano adjunto, compuestos por los siguientes inmuebles, según su número de registro catastral, así como por las calles y plazas que se detallan a continuación:
Inmuebles:
6722202QC1262S0001FA |
6622509QC1262S0001TA |
6722312QC1262S0001SA |
|
6622401QC1262S0001ZA |
6622510QC1262S0001PA |
6722313QC1262S0001ZA |
|
6622402QC1262S0001UA |
6622511QC1262S0001LA |
6722901QC1262S0001PA |
|
6622403QC1262S0001HA |
6622701QC1262S0001PA |
6722913QC1262S0001XA |
|
6622404QC1262S0001WA |
6622702QC1262S0001LA |
6722914QC1262S0001IA |
|
6622405QC1262S0001AA |
6622703QC1262S0001TA |
6722916QC1262S0001EA |
|
6622405QC1262S0002SS |
6622704QC1262S0001FA |
6722917QC1262S0001SA |
|
6622406QC1262S0001BA |
6722101QC1262S0001QA |
6722918QC1262S0001ZA |
|
6622408QC1262S0001GA |
6722301QC1262S0001OA |
6722919QC1262S0001UA |
|
6622501QC1262S0001WA |
6722304QC1262S0001DA |
6722920QC1262S0001SA |
|
6622502QC1262S0001AA |
6722306QC1262S0001IA |
6722920QC1262S0001DS |
|
6622503QC1262S0001BA |
6722306QC1262S0002OS |
6822115QC1262S0001MA |
|
6622504QC1262S0001YA |
6722307QC1262S0001JA |
6822116QC1262S0001OA |
|
6622505QC1262S0001GA |
6722308QC1262S0001EA |
6822117QC1262S0001KA |
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Calles y plazas:
Circuito de la Iglesia: Todo el perímetro que rodea la iglesia parroquial integrando las plazuelas del Atrio de la Puerta del Perdón, frente a la calle Guadalupe; Plazuela del Crucero o Picota, frente a la puerta del Sur, o de la Cruz, y la calle del Reloj, y rincones adyacentes; testero, cabecera y ábside, entre las calles Santiago e Ildefonso Serrano, y plaza de la Cruz, y rincones colindantes frente a la puerta del Norte, o del Sol, y plazuela de la Cruz. Además, Calle de la Iglesia, en su totalidad. Calle del Reloj, en su totalidad. Calle Don Carmelo, en su totalidad. Calle Santiago, en su totalidad. Calle Ildefonso Serrano, desde la calle Don Carmelo hasta el inmueble con referencia catastral 6722913QC1262S0001XA. Calle Ntra. Sra. de Guadalupe, tramo entre calle de la Iglesia en la zona de la plazuela del Atrio de la Puerta del Perdón y calle Ramón y Cajal.