Bienes Culturales Extremadura VI |
Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 20/11/1989)
D.O.E. Nº 62 JUEVES 04 de AGOSTO 1988 BOE 20/11/1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de junio de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como bien
de interés cultural con categoría de monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Jerez de los Caballeros.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible
declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las
atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero. Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Jerez de
los Caballeros (Badajoz). Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente, figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el
anexo de la presente disposición. Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a
la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona
afectada, así como de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización
previa de esta Consejería de Educación y Cultura. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el B.O.E. y D.O.E. y una vez completo el expediente, se abra un período de información pública.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA
Descripción de la plaza de toros, en Jerez de los Caballeros (Badajoz). Se sitúa esta plaza en el extremo oriental de la población, en las afueras de la misma, a unos 300 m. aproximadamente siguiendo el camino viejo a Salvatierra de los Barros, en la
falda de la Sierra de Buenavista. Se halla exenta de construcciones en todos sus lados, a excepción de los lados E y SE en los que queda unida a otras
construcciones. Construida entre 1961(¿1861?) y 1864, se llevó a cabo a expensas del Marqués de Rianzuela, corriendo las obras a cargo de alarifes
locales y bajo la dirección de un contratista también jerezano, inaugurándose el día 4 de septiembre de 1964.
Exteriormente, la obra, que responde en su resolución constructiva al esquema clásico tradicional de este tipo de realizaciones, se presenta como una consecución sólida y de gran
belleza formal. En el muro que configura el anillo se abren seis puertas, de amplias proporciones, que se resuelven en arco carpanel de reducida flecha. La puerta del mediodía es la principal y
constituye el acceso desde el exterior que conduce al ruedo desde un patio existente delante de la plaza.
Anejos a la plaza, sobre el costado de Levante, adosándose a la misma se sitúan dos dependencias en las que se ubican los toriles y el patio de caballos, se alza una construcción de
estilo sevillano, levantada hacia 1930, consistente en una casa, con torreón mirador, cubierto con tejas de cerámica vidriada, a la que se adosa una puerta
con tejaroz superpuesto que ! sirve de paso a la zona del patio de caballos, y a diversos huertos circundantes.
Interiormente, se accede al ruedo a través de un corredor rematado con bóveda de cañón, inclinada según la estructura del tendido que sirve de soporte, del que, desde ambos lados,
arrancan, las escaleras de subida a los graderíos y palcos, y que se resuelven mediante bóvedas de aristas y con lunetos.
Los graderios son de mampostería, y constan de diez filas, de gradas. El acceso a los tendidos se realiza por medio de ocho vomitorios. La zona superior, o de andanadas, está
formada por un conjunto de 60 arcos que configuran los palcos, dichos arcos son de diseño carpanel, y se sostienen sobre sencillas columnas, de mampostería a
base de ladrillos moldurado circular, dotadas de someros capiteles en bocel, con ábaco encima de pizarra. Las zonas de presidencia se
enfatizan presentando los arcos proporciones superiores a los restantes. Sobre el palco presidencial situado al poniente, aparecen dos escudos realizados en
barro cocido, con las armas del constructor de la plaza, Marqués de Rianzuela.
El ruedo es de gran amplitud (47 m. de diámetro), delimitado por la estructura del graderío, ya que se suprimió la barrera de madera que formaba callejón por delante del
mismo. Delimitación del entorno afectado. 60 m, lineales por sus lados N y O, a partir de la plaza, 60 m. lineales por su lado E, a partir de las edificaciones anejas en las que se ubican los toriles, patio
de caballos y la casa perteneciente a 1930, y por el lado S queda delimitado por el espacio existente entre la plaza y el Camino viejo a Salvatierra.
D.O.E. Nº 32 JUEVES 19 de ABRIL 1990 BOE 28/07/1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de marzo de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la Ermita de San Benito, en la localidad de Jerez de los Caballeros
(Badajoz) Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos
de la posible Declaración de Bien de interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Ermita de San Benito, en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le ha sido conferidas,
HA ACORDADO: Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría dé Monumento a favor de la Ermita de San Benito; en la localidad de Jerez de los
Caballeros (Badajóz). Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición
Se a delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, así como a completar el
interés de aquélla por la relación con ella de determinados elementos que formaron parte en otro tiempo de un todo, cuyos limites figuran en el anexo de
la presente disposición. Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a
la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las
ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta
Consejería de Educación y Cultura. Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y una vez completo el expediente que se abra período de información pública.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA
Descripción de la Ermita de San Senito, en Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Se halla en las afueras de Jerez de los Caballeros, a 2 kilómetros sobre la carretera que lleva a Fregenal de la Sierra. Forma parte de un conjunto en otro tiempo importante.
Data del siglo XV, bajo la protección de la Orden de Santiago, siendo sus raíces mozárabes, existiendo una inscripción con trazo de la época en el ático. En el siglo XVIII debió sufrir
algunas modificaciones en el ábside y alzadas laterales. En el siglo XIX con la desamortización deja de estar al culto y pasa a manos privadas.
El edificio se alza sobre la roca pizarrosa directamente, sin solución de continuidad. El edificio es todo él de mampostería, siendo todos los refuerzos de granito y lajas de pizarra.
La ermita es de una volumetría clara formada por tres cuerpos, uno cúbico, otro rectangular levemente maclados, y el pórtico que se adosa al segundo como un elemento
autónomo. Corresponde al cuerpo cúbico el ábside y capilla mayor, realizado en mampostería y cajeado de ladrillo reforzado en las esquinas con sillares. Todos
sus muros son ciegos, va rematado por tambor octogonal, sin linterna rematado en un sencillo pináculo, todo ello cubierto en teja árabe a ocho aguas, formando
pequeños frontones a cada lado, presentando gárgolas de caño en piedra en las esquinas. Existe un hueco en el testero al parecer ajeno al edificio.
La nave de planta rectangular presenta dos contrafuertes, solamente, cómo corresponde a las pequeñas dimensiones de la ermita, y -dos huecos- abocinados en los entrepaños,
posiblemente de factura posterior a la nave principal. La nave va cubierta a dos aguas.
El pórtico que cierra el atrio sobreelevado sobre el terreno, es sin duda lo más relevante de la edificación, formado por tres arquerías de medio punto, de trazado mozárabe en
ladrillo, apoyadas sobre sencillas columnas de granito con sencillos capiteles, sobre base de plinto y doble bocal sobre una solera realizado en ladrillo de la
misma factura que la arquería. El pórtico se adosa a la nave formando una primera estancia que forma un mirador hacia el valle de serenas proporciones; causa un gran efecto. Primitivamente estaba cubierto con
una estructura de madera y teja hoy totalmente desaparecida. El hastial de la nave presenta la portada principal con una puerta en arco de medio punto, realizada con grandes dovelas de granito y bordeada de una sencilla columna. Todo ello
también cobijado por el alfiz propio de la época, aunque no aparece ninguna decoración.
Sobre esta puerta se abre una ventana lisa, única que debía iluminar la nave originalmente a la altura de cuyo alfeizar se apoyaba la cubierta del pórtico.
La ermita presenta otra fachada lateral. simétrica en fábrica a la primera descrita, con un solo hueco.
Por este lado adosada al muro que cerca la iglesia, existe un gran aljibe, sobrellevado, depósito de agua para la finca anexa.
Interiormente la iglesia es de una sola nave de muros lisos y cubierta con bóveda de cañón, sobre una ímposta corrida, sin manifestarse arcos formeros al exterior.
Se forman dos recintos por una reducción de la nave por un muro formado por arco de medio punto rebajado, apoyado por pilastras formadas por sillares de granito:
Posiblemente existiera una reja de separación entre el ámbito de la nave y el del altar más elevado y cubierto por una semiesfera realizada en ladrillo.
Delimitación del entorno afectado Se delimita el entorno de protección de la Ermita de San Benito, por cuanto puede afectar a su contemplación y realce propio, así como a completar el interés de aquélla por
la relación con ella de determinados elementos que formaron parte en otro tiempo de un todo.
Tal entorno viene constituido por dos áreas. Una en torno a la ermita de San Benito; y otra alrededor de la llamada Ermita Pequeña. Comprendiendo los espacios interiores
que se delimitan por sus puntos cardinales de esta forma: Area Primera.- Por el N.E., la tapia de separación de la carretera N. 435; por el N.O., una línea paralela trazada a 30 m. del murete y talud perpendiculares a la carretera actualmente
existente; por el S.O., una línea trazada a 30 m. del murete, seto y talud, actualmente existente por delante del atrio de la ermita, en el fondo de la
parcela, en paralelo a la tapia de separación con la carretera; por el S.E., la línea de unión entre los límites S.O. y N.E.; paralela al lado S.E. del estanque
anejo a la ermita, trazada a 30 m. de éste. Area Segunda o de la Ermita Pequeña. Por el E., la tapia de separación con la carretera N. 435; por el N., la línea trazada en paralelo a 30 m. del murete de piedra seca existente
a la derecha de la entrada a la parcela donde se sitúa la ermita; por el O., la línea perpendicular al arco de piedra existente entre la ermita y el cortijo, coíncidente con el plano de la fachada posterior del mismo; por el S., la línea trazada en paralelo a 30 m. del murete o tapia baja de celosía que une la
tapia de cerramiento paralela a la carretera N. 435 hasta su confluencia con la prolongación de la línea que define el límite O.
Ministerio de Cultura (BOE de 09/05/1983) Resolución de 15 de marzo de 1983, de la Dirección General de
Bellas Artes y Archivos, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico
a favor de la iglesia de San Bartolomé, en Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, Esta Dirección General ha acordado., Primero.-Tener par incoado expediente de
declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de San Bartolomé, en Jerez de los Caballeros (Badajoz). Segundo.—Continuar la
tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que según lo
dispuesto en los articulos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento
cuya declaración se pretenda, a en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Cuarto -Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado Lo que se hace público a los afectos oportunos, Madrid, 15 de Marzo de 1983.- El
Director general, Manuel Fernández Miranda Boletín Oficial del Estado viernes 15 de noviembre de 2013, Núm. 274
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Bienes de interés cultural Decreto
188/2013, de 8 de octubre, por el que se
declara la Iglesia de San Bartolomé en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), como bien de interés cultural, con categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus
manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 2009 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la
competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del
Patrimonio Histórico Español de 13 de mayo de 1933 y el Decreto de 22 de julio 1958, se dictó la Resolución de 18 de marzo de 1983, de la Dirección General de
Bellas Artes y Archivos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 9 de mayo de 1983, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de
declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de San Bartolomé, en Jerez de los Caballeros (Badajoz).
De las cuatro iglesias parroquiales de Jerez de los Caballeros destaca la de San Bartolomé, por su decoración y colorido.
No es hasta finales del siglo XV cuando existen documentos fehacientes sobre la existencia de la actual iglesia de San Bartolomé. Respecto
a su datación, también consta la inscripción que existe en el interior del templo, en la cual se especifica que una de las capillas laterales fue terminada
en 1508. Durante los siglos XVII y XVIII el templo sufriría numerosas reformas. Así, en el siglo XVII, se amplía la cabecera del templo, sustituyéndose la
bóveda de crucería por una cúpula sobre pechinas. Y junto a ella se construye en este mismo siglo una nueva sacristía. En 1689 se amplía la capilla mayor y se
cubre mediante bóveda de medio cañón. Finalmente, en la segunda mitad del XVIII se alza la torre del campanario que se adosa a la fachada principal por el lado
del Evangelio. El inmueble está formado por la iglesia, la torre-campanario, la sacristía, dependencias anexas a la sacristía y un pequeño patio ubicado en
la zona norte. La iglesia presenta dos puertas de acceso desde la vía pública, una en la fachada sur, en el lado de la Epístola, y otra en la fachada
principal. La portada lateral que se asienta en la fachada sur, en el lado de la Epístola, es de carácter neoclásico.
La fachada principal se sitúa al oeste, a los pies del templo. Antecede a la misma una escalinata que desemboca en un espacio libre,
cerrado con grandes pedestales rematados por bolos de granito y sencilla barandilla de hierro. La fachada, dividida en tres cuerpos, presenta una gran
riqueza ornamental. En la misma destacan una hornacina central que alberga una escultura de San Fernando y diversos cuadros de azulejería.
Pero, sin duda, la construcción más espectacular de todo el edificio es la torre-campanario que se alza junto a la fachada principal en el
lado del Evangelio. Estilísticamente podemos relacionar la torre con el barroco andaluz y destaca, como la fachada principal, por el uso de elementos
decorativos como el yeso policromado, el barro vidriado y la cerámica. Respecto al interior del templo, el mismo presenta planta
rectangular, con tres naves divididas por arcos de medio punto que apoyan sobre pilares de composición cuadrangular. La nave central es de mayor altura que las
laterales, y está cubierta con bóveda de cañón. Desde las naves laterales, cubiertas con bóvedas de arista, se accede a las diferentes capillas.
Espacialmente, la iglesia se articula en tres tramos limitados por el sotocoro, situado a los pies, y el presbiterio. El ábside
central se cubre mediante bóveda de medio cañón, mientras que las capillas situadas en la cabecera de las naves laterales lo hacen mediante cúpulas.
Las capillas, a las que se accede desde las naves laterales del lado del Evangelio y de la Epístola, no siguen el estilo constructivo del
resto del edificio pues sus bóvedas de crucería y las portadas de acceso con arcos apuntados de cantería, algunos de ellos con decoración de bolas, son
muestras indudables de un estilo anterior, del gótico tardío. Es posible, por tanto, que estas capillas sean los restos de la construcción más antigua, con
decoración y tipología constructiva de comienzos del siglo XVI. Dentro del templo se localizan numerosos bienes de interés
patrimonial, cuales son: el órgano; el púlpito; las pilas bautismales; diferentes retablos, particularmente el del altar mayor; el sepulcro realizado
en mármol de Don Vasco de Jerez y de su esposa Beatriz Bravo González; así como numerosos lienzos en la sacristía.
Además, en la iglesia de San Bartolomé se desarrolla un ritual festivo denominado «La Salida del Diablo» y «La Quema del Rabo del
Diablo» que organiza la Cofradía del Santísimo Sacramento. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
9. 47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Gobierno de Extremadura, en
sesión celebrada el día 8 de octubre de 2013. DISPONGO: Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia parroquial de San Bartolomé en el término municipal de
Jerez de los Caballeros (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este Decreto. Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al propietario y al resto de posibles interesados. Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte esta
declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado. Disposición final única.Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 8 de octubre de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–La Consejera de Educación y Cultura,
Trinidad Nogales Basarrate. ANEXO I Caracterización y justificación de la declaración como Bien de
Interés Cultural 1. Justificación de la declaración Jerez de los Caballeros cuenta con cuatro iglesias
parroquiales, entre ellas la de San Bartolomé. Las otras son las de San Miguel; Santa María y Santa Catalina. Todas ellas poseen importantes valores
histórico-artísticos y son algunos de los monumentos más destacados del Conjunto Histórico. De ellas sobresalen especialmente las torres-campanario, y en
particular la torre de San Bartolomé, por su decoración y colorido. Y es que las torres de las iglesias junto con la Alcazaba y el recinto amurallado conforman
la imagen más característica del Conjunto Histórico. 2. Reseña histórico-artística del bien
No es hasta finales del siglo XV cuando existen documentos fehacientes sobre la existencia de la actual iglesia de San Bartolomé. Se trata
de los libros de visita de la Orden de Santiago que aluden a ésta. Otro elemento que nos ayuda a situar cronológicamente el edificio es una inscripción que
existe en el interior del templo, en la cual se especifica que una de las capillas laterales fue construida y dotada por Fray Juan Valadés, y terminada en
1508. No obstante, se cree que la primitiva edificación tendría su origen en la ermita o basílica de San Bartolomé de la Jara, anterior a esa fecha, que será
remodelada y ampliada en varias ocasiones a lo largo de su historia. Así, en el siglo XVII, se amplía la cabecera del templo,
sustituyéndose la bóveda de crucería por una cúpula sobre pechinas. Y junto a ella se construye en este mismo siglo una nueva sacristía. En 1689 se amplía la
capilla mayor y se cubre mediante bóveda de medio cañón. Finalmente, en la segunda mitad del XVIII se alza la torre
del campanario que se adosa a la fachada principal por el lado del Evangelio y que sustituye, según refiere Núñez Barrero, a la torre que se había derrumbado
en 1759 como consecuencia del mal estado en el que se encontraba, ya que, según las fuentes documentales, el terremoto de Lisboa provocó graves daños en el
edificio. 3. Descripción del Monumento El inmueble está formado por la iglesia, la torre-campanario,
la sacristía, dependencias anexas a la sacristía y un pequeño patio ubicado en la zona norte. La iglesia presenta dos puertas de acceso desde la vía
pública, una en la fachada sur, en el lado de la Epístola, y otra en la fachada principal. La portada lateral que se asienta en la fachada sur, en el lado de la
Epístola, es de carácter neoclásico, y está compuesta por jambas y dintel lisos, de una sola pieza en granito, enmarcada por dos columnas de fuste liso, con basa
y capiteles toscanos que sostienen un frontón triangular. Toda la fachada aparece rematada con balaustrada torneada, y el acceso se hace desde una
escalinata formada por dos brazos que terminan en tribuna y está rodeada de una sencilla barandilla de hierro.
La fachada principal se sitúa al oeste, a los pies del templo. Antecede a la misma una escalinata que desemboca en un espacio libre,
cerrado con grandes pedestales rematados por bolos de granito y sencilla barandilla de hierro. La fachada, dividida en tres cuerpos, presenta una gran
riqueza ornamental. El cuerpo inferior presenta un hueco de acceso adintelado y rematado con un entablamento ondulante que es soportado por dos columnas
salomónicas y dos pilastras, con capiteles compuestos. El segundo cuerpo tiene características parecidas: en el centro se abre un vano rectangular cerrado con
reja y enmarcado por el mismo tipo de columnas adosadas al muro. Respecto al tercer cuerpo, el mismo está presidido por una hornacina central que alberga una
escultura de San Fernando. Y para coronar la fachada se repite el mismo entablamento con florones cerámicos de color blanco. En los laterales de primer y
segundo cuerpo aparecen cuadros de azulejería que representan a cuatro santos: San Diego de Alcalá, San Antonio Abad, San Antonio de Padua y San Francisco de
Asís. Todos los elementos decorativos de la fachada están realizados en yeso policromado, barro vidriado y cerámica.
Pero sin duda, la construcción más espectacular de todo el edificio es la torre-campanario que se alza junto a la fachada principal en el
lado del Evangelio. Esta torre data de la segunda mitad del siglo XVIII, cuando fue construida por el alarife Martín Pérez en el año 1759 a partir de los
cimientos de la torre previa, que habría colapsado. La torre es de planta cuadrada y está formada por cuatro
cuerpos. La parte superior de la torre se diferencia de la inferior en la mayor profusión decorativa. El primer cuerpo, sin decoración, se construye a base de
grandes sillares de granito bien escuadrados. En él se abren pequeños vanos en las caras sur y oeste.
Sobre este primer cuerpo se eleva otro pequeño cuerpo que antecede al tramo de campanas. Estos dos cuerpos destacan sobre los demás por su
profusión decorativa. En ellos se emplean los mismos materiales que en la fachada principal, el yeso y el barro vidriado y en ellos se abren hornacinas en
las que se sitúan esculturas pertenecientes a los santos padres. El tercer cuerpo es de menores proporciones que los anteriores aunque con una decoración
similar. La torre se remata con linterna, cupulín y veleta. Estilísticamente podemos relacionar la torre con el barroco andaluz y destaca, como la fachada
principal, por el uso de elementos decorativos como el yeso policromado, el barro vidriado y la cerámica.
El acceso a la torre se hace desde el interior de la iglesia, a través de un hueco ubicado a los pies del templo. Ya en el interior de la
torre, se accede al cuerpo de campanas por una rampa trazada en torno a un machón central y cubierta con bóveda de medio cañón.
El interior del templo. El templo presenta planta rectangular, con tres naves divididas por arcos de medio punto que apoyan sobre
pilares de composición cuadrangular. La nave central es de mayor altura que las laterales, y está cubierta con bóveda de cañón. Desde las naves laterales,
cubiertas con bóvedas de arista, se accede a las diferentes capillas. Espacialmente, la iglesia se articula en tres tramos
limitados por el sotocoro, situado a los pies, y el presbiterio. El ábside central se cubre mediante bóveda de medio cañón, mientras que las capillas
situadas en la cabecera de las naves laterales lo hacen mediante cúpulas. Las capillas, a las que se accede desde las naves laterales
del lado del Evangelio y de la Epístola, no siguen el estilo constructivo del resto del edificio pues sus bóvedas de crucería y las portadas de acceso con
arcos apuntados de cantería, algunos de ellos con decoración de bolas son muestras indudables de un estilo anterior, del gótico tardío. Es posible, por
tanto, que estas capillas sean los restos de la construcción más antigua, con decoración y tipología constructiva de comienzos del siglo XVI.
En el lado del Evangelio se abren tres capillas de mayores dimensiones, que siguen el estilo de las anteriores, de bóvedas de crucería y
portada de acceso con arcos apuntados. Éstas son la capilla de San Antonio de Padua, la capilla del Cristo de la Piedad, la capilla de San José o de los
Comendadores y la capilla de San Pedro de Alcántara. Es en la capilla de los Comendadores en la que se sitúa un retablo barroco que alberga la imagen de San
José y el sepulcro de mármol de don Vasco de Jerez y su esposa Beatriz Bravo González, a los que nos referiremos más tarde.
La capilla de Nuestra Señora del Reposo, que se sitúa en la cabecera en el lado del Evangelio, se cubre con una pequeña cúpula con
decoración barroca con ventanas en el tambor de la misma. En las pechinas hay cuatro medallones, en madera, con pinturas que representan a los Cuatro
Evangelistas, y en el suelo de dicha capilla se encuentra la tumba del Marqués de Rianzuela.
El acceso a la sacristía se hace desde esta capilla, en el espacio que antecede al altar mayor. La sacristía tiene planta rectangular y
está cubierta por bóveda de arista. En sus muros se abren hornacinas con arcos de medio punto. Desde la sacristía se accede al patio que se sitúa en la parte norte del edificio.
Junto a la nave de la Epístola se localizan varias capillas similares a las del lado del Evangelio, aunque de menores dimensiones, con arcos
de acceso apuntados y decorados con bolas. En el lado de la Epístola hay tres capillas. De ellas, la más destacable es la Bautismal, situada a los pies del
templo, fundada en 1508 por Fray Juan de Valadés y que cuenta con la imagen de San Bartolomé. Es aquí donde aparece la inscripción que indica que la capilla la
fundó Fray Juan de Valadés en 1508. Esta capilla bautismal se conoce como «Capilla votiva de San Bartolomé», considerándose como la zona más antigua de la
parroquia. En la misma son de estilo gótico tanto la ventana como la inscripción que aparece en uno de los muros, que dice así: «Esta Capilla fundó y dotó Fray
Juan de Valadés de renta he capellanía perpetua; acabose año 1508». En la misma se ubican también varios escudos, así como una pila bautismal de mármol y una
imagen de San Bartolomé, considerada como la más antigua que se conserva en el templo dedicada al santo.
La cabecera del templo presenta planta cuadrada y está cubierta con bóveda de cañón. El retablo mayor situado en la cabecera al que nos
referiremos más tarde, se adapta a este espacio. Al presbiterio antecede un transepto cubierto con cúpula, como se ha indicado anteriormente.
4. Bienes Muebles vinculados al Monumento Los siguientes bienes de interés patrimonial son parte inseparable del Monumento:
– Órgano. El órgano se sitúa en la zona del coro, a los pies de al iglesia. Es obra de Francisco de Andía y Zagardoy (1708-1786), que pertenecía a
una familia de organeros navarros activos en Andalucía y en el año 1742 estaba avecindado en la población de Fuente del Maestre, pasando después a residir
definitivamente en Jerez de los Caballeros. En la segunda mitad del siglo XVIII construye el órgano de la iglesia de San Bartolomé, el cual presenta unas
características propias del barroco tardío. Al parecer, este organero también construye en 1763 el órgano de la iglesia de Santa María, que desaparece en un
incendio el 6 de marzo de 1965. El órgano se encuentra aparentemente en buen estado de conservación.
– Púlpito. El púlpito se sitúa adosado a uno de los pilares del lado del Evangelio, junto a la zona del transepto. Combina la forja con la madera, que en
este caso está policromada y dorada. Por la similitud de sus formas con el resto de bienes muebles construidos en madera, como son los retablos existentes en el edificio,
posiblemente fue creado hacia los siglos XVII-XVIII. – Pilas bautismales. Existen dos pilas bautismales en el interior del templo que
están ubicadas a ambos lados de la puerta lateral de acceso al templo, por el lado de la Epístola, actualmente reutilizadas como pilas para contener agua
bendita. Ambas presentan características ornamentales y materiales compositivos diferentes. Una de ellas reutiliza un fragmento de columna como el
pedestal que sostiene el vaso de la pila, fabricado en mármol. La pila está decorada con motivos geométricos, de estilo posiblemente mudéjar.
Respecto a la otra pila, el pedestal que sostiene el vaso está precedido por una base, para la que se utiliza un capitel invertido que
presenta una decoración vegetal con características del arte visigodo. El vaso es de granito decorado con gallones que van
alternándose con hiladas verticales de bolas. Este tipo de decoración se observa en numerosos edificios de la geografía extremeña de
finales del siglo XV e inicios del XVI, y es la que se reconocía en los arcos de algunas capillas de esta iglesia.
– Retablo de la capilla del Altar Mayor. Retablo de estilo barroco, colocado en la capilla mayor del
templo en 1691. Es de madera policromada y ejecutado en el siglo XVII, según Fernández Pérez, por el maestro José de la Barrera.
El retablo se compone de banco, cuerpo principal y remate o ático que se adapta a la bóveda de cañón existente. Se trata del único retablo
del templo que está ejecutado en madera policromada, pues el resto de retablos existentes se encuentran únicamente dorados.
En el primer cuerpo o banco aparecen figuras de ángeles que sustentan las cuatro columnas salomónicas del cuerpo principal. También en este
primer cuerpo destaca en el lado del Evangelio un escudo con las armas de Carlos II, y en el lado de la Epístola un escudo policromado con las armas de la ciudad
de Jerez de los Caballeros. En el centro se sitúa el sagrario. El cuerpo principal se divide en tres calles por columnas
salomónicas. La calle central está presidida por Cristo crucificado y, sobre éste, en una hornacina se ubica el grupo escultórico de San Bartolomé, titular
del templo, sufriendo el martirio, quien aparece atado a un árbol y es desollado vivo por sus verdugos; y en las calles laterales las imágenes de San Judas y San
Simón. El remate o ático contiene la cruz de la Orden de Santiago. – Retablo de Nuestra Señora del Reposo (preside la cabecera
de la nave lateral del lado del Evangelio). Se trata de un retablo hornacina de estilo barroco, cuyo autor es Juan Ramos de Castro el Joven, quien estuvo trabajando en él en la
primera mitad del siglo XVIII. Este autor, afincado en Jerez de los Caballeros, está al frente del taller familiar, siendo su yerno Agustín Núñez Barrero, quien
ultima la decoración de dicha capilla a mediados del siglo XVIII. El retablo sigue el modelo de retablo de cascarón, decorado
con motivos vegetales y estípites adornados. En la parte baja se sitúa el sagrario con forma semicircular, y encima la hornacina que alberga la imagen de
la Virgen del Reposo. Dicha imagen es de vestir y de tamaño natural, siendo su origen anterior al siglo XVII, puesto que la capilla fue construida en 1600 y
hasta entonces la imagen había permanecido en la capilla bautismal. – Retablo de Nuestra Señora de la Esperanza Macarena.
(Preside la cabecera de la nave lateral del lado de la Epístola). Estamos ante un retablo de estilo barroco tardío del que no
es posible determinar su autoría, aunque algunos estudiosos lo relacionan con el maestro luso Ignacio de Silva Moura, activo en la segunda mitad del siglo XVIII.
En su origen estuvo dedicado a contener la imagen del Cristo de la Piedad, que hoy se encuentra en una de las capillas laterales del lado del
Evangelio. En la actualidad contiene la imagen de Nuestra Señora de la Esperanza Macarena, que es réplica de la imagen sevillana. Es ésta una imagen de vestir,
procesional y de tamaño natural, realizada en 1979 por Luis Álvarez Duarte, escultor imaginero nacido en Sevilla en 1949.
El retablo presenta calles laterales, cóncavas y achaflanadas, separadas por columnas de fustes estriados y motivos vegetales. En
estas calles y sostenidos por peanas se sitúan dos imágenes de pequeño tamaño, San Agustín y San Francisco Javier. La calle central está presidida por una
hornacina enmarcada con estípites y que contiene la imagen de Nuestra Señora de la Esperanza Macarena. Debajo se sitúa el sagrario semicilíndrico y rematando el
retablo un frontón curvo partido, situado sobre un entablamento mixtilíneo. Esta capilla alberga también la imagen de Jesús del Gran
Amor, que junto con la de la Esperanza Macarena tienen salida procesional el Viernes Santo de madrugada. Ambas imágenes pertenecen a la Real Hermandad de
Nuestro Padre Jesús del Gran Amor y María Santísima de la Esperanza Macarena. Es ésta una imagen de vestir, de gran tamaño, que presenta cierta similitud con la
imagen del Cristo del Gran Poder. – Retablo de la capilla de San Antonio de Padua (situado junto a la de la Virgen de Ntra. Sra. del Reposo, en el lado del Evangelio).
Se trata de un pequeño retablo de madera dorado de estilo barroco, posiblemente de la misma fecha que el retablo de la capilla de Nuestra
Señora del Reposo, del siglo XVIII, y al igual que este sigue el modelo de retablo-hornacina rematado en cascarón, decorado con motivos vegetales. Posee
una hornacina central de reducidas dimensiones y enmarcada por columnas, situándose en ella la imagen de San Antonio de Padua.
– Cuadro de la Huida a Egipto. (Situado sobre la puerta de acceso a la Sacristía). Cuadro de gran tamaño que representa el pasaje
evangélico de la Huida a Egipto. Se encuentra en mal estado de conservación, con suciedad y faltas de capa pictórica. El origen del cuadro podría situarse por el
siglo XVIII y presenta un marco tallado en madera dorada, de estilo barroco.
– Retablos e imágenes sitas en las capillas laterales del
lado del Evangelio. La capilla del Cristo de la Piedad, contiene varias imágenes que pertenecen a la Real y Pontificia Archicofradía del Santísimo Sacramento.
Todas ellas forman parte de los pasos procesionales que tienen su salida la tarde del Jueves Santo. La imagen del Cristo de la Piedad data del siglo XVI y fue
restaurada en 1972. Es de tamaño natural y tallada en madera de abedul. Representa a Jesucristo crucificado, siguiendo el modelo de la escuela
castellana. La imagen preside un retablo de estilo protobarroco, de la tipología de retablo-marco, frecuente en el siglo XVII.
Las otras dos imágenes que completan la capilla son de vestir y de tamaño natural: la Virgen de la Paz del escultor Luis Álvarez Duarte,
realizada en 1974; y la imagen de un Nazareno. La capilla de San José o de los Comendadores contiene un retablo de estilo barroco tardío, de finales del siglo XVIII. Es de madera
dorada y presenta dos calles laterales enmarcadas por columnas acanaladas y con motivos florales, con peanas destinadas a sostener imágenes aunque en este caso
no las tiene. En la calle central destaca la hornacina que alberga la imagen de San José, de tamaño mediano.
En una de las paredes laterales de la capilla existe un lienzo que representa el Triunfo de la Virgen María del siglo XVIII. Y en el
centro de ésta se sitúa el sepulcro realizado en mármol de Don Vasco de Jerez y de su esposa Beatriz Bravo González. Don Vasco de Jerez fue caballero de
Alcántara, Comendador de Piedrabuena y gran benefactor de esta parroquia. El sepulcro fue erigido en 1535, fecha que aparece en la inscripción del túmulo,
teniendo su primitivo emplazamiento en la capilla mayor, y siendo removido el mismo en 1689, a consecuencia de la ampliación de la cabecera del templo hasta
que en 1974 pasa a ocupar este lugar. Finalmente, la capilla de San Pedro de Alcántara
contiene un retablo de estilo barroco, de los siglos XVII-XVIII, en madera dorada. Este
retablo posee una calle central y dos laterales enmarcadas por estípites. Es la imagen de San Pedro de Alcántara, de mediano tamaño, la que preside la calle
central y otras dos imágenes, de menores dimensiones, que representan a Santa Inés, y a otro santo, las que se sitúan en las calles laterales.
– Retablos e imágenes sitas en las capillas laterales del lado de la Epístola. En la capilla bautismal de San Bartolomé se encuentra la
imagen de San Bartolomé. Se trata de la primigenia imagen que presidiría la capilla mayor. Es una imagen, de
pequeño tamaño, cuyo origen puede datarse hacia el siglo XVI y que fue restaurada en la década de los años setenta.
En las otras dos capillas existen retablos de estilo barroco tardío, del siglo XVIII, ambos de madera dorada. El primero de ellos se acerca
más al estilo neoclásico aunque aún con decoración de motivos vegetales, que ocupan casi la totalidad de los espacios. Está presidido por la imagen de San
Agustín, de mediano tamaño. El otro de los retablos, de la tipología de retablo-hornacina, con columnas acanaladas y decoración vegetal profusa, alberga
la imagen de mediano tamaño de San Isidro. El primero de los retablos, el presidido por la imagen de San Agustín, anteriormente estuvo bajo la advocación de Santa María de la Cabeza,
imagen que en la actualidad se expone en el Museo de Arte Sacro de Jerez de los Caballeros.
– Retablos ubicados a los pies de la iglesia, a ambos lados
del acceso principal. Se trata de dos retablos-hornacina de estilo barroco, posiblemente del siglo XVIII, ambos de madera dorada, que proceden de la iglesia
del antiguo Convento de la Gracia de Jerez de los Caballeros, y originalmente estaban dedicados a la Purísima Concepción y a San Antonio de Padua.
– Bienes depositados en la sacristía: La sacristía contiene gran variedad de bienes como son altares, cuadros y esculturas; en general se
encuentran en mal estado de conservación y son los siguientes: Dos altares con pequeños retablos. Situados en los muros laterales y enfrentados. Ambos siguen
la tipología de retablos vitrina o retablo escaparate, tipología frecuente en el siglo XVIII. Están fabricados en madera dorada, uno de ellos dedicado a la
advocación de San Luis Gonzaga y el otro a San Pedro Claver. Ambas esculturas son de pequeñas dimensiones.
Cuadro que representa el martirio de San Andrés. Pintura barroca, de los siglos XVII-XVIII. Representa el martirio de San Andrés, quien
aparece crucificado en la característica cruz en aspa. Cuadro de San Jerónimo. Pintura barroca, de los siglos XVII-XVIII.
San Jerónimo aparece representado de cuerpo entero en estado de éxtasis. Cuadro del éxtasis de San Jerónimo.
Pintura barroca, de los
siglos XVII-XVIII. Representa el rostro de San Jerónimo en estado de éxtasis.
Cuadro de María con el Niño. Pintura barroca, posiblemente
del siglo XVIII. Representa la maternidad de la Virgen. Cuadro de un santo sin identificar. Pintura barroca, posiblemente del siglo XVII. Representa la imagen de un santo de cuerpo entero.
Mesa de mármol. Localizada en el centro de la sacristía. Atril y Cantorales.
– Platería y ajuar litúrgico que posee la iglesia de San
Bartolomé: • Cáliz de plata en su color, de finales del siglo XVI. Cuyo autor se relaciona con obradores de Zafra.
• Candelero de plata en su color, de mediados del siglo XVIII. Procedencia de talleres locales. • Cruz procesional de plata en su color, de mediados del
siglo XVIII. • Otras piezas de los siglos XVIII-XIX: un cáliz, dos custodias, una cruz procesional, En cualquier caso, es parte inseparable de este BIC toda la
platería y ornamentos litúrgicos anteriores al siglo XX. 5. Estado de conservación del monumento e historia de las últimas intervenciones
En general, el edificio se encuentra en buen estado de conservación, si bien, cabe señalar que la fachada principal de la iglesia
presenta un mal estado debido a los materiales que la componen: el yeso policromado, el barro vidriado y la azulejería. De tal manera que las molduras
ornamentales fabricadas aparecen invadidas por líquenes y otros microorganismos y la azulejería está muy deteriorada, habiendo perdido parte del dibujo y de la
policromía. Este deficiente estado de conservación se debe a la orientación hacia el suroeste de esta fachada principal, por lo que se ve muy afectada por
las inclemencias del tiempo como la lluvia y el viento. Respecto a las actuaciones que se han realizado en el
Monumento, cabe señalar que en 1977 se intervino en la fachada principal de la iglesia y en la torre-campanario. En ese año se acomete la restauración de la
fachada, de los cuadros de azulejos que representan a cuatro santos. Y en la actualidad es posible distinguir los azulejos originales de los que se colocaron
en ese momento. En la torre de la iglesia también se interviene según el proyecto redactado por el Arquitecto don Víctor Caballero Ungría, del Servicio
de Monumentos y Conjuntos Arquitectónicos del Ministerio de Vivienda. En el 2012 se lleva a cabo una intervención en el patio de la
iglesia, al cual se accede desde las dependencias anexas a la sacristía. Dicha intervención consistió en el adecentamiento de este espacio, con el fin de poner
en valor la pila bautismal de granito que se encontraba en este lugar y que se relaciona con el bautismo de Vasco Núñez de Balboa, conmemorando así el V
Centenario del descubrimiento del Océano Pacífico por el jerezano.
6. Patrimonio inmaterial San Bartolomé es el patrón de la ciudad y en su nombre, en la
iglesia de San Bartolomé se desarrolla un ritual festivo denominado «La Salida del Diablo» y «La Quema del Rabo del Diablo» que organiza la Cofradía del
Santísimo Sacramento y gracias a cuya presidenta, doña Cristina Carrasco Sanabria, se ha podido conocer el mismo de la forma que se relata.
El 23 de agosto tiene lugar «La Salida del Diablo». A partir de las doce de la mañana, un hombre disfrazado de demonio sale de la iglesia
patronal persiguiendo a escobazos a todos los niños que no porten una pequeña cruz de madera. Hasta las tres de la tarde ese diablo recorrerá las calles de
Jerez en compañía de los niños, llegada esa hora se recoge en el templo y no volverá a salir hasta por la noche. Vuelve a aparecer por la noche pero ahora en
el barrio de Santa María, donde se enciende una gran hoguera en la que se va a quemar el rabo de diablo. Según parece antes, cada barrio hacía su propia
hoguera, y los niños iban al campo a recoger pasto seco para quemar el rabo del diablo. Sin embargo, eso hoy se ha perdido y sólo Santa María conserva la
tradición. Al día siguiente, el día de San Bartolomé, se celebra la misa en honor al Patrón, quien va a procesionar posteriormente por las calles en
compañía tanto del sacerdote como de la corporación municipal. A grandes rasgos, lo anterior describe un ritual que, en
ausencia de un análisis más profundo, es difícil de explicar e interpretar. Parece clara la intención didáctica de la celebración con el papel central del
demonio, sometido, finalmente, gracias al poder purificador del fuego y el don exorcista de San Bartolomé. Recordemos que en los evangelios apócrifos se
presenta a San Bartolomé como el apóstol exorcista y al que iconográficamente se le simboliza sujetando a una diablesa con una cadena, tal y como lo encontramos
representado en el interior de la propia iglesia. Estas cuestiones son importantes por cuanto nos explican tanto la fecha de celebración como también
la presencia e importancia del demonio, entendido en relación al apóstol. Cabe subrayar la importancia que reconocen los jerezanos a
esta fiesta, que ya disfrutaban las generaciones más antiguas y que nunca se ha dejado de celebrar, a pesar de haber pasado por momentos en los que la tradición
se atenuó. Y lo cierto es que, desde hace unos años, se observa una importante revitalización, lo que no es sino el reconocimiento de la misma como parte
sustantiva de la cultura de Jerez y de su conceptualización en términos de patrimonio vivido, reconocido y transmitido generacionalmente. Y en este
sentido, es interesante constatar el protagonismo de los niños, especialmente los más pequeños, lo que a su vez es importante en cuanto mecanismo de
interiorización del ritual desde muy temprana edad pues esta implicación sin duda garantiza su continuidad. Asimismo es interesante constatar la ausencia
formal tanto de la iglesia como del poder local en el ritual durante su celebración el día 23, y su participación ya el 24, el día del patrón, una vez
que el demonio ha sido sometido. En definitiva, el reconocimiento de este ritual nos permite entender la riqueza patrimonial y el incuestionable valor cultural de la iglesia
de San Bartolomé en toda su dimensión, en el convencimiento de que lo material, el Monumento, cobra todo su sentido en relación con el patrimonio cultural
inmaterial al que se asocia. ANEXO II Delimitación del bien y del entorno de protección
1. Localización La iglesia de San Bartolomé se sitúa dentro del Conjunto Histórico de Jerez de los Caballeros en la zona norte del recinto amurallado, en
la calle Llano de San Bartolomé, próxima a una de las desaparecidas puertas de la muralla, la conocida como Puerta de Alconchel.
2. Delimitación del bien El monumento ocupa la finca sita en calle Llano de San Bartolomé, n.º 8, con la referencia catastral: 4941907PC9444S0001KG. Dicha
parcela incluye la iglesia, la torre-campanario, la sacristía, las dependencias anexas a la sacristía y un pequeño patio.
Descripción de las edificaciones y espacios libres, colindantes o adosados al monumento: Zona este. (Coincide con la zona de la cabecera del templo,
sacristía y dependencias anexas a la sacristía). Por la zona este el monumento es colindante con la parcela sita en calle Llano de San Bartolomé, n.º 8, con
referencia catastral: 4941917PC9444S0001SG. Dicha parcela esta formada por un inmueble y un patio, siendo el patio colindante con las dependencias anexas a la
Sacristía. La parcela sita en calle El Campo, n.º 14, presenta espacios libres colindantes con el bien a proteger.
Zona norte. Por la zona norte el monumento presenta una edificación adosada, la cual se encuentra dentro de la parcela sita en calle
Llano de San Bartolomé, n.º 2, con referencia catastral: 4941908PC9444S0001RG. Dicha edificación consta de dos plantas y se ubica en el patio de dicha parcela.
Está construida aprovechando tanto el muro de la iglesia (muro coincidente con las capillas laterales de la nave del Evangelio) como el muro de la
torre-campanario. Por la zona norte también se encuentra el patio perteneciente al monumento, con acceso desde las dependencias adosadas a la sacristía, y es
colindante con el patio de la vivienda sita en calle Llano de San Bartolomé, n.º 2. Zona sur. El edificio por la zona sur presenta uno de los
accesos al monumento, la fachada lateral que da hacia la calle LLano de San Bartolomé. Zona oeste. Por el oeste el edificio presenta la fachada
principal y da hacia la calle Llano de San Bartolomé. 3. Delimitación del entorno de protección y justificación del mismo
Respecto al entorno de protección, no se considera necesario realizar ninguna delimitación del mismo, dado que el monumento y su entorno más
próximo se encuentran dentro del ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Jerez de los Caballeros, aprobado de manera definitiva el
26 de noviembre de 1996 («DOE» el 3 de junio de 1997). La razón es que esta normativa de protección entiende la importancia del Monumento y su influencia
sobre el entorno circundante a través del reconocimiento de un entorno que conforman los siguientes elementos urbanos:
– Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento. – Las parcelas que limitan directamente con la parcela que
ocupa el Monumento. – Las parcelas que se alzan sobre el mismo espacio público que el Monumento y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato del
mismo. En definitiva, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Jerez de los Caballeros ordena las actuaciones en este entorno
inmediato del Bien, de modo que queda garantizada su correcta percepción y la conservación de los edificios tradicionales que lo conforman. Pero además la
ubicación de la iglesia en un lugar alto de la población permite preservarlo de cualquier impacto visual urbanístico, de manera que la iglesia de San Bartolomé
pueda seguir siendo el hito urbano del Conjunto Histórico de Jerez de los Caballeros que es en la actualidad.
ANEXO III Normativa de protección del monumento
Artículo 1. Régimen del monumento.
La presente normativa tiene por objeto regular protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II, de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles,
sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Articulo 2. Intervención en Bienes Muebles. En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al
monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el
capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.
Artículo 3. Usos permitidos en el Monumento. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. En ningún caso, los usos
permitidos podrán alterar su valor patrimonial. La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley 2/1999, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero. Artículo 4. Régimen de visitas. El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el
artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Artículo 5. Patrimonio Inmaterial. Las Administraciones públicas garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos, incorporarán los testimonios
disponibles a soportes materiales que permitan su supervivencia y fomentarán su difusión.
D.O.E. Nº 39 MARTES de 17 MAYO 1988 Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 07/07/1988) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución por la que se ha acordado tener por incado expediente de declaración como Bien de Interés cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de
toros, en la ciudad de Cáceres. Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la
posible declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le
han sido conferidas, ha acordado: Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cáceres que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los
efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso,
autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Plaza de Toros, en la ciudad de Cáceres
Se sitúa en la confluencia de la Avda. Hernán Cortés, Avda. Ramón y Cajal, Plaza de Argel y la Carretera del Casar de Cáceres. Se halla exenta de construcciones en todos sus ángulos,
exceptuando las dependencias anejas y corrales que se adosan a la misma plaza, y a éstas se adosan otras construcciones.
Las obras de construcción se iniciaron en 1844, quedando concluidas en 1846. El autor del proyecto fue el ingeniero Secundino Pelílla, y su constructor Tejeda. Las obras se realizaron en un terreno del Corral del Concejo, elevándose el importe de la fábrica hasta unos 676.000 reales, financiados con
la emisión de algo más de cien acciones. El edificio se configura al exterior en tres pisos: el primero, con arcos ciegos, de sillería, en cada uno de los cuales se abren ventanas o puertas adinteladas rematadas con ventanas
u hornacinas de medio punto, a modo de medias lunas. El segundo cuerpo se corresponde con los palcos del primer piso, definiéndose sucesivos tramos
encuadrados por cornisas de cantería y pilastras adosadas, de sillería falsa, abriéndose ventanas pareadas, de medio punto en cada uno de estos tramos.
El último piso coincide con el segundo nivel de palcos, con las mismas características que el anterior, si bien aquí las ventanas son de menor altura.
Todo ello se corona por otra cornisa y se remata con el tejado anular vertiendo a dos aguas.
El interior, presenta un tendido con doce gradas de cantería labrada, a las cuales se accede por los vomitorios abiertos en la primera de las gradas, con angosta escalera adosada
al callejón; también se accede desde la puerta superior a través de las escaleras principales
Los palcos se organizan en dos pisos, ambos con columnas monolíticas de granito; el primero, rematado por cornisas del mismo material y el segundo por cornisas y entablamento de madera. El acceso a éstos se realiza a través de una angosta escalera que llega hasta el pasillo anular y desde aquí se penetra a los palcos respectivos. Las
bóvedas son de ladrillo en arista, en el primero, y de estructura de madera, entablerada, el segundo.
El graderío y los palcos descansan sobre una gran bóveda anular, de ladrillo, compartimentada en tramos configurados por arcos de cantería apoyados en gruesos pilares del mismo
material. Delimitación del entorno afectado Un círculo de 80 m: de radio con centro en el del ruedo de la misma plaza, en los que se comprenden: los corrales de la Plaza y construcciones a ellos adosados, así como los
inmuebles que lindan con las vías públicas que circundan la Plaza y en el tramo que la circundan.
D.O.E. Nº 22 MARTES 17 de MARZO 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto de 17/1992, de 10 de marzo, por el que se declara Bien de Interés cultural, con categoría de monumento, la plaza de toros de Cáceres.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, e1 10 de mayo de 1988, expediente de Declaración de
Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Plaza de Toros de Cáceres. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su
incoación como en su instrucción. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia número 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal
Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del R.D.
11U86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de marzo de 1992.
DISPONGO Artículo 1° Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Cáceres, que se describe como:
Situada en la confluencia de la Avenida Hernán Cortés, Avenida Ramón y Cajal, Plaza de Argel
y Carretera de Casar de Cáceres. La construcción de la Plaza es un proyecto que comienza a gestionarse en 1839, aunque las obras darían comienzo más tarde, en 1844, quedando concluida en 1846.
El autor del proyecto fue el ingeniero Secundino Pelilla, y su principal artífice el
constructor Tejada. Las obras se realizaron en un terreno del Corral del Conejo, llevándose el importe de la fábrica hasta unos 676.000 reales, financiados con la emisión de algo más de cien acciones.
Cuando a mediados del siglo XIX Pascual Madoz visita Cáceres con objeto de recoger datos para su Diccionario Geográfico-Histórico-Estadístico de España, califica esta
plaza recién construida como la mejor del país: «Sin duda es la mejor de España».
El edificio se configura con el exterior en tres pisos: el primero con arcos ciegos, de sillería, en cada uno de los cuales se abren ventanas o puertas adinteladas
rematadas con ventanas u hornacinas de medio punto, a modo de medias lunas. El segundo cuerpo se corresponde con los palcos del primer piso, definiéndose
sucesivos tramos encuadrados por cornisas de cantería y pilastras adosadas, de sillería falsa, abriéndose ventanas pareadas, de medio punto, en cada uno de
estos tramos. El último piso coincide con el segundo nivel de palcos, con las mismas características que el anterior, si bien aquí las ventanas son de menor
altura. Todo ello se corona por otra cornisa y se remata con el tejado anular vertiendo a dos aguas.
En el interior presenta un tendido con doce gradas de cantería labrada, a las cuales se accede por los vomitorios abiertos en la primera de las gradas, con su
angosta adosada al callejón; también se accede desde la parte superior a través de las escaleras principales.
Los palcos se organizan en dos pisos, ambos en columnas monolíticas de granito, el primero rematado por cornisas del mismo material y el segundo con cornisas y
entablamento de madera. El acceso de éstos se realiza a través de una angosta escalera que llega hasta el pasillo anular y desde aquí se penetra a los palcos respectivos. Las
bóvedas son de ladrillo en arista, en el primero, y de estructura de madera, entablerada, en el segundo. Sobre todo ello descansa el ya citado tejado a dos
aguas, en cuya vertiente interior y en lugar preferente se alza un pequeño frontón, en cuyo tímpano aparece la fecha de 1846 que data el año que se concluyeron las obras de esta plaza de toros.
Estos elementos, graderío y palco, descansan sobre una gran bóveda anular, de ladrillo, compartimentada en tramos configurados por arcos de cantería apoyados en gruesos pilares del
mismo material. Dado el plano inclinado del tendido, estos arcos y la propia sección de la bóveda anular es por tranquil.
Ha de señalarse la reciedumbre y cierta parte de la escalera principal, confeccionada en cantería y con doble rampa.
Artículo 2.°- La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:
Forman los inmuebles (calles, edificios, solares, etc. privados y públicos) comprendidos dentro del círculo formado por un radio de 80 metros que parte del centro de la plaza y en
concreto comprendería entre otros, los siguientes edificios: Inmueble núm. 13 de la Avda. Hernán Cortés; Jardines del Grupo Escolar Las Delicias, en Avda.
Hernán Cortés; jardín del Cuartel de Santa Isabel de la Avda. Ramón y Cajal; todo el espacio comprendido entre el inicio de la carretera del Casar y la Avda.
Ramón y Cajal; y parte del inmueble núm. 1 de la carretera del Casar, hasta cerrar la línea por el punto de partida.
DISPOSICION ADICIONAL Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 10 de marzo de 1992. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
D.O.E. Nº 66 JUEVES 24 de AGOSTO 1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 20 de julio de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural, del Palacio de la Camarena de Cáceres.
Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.
DISPONGO Abrir un período de información pública, sobre el Palacio de la Camarena, en la ciudad de Cáceres, de declaración de bien de interés Cultural can categoría de Monumento, a fin de
que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días
a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en la Oficina de la Consejería de
Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, sln., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
D.O.E. Nº 54 JUEVES 09 de JULIO 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 94/1992, de 30 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio de la Camarena en la ciudad de Cáceres.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, el 22 de septiembre de 1982, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio
de la Camarena, en la ciudad de Cáceres. El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta
de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.
Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha
llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional; Reglamento para su aplicación de 15 de abril de
1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia nº. 11/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal
Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que se han cumplido
los trámites preceptivos en la incoación de instrucción del expediente.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 1, y los artículos 9.2
y 14.2 de la Ley 16/1985, y el articulo 15 del R.D. 111/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 1992.
DISPONGO
Articulo 1- Se declara Bien de interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio de la Camarena en la ciudad de Cáceres, que se describe como:
Este edificio datable del siglo XV la torre, y del siglo XVIII la fachada principal; en la confluencia de
la Plaza de la Concepción y la calle General Ezponda. Este Palacio constituye una de las primeras edificaciones singulares que se realizaron entramuros de la cara que contiene la Ciudad Vieja.
El Palacio cuenta de dos zonas claramente diferenciadas, una zona noble vivencial y una zona de servicios, formada por las dependencias propias del servicio y cocheras, etc.
Se desarrolla el edificio principalmente en dos plantas, teniendo una tercera en su fachada, a la Plaza de la Concepción y en la torre por un patio central de forma rectangular en torno
al cual nacen las dependencias.
En la planta por la que se accede al edificio, se encuentra por debajo de la rasante de la Plaza de la Concepción, por lo que la entrada se realiza por la C/ General Ezponda, la
puerta adintalada de dos grandes hojas de madera y herrajes, nos deja en un gran vestíbulo de forma cuadrada a través del cual y de una verja nos encontramos en
el patio central, cuya arquería clásica realizada en piedra de granito, nos conforma una galería abovedada enfoscada, enjalbegada. Desde esa galería se
accede a una primera estancia tras subir un peldaño que se comunica con la planta baja de la torre, de forma cuadrada; desde aquí pasamos a estancias
comunicadas entre sí y con la galería mediante dos peldaños, cuya fachada corresponde a la Plaza de la Concepción. En el lado opuesto al de la entrada, al
fondo de la galería, hace medianería por lo que no surge ninguna habitación, en el otro lado y completando el recorrido, tenemos tres estancias comunicadas
entre sí, elevadas un escalón con respecto al nivel del patio, teniendo la última de ellas iluminación por fachada principal.
En la planta primera, en el lugar correspondiente al vestíbulo de planta baja, pero ocupado la casi totalidad de la fachada principal, tenemos un salón con una pequeña antesala.
Salón con un pico artesanado entarimado igualmente de madera con incrustaciones de marquetería. Dicho salón da a la calle General Ezponda mediante tres
majestuosos balcones, tema principal de la concepción de la fachada. Junto al salón y en la parte correspondiente a la torre, se encuentra la capilla del Palacio con un
pasadizo de salida al claustro, del patio. Siguiendo por el ala que corresponde a la fachada de la Plaza de la Concepción, nos encontramos con dos
dependencias, a las cuales se entra directamente desde el claustro, no estando comunicadas entre sí y con balcones a dicha fachada. Igualmente tiene el techo
de artesanado de madera y el suelo entarimado. La parte de la galería que está opuesta al salón es medianera como ocurría en la planta baja, lo que en
dicha zona no hay estancia alguna. Por fin en el último lado del cuadrado hay dos habitaciones con el techo de bóveda rebajado, enfoscado y
enjalbegada, con suelo entarimado; se accede a ellas desde la galeria, estando comunicadas entre sí y la última con la antesala de salón.
Es de notar en estas habitaciones la existencia de unas lunetas en las bóvedas que producen unos bellos lucernarios que dan a la terraza superior, por donde se iluminan y
ventilan dichas estancias. Con esta planta, el claustro está cerrado en las cuatro fachadas, produciéndose unos balcones en las
intercolumnas de los arcos. Igual que en planta baja el techo del claustro está construido con bóvedas rebajadas, enfoscadas y enjalbegadas.
En la planta segunda, el claustro se convierte en terraza, y el patio está rematado de fábrica de ladrillo, enfoscado y labrado. Desde ella se accede a la única dependencia que
existe aquí, que ocupa toda la fachada de la Plaza de la Concepción y desde la cual se accede a la torre, que en esta planta tiene salida al matacón que está
situado en la fachada principal. La torre se remata con cubierta a dos aguas. DISPOSICION ADICIONAL
Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 30 de junio de 1992. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Educación
y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
D.O.E. Nº 91 MARTES 26 de NOVIEMBRE 1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 7 de noviembre de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13 de la Avda. de España, en la ciudad de Cáceres.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la
posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13, de la Avenida de España, en la ciudad de Cáceres.
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13 de la Avenida de España, en la ciudad
de Cáceres.
Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Quinto: Hacer saber al Ayuntamiento de Cáceres que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 dé junio, anteriormente citada, debe
procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los
efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubiera de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán; en todo caso,
autorización de esta Consejería dé Educación y Cultura.
Sexto. Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E. y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.
Mérida, 7 de noviembre de 1991. El Consejero de Educación y Cultura; Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio-Cultural.
ANEXO QUE SE CITA
- Descripción del inmueble número 13, de la Avenida de España, en la ciudad de Cáceres.
Cáceres ha sido uno de los pocos núcleos de población de Extremadura, que ha previsto un «proyecto» de ciudad concebida a largo plazo. Sin embargo, en los últimos años están
surgiendo problemas debido a los nuevos diseños de construcción, donde los edificios no se ajustan a un perfil claro de lo que es el hecho urbano. Por
ello, se está legitimando un conjunto orgánico que va perdiendo los conceptos que se diseñaron, a finales del siglo XIX y primer tercio de nuestro siglo, de
cara al desarrollo urbanístico. El Cáceres moderno ha prestado mayor atención a los aspectos funcionales, olvidándose, o tocándose
tangencialmente, el valor patrimonial. Las demoliciones sistemáticas del antiguo parador del Carmen, el cine Nórba, la Casa de las Chicuelas, el Asilo, el
Chalet que perteneció a la familia Pomed en la calle Gómez Becerra, esquina a la Avenida de España... son ejemplos lo suficientemente esclarecedores como para
poner en tela de juicio la actuación especulativa que gira en torno a solares bien situados.
Esto desemboca en una pérdida de «validez social» de los edificios singulares. Se borra definitivamente la línea que relaciona el entramado interno de Cáceres y el
externo, que viene marcada por los edificios de raíz modernista o racionalista que existen o existieron en el actual Paseo de Canovas. Las referencias lógicas
de lo que debería ser un discurso histórico no tienen validez al desaparecer edificios que son símbolos cualitativos de la ciudad. El paisaje urbano se ve
alterado por una expansión y un control mal asimilados. Las jerarquías, condicionadas por el ensanche, disminuyen su efectividad frente a la identidad cultural.
Si se analiza el conjunto de Canovas, como ensanche y salida al futuro extrarradio, se atisba que fue la expresión de la nueva arquitectura junto a reformas interiores. Fue la impronta
de una burguesía ascendente; que aspiró a una vivienda que tuviera una función dentro de la ciudad y, a la par, sirviese como novedad al introducir un lenguaje
arquitectónico diferencial: se ordenó el territorio alrededor de cierta idea de ciudad rural -entendida como «ciudad de clase»-, acorde con las teorías
inglesas que tuvieron auge 40 años antes, pero añadiéndose la «cita local» con la decoración, sobre todo en las fachadas. El País Vasco fue el que inició la
recuperación de elementos históricos y los difundió por el resto de España.
Así las reformas interiores del casco viejo cacereño y la ordenación de todo el entorno, irán perfilando una estructura urbana a lo largo de, los casi 40 primeros años de este
siglo. Cáceres no estará alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las
necesidades sociales de la burguesía: el interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco, barajándose los binomios
nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con la concepciones modernas, donde organizar comporta urbanizar.
Dentro de este interesante panorama, se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde
este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas.
Cáceres en 1874, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy paseo de Cánovas. Por lo tanto, el ensanche se
dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril. Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el Hospital y el
Asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas. A partir de aquí se levantarán entre 1927 y 1929 la Casa núm. 3 de la Avenida, en 1927
también, el núm. 5, el Cine Norba fue inaugurado en febrero de 1934, (siendo la otra guía urbanística, junto al chalet en cuestión, para trazar lo que será la
Avenida de la Montaña). Entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la Casa de «Los Picos».
La Casa núm. 13 de la Avenida de España, que fue propiedad de don Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el arquitecto Miguel López Munera.
-López Munera, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1878 y muere en Trujillo en 1949. Fue arquitecto municipal de la villa trujillana y en 1904 ingresó en el Catastro de la ciudad
de Cáceres, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la Casa de la calle Parras, núm. 27, donde la distribución y los
materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas.
El chalet es un inmueble ajardinado, que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por don Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en
la provincia de Guipúzcoa. La planificó López Manera, aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.
El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida.
El edificio consta en su alzado de tres plantas. La fachada principal está orientada al paseo de Canovas y consta de un porche que hace de podio sobre el que se
asientan dos miradores cuadrangulares. El frente que da a la Avenida de la Montaña, se compone de un miradero estrecho de planta curva y rematado con un
balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de loa numerosos vanos que se abren en toda su superficie hay cierta similitud con la fachada de la
casa de la calle Parras. El chaflán que divide las dos fachadas, lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por
tres bandas rectangulares que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de arquitrabe. Terminan en una cornisa y una balaustrada que
hace de guía a todo el chalet, rompiendo la estructura rectangular de la azotea. El mirador circular establece el punto de referencia para disponer de
manera asimétrica los frontales enfoscados con mortero de cemento. Estos chocan con la disposición axial de la decoración.
El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas.
La ornamentación, no demasiado profusa, sé basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado, semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a
dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recobecos.
Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se
atuvo a la ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de 5 pisos deberían ser chalets. Ello repercutió en su desigualdad al
trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la Avenida de España y a la Avenida de la Montaña.
La casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la configuración espacial de dos
vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una
continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres. Por lo tanto, habrá que
valorar el chalet como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones
sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee. En definitiva, la vivienda núm. 13 de la Avenida de España responde al momento histórico del ensanche,
donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía ejemplo fuera de Cáceres, se pueden citar los chalets que se construyeron en la
Avenida del Ejército en Plasencia. Pertenece al eclecticismo, típico de la
arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de la singularidad. Las creaciones de los arquitectos Angél Pérez, Francisco Calvo
y Miguel López Munera pretendieron unir la función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tanto
irrefutable. Su situación como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y su especifidad arquitectónica e histórica son lo suficientemente
rotunda como para no derribar el edificio en favor de viviendas plurífamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.
D.O.E. Nº 140 JUEVES 02 de DICIEMBRE 1993 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento el
inmueble núm. 13 de la Avenida de España, de la ciudad de Cáceres.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó en fecha 1 de noviembre de 1991 (D.O.E. 26 de noviembre) expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con
categoría de Monumento, a favor del inmueble núm. 13, de la Avda de España, en la ciudad de Cáceres. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en
su incoación como en su instrucción. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la
sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural. En su virtud, y de acuerdo
con lo establecido en el art. 1.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, art. 9.2 y 14.2 de la ley 16/1985, del Patrimonio Histórico
Español, y el art. 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 30 de noviembre de 1993.
DISPONGO
ART. 1.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el inmueble núm. 13 de la Avda
de España, de la ciudad de Cáceres, que se describe como: Cáceres ha sido uno de los pocos núcleos de población de Extremadura que ha previsto un «proyecto» de
ciudad concebida a largo plazo. Sin embargo, en los últimos años están surgiendo problemas debido a los nuevos diseños de construcción, donde los
edificios no se ajustan a un perfil claro de lo que es el hecho urbano. Por ello, se está legitimando un conjunto orgánico que va perdiendo los conceptos
que se diseñaron, a finales del siglo XIX y primer tercio de nuestro siglo, de cara al desarrollo urbanístico. El Cáceres moderno ha
prestado mayor atención a los aspectos funcionales, olvidándose, o tocándose tangencialmente el valor patrimonial. Las demoliciones sistemáticas del antiguo
Parador del Carmen, el Cine Norba, la Casa de las Chicuelas, el Asilo, el chalet que perteneció a la familia Pomed en la calle Gómez Becerra, esquina a la
Avenida de España... son ejemplos lo suficientemente esclarecedores como para poner en tela de juicio la actuación especulativa que
gira en torno a solares bien situados. Esto desemboca en una pérdida de «validez social» de los edificios singulares. Se
borra definitivamente la línea que relaciona el entramado interno de Cáceres y el externo, que viene marcada por los edificios de raíz modernista o
racionalista que existen o existieron en el actual Paseo de Canovas. las referencias lógicas de lo que debería ser un discurso histórico no tiene validez
al desaparecer edificios que son símbolos cualitativos de la ciudad. El paisaje urbano se ve alterado por una expansión y un control mal asimilados. Las
jerarquías, condicionadas por el ensanche, disminuyen su efectividad frente a la identidad cultural.
Si se analiza el conjunto de Canovas, como ensanche y salida al futuro extrarradio, se atisba
que fue la expresión de la nueva arquitectura junto a reformas interiores. Fue la impronta de una burguesía ascendente, que aspiró a una vivienda que tuviera
una función dentro de la ciudad y, a la par, sirviese como novedad al introducir un lenguaje arquitectónico diferencial: Se ordenó el territorio alrededor de
cierta idea de ciudad rural -entendida como «ciudad de clase»-, acorde con las teorías inglesas que tuvieron auge 40 años antes, pero añadiéndose la «cita
local» con la decoración, sobre todo en las fachadas. El País Vasco fue el que inició la recuperación de elementos históricos y los difundió por el resto de España.
Así las reformas interiores del casco viejo cacereño y la ordenación de todo el entorno, irán perfilando una estructura urbana a lo largo de los casi 40 primeros años
de este siglo. Cáceres no estará alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas,
adaptado a las necesidades sociales de la burguesía: El interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco, barajándose los
binomios nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con las concepciones modernas, donde organizar comporta urbanizar.
Dentro de este interesante panorama se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria
futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas. Cáceres en
1814, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy Paseo de Canovas. Por lo tanto,
el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril. Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el
Hospital y el Asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas. A partir de aquí se levantarán entre 1921 y 1929 la Casa núm. 3 de la Avenida, en 1921
también, el núm. 5, el Cine Norba fue inaugurado en febrero de 1934 (siendo la otra guía urbanística, junto al chalet en cuestión, para trazar lo que será la
Avenida de la Montaña). Entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la Casa de «los Picos». La Casa núm. 13 de la
Avenida de España, que fue propiedad de D. Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el arquitecto Miguel López Munera. López Munera, natural de
San Pedro (Albacete), nace en 1818 y muere en Trujillo en 1949. Fue arquitecto municipal de la villa trujillana y en 1904 ingresó en el Catastro de la ciudad
de Cáceres, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la Casa de la calle Parras, núm. 21, donde la distribución y los
materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas. El chalet es un inmueble
ajardinado, que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por D. Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en la
provincia de Guipúzcoa la planificó López Munera, aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra. El análisis de la casa se
puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida. El edificio consta en su
alzado de tres plantas la fachada principal está orientada al Paseo de Canovas y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores
cuadrangulares. El frente que da a la Avenida de la Montaña se compone de un miradero estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje
para la distribución simétrica de los numerosos vanos que se abren en toda su superficie; hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras.
El chaflán que divide las dos fachadas lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por
tres bandas rectangulares que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de arquitrabe. Terminan en una cornisa y una balaustrada que hace de
guía a todo el chalet, rompiendo la estructura rectangular de la azotea. El mirador circular establece el punto de referencia para disponer asimétricamente
las frontales enfoscados con mortero de cemento. Estos chocan con la disposición axial de la decoración.
El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de
piedra que alberga dos cartelas. la ornamentación, no demasiado profusa, se basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color
amarillento y azulado, semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a
la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recobecos. Desde el punto de vista
urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se
atuvo a las ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de 5 pisos deberían ser chalets. Ello repercutió en su desigualdad al
trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la Avenida de España y a la Avenida de la Montaña. la casa posee un valor
urbano de capital importancia al jerarquizar la. configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que
ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la
amplitud y la territorialidad de Cáceres. Por lo tanto, habrá que valorar el chalet como un microespacio donde confluyen relaciones complejas
como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee. En definitiva, la vivienda
núm. 13 de la Avenida de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía -
ejemplo fuera de Cáceres se pueden citar los chalets que se construyeron en la Avenida del Ejército en Plasencia, Pertenece al eclecticismo, típico de la
arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de la singularidad. Las creaciones de los arquitectos Angel Pérez, Francisco Calvo
y Miguel López Munera pretendieron unir la función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tanto
irrefutable. Su situación como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y su especificidad arquitectónica e histórica son lo suficientemente
rotunda como para no derribar el edificio en favor de viviendas plurifamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico. ART. 2 - la delimitación
de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes
inmuebles:
Inmuebles números 2, 4, 6 y S, de la Avda de la Montaña, e inmueble número 15 de la Avda de España (Cine Coliseum). Así como los espacios
públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.) contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí. DISPOSICION ADICIONAL Comuníquese el presente
Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dado en Mérida, a 30 de noviembre de 1993.
El Presidente de la junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz
D.O.E. Nº 84
de 20/07/1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Sentencias. Ejecución.- Orden de
3 de junio de 1999, por la que se dispone la ejecución del fallo de la
Sentencia nº 581/1999, de 14 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 1792/1994 promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el
que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia N.º 581, con fecha de 14 de abril de 1999, en el recurso
contencioso-administrativo número 1792/1994, promovido por el Procurador Sr. Jiménez de Muñana, en nombre y representación de D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de
monumento, el inmueble n.º 13 de la Avenida de España de la Ciudad de Cáceres. La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que en atención a lo expuesto, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de noviembre de 1993, a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos anular y anulamos por no ser conforme a derecho, retrotrayendo el procedimiento administrativo al acuerdo de incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural que deberá contener además de la descripción del inmueble la delimitación motivada de la zona afectada y que deberá de notificarse a todos los interesados y sin expresa condena en cuanto a las costas.» Siendo firme la mencionada sentencia, y en aplicación del art. 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente, R E S U E L V E Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 581/1999
de 14 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso
contencioso- administrativo número 1792/1994, promovido por el Procurador Sr. Jiménez de Muñana, en nombre y representación de D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con
categoría de monumento, el inmueble n.º 13 de la Avenida de España de la Ciudad de Cáceres. Mérida, a 3 de junio de 1999.
El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez D.O.E. Nº 125 de 28/10/2000 CONSEJERÍA DE
CULTURA Información pública.- Orden de 10 de octubre de 2000, por la que se abre periodo de información pública, en
el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor del inmueble nº 13 de la Avenida de España en la ciudad de Cáceres.
En cumplimiento de la Orden de 3 de junio de 1999, DOE n.º 84 de 20 de julio por la que se dispone la ejecución del fallo de la
sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sentencia n.º 581, de 14 de abril de 1999, por la que se obliga a esta Administración a
retrotraer el procedimiento llevado a cabo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento a favor del Inmueble n.º 13 de la Avenida de España en la ciudad de Cáceres, al
momento de notificación a todos los interesados de la resolución por la que se acuerda tener por incoado el procedimiento para dicha declaración.
DISPONGO:
Abrir un período de Información Pública en el expediente de declaración de bien de Interés Cultural, a favor del Inmueble sito en la Avenida de España n.º 13, en la ciudad de Cáceres, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo mínimo de 1 mes, según se establece en el art. 7.4 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de
Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en la calle Almendralejo n.º 14 en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.
Mérida a 10 de octubre del 2000.–El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez
D.O.E. Nº 125 de 28/10/2000 CONSEJERÍA DE CULTURA
Notificaciones.- Anuncio de 10 de octubre de 2000, por el que se
notifica a los interesados sobre la incoación y delimitación
del entorno afectado en el procedimiento de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del inmueble nº 13 de la
Avenida de España en la ciudad de Cáceres. Con objeto de cumplir en sus estrictos términos el fallo de la
Sentencia n.º 581 de 14 de abril dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se obliga a esta Administración a retrotraer el
procedimiento seguido para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento a favor del Inmueble n.º 13, de la Avenida de España de la ciudad de Cáceres, al momento de
notificación a todos los interesados.
Dado que la Certificación Registral donde constan todos y cada uno de los titulares de dicho inmueble, no es posible determinar su domicilio actual, con objeto de hacer efectivas las
notificaciones.
A continuación se hace relación de interesados en dicho procedimiento, a efectos de que los mismos puedan consultar en el BOE la Resolución de 7 de noviembre de 1991, BOE número 31 de 5 de febrero por la que se acuerda la incoación del
expediente de declaración de dicho Inmueble, así como la Orden de 8 de octubre de 1993, BOE número 262 de 2 de noviembre, por la que se complementa la citada Resolución en orden a la delimitación del entorno afectado por dicha incoación y presentar en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, las alegaciones, documentos o justificantes que consideren
oportunos en relación a dicha incoación.
Los interesados que según Certificación Registral constan como propietarios y usufructuarios del citado Inmueble, son los que a continuación se relacionan:
D.ª Elena Málaga Palacín. D.ª Natalia Málaga Palacín. D.ª Mercedes Málaga Palacín.
D.ª María del Carmen Málaga Palacín. D. Fernando Málaga Palacín. D.ª Elena Málaga Romero.
D. Lorenzo Málaga Romero. D. Eduardo Málaga Romero. D.ª María Luisa Moreno Carrapiso. Mérida a 10 de octubre de 2000.–El Director General de
Patrimonio Cultural, Francisco Perez Urban D.O.E. Nº 147 de 19/12/2000 CONSEJERÍA DE CULTURA
Bienes de Interés
Cultural.- Orden de 1 de diciembre de 2000, por la que se acuerda la procedencia de la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Inmueble nº 13 de la Avda. de España de Cáceres.
En virtud del cumplimiento de la Orden de 3 de junio de 1999, DOE n.º 84, de 20 de julio, por la que se dispone la ejecución
del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sentencia n.º 581, de 14 de abril de 1999, por la que se obliga a esta Administración a
retrotraer el procedimiento llevado a cabo para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor del
Inmueble n.º 13 de la Avenida de España de Cáceres, al momento de notificación a todos los interesados, de la resolución por la
que se acuerda tener por incoado el procedimiento para dicha declaración, y estableciéndose en la misma la conservación de los trámites
que sigan manteniendo valor en el procedimiento seguido anteriormente, tales como informes, anotaciones preventivas y definitivas, etc.
Cumplimentados todos los trámites preceptivos tanto para Incoación como para la Instrucción, establecidas en la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y
su Real Decreto de desarrollo parcial RD 111/1986, ambas con carácter supletorio y en lo no regulado expresamente por la Comunidad
Autónoma, y ante la necesidad irrenunciable de conservar este edificio, vestigio del pasado y representativo de la Arquitectura del
«Ensanche », proyectado desde finales del siglo XIX en Cáceres. VISTOS los artículos recogidos en el Titulo Preliminar y Título
Primero de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativos al objeto, clasificación de los bienes y procedimiento a seguir para la declaración de los mismos.
En virtud de las competencias legalmente conferidas R E S U E L V O
Acordar la procedencia de su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, para lo cual se instará del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Declaración Formal como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y las demás disposiciones aplicables. Mérida, a 1 de diciembre del 2000.
El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez D.O.E. Nº 150 de 26/12/2000 CONSEJERÍA DE
CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Decreto 255/2000, de 19 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España
de la ciudad de Cáceres. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la Sentencia n.º 17, de 31 de
enero de 1991, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura; artículo 91 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000, D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble n.º 13 de la Avda. de España, de la ciudad de Cáceres, que se describe como:
Cáceres no está alejada de ciertos postulados nostálgicos,
típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las necesidades sociales de la burguesía, el interior
de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco
barajándose los binomios nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con las
concepciones modernas, donde organizar comportamientos urbanizadores.
Dentro de este interesante panorama, se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte
peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas.
Cáceres en 1874, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de
Malpartida, hoy Paseo de Cánovas. Por lo tanto, el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril.
Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el Hospital y el Asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas, a partir de aquí se levantarán entre 1927 y 1929
la casa n.º 13 de la Avda. de España en 1927 también, el n.º 5, el Cine Norba fue inaugurado en febrero de 1934 (siendo la otra guía urbanística junto al Chalet, en cuestión, para trazar lo
que será la Avda. de la Montaña), entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la Casa de «Los Picos».
La casa n.º 13 de la Avda. de España, que fue propiedad de don Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el arquitecto D. Miguel López Munera.
López Murena, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1887 y muere en Trujillo en 1949. Fue arquitecto municipal de la villa Trujillana y en 1904 ingresó en el Catastro de la ciudad
cacereña, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la casa de la calle Parras, n.º 27, donde la distribución y los materiales empleados están dentro de las concepciones
todavía modernistas. El chalet de la Avda. de España es un inmueble ajardinado que
presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por D. Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en
la provincia de Guipúzcoa. La planificó López Munera aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.
El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la
función urbanística para la que fue concebida. El edificio consta en su alzado de tres plantas. La fachada
principal está orientada al Paseo de Cánovas y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores cuadrangulares. El frente que da a la Avda. de la Montaña se
compone de un mirador estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de los
numerosos vanos que se abren en toda su superficie; hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras. El chaflán que divide las dos fachadas lo componen miradores
circulares, fragmentados verticalmente por tres bandas rectangulares que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la
función de alquitrabe. Terminan en una cornisa y una balaustrada que hace de guía a todo el chalet, rompiendo la estructura rectangular de la azotea.
El mirador circular establece el punto de referencia para disponer asimétricamente las frontales enfoscados con mortero de cemento.
Estos chocan con la disposición axial de la decoración. El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas
catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas. La ornamentación, no demasiado profusa se basa en
elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta
racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recovecos.
Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se atuvo a las ordenanzas
sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de 5 pisos deberían ser chalets. Ello repercutió en su desigualdad al
trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la Avenida de España y a la Avenida de la Montaña.
La casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una
continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres.
Por lo tanto, habrá que valorar el chalet como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del
nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee.
En definitiva, la vivienda n.º 13 de la Avda. de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas
unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía, ejemplo fuera de Cáceres se pueden citar los chalets que se construyeron en la Avda. del
Ejército en Plasencia. Pertenece al eclecticismo, típico de la arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de singularidad. Las creaciones de los arquitectos Angel Pérez,
Francisco Calvo y Miguel López Munera pretendieron unir a función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y
patrimonial es por lo tanto irrefutable. Su situación como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y su especificidad arquitectónica e
histórica son lo suficientemente rotundas para no derribar el edificio a favor de viviendas plurifamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.
ARTICULO 2.º - La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto pueda repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles:
– Inmuebles n.º 2, 4, 6 y 8 de la Avda. de la Montaña, e inmueble n.º 15 de la Avda. de España (antiguo Cine Coliseum). Así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares,
etc.) contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.
DISPOSICION ADICIONAL.–Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 19 de diciembre de 2000 El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura,
Francisco Muñoz Ramirez D.O.E. Nº 96 de 18/08/2001 CONSEJERÍA DE CULTURA
Recursos. Emplazamientos.- Resolución de 26 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los posibles
interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 879/2000, promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra Decreto nº 255/2000 del Consejo de Gobierno,
de 19 de diciembre por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.
Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura de 18 de julio de 2001, se hace pública la interposición del recurso contencioso-administrativo n.º 879/2000, promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto n.º 255/2000, del
Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble n.º
13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres. Por ello, se emplaza a los posibles interesados para que puedan comparecer y personarse en autos, si a su derecho conviniere, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1, del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el citado recurso contencioso-administrativo, en el plazo de nueve días a contar desde el siguiente a la publicación de esta
resolución en el Diario Oficial de Extremadura. De personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello
deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Mérida, a 26 de julio de 2001. El Secretario General Técnico, Agustín Sánchez Moruno
D.O.E. Nº 39 MARTES 17 MAYO de 1988 Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 07/07/1988)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-Resolución de 10 de mayo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres).
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985 de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres).
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) que, según lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición
en el bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de
realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Plaza de Toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres)
Se sitúa en las afueras de la ciudad, en lo alto de un cerro junto a la Carretera de Salamanca, en la confluencia de las calles del Pilar, Fray Antonio de Santa María, Pedro de Trejo, Luis de Miranda y José María Barrios Rufo.
La actual plaza de toros se construyó en 1882, tras constituir una sociedad en la que se repartían
acciones por valor de 25 pesetas, cada una. El autor del proyecto fue el arquitecto Vicente Paredes Guillén. En un principio el tendido se fabricó en
madera, el cual permaneció hasta 1894 que fue destruido por un incendio. La reconstrucción corrió a cargo del Ayuntamiento, realizándose el mismo en sillería.
Exteriormente, su aspecto es austero, pesado y macizo. Su alzado se compartimenta en dos cuerpos: el
inferior, con 2/3 de su altura total, es macizo, donde sólo se abren las puertas de acceso, confiriendo mayor robustez aún los contrafuertes escalonados que se disponen a distancia variable. El cuerpo superior aparece
perforado por sencillas ventanas de medio punto, con recercos de ladrillo visto, lo que le hace ser el único elemento constructivo que destaca sobre el encalado de la totalidad de los muros exteriores.
Interiormente, al igual que el exterior, se compartimenta en dos cuerpos; el primero constituido por el tendido, confeccionado íntegramente con gradas de sillería granítica,
producto de las reformas en 1984; se interrumpe solamente por los vomitorios que dan acceso a la arena. El segundo cuerpo lo constituyen los palcos cubiertos, en
algunas de cuyas partes se ha construido modernamente un graderío; estos palcos están cubiertos con techado sobre estructura de madera a dos aguas, la cual
descansa sobre finas columnillas y vigas metálicas. El túnel sobre el que se asienta la estructura superior no llega a recorrer la totalidad del anillo, ya
que en parte el graderío se asienta sobre afloraciones rocosas que interrumpen el recorrido; en cambio en los lugares donde el terreno se halla a nivel del suelo, este pasillo se cubre con bóveda anular de medio cañón.
Delimitación del entorno afectado Se considera zona afectada por la definida calle que circunda en su totalidad a la misma Plaza, aún sin denominación; todos los inmuebles que lindan con la citada vía pública; los
inmuebles números 4 y 6 de la c/ Fray Antonio de Santa María; inmueble número 1 de la c/ Pedro de Trejo; inmuebles números 1 y 2 de la c/ Luis de Miranda;
inmuebles números 1, 2-A y 2B de la c/ José María Barrios Rufo; y los inmuebles números pares (aún sin construir) de la c/ Pedro de Alvarado; todos ellos de la ciudad de Plasencia (Cáceres).
D.O.E. Nº 66 de 24/08/1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de la iglesia
parroquial de San Andrés Apóstol, de Zarza la Mayor (Cáceres). Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86. DISPONGO
Abrir un período de información pública, en el expediente sobre la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol, en la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), de declaración
de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir
lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, s/n., en
Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
D.O.E. Nº 66 de 24/08/1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural, de la iglesia parroquial de San Pedro, de Villar del Pedroso (Cáceres).
Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.
DISPONGO
Abrir un período de información pública, en el expediente sobre la Iglesia Parroquial de San Pedro, en la localidad de Villar del Pedroso (Cáceres), de declaración de bien de
Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimen
procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, sin., en Mérida
(Badajoz), de 9 a 14 horas. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
D.O.E. Nº 66 de 24/08/1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural, de la iglesia parroquial de San Pedro, de Aldeanueva de la Vera (Cáceres).
Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.
DISPONGO Abrir un período de información pública, en el expediente sobre la Iglesia Parroquial de San Pedro, en la localidad de Aldeanueva de la Vera (Cáceres), de declaración de bien de
Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que
estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de 1a
Provincia de Cáceres, en 1a Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, sln., en
Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
D.O.E. Nº 21 de 13/03/1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 28 de febrero de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración
de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la llamada "Casa del Conde", en Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
Seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efecto de la posible Declaración de Bien de Interés
Cultural con Categoría de Monumento, a favor de la llamada «Casa del Conde», en la localidad de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con Categoría de Monumento, a favor de la llamada «Casa del Conde», en la localidad de Santa Cruz de la Sierra (Cáceres).
Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a
la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las
ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.
Quinta.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E. y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo ILMO Sr. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL ANEXO
Descripción de la llamada «Casa del Conde» en Santa Cruz de la Sierra (Cáceres):
Se trata de una antigua casa noble del siglo XVI, que responde a la tipología constructiva de la arquitectura señorial del Renacimiento, situada en lugar céntrico de la
población, cerca de la Plaza Mayor y de la iglesia parroquial. Consta de dos plantas y sótano; los techos son de madera y los muros de mampostería y sillería.
La fachada de planta baja cuenta con dos ventanas en los lados y la puerta principal en el centro; esta portada es de arco rebajado y se constituye con grandes dóvelas graníticas;
sobre ella figura un escudo donde destacan las armas heráldicas de los Hinojosa-Torres, los cuales construyeron el citado edificio y pusieron el escudo con las armas de sus antepasados.
En la parte alta se abren tres ventanas cuadrangulares, todas ellas con recercos graníticos, donde se labran molduras, rosetas y otros motivos decorativos, entre
los que destaca un pequeño rostro de indio tocado con pluma.
Desde el zaguán de entrada arranca una escalera para subir a la planta alta. Se construye en sillería bien labrada, donde se abren algunos huecos moldurados y,
sobre todo, las rosáceas y demás motivos escultóricos que; aparecen en los extremos de los peldaños, todo ello conforme a la tipología estética de la primera mitad del siglo XVI.
En lo alto de la habitación del fondo, en planta baja, destaca un friso donde aparecen pinturas al fresco en color gris-negro. La ejecución, un tanto tosca e ingenua, debió ser realizada por un pintor del círculo trujillano a finales del siglo XVI.
D.O.E. Nº 90 de 15/11/1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de noviembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de
Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Guijo de Coria.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Extremadura, a efecto de la Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Guijo de Coria (Cáceres).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el
artículo 12.1 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Guijo de Coria (Cáceres).
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en
el anexo de la presente disposición.
La relación y descripción de lo Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al
Ministerio de Cultura.
Tercero,-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto, -Hace saber al Ayuntamiento de Guijo de Coria que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1611985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la
suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las
ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.
Quinto.- Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA
Descripción de la Iglesia Parroquial de Guijo de Coria (Cáceres)
La Iglesia Parroquial de Guijo de Coria es un notable ejemplar del arte alto-extremeño de los siglos XV, XVI y XVII. En cuanto su valor arquitectónico lo más sobresaliente es la fusión
del gótico del siglo XV y el renacimiento de mediados del XVI.
A mediados del siglo XVI se introducen importantes reformas en el edificio. Se pretende, entonces, sustituir el viejo inmueble gótico por otro de nueva planta. Las obras no
concluyeron, por lo que se demolió la nave, ya descrita, mientras que fue absorbida la cabecera. En el lugar de ésta se levanta el ábside, crucero y
torre renacentista, de mucho porte en volumen y altura.
La construcción es de mampostería, utiliza la sillería granítica en los estribos y en la torre; las bóvedas construidas en la segunda etapa son de crucería, con todas sus claves
decoradas con relieves de santos y apóstoles, algunas de ellas policromadas.
Interiormente, el templo se configura en cruz latina. La capilla mayor, cuadrada, se transforma, mediante vistosas trompas aveneradas, en una estructura ochavada que se cierra con una
compleja bóveda de crucería reconstruida en 1545 por Pedro de Ibarra, Maestro Mayor del Obispado y de la Orden de Alcántara, de diseño similar son las
bóvedas del crucero adornadas todas ellas con las claves con Stos. Mártires, Apóstoles, Evangelistas y Santos Obispos.
La edificación vieja consta de tres tramos de nave separadas por arcos diafragma apuntados que sostienen techumbre de madera a dos aguas. A los pies se ubica el coro, buen
trabajo de madera del siglo XV, en el que se destacan unos magníficos ejemplares de modillones con dibujos geométricos, carátilas y flores de tradición gótica.
La sacristía nos ofrece un recinto cubierto con bóveda de cañón recorrida por nervios que descansan en ménsulas, las obras de la sacristía fueron comenzadas
en 1588 por Diego de Barreda, continuador de Ibarra, estando concluidos en 1594.
Al exterior, la torre, construida íntegramente de cantería, es de planta cuadrada, consta de tres cuerpos de altura decreciente; para iluminar la subida al
cuerpo de campanas, se abren graciosas saeteras perfiladas en unos casos con dibujos conopiales y en otros tribulados.
Delimitación del entorno afectado
La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida entre los siguientes inmuebles:
Inmuebles 8, 13, 15, 17, 19, 21, 23 y 25 de la travesía de Calvo Sotelo; inmuebles número 1, 2, 3, 17, 18 y 19 de la Plaza del Piloto Vicente Rodríguez; inmuebles número 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle del Cristo; inmuebles número 3, 4, 5, F y 8 de la calle de la Iglesia.
Así como los espacios públicos y privados, contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.
D.O.E. Nº 19 (Extraordinario) de 26/12/1990
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 03/08/1991) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 3 de diciembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de
monumento a favor del Balneario de Baños de Montemayor.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Balneario de Baños de Montemayor (Cáceres).
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el
artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero: Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Balneario de Baños de Montemayor (Cáceres).
Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la
contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.
La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda
incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto, -Hacer saber al Ayuntamiento de Baños de Montemayor que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la
suspensión de las correspondientes licencias. municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las
ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta
Consejería de Educación y Cultura.
Quinto.-Publíquese esta Resolución e el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO QUE SE CITA
Descripción del Balneario de Baños de Montemayor (Cáceres)
Se encuentra el bien objeto de esta descripción al borde la carretera Nacional 630, a su paso por el casco urbano. El origen del actual complejo arquitectónico del balneario según
lo divulgado en la localidad es que fueron unas termas romanas (terapéuticas)
que se ubicaron en este mismo lugar, destacando esta hipótesis el autor Pascual Madoz, que escribe: «Estos baños debieron ser muy conocidos de los romanos, y
es de creer que se bañarían en ellos sus legiones, pues en las excavaciones hechas se encuentran vestigios de habitaciones subterráneas de gusto antiguo»,
no sólo por los vestigios romanos aparecidos en 1894, conservados en el interior del Balneario y expuestos correctamente, sino por la existencia de la propia Terma Romana.
Interiormente se puede acceder al lugar donde se halla el manantío del agua termal; se trata de un espacio circular cubierto con bóveda y toma de luz cenital, pudiéndose observar
las partes altas de las hornacinas de medio punto rehundidos con el muro, quedando el resto bajo el actual nivel del suelo, estando en la actualidad, el
centro de la construcción circular ocupado por una cámara de ladrillo de metro y medio de alto que protege la pileta, a donde llega el
agua para su distribución. Por la parte alta de la cámara citada se accede, a un hueco donde se aprecia un tronco de columna con fuste y pileta octogonal con
ocho pequeños orificios. Esta terma responde al concepto de terapéutica, debiendo estar adscrito este lugar de Baños de Montemayor al importante enclave de Cáparra.
Durante el siglo XVII se realizan obras de ampliación promovidas por el Obispo de Coria D. Francisco de
Porras Atienza, construyéndose una gran nave, bóveda de medio cañón corrido con lunetos. En el siglo XIX la Corporación Municipal inició una ampliación que
consistió en una estancia a nivel del suelo, apoyada sobre seis columnas metálicas, desde la que se accede por la escalera de piezas graníticas a otras
estancias cubiertas con bóvedas de aristas, a nivel de la Terma Romana, las piezas anteriores están comunicadas con el gran espacio abovedado.
A finales del siglo, en 1890, se instalaron en el exterior las rejas de fundición, protegen el recinto.
En estas mismas fechas se adquieren varias bañeras fabricadas en mármol, una de ellas, labrada con decoración mudéjar y gran valor artístico. Exteriormente, la
fachada principal se compone de tres cuerpos diferenciados y unidos. El primero, de dos plantas; la baja, en cuyo centro se abre la puerta de entrada;
y, la alta, con cuatro balcones en medio punto muy rebajado, la separación de las plantas se consigue con una cornisa corrida a base de molduras con medias
cañas y ángulos rectos; la segunda planta remata en otra cornisa moldurada. El segundo cuerpo, es más pequeño, y sus vanos son cuadrados. El tercer cuerpo,
presenta en su parte inferior sillares de correcta esterotomía, en los laterales se alzan sendas torretas de mampostería enlucida, con sillares en las esquinas
que le confieren cierto aire de edificio defensivo; esta última parte del conjunto se une al Hotel por una escalinata cuyo pasamanos es soportado por
balaustres muy decorativos, realzando al unión de los dos elementos.
La fachada lateral presenta dos plantas sin separación por cornisas, en el que se abren cinco vanos recercados de cantería y con las mismas características que la fachada principal.
Delimitación del entorno afectado
La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, y, teniendo en cuenta que los valores
principales de este edificio se hallan en su interior es la siguiente:
Todo el espacio comprendido dentro del inmueble nº 52 de la Avda. Calvo Sotelo (Carretera Nacional 630), quedando delimitado de la siguiente forma:
Al Norte del Balneario con el Hotel-Balneario; al Sur y Este con la calle General Mola; y al Oeste con la
propia Avda. Calvo Sotelo (Carretera Nacional 630). Quedando incluidos dentro del propio inmueble todos los restantes espacios (jardines), que los unen entre sí.
D.O.E. Nº 7 de 17/01/1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Decreto 1/1995, de 10 de enero, por el que se declara bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el balneario de la localidad de Baños de Montemayor.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 3 de diciembre de 1990, expediente de
Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Balneario en la localidad de Baños de Mantemayor. En él se han cumplido los trámites preceptivos, tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.° 11/1991, de 31 de enero; emitida por el Pleno del Tribunal
Constitucional, corresponde a la comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Art 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, Art. 9.1 y 141 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español,
y el Art 115 del Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de enero de 1995.
DISPONGO
ART. 1º- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Balneario de la localidad de Baños de Montemayor, que se describe como:
El Balneario se encuentra al borde de la carretera Nacional 630,a su paso por el casco antiguo. El origen del actual complejo arquitectónico del balneario, según lo divulgado en la
localidad, es que fueron unas termas romanas (terapéuticas) que se ubicaron en este mismo lugar, destacando esta hipótesis el autor Pascual Madoz, que
describe: «Estos baños debieron ser muy conocidos de los romanos, y es de creer que se bañarían en ellos sus legiones, pues en las excavaciones hechas se
encuentran vestigios de habitaciones subterráneas de gusto antiguo», no sólo por los vestigios romanos aparecidos en 1894, conservados en el interior del
Balneario y expuestos correctamente, sino por la existencia de la propia Terma Romana.
Interiormente se puede acceder al lugar donde se halla el manantio del agua termal; se trata de un espacio circular cubierto con bóveda y toma de luz cenital, pudiéndose observar
las partes altas de las hornacinas del medio punto rehundidos con el muro, quedando el resto bajo el actual nivel del suelo, estando en la actualidad el
centro de la construcción circular ocupado por una cámara de ladrillo de metro y medio de alto que protege la pileta, a donde llega el agua para su
distribución. Por la parte alta de la cámara citada se accede a un hueco donde se aprecia un tronco de columna con fuste y pileta octogonal con ocho pequeños
orificios. Esta terma responde al concepto de terapéutico, debiendo estar adscrita este lugar de Baños de Montemayor al importante enclave de Cáparra.
Durante el sigla XVII se realizan obras de ampliación promovidas por el Obispo de Coria, D. Francisco de Porras Atienza, construyéndose una gran nave, bóveda de medio cañón corrido con
lunetos. En el siglo XIX la Corporación Municipal inició una ampliación que consistió en una estancia a nivel del suelo, apoyada sobre seis columnas
metálicas, desde la que se accede por la escalera de piezas graníticas a otras estancias cubiertas con bóvedas de aristas, a nivel de la Terma Romana, las piezas anteriores están comunicadas con el gran espacio abovedado.
A finales del siglo, en 1890, se instalaron en el exterior las rejas de fundición, protegen el recinto.
En estas fechas se adquieren varias bañeras fabricadas en mármol, una de ellas, labrada con decoración mudéjar y gran valor artístico.
Exteriormente la fachada principal se compone de tres cuerpos diferenciadas y unidos. El primero, de dos plantas: la baja, en cuyo centro se abre la puerta de entrada, y la alta, con
cuatro balcones en medio punto muy rebajado, la separación de las plantas se consigue con una cornisa a base de molduras con medias cañas y ángulos rectos;
la segunda planta remata en otra cornisa molduras. El segundo cuerpo es más pequeña y sus vanos son cuadradas. El tercer cuerpo presenta en su parte
inferior sillares de correcta esterotomía, en los laterales se alzan sendas torretas de mampostería enlucida, con sillares en las esquinas que le confieren
cierto aire de edificio defensivo; esta última parte del conjunto se une al Hotel por una escalinata cuyo pasamanos es soportado por balaustres muy
decorativos, realzando la unión de los das elementos.
La fachada lateral presenta dos plantas sin separación por cornisas, en el que se abren cinco vanos rececados de cantería y con las mismas características que la fachada principal.
ART. 2.°-La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto puede repercutir en la
contemplación y ensalzamiento del mismo, y teniendo en cuenta que los valores principales de este edificio se hallan en su interior, es el siguiente:
Todo el espacio comprendido dentro del inmueble n.° 52 de la Avd. Calvo Sotelo (Ctra. Nacional 630), quedando delimitado de la siguiente forma: Al Norte del Balneario con el
Hotel-Balneario; al Sur y Este con la calle General Mola, y al Oeste con la propia Avd. Calvo Sotelo (Ctra. Nacional 630). Quedando incluidos dentro del
propio inmueble todos los restantes espacios (jardines) que los unen entre sí.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva al Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 10 de enero de 1995.
El Presidente de la junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz
Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el "Palacio
Carvajal" de Cáceres, en la categoría de monumento
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge en su artículo 7.2, entre los
principios rectores de los poderes públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la
investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con
especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para
conseguir este objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de
Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de
Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. El Palacio de Carvajal cuenta con una importancia histórica-artística que es manifestada a través de los elementos que lo
componen. Destacando sobre todo su singular torre redonda que para algunos expertos data del S. XII, y cuyos orígenes pueden ser almohade, convirtiéndose
así en uno de los escasos testimonios de este estilo en el Conjunto Histórico de Cáceres. Por sus más que evidentes valores patrimoniales, le hacen merecedora de
ser propuesta su incoación para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En virtud de las competencias en materia de Patrimonio
Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007 de 20 de julio (D.O.E. n.º 86 de
26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación.
Vista la propuesta de 7 marzo de 2011 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, resuelvo:
Primero.–Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para el «Palacio Carvajal» en Cáceres que se encuentra descrito en el
anexo, en la categoría de monumento, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Tercero.–Remítase la presente resolución al Diario Oficial de
Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes. Cuarto.–Notifíquese al Ayuntamiento de Cáceres, a la
Diputación de Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 8 de marzo de 2011.–La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores. ANEXO Descripción del Bien El Palacio Carvajal de la Diputación de Cáceres se encuentra
situado en el Centro Histórico de Cáceres. El inmueble se encuentra situado entre dos calles, Amargura y Tiendas, junto al ábside de la Concatedral de Santa María.
Levantado hacia la segunda mitad del S. XV y principios del S. XVI, fue mandado construir por don Pedro de Carvajal, casado con María de
Mayorazgo pasando tiempo después a los condes de Torres Arias y que al casar éstos a la primogénita de Cecilia de Carvajal con García Golfín Portocarrero,
pasó a engrosar el patrimonio cultural de los Golfines. El linaje de los Carvajal llegó a la ciudad de Cáceres en el S. XV procedente de Plasencia, construyendo su palacio junto al edificio
religioso más importante de la ciudad, la Concatedral de Santa María. Vendido más tarde a Fernando Muñoz y Fernández de Soria, a
finales del S. XIX, el palacio sufrió un importante incendio que lo mantuvo por mucho tiempo en estado de ruina e hizo que popularmente se conociera con el
sobrenombre de Casa Quemada, hasta que, en 1960, una descendiente del linaje de los Carvajales, procedió a su reconstrucción.
La Diputación Provincial de Cáceres, que lo adquirió en 1985, no tuvo más que proceder a leves reformas para adaptarlo al uso que iba a destinar.
Estilísticamente es un edificio gótico y renacentista, levantado hacia la segunda mitad del siglo XV y principios del S. XVI. El
complejo arquitectónico cuenta con dos partes bien diferencias que se encuentran unidas formando un conjunto perfectamente definido para pertenecer a una misma
propiedad. Su fachada principal es sencilla y majestuosa, realizada en sillería granítica, donde destaca la gran portada, formada por un arco de medio
punto con el escudo de Carvajal sobre ella. La rematan, de un lado, un bello balcón de esquina de arco apuntado, característico de los palacios trujillanos y
cacereños, y del otro, la torre redonda, de mampostería, con pequeños vanos, que algunos expertos consideran almohade, de finales del S. XII.
La fachada lateral de la calle Tiendas es de la misma sobriedad, pero esta vez fabricada en mampostería: en la planta baja, ventanas
con rejas y en la alta, balcones adintelados con balaustradas de hierro. La torre anexa al palacio es redonda y se ha especulado mucho
sobre su posible origen árabe y sobre su utilización por parte de la orden de los Frates. De hecho dicho elemento es primero construido el Palacio ya que la
familia construyó en el S. XIV una nueva torre sobre otra preexistente y al lado levantó su palacio a finales del S. XV. De planta circular es construida en
mampostería careada, los elementos militares son casi imperceptibles, se encuentra desmochada, presentando ventanales con arco de herradura. El interior del Palacio, tiene un amplio vestíbulo, con
bóvedas de aristas, que da acceso al patio. Este patio responde al modelo del Renacimiento, porticado a los cuatro lados y articulando las estancias a su
alrededor. El pórtico está formado por seis columnas tardogóticas de basas molduradas, fustes lisos con capiteles poligonales que sostienen arcos escarzanos.
En un flanco del patio, tras una puerta de arco conopial se encuentra con la Oficina de Información Turística del Patronato. Desde otra
puerta se accede al jardín donde se conserva una higuera considerada milenaria. En la planta baja el palacio, ubicada en el piso inferior de
la torre, se encuentra la capilla. Se trata de una pequeña estancia de planta circular, con ventana abocinada y cubierta con bóveda hemiesférica. Sus muros
están ornamentados con pinturas realizadas al fresco, del S. XVI y estilo manierista e italianizante, obra del pintor Juan Bautista Pachi. Escenas de la
Anunciación, la Visitación de la Virgen a Santa Isabel, el Nacimiento y Jesús entre doctores, se suceden de forma ordenada entre elementos arquitectónicos, junto con figuras vegetales y humanas.
Del patio arranca la escalera de cantería que conduce al segundo piso del palacio. Las construye doña Dolores de Carvajal y don Álvaro de Cavestany, inspirándose en las escaleras trujillanas.
La biblioteca, estancia que conserva un magnífico artesonado, valiosa por sus manuscritos originales tiene chimenea de piedra y como
decoración de sus paredes, cuadros de los pintores extremeños Juan Caldera y Eugenio Hermoso. Son destacables también una tabla flamenca del siglo XVI,
cuadros anónimos del S. XVII y grabados del S. XIX. Otras habitaciones guardan vajillas de Limoges, candelabros isabelinos, muebles del S. XIX.
Delimitación del entorno de protección El Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Cáceres data de marzo de 1990. Abarca
la zona de intramuros y los barrios de su entorno, se extiende a lo largo de 70 hectáreas de la ciudad y afecta a más de 1800 inmuebles.
Esta delimitación recoge la parcela catastral del inmueble 6428508QD2762G0001LG que rodea al bien, que al estar incluido en el Plan
Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico refuerza la protección del mismo.