Bienes Culturales Extremadura |
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DOE núm.72 MARTES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Interés Cultural.- Orden 1 de septiembre de 1992, por la que se ha acordado tener
por incoado expediente de Declaración de Bienes de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a la Ermita de Santa Ana, en la localidad de San Vicente de Alcántara.
D.O.E. Nº 36 de 29/03/1994
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 51/1994, de 22 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Ermita de Santa Ana, en la localidad de San Vicente de Alcántara.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoa, en fecha 1 de septiembre de 1992, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural,
con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de Santa Ana, en la localidad de San Vicente de Alcántara. En él se han cumplido los trámites preceptivos
tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida
por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración Formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la Ley
16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio
y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 22 de marzo de 1994.
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º.
Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la Ermita de Santa Ana, en la localidad de San Vicente de Alcántara, que se
describe como:
Es una pequeña edificación datable del siglo XVII o primeros del XVIII. Compuesta por dos cuerpos claramente diferenciados al exterior; su
fábrica está resuelta en mampostería de piedra con revoque de cal, parece sin embargo unitaria. Desde el punto de vista morfológico se distinguen dos partes:
la posterior o de la cabecera, consiste en una especie de torreón de planta cuadrada, rematada por un antepecho con estructura de celosía de ladrillo sobre
cuatro machones por lado, sobre el que sobresale la linterna que remata la cúpula interior.
La fachada principal se resuelve como un lienzo rematado por un frontón de traza somera, del que forma la base una cornisa poco pronunciada que
continúa por los costados laterales. La portada se reduce a los pies de piedras sin labra ninguna que configuran el vano, sobre la que aparece un esbozo de
frontón partido. El revoque de la fábrica presenta características, en incluso color distinto en cada uno de los cuerpos, aunque por la zona inferior aparece
un parámetro uniforme de aspecto todavía diferente de los otros dos. La fábrica de la obra aprecia una mampostería irregular, compuesta por piedras de mediana
escuadría, cascote, ladrillo, etcétera, que aparece unitaria en la totalidad de la construcción. En la base del cuerpo cuadrado no se aprecian desde luego
los sillares que son visibles formando sus ángulos y otras partes, y cuya presencia en tal lugar prueba de que se trata de actuaciones distintas.
La obra se articula en planta por medio de dos zonas bien diferenciadas: Una nave dividida en dos tramos que corresponde al cuerpo añadido
de menor altura o parte delantera, y un presbiterio al fondo formando el testero, situado en el cuerpo cuadrangular.
La cubierta de la nave es de bóveda de medio cañón con arranque en una cornisa fuertemente pronunciada, formada por un denticulado de canecillos
en la banda superior y un friso con decoración en relieve de róleos y grutestos orando angelotes, bajo el que aún se desarrolla un tercer cuerpo de molduras,
apoyando sobre los capiteles de las pilastras que sustentan los arcos formeros. La cabecera se cubre con una cúpula de media naranja, gallonada, con ocho
nervaduras de ladrillo moldurado, que confluyen en el óculo sobre el que se alza una linterna de igual estructura. En la zona inferior se apuntan someros lunetos
encerrando medallones y por encima de ellos, óvulos, todo ello formado por ladrillo moldurado y estuco, originando una realidad decorativa de gran riqueza formal.
El testero del presbiterio o capilla mayor, está ocupado por un retablo de fábrica de ostentosas formas y gran relieve. En el centro se abre una
hornacina. A ambos lados sobre las esquinas, aparecen gruesas pilastras.
Los aspectos más valiosos de la ermita lo constituyen los elementos arquitectónicos y espaciales, estando representados por las pinturas,
que ocupan por completo la totalidad de los muros y cubiertas, configuran su decoración. El otro aspecto, y más interesante aún, corresponde a los motivos
figurativos que cubren por completo los dos tramos de la cubierta de la nave, y la parte superior de los muros. Consisten éstos en un enmarque de róleos,
tarjas, y todo un repertorio de diseños vegetales y geométricos, que se desarrollan cubriendo los arcos, lunetos, medias lunas y demás zonas de los
parámetros, para constituir una tupida y complicada red donde se mezclan y entrecruzan motivos de diseño típicamente rococó con otros de sabor medieval. Se
distinguen entre otros a Dios Creador, San Vicente Mártir, Santa Ana, San Lorenzo, Santo Domingo, etcétera. La obra debe datar de mediados del siglo XVIII.
ARTICULO 2.º.
La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la
comprendida por los siguientes inmuebles:
Inmuebles números 16, 18, 19, 20, 21 (Ermita de Santa Ana), y 22 de la calle La Puertita; inmueble número 28 de la calle Resbaladero e inmueble
número 7 de la calle Antonio Machado. Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etcétera) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí.
DISPOSICION ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 22 de marzo de 1994. El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio Antonio Ventura Díaz Díaz
D.O.E. Nº 106 de 09/09/1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Decreto 143/1995, de 5 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, con categoría de Monumento el Teatro-Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo.
La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 15 de marzo de 1988, expediente de Declaración de Bien de
lnterés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Teatro-Cine Corolina Coronado, en la localidad de Almendralejo.
En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida
por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónonoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de lnterés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 (apartado 13) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de
la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de
Cultura y Patrimonio previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de septiembre de 1995,
DlSPONGO
Art.º 1.º.–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el Teatro-Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo, que se describe como:
Que en el año 1914, D. Pedro González y Torres compró la casa n.º 8 de la Plaza de Espronceda, a D.ª Carmen Ballesteros y Pérez, la casa n.º
10 colindante con la anterior, también adquirida en el mismo año; el señor González unificó ambas fincas y construyó un edificio destinado a teatro, cuyo
proyecto se lo encargó a D. Julio García y Romero de Tejada, ingeniero por la universidad francesa.
Exteriormente, la fachada principal se resuelve en tres cuerpos rematados por un antepecho de cornisamento que cuenta con un elemento curvo
central a modo de frontón. El cuerpo inferior queda delimitado por una balconada, en la que destacan los pilares, a modo de cipos con círculos de
coronamiento. El segundo se diferencia del tercero por medio de una somera imposta, aunque ambos cuerpos se unifican en un solo conjunto merced a un gran
circo de medio punto flanqueado por pilastras laterales, y rematado en la clave por tres dóvelas según el gusto renacentista. Dicho arco se resuelve con una
gran vidriera, y en su zona media, a la altura correspondiente al forjado del tercer piso, se encuentra dividido por un balcón enrasado en fachada. La mitad
inferior del arco cuenta con una cristalera emplomada de diseño modernista.
Balcones adintelados en el segundo cuerpo, y de medio punto en el superior, completan la fachada.
lnteriormente, el edificio tras las operaciones de adecuación para adaptar el antiguo teatro a su nueva finalidad como sala de cine,
consistieron, fundamentalmente, en disponer una nueva decoración en el vestíbulo, y adaptar un falso techo, algo más bajo que el original, en el patio
de butacas, al objeto de mejorar las condiciones acústicas de la sala.
La decoración del vestíbulo, se resolvió mediante un entelado en rojo, quedando en el techo un espacio ovalado de respeto para permitir la
contemplación de la pintura existente en el mismo. La decoración del techo original, del patio de butacas, consiste
en un conjunto de medallones con retratos de figuras insignes de la literatura clásica española, pinturas de las que es autor Adelardo Covarsí. La sala está
decorada, como el vestíbulo, en rojo y se trata de un amplio espacio diáfano que acoge a ochocientas butacas. De los elementos originales del teatro, se conserva
prácticamente sin haber experimentado transformación, la llamada Sala de los Espejos. Se encuentra situada en el segundo piso, encima del vestíbulo.
Consiste en un espacio diáfano de 12 x 8 m., decorado según el gusto modernista de principios de siglo. El lienzo del muro que da a la fachada
exterior del edificio está ocupado casi en su totalidad por la parte inferior de la vidriera, en tanto que en los tres restantes se reparten grandes espejos.
Destaca, en todo caso, en la sala de los espejos, la pintura de Adelardo Covarsí, firmada y fechada en 1916, que luce ocupando un gran óvalo en
el techo. Se trata de un lienzo al óleo representando a la diosa Venus, que monta un carro arrastrado por dos cisnes y que guía un amorcillo.
Art.º 2.º.–Que la zona que quedará afectada por el Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la
comprendida por los inmuebles siguientes: Inmuebles números 2 y 5 de la Plaza de Espronceda; inmuebles
números 9, 11 y 12 de la Calle Carolina Coronado. DISPOSICIÓN ADICIONAL Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a
efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. DlSPOSlClON FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
Publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dado en Mérida, a 5 de septiembre de 1995.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez
D.O.E. Nº 114 de 30/09/1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Monumento Natural.- Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona.
(Fuente del Arco) La explotación mineral de hierro de La Jayona se produjo desde principios de siglo hasta 1921 en que se paraliza
definitivamente la actividad. Los años transcurridos desde el abandono de la mina La Jayona en término municipal de Fuente del Arco han
contribuido a la creación de un espacio de una especial singularidad, no sólo por el espectacular «vaciado» dejado por las labores
mineras, sino por la formación de un hábitat de peculiarísimas condiciones ambientales de gran interés ecológico por la flora y fauna que
albergan y sobre todo por su «belleza casi mágica» y por el esplendor de los elementos de interés geológicos y mineros que se han quedado al descubierto, entre los que destacan: mineralizaciones metálicas de todo tipo, planos de fallas con elementos muy
representativos (estrías, milonitas asociadas, etc.) deformaciones estructurales de diferente origen y escala. El interés geológico se encuentra acrecentado por la
karstificación de las calizas, lo que ha dado lugar a las mezclas minerales con las formas caprichosas de la karstificación, lo que configura
espacios no sólo de interés geológico sino también de una belleza estética indescriptible, belleza que se incrementa con los «haces luminos» que penetran por las numerosas oquedades y huecos presentes en la mina. La fragilidad de este espacio, que exige uno para su oportuno aprovechamiento, disfrute y conservación, la necesaria
protección del entorno por razones de seguridad para visitantes y ciudadanos, así como el conjunto de valores naturales y culturales que
permita la puesta en acción de políticas sociales y ambientales de Desarrollo Sostenible, razones que aconsejan su rápida protección mediante figura jurídica más adecuada. El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres,
determina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras, así como la de velar por el mantenimiento y conservación de lo recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su
titularidad o régimen jurídico. De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición aquellos espacios que contengan elementos y sistemas naturales de
especial interés o valores naturales sobresalientes. podrán ser declarados protegidos, y la protección deberá orientarse a salvaguardar las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de
vista científico, cultural, estético, paisajístico y educativo. La citada Ley, en su artículo 12 prevé entre otros, la figura de Monumento Natural que resulta adecuada a las características y a los objetivos de protección de la Mina La Jayona, debido a que
el artículo 16 define como Monumento Natural los espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser
objeto de una protección especial así como las formaciones geológicas que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. En el ámbito competencial, el presente Decreto se sitúa en el
marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de monumentos naturales corresponde a las
Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados. En virtud de las competencias asignadas por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de
julio, por el que se modifica la estructura de la Junta de Extremadura, se crea la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, que asume la competencia de Medio Ambiente de la anterior Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente. En virtud de lo expuesto, de la vigente Ley de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 23 de septiembre de 1997, D I S P O N G O ARTICULO PRIMERO.–Finalidad Por el presente Decreto se declara Monumento Natural la Mina La Jayona, con la finalidad de contribuir a la conservación del
espacio y sus valores naturales, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos agrarios tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas
turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio. ARTICULO SEGUNDO.–Objetivos La declaración del Monumento Natural de la Mina La Jayona tiene como objetivos básicos: 1) Contribuir a la conservación de la geología, geomorfología,
fauna, flora y en definitiva de los ecosistemas naturales y valores paisajísticos del espacio. 2) Buscar fórmulas que, respetando el objetivo anterior, pueden
ser susceptibles de ser utilizados como elemento propulsor de la actividad socioeconómica de la zona y de la calidad de vida de sus poblaciones. 3) Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores de este Espacio Natural Protegido. 4) Proporcionar formas de uso y disfrute del Espacio Natural de
manera compatible con su conservación y la seguridad de los visitantes. 5) Facilitar el desarrollo de actividades de información,
interpretación y educación ambiental. 6) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la zona. Convertir
el espacio objeto de protección en una muestra de las actividades culturales y económicas de Extremadura y un modelo de
recuperación de un espacio con una importante intervención humana. ARTICULO TERCERO.–Ambito territorial La delimitación geográfica del «Monumento Natural Mina de La
Jayona » en Fuente del Arco (Badajoz) ocupa aproximadamente una superficie de 80 hectáreas. El centro del Monumento lo constituye las Minas de La Jayona o Minas de Bogaraya, a unos 4 kilómetros de Fuente del Arco. Se trata de una zona minera de unas 12 hectáreas de extensión, con una arquitectura industrial en ruinas, producto de la
actividad minera desarrollada a principios de siglo, numerosas estructuras mineras, como pozos, socavones y galerías, lo cual da al lugar
un aspecto muy peculiar donde se ha desarrollado un ecosistema característico y que aporta gran valor al paisaje. Los límites de la zona son los siguientes: NORTE: Es la línea de cumbre que une, de Este a Oeste, los picos de cota 732,711 y 714 del Puerto de los Castaños continuando por la línea de cumbre de la Sierra Jayona hasta el pico de cota 769. ESTE: Es la línea que une el pico de cota 732 con el collado de cota 708, situado unos 150 metros al Suroeste y desde este
collado la línea que recorre en dirección Norte-Sur la falda del Puerto de los Castaños hasta el camino que une Fuente del Arco con Puebla del Maestre. OESTE: Es la línea con dirección Norte-Sur que une el pico de
cota 769 de la Sierra Jayona, por la falda sur de dicha sierra hasta el camino que une Fuente del Arco y Puebla del Maestre. Este punto de unión es donde el camino realiza un giro de 90º en dirección al sur, a 300 metros al norte de la casa de Rico-Macho. SUR: Este límite es el tramo del camino entre Fuente del Arco y Puebla del Maestre definido entre los límites Este y Oeste. ARTICULO CUARTO.–Compatibilidades El otorgamiento al terreno mencionado del régimen de Monumento Natural será compatible, siempre que no afecte a la conservación de los valores que se pretenden proteger, con el ejercicio de: a) Las atribuciones de la Administración del Estado, de la
Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los bienes de dominio público en él contenidos. b) Las atribuciones de la Administración del Estado de la
Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los Montes de Utilidad Pública y Protectores, según lo dispuesto en la Ley de Montes y en el Reglamento para su aplicación. c) Los derechos privados existentes, si los hubiera, en los
terrenos afectados. ARTICULO QUINTO.–Protección 1.–Desde la entrada en vigor de este Decreto, toda acción que se ejecute dentro del Monumento Natural y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en
los valores naturales objeto de protección serán autorizados, con carácter previo a su ejecución, por la Dirección General de Medio
Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, pudiendo solicitar, cuando lo estime oportuno, en razón de la naturaleza
de la actividad y sin perjuicio de lo legalmente establecido, un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta y un proyecto de reacondicionamiento ecológico de la zona afectada. 2.–Queda prohibido expresamente en el espacio declarado
Monumento Natural: a) Cualquier actividad extractiva de los recursos geológicos de la zona. b) Cualquier movimiento de tierras que comporten una
modificación en la geomorfología y el paisaje actual de la zona. c) Cualquier actividad que altere o modifique los cauces o
caudales de los mismos. d) La acampada libre. e) Hacer fuego salvo en los lugares señalados a tal efecto. f) Los vertidos, enterramiento o incineración de basuras,
escombros y desperdicios. g) La introducción de cualquier elemento artificial que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la
perspectiva. h) La ubicación de anuncios, vallas o rótulos publicitarios, salvo los necesarios para el uso y gestión del Monumento Natural. Así como la roturación de las formaciones geológicas con anuncios de
cualquier clase. i) La edificación y la construcción de nuevos caminos y vías, salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y el uso público del Monumento Natural, se adecuen a los objetivos de conservación y protección de los valores del mismo y sean
aprobados por el procedimiento general previsto en el apartado 1 de este artículo. j) La recolección de material geológico-florístico tanto con
fines coleccionistas, como de comercialización, salvo en el caso de especies piscícolas, que se regirán por su reglamentación especial y
estudios científicos expresamente autorizados. ARTICULO SEXTO.–Administración y gestión 1.–Corresponde la administración del Monumento Natural de la Mina La Jayona a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para
el adecuado cumplimiento de las finalidades del Monumento Natural. 2.–En el desarrollo de las mismas realizará sus actividades en coordinación y con el conocimiento del Ayuntamiento de Fuente del Arco. 3.–Para el manejo del espacio, zonificación, normativa y
planificación, la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo máximo de 1 año elaborará un Proyecto de protección ambiental y uso
turístico, que incluirá las directrices generales de ordenación y usos y las actuaciones y disposiciones que se consideren necesarias
para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección, así como para facilitar su estudio, contemplación y disfrute. En la
elaboración de dicho plan se velará especialmente por la participación e información del conjunto social. De un modo especial y en aras al uso integrado y sostenible del espacio se integrarán en él lo
intereses de conservación, educación, científicos, culturas, socio-recreativos, ecológicos y turísticos. ARTICULO
SÉPTIMO.–Limitaciones de derechos De conformidad con las normas que regulan, en nuestro
ordenamiento jurídico, la responsabilidad patrimonial de la Administración, serán indemnizables las limitaciones singulares a la propiedad
en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable y siempre que esas limitaciones resulten incompatibles con los usos
tradicionales y consolidados de los predios y se deriven del establecimiento del Monumento Natural. ARTICULO OCTAVO.–Medidas y financiación De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes
en cada ejercicio, la Junta de Extremadura, sin perjuicio de la colaboración con las Entidades públicas y privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Espacio Protegido, atenderá al desarrollo de las actividades, trabajos y obras de
conservación, investigación y uso público, y en general, a la correcta gestión del Monumento Natural. ARTICULO NOVENO.–Infracciones y sanciones El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del
régimen especial de protección del Monumento Natural será sancionado, según cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la
legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes, régimen del suelo y demás disposiciones
legales aplicables, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los
infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados. Mérida, 23 de septiembre de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos
Rodríguez Ibarra. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales
D.O.E. Nº 22 de 22/02/2001
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Monumento Natural.- Resolución de 6 de febrero de 2001, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de
declaración del monumento natural cuevas de Fuentes de León.
Por medio de la presente se comunica al público en general que se encuentra en curso el procedimiento de declaración como Espacio Natural
Protegido, con la categoría de Monumento Natural, el conjunto formado por las siguientes cuevas: Cueva del Agua, La Lamparilla, Sima Cochinos, Los Postes,
Caballo y Cueva Masero. La declaración se inició a instancia del Ayuntamiento de Fuente de León, mediante petición a la Dirección General de Medio Ambiente.
El Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León afectaría a terrenos pertenecientes al término municipal de Fuentes de León.
Los límites de la zona a proteger son los siguientes:
ESTE: Desde el km 3 de la carretera de Fuentes de León a Cañaveral de León hasta el límite provincial con Huelva.
SUR: Límite provincial entre Badajoz y Huelva hasta la confluencia con el camino que parte de la carretera de Cañaveral de León a
Arroyomolinos de León hasta la carretera de Fuentes de León a Cañaveral de León.
OESTE: Límite provincial desde el citado camino hasta la confluencia con el Arroyo de la Sierpe.
NORTE: Arroyo de la Sierpe hasta su confluencia con la Rivera de Santa Cruz y esta Rivera hasta el cruce con la carretera de Fuentes de León a
Cañaveral de León.
En aplicación del artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y dentro
del procedimiento de declaración, se concede un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, durante el cual los afectados y entidades interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la declaración de este
espacio protegido.
Las alegaciones y sugerencias se presentarán, dentro del plazo anteriormente citado, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente, avenida Portugal, s/n., de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 6 de febrero de 2001.
El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
D.O.E. Nº 88 de 31/07/2001
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Monumento Natural.- Decreto 124/2001, de 25 de julio, por el que se declara monumento natural las "Cuevas de Fuentes de León".
Las Cuevas de Fuentes de León están situadas al sureste del término municipal de Fuentes de León (Badajoz) en el límite con la provincia de
Huelva. Se trata de una zona kárstica desarrollada sobre materiales calcáreos del Cámbrico, compuesta por numerosas cavidades entre las que destacan: la Cueva
del Agua, La Lamparilla, Sima Cochinos, Los Postes, Caballo y Cueva Masero, esta última de reciente descubrimiento.
En el conjunto kárstico existen cuevas de elevada fragilidad, en buen estado de conservación y con formaciones poco comunes. Su singularidad e
importancia así como la fragilidad de algunos de sus componentes ante un posible uso inadecuado de la misma puede provocar su deterioro o destrucción definitiva
con las graves consecuencias que ello tendrá para el mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio natural y la puesta en acción de políticas sociales y
ambientales de desarrollo sostenible, razones que aconsejan la urgente protección de todo el conjunto de la formación carbonatada mediante la figura
jurídica más adecuada.
El espacio objeto de protección constituye un conjunto kárstico de gran importancia en Extremadura por ser uno de los pocos ejemplos de este
tipo de formaciones geológicas existentes en la Comunidad Autonómica. Presenta un gran valor ambiental y concretamente geológico por la espectacularidad de los
espeleotemas (depósitos químicos por precipitación del carbonato cálcico en formas muy variadas) de algunas de sus cuevas como es el caso de la Cueva Masero,
la rareza del lago interior de la Cueva del Agua, la belleza deteriorada de las cuevas de Los Postes y Caballo, la biodiversidad existente en el entorno de las
cuevas así como restos de arte rupestre.
La importancia del conjunto kárstico radica en la cantidad y variabilidad de espeleotemas, como formaciones más características y que le
aportan mayor valor ambiental, destacan las estalactitas con filos de hacha, estalactitas con punta de lanza, helicoidales y curvas, excéntricas, espículas
de aragonito y velos o banderolas de hasta medio metro. Asimismo existen estalactitas de dos metros de altura, columnas, sifones, lenares, estalagmitas y
estalactitas vivas, coladas, sombreros hongo, etc.
El resto de variables ambientales que integran el medio físico-natural es también valioso en cuanto a vegetación, fauna, paisaje, etc.,
tanto del interior de las cavidades como del entorno.
El artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura, establece como
objetivo la integración en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración lo
aconseje y hayan sido declarados como tales tras los estudios e informes pertinentes, así como la preservación de los valores científicos del patrimonio
natural.
En el artículo 5 de la citada Ley se contempla el deber de conservación de los espacios naturales por parte de los poderes públicos de
Extremadura. Asimismo se determina la obligación de las Administraciones de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con
independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los recursos naturales se produzca sin merma de su potencialidad económica,
social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
De conformidad con el artículo 15 de la citada Ley podrán ser declarados Espacios Naturales Protegidos aquellas zonas del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura así como los elementos singulares del Patrimonio Natural en atención a la representatividad, singularidad, rareza,
fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales por su interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético,
paisajístico y recreativo.
La citada Ley, en su artículo 16, prevé entre otros, la figura de Monumento Natural que resulta adecuada a las características y a los
objetivos de protección de las Cuevas de Fuentes de León, debido a que el artículo 19 define como Monumento Natural los espacios o elementos de la
naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial así como las
formaciones geológicas que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
El artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura establece que la
competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente a instancia propia o de otras entidades.
En virtud de lo expuesto, de la vigente Ley de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, a propuesta del
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2001.
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Finalidad
Por el presente Decreto se declara Monumento Natural las «Cuevas de Fuentes de León» con la finalidad de contribuir a la conservación del espacio
y sus valores naturales, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas,
culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
ARTICULO 2.º - Objetivos
La declaración del Monumento Natural de las Cuevas de Fuentes de León tiene como objetivos básicos:
1.–Mantener la integridad estructural, hidrológica, y cultural del complejo kárstico donde se ubican las Cuevas de Fuentes de León, así como
asegurar el mantenimiento de todos aquellos recursos que afectan directa o indirectamente a la conservación de dicho complejo.
2.–Propulsar el desarrollo socioeconómico y cultural de las poblaciones de forma compatible con el Espacio Natural Protegido.
3.–Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores de este Espacio Natural Protegido.
4.–Proporcionar formas de uso y disfrute del Espacio Natural Protegido de manera compatible con su conservación y la seguridad de los
visitantes.
5.–Facilitar el desarrollo de actividades de información, interpretación y educación ambiental.
6.–Propiciar que su conservación y uso sea un ejemplo a seguir tanto en Extremadura como en otros ámbitos, como modelo de desarrollo sostenible
en un Espacio Protegido.
ARTICULO 3.º - Ámbito territorial El Monumento Natural se sitúa en la provincia de Badajoz, en el término municipal de Fuentes de León e incluye una red de cuevas localizadas en
el sureste del citado término municipal, en la frontera con la provincia de Huelva, en los parajes conocidos como: «La Suerte de Montero», «El Bujo» y
«Cerro del Cuerno» situados concretamente en la Sierra del Puerto y en la Sierra del Castillo del Cuerno. Las cuevas ocupan una superficie de unas 200 Ha.
La delimitación del complejo kárstico donde se localizan las cuevas a proteger según los límites naturales es la siguiente:
– Este: Desde el punto kilométrico 3+000 de la carretera de Fuentes de León a Cañaveral de León hasta el límite provincial con Huelva.
– Sur: Límite provincial entre Badajoz y Huelva hasta la confluencia con el camino que parte de la carretera de
Cañaveral de León a Arroyomolinos de León hasta la carretera de Fuentes de León a Cañaveral de León.
– Oeste: Límite provincial desde el citado camino hasta la confluencia con el Arroyo de la Sierpe.
– Norte: Arroyo de la Sierpe hasta su confluencia con la Rivera de Santa Cruz y esta Rivera hasta el cruce con la carretera de Fuentes de León a Cañaveral de León.
ARTICULO 4.º - Compatibilidades
El otorgamiento al terreno mencionado del régimen de Monumento Natural será compatible, siempre que no afecte a la conservación de los valores
que se pretenden proteger, con el ejercicio de:
a) Las atribuciones de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los bienes de dominio público en el contenidos.
b) Las atribuciones de la Administración del Estado de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los Montes de Utilidad
Pública y Protectores, según lo dispuesto en la Ley de Montes y en el Reglamento para su aplicación.
c) Los derechos privados existentes, si los hubiera en los terrenos afectados.
ARTICULO 5.º - Protección
1.–Desde la entrada en vigor de este Decreto, toda acción que se ejecute dentro del Monumento Natural y pueda producir directa o indirectamente
desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección serán autorizados, con carácter previo a su ejecución, por la
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo solicitar, cuando lo estime oportuno, en razón de la
naturaleza de la actividad y sin perjuicio de lo legalmente establecido, un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta y un proyecto de
acondicionamiento medioambiental de la zona afectada.
2.–La Dirección General de Medio Ambiente regulará la entrada de personas a la Cueva para lo cual se solicitará la correspondiente autorización.
Queda prohibido expresamente en el espacio declarado Monumento Natural:
a) El vertido de residuos líquidos o sólidos que pueda provocar el deterioro de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas así como del recurso suelo y/o edafológico.
b) La realización de cualquier actuación que implique un cambio en la red de drenaje del complejo kárstico.
c) La rectificación de cauces.
d) El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier depósito destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales o
cualquier tipo de residuo.
e) El desarrollo de cualquier actividad que implique la modificación de la morfología del terreno y del paisaje actual de la zona, tales
como movimientos de tierras, despejes y desbroces para la construcción de explanaciones, terrazas, bancales, etc.
f) Cualquier actividad extractiva de los recursos geológicos de la zona.
g) La realización de prospecciones y sondeos, salvo los que tengan fines científicos o de gestión del Espacio Natural y sean autorizados por
la Dirección General de Medio Ambiente.
h) Las actividades constructivas con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación
ambiental así como las vinculadas a los aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes.
i) La edificación y construcción de nuevos caminos y vías, salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y el uso público del Monumento
Natural, se adecuen los objetivos de conservación y protección de los valores del mismo y sean aprobados por el procedimiento general previsto por el punto 1 de este artículo.
j) La recogida del material geológico alguno del interior de las cuevas que constituyen el complejo kárstico.
k) Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo previsto en los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales, en los instrumentos de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.
ARTICULO 6.º - Administración y gestión
1.–Corresponde la administración del Monumento Natural de las Cuevas de Fuentes de León a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la
cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el adecuado cumplimiento de las
finalidades del Monumento Natural.
2.–En el desarrollo de las mismas realizará sus actuaciones en coordinación y con conocimiento del Ayuntamiento de Fuentes de León.
ARTICULO 7.º - Limitaciones de derechos
Las limitaciones singulares y efectivas que resulten incompatibles con el ejercicio de las actividades y los usos tradicionales y
consolidados propios del medio rural, cuando estos vinieran desarrollándose con anterioridad, conforme al ordenamiento jurídico, serán indemnizadas por la
Administración, determinándose la cuantía de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración; no obstante, podrán
convenirse otras formas de indemnización.
ARTICULO 8.º - Infracciones y sanciones
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Monumento Natural será sancionado, según cada
caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes, régimen del suelo y demás
disposiciones legales aplicables, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los
infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 25 de julio de 2001.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez
D.O.E. Nº 47 de 10/06/1986
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Patrimonio Histórico Artístico.- Orden de 22 de mayo de 1986, por la que se abre el período de información pública, en el expediente
para la declaración de bienes de interés cultural, con categoría de monumento a favor de la Iglesia de Santa María de Almocóvar de Alcántara.
Visto el referido expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo. D I S P O N G O: Abrir un período
de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y aducir lo que estimare procedente, durante el plazo de
un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en las oficinas de esta Consejería, sita en Plaza del Rastro
s/n., Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, en Mérida. Mérida, a 22 de
mayo de 1986. El Consejero de Educación y Cultura, Francisco C. España Fuentes
D.O.E. Nº 21 de 17/03/1987 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Patrimonio Histórico Artístico.- Decreto 14/1987, de 10 de marzo, por el que se crean las Comisiones de Bienes Inmuebles del Patrimonio
Histórico. La Ley de Patrimonio Histórico Español 16/ 85 de 25 de junio, establece como requisito previo para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obras en
inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural la autorización previa de los organismos competentes para la ejecución de la Ley, según se deduce de los
artículos 19 al 23. La Ley recoge, en esencia, los preceptos ya impuestos por la Ley del 13 de mayo de 1933. La Administración
del Estado, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, creó en determinados lugares del territorio nacional unas Comisiones para
desconcentrar las competencias que la anterior Ley de mayo de 1933 atribuía a la, entonces, Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación y
Ciencia, dictando el Decreto 3194/70 de 22 de octubre. Asumidas las competencias sobre el Patrimonio Histórico Español por el Ministerio de Cultura
y, con posterioridad, por Ley Orgánica 1/83 de 25 de febrero, Estatuto de Extremadura, artículo 7,13 por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace
necesario adaptar aquellas Comisiones a la normativa actualmente vigente. En su virtud y a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 1987, Artículo primero.-Se crea en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz una Comisión
Provincial de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. Asimismo en los municipios en que se encuentren Conjuntos Históricos declarados Bienes de
Interés Cultural y excepcionalmente en aquéllos en que se encuentre algún otro bien inmueble declarado de Interés Cultural en alguna de las restantes
categorías del artículo 15 de la Ley 16/ 1985 de 25 de junio podrá crearse una Comisión Local de la misma naturaleza. Artículo
segundo.-Las Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico asumirán, en su ámbito respectivo territorial las competencias a que
se refiere la Ley 16/85 de 25 de junio, artículo 19 al 23, en los términos regulados por el presente Decreto. Artículo
tercero.-Estas Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico tendrán
las siguientes atribuciones: a) Examinar todos
los proyectos de obras sobre bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural que se realicen en los municipios afectados por los artículos 19 al 23
de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en los términos y en la forma regulados por los anteriores artículos; aprobar los que estime procedentes, y
remitir con su informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural los que estime que no proceda su aprobación, así como los que por su importancia
considere deben someterse a su conocimiento y resolución. b) Velar por la defensa de los bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural sitos
dentro del territorio de cada Comisión, informan do a la Dirección General de Patrimonio Cultural. c) Cuantas atribuciones le sean encomendadas expresamente
por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Las Comisiones podrán pedir informes técnicos a los servicios de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, a efectos de tenerlos a la vista antes de pronunciarse, sobre los asuntos que estime necesario. Artículo
cuarto.-Las Comisiones Provinciales estarán constituidas del modo siguiente: - Presidente: El Jefe de Servicio Territorial correspondiente; quien en su caso podrá delegar en
el Jefe de la Sección de Patrimonio del mismo Servicio Territorial. - Vocales: un representante designado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio
Ambiente, Dirección General de Arquitectura v Vivienda. - Un representante de la Excma. Diputación Provincial correspondiente. - Un arquitecto
designado por el Colegio Oficial de Arquitectos. - Un aparejador o arquitecto técnico designado por e! Colegio respectivo. - Dos técnicos de
los Servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Dos alcaldes de los Ayuntamientos cuyos municipios sean Conjunto Histórico. - Dos miembros de
Asociaciones culturales interesadas en la defensa del Patrimonio Histórico nombrados por el Consejero de Educación y Cultura. - Un arqueólogo
colaborador Técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Secretario: Un funcionario del Servicio Territorial correspondiente, el cual tendrá voz pero no
voto. Las Comisiones podrán convocar, con carácter informativo a cuantas personas consideren oportuno
para el mejor cumplimiento de sus funciones. Todos estos cargos tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas y los gastos de
locomoción a que haya lugar, conforme con lo que se establece en la normas vigentes. Articulo quinto.-Las Comisiones Locales que se creen tendrán las atribuciones señaladas
en el artículo tercero del presente Decreto, en su ámbito territorial, salvo lo referido a la remisión de los proyectos no aprobados, que no serán, una vez
informados, a la Comisión Provincial de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico correspondiente. Artículo sexto.-A
los únicos efectos de cuanto previene el presente Decreto para ser reconocida la Comisión Local por la Junta de Extremadura deberá contar entre sus miembros con
tres colaboradores técnicos de zona a que se refiere la Orden de 24 marzo de 1986 de la Consejería de Educación y Cultura. Artículo
séptimo.-Las Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico se reunirán obligatoriamente una vez al mes, y con carácter
extraordinario en cuantas ocasiones lo estime conveniente el Presidente de las mismas. La reunión de
estas Comisiones será convocada por su presidente. Y tendrán lugar en la sede de los Servicios Territoriales de la Consejería de Educación y Cultura. Artículo
octavo.-En las Comisiones Provinciales no se podrán tomar acuerdos válidos en ninguna sesión a la que no concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros
y entre ellos los dos técnicos de los Servicios de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los acuerdos de las Comisiones se tomarán por mayoría de
dos tercios de los asistentes con derecho a voto. Cuando no exista acuerdo, el expediente será elevado necesariamente para su resolución a la Dirección General
de Patrimonio Cultural con el pertinente informe de la Comisión. Los acuerdos en las Comisiones Locales serán válidos cuando concurran, al menos, la mitad más
uno de sus miembros y entre ellos dos sean Colaboradores Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y no exista voto particular en contra,
en cuyo caso deberá someterse a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico correspondiente. Artículo
noveno.-De las actas de las reuniones de las Comisiones se remitirá una copia a la Dirección General de Patrimonio Cultural, tras cada sesión. DISPOSICIÓN
ADICIONAL El Patronato de la Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológica de Mérida, creado por
Decreto 51/84 de 1 de agosto mantiene las competencias previstas en dicha norma. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al
Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas normas considere oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA E1 presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el D.O.E. Dado en Mérida, 10 de marzo de 1987. El Presidente de
la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Educación y Cultura, Francisco C. España Fuentes
D.O.E. Nº 16 de 25/02/1988
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 2 de febrero de 1988, por la que se ha incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a
favor de la localidad de Burguillos del Cerro (Badajoz).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la
posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Burguillos del Cerro {Badajoz}.
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, artículo 12.1 del Real Decreto 111/86,
de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, anteriormente citada, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de
Burguillos del Cerro (Badajoz).
Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada
por el expediente incoado por razón de proteger su contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro (Badajoz) que, según lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales
de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya
otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización
previa de esta Consejería de Educación y Cultura. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA
Descripción de la localidad de Burguillos del Cerro (Badajoz) Situado en el Camino de Zafra a Jerez de los Caballeros, a unos
27 Km. de Jerez, se encuentra la localidad de Burguillos del Cerro, atravesado por una carretera comarcal: Existen antiguas cuevas, hachas y restos romanos y
visigóticos, pero su historia comienza con la Reconquista de la Ciudad por los Templarios en el año 1229. Perteneció a los Templarios hasta el año de
disolución de la Orden en 1312, en que la villa es dada a D. Alfonso Fernández Coronel, en 1353 a D. a Beatriz hija de D. a María de Padilla; Enrique II la dio
a D. Diego López de Zúñiga, Duque de Béjar, y en cuya sucesión se mantuvo hasta la abolición de los señoríos.
La villa es un conjunto abigarrado y compacto, formando una red de calles estrechas. Su arquitectura, de sabor popular, es generalmente de una
planta, de huecos sencillos en los que aparecen rejas de hierro forjado, enrasadas o de mirador, creando una unidad arquitectónica de gran plasticidad.
Destacan: el Castillo, de planta cuadrada, realizado en mampostería y piedra, de dos pisos, tiene dos torres redondas, en sus ángulos SO
y NO; al Norte dos torres cuadradas, la mayor en el ángulo NE, un cubo al Este y otra torre cuadrada al SE, unidas por lienzos de Muralla; y la Iglesia de Santa
María de la Encina y de San Juan del S. XVIII, de una sola nave, con cinco tramos de bóveda y cúpula de traza clásica y torre de cuatro cuerpos, el
inferior sencillo, el segundo con pilastras jónicas y dos arcos por lado, el tercero de orden corintio y el cuarto toscano.
Delimitación del entorno afectado La zona comprendida dentro de la línea poligonal constituida por
las calles: Avda. de la Constitución (Ctra. Comarcal n.° 4.311), Ntra. Sra. de Guadalupe y c/ Ancha, siguiendo a izquierda por lo que constituye las traseras
de las calles de San Agustín y de Antonio Pascual, que dan con el campo; hasta encontrarse con el lugar conocido como Cuatro Caminos y, siguiendo por el
llamado Camino de las Maravillas que bordea el Castillo y su cerro, hasta encontrarse con el final de la C/ Badajoz; a partir de donde sigue por la
izquierda lo que son las traseras (y, a continuación campo), de la C/ San Juan, tanto a derecha como a izquierda de la misma, circundándola, y siguiendo por las
asimismo traseras (y campo, a continuación) de la C/ Santa Catalina, C/ Amparo y de la Avda. de la Constitución hasta encontrarse con esta Avda. de la
Constitución (Ctra. Comarcal n. O 4.311).
D.O.E. Nº 99 de 24/12/1991
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 134/91, de 17 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de
monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en la localidad de Casar de Cáceres.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en 9 de agosto de 1982, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia
de Nuestra Señora de la Asunción, en la localidad de Casar de Cáceres.
El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto
3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.
Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/198b, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha
llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación de 16 de abril de
1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia número 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal
Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que
se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 1, y loa
artículos 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 15 del Real Decreto 11/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 1991.
DISPONGO ARTICULO 1º.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en la
localidad de Casar de Cáceres. ARTICULO. 2" -Igualmente se incluyen en este Decreto por constituir parte esencial de la historia de dicha iglesia, según lo dispuesto en
el artículo 12.1, del Real Decreto 111/86, los siguientes bienes: Retablo Mayor. Del primer decenio del siglo XVIII, constituido
por banco, tres cuerpos y ático; los cuerpos con siete calles, dos de ellas pictóricas y las demás escultóricas, y el ático con tres calles escultóricas. En
el banco se representa en relieve Evangelistas y Padres de la Iglesia. En la calle central se representan los relieves de la Corporación de la Virgen, en el
tercer cuerpo, y la Asunción, en el segundo. En las dos calles flanqueantes de éstas y en las dos de los extremos aparecen esculturas policromadas de los
Apóstoles. Las calles colaterales que se disponen entre éstas (segunda y sexta, comenzando desde la izquierda) contiene en cada uno de los tres cuerpos sendas
pinturas sobre tablas con los temas de la Natividad, la Presentación y la Anunciación, de abajo arriba en el lado del Evangelio, y la Visitación,
Circuncisión y Adoración de los Reyes Magos en el lado de la Epístola. El remate representa a Cristo Crucificado en la calle central y a la Virgen y San Juan en
los laterales. Los artistas que intervienen en la obra son Tomás de la Huerta y Juan Hernández, en el trabajo escultórico; Pedro de Córdoba en las seis tablas
pintadas; corriendo a cargo de Juan Sánchez el ensamblaje y el dorado a Juan Carrasco y su, pintura por el pintor Francisco Polo. Escultura de la Virgen con el Niño. Pieza de alabastro de
finales del siglo XV, conserva restos de la policromía originaría, sigue el modelo gótico de finales del siglo XV, se encuentra en la Capilla de Santa Ana,
en el lado del Evangelio. Talla de Cristo Crucificado. Datable del siglo XVI, en madera policromada de notable calidad, se halla en una hornacina dispuesta en la
sacristía. La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como, del resto le Bienes Muebles afectados por la
declaración, son los que constan en la documentación que obra en el expediente de su razón. DISPOSICIÓN ADICIONAL Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a
efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dado en Mérida, a 17 de diciembre de 1991. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez
Ibarra El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
D.O.E. Nº 18 de 03/03/1992
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de febrero de 1992, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural con Categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Pasarón de la Vera.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y
Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres)
Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las
atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO: Primero, -Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de
Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres). Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente
figura como anego de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible
Conjunto, cuyos limites figuran en el anego de la presente disposición. Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con
las disposiciones en vigor. Cuarto, -Notificar el presente acuerdo a loa interesados y al
Registro General de Bienes de Interés Cultura, para su anotación preventiva. Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera que,
según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes
licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón
de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales, precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y
Cultura. Sexto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y,D.O.E., y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. ANEXO QUE SE CITA Descripción del Conjunto Histórico de Pasarón de la Vera
(Cáceres) La localidad de Pasarón de la Vera se encuentra en el borde occidental de la Comarca Verata, entre la sierra de loa Tormantos, situada al
Norte, y el río Tiétar al Sur. Junto al trazado urbano se organiza en torno a tres plazas: la de la Iglesia, la del Ayuntamiento y la del Palacio; la Plaza de la Iglesia se
articula en dos niveles, salvando así la inclinación del terreno, la plaza del Palacio se justifica en función del noble edificio; debió surgir en la primera
mitad del siglo XVI, siguiendo la condición urbanística del Renacimiento, por la cual, tan importante es la monumentalidad y riquezas de las fachadas palaciegas,
como la existencia de una plaza o espacio cubierto ante la misma; la arquitectura doméstica que impera en la Plaza del Ayuntamiento, suele
constituirse con dos plantas y un alto para secadero, abierto al exterior a través de pequeños ventanucos. La característica de los edificios que
constituyen los flancos de la plaza es la regularidad, algunas viviendas conservan aquí sus solanas, con las características balconadas de madera, con
mayor grado de persistencia que en las plazas anteriores. En uno de los lados se levanta el Ayuntamiento donde se combina la connotación civil-pública, con la
doméstica. En estas plazas y en algunas calles se presentan ejemplos propios de la arquitectura popular de La Vera, algunos ejemplares de casas,
constituido con piedra y adobe, enlucido y pintado, con balconadas o solanas de madera, terrazas en voladizos, portadas con grandes dinteles, etc. Entre los
edificios singulares pueden citarse algunas construcciones de uso doméstico con su tipología constructiva propia de la arquitectura popular de La Vera, como el
propio Ayuntamiento y otros edificios de mayor monumentalidad, entre loa que se destacan los siguientes: PALACIO DE LOS CONDES DE 080RIO.--Cuando en 1531 le fue
concedido el señorío de Pasarón de la Vera a don García Fernández Manrique de Lara, debió iniciarse la construcción de este edificio palaciego. Se constituye
con un considerable volumen de diferente factura en sus distintas plantas; la obra se encaja dentro del gusto renacentista propio del momento. Es
especialmente atractiva su fachada principal; en el centro de ésta se abre la portada, en un paramento de sillería, sobre la cual se presenta el escudo de
armas de la familia. En el segundo piso, este paramento es ocupado con una bella logia, adintelada, sobre cuatro columnas y con un pretil abalaustrado. Los
laterales de esta fachada se fabrican con mampostería, abriéndose en la misma distintas ventanas. Especialmente atractiva es una de ellas, recercada con jambas y
dintel cajeado, flanqueada por cornisas, columnas torneadas en los lados y coronada por pináculos. En el lado opuesto y en un lateral, sendas logias, con
soportes rematados por zapatas, coronándose los vanos con medallones de estilo plateresco.
Son especialmente destacadas las grandes chimeneas que se yerguen en lo alto del tejado, se fabrican éstas con ladrillo dadas sus proporciones, molduras y
elementos decorativos resultan de gran monumentalidad y belleza. En el interior, cabe mencionar la buena labra de algunas puertas
con elementos estructurales y decorativos renacentistas, así como la solidez que
propician las bóvedas de cañón y arte sonado de algunos compartimentos. IGLESIA PARROQUIAL DEL SALVADOR.-Data del siglo XVI con añadidos
del XVIII. Ea una construcción de mampostería su mayor parte, configurada interiormente con tres naves que se compartimentan en tres tramos. La cabecera
es ochavada y se cubre con bóveda de crucería, mientras que las naves lo hacen con cubierta de madera, al igual que otras iglesias de La Vera. La parte más
antigua parece centrarse en la torre, del siglo XV. ERMITA DEL CRISTO DE LA MISERICORDIA.-Se fecha lo más antiguo en
el siglo XVIII. Consta de un volumen cuadrangular cubierto con cúpula de ocho paños. ERMITA DE LA CONCEPCIÓN.-De época barroca, constituida por un cuerpo cuadrangular que se cubre con bóveda de media naranja sobre tambor
cilíndrico. La puerta principal está precedida por un pórtico con pretil y columnas de cantería cubierto con estructura de madera. Entre las casas de arquitectura civil de carácter señorial
destaca la llamada de don Luis Prieto, datable del siglo XVII, situada en la calle Larga; su fachada se constituye toda ella de sillería, con puertas,
ventanas y balcones adintelados, algunos protegidos con reja de buena forja. La puerta y una de las ventanas son buenos ejemplares, con recercos de sillería
bien moldurados, protegidos con tejados en la parte alta. Sobre la puerta aparece el escudo con las armas del citada Luis Prieto. - Delimitación del entorno afectado Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares,
etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como loa que den fachada a
cualquier lado de ellas. Parte la línea perimetral desde, el área de las Espeñas, siguiendo en sentido Oeste por las traseras de algunas pequeñas calles hasta
llegar en su cruce con el Camino de los Tejares, continuar en línea descendente por la calleja trasera de Serrano hasta desembocar en las traseras de la Plaza
Palacio, continuar hasta el Camino del Hornillo, y de aquí en línea totalmente descendente en dirección Sur, hasta su encuentro con la intersección con la
calle General Mola, y sus traseras en su punto más al Sur, continuar por la calle Nueva en línea ascendente hasta su encuentro con la calle Manuel López
Aparicio (margen derecho), continuar con la travesía Manuel López Aparicio (el Olivar), seguir en sentido Norte por la calleja traseras del Olivar hasta su
encuentro en la calle Gabriel y Galán (margen izquierdo), y llegar en sentido Norte hasta el punto de partida en el área de Espeñas.
D.O.E. Nº 86 de 28/07/1998
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 98/1998, de 21 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Pasarón de la Vera.
Mediante Resolución del Excmo. señor Consejero de Educación y Cultura, de 11 de febrero de 1992 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de
Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Pasarón de la Vera. De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás
particulares interesados. Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente y contando con informe favorable del Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura y del Departamento de Histórica del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura. Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, no habiéndose resuelto el mismo en el plazo máximo
de 20 meses a partir de la fecha desde que fue incoado, el Ayuntamiento de Pasarón de la Vera denuncia la mora por caducidad del expediente el día 2 de
abril de 1998, disponiéndose de cuatro meses para la resolución del mismo, en virtud del artículo 9.3 de la 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español. Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades
Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural. Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por
R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Pasarón de la
Vera. En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a
propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de
julio de 1998 DISPONGO ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Pasarón de la Vera, que se
describe como figura en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón. ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la
declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo I de este Decreto. DISPOSICION ADICIONAL Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a
efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. DISPOSICION FINAL El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. Mérida, 21 de julio de 1998. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz
Ramírez ANEXO I DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos), comprendidos en el interior del perímetro trazado
por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas. Parte la línea perimetral desde el área de las Espeñas, siguiendo en sentido oeste por las traseras del algunas pequeñas calles hasta
llegar en su cruce con el camino de los Tejares, continuar en línea descendente por la calleja trasera de Serrano hasta desembocar en las traseras de la Plaza
Palacio, continuar hasta el camino del Hornillo y de aquí en línea totalmente descendente en dirección sur, hasta su encuentro con la intersección con la
calle Manuel López Aparicio (margen derecho), continuar con la travesía Manuel López Aparicio (El Olivar), seguir en sentido Norte por la calleja traseras del
Olivar hasta su encuentro en la calle Gabriel y Galán (margen izquierdo) y llegar en sentido Norte hasta el punto de partida en el área de las Espeñas.
D.O.E. Nº 78 de 05/10/1989
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Patrimonio Histórico Artístico.- Convenio de 4 de septiembre de 1989, entre la Junta de Extremadura y las Diócesis Extremeñas sobre el Patrimonio Histórico Artístico de la Iglesia Católica.
La Junta de Extremadura y la Iglesia Católica, representada por el Arzobispo
de Toledo y los Obispos de Badajoz, Coria-Cáceres y Plasencia, con jurisdicción
eclesiástica en Extremadura, con el fin de dar a las cuestiones referentes al
Patrimonio Histórico Artístico y Documental de la Iglesia en Extremadura, un
tratamiento más adecuado, eficiente y en armonía con las nuevas circunstancias
políticas y jurídicas, tal como prevé el Artículo XV del Acuerdo entre la Santa
Sede y el Estado Español sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de
1979, han decidido establecer el presente convenio. El Patrimonio Histórico
Artístico y Documental de la Iglesia Católica en Extremadura sigue siendo parte
importantísima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma, por lo que teniendo
en cuenta su finalidad primordialmente religiosa, el conocimiento, la
catalogación, la conservación y la puesta de tan valioso patrimonio al servicio
y disfrute de los ciudadanos justifican ampliamente la colaboración técnica y
económica entre la Iglesia y la Comunidad Autónoma. ACUERDO Artículo 1.º.-Las partes firmantes del presente Acuerdo
reconocen la necesidad de colaborar en el estudio, defensa, conservación y
difusión del Patrimonio de la Iglesia Católica en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como la adopción y desarrollo de medidas orientadas
a los fines expresados. Artículo 2.-°.-A tenor de lo establecido en la
Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Extremadura y legislación
aplicable, la Junta de Extremadura reconoce a la Iglesia Católica la titularidad
de su Patrimonio Histórico-Artístico y Documental. La conservación y
utilización de los bienes afectados por este Convenio se realizarán, salvo casos
excepcionales consensuados entre las partes, sin modificar su emplazamiento
natural u originario. Artículo 3.º.-La Junta de Extremadura reitera su
compromiso de tutela, promoción y ayuda económica y técnica conforme a sus
dotaciones presupuestarias, para contribuir con ello a las necesidades de
conservación, mejora y adecuada protección del citado patrimonio, así como de
subvencionar o dotar, en su caso, los convenientes medios personales y técnicos
para su eficiente utilización pública. Por su parte, los Obispos reconocen la
función social, así como garantizan la gratuidad y el acceso público a los
bienes que integran su Patrimonio Histórico-Artístico y Documental y reiteran su
voluntad de ponerlo al servicio de la sociedad, tal como se preceptúa en la Ley
16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto
111/1988, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en los Acuerdos
Iglesia-Estado (3 de enero de 1979). Artículo 4.º.-Para el cumplimiento de los
fines previstos en la estipulación primera se constituye una Comisión Mixta cuya
misión es coordinar las actuaciones de la Junta de Extremadura y de las Diócesis
con implantación en el territorio extremeño sobre los bienes
histórico-artísticos y documentales de la Iglesia Católica, localizados en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Dicha Comisión tendrá carácter
consultivo. Artículo 5º.-La Comisión Mixta estará presidida conjuntamente por
el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y el
Rvdmo. Sr. Obispo que ostente la representación de las Diócesis eclesiásticas
con presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma. Y estará además
integrada por cuatro representantes de cada una de las partes. Artículo
6.º.-La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Preparar
conjuntamente programas de intervenciones y sus respectivos presupuestos
destinados a las áreas culturales que a continuación se detallan: archivos y
bibliotecas, bienes muebles y museos, bienes inmuebles y arqueológicos y de
difusión cultural. bl En relación con el programa antedicho, establecer las
propuestas de prioridades en las actuaciones sobre el patrimonio que es objeto
del presente Convenio, con el fin de que se acomode a ella la gestión de los
créditos presupuestarios. c} Estudiar e informar sobre las peticiones de ayuda
económica y técnica dirigidas a la Consejería de Educación y Cultura por parte
de entidades de la Iglesia en Extremadura. d) Proponer las condiciones de uso
y disfrute por los ciudadanos de los monumentos, museos, archivos, etcétera de
la Iglesia Católica, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente en el artículo
3.°- del presente Convenio. e) Fijar las condiciones que han de observarse en
el uso que haga la Junta de Extremadura de los Bienes Eclesiásticos para
desarrollar actividades culturales. Por lo que para poder llevar a cabo dichas
actividades los Obispos de la Diócesis afectadas por este Convenio, asumen el
compromiso de ceder gratuitamente el uso de dichos bienes eclesiásticos para
tales actividades,-con las condiciones que se fijarán según lo establecido
anteriormente en este apartado. f) Fijar los criterios de catalogación e
inventarios de archivos, bibliotecas, museos y patrimonio artístico mueble e
inmueble de la Iglesia Católica en Extremadura y el modo de su realización. g)
Conocer cualquier otra acción que pueda afectar global y puntualmente al
Patrimonio Histórico Artístico de la Iglesia Católica de Extremadura. Artículo
7.-°.-La Comisión Mixta será oída en orden a dar a conocer razonada y
científicamente el Patrimonio Cultural de la Iglesia en Extremadura. En caso
de que determinadas acciones o publicaciones generaran algún beneficio
económico, éste se destinará íntegramente a la conservación del patrimonio
histórico de la Iglesia Católica en Extremadura. Artículo 8.°.-La Comisión se
reunirá al menos dos veces al año y cuando sea necesario por razones graves o
urgentes a juicio de la Presidencia. Las partes que la componen podrán de común
acuerdo nombrar sub-comisiones o ponencias de trabajo, siempre conjuntas, en
orden a preparar los acuerdos o los compromisos que haya de estudiar o aprobar
la Comisión. Artículo 9.°.-Los Obispos diocesanos que suscriben este Convenio
se comprometen a promover la realización del inventario y registro de todos los
bienes muebles e inmuebles de interés histórico-artístico y documental
perteneciente a cualquier persona jurídica eclesiástica existente en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los criterios
a los que se refiere el apartado f) del artículo 6.°-. Artículo 10.º.-El
procedimiento para el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de la
Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del
Título I, artículos del 9 al 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17
de julio de 1958, dado el carácter administrativo de este Convenio. Artículo
11.°-.-La firma de este Convenio no limita la capacidad de las partes
intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones in ternas
de organización y funcionamiento de los servicios, según las competencias de
cada una. Artículo 12.º.-El Convenio será publicado en los Boletines de las
Diócesis arriba consignadas y en el Diario Oficial de Extremadura, y entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en este último y mantendrá su vigencia
mientras ambas partes o una de ellas no proponga su revisión, debiendo
proponerse ésta con una antelación de seis meses. Mérida, 4 de septiembre de
1989. Firmado y rubricado, Por la Junta de Extremadura: Consejero de Educación
y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Por los Obispos de la Iglesia Católica en
Extremadura: Obispo de la Diócesis de Coria-Cáceres, Jesús Domínguez Gómez
D.O.E.
Nº 111 de 11/06/2009 CONSEJERÍA DE
CULTURA Y TURISMO RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2009, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el
conjunto agroganadero de “Los Pajares” en Santibáñez el Alto, en la Categoría de Lugar de Interés Etnológico. (2009061659) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las
peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo
extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un
Bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. Vistos los informes elaborados por los equipos técnicos tanto de
la Oficina de Área de Rehabilitación Integrada de la Sierra de Gata, así como de la Oficina de Patrimonio Etnológico, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. El Conjunto Agroganadero de “Los Pajares” en Santibáñez el Alto
(Cáceres), es singular al reunir de manera intensa e incontaminada, valores tradicionales de la cultura y modos de vida del pueblo extremeño, dignos de conservar. Se trata de uno
de los escasísimos conjuntos arquitectónicos de carácter agroganadero que se conservan de manera íntegra hoy en día en nuestra región. Su carácter excepcional se deriva de su
extensión, la abundancia de construcciones y el carácter inalterado de sus esquemas y sistemas constructivos populares. Además, hay que destacar que no se trata de un conjunto
totalmente fosilizado en el tiempo, pues aún continúa parcialmente vivo al mantener el uso agroganadero tradicional que motivó su surgimiento. En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural,
Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007 de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación. Vista la propuesta de 27 de mayo de 2009 de la Directora General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, RESUELVO : Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural para el Conjunto Agroganadero de “Los Pajares” en Santibáñez el Alto (Cáceres) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de lugar de interés etnológico, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño. Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con
la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente Resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo
de un mes. Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Santibáñez el Alto (Cáceres), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Mérida, a 28 de mayo de 2009. La Consejera de Cultura y Turismo,
Leonor Flores Rabazo A N E X O Descripción del Bien. El barrio agroganadero de “Los Pajares” o de “La Calzada” se
ubica en la comarca de la Sierra de Gata, en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), a una distancia aproximada de 1,5 km, del núcleo urbano y hacia el sur a 2,5 km
del embalse Borbollón, espacio protegido como “Reserva Biológica del Borbollón”. El Conjunto se asienta en un entorno natural privilegiado, un paisaje excepcional por su
buena conservación en cuanto a flora, fauna y usos tradicionales. Se trata de una zona de dehesa, de pastizales y vegetación mediterránea, acebuches, robles y encinas. El suelo es
granítico, con frecuentes afloramientos batolíticos. Tiene dos pequeños arroyos y una charca de abrevadero para el ganado. Se accede al Barrio por una pista, parcialmente encementada, desde
la carretera C-513. El Conjunto forma parte de la dehesa boyal del municipio, y su aprovechamiento es fundamentalmente agroganadero. Las edificaciones, poseen un uso tradicional como
pajares, cuartos de aperos y establos. El régimen de propiedad de las construcciones es muy peculiar: El terreno y la piedra de los edificios son del Ayuntamiento, que
los presta a los solicitantes por tiempo indeterminado, mientras los tengan en uso. Así, el usufructuario debe aportar la teja, pudiendo llevársela si abandona el edificio. El régimen
urbanístico es de suelo no urbano, y, por lo tanto, no cuenta con abastecimiento de luz, agua corriente ni alcantarillado. El Conjunto no cuenta con ningún tipo de protección establecido en la
normativa urbanística vigente en el Municipio. Su datación es imprecisa, dado que se trata de una arquitectura
de tipo popular, atemporal, sin rasgos estilísticos o inscripciones que faciliten su adscripción. Diversos estudios datan al Conjunto en época moderna. Así mismo es posible pensar en un
origen anterior, dada la antigüedad y la importancia de la población de Santibáñez. El conjunto edificado ocupa un área irregular de aproximadamente
300 x 900 metros, que arrojaría una superficie de unas 27 hectáreas, superior a la del propio casco urbano de Santibáñez el Alto. En este espacio aparecen diseminadas más de un centenar de
edificaciones, normalmente de uso agroganadero, aunque se observan algunas habitacionales, dispuestas, bien aisladas, o relacionándose en pequeñas agrupaciones, aunque sin un trazado
“urbanístico” regular. La densidad de éstas es variable, concentrándose en los emplazamientos orográficamente más propicios, o en las inmediaciones de los caminos. Las dimensiones y esquemas constructivos son también diversos,
predominando los edificios aislados de planta rectangular con dos niveles en altura (si bien el superior es muy bajo, destinado al almacenamiento de pastos) y parcela cercada
normalmente de forma cuadrada con ángulos redondeados, en la que suelen aparecer otras edificaciones como cobertizos abiertos, y uno o varios acebuches de gran tamaño
para aportar sombra. También destaca el esquema de varias construcciones adosadas, creando “manzanas” de proporción rectangular alargada. El sistema constructivo se realiza siempre mediante gruesos
muros de mampostería de granito vista, generalmente careada, ventanas y puertas con dinteles y jambas y umbrales de una sola pieza de cantería de granito. Las cubiertas poseen
una estructura de madera y teja árabe, entre las cuales aparecen en ocasiones haces de jara o brezo. Los tejados pueden ser a una o dos aguas y suelen presentar hileras de piedras en
los bordes para evitar el corrimiento de las tejas. Los forjados intermedios, cuando aparecen, son también de madera. Los pavimentos pueden ser de tierra, roca madre si la construcción
se asienta sobre ésta, o de empedrado rústico de granito, similar al de los caminos. En las construcciones anejas destaca el frecuente empleo de piezas monolíticas de granito toscamente
trabajadas como sostén de cobertizos para el ganado. Se conservan también algunos elementos de carpintería de puertas, ventanas y objetos de uso ganadero en aceptable estado. Otros elementos de valor, bien aislados o asociados a los
pajares: — El sistema hidráulico, captación de la fuente, pilón, abrevaderos, canalización de cantería y charca. — El arbolado del barrio en todas sus especies, con especial
atención del acebuchal reducto de bosque autóctono mediterráneo de edad estimada entre 500-600 años. — La estructura de unidad de pajar residencial,
casa-cercado-árbol y enseres de uso ganadero y excavados en roca. — Las eras. — El sistema de construcción, estructura vertical de mampostería
de piedra de la propia dehesa, estable o permanente y el resto de los materiales de construcción efímeros y retornables. — El régimen de tenencia, propiedad y uso tradicional ligado al
uso agroganadero o al medio físico. En la actualidad la mayor parte del barrio está abandonado en cuanto al uso residencial que tenía antaño, si bien se utilizan algunos pajares dedicados al
ganado. Delimitación del Bien. El terreno en que se ubica el conjunto agroganadero de “Los Pajares” se encuentra situado en el término municipal de Santibáñez el Alto, y afecta
parcialmente a las siguientes parcelas, de acuerdo con lo que se refleja en el plano adjunto: La justificación de la delimitación descrita en el plano se basa en que “Los Pajares” está enclavado en la dehesa de Santibáñez el Alto. El suelo en el que
se asienta está considerado como suelo no urbanizable y en el borde Norte, más próximo al pueblo, suelo no urbanizable de especial protección, en base a sus valores paisajísticos. La
presión constructiva, en esta zona es prácticamente nula y obedece a un uso agroganadero. Se puede entender que, dado el bajo nivel de actividad actual,
la delimitación propuesta y la aplicación de la normativa urbanística pueden ser herramientas eficaces para la protección del Conjunto de los Pajares, sin que se requiera el
establecimiento de un área perimetral más amplio que salvaguarde su percepción visual.
D.O.E.
Nº 203 de 21/10/2010 CONSEJERÍA DE
CULTURA Y TURISMO Bienes de
Interés Cultural.-
Decreto 199/2010, de 15 de
octubre, por el que se declara
el conjunto agroganadero de "Los
Pajares" en el término municipal
de Santibáñez el Alto (Cáceres)
como Bien de Interés Cultural,
con categoría de Lugar de
Interés Etnológico. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad
Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las
peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la
investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo
extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el
artículo 7.1.13 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico de interés para
la Comunidad. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y
el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un
bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley. Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 28 de
mayo de 2009, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural del conjunto agroganadero de “Los Pajares” en el
término municipal de Santibáñez el Alto, con la Categoría de “Lugar de Interés Etnológico”. El conjunto agroganadero de “Los Pajares” es singular al reunir
de manera intensa e incontaminada, valores tradicionales de la cultura y modos de vida del pueblo
extremeño, dignos de conservar. Se trata de uno de los escasísimos conjuntos
arquitectónicos de carácter agroganadero que se conservan de manera íntegra hoy en día en
nuestra región. Su carácter excepcional se deriva de su extensión, la abundancia de
construcciones y el carácter inalterado de sus esquemas y sistemas constructivos populares.
Además, hay que destacar que no se trata de un conjunto totalmente fosilizado en el
tiempo, pues aún continúa parcialmente vivo al mantener el uso agroganadero tradicional
que motivó su surgimiento. La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de
Santibáñez el Alto y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del
expediente de declaración, con el n.º A-R-I-105. Se han presentado alegaciones en el expediente que han sido
valoradas y contestadas. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los
artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a los que se
refiere el art. 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. De ellos, se ha recibido informe favorable de la
Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, D I S P O N G O :
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con
categoría de Lugar de Interés Etnológico. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de
Interés Etnológico el conjunto agroganadero de “Los Pajares” en el término municipal de
Santibáñez el Alto (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recoge en el Anexo de
este decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el
Anexo de este decreto.
Artículo 2. Publicaciones. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura y el Boletín Oficial del Estado, y se notificará al Ayuntamiento de Santibáñez el Alto (Cáceres)
y al resto de interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros. Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Extremadura y se notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el
Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 15 de octubre de 2010. El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado
Flores A N E X O Descripción del Bien. El barrio agroganadero de “Los Pajares” o de “La Calzada” se
ubica en la comarca de la Sierra de Gata, en el término municipal de Santibáñez el Alto
(Cáceres), a una distancia aproximada de 1,5 km, del núcleo urbano y, hacia el Sur, a 2,5
km del embalse Borbollón, espacio protegido como “Reserva Biológica del Borbollón”. El
conjunto se asienta en un entorno natural privilegiado, un paisaje excepcional por su
buena conservación en cuanto a flora, fauna y usos tradicionales. Se trata de una zona de
dehesa, pastizales y vegetación mediterránea acebuches, robles y encinas. El suelo es granítico,
con frecuentes afloramientos batolíticos. Tiene dos pequeños arroyos y una charca de
abrevadero para el ganado. Se accede al barrio por una pista, parcialmente encementada, desde la
carretera C-513. El conjunto forma parte de la dehesa boyal del municipio, y su
aprovechamiento es fundamentalmente agroganadero. Las edificaciones poseen un uso tradicional como
pajares, cuartos de aperos y establos. El régimen de propiedad de las construcciones
es muy peculiar: el terreno y la piedra de los edificios son del Ayuntamiento, que los presta
a los solicitantes por tiempo indeterminado, mientras los tengan en uso. Así, el usufructuario
debe aportar la teja, pudiendo llevársela si abandona el edificio. El régimen urbanístico es de
suelo no urbano, y, por lo tanto, no cuenta con abastecimiento de luz, agua corriente ni
alcantarillado. El conjunto no cuenta con ningún tipo de protección establecido en la normativa
urbanística vigente en el municipio. Su datación es imprecisa, dado que se trata de una arquitectura
de tipo popular, atemporal, sin rasgos estilísticos o inscripciones que faciliten su
adscripción. Diversos estudios datan al conjunto en época moderna. Así mismo es posible pensar en un
origen anterior, dada la antigüedad y la importancia de la población de Santibáñez el Alto. El conjunto edificado ocupa un área irregular de aproximadamente
300 x 900 metros, que arrojaría una superficie de unas 27 hectáreas, superior a la del propio
casco urbano de Santibáñez el Alto. En este espacio aparecen diseminadas más de un centenar de
edificaciones, normalmente de uso agroganadero, aunque se observan algunas habitacionales,
dispuestas, bien aisladas, o relacionándose en pequeñas agrupaciones, aunque sin un trazado
“urbanístico” regular. La densidad de éstas es variable, concentrándose en los
emplazamientos orográficamente más propicios, o en las inmediaciones de los caminos. Las dimensiones y esquemas constructivos son también diversos,
predominando los edificios aislados de planta rectangular con dos niveles en altura (si
bien el superior es muy bajo, destinado al almacenamiento de pastos) y parcela cercada
normalmente de forma cuadrada con ángulos redondeados, en la que suelen aparecer
otras edificaciones como cobertizos abiertos, y uno o varios acebuches de gran tamaño
para aportar sombra. También destaca el esquema de varias construcciones adosadas,
creando “manzanas” de proporción rectangular alargada. El sistema constructivo se realiza siempre mediante gruesos
muros de mampostería de granito vista, generalmente careada, ventanas y puertas con
dinteles, y jambas y umbrales de una sola pieza de cantería de granito. Las cubiertas poseen
una estructura de madera y teja árabe, entre las cuales aparecen en ocasiones haces de jara
o brezo. Los tejados pueden ser a una o dos aguas y suelen presentar hileras de piedras en
los bordes para evitar el corrimiento de las tejas. Los forjados intermedios, cuando aparecen, son
también de madera. Los pavimentos pueden ser de tierra, roca madre si la construcción
se asienta sobre ésta, o de empedrado rústico de granito, similar al de los caminos. En las
construcciones anejas destaca el frecuente empleo de piezas monolíticas de granito toscamente
trabajadas como sostén de cobertizos para el ganado. Se conservan también algunos
elementos de carpintería de puertas, ventanas y objetos de uso ganadero en aceptable estado. Otros elementos de valor, bien aislados o asociados a los
pajares: — El sistema hidráulico, captación de la fuente, pilón,
abrevaderos, canalización de cantería y charca. — El arbolado del barrio en todas sus especies, con especial
atención del acebuchal reducto de bosque autóctono mediterráneo de edad estimada entre 500-600
años. — La estructura de unidad de pajar residencial,
casa-cercado-árbol y enseres de uso ganadero y excavados en roca. — Las eras. — El sistema de construcción, estructura vertical de mampostería
de piedra de la propia dehesa, estable o permanente y el resto de los materiales de
construcción efímeros y retornables. — El régimen de tenencia, propiedad y uso tradicional ligado al
uso agroganadero o al medio físico. En la actualidad la mayor parte del barrio está abandonado en
cuanto al uso residencial que tenía antaño, si bien se utilizan algunos pajares dedicados al
ganado. Delimitación del Bien. El terreno en que se ubica el conjunto agroganadero de “Los
Pajares” se encuentra situado en el término municipal de Santibáñez el Alto, y afecta
parcialmente a las siguientes parcelas, de acuerdo con lo que se refleja en el plano adjunto: POLÍGONO PARCELA 13 673 13 676 13 677 13 678 502 5003 502 5005 La justificación de la delimitación descrita en el plano se basa
en que “Los Pajares” está enclavado en la dehesa de Santibáñez el Alto. El suelo en el que
se asienta está considerado como suelo no urbanizable y en el borde Norte, más próximo al
pueblo, suelo no urbanizable de especial protección, en base a sus valores paisajísticos. La
presión constructiva en esta zona es prácticamente nula y obedece a un uso agroganadero. Dado el bajo nivel de actividad actual, la delimitación
propuesta y la aplicación de la normativa urbanística son herramientas eficaces para la protección del
conjunto de “Los Pajares”, sin que se requiera el establecimiento de un área perimetral más amplio que salvaguarde su percepción visual.
DOE Núm.: 1 Miércoles, 2 de enero de 2013 Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera, por la que se incoa expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural para el Hospital de San Miguel de Zafra, en la categoría de Monumento El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de los bienes que se entiendan entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El inmueble objeto de incoación, actualmente propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, se localiza en la calle San José n.º 17, de la ciudad. La finca
se localiza entre medianeras, delimitado por las calles San José y Ronda de la Maestranza, hacia donde posee fachadas, ubicándose la modesta portada de acceso en la calle San José.
Originalmente, el hospital constaba de dos edificios diferenciados: la capilla y la enfermería, cercados por una tapia. Tanto la capilla como la enfermería se enmarcan estilísticamente en el
gótico-mudéjar. El único documento conocido sobre los orígenes del hospital es el testamento de la segunda condesa de Feria doña Constanza Osorio, datado el 18 de abril de
1480. La condesa expresaba en el testamento su voluntad de reedificar el establecimiento hospitalario, que al parecer el conde había decidido cambiar a un emplazamiento más cercano a
la iglesia y a las plazas y al devenir urbano. A partir del siglo XVIII, dos importantes legados testamentarios de los hermanos Rodríguez de Arenzana añadieron a la función asistencial primigenia del
hospital, la curación de enfermos de sífilis, el llamado “mal gálico” de la época. Durante un tiempo, el establecimiento cumplió con satisfacción
la misión descrita, dadas las suficientes rentas con que había sido dotado, pero las diversas desamortizaciones acabaron con ellas.
Es José Ramón Mélida, en su Catálogo Monumental, el primero en ocuparse del monumento; allí expone su estado en 1909, año en el que el académico lo
visitó: todavía funcionaba entonces como institución asistencial, aunque como asilo de ancianos, pero su situación ya era lamentable.
En los años cincuenta del pasado siglo acogió un colegio de huérfanas; en la década siguiente una Escuela de Artes y Oficios; después, el ropero de Cáritas.
Y, en su iglesia, alguna cofradía de Semana Santa. Su abandono definitivo propició la ruina en la que se encuentra actualmente.
Tal y como ya hemos señalado, el hospital constaba originalmente de dos edificios diferenciados: la capilla y la enfermería, sitos en un espacio cercado por un
muro. Nada más traspasar el portalón de entrada se sitúa la capilla. Hoy, en un lamentable abandono, con sus muros muy deteriorados y sin cubierta en la nave. La capilla es la
parte más antigua del conjunto. La iglesia fue realizada por alarifes mudéjares expertos en la construcción de ladrillo y mampostería.
Después de terminada la iglesia se procedió a la construcción de unos soportales que rodearon el costado meridional y los pies de la nave. Parecen obra del
primer tercio del siglo XVI. En ella todos sus elementos arquitectónicos (arcos, columnas toscanas y pilares angulares) se realizaron en ladrillo, hecho que, unido al empleo de alfices
rehundidos y de una sencilla techumbre de madera, viene a denotar el enraizamiento del mudejarismo entre los albañiles zafrenses de la época.
Más allá del soportal de la iglesia, frente al costado septentrional de la nave, está la enfermería: un edificio que, al estar dispuesto de forma transversal
respecto al solar del hospital, divide a este en dos zonas: la mayor, en la que hemos visto que se levanta la iglesia y, la otra, en la parte trasera, dedicada a huerta. La enfermería es
una construcción inconclusa, que se remató pobremente: posee en su mayor parte dos plantas en las que, por no haberse terminado o por haber sufrido modificaciones con el paso del
tiempo, resultan difícilmente reconocibles las funciones de sus espacios. La parte más antigua es la fachada realizada íntegramente en ladrillo, aunque revocado y enjalbegado, obra
realizada seguramente en el primer tercio del siglo XVI. Su composición es de indudable gusto mudéjar. Todavía resta señalar del edificio una arcada sobre columnas que sin duda se concibió
como una galería abierta a la huerta trasera. Para concluir, es necesario señalar que el Hospital de San Miguel, a pesar de su lamentable estado de ruina, sigue siendo una pieza clave para entender las
técnicas constructivas del arte mudéjar en Extremadura. El entorno de protección del bien afectado se sitúa, al igual
que el bien, dentro del término municipal de Zafra. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3, en referencia a los elementos arquitectónicos, dada la localización del mismo
entre medianeras dentro de una manzana de viviendas cerrada, se entiende como suficiente para protegerlo de cualquier posible impacto
visual o similar el entorno que se plantea referido a los inmuebles más próximos. Vista la propuesta, de 15 de noviembre de 2012, de la Directora
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental,
Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el
Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO: Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Hospital de San Miguel en Zafra (Badajoz), que se encuentra descrito en el
Anexo, en la categoría de Monumento, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de
Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes. Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Zafra,
al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Mérida, a 11 de diciembre de 2012. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate Introducción.
El inmueble objeto de incoación, actualmente propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, se localiza en el interior de una manzana con acceso desde la
calle San José n.º 17. El lugar donde se erige el hospital debió de ser un solar amplio, prácticamente rectangular, situado en el ángulo de una gran manzana del sector nordeste, intramuros
de la ciudad. La finca actualmente se localiza entre medianeras, con fachadas a la calles San José y Ronda de la Maestranza, ubicándose la modesta portada de acceso en la calle
San José. Originalmente, el hospital constaba de dos edificios diferenciados: la capilla y la enfermería, cercados ambos por una tapia. Tanto la capilla como la enfermería se enmarcan
estilísticamente en el estilo gótico-mudéjar. En la memoria histórico-artística realizada por el doctor en Historia del Arte D. Juan Carlos Rubio Masa a instancias del Ayuntamiento de
Zafra, promotor del expediente de incoación, en la que utiliza diversas fuentes documentales y su propia obra (El Mecenazgo Artístico de la Casa ducal de Feria, ERE, Mérida, 2001) se
explica perfectamente el origen y avatares de la fundación y desarrollo del Hospital de San Miguel. Durante el siglo XV, los condes de Feria fundaron en su villa de
Zafra dos hospitales para la atención de enfermos y recogimiento de pobres: el de la Salutación, conocido más tarde como Hospital de Santiago, y el de San Miguel, que es el que nos
ocupa. Los documentos que refieren la creación, ordenanzas o dotación de estos establecimientos hospitalarios explican que a sus patronos les movían solo afanes caritativos y
espirituales al desprenderse de bienes y rentas para servir a los más necesitados. Mas la historiografía sobre el tema coincide en señalar que tras ese patrocinio había otros
móviles más terrenales en este tipo de fundaciones asistenciales: razones políticas que buscaban fomentar la paz social en su Estado, contribuyendo con ellas a aliviar la tensión inherente a
la existencia de una pobreza muy extendida entre sus súbditos; y razones de prestigio social, que les movían a manifestar una magnificencia que inevitablemente les haría destacar entre
la nobleza de la zona. Durante los siglos XVI y XVII veremos sumarse a esta nómina otros dos hospitales: el de San Ildefonso, fundado por el clérigo don Alonso López de Segura,
para que pudiesen continuar su convalecencia aquellos enfermos que abandonaban el Hospital de Santiago. Y eismo nombre,
surgido con el fin de atender a los enfermos que no tuviesen cabida en dicha casa asistencial.
Reseña histórica.
Aunque se trata de un hospital nacido bajo el patronato de los condes de Feria, que todavía mantiene en pie gran parte de su edificio y capilla mudéjares, y
es muy conocido por la pintura del San Miguel de Zafra que se encontraba originalmente dentro del mismo (expuesta desde 1925 en el Museo del Prado), no suele incluirse en los
estudios generales sobre ese periodo del señorío ni en los estudios sobre arte medieval en Extremadura. La causa probable no es tanto su estado ruinoso e inaccesible desde hace años,
sino el estar escondido tras una serie de edificios y tapias que lo envuelven, así como por carecer de una puerta monumental que haya llamado la atención de los estudiosos. Es José Ramón
Mélida, en su Catálogo Monumental, el primero en ocuparse del monumento; allí expone su estado en 1909, año en el que el académico lo visitó: todavía funcionaba entonces como
institución asistencial, aunque como asilo de ancianos, pero su situación ya era lamentable. Mélida no escatima adjetivos como «desfigurada y desmantelada» al referirse a la iglesia, o
«deteriorada, ennegrecida y borrosa» al hacer lo propio con la citada tabla. A este estado de decadencia se había llegado a pesar de que al patronazgo condal del siglo XV se había sumado
otro a finales del siglo XVIII. El único documento conocido sobre los orígenes del hospital es el testamento de la segunda condesa de Feria doña Constanza Osorio, datado el 18 de abril de
1480. La condesa expresa en el testamento su voluntad de reedificar el establecimiento hospitalario, que al parecer el conde había decidido cambiar a un emplazamiento más cercano a la
iglesia y a las plazas y al devenir urbano. “Yo querría rehedificar el ospital de Sennor Sant Miguel de la
dicha villa de Çafra que el dicho conde mi sennor tiene acordado de mudar en otro logar de donde agora está más cercano a la iglesia e plaças de la dicha villa e al concurso de
las gentes porque los dichos pobres sean mejor requeridos e visitados de los fieles christianos, por ende mando que el dicho ospital se faga e hedifique de nuevo e en el logar e por
la orden que el dicho conde mi sennor lo sennalare e ordenare”. Sobre el posible traslado, ignoramos si llegó a producirse
finalmente, en gran medida porque la condesa se reafirmaba en su decisión de rehacerlo incluso en el caso de que su marido no lo cambiase de sitio, o lo trasladase a alguna de sus villas.
“E si por ventura el conde mi sennor non dispusiese de mandar el dicho ospital eoviere por mejor que aquel mismo en la misma casa e logar donde agora
está, se rehedifique e faga se rehedifique y faga en la dicha iglesia de la Madalena, segund está dicha mi dispusición, mando que en tal caso se gasten de mis bienes en la dicha
rehedificaçión fasta en contía de quarenta mil maravedís e más lo que costare a fazer la dicha iglesia e capilla con su altar e retablo e pintura de la estoria de la dicha
Sennora e los dichos mil maravedís e treinta fanegas de trigo de renta perpetua que le yo así do e mando…”.
Para que el establecimiento hospitalario se construyese según su particular entender, la condesa de Feria distinguió entre la financiación de las obras del
hospital propiamente dicho o enfermería y las de la capilla. Disponía que, si se cumplía el traslado de lugar como estaba previsto, la cantidad obtenida de la venta del solar abandonado
se invirtiera en la nueva obra de la enfermería y se añadiría de sus bienes todo lo necesario para concluirla; y, si no se trasladaba, en su reedificación solo se aplicarían de sus bienes cuarenta
mil maravedís. Como la condesa trataba de cumplir un voto hecho a Santa María Magdalena, preveía como ineludible la construcción de la capilla, se cambiase o no de sitio el
hospital, y pagar las obras y el ornato litúrgico íntegramente de su patrimonio. Respecto de la dotación económica para el funcionamiento hospitalario casi nada se sabe. El hospital se había fundado, y
la condesa lo reitera en su testamento, para acoger a «pobres e enfermos», cuya atención y cuidados requerían substanciosos ingresos procedentes de bienes propios o
de limosnas; seguramente, cuando fallece doña Constanza, ya estaba estipulada esa dotación por la casa condal, ya que en el testamento se señalan unos bienes y rentas muy cortos
para el mantenimiento de un hospital: solo alcanzaban anualmente dos mil maravedís de renta perpetua en censos y treinta fanegas de trigo, de los que había que descontar mil
maravedís destinados al sustento del capellán. A partir del siglo XVIII, dos importantes legados testamentarios
de los hermanos Rodríguez de Arenzana añadieron a la función asistencial primigenia del hospital, la curación de enfermos de sífilis, el llamado “mal gálico” de la época. Al abundante
legado de don Nicolás, otorgado en agosto de 1746, se unió, en junio de 1768, el de su hermana doña Cecilia, que fue aumentado copiosamente en el codicilo que escrituró en mayo de
1778. Por lo que el patronato del hospital, tras la previsible autorización señorial, en estas fechas ya de los duques de Medinaceli, como herederos de los marqueses de Priego y duques
de Feria, pasó a los descendientes de los Rodríguez de Arenzana. No puede entenderse por este hecho y la nueva orientación asistencial que existiese una refundación del
hospital, sino más bien una cesión por parte de los Medinaceli, que se veían libres de ciertas cargas, al ceder uno de los muchos patronazgos heredados de sus antepasados. En su testamento, el
abogado de los Reales Consejos don Nicolás Rodríguez de Arenzana dejaba al hospital 15.000 ducados para que de su renta se asistiese a sifilíticos pobres y se nombrasen un
capellán y un cirujano para su atención espiritual y corporal, si bien facultaba a su hermana y albacea para actuar como mejor conviniera a su juicio. Por lo que en su testamento, doña
Cecilia Rodríguez de Arenzana consideró que no era necesario el nombramiento del capellán y del cirujano, habida cuenta de que el hospital ya contaba con un clérigo. Un hecho que
ratifica que no nos encontramos ante una refundación sobre un patronazgo extinto, como indicábamos antes, sino ante una superposición de legados asumidos y autorizados por la Casa
Ducal. Respecto del cirujano, la piadosa doña Cecilia, más preocupada por la salud espiritual que por la del cuerpo, no lo veía necesario, y tan solo en caso de necesidad autorizaba su
contratación temporal. Los cien ducados que don Nicolás preveía para la dotación de clérigo y cirujano pasaron a destinarse a rentas para el sostenimiento del hospital.
En su testamento y codicilo, doña Cecilia marcó una serie de normas para la atención de los enfermos: prescribió que se admitieran en primavera, ya que
entonces se consideraba la estación más oportuna para la curación de la sífilis; ordenó que el médico que los atendiese debía redactar un informe previo a la acogida, por el que debía
primarse a los enfermos graves y pobres, mas si alguno acomodado deseaba ser asistido en el hospital debía pagar por las atenciones.
Durante un tiempo, el establecimiento cumplió con satisfacción la misión descrita, dadas las suficientes rentas con que había sido dotado, pero las diversas
desamortizaciones acabaron con ellas. Fray Antonio Matamoros en su Historia de Zafra, cuando escribe en 1828 sobre el hospital, se hace eco de que ya «en el día (...) está
paralizado». El hospital, pues, entró en un progresivo declive, en el que insiste Madoz cuando, en su Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España, publicado entre 1845 y 1850,
destaca que “no cumple el patrono con su objeto, por ser cortas las rentas con que se halla dotado”.
En los años cincuenta del pasado siglo acogió un colegio de huérfanas; en la década siguiente una Escuela de Artes y Oficios; después, el ropero de Cáritas.
Y, en su iglesia, alguna cofradía de Semana Santa. Su abandono definitivo propició la ruina en la que se encuentra actualmente, de la que no le salvó ni su uso como almacén municipal ni el que
la propiedad del inmueble siguiese estando en manos la fundación privada heredera de la de los Arenzana. Sin embargo, su paso a propiedad pública municipal abre la
esperanza a la recuperación de un espacio y un edificio emblemático del patrimonio de la ciudad. Descripción del Bien.
Tal y como ya hemos señalado, el hospital constaba originalmente de dos edificios diferenciados: la capilla y la enfermería, sitos en un espacio cercado por un
muro. La fachada es muy modesta. Junto a la entrada principal se ubica una puerta de aspecto mudéjar. Nada más traspasar el portalón de entrada, de gran altura y
formato vertical, se sitúa la capilla. Hoy, en un lamentable abandono, con sus muros muy deteriorados, sin cubierta en la nave, y la techumbre de la capilla mayor haciendo aguas. Aún
así, el edificio conserva todavía elementos estructurales singulares, fácilmente recuperables, por lo que es fácil reconocer su estado original.
La capilla es la parte más antigua del conjunto, ya que fue construida poco después del deceso de la segunda condesa. En su testamento, Constanza Osorio no
solo prevé su construcción y dedicatoria a Santa María Magdalena, sino que anota que habría de ser de pequeñas dimensiones, constar de un cuerpo cubierto de madera y un
presbiterio con bóveda de ladrillo, y servir para decir misa y que los enfermos pudiesen contemplar el altar y el tabernáculo desde sus camas.
“se faga e hedefique un cuerpo pequenno de iglesia con su tejado de la madera desta e obra desta tierra e que se faga capilla así pequenna de bóveda
de ladrillo con su altar en ella donde se pueda dezir misa e los pobres enfermos puedan ver a Nuestro Sennor desde sus camas; e que la dicha capilla sea de la vocaçión de la
Sennora Sancta María Madalena en quien yo tengo devoçión, pintando toda su estoria en un retablo que esté sobre el altar o en el arco del dicho altar como mejor veniere, porque
yo tenía propuesto en mi voluntad de hazer por su amor (de Santa María Magdalena) una iglesia o ermita pequenna e quiero complirlo en la dicha obra del dicho ospital con la
dicha iglesia e capilla encorporada en él porque será cosa de más devoçión e caridad a las gentes”. Su viudo cumplió con lo demandado, pues levantó una iglesia
modesta a la manera u “obra de esta tierra”, es decir, realizada por alarifes mudéjares expertos en la construcción de ladrillo y mampostería, y se ajustó al esquema descrito por la difunta:
una cabecera de planta cuadrada, cubierta con una bóveda de nervios radiales sobre trompas, que externamente se distingue como un cimborrio octogonal rematado por un yamur (hoy
en el Museo Santa Clara de Zafra) y una nave rectangular, que se cubría con una techumbre de madera. Se trataba, pues, de una iglesia que respondía a un modelo
ensayado, años atrás, igualmente en Zafra, en el Monasterio de Santa María del Valle, y repetido en la del Hospital de Santiago, que quizá sea coetánea de la que nos ocupa. Pero a
diferencia de aquellas que se concibieron unidas a otras construcciones, la del Hospital de San Miguel se erigió aislada en medio de un patio, un emplazamiento que parece descuidar la
vinculación, deseada por la finada, entre la capilla mayor y la enfermería; aunque resulta probable que se consiguiese el fin propuesto llevando a los pacientes que lo demandasen, a una
cámara adosada al costado septentrional del ábside, y con el que se comunicaba mediante un arco apuntado de regulares dimensiones (es factible que hubiese otro cuarto en el lado
opuesto, pues se percibe en el muro un arco igual tapiado). Desde allí se posibilitaría a los enfermos la contemplación del altar, sin necesidad de mezclarse con los fieles que estuviesen
en la nave. De las dos iglesias anteriormente referidas difiere también la del Hospital de San Miguel en que abre su puerta a los pies de la nave. La misma es un sencillo, pero excelente
ejemplar, del estilo gótico mudéjar, que destaca por su cuidada ejecución y por la finura de sus ladrillos aplantillados, y en la que se ostentan, esculpidos en un tablero pétreo, los escudos
cuartelados de don Gomes Suárez de Figueroa y de doña Constanza Osorio. Por encima, en el hastial, sobresale una pequeña espadaña de ladrillo, realizada con almenas piramidales
escalonadas, de la que ha desaparecido hace pocos años la campana que de ella colgaba. Después de terminada la iglesia, se procedió a la construcción
de unos soportales que rodearon el costado meridional y los pies de la nave. Parecen obra del primer tercio del siglo XVI, en la que todos sus elementos arquitectónicos (arcos, columnas
toscanas y pilares angulares) se realizaron en ladrillo, hecho que, unido al empleo de alfices rehundidos y de una sencilla techumbre de madera, viene a denotar el enraizamiento del
mudejarismo entre los albañiles zafrenses de la época. En otro orden de cosas, llama la atención el que la panda de los
pies, que se prolonga más allá del muro septentrional de la nave, se remate y una al muro de la iglesia con un arco sobre pilastras añadido con posterioridad, como puede notarse en la
carencia de trabazón entre las dos obras. Es viable que en esta zona se hubiese proyectado la, nunca realizada, conexión entre los edificios, que habría evitado que los enfermos
tuviesen que salir al patio para poder acceder a la capilla. Más allá del soportal de la iglesia, frente a la puerta de
entrada de la capilla, se encuentra una edificación de dos plantas en el lado oeste de la finca, en muy mal estado. Esta edificación está unida a la antigua enfermería, localizada frente al costado
septentrional de la nave de la capilla. La enfermería, muy transformada en el siglo XX sobre todo en su zona trasera, al estar dispuesta de forma transversal respecto al solar del
hospital, divide este en dos zonas: la mayor, en la que hemos visto que se levantan la iglesia y la edificación de dos plantas citada, y otra, en la parte trasera, dedicada a patio y huerta.
La enfermería es una construcción inconclusa, que se remató pobremente: posee en su mayor parte dos plantas en las que, por no haberse terminado o por haber sufrido modificaciones
con el paso del tiempo, resultan difícilmente reconocibles las funciones de sus espacios. La parte más antigua es la fachada realizada íntegramente en ladrillo, aunque revocado y
enjalbegado, obra realizada seguramente en el primer tercio del siglo XVI. Su composición, de indudable gusto mudéjar, recuerda la de una panda del claustro del Hospital de Santiago:
abajo, una galería de cinco arcos de medio punto, encuadrados por alfices, sobre columnas toscanas, idéntica a los frentes de los soportales de la iglesia. Y encima, un corredor abierto
por otra secuencia de arcos pero, en este caso, apainelados, que apoyan en pilares octogonales. El edificio de la enfermería se encuentra en un avanzado estado
de deterioro, presentando derrumbes de parte de las cubiertas y de las bóvedas del primer forjado, fundamentalmente en la crujía que da al patio trasero. Esta crujía ha sido objeto
de reformas posteriores, con huecos en fachada de mayores dimensiones y zonas sustituidas por cubiertas de estructura metálica. En planta baja los soportales originales fueron
tapiados con fábrica de ladrillo. Todavía resta señalar del edificio una arcada sobre columnas, que sin duda se concibió como una galería abierta a la huerta trasera. Sus proporciones y
diseño son idénticos a los de la inferior de la fachada, pero ésta nos viene a confirmar que el proyecto original de la enfermería no se llegó nunca a terminar, ya que aún muestra el ladrillo
recortado sin el necesario revoco de cal y arena. Quizá, continuando esta galería, ocupando el solar de la casa vecina y abrazando la cabecera de la iglesia, estuviese proyectada o
quién sabe ahora, si construida, la enfermería que permitía a los enfermos acudir a la iglesia con facilidad. En la zona de huerta existe un pozo. La huerta y patio traseros
se separan mediante una cerca de la calle Maestranza. En el interior de la enfermería son elementos de interés algunas
bóvedas, elementos de forja, etc. En la planta alta se conserva una hornacina vacía de valor documental con la inscripción:
“SE CONSAGRO ESTA DELEGACION DE AUXILIO SOCIAL AL CORAZON DE MARIA EL DIA VIII-XII-MCMXLIII”.
Aunque no se puede determinar a qué obras del hospital se refiere, es necesario señalar unas anotaciones encontradas al respecto en las cuentas de la
Cofradía de la Caridad, que se conservan en el Archivo Histórico Municipal de Zafra. La Cofradía de la Caridad fue fundada, y estuvo radicada durante sus primeros años de existencia, en el
Hospital de San Miguel. Ambas instituciones formaban un cuerpo: era tal la simbiosis, entonces, que en algún documento se le llama “ospital de la caridad” y como tal tenían un único
mayordomo que gestionaba las cuentas. De las anotaciones del mayordomo de San Miguel Hernán Sánchez en 1528, y del escribano de la hermandad Fernán López, referidas a ciertas
obras, se deduce que las obras del hospital aún no habían concluido en 1529, y que el corredor alto, el único que muestra pilares octogonales, o bien se estaba construyendo, o ya se tenían
preparados los ladrillos aplantillados para comenzar a levantarlo. Finalmente, es necesario referirse al ajuar litúrgico del
hospital, del que nos han llegado tres piezas de disímil calidad y cronología, las tres descontextualizadas actualmente al haberse trasladado en distintos momentos a sus actuales ubicaciones.
Estas piezas son: la representación del Arcángel san Miguel; el retablo mayor que lució la capilla desde finales del siglo XVII; y la talla de san Miguel de dicho retablo, que se
encuentra en una ubicación diferente al retablo del que formó parte. Respecto a la pintura de Arcángel san Miguel, se trata de una
tabla hispanoflamenca en la que se representa a este combatiendo con el maligno. Pasada a lienzo durante su restauración, fue Mélida quien la dio a conocer y favoreció su ingreso en 1924
en el Museo del Prado, donde forma parte de los fondos expuestos de pintura gótica. En el museo aparece como obra de un anónimo “maestro de Zafra”. La tabla formó parte del
retablo mayor de la capilla del hospital, y así viene afirmándolo la historiografía, que supone que cuando este fue desmantelado para sustituirlo por uno nuevo en 1687, la pintura fue
desplazada a un muro lateral de la nave. La tabla pudo ser ser pintada entre 1480 y 1505. En cuanto al retablo mayor que lució la capilla desde finales
del siglo XVII, el mismo, actualmente se encuentra en la iglesia del antiguo Hospital de Santiago. En 1687 se colocó en el presbiterio de la capilla del Hospital de San Miguel este
retablo barroco, más acorde con los dictados estéticos de momento, por devoción del escribano público Manuel Amaya y Flores, a la sazón mayordomo del hospital. El retablo sigue los modelos
difundidos por Blas de Escobar, desde que levantase entre 1658 y 1666 el principal de la Colegial Insigne, y continuados por su discípulo predilecto, el «maestro arquitecto» Alonso
Rodríguez Lucas, en el retablo mayor de la iglesia conventual de Santa Clara, fabricado en 1670-1671. Finalmente, respecto a la talla de san Miguel de dicho retablo,
la misma se ubica actualmente en la iglesia de su nombre de Zafra. La imagen de San Miguel es una talla de madera policromada.
Una obra discreta que sigue el modelo iconográfico tradicional del Arcángel: representado como un guerrero, blandiendo una espada de fuego para someter al
demonio, al ser monstruoso que tiene a sus pies. En la otra mano porta la balanza con la que le disputa las almas de los difuntos. No falta el escudo con el anagrama
QSD, Quid sicud Deus, ¿Quién como Dios?, el lema con el que se oponía a la soberbia del maligno. Para concluir, es necesario señalar que el Hospital de San
Miguel, a pesar de su lamentable estado de conservación, sigue siendo una pieza clave para entender las técnicas constructivas del arte mudéjar en Extremadura. El mismo, debido a su abandono
durante los años del desarrollismo económico español, permite su estudio detallado, ya que no ha sufrido alteraciones en los últimos cuarenta años. Es un edificio que forma parte
esencial de la historia de la ciudad, pero también una fuente, un documento, que permite entender la concepción de la asistencia médica en los últimos quinientos años.
Por tanto: esta incoación como BIC debe suponer el inicio de la adecuada conservación del monumento. Delimitación del Bien y del entorno. Limitaciones de uso.
Prescripciones técnicas. La zona en la que se ubican tanto el Bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Zafra, entre las calles San José; Alfonso
XII; José Mercado; avenida de Fuente del Maestre; y plaza del Pilar Redondo. A efectos identificativos, se detallan a continuación los
polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Zafra, afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración, diferenciando las que se ven afectadas por la delimitación del
Bien y las que lo son solo por el entorno de protección. Se incluyen además las calles que estén incluidas dentro del entorno de protección en el plano anexo.
Delimitación del Bien. El mismo lo constituye la finca correspondiente a la localización catastral: calle San José, número 17. Su referencia catastral es: 5466009QC2556N0001PW
Delimitación del entorno de protección. El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro del término municipal de Zafra. No se considera necesario que el entorno de éste ocupe
una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos
arquitectónicos, porque dada la localización del bien entre medianeras dentro de una manzana de viviendas cerrada, se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible
impacto visual o similar, con la delimitación de entorno que se plantea referida a los inmuebles más próximos. Dicho entorno está constituido por las siguientes parcelas:
— Calle San José, 19. Referencia catastral: 5466008QC2556N0001QW. — Calle San José, 21. Referencia catastral:
5466007QC2556N0001GW. — Calle San José, 15. Referencia catastral: 5466010QC2556N0001GW. — Calle San José, 13. Referencia catastral:
5466011QC2556N0001QW. — Calle Ronda de Maestranza, 43. Pl:00. Referencia catastral: 5466006QC2556N0001YW.
— Calle Ronda de Maestranza, 43. Pl:01. Referencia catastral: 5466006QC2556N0002UE. — Calle Alfonso XII, 18. Pl:00. Referencia catastral:
5466019QC2556N0001RW. — Calle Alfonso XII, 18. Pl:00. Referencia catastral: 5466019QC2556N0002TE. — Calle Alfonso XII, 18. Pl:00. Referencia catastral:
5466019QC2556N0002TE. — Calle Alfonso XII, 12. Referencia catastral: 5466017QC2556N0001OW. — Calle Alfonso XII, 10. Referencia catastral:
5466016QC2556N0001MW. — Calle Alfonso XII, 8. Referencia catastral: 5466015QC2556N0001FW. — Calle Alfonso XII, 6. Es: 1 Pl:00 Pt: 1. Referencia catastral:
5466014QC2556N0001TW. — Calle Alfonso XII, 6. Es: 2 Pl:01 Pt: 01. Referencia catastral: 5466014QC2556N0002YE.
— Calle Calle Alfonso XII, 4. Referencia catastral: 5466013QC2556N0001LW. — Calle San José, 11. Es: 1 Pl:00 Pt:01. Referencia catastral:
5466012QC2556N0001PW. — Calle Alfonso XII, 2. Es: 2 Pl: 01 Pt:01. Referencia catastral: 5466012QC2556N0002AE. — Calle San José, 13. Referencia catastral:
5466011QC2556N0001QW. — Calle San José, 23. Referencia catastral: 5466210QC2556N0001MW. — Avenida Fuente del Maestre, 15. Es: 1 Pl:00 Pt: 01. Referencia catastral: 5466209QC2556N0001KW. — Avenida Fuente del Maestre, 15. Es: 2 Pl:01 Pt: 01.Referencia catastral: 5466209QC2556N0002LE.
— Avenida Fuente del Maestre, 15. Referencia catastral: 5466208QC2556N0001OW. — Avenida Fuente del Maestre, 17 Es: 1 Pl: 00 Pt: 01. Referencia catastral: 5466207QC2556N0001MW. — Avenida Fuente del Maestre, 17 Es: 1 Pl: 00 Pt: 02. Referencia catastral: 5466207QC2556N0002QE.
— Avenida Fuente del Maestre, 17 Es: 1 Pl: 00 Pt: 03. Referencia catastral: 5466207QC2556N0003WR. — Avenida Fuente del Maestre, 17 Es: 1 Pl: 01 Pt: 01. Referencia catastral: 5466207QC2556N0004ET. — Avenida Fuente del Maestre, 19 (Suelo). Referencia catastral: 5466206QC2556N0001FW.
— Avenida Fuente del Maestre, 19, A (Suelo). Referencia catastral: 5466205QC2556N0001TW. — Avenida Fuente del Maestre, 19, B (Suelo).
Referencia catastral: 5466204QC2556N0001LW. — Calle San José, 18. Es: 1 Pl:00 Pt:01. Referencia catastral: 5565701QC2556N0001XW.
— Calle San José, 18. Es: 1 Pl:01 Pt:01. Referencia catastral: 5565701QC2556N0002ME. — Calle Ronda de Maestranza, 19 Es: 1 Pl: 01 Pt: 01. Referencia catastral: 5565701QC2556N0003QR. — Calle San José, 16. Referencia catastral: 5565717QC2556N0001QW. — Calle San José, 14. Referencia catastral:
5565716QC2556N0001GW. — Plaza del Pilar Redondo, 3 Es: 1 Pl:00 Pt:2 Referencia catastral: 5565712QC2556N0002EE. — Plaza del Pilar Redondo, 3 Es: 1 Pl:00 Pt: 5 Referencia
catastral: 5565712QC2556N0003RR. — Plaza del Pilar Redondo, 3 Es: 1 Pl:01 Pt: 01. Referencia catastral: 5565712QC2556N0004TT.
— Plaza del Pilar Redondo, 3 Es: 1 Pl:01 Pt: 02. Referencia catastral: 5565712QC2556N0005YY. — Plaza del Pilar Redondo, 3 Es: 1 Pl:02 Pt: 01 Referencia catastral: 5565712QC2556N0006UU. — Plaza del Pilar Redondo, 3 Es: 1 Pl:00 Pt: 07 Referencia catastral: 5565712QC2556N0007II. — Plaza del Pilar Redondo, 3 Es: 1 Pl:01 Pt: 03 Referencia catastral: 5565712QC2556N0008OO.
— Plaza del Pilar Redondo, 3 Es: 1 Pl:00 Pt:1 Referencia catastral: 5565712QC2556N0009PP. — Plaza del Pilar Redondo, 2 Es: 1 Pl:00 Pt:01 Referencia catastral: 5565713QC2556N0001AW. — Plaza del Pilar Redondo, 2 Es: 1 Pl:1 Pt: 01 Referencia catastral: 5565713QC2556N0002SE.
— Calle San José, 8. Pl:00 Referencia catastral: 5565715QC2556N0001YW. — Calle San José, 8. Pl:01 Referencia catastral:
5565715QC2556N0002UE. Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas.
Los posibles usos que se den a este Bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Previamente a cualquier actuación en el Bien, particularmente en la zona de la capilla, será necesaria la realización de la oportuna prospección arqueológica
con recogida de material y lectura muraria por parte de técnico competente. Se recomienda que, en los inmuebles que corresponden a las
direcciones: San José, 15; San José, 19; y San José, 21, en la medida de los posible, se acometa idéntica lectura muraria, y seguimiento arqueológico en el caso de realizar obras, por parte
de técnico competente, por ser posible que dichos inmuebles se encontraran directamente vinculados originalmente al Hospital de San Miguel.
DOE Núm.: 231 viernes, 29 de noviembre de 2013 Bienes de Interés Cultural.- Decreto 224/2013, de 26 de noviembre, por el que se declara el Hospital de San Miguel
en el término municipal de Zafra (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con
categoría de Monumento El
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica
1/2011 de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47
la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la
competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de
Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 11 de
diciembre de 2012, publicada en el DOE de fecha 2 de enero de 2013, de la Sra.
Consejera de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural para el Hospital de San Miguel en el término
municipal de Zafra (Badajoz), con la categoría de Monumento. La incoación del expediente fue notificada a los titulares
afectados, al Excmo. Ayuntamiento de Zafra (Badajoz) y al Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación
preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28657; una vez transcurrido
el plazo establecido, no se han presentado alegaciones. Por otra parte, se han cumplimentado todos los trámites
previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes
de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De
ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la
Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Una vez cumplimentados los trámites, desde un punto de vista
formal, ha de hacerse referencia a la justificación de la declaración como bien
de interés cultural, en la categoría de monumento, del Hospital de San Miguel en
el término municipal de Zafra (Badajoz). De este modo, el inmueble objeto de
incoación, actualmente propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, se localiza
en la calle San José n.º 17, de la ciudad. La finca se localiza entre
medianeras, delimitado por las calles San José y Ronda de la Maestranza, hacia
donde posee fachadas, ubicándose la modesta portada de acceso en la calle San
José. Originalmente, el hospital constaba de dos edificios diferenciados: la
capilla y la enfermería, cercados por una tapia. Tanto la capilla como la enfermería se enmarcan estilísticamente
en el gótico-mudéjar. El único documento conocido sobre los orígenes del hospital es
el testamento de la segunda condesa de Feria doña Constanza Osorio, datado el 18
de abril de 1480. La condesa expresaba en el testamento su voluntad de
reedificar el establecimiento hospitalario, que al parecer el conde había
decidido cambiar a un emplazamiento más cercano a la iglesia y a las plazas y al
devenir urbano. A partir del siglo XVIII, dos importantes legados testamentarios
de los hermanos Rodríguez de Arenzana añadieron a la función asistencial
primigenia del hospital, la curación de enfermos de sífilis, el llamado “mal
gálico” de la época. Durante un tiempo, el establecimiento cumplió con satisfacción
la misión descrita, dadas las suficientes rentas con que había sido dotado, pero
las diversas desamortizaciones acabaron con ellas. Es José Ramón Mélida, en su Catálogo Monumental, el primero en
ocuparse del monumento; allí expone su estado en 1909, año en el que el
académico lo visitó: todavía funcionaba entonces como institución asistencial,
aunque como asilo de ancianos, pero su situación ya era lamentable. En los años cincuenta del pasado siglo acogió un colegio de
huérfanas; en la década siguiente una Escuela de Artes y Oficios; después, el
ropero de Cáritas. Y, en su iglesia, alguna cofradía de Semana Santa. Su
abandono definitivo propició la ruina en la que se encuentra actualmente. Tal y como ya hemos señalado, el hospital constaba originalmente
de dos edificios diferenciados: la capilla y la enfermería, sitos en un espacio
cercado por un muro. Nada más traspasar el portalón de entrada se sitúa la
capilla. Hoy, en un lamentable abandono, con sus muros muy deteriorados y sin
cubierta en la nave. La capilla es la parte más antigua del conjunto. La iglesia
fue realizada por alarifes mudéjares expertos en la construcción de ladrillo y
mampostería. Después de terminada la iglesia se procedió a la construcción de
unos soportales que rodearon el costado meridional y los pies de la nave.
Parecen obra del primer tercio del siglo XVI. En ella todos sus elementos arquitectónicos (arcos, columnas
toscanas y pilares angulares) se realizaron en ladrillo, hecho que, unido al
empleo de alfices rehundidos y de una sencilla techumbre de madera, viene a
denotar el enraizamiento del mudejarismo entre los albañiles zafrenses de la
época. Más allá del soportal de la iglesia, frente al costado
septentrional de la nave, está la enfermería: un edificio que, al estar
dispuesto de forma transversal respecto al solar del hospital, divide a este en
dos zonas: la mayor, en la que hemos visto que se levanta la iglesia y, la otra,
en la parte trasera, dedicada a huerta. La enfermería es una construcción
inconclusa, que se remató pobremente: posee en su mayor parte dos plantas en las
que, por no haberse terminado o por haber sufrido modificaciones con el paso del
tiempo, resultan difícilmente reconocibles las funciones de sus espacios. La
parte más antigua es la fachada realizada íntegramente en ladrillo, aunque
revocado y enjalbegado, obra realizada seguramente en el primer tercio del siglo
XVI. Su composición es de indudable gusto mudéjar. Todavía resta señalar del
edificio una arcada sobre columnas que sin duda se concibió como una galería
abierta a la huerta trasera. Para concluir, es necesario señalar que el Hospital de San
Miguel, a pesar de su lamentable estado de ruina, sigue siendo una pieza clave
para entender las técnicas constructivas del arte mudéjar en Extremadura. El entorno de protección del bien afectado se sitúa, al igual
que el bien, dentro del término municipal de Zafra. No se considera necesario
que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales,
tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su
artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, porque dada la
localización del mismo entre medianeras dentro de una manzana de viviendas
cerrada, se entiende como suficiente para protegerlo de cualquier posible
impacto visual o similar el entorno que se plantea referido a los inmuebles más
próximos. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada
mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y con el artículo 9.1 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a
propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión
celebrada el día 26 de noviembre de 2013, D I S P O N G O : Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con
categoría de Monumento. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento
el Hospital de San Miguel en el término municipal de Zafra (Badajoz), según la
descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto. Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo.
Ayuntamiento de Zafra, propietario del inmueble y al resto de posibles
interesados. Artículo 3. Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de
Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta
declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del
Estado. Disposición Final Única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 26 de noviembre de 2013. El Presidente de la Junta de
Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE
El Consejero de Educación y Cultura en nombre y representación de la Junta de
Extremadura y el Obispo de Coria Cáceres en nombre y representación de la
Iglesia Católica en la Comunidad Autónoma de Extremadura estipulan y suscriben
el siguiente
POLIGONO
PARCELA
13
673
13
676
13
677
13
678
502
5003
502
5005