Naturaleza Extremeña XIV |
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CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 28/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 100/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe.
La aprobación del Decreto 100/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe ha
articulado, entre otros aspectos, el proceso de designación de los vocales que han de representar a cada uno de los colectivos integrantes
de la misma, así como la vigencia y prórroga de su mandato.
A1 establecer el procedimiento de elección de los representantes de colectivos ajenos a la Administración se intentó facilitar el acceso a la Junta Rectora de todos ellos, estableciéndose en el caso de que existan varias organizaciones o asociaciones el
sistema de sorteo para su cobertura, excluyendo a las que hubieran obtenido representación en períodos sucesivos.
Dicho sistema, que se adoptó con el fin de universalizar la participación, plantea el problema de no asegurar la representación real en la Junta Rectora de aquellas organizaciones o
asociaciones que realmente deban ser consideradas como más representativas por agrupar al mayor número de miembros de los colectivos afectados en cada territorio.
Es por esto que se ha de proceder a modificar el texto Decreto 100/2004, de 28 de junio de 2004, por el que se regula Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe, estableciendo que la designación de sus representantes, en caso de que existieran varias solicitudes para ostentar la representación de algún
colectivo de los integrantes de la Junta Rectora, corresponda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor
representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de febrero de 2005,
D I S P O N G O
Artículo único.- Objeto de Modificación.
El Decreto 100/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias solicitudes,
la designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma
motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.”
Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 9 de febrero de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
José Luis Quintana Álvarez
DECRETO 29/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.
La aprobación del Decreto 101/2004, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos ha articulado, entre otros aspectos, el proceso de designación de
los vocales que han de representar a cada uno de los colectivos integrantes de la misma, así como la vigencia y prórroga de su mandato.
A1 establecer el procedimiento de elección de los representantes de colectivos ajenos a la Administración se intentó facilitar el acceso a la Junta Rectora de todos ellos, estableciéndose en el caso de que existan varias organizaciones o asociaciones el
sistema de sorteo para su cobertura, excluyendo a las que hubieran obtenido representación en períodos sucesivos.
Dicho sistema, que se adoptó con el fin de universalizar la participación, plantea el problema de no asegurar la representación real en la Junta Rectora de aquellas organizaciones o
asociaciones que realmente deban ser consideradas como más representativas por agrupar al mayor número de miembros de los colectivos afectados en cada territorio.
Es por esto que se ha de proceder a modificar el texto del Decreto 101/2004, de 28 de junio de 2004, estableciendo que la designación de sus representantes, en caso de que existieran varias solicitudes para ostentar la representación de algún
colectivo de los integrantes de la Junta Rectora, corresponda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor
representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de febrero de 2005,
D I S P O N G O
Artículo único.- Objeto de Modificación.
El Decreto 101/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias solicitudes, la
designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre
los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.”
Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 9 de febrero de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Alvarez
DECRETO 30/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 102/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.
La aprobación del Decreto 102/2004 ha articulado, entre otros aspectos, el proceso de designación de los vocales que han de representar a cada uno de los colectivos integrantes de la
misma, así como la vigencia y prórroga de su mandato.
Al establecer el procedimiento de elección de los representantes de colectivos ajenos a la Administración se intentó facilitar el acceso a la Junta Rectora de todos ellos, estableciéndose en el caso de que existan varias organizaciones o asociaciones el
sistema de sorteo para su cobertura, excluyendo a las que hubieran obtenido representación en períodos sucesivos.
Dicho sistema, que se adoptó con el fin de universalizar la participación, plantea el problema de no asegurar la representación real en la Junta Rectora de aquellas organizaciones o
asociaciones que realmente deban ser consideradas como más representativas por agrupar al mayor número de miembros de los colectivos afectados en cada territorio.
Es por esto que se ha de proceder a modificar el texto del Decreto 102/2004, de 28 de junio de 2004, estableciendo que la designación de sus representantes, en caso de que existieran varias solicitudes para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora, corresponda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de febrero de 2005,
D I S P O N G O
Artículo único.- Objeto de Modificación.
El Decreto 102/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación Embalse de Orellana y Sierra de Pela, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias solicitudes,
la designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma
motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.”
Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 9 de febrero de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Alvarez
DECRETO 31/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 103/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.
La aprobación del Decreto 103/2004 ha articulado, entre otros aspectos, el proceso de designación de los vocales que han de representar a cada uno de los colectivos integrantes de la
misma, así como la vigencia y prórroga de su mandato. A1 establecer el procedimiento de elección de los representantes de colectivos ajenos a la Administración se intentó facilitar el acceso a la Junta Rectora de todos ellos, estableciéndose en el caso de que existan varias organizaciones o asociaciones el
sistema de sorteo para su cobertura, excluyendo a las que hubieran obtenido representación en períodos sucesivos.
Dicho sistema, que se adoptó con el fin de universalizar la participación, plantea el problema de no asegurar la representación real en la Junta Rectora de aquellas organizaciones o
asociaciones que realmente deban ser consideradas como más representativas por agrupar al mayor número de miembros de los colectivos afectados en cada territorio.
Es por esto que se ha de proceder a modificar el texto del Decreto 103/2004, de 28 de junio de 2004, estableciendo que la designación de sus representantes, en caso de que existieran varias solicitudes para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora,
corresponda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 9 de febrero de 2005,
D I S P O N G O
Artículo único.- Objeto de Modificación.
El Decreto 103/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias solicitudes,
la designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma
motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.”
Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 9 de febrero de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez
DECRETO 32/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 104/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) de “Sierra Grande de Hornachos”.
La aprobación del Decreto 104/2004 ha articulado, entre otros aspectos, el proceso de designación de los vocales que han de
1940 15 Febrero representar a cada uno de los colectivos integrantes de la misma, así como la vigencia y prórroga de su mandato.
A1 establecer el procedimiento de elección de los representantes de colectivos ajenos a la Administración se intentó facilitar el
acceso a la Junta Rectora de todos ellos, estableciéndose en el caso de que existan varias organizaciones o asociaciones el sistema de
sorteo para su cobertura, excluyendo a las que hubieran obtenido representación en períodos sucesivos.
Dicho sistema, que se adoptó con el fin de universalizar la participación, plantea el problema de no asegurar la representación real en la Junta Rectora de aquellas organizaciones o
asociaciones que realmente deban ser consideradas como más representativas por agrupar al mayor número de miembros de los colectivos afectados en cada territorio.
Es por esto que se ha de proceder a modificar el texto del Decreto 104/2004, de 28 de junio de 2004, estableciendo que la designación de sus representantes, en caso de que existieran varias solicitudes para ostentar la representación de algún
colectivo de los integrantes de la Junta Rectora, corresponda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor
representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de febrero de 2005,
D I S P O N G O
Artículo único.- Objeto de Modificación.
El Decreto 104/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación Sierra Grande de Hornachos, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias solicitudes,
la designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma
motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.”
Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 9 de febrero de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
José Luis Quintana Álvarez DECRETO 33/2005, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Sierra de San Pedro”.
La aprobación del Decreto 105/2004 ha articulado, entre otros aspectos, el proceso de designación de los vocales que han de representar a cada uno de los colectivos integrantes de la
misma, así como la vigencia y prórroga de su mandato.
Al establecer el procedimiento de elección de los representantes de colectivos ajenos a la Administración se intentó facilitar el acceso a la Junta Rectora de todos ellos, estableciéndose en el caso de que existan varias organizaciones o asociaciones el
sistema de sorteo para su cobertura, excluyendo a las que hubieran obtenido representación en períodos sucesivos.
Dicho sistema, que se adoptó con el fin de universalizar la participación, plantea el problema de no asegurar la representación real en la Junta Rectora de aquellas organizaciones o
asociaciones que realmente deban ser consideradas como más representativas por agrupar al mayor número de miembros de los colectivos afectados en cada territorio.
Es por esto que se ha de proceder a modificar el texto del Decreto 105/2004, de 28 de junio de 2004, estableciendo que la designación de sus representantes, en caso de que existieran varias solicitudes para ostentar la representación de algún
colectivo de los integrantes de la Junta Rectora, corresponda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor
representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de febrero de 2005,
D I S P O N G O
Artículo único.- Objeto de Modificación.
El Decreto 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación Sierra de San Pedro, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias solicitudes,
la designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma
motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.”
Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 9 de febrero de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico.
Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2004 (D.O.E. nº 150, de 28 de diciembre de 2004), la Dirección General de Medio Ambiente iniciaba el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural denominado “Parque Natural de Monfragüe” y de su Área de Influjo Socioeconómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 apartado primero de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Ultimada la redacción del Plan fue remitido a la Comisión
Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, para que evacuara el preceptivo informe exigido por el artículo 12 apartado tercero de la Ley 8/1998.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el ya citado apartado tercero del artículo 12 de la Ley 8/1998, en relación a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, disponer la aprobación inicial del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Espacio Natural, “Parque Natural de Monfragüe” y de su Área de Influjo Socioeconómico.
En virtud de cuantas consideraciones han quedado expuestas y de las atribuciones que me han sido conferidas por el ordenamiento jurídico vigente,
HE RESUELTO :
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de “Monfragüe” y de su Área de Influjo Socioeconómico.
Segundo.- Acordar un periodo de consultas durante el plazo de un mes, de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los objetivos del artículo 2 de la Ley 8/1998. En todo caso serán consultados los Ayuntamientos cuyos términos municipales pudieran resultar incluidos total o parcialmente en el ámbito territorial del Proyecto, así como las organizaciones agrarias y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y de la zona susceptible de declaración.
Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de información pública durante un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. A tal efecto, el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de “Monfragüe” y de su Área de Influjo Socioeconómico, quedará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida) y en las dependencias del
Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Cáceres, Edificio Múltiple, planta 7ª, para que pueda ser examinado y presentadas las reclamaciones o sugerencias que se considere oportuno formular.
Cuarto.- Acordar un trámite de audiencia durante un plazo de 30 días, a los Propietarios de los terrenos afectados por el
Proyecto, sin perjuicio de las alegaciones que en ese plazo presenten
quienes acrediten ser interesados en virtud de otro derecho sobre los terrenos.
Quinto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1989 y 14 de la Ley 8/1998, y al objeto de garantizar que durante el procedimiento de aprobación del mismo no se produzcan actuaciones que supongan la degradación y alteración ambiental y ecológica de la zona afectada, se establecen las siguientes medidas cautelares:
a) no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a
hacer imposible o dificultar, de forma importante, la consecución de los objetivos de dicho Plan.
b) El otorgamiento de autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica, requerirá el informe previo favorable de la Dirección General de Medio Ambiente. Este informe, que deberá ser sustanciado en plazo máximo de un mes, sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere la letra anterior.
Mérida, a 15 de marzo de 2005.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de “Cornalvo”.
Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2004 (D.O.E. nº 150, de 28 de diciembre de 2004. Corrección de errores en D.O.E. nº 17, de 12 de febrero de 2005), la Dirección General de Medio Ambiente iniciaba el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de “Cornalvo”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Posteriormente, una vez ultimada la redacción del Proyecto de Plan de Ordenación, fue remitido a la Comisión Regional de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, para que se evacuara el preceptivo informe exigido por el artículo 12,
apartado tercero de la Ley 8/1998.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 12 apartado tercero de la Ley 8/1998, en relación a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, disponer la aprobación inicial del Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Parque Natural, continuando así el procedimiento que culminará, en su caso, con la aprobación definitiva del mismo mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
En virtud de cuantas consideraciones han quedado expuestas y de las atribuciones que me han sido conferidas por el ordenamiento jurídico vigente,
HE RESUELTO :
Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de “Cornalvo”.
Segundo. Acordar un periodo de consultas, durante el plazo de un mes, de los interese sociales e institucionales afectados y
de las asociaciones que persigan el logro de los objetivos de artículo 2 de la Ley 8/1998. En todo caso serán consultados los
Ayuntamientos cuyos términos municipales pudieran resultar incluidos total o parcialmente en el ámbito territorial del Proyecto, así como las organizaciones agrarias y sindicales más
representativas de la Comunidad Autónoma y de la zona susceptible de declaración.
Tercero. Acordar la apertura de un trámite de información pública durante un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura. A tal efecto, el Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de “Cornalvo” quedará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida), para que pueda ser examinado y presentadas cuantas alegaciones o sugerencias se consideren oportunas por los administrados.
Cuarto. Acordar un trámite de audiencia durante un plazo de 30 días, a los propietarios de los terrenos afectados por el Proyecto, sin perjuicio de las alegaciones que en ese plazo presenten quienes acrediten ser interesados en virtud de otro derecho sobre los terrenos.
Quinto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1989 y 14 de la Ley 8/1998, y al objeto de garantizar que durante el procedimiento de aprobación del mismo no se produzcan actuaciones que supongan la degradación y alteración ambiental y ecológica de la zona afectada, se establecen las siguientes medidas cautelares:
a) No podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a
hacer imposible o dificultar, de forma importante, la consecución de los objetivos de dicho Plan.
b) El otorgamiento de autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica, requerirá el informe previo favorable de la Dirección General de Medio Ambiente. Este informe, que deberá ser sustanciado en plazo máximo de un mes, sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere la letra anterior.
Mérida, a 22 de abril de 2005.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “Garganta de los Infiernos”.
Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2004 (D.O.E. nº 150, de 28 de diciembre de 2004. Corrección de errores en D.O.E. nº 15, de 8 de febrero de 2005), la Dirección General de Medio Ambiente iniciaba el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “Garganta de los Infiernos”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Posteriormente, una vez ultimada la redacción del Proyecto de Plan de Ordenación, fue remitido a la Comisión Regional de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, para que se evacuara el preceptivo informe exigido por el artículo 12,
apartado tercero de la Ley 8/1998.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 12 apartado tercero de la Ley 8/1998, en relación a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, disponer la aprobación inicial del Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Reserva Natural, continuando así el procedimiento que culminará, en su caso, con la aprobación definitiva del mismo mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
En virtud de cuantas consideraciones han quedado expuestas y de las atribuciones que me han sido conferidas por el ordenamiento jurídico vigente,
HE RESUELTO :
Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “Garganta de los Infiernos”.
Segundo. Acordar un periodo de consultas, durante el plazo de un mes, de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los objetivos del artículo 2 de la Ley 8/1998. En todo caso serán consultados los Ayuntamientos cuyos términos municipales pudieran resultar incluidos total o parcialmente en el ámbito territorial del Proyecto, así como las organizaciones agrarias y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y de la zona susceptible de declaración.
Tercero. Acordar la apertura de un trámite de información pública durante un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
de Extremadura. A tal efecto, el Proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “Garganta de los Infiernos” estará a disposición de los administrados en las
dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente en Mérida (Avda. de Portugal, s/n., 06800); en la Unidad Territorial de Plasencia (Avda. Dolores Ibárruri, s/n., 10600); en el Centro de Acuicultura “Vegas del Guadiana” en Villafranco del Guadiana
(Los Ángeles, nº 11, 06195); y en los Ayuntamientos de los municipios de Cabezuela del Valle, Jerte y Tornavacas, para que pueda ser examinado y presentadas cuantas alegaciones o sugerencias se consideren oportunas por los administrados.
Cuarto. Acordar un trámite de audiencia durante un plazo de 30 días, a los propietarios de los terrenos afectados por el
Proyecto, sin perjuicio de las alegaciones que en ese plazo presenten quienes acrediten ser interesados en virtud de otro derecho sobre los terrenos.
Quinto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1989 y 14 de la Ley 8/1998, y al objeto de garantizar que durante el procedimiento de aprobación del mismo no se produzcan actuaciones que supongan la degradación y alteración ambiental y ecológica de la zona afectada, se establecen las siguientes medidas cautelares:
a) No podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a
hacer imposible o dificultar, de forma importante, la consecución de los objetivos de dicho Plan.
b) El otorgamiento de autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica, requerirá el informe previo favorable de la Dirección General de Medio Ambiente. Este informe, que deberá ser sustanciado en plazo máximo de un mes, sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere la letra anterior.
Mérida, a 22 de abril de 2005.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del “Río Alcarrache” como Corredor Ecológico y de Biodiversidad.
El río Alcarrache fue declarado como Corredor Ecológico y de Biodiversidad mediante el Decreto 105/2001, de 17 de julio de 2001, dicho Decreto fue anulado como consecuencia de la
aplicación de la Sentencia nº 1757, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, quedando por lo tanto sin efecto las medidas de protección que aseguraban la conservación del espacio.
El fallo de la Sentencia de 23 de diciembre de 2003, se fundamentaba en la omisión del trámite de audiencia a los afectados, las entidades locales, asociaciones ecologistas y otras
entidades interesadas, sin entrar en ningún momento a cuestionar el fondo de la disposición anulada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, se establece el procedimiento a seguir para la declaración de los Espacios Naturales Protegidos. Se inicia
nuevamente el procedimiento para la Declaración del Río Alcarrache, quedando limitado esta vez el ámbito territorial del futuro
espacio natural Protegido a la zona de Dominio Público Hidráulico.
El “Río Alcarrache” se localiza en los términos municipales de Barcarrota, Olivenza, Alconchel y Villanueva del Fresno (margen derecha del río) y Jerez de los Caballeros, Higuera de Vargas y Villanueva del fresno (margen izquierda del río).
El tramo alto y medio del río Alcarrache, posee unos valores naturales notables desde el punto de vista paisajístico y
ecológico. Son de destacar las formaciones riparias (tamujares y adelfares) que se encuentran a lo largo de su cauce. Por otro lado, este tipo de medios reúnen la particularidad de albergar una gran riqueza faunística, siendo de especial relevancia los
lepidópteros ropalóceros, estando inventariadas más de 50 especies de mariposas, incluyendo el 33% de todas las citadas en la actualidad en la región. También destacan la presencia de especies protegidas como Ciconia nigra, Lutra lutra y Milvus milvus.
Parte de este tramo de río coincide con un de las zonas propuestas de LIC (Lugar de Importancia Comunitario) en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Relativa a la Conservación
de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Como especies presentes en la zona y que figuran en el Anexo II de dicha Directiva se pueden citar: Barbus comiza, Anaecypris
hispanica, Chondrostoma polylepis, Rutilas alburnoides y Rutilas lemmingi.
Dada su estructura lineal y continua permite el paso de fauna, la migración, y el intercambio genético de especies silvestres.
La delimitación geográfica del “Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache” comprendería desde su nacimiento hasta
abandonar la Comunidad Autónoma de Extremadura, frontera con Portugal con un recorrido lineal de unos 59 Km. Incluye una banda de 5 metros a ambos lados del cauce, coincidiendo con la zona de
servidumbre para uso público que establece el artículo 6 de la Ley de Aguas, (R.D. Legislativo 1/2001). A lo largo de este trayecto
existen varios afluentes que se incluyen en el área a proteger:
– Arroyo del Pez: desde su desembocadura en el Alcarrache hasta el camino que lo corta más cerca del río.
– Arroyo de la Majada de San Juan Díaz: desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el río Alcarrache.
– Arroyo de la Pulgosa: desde el embalse del Aguijón hasta el muro de piedra más próximo al mismo.
– Arroyo de las Mulas: desde el embalse del Aguijón hasta el muro de piedra más próximo al mismo.
HE RESUELTO :
Primero: Iniciar el Procedimiento de Declaración del “Río Alcarrache” como Corredor Ecológico y de Biodiversidad.
Segundo. Acordar la apertura de un trámite de información pública durante un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial de Extremadura. A tal efecto, el procedimiento de declaración como Espacio Natural Protegido quedará expuesto en la
dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida), para que pueda ser examinado y presentadas cuantas alegaciones o sugerencias se consideren
oportunas por los administrados.
Tercero: Acordar un trámite de audiencia durante un plazo de 30 días, a los afectados, las entidades locales, asociaciones
ecologistas y otras entidades interesadas, sin perjuicio de las alegaciones que en ese plazo presenten quienes acrediten ser interesados en virtud de otro derecho sobre los terrenos.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 5 de mayo de 2005.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declaran zona de caza controlada los terrenos declarados como la zona especial de conservación “Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja”.
Mediante la Sentencia de seis de mayo de 2003, dictada en el recurso de casación nº 3727/1997, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo ha anulado el Decreto 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara Parque Natural el área de Cornalvo. Si bien dicha Sentencia aún no ha sido
ejecutada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la
ejecución de resoluciones judiciales, es un hecho innegable que en el momento en el que tal ejecución se lleve a cabo se producirán notables
modificaciones en el estatuto jurídico de los terrenos, a efectos cinegéticos, los cuales pasarían en principio a tener la consideración de
terrenos de aprovechamiento cinegético común, es decir, terrenos libres.
De este modo en el Parque Natural de Cornalvo perderá vigencia la actual prohibición genérica de cazar en esos terrenos
establecida en el artículo 13.3 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. extraordinario nº 2, de 14 de enero de
1991), si bien tras la ejecución de la sentencia los terrenos afectados seguirán teniendo la consideración de espacio natural protegido,
por contar además con la declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC), según lo establecido en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y
de espacios naturales de Extremadura, ya que en 1991 fue clasificado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) al amparo de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de dos de abril de
1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Los esfuerzos tanto de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como de la Unión
Europea para mantener y preservar los valores naturales existentes, garantizando una gestión ordenada de los aprovechamientos cinegéticos, se verían sin duda truncados si previa o simultáneamente a la
ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo no se adoptara ninguna medida respecto de la clasificación de los terrenos a efectos
cinegéticos, lo cual permitiría en principio la posibilidad de cazar libremente en los terrenos afectados de acuerdo a la orden anual de vedas.
Esto supondría un importante retroceso a la gestión realizada en los últimos años, donde se ha mantenido un exhaustivo control de la evolución y estatus de la mayor parte de las especies
cinegéticas, realizándose censos periódicos para conocer el estado de sus poblaciones y poder determinar, en base a esta información las medidas de conservación que deberían ser aplicadas en cada caso. Esta detallada información ha permitido la realización de Planes Anuales de Caza, sobre varias especies cinegéticas, en
los que se han asignado una presión cinegética por razones de orden técnico, biológico o científico, según lo recogido en el
artículo 17 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
De esta forma se ha limitado el aprovechamiento cinegético de las principales especies de caza menor, con el fin de su
recuperación, además de restringir el de las especies migratorias (zorzales, tórtola común y paloma torcaz), al ser este Espacio una
importante zona de refugio para las mismas. A la vez que se ha venido realizando un importante control de las poblaciones de las
especies de predadores como zorro y jabalí.
Esta gestión incluye la realización de trabajos de mejora de
hábitats para favorecer las poblaciones cinegéticas en determinadas zonas del espacio protegido, formando parte un conjunto de actuaciones emprendidas a favor de la recuperación de especies como liebre, perdiz y conejo, que son la base para la
supervivencia de numerosas especies protegidas que habitan en la zona y del aprovechamiento cinegético.
Por todo lo expuesto considerando que la ejecución de la
mencionada sentencia no debe menoscabar los valores naturales de este espacio y la realización de una gestión cinegética ordenada en
el mismo, el artículo 17 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. extraordinario nº 2, de 14 de enero de 1991) permite a la Dirección General de Medio Ambiente, por razones de conservación de la naturaleza, la declaración de
estos terrenos como Zona de Caza Controlada.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades legales y reglamentariamente conferidas, en particular en virtud del
Decreto 89/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente,
RESUELVO :
Primero: Se declara Zona de Caza Controlada los terrenos
declarados según lo establecido en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, Zona Especial de Conservación (ZEC) «Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja» con una superficie total de 10.570 ha, ubicados dentro de los términos municipales de Aljucén, Guareña, Mérida, Mirandilla y San Pedro de Mérida y cuyos límites se exponen a continuación:
Norte.- Desde el punto en que la carretera Nacional 630 cruza el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz, siguiendo dicho
límite de provincias hasta el punto en que este se cruza con el camino de Arroyomolinos de Montánchez a Mirandilla.
Este.- Desde el punto en que el límite de provincia de entre Cáceres y Badajoz cruza el camino de Arroyomolinos de Montánchez a Mirandilla, siguiendo por dicho camino hasta el punto en que se cruza con el camino de los Lomos a Campomanes, siguiendo por él hasta Horno Calero, donde continúa por el camino de Horno Calero hasta la Carretera Nacional V, siguiendo esta
carretera hasta su cruce con el camino de Don Benito a Campomanes.
Sur.- Desde el punto en que la Carretera Nacional V cruza el camino de Don Benito a Campomanes, siguiendo por este camino hasta el cortijo de Campomanes, continuando posteriormente por el camino de Campomanes a Mirandilla hasta el punto en que dicho camino se cruza con el límite del término municipal de Mirandilla,
siguiendo este límite por Sierra Bermeja hasta llegar a la Sierra del Moro, cruzando el camino Real de Mérida a Montánchez. Desde este
punto, siguiendo por el Sur hasta Mirandilla, siguiendo por el camino que une Mirandilla y Aljucén, hasta que dicho camino llega al límite
del término municipal de El Carrascalejo, siguiendo dicho límite hacia el Norte y Oeste hasta su cruce con la Carretera Nacional 630.
Oeste.- Desde el punto en que el límite del término municipal de El Carrascalejo cruza la Carretera Nacional 630, siguiendo por esta carretera hasta el punto en que se cruza con el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz.
Segundo: En los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en esta Zona de Caza Controlada, primarán los criterios de
conservación de la Naturaleza, autorizándose única y exclusivamente acciones cinegéticas por orden técnico, biológico o científico, de
acuerdo al Plan Anual de Aprovechamiento que realice y apruebe la Dirección General de Medio Ambiente.
Este Plan Anual de Aprovechamiento cuyo objetivo principal será la conservación y mejora de los valores naturales del espacio y las especies de fauna y flora asociadas, determinará en su caso, en base a la Orden anual de Vedas las especies cinegéticas
objeto de aprovechamiento, las modalidades de captura ordinarias y extraordinarias para cada una de ellas, los periodos hábiles
para cada modalidad y una presión cinegética máxima (en función del número de jornadas de caza y un cupo de capturas), así como posibles zonas de reserva de caza. Además el Plan contará con un plan de censos de las especies cinegéticas que permita el
seguimiento y evaluación de la actividad cinegética, así como un plan de mejoras.
Tercero: La declaración de este espacio como Zona de Caza Controlada tendrá una vigencia de seis años renovables, a menos que durante este periodo de tiempo la totalidad o parte de este espacio sean incluidos en otra figura de protección incluido en
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura o pasen a otra
clasificación cinegética de acuerdo a la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura o su modificación Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. En el caso de verse afectados únicamente parte de estos terrenos el resto permanecerá como Zona de Caza Controlada, hasta el fin del periodo o el periodo en el que fueran renovados o hasta la disolución de la misma.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente un recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación.
En su caso, el escrito de interposición deberá cumplir los requisitos exigidos por el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo lo
dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley 30/1992.
Mérida, a 23 de julio de 2003.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración de la finca La Dehesa Boyal del término municipal de La Roca de la Sierra como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.
Por medio de la presente se comunica al público en general que se encuentra en curso el procedimiento de declaración de la
finca La Dehesa Boyal del término municipal de La Roca de la Sierra con la categoría de Parque Periurbano de Conservación y Ocio. La declaración se inició a instancia del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, con fecha 5 de abril de 2002.
La Dehesa Boyal de La Roca de la Sierra se encuentra en las estribaciones de Sierra de San Pedro, cercana a la Zona de
Especial Conservación (Z.E.C.) y Zona de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A) de Sierra de San Pedro, por lo que en ella son observadas diversas especies protegidas presentes en dicha ZEPA.
La finca de “La Dehesa Boyal”, se localiza en el término municipal de La Roca de la Sierra, al noroeste de la provincia de Badajoz (hoja 751 del Mapa Topográfico Nacional, escala 1:50.000). Ocupa una superficie de 1.280,550I hectáreas y se encuentra incluida dentro de los siguientes polígonos:
Polígono 6: parcelas 4, 7 y 20
Polígono 7: parcelas 2 y 3
Polígono 19: parcelas 1, 4, 191 y 192
Polígono 20: parcelas 24, 28, 29, 30, 31, 40, 46, 52, 53 y 60
Los límites de este Espacio Natural son:
Norte: El límite norte se dirige en línea recta uniendo el punto de cota 362 m.s.n.m. con el punto de cota 349 m.s.n.m., desde este punto en línea recta hasta el punto de cota 308, m.s.n.m., desde aquí atravesando el arroyo Aulón hasta el arroyo
Lorianilla, quedando al norte de este límite el paraje denominado La Cendra.
Este. Partiendo desde le arroyo Lorianilla, cruza la dehesa La Muela, siguiendo paralelo al cordel de Montijo a Puebla de Obando (Cordel de Los Arenales), dejando al este la finca Valdeherreros.
A continuación atraviesa la carretera BAV- 5022, aproximadamente en el P.K. 5,5 y prosigue en dirección sur atravesando el paraje Canchos de la Peña, hasta aproximadamente cortar la cota 260 m.s.n.m.
Sur: Gira hacia la izquierda en línea recta atravesando el Arroyo de las Porqueras, dejando al oeste la finca Palacito,
posteriormente se dirige hacia el oeste haciendo un arco dejando al sur la finca Los Suministros hasta cortar la carretera EX 327,
aproximadamente en su P.K. 2.
Oeste: Partiendo aproximadamente del P.K. 2 de la carretera EX- 327, se dirige en línea recta, en dirección norte, hacia un
vértice geodésico y atraviesa la carretera BAV- 5022. Continúa hacia la derecha dejando a la izquierda el paraje El Cerrillal, para
continuar en dirección norte hasta atravesar aproximadamente la cota 340 m.s.n.m.
En aplicación del artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y dentro del procedimiento de declaración, se
concede un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, durante el cual los afectados y entidades interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la declaración de este espacio protegido.
Las alegaciones y sugerencias se presentarán, dentro del plazo anteriormente citado, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 10 de enero de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Terrado Bermejo
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 66/2005, de 15 de marzo, por el que se excluye la especie Cormorán Grande (Phalacrocorax carbo) del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Protegidos de Extremadura crea en su artículo 59 el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, disponiendo en su apartado 2, que la exclusión de una especie del Catálogo se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
El Decreto 37/2001, de 6 de marzo, aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas estableciendo en su artículo 3, apartado 1, que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente iniciará el procedimiento de descatalogación de una especie cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
De acuerdo con lo anterior, la exclusión de dicha especie, fue aprobada unánimemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de enero del presente año.
Resulta conveniente excluir del Catálogo Regional de Especies Amenazadas a la especie de ave Cormorán Grande (Phalacrocorax carbo), subespecies tanto nominal como sinensis, porque sus efectivos poblacionales han alcanzado en los últimos lustros un auge considerable, no planteando ningún problema de conservación y habiendo sido recientemente excluido del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo).
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de marzo de 2005.
D I S P O N G O
Artículo único.- Exclusión de especie
Se excluye del Catálogo Regional de Especies Amenazadas el ave CORMORÁN GRANDE (PHALACROCORAX CARBO), en el que se encuentra incluido en la categoría de interés especial.
Disposición final única.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 15 de marzo de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
José Luis Quintana Álvarez CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la adscripción al Régimen de Caza Controlada de diversos terrenos de aprovechamiento cinegético común del término municipal de Badajoz.
La constante regresión que venía sufriendo la comunidad faunística de los terrenos de aprovechamiento cinegético común del término municipal de Badajoz a causa del uso abusivo y
desordenado de sus aprovechamientos venatorios, hizo necesario tomar una serie de medidas tendentes a favorecer la preservación y fomento de las distintas especies de animales silvestres que las habitan, declarándose mediante Resolución de la extinta Agencia de Medio Ambiente de 12 de mayo de 1993, D.O.E. nº 61, de 25 de mayo, sometidos a Régimen de Caza Controlada diversos
terrenos de aprovechamiento cinegético común, del término municipal de Badajoz.
Mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente de fechas 29 de marzo de 1999 y 30 de septiembre del mismo año, se ha venido prorrogando ininterrumpidamente la adscripción de estos terrenos al régimen de caza controlada, finalizando su vigencia el día 1 de octubre de 2005.
Ante la llegada de dicha fecha, esta Dirección General considera justificada la prórroga de la vigencia de la adscripción de dichos terrenos al Régimen de Zona de Caza Controlada pues el área considerada presenta un hábitat muy transformado por las actividades humanas, especialmente por las actividades agrícolas intensivas (regadíos, olivares, viñedos, etc.), y la ganadería, existiendo escasas zonas donde se mantenga un hábitat bien conservado que pueda ser utilizado por las distintas especies de la fauna silvestre como zonas de
reproducción o de refugio.
La proximidad de los terrenos a la ciudad de Badajoz, el mayor núcleo de población de Extremadura, ha propiciado que exista una gran presencia humana en la zona, que queda patente en un progresivo incremento de las edificaciones y del tránsito de personas y vehículos. Esta circunstancia, unida también a la proximidad de Olivenza, incide negativamente sobre el hábitat y la distribución de las especies de la fauna silvestre, que
tienden a fragmentarse o a aislarse.
Esta Zona de Caza Controlada constituye un refugio imprescindible para asegurar la continuidad de las especies, puesto que la presión humana es menor debido a un ordenado y riguroso control de las acciones cinegéticas, que permiten el
mantenimiento de una densidad óptima de determinadas especies de presa y realizar manejos del hábitat que aseguren su continuidad.
Igualmente supone el principal refugio para la fauna del área, especialmente durante el periodo de caza, puesto que encuentran la tranquilidad necesaria para desarrollar su ciclo vital, por
lo que resulta necesario mantener el status legal actual.
El artículo 17.2 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, dispone en relación con las Zonas de Caza Controlada que igualmente podrán ser declarados como tales aquellos terrenos de aprovechamiento cinegético común en los que se considere necesaria la conservación de especies de fauna silvestre.
A su vez, el artículo 17.12 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española, establece la posibilidad de prorrogar el sometimiento de
terrenos al régimen de Zona de Caza Controlada, posibilidad que cabe concluir también de nuestra propia Ley de Caza, al obedecer la declaración, cuya prórroga nos ocupa, a la necesidad de
conservación de especies de la fauna silvestre, de modo que en caso de mantenerse dicha necesidad queda justificada plenamente la
adopción de la prórroga.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 8/1990 de Caza de Extremadura, vista la propuesta del Servicio Forestal, Caza y Pesca, esta Dirección General de Medio
Ambiente, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente:
R E S U E L V E
Primero. Prorrogar la adscripción al Régimen de Caza Controlada de la totalidad de los terrenos catalogados como tal a la
presente fecha, existentes dentro de los límites contemplados en la Resolución indicada en el punto segundo y que en cualquier caso no se encuentren declarados, incluidos, o sometidos a cualquier otra figura de régimen cinegético especial distinta a la de Zona de Caza Controlada.
Segundo. Los límites se encuentran establecidos en el apartado primero de la Resolución de 12 de mayo de 1993, del Director de la extinta Agencia de Medio Ambiente, por la que se declaran sometidos a Régimen de Zona de Caza Controlada diversos terrenos de aprovechamiento cinegético común del término municipal de Badajoz.
Tercero. La gestión, regulación y ordenado disfrute de la caza de estos terrenos se realizará directamente por la Dirección
General de Medio Ambiente, quedando reservados los aprovechamientos de la liebre para ser realizados exclusivamente con galgos.
Cuarto. De la señalización de estos terrenos se encargará la Dirección General de Medio Ambiente, como gestora de los mismos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Consejero de
Agricultura y Medio Ambiente. En su caso, el escrito de interposición deberá cumplir los requisitos exigidos por el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La
interposición de recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley 30/1992.
Mérida, a 23 de septiembre de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la adscripción al régimen de caza controlada de las fincas “La Celada” y “El Sobrante”, propiedad de la Junta de Extremadura, en los términos municipales de Garlitos y Siruela.
La constante regresión que venían sufriendo, ante la falta de planificación, las poblaciones cinegéticas y faunísticas
existentes en las fincas “La Celada” y “El Sobrante” propiedad de la Junta de Extremadura, de los términos municipales de Garlitos y Siruela, hizo necesario tomar una serie de medidas tendentes a favorecer la preservación y fomento de las mismas, adscribiéndose al
efecto estos terrenos bajo régimen cinegético de caza controlada mediante Resolución de la extinta Agencia de Medio Ambiente, de fecha 13 de marzo de 1992.
Cumplidos los propósitos iniciales de su declaración en cuanto al restablecimiento del adecuado equilibrio de sus poblaciones
cinegéticas y faunísticas y una vez que de volver a su estado cinegético inicial, se correrían graves riesgos en cuanto a la protección de estas especies.
Esta Dirección General de Medio Ambiente, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente y en particular por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura,
R E S U E L V E :
Primero. Prorrogar la adscripción al régimen cinegético de caza controlada de los terrenos de las fincas indicadas con anterioridad.
Segundo. La gestión, regulación y ordenado disfrute de los aprovechamientos cinegéticos se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.
Tercero. De la señalización de estos terrenos se encargará al Dirección General de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de
terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Cuarto. La adscripción de estos terrenos al régimen de caza controlada se establece por un periodo de seis años, que finalizará el día 31 de marzo de 2011.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Consejero de
Agricultura y Medio Ambiente. En su caso, el escrito de interposición deberá cumplir los requisitos exigidos por el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Por otra parte, la interposición de recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley 30/1992.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos.
Mérida, a 4 de octubre de 2005.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
DECRETO 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura.
La conservación de la naturaleza y protección del medio constituyen hoy un reto para el conjunto de la sociedad en general, y en particular de la sociedad extremeña. Los poderes públicos, por mandato constitucional, asumen la obligación de promover la
necesaria solidaridad colectiva que garantice el respeto por un patrimonio que pertenece a todos.
La Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 45 el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona cuyo respeto y protección, por imperativo del
artículo 53.3, informará la actuación de los poderes públicos, quienes, además, están obligados a facilitar la participación de los
ciudadanos en todos los ámbitos de la vida económica y social como establece el artículo 9.2 del texto constitucional.
Por otra parte, la Comisión de la Comunidad Europea, en ejecución de lo dispuesto en el programa comunitario de política y
actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (quinto programa de acción) y en virtud de la decisión de 7 de diciembre de 1993 ha creado un Foro Consultivo General en materia de medio ambiente, compuesto por personalidades de los sectores de la producción, del mundo empresarial, autoridades regionales y
locales, asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones de defensa de los consumidores y del medio ambiente, cuya misión es la de asesorar a la Comisión sobre todos los problemas relacionados
con la política comunitaria de medio ambiente.
El programa de acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de
Janeiro en junio de 1992 (programa 21), propugna la creación de cauces de participación de las organizaciones no
gubernamentales, sindicatos, organizaciones de consumidores y la comunidad científica, en la elaboración y en la ejecución de políticas orientadas
hacia el desarrollo sostenible.
En el ámbito del Estado Español, el Real Decreto 224/1994, de 14 febrero, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de
consulta y participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, y determinó su adscripción, a efectos administrativos, al Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Posteriormente, la creación del Ministerio de Medio Ambiente y la asunción por este Departamento de las competencias en materia de conservación de la naturaleza determinó modificar el Real
Decreto 224/1994, mediante el R.D. 1720/1996, de 12 de julio, y el R. D. 255/1997, de 21 de febrero, con el fin de potenciar la
presencia en dicho organismo consultivo de personalidades relevantes en relación directa con materias medioambientales. El cumplimiento de los mandatos constitucionales, y la conveniencia de
adoptar medidas similares a los establecidos en el ámbito comunitario y nacional determina la necesidad de crear un Consejo Asesor.
La Ley 8/1998, de 26 de julio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 6.º
establece la creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura como órgano colegiado de participación social, asesoramiento y cooperación en materia de protección, conservación,
restauración, mejora y uso sostenible del patrimonio natural de Extremadura, indicando que tiene que constituirse en el plazo máximo de cinco meses desde la aprobación de la Ley.
Dicho Consejo debe contribuir al desarrollo de la estrategia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma cuyo diseño corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
En su virtud a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, previa aprobación por Consejo de Gobierno en sesión del día 12 de enero de 1999,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Se constituye el Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano colegiado de participación social, asesoramiento y cooperación en materia de protección, conservación,
restauración, mejora y uso sostenible del patrimonio natural de Extremadura.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito, a efectos administrativos a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
ARTICULO 2.º - El Consejo Asesor de Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un informe anual sobre la estrategia y resultados de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
b) Emitir informes y propuestas en las materias y competencias del Consejo a iniciativa propia o de la Junta de Extremadura.
c) Informar preceptivamente las Directrices Básicas, los proyectos de declaración de nuevos espacios protegidos, así como los
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Manejo de Gestión conforme a lo contenido en la Ley.
d) Informar los anteproyectos de Ley, Decretos y Planes que tengan destacada trascendencia en el ámbito de la protección del medio natural.
e) Propiciar la coordinación entre las diferentes Administraciones con competencias en la gestión del territorio, así como con los
diferentes agentes y organizaciones sociales.
f) Propiciar la participación e información al conjunto social en materia de medio ambiente.
g) Promover la conservación, educación, investigación, divulgación y difusión sobre los recursos naturales de Extremadura y el uso
sostenible del territorio.
h) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a las actividades relacionadas con el medio ambiente, así como
la puesta en marcha de programas que coadyuven al desarrollo sostenible.
i) Proponer medidas y acciones que se consideren oportunas para el mejor cumplimiento de la normativa estatal, de la Unión
Europea y de otros acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, valorando su ajuste con la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y proponiendo, en su caso, las modificaciones oportunas.
j) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
k) Cualesquiera otras que por Ley se le asignen.
La Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo adoptará las medidas necesarias para coordinar el ejercicio de las
funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente con la actividad de otros órganos consultivos existentes en las Administraciones Públicas
y cuyas funciones se refieren a la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
ARTICULO 3.º - El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente y como vicepresidente estará el Director General de Medio Ambiente. Igualmente contará con la presencia de un Secretario, representado por uno de los
Jefes de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado además por los siguientes miembros:
a) Un representante de cada una de las Consejerías de Agricultura y Comercio, Obras Públicas y Transporte, Economía, Industria y
Hacienda, Bienestar Social, Educación y Juventud y Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
b) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.
c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
d) Un representante de la Universidad de Extremadura.
e) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
f) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Extremadura, elegida entre ellas mismas.
g) Tres representantes de las organizaciones agrarias más representativas de Extremadura, elegidos entre ellas mismas.
h) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura elegido entre ellas mismas.
i) Cuatro representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo
sostenible, elegidos entre ellas mismas.
j) Un representante de los consumidores extremeños.
k) Un representante de la Asociación de Vecinos Extremeños.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente contará con la presencia de expertos designados entre personalidades relevantes y de
reconocido prestigio, cuya actividad tenga directa relación con los temas medio-ambientales. Estos expertos serán seleccionados por el Sr. Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, o en su caso por el Director General de Medio Ambiente a propuesta de
cualquier miembro del Consejo. Los expertos tendrán únicamente derecho a voz.
ARTICULO 4.º - Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente, y cada uno de sus suplentes, serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo a propuesta de las
organizaciones e instituciones relacionadas en el apartado anterior.
El nombramiento de los miembros del Consejo y de los suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovados por
periodos iguales.
La pérdida de la cualidad por la cual cada uno de los miembros o suplentes del Consejo Asesor fue objeto de nombramiento,
determinará su cese, desde ese mismo instante, procediéndose a su sustitución de acuerdo con lo establecido anteriormente.
ARTICULO 5.º - El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente será el establecido en el Reglamento aprobado por el mismo y que habrá de ser publicado en el D.O.E.
El Consejo se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.
Dentro del Consejo Asesor de Medio Ambiente se podrán constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas, con voz y sin voto, las personas
responsables de las políticas sectoriales objeto de estudio y análisis, así como los funcionarios o representantes del sector privado
que el Presidente del Consejo considere oportuno.
ARTICULO 6.º - El Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus
funciones.
DISPOSICION ADICIONAL.–La Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo facilitará al Consejo Asesor de Medio Ambiente los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.E.
Mérida, a 12 de enero de 1999.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo,
Eduardo Alvarado Corrales CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 110/1988 de 29 de diciembre, sobre la declaración del Parque Natural de Cornalvo (Badajoz).
El Embalse Romano de Cornalvo (Declarado Monumento Nacional el 13 de Diciembre de 1912) y los amplios encinares y alcornocales adehesados que lo circundan,
constituyen un ecosistema tipo mediterráneo que posee unos valores naturales muy singulares. La importancia faunística, botánica y cultural de estos ecosistemas es enorme, pues
en ellos encuentran sus últimos refugios algunas especies en grave peligro de extinción, como Cigüeña Negra y Nutria, y asimismo, otras especies endémicas del
Suroeste de la Península Ibérica concentran sus principales efectivos en estos parajes, como en el caso del Sapo Partero Ibérico, o del Jarabugó, existentes
únicamente en el río Aljucén.
El deseo de conservar tan excepcionales parajes y la necesidad de acondicionarlos adecuadamente para que puedan ser admirados y disfrutados por las generaciones presentes y
futuras, aconseja otorgarles el grado de protección previsto en el vigente Ordenamiento Jurídico mediante su declaración como Parques Natural de Cornalvo.
El Artículo 5° de la Ley 15/1975 de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos y el Real Decreto 1954/1984 de 8 de febrero, sobre traspaso de Funciones y Servicios del Estado a
la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Conservación de la Naturaleza, autorizan a la Junta de Extremadura a declarar por Decreto como
Parque Naturales aquellas zonas de la Comunidad Autónoma que por sí y en razón de sus condiciones naturales, estime que merezcan tal declaración.
Cumplidos los trámites establecidos en la antedicha Ley, visto el informe favorable de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, a propuesta
del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 1988.
DISPONGO:
Artículo primero. Finalidad: Se crea el Parque Natural de Cornalvo. (Badajoz), de acuerdo con lo señalado al efecto por el Artículo quinto de la Ley quince/mil novecientos
setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, y el Real Decreto mil novecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos ochenta y cuatro, de
ocho de febrero sobre traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Conservación de la Naturaleza.
Artículo segundo. Características:
Uno: El Parque Natural de Cornalvo, con una superficie aproximada de diez mil setecientas cuarenta hectáreas, afecta a los términos municipales de Aljucén, Guareña, Mérida,
Mirandilla y San Pedro de Mérida.
Sus límites geográficos son:
Norte.-Desde e1 punto en que la carretera nacional 630 cruza el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz, siguiendo dicho límite de provincias hasta el punto en que éste se
cruza con el camino de Arroyomolinos de Montánchez a Mirandilla.
Este.-Desde el punto en que el límite de provincia de entre Cáceres y Badajoz cruza el camino de Arroyomolinos de Montánchez a Mirandilla, siguiendo por dicho camino hasta el
punto en que se cruza con el camino de Los Lomos a Campomanes, siguiendo por él hasta Horno Calero, donde continúa por el camino de Horno Calero hasta la
carretera nacional V, siguiendo esta carretera hasta su cruce con el camino de Don Benito a Campomanes.
Sur.-Desde el punto en que la carretera nacional V cruza el camino de Don Benito a Campomanes, siguiendo por este camino hasta el cortijo de Campomanes, continuando posteriormente por
el camino de Campomanes a Mirandilla hasta el punto en que dicho camino se cruza con el límite del término municipal de Mirandilla, siguiendo este límite
por Sierra Bermeja hasta llegar a la Sierra del Moro, cruzando el Camino Real de Mérida a Montánchez. Desde este punto, siguiendo por el Sur hasta Mirandilla,
siguiendo por el camino que une Mirandilla y Aljucén, hasta que dicho camino llega al límite del término municipal de El Carrascalejo, siguiendo dicho límite
hacia el Norte y Oeste hasta su cruce con la carretera nacional 630.
Oeste.-Desde el punto en que el límite del término municipal de El Carrascalejo cruza la carretera nacional 630, siguiendo por esta carretera hasta el punto en que se cruza con el
límite de provincias entre Cáceres y Badajoz.
Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos terrenos cuya calificación urbanística sea la de Suelo Urbano o Urbanizable.
Artículo tercero.
Compatibilidades: El otorgamiento al terreno mencionado del régimen de Parque Natural, será compatible con el ejercicio de:
a) Las atribuciones de la Administración Central, Autonómica o de las Corporaciones Locales sobre los bienes de dominio público en él contenidos.
b) Las atribuciones de la Administración Central, Autonómica o de las Corporaciones Locales sobre los Montes de Utilidad Pública y Protectores, según lo dispuesto en la Ley de Montes
y en el Reglamento para su aplicación.
c) Los derechos privados existentes en los terrenos afectados.
Artículo Cuarto. Protección:
Uno: La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, establecerá el
Plan de Uso y Gestión del Parque, así como las reglamentaciones que se estimen necesarias para llevar a cabo el Plan y salvaguardar los elementos naturales
que motivaron la declaración del Parque Natural, así como facilitar el estudio, contemplación y disfrute del espacio protegido.
Dos: Para evitar actividades o aprovechamientos que, directa o indirectamente, puedan producir desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores que se trata de
proteger, toda acción que se pretenda realizar en el Parque Natural necesitará de la oportuna autorización de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.
Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, derivada del establecimiento del Parque Natural será
objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido al respecto por la vigente Legislación de expropiación forzosa.
Artículo quinto. Adecuación socioeconómica: Para el mejor cumplimiento de las finalidades que se persiguen con la declaración del citado Parque Natural y con el fin de
promover el desarrollo social y económico de las zonas que circundan la superficie del mismo, todas aquellas obras y trabajos que se proyecten por los
organismos competentes para la conservación y mejora del área rural que puedan favorecer el mencionado fin socioecónomico. se realizarán con carácter prioritario.
Artículo sexto. Junta Rectora:
Uno: Para colaborar con la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente en las funciones que le atribuye el Decreto mil novecientos cincuenta y
cuatro mil/mil novecientos ochenta y cuatro, de ocho de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Conservación de la Naturaleza, se constituirá la correspondiente Junta Rectora.
Dos: Esta Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:
-Un representante de cada una de las Consejerías de Educación y Cultura; Agricultura, Industria y Energía; Turismo; Transportes y Comunicaciones; Sanidad y Consumo y Economía y
Hacienda.
-Dos representantes de los Ayuntamientos afectados elegidos entre ellos mismos.
-Un representante de la Universidad de Extremadura.
-Un representante de asociaciones provinciales o regionales, elegidos por ellas mismas de entre las que por sus estatutos se dediquen a la protección de la naturaleza.
-Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
-Un representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, designado por el consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.
-Una persona de reconocida competencia en el campo de la conservación de la Naturaleza.
-Dos representantes de los propietarios afectados elegidos entre ellos mismos.
-Un representante de cada uno de los dos sindicatos obreros del campo con mayor representación entre los agricultores áfectados.
El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Medio Ambiente. Actuará como secretario de la Junta Rectora el conservador del Parque.
Tres: Son cometidos y funciones de la Junta Rectora además de las señaladas:
a) Administrar los fondos procedentes de la utilización de sus propios servicios, que al efecto se creen, o de las donaciones que, en su beneficio, otorguen cualesquiera clase de
entidades o particulares.
b) Informar a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente sobre los planes de conservación, fomento, mejora, disfrute y aprovechamiento
redactados por dicho Organismo, así como sobre cualquier clase de actividades o de trabajos que se pretendan realizar en el Parque Natural por Corporaciones, entidades y particulares.
c) Aquellas que se especifiquen en el Plan de Uso y Gestión del Parque Natural.
Artículo séptimo. Administración: Siendo iniciativa de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente la declaración de este Parque Natural, corresponde a
la administración del mismo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, la cual, a tales efectos, oída la Junta Rectora,
redactará el Plan de Uso y Gestión del Parque, que contendrá las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el mejor cumplimiento de las
finalidades del Parque.
Artículo octavo. Cambios de titularidad:
Uno: Será obligatorio notificar a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente todo proyecto de cambio de titularidad por transmisión de
dominio inter-vivos, de cualquier predio ubicado en el interior del Parque, especificando el precio que hubiere de satisfacerse por el mismo o valor que se
le asigne en la transmisión.
Esta obligación afectará a todos los predios indicados, cualquiera que sea su extensión y la índole de sus aprovechamientos, e incumbirá tanto a la persona física o jurídica que haga la
transmisión como a la que adquiera la titularidad.
Dos: La notificación citada en el apartado anterior, firmada conjuntamente por el propietario y adquiriente o persona que los represente, se realizará de la forma prevista en
la vigente legislación, haciendo constar: ubicación del predio, límites, cabida, cargas. fiscales, servidumbres, precio o valor,
condiciones de la transmisión, nombre del cedente y nombre del adquiriente.
Tres: En el plazo de tres meses, a partir de la fecha del acuse de recibo de la notificación, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente
podrá ejercer el derecho de tanteo, subrogándose en los derechos del adquiriente.
Cuatro: Si se realizase algún cambio de titularidad de un terreno ubicado en el interior del Parque sin haberlo notificado en la forma en que se ha precisado anteriormente a la
Dirección General de Ordenación del ,Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, este organismo podrá durante el plazo de tres años ejercitar el derecho de
retracto o de subrogación en el derecho del adquiriente por el precia de venta o valor asignado al predio en la transmisión, con deducción, sin procediera, de
los daños, perjuicios o merma del valor que, por cualquier causa, hubiera experimentado el mismo.
El plazo de tres años se contará desde la fecha de su otorgamiento cuando se trate de documentos públicos y desde la de su presentación en la oficina liquidadora del impuesto
sobre la transmisión realizada cuando se trate de documentos privados.
Artículo noveno. Medio económico: Para atender a las actividades, trabajos y obras de conservación y mejora, así como a los gastos generales del Parque Natural, la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente podrá disponer: de las consignaciones que se asignen en sus presupuestos; de las que para tales fines
se incluyen en los presupuestos de la Junta de Extremadura; de toda clase de aportaciones y subvenciones voluntarias de entidades públicas o privadas, así
como de particulares; de los fondos de mejora previstos en la Ley de Montes, correspondientes a los montes incluidos en el catálogo de los de Utilidad
Pública y pertenecientes a Entidades Locales ubicadas en el área del Parque; de una aportación porcentual equivalente a la anterior, procedente de las rentas
que correspondan a montes del Estado, propios o consorciados incluidos en el Parque Natural y de todas aquellas recaudaciones que puedan obtenerse como
consecuencia de concesiones o utilización de servicios existentes en el mismo.
Dado en Mérida, a 29 de diciembre de 1988.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
DOE núm. 80 SÁBADO, 8 DE JULIO DE 2006
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Parque Natural del Tajo Internacional.- Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del "Tajo Internacional".
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tramo del río Tajo comprendido entre el puente romano de Alcántara y la presa de Cedillo, así como los afluentes que vierten al mismo, configuran un enclave natural de especial relevancia.
En la mayor parte de este espacio (desde la desembocadura del río Erjas hasta la presa de Cedillo) el río Tajo hace frontera con Portugal.
Las características naturales más importantes que cabe destacar en orden a la conservación de la zona son, entre otras, las siguientes:
• Vegetación de riberos de alto valor ecológico por su excelente grado de conservación, en lo que han intervenido decisivamente las elevadas pendientes, que han hecho imposible un uso
agrícola.
• Presencia de enclaves privilegiados desde el punto de vista paisajístico.
• Y sobre todo la existencia de numerosas especies de flora y fauna incluidas tanto en las Directivas sobre Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres) y Hábitat como especies prioritarias, como en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). De las consideradas en este último catálogo, la Cigüeña Negra, el Cangrejo de río Autóctono y el Águila Imperial Ibérica están en «peligro de extinción»; el
Buitre Negro y el Águila Perdicera son «sensibles a la alteración de su hábitat»; el Enebro, el Quejigo, el Lagarto verdinegro, el
Alimoche, el Águila Real, el Buitre Leonado, el Águila Culebrera y la Nutria son «vulnerables». Muchas de dichas especies tienen en el Parque Natural sus áreas de cría aprovechando la presencia de roquedos y cortados que se introducen en las aguas del río Tajo.
También cabe destacar la presencia de hábitats prioritarios incluidos en la Directiva sobre hábitats. (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), lo que motivó su clasificación como Lugar de Importancia
Comunitaria (LIC).
La gran variedad de aves presentes en la zona motivó que en el año 2000 y por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, se
clasificase el área denominada «Cedillo-Tajo Internacional» como Zona de Especial Protección para las Aves, según la Directiva 79/409/CEE, al cumplir varias de ellas los criterios de
selección.
Por tanto, en virtud de su doble clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), el Espacio Natural Tajo Internacional también es un lugar incluido en Red Natural 2000, según establece el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La margen derecha del río Tajo en la parte portuguesa colindante con Parque Natural del Tajo Internacional es asimismo un Espacio Protegido en Portugal con la figura de Parque Natural do Tejo Internacional, declarado mediante el Decreto Regulamentar n.º 9/2000, de 18 de agosto.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fijase
las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y
actividades fuese necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación.
En cumplimiento de este precepto la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la
citada Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, siendo éste aprobado por el Decreto 187/2005, de 26 de julio.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un área natural poco transformada por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la
representatividad de sus ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos, la singularidad de su flora y vegetación, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya
conservación merece una atención preferente.
Esta Ley se aprueba al amparo de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que establece en su artículo 33.2 que los Parques Naturales deberán ser declarados mediante Ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
La Ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones finales y un Anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, se desarrolla el presente texto legal.
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara el Parque Natural del Tajo Internacional con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y
socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.
Artículo 2. Objetivos.
1. Como prioritario, conservar, proteger y fomentar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y paisaje,
preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados a los valles encajados del
río Tajo y sus afluentes (Erjas, Sever, Salor, Auruela, Carbajo y Calatrucha), albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.
2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
3. Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención al Enebro (Juniperus oxicedrus subsp. Badia.), Llirio lusitano (Iris
lusitanica), Arce de Montpellier (Acer monspessulanus), Quejigo (Quercus faginea), Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus), Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), Cigüeña negra (Ciconia nigra), así como a la rica representación de aves rapaces, tales como Águila perdicera (Hieraetus fasciatus),
Águila real (Aquila chrysaetos), Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), Buitre negro (Aegypius monachus), Buitre leonado (Gyps fulvus), Alimoche (Neophron percnopterus), mamíferos como el Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), Nutria común (Lutra
lutra), Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y a su singular ictiofauna.
4. Garantizar el mantenimiento de las formaciones de manchas o matorral termomediterráneo de los riberos que se cuentan entre las más destacadas de Extremadura por su diversidad florística y grado de conservación.
5. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos
naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores, así como regular el desarrollo de ciertas actividades fuertemente impactantes, previendo y
controlando sus posibles efectos negativos.
6. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico y
turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.
7. Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.
8. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela,
Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.
Los límites geográficos del Parque Natural del Tajo Internacional son los que se especifican en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
1. El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural del Tajo Internacional es el establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de los espacios
naturales de Extremadura, en Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional” y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
2. En cuanto a las limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario y ejecución.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución
de esta Ley.
2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, continuará vigente hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura lo modifique o derogue.
Los demás instrumentos de planificación y normas adicionales seguirán aplicándose en lo que sean compatibles con esta Ley y el citado Decreto hasta su sustitución o derogación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 7 de julio de 2006. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra
A N E X O I
Los límites geográficos del Parque Natural del Tajo Internacional son los siguientes:
Norte. Sigue el límite nacional entre España y Portugal desde la presa de Cedillo hasta la desembocadura del río Erjas, siguiendo esta frontera por el río Erjas hasta el castillo de Peñafiel,
donde cruza a la margen izquierda ascendiendo hasta la cota 260 m.
Este. Desde el punto anterior discurre por la cota 260, aguas abajo del río Erjas, hasta las proximidades de su desembocadura en el río Tajo, y más concretamente en la Casa de la Hijosa donde, tras un pequeño recorrido por el camino que parte de esta casa en dirección suroeste, corta a la curva de nivel 240
m. siguiéndola, ya en la margen derecha del río Tajo continúa por esta curva de nivel 240 m. hasta las proximidades del Puente Romano de Alcántara, cruzando por éste a la margen izquierda del río Tajo, ascendiendo hasta la cota 260 m.
Sur. Sigue la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m. aguas abajo, en dirección a la desembocadura del río Salor. Se
asciende por la margen derecha de éste siguiendo la cota 260 m. hasta el puente viejo de la carretera Herreruela - Brozas, desde aquí se desciende otra vez al Tajo por la margen izquierda del Salor siguiendo la cota 260. A continuación seguimos la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m. hasta la Rivera de Carbajo, desde aquí ascendemos por la margen derecha, también a cota 260 m., de la Rivera Calatrucha, para volver a descender por su margen izquierda a cota 260 m. hacia su desembocadura en la Rivera de Carbajo, ascendiendo por ésta, también a cota 260 m., en dirección a su nacimiento, volvemos a descender hasta el Tajo por la margen izquierda de la Rivera de Carbajo a cota 260 m. y continuamos por el río Tajo aguas abajo a cota 260 m. hasta llegar a las proximidades de la desembocadura de la Rivera Aurela, remontamos ésta por la cota 260 m. en dirección a su nacimiento en la Sierra de Santiago, hasta la carretera de
Santiago al cruce con la carretera Cedillo-N-521, y volvemos a descender por la otra margen a cota 260 m. hacia el río Tajo, continuamos a cota 260 m. hacia la desembocadura del Arroyo Cabrioso ascendiéndolo a esa cota y volviendo a descender hacia el río Tajo para seguirlo (cota 260 m.), hacia la desembocadura del río Sever, ascendiendo aguas arriba este río a cota 260 m. hacia la desembocadura del río Alburrel, siguiendo éste en
dirección aguas arriba a cota 260 m. y posteriormente a la misma cota aguas abajo por la margen izquierda en dirección a su desembocadura, remontando a cota 300 m. justamente en frente de la desembocadura del Regato Ladroneras, siguiendo la margen izquierda del río Alburrel hasta alcanzar la cuenca del río
Sever y continuamos por su margen derecha hasta que éste corta la cota 300 m, de aquí se sigue en dirección a su nacimiento por el límite del cauce público hasta la frontera portuguesa, en el paraje denominado Molino de La Negra.
Oeste. Sigue todo el límite nacional descendiendo hasta la presa de Cedillo. Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos
terrenos cuya calificación urbanística actual sea la de Suelo Urbano o Urbanizable. DECRETO 333/2007, de !4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 18712005, de 26 de julio, por el que se
apruebo el Plan de Ordenación de tos Recursos Naturales del Espacio Natural Protegido Tajo Internacional. En el Diario Oficial de
Extremadura n.° 80, de 8 de julio de 2006, se publicó la Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara Parque Natural el Espacio Natural Protegido Tajo
Internacional Por otra parte. la Ley 9./2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio. de Conservación de la
Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura introdujo un importante cambio en la consideración de los usos cinegeticos en los Parques Naturales, permitiendo
la posibilidad de que los instrumentos de planificación, manejo y gestión de los Parques Naturales autoricen y regulen el ejercicio de la caza en las mismos
Como consecuencia de lo anterior es necesaria una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: del Espacio Natural Protegido Tajo
Internacional, aprobado cuando aun no habia sido declarado Parque Natural. La finalidad de éste Decreto es, por tanto, adaptar ese instrumento básico de
planificación a la nueva regulación de las acciones cinegéticas en los Parques Naturales. En virtud de lo expuesto. a propuesta del Consejero de
Industria. Energía y medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del dia 14 de diciembre 2007, DISPONGO:
Articulo I. Se modifica el articulo 27, que queda redactado del siguiente modo: Articulo 27. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. I.
Solo será autorizable el aprovechamiento cinegético realizado de forma ordenada, sostenible y de acuerdo a las prácticas cinegéticas tradicionales en la zona
Para ello será imprescindible que los terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuenten con su correspondiente Plan Especial de Ordenación y
Aprovechamiento Cinegético (PEOAC), convenientemente aprobado por el órgano competente en materia cinegética, previo informe favorable del Director del
Parque. Estos Planes Especiales de Ordenación Aprovechamiento Cinegético deberán encuadrarse para su aprobación en un marco de conservación
tanto de los habitat de las especies cinegéticas y no cinegéticas como de la biodiversidad, así tomo de la calidad del paisaje y siempre procurando no
suponga un aprovechamiento intensivo de acuerdo a las modalidades tradicionales de caza. 7. En todo uso este aprovechamiento, promoverá un
desarrollo económico sostenible sin obviar su carácter social cultural y deportivo para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la
legislación cinegética vigente y las básicas que a continuación se establecen, que afectaran a todos aquellos terrenos cinegéticos incluidos total o
parcialmente en el Parque Natural a) Únicamente se autorizará la caza en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial con su
correspondiente PEOAC aprobado y en base al mismo. b) El aprovechamiento de las especies de caza menor no migratorias, queda supeditada a
aquellos terrenos cinegéticos de régimen especial que de acuerdo al Plan de Mejoras incluido en su PEOAC lleven a cabo acciones encaminadas a la
conservación y mantenimiento de las poblaciones objeto de esta caza. Con independencia de lo establecido en el Plan Especial de
Ordenación y Aprovechamiento Cinegético (PEOAC) y otras disposiciones de menor rango a este Decreto, el órgano competente en materia de caza podrá, previo
informe del Director del Parque, establecer otras condiciones relativas a capturas por especies y modalidades, tendentes a la protección de la naturaleza
c) En el aprovechamiento de las especies de caza menor migratorias. el órgano competente en materia de caza, previo informe del Director del Parque, podrá
establecer condiciones relativas a capturas por especies Así mismo, durante el periodo de la media veda se establece una limitación de un máximo de 15 puestos
por cada 500 hectáreas de acotado. Durante el periodo de media veda dicho aprovechamiento únicamente será posible en aquellos terrenos del coto no
incluidos dentro de los limites del Parque Natural d) Se podrá autorizar la instalación de mallas, tercas o cercones cinegéticos a base de
cerramientos que impidan la salida de las especies de caza tanto interiores como perimetrales, para la gestión de las especies de caza así como para la
realización de acciones cinegéticas en su interior. cuya superficie efectiva sea igual o superior a 1.500 ha. A estos electos se entenderá por cerramiento aquel
que cumpla con las características definidas en d articulo 60, apartados a, b, c, d y e de la ley 8/1990 de Caza de Extremadura. así como los que contengan
malla electro soldada e) En el caso de que un cerramiento cinegético de caza mayor se destine a un nuevo fin para el que no sea preciso
impedir el paso de animales de caza mayor presentes en el lugar, el titular del aprovechamiento cinegético de la términos deberá proceder a la eliminación del
vallado, o bien la reconversión del vallado a otro compatible con la libre circulación de las especies de caza matar existentes en el exterior
f) La autorización por parte del órgano competente en materia de un de las repoblaciones de cazan menor, conejo y perdiz, exclusivamente quedaran
supeditadas a la existencia de infraestructura necesaria para el buen fin do las mismas y de la gestión de poblaciones naturales, así como el cumplimiento del
Plan de Mejora del PEOAC, y siempre que se certifique expresamente la calidad genética de los ejemplares a introducir. en el caso de la perdiz, la procedencia
de cotos próximos o total o parcialmente incluida en el Parque Natural en el caso del conejo g) Con carácter general quedan prohibidas las
repoblaciones con especies de caza mayor, autorizándose única y exclusivamente la introducción de ejemplares de ciervo para la mejora genética en aquellos
cotos cerrados ¡ siempre y cuando se certifique la procedencia a la subespecie iberica de los mismos, y se contemple en su PEOAC h) La
realización de sueltas de especie: de caza menor para su inmediato abatimiento podrá realizarse con las especies perdiz. paloma y codorniz, siempre qué se
realicen en zonas del cota no incluidas en el Parque Natural, certificándose expresamente la calidad genética de los ejemplares a introducir en el uso de la
perdiz 4. Se procurará el establecimiento en los ecosistemas acuáticos adecuados de zonas de reserva genética para mantener intacta el
potencial biológico de las especies que las pueblan. 5. Se velará por la no introducción en el medio natural de especies subespecies o variedades
cinegéticas y piscícolas que no sean propias del Espacio Natural. e. Se prestara especial atención al control de furtivismo y a la conservación de
poblaciones adecuadas de las presas habituales de las rapaces, en particular del conejo Articulo 1. Se da una nueva redacción al articulo 52
Articulo 52. Fauna silvestre, caza y pesca. 1.- Será necesario informe favorable del Director del Parque para la constitución, modificación o
renovación de cotos de caza así como para la aprobación o modificación del PEOAC de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial incluidos parcial o
totalmente en el Parque Natural 2.- Las autorizaciones para acciones cinegéticas relativas al control de predadores¡ por daños, requerirán
de informe favorable del Director del Parque 3. En todo caso cualquier actividad cinegética dentro de los limites estrictos del Parque
Natural podrá ser excepcionalmente limitada o prohibida siempre y cuando sea correctamente justificada por su afección a los valores del Parque Natural. En
estos casos la Dirección del Parque comunicará con tiempo suficiente al órgano competente en materia de caza los motivos que justifican tal limitación o
prohibición, indicando en su caso, las restricciones especificas, que deberán ser contempladas en la comunicación que este órgano realice al titular del
terreno cinegético 4.- Las actividades de pesca se ajustarán a la legislación especifica, así como a las normas y directrices que la del Espacio
Natural establezca 5. En las reglas de uso Restringido y zonas de uso limitado la Administración de Espacio Natural podrá prohibir el ejercicio de la pesca en
lugares determinados o establecer limitaciones parciales y/o temporales al ejercicio de esta actividad cuando se den las circunstancias que asi lo
aconsejen Disposición final única: Entrada en vigor El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 14 de diciembre de 2007. El Presidente de la Junta da Extremadura Guillermo Fernández Vara. El Consejero
de Industria, Energía y Medio Ambiente José Luis Navarro Ribera