Naturaleza Extremeña V

 

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

DECRETO182/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.

El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, regula el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Conservación de la Naturaleza.

Tales competencias han sido asignadas a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo en virtud del Decreto del Presidente n.º 20/1995, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura n.º 86, de 22 de julio de 1995).

Por Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, se declara el Parque Natural de Monfragüe, al amparo de la entonces vigente Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

Visto lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su Título I («Del planeamiento de los recursos naturales»), en concreto en el artículo 8.1, se ha radactado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.

En la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley 4/1989, en su artículo 6, incluyendo la audiencia a los interesados, la información pública, la consulta de los intereses sociales e institucionales afectados, así como la consulta a las asociaciones que persiguen el logro de los principios recogidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe viene motivado por la necesidad de establecer un área de protección en un entorno con altos valores ecológicos, de conformidad con lo establecido en la legislación conservacionista.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 31 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO:

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe, que comprende los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio, con los límites territoriales comprendidos en el propio Plan de Ordenación que se acompaña como anexo a este Decreto.

Este Decreto surtirá los efectos que, respecto a la gestión de los recursos naturales, se deriven del adjunto Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.

DISPOSICION FINAL:

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de octubre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL AREA DE MONFRAGÜE

I N D I C E

0.–OBJETIVOS

1.–AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.

2.–ESTADO DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS DIAGNOSTICO

2.1.–UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS

2.2.–UNIDAD AMBIENTAL II: BOSQUE Y MATORRAL MEDITERRANEO

2.2.1.–ZONAS MONTAÑOSAS DE UMBRIA

2.2.2.–ZONAS MONTAÑOSAS DE SOLANA

2.3.–UNIDAD AMBIENTAL III: SOTOS DE RIBERA

2.4.–UNIDAD AMBIENTAL IV: DEHESAS

2.5.–UNIDAD AMBIENTAL V: EMBALSES

2.6.–UNIDAD AMBIENTAL VI: REPOBLACIONES FORESTALES

2.7.–UNIDAD AMBIENTAL VII: CULTIVOS AGRICOLAS Y PASTIZALES

2.8.–UNIDAD AMBIENTAL VIII: NUCLEOS URBANOS Y ZONAS PERIURBANAS

3.–ZONIFICACION

4.–REGIMEN DE PROTECCION

5.–LIMITACIONES

6.–ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

7.–BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL AREA

8.–CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLITICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.

8.1.–ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

8.2.–INFRAESTRUTURAS

8.2.1.–INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

8.2.2.–REDES DE DISTRIBUCION, SANEAMIENTO Y DEPURACION

8.2.3.–ELECTRIFICACION

8.3.–ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREATIVAS

8.4.–ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EXTRACTIVAS

8.5.–ACTIVIDADES DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA

8.6.–URBANIZACION Y ORDENACION DEL TERRITORIO

8.7.–RESIDUOS

8.8.–EDUCACION AMBIENTAL

8.9.–INVESTIGACION

9.–LIMITES DEL TERRITORIO QUE SE PROPONE PARA SU DECLARACION COMO PARQUE NACIONAL

0.-OBJETIVOS

Los objetivos generales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe (en adelante P.O.R.N.A.M.) son los siguientes:

1.-Describir e interpretar las características físicas, biológicas y antropológicas que permitan conocer y evaluar el interés natural, cultural y paisajístico de la zona, identificando los correspondientes factores de amenaza para poder establecer las medidas de protección y conservación precisas.

2.-Garantizar la protección y conservación de los ecosistemas, manteniendo su dinámica y estructura funcional, en especial aquéllos que sustentan la diversidad, abundancia y singularidad de la fauna autóctona.

3.-Definir medidas de protección específicas de los elementos y procesos naturales del área, en especial de la fauna, flora y vegetación, gea, suelos, aguas, atmósfera y paisaje.

4.-Promover la restauración de los ecosistemas degradados por la actividad humana.

5.-Asegurar el desarrollo socioeconómico sostenible del área, tratando de mejorar la calidad de vida de las poblaciones y estableciendo las medidas que fomenten los usos y actividades económicas -especialmente los de carácter tradicional- compatibles con la conservación de los valores naturales, culturales y estéticos.

6.-Conservar la riqueza histórica, arqueológica, antropológica y artística del área.

1.–AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.

El ámbito del P.O.R.N.A.M. comprende los términos municipales que actualmente tienen parte de su superficie comprendida dentro del Parque Natural de Monfragüe: Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.

2.–ESTADO DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES

A) DIAGNOSTICO

El área de Monfragüe contiene una de las mejores representaciones del bosque mediterráneo mostrando, no obstante, matices bioclimáticos de carácter atlántico y continental. La diversidad y madurez de estos enclaves, algunos más circunscritos a las zonas de montaña y ribero, destaca en un paisaje agrario transformado por prácticas que han caracterizado los usos y aprovechamientos tradicionales.

La primera reacción social de reconocimiento del valor natural del área mejor conservada, menos transformada y con más alta densidad de este espacio, culminó con la declaración del Parque Natural de Monfragüe, en virtud del Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, surgido al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. El Parque Natural abarca una superficie de 17.852 Has., que afectan parcialmente a todos los términos municipales incluidos en este P.O.R.N.A.M.

Esta primera medida de conservación ha permitido mantener y mejorar en gran parte la riqueza natural, paisajística y cultural de la zona. No obstante, la representatividad y singularidad de los ecosistemas del área, considerados entre los más importantes sistemas ligados al bosque mediterráneo, la abundante presencia de una fauna sobresaliente, lo restringido del espacio declarado y la representatividad del espacio más inmediato, han planteado la conveniencia de la protección de una superficie mayor, que acoja buena parte de sus dominios vitales. La vegetación de Monfragüe, característica de las zonas templadas y ámbito mediterráneo, tiene un carácter de esclerófila perennifolia, presenta una gran variedad de comunidades, como consecuencia de la diversidad biótica y abiótica del área. Así, además de los característicos encinares, alcornocales, madroñales, jarales y brezales, aparecen también otros enclaves con especies caducifolias como quejigos, arces en las laderas de umbría, o bien fresnos y alisos en los sotos de ríos y arroyos.

Los rasgos biogeográficos de este territorio, junto con la variedad de la estructura y composición de las comunidades vegetales y el escaso grado de intervención antrópica, favorecen el mantenimiento de numerosas especies de la fauna, gravemente amenazadas en su área de distribución, pero que gozan, en este área, de una excepcional representación; especies de gran importancia para la preservación de la diversidad genética propia del Mediterráneo. Entre estas especies destacan por su interés científico, singularidad y vulnerabilidad el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra y el lince ibérico.

Como consecuencia de la variedad ecológica del área y para facilitar la descripción y diagnóstico de los recursos naturales, se ha adoptado la siguiente división en unidades ambientales:

A) Unidades con escasa influencia antrópica:

I. Roquedos

II. Bosque y matorral mediterráneo

III. Sotos de ribera

B) Unidades con moderada influencia antrópica, pero con una profunda modificación de estructura, ocasionada por la continua dinámica de su aprovechamiento:

IV. Dehesas

C) Unidades con fuerte influencia antrópica, suponiendo la transformación o eliminación de la estructura y composición vegetal:

V. Embalses

VI. Repoblaciones forestales

VII. Cultivos agrícolas y pastizales

VIII. Núcleos urbanos y zonas periurbanas

2.1.-UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS

Esta unidad está constituida por afloramientos rocosos de naturaleza fundamentalmente cuarcítica, cuya manifestación más destacada son las llamadas «portillas», originadas al abrirse paso los cursos de agua a través de las grandes barreras rocosas. Las más notables son el Salto del Gitano, la Portilla de Tiétar, el Salto del Corzo, la Portilla del Barbaón y la Portilla del Boquerón o de la Garganta del Cubo. Junto a ellas las crestas establecen un marco de referencia paisajístico de indudable interés.

Los mencionados enclaves destacan por su alto valor ecológico y paisajístico. Sustentan comunidades vegetales muy especializadas, de carácter azonal, en las que, junto a enebros, encinas achaparradas y cambroños, aparecen plantas ripícolas como el clavel silvestre y el ombligo de roca, así como numerosos helechos y musgos.

Por otra parte, en estos roquedos nidifican aves de gran interés científico, destacando la cigüeña negra, el buitre leonado, el alimoche y el halcón peregrino. Se trata de enclaves que albergan igualmente numerosas especies de otros grupos de vertebrados.

Los territorios correspondientes a esta unidad están bien conservados en general, atendiendo a la fauna y la vegetación, ya que las actividades humanas son escasas debido a la nula productividad del terreno. Además, contienen puntos de gran interés histórico, artístico y arqueológico, como son el Castillo de Monfragüe y las covachas o abrigos con pinturas rupestres de la Edad del Bronce.

Los afloramientos rocosos constituyen también puntos de gran interés paisajístico, ya sea por su belleza y singularidad o por su perspectiva privilegiada, y es en este aspecto donde pueden advertirse algunos factores de degradación muy localizados, como son los repetidores y los tendidos eléctricos. Por otra parte, la afluencia masiva de vehículos y visitantes en algún punto concreto, como el Castillo de Monfragüe, puede llegar a constituir un importante elemento de degradación si no se regula adecuadamente, especialmente en las épocas del año de máxima concentración turística.

2.2.–UNIDAD AMBIENTAL II: BOSQUE Y MATORRAL MEDITERRANEO

2.2.1.–Zonas Montañosas de Umbría.

Esta unidad abarca las formaciones vegetales situadas en las laderas norte de las sierras del área. En general están constituidas por vegetación de tipo esclerófilo, adaptada al clima mediterráneo, destacando su carácter relíctico, función protectora, buen estado de conservación y dinámica claramente progresiva.

En su mayor parte, estos terrenos pertenecen a la serie vegetación denominada mesomediterránea luso-extremadurense subhúmedo-húmeda del alcornoque, englobando tanto las escasas manifestaciones existentes del bosque climácico (alcornocales) como sus matorrales de sustitución (madroñales, escobonales y jaral-brezales, fundamentalmente).

Asimismo, aparecen elementos caducifolios de carácter más mesófilo (quejigo, arce) o de tipo lauroide (durillo).

El buen estado de conservación y progresión de esta unidad se debe a su localización en zonas de topografía abrupta donde las actividades humanas han sido siempre bastante moderadas, reduciéndose a algún aprovechamiento esporádico de corcho, leña y bellota, así como a la explotación cinegética.

Destaca también la riqueza faunística de esta unidad, en las zonas más abruptas del P.O.R.N.A.M. y particularmente en el Parque Natural de Monfragüe y su entorno más inmediato. Es el lugar natural de reproducción y campeo de especies de gran interés, como son el buitre-negro, lince ibérico y águila imperial, así como de especies de alto valor cinegético, como el jabalí y el ciervo.

2.2.2.–Zonas Montañosas de Solana.

En las laderas meridionales de las sierras del área se asienta una vegetación también típicamente méditerránea, perteneciente a la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina.

Abarca las escasísimas representaciones del encinar climácico original y, sobre todo, matorrales originados por la degradación de aquél: retamar, aulagar-jaral, tomillar y cantuesal. Igualmente, aparecen en estas zonas de solana especies como el acebuche que se extienden hasta los riberos del Tajo y sus afluentes.

En general, el estado de conservación de esta unidad es peor que el de la anterior, habiendo sufrido una mayor degradación por una actividad humana más intensa, traducida en la explotación agrícola, ganadera y forestal, asociada a talas, rozas e incendios.

No obstante, el abandono de dichas actividades da paso a la lenta pero inexorable recuperación de la vegetación original, a través de la sucesión vegetal y progresión climática.

Al igual que en la unidad anterior, es destacable la riqueza faunística, por su abundancia, diversidad y singularidad.

2.3.–UNIDAD AMBIENTAL III: SOTOS DE RIBERA

Se engloban en esta unidad los terrenos que flanquean los cursos de agua, permanentes o estacionales, no afectados por la presencia de los embalses. Son territorios de carácter azonal, correspondientes a series de vegetación edafófilas: series riparias mesomediterráneas sobre suelos arenoso-silíceos, del fresno, del aliso o del sauce.

Deben considerarse incluidas en este ámbito tanto las representaciones existentes de los respectivos bosques, cabezas de serie como las comunidades de sustitución (tamujares, zarzales, juncales, hidrófilos, caricales, cañaverales, etc.).

Pese a ocupar una superficie relativamente pequeña, desempeñan un importante papel ecológico, ya que constituyen el nicho de numerosas especies vegetales y animales, además de cumplir una insustituible función de depuración natural de las aguas, cuestiones ambas que justifican la necesidad de su protección.

Pueden encontrarse bosques riparios bien conservados en algunos de los arroyos del área, principalmente sobre suelos pobres, no utilizables para regadíos o pastizales y siempre en los tramos que no se han visto afectados por los embalses del Tajo y del Tiétar.

Entre la abundante fauna que vive en estos ecosistemas ribereños destacan la nutria, lince ibérico, martín pescador y varias especies de peces, anfibios y reptiles.

2.4.–UNIDAD AMBIENTAL IV: DEHESAS

Las dehesas, principalmente de encina, aunque también de alcornoque y rebollo, ocupan una gran superficie en las áreas más llanas.

Se trata de formaciones con influencia antrópica, pero poseedoras de una gran riqueza cultural y natural.

Pertenecientes a las series de la encina, el alcornoque o el rebollo, han surgido por aclarado del bosque original mediante talas, rozas y quemas, creando áreas abiertas que se aprovechan principalmente para pastizales, aunque también para cultivos cerealistas.

La importancia de la dehesa radica en ser una forma tradicional de aprovechamiento, que mantiene el equilibrio con el medio sin producir degradaciones irreversibles, armonizando una alta productividad con la conservación de los valores naturales.

La dehesa permite un aprovechamiento agro-silvo-pastoril que proporciona una multiplicidad de productos (ganado, cereales y pastos, caza, leña, carbón vegetal, madera, apicultura, plantas medicinales y aromáticas, corcho, setas, etc.) además de mantener una importante comunidad faunística propia, especialmente de aves, y constituir el área de campeo de numerosas rapaces predadoras y carroñeras.

El mantenimiento de la dehesa como tal exige, por una parte, la presencia adecuada del arbolado (por el microclima que genera, la aportación de alimento al ganado y fauna silvestre y el bombeo de nutrientes que aprovecha la comunidad herbácea). Por otra parte, es fundamental una utilización racional del ganado, manteniendo cargas ganadera ajustadas.

Por lo tanto, es esencial, para mantener la dehesa en buen estado de conservación, la protección del arbolado, estableciendo áreas de regeneración mediante acotados y regulando las actuaciones selvícolas y agrícolas. También es fundamental regular la carga ganadera, así como acotar zonas de evolución natural del matorral, que actúen como refugio de la fauna.

2.5.–UNIDAD AMBIENTAL V: EMBALSES

Las aguas de los ríos Tajo y Tiétar se encuentran en el área embalsada por las presas de Alcántara II, Torrejón-Tajo y Torrejón-Tiétar.

Las dos últimas alimentan la central hidroeléctrica de los Saltos de Torrejón.

El origen artificial de los embalses impide valorar el estado de conservación de esta unidad de la misma forma que las anteriores.

Evidentemente, los embalses eliminaron amplias zonas de gran valor natural (riberas y ensenadas con vegetación palustre) generando no sólo el impacto ambiental de las presas, sino también el de la central eléctrica y los tendidos que parten de ésta.

Por otra parte, hay que mencionar los problemas de la pérdida de calidad de agua por eutrofización, la variación del nivel de agua, que impide el asentamiento estable de fauna y vegetación en las orillas y la introducción de numerosas especies piscícolas alóctonas.

Entre los aspectos positivos de los embalses destacan su valor paisajístico y la riqueza faunística que generan, en especial aves acuáticas.

De todo lo dicho se desprende que el manejo de esta zona debe ir encaminado a mejorar la calidad de las aguas, mantener el nivel de agua necesario para la conservación de los ecosistemas, restaurar la fauna autóctona y regular la navegación, evitando que los embalses se constituyan en medios de acceso fácil a zonas con gran valor ambiental.

2.6.–UNIDAD AMBIENTAL VI: REPOBLACIONES FORESTALES

Existen en la zona de estudio repoblaciones forestales relativamente recientes de pinos, eucaliptos y, mínimamente, de alcornoque.

De ellas, son las de eucalipto las que producen un mayor impacto visual y ecológico, principalmente debido al metodo de preparación del terreno utilizado, básicamente el aterrazamiento con eliminación del matorral existente.

Las repoblaciones de pino suponen también una alteración de la evolución natural de la vegetación, pero pueden tener interés para la recuperación de terrenos degradados, especialmente por incendios, acelerando la regeneración de la cubierta natural.

En cuanto a los pocos intentos realizados con alcornoque, hay que reseñar la dificultad que tiene esta especie para arraigar en terrenos abiertos y degradados, siendo mucho más seguro introducirlos bajo cubierta, por ejemplo la que crean especies pioneras y frugales como los pinos.

La política a seguir con las plantaciones de eucalipto que quedan englobadas en la zona protegida deberá ser su eliminación progresiva y sustitución por especies forestales autóctonas, como ya se viene haciendo en el actual Parque Natural.

2.7.–UNIDAD AMBIENTAL VII: CULTIVOS AGRICOLAS Y PASTIZALES

Los cultivos agrícolas y pastizales constituyen el mayor grado de transformación y degradación de los ecosistemas originales del área.

Los pastizales, no obstante, altamente productivos proporcionan alimentos a numerosos hervíboros silvestres. En otros casos, la invasión del matorral es sintomática de una evolución natural hacia estadios más elevados en la progresión climácica

Entre los cultivos se distinguen los secanos cerealistas, los cultivos permanentes de olivo, vid o higuera, los hortofrutícolas y los regadíos (maíz, tabaco, espárragos, fresa, soja y pimientos).

2.8.–UNIDAD AMBIENTAL VIII: NUCLEOS URBANOS Y ZONAS PERIURBANAS

Dentro de la zona objeto del P.O.R.N.A.M. quedan englobados varios núcleos urbanos, correspondientes a las capitales de los siete municipios afectados, así como Villarreal de San Carlos, sede del Centro de Información y Coordinación del actual Parque Natural de Monfragüe.

Alrededor de los núcleos suele existir una zona periurbana, constituida fundamentalmente por huertos.

Es en esta unidad donde deben centrarse los esfuerzos por regular la política urbanística y de infraestructura y equipamientos, siguiendo las directrices de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico del Area de Monfragüe, para evitar impactos ambientales y mantener el carácter tradicional que deben tener estos núcleos, sin perjuicio de dotarlos de las instalaciones y servicios que se requieran para satisfacer las necesidades básicas de la población.

B) PREVISION DE LA EVOLUCION FUTURA DE LOS RECURSOS NATURALES DEL AREA DE MONFRAGÜE

Con la aprobación del presente P.O.R.N.A.M. se conseguirá mantener e incrementar los excepcionales valores naturales del Area que, de no ser adoptada ninguna planificación sobre los mismos, correrían graves riesgos de alteración o destrucción, peligrando la conservación de los recursos que actualmente alberga el Area de Monfragüe.

Una eventual declaración de Parque Nacional permitirá un desarrollo socio-económico sostenible de la zona, integrando la población asentada con su entorno y mejorando, en definitiva, su calidad de vida.

3.–ZONIFICACION

Dentro de los límites de este P.O.R.N.A.M. y a partir de los estudios técnicos realizados se han distinguido tres zonas bien diferenciadas:

* Zona A: Coincide con la superficie declarada actualmente como Parque Natural de Monfragüe, según el Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, y con arreglo a la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Protegidos, posteriormente derogada por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

En esta zona se ha distinguido dos subzonas:

A.1) Los rasgos naturales y culturales más importantes de esta subzona son los siguientes:

- Gran riqueza faunística, tanto por su diversidad y abundancia, como por la rareza, vulnerabilidad e interés de sus especies. Es zona de presencia de especies amenazadas o en peligro de extinción como la cigüeña negra, el águila imperial ibérica, el buitre negro y el lince ibérico.

- Una representación extraordinaria de bosque y matorral mediterráneo, de umbría y solana.

- Geomorfología de gran valor paisajistico y natural, como son las portillas cuarcíticas y riberos.

- Un importante patrimonio etnográfico y cultural, constituido por pinturas rupestres, monumentos histórico-artísticos y usos tradicionales mantenidos a lo largo de los siglos.

A.2) Comprende dos áreas separadas, actualmente incluidas en el Parque Natural, cuya calidad ambiental es claramente inferior a la de la subzona A.1., al estar ocupadas mayoritariamente por plantaciones de eucaliptos y abarcar la central hidroeléctrica de los Saltos de Torrejón.

* Zona B: Comprende un área complementaria de la A.1. en cuanto a su riqueza faunística, botánica, geográfica y cultural. En sí misma constituye una unidad natural, modelada por la acción de los tiempos, que precisa un mayor régimen de protección que garantice el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y una utilización ordenada de los recursos, asegurando el aprovechamiento sostenido y la restauración y mejora de las especies y de los ecosistemas, preservando su variedad, singularidad y belleza.

Esta zona también incluye una importante representación de bosque y matorral mediterráneo, pero predomina la dehesa, que aunque es fruto de una modificación antrópica de aquél, supone una forma de aprovechamiento tradicional que colabora al sustento de la variedad faunística existente.

Este área actualmente no se encuentra englobada en ningún Espacio Natural Protegido y por tanto carece de un Régimen Especial de Protección.

* Zona C: En esta zona se incluyen terrenos que constituyen una continuidad de la riqueza natural y paisajística de las anteriores pero que, por su mayor grado de presencia humana, requieren una consideración diferenciada.

4.–REGIMEN DE PROTECCION

Dentro del área que contempla este P.O.R.N.A.M., de acuerdo con la Ley 4/1989, en su Título III, y fruto del diagnóstico efectuado, se propone la declaración de Parque Nacional de las áreas incluidas en las Zonas A.1., A.2. y B., cuyos limites exteriores se describen en el Anexo I, pasando a denominarse Parque Nacional de Monfragüe.

La Administración procederá a la materialización sobre el terreno de dichos límites, mediante la señalización adecuada.

Se escablecerá, en virtud del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, una Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional, constituida por la totalidad de los términos municipales que aporten territorio al Parque Nacional propuesto. Esta zona de Influencia Socioeconómica coincide con los límites del P.O.R.N.A.M., englobando la totalidad de los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.

El Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante P.R.U.G.), en consonancia con la legislación vigente de aplicación, se elaborará mediante un proceso que conlleve una amplia participación pública con objeto de obtener un documento acordado entre los diferentes intereses implicados.

Se procurará coordinar el P.R.U.G. con los de los espacios naturales próximos, en aras a conseguir una mayor eficacia en la protección de los recursos naturales. Ello se buscará también a través de la participación representativa de los diversos intereses existentes en el futuro Patronato, que colaborará en la gestión del Parque Nacional.

5.–LIMITACIONES

A) GENERALES

Con carácter general serán de aplicación las limitaciones que se establecen en la legislación básica del Estado y la promulgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así pues, las limitaciones que, en su caso, se establezcan atenderán a la aplicación e interpretación de, al menos, la siguiente legislación:

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, y Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que la desarrolla.

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Decreto 2114/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.

Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 19/1985, de 9 de mayo, por el que se aprueba la Ordenación de Campamentos de Turismo de Extremadura.

Decreto 38/1990, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por los Decretos 75/1992, de 3 de junio, y 73/1993, de 8 de junio.

Decreto 77/1994, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma (Plan INFOEX).

Directiva 79/409 CEE, de 2 de abril, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

En relación con la zona que comprende el Parque Natural de Monfragüe, serán también de aplicación las limitaciones que establecen sus instrumentos de planificación.

En todo el ámbito de este P.O.R.N.A.M., las Administraciones competentes deberán garantizar la protección y conservación de la abundancia y riqueza biológica, así como de los procesos implicados en la dinámica natural de los ecosistemas que motivan la zonificación y régimen de protección propuesto. Para ello, las Administraciones competentes dispondrán los instrumentos y mecanismos necesarios, entre los que se incluirán programas y planes específicos de actuación y normativas para la regulación y, en su caso limitación, de los factores que ocasionen efectos negativos significativamente perturbadores de la diversidad biológica y del paisaje.

A la vista del diagnóstico efectuado, algunos de los factores susceptibles de provocar daños de la naturaleza mencionada anteriormente, se citan a continuación, haciendo referencia al objetivo de protección que se persigue.

- Para la protección ambiental, con objeto de evitar la polución o contaminación de los hábitats y nichos ecológicos ligados a los ecosistemas, se considerarán, al menos, los siguientes factores:

* Elementos o sustancias químicas, eléctricas, magnéticas, radiactivas y físicas, en general, que se originen como consecuencia de tratamientos sanitarios, emisiones, vertidos, instalaciones y actividades productoras de ruido o vibraciones.

- Para la protección del suelo y la vegetación, con objeto de evitar alteraciones significativas o transformaciones de la vegetación que favorezcan la degradación de las formaciones vegetales actuales, la pérdida de calidad y cantidad de suelo, así como de lugares aptos para la vida de la fauna se considerarán, al menos, los siguientes factores:

* La carga ganadera y la carga cinegética óptimas de acuerdo con la productividad del medio y las condiciones vitales y sanitarias adecuadas para no ocasionar perjuicios a los ecosistemas.

* El uso del fuego, la corta, cambio de usos y roza; la repoblación con especies alóctonas.

- Para la protección específica de la fauna, con objeto de evitar una reducción del éxito reproductivo de las especies amenazadas a nivel nacional y local, la pérdida de condiciones vitales de las poblaciones silvestres se considerarán, al menos, los siguientes factores:

* La introducción de especies silvestres alóctonas.

* La frecuencia y abundancia de visitas en determinadas zonas y épocas.

* El freno a la dispersión y movimientos de los organismos y poblaciones silvestres.

- La protección del paisaje, con objeto de evitar impactos que provoquen su alteración, ocasionen daños o ahuyenten a la vida silvestre, se considerarán, al menos, los siguientes factores:

* La armonización de las construcciones en el paisaje, de acuerdo con los elementos y estilos tradicionales.

* La ubicación de instalaciones e infraestructuras.

* El desarrollo y terminación de las obras.

CRITERIOS BASICOS

En el área del P.O.R.N.A.M. exterior a la zona propuesta como Parque Nacional se promoverá un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible con la conservación de la naturaleza y, en especial, de los ecosistemas que son objeto de la propuesta de Parque Nacional.

En consecuencia, se tenderá a incrementar la calidad de vida de las poblaciones del entorno, introduciendo en los diferentes niveles educativos, culturales, deportivos, de ocio y laborales, el interés y el respeto por la conservación del medio ambiente y, en concreto, de la naturaleza de Monfragüe.

De acuerdo con el criterio precedente, la investigación en conservación, recuperación y técnicas de estudio, producción, fabricación, transformación, gestión, etc., deberá considerarse como un objetivo prioritario por las Administraciones competentes.

Se permitirán los tratamientos y técnicas que requiera el buen desarrollo de los diferentes sectores productivos, sin perjuicio de las regulaciones o limitaciones razonadas y justificadas que deban establecerse para la conservación del medio natural.

La gestión, ordenación y planificación del territorio deberá sustentarse en estudios e investigaciones de rigor pertinentes.

En el interior de la zona propuesta como Parque Nacional se permitirán las actuaciones necesarias para el mantenimiento de la dehesa, sin perjuicio de las regulaciones y limitaciones que deban establecerse para la conservación o recuperación de los ecosistemas del entorno protegido. En las mismas condiciones podrán permitirse otros aprovechamientos tradicionales no lesivos para los ecosistemas.

Las poblaciones de especies cinegéticas o de pesca deberán ser sometidas a controles de población para satisfacer las condiciones sanitarias y vitales que demanda una óptima dinámica de población.

B) ESPECIFICAS.

Dentro de la zona propuesta como Parque Nacional serán de aplicación las siguientes limitaciones específicas:

- Se evitará el daño que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio ambiente, exigiendo la adecuada localización, depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico.

- Se reducirá el uso de sustancias químicas en la agricultura. El uso agro-silvo-pastoral se adecuará a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión.

- Se limitará la extracción de áridos, procurando la protección prioritaria de la zona de dominio público hidráulico.

- En general, las limitaciones a las que hace referencia el punto 8 («Criterios orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del P.O.R.N.A.M.»).

6.–ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Con carácter general, y en todo el ámbito territorial del P.O.R.N.A.M., a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio, las actividades sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, serán todas aquellas que se contemplan en la legislación más restrictiva establecida en las siguientes normas:

Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Disposición adicional segunda.

Directiva del Consejo de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D. 1302/1986.

Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por Decreto 25/1993, de 24 de febrero.

Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, así como las disposiciones que la desarrollen.

Ley 8/1995, de 27 abril, de Pesca.

Los Decretos promulgados y que se promulguen sobre Planes de Recuperación de Especies Amenazadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando establezcan condiciones al respecto.

En cualquier caso, les será de aplicación el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, a las siguientes actividades obras o instalaciones públicas o privadas:

- Actividades extractivas (canteras, graveras y explotaciones mineras).

- Plantas municipales de tratamiento de aguas residuales.

- Introducción de especies exóticas.

- Construcción de edificios fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos urbanos.

7.–BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL AREA

La protección y conservación de la naturaleza de este área se configura como un objetivo ineludible de las administraciones competentes, de los diferentes agentes sociales que participan de ella y de sus pobladores en general por las características naturales de excepcional interés que concurren en el territorio, parte del cual es susceptible de declararse de interés general de la Nación. El marco de protección propuesto no debe, en modo alguno, suponer un freno a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del área de Monfragüe. Es preciso, por tanto, disponer y aplicar los procedimientos y mecanismos de que dispone nuestra legislación nacional y los instrumentos europeos con el fin de impulsar un desarrollo socioeconómico moderno y compatible con la conservación del entorno natural.

En este contexto, y en relación con las previsiones del art. 18.2 de la Ley 4/1989, se mencionan a continuación dos vías diferentes para abordar los aspectos socioeconómicos en el ámbito del P.O.R.N.A.M., las cuales convendría que estuvieran incluidas en un Plan de Desarrollo Sostenible del área:

7.1.-Régimen económico de compensación por las limitaciones impuestas a los aprovechamientos.

7.2.-Impulso al desarrollo socioeconómico, cuyas directrices de actuación se esbozan a continuación en los criterios orientadores de las políticas sectoriales.

8.–CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLITICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.

La regulación de las distintas políticas sectoriales se debería establecer mediante la redacción de los correspondientes Planes Técnicos, entre cuyos objetivos principales deberían estar el apoyar al desarrollo socioeconómico del área, de la forma que sea compatible con los principios de conservación, atendiendo al ordenado aprovechamiento y restauración de sus recursos naturales.

Los planes técnicos deberían cubrir al menos las siguientes actividades y aspectos:

- Agrícolas, ganaderas y forestales

- Cinegéticas

- Piscícolas

- Lucha contra incendios forestales

- Conservación de la naturaleza y manejo de la flora, fauna y gea

- Investigación

- Uso público

- Educación ambiental

- Náuticas

- Promoción

- Turísticas y recreativas

- Catalogación de sitios de interés

- Infraestructuras

- Industriales y extractivas

- Urbanismo y ordenación del territorio

- Residuos

A modo de ejemplo y con carácter orientador se especifican algunos criterios de actuación de las actividades y aspectos mencionados.

8.1.–ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

A.–OBJETIVOS

Se considera primordial el mantenimiento, regulación y fomento de aquellos usos y actividades productivas tradicionales que permitan un desarrollo sostenible y ordenado del área, junto a la conservación y mejora de sus valores naturales, todo ello posibilitando el mantenimiento de la población rural y el aumento de la calidad de vida.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–Se indican las siguientes directrictes para la protección de los recursos existentes:

a) Evitar los daños que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio, mediante su adecuada localización, la depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico.

b) Reducir el uso de sustancias químicas en la agricultura, ya sea en la producción, elaboración o conservación de los productos, en particular fertilizantes y pesticidas químicos.

c) Regular, de acuerdo con los planes técnicos que se redacten al efecto, el aprovechamiento de madera, leñas y corcho.

d) Fomentar prácticas de conservación de suelos en aquellos cultivos con mayor riesgo de erosión.

e) Adecuar el uso pastoral a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión del mismo, equilibrando la carga ganadera con la producción de pasto y utilizando las especies y razas óptimas.

f) Conservar la capacidad agrológica del suelo a fin de asegurar una producción continuada, fomentando el desarrollo de las razas autóctonas mejor adaptadas a este tipo de ecosistemas.

g) Potenciar la formación de personal con conocimientos en el manejo y gestión de los recursos naturales.

2.–Fomento de las asociaciones agrarias y ganaderas para mejorar la producción, comercialización y calidad de los productos.

3.–Elaboración de programas encaminados a la mejora de la productividad del sector, incluyendo reformas estructurales y contando con la participación de las asociaciones agrarias, en concreto:

a) Mejora de pastos para incrementar su productividad y disminuir la estacionalidad, por medio de la utilización de especies y variedades piscícolas complementarias, que palien los desequilibrios derivados de las condiciones climáticas.

b) Mejora de las explotaciones extensivas de ganadería, tratando de adecuar el nivel tecnológico y la productividad, a través de actuaciones encaminadas a la modernización de los sistemas de manejo.

c) Fomento de las estructuras necesarias para completar el aprovechamiento y transformación de los productos en el propio área.

4.–Estimulación de la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas primarias tradicionales y usuales, de carácter agrícola, ganadero y forestal, susceptibles de ser acogidas por el entorno en función de las características de cada espacio, como forma de preservación y protección activa del medio físico. Se deberían ordenar estos aprovechamientos y se llevan a cabo actividades de comercialización, que contribuyan al desarrollo de las producciones locales.

5.–Apoyo a la diversificación de las producciones agrarias, evitando la dependencia económica del sector respecto a un reducido número de actividades y desarrollando otras que permitan una complementariedad de rentas en el sector primario.

6.–Promoción de los productos agrícolas, ganaderos, forestales y apícolas de calidad, producidos de forma ecológica y siguiendo prácticas tradicionales, compatibles con la estabilidad de los ecosistemas y la protección del entorno, en particular:

a) La ganadería extensiva con razas autóctonas, en el marco tradicional de aprovechamiento agrosilvopastoral que ofrece la dehesa, con rotaciones de cultivos cerealistas que favorezcan la regeneración del pastizal y eviten la proliferación excesiva del matorral.

b) Los productos agroalimentarios en cuya elaboración y conservación no se empleen sustancias químicas de síntesis, sino prácticas tradicionales que mejoren la calidad sanitaria y favorezcan la conservación del medio ambiente, evitando residuos en productos, suelos y aguas. En particular, convendría fomentar el uso de estiércol, la introducción de cultivos forrajeros en las rotaciones y la reducción del uso de aquella maquinaria pesada que produzca compactación del suelo, favoreciendo con ello una mayor utilización de mano de obra.

c) El aprovechamiento de las colmenas para la obtención de miel y polen, actividad secular en el área y de efecto beneficioso para la vegetación, del cual se deberían de regular lugares y normas de funcionamiento.

d) Los productos de calidad y alto valor, obtenidos con las prácticas mencionadas, promocionándolos y apoyando su comercialización con sellos de calidad y denominaciones de origen, prestando especial atención a aquellos que puedan obtener la «ecoetiqueta».

e) Favorecer la producción y comercialización del corcho, así como la implantación de industrias transformadoras, como exponente de un aprovechamiento tradicional, respetuoso con el medio y con un gran mercado potencial.

8.2.–INFRAESTRUCTURAS

A.–OBJETIVOS

Con estas directrices se pretende lograr un equilibrio entre la dotación de infraestructuras en la zona, que va a redundar en una mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y en la calidad ambiental, atenuando los impactos negativos que pueden causar.

Asimismo, pretenden eliminar los impactos negativos de las infraestructuras actuales, previendo los futuros mediante la realización de las correspondientes evaluaciones ambientales para que los proyectos de nuevas actuaciones sean ambientalmente admisibles.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–Fomento de la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas en los núcleos urbanos. Tanto las propias de los mismos (depuración de aguas, red de alcantarillado, electrificación, alumbrado y pavimentación), como las que sirven de interconexión entre los diferentes núcleos, para así lograr una mejor integración de la población.

2.–En las creación de nuevas infraestructuras se deberían de contemplar distintas alternativas, tanto en su ubicación como en su diseño, sometiéndolas a la Evaluación de Impacto Ambiental que la Comunidad Autónoma de Extremadura establece y eligiendo aquella que menos impacto produzca.

3.–Localización y adaptación de las nuevas infraestructuras de acuerdo con la previsión de la zonificación adoptada y demás limitaciones y precauciones que las directrices particulares o los instrumentos de planificación establezcan.

4.–El proyecto de creación de nuevas infraestructuras debería de incluir las necesarias partidas presupuestarias que aseguren la corrección del posible impacto negativo que las obras de realización puedan causar. Asimismo, la maquinaria de ejecución de las obras debería ser aquélla que menos impacto produzca.

5.–Deberían estar garantizadas las infraestructuras necesarias para el desarrollo y mejora de los usos ganaderos y agrícolas.

8.2.1.–INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

6.–Se debería de procurar la mejora del acceso rodado a los núcleos de poblaciones en lo que a la calidad y seguridad se refiere.

7.–Aquellas obras que contribuyan a la mejora de la red de comunicaciones existentes deben realizarse siguiendo criterios de conservación del entorno.

8.–Promoción de rutas alternativas que aseguren la interconexión de los núcleos urbanos en aquellos casos en que se regulen los accesos al propuesto Parque Nacional.

9.–Mejora de los transportes colectivos desde los núcleos urbanos hasta aquellas zonas de escasa capacidad de acogida o de gran fragilidad. Asimismo fomento, en los núcleos urbanos del entorno del propuesto Parque Nacional, de aparcamientos disuasorios abiertos al público.

8.2.2.–REDES DE DISTRIBUCION, SANEAMIENTO Y DEPURACION

10.–Apoyo institucional a la constitución de Mancomunidades o Consorcios para la implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de abastecimiento de aguas y saneamientos.

11.–Para los núcleos rurales o instalaciones ganaderas aisladas, cuya integración en redes supramunicipales no sea posible o resulte muy costosa, se debería de potenciar la instalación de tratamientos blandos con menores costes de explotación y mantenimiento técnicamente más sencillo.

12.–Para los cauces en los que existan o se prevea la construcción de tomas de agua para abastecimiento, se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente sobre la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable.

En los municipios y núcleos de población y en las explotaciones que sea posible y se encuentren insertas en el área, se establecerá un Plan de Depuración de aguas y vertidos que asegure la calidad del agua y elimine este tipo de impactos.

8.2.3.-ELECTRIFICACION

13.-El trazado de nuevas líneas eléctricas debería introducir, como variable decisoria la minimización del impacto ecológico. Se debería proceder, en la medida en que sea posible, al enterramiento de los tendidos eléctricos existentes y en aquellos en que a corto plazo no sea posible convendría proceder a su adaptación mediante dispositivos que eviten la electrocución y el choque de las aves.

8.3.–ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREATIVAS

A.–OBJETIVOS

El área de Monfragüe puede ser considerada como un lugar con características singulares para fomentar un uso turístico sostenible, que no produzca una disminución de la calidad ambiental del área, ni ponga en peligro la conservación de sus valores naturales y culturales.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–Fomento del desarrollo de infraestructuras básicas para acoger de forma ordenada, planificada y dirigida la demanda social, debiendo estar en consonancia con las tipologías tradicionales de la zona, para ello se debería:

a) Potenciar los hospedajes que utilicen casas tradicionales (cortijos, etc). Fomento también de la rehabilitación de casas abandonadas para habitaciones destinadas a alquiler, frente a hoteles de nueva planta.

b) Regular la instalación de nuevos campamentos.

c) Delimitar el suelo apto para acoger las actividades anteriores mediante el planeamiento urbanístico.

d) Promover el aumento y mejora de la oferta, diversificando la demanda para conseguir una prestación de servicios lo más completa posible y no excesiva espacial ni temporalmente.

e) La concesión de apoyos y subvenciones a las actividades o infraestructuras turísticas debería de regirse preferentemente por los criterios orientativos anteriores.

f) Las actuaciones en materia de turismo rural tenderán a concentrar las actuaciones en los propios núcleos de población optimizando los servicios y buscando una mayor integración con los grupos y sociedades locales.

2.–Regulación, dentro del propuesto Parque, de la creación de infraestructuras básicas que atiendan a las necesidades de uso público.

3.–Planificación del recurso turístico de acuerdo con la zonificación de usos que se establezca en los terrenos del propuesto Parque, para la protección y conservación de los valores naturales, estimulando la formación de un turismo respetuoso con los recursos naturales y con los hábitats de la zona. Se propone:

a) Fomentar la capacitación del personal a emplear en el sector.

b) Promover el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del propuesto Parque Nacional potenciando la información y divulgación y dotando a la zona de puntos informativos y otros centros de acogida de visitantes en los principales accesos del área. Asimismo, convendría incrementar la información y divulgación, dotando a las Oficinas de Turismo existentes en la Comunidad Autónoma de los medios adecuados, folletos explicativos, etc.

c) Señalizar las rutas y lugares, con elementos que se integren en el entorno.

d) Impulsar nuevos recorridos debidamente señalizados, con objeto de diversificar el turismo que acceda a Monfragüe apoyándose en vías existentes y núcleos de población, satisfaciendo todas las modalidades de turismo posible.

4.–Ordenación, dentro del propuesto Parque Nacional, de las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquéllas que faciliten las visitas al Parque en base al fomento de los elementos culturales autóctonos

Establecimiento de servicios de guías para acompañar e informar a aquellos grupos de visitantes que así lo demanden. Estos servicios deberían de ser realizados por personal especializado.

5.–Regulación de los deportes de la naturaleza, compatibilizándolos con la conservación del medio natural. En este sentido se debería prestar especial atención a:

a) No molestar la nidificación de rapaces y aves en general, especialmente en caso de especies catalogadas o de interés natural

b) No molestar a los mamíferos, en especial a aquellas especies protegidas.

c) No alterar la freza y alevinaje de las especies piscícolas, en especial las catalogadas.

d) Diversificar la oferta turística prioritariamente en la periferia del propuesto parque, fomentando actividades de baja incidencia ambiental, como el senderismo, turismo ecuestre, itinerarios en la naturaleza, etc., para preservar en mayor grado las riquezas naturales, especialmente faunísticas, del Parque.

6.–Para el conjunto del área del P.O.R.N.A.M., el propuesto Parque Nacional debe constituirse en un elemento de integración y de promoción como un área de referencia de elevada calidad ambiental.

8.4.–ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EXTRACTIVAS

A.–OBJETIVOS

Se pretende ordenar y regular las actividades industriales y extractivas en el Area de Monfragüe con el fin de preservar los recursos naturales frente a dichas actividades.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–Regulación de los aprovechamientos hidroeléctricos, velando por la conservación de las poblaciones y ecosistemas naturales del entorno.

2.–Restauración de las minas, canteras y otras áreas degradadas por actividades extractivas, así como las que se encuentren abandonadas, previo análisis de su situación administrativa.

3.–Fomento de las actividades industriales de escaso impacto relacionadas con los productos del área, con la finalidad de conseguir la transformación lo más completa posible, tratando de captar una mayor parte del valor añadido. En todo caso, los productos deben tratar de unirse al referente de calidad que supone el área.

4.–Fomento de la artesanía tradicional, basada en la transformación de productos autóctonos y en el mantenimiento de la calidad y el diseño usual, creando los cauces para su comercialización.

8.5.–ACTIVIDADES DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA, INCENDIOS FORESTALES Y ACTIVIDADES CINEGETICAS Y PISCICOLAS

A.–OBJETIVOS

Se pretende proteger y conservar los valores naturales del Area de Monfragüe, restaurando asimismo las áreas más degradadas.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–Garantizar la conservación de enclaves naturales con valores singulares de fauna, vegetación, geología, geomorfología, suelos, aguas o paisaje, definiendo la adecuación de los terrenos y las medidas particulares para su conservación. En lo que se refiere a la zona propuesta como Parque Nacional se debería definir y delimitar la zonificación, estableciendo los usos admisibles y prohibidos en cada zona, así como las actuaciones y limitaciones que se concretarán en el P.R.U.G.

Por otra parte, en la periferia del Parque convendría establecer las medidas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

2.–Conservación de las masas y ejemplares arbóreos de especies autóctonas climácicas, impidiéndose cualquier tipo de alteración o cambio de uso.

3.–Dada su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas y en la regulación de los procesos físicos y biológicos, se debería de conservar la vegetación natural restaurándola donde se encuentre degradada en base a los siguientes criterios:

a) Eliminación progresiva de las especies alóctonas empleadas en las repoblaciones y sustitución por especies propias de la zona.

b) Priorizar la regeneración natural de la cubierta vegetal autóctona cuando ello sea posible. En caso de tener que recurrir a la plantación o siembra artificial convendría utilizar especies y procedencias de la máxima afinidad taxonómica y geográfica. Asimismo, convendría no efectuar aterrazamientos y eliminar los viales que fuesen necesarios una vez terminada la actuación. Se debería favorecer la diversidad en cuanto a taxones y clases de edad.

c) Favorecer la repoblación con especies autóctonas en bordes de carreteras, pistas forestales y lugares donde se hayan extraído especies alóctonas.

d) Las repoblaciones efectuadas dentro del propuesto Parque deberían tener como única finalidad la protección y conservación de los recursos naturales (vegetación autóctona, suelos, agua, paisaje, etc.).

e) Restauración de las riberas que se encuentren degradadas, con especies características de los sotos y alisedas.

4.–Prestar especial atención a la prevención y extinción de incendios, mejorando los equipamientos existentes para tal fin; asimismo se deberían de regenerar las zonas afectadas por los incendios con los criterios expuestos en el punto 3. En particular se perseguirán los siguientes fines:

a) Establecer medidas preventivas suficientes.

b) Lograr una red de vigilancia permanente que permita la detección inmediata de cualquier foco.

c) Minimizar el tiempo de respuesta desde la detección del incendio.

d) Centralizar las decisiones y responsabilidades en el marco de planes generales y específicos de prevención y lucha contra incendios.

5.–Mejora de la protección de la fauna y el aprovechamiento racional y ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas, considerando los criterios siguientes:

a) Realizar un seguimiento exhaustivo de las especies faunísticas de mayor interés, censando y controlando la evolución de las poblaciones en el tiempo y el espacio y restringiendo la difusión de datos relativos a lugares de reproducción y cría.

b) Establecer limitaciones específicas en los usos y aprovechamientos para proteger las mencionadas especies, así como promover medidas para la conservación y restauración de sus hábitats, prestando especial atención a la calidad de las aguas y favoreciendo los desplazamientos periódicos de la fauna. Determinar un sistema de indemnización para las limitaciones de uso señaladas.

c) Definir, cuando sea posible y aconsejable, planes de reintroducción de especies extinguidas del área y de recuperación de especies amenazadas.

d) Eliminación progresiva de especies ajenas a la fauna silvestre autóctona.

e) Controlar las especies que pueden desestabilizar temporalmente las relaciones tróficas.

f) Ordenación de las actividades cinegéticas y piscícolas fuera del propuesto Parque.

g) En el ámbito del propuesto Parque Nacional no se deberían permitir otras actuaciones cinegéticas y pesqueras que las relacionadas con el control poblacional de aquellas especies que así lo requieran, para lo cual se debería facilitar la participación de la población local y de la propiedad. Dichas medidas de actuación deberían ser reguladas a través del P.R.U.G.

6.–Protección de las formaciones geológicas singulares, como portillas, crestas, cuevas y cavernas, así como los acuíferos y fuentes naturales y los microbiotopos de zonas especialmente húmedas.

7.–Adopción de las medidas tendentes a la preservación de los valores naturales del área de Monfragüe, procurando que la actividad humana se integre como un aspecto más, entre ellas las siguientes:

a) Garantizar que los proyectos de actividades y obras tanto de promoción pública como privada, que incidan sobre el medio ambiente y el paisaje, contemplen desde el inicio las medidas y presupuestos necesarios para la corrección, en su caso, de efectos negativos sobre el medio ambiente.

b) Restaurar en lo posible los paisajes, ecosistemas y lugares alterados y degradados por la acción humana. Favorecer la eliminación de estructuras artificiales innecesarias y abandonadas, la eliminación de escombros y basura, la restitución de efectos inducidos por obras de origen humano, así como la adopción de opciones que minimicen el impacto visual de las infraestructuras.

c) En suelo no urbanizable se restringirá al máximo cualquier publicidad exterior tanto sobre soporte artificial como natural.

d) En las instalaciones que por sus características puedan generar impacto visual importante como vertederos, cementerios de vehículos, chatarra, líneas de alta tensión, repetidores de TV., etc., se debería tener en cuenta su localización. La concesión de licencias tendría que valorar especialmente su impacto visual desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados por el público.

e) Los hitos y singularidades paisajísticas naturales o de interés etnográfico deben quedar en el planeamiento inscritos en perímetros de protección que tengan en cuenta su cuenca visual.

8.6.–URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORI0

A.–OBJETIVOS

La regulación de las posibilidades de crecimiento de los núcleos rurales y de las características de edificación son ya objetivos prioritarios en el área de Monfragüe, recogidos en las Normas Subsidiarias Comarcales de Planeamiento, donde además se pretende eliminar las expectativas urbanísticas inadecuadas, impedir la ocupación residencial de los suelos agrícolas y recuperar los núcleos rurales degradados.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–Se deberían seguir las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Area de Monfragüe, destacando en particular los siguientes aspectos:

a) Respetar las parcelas mínimas necesarias para cada categoría de ordenación.

b) Respetar las condiciones urbanísticas que garanticen la armonía e integridad paisajística de las nuevas construcciones.

2.–Para aquellas construcciones anteriores a las Normas Subsidiarias de Planeamiento y que no cumplan los condicionamientos estéticos y urbanísticos allí recogidos, convendría promover su integración paisajistica en la medida que sea posible, fomentando la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes por otros empleados tradicionalmente en la zona. Asimismo convendría eliminar en la medida de lo posible los cables, postes, etc., que no sean necesarios.

3.–Fomento del acondicionamiento y rehabilitación de antiguos edificios frente a la construcción de otros nuevos.

4.–Inventariación de los edificios y elementos o conjuntos de arquitectura, de ingeniería, espacios colectivos, yacimientos arqueológicos, etc., que por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural sean de interés.

5.–Inclusión como zonas de especial protección, tanto las áreas de interés arqueológico como los elementos singulares de carácter natural o paisajístico, los trazados históricos (caminos, sendas, vías pecuarias, puentes, etc.) y las edificaciones de interés.

6.–Todo desarrollo urbanístico debería procurar la reutilización de las aguas residuales en la agricultura y zonas verdes o su eliminación por sistemas naturales (filtros verdes, lagunado); cuando ello no sea posible convendría recurrir a la depuración artificial.

7.–Adecuación de la normativa urbanística a las propuestas de otras actividades sectoriales aquí contenidas.

8.7.–RESIDUOS

A.–OBJETIVOS

Se pretende dotar a todos los núcleos urbanos y rurales del área de las necesarias infraestructuras y servicios de tratamiento de vertidos líquidos y de recogida y almacenamiento de residuos sólidos, completando y mejorando los equipamientos existentes cuando ello sea necesario.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–Procurar que cada núcleo urbano o rural y cada explotación o instalación aislada cuente con los medios necesarios para tratar y eliminar sus residuos líquidos, prestando especial atención a:

a) La depuración de las aguas residuales de áreas urbanas e instalaciones hoteleras, campamentos y restaurantes situados fuera de los núcleos urbanos, teniendo en cuenta siempre la población existente en las épocas de máxima afluencia de visitantes.

b) La eliminación de vertidos directos e indirectos, en cauces públicos y embalses, de aguas residuales que puedan afectar a la calidad del agua para aprovechamientos y vida piscícola.

c) La exigencia de un tratamiento suficiente de las aguas residuales para toda concesión de licencia de actividades que puedan generar vertidos, de forma que se mantenga la calidad del agua receptora dentro de las normas exigibles para los usos a que se destine, sin perjuicio de cumplir todos los requisitos que marca la legislación vigente para la autorización de vertidos.

2.–Evitar vertidos industriales en la red general de alcantarillado sin tratamiento previo, salvo que exista una estación depuradora común y que no se dé ninguno de los siguientes supuestos:

a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general.

b) Que los vertidos incidan negativamente en la eficacia o funcionamiento de la depuradora.

c) Que contengan elementos tóxicos que supongan amenazas para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final y su posible utilización en la agricultura o regeneración vegetal.

3.–Establecer un sistema global de recogida y tratamiento de residuos sólidos, mejorando el existente, con las siguientes medidas:

a) Coordinar el sistema de tratamiento y gestión de los residuos sólidos en todo el área, entre la Administración del Parque, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales.

b) Intensificar los sistemas de recogida y evacuación de residuos en las áreas con más afluencia de visitantes.

c) Fomentar la recogida selectiva de los residuos que permita un tratamiento diferenciado de los mismos y favorecer su posible reciclado.

d) Potenciar la recogida de basuras propias por los visitantes del propuesto Parque.

e) Clausurar y restaurar antiguos vertederos.

f) Limpiar y recuperar las áreas más afectadas por el abandono de residuos sólidos.

g) Planificar la gestión de residuos inertes (procedentes de la construcción o industria), estableciendo zonas para su vertido, fuera del propuesto Parque Nacional, y recuperando las zonas degradadas a causa de este tipo de vertidos.

h) Construir la infraestructura necesaria para el tratamiento de residuos, posibilitando el almacenamiento temporal de aquellos que sean reutilizables.

4.–Evitar todo tipo de vertidos potencialmente peligrosos.

8.8.–EDUCACION AMBIENTAL

A.–OBJETIVOS

Como consecuencia de su diversidad y riqueza natural, el área del P.O.R.N.A.M. y particularmente del espacio propuesto como Parque Nacional ofrecen unas destacables posibilidades para el disfrute público de sus valores y para el desarrollo de actividades de Educación Ambiental.

La visita al propuesto Parque y a la comarca en general debe trascender dentro del mero goce estético para penetrar en las raíces del porqué de las cosas y de los equilibrios en la naturaleza, a fin de educar a los ciudadanos desde el conocimiento del mundo que les rodea, a través de esta visión interpretativa de los valores naturales. En este sentido convendría promover la Educación Ambiental de la población, tanto local como foránea, procurando su integración en las tareas de interpretación y fomentar el conocimiento de los recursos territoriales entre la población escolar local.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–La Educación Ambiental, a través de la interpretación de los valores naturales y culturales, debería llegar a todos los visitantes, ofreciendo una oferta múltiple y diversa, asequible a todos los niveles.

Igualmente debe ser extensiva al conjunto de la población residente en el área de Monfragüe.

2.–Promoción, a través de uso público, del conocimiento y difusión de los valores naturales y humanos del propuesto Parque, destacando la importancia de la recuperación del equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza, como concepto de calidad de vida y modelo de desarrollo sostenible.

3.–Fomento del programa de Educación Ambiental mediante la creación de Centros de Interpretación, ofreciendo una imagen interpretada de los valores naturales, etnográficos y culturales de Monfragüe.

Asimismo, convendría prestar especial atención a los usos tradicionales compatibles con el valor ambiental.

Estos centros de Interpretación junto con los puntos informativos, deberían de contribuir a la divulgación de las actividades que se puedan realizar y de las instalaciones y servicios existentes en la zona. En este sentido, convendría poner también a disposición del visitante material divulgativo, que informen de la riqueza natural y cultura del área, así como de los itinerarios y normas básicas de comportamiento, promoviendo actitudes respetuosas con el medio ambiente.

4.–Especial atención a la población escolar del área garantizandosu presencia en los programas de educación ambiental, así como a los habitantes de la zona, a fin de que también conozcan y preserven los valores naturales del medio.

5.–Establecimiento de una red de itinerarios autoguiados, tanto en el conjunto del área como en la zona propuesta como Parque Nacional.

El objetivo de estos itinerarios o sendas interpretativas debería de ser el facilitar a los visitantes el conocimiento de Monfragüe de manera integrada. Para ello, las sendas deberían discurrir por los diferentes ecosistemas existentes en el área, mostrando los enclaves y lugares más relevantes desde el punto de vista cultural y paisajístico.

Para facilitar el seguimiento de las sendas por parte de aquellos visitantes que no tengan un conocimiento previo de la zona, los itinerarios tendrían que ir convenientemente descritos en los paneles y publicaciones que a tal fin se destinen y que se suministren en los centros de interpretación e información existentes. Dicha descripción podría contar además con una explicación, mediante un tratamiento lo más ameno y didáctico posible, de los principales elementos y procesos naturales e históricos que a lo largo del tiempo han contribuido a conformar el paisaje actual.

Los itinerarios podrían tener también la función de canalizar el flujo de visitantes por aquellos recorridos donde el impacto sobre el medio natural sea menor, procurando desviarlo hacia zonas menos frecuentadas, y contribuyendo con ello a equilibrar la presión de visitantes en aquellas áreas actualmente sobrecargadas.

6.–Apoyo a la finalidad educativa en un diseño lúdico y participativo y con una infraestructura adecuada de Aulas de Naturaleza y Talleres-Escuela donde se impartan con carácter permanente actividades de Educación Ambiental, ubicándolas preferentemente en construcciones ya existentes para así favorecer su recuperación.

8.9.–INVESTIGACION

A.–OBJETIVOS

1.–Favorecer y ordenar las actividades científicas de forma que no supongan ningún peligro para los ecosistemas y paisajes presentes, facilitando la consecución de sus objetivos.

2.–Establecer las líneas prioritarias de investigación que deberían de ser promocionadas por las Administraciones competentes.

3.–Promover la difusión de los conocimientos científicos sobre el propuesto Parque Nacional y su entorno.

B.–CRITERIOS ORIENTADORES

1.–En el marco del propuesto Parque Nacional:

a) Autorización únicamente de proyectos de investigación que estén debidamente justificados y avalados por una institución o autoridad científica.

b) Limitación y control de la recolección de especímenes y muestras de cualquier tipo, que deberían de ser depositados en el propio Parque o en instituciones de carácter científico o colecciones públicas.

c) Regulación de las actividades de investigación que puedan inducir a especies animales sensibles a modificar de forma permanente sus lugares habituales de alimentación, refugio o reproducción, la manipulación de hábitats o de especies y la instalación de artefactos en el interior del propuesto Parque Nacional.

2.–En el seno del Patronato del propuesto Parque Nacional, se propone crear un comité Científico Asesor, de carácter consultivo.

3.–Facilitar la labor de grupos de investigadores mediante el establecimiento de convenios de colaboración, dotando al propuesto Parque de los medios necesarios para el desarrollo de trabajos científicos.

4.–Convendría crear un fondo documental que recoja todos los trabajos de investigación realizados en el ámbito del propuesto Parque Nacional y su entorno, procurando editar una publicación propia del Parque para dar la máxima difusión a los estudios y hechos más relevantes.

5.–Favorecer los intercambios científicos y técnicos con otras instituciones regionales, nacionales e internacionales.

6.–Colaboración con los organismos competentes en el estudio y protección del patrimonio arqueológico.

7.–Fomento de la mejora del conocimiento de los recursos naturales del área, de las técnicas utilizadas en su gestión y de la realidad socioeconómica, mediante los correspondientes programas de investigación.

8.–Utilización de los resultados de la investigación para analizar y mejorar la gestión realizada en el ámbito de la conservación del medio natural.

9.–La investigación debería de abarcar todos los campos posibles, tanto aspectos ecológicos como otros aspectos económicos, sociales y culturales.

10.–Refuerzo de las investigaciones científicas sobre el funcionamiento y gestión de los sistemas agrosilvopastorales.

9.-LIMITES DEL TERRITORIO QUE SE PROPONE PARA SU DECLARACION COMO PARQUE NACIONAL

NORTE: Desde el punto en que se unen los términos municipales de Serradilla, Mirabel y Malpartida de Plasencia en la Sierra de la Perdiguera, continuamos hacia el Este siguiendo la cumbre de la Sierra de la Herrera hasta la Sierra de la Cañadilla en el punto situado a 508 metros de altitud. De aquí cae por la línea de máxima pendiente hasta la confluencia del Arroyo Barbaón con la torrentera que nace en la peña del ciervo en la sierra del Casar de Elvira.

 Desde dicha confluencia remonta dicha torrentera, mientras su cauce es perceptible, siguiendo después la línea de máxima pendiente en dirección Sureste hasta la coronación de la sierra en el punto en que la línea de términos entre Serradilla y Malpartida de Plasencia, quiebra para bajar por la umbría de la sierra. Desde dicho punto, continúa por la línea de cumbres de la sierra del Casar de Elvira y la sierra de Mingazo (que es, a su vez, división de los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia) hasta llegar al Arroyo Malvecino.

 Cruza el mencionado arroyo y la carretera Plasencia-Zorita, para subir por la línea de máxima pendiente hasta la curva de nivel de cuatrocientos metros, sigue dicha línea de nivel durante una longitud aproximada de novecientos cincuenta metros, para continuar en línea recta y dirección Este hasta cruzar la Cañada Real Trujillana y tomar el cauce del arroyo que, discurriendo paralelo a la sierra de la Serrana y sierra de la Venta, va a desembocar en el Arroyo Calzones, junto a la Vuelta de la Saeta. 

Al llegar a este punto, continúa por la margen izquierda del Arroyo Calzones, aguas abajo, durante un recorrido aproximado de mil doscientos metros, hasta la desembocadura de la torrentera que desde el Este discurre paralelo a la sierra. Remonta dicha torrentera hasta su pérdida. Desde aquí, va a tomar el nacimiento del arroyo de la Sierra. Baja por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su desembocadura en el arroyo de la Sierra del Río. 

Desde este punto, continúa por una línea sensiblemente recta, que forma un ángulo de ciento veintidós grados centesimales con respecto al Norte para cruzar el Río Tiétar y llegar a la torrentera de la Vega del Cañal que viene de la sierra de las ansinas. Remonta la mencionada torrentera hasta alcanzar la curva de nivel trescientos metros por la cual sigue hasta alcanzar el camino de la Herguijuela de Doña Blanca a la Navacalera, en el punto en que el camino cruza la línea de división entre los términos municipales de Toril y Serrejón. 

Sigue dicho camino en dirección Sur hasta su bifurcación. En este punto, toma una línea recta que forma doscientos seis grados centesimales con la dirección Norte hasta el vértice del cabezo (trescientos treinta y seis metros). Baja desde dicho vértice por la torrentera existente en su ladera Sur hasta la desembocadura de ésta en el Río Tajo, el cual bordea hasta llegar al Arroyo de los Conejos, pasando por las antiguas porquerizas. Remonta el Arroyo de los Conejos por su margen derecha, hasta el cruce de dicho arroyo con el camino de la fuente de Campales. Sigue el camino hasta llegar a la fuente. Desde la mencionada fuente, continúa por una línea recta que forma ciento veintisiete grados con la dirección Norte hasta tomar el nacimiento de la torrentera que, bordeando el cerro de la Cabreriza por su parte Norte, va a desembocar en la garganta de Venero. 

Sigue por dicha torrente, va hasta su desembocadura. Desde este punto, remonta por la margen derecha de la garganta del Requemado mientras su cauce es perceptible, desde donde va a tomar el nacimiento del arroyo de la Madroña, bajando por este último arroyo hasta su cruce con el camino de Serrejón a la finca de la Parrilla. Sigue por el camino hasta el nacimiento del arroyo de la Casa (entre el caserío y los establos de la mencionada finca). Desciende por dicho arroyo hasta su desembocadura en el de la Parrilla, por cuya margen izquierda continúa hasta el Río Tajo.

ESTE: Desde la margen izquierda del Río Tajo, frente a la desembocadura del Arroyo de la Parrilla, aguas abajo, hasta el punto situado frente a la desembocadura del Arroyo de la Colmenilla.

Desde la desembocadura de dicho arroyo sigue en línea recta hasta el collado del Lobo, continuando después por la línea de cumbres (seiscientos treinta y cinco, seiscientos veintiocho, seiscientos setenta y dos, setecientos sesenta y seis, setecientos sesenta y cinco) hasta el punto situado frente al nacimiento del Arroyo del Castillo, sigue por la margen izquierda de dicho arroyo y continúa por la margen izquierda de la Garganta del Cubo hasta la linde de la finca El Coto, la cual sigue hacia el Sur hasta la intersección de ésta con el camino que cruza hacia El Cubo procedente de la Charca de Senara.

SUR: Desde el camino de la Charca de la Senara al unirse con la linde El Coto-El Cubo, sigue por éste cruzando la Mesa del Madroñal y siguiendo siempre el camino a mayor altitud por la finca El Coto hasta su encuentro con la finca Maluéñez de Arriba, sigue la linde entre ambas fincas hacia el Sur hasta la intersección de ésta con el camino procedente de Maluéñez de Arriba, continúa por éste hacia Maluéñez siguiendo siempre el trazado principal que une las fincas de Maluéñez de Arriba, Maluéñez de Abajo, Maluéñez de la Vega y Malueñillos hasta las inmediaciones del cortijo de esta última coincidiendo con la intersección del Arroyo Picatón, remonta dicho cauce hasta la linde de la finca Valero, siguiendo la misma hacia el Norte hasta la Traviesa del Charnecal, continua por la traviesa citada hasta encontrarse con el Arroyo Picadero discurriendo por la margen izquierda de este cauce a través de las fincas Valero, Atoquedo, Corchuelas del Saliente y Corchuelas del Poniente hasta la finalización de este cauce en la presa de la finca citada al final. Sigue por el camino que une esta presa con el cortijo de Corchuelas del Poniente y continúa por dicho camino uniendo los cortijos de Corchuelas de Arriba, Corchuelas de Palacio Viejo y Corchuelas de Palacio Nuevo, bordeando siempre las edificaciones que quedarían fuera y finalizando en la carretera C-524. Sigue dicha vía pública por su margen derecha hasta la torrentera inmediatamente anterior a la derruida caseta de peones camineros, discurriendo por la margen izquierda de dicho cauce hasta el Arroyo de la Vid, lo cruza de forma perpendicular y sigue su margen izquierda hasta la confluencia con el Río Tajo, sigue la margen izquierda de este río para cruzar perpendicularmente a la confluencia de la Garganta continuando por la margen derecha de la misma hasta el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón. Desde el citado puente sobre el Arroyo de la Garganta continúa por la margen derecha hasta el Molino Viejo (último de los que se encuentra aguas arriba). Desde este punto, y en línea recta, sube hasta el vértice Cancho de la Cueva (588 metros), siguiendo la línea de máxima pendiente. Continúa por la divisoria de la Sierra de Santa Catalina hasta encontrarse con el término municipal de Mirabel.

OESTE: Desde la interesección del límite del término municipal de Mirabel y la divisoria de la Sierra de Santa Catalina, continúa por la línea que divide los términos municipales de Mirabel y Serradilla hacia el Noroeste hasta la unión de los términos municipales de Serradilla, Mirabel y Malpartida de Plasencia.

Concurso.- Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto para la adjudicación de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del águila imperial ibérica.

1.–Objeto: Adjudicación mediante concurso, procedimiento abierto de la asistencia técnica para el seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Aguila Imperial Ibérica.

2.–Presupuesto: Siete millones de pesetas (7.000.000 Ptas).

3.–plazo de ejecución: Ocho meses.

4.–Fianzas: Provisional: El 2% del precio de licitación (140.000 ptas).

Definitiva: El 4% del precio de licitación (280.000 Ptas).

5.–Pliego de Cláusulas: El citado expediente, con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Características Técnicas y demás documentos de interés para los licitadores, se hallan de manifiesto, para su examen por éstos, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, todos los días laborales durante el plazo de presentación de proposiciones, en horas hábiles de oficina.

6.–Modelo de Proposición: Se formulará según modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7.–Presentación de Proposiciones: Se presentarán en mano o por correo, hasta las 14,00 horas del 11 de abril de 1996, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/ Cárdenas, 11 Mérida.

Si se presentan por correo se hará con sujeción a los requisitos del art. 100 del Reglamento de Contratos del Estado.

8.–Documentos a Presentar por los Licitadores: Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

9.–Apertura de Proposiciones: Se llevará a cabo por la Mesa de Contratación que se reunirá el día 16 de abril de 1996, en la sede de esta Consejería, en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.

Mérida, 11 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, (P.D. Orden 28-8-95), Luis Arjona Solis

DOE núm 34 SÁBADO, 23 DE MARZO DE 1996

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para la elaboración del estudio titulado "Inventario, situación y plan de conservación del lince ibérico en Extremadura".

Advertido error de omisión en el texto de la Resolución de 11 de marzo de 1996 de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para la elaboración del estudio titulado «Inventario, Situación y Plan de Conservación del Lince Ibérico en Extremadura», publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 32, de 16 de marzo de 1996, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 1163, columna primera, después de la línea 14, debe incluirse:

10.–CLASIFICACION DE LOS LICITADORES.

Como consecuencia de la presente publicación, el plazo de presentación de proposiciones finaliza a las 14,00 horas del día 18 de abril de 1996, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura de proposiciones el día 23 de abril de 1996, a las 11,00 horas, en la sede de esta Consejería en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.

Mérida, a 18 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 28-08-95), Luis Arjona Solís.  

 

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica al "Programa de alimentación suplementaria y el radioseguimiento vía satélite del águila imperial ibérica".

Advertido error de omisión en el texto de la Resolución de 11 de marzo de 1996 de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica al «Programa de alimentación suplementaria y el radioseguimiento vía satélite del águila imperial ibérica», publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 32, de 16 de marzo de 1996, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 1162, columna primera, después de la línea 8.ª, debe incluirse:

10.–CLASIFICACION DE LOS LICITADORES.

Como consecuencia de la presente publicación, el plazo de presentación de proposiciones finaliza a las 14,00 horas del día 18 de abril de 1996, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura de proposiciones el día 23 de abril de 1996, a las 11,00 horas, en la sede de esta Consejería en la calle Cárdenas, 11 de Mérida.

Mérida, a 18 de marzo de 1996.–El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 28-08-95), Luis Arjona Solís.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles Singulares de Extremadura.

El Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura, recogía 8 árboles o arboledas de gran valor, muy conocidos dentro de nuestra Comunidad.

Posteriormente, el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, declara otros 18 nuevos Árboles Singulares. En el presente Decreto se pretende dar continuidad a aquel proceso recogiendo un nuevo grupo de árboles que por su biometría, o por el aprecio de la población, destacan sobremanera dentro del conjunto de su especie.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, que define los Árboles Singulares como los ejemplares o las agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

Del mismo modo, el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define a los Árboles Singulares como aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por su rareza numérica, dimensiones excepcionales o por su interés histórico o cultural. El artículo 3 del citado Decreto y asimismo el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, establecen que corresponde la declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El procedimiento de declaración se ha iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 7 de julio de 2005, (D.O.E. nº 86, de 26 de julio de 2005) se ha otorgado trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y se ha evacuado el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración.

Se declaran Árboles Singulares de Extremadura todos aquellos ejemplares incluidos en el Anexo I del presente Decreto, en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de cada uno de los Árboles Singulares será el reflejado en el Anexo I mediante la designación del punto en el que se ubican.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 9 de noviembre de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura en funciones, Ignacio Sánchez Amor

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Alvarez

A N E X O I

1. Palmeras del bulevar del Pilar.

Especie: Washingtonia filifera, Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera.

Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.

Término municipal: Don Benito.

Criterios: Conjunto de palmeras de interés popular, de una altura superior a los 10 metros, alcanzando algún ejemplar los 15 metros. Son palmeras de edad avanzada (superior a 50 años), fruto de prácticas de jardinería urbana sostenible ambientalmente.

2. Cinamomos del bulevar del Pilar.

Especie: Melia azedarach.

Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.

Término municipal: Don Benito.

Criterios: Son dos cinamomos de unos 45 años. Biométricamente se trata de ejemplares muy destacados: uno de ellos supera los 15 metros de altura y 3,50 metros de perímetro de tronco. Poseen un alto valor paisajístico y estético.

LEY 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presenten vieren y entedieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Red de Parques Nacionales de España es un sistema integrado para la protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Conforma un sistema comprensible de la representación ecológica del país con una personalidad propia en donde se integran los Parques Nacionales, y se asegura un denominador común basado en su preservación.

La organización del sistema, y su vertebración dentro del marco de la organización territorial del Estado, supone una aplicación manifiesta de los principios de colaboración, cooperación, y voluntad común entre las Administraciones. Los Parques Nacionales son pues espacios naturales protegidos declarados por Ley de interés general de la Nación en el marco de la voluntad conjunta de la Administración del Estado, y de las Administraciones Autonómicas implicadas, de incorporar a la Red una muestra de patrimonio natural por considerarla única, singular, y representativa.

Desde esta perspectiva, el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, remitió con fecha 12 de enero de 2006 al Gobierno la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional. La propuesta, previamente, informada por la Asamblea Legislativa de la citada Comunidad Autónoma con fecha 22 de diciembre de 2005, es el resultado del proceso de planificación realizado en el seno de la citada Comunidad Autónoma. Un proceso que concluye con la aprobación, por Decreto 186/2005, de 26 de junio, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe.

A partir de esa propuesta, el Ministerio de Medio Ambiente junto con la Junta de Extremadura, ha elaborado un anteproyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de Monfragüe para su remisión a las Cortes Generales. El citado anteproyecto de Ley fue elevado a Consejo de Ministros, que acordó tramitarlo como proyecto de Ley.

Se trata, con ello, tanto de incorporar a Monfragüe a la Red de Parques Nacionales como espacio singular, único, irrepetible, y representativo, como de consolidar con Monfragüe la Red de Parques Nacionales como el referente territorial donde practicar, al servicio de todos los ciudadanos, la conservación de la biodiversidad. La singularidad y riqueza faunística de Monfragüe, la variedad de sus formaciones vegetales, la espectacularidad paisajística y el interés geomorfológico, constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y educativo, que justifica declarar de interés general de la Nación su conservación. Con ello se incorpora a la Red de Parques Nacionales una de las mejores muestras de patrimonio natural español, correspondiente con los sistemas naturales más extensos y representativos de nuestro país.

La declaración culmina un largo camino en pro de la protección de Monfragüe. Un camino iniciado ya a finales de la década de los setenta, al declararse mediante Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, el Parque Natural de Monfragüe a la vista de las singulares características de su flora, fauna y paisaje. A esta declaración inicial, y al objeto de asegurar la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el espacio, impidiendo influencias negativas exteriores sobre los valores intrínsecos de la zona, se sumó en mayo de 2004 la de «ZEPA, Monfragüe y Dehesas del Entorno», así como el ulterior reconocimiento de UNESCO en julio de 2003 del territorio como Reserva de la Biosfera. La presente Ley, que establece la delimitación del territorio propuesto como Parque Nacional y como Zona Periférica de Protección, consolida esta situación estableciendo una coherente unidad de conservación, sobre la premisa de la situación focal del Parque Nacional, para un conjunto de 116.160 hectáreas.

La Ley incorpora igualmente un mandato ejecutivo a las Administraciones Públicas para, en el plazo de tres años, de común acuerdo con los titulares implicados y primando los acuerdos voluntarios, proceder a la reordenación y supresión, en su caso, de determinados usos, instalaciones o actividades actualmente presentes en el interior del territorio y que resultan incompatibles con la figura de Parque Nacional. Igualmente se incluye en el citado mandato el de la ejecución de actuaciones para la restauración de formaciones vegetales alteradas, así como para la eliminación de cubiertas forestales exóticas.

Todo ello en la intención de asegurar, a corto plazo, la total coherencia entre el Parque Nacional de Monfragüe con la caracterización genérica determinada para el conjunto de espacios incluidos en la Red de Parques Nacionales.

Por último, esta declaración es la primera que se produce tras las sentencias del Tribunal Constitucional en relación con los Parques Nacionales y, tanto en su contenido como en su formulación, se ha pretendido dar perfecto encaje a la misma dentro del marco competencial de las respectivas administraciones, asegurando los mecanismos de colaboración y cooperación entre las mismas.

Artículo 1. Objeto.

1. Se declara el Parque Nacional de Monfragüe, cuya conservación se considera de interés general de la Nación, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.

2. La declaración del Parque Nacional de Monfragüe tiene por finalidad:

a) Proteger la integridad y funcionalidad de sus ecosistemas, que constituyen una muestra representativa del sistema natural del bosque mediterráneo.

b) Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitat y las especies presentes en su interior, así como la preservación de la diversidad genética.

c) Contribuir al conocimiento y difusión de los valores del Parque Nacional, estableciendo un sistema de uso público compatible con su conservación, y potenciando la actividad investigadora.

d) Contribuir a promover un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

e) Aportar al patrimonio natural español una nueva muestra representativa de los ecosistemas mediterráneos, incorporando el Parque Nacional de Monfragüe, a través de la Red de Parques Nacionales, a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

f) Contribuir a la conservación de los valores culturales y los modos de vida tradicionales compatibles con su conservación.

g) Ordenar su uso y disfrute público sostenible para toda la sociedad, incluidos aquellos que presenten algún tipo de discapacidad.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El Parque Nacional de Monfragüe comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la presente Ley.

2. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y a iniciativa de la Junta de Extremadura, o previo acuerdo con la misma, podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sean de titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.

c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

Artículo 3. Régimen jurídico de protección.

1. El régimen jurídico de protección establecido en la presente Ley de declaración del Parque Nacional de Monfragüe tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nacional.

2. Con carácter general, en el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso y Gestión.

No obstante, quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los ecosistemas, los procesos ecológicos, o la integridad de sus componentes físicos y biológicos.

3. En particular queda prohibido:

a) La instalación sobre el territorio de nuevos usos que supongan incidencia o cambios en la actual estructura, apariencia, y composición del paisaje.

b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, trazado de vías de comunicación, redes energéticas, y otras infraestructuras, excepto las necesarias para mejorar la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad, salvo los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización de la Administración gestora, previo informe del Patronato.

c) La explotación y extracción de minería y áridos la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala de madera, la caza y la pesca con fines comerciales o deportivos y, con carácter general, cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona. No quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que la administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe y organice en materia de control de poblaciones o de erradicación de especies exóticas.

d) La navegación en el interior de las aguas del Parque Nacional, que se limitará a la necesaria para el cumplimiento de las actuaciones derivadas de la gestión.

e) Todas aquellas actividades que queden prohibidas en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en sus instrumentos de desarrollo, en particular el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como las que sean identificadas como incompatibles con las finalidades del Parque Nacional de Monfragüe en su Plan Rector de Uso y Gestión.

4. En relación con la saca de corcho u otros tratamientos suberícolas, la administración gestora del Parque Nacional, al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos del Parque, establecerá la oportuna regulación. En particular, se delimitarán perímetros de exclusión de estas actividades en torno a los alcornoques ocupados por nidos de especies amenazadas.

5. En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones Públicas, de común acuerdo con los titulares implicados y primando en todo caso los acuerdos voluntarios con ellos, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades que, definidos en los apartados anteriores, pudieran existir en el momento de la declaración, en particular, los que se enumeran en el anexo II. En los casos en que dicha supresión no fuese posible por razones de utilidad pública prevalente, adoptarán en el mismo plazo las medidas precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo.

6. Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales legítimos, que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta Ley o de la legislación básica en la materia.

7. Salvo los terrenos correspondientes al núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección. Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.

Artículo 4. Zona Periférica de Protección.

1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el anexo III de la presente Ley, que coincide con la actual Zona de Especial Protección de las Aves.

2. El régimen jurídico de dicha Zona Periférica de protección será el que se deriva de su designación como Zona de Especial Protección para las Aves en virtud de lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Complementariamente, todas aquellas actuaciones que, requiriendo declaración de impacto ambiental, se pretenda desarrollar en su interior, deberán ser objeto de informe del Patronato antes de su autorización.

Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.

1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, y que se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.

2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, así como aquellos otros sujetos que se prevean en la normativa específica, se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstos en la legislación básica sobre Parques Nacionales.

A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.

Artículo 6. Utilidad pública e interés social.

Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Ley, deban acometer las Administraciones Públicas en el interior del Parque y en su Zona Periférica de Protección.

Artículo 7. Tanteo y retracto.

Las Administraciones públicas competentes podrán ejercer los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados ínter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en el capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:

a) El transmitente notificará fehacientemente a la Administración competente el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, dicha Administración podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un período no superior a dos ejercicios económicos.

b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente, la Administración competente podrá ejercer el derecho de retracto, en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos términos previstos para el de tanteo.

c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este apartado.

Artículo 8. Organización de la gestión.

La gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponderá a la Junta de Extremadura, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 9. Régimen económico y de colaboración.

1. La Junta de Extremadura atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional.

2. Con independencia de lo anterior, la Administración del Estado y la Junta de Extremadura establecerán, de común acuerdo, los instrumentos de cooperación financiera precisos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la aplicación en el Parque Nacional de Monfragüe de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director.

3. Podrán acordar, igualmente, la participación del Parque Nacional de Monfragüe en programas multilaterales de actuación en los que, respetando en todo caso el principio de voluntariedad y sobre la base de la aplicación de criterios de prioridad aprobados por el Consejo de la Red, la Administración del Estado asuma la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que de común acuerdo se identifiquen.

Artículo 10. Instrumentos de programación y planificación.

1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá una vigencia de diez años, y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura.

2. En su elaboración, que incorporará necesariamente un proceso de participación con un periodo de información pública, así como en su contenido, el Plan Rector de Uso y Gestión se adecuará a lo establecido en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

3. Dicho Plan Rector contendrá al menos:

a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque.

b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.

c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de sus costes.

d) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque.

e) Los criterios y directrices para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del Parque Nacional, así como para el control de las especies invasoras.

Artículo 11. Participación de la sociedad.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Monfragüe se crea un Patronato, adscrito, a efectos administrativos, a la Junta de Extremadura.

2. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre representantes de la Administración del Estado, designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de la Junta de Extremadura. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales, las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta Ley.

3. El Patronato del Parque Nacional de Monfragüe ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica de la Red de Parques Nacionales, así como aquellas otras que le pueda asignar la Junta de Extremadura.

En particular, las siguientes:

a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar la programación anual de actividades a realizar.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Parque Nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

g) Informar los proyectos de actuaciones que se pretendan realizar en la zona periférica de protección y requieran declaración de impacto ambiental.

h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Prespuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.

i) Proponer posibles ampliaciones del Parque Nacional o de su Zona Periférica de Protección.

j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

k) Establecer su propio Reglamento de régimen interior.

Artículo 12. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los judiciales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

Artículo 13. Régimen sancionador.

1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de Monfragüe será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como en la normativa autonómica que sea de aplicación.

2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:

a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios, mediante ocupación, roturación, corta, arranque, o contaminación directa o indirecta.

b) La realización de cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.

c) La explotación y extracción de áridos.

3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:

a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, sin la autorización pertinente.

b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque.

d) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta Ley y en sus instrumentos de planificación.

4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:

a) La instalación no autorizada de señalización publicitaria, así como de elementos que distorsionen e impidan la contemplación de la arquitectura tradicional de la zona u otros elementos naturales.

b) La emisión de ruidos que perturben la fauna.

Disposición adicional primera. Constitución del Patronato.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe. En tanto se produce tal constitución, de forma transitoria la actual Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe adoptará las decisiones precisas para asegurar la participación de la sociedad en los términos señalados en la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley se aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional. En tanto se produce tal aprobación, de forma transitoria, la administración gestora adoptará las medidas de gestión que estime oportunas y otorgará las autorizaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en la presente Ley y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 186/2005 de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Colaboración y cooperación entre las Administraciones.

Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para, en el ejercicio de sus competencias en relación con la Red de Parques Nacionales y al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de Monfragüe alcance un nivel de gestión similar al nivel del resto de los Parques Nacionales, suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios se consideren convenientes para el logro de la presente Ley. En el contenido de los mismos se fijará su alcance, régimen de aplicación y responsabilidades de las partes.

Disposición adicional cuarta. Financiación complementaria a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Al objeto de asegurar que la gestión del Parque Nacional de Monfragüe se realiza en similares condiciones a la del resto de los espacios que conforman la Red de Parques Nacionales, y en tanto se alcanza esta situación, los presupuestos del Estado dotarán anualmente en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las partidas precisas para apoyar la preservación y mejora de los valores del Parque Nacional, así como la difusión y divulgación de los mismos.

Disposición adicional quinta. Aumento de la propiedad pública en el Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección.

Las Administraciones Públicas adoptarán medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección mediante adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus propietarios.

Las fincas adquiridas en la Zona Periférica de Protección serán objeto de incorporación al Parque Nacional, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Disposición adicional sexta. Pago de indemnizaciones.

Las Administraciones públicas asumirán el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos establecidas en el Parque Nacional de Monfragüe. Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales el pago de aquellas que deriven de la legislación básica en la materia o del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Corresponderá a la Junta de Extremadura el pago de las limitaciones restantes, en particular las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley. En particular, queda derogado el Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, de declaración del Parque Natural de Monfragüe.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ley tiene carácter básico al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 2 de marzo de 2007. JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero

ANEXO I

Límites del Parque Nacional

Norte. El límite se inicia en la confluencia entre la torrentera que nace en la Peña del Ciervo y el Arroyo Barbaón. Remonta por dicha torrentera, en tanto su cauce es perceptible, para seguir por la línea de máxima pendiente en dirección Sureste hasta la coronación de la sierra en el punto en el que la línea divisoria entre los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia, quiebra para descender por la umbría de la sierra.

Desde dicho punto, continúa por la línea de cumbres del Casar de Elvira y la sierra del Mingazo (que es, a su vez, división de los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia) hasta alcanzar al Arroyo Malvecino.

Cruza el mencionado arroyo y la carretera EX-208 Plasencia-Zorita, para subir por la línea de máxima pendiente hasta la curva de nivel de cuatrocientos metros.

Continúa por dicha curva de nivel durante una longitud aproximada de novecientos cincuenta metros, para, a continuación y en línea recta, avanzar en dirección Este hasta cruzar la Cañada Real Trujillana. Allí toma el cauce del arroyo que, discurriendo paralelo a la Sierra de la Serrana y Sierra de la Venta, desemboca en el Arroyo Calzones, junto a la vuelta de la Saeta. Desde este último lugar continúa aguas abajo por la margen izquierda del Arroyo Calzones durante un recorrido aproximado de mil doscientos metros hasta la desembocadura de la torrentera que, desde el Este, discurre paralela a la Sierra.

Remonta dicha torrentera hasta su pérdida. Desde aquí, toma el nacimiento del Arroyo de la Sierra. Baja por su margen izquierda hasta su desembocadura en el Arroyo de la Sierra del Río. Desde este punto, continúa por una línea sensiblemente recta, que forma un ángulo de ciento veintidós grados centesimales con respecto al Norte para cruzar el Río Tiétar y llegar a la torrentera de la Vega del Cañal que viene de la sierra de las Cansinas.

Remonta la mencionada torrentera hasta alcanzar la curva de nivel de trescientos metros, y sigue por ella hasta alcanzar el camino de la Herguijuela de Doña Blanca a la Navacalera, en el punto en el que el camino cruza la línea de división entre los términos municipales de Toril y Serrejón. Sigue dicho camino en dirección Sur hasta su bifurcación. En este punto, toma una línea recta que forma doscientos seis grados centesimales con la dirección Norte hasta el vértice del Cabezo (trescientos treinta y seis metros sobre el nivel del mar). Baja desde dicho vértice por la torrentera existente en su ladera Sur hasta la desembocadura de ésta en el Río Tajo, bordeándolo hasta llegar al Arroyo de los Conejos, pasando por las antiguas porquerizas. Remonta el Arroyo de los Conejos por su margen derecha, hasta el cruce de dicho arroyo con el camino de la fuente de Campales. Sigue el camino hasta llegar a la fuente. Desde la mencionada fuente, continúa por una línea recta que forma ciento veintisiete grados con la dirección Norte hasta tomar el nacimiento de la torrentera que,  bordeando el cerro de la Cabreriza por su parte Norte, va a desembocar en la garganta del Venero. Sigue por dicha torrentera hasta su desembocadura. Desde este punto, remonta por la margen derecha de la garganta del Requemado mientras su cauce es perceptible, desde donde va a tomar el nacimiento del Arroyo de la Madroña, bajando por este último hasta su cruce con el camino de Serrejón a la finca La Parrilla. Sigue por el camino hasta el nacimiento del arroyo de la Casa (entre el caserío y los establos de la mencionada finca). Desciende por dicho arroyo hasta su desembocadura en el de la Parrilla, por cuya margen izquierda continúa hasta el Río Tajo que cruza en línea sensiblemente recta hasta la margen izquierda del mismo.

Este. Desde la margen izquierda del Río Tajo, frente a la desembocadura del arroyo de la Parrilla, aguas abajo, hasta el punto situado frente a la desembocadura del arroyo de la Colmenilla. Desde la desembocadura de dicho arroyo sigue en línea recta al Collado del Lobo, continuando después por la línea de cumbres hasta el punto situado frente al nacimiento del arroyo del Castillo.

Desciende por la margen izquierda del mencionado arroyo hasta su desembocadura en la garganta de El Cubo.

Sur. En el punto en que el arroyo del Castillo desemboca en la garganta de El Cubo, toma la margen izquierda, aguas abajo, de dicha garganta hasta pasar el puente viejo de camino del cortijo de Maqueñillos. Después del mencionado puente, y a una distancia aproximada de trescientos ochenta metros, desemboca una torrentera, la cual remonta hasta su pérdida. Desde aquí y con dirección Norte, sigue la torrentera inmediata por la cual cae al arroyo de la Solana del Espejo. Desde la desembocadura de dicha torrentera remonta el arroyo de la Solana del Espejo, por su margen derecha, hasta su nacimiento en la curva de nivel de cuatrocientos metros de altitud. Sigue por dicha curva de nivel hasta el camino que desde el caserío de las Corchuelas de Arriba va a la casa de las Mesillas. Desciende por dicho camino hasta la curva de nivel de trescientos cincuenta metros de altitud.

Continúa por la curva de trescientos cincuenta metros hasta su cruce con el camino que conduce al palacio viejo de las Corchuelas. Sigue por este camino, rodeando el palacio por las desviaciones existentes, para subir a la fuente de la Hondonera, hasta el palacio nuevo de las Corchuelas. Desde este punto, toma el camino viejo de la caseta de obras públicas hasta llegar a la carretera EX –208 de Plasencia a Zorita. Sigue por dicha carretera en dirección a Plasencia, hasta el punto kilométrico treinta quinientos desde donde continúa en sentido Oeste por el camino viejo de Serradilla, hasta llegar al Río Tajo. Sigue por la margen izquierda del Río Tajo hasta estar frente a la desembocadura del arroyo Trasierra o de la Garganta, donde cruza el río, remontando luego dicho arroyo por la margen derecha hasta el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón.

Oeste. Desde el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón, sobre el arroyo Trasierra o de la Garganta, continúa por la margen derecha de dicho arroyo, hasta el molino viejo (último de los que se encuentra aguas arriba). Desde este punto, y en línea recta, sube hasta el vértice Cancho de la Cueva (quinientos ochenta y ocho metros sobre el nivel del mar) siguiendo la línea de máxima pendiente. Desde aquí, sigue una línea sensiblemente recta, que forma diez grados centesimales con la dirección Norte, hasta la sierra de la Cañadilla, en el punto situado a quinientos ocho metros de altitud. De aquí cae por la línea de máxima pendiente hasta la confluencia del Arroyo Barbaón con la torrentera que nace en la Peña del Ciervo en la sierra del Casar de Elvira, hasta alcanzar el punto en donde se inicia la presente descripción.

ANEXO II

Medidas de mitigación y corrección

Supresión, con sustitución por trazado exterior al Parque Nacional, de los tendidos eléctricos de media tensión Torrejón el Rubio-Estación de ferrocarril de Monfragüe, y Castillo de Monfragüe-Serradilla.

Enterramiento del tendido eléctrico a Villarreal de San Carlos y a la finca «Las Cansinas».

Corrección de impacto e integración ambiental en la línea de 132.000 kvoltios Plasencia-Trujillo y en la línea de 220.000 kvoltios Almaraz-Alcántara. (Señalización de las líneas eléctricas, camuflaje de las torretas.)

Acciones correctoras de impacto ambiental en los embalses de Torrejón-Tajo y Torrejón-Tiétar (Regulación del régimen de oscilación de láminas de agua a menos de 50 centímetros, construcción de azud sumergido de cola aguas abajo del vertedero de la presa de Torrejón-Tajo.)

Corrección de impactos e integración ambiental en las carreteras que cruzan el Parque Nacional, en particular la EX-208 (Trujillo-Plasencia) y el ramal de servicio de la misma a Bazagoza (adecuación de márgenes e integración de quitamiedos y elementos de señalización).

Restauración ambiental y recuperación ecológica, en particular de las áreas afectadas por repoblaciones con especies exóticas introducidas («pinus pinaster» y género «eucaliptus sp»).

Supresión de antenas y otros elementos alteradores del paisaje en las inmediaciones del Castillo de Monfragüe.

Enmascaramiento del repetidor del Puerto de la Serrana.

ANEXO III

Límites de la Zona Periférica de Protección

Norte. Parte de la carretera que une Casatejada y Serrejón en el punto donde cruza el Arroyo Gallego a 3 km., de Casatejada, en el punto de coordenadas: W 005.º 42’ 39.57’’; N 39.º 52’ 15.54’’, sigue este arroyo en dirección noroeste, bordeando el Charco Salado por el norte hasta el límite de los términos municipales de Toril y Casatejada, sigue por dicho límite en dirección noreste hasta alcanzar el ferrocarril actual; sigue por la línea férrea en dirección oeste hasta que cruza la carretera en la estación de La Bazagona, de ahí parte en línea recta, cruzando el río Tiétar, hasta el PK 32 de la EX-389 en el punto de coordenadas W 005.º 54’ 56.57’’; N 39.º 55’44.77’’. Sigue esta carretera dirección noroeste hasta el PK 37 donde toma el camino hasta el cortijo de Valdelacasa (W 005.º 58’ 01.78’’;N 39.º 57’ 09.97’’) y de ahí recto hasta la antigua estación de Malpartida. Desde este lugar, sigue la vía férrea hacia el oeste hasta el PK 265, desde donde parte en línea recta hasta el vértice geodésico Acero, y de ahí en línea recta hasta el PK 272 de la línea férrea (W 006.º 16’ 20.36’’; N 39.º 50’ 31.98’’), y de ahí sigue la vía hasta el término municipal de Casas de Millán. Sigue la línea que separa los términos municipales de Casas de Millán y Mirabel en dirección norte continuando por la que separa los términos municipales de Casas de Millán y Cañaveral hasta el Camino vecinal de Grimaldo.

Oeste. Continúa por dicho camino en dirección Casas de Millán bordeando los huertos familiares hasta alcanzar el cruce de la vía férrea con la carretera CCV 30 de Casas de Millán a Serradilla. Sigue esta carretera hacia Serradilla hasta el límite entre los términos municipales de Serradilla y Casas de Millán, continúa por dicho límite hasta el Río Tajo, sigue por la margen derecha del Río Tajo, cruzándolo para seguir por la línea que separa los términos municipales de Serradilla y Talaván, por la que sigue hasta encontrarse con el límite entre Torrejón el Rubio y Serradilla, continúa por dicho límite hasta el Río Almonte.

Sur. Sigue por la margen izquierda del Río Almonte hasta el trazado de la Autovía de Extremadura; continúa por la margen izquierda de dicha vía de comunicación hasta el cruce con el camino de Jaraicejo a Deleitosa.

Sigue por dicho camino hasta encontrarse con el Arroyo de Rocastaño al que remonta por su margen izquierda hasta la carretera CV-22 de N-V a Deleitosa. Continúa por dicha carretera en dirección noroeste hasta encontrarse con el arroyo Helechosillo, sigue ese cauce hasta cruzar el término municipal de Casas de Miravete W 005.º 43´37.97´´;N 39.º 41´45.98´´. Continúa por este límite hacia el sur para seguir por el término municipal de Higuera y el Arroyo de la Gargantilla hasta que se cruza con la carretera hacia Campillo de Deleitosa hasta el punto de coordenadas W 005.º 35’ 22.66’’; N 39.º 40’ 24.16’’.

Este. En línea recta desde este punto llega hasta la garganta del Duro en el punto de coordenadas: W 005.º 36’ 01.42’’; N 39.º 40’ 54.11’’. Sigue este cauce hasta que desemboca en la Garganta de los Nogales.

Sigue esta garganta hasta que cruza con un camino en el punto de coordenadas: W 005.º 38’ 31.55’’; N 39.º 43’ 01.43’’. Sigue este camino hacia Higuera, bordeando el núcleo urbano por el sur, para continuar por la carretera hacia Romangordo, desde el cruce a la entrada de este municipio parte en línea recta hasta el punto de coordenadas: W 005.º 41’ 25.5’’; N 39.º 44’ 32.97’’, en el límite del término municipal, se sigue este límite hacia el norte hasta cruzar el Tajo aguas abajo de la presa de Arrocampo.

Sigue la margen derecha del río hasta la desembocadura del Arroyo la Retuerta. Sube por la margen izquierda del arroyo incluyendo el embalse de Serrejón hasta su nacimiento en el punto de coordenadas: W 005.º 45’ 17.27’’; N 39.º 49’ 00.54’’, de aquí continúa en línea recta hasta el camino de la casa de la Anguila en el punto de coordenadas: W 005.º 45’ 52.47’’; N 39.º 48’54.7’’, desde ahí continúa por un camino hacia el norte, hasta la carretera CCV-53, que une Serrejón con Casatejada, a unos 3,5 km, de Serrejón, el punto de coordenadas: W 005.º 46’ 10.82’’; N 39.º 50’ 02.73’’, por donde continúa hasta el principio de la descripción.

Límite de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Monfragüe

xd x–UTM Y–UTM Lon–DMS– Lat–DMS

1 268130 4417070 W 005º 42’ 39.57” N 39º 52’ 15.54”

2 250820 4424030 W 005º 54’ 56.57” N 39º 55’ 44.77”

3 246140 4426600 W 005º 58’ 01.78” N 39º 57’ 09.97”

5 220020 4415430 W 006º 16’ 20.36” N 39º 50’ 31.98”

6 266150 4397660 W 005º 43’ 37.97” N 39º 41’ 45.98”

7 277880 4394870 W 005 35’ 22.66” N 39º 40’ 24.16”

8 276970 4395730 W 005º 36’ 01.42” N 39º 40’ 54.11”

9 273520 4399770 W 005º 38’ 31.55” N 39º 43’ 01.43”

10 269440 4402710 W 005º 41’ 25.5” N 39º 44’ 32.97”

11 264500 4411070 W 005º 45’ 17.27” N 39º 49’ 00.54”

12 263360 4410980 W 005º 45’ 52.47” N 39º 48’ 54.7”

13 262680 4413010 W 005º 46’ 10.82” N 39º 50’ 02.73”

 

ANEXO IV

Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica

Código INE Término municipal Superficie (ha)

10056 Casas de Millán. 15.308,54

10057 Casas de Miravete. 50.018,72

10058 Casatejada. 11.187,79

10070 Deleitosa. 14.428,11

10097 Higuera. 4.055,52

10103 Jaraicejo. 17.759,67

10116 Malpartida de Plasencia. 37.297,32

10123 Mirabel. 4.935,31

10160 Romangordo. 3.908,67

10173 Saucedilla. 6.044,42

10175 Serradilla. 25.943,07

10176 Serrejón. 12.423,10

10182 Toril. 14.986,04

10190 Torrejón el Rubio. 22.205,97

Total general 195.502,25