Naturaleza Extremeña VII

 

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DECRETO 186/2005, de 26 de julio, por el  que se aprueba el Plan de Ordenación de los  Recursos Naturales del Parque Natural de  Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, reconoce en su artículo 9 a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumentos básicos de gestión para los espacios naturales protegidos.

La Ley, igualmente, establece en su artículo 33 que la declaración  de los Espacios Naturales exige la previa elaboración y aprobación  del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos  Naturales. Dicho Plan de Ordenación fue iniciado por resolución  de la Dirección General de Medio Ambiente, de 15 de marzo de  2005, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos  en el artículo 12 de la citada Ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio,

D I S P O N G O :

Artículo único:

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico, integrado por parte dispositiva, mapa de límites y zonificación, que se contienen en los Anexos I y II del presente Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Mérida, a 26 de julio de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁREA DE MONFRAGÜE JUNIO 2005

ÍNDICE

0. OBJETIVOS

1. ÁMBITO DEL PORNAM

2. DIAGNÓSTICO DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL ÁREA DE MONFRAGÜE

2.1. UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS

2.2. UNIDAD AMBIENTAL II: BOSQUE Y MATORRAL MEDITERRÁNEO

2.2.1. Zonas Montañosas de Umbría

2.2.2. Zonas Montañosas de Solana

2.3. UNIDAD AMBIENTAL III: SOTOS DE RIBERA

2.4. UNIDAD AMBIENTAL IV: DEHESAS

2.5. UNIDAD AMBIENTAL V: EMBALSES

2.6. UNIDAD AMBIENTAL VI: REPOBLACIONES FORESTALES

2.7. UNIDAD AMBIENTAL VII: CULTIVOS AGRÍCOLAS Y PASTIZALES

2.8. UNIDAD AMBIENTAL VIII: NÚCLEOS URBANOS Y ZONAS PERIURBANAS

3. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DE USOS

3.1. ZONA DE RESERVA

3.1.1. Localización de la Zona de Reserva

3.1.2. Directrices de actuación en la Zona de Reserva

3.1.3. Usos Permitidos en la Zona de Reserva

3.1.4. Usos Incompatibles en la Zona de Reserva

3.2. ZONA DE USO RESTRINGIDO

3.2.1. Localización de la Zona de Uso Restringido

3.2.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Restringido

3.2.3. Usos permitidos en la Zona de Uso Restringido

3.2.4. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido

3.3. ZONA DE USO MODERADO

3.3.1. Localización de la Zona de Uso Moderado

3.3.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Moderado

3.3.3. Usos permitidos en la Zona de Uso Moderado

3.3.4. Usos incompatibles en la Zona de Uso Moderado

3.4. ZONA DE USO ESPECIAL

3.4.1. Localización de la Zona de Uso Especial

3.4.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Especial

3.4.3 Usos Permitidos en la Zona de Uso Especial

3.4.4. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Especial

3.5. ZONA DE INFLUJO SOCIOECONÓMICO

4. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

5. LIMITACIONES

6. ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

7. BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA

D.O.E.—Extraordinario Nº 3 3 Agosto 2005 29

8. CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL ÁMBITO DEL P.O.R.N.A.M

8.1. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, CINEGÉTICAS Y FORESTALES

8.2. INFRAESTRUCTURAS

8.2.1. Infraestructuras de transporte y comunicaciones

8.2.2. Redes de distribución, saneamiento y depuración

8.2.3. Electrificación

8.3. ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS

8.4. ACTIVIDADES INDUSTRIALES

8.5. ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, E INCENDIOS FORESTALES

8.6. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8.7. RESIDUOS

8.8. EDUCACIÓN AMBIENTAL

8.9. INVESTIGACIÓN

9. VIGENCIA, ADECUACIÓN Y EVALUACIÓN

9.1. VIGENCIA

9.2. ADECUACIÓN

ANEXO I: LÍMITES DEL ÁREA PROPUESTA COMO PARQUE NACIONAL

ANEXO II: MARCO LEGAL BÁSICO

0. OBJETIVOS

Los objetivos generales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Monfragüe (en adelante P.O.R.N.A.M.) son los siguientes:

1. Describir e interpretar las características físicas, biológicas y antropológicas que permitan conocer y evaluar el interés natural, cultural y paisajístico de la zona, identificando los correspondientes factores de amenaza para poder establecer las medidas de protección y conservación precisas.

2. Garantizar la protección y conservación de los ecosistemas, manteniendo su dinámica y estructura funcional, en especial aquellos que sustentan la diversidad, abundancia y singularidad de la fauna autóctona.

3. Definir medidas de protección específicas de los elementos y procesos naturales del área, en especial de la fauna, flora y vegetación, gea, suelos, aguas, atmósfera y paisaje.

4. Promover la restauración de los ecosistemas degradados por la actividad humana.

5. Asegurar el desarrollo socioeconómico sostenible del área, tratando de mejorar la calidad de vida de las poblaciones y estableciendo las medidas que fomenten los usos y actividades económicas (especialmente las de carácter tradicional) compatibles con la conservación de los valores naturales, culturales y estéticos.

6. Conservar la riqueza histórica, arqueológica, antropológica y artística del área.

1. ÁMBITO DEL PORNAM

El ámbito del presente PORNAM comprende los términos municipales que actualmente tienen parte de su superficie comprendida dentro del actual Parque Natural de Monfragüe: Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.

2. DIAGNÓSTICO DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL ÁREA DE MONFRAGÜE

El Área de Monfragüe contiene una de las mejores representaciones del bosque mediterráneo mostrando, no obstante, matices bioclimáticos de carácter atlántico y continental. La diversidad y madurez de estos enclaves, algunos más circunscritos a las zonas de montaña y ribero, destacan en un paisaje agrario transformado por prácticas que han caracterizado los usos y aprovechamientos tradicionales.

La primera reacción social de reconocimiento del valor natural del área mejor conservada, menos transformada y con más alta densidad faunística de este espacio, culminó con la declaración del Parque Natural de Monfragüe, en virtud del Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, surgido al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Posteriormente el área ha sido también declarada Zona de Especial Protección para las Aves (1991), en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura clasifica a esta zona como ZEC (Zona de Especial Conservación) y Reserva de la Biosfera Monfragüe por la UNESCO en 116.160 has. que incluyen el actual Parque Natural y su entorno (Certificado de formar parte integrante de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, 15/09/2003), superficie coincidente con la actual ZEPA (2003).

Dichas medidas de conservación han permitido mantener y mejorar en gran parte la riqueza natural, paisajística y cultural de la zona.

La vegetación de Monfragüe, característica de las zonas templadas y ámbito mediterráneo, tiene un carácter de esclerófila perennifolia, y presenta una gran variedad de comunidades, como consecuencia de la diversidad biótica y abiótica del área.

Así, además de los característicos encinares, alcornocales, madroñales, jarales y brezales, aparecen también otros enclaves con especies caducifolias como quejigos, arces en las laderas de umbría, o bien fresnos y alisos en los sotos de ríos y arroyos.

Los rasgos biogeográficos de este territorio, junto con la variedad de la estructura y composición de las comunidades vegetales y el escaso grado de intervención antrópica, favorecen el mantenimiento de numerosas especies de la fauna, gravemente amenazadas en su área de distribución pero que gozan en este área de una excepcional representación; son especies de gran importancia para la preservación de la diversidad genética propia del Mediterráneo.

Entre estas especies destacan por su interés científico, singularidad y vulnerabilidad el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra y el lince ibérico.

Como consecuencia de la variedad ecológica del área y para facilitar la descripción y diagnóstico de los recursos naturales, se ha adoptado la siguiente división en unidades ambientales:

A) Unidades con escasa influencia antrópica:

I. Roquedos

II. Bosque y matorral mediterráneo

III. Sotos de ribera

B) Unidades con moderada influencia antrópica, pero con una profunda modificación de estructura, ocasionada por la continua dinámica de su aprovechamiento:

IV. Dehesas

C) Unidades con fuerte influencia antrópica, suponiendo la transformación o eliminación de la estructura y composición vegetal:

V. Embalses

VI. Repoblaciones forestales

VII. Cultivos agrícolas y pastizales

VIII. Núcleos urbanos y zonas periurbanas

2.1. UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS

Esta unidad está constituida por afloramientos rocosos de naturaleza fundamentalmente cuarcítica, cuya manifestación más destacada son las llamadas “portillas”, originadas al abrirse paso los cursos de agua a través de las grandes barreras rocosas. Las más notables son el Salto del Gitano, la Portilla del Tiétar, el Salto del Corzo, la Portilla del Barbaón y la Portilla del Boquerón o de la Garganta del Cubo. Junto a ellas las crestas establecen un marco de referencia paisajístico de indudable interés.

Los mencionados enclaves destacan por su alto valor ecológico y paisajístico. Sustentan comunidades vegetales muy especializadas, de carácter azonal, en las que, junto a enebros, encinas achaparradas y cambroños, aparecen plantas rupícolas, como el clavel silvestre y el ombligo de roca, así como numerosos helechos y musgos.

Por otra parte, en estos roquedos nidifican aves de gran interés científico, destacando la cigüeña negra, el buitre leonado, el alimoche, el águila real, el águila perdicera y el halcón peregrino. Se trata de enclaves que albergan igualmente numerosas especies de otros grupos de vertebrados.

Los territorios correspondientes a esta unidad están bien conservados en general, atendiendo a la fauna y a la vegetación, ya que las actividades humanas son escasas debido a la nula productividad del terreno. Además, contienen puntos de gran interés histórico, artístico y arqueológico, como son el Castillo de Monfragüe y las covachas o abrigos con pinturas rupestres de la Edad del Bronce.

Los afloramientos rocosos constituyen también puntos de gran interés paisajístico, ya sea por su belleza y singularidad o por su perspectiva privilegiada, y es en este aspecto donde pueden advertirse algunos factores de degradación muy localizados, como son los repetidores y los tendidos eléctricos. Por otra parte, la afluencia masiva de vehículos y visitantes en algún punto concreto, como el Castillo de Monfragüe, puede llegar a constituir un importante elemento de degradación si no se regula adecuadamente, especialmente en las épocas del año de máxima concentración turística.

2.2. UNIDAD AMBIENTAL II: BOSQUE Y MATORRAL MEDITERRÁNEO

2.2.1. Zonas Montañosas de Umbría

Esta unidad abarca las formaciones vegetales situadas en las laderas norte de las sierras del área. En general, están constituidas por vegetación de tipo esclerófilo, adaptada al clima mediterráneo, destacando su carácter relíctico, función protectora, buen estado de conservación y dinámica claramente progresiva.

En su mayor parte, estos terrenos pertenecen a la serie de vegetación denominada mesomediterránea luso-extremadurense subhúmedo- húmeda del alcornoque, englobando tanto las escasas manifestaciones existentes del bosque climácico (alcornocales) como sus matorrales de sustitución (madroñales, escobonales y jaral-brezales fundamentalmente). Asimismo, aparecen elementos caducifolios de carácter más mesófilo (quejigo, arce) o de tipo lauroide (durillo).

El buen estado de conservación y progresión de esta unidad se debe a su localización en zonas de topografía abrupta donde las actividades humanas han sido siempre bastante moderadas, reduciéndose a algún aprovechamiento esporádico de corcho, leña y bellota, así como a la explotación cinegética.

Destaca también la riqueza faunística de esta unidad, en las zonas más abruptas del Área de Monfragüe, y particularmente en el Parque Natural de Monfragüe y en su entorno más inmediato.

Es el lugar natural de reproducción y campeo de especies de gran interés, como son el buitre negro, el lince ibérico, la cigüeña negra y el águila imperial, así como de especies de alto valor cinegético, como el jabalí y el ciervo.

2.2.2. Zonas Montañosas de Solana

En las laderas meridionales de las sierras del Área se asienta una vegetación también típicamente mediterránea, perteneciente a la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina. Abarca las escasísimas representaciones del encinar climácico original y, sobre todo, matorrales originados por la degradación de aquél: retamar, aulagar-jaral, tomillar y cantuesal. Igualmente, aparecen en estas zonas de solana especies como el acebuche, que se extienden hasta los riberos del Tajo y sus afluentes.

En general, el estado de conservación de esta unidad es peor que el de la anterior, habiendo sufrido una mayor degradación por una actividad humana más intensa, traducida en la explotación agrícola, ganadera y forestal, asociada a talas, rozas e incendios. No obstante, el abandono de dichas actividades da paso a la lenta pero inexorable recuperación de la vegetación original, a través de la sucesión vegetal y progresión climácica.

Al igual que en la unidad anterior, es destacable la riqueza faunística por su abundancia, diversidad y singularidad.

2.3. UNIDAD AMBIENTAL III: SOTOS DE RIBERA

Se engloban en esta unidad los terrenos que flanquean los cursos de agua permanentes o estacionales, no afectados por la presencia de los embalses. Son territorios de carácter azonal, correspondientes a series de vegetación edafófilas: series riparias mesomediterráneas sobre suelos arenoso-silíceos, del fresno, del aliso o del sauce.

Deben considerarse incluidas en este ámbito tanto las representaciones existentes de los respectivos bosques cabezas de serie como las comunidades de sustitución (tamujares, zarzales, juncales hidrófilos, caricales, cañaverales, etc.).

Pese a ocupar una superficie relativamente pequeña, desempeñan un importante papel ecológico, ya que constituyen el nicho de numerosas especies vegetales y animales, además de cumplir una insustituible función de depuración natural de las aguas.

Pueden encontrarse bosques riparios bien conservados en algunos de los arroyos del área, principalmente sobre suelos pobres, no utilizables para regadíos o pastizales y siempre en los tramos que no se han visto afectados por los embalses del Tajo y del Tiétar.

Entre la abundante fauna que vive en estos ecosistemas ribereños destacan la nutria, el martín pescador y varias especies de peces, anfibios y reptiles.

Es imprescindible que se mantengan los caudales ecológicos en el arroyo de la Vid y los flujos interanuales de los afluentes de los ríos Tajo y Tiétar en la zona.

2.4. UNIDAD AMBIENTAL IV: DEHESAS

Las dehesas, principalmente de encina, aunque también de alcornoque y rebollo, ocupan una gran superficie en las áreas más llanas. Se trata de formaciones con influencia antrópica, pero poseedoras de una gran riqueza cultural y natural. Pertenecientes a las series de la encina, el alcornoque o el rebollo, han surgido por aclarado del bosque original mediante talas, rozas y quemas, creando áreas abiertas que se aprovechan principalmente a diente, aunque también para cultivos cerealistas.

La importancia de la dehesa radica en ser una forma tradicional de aprovechamiento, que mantiene el equilibrio con el medio sin producir degradaciones irreversibles, armonizando una alta productividad con la conservación de los valores naturales.

La dehesa permite un aprovechamiento agro-silvo-pastoril que proporciona una multiplicidad de productos (ganado, cereales y pastos, caza, leña, carbón vegetal, madera, apicultura, plantas medicinales y aromáticas, corcho, setas, etc.) además de mantener una importante comunidad faunística propia, especialmente de aves, y constituir el área de campeo de numerosas rapaces predadoras y carroñeras.

El mantenimiento de la dehesa como tal exige, por una parte, la presencia adecuada del arbolado (por el microclima que genera, la aportación de alimento al ganado y fauna silvestre y el bombeo de nutrientes que aprovecha la comunidad herbácea). Por otra parte, es fundamental una utilización racional del ganado, manteniendo cargas ganaderas ajustadas.

Por lo tanto, es esencial, para mantener la dehesa en buen estado de conservación, la protección del arbolado, estableciendo áreas de regeneración mediante acotados y regulando las actuaciones selvícolas y agrícolas. También es fundamental ordenar la carga ganadera, así como acotar zonas de evolución natural del matorral, que actúen como refugio de la fauna.

2.5. UNIDAD AMBIENTAL V: EMBALSES

Las aguas de los ríos Tajo y Tiétar se encuentran en el área embalsadas por las presas de Alcántara, Torrejón-Tajo y Torrejón- Tiétar. Las dos últimas alimentan la central hidroeléctrica de los Saltos de Torrejón.

El origen artificial de los embalses impide valorar el estado de conservación de esta unidad de la misma forma que las anteriores.

Evidentemente, los embalses eliminaron amplias zonas de gran valor natural (riberas y ensenadas con vegetación palustre) generando no sólo el impacto ambiental de las presas, sino también el de la central eléctrica y los tendidos que parten de ésta.

Por otra parte, hay que mencionar los problemas de la pérdida de calidad de agua por eutrofización; la variación del nivel de agua, que impide el asentamiento estable de fauna y vegetación en las orillas y la introducción de numerosas especies piscícolas alóctonas.

De todo lo dicho se desprende que el manejo de esta zona debe ir encaminado a mejorar la calidad de las aguas, mantener el nivel de agua necesario para la conservación de los ecosistemas, restaurar la fauna autóctona y regular la navegación, evitando que los embalses se constituyan en medios de acceso fácil a zonas con gran valor ambiental.

2.6. UNIDAD AMBIENTAL VI: REPOBLACIONES FORESTALES

Existen en el Área de Monfragüe repoblaciones forestales relativamente recientes de pinos, eucaliptos y, mínimamente, de alcornoque.

De ellas, son las de eucalipto las que producen un mayor impacto visual y ecológico, principalmente debido al método de preparación del terreno utilizado, básicamente el aterrazamiento con eliminación del matorral existente.

Las repoblaciones de pino suponen también una alteración de la evolución natural de la vegetación, pero pueden tener interés para la recuperación de terrenos degradados, especialmente por incendios, acelerando la regeneración de la cubierta natural.

En cuanto a los pocos intentos realizados con alcornoque, hay que reseñar la dificultad que tiene esta especie para arraigar en terrenos abiertos y degradados, siendo mucho más seguro introducirlos bajo cubierta, como la que crean especies pioneras y frugales como los pinos.

La política a seguir con las plantaciones de eucalipto que quedan englobadas en la zona protegida deberá ser su eliminación progresiva y sustitución por especies forestales autóctonas, como ya se viene haciendo en el actual Parque Natural.

2.7. UNIDAD AMBIENTAL VII: CULTIVOS AGRÍCOLAS Y PASTIZALES

Los cultivos agrícolas y pastizales constituyen el mayor grado de transformación y degradación de los ecosistemas originales del área.

Los pastizales, no obstante, altamente productivos, proporcionan alimento a numerosos hervíboros silvestres. En todos los casos, la invasión del matorral es sintomática de una evolución natural hacia estadios más elevados en la progresión climácica.

Entre los cultivos se distinguen los secanos cerealistas, los cultivos permanentes de olivo, vid o higuera, los hortofrutícolas y los regadíos (maíz, tabaco, espárragos, fresa, soja y pimientos).

2.8. UNIDAD AMBIENTAL VIII: NÚCLEOS URBANOS Y ZONAS PERIURBANAS

Dentro del Área de Monfragüe quedan englobados varios núcleos urbanos, correspondientes a las capitales de los siete municipios afectados, así como Villarreal de San Carlos, sede de varias de las instalaciones de Uso Público del actual Parque Natural.

Alrededor de los núcleos suele existir una zona periurbana, constituida fundamentalmente por huertos.

Es en esta unidad donde deben centrarse los esfuerzos de la política urbanística y de infraestructura y equipamientos, siguiendo las directrices de las Normas Subsidiarias, para evitar impactos ambientales y mantener el carácter tradicional que deben tener estos núcleos, sin perjuicio de dotarlos de las instalaciones y servicios que se requieran para satisfacer las necesidades básicas de la población.

3. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DE USOS

Con la finalidad de asegurar la conservación de sus valores más representativos, posibilitar un adecuado desarrollo de las actividades de uso público y facilitar el sostenimiento y mejora de los aprovechamientos productivos compatibles, se ha procedido a la zonificación del Área de Monfragüe en los términos que a continuación se describen.

Las zonas establecidas son, conforme a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y al Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales:

– ZONAS DE RESERVA: son las áreas con mayor calidad biológica o que contienen en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos.

– ZONAS DE USO RESTRINGIDO: incluye áreas donde el medio tiene una alta calidad pero con características que permiten hacer un uso limitado dentro de las mismas.

– ZONAS DE USO MODERADO: son las áreas del medio natural cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose por ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público y de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

– ZONAS DE USO ESPECIAL: áreas que por su menor calidad relativa dentro del medio natural, o por poder absorber un influjo mayor, pueden utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público que redunden en beneficio del disfrute o de la mejor información respecto al patrimonio natural, de modo que en ella se ubicarán las diversas instalaciones y actividades que beneficien el desarrollo socioeconómico de todos los habitantes del territorio.

– ZONA DE INFLUJO SOCIOECONÓMICO: territorio de los términos municipales afectados por la delimitación del propuesto Parque Nacional y no incluidos en este.

Para el correcto control de las actividades desarrolladas en el Espacio Protegido, su Administración procederá a la oportuna señalización del mismo.

3.1. ZONA DE RESERVA

Constituida por aquellas áreas contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público.

Cumplen, al menos, alguna de las siguientes características:

a) Contener valores naturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad, biodiversidad e interés científico.

b) Englobar procesos de regeneración o de estudio de recursos naturales, o

c) Calificarse como peligrosas para el uso público.

Comprende el territorio integrado por aquellos espacios con mayor calidad biológica o que contienen en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados y/o representativos.

Los valores ecológicos y paisajísticos que definen esta zona aconsejan la restricción del uso público y de las actividades humanas.

También podrán incluirse en esta zona aquellos lugares que determine el organismo competente en relación con el patrimonio histórico-cultural.

3.1.1. Localización de la Zona de Reserva

Los enclaves que constituyen la Zona de Reserva son:

• Zona del arroyo de Barbaón

• Zona de Peñafalcón

• Zona del Salto del Gitano

• Zona del Arenal Gordo

• Zona de las Umbrías de Corchuelas, Atoquedo, Valero, Maluéñez, El Coto, Riofrío y Miravete

• Zona del Salto del Boquerón

• Zona de El Cogujón y el Salto del Corzo

• Zona de la solana de los riberos del Tajo de la Parrilla, Navacalera y Moheda

• Zona de la solana de la sierra de las Cansinas, El Guijo de los Frailes y Lugarnuevo

• Los espacios que, dentro del Parque Natural, forman parte del Dominio Público Hidráulico del Estado

• Vía Pecuaria a su paso por la Umbría de las Corchuelas

Estos parajes se incluyen dentro de los siguientes límites:

Partiendo de la intersección del camino de la Umbría Trasierra en el Término Municipal de Serradilla, con el límite del Parque, continúa por éste en dirección SE hasta el inicio de la subida al Castillo de Monfragüe sobre la carretera EX-208. Sigue dicha subida hasta la cumbre de la sierra de Las Corchuelas. Continúa por dicha cumbre en dirección E hasta los primeros afloramientos rocosos que constituyen El Boquerón. Desde aquí, en línea sensiblemente recta busca la desembocadura del arroyo de la Solana del Espejo en la Garganta del Cubo.

En línea también sensiblemente recta busca los primeros afloramientos rocosos del Boquerón por el E, continúa por la cumbre de la sierra de Piatones hasta descender al arroyo del Castillo.

Asciende por el mismo hasta alcanzar el camino de la Solana de la Moheda. Sigue dicho camino hasta subir al Collado del Lobo en el Término Municipal de Casas de Miravete. Desciende por el cortafuegos existente en dirección Norte hasta alcanzar la margen izquierda del río Tajo. Continúa por ella en sentido ascendente y después el límite del Parque hasta la desembocadura del arroyo de la Parrilla.

Desciende por la margen derecha del río Tajo hasta, por la línea de máxima pendiente, busca la cumbre de la sierra de la Parrilla. Continúa por dicha cumbre en dirección Oeste por las sierras de la Urraca y de los Calzones. Por máxima pendiente desciende hasta el arroyo del Requemao. Continúa por la margen derecha del mismo ascendiendo hasta la cumbre de la sierra La Canaleja, la que sigue siempre en dirección Oeste, cruzando Cerro Verde y alcanzando la desembocadura del arroyo de los Conejos.

Sigue el límite del Parque en dirección Norte hasta la base de Cerro Redondo. Rodea este cerro por el Sur y asciende buscando la cumbre de la sierra de Serrejón, sigue dicha cumbre en dirección Oeste hasta los primeros afloramientos rocosos de la Portilla del Tiétar. Gira a la derecha, formando un ángulo de 135º hasta alcanzar la margen izquierda del río Tiétar al que cruza en línea sensiblemente recta para alcanzar la margen derecha del mismo. Asciende buscando los primeros afloramientos rocosos de dicha Portilla en la finca Guijo de los Frailes por el oeste, girando 135º a la derecha.

 Continúa por la cumbre de dicha finca en dirección Oeste cruzando el arroyo Calzones y buscando la cumbre de la sierra de la Venta, cumbre que sigue hasta encontrarse con el límite del Parque en las inmediaciones de la carretera EX-08, sigue dicho límite en dirección Oeste hasta la intersección con el camino de Serradilla a Villarreal de San Carlos; sigue dicho camino hasta la entrada en la cerca de Cándido. Bordea estos enclavados por el Este y Sur buscando, en línea sensiblemente recta, el camino del Tío Peseta a 300 metros del arroyo Barbaón, asciende por dicho camino para continuar por la senda que cruzando el arroyo de la Garganta se une con el camino de la Umbría de Trasierra, camino que sigue hasta el punto de partida. De la superficie incluida en estos límites hay que restar la parte incluida en la zona de Uso Restringido, la de Uso Moderado y la zona Especial.

3.1.2. Directrices de actuación en la Zona de Reserva

En la Zona de Reserva:

– Se mantendrán aquellas actuaciones que actualmente están dirigidas a asegurar una correcta conservación y gestión de los ecosistemas de la zona.

– Se desarrollarán acciones puntuales, mediante la ejecución de lo previsto en los Planes de Restauración, tendentes a la recuperación y mejora de los ecosistemas que presentan algún grado de deterioro.

– Se procederá a la elaboración de un Plan Urgente de Eliminación de las Plantaciones de Eucaliptus existentes actualmente en las fincas de La Moheda, El Cogujón, Linarejos y Cañada del Espino del Monje, así como, lo que queda de la finca de Lugarnuevo.

Se procederá a sustituir los eucaliptos existentes por especies autóctonas y, donde sea ambiental y técnicamente posible, a la eliminación de los antiguos aterrazamientos.

Todas las actuaciones permitidas en la Zona de Reserva requerirán solicitud previa y autorización expresa de la Dirección del Espacio, previo informe favorable de la Junta Rectora. En las autorizaciones se incluirán con claridad los condicionantes para la realización de las mismas y, en particular, las fechas en que deben realizarse.

3.1.3. Usos Permitidos en la Zona de Reserva

Se consideran usos permitidos en la Zona de Reserva los siguientes:

a) Exclusivamente en los lugares señalados por la Dirección del Espacio, previo informe de la Junta Rectora, pequeños desbroces y siembras de cereal para alimentación de la fauna silvestre. Estas siembras se podrán realizar todos los años, con el fin de asegurar lugares permanentes de alimentación.

b) Construcción de charcas-abrevadero para la fauna silvestre y puntos de agua contra incendios.

c) Construcción de majanos para conejos de monte.

d) Repoblaciones con conejo de monte y perdiz roja autóctona que cuenten con la adecuada certificación de su calidad genética.

e) El tránsito por la Vía Pecuaria, a su paso por la Umbría de Corchuelas, estando prohibido el uso de vehículos a motor, excepto los del personal del Parque y los que expresamente cuenten con autorización de la Dirección del Espacio.

f) La utilización del itinerario de la Umbría del Castillo al Puente Nuevo del Cardenal.

g) Trabajos de investigación que se autoricen expresamente.

h) La saca de corcho y tratamientos suberícolas inherentes al aprovechamiento que serán autorizables, así como el mantenimiento de la infraestructura mínima necesaria para realizar estos trabajos.

i) Creación de la infraestructura imprescindible para la lucha contra incendios.

En las áreas de saca permitida, la Dirección del Espacio Natural deberá delimitar perímetros de protección en torno a alcornoques con nidos ocupados por especies singulares, tales como águila imperial, cigüeña negra, águila real, buitre negro, etc. No se permitirá en ningún caso la saca de corcho en dichos perímetros.

Todas las limitaciones de saca serán indemnizadas por la Administración, conforme a la propuesta tramitada por el Director del Espacio e informada por el Órgano de Participación Social.

Todas las actividades, excepto las contempladas en los puntos e y f, se llevarán a cabo con las labores complementarias necesarias para su correcta ejecución, previa evaluación de impacto ambiental con la correspondiente autorización de la Dirección del Parque y con el informe previo del órgano de participación social.

3.1.4. Usos Incompatibles en la Zona de Reserva

Son Usos Incompatibles en la Zona de Reserva todos aquellos no contemplados en el apartado anterior y aquellos que, aún estando contemplados, se realicen en manifiesto incumplimiento de las directrices incluidas en las autorizaciones correspondientes. Estas autorizaciones serán emitidas siempre por el Director del Espacio, oída la Junta Rectora u órgano de participación social. Es incompatible el ejercicio de la pesca en todas las charcas existentes y afluentes de los ríos Tajo y Tiétar con agua corriente continua y/o intermitente.

3.2. ZONA DE USO RESTRINGIDO

Constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público.

Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.

Forma parte de la Zona de Uso Restringido aquel territorio del actual Parque Natural donde el medio natural mantiene una alta calidad, estando constituido por un conjunto de enclaves de gran valor naturalístico o paisajístico, poco alterado por actuaciones humanas. En estas zonas, la conservación de sus características básicas es compatible con la realización de aprovechamientos productivos de carácter primario. También es compatible con un uso público moderado, basado en actividades programadas que no requieran instalaciones de carácter permanente.

Asimismo, se incluyen en esta área aquellos espacios que contienen de forma puntual grandes valores naturales con modificaciones importantes susceptibles de recuperación.

3.2.1. Localización de la Zona de Uso Restringido

Los enclaves que constituyen la Zona de Uso Restringido son:

• Zona del Cuarto de los Arroyos.

• Zona de Lugarnuevo, excepto la solana de la sierra.

• Zona de Cansinas.

• Zona de las solanas de Corchuelas, Atoquedo, Valero, Malueñillos, Maluéñez, El Coto y Cantalgallo.

• Zonas de las umbrías de Ventaquemada, Guijo de los Frailes, Herguijuela, Navacalera, Cañada del Espino del Monje, Linarejos y la Parrilla.

Estos enclaves quedan limitados por:

Partiendo del inicio del acceso al Castillo, seguimos todo el límite Sur del Parque en dirección Este, hasta ascender por el arroyo Castillo, buscando por la línea de máxima pendiente, la cumbre de la sierra de Piatones; seguimos dicha cumbre en dirección Oeste hasta los primeros afloramientos rocosos de El Boquerón de Valero, para buscar desde allí la desembocadura del arroyo de la Solana del Espejo; desde este punto asciende hasta los primeros afloramientos por el Oeste, continuando por la cumbre hasta el Castillo de Monfragüe, descendiendo por la carretera de acceso al mismo, al punto de partida.

Partiendo de la entrada del camino de la solana de las sierras de la Moheda en el Parque, seguimos el límite del mismo en dirección Oeste hasta la desembocadura del arroyo Giraldo en el río Tajo, siguiendo la margen izquierda de dicho río hasta el cortafuegos existente perpendicular al Collado del Lobo, ascendiendo por él hasta el camino de la solana de la sierra de la Moheda, camino que seguimos en dirección Este hasta el punto de partida.

Partiendo de la desembocadura del arroyo de la Parrilla en el río Tajo, seguimos el límite del Parque en dirección Oeste hasta la desembocadura del arroyo de los Conejos, bordea el entrante que forma dicha desembocadura por su margen izquierda buscando la divisoria de agua de Cerro Verde, por la divisoria alcanza la cumbre de la sierra de la Canaleja por la que continúa en dirección Este, cruzando el arroyo Requemado, buscando por la línea de máxima pendiente las cumbres de las sierras de Los Calzones, de la Urraca y de la Parrilla sucesivamente cayendo por máxima pendiente hacia el río Tajo, sigue su margen derecha hasta el punto de partida.

Partiendo de la intersección del límite del Parque con los jarales del Cerro Redondo por el Sur, en la finca Navacalera, continuamos dicho límite en dirección Oeste hasta el río Tiétar, bordeamos su margen izquierda hasta alcanzar los primeros afloramientos rocosos por el Este, formando 45º para continuar por la cumbre de ésta, divisoria que seguimos en dirección Este hasta su caída al Cerro Redondo que bordeamos por el Sur hasta el punto de partida.

Partiendo de la parte Sur de las praderas del Guijo de los Frailes junto al río Tiétar, continuamos por la margen derecha del mismo hasta en ángulo de 45º alcanzar la cumbre de la sierra del Guijo en los primeros afloramientos rocosos, siguiendo la divisoria en dirección Oeste hasta cruzar el arroyo Calzones por la línea de máxima pendiente ascendiendo a la cumbre de la sierra de la Venta, pasando por el Puerto de la Serrana hasta alcanzar en esa dirección el límite del Parque en las inmediaciones de la carretera Plasencia - Zorita, continuando por el límite del Parque en dirección Este hasta el punto de partida.

Partiendo de la entrada en el Parque del camino de la Umbría de Trasierra, seguimos dicho camino cruzando las Trasierras por la senda que enlaza con el camino denominado del Tío Pesetas hasta 300 metros del arroyo Barbaón. Desde este punto, en línea sensiblemente recta, bordeamos los enclavados que encontramos siempre por la parte Este hasta alcanzar la curva pronunciada del camino que une Serradilla con Villarreal de San Carlos en la entrada de la finca denominada de Cándido. Seguimos dicho camino en dirección a Serradilla hasta que salimos del Parque, siguiendo el límite del mismo en dirección Sur hasta el punto de partida.

Partiendo de la parte Este, junto al río Tajo, del área de influencia del poblado de los Saltos de Torrejón, bordeando la margen derecha de dicho río hasta el arroyo de la Gargantilla, por el que ascendemos hasta el camino que une Serrejón con la finca Las Cansinas, seguimos dicho camino hasta alcanzar el cortafuegos del Cerro Campamento. Seguimos el cortafuegos por el sopié de la sierra de las Cansinas hasta su fin entre las fincas Cansinas del Este y Cansinas del Oeste. Desde aquí, en línea sensiblemente recta busca la desembocadura del arroyo Cansinas, siguiendo por la margen izquierda del río Tiétar hasta la desembocadura del arroyo del Barco, por el que asciende buscando la cumbre de la sierra de la Higuerilla, sigue dicha cumbre en dirección Oeste hasta caer de nuevo al río Tiétar, sigue por su margen izquierda hasta la valla del área de influencia del Poblado de los Saltos, sigue la misma en dirección Este hasta el punto de partida.

Partiendo de la intersección de la mancha de la Víbora con el río Tiétar y con las repoblaciones de eucaliptos al Sur de dicha mancha, la bordeamos por el Sur hasta las inmediaciones del arroyo Calzones desde donde siguiendo el camino de la solana de la sierra de la Serrana, cruzamos la carretera Plasencia - Zorita y siguiendo el camino que une Serradilla con Villarreal llegamos hasta el límite entre el Monte Público de Serradilla y la finca Lugar Nuevo. Siguiendo el itinerario en dirección Villarreal alcanzamos el arroyo Malvecino; desde éste buscamos el límite de las repoblaciones de eucaliptos con la mancha del Arenal Gordo. Mancha que bordeamos en dirección Este hasta su caída al río Tajo. Seguimos su margen derecha hasta la desembocadura del río Tiétar, siguiendo por la margen derecha de éste hasta el punto de partida; en el interior de esta zona queda incluida la zona de Uso Especial denominada Villarreal de San Carlos y sus alrededores, así como las zonas de Uso Moderado que la cruzan.

3.2.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Restringido

En la Zona de Uso Restringido y con carácter general se favorecerán los aprovechamientos tradicionales que son susceptibles de ser acogidos por el medio. Asimismo se continuará con la implementación de las medidas de restauración que actualmente se desarrollan y que consisten en la recuperación de aquellas áreas que han experimentado algún grado de deterioro.

En los espacios que se definan de uso público se propiciará el contacto de los visitantes con estas áreas poco intervenidas por la acción humana. No obstante, el acceso y tránsito público sólo podrá hacerse por los lugares señalados al efecto y en las condiciones determinadas por la Dirección del Espacio Natural.

Todas las actuaciones permitidas en la Zona de Uso Restringido requerirán solicitud previa, cuando vayan a realizarse por parte de los propietarios de las fincas afectadas, y autorización expresa de la Dirección del Espacio Natural, previo informe favorable de la Junta Rectora. En las autorizaciones se incluirán con claridad los condicionantes para la realización de las mismas y, en particular, las fechas en que deben realizarse.

3.2.3. Usos permitidos en la Zona de Uso Restringido

Se consideran usos permitidos en la Zona de Uso Restringido, entre otros, los siguientes:

a) Laboreo y siembra de cereal, en los lugares señalados al efecto.

b) Apicultura, en los lugares señalados al respecto.

c) Pequeños desbroces de matorral, en los lugares señalados al respecto.

d) Por razones biológicas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura, se podrán realizar acciones selectivas, con el fin de controlar las poblaciones de ciervo y jabalí, así como eliminar especies aloctonas y controlar aquellas que, como el zorro, compiten seriamente con especies en peligro de extinción, como son el lince ibérico y el águila imperial ibérica.

Estas acciones serán realizadas por la propiedad de las fincas o la Dirección del Parque con cargo a sus presupuestos, en toda la Zona de Uso Restringido. Los métodos no selectivos como lazos o trampas, estarán absolutamente prohibidos, salvo para el control de zorros, en cuyo caso será realizado por personal del Espacio Natural. Anualmente, la Dirección del Espacio Natural someterá a la aprobación de la Junta Rectora y con anterioridad a su inicio, el Plan de ACCIÓN Selectiva, que contemplará el número de acciones cinegéticas a realizar, así como participantes, modalidades de caza, especies objetivo y cupos de captura. Posteriormente se informará a dicho órgano sobre los resultados de dichas acciones, incluidas las incidencias que se hayan producido.

e) La saca de corcho, se realizará en turnos de 10 años. No obstante, la dirección del Espacio Natural deberá delimitar perímetros de protección en torno a alcornoques con nidos ocupados por especies singulares, tales como águila imperial, cigüeña negra, águila real, buitre negro, etc., en los que, en ningún caso, se permitirá la saca de corcho.

Todas las limitaciones que se pongan a la saca de corcho serán indemnizadas por la Administración, conforme a la propuesta realizada por el Director del Espacio Natural y aprobada por la Junta Rectora.

f) Reforestación con especies autóctonas.

g) Repoblación de conejos de monte y perdiz roja autóctona que cuenten con la adecuada certificación de su calidad genética.

h) Rehabilitación de edificios y puentes en ruina y mantenimiento de los existentes.

i) Trabajos de investigación.

j) Educación ambiental.

k) Uso Público, visitas organizadas y aprovechamiento turístico de baja intensidad.

l) Construcción de charcas-abrevadero para la fauna silvestre y puntos de agua contra incendios.

m) Creación de la infraestructura imprescindible para la lucha contra incendios.

3.2.4. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido

Son usos incompatibles en la Zona de Uso Restringido todos aquellos no contemplados en el apartado anterior y aquellos que, aun estando contemplados, se realicen en manifiesto incumplimiento de las directrices incluidas en las autorizaciones correspondientes. Estas autorizaciones serán emitidas siempre por el Director del Espacio Natural, oída la Junta Rectora. Es incompatible el ejercicio de la pesca en todas las charcas existentes y afluentes de los ríos Tajo y Tiétar con corriente continua y/o intermitente. No se permitirá la construcción de nuevas carreteras o caminos para vehículos.

3.3. ZONA DE USO MODERADO

Constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos anteriores. Incluye también las áreas transformadas por la actividad agraria que albergan recursos definidos como valores del Parque.

Se considera Zona de Uso Moderado el territorio que, dentro del actual Parque Natural, integra aquellos espacios en los que la intervención humana ha alterado sus características naturales. Se incluyen también aquellos lugares de interés turístico o recreativo en los que se permite un desarrollo moderado de servicios con finalidades de Uso Público o de mejora de la calidad de vida de la población local.

3.3.1. Localización de la Zona de Uso Moderado

Los enclaves que constituyen la Zona de Uso Moderado son:

– Aparcamientos y subida al Castillo

– Zona del Castillo y Ermita de Nuestra Señora de Monfragüe

– Zona del Mirador del Salto del Gitano

– Zona de la Fuente del Francés

– Zona del Puente del Cardenal

– Zona del Mirador de la Tajadilla

– Zona del Mirador de la Higuerilla

– Zona del Puente de las Cansinas

– Zona del Mirador de La Portilla del Tiétar

– Red de Itinerarios

– Carretera de La Bazagona

En su momento y por circunstancias de carácter extraordinario se pueden incluir nuevas áreas en la Zona de Uso Moderado siempre que estas nuevas áreas no consistan en zonas de reserva o restringidas bien conservadas o degradadas y susceptibles de restauración ambiental.

3.3.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Moderado

Favorecer y potenciar las actividades relacionadas con el sector servicios, concretamente el turismo, así como aquellas otras acciones que contribuyan a fomentar el desarrollo de las economías locales.

3.3.3. Usos permitidos en la Zona de Uso Moderado

Se consideran usos permitidos en la Zona de Uso Moderado las actividades productivas primarias, la dotación y mejora de las infraestructuras y equipamientos de bajo impacto ambiental, que propicien el desarrollo sostenible del Espacio Natural y de su Zona de Influencia Socioeconómica.

3.3.4. Usos incompatibles en la Zona de Uso Moderado

Se consideran usos incompatibles en la Zona de Uso Moderado todas aquellas actividades no recogidas entre los usos permitidos del apartado anterior, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación del Espacio Natural o las directrices de actuación en esta zona, especialmente la instalación de servicios de venta ambulante en todos sus aspectos que no sean realizados por la Administración del Parque.

3.4. ZONA DE USO ESPECIAL

Se considera Zona de Uso Especial aquella que por su menor calidad relativa dentro del medio natural, o por poder absorber un influjo mayor, puede utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público que redunden en beneficio del disfrute o de la mejor información respecto al patrimonio natural, de modo que en ella se ubicarán las diversas instalaciones y actividades que beneficien el desarrollo socioeconómico de todos los habitantes del territorio.

Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sean necesarias establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sean necesarias mantener, así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque.

3.4.1. Localización de la Zona de Uso Especial

Los enclaves que constituyen la Zona de Uso Especial son:

– Zona de Villarreal de San Carlos y sus alrededores

– Zona del poblado de los Saltos de Torrejón y complejo hidroeléctrico.

– Carretera EX-208.

Los dos primeros se encuentran limitados por:

Zona del Poblado de los Saltos de Torrejón y Complejo Hidroeléctrico.

Límites: Coincide con el área de influencia de dicho poblado, claramente marcado sobre el terreno por una valla que encierra todas las edificaciones de servicio de los Saltos de Torrejón y jardines anexos, en total 54 has.

Zona de Villarreal de San Carlos y sus alrededores

Límites: Partiendo de la confluencia del arroyo de los Huertillos con la carretera EX-208 sigue dicho arroyo buscando en línea recta el punto de altitud 296 metros, forma un ángulo de 90º para encontrarse con la huertas de Villarreal, bordea las paredes hasta el punto de altitud 292 metros. Desde aquí busca el punto de altitud 294 metros y en dirección Oeste bordea las huertas existentes hasta alcanzar la carretera C-524 donde es cruzada por la Cañada Real Trujillana, buscando desde aquí el límite Norte del huerto de Diego, bordea sus paredes y en línea sensiblemente recta busca el punto de altitud 336 metros, bordea los huertos allí existentes y, en línea recta, buscando el nacimiento del arroyo de los Huertillos al que sigue, hasta el punto de partida de esta descripción.

3.4.2. Directrices de actuación en la Zona de Uso Especial

Favorecer y potenciar las actividades y propuestas que contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo local en el ámbito del Área de Monfragüe.

3.4.3 Usos Permitidos en la Zona de Uso Especial

Aprovechamientos compatibles con la protección del entorno y los objetivos de conservación del Espacio Natural, conforme a lo establecido en este Plan y en la normativa vigente.

3.4.4. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Especial

Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos en este espacio, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación del Espacio Natural y a sus directrices de actuación, especialmente la instalación de todo tipo de servicios de venta ambulante en todos sus aspectos.

3.5. ZONA DE INFLUJO SOCIOECONÓMICO

Con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del Área de Monfragüe y compensar a las poblaciones afectadas por su declaración se establece una Zona de Influjo Socioeconómico, que comprende el territorio de todos los términos municipales que tienen una parte del suyo dentro del Parque y que no está incluido en éste. Así, la Zona de Influjo Socioeconómico queda conformada por la parte de los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio, que no está dentro del propuesto Parque Nacional.

Las directrices de actuación en este contexto tendrán en cuenta las siguientes finalidades:

– Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados manteniendo las actividades agrícolas, ganaderas, cinegéticas y forestales que tradicionalmente se vienen realizando en el entorno del espacio protegido cumpliendo la legislación aplicable en cada caso.

– Mejorar las actividades tradicionales y fomentar la sustitución de las que tengan efectos ambientales negativos por otras compatibles con las exigencias de la conservación de los recursos naturales.

En el caso de que sea preciso aplicar limitaciones más restrictivas que las determinadas por el marco de la condicionalidad y las buenas prácticas agrarias, se garantizará su viabilidad mediante el establecimiento de las compensaciones necesarias.

– Integrar a los habitantes locales en las actividades generadas por la protección y gestión del Área de Monfragüe.

– Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

– Propiciar que las producciones artesanas, en el marco de la legislación sobre el particular, puedan hacer uso de una etiqueta de calidad para sus productos, haciendo referencia al Área de Monfragüe.

Para la consecución de los objetivos anteriores se redactarán Programas de Desarrollo Socioeconómico, que se irán implementando en función de las disponibilidades presupuestarias de la Administración.

En la Zona de Influjo Socioeconómico se permitirán las actuaciones necesarias para el mantenimiento de la dehesa así como todas las actividades agrícolas, ganaderas, cinegéticas y forestales, sin perjuicio de las regulaciones y limitaciones que deban establecerse para la conservación o recuperación de los ecosistemas del entorno protegido. En las mismas condiciones podrán permitirse otros aprovechamientos tradicionales no lesivos para los ecosistemas.

Las poblaciones de especies cinegéticas o de pesca deberán ser sometidas a controles de población para satisfacer las condiciones sanitarias y vitales que demanda una óptima dinámica de población.

4. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

A la vista del diagnóstico efectuado, teniendo en cuenta las categorías de protección con que ya cuenta el Área de Monfragüe (Parque Natural, ZEC, Reserva de la Biosfera y Zona de Especial Protección para las Aves –ZEPA–), y considerando que se cumplen los requisitos contenidos en los artículos 13.1 y 22.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, se propone la declaración como Parque Nacional del territorio definido en el Anexo I que coincide con el Parque Natural de Monfragüe definido por R.D. 1927/1979, de 4 de abril. A tales efectos, el presente PORNAM debe tender al cumplimiento de las directrices establecidas en el REAL DECRETO 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

5. LIMITACIONES

A) GENERALES

Con carácter general serán de aplicación las limitaciones que se establecen en la legislación básica del Estado y en la promulgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. El marco legal básico que afecta al Área de Monfragüe se recoge en el Anexo II.

En todo el ámbito de este P.O.R.N.A.M, las Administraciones competentes deberán garantizar la protección y conservación de la abundancia y riqueza biológica, así como de los procesos implicados en la dinámica natural de los ecosistemas que motivan la zonificación y régimen de protección propuesto. Para ello, las Administraciones competentes dispondrán los instrumentos y mecanismos necesarios, entre los que se incluirán programas y planes específicos de actuación y normativas para la regulación y, en su caso, limitación de los factores que ocasionen efectos negativos significativamente perturbadores de la diversidad biológica y del paisaje.

B) ESPECÍFICAS

Dentro del Área de Monfragüe serán de aplicación las siguientes limitaciones específicas:

– Se evitará el daño que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio ambiente, exigiendo la adecuada localización, depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico.

– Se reducirá el uso de sustancias químicas en la agricultura y se prohibirá la utilización de fitosanitarios calificados como peligrosos para la fauna terrestre o acuática, o por su peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 1973 o modificaciones que la sustituyan. El uso agro-silvopastoral se adecuará a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión.

• En general, las limitaciones a las que hace referencia el punto 8 (“Criterios orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del P.O.R.N.A.M”).

En el caso de que se establezca alguna limitación de uso, superior a las establecidas en la legislación ambiental y sectorial vigente, con repercusiones económicas para los titulares se establecerán medidas de compensación o incentivación de la conservación.

6. ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Con carácter general y en todo el ámbito del Parque Natural de

Monfragüe, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio, las actividades sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, serán todas aquellas que se contemplan en la legislación básica del Estado y las promulgadas por la Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes:

a. Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Anexos I y II), según la redacción dada por la Ley 6/2001.

b. Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Anexos I y II).

c. Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por Decreto 25/1993, de 24 de febrero (Anexos I y II).

d. Normativa de desarrollo promulgada en cumplimiento del Decreto 37/2001, de 6 marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Planes de Recuperación, Planes de Manejo del Hábitat, etc.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además de los planes, proyectos, obras, instalaciones o actividades detalladas en la normativa de aplicación referida a la evaluación de impacto ambiental, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales amplía el régimen de aplicación a los siguientes supuestos concretos:

a) Adecuación de áreas recreativas y zonas de acampada controlada.

b) Construcciones ligadas a la actividad agroganadera, cinegética o recreativa.

c) Cambios de uso del suelo que impliquen la alteración de los hábitats naturales.

d) Explotaciones ganaderas intensivas o ampliación de las existentes.

e) Antenas de telefonía móvil o cualquier otra estructura de comunicación que pueda implicar una distorsión negativa de los perfiles, horizontes y formas naturales de la zona.

f) Depósitos de agua de nueva construcción, superficiales o elevados, cualquiera que sea su capacidad.

g) Construcción de nuevos caminos.

h) Cambios de trazado, ocupaciones y usos temporales permitidos de las vías pecuarias en toda la Reserva Natural.

i) Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción de madera y corcho.

j) Desbroce de matorral, cualquiera que sea la pendiente del terreno o la superficie.

k) La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.

l) Apertura de pozos y sondeos.

m) Instalación de nuevos vallados o reparación de los existentes, excepto los tradicionales de piedra.

n) Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conservación de los recursos naturales asociados a la captura o recogida de material biológico.

o) Los quioscos y puestos de venta ambulante.

p) Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional.

7. BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECÓNOMICO DEL ÁREA

La protección y conservación de la naturaleza de este Área se configura como un objetivo ineludible de las administraciones competentes, de los diferentes agentes sociales que participan de ella y de sus pobladores en general, por las características naturales de excepcional interés que concurren en el territorio. El marco de protección establecido no debe, en modo alguno, suponer un freno a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del Área de Monfragüe. Es preciso, por tanto, disponer y aplicar los procedimientos y mecanismos de que dispone la legislación nacional y regional así como los instrumentos europeos, con el fin de impulsar un desarrollo socioeconómico moderno y compatible con la conservación del entorno natural, ayudándose para la realización de inversiones y actuaciones que generen riqueza y empleo.

En este contexto y en relación con las previsiones del artículo 10, apartado h) de la Ley 8/1998, se establecerán planes y programas que concreten en lo posible las medidas que ayuden al progreso socioeconómico y calidad de vida de las poblaciones de las zonas afectadas. Las directrices de actuación al respecto se exponen a continuación, en los criterios orientadores de las políticas sectoriales.

8. CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL ÁMBITO DEL P.O.R.N.A.M.

La orientación de las distintas políticas sectoriales se establecerá mediante la redacción de los correspondientes Planes Técnicos, entre cuyos objetivos principales estará el apoyo al desarrollo socioeconómico del área, en la forma que sea compatible con los principios de conservación, atendiendo al ordenado aprovechamiento y restauración de sus recursos naturales.

Los planes técnicos podrán cubrir al menos las siguientes actividades:

– Agrícolas, ganaderas, cinegéticas, piscícolas y forestales.

– Infraestructuras.

– Turísticas y recreativas.

– Industriales y extractivas.

– Conservación de la naturaleza e incendios forestales.

– Urbanismo y ordenación del territorio.

– Residuos.

– Educación ambiental.

– Investigación.

8.1. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, CINEGÉTICAS, PISCÍCOLAS Y FORESTALES

A) OBJETIVOS

Se considera primordial el mantenimiento, orientación y fomento de aquellos usos y actividades productivas tradicionales que permitan un desarrollo sostenible y ordenado del área, junto a la conservación y mejora de sus valores naturales, todo ello posibilitando el mantenimiento de la población rural, el aumento de la calidad de vida y el empleo.

B) CRITERIOS ORIENTADORES

1. La protección de los recursos existentes se materializará de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Evitar los daños que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio, mediante su adecuada localización, la depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico. Se potenciará la actividad ganadera extensiva de calidad y respetuosa con el medio ambiente, que se localice en el Área de Monfragüe. Ningún sello de calidad vinculado con el espacio natural podrá acoger productos derivados de explotaciones intensivas, fomentándose su sustitución por explotaciones extensivas, modernas y competitivas.

b) Reducir el uso de sustancias químicas en la agricultura, ya sea en la producción, elaboración o conservación de los productos, en particular pesticidas químicos.

c) Regular, de acuerdo con los planes técnicos que se redacten al efecto, el aprovechamiento de madera, leñas y corcho.

d) Fomentar prácticas de conservación de suelos en aquellos cultivos con mayor riesgo de erosión.

e) Orientar el uso pastoral a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión del mismo, equilibrando la carga ganadera con la producción de pasto y utilizando las especies y razas óptimas.

En el cálculo de los niveles de carga ganadera equilibrada, se tendrán en cuenta tanto densidades de ganado doméstico, como de especies cinegéticas de caza mayor presentes de forma regular.

f) Conservar la capacidad agrológica del suelo a fin de asegurar una producción continuada, fomentando el desarrollo de las razas tradicionales en la zona mejor adaptadas a este tipo de ecosistemas.

g) Potenciar la formación de personal con conocimientos en el manejo y gestión de los recursos naturales.

2. Fomento de las asociaciones agrarias y ganaderas para mejorar la producción, comercialización y calidad de los productos.

3. Elaboración de programas encaminados a la mejora de la competitividad del sector, incluyendo reformas estructurales y contando con la participación de las asociaciones agrarias. Dichos programas incluirán en concreto los siguientes aspectos:

a) Mejora de pastos para incrementar su productividad y disminuir la estacionalidad, por medio de la utilización de especies y variedades pascícolas complementarias, que palien los desequilibrios derivados de las condiciones climáticas.

b) Mejora de las explotaciones extensivas de ganadería, tratando de adecuar el nivel tecnológico y la productividad a la obtención de una mayor calidad, a través de actuaciones encaminadas a la modernización de los sistemas de manejo.

c) Fomento de las estructuras necesarias para completar el aprovechamiento y transformación de los productos en el propio área.

4. Estimulación de la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas primarias tradicionales y usuales, de carácter agrícola, ganadero y forestal, susceptibles de ser acogidas por el entorno en función de las características de cada espacio, como forma de preservación y protección activa del medio físico. Se ordenarán estos aprovechamientos y se fomentarán actividades de comercialización, que contribuyan al desarrollo de las producciones locales.

5. Apoyo a la diversificación de las producciones agrarias, desarrollando otras que permitan una complementariedad de rentas en el sector primario.

6. Promoción de los productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, forestales y apícolas de calidad, producidos de forma ecológica y siguiendo prácticas tradicionales, compatibles con la estabilidad de los ecosistemas y la protección del entorno, en particular:

a) La ganadería extensiva con razas tradicionales en la zona, en el marco del aprovechamiento agrosilvopastoral que ofrece la dehesa, con rotaciones de cultivos cerealistas que favorezcan la regeneración del pastizal y eviten la proliferación excesiva del matorral.

b) La acción selectiva, realizada siempre por razones biológicas en el interior del Parque Nacional, de aquellas especies de fauna silvestre de caza mayor, que cuentan con una densidad de población que hace aconsejable un aprovechamiento sostenible, y sostenido, de los recursos cinegéticos, de gran tradición en el Área de Monfragüe. La caza selectiva se realizará como mejor instrumento para evitar el incremento desproporcionado de las poblaciones de ciervo y jabalí, con el fin de evitar la erosión del suelo y la destrucción irreversible de la vegetación autóctona, además de considerarse un instrumento de desarrollo socioeconómico para el conjunto de las poblaciones del entorno del área protegida.

c) En el exterior del área declarada como Parque Nacional, la caza contará con el tratamiento que merece un recurso socioeconómico capaz, por sí mismo, de contribuir al crecimiento económico de las poblaciones del entorno y a la generación de empleos estables en el conjunto del área, como mejor alternativa a la ganadería tradicional y como elemento fundamental para el mantenimiento de rentas en el territorio protegido y su área de influencia.

d) La actividad cinegética, entendida como una moderna actividad socieconómica, debe servir para aprovechar, de manera sostenible, uno de los más importantes recursos naturales renovables existentes en las zonas más deprimidas del Área de Monfragüe y, en este sentido, los Planes de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético que se aprueben para el área estarán orientados a mantener en equilibrio las poblaciones de ciervo y jabalí, tanto en su proporción de sexos y edades, como en su relación con el medio físico en el que han de desarrollarse, buscando la calidad de los trofeos, como mejor forma de incrementar su valor económico y, consiguientemente, su capacidad de contribuir al desarrollo de la comarca.

e) Se potenciará el asentamiento de las poblaciones de corzo, especie cinegética autóctona, de gran calidad y valor en los mercados cinegéticos, que han comenzado a extenderse de manera natural por el Este y Norte del espacio protegido y su entorno, procedentes de las saludables poblaciones que la especie tiene en las comarcas vecinas de los Ibores y las Villuercas, por lo que se prohibirá su caza en tanto la población no alcance un nivel aceptable para la práctica cinegética.

f) Se evitará la presencia de especies cinegéticas alóctonas en el Área de Monfragüe, eliminando en un período de tiempo inferior a seis años, las poblaciones existentes en la actualidad.

g) Los productos agroalimentarios en cuya elaboración y conservación no se empleen sustancias químicas de síntesis, sino prácticas tradicionales que mejoren la calidad sanitaria y favorezcan la conservación del medio ambiente, evitando residuos en productos, suelos y aguas. En particular, se fomentará el uso de estiércol, la introducción de cultivos forrajeros en las rotaciones, favoreciendo con ello una mayor utilización de mano de obra.

h) El aprovechamiento de las colmenas para la obtención de miel y polen, actividad secular en el área y de efecto beneficioso para la vegetación.

i) Los productos de calidad y alto valor, obtenidos con las prácticas mencionadas, promocionándolos y apoyando su comercialización con sellos de calidad y denominaciones de origen y prestando especial atención a aquellos que puedan obtener la “ecoetiqueta”.

j) La producción y comercialización del corcho, maderas, leñas y caza entre otros así como la implantación de industrias transformadoras, como exponente de unos aprovechamientos tradicionales, respetuosos con el medio y con grandes mercados potenciales.

8.2. INFRAESTRUCTURAS

A) OBJETIVOS

Se considera fundamental lograr un equilibrio entre la dotación de infraestructuras en la zona, que va a redundar en una mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y entre la calidad ambiental, atenuando los impactos negativos que pueden causar.

Asimismo, se eliminarán o corregirán, en la medida de lo posible, los impactos negativos de las infraestructuras existentes. La aprobación de proyectos de nuevas infraestructuras habrán de pasar por el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) CRITERIOS ORIENTADORES

1. Las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gestión del parque, existentes en el mismo, en virtud de autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquier otro título de derecho, podrán mantenerse hasta la expiración de su período de vigencia. Finalizado éste se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación.

La administración podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo.

2. Fomento de la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas en los núcleos urbanos, tanto de las que son propias de los mismos (depuración de aguas, red de alcantarillado, electrificación, alumbrado y pavimentación), como las que sirven de interconexión entre los diferentes núcleos.

3. En la creación de nuevas infraestructuras se contemplarán distintas alternativas, tanto en su ubicación como en su diseño, sometiéndolas a la Evaluación de Impacto Ambiental que la Comunidad Autónoma de Extremadura establece y eligiendo aquella que menos impacto produzca.

4. Localización y adaptación de las nuevas infraestructuras de acuerdo con la previsión de la zonificación adoptada y demás limitaciones y precauciones que las directrices particulares o los instrumentos de planificación establezcan.

5. El proyecto de creación de nuevas infraestructuras incluirá las partidas presupuestarias necesarias para asegurar la corrección del posible impacto negativo que las obras de realización puedan causar. Asimismo, la maquinaria de ejecución de las obras habrá de ser aquélla que menos impacto produzca.

6. Se garantizarán las infraestructuras necesarias para el desarrollo y mejora de los usos ganaderos, agrícolas, forestales y cinegéticos.

8.2.1. Infraestructuras de transporte y comunicaciones

1. Se procurará la mejora del acceso rodado a los núcleos de poblaciones en lo que a la calidad y seguridad se refiere.

2. Aquellas obras que contribuyan a la mejora de la red de comunicaciones existentes se realizarán siguiendo criterios de conservación del entorno. Sólo se promoverán nuevas infraestructuras de transporte y comunicaciones dentro del Área de Monfragüe incluida en la Red Natura 2000, cuando exista un interés público demostrado para ello y dicho interés no pueda satisfacerse con trazados alternativos, fuera de los territorios protegidos.

3. Se promocionarán una serie de rutas alternativas que aseguren la interconexión de los núcleos urbanos en aquellos casos en que se regulen los accesos al Espacio Natural concretándose la forma con la que se financie su mantenimiento. La adopción de estas rutas alternativas debe tener en cuenta las directrices establecidas en el punto precedente.

4. Fomento de los transportes colectivos desde los núcleos urbanos hasta aquellas zonas de escasa capacidad de acogida. Asimismo, fomento en los núcleos urbanos del entorno del Espacio Natural, de aparcamientos disuasorios abiertos al público. 8.2.2. Redes de distribución, saneamiento y depuración

1. Apoyo institucional a las Mancomunidades para la implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de abastecimiento de aguas y saneamientos.

2. Para los núcleos rurales o instalaciones ganaderas aisladas, cuya integración en redes supramunicipales no sea posible o resulte muy costosa, se potenciará la instalación de tratamientos blandos con menores costes de explotación y mantenimiento técnicamente más sencillo.

3. Para los cauces en los que existan o se prevea la construcción de tomas de agua para abastecimiento, se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente sobre la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable, tendiéndose a la depuración terciaria de las aguas residuales.

En los municipios y núcleos de población y en las explotaciones que sea posible y se encuentren insertas en el área, se mantendrá operativo el Plan de Depuración de Aguas y Vertidos que asegure la calidad del agua y elimine este tipo de impactos.

8.2.3. Electrificación

1. En los proyectos de trazado de nuevas líneas eléctricas se introducirá como variable decisoria la minimización del impacto ecológico. Se procederá, en la medida en que sea posible, al enterramiento de los tendidos eléctricos existentes en zonas de reserva y/o restringidas. Para aquellos tendidos que no sea posible enterrar a corto plazo y para el resto de tendidos eléctricos del área de aplicación del P.O.R.N.A.M. se procederá a su adaptación mediante dispositivos que eviten la electrocución y el choque de las aves. A largo plazo se buscará la adecuación de vías alternativas de suministro, que permitan el desmantelamiento de los tendidos situados en zonas de reserva y/o restringidas.

2. En todo el área de aplicación del P.O.R.N.A.M. se procederá a identificar los apoyos de líneas eléctricas, tanto de redes de suministro como de propiedad privada, que presenten deficiencias en su diseño y aislamiento, que potencialmente puedan dar lugar a la electrocución de especies protegidas. El Plan Técnico correspondiente, determinará los plazos y ayudas existentes, para llevar a cabo estas adecuaciones. Las revisiones de las líneas eléctricas potencialmente peligrosas para la fauna se realizarán como mínimo cada 2 años.

3. En las instalaciones tradicionales o agrarias aisladas, se fomentará la adopción de sistemas de suministro de energía eléctrica de fuente solar.

8.3. ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS

A) OBJETIVOS

El Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influencia es un espacio de características singulares para fomentar un uso turístico sostenible, que no incida negativamente en su calidad ambiental, ni ponga en peligro la conservación de sus valores naturales y culturales.

B) CRITERIOS ORIENTADORES

1. Fomento del desarrollo de infraestructuras básicas para acoger de forma ordenada, planificada y dirigida la demanda social, debiendo estar en consonancia con las tipologías tradicionales de la zona. Esta actuación se canalizará a través de las siguientes acciones:

a) Potenciar los hospedajes que utilicen casas tradicionales (cortijos, etc.). También se fomentará la rehabilitación para turismo rural de casas abandonadas, frente a hoteles de nueva planta.

b) Regular la instalación de posibles nuevos campamentos.

c) Delimitar el suelo apto para acoger las actividades anteriores mediante el planeamiento urbanístico y la zonificación.

d) Promover el aumento y mejora de la oferta.

e) La concesión de apoyos y subvenciones a las actividades o infraestructuras turísticas se regirán preferentemente por los criterios orientativos anteriores.

f) Favorecer que las actuaciones en materia de turismo rural se concentren en todos los municipios, mejorando servicios y buscando una mayor integración con los grupos y sociedades locales.

2. Regulación de la creación de infraestructuras básicas que atiendan a las necesidades de uso público dentro del Espacio Protegido.

3. Planificación del recurso turístico de acuerdo con la zonificación de usos establecida tanto en el presente Plan de Ordenación como en el Plan Rector de Uso y Gestión. El uso turístico del Espacio Natural se basará en la protección y conservación de los valores naturales. En este contexto se propone:

a) Fomentar la capacitación y sensibilización del personal que trabaja en el sector, orientándolo hacia la prestación de un servicio de calidad.

b) Promover el conocimiento público de los valores naturales y culturales del Parque y su entorno, dotando a la zona de puntos de información e interpretación, así como de centros de acogida de visitantes en los principales accesos del área. Para mejorar su divulgación, se trabajará coordinadamente con las distintas oficinas de turismo de Extremadura, facilitando medios adecuados (folletos, carteles, etc.) y el conocimiento específico del Parque y sus municipios a dicho personal.

c) Señalizar las rutas y lugares de interés con elementos integrados en el entorno.

d) Impulsar el uso de nuevos recorridos debidamente señalizados, con objeto de diversificar el turismo que acceda a Monfragüe y de satisfacer todas las modalidades de turismo compatibles.

Para ello, se utilizarán las vías existentes y se integrarán en los recorridos los núcleos de población. Debe garantizarse que estos nuevos recorridos no afectarán negativamente a zonas de anidamiento, campeo o alimentación de especies protegidas, para lo que deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, con consultas previas y periodos de información pública.

4. Ordenación de aquellas actividades recreativas, turísticas y educativas que faciliten las visitas al Parque y su entorno en base al fomento de los elementos culturales tradicionales. Para ello se facilitará la existencia de servicios de guías que acompañen e informen a aquellos grupos de visitantes que así lo demanden.

Estos servicios se llevarán a cabo por personal especializado.

5. Regulación de los deportes de la naturaleza, compatibilizándolos con la conservación del medio natural y prohibiendo aquellas prácticas que resulten incompatibles con la conservación y aprovechamientos del mismo como es el caso de los quads. En este sentido se prestará especial atención a lo siguiente:

a) No molestar la nidificación de rapaces y aves en general, especialmente en caso de especies catalogadas o de interés natural.

b) No molestar a los mamíferos y fauna en general, especialmente si se trata de alguna especie protegida.

c) No alterar la freza y alevinaje de las especies piscícolas, en especial las catalogadas.

6. Diversificar la oferta turística prioritariamente en la periferia del espacio protegido, fomentando actividades de baja incidencia ambiental, como el senderismo, turismo ecuestre, itinerarios en la naturaleza, etc., para preservar en mayor grado las riquezas naturales, especialmente faunísticas. Todo ello siempre sometido a la premisa de que el fomento de estas actividades no producirá impactos ambientales negativos sobre áreas de nidificación o alimentación de especies protegidas, por lo que se deberá llevar a cabo el correspondiente proceso de evaluación de impacto ambiental.

8.4. ACTIVIDADES INDUSTRIALES

A) OBJETIVOS

Se pretende ordenar y regular las actividades industriales en el Área de Monfragüe con el fin de preservar los recursos naturales frente a dichas actividades.

B) CRITERIOS ORIENTADORES

1. La existencia de aprovechamientos hidroeléctricos, con destino al proceso de producción o comercialización es incompatible con los fines declarativos de un parque nacional. En el caso de las explotaciones presentes en el espacio natural de Monfragüe, la gestión tenderá a su supresión que, en el supuesto de concesiones o autorizaciones administrativas, supondrá, al menos, su no renovación a la finalización de las mismas.

2. Fomento de las actividades industriales de escaso impacto ambiental relacionadas con los productos del área, tratando de captar una mayor parte del valor añadido. En todo caso, los productos deben tratar de unirse al referente de calidad que supone el área.

3. Fomento de la artesanía tradicional, basada en la transformación de productos autóctonos y en el mantenimiento de la calidad y el diseño usual, creando los cauces para su comercialización.

8.5. ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA E INCENDIOS FORESTALES.

A) OBJETIVOS

Se pretende restaurar las áreas más degradadas del Área de Monfragüe a la vez que se protegen y conservan los valores naturales del mismo.

B) CRITERIOS ORIENTADORES

1. Garantizar la conservación de enclaves naturales con valores singulares de fauna, vegetación, geología, geomorfología, suelos, aguas o paisaje, definiendo la adecuación de los terrenos y las medidas particulares para su conservación. Los usos admisibles y prohibidos en cada una de las áreas definidas en la zonificación, así como las actuaciones y limitaciones para cada zona se concretarán en los P.R.U.G. sucesivos.

Por otra parte, en la Zona de Influjo Socioeconómico se establecerán asimismo las medidas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Conservar las masas y ejemplares arbóreos de especies autóctonas climácicas, impidiendo cualquier tipo de alteración o cambio de uso.

3. Dada su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas y en la regulación de los procesos físicos y biológicos, se tomarán las medidas necesarias para conservar la vegetación natural, restaurándola donde se encuentre degradada en base a los siguientes criterios:

a) Eliminación progresiva de las especies alóctonas empleadas en las repoblaciones y sustitución por especies propias de la zona.

b) Priorización de la regeneración natural de la cubierta vegetal autóctona cuando ello sea posible. En caso de tener que recurrir a la plantación o siembra artificial se utilizarán especies y procedencias de la máxima afinidad taxonómica y geográfica.

Asimismo, no se efectuarán nuevos aterrazamientos, y se eliminarán los viales que fuesen necesarios una vez terminada la actuación.

Se favorecerá la diversidad en cuanto a taxones y clases de edad.

c) Favorecimiento de la repoblación con especies autóctonas en bordes de carreteras, pistas forestales y lugares donde se hayan extraído especies alóctonas.

d) Las repoblaciones efectuadas dentro del Espacio Natural tendrán como única finalidad la protección y conservación de los recursos naturales (vegetación autóctona, suelos, agua, paisaje, etc.).

e) Restauración de las riberas que se encuentren degradadas, con especies características de los sotos y alisedas.

4. Se tenderá a mejorar la gestión del agua en los embalses, especialmente en el río Tiétar y arroyo de la Vid para lograr la restauración de sus ecosistemas fluviales.

5. Proteger las formaciones geológicas singulares, como portillas, crestas, cuevas y cavernas, así como los acuíferos y fuentes naturales y los microbiotopos de zonas especialmente húmedas.

6. Adoptar las medidas tendentes a la preservación de los valores naturales del Área de Monfragüe, procurando que la actividad humana se integre como un aspecto más. Entre dichas medidas están las siguientes:

a) Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, que incidan sobre el medio ambiente y el paisaje, contemplen desde el inicio las medidas y presupuestos necesarios para la corrección, en su caso, de efectos negativos sobre el medio ambiente.

b) Restaurar en lo posible los paisajes, ecosistemas y lugares alterados y degradados por la acción humana, así como favorecer la eliminación de estructuras artificiales innecesarias y abandonadas, la eliminación de escombros y basura, la restitución de efectos inducidos por obras de origen humano, y la adopción de opciones que minimicen el impacto visual de las infraestructuras.

c) En suelo no urbanizable se restringirá al máximo cualquier publicidad exterior tanto sobre soporte artificial como natural.

d) En las instalaciones que por sus características puedan generar impacto visual importante como vertederos, cementerios de vehículos, chatarra, líneas de alta tensión, repetidores de TV, etc., se tendrá en cuenta su localización. La concesión de licencias tendrá que valorar especialmente su impacto visual desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados por el público.

e) Los hitos y singularidades paisajísticas naturales o de interés etnográfico deben quedar en el planeamiento inscritos en perímetros de protección que tengan en cuenta su cuenca visual.

7. Prestar especial atención a la prevención y extinción de incendios, mejorando los equipamientos existentes para tal fin; asimismo, se regenerarán las zonas afectadas por los incendios. En particular se perseguirán los siguientes fines:

a) Establecer medidas preventivas suficientes, dotando al área de una red de cortafuegos, caminos y puntos de agua en aquellos lugares que establezca la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales, capaces de asegurar el rápido acceso terrestre a cualquier punto incendiado, con los medios precisos para asegurar la extinción. Toda esta red de accesos debe ser únicamente para uso del personal antiincendio, contando con sistemas que impidan el paso de vehículos no autorizados y cartelería que informe del acceso restringido. En ningún caso, estas nuevas vías de acceso, darán lugar a aprovechamientos agropecuarios en lugares donde no existían, aun tratándose de actividades tradicionales.

b) Lograr una red de vigilancia permanente que permita la detección inmediata de cualquier foco, mejorando las actuales instalaciones, situando, al menos, una caseta de vigilancia más, que deberá ubicarse en la cumbre de la sierra de Valero.

c) Minimizar el tiempo de respuesta desde la detección del incendio.

d) Se tendrá en cuenta, a efectos de prevención y extinción de los incendios forestales todo lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Extremadura y en el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Aunque el área del Espacio Natural Protegido está integrado en el ámbito del Plan INFOEX, las características particulares y la importancia de la conservación de la Garganta de los Infiernos, obligan a priorizar los aspectos del Plan referidos a la singularidad del enclave y los aspectos de eficacia en las actuaciones, valorando además las zonas de mayor valor ecológico existentes en el Parque Natural.

La Dirección General de Medio Ambiente, previo informe del Director del Parque Natural de Monfragüe, podrá realizar propuestas de la mejora de la eficacia de los efectivos de la zona a la Dirección del Plan INFOEX en función de: la disminución del tiempo de ataque, la optimización en la operatividad de los medios, la detección inmediata de cualquier foco que se produzca, así como las zonas que prioritariamente deberán salvaguardarse del peligro de incendio.

Cuando se produzcan incendios en el Parque Natural de Monfragüe, los responsables del Plan INFOEX informarán al Director del Espacio Natural Protegido del seguimiento del incendio y de las actuaciones llevadas a cabo.

8. Mejorar la protección de la fauna y el aprovechamiento racional y ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas, considerando los criterios siguientes:

a) Realizar un seguimiento exhaustivo de las especies faunísticas de mayor interés, censando y controlando la evolución de las poblaciones en el tiempo y el espacio y restringiendo la difusión de datos relativos a lugares de reproducción y cría.

b) Establecer limitaciones específicas en los usos y aprovechamientos para proteger las mencionadas especies, así como, promover medidas para la conservación y restauración de sus hábitats, prestando especial atención a la calidad de las aguas y favoreciendo los desplazamientos periódicos de la fauna. Determinar un sistema de indemnización para las limitaciones de uso señaladas, siempre que superen el umbral establecido en las buenas prácticas agrarias y en los criterios de condicionalidad.

c) Definir, cuando sea posible y aconsejable, planes de reintroducción de especies extinguidas del área y de recuperación de especies amenazadas.

d) Eliminar progresivamente las especies ajenas a la fauna silvestre autóctona.

e) Controlar las especies que pueden desestabilizar temporalmente las relaciones tróficas.

f) No se permitirán otras actuaciones cinegéticas y pesqueras que las relacionadas con el control poblacional de aquellas especies que así lo requieran, para lo cual se facilitará la participación de la población local y de la propiedad. Dichas medidas de actuación serán reguladas a través del P.R.U.G.

8.6. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

A) OBJETIVOS

La regulación de las posibilidades de crecimiento de los núcleos rurales y de las características de edificación son objetivos prioritarios en el Área de Monfragüe, como ya se recogía en las Normas Subsidiarias Comarcales de Planeamiento. Los objetivos del presente P.O.R.N.A.M., coinciden en muchos aspectos con los contemplados en dichas normas, a saber: eliminar las expectativas urbanísticas inadecuadas, impedir la ocupación residencial de los suelos agrícolas y recuperar los núcleos rurales degradados.

B) CRITERIOS ORIENTADORES

1. Se fomentarán las actuaciones vinculadas a actividades tradicionales (agrícolas, ganaderas, forestales...) y las viviendas familiares vinculadas a estas explotaciones así como todas aquellas relacionadas con el desarrollo socioeconómico y la generación de empleo en el Área de Monfragüe.

2. Para aquellas construcciones anteriores a la normativa en vigor y que no cumplan los condicionamientos estéticos y urbanísticos allí recogidos, se promoverá su integración paisajística en la medida que sea posible, fomentando la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes por otros empleados tradicionalmente en la zona. Asimismo se eliminarán en la medida de lo posible los cables, postes, etc., que no sean necesarios.

3. Fomento del acondicionamiento y rehabilitación de antiguos edificios frente a la construcción de otros nuevos.

4. Inventario de los edificios y elementos o conjuntos de arquitectura, de ingeniería, espacios colectivos, yacimientos arqueológicos, etc., que por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural sean de interés.

5. Inclusión como zonas de especial protección, tanto de las áreas de interés arqueológico como de los elementos singulares de carácter natural o paisajístico, de los trazados históricos (caminos, sendas, vías pecuarias, puentes, etc.) y de las edificaciones de interés.

Por estrictas razones de conservación del Parque, el tránsito por los actuales caminos vecinales de Serrejón-Serradilla y el que une las fincas Corchuelas-Atoquedo, Valero-Maluéñez, El Coto y Cubos de Cantalgallo necesitarán la autorización expresa de la Dirección del Parque.

Aunque se encuentran fuera de los límites del Parque, por su proximidad a zonas de altísimo valor ecológico, sólo se usan para el acceso privado a las fincas existentes, por lo que debe evitarse la utilización indiscriminada de estos caminos.

Por todo ello, se procederá a la descatalogación de caminos vecinales cuyo uso ponga en peligro los valores naturales del Parque, quedándose los mismos para el acceso a las fincas privadas y tareas de vigilancia y servicios del Parque. La descatalogación de dichos caminos será realizada con el consentimiento de los Ayuntamientos afectados, salvo en aquéllos situados en montes públicos propiedad de la Junta de Extremadura, cuya titularidad recae en la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

6. Todo desarrollo urbanístico procurará la reutilización de las aguas residuales en la agricultura y zonas verdes o su eliminación por sistemas naturales (filtros verdes, lagunado); cuando ello no sea posible, se recurrirá a la depuración artificial.

7. Se procurará la adecuación de la normativa urbanística de los municipios afectados por el Parque Natural de Monfragüe a las propuestas de las actividades sectoriales aquí contenidas.

8. Se establecerán ayudas para financiar lo que resulte de la aplicación de estos criterios.

8.7. RESIDUOS

A) OBJETIVOS

Mantener y mejorar en todos los núcleos urbanos y rurales del área las necesarias infraestructuras y servicios de tratamiento de vertidos líquidos y de recogida y tratamiento de residuos sólidos, completando y mejorando los equipamientos existentes cuando ello sea necesario.

B) CRITERIOS ORIENTADORES

1. Procurar que cada núcleo urbano o rural y cada explotación o instalación aislada cuente con los medios necesarios para tratar y eliminar sus residuos líquidos, prestando especial atención a:

a) La depuración de las aguas residuales de áreas urbanas e instalaciones hoteleras, campamentos y restaurantes situados fuera de los núcleos urbanos, teniendo en cuenta siempre la población existente en las épocas de máxima afluencia de visitantes.

b) La exigencia de un tratamiento suficiente de las aguas residuales para toda concesión de licencia de actividades que puedan generar vertidos, de forma que se mantenga la calidad del agua receptora dentro de las normas exigibles para los usos a que se destine, sin perjuicio de cumplir todos los requisitos que marca la legislación vigente para la autorización de vertidos.

2. Evitar vertidos industriales en la red general de alcantarillado sin tratamiento previo, salvo que exista una estación depuradora común, y que no se dé ninguno de los siguientes supuestos:

a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general.

b) Que los vertidos incidan negativamente en la eficacia o funcionamiento de la depuradora.

c) Que contengan elementos tóxicos que supongan amenazas para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final y su posible utilización en la agricultura o regeneración vegetal.

3. Mantener y mejorar el sistema global de recogida y tratamiento de residuos sólidos, mejorando el existente, con las siguientes medidas:

a) Coordinar el sistema de tratamiento y gestión de los residuos sólidos en la Zona de Influjo Socioeconómico, entre la Administración del Espacio Natural, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales.

b) Intensificar los sistemas de recogida y evacuación de residuos en las áreas con más afluencia de visitantes.

c) Fomentar la recogida selectiva de los residuos de manera que permita un tratamiento diferenciado de los mismos y favorecer su posible reciclado.

d) Potenciar la recogida de basuras propias por los visitantes del Espacio Natural.

e) Planificar la gestión de residuos inertes (procedentes de la construcción o industria), estableciendo zonas para su vertido, fuera del Espacio Natural, recuperando las zonas degradadas a causa de este tipo de vertidos.

4. Evitar todo tipo de vertidos potencialmente peligrosos, así como el almacenamiento de los mismos.

8.8. EDUCACIÓN AMBIENTAL

La conservación de Monfragüe ha sido posible gracias al modelo de explotación de los recursos naturales que los habitantes de su entorno han ejercido durante siglos. También su futuro depende en gran medida de la actitud y el comportamiento de aquéllos.

Resulta, por tanto, imprescindible integrar a la población local en los planes de ordenación y gestión del Área de Monfragüe.

Por otro lado, la zona recibe ya un importante número de visitas, sobre las que hay que intervenir orientándolas para hacer compatibles el uso y disfrute de la naturaleza con su conservación. Por eso, a las normas e instrumentos de ordenación de las visitas debe acompañar un plan que facilite el conocimiento de los valores de Monfragüe y su normativa de protección, además de sensibilizar y fomentar comportamientos conservacionistas responsables.

Monfragüe, como espacio de grandes valores ambientales y, a su vez, receptor de numerosos visitantes, se convierte en escenario privilegiado para la educación ambiental, cuyos objetivos y contenidos deben impregnar tanto a las directrices de ordenación y gestión como a las actuaciones cotidianas y concretas de las administraciones en la comarca.

Se consideran objetivos generales del Plan de Educación Ambiental que, en su momento, elaborará la Dirección del Parque, los siguientes:

1. Comprometer a la población local con la conservación de los valores naturales y culturales del espacio protegido y su entorno.

2. Integrar a la población local y visitantes del Parque en las directrices conservacionistas de la Junta de Extremadura.

3. Facilitar el desarrollo de programas de educación ambiental, principalmente en el Parque.

8.9. INVESTIGACIÓN

A) OBJETIVOS

1. Favorecer y ordenar las actividades científicas de forma que no supongan ningún peligro para los ecosistemas y paisajes presentes, facilitando la consecución de sus objetivos.

2. Establecer las líneas prioritarias de investigación que deberían ser promocionadas por las Administraciones competentes.

3. Promover la difusión de los conocimientos científicos sobre el Área de Monfragüe.

B) CRITERIOS ORIENTADORES

1. En el marco del Área de Monfragüe y lugares establecidos para ello:

a) Se autorizarán únicamente proyectos de investigación que estén debidamente justificados y avalados por una institución o autoridad científica.

b) Se limitará el control de la recolección de especímenes y muestras de cualquier tipo, que deberán ser depositados en el propio Espacio Natural o en instituciones de carácter científico o colecciones públicas.

c) Se regularán las actividades de investigación que puedan inducir a especies animales sensibles a modificar de forma permanente sus lugares habituales de alimentación, refugio o reproducción, la manipulación de hábitats o de especies y la instalación de artefactos en el interior del Espacio Natural.

2. En el seno del Patronato del Espacio Natural, se propone crear un Comité Científico Asesor, de carácter consultivo.

3. Fomento de la labor de grupos de investigadores mediante el establecimiento de convenios de colaboración, dotando al Espacio Natural de los medios necesarios para el desarrollo de trabajos científicos.

4. Creación de un fondo documental que recoja todos los trabajos de investigación realizados en el Área de Monfragüe. Se estudiará la posibilidad de editar una publicación propia del Espacio Natural para dar la máxima difusión a los estudios y hechos más relevantes.

5. Fomento de los intercambios científicos y técnicos con otras instituciones regionales, nacionales e internacionales.

6. Colaboración con los organismos competentes en el estudio y protección del patrimonio arqueológico.

7. Fomento de la mejora del conocimiento de los recursos naturales del área, de las técnicas utilizadas en su gestión y de la realidad socioeconómica, mediante los correspondientes programas de investigación.

8. Utilización de los resultados de la investigación para analizar y mejorar la gestión realizada en el ámbito de la conservación del medio natural.

9. La investigación abarcará todos los campos posibles, tanto ecológicos como económicos, sociales y culturales.

10. Refuerzo de las investigaciones científicas sobre el funcionamiento y gestión de los sistemas agrosilvopastorales.

11. El dinamismo propio de los ecosistemas de los parques y sus reacciones a influencias humanas, en las que se incluyen las actividades de conservación, las de uso público y las de investigación, hacen necesario establecer programas de seguimiento ambiental que permitan tanto la rápida detección de los cambios negativos sobrevenidos como, en la medida de lo posible, la predicción anticipada de modificaciones y cambios. Se establecerá y mantendrá un inventario y una base de datos actualizados de los recursos naturales y culturales de cada parque y se describirán los procesos esenciales y su relevancia. Para todos ellos se establecerán los indicadores adecuados y se hará un seguimiento de los mismos a intervalos regulares.

9. VIGENCIA, ADECUACIÓN Y EVALUACIÓN

9.1. VIGENCIA

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

9.2. ADECUACIÓN

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de una o varias de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan se refiere a cambios concretos en sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado y aprobado por acuerdo unánime de la Junta Rectora del Espacio Natural a propuesta propia o de la Dirección General de Medio Ambiente, y será sometido a trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e instituciones implicadas.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto, como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

A N E X O I :

LÍMITES DEL ÁREA PROPUESTA COMO PARQUE NACIONAL

NORTE: Desde la confluencia entre la torrentera que nace en la Peña del Ciervo y el arroyo Barbaón, remonta dicha torrentera, mientras su cauce es perceptible, siguiendo después la línea de máxima pendiente en dirección Sureste hasta la coronación de la sierra en el punto en que la línea de términos entre Serradilla y Malpartida de Plasencia quiebra para bajar por la umbría de la sierra. Desde dicho punto, continúa por la línea de cumbres de la sierra del Casar de Elvira y la sierra de Mingazo (que es, a su vez, división de los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia) hasta llegar al arroyo Malvecino.

Cruza el mencionado arroyo y la carretera Plasencia - Zorita, para subir por la línea de máxima pendiente hasta la curva de nivel de 400 m; sigue dicha curva de nivel durante una longitud aproximada de novecientos cincuenta metros, para continuar en línea recta y dirección Este hasta cruzar la Cañada Real Trujillana y tomar el cauce del arroyo que, discurriendo paralelo a la sierra de La Serrana y sierra de La Venta, va a desembocar en el arroyo Calzones, junto a la Vuelta de La Saeta.

Al llegar a este punto, continúa por la margen izquierda del arroyo Calzones, aguas abajo, durante un recorrido aproximado de mil doscientos metros, hasta la desembocadura de la torrentera que desde el Este discurre paralela a la sierra. Remonta dicha torrentera hasta su pérdida. Desde aquí, va a tomar el nacimiento del arroyo de la Sierra. Baja por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su desembocadura en el arroyo de la Sierra del Río. Desde este punto, continúa por una línea sensiblemente recta, que forma un ángulo de ciento veintidós grados centesimales con respecto al Norte para cruzar el río Tiétar y llegar a la torrentera de la Vega del Cañal que viene de la sierra de las Cansinas.

Remonta la mencionada torrentera hasta alcanzar la curva de nivel de trescientos metros por la cual sigue hasta alcanzar el camino de la Herguijuela de Doña Blanca a la Navacalera, en el punto en que el camino cruza la línea de división entre los términos municipales de Toril y Serrejón. Sigue dicho camino en dirección Sur hasta su bifurcación, en este punto, toma una línea recta que forma doscientos seis grados centesimales con la dirección Norte hasta el vértice del Cabezo (trescientos treinta y seis metros). Baja desde dicho vértice por la torrentera existente en su ladera Sur hasta la desembocadura de ésta en el río Tajo, el cual bordea hasta llegar al arroyo de los Conejos, pasando por las antiguas porquerizas.

Remonta el arroyo de los Conejos por su margen derecha, hasta el cruce de dicho arroyo con el camino de la fuente de Campales. Sigue el camino hasta llegar a la fuente. Desde la mencionada fuente, continúa por una línea recta que forma ciento veintisiete grados con la dirección Norte hasta tomar el nacimiento de la torrentera que bordeando el Cerro de la Cabreriza por su parte Norte, va a desembocar en la Garganta de Venero. Sigue por dicho torrente, hasta su desembocadura.

Desde este punto, remonta por la margen derecha de la garganta del Requemado mientras su cauce es perceptible, desde donde va a tomar el nacimiento del arroyo de la Madroña, bajando por este último arroyo hasta su cruce con el camino de Serrejón a la finca de la Parrilla. Sigue por el camino hasta el nacimiento del arroyo de la Casa (entre el caserío y los establos de la mencionada finca). Desciende por dicho arroyo hasta su desembocadura en el de la Parrilla, por cuya margen izquierda continua hasta el río Tajo.

ESTE: Desde la margen izquierda del río Tajo, frente a la desembocadura del arroyo de la Parrilla, aguas abajo, hasta el punto situado frente a la desembocadura del arroyo de la Colmenilla.

Desde la desembocadura de dicho arroyo sigue en línea recta hasta el collado del Lobo, continuando después por la línea de cumbres (seiscientos treinta y cinco, seiscientos veintiocho, seiscientos setenta y dos, setecientos sesenta y seis, setecientos sesenta y cinco) hasta el punto situado frente al nacimiento del arroyo del Castillo. Desciende por la margen izquierda del mencionado arroyo hasta su desembocadura en la Garganta de El Cubo.

SUR: En el punto en que el arroyo del Castillo desemboca en la Garganta de El Cubo, toma la margen izquierda, aguas abajo, de dicha garganta hasta pasar el puente viejo del camino del cortijo de Malueñillos. Después del mencionado puente, y a una distancia aproximada de trescientos ochenta metros, desemboca una torrentera, la cual remonta hasta su pérdida. Desde aquí y con dirección Norte, va a tomar la torrentera inmediata por la cual cae al arroyo de la Solana del Espejo, por su margen derecha, hasta su nacimiento en la curva de nivel de cuatrocientos metros de altitud.

Sigue por dicha curva de nivel hasta el camino que desde el caserío de las Corchuelas de Arriba va a la casa de las Mesillas.

Desciende por dicho camino hasta la curva de nivel de trescientos cincuenta metros de altitud. Continúa por la curva de nivel de trescientos cincuenta metros hasta su cruce con el camino que va al palacio viejo de las Corchuelas. Sigue por este camino, rodeando el palacio por las desviaciones existentes, para subir a la fuente de la Hondonera, hasta el palacio nuevo de las Corchuelas.

Desde este punto, toma el camino viejo de la caseta de obras públicas hasta llegar a la carretera C524 de Plasencia a Zorita.

Sigue por dicha carretera, en dirección Plasencia, hasta el punto kilométrico 30,500 de donde continúa en sentido Oeste por el camino viejo de Serradilla, hasta llegar al río Tajo. Sigue por la margen izquierda del río Tajo hasta llegar frente a la desembocadura del arroyo Trassierra o de la Garganta, donde cruza el río, remontando luego dicho arroyo por la margen derecha hasta el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón.

OESTE: Desde el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón, sobre el arroyo Trassierra o de la Garganta, continúa por la margen derecha de dicho arroyo, hasta el Molino Viejo (último de los tres que se encuentran aguas arriba). Desde este punto, y en línea recta, sube hasta el vértice Cancho de la Cueva (quinientos ochenta y ocho metros) siguiendo la máxima pendiente. Desde aquí, sigue una línea sensiblemente recta, que forma diez grados centesimales con la dirección Norte, hasta la sierra de las Cañadillas, en el punto situado a quinientos ocho metros de latitud. De aquí cae por la línea de máxima pendiente hasta la confluencia del arroyo Barbaón con la torrentera que nace en la Peña del Ciervo en la sierra del Casar de Elvira.

El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo informe del de Hacienda, si fuesen patrimoniales o del Ministerio correspondiente si fuesen demaniales, podrá incorporar a dicho Parque Nacional terrenos de propiedad del Estado u otros que sean aportados voluntariamente por sus propietarios con tal objeto, siempre que tales terrenos reúnan las condiciones adecuadas.

A N E X O I I :

MARCO LEGAL BÁSICO

Estatus Legal del Parque

• Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, de declaración del Parque Natural de Monfragüe.

• Decreto 8/1990, de 23 de enero, por el que se modifica la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe.

• Decreto 100/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe.

• Clasificación de Monfragüe como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (1991), conforme a la normativa europea, Directiva 79/409/CEE (Directiva Aves).

• Inclusión de la ZEPA de Monfragüe como Zona de Especial Conservación (ZEC) en la Red de Espacios Naturales de Extremadura, en virtud de la aplicación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

• Certificado de que la Reserva de la Biosfera de Monfragüe forma parte integrante de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, de 15/09/2003 (Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).

• Ampliación de la ZEPA de “Monfragüe” a “Monfragüe y dehesas de su entorno” (mayo de 2004).

Conservación y Protección de la Naturaleza

• Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

• Directiva de la Comisión 97/49/CE, de 29 de julio, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.

• Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

• Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

• Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre.

• Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelo y Protección de cubiertas vegetales.

• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

• Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

• Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

• Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

• Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

• Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

• Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

• Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se clasifican zonas de protección especial para las aves en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Aguas

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Aguas (B.O.E. núm 176, de 24 de julio de 2001) y corrección de errores.

• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas (B.O.E. núm. 103, de 30 de abril de 1986).

• Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas.

Caza y Pesca

• Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

• Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

• Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies comercializables de caza y pesca y se dictan normas al respecto.

• Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

• Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura

• Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.

• Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

• Orden de 16 de febrero de 1998, por la que se establecen los tramos sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Decreto 130/2000, de 30 de mayo. Reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

• Decreto 131/2000, de 30 de mayo, por el que se regula el plazo de presentación de solicitudes de cotos de caza y terrenos cercados, las normas para la determinación de aprovechamientos cinegéticos, los permisos de caza y la gestión del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

• Orden de 11 de diciembre de 2000, por la que se dictan normas para la aplicación de los aprovechamientos secundarios de caza mayor establecidos en el Decreto 131/2000, de 30 de mayo.

• Orden de 25 de junio de 2001, por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2001/2002 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Regulación y Catalogación de Especies

• Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de coordinación para la conservación de especies de fauna y sus hábitats, ampliando la lista de especies protegidas en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo General de Especies Amenazadas.

• Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo.

• Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

• Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Incendios

• Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Extremadura

• Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Vías Pecuarias

• Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

• Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.

• Orden de 23 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.

Turismo

• Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo en Extremadura.

Producción Agraria y Protección de la Naturaleza

• Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

• Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agrarias compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

• Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección de la naturaleza.

• Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

• Decreto 151/1997, de 22 de diciembre, de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

• Decreto 44/1998, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el Parque Natural de Monfragüe, y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPAs) y en sus áreas de influencia en la Comunidad para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio natural y la conservación del espacio natural.

• Orden de 24 de noviembre de 1998 de publicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Patrimonio Histórico

• Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Urbanismo y Ordenación del territorio

• Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

• Decreto 76/1998 de 2 de junio, de desarrollo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.