Naturaleza Extremeña VIII

 

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DECRETO 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, reconoce en su artículo 9 a los Planes de Ordenación de los recursos Naturales como instrumentos básicos de gestión para los espacios naturales protegidos.

La Ley, igualmente, establece en su artículo 33 que la declaración de los Espacios Naturales exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicho Plan de Ordenación fue iniciado por resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 14 de septiembre de 2004, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 12 de la citada Ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional, integrado por parte dispositiva, mapa de límites y zonificación, que se contienen en los Anexos I y II del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Mérida, a 26 de julio de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL “TAJO INTERNACIONAL”

A N E X O I :

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”, conforme a lo previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural “Tajo Internacional”.

2. Son objetivos del presente Plan:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos, de los ecosistemas o sus ciclos y de los procesos ecológicos en el ámbito territorial de que se trate.

b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

c) Señalar los regímenes de protección que procedan.

d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

f) Fijar los criterios básicos para la compensación de las limitaciones de uso establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a través de ayudas, indemnizaciones u otro tipo de medidas.

g) Evaluar la situación socioeconómica de la población humana afectada en el momento de su elaboración y sus perspectivas de futuro.

h) Establecer las directrices básicas que puedan favorecer el uso sostenible del territorio, coadyuvando al desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del área geográfica afectada.

i) Fijar los criterios generales en cuanto a la información, formación y educación ambiental a desarrollar.

j) Señalar los criterios de colaboración con las autoridades nacionales y de la Unión Europea.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Términos municipales.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta total o parcialmente a los siguientes términos municipales:

• Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor, todos ellos en la provincia de Cáceres.

Límites.

La delimitación del Espacio Natural “Tajo Internacional”, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es la siguiente:

Norte: Sigue el límite nacional entre España y Portugal desde la presa de Cedillo hasta la desembocadura del río Erjas, siguiendo esta frontera por el río Erjas hasta el castillo de Peñafiel, donde cruza a la margen izquierda ascendiendo hasta la cota 260 m.

Este: Desde el punto anterior discurre por la cota 260, aguas abajo del río Erjas, hasta las proximidades de su desembocadura en el río Tajo, y más concretamente en la Casa de la Hijosa, donde tras un pequeño recorrido por el camino que parte de esta casa en dirección suroeste, corta a la curva de nivel 240 m siguiéndola, ya en la margen derecha del río Tajo continua por esta curva de nivel 240 m hasta las proximidades del Puente Romano de Alcántara, cruzando por éste a la margen izquierda del río Tajo, ascendiendo hasta la cota 260 m.

Sur: Sigue la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m aguas abajo, en dirección a la desembocadura del río Salor. Se asciende por la margen derecha de éste siguiendo la cota 260 m hasta el puente viejo de la carretera Herreruela Brozas, desde aquí se desciende otra vez al Tajo por la margen izquierda del Salor siguiendo la cota 260. A continuación seguimos la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m hasta la Rivera de Carbajo, desde aquí ascendemos por la margen derecha, también a cota 260 m, de la Rivera Calatrucha, para volver a descender por su margen izquierda a cota 260 m hacia su desembocadura en la Rivera de Carbajo, ascendiendo por esta, también a cota 260 m, en dirección a su nacimiento, volvemos a descender hasta el Tajo por la margen izquierda de la Rivera de Carbajo a cota 260 m y continuamos por el río Tajo aguas abajo a cota 260 m hasta llegar a las proximidades de la desembocura de la Rivera Aurela, remontamos esta por la cota 260 m en dirección a su nacimiento en la sierra de Santiago, hasta la carretera de Santiago al cruce con la carretera Cedillo-N-521, y volvemos a descender por la otra margen a cota 260 m hacia el río Tajo, continuamos a cota 260 m hacia la desembocadura del arroyo Cabrioso ascendiéndolo a esa cota y volviendo a descender hacia el río Tajo para seguirlo (cota 260 m), hacia la desembocadura del río Sever, ascendiendo aguas arriba este río a cota 260 m hacia la desembocadura del río Alburrel, siguiendo este en dirección aguas arriba a cota 260 m y posteriormente a la misma cota aguas abajo por la margen izquierda en dirección a su desembocadura, remontando a cota 300 m justamente en frente de la desembocadura del Regato Ladroneras, siguiendo la margen izquierda del río Alburrel hasta alcanzar la cuenca del río Sever y continuamos por su margen derecha hasta que este corta la cota 300 m, de aquí se sigue en dirección a su nacimiento por el límite del cauce público hasta la frontera portuguesa, en el paraje denominado Molino de La Negra.

Oeste: Sigue todo el límite nacional descendiendo hasta la presa de Cedillo.

Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos terrenos cuya calificación urbanística actual sea la de Suelo Urbano o Urbanizable.

Artículo 4. Contenido del Plan de Ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional” está integrado, además de por la parte dispositiva que se recoge en este texto articulado (Anexo I) y del mapa de límites y zonificación del Anexo II, por un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del Espacio Natural, agrupados en dos grandes grupos: Análisis y Diagnóstico.

Artículo 5. Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la misma, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del presente Plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

Asimismo, el presente Plan tiene carácter indicativo respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 6. Vigencia y revisión.

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el “Diario Oficial de Extremadura” y continuarán en vigor hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TÍTULO II: FIGURA DE PROTECCIÓN SELECCIONADA,

OBJETIVOS Y LÍMITES

Artículo 7. Justificación.

El tramo del río Tajo comprendido entre el puente romano de Alcántara y la presa de Cedillo configura un enclave natural de especial relevancia. En la mayor parte de este espacio (desde la desembocadura del río Erjas hasta la presa de Cedillo) el río Tajo hace frontera con Portugal.

La construcción del embalse de Cedillo en los años setenta, dio lugar a una gran transformación del espacio, cambiando una frontera que discurría claramente a lo largo del río, por una frontera que recorre el embalse por un lugar de difícil precisión.

Las características naturales más importantes que cabe destacar en orden a la conservación de la zona son, entre otras, las siguientes:

– Vegetación de riberos de alto valor ecológico por su excelente grado de conservación, en lo que han intervenido decisivamente las elevadas pendientes, que han hecho imposible un uso agrícola.

– Presencia de enclaves privilegiados desde el punto de vista paisajístico.

– Y sobre todo la existencia de numerosas especies de flora y fauna incluidas tanto en las Directivas sobre Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres) y Hábitat como especies prioritarias, como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). De las consideradas en este último catálogo, la Cigüeña Negra, el Cangrejo de río Autóctono y el Águila Imperial Ibérica están en “peligro de extinción”; el Buitre Negro y el Águila Perdicera son “sensibles a la alteración de su hábitat”; el Enebro, el Quejigo, el Lagarto verdinegro, el Alimoche, el Águila Real, el Buitre Leonado, el Águila Culebrera y la Nutria son “vulnerables”. Muchas de dichas especies tienen en el Espacio Natural sus áreas de cría aprovechando la presencia de roquedos y cortados que se introducen en las aguas del río Tajo.

También cabe destacar la presencia de hábitat prioritarios incluidos en la Directiva sobre hábitat. (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).

La gran variedad de aves presentes en la zona motivó que en el año 2000 y por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, se clasificase el área denominada “Cedillo-Tajo Internacional” como Zona de Especial Protección para las Aves, según la Directiva 79/409/CEE, al cumplir varias de ellas los criterios de selección.

La prolongación en la parte portuguesa del Espacio Natural propuesto es asimismo un Espacio Protegido en Portugal con la figura de Parque Natural.

Artículo 8. Figura de protección seleccionada.

1. Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a estudio, se deduce el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Protegidos de Extremadura (art. 15), para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

2. Según se desprende del inventario efectuado en el presente

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de “Tajo Internacional” y de las conclusiones expuestas en el apartado dedicado al Diagnóstico Ambiental, se deduce que la figura de protección que mejor se adapta a la realidad y a la problemática del área incluida dentro de los límites de este Plan es la de Parque Natural, según se define en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura (art. 17).

Artículo 9. Delimitación de la figura de protección.

Se propone la declaración como Parque Natural bajo la denominación de “Tajo Internacional” a todo el área sometida a ordenación y descrita en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 10. Objetivos del Parque Natural “Tajo Internacional”.

Se definen como objetivos generales a cumplir por el Espacio Protegido los siguientes:

1. Como prioritario, conservar y proteger los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados a los valles encajados del río Tajo y sus afluentes (Erjas, Sever, Salor, Aruela, Carbajo y Calatrucha), albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.

2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención al enebro (Juniperus oxicedrus subsp. Badia.), lirio portugués (Iris lusitanica), arce de Montpellier (Acer monspessulanus), cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), la cigüeña negra (Ciconia nigra), así como a la rica representación de aves rapaces, tales como águila perdicera (Hieraetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos), águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), mamíferos como el Topillo de cabrera (Microtus cabrerae), Nutria común (Lutra lutra), Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi. Matschie), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago bigotudo (Myotis mystacina) y a su singular ictiofauna.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores, así como regular el desarrollo de ciertas actividades fuertemente impactantes, previendo y controlando sus posibles efectos negativos.

5. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.

TÍTULO III: DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO NATURAL DE TAJO INTERNACIONAL

CAPÍTULO I: DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 11. Directrices generales.

1. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del Espacio Natural, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará adecuada información sobre los mismos a las respectivas comunidades locales.

2. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los ecosistemas y recursos naturales del Espacio Natural, así como de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones realizadas.

3. Se asegurará la participación de las comunidades locales en el diseño y manejo del área protegida a través de su presencia en la Junta Rectora del Espacio Protegido.

4. Se procurará el aumento del territorio de titularidad pública en las zonas de mayor valor natural (zonas de uso restringido), con los instrumentos financieros y fiscales pertinentes.

5. Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.

6. Se procurará permanentemente la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este plan y, dadas sus peculiares características y su situación fronteriza, se prestará especial atención a la coordinación y cooperación con Portugal.

Sección Primera. Directrices para la protección, conservación y restauración del Medio Natural.

Artículo 12. Atmósfera.

1. Se velará por mantener intacta la calidad del aire, limitando en el Espacio Natural la emisión de sustancias contaminantes, así como ejerciendo un control de las fuentes emisoras de ruidos, en especial de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.

2. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores o ruidos desagradables.

Artículo 13. Agua.

1. Se deberá conseguir cuanto antes el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, velando en todo momento por mantener la calidad del agua, reduciendo o eliminando las causas de su contaminación de modo que se mantenga una calidad adecuada para su uso y para la vida silvestre. Se prestará especial atención al saneamiento de los ríos y arroyos secundarios, procurando que la depuración de sus aguas afecte a la totalidad de sus correspondientes cuencas.

2. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos y lagunas, restaurando aquellas zonas que hayan sufrido degradaciones importantes por actuaciones o usos inadecuados, evitando alteraciones en la dinámica y los ciclos naturales del agua.

3. Se ordenará el uso del agua, priorizando en el futuro el abastecimiento a las poblaciones locales, los usos agropecuarios tradicionales y sus valores ecológicos y medioambientales sobre todos los demás usos.

4. Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones y los usos agropecuarios tradicionales de la zona.

5. Se controlarán las concesiones de aprovechamientos hidráulicos existentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las cláusulas condicionantes, en particular con respecto al mantenimiento de caudales ecológicos.

6. Se realizará un seguimiento sobre la calidad de las aguas, prestándose especial atención al impacto sobre la misma de las actividades agropecuarias existentes en tanto en el propio Espacio como en su Zona Periférica de Protección.

7. En los tramos fluviales fronterizos entre España y Portugal se atenderá en todo caso a lo dispuesto en los diversos Convenios y Reglamentos acordados con dicho país.

Artículo 14. Geología y geomorfología.

1. Se preservará la integridad de las formaciones geológicas y unidades morfoestructurales más relevantes que componen el Espacio Natural, regulando aquellas actividades o actuaciones que pudieran alterar o modificar su volumen o perfil de forma importante.

Artículo 15. Suelo.

1. Se velará por mantener la fertilidad de los suelos del Espacio Natural, así como por conservar sus características estructurales y texturales de las que depende en gran parte su vegetación, y por evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas, como los laboreos en pendiente sin mecanismos de control.

2. Se preservarán los procesos biológicos de los suelos frente a la contaminación, procurando niveles adecuados de fertilizantes y minimizando el uso de plaguicidas y pesticidas.

3. Se velará para que las técnicas de preparación del terreno en plantaciones y repoblaciones forestales minimicen el impacto sobre el suelo, evitando los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos.

4. Se regularán los cambios de usos del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad. En particular, se procurará que el desarrollo urbano no altere los suelos más fértiles para la activad agrícola.

Artículo 16. Vegetación.

1. Se conservarán y protegerán las formaciones vegetales más representativas del Espacio Natural, así como aquellas que alberguen flora o fauna de especial valor, prestándose especial atención a los encinares, enebrales, alcornocales de los escarpes perifluviales, así como a las formaciones de almez (Celtis australis), fresno (Fraxinus angustifolia), lirio portugués (Iris lusitanica) o arce (Acer monspessulanus). Asimismo se deberá velar por la adecuada conservación de los encinares y alcornocales de la penillanura, de la vegetación riparia y de las comunidades de zonas húmedas o inundadas temporalmente.

2. Se tenderá a regenerar la vegetación silvestre potencial del Espacio Natural, procurando reconstituir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas de mayor protección y en las que el riesgo de erosión sea elevado. Se favorecerá la evolución espontánea de las formaciones arbustivo-arborescentes hacia montes arbolados.

3. Se dará prioridad a la protección y conservación de comunidades o especies de especial interés por su carácter endémico, su situación amenazada, o por hallarse en el límite de su área de distribución. Asimismo, se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación o regeneración natural de los mismos frente a cualquier otro tipo de actuación, así como a los ejemplares que por su singularidad, tamaño, edad o rareza puedan existir en la zona.

4. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 8/1998, se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Cuando ello sea con fines agrícolas o ganaderos, sin perjuicio de lo establecido, se considerarán la normativa pertinente y los fines que en cada caso se persigan para asegurar el desarrollo económico de las explotaciones.

5. Se aplicarán las medidas necesarias para la protección y conservación de la flora amenazada presente en el Espacio Natural, así como para la conservación de otras especies endémicas, raras, con interés biogeográfico o que tengan un papel destacable en la fisonomía y funcionamiento de los ecosistemas del Espacio Natural.

6. Se compatibilizará el objetivo de conservación del recurso con la permanencia de los aprovechamientos agrosilvopastorales que no impliquen la degradación del mismo, ordenándolos para lograr su uso sostenible.

7. Respecto a la vegetación de los cursos fluviales se deberán seguir las siguientes directrices:

• Se evitarán las cortas de vegetación natural en los cauces y en su zona de servidumbre según se define en la Ley de Aguas.

• En cuantas actuaciones de reforestación impulsen las administraciones públicas deberá respetarse la vegetación natural de los cauces, de sus zonas de servidumbre y de las zonas de policía, promoviéndose la regeneración de la vegetación natural riparia allí donde se encuentre degradada.

Artículo 17. Fauna.

1. Se protegerá el conjunto de la fauna existente en el Espacio Natural, velando por conservar su diversidad así como los aspectos más singulares de la misma, procurando niveles de población adecuados para cada especie.

2. Se velará especialmente por la conservación de los biotopos y hábitats fundamentales para la conservación de las especies más significativas, como son, cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), la cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Hieraetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos), águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), mamíferos como el Topillo de cabrera (Microtus cabrerae), Nutria común (Lutra lutra), Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi. Matschie), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago bigotudo (Myotis mystacina), así como la singular ictiofauna existente.

3. Se condicionará la intensidad, superficie, duración y período de aplicación de los distintos aprovechamientos localizados en las zonas de uso restringido a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies amenazadas.

4. Se adecuarán cuantas actuaciones sobre la fauna del Espacio Natural se realicen, al conjunto de planes de recuperación, conservación y manejo de especies, estatales o autonómicas vigentes.

5. Para evitar impactos y electrocución de la fauna, se promoverá y regulará la modificación o la instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios en las líneas que determine la Administración del Espacio Natural.

6. Se prestará atención especial al control de aquellas actividades turísticas que pretendan desarrollarse en los entornos fluviales, ya que las especiales condiciones microclimáticas del área favorecen el desarrollo de esta actividad en períodos del año de gran sensibilidad para las aves en su período reproductor. Asimismo, se regulará el acceso de vehículos motorizados por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas con valores faunísticos más sensibles.

7. Se regulará el uso de productos fitosanitarios en el tratamiento de plagas forestales u otras masas de vegetación natural, para preservar su biodiversidad y evitar el envenenamiento y la afección a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.

8. Se promoverá la creación y el mantenimiento de las balsas para suministro de agua al ganado, por su importancia para el mantenimiento de las comunidades faunísticas del Espacio Natural, arbitrándose los medios necesarios para ello.

9. Se preservarán intactos los lugares de alimentación y reposo de las aves amenazadas debiendo, en este sentido, prestarse especial atención a la conservación de las masas arboladas y de las zonas húmedas existentes.

10. Se promoverán las mejoras de hábitats que tiendan a incidir favorablemente en las poblaciones de conejo de monte y perdiz roja, con el objetivo de aumentar y estabilizar sus poblaciones.

Artículo 18. Paisaje.

1. Se evitará la introducción en el medio natural de mayor valor (especialmente en las zonas de uso restringido) de cualquier elemento artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, aerogeneradores, o publicidad exterior) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva.

2. Se velará para que las diferentes actividades económicas (en especial la producción y transporte de energía eléctrica, la creación de nuevas infraestructuras o las actividades constructivas y urbanísticas), provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.

3. Se velará por el mantenimiento del territorio del Espacio Natural libre de basuras, desperdicios y vertidos, promoviendo la aplicación de las normas contenidas en el Plan Regional de Residuos Sólidos Urbanos y los Planes de Saneamiento de las Cuencas afectadas por el Espacio Natural Protegido. Se eliminarán cuanto antes los vertederos y escombreras incontrolados.

4. Se restaurará la calidad paisajística donde haya sido deteriorada por impactos derivados del vertido de residuos (urbanos, agropecuarios e industriales) y los originados por aperturas de pistas y caminos así como los impactos ocasionados por los aprovechamientos hidroeléctricos.

5. Se procurará que las nuevas construcciones ligadas a los diferentes aprovechamientos económicos, en especial los turísticos, estén vinculadas al actual sistema de núcleos urbanos, respondan a pautas de la arquitectura tradicional, guarden adecuación con el conjunto existente y, en cualquier caso, no alteren significativamente las características perceptuales del medio en el que se ubiquen.

6. Se velará por preservar la fisonomía tradicional, como paisaje de gran valor, así como el mantenimiento de los elementos divisorios tradicionales de las parcelas, tales como muros de piedra (cortinas) o arbolado perimetral, etc.

7. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en la zona, prestando especial atención a la tipología o materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán las líneas de fomento o subvención necesarias.

Sección Segunda. Directrices para la gestión del uso público. Artículo 19. Directrices generales.

1. Se impulsará el uso público, en los terrenos de titularidad pública del Espacio Natural como uno de los elementos dinamizadores e impulsores del desarrollo socioeconómico, dirigiéndolo principalmente hacia las zonas menos frágiles del mismo y promoviendo, prioritariamente, los tipos de actividades menos impactantes y en particular las que no precisen infraestructuras.

2. Se protegerán los recursos naturales del Espacio Natural frente a las actividades de uso público del mismo, ordenándolas, limitando las que produzcan mayor impacto y eliminando aquéllas incompatibles con la conservación de sus valores. Será prioritaria la regulación tanto en el tiempo como en el espacio de las actividades ligadas a los cursos fluviales, extremando la precaución en las épocas más sensibles para la reproducción de la fauna y favoreciendo paralelamente la diversificación del uso turístico hacia otras alternativas. Asimismo, se regulará el acceso de vehículos motorizados por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas con valores faunísticos más sensibles.

3. Se incentivará y promoverá la iniciativa local para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación del Espacio Natural. Se apoyará, en especial, la capacitación de la población agraria con objeto de establecer fuentes complementarias de renta.

Artículo 20. Actividades recreativas.

1. Se velará para que la creación de las infraestructuras necesarias para el disfrute recreativo, tales como los campamentos de turismo (campings), albergues, merenderos, áreas de descanso, zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo, se ejecuten respetando los valores naturales de su entorno y aprovechando al máximo las infraestructuras existentes.

2. En las zonas de uso restringido, las de mayor valor del espacio y sometidas, por tanto, a restricciones en los usos constructivos, únicamente se podrán llevar a cabo infraestructuras menores destinadas a mejorar el uso público del Espacio.

3. Se adecuarán las redes existentes de caminos públicos y sendas rurales públicas con el fin de promover la práctica ordenada de excursionismo y senderismo, siempre y cuando esto no suponga un problema a la conservación.

4. Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los residuos que éstos producen. Asimismo, se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes dirigiéndoles hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta.

5. Se regulará el acceso de vehículos a motor en las áreas de mayor valor, salvo los empleados en actividades agro-silvo-ganaderas o en la gestión del Espacio Natural.

Artículo 21. Actividades turísticas.

1. Se elaborará un Plan de Uso Público del Espacio Natural.

2. Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de establecimientos hoteleros y de restauración que faciliten la acogida de los visitantes, de forma compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural, en especial para los que se ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al efecto o las que presenten valores histórico-culturales.

Artículo 22. Actividades de información e interpretación.

1. Se concentrarán las actividades de información preferentemente en los accesos al Espacio Natural y en los puntos de mayor interés, para lo que se dispondrán las infraestructuras oportunas.

2. Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita pública al Espacio Natural, como centros de visitantes e interpretación, información o acogida.

Tales instalaciones se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten, adaptándose a la demanda de uso previsible y a la necesidad de conservar y preservar ciertas zonas y elementos del medio que pudieran verse afectados negativamente. Para ello, se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales.

3. Se divulgará, suficientemente, la normativa reguladora de las actividades de Uso Público y sobre los modos de conducta que deben respetarse en el Espacio Natural, para que sea conocida por los usuarios del mismo, así como por la población residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados.

4. Deberá indicarse, al menos, a través de la señalización, la delimitación del Espacio Natural y de su zonificación, así como los aspectos básicos de su normativa y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará tanto lograr su buena visibilidad como su integración en el paisaje.

5. Se buscará, a través de la interpretación del Espacio Natural, difundir un mejor conocimiento de sus valores, tanto culturales como naturales, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre la problemática medio-ambiental.

6. Se promoverá el descubrimiento de los contenidos del Espacio Natural mediante senderos, itinerarios guiados o no, carreteras escénicas, etc.

7. Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local, en particular dirigida a los centros escolares, de tal forma que pueda actuar posteriormente como elemento activo de información. Se promoverán acuerdos con colegios, institutos, etc. para la organización de actividades de educación ambiental relacionadas con el Espacio Natural.

Artículo 23. Seguridad.

1. Se promoverá la colaboración entre los organismos responsables de la seguridad ciudadana para garantizar la seguridad de los visitantes que accedan al Espacio Natural.

2. Se promoverá el intercambio de información con las empresas del sector hidroeléctrico presentes en la zona, con objeto de conocer el impacto de sus actividades sobre los cauces y permitir el establecimiento de medidas de seguridad y de límites para el uso fluvial.

Sección Tercera. Directrices para el aprovechamiento de los recursos del Espacio Natural.

Artículo 24. Aprovechamientos agrícolas.

1. Se fomentarán las prácticas agrosilvopastorales que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje. Asimismo, se procurará una mejora de los sistemas actuales de aprovechamiento de los recursos agrarios allí donde las condiciones del terreno permitan rendimientos sostenidos, favoreciéndose en particular la modernización de las explotaciones de forma compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

2. Se procurará reducir la utilización de productos fitosanitarios, promoviendo una exhaustiva información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos colaterales de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.

3. Se mantendrán los árboles dispersos existentes en los espacios agrícolas y se promoverá la creación de áreas arboladas y de setos vivos en los linderos de las parcelas.

Artículo 25. Aprovechamientos ganaderos.

1. Se fomentará la actividad ganadera de carácter extensivo como una de las bases principales de desarrollo de la zona, así como la mejora de los pastizales y el aprovechamiento ganadero ordenado de los mismos, adecuando las cargas ganaderas a la gestión del medio natural.

2. Si se produjese un incendio en las Zonas de Uso Restringido se deberá restringir, durante un cierto período, el acceso del ganado a las áreas con vegetación arbustiva o arbórea recientemente quemada para favorecer su regeneración.

3. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y paisaje del entorno. Se establecerá un régimen de ayudas para el mantenimiento de este tipo de construcciones tradicionales para las labores agrícolas y ganaderas.

4. Se fomentará el saneamiento de la cabaña ganadera y el control de las epizootias.

5. Se fomentará las iniciativas dirigidas a la cría y mejora de razas y variedades de ganado autóctono mejor adaptado a las condiciones y potencialidades del medio.

Artículo 26. Aprovechamientos forestales.

1. Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de forestación que conlleven la menor alteración de la estructura y morfología del suelo durante su preparación, minimicen la acción previa sobre el matorral y supongan el menor impacto paisajístico.

2. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del Espacio Natural, procurando que las actuaciones preventivas (apertura de cortafuegos, etc.) minimicen su impacto paisajístico, regulando y en su caso limitando aquellas prácticas de riesgo como la realización de hogueras, quema de rastrojos, de matorrales o de residuos agrarios. A tal efecto, se incrementarán los medios de vigilancia y extinción dentro del Espacio Natural.

3. Se aplicarán métodos de la lucha y control biológico de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos fitosanitarios, que sólo se emplearán en casos excepcionales y previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

4. Solo podrán realizarse plantaciones o repoblaciones en el medio natural con especies autóctonas, entendiendo por tales aquéllas cuya área de distribución natural actual incluye este Espacio Natural. En las forestaciones y reforestaciones se utilizará material de reproducción (Planta, parte de planta o semilla), de calidad cabal y comercial contrastada en la misma región de procedencia o de procedencia similares.

5. Se respetará la vegetación natural leñosa en roturaciones agrarias temporales en terrenos forestales y se evitará en el futuro roturaciones agrarias que causen fenómenos erosivos en terrenos forestales.

6. Se realizará una ordenación global de los montes para compaginar todos los posibles usos y aprovechamientos, teniendo en cuenta como prioridad la conservación y mejora de la fauna y flora del Espacio Natural Protegido y la conservación de los suelos.

7. Se regularán estrictamente los aprovechamientos forestales, a fin de favorecer un aprovechamiento del recurso que no condicione su existencia a largo plazo. En este sentido, deben establecerse medidas de control que regulen las cortas y podas sobre encinares para la obtención de leñas y el aprovechamiento de los alcornocales.

Artículo 27. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Debido a la abundante presencia de determinadas especies

cinegéticas en la zona y teniendo en cuenta el daño que estas producen tanto en la vegetación como en la fauna autóctona, se permitirá el ejercicio de la caza de estas especies, realizándose éste a tenor de lo que disponga el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural.

2. Se procurará el establecimiento en los ecosistemas acuáticos adecuados de zonas de reserva genética para mantener intacto el potencial biológico de las especies que las pueblan.

3. Se velará por la no introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades cinegéticas y piscícolas que no sean propias del Espacio Natural.

4. Se prestará especial atención al control del furtivismo y a la conservación de poblaciones adecuadas de las presas habituales de las rapaces, en particular del conejo.

CAPÍTULO II: DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y LOS RECURSOS CULTURALES

Artículo 28. Las infraestructuras.

1. Se deberá establecer un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas (redes de abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otros servicios) y de equipamiento comunitario (dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias, deportivas y otras análogas), procurando, en cualquier caso, una distribución equilibrada entre los distintos núcleos urbanos.

2. Se deberá garantizar un continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones del Espacio Natural y de su Zona Periférica de Protección, previendo las necesidades de la población y promoviendo su utilización y consumo de forma ordenada.

3. Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, siguiendo en lo posible la topografía original del terreno y respetando escrupulosamente los valores ecológicos y paisajísticos del área.

Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo la vegetación en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas.

4. En el desarrollo de nuevas infraestructuras (como carreteras o caminos, conducciones de cualquier tipo, tendidos eléctricos o telefónicos, etc.) fuera de los núcleos urbanos se deberá garantizar la minimización del impacto de las mismas sobre el medio natural, limitándose severamente su desarrollo en las zonas del espacio con mayor valor natural (Zonas de Uso Restringido).

Artículo 29. El urbanismo y las edificaciones.

1. Se impulsará la elaboración del planeamiento urbanístico de los municipios del Espacio Natural, en el que se deberán definir las condiciones urbanísticas que garanticen la integración paisajística de las edificaciones.

2. La Administración del Espacio Natural intervendrá en la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del Espacio Natural de forma que se garantice la adecuación de los mismos a las determinaciones establecidas en este Plan.

3. Las áreas delimitadas como territorio del Espacio Natural deberán ser adscritas, en los correspondientes planeamientos urbanísticos, a la categoría de Suelo No Urbanizable.

4. La restauración exterior de las construcciones y edificaciones existentes así como la realización de otras nuevas deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales.

Se fomentará, a través de las líneas de subvención necesarias, la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos.

Artículo 30. Patrimonio histórico, artístico y cultural.

1. Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etnográfico, paleontológico y arqueológico, y se establecerán los mecanismos necesarios para su conservación y promoción. En particular, se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales y sistemas constructivos de cada zona de cara a facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

2. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del Espacio Natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y romerías, la gastronomía local, etc. en armonía con la preservación de los recursos naturales.

3. Se fomentará la conservación y restauración del viario tradicional asociado a prácticas agroganaderas, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se tenderá a convertir la red viaria pública en un soporte idóneo para la expansión de actividades de uso público, tales como rutas a caballo, senderismo, bicicleta de montaña.

4. Se impulsará la utilización del patrimonio histórico-artístico y cultural del Espacio como recurso para el uso público, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra.

CAPÍTULO III: DIRECTRICES PARA LA DINAMIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA

Artículo 31. Directrices generales.

Dentro de este apartado, se recogen aquellas acciones e iniciativas que permitan compensar las limitaciones establecidas en orden a la conservación de los recursos naturales y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada.

1. La conservación de los valores naturales del Espacio Natural deberá ir ineludiblemente acompañada del desarrollo socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en el mismo, entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de la población local favorecerá dicha conservación.

2. Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito del Espacio Natural, especialmente la creación de infraestructuras y el establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados, dentro del más escrupuloso respeto a los valores naturales y culturales del Espacio Protegido.

3. Se procurará que las rentas generadas por las distintas actividades promovidas en el Espacio Natural y su gestión reviertan, preferentemente, en las poblaciones locales.

4. Se promoverá en la población local su mejor preparación y adquisición de técnicas y conocimientos para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Protegido, con la creación de escuelas-taller, realización de cursos de formación, etc.

5. Se impulsará el aumento de la valoración de los productos del Espacio Natural a través de la mejora de su imagen de calidad, por su adscripción a Denominaciones de Origen o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas o la utilización de la figura del Parque Natural como imagen de marca.

6. Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren su pervivencia: ferias artesanales, comercialización a través del logotipo y la imagen de marca del Parque Natural.

7. Se apoyará un desarrollo turístico del Espacio Natural respetuoso con sus valores naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el denominado Turismo Rural.

8. Se emprenderán acciones e iniciativas para promocionar y canalizar las ayudas establecidas por las diferentes administraciones para la mejora de las actividades productivas, en especial las de carácter agrario en sus diferentes niveles: producción, elaboración, transformación, comercialización y distribución, arbitrando mecanismos que faciliten, incentiven y apoyen estas acciones.

9. Se establecerán líneas de apoyo económico y asesoría a la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas locales, siempre y cuando sean conformes con los objetivos del Parque Natural y no provoquen alteración o deterioro de los recursos naturales que se pretenden preservar.

10. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y culturales que se crean convenientes, incorporando en ellas los conceptos medioambientales inspiradores de la protección del Espacio Natural, para la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.

11. Se deberá optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de población del Espacio Natural, previéndose, además, las necesidades adicionales que el Uso Público del Espacio pueda generar.

12. Se deberá desarrollar cuanto antes, dentro del Espacio Natural y en su Zona Periférica de Protección, el Plan de Saneamiento Integral, incentivando la gestión mancomunada de dichos servicios.

TÍTULO IV: ZONIFICACIÓN

CAPÍTULO I: JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN

Artículo 32. Justificación.

1. La zonificación se configura como el núcleo fundamental de la planificación al establecer una asignación de usos para cada zona del Espacio Natural definida en función de sus características y valores naturales así como por su vulnerabilidad. De este modo se pretende compaginar la consecución de los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales, así como el uso y disfrute público, con el desarrollo de otras actividades productivas.

El artículo 11 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, señala una tipología básica de zonas con arreglo a la siguiente clasificación:

A. Zonas de Uso Restringido.

B. Zonas de Uso Limitado.

C. Zonas de Uso Compatible.

D. Zonas de Uso General.

Artículo 33. Criterios de selección.

1. Otorgar la mayor protección a las zonas de destacado valor natural, al tiempo que notablemente vulnerables por su sensibilidad hacia cierto tipo de perturbaciones, situadas en el entorno de los principales cauces fluviales, calificándolas como Zonas de Restringido.

2. Incluir como Zonas de Uso Limitado aquellas áreas en las que el medio natural mantiene una alta calidad, pero con características que permiten un uso público moderado, que no requiera de instalaciones permanentes.

3. Incluir como Zonas de Uso Compatible aquellas áreas del medio natural cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose por ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

4. Incluir como Zonas de Uso General los terrenos en los que deben ubicarse la mayor parte de los usos que precisan el desarrollo de instalaciones de uso público.

CAPÍTULO II: DELIMITACIÓN DE ZONAS

Artículo 34. Zonas Uso Restringido, Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible.

La delimitación espacial de las Zonas de Uso Restringido, Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible se presenta en la cartografía del Anexo II.

Artículo 35. Zonas de Uso General.

Se clasifican como Zonas de Uso General las siguientes:

– Ribera de Aurela. Inmediaciones de intersección de la carretera de Santiago de Alcántara a Herrera de Alcántara. Desde 125 m aguas arriba hasta 600 m aguas abajo de la citada intersección, el dominio público hidráulico.

– Río Salor. Se ha establecido una zona en la intersección con la carretera Alcántara - Membrío.

– Río Sever. Se han establecido unas pequeñas zonas en los siguientes puntos:

Molino de la Negra.

Fabrica de la Luz.

– Caminos. Se han clasificado como uso general varios caminos de acceso a diferentes zonas del espacio protegido. Son los siguientes:

1º) Camino de las viñas en el T.M. de Santiago de Alcántara. No desciende al borde del río Tajo, (Ver Plano del Anexo II).

2º) Camino de la Fuente Gergosa de Santiago de Alcántara a río Tajo.

3º) Camino de Herrera de Alcántara al mirador del Tajo o camino del arroyo Negrales.

4º) Camino de la Carrasquera en el T.M. de Cedillo.

5º) Carretera de Cedillo a presa de Cedillo.

6º) Camino del Cortiñal al Molino de la Negra.

7º) Camino de la Fábrica de la Luz en el río Sever.

8º) Carretera de Piedras Albas a la frontera con Portugal.

9º) Carretera de Santiago de Alcántara a Herrera de Alcántara, en la intersección con la Rivera de Aurela.

10º) Carretera de Herrera de Alcántara al río Tajo.

Artículo 36. Zona Periférica de Protección.

En virtud de la aplicación del artículo 11, punto 2 de la Ley 8/1998, se establece una Zona Periférica de Protección, destinada a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.

Su demarcación espacial se presenta gráficamente en el Anexo II. Su contorno es, de Oeste a Este, el siguiente: desde la intersección entre la línea de ferrocarril y la carretera Valencia de Alcántara-Cedillo (inacabada), siguiendo esta carretera hacia el Norte hasta que corta al límite del Espacio Natural en el punto kilométrico de coordenadas UTM x = 641715, y = 4378398; desde este punto en línea recta y atravesando el Espacio Natural hasta el punto con coordenadas x = 641965, y = 4379098; desde este punto en línea recta hasta la carretera EX-374 en el punto de coordenadas x = 642665, y = 4380476; desde este último punto siguiendo dicha carretera hacia el Noroeste hasta la intersección de la misma con la carretera CCV.125; desde esta intersección y siguiendo esta última carretera hasta su intersección con la carretera EX-376; desde esta intersección y siguiendo esta última carretera, hacia el Sur, hasta su intersección con la carretera CCV.37; desde este punto y siguiendo esta última carretera hacia el Este, atravesando el Espacio Natural hasta llegar a Carbajo, donde la carretera pasa a ser la CCV.126; desde Carbajo y siguiendo esta última carretera hacia el Sureste hasta su intersección con la carretera EX-117, a la altura de Membrío; desde dicho punto y siguiendo esta última carretera, hacia el sur, hasta su intersección con la carretera N-521; desde este punto y hacia el Sureste, siguiendo esta última carretera hasta su intersección con la EX-302; desde este punto hacia el Noreste por esta última carretera hasta el punto de coordenadas x = 684991, y = 4377578; desde este punto en línea recta hasta el punto de coordenadas x = 675821, y = 4387027, en la carretera EX-117; desde dicho punto y siguiendo esta última carretera hacia el Noreste hasta Zarza la Mayor; desde este punto hasta el Castillo de Peñafiel.

Artículo 37. Área de Influjo Socioeconómico.

Se define como tal al conjunto de términos municipales afectados por la demarcación del Espacio Natural y de su Zona Periférica de Protección. El área de Influjo Socioeconómico del Espacio Natural es la formada por el conjunto de los siguientes términos municipales: Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara, y Zarza la Mayor.

TÍTULO V: NORMATIVA

CAPÍTULO I: NORMATIVA GENERAL

Artículo 38. Usos permitidos.

Con carácter general, se consideran usos o actividades “permitidos” los agrícolas, ganaderos y forestales, así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la protección de este Espacio Natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como incompatibles y autorizables ni contemplados en la normativa específica contenida en este Plan de Ordenación u otros instrumentos de planificación que lo desarrollen.

Artículo 39. Usos incompatibles.

Son usos o actividades incompatibles todos aquellos que no sean acordes con las finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, los siguientes:

1. Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados.

2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

4. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos y de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

5. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies.

6. La alteración de las condiciones naturales del Parque Natural y de los recursos que han determinado su declaración como tal.

7. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial dentro del ámbito de protección.

8. La alteración o destrucción de las señales del Espacio Natural.

9. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.

10. La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio Espacio o de las especies amenazadas, contando siempre con las autorizaciones sectoriales competentes.

11. La extracción de áridos y la instalación de canteras.

12. La rectificación de cauces.

13. Las actividades constructoras, con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes.

14. La utilización de vehículos todoterreno, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del Espacio Natural, fuera de los lugares destinados al efecto.

15. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestres.

16. Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo previsto en el presente PORN, en los instrumentos de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.

Artículo 40. Usos autorizables.

1. Se consideran usos o actividades “autorizables” todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión administrativa.

2. Para este tipo de usos se requerirá la autorización emitida al efecto por la Dirección General de Medio Ambiente, tramitándose la solicitud presentada con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autorización emitida por la Dirección General de Medio Ambiente se formula sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas fueran necesarias.

CAPÍTULO II

Artículo 41. Normas generales.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, reflejado en el Capítulo I del presente Título como Normativa General, será asimismo de aplicación en este Espacio Natural la normativa específica que aparece reflejada en los artículos siguientes.

2. En la Zona Periférica de Protección no se considera preciso establecer ninguna limitación específica en cuanto sus usos.

Artículo 42. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con carácter general y en todo el ámbito del Espacio Natural Tajo Internacional, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio, las actividades sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, serán todas aquellas que se contemplan en la legislación básica del Estado y las promulgadas por la Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes:

a) Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Anexos I y II), según la redacción dada por la Ley 6/2001.

b) Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Anexos I y II).

c) Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por Decreto 25/1993, de 24 de febrero (Anexos I y II).

d) Normativa de desarrollo promulgada en cumplimiento del Decreto 37/2001, de 6 marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Planes de Recuperación, Planes de Manejo del Hábitat, etc.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además de los planes, proyectos, obras, instalaciones o actividades detalladas en la normativa de aplicación referida a la evaluación de impacto ambiental, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales amplía el régimen de aplicación a los siguientes supuestos concretos:

a) Adecuación de áreas recreativas y zonas de acampada controlada.

b) Construcciones ligadas a la actividad agroganadera, cinegética o recreativa.

c) Cambios de uso del suelo que impliquen la alteración de los hábitats naturales.

d) Explotaciones ganaderas intensivas o ampliación de las existentes.

e) Antenas de telefonía móvil o cualquier otra cualquier otra estructura de comunicación que pueda implicar una distorsión negativa de los perfiles, horizontes y formas naturales de la zona.

f) Depósitos de agua de nueva construcción, superficiales o elevados, cualquiera que sea su capacidad.

g) Construcción de nuevos caminos.

h) Cambios de trazado, ocupaciones y usos temporales permitidos de las vías pecuarias en toda la Reserva Natural.

i) Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción de madera y corcho.

j) Desbroce de matorral, cualquiera que sea la pendiente del terreno o la superficie.

k) La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.

l) Apertura de pozos y sondeos.

m) Instalación de nuevos vallados o reparación de los existentes, excepto los tradicionales de piedra.

n) Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conservación de los recursos naturales asociados a la captura o recogida de material biológico.

o) Los quioscos y puestos de venta ambulante.

p) Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional.

Artículo 43. Atmósfera.

Se prohíbe la emisión de elementos contaminantes por encima de los niveles permitidos en la legislación vigente, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 44. Agua.

1. Se prohíben las siguientes acciones:

A) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

B) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

C) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

2. En las actuaciones que supongan un recorte o modificación en la forma en que el agua circula por los cauces, la Administración del Espacio Natural podrá precisar al órgano competente los caudales ecológicos mínimos que hayan de mantenerse para asegurar la conservación de su biodiversidad.

3. Las modificaciones del dominio público hidráulico que estén sometidas a autorización administrativa requerirán informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su impacto en la conservación de las riberas y ecosistemas acuáticos afectados.

4. La autorización de infraestructuras ligadas al uso recreativo de los cauces fluviales (embarcaderos, zonas de baño, etc.) requerirá de informe favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su afección directa o indirecta en la conservación de la fauna amenazada.

Artículo 45. Geología, Geomorfología, Suelo. Movimientos de tierras.

En las Zonas de Uso Restringido:

Queda prohibida la alteración del terreno, en la realización de actividades agrosilvoganaderas, que implique modificación de la morfología, estructura o perfil del mismo (como explanaciones, terrazas, bancales, acaballonados, etc.). La Administración del Espacio Natural podrá autorizarlas, excepcionalmente, cuando resulten imprescindibles para el control de fenómenos erosivos agudos o sean necesarias para la recuperación de áreas cultivadas preexistentes.

Artículo 46. Geología, Geomorfología, Suelo. Contaminación por residuos. Uso de fitosanitarios.

1. Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos tóxicos o peligrosos, o depósitos de residuos radioactivos o nucleares, sin perjuicio del almacenamiento temporal de residuos, previo a su gestión, tal como contempla la normativa al respecto.

2. Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar basuras, escombros, residuos sólidos urbanos o industriales fuera de las zonas habilitadas para este fin.

3. En las Zonas de Uso Restringido, se prohíbe la instalación de cualquier tipo de vertedero o escombrera.

4. En las Zonas de Uso Compatible: La determinación de los lugares en los que vayan a gestionarse residuos, cualquiera que sea su naturaleza (incluidas basuras, escombros, inertes, etc.) deberá contar con el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

5. En las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado: No se podrán utilizar fitosanitarios clasificados como C o D por su peligrosidad para la fauna terrestre o acuática, o por su peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1973 o modificaciones que la sustituyan. La aplicación en superficies continuas mayores de 3 Ha. de cualquier otro fitosanitario requerirá informe favorable previo de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 47. Vegetación. Flora.

1. Se prohíbe la recolección de plantas enteras, fragmentos o propágulos, así como la mutilación o destrucción de individuos de las especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

2. La Administración del Espacio Natural podrá, asimismo, dictar normas reguladoras para la recolección selectiva de otras especies vegetales cuando se aprecien riesgos de sobreexplotación.

Artículo 48. Vegetación. Fuego.

1. En las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado: No se permitirá la quema de vegetación viva como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales. En los terrenos de estas zonas que resulten quemados o afectados por incendios forestales, la Administración del Espacio podrá limitar el pastoreo en los mismos el tiempo que se estime necesario para asegurar la regeneración de suficiente cobertura vegetal que evite el desarrollo de fenómenos erosivos.

Artículo 49. Vegetación. Uso forestal.

1. Se prohíbe la alteración de la vegetación natural leñosa presente en los cauces y márgenes de los cursos fluviales sin autorización de la Administración del Espacio Natural.

2. En las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado:

A) Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea o arbustiva deberán efectuarse con las especies correspondientes a las Series de Vegetación existentes en el Espacio Natural, evitándose la introducción de flora silvestre cuya área de distribución natural actual no incluya el área protegida, debiendo asimismo mantener la diversidad natural, tanto específica como estructural (permanencia de distintas edades, estratos arbustivos, etc.).

B) Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de forestación que supongan el menor impacto paisajístico y conlleven la menor alteración de la estructura y morfología de los suelos sobre los que se trabaje.

C) La realización de desbroces o de otras actividades de control de matorral, precisarán informe de la Administración del Espacio Natural, que podrá fijar normas o condiciones al respecto –superficies, métodos, épocas, especies, etc.–

Artículo 50. Vegetación. Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

1. En las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado:

A) Se permite el aprovechamiento agrícola tradicional en las parcelas enclavadas en estas zonas ocupadas, actualmente, por cultivos leñosos (olivares, etc.), con la intensidad, las técnicas y en los lugares que se realiza habitualmente.

B) Se prohíbe la instalación de explotaciones pecuarias intensivas o semiintensivas.

Artículo 51. Fauna silvestre.

1. Cualquier actuación que requiera el manejo directo de especies catalogadas precisará la autorización previa de la Administración del Espacio Natural y se adecuará, en todo caso, a los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo vigentes.

2. En las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado: Se prohíbe la utilización de megáfonos o cualquier otro aparato que genere sonidos de alto volumen, así como ultrasonidos o la emisión de luces o destellos que puedan perturbar el normal comportamiento de la fauna, excepto por razones de seguridad, salvamento o fuerza mayor.

Artículo 52. Fauna silvestre, Caza y Pesca.

1. Las actividades de caza y pesca se ajustarán a su legislación específica, así como a las normas y directrices que la Administración del Espacio Natural establezca, requiriéndose en todo caso para el ejercicio de la caza tener aprobado el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, informado favorablemente por la Administración del Espacio Natural.

2. En las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado la Administración del Espacio Natural podrá prohibir el ejercicio de la pesca en lugares determinados o establecer limitaciones parciales y/o temporales al ejercicio de esta actividad cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 53. Paisaje. Urbanismo.

1. La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial, que clasifiquen suelo y afecten al territorio del Espacio Natural, requerirá el informe previo favorable de la Administración del mismo sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y, especialmente, sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en los mismos a la zonificación y normativa establecidas en este Plan.

2. El planeamiento urbanístico deberá clasificar los terrenos incluidos en el Espacio Natural como Zona no Urbanizable de Protección Especial.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión del futuro Parque Natural deberá fijar los criterios para establecer las limitaciones de uso en función de la zonificación.

4. No se permitirá la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, que por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características supongan una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o que desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas que garanticen estos objetivos.

Artículo 54. Paisaje. Usos constructivos excepcionales.

1. Todas las construcciones deberán armonizar con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.

2. En las Zonas de Uso Restringido.

Sólo se permitirán, previo informe favorable o autorización, con o sin condiciones, de la Administración del Espacio Natural, los siguientes usos:

A) Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público: Casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El futuro PRUG habrá de determinar la superficie máxima ocupada por tales instalaciones.

B) Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el uso público.

C) Las construcciones existentes en la actualidad que según este Plan tendrían la consideración de uso no permitido quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.

3. En las Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible:

A) En los Montes de Utilidad Pública se aplicará la misma normativa que la prevista en el anterior apartado para las Zonas de Uso Restringido.

B) En las restantes áreas sólo se permitirán, previo informe favorable o autorización, con o sin condiciones, de la Administración del Espacio Natural, además de los supuestos previstos en el apartado anterior los siguientes usos:

B1) Construcciones para ganadería extensiva, como apriscos o tinados. El futuro PRUG habrá de determinar la superficie bajo cubierta máxima de tales instalaciones, así como las condiciones constructivas de las mismas.

B2) Actuaciones de interés público, relacionadas exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, radio y televisión, acompañando a la documentación preceptiva una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

4. En las Zonas de Uso Compatible, en tanto no exista una figura de planeamiento general informada favorablemente por la Administración del Espacio Natural o se establezcan las categorías de suelo rústico y sus usos por medio del Plan Rector de Uso y Gestión, se aplicará, transitoriamente, el siguiente régimen:

Se permitirán, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural, las construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas vinculadas a la utilización racional de los recursos que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.

Artículo 55. Paisaje. Carreteras, pistas y caminos.

1. Cualquier modificación de los caminos o pistas existentes dentro del Espacio Natural, ya sea mejora del trazado o del firme, requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural, que deberá aplicar criterios restrictivos cuando sea previsible que pueda inducir un incremento en el frecuentamiento público de áreas sensibles.

2. En las Zonas de Uso Restringido se prohíbe la construcción de nuevos caminos y pistas.

3. En las Zonas de Uso Compatible y Zonas de Uso Limitado, la autorización de la construcción de nuevas pistas o caminos que discurran total o parcialmente por las mismas, así como la modificación del trazado o firme de las existentes, requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

4. Se prohíbe la construcción de nuevas carreteras, autovías y vías férreas en todo el ámbito del Espacio Natural.

Artículo 56. Paisaje. Tendidos y conducciones.

1. En las Zonas de Uso Restringido y zonas de Uso Limitado:

A) Se prohíbe la instalación de nuevas líneas de transporte y distribución aéreas de energía y telefonía, excepto las que tengan carácter transfronterizo, que requerirán el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

B) La mejora o sustitución de las líneas aéreas de transporte de energía y telefonía existentes requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural, implicando en todo caso su autorización la eliminación de los apoyos y demás elementos que quedasen fuera de uso.

2. En las Zonas de Uso Compatible y Zonas de Uso General:

2.1. La autorización de nuevas líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de media o alta tensión requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su adecuación para evitar impactos y electrocución de la fauna, debiendo presentar el promotor del proyecto, para su evaluación, una memoria justificativa de la adecuación ambiental del mismo.

2.2. Se prohíbe la instalación de cualesquiera otros tipos de conducciones o infraestructuras aéreas (líneas de distribución telefónica, repetidores de televisión y radiodifusión, aerogeneradores, torres de medición de viento, etc.) sin informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 57. Paisaje. Infraestructura de señalización y publicidad.

1. La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad del Espacio Natural, conforme a las prescripciones técnicas que la Administración del Espacio Natural determine al efecto.

2. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de carteles publicitarios en todo el Parque Natural, excepto la señalización relacionada con la gestión del Espacio y sin perjuicio de las competencias que tengan otras administraciones.

Artículo 58. Paisaje. Parques Eólicos.

No se autorizará la instalación de Parques Eólicos en el Espacio Natural.

Artículo 59. Uso Público. Tránsito de personas.

En las Zonas de Uso Restringido:

1. El acceso y tránsito de personas por los terrenos de titularidad pública de estas áreas, podrá ser restringido por la Administración del Espacio Natural cuando sea preciso para la conservación de sus valores. En cualquier caso, los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos respectivos tendrán libre acceso a los mismos para el desarrollo de las actividades permitidas en estas zonas.

2. El uso público se encauzará a través de pistas, caminos o sendas señalizados y delimitados adecuadamente, y respetará lo dispuesto sobre áreas críticas en los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo de especies que pudieran establecerse.

Artículo 60. Uso público. Tránsito de vehículos.

En las Zonas de Uso Restringido:

La Administración del Espacio Natural podrá restringir, total o parcialmente, la circulación de vehículos en determinadas pistas y caminos cuando sea preciso para asegurar la conservación de sus valores naturales, pudiendo instalar con este fin las barreras necesarias.

Tendrán derecho de acceso, no obstante, los vehículos utilizados en el ejercicio de actividades agroganaderas permitidas o aquéllos autorizados expresamente por la Administración del Espacio Natural para actividades de gestión del mismo o para otros usos considerados autorizables por el presente Plan.

Artículo 61. Uso público. Prácticas deportivas. Sobrevuelo de aeronaves.

En las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado:

1. Se prohíbe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores de 1.000 m sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de incendio, salvamento, seguridad o actividades de gestión autorizadas por la Administración del Espacio Natural.

2. El desarrollo de actividades deportivas (montañismo, escalada, bicicleta de montaña, rutas a caballo, deportes acuáticos, aéreos, parapente, etc.) que puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del Espacio Natural, deberá contar con la autorización de la Administración del Espacio Natural, que podrá, asimismo, dictar normas particulares.

Artículo 62. Uso público. Navegación fluvial.

En las Zonas de Uso Restringido:

1. La navegación libre no estará permitida, debiéndose, por tanto, tener autorización de la Administración del Espacio Natural.

2. Únicamente podrán navegar dos tipos de embarcaciones: de recreo o de operadores turísticos.

3. Se prohíbe la navegación (con o sin motor) a embarcaciones de recreo entre el 15 de febrero y el 31 de julio en la totalidad del Espacio. Estas embarcaciones podrán navegar únicamente en el tramo navegable del río Sever y en el tramo del río Tajo comprendido entre la Presa de Cedillo y la desembocadura de la Rivera de São Domingo (en la vertiente portuguesa), unos 700 m aguas arriba del camino al Tajo desde Herrera al arroyo Negrales, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 14 de febrero, para lo que tendrán que contar con la autorización de la Administración del Parque Natural.

4. Para las embarcaciones de operadores turísticos se aplica lo mismo que en el punto anterior, salvo que el tramo navegable permitido del río Tajo se amplia hasta el camino de la fuente de La Gergosa (término municipal de Santiago de Alcántara), permitiéndose en este tramo ampliado durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de enero.

5. Dado el alto valor ecológico y la susceptibilidad de las especies a la perturbación en el resto de los tramos fluviales navegables del Espacio Natural, se prohíbe la navegación durante todo el año excepto en los supuestos siguientes:

– Embarcaciones de las autoridades españolas o portuguesas dentro de sus ámbitos de competencia y en el desempeño de sus funciones, en situaciones de socorro y vigilancia.

– Embarcaciones para la recogida de animales en las monterías, siempre que se justifiquen el día y área en que se realiza la montería, mediante licencia, y previa autorización de la Dirección del Espacio Natural.

– Retirada de productos agrícolas, previa autorización de la Dirección del Espacio Natural.

6. Se prohíben las prácticas deportivas con motos de agua, el esquí acuático, el paracaidismo y las competiciones deportivas con embarcaciones durante todo el año.

7. Se identificarán y señalizarán debidamente los lugares destinados al estacionamiento de las embarcaciones, que será los únicos en los que estará permitido atracar, fondear y atar las boyas. Se concederá un plazo de 1 año para que las entidades interesadas procedan a la selección de tales lugares y soliciten a la Administración del Espacio Natural la autorización para su preparación.

8. Se permitirá el aprovechamiento turístico mediante una embarcación a motor, para lo cual se precisará, además de las correspondientes licencias o autorizaciones emitidas por otros organismos, una autorización emitida por la Dirección del Espacio Natural.

9. Al término de la licencia de explotación se reconsiderará la prórroga de la concesión. Se seleccionarán las propuestas que cumplan todos los condicionantes legales y que presenten las mejores soluciones en términos de minimización del impacto ambiental, fundamentalmente los referidos a los niveles de ruido y contaminación de las embarcaciones.

Artículo 63. Uso público. Investigación. Actividades de fotografía, cine, vídeo, etc.

En las Zonas de Uso Restringido:

1. Las actividades de investigación requerirán comunicación previa a la Administración del Espacio Natural, que las autorizará siempre que no interfieran con los objetivos de conservación.

2. La realización de actividades profesionales o comerciales de cinematografía, radio, televisión, vídeo u otras similares, así como las realizadas por aficionados en las proximidades de puntos de nidificación de especies protegidas en su época de cría, deberán tener autorización de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 64. Uso público. Venta ambulante.

Se prohíbe la venta ambulante, excepto en las Zonas de Uso General o en los puntos de celebración de romerías, donde estará regulada por las Ordenanzas municipales.

Artículo 65. Uso público. Actividades militares.

1. Se prohíbe la realización de todo tipo de maniobras militares en las que intervengan vehículos acorazados, o con utilización de fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 4 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas maniobras que no tengan estas características habrán de obtener la autorización de la Administración del Espacio Natural.

Artículo 66. Recursos histórico-artísticos y culturales.

Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en monumentos, edificios e instalaciones de interés histórico-artístico o cultural, que puedan repercutir en su entorno natural, deberán obtener, independientemente de la autorización de la Administración competente, informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 67. Infracciones.

Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter general o particular contenidos en el presente Plan se regularán por el régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sexto y quinto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, así como en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.

Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica al "Seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Águila Imperial Ibérica".

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace público que por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, de fecha del día de hoy, se ha adjudicado la asistencia técnica al <<seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Águila Imperial Ibérica>>, a la empresa Consultores en Biología de la Conservación, S.L., en la cantidad de seis millones trescientas mil pesetas (6.300.000 pts.), I.V.A. incluido

Mérida, a 5 de junio de 1996. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 28-08-95), Luis Arjona Solis

Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica para la ejecución del trabajo denominado "Inventario, situación y plan de conservación del Lince Ibérico en Extremadura".

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace público que por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, de fecha del día de hoy, se ha adjudicado la asistencia técnica al <<seguimiento y apoyo en la aplicación del programa de acciones para la conservación del Lince Ibérico en Extremadura>>, a la empresa Consultores en Biología de la Conservación, S.L., en la cantidad de nueve millones novecientas cincuenta mil pesetas, (9.950.000 pts.) I.V.A. incluido

Mérida, a 5 de junio de 1996. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 28-08-95), Luis Arjona Solis

Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica al "Programa de alimentación suplementaria y el radioseguimiento vía satélite del Águila Imperial Ibérica".

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace público que por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, de fecha del día de hoy, se ha adjudicado la asistencia técnica al <<programa de alimentación suplementaria y el radioseguimiento vía satélite del Aguila Imperial Ibérica >>, a la empresa Entorno, Producciones y Estudios Ambientales, en la cantidad de once millones de pesetas (11.000.000 pts.) I.V.A. incluido

Mérida, a 5 de junio de 1996. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 28-08-95), Luis Arjona Solis

D.O.E.—Número 7 de 17 Enero 2006

DECRETO 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura.

El Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura, recogía 8 árboles o arboledas de gran valor, muy conocidos dentro de nuestra Comunidad.

Posteriormente, el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, declara otros 18 nuevos Árboles Singulares y los Decretos 139/2005, de 7 de junio y 239/2005, de 9 de noviembre, declaran, igualmente, nuevos Árboles Singulares. En el presente Decreto se pretende dar continuidad a aquel proceso recogiendo un nuevo grupo de árboles que por su biometría, o por el aprecio de la población, destacan sobremanera dentro del conjunto de su especie.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, que define los Árboles Singulares como los ejemplares o las agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

Del mismo modo, el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define a los Árboles Singulares como aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por su rareza numérica, dimensiones excepcionales o por su interés histórico o cultural. El artículo 3 del citado Decreto y asimismo el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, establecen que corresponde la declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El procedimiento de declaración se ha iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 8 de abril de 2005, (D.O.E. nº 70, de 18 de junio de 2005), se ha otorgado trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y se ha evacuado el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de enero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declaran Árboles Singulares de Extremadura todos aquellos ejemplares incluidos en el Anexo I del presente Decreto, en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Para cada uno de los Árboles Singulares, su ámbito territorial, será el reflejado en el Anexo I, mediante la designación del punto en el que se ubican.

Artículo 3. Acceso público.

El acceso del público al lugar en el que se ubiquen los Árboles Singulares requerirá autorización del propietario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 10 de enero de 2006.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

José Luís Quintana Alvarez

A N E X O I

1. Castaños de Escondelobo o Condelobo.

Especie: Castanea sativa

Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Son dos de los mayores castaños de Extremadura y España, con 9,21 y 10,77 metros de perímetro de tronco respectivamente.

2. Castaños de la Fuente de las Escobanchas.

Especie: Castanea sativa

Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Son dos de los mayores castaños de Extremadura, presentando unos portes figurativos muy poco comunes, que recuerdan a una gran mano. Sus perímetros de tronco superan los 7 metros.

3. Castaño de los Realengos.

Especie: Castanea sativa

Paraje: Sierra de San Bernabé.

Término municipal: Casas del Castañar.

Criterios de Singularidad: Monumentalidad. Su altura supera los 25 metros y su perímetro de tronco es de 6 metros. El ejemplar conserva, además, su porte natural, algo muy raro de ver en esta especie.

DECRETO 139/2006, de 25 de julio, por el que se declara el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache.

El río Alcarrache se localiza, en su margen derecha, en los términos municipales de Barcarrota, Olivenza, Alconchel y Villanueva del Fresno. La margen izquierda del río se sitúa en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Higuera de Vargas y Villanueva del Fresno.

El tramo alto y medio del río Alcarrache posee unos valores naturales notables desde el punto de vista paisajístico y ecológico.

Son de destacar las formaciones riparias (tamujares y adelfares) que se encuentran a lo largo de su cauce. Por otra parte, este tipo de medios reúne la particularidad de albergar una gran riqueza faunística, siendo de especial relevancia los lepidópteros ropalóceros, estando inventariadas más de cincuenta especies de mariposas, incluyendo el 33% de todas las citadas en la actualidad en la región. También destaca la presencia de especies protegidas como la cigüeña negra, la nutria y el milano real.

Parte de este tramo de río coincide con una de las zonas propuestas como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Como especies presentes en la zona y que figuran en el Anexo II de la Directiva se pueden citar el barbo comiza, el jarabugo, la boga de río, el calandino y la pardilla. Su estructura lineal y continua permite el paso de fauna, la migración y el intercambio genético de especies silvestres.

La Junta de Extremadura tiene asumidas competencias que en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región le atribuyen los Reales Decretos de transferencia de funciones y asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Decreto 4/1999, de 20 de julio, por la que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 16 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura recoge, entre las categorías a través de las cuales se articula la protección de cada espacio natural protegido, la figura del Corredor Ecológico y de Biodiversidad que resulta la categoría más adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del río Alcarrache.

En el artículo 33 de la misma Ley establece la competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para declarar los Espacios Naturales Protegidos, competencia que se ejercerá mediante Decreto dictado a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a instancia propia o de otras entidades.

El procedimiento de declaración se ha iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2005, (D.O.E. n.º 61, de 28 de mayo de 2005), se ha sometido a información pública y se ha otorgado trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y se ha evacuado el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de julio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

En aplicación de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura se declara el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

La delimitación geográfica del “Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache” comprende el tramo que transcurre desde su nacimiento hasta abandonar la Comunidad Autónoma de Extremadura, frontera con Portugal, con un recorrido lineal de unos 59 kilómetros. Incluye una banda de 5 metros a ambos lados del cauce, coincidiendo con la zona de servidumbre para uso público que establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Aguas. A lo largo de este trayecto existen varios afluentes que se incluyen en el área a proteger:

– Arroyo del Pez: desde su desembocadura en el Alcarrache hasta el camino que lo corta más cerca del río.

– Arroyo de la Majada de San Juan Díaz: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcarrache.

– Arroyo de la Pulgosa: desde el embalse del Aguijón hasta el muro de piedra más próximo al mismo.

– Arroyo de las Mulas: desde el embalse del Aguijón hasta el muro de piedra más próximo al mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de julio de 2006. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodiguez Ibarra

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Jose Luis Quintana Alvarez

ORDEN de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura.

El Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura incluye al murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) en la categoría “En peligro de extinción”.

Por su parte, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 429/1990, de 30 de marzo), incluye a esta especie en la categoría de “Vulnerable”.

En el ámbito europeo se encuentra recogida en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su Anejo II (“Especie animal de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación”) y IV (“Especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta”). En el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la fauna y flora de vida silvestre en Europa y de sus hábitats naturales a través del Anexo II (“Especie Estrictamente Protegida”), y en el Anexo II del Convenio de Bonn, relativo a la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

El artículo 60 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que la catalogación de una especie en la categoría “En peligro de extinción” exige la redacción de un Plan de Recuperación en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Recuperación del murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura, integrado por la parte dispositiva que se contiene en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 3 de julio de 2009.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, Jose Luis Navarro Ribera

ANEXO

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL MURCIÉLAGO RATONERO FORESTAL (MYOTIS BECHSTEINII) EN EXTREMADURA

I. INTRODUCCIÓN.

Especie propia del paleártico occidental, presente en Europa —desde el Sur de la Península Ibérica hasta la franja oriental de Ucrania, con el límite septentrional en el Sur de Suecia— y en el Suroeste asiático.

Se considera rara en todo su rango de distribución, con poblaciones fragmentadas debido a la pérdida de hábitat hacia el que tiene unos requerimientos muy específicos, dependiendo de los bosques maduros con predominio de especies caducifolias. Además, sus hábitos sedentarios (el máximo desplazamiento conocido es de 35 km) dificultan la colonización de nuevas áreas. En España las citas son escasas y muy repartidas, contando en Extremadura con las mejores poblaciones conocidas.

La conservación de la especie pasa por revertir la progresiva pérdida de su hábitat (desarrollo de nuevas infraestructuras e intensificación de las prácticas agroforestales) y la realización de una gestión adecuada del mismo.

A diferencia de las especies de murciélagos cavernícolas (altamente gregarios) M. bechsteinii constituye pequeñas colonias de cría (raramente por encima de los 40 individuos) que suelen pasar desapercibidas por su carácter discreto, no obstante ha de tenerse en cuenta la protección de los árboles-refugio conocidos y de su entorno inmediato, para evitar el abandono de la colonia.

La especie se incluye en la categoría “En Peligro de Extinción” dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

En el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 429/1990, de 30 de marzo), se encuentra incluida en la categoría de “Vulnerable”.

En el ámbito europeo se encuentra recogida en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su Anejo II (“Especie animal de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación”) y IV (“Especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta”). En el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la fauna y flora de vida silvestre en Europa y de sus hábitats naturales a través del Anexo II (“Especie Estrictamente Protegida”), y en el Anexo II del Convenio de Bonn, relativo a la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

El artículo 60 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio), establece que la catalogación de una especie como “En Peligro de Extinción” exigirá la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

I.I. Descripción.

Myotis bechsteinii (kuhl, 1817).

En este murciélago de talla media (longitud de 4,5-5,5 cm —sin contar la cola— y una envergadura de 20 a 30 cm) destacan sus orejas, que aún siendo inferiores a las de los Plecotus o murciélagos orejudos (de los que se diferencia claramente en cualquier caso porque sus orejas están separadas mientras que los plecotinos —orejudos y barbastela— se caracterizan por tener los bordes anteriores de las orejas unidos en la base), son las de mayor tamaño relativo dentro del género Myotis, sobrepasando claramente el hocico al extenderlas hacia delante. Otra característica propia de sus orejas, cuando las observamos de frente, es que podemos apreciar hasta nueve pliegues transversales que parten desde el borde externo. Por otro lado destaca el rostro rojizo y el contraste entre el pelaje dorsal y el ventral, siendo el dorso pardo-amarillento (aspecto rubio en los adultos siendo más apagado y oscuro en los jóvenes) y el vientre blanquecino. Como en otras especies de Myotis, los jóvenes presentan una mancha oscura que se extiende por el labio inferior.

Emite señales acústicas de frecuencia modulada con pulsos entre 80-30 kHz, de una duración aproximada de 1,2-1,3 ms y un máximo de intensidad en 50 kHz. El intervalo medio entre dos pulsos es de 2,2 ms de duración. Mediante detectores de ultrasonidos heterodinos se puede confundir su señal de ecolocalización con la de los Plecotus y otros Myotis de mediano y pequeño tamaño. Además, la detección de la señal pierde intensidad si se realiza a una distancia mayor de 5 m del individuo, lo que hace más complicada su detección.

I.II. Características del Hábitat.

La especie posee una fuerte dependencia de las masas forestales, mostrando una clara preferencia por los bosques maduros caducifolios que le ofrecen más alimento y mayores posibilidades de refugio. En Extremadura el hábitat donde se ha localizado la especie —durante la época de cría— está caracterizado por los robledales de melojo o rebollo (Quercus pyrenaica), siendo ésta la especie forestal dominante, y con frecuencia acompañada de bosquetes de castaño (Castanea sativa), utilizando también como zonas de alimentación los huertos de frutales adyacentes a las masas boscosas. En ausencia de estas especies forestales se ha encontrado asociado a otras quercíneas (principalmente Q. faginea y Q. suber), aunque podrían representar hábitat subóptimos, donde no se conocen hasta la fecha áreas de cría y parecen contar con densidades poblacionales muy bajas (dado el escaso éxito de captura en estos hábitats).

El murciélago ratonero forestal depende exclusivamente de las oquedades de los árboles durante la época de cría. La especie, al menos en Extremadura, muestra una gran predilección por los huecos realizados por los pícidos, para ubicar sus colonias de cría, aunque también eligen oquedades naturales, aprovechando las resultantes de procesos tumorales y de pudrición de la madera. A pesar de su marcado carácter forestal, también puede ocupar cavidades subterráneas (cuevas o minas abandonadas) donde aparece normalmente en solitario (con mayor frecuencia durante el invierno); a excepción de pequeñas agrupaciones registradas puntualmente en otoño, durante la época de celo. Aún en estos casos, sigue siendo totalmente dependiente de las superficies arboladas, donde caza dentro de la masa forestal o en los bordes, insectos y otros artrópodos directamente de la vegetación o desde el suelo en vuelo bajo. Esta técnica de caza requiere de una gran capacidad de maniobra en el vuelo, para lo cual está altamente capacitada la especie gracias a sus alas anchas y de extremos redondeados. Sin embargo, esta morfología alar no resulta aerodinámicamente eficiente (no redunda en un vuelo veloz) y esto supone un hándicap para la especie que evita cruzar espacios abiertos o zonas con iluminación artificial, como estrategia antidepredatoria.

I.III. Biología.

Los aspectos más conocidos de su biología son aquellos que tienen que ver con la reproducción. Las colonias de cría están formadas por hembras, entre 20 y 30 ejemplares por término medio, que ocupan los árboles-refugio desde finales de abril dando a luz a una sola cría, desde mediados de junio o principios de julio. Los jóvenes empiezan a volar desde finales de julio, dándose por finalizado el periodo de cría a finales de agosto, aunque la ocupación del refugio se puede prolongar durante el mes de septiembre. Los individuos de la colonia tienen una alta dependencia de los refugios y área de nacimiento por su fuerte carácter filopátrico, utilizando año tras año a lo largo de toda su vida el mismo refugio o refugios alternativos.

Las colonias de cría se han descrito como sociedades basadas en la cooperación y no en el parentesco (aunque pueda darse entre alguno de sus miembros) entre las hembras reproductoras y no reproductoras, siendo asociaciones muy cerradas (se rechaza la incorporación de individuos de otras colonias) que se mantienen aunque la colonia tenga que cambiar de refugio. Los cambios de refugio, dentro de la misma área de cría pueden darse con frecuencia, incluso dentro del mismo periodo reproductor aunque no se sabe realmente la o las causas que motivan estos traslados de la colonia.

Este hecho vendrá limitado por la disponibilidad que exista en la zona de oquedades potenciales de ser utilizadas como refugio y de la competencia inter o intraespecífica.

II. FINALIDAD.

La finalidad del presente Plan es garantizar la recuperación y la conservación de las poblaciones de Myotis bechsteinii y sus hábitats, con especial atención a la eliminación o minimización de los factores adversos que puedan ser responsables de su regresión.

Asimismo, se persigue favorecer el asentamiento de nuevas poblaciones reproductoras de Myotis bechsteinii en los hábitats potencialmente aptos para la especie dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, se han propuesto las siguientes líneas prioritarias de actuación para los próximos años:

1) Garantizar la conservación de las superficies actuales de hábitat con condiciones favorables para la especie, tanto los territorios ocupados actualmente como las zonas potenciales de colonización, permitiendo la ampliación del área de distribución de la especie en la región, entendiendo como área de distribución aquella fracción del espacio geográfico en la que la especie está presente e interactúa de manera no efímera con el medio.

2) Eliminar o minimizar los factores adversos que constituyan una amenaza para la especie y realizar actuaciones de conservación y gestión que mejoren las condiciones de los refugios, así como su protección.

3) Recoger la información actualizada de forma periódica sobre el estado de conservación de las poblaciones.

4) Recabar nuevos datos sobre las poblaciones de Myotis bechsteinii y los ecosistemas en los que se encuentra, con el objeto de lograr un mejor conocimiento acerca del estado actual de la especie, la viabilidad de las poblaciones y los factores determinantes en la dinámica poblacional.

5) Avanzar en el conocimiento sobre la biología, ecología y etología de la especie.

6) Implicar en la conservación de la especie a las personas que por su responsabilidad, ocupación, actividad o localización geográfica, intervienen en la toma de decisiones, o realizan actuaciones que inciden en su conservación.

7) Incentivar ayudas y acuerdos de cooperación en fincas de propiedad privada que presenten hábitats, refugios y/o territorios de alimentación para la especie.

8) Asegurar el seguimiento permanente de la evolución de la población y la realización de los trabajos de investigación aplicada a su gestión que se consideren necesarios.

9) Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación de Myotis bechsteinii en Extremadura.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las medidas contenidas en este Plan, con independencia de la normativa vigente sobre protección de especies y hábitat en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán de aplicación tanto en las Zonas de Importancia como en las Áreas Críticas, consideradas ambas áreas vitales para la supervivencia de las especies.

A tal efecto, se definen estas áreas dentro del ámbito geográfico de aplicación del Plan.

III.1. Zonas de Importancia.

Definidas como las grandes unidades geográficas que mantienen hábitat en superficie suficiente y con características adecuadas para albergar poblaciones de la especie, en las distintas etapas de su ciclo vital, e incluso las que pudieran permitir, en el futuro, su expansión ocupando zonas con hábitat adecuado en las que actualmente no está presente o no se ha constatado su presencia. Estas zonas de importancia presentan una superficie circular con un radio de 500 m desde las coordenadas que delimitan los refugios.

III.2. Áreas Críticas.

Las Áreas Críticas para Myotis bechsteinii, son aquellas áreas de vital importancia para la conservación de la especie incluidas dentro de las Zonas de Importancia, por contener en ellas refugios (de cría, hibernación o tránsito), u otros recursos vitales para el mantenimiento de la población en sus diferentes etapas de vida. Los refugios (árboles, cavidades naturales o artificiales) son aquellos que albergan o han albergado en los últimos 5 años poblaciones relevantes de la especie objeto de este Plan.

Las Áreas Críticas establecidas se corresponden a una superficie circular con un radio de 50 metros desde la ubicación del refugio o recurso vital que se encuentran indicadas en la siguiente tabla.

Las coordenadas centrales para la delimitación de las Áreas Críticas y Zonas de Importancia (coordenadas UTM, Datum Europeo 1950) son las siguientes:

El mapa donde se representan estas coordenadas se incluye en el Anexo II.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá establecer Zonas de Importancia o Áreas Críticas diferentes, sobre las zonas en las que pudieran descubrirse nuevas poblaciones o bien sobre aquellas otras que puedan constituir hábitat potencial.

Se entiende por hábitat potencial aquel espacio que tiene las condiciones adecuadas para la presencia de la especie.

IV. PLAN DE ACTUACIONES.

A. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DEL HÁBITAT.

Objetivo 1. Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (Zonas de Importancia y Áreas Críticas), mejorar la calidad del mismo, gestionarlo adecuadamente y desarrollar programas eficaces de conservación.

1.1. Establecimiento de regímenes de conservación adecuados para las zonas con presencia de las especies: Zonas de Importancia y Áreas Críticas.

1.2. Establecimiento de acuerdos o convenios con propiedades particulares o públicas y con los titulares de explotaciones donde habite Myotis bechsteinii, así como con los Organismos Gestores de Montes, para asesorar en la gestión y manejo del hábitat. Éstos podrían incluir compensaciones por pérdida de renta y mejoras en las propiedades que colaboren en la aplicación del Plan.

1.3. Aquellas obras o proyectos a realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Plan que se encuentre dentro de alguna de las zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas (Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos) regulada en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, serán sometidos a las autorizaciones e informes previstos en la misma.

Asimismo, las obras o proyectos a los se refiere tanto el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, como el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En todas las autorizaciones o informes medioambientales se tendrá especialmente en cuenta la posible incidencia sobre los requerimientos de hábitat de la especie y sus poblaciones, y se establecerán cuantas medidas preventivas, correctoras y compensatorias fueran necesarias para evitar que dicha incidencia sea crítica.

Sin perjuicio de las autorizaciones e informes necesarios conforme a la normativa vigente en materia de impacto ambiental o de conservación de la naturaleza, en las Zonas de Importancia y Áreas Críticas que se encuentren fuera de algún Área Protegida (ENP o Red Natura 2000), será necesario un “informe de la repercusión sobre la especie” para la realización de las siguientes actividades:

— Uso de biocidas con tratamiento aéreo.

— Desbroces, cortas y entresacas.

— Instalación de puntos fijos de luz de cualquier naturaleza.

— Cualquier actividad que produzca ruidos o vibraciones en las proximidades de los refugios.

Dicho informe se emitirá por el Servicio competente en materia de conservación de especies, tendrá en cuenta la posible incidencia sobre los requerimientos de hábitat de la especie y sus poblaciones, y se establecerán cuantas medidas preventivas, correctoras y compensatorias que fueran necesarias para evitar que dicha incidencia sea crítica para la especie o su hábitat.

1.4. En las Áreas Críticas se prohíbe, con carácter general, la realización de las siguientes actividades:

— Cambios de cultivos.

— Cortas a hecho.

— Uso de biocidas con tratamiento aéreo.

— Instalación de puntos fijos de luz de cualquier naturaleza.

— La corta de aquellos árboles-refugio y los de su entorno más inmediato (especialmente aquellos cuya eliminación pueda tener una repercusión directa sobre las condiciones ambientales del árbol-refugio: Grado de insolación, exposición a los vientos dominantes, etc.) durante los 5 años siguientes a la última constatación de ocupación por la especie.

No obstante, cuando existan causas excepcionales debidamente justificadas, podrán excluirse estas prohibiciones, previa autorización de la Dirección General competente en materia de conservación de especies.

1.5. En las Áreas Críticas las cortas sólo podrán realizarse del 1 de noviembre hasta el 1 de diciembre y del 15 de febrero hasta el 1 de marzo, para respetar el periodo vital de hibernación de la especie.

1.6. Se prohíbe la instalación de elementos generadores de energía, como parques eólicos u otros que afecten a la especie, a menos de 500 metros de los refugios.

1.7. Se potenciará la existencia de diversas clases de edad, y se mantendrán aquellos árboles maduros que presenten oquedades dentro de las Zonas de Importancia.

1.8. En las Zonas de Importancia se potenciará la creación de puntos de agua.

1.9. Aquellos instrumentos de planificación y gestión de Áreas Protegidas (PORN, PRUG y Planes de Gestión), los proyectos de ordenación y planes de aprovechamiento forestal, los instrumentos de planificación urbanístico y de gestión y planificación minera que incluyan Zonas de Importancia, tendrán en consideración los objetivos y determinaciones de esta Orden con carácter complementario.

B. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DE LA ESPECIE.

Objetivo 2. Incrementar las posibilidades de supervivencia y evitar las afecciones sobre la especie.

En este apartado se incluyen todas aquellas medidas que deberán realizarse para eliminar o minimizar aquellos factores que inciden de manera negativa sobre la especie.

2.1. Localización, descripción y actualización de las áreas de alimentación para la especie. Esta información será suministrada a los organismos competentes para la búsqueda de soluciones tendentes a disminuir la utilización de plaguicidas químicos en la lucha contra plagas.

2.2. La traslocación de individuos para recuperar poblaciones en peligro por causas antrópicas se llevará a cabo hacia Zonas de Importancia donde hayan sido eliminadas o disminuido las poblaciones.

Objetivo 3. Programa de Cría en Cautividad.

En previsión de que una catástrofe natural, epizootia o imprevistos que reduzcan peligrosamente o extinga la población de Myotis bechsteinii, se propondrá la creación de un Programa de Cría en Cautividad, de acuerdo con la normativa vigente, dirigido a la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción o reforzamiento de poblaciones en el medio natural.

Objetivo 4. Ampliación del área de distribución actual de la especie.

Con base a los conocimientos disponibles sobre los requerimientos ecológicos y de hábitat, pueden delimitarse ciertas áreas donde sería posible y factible su colonización.

El asentamiento de nuevos núcleos de cría supone la ampliación del área de distribución actual y favorece el intercambio genético entre poblaciones.

La ampliación del área de distribución de la especie se puede realizar uniendo los núcleos existentes aislados, o bien por extensión periférica conectando con otros núcleos. De una u otra forma el cumplimiento de este objetivo pasa por el asentamiento de nuevas poblaciones.

Para ello, se puede actuar de dos formas: Ya sea favoreciendo el asentamiento de individuos con una adecuada mejora y protección del hábitat, o bien interviniendo directamente mediante la suelta de jóvenes en la naturaleza en las áreas que se pretende colonizar.

4.1. Colonización.

Mediante la elaboración de estudios, se identificarán las áreas potenciales de colonización y se evaluarán las posibilidades de éxito.

4.1.1. Inventario y cartografiado de áreas potenciales de colonización.

Se identificará, cartografiará y describirá el estado actual de todas las áreas potenciales como paso previo necesario a la introducción de ejemplares.

La información se cotejará o complementará con prospecciones sobre el terreno para comprobar el estado actual de conservación de estos enclaves y elaborar una lista de hábitats potenciales y el estado del hábitat dentro de su área de distribución.

4.1.2. Se realizará un protocolo de reintroducción en el que se describirá la metodología de captura, trasporte, marcaje, suelta y seguimiento de los individuos reintroducidos.

C. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN.

Objetivo 5. Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población Myotis bechsteinii y su problemática de conservación.

Se priorizará la realización de las actividades de investigación destinadas a ampliar los conocimientos sobre aspectos bioecológicos de la especie relevantes para su conservación y recuperación, que permitan perfeccionar el presente Plan de Recuperación.

5.1. Seguimiento anual de las poblaciones.

Anualmente se realizará un seguimiento de la ocupación de los refugios y búsqueda de nuevas áreas de cría. Así mismo, se prospectarán aquellas áreas que presenten hábitat potencial y en la que se sospeche la instalación de nuevos individuos.

5.2. Controles.

Para el cumplimiento del Plan, se controlarán, de forma periódica, las Zonas de Importancia con el fin de comprobar el buen estado de las poblaciones y detectar cualquier amenaza o anomalía imprevista que suponga un riesgo para la especie o su hábitat.

5.3. Se prohíbe el anillamiento de la especie y otras prácticas científicas que puedan perjudicar a la especie o hábitats, salvo autorización expresa de la Dirección General en materia de conservación de especies.

5.4. Evaluación y comparación de resultados.

Posteriormente a la realización del seguimiento de las poblaciones, se realizarán una serie de informes parciales sobre el desarrollo e incidencias de la campaña anual, evaluando los mismos en relación con las medidas del Plan que se hayan aplicado. Basándose en las recomendaciones de estos informes, se revisarán regularmente los objetivos y actuaciones del mismo, introduciendo las modificaciones que se estimen necesarias para el mantenimiento y recuperación de la especie.

5.5. Realización de estudios e investigaciones que favorezcan una mejor aplicación del Plan.

Todas las investigaciones científicas que se realicen sobre Myotis bechsteinii estarán supeditadas a que aporten una información necesaria y beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos propuestos en este Plan, teniendo siempre en cuenta que su realización no interfiera negativamente sobre la especie o su hábitat.

El carácter de los estudios científicos que se realicen se centrará en:

5.5.1. Conocimiento de la distribución de la especie.

Profundizar en el conocimiento sobre el área de distribución de las especies, sus hábitats y requerimientos ecológicos, además del conocimiento de las zonas de alimentación, lo que proporciona gran información sobre el área de localización de las poblaciones.

5.5.2. Dispersión de la especie.

Profundizar en el estudio de la dispersión de los individuos (alimentación, movimientos, uso del espacio, relaciones intra- e interespecíficas, etc.), así como conocer las vías y otras posibles áreas de dispersión o alimentación, aún no detectadas, es una herramienta básica para aplicar con efectividad las medidas contempladas en el Plan.

5.6. Identificación, cartografiado y actualización del inventario de áreas de cría, alimentación, hibernación y dispersión de la especie y sus zonas de mayor concentración.

Se recomienda realizar y mantener actualizado un inventario con cartografía adecuada de todas las Zonas de Importancia para la supervivencia de la especie.

Para ello, la información proporcionada por los controles anuales y censos nacionales sería de gran importancia.

5.7. Actividades de investigación. Se priorizará la realización de las actividades de investigación destinadas a ampliar los conocimientos sobre aspectos biológicos y ecológicos de la especie relevantes para su conservación, que permitan perfeccionar el presente Plan de Recuperación.

En particular se considera necesario:

— Estudiar aspectos sobre la biología y requerimientos ecológicos a lo largo de todo su ciclo anual.

— Ampliar el conocimiento de los requerimientos tróficos, principalmente de las especies presa y de su disponibilidad.

— Aumentar los conocimientos sobre la incidencia de la utilización de pesticidas en los tratamientos forestales y agrícolas y determinar sus efectos negativos sobre la especie.

D. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA.

Objetivo 6. Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación de Myotis bechsteinii en Extremadura.

Todas las actuaciones anteriormente mencionadas tan sólo llegarán a buen término cuando exista un grado de sensibilización suficiente en todos los estamentos sociales implicados.

Para cumplir el objetivo principal se considera imprescindible que el Plan incluya una campaña de sensibilización, concienciación e información, así como la divulgación de los resultados tras su aplicación.

6.1. Se desarrollarán campañas de divulgación de los aspectos básicos de la biología de la especie y de las medidas de conservación contempladas en el Plan, tanto a escolares del ámbito rural del Plan como al público en general priorizando los núcleos de población que se ubiquen en el área implicada.

6.2. Se elaborará material de carácter divulgativo (trípticos, DVD, folletos, etc.), en el que se tratarán las situaciones pasadas, presentes y futuras de la especie, esto se distribuirá principalmente por las poblaciones del ámbito geográfico donde se encuentran la especie.

6.3. Se informará a aquellos colectivos y sectores de la población más directamente vinculados a la problemática de Myotis bechsteinii como gestores forestales, titulares de explotaciones, comunidades de propietarios, empresas forestales, Guardia Civil del SEPRONA, Agentes del Medio Natural, organismos de cuencas hidrográficas, profesionales del ámbito jurídico, asociaciones conservacionistas y organismos encargados en el control de productos fitosanitarios tóxicos. Este objetivo se verá fortalecido mediante el contacto directo con los colectivos implicados, especialmente los de los municipios que cuentan con poblaciones de la especie, a través de reuniones, conferencias, charlas, mesas redondas o actividades divulgativas.

6.4. La Administración informará a los propietarios o titulares de las zonas con presencia de Myotis bechsteinii situadas en la propiedad y les hará las recomendaciones pertinentes para que su gestión habitual sobre el hábitat de la especie no altere sus condiciones ambientales.

6.5. Se mantendrá un contacto directo con los medios de comunicación, otros organismos de las Administraciones Públicas y con el público en general, a través de la organización de conferencias, coloquios, charlas o encuestas de opinión.

6.6. Se atenderá de forma prioritaria y urgente a la información e instrucción de los Agentes del Medio Natural y Agentes de la Guardia Civil del SEPRONA, relacionados geográfica o funcionalmente con la especie de forma directa.

6.7. Se realizará la oportuna difusión de información sobre los incentivos y medidas de ayuda para la realización de actuaciones de mejora de hábitat, y otras acciones de conservación del Myotis bechsteinii y su hábitat, entre los colectivos a los que se dirigen dichas medidas.

E. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES.

Objetivo 7. Garantizar la mayor eficacia y operatividad del Plan asegurando la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas y la participación de los distintos estamentos implicados.

7.1. Se creará la figura del Coordinador Regional del Plan que deberá tener como misión las tareas de dirección, coordinación, ejecución del Plan y supervisión de las actividades de vigilancia ambiental y de control y seguimiento de la especie.

El Coordinador Regional será designado por el Director General con competencias en materia de conservación de especies, debiendo pertenecer a esta Dirección General y estar ligado directamente a la conservación de especies.

7.2. Se creará un grupo de seguimiento constituido por personal de la Dirección General con competencias en conservación de especies y que podrá contar con la participación de especialistas relacionados con la gestión de la especie.

El objeto del grupo de seguimiento será promover el intercambio de información y la aportación de ideas e iniciativas, facilitar la coordinación de las actuaciones y realizar una evaluación de la ejecución y cumplimiento del presente Plan, proponiendo, en su caso, a la Dirección General las recomendaciones procedentes.

7.3. La financiación de las actuaciones específicas que se realicen en desarrollo del Plan correrá a cargo de los organismos responsables de su ejecución, quienes podrán disponer al efecto, de sus correspondientes presupuestos, o utilizar fondos procedentes de otras instituciones públicas o privadas. En este sentido, se establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en participar en el Plan.

Las compensaciones y ayudas definidas en el objetivo 1.2 podrán otorgarse mediante subvenciones convocadas por la Junta de Extremadura para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN.

El seguimiento de los resultados de la ejecución del Plan se realizará mediante las siguientes actuaciones:

V.1. Valoración de los resultados puntuales de las actuaciones emprendidas o realizadas, por los responsables de cada actuación o proyecto.

V.2. Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en cada programa anual de actuación.

V.3. Seguimiento periódico del grado de cumplimiento de las líneas prioritarias de actuación del Plan.

VI. DURACIÓN Y REVISIONES.

Se realizará una revisión anual de los objetivos y de sus respectivas medidas de actuación del Plan. Adicionalmente, en un plazo máximo de cinco años, se efectuará una revisión con detalle del Plan de Recuperación, incluyendo en dicho proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento, si ello fuera necesario.

Estas revisiones, fundamentadas en el proceso de retroalimentación, que darán lugar a las medidas de seguimiento y evaluación de resultados, se incorporarían al Plan una vez elaboradas por los responsables de su ejecución, y tendrán el mismo valor y alcance que los planteamientos iniciales. No obstante, la revisión y modificación del Plan podrá producirse en cualquier momento cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones que han servido de base para su aprobación.

Espacio Natural Tajo Internacional.- Decreto 208/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo InternacionalConsultar esta disposición en formato PDF>

Por otra parte, mediante el Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del parque internacional Tajo-Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012, se creó el Parque Internacional Tajo-Tejo y se establecieron las líneas básicas para la cooperación entre la República Portuguesa y la Comunidad Autónoma de Extremadura en las acciones necesarias para la gestión del Parque Internacional.

El tiempo transcurrido desde la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la aplicación de lo establecido en el mismo y la nueva categoría jurídica del Tajo Internacional como Parque Natural y como Parque Internacional han evidenciado la necesidad de realizar modificaciones que, dada su entidad, aconsejan la aprobación de un nuevo texto.

Con la finalidad de adaptar la normativa y establecer el marco adecuado para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se ha elaborado un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional, integrado por la parte dispositiva, el Mapa de límites y Zonificación y el Estudio de Caracterización del Parque Natural del Tajo Internacional, que se contienen en los Anexos I, II y III respectivamente del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de septiembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

ANEXOI

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Plan.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Contenido del Plan de Ordenación.

Artículo 5. Efectos del Plan.

Artículo 6. Vigencia y revisión.

TÍTULO II

Objetivos y límites

Artículo 7. Objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.

TÍTULO III

Zonificación

CAPÍTULO I

Justificación y criterios de clasificación

Artículo 8. Justificación.

Artículo 9. Criterios de clasificación.

CAPÍTULO II

Delimitación de zonas

Artículo 10. Zonas de uso restringido, zonas de uso limitado y zonas de uso compatible.

Artículo 11.Zonas de uso general.

Artículo 12. Zona periférica de protección.

Artículo 13. Área de influjo socioeconómico.

TÍTULO IV

Directrices de ordenación del Parque Natural de Tajo Internacional

CAPÍTULO I

Directrices para la gestión de los recursos naturales

Artículo 14. Directrices generales.

SECCIÓN 1.ª DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO NATURAL.

Artículo 15. Atmósfera.

Artículo 16. Agua.

Artículo 17. Geología y geomorfología

Artículo 18. Suelo

Artículo 19. Vegetación.

Artículo 20. Fauna.

Artículo 21. Paisaje.

SECCIÓN 2.ª DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL USO PÚBLICO.

Artículo 22. Directrices generales.

Artículo 23. Actividades recreativas.

Artículo 24. Actividades turísticas.

Artículo 25. Actividades de información e interpretación.

Artículo 26. Seguridad.

SECCIÓN 3.ª DIRECTRICES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL PARQUE NATURAL.

Artículo 27. Aprovechamientos agrícolas.

Artículo 28. Aprovechamientos ganaderos.

Artículo 29. Aprovechamientos forestales.

Artículo 30. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

CAPÍTULO II

Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales

Artículo 31. Infraestructuras.

Artículo 32. Urbanismo y Edificaciones.

Artículo 33. Patrimonio histórico, artístico y cultural.

CAPÍTULO III

Directrices para la dinamización socioeconómica y la mejora de la calidad de vida

Artículo 34. Directrices generales

TÍTULO V

Normativa de usos

CAPÍTULO I

Normativa general

Artículo 35. Usos permitidos.

Artículo 36. Usos incompatibles.

Artículo 37. Usos autorizables.

CAPÍTULO II

Normativa de usos

Artículo 38. Normas generales.

Artículo 39. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 40. Atmósfera.

Artículo 41. Agua.

Artículo 42. Geomorfología. Movimientos de tierras.

Artículo 43. Suelo. Contaminación por residuos. Uso de fitosanitarios.

Artículo 44. Vegetación. Flora.

Artículo 45. Vegetación. Fuego.

Artículo 46. Vegetación. Uso forestal.

Artículo 47. Vegetación. Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Artículo 48. Fauna silvestre.

Artículo 49. Fauna silvestre, Caza y Pesca.

Artículo 50. Paisaje y Urbanismo.

Artículo 51. Paisaje y Usos constructivos excepcionales.

Artículo 52. Paisaje. Carreteras, pistas y caminos.

Artículo 53. Paisaje. Tendidos y conducciones.

Artículo 54. Paisaje. Infraestructura de señalización y publicidad.

Artículo 55. Paisaje. Parques Eólicos.

Artículo 56. Uso Público. Tránsito de personas.

Artículo 57. Uso público. Tránsito de vehículos.

Artículo 58. Uso público. Prácticas deportivas. Sobrevuelo de aeronaves.

Artículo 59. Uso público. Navegación fluvial.

Artículo 60. Uso público. Investigación. Actividades de fotografía, cine, vídeo, etc.

Artículo 61. Uso público. Venta ambulante.

Artículo 62. Uso público. Actividades militares.

Artículo 63. Recursos histórico-artísticos y culturales.

CAPÍTULO III

Régimen sancionador

Artículo 64. Infracciones.

ANEXO I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Parque Natural “Tajo Internacional”, conforme a lo previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Parque Natural del Tajo Internacional.

2. Son objetivos del presente Plan:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos, de los ecosistemas o sus ciclos y de los procesos ecológicos en el ámbito territorial de que se trate.

b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

c) Señalar los regímenes de protección que procedan.

d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

f) Fijar los criterios básicos para la compensación de las limitaciones de uso establecidas por este Plan a través de ayudas, indemnizaciones u otro tipo de medidas.

g) Evaluar la situación socioeconómica de la población humana afectada en el momento de su elaboración y sus perspectivas de futuro.

h) Establecer las directrices básicas que puedan favorecer el uso sostenible del territorio, coadyuvando al desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del área geográfica afectada.

i) Fijar los criterios generales en cuanto a la información, formación y educación ambiental a desarrollar.

j) Señalar los criterios de colaboración con las autoridades nacionales y de la Unión Europea.

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. Términos municipales. Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta total o parcialmente a los siguientes términos municipales:

— Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Herreruela, Membrío, Salorino, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor, todos ellos en la provincia de Cáceres.<2>. Límites. La delimitación del Parque Natural “Tajo Internacional”, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es la siguiente:

Norte: Sigue el límite nacional entre España y Portugal desde la presa de Cedillo hasta la desembocadura del río Erjas, siguiendo esta frontera por el río Erjas hasta el castillo de Peñafiel, donde cruza a la margen izquierda ascendiendo hasta la cota 260 m.

Este: Desde el punto anterior discurre por la cota 260, aguas abajo del río Erjas, hasta las proximidades de su desembocadura en el río Tajo, y más concretamente en la Casa de la Hijosa, donde tras un pequeño recorrido por el camino que parte de esta casa en dirección suroeste, corta a la curva de nivel 240 m siguiéndola, ya en la margen derecha del río Tajo continua por esta curva de nivel 240 m hasta las proximidades del Puente Romano de Alcántara, cruzando por éste a la margen izquierda del río Tajo, ascendiendo hasta la cota 260 m.

Sur: Sigue la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m aguas abajo, en dirección a la desembocadura del río Salor. Se asciende por la margen derecha de éste siguiendo la cota 260 m hasta el puente viejo de la carretera Herreruela Brozas, desde aquí se desciende otra vez al Tajo por la margen izquierda del Salor siguiendo la cota 260. A continuación seguimos la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m hasta la Rivera de Carbajo, desde aquí ascendemos por la margen derecha, también a cota 260 m, de la Rivera Calatrucha, para volver a descender por su margen izquierda a cota 260 m hacia su desembocadura en la Rivera de Carbajo, ascendiendo por esta, también a cota 260 m, en dirección a su nacimiento, volvemos a descender hasta el Tajo por la margen izquierda de la Rivera de Carbajo a cota 260 m y continuamos por el río Tajo aguas abajo a cota 260 m hasta llegar a las proximidades de la desembocura de la Rivera Aurela, remontamos esta por la cota 260 m en dirección a su nacimiento en la sierra de Santiago, hasta la carretera de Santiago al cruce con la carretera Cedillo-N-521, y volvemos a descender por la otra margen a cota 260 m hacia el río Tajo, continuamos a cota 260 m hacia la desembocadura del arroyo Cabrioso ascendiéndolo a esa cota y volviendo a descender hacia el río Tajo para seguirlo (cota 260 m), hacia la desembocadura del río Sever, ascendiendo aguas arriba este río a cota 260 m hacia la desembocadura del río Alburrel, siguiendo este en dirección aguas arriba a cota 260 m y posteriormente a la misma cota aguas abajo por la margen izquierda en dirección a su desembocadura, remontando a cota 300 m justamente en frente de la desembocadura del Regato Ladroneras, siguiendo la margen izquierda del río Alburrel hasta alcanzar la cuenca del río Sever y continuamos por su margen derecha hasta que este corta la cota 300 m, de aquí se sigue en dirección a su nacimiento por el límite del cauce público hasta la frontera portuguesa, en el paraje denominado Molino de La Negra.

Oeste: Sigue todo el límite nacional descendiendo hasta la presa de Cedillo.

Quedan excluidos de los mencionados límites todos aquellos terrenos cuya calificación urbanística actual sea la de suelo urbano o urbanizable.

Artículo 4. Contenido del Plan de Ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural “Tajo Internacional” está integrado, además de por la parte dispositiva que se recoge en este texto articulado (Anexo I) y del mapa de límites y zonificación del Anexo II, por un Estudio de Caracterización del Parque Natural del Tajo Internacional (Anexo III).

Artículo 5. Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la misma, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del presente plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

Asimismo, el presente plan tiene carácter indicativo respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 6. Vigencia y revisión.

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales permanecerán vigentes hasta tanto no se revise el plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites  seguidos para su aprobación.

TÍTULO II OBJETIVOS Y LÍMITES

Artículo 7. Objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.

Se definen como objetivos generales a cumplir en el Espacio Natural Protegido los siguientes:

1. Como objetivo prioritario, conservar y proteger los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, suelos y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados a los valles encajados del río Tajo y sus afluentes (Erjas, Sever, Salor, Aruela, Carbajo y Calatrucha), albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.

2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del parque natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención al enebro (Juniperus oxicedrus subsp. Badia.), lirio portugués (Iris lusitanica), Drosophyllum lusitanicum, la orquídea Serapias perez-chiscanoi, el arce de Montpellier (Acer monspessulanus), cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), la cigüeña negra (Ciconia nigra), así como a la rica representación de aves rapaces, tales como águila perdicera (Hieraetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos), águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), alimoche (Neophron percnopterus), mamíferos como el Topillo de cabrera (Microtus cabrerae), Nutria común (Lutra lutra), Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi. Matschie), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago bigotudo (Myotis mystacina) y a su singular ictiofauna.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores, así como regular el desarrollo de ciertas actividades fuertemente impactantes, previendo y controlando sus posibles efectos negativos.

5. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.

TÍTULO III ZONIFICACIÓN  CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

Artículo 8. Justificación.

La zonificación se configura como el núcleo fundamental de la planificación al establecer una asignación de usos para cada zona del parque natural definida en función de sus características y valores naturales así como por su vulnerabilidad. De este modo se pretende compaginar la consecución de los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales, así como el uso y disfrute público, con el desarrollo de otras actividades productivas.

El artículo 11 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, señala una tipología básica de zonas con arreglo a la siguiente clasificación:

A. Zonas de uso restringido.

B. Zonas de uso limitado.

C. Zonas de uso compatible.

D. Zonas de uso general.

Artículo 9. Criterios de clasificación.

1 Otorgar la mayor protección a las zonas de destacado valor natural, al tiempo que notablemente vulnerables por su sensibilidad hacia cierto tipo de perturbaciones, situadas en el entorno de los principales cauces fluviales, calificándolas como zonas de uso restringido.

2 Incluir como zonas de uso limitado aquellas áreas en las que el medio natural mantiene una alta calidad, pero con características que permiten un uso público moderado que no requiera de instalaciones permanentes.

3 Incluir como zonas de uso compatible aquellas áreas del medio natural cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose por ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

4 Incluir como zonas de uso general los terrenos en los que deben ubicarse la mayor parte de los usos que precisan el desarrollo de instalaciones de uso público.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DE ZONAS

Artículo 10. Zonas uso restringido, zonas de uso limitado y zonas de uso compatible.

La delimitación espacial de las zonas de uso restringido, zonas de uso limitado y zonas de uso compatible se presenta en la cartografía del Anexo II.

Artículo 11. Zonas de uso general.

Se clasifican como zonas de uso general las siguientes:

— Ribera de Aurela. Inmediaciones de la intersección entre la citada ribera y la carretera de Santiago de Alcántara a Herrera de Alcántara. Desde 125 m aguas arriba hasta 600 m aguas abajo de la citada intersección, el dominio público hidráulico.

— Río Salor. Se ha establecido una zona en la intersección entre el citado río y la carretera Alcántara-Membrío.

— Río Sever. Se han establecido unas pequeñas zonas en los siguientes puntos:

• Molino de la Negra.

• Fabrica de la Luz.

— Caminos. Se han clasificado como zona de uso general varios caminos de acceso a diferentes zonas del espacio natural protegido. Son los siguientes:

1.º Camino de las viñas en el T.M. de Santiago de Alcántara. No desciende al borde del río Tajo, (Ver Plano del Anexo II).

2.º Camino de la Fuente Geregosa de Santiago de Alcántara a río Tajo.

3.º Camino de Herrera de Alcántara al mirador del Tajo o camino del arroyo Negrales.

4.º Camino de la Carrasquera en el T.M. de Cedillo.

5.º Carretera de Cedillo a presa de Cedillo.

6.º Camino del Cortiñal al Molino de la Negra.

7.º Camino de la Fábrica de la Luz en el río Sever.

8.º Carretera de Piedras Albas a la frontera con Portugal.

9.º Carretera de Santiago de Alcántara a Herrera de Alcántara, en la intersección con la Rivera de Aurela.

10.º Carretera de Herrera de Alcántara al río Tajo.

Artículo 12. Zona periférica de protección.

1. En virtud de la aplicación del artículo 11, punto 2 de la Ley 8/1998, se establece una zona periférica de protección, destinada a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.

2. Su demarcación espacial se presenta gráficamente en el Anexo II. Su contorno es, de Oeste a Este, el siguiente: desde la intersección entre la línea de ferrocarril y la carretera Valencia de Alcántara-Cedillo (inacabada), siguiendo esta carretera hacia el Norte hasta que corta al límite del Parque Natural en el punto kilométrico de coordenadas UTM x = 641715, y = 4378398; desde este punto en línea recta y atravesando el Parque Natural hasta el punto con coordenadas x = 641965, y = 4379098; desde este punto en línea recta hasta la carretera EX-374 en el punto de coordenadas x = 642665, y = 4380476; desde este último punto siguiendo dicha carretera hacia el Noroeste hasta la intersección de la misma con la carretera CCV.125; desde esta intersección y siguiendo esta última carretera hasta su intersección con la carretera EX-376; desde esta intersección y siguiendo esta última carretera, hacia el Sur, hasta su intersección con la carretera CCV.37; desde este punto y siguiendo esta última carretera hacia el Este, atravesando el Parque Natural hasta llegar a Carbajo, donde la carretera pasa a ser la CCV.126; desde Carbajo y siguiendo esta última carretera hacia el Sureste hasta su intersección con la carretera EX-117, a la altura de Membrío; desde dicho punto y siguiendo esta última carretera, hacia el sur, hasta su intersección con la carretera N-521; desde este punto y hacia el Sureste, siguiendo esta última carretera hasta su intersección con la EX-302; desde este punto hacia el Noreste por esta última carretera hasta el punto de coordenadas x = 684991, y = 4377578; desde este punto en línea recta hasta el punto de coordenadas x = 675821, y = 4387027, en la carretera EX-117; desde dicho punto y siguiendo esta última carretera hacia el Noreste hasta Zarza la Mayor; desde este punto hasta el Castillo de Peñafiel.

Artículo 13. Área de influjo socioeconómico.

>Se define como tal al conjunto de términos municipales afectados por la demarcación del Parque Natural y de su Zona Periférica de Protección. El Área de influjo socioeconómico del Parque Natural es la formada por el conjunto de los siguientes términos municipales: Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara, y Zarza la Mayor.

TÍTULO IV DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE TAJO INTERNACIONAL

CAPÍTULO I DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 14. Directrices generales.

1. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del parque natural a través de su estudio e investigación como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará adecuada información sobre los mismos a las respectivas comunidades locales.

2. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los ecosistemas y recursos naturales del parque natural, así como de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones realizadas.

3. Se asegurará la participación de las comunidades locales en el diseño y manejo del área protegida a través de su presencia en la Junta Rectora del Espacio Natural Protegido.

4. Se procurará el aumento del territorio en los que se suscriban acuerdos de colaboración entre la Administración gestora del espacio y los particulares propietarios de los terrenos en las zonas de mayor valor natural (zonas de uso restringido), con los instrumentos financieros y fiscales pertinentes.

5. Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.

6. Se procurará permanentemente la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este plan y, dadas sus peculiares características y su situación fronteriza, se prestará especial atención a la coordinación y cooperación con los propietarios de los terrenos y con Portugal.

SECCIÓN 1.ª DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO NATURAL

Artículo 15. Atmósfera.

1. Se velará por el mantenimiento de unos niveles óptimos en la calidad del aire, limitando en el parque natural la emisión de sustancias contaminantes, así como ejerciendo un control de las fuentes emisoras de ruidos, en especial de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.

2. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores o ruidos desagradables.

Artículo 16. Agua.

1. Se deberá conseguir cuanto antes el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, velando en todo momento por mantener la calidad del agua, reduciendo o eliminando las causas de su contaminación de modo que se mantenga una calidad adecuada para su uso y para la vida silvestre. Se prestará especial atención al saneamiento de los ríos y arroyos secundarios, procurando que la depuración de sus aguas afecte a la totalidad de sus correspondientes cuencas.

2. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos y lagunas, restaurando aquellas zonas que hayan sufrido degradaciones importantes por actuaciones o usos inadecuados, evitando alteraciones en la dinámica y los ciclos naturales del agua.

3. Se ordenará el uso del agua, priorizando en el futuro el abastecimiento a las poblaciones locales, los usos agropecuarios tradicionales y sus valores ecológicos y medioambientales sobre todos los demás usos.

4. Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones y los usos agropecuarios tradicionales de la zona.

5. Se controlarán las concesiones de aprovechamientos hidráulicos existentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las cláusulas condicionantes, en particular con respecto al mantenimiento de caudales ecológicos.

6. Se realizará un seguimiento sobre la calidad de las aguas, prestándose especial atención al impacto sobre la misma de las actividades agropecuarias existentes, tanto en el propio espacio como en su zona periférica de protección.

7. En los tramos fluviales fronterizos entre España y Portugal se atenderá en todo caso a lo dispuesto en los diversos Convenios y Reglamentos acordados con dicho país.

8. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Directiva Marco del Agua.

Artículo 17. Geología y geomorfología.

Se preservará la integridad de las formaciones geológicas y unidades morfoestructurales más relevantes que componen el parque natural, regulando aquellas actividades o actuaciones que pudieran alterar o modificar su volumen o perfil de forma importante.

Artículo 18. Suelo.

1. Se velará por mantener la calidad de los suelos del parque natural, así como por conservar sus características estructurales y texturales, pues de ellos depende en gran medida su vegetación, y por evitar su degradación por causas antrópicas como pueden ser los laboreos en pendiente sin mecanismos de control.

2. Se preservarán los procesos biológicos de los suelos frente a la contaminación, procurando niveles adecuados de fertilizantes y minimizando el uso de plaguicidas y pesticidas.

3. Se velará para que las técnicas de preparación del terreno en plantaciones y repoblaciones forestales minimicen el impacto sobre el suelo, evitando los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos.

4. Se regularán los cambios de usos del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad. En particular, se procurará que el desarrollo urbano no altere los suelos más fértiles para la activad agrícola.

Artículo 19. Vegetación.

1. Se conservarán y protegerán las formaciones vegetales más representativas del parque natural, así como aquellas que alberguen flora o fauna de especial valor, prestándose especial atención a los encinares, enebrales y alcornocales de los escarpes perifluviales, los acebuchares que integran las series termófilas típicas de los riberos del Tajo, así como a las formaciones de almez (Celtis australis), fresno (Fraxinus angustifolia), lirio portugués (Iris lusitanica) o arce (Acer monspessulanus). Asimismo se deberá velar por la adecuada conservación de los encinares y alcornocales de la penillanura, la vegetación riparia y las comunidades de zonas húmedas o inundadas temporalmente.

2. Se tenderá a regenerar la vegetación silvestre potencial del parque natural, procurando reconstituir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas de mayor protección y en las que el riesgo de erosión sea elevado. Se favorecerá la evolución espontánea de las formaciones arbustivo-arborescentes hacia montes arbolados.

3. Se dará prioridad a la protección y conservación de comunidades o especies de especial interés por su carácter endémico, su situación amenazada, o por hallarse en el límite de su área de distribución. Asimismo, se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, a la conservación o regeneración natural de los mismos frente a cualquier otro tipo de actuación, así como a los ejemplares que por su singularidad, tamaño, edad o rareza puedan existir en la zona.

4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Cuando ello sea con fines agrícolas o ganaderos, sin perjuicio de lo establecido, se considerarán la normativa pertinente y los fines que en cada caso se persigan para asegurar el desarrollo económico de las explotaciones.

5. Se aplicarán las medidas necesarias para la protección y conservación de la flora amenazada presente en el parque natural, así como para la conservación de otras especies endémicas, raras, con interés biogeográfico o que tengan un papel destacable en la fisonomía y funcionamiento de los ecosistemas del parque natural. Asimismo, se podrá regular el acceso de vehículos por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas con valores florísticos más sensibles.

6. Se compatibilizará el objetivo de conservación del recurso con la permanencia de los aprovechamientos agrosilvopastorales que no impliquen la degradación del mismo, ordenándolos para lograr su uso sostenible.

7. Respecto a la vegetación de los cursos fluviales se deberán seguir las siguientes directrices:

— Se evitarán las cortas de vegetación natural en los cauces y en su zona de servidumbre según se define en la Ley de Aguas.

— En cuantas actuaciones de reforestación impulsen las Administraciones Públicas deberá respetarse la vegetación natural de los cauces, de sus zonas de servidumbre y de las zonas de policía, promoviéndose la regeneración de la vegetación natural riparia allí donde se encuentre degradada.

Artículo 20. Fauna.

1. Se protegerá el conjunto de la fauna existente en el parque natural, velando por conservar su diversidad así como los aspectos más singulares de la misma, procurando niveles de población adecuados para cada especie.

2. Se velará especialmente por la conservación de los biotopos y hábitats fundamentales para la conservación de las especies más significativas, como son, cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), la cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Hieraetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos), águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), alimoche (Neophron percnopterus), mamíferos como el Topillo de cabrera (Microtus cabrerae), Nutria común (Lutra lutra), Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi. Matschie), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago bigotudo (Myotis mystacina), así como la singular ictiofauna existente.

3. Se condicionará la intensidad, superficie, duración y período de aplicación de los distintos aprovechamientos localizados en las zonas de uso restringido a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies amenazadas.

4. Se adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o piscícolas a los objetivos del parque natural a través de los correspondientes planes cinegéticos o planes técnicos de gestión. El desarrollo de tales aprovechamientos se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las poblaciones de fauna amenazada y sus hábitats. Se prestará especial atención al control sanitario de la fauna silvestre.

5. Se adecuarán cuantas actuaciones sobre la fauna del parque natural se realicen, al conjunto de planes de recuperación, conservación y manejo de especies, estatales o autonómicas vigentes.

6. Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas en las áreas de medio natural, especialmente en el caso de la ictiofauna y de las especies cinegéticas, prestando especial atención al control de criaderos de animales asilvestrables. Se procurará la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes dentro de los límites del parque natural.

7. Para evitar impactos y electrocución de la fauna, se promoverá y regulará la modificación o la instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios en las líneas que determine la administración del parque natural.

8. Se regularán y controlarán aquellas actividades turísticas que pretendan desarrollarse en los entornos fluviales, ya que las especiales condiciones microclimáticas del área favorecen el desarrollo de esta actividad en períodos del año de gran sensibilidad para las aves en su período reproductor. Asimismo, se regulará el acceso de vehículos por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas con valores faunísticos más sensibles.

9. Se regulará el uso de productos fitosanitarios en el tratamiento de plagas forestales u otras masas de vegetación natural, para preservar su biodiversidad y evitar el envenenamiento y la afección a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.

10. Se promoverá la creación y el mantenimiento de las balsas para suministro de agua al ganado, por su importancia para el mantenimiento de las comunidades faunísticas del parque natural, arbitrándose los medios necesarios para ello.

11. Se preservarán intactos los lugares de alimentación y reposo de las aves amenazadas debiendo, en este sentido, prestarse especial atención a la conservación de las masas arboladas y las zonas húmedas existentes.

12. Se promoverán e impulsarán todas aquellas actuaciones que tiendan a incidir favorablemente en las poblaciones de especies cinegéticas de caza menor, con atención al conejo de monte y la perdiz roja, en especial las mejoras de hábitats, con el objetivo de aumentar y estabilizar sus poblaciones.

Artículo 21. Paisaje.

1. Se evitará la introducción en el medio natural de mayor valor (especialmente en las zonas de uso restringido) de cualquier elemento artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, aerogeneradores, o publicidad exterior) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva. No obstante, por razones de interés general y al ser necesario que todos los núcleos urbanos del parque natural dispongan de unos servicios básicos como televisión, radio, teléfono o electricidad, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles para conseguir dichos objetivos siempre que se minimice adecuadamente su impacto ambiental, procurando su instalación conjunta y buscando el emplazamiento más adecuado.

2. Se velará para que las diferentes actividades económicas (en especial la producción y transporte de energía eléctrica, la creación de nuevas infraestructuras o las actividades constructivas y urbanísticas), provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.

3. Se velará por el mantenimiento del territorio del parque natural libre de basuras, desperdicios y vertidos, promoviendo la aplicación de las normas contenidas en el Plan Regional de Residuos Sólidos Urbanos y los Planes de Saneamiento de las Cuencas afectadas por el Espacio Natural Protegido. Se eliminarán cuanto antes los vertederos y escombreras incontrolados.

4. Se restaurará la calidad paisajística donde haya sido deteriorada por impactos derivados del vertido de residuos (urbanos, agro-pecuarios e industriales) y los originados por aperturas de pistas y caminos así como los impactos ocasionados por los aprovechamientos hidroeléctricos.

5. Se procurará que las nuevas construcciones ligadas a los diferentes aprovechamientos económicos, en especial los turísticos, estén vinculadas al actual sistema de núcleos urbanos, respondan a pautas de la arquitectura tradicional, guarden adecuación con el conjunto existente y, en cualquier caso, no alteren significativamente las características perceptuales del medio en el que se ubiquen.

6. Se velará por preservar la fisonomía tradicional, como paisaje de gran valor, así como el mantenimiento de los elementos divisorios tradicionales de las parcelas, tales como muros de piedra o arbolado perimetral, etc.

7. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en la zona, prestando especial atención a la tipología o materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán las líneas de fomento o subvención necesarias.

SECCIÓN 2.ª DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL USO PÚBLICO

Artículo 22. Directrices generales.

1. Se impulsará el uso público del parque natural como uno de los elementos dinamizadores e impulsores del desarrollo socioeconómico, dirigiéndolo principalmente hacia las zonas menos frágiles del mismo y promoviendo, prioritariamente, los tipos de actividades menos impactantes y en particular las que no precisen infraestructuras.

2. Se protegerán los recursos naturales del parque natural frente a las actividades de uso público del mismo, ordenándolas, limitando las que produzcan mayor impacto y eliminando aquéllas incompatibles con la conservación de sus valores. Será prioritaria la regulación tanto en el tiempo como en el espacio de las actividades ligadas a los cursos fluviales, extremando la precaución en las épocas más sensibles para la reproducción de la fauna y favoreciendo paralelamente la diversificación del uso turístico hacia otras alternativas.

3. Se incentivará y promoverá la iniciativa local para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación del parque natural. Se apoyará, en especial, la capacitación de la población agraria con objeto de establecer fuentes complementarias de renta.

Artículo 23. Actividades recreativas.

1. Se velará para que la creación de las infraestructuras necesarias para el disfrute recreativo, tales como los campamentos de turismo (campings), albergues, merenderos, áreas de descanso, zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo, se ejecuten respetando los valores naturales de su entorno y aprovechando al máximo las infraestructuras existentes.

2. En las zonas de uso restringido, las de mayor valor del espacio y sometidas, por tanto, a restricciones en los usos constructivos, únicamente se podrán llevar a cabo infraestructuras menores destinadas a mejorar el uso público del espacio o vinculadas a la realización de actividades recreativas tradicionales promovidas por las diferentes Administraciones Públicas.

3. Se adecuarán las redes existentes de caminos públicos y sendas rurales públicas con el fin de promover la práctica ordenada de excursionismo y senderismo, siempre y cuando esto no suponga un problema a la conservación de los recursos naturales del parque.

4. Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los residuos que éstos producen. Asimismo, se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes dirigiéndoles hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta.

5. La administración del parque natural regulará la práctica de todas aquellas actividades deportivas que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección o para los visitantes del mismo, prestando especial atención a las que se realicen en los entornos fluviales.

6. Se regulará el acceso de vehículos en las áreas de mayor valor, salvo los empleados en actividades agro-silvo-ganaderas, en el mantenimiento y explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos existentes en la actualidad o en la gestión del parque natural.

7. Se considerarán como actividades de gestión del parque natural las visitas guiadas por personal autorizado expresamente por la administración del parque natural, siempre que se realicen cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al expedirse la correspondiente autorización.

Artículo 24. Actividades turísticas.

1. Se elaborará un Plan de Uso Público del Parque Natural en el que se incluirá un Manual de especificaciones técnicas sobre actuaciones y utilización de los recursos del Parque Natural del Tajo Internacional y se definirá un programa de desarrollo turístico.

2. Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de establecimientos hoteleros y de restauración que faciliten la acogida de los visitantes, de forma compatible con la conservación de los valores del parque natural, en especial para los que se ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al efecto o las que presenten valores histórico-culturales.

Artículo 25. Actividades de información e interpretación.

1. Se concentrarán las actividades de información preferentemente en los accesos al parque natural y en los puntos de mayor interés, para lo que se dispondrán las infraestructuras oportunas.

2. Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita pública al parque natural, como centros de visitantes e interpretación, información o acogida. Tales instalaciones se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten, adaptándose a la demanda de uso previsible y a la necesidad de conservar y preservar ciertas zonas y elementos del medio que pudieran verse afectados negativamente. Para ello, se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales.

3. Se divulgará, suficientemente, la normativa reguladora de las actividades de uso público y sobre los modos de conducta que deben respetarse en el parque natural, para que sea conocida por los usuarios del mismo, así como por la población residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados.

4. Deberá indicarse, al menos, a través de la señalización, la delimitación del parque natural y de su zonificación, así como los aspectos básicos de su normativa y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará tanto lograr su buena visibilidad como su integración en el paisaje.

5. Se buscará, a través de la interpretación del parque natural, difundir un mejor conocimiento de sus valores, tanto culturales como naturales, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre la problemática medio-ambiental.

6. Se promoverá el descubrimiento de los contenidos del parque natural mediante senderos, itinerarios guiados o no, carreteras escénicas, etc.

7. Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local, en particular dirigida a los centros escolares, de tal forma que pueda actuar posteriormente como elemento activo de información. Se promoverán acuerdos con colegios, institutos, etc. para la organización de actividades de educación ambiental relacionadas con el parque natural.

Artículo 26. Seguridad.

1. Se promoverá la colaboración entre los organismos responsables de la seguridad ciudadana para garantizar la seguridad de los visitantes que accedan al parque natural.

2. Se promoverá el intercambio de información con las empresas del sector hidroeléctrico presentes en la zona, con objeto de conocer el impacto de sus actividades sobre los cauces y permitir el establecimiento de medidas de seguridad y de límites para el uso fluvial.

SECCIÓN 3.ª DIRECTRICES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL PARQUE NATURAL

Artículo 27. Aprovechamientos agrícolas.

1. Se fomentarán las prácticas agrosilvopastorales que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje. Asimismo, se procurará una mejora de los sistemas actuales de aprovechamiento de los recursos agrarios allí donde las condiciones del terreno permitan rendimientos sostenidos, favoreciéndose en particular la modernización de las explotaciones de forma compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

2. Se procurará reducir la utilización de productos fitosanitarios, promoviendo una exhaustiva información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos colaterales de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.

3. Se mantendrán los árboles dispersos existentes en los espacios agrícolas y se promoverá la creación de áreas arboladas y de setos vivos en los linderos de las parcelas.

Artículo 28. Aprovechamientos ganaderos.

1. Se fomentará la actividad ganadera de carácter extensivo como una de las bases principales de desarrollo de la zona, así como la mejora de los pastizales y el aprovechamiento ganadero ordenado de los mismos, adecuando las cargas ganaderas a la gestión del medio natural.

2. En las zonas de uso restringido, cuando para el mantenimiento de la calidad de los pastizales resulte necesario, se emplearán técnicas de desbroce. Cuando en estas zonas se produjese un incendio se deberá restringir, durante un cierto período, el acceso del ganado a las áreas con vegetación arbustiva o arbórea recientemente quemada para favorecer su regeneración.

3. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y paisaje del entorno. Se establecerá un régimen de ayudas para el mantenimiento de este tipo de construcciones tradicionales para las labores agrícolas y ganaderas.

4. Se fomentará el saneamiento de la cabaña ganadera y el control de las epizootias.

5. Se fomentará las iniciativas dirigidas a la cría y mejora de razas y variedades de ganado autóctono mejor adaptado a las condiciones y potencialidades del medio.

Artículo 29. Aprovechamientos forestales.

1. Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de forestación que conlleven el menor impacto sobre el suelo durante su preparación, minimicen la acción previa sobre el matorral y supongan el menor impacto paisajístico.

2. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del parque natural, procurando que las actuaciones preventivas (apertura de cortafuegos, etc.) minimicen su impacto paisajístico, regulando y en su caso limitando aquellas prácticas de riesgo como la realización de hogueras, quema de rastrojos, de matorrales o de residuos agrarios. A tal efecto, se incrementarán los medios de vigilancia y extinción dentro del parque natural.

3. Se aplicarán métodos de la lucha y control biológico de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos fitosanitarios, que sólo se emplearán en casos excepcionales y previo informe favorable de la administración del parque natural.

4. Solo podrán realizarse plantaciones o repoblaciones en el medio natural con especies autóctonas, entendiendo por tales aquéllas cuya área de distribución natural actual incluye este parque natural. En las forestaciones y reforestaciones se utilizará material de reproducción (planta, parte de planta o semilla), de calidad cabal y comercial contrastada en la misma región de procedencia o de procedencia similares.

5. Se respetará la vegetación natural leñosa en roturaciones agrarias temporales en aquellos terrenos forestales en los que por su orografía se puedan causar fenómenos erosivos graves.

6. Se realizará una ordenación global de los montes para compaginar todos los posibles usos y aprovechamientos, teniendo en cuenta como prioridad la conservación y mejora de la fauna y flora del Espacio Natural Protegido y la conservación de los suelos.

7. Se regularán estrictamente los aprovechamientos forestales, a fin de favorecer un aprovechamiento del recurso que no condicione su existencia a largo plazo. En este sentido, deben establecerse medidas de control que regulen las cortas y podas sobre encinares para la obtención de leñas y el aprovechamiento de los alcornocales.

Artículo 30. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Sólo será autorizable el aprovechamiento cinegético realizado de forma ordenada, sostenible y de acuerdo a las prácticas cinegéticas tradicionales en la zona. Para ello será imprescindible que los terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuenten con su correspondiente Plan Técnico de Caza (PTC), convenientemente aprobado por el órgano competente en materia cinegética, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

2. Estos Planes Técnicos de Caza deberán encuadrarse para su aprobación en un marco de conservación tanto de los hábitats de las especies cinegéticas y no cinegéticas, como de la biodiversidad, así como de la calidad del paisaje y siempre y cuando no supongan un aprovechamiento intensivo de acuerdo a las modalidades tradicionales de caza.

3. En todo caso este aprovechamiento, promoverá un desarrollo económico sostenible, sin obviar su carácter social, cultural y deportivo, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación cinegética vigente y a las regulaciones básicas que a continuación se establecen, que afectarán a todos aquellos terrenos cinegéticos incluidos total o parcialmente en el parque natural:

a. Únicamente se autorizará en cotos de caza legalmente aprobados y sometidos a régimen cinegético especial con su correspondiente PTC aprobado y en base al mismo.

b. En aquellos cotos en los que la superficie que se encuentra dentro del parque natural suponga mas del 25 % de su superficie total, el aprovechamiento de las especies de caza menor no migratorias, quedará supeditada a aquellos terrenos cinegéticos de régimen especial que de acuerdo al plan de mejoras incluido en su PTC, lleven a cabo acciones encaminadas a la conservación y mantenimiento de las poblaciones objeto de esta caza. Con independencia de lo establecido en el Plan Técnico de Caza (PTC) y en otras disposiciones, el órgano competente en materia de caza podrá, previo informe del Director General competente en materia de áreas protegidas, establecer otras condiciones relativas a capturas por especies y modalidades tendentes a la protección de la naturaleza.

c. En el aprovechamiento de las especies de caza menor migratorias, el órgano competente en materia de caza, previo informe del Director General competente en materia de áreas protegidas, podrá establecer condiciones relativas a capturas por especies.

Durante el periodo de media veda, dicho aprovechamiento únicamente será posible en aquellos terrenos del coto no incluidos dentro de los límites del parque natural.

d. La autorización por parte del órgano competente en materia de caza de las repoblaciones de caza menor (conejo, perdiz y liebre exclusivamente) quedarán supeditadas a la existencia de infraestructuras necesarias para el buen fin de las mismas y para la gestión de poblaciones naturales.

e. Con carácter general quedan prohibidas las repoblaciones con especies de caza mayor, autorizándose única y exclusivamente la introducción de ejemplares de especies principales de acuerdo al Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza siempre y cuando sean comunes o propias del Parque Natural del Tajo Internacional para la mejora genética en aquellos cotos cerrados.

f. La realización de sueltas de especies de caza menor para su inmediato abatimiento podrá realizarse únicamente con las especies perdiz, paloma y codorniz, siempre que se realicen en zonas del coto no incluidas en el parque natural.

4. Se procurará el establecimiento en los ecosistemas acuáticos adecuados de zonas de reserva genética para mantener intacto el potencial biológico de las especies que las pueblen.

5. Se velará por la no introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades cinegéticas y piscícolas que no sean propias del parque natural.

6. Se prestará especial atención al control del furtivismo y a la conservación de poblaciones adecuadas de las presas habituales de las rapaces, en particular del conejo y la perdiz.

CAPÍTULO II DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y LOS RECURSOS CULTURALES

Artículo 31. Infraestructuras.

1. Se deberá establecer un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas (redes de abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y otros servicios) y de equipamiento comunitario (dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias, deportivas y otras análogas), procurando, en cualquier caso, una distribución equilibrada entre los distintos núcleos urbanos.

2. Se deberá garantizar un continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones del parque natural y a las de su zona periférica de protección, previendo las necesidades de la población y promoviendo su utilización y consumo de forma ordenada.

3. Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, siguiendo en lo posible la topografía original del terreno y respetando escrupulosamente los valores ecológicos y paisajísticos del área.

4. Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo la vegetación en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas.

5. En el desarrollo de nuevas infraestructuras (como carreteras o caminos, conducciones de cualquier tipo, tendidos eléctricos o telefónicos, etc.) fuera de los núcleos urbanos se deberá garantizar la minimización del impacto de las mismas sobre el medio natural, limitándose severamente su desarrollo en las zonas del espacio con mayor valor natural (zonas de uso restringido).

Artículo 32. Urbanismo y edificaciones.

1. Se impulsará la elaboración del planeamiento urbanístico de los municipios del parque natural, en el que se deberán definir las condiciones urbanísticas que garanticen la integración paisajística de las edificaciones.

2. La administración del parque natural intervendrá en la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del parque natural de forma que se garantice la adecuación de los mismos a las determinaciones establecidas en este plan.

3. Las áreas delimitadas como territorio del parque natural deberán ser adscritas, en los correspondientes planeamientos urbanísticos, a la categoría de suelo no urbanizable.

4. Se evitará la formación de nuevos núcleos urbanos no integrados espacial y tipológicamente en los cascos urbanos tradicionales.

5. Se limitará con carácter general la realización de construcciones o edificaciones de nueva planta en las zonas de mayor valor natural delimitadas como zonas de uso restringido. En las zonas de uso limitado sólo podrán realizarse las construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad ganadera extensiva en dichos terrenos, para lo cual será precisa la autorización del Director General competente en materia de áreas protegidas. En ambas zonas, se podrán autorizar por parte de la administración del parque natural, como excepción a lo anteriormente dispuesto, pequeñas construcciones o instalaciones para la adecuada gestión del uso público del mismo.

6. La restauración exterior de las construcciones y edificaciones existentes así como la realización de otras nuevas deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales.

Se fomentará, a través de las líneas de subvención necesarias, la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos.

Artículo 33. Patrimonio histórico, artístico y cultural.

1. Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etnográfico, paleontológico y arqueológico, y se establecerán los mecanismos necesarios para su conservación y promoción. En particular, se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales y sistemas constructivos de cada zona de cara a facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

2. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del parque natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y romerías, la gastronomía local, etc. en armonía con la preservación de los recursos naturales.

3. Se fomentará la conservación y restauración del viario tradicional asociado a prácticas agroganaderas, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se tenderá a convertir la red viaria pública en un soporte idóneo para la expansión de actividades de uso público, tales como rutas a caballo, senderismo, bicicleta de montaña...

4. Se impulsará la utilización del patrimonio histórico-artístico y cultural del espacio como recurso para el uso público, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra.

CAPÍTULO III DIRECTRICES PARA LA DINAMIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA

Artículo 34. Directrices generales.

1. Dentro de este apartado, se recogen aquellas acciones e iniciativas que permitan compensar las limitaciones establecidas en orden a la conservación de los recursos naturales y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada.

2. La conservación de los valores naturales del parque natural deberá ir ineludiblemente acompañada del desarrollo socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en el mismo, entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de la población local favorecerá dicha conservación.

3. Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito del parque natural, especialmente la creación de infraestructuras y el establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados, dentro del más escrupuloso respeto a los valores naturales y culturales del espacio protegido.

4. Se procurará que las rentas generadas por las distintas actividades promovidas en el parque natural y su gestión reviertan, preferentemente, en las poblaciones locales.

5. Se promoverá en la población local su mejor preparación y adquisición de técnicas y conocimientos para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al espacio protegido, con la creación de escuelas-taller, realización de cursos de formación, etc.

6. Se impulsará el aumento de la valoración de los productos y servicios del parque natural a través de la mejora de su imagen de calidad, por su adscripción a denominaciones de origen, su reconocimiento mediante certificados o sellos de calidad o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas o la utilización de la figura del parque natural como imagen de marca.

7. Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren su pervivencia: ferias artesanales, comercialización a través del logotipo y la imagen de marca del parque natural.

8. Se apoyará y potenciará un desarrollo turístico del parque natural respetuoso con sus valores naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el denominado turismo rural.

9. Se emprenderán acciones e iniciativas para promocionar y canalizar las ayudas establecidas por las diferentes administraciones para la mejora de las actividades productivas, en especial las de carácter agrario en sus diferentes niveles: producción, elaboración, transformación, comercialización y distribución, arbitrando mecanismos que faciliten, incentiven y apoyen estas acciones.

10. Se establecerán líneas de apoyo económico y asesoría a la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas locales, siempre y cuando sean conformes con los objetivos del parque natural y no provoquen alteración o deterioro de los recursos naturales que se pretenden preservar.

11. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y culturales que se crean convenientes, incorporando en ellas los conceptos medioambientales inspiradores de la protección del parque natural, para la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.

12. Se deberá optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de población del parque natural, previéndose, además, las necesidades adicionales que el uso público del espacio pueda generar.

13. Se deberá desarrollar cuanto antes, dentro del parque natural y en su zona periférica de protección, el Plan de Saneamiento Integral, incentivando la gestión mancomunada de dichos servicios.

TÍTULO V NORMATIVA DE USOS

CAPÍTULO I NORMATIVA GENERAL

Artículo 35. Usos permitidos.

Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos y forestales, así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la protección de este parque natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como incompatibles y autorizables ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan de ordenación u otros instrumentos de planificación que lo desarrollen.

Artículo 36. Usos incompatibles.

Con carácter general, y a salvo de las determinaciones que para cada zona se contienen en el presente PORN, son usos o actividades incompatibles todos aquellos que no sean acordes con las finalidades de protección del parque natural, y en particular, los siguientes:

1. Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados.

2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar los suelos o el dominio público hidráulico.

4. Persecución, caza, muerte y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos y de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

5. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies.

6. La alteración de las condiciones naturales del parque natural y de los recursos que han determinado su declaración como tal.

7. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial dentro del ámbito de protección.

8. La alteración o destrucción de las señales del parque natural.

9. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.

10. La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio espacio o de las especies amenazadas, contando siempre con las autorizaciones sectoriales competentes.

11. La extracción de áridos y la instalación de canteras.

12. La rectificación de cauces.

13. Las actividades constructoras, con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes.

14. La utilización de vehículos todoterreno, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del parque natural, fuera de los lugares destinados al efecto.

15. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestres.

16. Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo previsto en el presente PORN, en los instrumentos de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.

De manera excepcional, podrán autorizarse, motivadamente, actividades o usos concretos que, aún estando comprendidos en el apartado anterior, no alteren las características generales y los valores de los recursos naturales que determinaron la declaración del Espacio Natural Protegido de que se trate, de la forma en que se detalla en el artículo 47.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura.

Artículo 37. Usos autorizables.

1. Se consideran usos o actividades autorizables todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión administrativa.

2. Se considerará usos o actividades autorizables los siguientes:

a. Adecuación de áreas recreativas y zonas de acampada controlada.

b. Cambios de trazado, ocupaciones y usos temporales permitidos de las vías pecuarias en toda el parque natural.

c. Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción de madera y corcho.

d. Desbroces de matorral.

e. La construcción de charcas.

f. Instalación de nuevos vallados o restauración de los existentes, excepto los tradicionales.

g. Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conservación de los recursos naturales.

h. Los quioscos y puestos de venta ambulante.

i. Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional.

3. Para este tipo de usos se requerirá la autorización emitida al efecto por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas

La autorización emitida por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas se formula sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas fueran necesarias.

CAPÍTULO II NORMATIVA DE USOS

Artículo 38. Normas generales.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura reflejado en el Capítulo I del presente Título como normativa general, será asimismo de aplicación en este parque natural la normativa específica que aparece reflejada en los artículos siguientes.

2. En la zona periférica de protección no se considera preciso establecer ninguna limitación específica en cuanto sus usos.

Artículo 39. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con carácter general y en todo el ámbito del Parque Natural Tajo Internacional, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio, las actividades sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, serán todas aquellas que se contemplan en la legislación básica del Estado y la legislación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 40. Atmósfera.

Se prohíbe la emisión de elementos contaminantes por encima de los niveles permitidos en la legislación vigente, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 41. Agua.

1. Se prohíben las siguientes acciones:

a. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

b. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

c. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

2. En las actuaciones que supongan un recorte o modificación en la forma en que el agua circula por los cauces, la administración del parque natural podrá precisar al órgano competente los caudales ecológicos mínimos que hayan de mantenerse para asegurar la conservación de su biodiversidad.

3. Las modificaciones del dominio público hidráulico que estén sometidas a autorización administrativa requerirán, asimismo, autorización del Director General competente en materia de áreas protegidas en cuanto a su impacto en la conservación de las riberas y ecosistemas acuáticos afectados.

4. La autorización de infraestructuras ligadas al uso recreativo de los cauces fluviales (embarcaderos, zonas de baño, etc.) requerirá de autorización del Director General competente en materia de áreas protegidas en cuanto a su afección directa o indirecta en la conservación de la fauna amenazada.

Artículo 42. Geomorfología. Movimientos de tierras

En las zonas de uso restringido queda prohibida, en la realización de actividades agrosilvoganaderas, actuaciones que impliquen modificaciones del relieve (como explanaciones, terrazas, bancales, acaballonados, etc.). La administración del parque natural podrá autorizarlas, excepcionalmente, y de forma motivada cuando resulten imprescindibles para el control de fenómenos erosivos agudos o sean necesarias para la recuperación de áreas cultivadas preexistentes.

Artículo 43. Suelos. Contaminación por residuos. Uso de fitosanitarios

1. Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos tóxicos o peligrosos, o depósitos de residuos radioactivos o nucleares, sin perjuicio del almacenamiento temporal de residuos, previo a su gestión, tal como contempla la normativa al respecto.

2. Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar basuras, escombros, residuos sólidos urbanos o industriales fuera de las zonas habilitadas para este fin.

3. En las zonas de uso restringido, se prohíbe la instalación de cualquier tipo de vertedero o escombrera.

4. En las zonas de uso compatible la determinación de los lugares en los que vayan a gestionarse residuos, cualquiera que sea su naturaleza (incluidas basuras, escombros, inertes, etc.), deberá contar con autorización del Director General competente en materia de áreas protegidas.

5. En las zonas de uso restringido y en las zonas de uso limitado no se podrán utilizar fitosanitarios clasificados como C o D por su peligrosidad para la fauna terrestre o acuática, o por su peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1973 o modificaciones que la sustituyan. La aplicación en superficies continuas mayores de 3 Ha. de cualquier otro fitosanitario requerirá autorización del Director General competente en materia de áreas protegidas.

Artículo 44. Vegetación. Flora.

1. Se prohíbe la recolección de plantas enteras, fragmentos o propágulos, así como la mutilación o destrucción de individuos de las especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

2. La administración del parque natural podrá, asimismo, dictar normas reguladoras para la recolección selectiva de otras especies vegetales cuando se aprecien riesgos de sobreexplotación.

Artículo 45. Vegetación. Fuego.

En las zonas de uso restringido y en las zonas de uso limitado no se permitirá la quema de vegetación viva como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales. En los terrenos de estas zonas que resulten quemados o afectados por incendios forestales, la administración del espacio podrá limitar el pastoreo en los mismos el tiempo que se estime necesario para asegurar la regeneración de suficiente cobertura vegetal que evite el desarrollo de fenómenos erosivos.

Artículo 46. Vegetación. Uso forestal.

1. Se prohíbe la alteración de la vegetación natural leñosa presente en los cauces y márgenes de los cursos fluviales sin autorización del Director General competente en materia de áreas protegidas.

2. En las zonas de uso restringido y en las zonas de uso limitado:

a. Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea o arbustiva deberán efectuarse con las especies correspondientes a las series de vegetación existentes en el parque natural, evitándose la introducción de flora silvestre cuya área de distribución natural actual no incluya el área protegida, debiendo asimismo mantener la diversidad natural, tanto específica como estructural (permanencia de distintas edades, estratos arbustivos, etc.).

b. Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de forestación que supongan el menor impacto paisajístico y conlleven la menor modificación de los suelos sobre los que se trabaje.

c. La realización de desbroces o de otras actividades de control de matorral, precisarán autorización del Director General competente en materia de áreas protegidas, que podrá fijar normas o condiciones al respecto –superficies, métodos, épocas, especies, etc..

Artículo 47. Vegetación. Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

En las zonas de uso restringido y en las zonas de uso limitado:

a. Se permite el aprovechamiento agrícola tradicional en las parcelas enclavadas en estas zonas ocupadas, actualmente, por cultivos leñosos (olivares, etc.) o herbáceo, con la intensidad, las técnicas y en los lugares que se realiza habitualmente.

b. Se prohíbe la instalación de explotaciones pecuarias intensivas o semiintensivas.

Artículo 48. Fauna silvestre.

1. Cualquier actuación que requiera el manejo directo de especies catalogadas precisará la autorización previa de la administración del parque natural y se adecuará, en todo caso, a los planes de recuperación, conservación o manejo vigentes.

2. En las zonas de uso restringido y en las zonas de uso limitado se prohíbe la utilización de megáfonos o cualquier otro aparato que genere sonidos de alto volumen al aire libre, así como ultrasonidos o la emisión de luces o destellos que puedan perturbar el normal comportamiento de la fauna, excepto por razones de seguridad, salvamento o fuerza mayor.

Artículo 49. Fauna silvestre, caza y pesca.

Será necesario informe favorable de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas  para la constitución, modificación o renovación de cotos de caza, así como para la aprobación o modificación de los PTC de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial incluidos parcial o totalmente en el parque natural.

1. Las autorizaciones para acciones cinegéticas relativas a acciones extraordinarias de control de predadores, requerirán de informe favorable del de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

2. En todo caso, cualquier actividad cinegética dentro de los límites estrictos del parque natural podrá ser, excepcionalmente, limitada o prohibida, siempre y cuando sea convenientemente justificada por su afección a los valores del parque natural. En estos casos la Dirección General competente en materia de áreas protegidas comunicará, con tiempo suficiente, al órgano competente en materia de caza los motivos que justifican tal limitación o prohibición, indicando, en su caso, la restricciones específicas, que deberán ser contempladas en la comunicación que este órgano realice al titular del terreno cinegético.

3.. Las actividades de pesca se ajustarán a su legislación específica, así como a las normas y directrices que la administración del parque natural establezca.

4. En las zonas de uso restringido y en las zonas de uso limitado la administración del parque natural podrá prohibir el ejercicio de la pesca en lugares determinados o establecer limitaciones parciales y/o temporales al ejercicio de esta actividad cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 50. Paisaje y urbanismo.

1. La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial, que clasifiquen suelo y afecten al territorio del parque natural, requerirá el informe previo favorable del Director General competente en materia de áreas protegidas sobre las materias reguladas en la Ley 8/1998, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, y, especialmente, sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en los mismos a la zonificación y normativa establecidas en este plan.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural deberá fijar los criterios para establecer las limitaciones de uso en función de la zonificación.

3. No se permitirá la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, que por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características supongan una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o que desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas que garanticen estos objetivos.

Artículo 51. Paisaje y usos constructivos excepcionales.

1. Todas las construcciones deberán armonizar con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.

2. En las zonas de uso restringido.

Sólo se permitirán sujeto a autorización, con o sin condiciones, de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas, los siguientes usos:

a. Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público: casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El PRUG habrá de determinar la superficie máxima ocupada por tales instalaciones.

b. Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el uso público.

c. Las construcciones existentes en la actualidad que según este plan tendrían la consideración de uso no permitido quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.

d. Las actuaciones relacionadas con las actividades recreativas descritas en el artículo 23.2 del presente plan, siempre que sean llevadas a cabo por las Administraciones Públicas.

3. En las zonas de uso limitado y zonas de uso compatible:

a. En los Montes de Utilidad Pública se aplicará la misma normativa que la prevista en el anterior apartado para las zonas de uso restringido.

b. En las restantes áreas sólo se permitirán, previa autorización, además de los supuestos previstos en el apartado anterior los siguientes usos:

b.1. Construcciones para ganadería extensiva, como apriscos o tinados. El futuro PRUG habrá de determinar la superficie bajo cubierta máxima de tales instalaciones, así como las condiciones constructivas de las mismas.

b.2. Actuaciones de interés público, relacionadas exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, radio y televisión, acompañando a la documentación preceptiva una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

4. En las zonas de uso compatible, en tanto no exista una figura de planeamiento general informada favorablemente por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas o se establezcan las categorías de suelo rústico y sus usos por medio del Plan Rector de Uso y Gestión, se aplicará, transitoriamente, el siguiente régimen:

Se permitirán, previo autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

a. Las construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas vinculadas a la utilización racional de los recursos que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.

b. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, conservación y mantenimiento de obras públicas e infraestructuras en general, cuyo emplazamiento sea insustituible por otro ubicado en suelo urbano o urbanizable.

c. Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

d. Excepcionalmente, podrán autorizarse construcciones e instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el suelo rústico, debiendo acompañar a la documentación preceptiva, una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

e. Las construcciones e instalaciones previstas en los apartados a, b y d podrán incorporar una vivienda, siempre que quede suficientemente justificada su necesidad y relación funcional de la actividad principal con la edificación pretendida.

Artículo 52. Paisaje. Carreteras, pistas y caminos.

1. En las zonas de uso restringido se prohíbe la construcción de nuevas carreteras, pistas y caminos, salvo los propuestos y autorizados expresamente por la administración del parque natural con objeto de garantizar un adecuado nivel de protección y conservación del mismo o para mejorar las vías principales de comunicación, entre otras, la conexión entre los territorios de España y Portugal.

2. Cualquier modificación de los caminos o pistas existentes dentro del parque natural, ya sea mejora del trazado o del firme, requerirá de autorización del Director General competente en materia de áreas protegidas, que deberá aplicar criterios restrictivos cuando sea previsible que pueda inducir un incremento en la frecuencia de público de áreas sensibles.

3. En las zonas de uso compatible y en las zonas de uso limitado, la construcción de nuevas pistas o caminos que discurran total o parcialmente por las mismas, así como la modificación del trazado o firme de las existentes, requerirá de Autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

4. Se prohíbe la construcción de nuevas autovías y vías férreas en todo el ámbito del parque natural.

Artículo 53. Paisaje. Tendidos y conducciones.

1. En las zonas de uso restringido y en las zonas de uso limitado:

a. Se prohíbe la instalación de nuevas líneas de transporte y distribución aéreas de energía y telefonía, excepto las que tengan carácter transfronterizo, que requerirán de autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

b. La mejora o sustitución de las líneas aéreas de transporte de energía y telefonía existentes requerirá de autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas, implicando en todo caso su autorización la eliminación de los apoyos y demás elementos que quedasen fuera de uso.

c. La autorización de cualquier tipo de conducción subterránea requerirá de autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas, debiendo presentar el promotor del proyecto, para su evaluación, una memoria justificativa de la adecuación ambiental del mismo.

2. En las zonas de uso compatible y en las zonas de uso general:

a. La autorización de nuevas líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de media o alta tensión requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas en cuanto a su adecuación para evitar impactos y electrocución de la fauna, debiendo presentar el promotor del proyecto, para su evaluación, una memoria justificativa de la adecuación ambiental del mismo.

b. Se prohíbe la instalación de cualesquiera otros tipos de conducciones o infraestructuras aéreas (líneas de distribución telefónica, repetidores de televisión y radiodifusión, aerogeneradores, torres de medición de viento, etc.) sin autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

Artículo 54. Paisaje. Infraestructura de señalización y publicidad.

1. La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos, itinerarios u otro tipo de actividades será uniforme en la totalidad del parque natural, conforme a las prescripciones técnicas que la administración del parque natural determine al efecto.

2. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de carteles publicitarios en todo el parque natural, excepto la señalización relacionada con la gestión del espacio y sin perjuicio de las competencias que tengan otras Administraciones.

Artículo 55. Paisaje. Parques eólicos.

No se autorizará la instalación de parques eólicos en el parque natural.

Artículo 56. Uso Público. Tránsito de personas.

En las zonas de uso restringido:

1. El acceso y tránsito de personas por los terrenos de titularidad pública de estas áreas será libre, si bien podrá ser restringido por la administración del parque natural cuando sea preciso para la conservación de sus valores. En cualquier caso, los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos respectivos tendrán libre acceso a los mismos para el desarrollo de las actividades permitidas en estas zonas.

2. El uso público se encauzará a través de pistas, caminos o sendas señalizados y delimitados adecuadamente, y respetará lo dispuesto sobre áreas críticas en los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo de especies que pudieran establecerse.

Artículo 57. Uso público. Tránsito de vehículos.

En las zonas de uso restringido:

La administración del parque natural podrá restringir, total o parcialmente, la circulación de vehículos en determinadas pistas y caminos cuando sea preciso para asegurar la conservación de sus valores naturales, pudiendo instalar con este fin las barreras necesarias. Tendrán derecho de acceso, no obstante, los vehículos utilizados en el ejercicio de actividades agroganaderas permitidas o aquellos autorizados expresamente por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas para actividades de gestión del mismo o para otros usos considerados autorizables por el presente plan.

Artículo 58. Uso público. Prácticas deportivas. Sobrevuelo de aeronaves.

En las zonas de uso restringido y zonas de uso limitado:

1. Se prohíbe sobrevolar el territorio del parque natural a alturas inferiores de 1.000 m sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de incendio, salvamento, seguridad o actividades de gestión autorizadas por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

2. El desarrollo de actividades deportivas (montañismo, escalada, bicicleta de montaña, rutas a caballo, deportes acuáticos, aéreos, parapente, etc.) que puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del parque natural, deberá contar con la autorización de la administración del parque natural, que deberá, asimismo, dictar normas particulares.

Artículo 59. Uso público. Navegación fluvial.

1. La navegación sólo podrá realizarse una vez se haya obtenido autorización de la Dirección general competente en materia de áreas protegidas.

2. Se permitirá la navegación durante todo el año a las embarcaciones de las autoridades españolas o portuguesas dentro de sus ámbitos de competencia y en el desempeño de sus funciones, en situaciones de socorro y vigilancia, así como embarcaciones destinadas a trabajos de investigación científica aprobados por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

3. Se prohíben las prácticas deportivas con motos de agua, el esquí acuático, el paracaidismo y las competiciones deportivas con embarcaciones durante todo el año.

4. No se permitirá el acceso de embarcaciones desde embarcaderos no legalizados. La construcción de cualquier nuevo embarcadero deberá contar con la autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

5. Se permite la navegación privada y/o turística, previa autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas, únicamente para dos tipos de embarcaciones: privados o de operadores turísticos. Los privados se dividirán entre las embarcaciones de recreo y las embarcaciones para la gestión de aprovechamientos tradicionales. Por su parte los operadores turísticos se diferenciarán entre embarcaciones de motor y embarcaciones sin motor (Kayak, piraguas, etc.).

6. Embarcaciones privadas de recreo. Sólo tendrán permitida la navegación en el tramo navegable del río Sever y en el tramo del río Tajo comprendido entre la presa de Cedillo y la desembocadura de la Rivera de São Domingo (en la vertiente portuguesa), unos 700 m aguas arriba del camino al Tajo desde Herrera al arroyo Negrales.

7. Embarcaciones privadas para la gestión de aprovechamientos tradicionales. Para navegar dentro de los límites de los tramos navegables existentes en el parque natural deberán demostrar de forma fehaciente la necesidad de tal circunstancia en la gestión del aprovechamiento tradicional en cuestión. La administración del parque natural comprobará que la necesidad de navegación para la gestión de dicho aprovechamiento sea real y en caso afirmativo concederá permisos puntuales acotados en el tiempo y en el espacio.

8. Embarcaciones turísticas. La administración del parque natural se reserva el derecho de concesión de licencia de navegación para este tipo de embarcaciones. Únicamente tendrán permitida la navegación en el tramo navegable del río Sever y en el tramo del río Tajo comprendido entre la presa de Cedillo y la fuente de La Geregosa, en el término municipal de Santiago de Alcántara.

9. Al término de las licencias de explotación de embarcaciones de operadores turísticos se reconsiderará la prórroga de la concesión. Se seleccionarán las propuestas que cumplan todos los condicionantes legales y que presenten las mejores soluciones en términos de minimización del impacto ambiental, fundamentalmente los referidos a los niveles de ruido y contaminación de las embarcaciones.

Artículo 60. Uso público. Investigación. Actividades de fotografía, cine, vídeo, etc.

En las zonas de uso restringido:

1. Las actividades de investigación requerirán comunicación previa a la administración del parque natural, que las autorizará siempre que no interfieran con los objetivos de conservación.

2. La realización de actividades profesionales o comerciales de fotografía, cinematografía, radio, televisión, vídeo u otras similares, así como las realizadas por aficionados en las proximidades de puntos de nidificación de especies protegidas en su época de cría, deberán tener autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

Artículo 61. Uso público. Venta ambulante.

Se prohíbe la venta ambulante, excepto en las zonas de uso general o en los puntos de celebración de romerías, donde estará regulada por las ordenanzas municipales.

Artículo 62. Uso público. Actividades militares.

Se prohíbe la realización de todo tipo de maniobras militares en las que intervengan vehículos acorazados, o con utilización de fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 4 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas maniobras que no tengan estas características habrán de obtener la autorización de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

Artículo 63. Recursos histórico-artísticos y culturales.

Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en monumentos, edificios e instalaciones de interés histórico-artístico o cultural, que puedan repercutir en su entorno natural, deberán obtener, independientemente de la autorización de la Administración competente, de Autorización de la Dirección General competente en materia de Áreas Protegidas.

CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 64. Infracciones.

Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter general o particular contenidos en el presente plan se regularán por el régimen sancionador establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, la legislación estatal básica en materia de protección de la naturaleza y a demás que sea de aplicación.