Naturaleza Extremeña IX

 

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DECRETO 188/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, reconoce en su artículo 9 a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumentos básicos de gestión para los espacios naturales protegidos.

La Ley, igualmente, establece en su artículo 33 que la declaración de los Espacios Naturales exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicho Plan de Ordenación fue iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 22 de abril de 2005, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 12 de la citada Ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo, integrado por parte dispositiva, mapa de límites y zonificación, que se contienen en los Anexos I y II del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Mérida, a 26 de julio de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintna Alvarez

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO I. DIAGNÓSTICO

CAPÍTULO II. ZONIFICACIÓN

CAPÍTULO III. LIMITACIONES

CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE REFERENCIA

CAPÍTULO V. PLANES DE ACTUACIÓN

ANEXO I. LÍMITES DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO

ANEXO II. CARTOGRAFÍA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza del Plan de Ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo, en adelante P.O.R.N., constituye el instrumento básico de planificación del citado Espacio Natural Protegido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y los espacios naturales de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

El presente Plan tiene por finalidad la ordenación general de los recursos naturales del Parque Natural de Cornalvo, declarado mediante la Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo “Parque Natural”, siguiendo los objetivos establecidos en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

Artículo 3. Objetivos.

1. Los objetivos básicos y específicos reflejados en el Plan, a cuya consecución han de tender todas las actividades que se realicen en el Parque Natural de Cornalvo, son los siguientes:

a) Conocer los sistemas naturales y culturales del área de Cornalvo, con objeto de identificar los factores de amenaza para establecer las medidas de protección precisas.

b) Asegurar la protección y conservación del medio ambiente, tanto en lo concerniente al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales como a la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

c) Proteger y fomentar los valores históricos y culturales relacionados con el Parque Natural de Cornalvo.

d) Restaurar, en la medida de lo posible, los ecosistemas y lugares alterados por la acción humana.

e) Promover la investigación orientada al conocimiento de los recursos y a la gestión de los mismos.

f) Promover un desarrollo sostenible, social, económico y cultural de las poblaciones vinculadas al Parque Natural de Cornalvo y su zona de influencia socioeconómica, mejorando la calidad de vida de las poblaciones y fomentando los usos y actividades tradicionales.

g) Orientar y regular los usos y actividades, estableciendo los criterios y directrices que los hagan compatibles con la conservación y protección del espacio natural.

h) Facilitar el conocimiento y el disfrute por parte de la sociedad, de los valores del espacio, fomentando la sensibilidad y el respeto hacia el medio.

2. Los objetivos de protección y conservación aplicables al Parque Natural de Cornalvo son los siguientes:

a) Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético y paisajístico.

b) Contribuir a la conservación de especies necesitadas de protección, en especial aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como aquellas amparadas por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

c) Conservar la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas dentro del ámbito considerado.

d) Proteger y conservar el paisaje, promoviendo acciones de mejora y restauración del entorno, dando prioridad a la eliminación de los elementos perturbadores existentes.

e) Conservar la riqueza histórica, arqueológica y antropológica del área.

f) Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio autonómico, nacional y europeo.

3. Los objetivos de potenciación de los valores naturales que establecen son:

a) Divulgar y fomentar los valores históricos, culturales y naturales relacionados con el Parque Natural de Cornalvo.

b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y lugares alterados por la acción humana.

c) Favorecer las actividades ganaderas y usos tradicionales en el Parque Natural compatibles con el mismo, que han contribuido a modelar su paisaje y proteger las manifestaciones culturales derivadas de ellas.

d) Establecer programas de educación ambiental relacionados con la conservación del medio ambiente.

4. El P.O.R.N. establece los siguientes objetivos de desarrollo:

a) Promover el desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones vinculadas al Parque Natural de Cornalvo y su zona de influencia socioeconómica, mejorando la calidad de vida de las poblaciones y fomentando los usos y actividades tradicionales.

b) Establecer un modelo de desarrollo sostenido que genere empleo, que fije al empresariado local y a los titulares de las explotaciones, y que optimice la actividad empresarial. Este modelo de desarrollo debería estar basado en la diversificación de las actividades agrarias y en la mejora de las infraestructuras ambientales.

c) Fomentar las actividades turísticas, recreativas y culturales compatibles con la conservación del Parque Natural.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del P.O.R.N comprende el territorio del Parque Natural de Cornalvo, incluyendo parte de los términos municipales de San Pedro de Mérida, Aljucén, Mirandilla, Guareña y Mérida, según los límites establecidos en la Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo “Parque Natural” (la descripción de dichos límites figuran Anexo I). La superficie del Parque Natural es de 11.601 ha.

Artículo 5. Efectos del Plan.

1. Con carácter general:

a) Las determinaciones del presente Plan serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde la entrada en vigor del Decreto de aprobación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

b) Las disposiciones contenidas en las normas del presente Plan son de aplicación directa en todo el ámbito del Parque Natural.

c) Las directrices son criterios orientadores para la ejecución de las diferentes actuaciones sectoriales a desarrollar en el Parque Natural.

2. En relación con los instrumentos de desarrollo:

Las disposiciones y previsiones del P.O.R.N. serán vinculantes para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) y demás instrumentos que puedan elaborarse en desarrollo y ejecución del mismo.

3. En relación con el planeamiento territorial y urbanístico:

a) Las normas del P.O.R.N. resultarán inmediatamente aplicables y prevalecerán sobre las contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de que se lleve a cabo la adaptación de este último a efectos de adecuar al régimen urbanístico a las disposiciones del presente Plan.

b) Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico vigentes en el momento de la aprobación del P.O.R.N. deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la Ley 8/1998, de 26 de junio, y a las del presente Plan.

4. En relación con instrumentos y normas sectoriales:

a) Las normas, planes, programas y proyectos sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor del P.O.R.N., o aprobados con posterioridad al mismo, se ajustarán a las normas y directrices en la medida en que afecten a recursos o valores protegidos.

b) En todo lo demás, las previsiones y disposiciones del P.O.R.N. tendrán carácter de directriz indicativa, debiendo ser tenidas en cuenta expresamente en los instrumentos y normas aprobados con posterioridad con igual o inferior rango.

Artículo 6. Vigencia y revisión.

1. Las determinaciones del presente Plan entrarán en vigor al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de Extremadura su aprobación definitiva y seguirán vigentes en tanto no se aconseje su revisión por cambio sustancial de las circunstancias o los criterios que han determinado dicha aprobación.

2. La revisión o modificación de las determinaciones del P.O.R.N podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los trámites que determinen la normativa vigente y el presente Plan.

3. Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Dirección General de Medio Ambiente aplicará el sistema de indicadores ambientales expuesto en el P.O.R.N que recogen los datos relativos a recursos empleados, actividades realizadas y resultados alcanzados, y permiten evaluar el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas.

TÍTULO II. ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO I. DIAGNÓSTICO

Artículo 7. Valores naturales y figuras de protección.

El Parque Natural de Cornalvo puede considerarse el vértice de un amplio corredor natural que atraviesa la región y que se extiende por el Oeste a lo largo de la sierra de San Pedro y sus estribaciones y continúa a través de la sierra de Montánchez y el macizo de Villuercas por el Este. Cornalvo se integra dentro de esta encrucijada, siendo el puente de unión entre ambas áreas y a la vez el límite más meridional de dicho corredor.

Se trata de un área con suaves relieves que únicamente se ven interrumpidos por las alineaciones montañosas de sierra Bermeja y sierra del Moro, que conforman el límite sur del espacio. El río Aljucén junto con los arroyos del Muelas y de la Fresneda son los principales cursos fluviales, presentando una vegetación de rivera con un excelente grado de conservación.

El hábitat más representativo lo constituyen las dehesas de encinar y de alcornocal, que se extienden principalmente por los terrenos llanos, dando lugar a variadas y diversas formaciones. En las laderas de las sierras aún existen zonas donde se conserva la vegetación de bosque y matorral mediterráneo, siendo un hábitat que en la actualidad prácticamente ha desaparecido en gran parte de las sierras que circundan las Vegas del Guadiana.

El alto grado de conservación de estos ecosistemas y la escasa incidencia de las transformaciones humanas sobre el medio han propiciado la permanencia en este enclave de numerosas especies de fauna, estando inventariadas más de 250 especies de vertebrados.

Merece destacar la presencia de tres especies de gran valor por estar catalogadas “en peligro de extinción”, como es el caso del Jarabugo (Anaecypris hispanica), un pez endémico de la cuenca del Guadiana que fue descubierto para la ciencia en el río Aljucén, o la Cigüeña negra (Ciconia nigra), que cuenta con varias parejas nidificantes en los densos alcornocales de Cornalvo, así como presencia ocasional de Águila imperial (Aquila adalberti).

Como reconocimiento a estos valores naturales, el Parque Natural de Cornalvo fue clasificado en 1991 como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en virtud de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Dicha clasificación se justifica por estar inventariadas más de 190 especies de aves dentro del espacio, entre las que cabe destacar:

Elanio azul (Elanus caeruleus), Buitre negro (Aegypius monachus), Buitre leonado (Gyps fulvus), Águila calzada (Hieraaetus fasciatus), Águila imperial (Aquila adalberti) y Grulla común (Grus grus).

Del mismo modo, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en 1999 también fue clasificado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), por la presencia, en el 74% de su superficie, de hábitats incluidos en el Anexo I de dicha Directiva, como es el caso de las formaciones adehesadas de encina y alcornoque, los bosques de alcornoque, las zonas subestépicas de gramíneas y anuales y los bosques de fresnos.

En cuanto a los taxones, están inventariadas 10 especies incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE: Capricornio de la encina (Cerambyx cerdo), Jarabugo (Ananecypris hispanica), Barbo común (Barbus comiza), Boga (Chondrostoma polylepis), Pardilla (Chondrostoma lemmingii), Calandino (Rutilus alburnoides), Colmilleja (Cobitis taenia), Galápago leproso (Mauremys leprosa), Galápago europeo (Emys orbicularis) y Nutria (Lutra lutra).

Por tanto, en virtud de su doble clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), el Parque Natural de Cornalvo también es un lugar incluido en Red Natural 2000, según establece el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 8. Unidades ambientales.

En el Parque Natural de Cornalvo se han definido las siguientes unidades ambientales.

8.1. Encinar con matorral y alcornoques aislados.

Corresponde básicamente a un encinar de cobertura arbórea abierta, con abundante cobertura y densidad de matorral silicícola mesomediterráneo como sotobosque. Con cierta frecuencia y muy especialmente en zonas más húmedas (laderas de umbría y vaguadas) surge, como especie acompañante de la encina (Quercus ilex susp. ballota), el alcornoque (Quercus suber), llegando en ocasiones a formar bosques mixtos o a alternar con la encina. Otras especies de porte árboreo o arbustivo que aparecen en esta unidad son Acebuche (Olea europaea), Piruétano (Pyrus bourgaeana) y Labiérnago (Phillyrea angustifolia).

El sotobosque de matorral acompañante o de etapas seriales de regresión de este tipo de encinar está constituido básicamente por un jaral de jara pringosa (Cistus ladanifer), con la presencia, normalmente ocasional y escasa de Retama negra (Cytisus scoparius), Jara rizada (Cistus crispus), Jaguarzo morisco (Cistus monspeliensis), Jaguarzo o jarilla (Cistus salvifolius), Carpanzo (Halimium Halimiun sp.), Aulaga (Genista hirsuta), Aladierno (Rhamnus alaternus), Retama común (Retama sphaerocarpa), Cantueso (Lavandula stoechas subsp. pedunculata), Torvisco (Daphne gnidium) y Tomillo (Thymus mastichina).

Esta unidad, en la actualidad, se sitúa en laderas y otras zonas de fuerte pendiente, abruptas y de difícil aprovechamiento agroganadero.

También suele presentarse en áreas (taludes fundamentalmente) cercana los cauces de algunos arroyos, al amparo de los berrocales que allí se dan.

Actualmente la mayoría de las zonas se encuentran en buen estado de conservación, especialmente las áreas que circundan el Pico del Moro en sierra Bermeja, principalmente en sus vertientes suroeste y en las laderas de Guijarroblanco y del Cerro de Torre Cano. No obstante, la estratificación temporal indica que a medio plazo pueden surgir problemas de envejecimiento y de sustitución, debido a que la mayor parte de los pies arbóreos tienen una edad y un porte similar.

Las especies que habitan los encinares y alcornocales buscan aquí el refugio y cobijo que les aporta la vegetación. Por esto, es el lugar elegido para la nidificación de numerosas aves y rapaces de mediano tamaño (Águila culebrera, Águila calzada, Milano negro).

Representa un hábitat de extraordinaria importancia para especies muy representativas y amenazadas como la Cigüeña negra, encontrando aquí lugares adecuados para nidificar. Estas manchas de vegetación son también el principal refugio de las poblaciones de Jabalí (Sus scrofa).

8.2. Alcornocal con matorral y encinas aisladas.

Se trata de una unidad aparentemente muy similar a la anterior, siendo el carácter diferenciador que el alcornoque es la especie dominante en detrimento de la encina. Sin embargo, existen otras diferencias en el cortejo de especies de matorral acompañante; aspecto que destaca en esta unidad por la enorme diversidad de plantas arbustivas presentes (sólo en el grupo de los brezos se han detectado seis especies). Esta diversidad en leñosas y las diferencias de esta zona con respecto a la unidad anterior deriva fundamentalmente de un mayor incremento de humedad edáfica. Así algunas de las especies presentes en esta unidad son: Madroño (Arbutus unedo), Mirto común (Myrtus communis), Durillo (Viburnum tinus), escasísimo y muy localizado, Cornicabra (Pistacea terebinthus), Acebuche (Olea europaea), Jazminarro (Osyris alba), Jazmín silvestre (Jasminum fruticans), Cantueso (Lavandula stoechas luissieri), Jara blanca (Cistus albidus), Rusco (Ruscus aculeatus) y Olivilla (Teucrium fruticans).

También en esta unidad, como en la anterior del encinar, aparece todo un cortejo de especies de jaras, que son, además de Cistus albidus, las siguientes: Cistus mospeliensis, Cistus crispus, Cistus salvifolius y Halimiun sp. Aunque el matorral característico acompañante o de etapas seriales de regresión de este tipo de alcornocal está también constituido principalmente por un jaral de jara pringosa como en el caso de la unidad anterior, pero a diferencia de ésta, aquí aparecen algunas especies que indican claramente la mayor presencia de humedad edáfica y su nítida relación con el alcornocal puro extremadurense, como es el caso de Cistus populifolius, Erica arborea, Erica lusitanica, Erica scoparia, Erica umbellata, Erica australis subsp. aragonensis y Calluna vulgaris.

Así mismo, en esta unidad, se ha detectado la existencia de determinadas especies que delatan e indican ese carácter más hidrófilo de la misma, como son Sanguisorba hybrida, Rubia peregrina subsp. longifolia y Teucrium scorodonia.

En la actualidad, se distribuyen en laderas, vaguadas y otras zonas principalmente de umbría que han sido conservadas o dedicadas a usos de bajo impacto, ya sea por presentar una fuerte o media pendiente y por tanto de difícil aprovechamiento agro-ganadero, ya por otros motivos derivados de la propiedad de las fincas. Como lugares más representativos y mejor conservados de esta unidad podemos citar diversas áreas de la vertiente noreste de la sierra Bermeja, desde el Cerro del Madroñal y aledaños (arroyo y fuente del Borbollón), hasta el Pico del Moro.

Cabe destacar la importancia de estas formaciones como lugar potencial para la nidificación de Cigüeña negra, así como otras aves de marcado carácter forestal, como Pico menor, Trepador azul o Picogordo. En estos alcornocales húmedos es donde puede encontrarse la Salamandra (Salamandra salamandra).

8.3. Variante de alcornocal subhúmedo con helechal y orla espinosa.

Corresponde a pequeños y muy concretos enclaves donde el árbol dominante y casi exclusivo es el alcornoque. Se caracteriza por contar con un cortejo acompañante que incluye una orla de especies espinosas y trepadoras como rosal silvestre (Rosa canina), majuelo (Crataegus monogyna), zarza (Rubus ulmifolius) y madreselva (Lonicera implexa), así como la presencia de helechales de helecho común (Pteridium aquilinum) que, junto a la orla espinosa, vienen a sustituir como sotobosque del alcornocal al matorral silícola luso-extremadurense de la unidad anterior.

Además, la existencia de ejemplares de alcornoques de destacado porte y edad, algunos de los cuales con cerca de 5 metros de C.A.P. (Circunferencia del tronco a 1,30 m del suelo), los cuales merecen ser considerados como individuos muy singulares a los que habría que dedicar el máximo esfuerzo en su protección.

Se han considerado dos áreas con estas características: la vaguada del arroyo San Pablo en Suministros y un rodal en los inicios del arroyo de la Vieja, Coto Ríos, así como otros ejemplares en los aledaños de Arroyo y Fuente del Borbollón.

8.4. Matorral (jaral con brezos).

Diversas áreas de vocación forestal y que potencialmente corresponderían a bosques de encina, alcornoque o mixtos, se encuentran hoy en día ocupadas única o preferentemente por matorral.

Normalmente estas áreas corresponden a laderas que han sufrido un fuerte impacto (incendios, talas, fuertes desbroces o desmontes, etc.) y que su recuperación, por las características orográficas, es lenta y difícil. Son pues formaciones arbustivas de etapas seriales de regresión, que forman una densa cobertura, prácticamente impenetrable, donde la especie de matorral dominante suele ser la jara pringosa (Cistus ladanifer), en ocasiones acompañada de diversas especies de brezos, representantes del género Erica (E. arborea, E. umbellata, E. scoparia), así como de otras cistáceas (C. crispus, C. salvifolius, C. monspeliensis, C. populifolius, Halimiun sp.), de labiérnago y mucho más raramente algún madroño (siempre de porte arbustivo), mirto y aulaga. Rara vez se mantiene algún pie de alcornoque o encina disperso y aislado entre el matorral.

La tendencia natural de esta formación, si no se realiza ningún tipo de actuación, es evolucionar hacia etapas más maduras y climácicas de bosque de alcornoques y/o encinas; para lo cual lo idóneo sería la no intervención humana en forma impactante de desbroces o incendios que implicarían una regresión hacia etapas seriales más pobres y menos evolucionadas, desde el punto de vista ecológico. Resultaría interesante el fomento y en su caso plantación de especies arbóreas autóctonas como la encina y el alcornoque, respetando, en cualquier caso, siempre el estrato arbustivo.

Es indudable el papel protector que desempeñan los jarales como refugio de fauna. Su densa cobertura arbustiva permite que muchas especies animales penetren en estos ambientes para defenderse de sus predadores.

El 7,1% de las aves presentes inventariadas en Cornalvo están vinculadas a este tipo de vegetación. Es un porcentaje bajo frente al de otros biotopos, puesto que al tener poca variabilidad de vegetación, pocas especies están tan adaptadas para vivir en el interior de estos densos ecosistemas. Destaca la presencia de D.O.E.—Extraordinario Nº 3 3 Agosto 2005 85 algunas aves nidificantes como la Curruca rabilarga, Curruca carrasqueña o Curruca cabecinegra o invernantes como el Acentor común.

Algunas especies de mamíferos también utilizan estos biotopos como zonas de descanso y reposo debido a que las densas manchas de vegetación les proporcionan protección y cobijo, entre ellas podríamos destacar el Jabalí y mamíferos carnívoros como Zorro, Meloncillo o Gato montés.

8.5. Dehesas

Las dehesas ocupan aproximadamente el 70% de la superficie del Parque, presentando un gran número de variantes estructurales y composicionales (con o sin matorral, de encina, de alcornoque y mixtas, etc.).

Se han establecido cuatro grandes tipos de dehesas, cuyas diferencias vienen dadas no sólo por las variaciones en el medio físico y los factores ambientales, sino también por los distintos usos y sobre todo por la intensidad de los mismos.

8.5.1 Dehesa de encina con matorral disperso y pastizales.

Se trata de una formación de encinar adehesado caracterizada por la presencia de elementos arbustivos dispersos e intercalados. En su mayor parte la especie arbustiva dominante es la retama común (Retama sphaerocarpa), casi siempre con ejemplares de elevado porte y avanzada edad. Muy ocasionalmente aparecen otras especies de matorral más bajo como el cantueso, la aulaga y algunas jaras de pequeño porte (C. ladanifer, C. salvifolius, C. crispus, Halimiun sp.). Conviene resaltar la presencia, normalmente cercana a lugares donde aflora el berrocal y tanto en esta unidad como en la siguiente, de berceo (Stipa gigantea), especie en cierta medida rara en la comarca pues marca una cierta tendencia hacia la continentalidad más característica de lugares supramediterráneos.

8.5.2. Dehesa de encina sin matorral.

Se trata de una formación de encinar adehesado caracterizada por la ausencia casi total de especies de matorral, determinado fundamentalmente por el pastoreo intenso con importación de nutrientes, lo que da lugar al asentamiento de una comunidad de pastizal evolucionada y subeutrofa del tipo Poetalia. Por norma general en esta unidad los pies de encina se encuentran más dispersos y separados entre sí que en la anterior, por lo que podemos hablar de un tipo de dehesa más aclarada y abierta.

8.5.3. Dehesa mixta de encina y alcornoque.

Unidad caracterizada por la presencia combinada de encina y alcornoque, formando dehesas que podríamos denominar como mixtas, en las que la dominancia de una especie sobre otra apenas es destacable y varía fundamentalmente por la existencia de disponibilidad de humedad edáfica.

8.5.4. Dehesa de alcornoque.

Se caracteriza por la presencia casi exclusiva del alcornoque como elemento arbóreo de la dehesa y sólo muy ocasionalmente surge algún pie de encina disperso.

Algunos enclaves concretos donde se distribuye esta unidad, las de vaguadas de umbría más resguardadas podrían evolucionar su etapa climácica si se eliminara o disminuyera la intensidad de su uso actual.

La distribución de esta unidad en Cornalvo viene dada por los factores que anteriormente se han descrito, de tal forma que las dehesas de alcornoque se encuentran principalmente en el piedemonte noreste de la sierra Bermeja.

8.5.5. Los pastizales de las dehesas

Con carácter general, los pastizales de las dehesas son del tipo oligótrofo mediterráneo. Se trata de estacionales de invierno (no extremos o demasiado fríos), primavera y casi siempre también de otoño (según las precipitaciones), que a su vez podemos diferenciar en tres tipos:

8.5.5.1. Pastizal sobre suelos arenoso-limosos silíceos. Normalmente abiertos y cortos y muy agostantes, con especies como: Anemone palmata, Ranunculus bulbosus subsp. aleae, Romulea bulbocodium, Dipcadi serotinum, Xolantha echioides, Tulipa sylvestris subsp. australis y Urginea maritima. Ocupan la mayor parte de las zonas adehesadas del Parque.

8.5.5.2. Pastizal sobre suelos arenoso-limoso-silíceos, subhúmedos, muy evolucionados con gramíneas altas dominantes. Dentro de este gran grupo en Cornalvo encontraríamos principalmente el vallicar o pastizal semiagostante, representativo de las zonas de vaguada con alta humedad edáfica, e incluso encharcadas en invierno. Aquí domina el vallico (Agrostis castellana). Son los característicos vallicares extremeños, también conocidos como “pasto vaquero” o “bonal de invierno”. Con presencia de especies como Festuca ampla, Airopsis tenella, Ononis pinnata, Linaria viscosa y Malcolmia lacera. Estos pastizales suelen tener una distribución muy localizada, siempre asociada a terrenos bajos y depresiones con alta humedad y frecuentes encharcamientos.

8.5.5.3. Pastizales sobre suelos arenoso-limoso-silíceos evolucionados por majadeo. Son los típicos majadales silíceos, de otoñada más segura, con dominio de Poa bulbosa y Trifolium subterraneum (entre ambos pueden llegar a repartirse casi el 90% del espacio) y la presencia de otras muchas especies entre las que destacan:

Scorpiurus vermiculata, Paronychia argentea (en suelos compactados), Leucojum autumnale, Scilla autumnalis, Urtica urens, Ranunculus bullatus y Merendera filifolia.

En relación con la fauna, aproximadamente un 40% de las especies que podemos encontrarnos en este espacio protegido están presentes en las dehesas. Por ser medios abiertos y de alta productividad, las dehesas son lugares de campeo para numerosas aves que no nidifican dentro de los límites del Parque, sino que lo sobrevuelan en busca de alimento. Así, Cornalvo es el área de alimentación de aves como el Buitre Leonado, Buitre Negro, Águila Imperial Ibérica, Águila Real y Águila Perdicera. Durante el invierno destacan las poblaciones de Paloma torcaz que se alimentan en las dehesas, constituyendo dormideros de varios miles de aves en las laderas de sierra Bermeja. La Grulla común es también una especie presente en invierno en este tipo de hábitat. También destacan por su importancia en las dehesas las poblaciones de Sapo partero ibérico (Alytes cisternasii).

8.6. Formaciones riparias.

En el Parque Natural de Cornalvo están presentes las siguientes unidades de vegetación riparia:

8.6.1. Adelfares con fresnos, atarfes y sauces aislados.

Correspondería básicamente a la serie termomediterránea riparia de la adelfa pero con algunas variaciones como son la ausencia total de ejemplares de chopo blanco (Populus alba) y la presencia dispersa de fresno (Fraxinus angustifolia), atarfe (Tamarix canariensis) y sauce (Salix salvifolia). En el lecho seco del río de esta área se ha encontrado Glinus lotoides (Familia Molluginaceas), típica planta extremeña de origen subtropical y de comunidades temporalmente inundadas.

8.6.2. Tamujares y juncales con majuelos y fresnos aislados (localmente fresnedas).

Sus especies más representativas son el tamujo (Securinega tinctorea), el fresno (Fraxinus angustifolia), Ranunculus ficaria y Arum italicum, con la existencia ocasional, especialmente en taludes de las riberas, del majuelo (Crataegus monogyna). Muchas zonas de esta unidad han derivado hacia etapas de mayor regresión, siendo entonces invadidas por praderas de juncales, en ocasiones con ejemplares aislados de mirto común. Conviene también señalar que en el tramo medio - alto del río Aljucén, se ha detectado la presencia de almez (Celtis australis), de Salix atrocinerea y de aliso (Alnus glutinosa), esta última especie nos indicaría la transición hacia otro tipo de vegetación más propia de cursos altos y con agua más estable y permanente. Esta unidad, en general, y los tamujares, en particular, ocupan la práctica totalidad de los arroyos del Parque con presencia, al menos ocasional, de agua, así como algunas vaguadas donde el nivel freático se acerca a la superficie. En el caso de los fresnos su distribución es más dispersa, raramente podemos hablar de fresnedas, y está más condicionada y asociada a la presencia permanente o al menos más duradera de agua, destacando algunos ejemplares de gran porte, perímetro y edad existentes en determinados tramos del arroyo de la Fresneda y especialmente del arroyo de las Muelas.

El río Aljucén y los diversos arroyos que encontramos en el ámbito territorial de Cornalvo tienen un régimen hídrico irregular y manifiestan un marcado carácter estacional, hecho que condiciona notablemente su importancia faunística. Destaca por su importancia la presencia del Jarabugo (Anaecypris hispanica), un endemismo de la cuenca del Guadiana. Otras especies representativas son Boga (Chondrostoma polylepys), Pardilla (Chondrostoma lemmingii), Calandino (Squalius alburnoides), Comilleja (Cobitis paludica) y Barbo (Barbus sp.)

En el Embalse de Cornalvo, a pesar que supuso una modificación de los ecosistemas naturales preexistentes, su presencia en la actualidad ha favorecido la presencia de especies de aves acuáticas del grupo de las anátidas (Ánade real, Cerceta común, Ánade rabudo, Ande friso, Silbón europeo), ardeidas (Graza real), láridas (Gaviota reidora, Gaviota sombría), limícolas, podiciformes (Zampullín chico, Somormujo lavanco) y phalacrocoridos (Cormorán grande).

Dentro del Parque Natural son también muy frecuentes las charcas ganaderas, que suelen aparecer intercaladas en el interior de las dehesas y que son espacios que adquieren importancia sobre todo para el período reproductor de los anfibios y para otras especies que puedan utilizarlos en el período del estío. Destaca por su importancia la charca de El Gamillo.

8.7. Cultivos y plantaciones arbóreas.

En el área del Parque Natural de Cornalvo se realizaron en el pasado diversas repoblaciones o cultivos arbóreos con finalidad productora, que han dado lugar a la existencia de diversas manchas de mayor o menor extensión y que según su situación actual se han diferenciado en las siguientes:

8.7.1. Repoblaciones mixtas de pinar de pino resinero y alcornoque.

Es el pino resinero (Pinus pinaster) el árbol objeto de la repoblación y en la actualidad elemento leñoso casi exclusivo de esta unidad. Ocupan áreas de claro dominio natural del alcornocal, lo que ha determinado que, en el transcurso de los años, hayan ido surgiendo especies como Cistus populifolius, especialmente en la zona denominada “Puerta del Infierno” entre el Pico del Moro y la sierra Bermeja.

8.7.2. Repoblaciones de pino piñonero

Igualmente en la finca “Campomanes”, en las estribaciones de solana de la sierra Bermeja, se realizó una repoblación de pinos piñoneros (Pinus pinea), en la actualidad bajo su cubierta existe abundante presencia de jara pringosa.

8.7.3. Repoblaciones de eucaliptal.

Caracterizado por la presencia dominante y casi exclusiva de eucalipto rojo (Eucalyptus rostrata o camaldulensis). Se trata de un monocultivo leñoso realizado en los años 70, del cual tenemos como resultado la presencia de una gran mancha de esta especie localizada a lo largo de sierra Bermeja, además de un pequeño rodal de árboles de gran porte en el tramo bajo del río Aljucén, y que en general presenta únicamente un matorral serial de jara pringosa bajo su cubierta, con presencia en algunas zonas concretas de alcornoques y madroños, sobre todo en la finca “La Vieja”.

En cuanto al valor faunístico de las repoblaciones forestales de sierra Bermeja únicamente cabe destacar la existencia de dormideros invernales de Paloma torcaz en los eucaliptales (aunque una importante superficie ha sido recientemente reforestada con encina y alcornoque) y la nidificación de rapaces forestales (Águila calzada, Ratonero común).

8.8. Cultivos.

En este grupo se han incluido y diferenciado, fundamentalmente siguiendo criterios paisajísticos y ecológicos, los siguientes tipos de cultivos:

8.8.1. Olivar.

Presente en pequeñas áreas de algunas fincas. En algunos casos se encuentran semiabandonados lo que ha permitido su “asilvestramiento” y a su vez el asentamiento de algunas especies de matorral autóctono.

8.8.2. Cultivos con arbolado (encinas-alcornoques) disperso.

Se trata de cultivos de secano en los que aparece arbolado autóctono, normalmente encina y más escasamente alcornoque, que ha sido respetado aunque siempre muy aislado y disperso.

En algunos casos son cultivos hoy en día abandonados o en fase de barbecho o incluso de pastizal para el ganado, lo que está dando lugar a la colonización de alguna especie de matorral.

8.8.3. Cultivos, baldíos y barbechos.

Comprende áreas de cultivos, tanto de secano como de regadío, así como pequeñas huertas, o cultivos recientemente abandonados o en fase de barbecho pero con la ausencia total de especies arbóreas autóctonas.

En las zonas de cultivo, especialmente en los cultivos de cereal y en las dehesas abiertas situadas en la periferia del Parque Natural, es frecuente la presencia de especies como Avutarda, Sisón, Elanio azul, Aguilucho cenizo, Cernícalo primilla o Chorlito dorado europeo.

8.9. Diagnóstico del estado de las unidades ambientales

El más grave problema de conservación detectado en las unidades ambientales es la falta de regeneración en las masas de Quercus sp., principalmente en las zonas adehesadas y allí donde es menor la presencia de matorral.

Esta falta de regeneración fundamentalmente se debe al exceso de carga ganadera, principalmente en verano, al eliminarse de forma general la trashumancia o las salidas estacionales, y a la importante presencia actual de ganado vacuno, en otros tiempos muy baja, que realizan una fuerte presión sobre los escasos brinzales (renuevos procedentes de bellota) durante el verano, al ser prácticamente la única materia verde accesible para el ganado. Este fenómeno se agrava con la fuerte suplementación alimentaria, baja en materia verde, que obliga a los animales a buscar esta materia verde para realizar la rumia y agredir más al arbolado.

ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO II. ZONIFICACIÓN

Artículo 9.

Dentro de los límites establecidos en el PORN del Parque Natural de Cornalvo, se han definido unas zonas homogéneas según la calidad ambiental de sus recursos o su vocación de uso público.

En el proceso de zonificación se ha seguido la clasificación que define el art. 11 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

Artículo 10.

Se definen las siguiente zonificación dentro de los límites del Parque Natural de Cornalvo (los límites cartográficos figuran en el Anexo II):

10.1. Zonas de Uso general:

Se clasificarán como Zonas de Uso General todas aquellas áreas incluidas bajo el régimen de suelo urbano y urbanizable de los municipios que configuran el Parque Natural de Cornalvo.

También se considerarán las carreteras actuales incluida su zona de afección.

Zonas incluidas:

– Carreteras de la Red del Estado o Autonómicas que limitan el Espacio Natural de Cornalvo.

10.2. Zonas de Uso Compatible:

Para la delimitación de las Zonas de Uso Compatible se han tenido en cuenta los criterios basados en su definición legal, así como las peculiaridades derivadas de la propiedad del territorio dentro del área de Cornalvo.

Zonas incluidas:

– Carretera asfaltada de Confederación Hidrográfica del Guadiana de acceso a la presa de Cornalvo y a la presa de las Muelas, incluidas las zonas de afección.

– Vías pecuarias.

– Las márgenes y riberas del embalse de Cornalvo.

– La red viaria tradicional de uso público y aquellos caminos de uso privado previo acuerdo con los propietarios.

10.3. Zonas de Uso Limitado:

Para la delimitación de las Zonas de Uso Limitado se han tenido en cuenta los criterios basados en su definición legal. En estas zonas se podrán desarrollar actividades relacionadas con el turismo rural o agroturismo en las fincas particulares a iniciativa de los propietarios.

Zonas incluidas:

– Se considera con carácter general, al resto de la superficie del Parque no incluida en las categorías restantes.

10.4. Zonas de Uso Restringido:

En el ámbito del Parque Natural de Cornalvo se han determinado como Zonas de Uso Restringido aquellas áreas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Las áreas críticas para la conservación de las especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración del hábitat o vulnerables, recogidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

b) Las áreas para la conservación de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Especies animales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) o en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Zonas incluidas:

– El río Aljucén, ya que sus aguas acogen importantes poblaciones de Jarabugo (Anaecypris hispanica), especie catalogada “en peligro de extinción” e incluida en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como zonas de alimentación y campeo de Cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada también “en peligro de extinción” e incluida en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Artículo 11.

La posible modificación de la zonificación inicial se regirá por las siguientes normas:

1. Modificaciones que implican un aumento del grado de protección o de los límites de las zonas:

a) Requerirán una memoria justificativa del Director Técnico del Espacio Natural o persona interesada, que será informada favorablemente por la Dirección General de Medio Ambiente.

b) Posteriormente deberá ser aprobada por la Junta Rectora.

c) En caso de urgencia, la Dirección General de Medio Ambiente podrá llevar a cabo una modificación preventiva, que deberá ser aprobada por la Junta Rectora antes de los tres meses siguientes a su declaración.

2. Modificaciones que implican una disminución del grado de protección o de los límites de las zonas:

a) Requerirán el mismo trámite que las modificaciones que implican un aumento del grado de protección.

b) No podrá responder a alteraciones provocadas de los valores naturales del espacio, especialmente cuando se trate de zonas que hayan sido afectadas por incendios forestales.

c) Pasarían al nivel inmediatamente inferior de protección.

CAPÍTULO III. LIMITACIONES

Artículo 12. Limitaciones con carácter general.

Además de las limitaciones establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión, con carácter general serán de aplicación las limitaciones que se establecen en la legislación básica del Estado y las que tiene promulgadas la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Limitaciones específicas.

Las limitaciones para el Parque Natural de Cornalvo se clasifican como usos permitidos, incompatibles y autorizables y son las siguientes las siguientes:

1. Usos permitidos:

Serán permitidos, los usos o actividades agrícolas, ganaderos de carácter extensivo y forestales, los científicos-culturales, así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad de protección del espacio natural.

2. Usos incompatibles:

– La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de los recursos que determinaron la creación del Parque.

– Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados, según las directrices establecidas en el Plan INFOEX.

– Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

– Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

– Está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, la Dirección General de Medio Ambiente conceda la oportuna autorización. Tampoco se permitirá la comercialización de ejemplares, vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

– Las explotaciones ganaderas de régimen intensivo.

– La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico-cultural existente en la zona.

– La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies.

– La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial dentro de los límites del Parque Natural.

– La alteración o destrucción de las señales existentes en el Parque Natural.

– La acampada y pernocta fuera de los lugares señalados y habilitados al efecto.

– La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio espacio o de las especies amenazadas, contando siempre con las autorizaciones pertinentes.

– Alteración o destrucción de los hábitats recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

– La extracción de áridos e instalación de canteras.

– La rectificación de los cauces.

– Las actividades constructoras con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarse en suelo no urbanizable, así como las vinculadas al desarrollo turístico, que deberán contar además con las autorizaciones de las autoridades sectoriales competentes.

– La utilización de vehículos todo terreno, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados. En especial, estará prohibida la circulación con quads y motos de trail, tanto como uso particular, como en competiciones o grupos organizados o no.

– La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestres.

– Las tomas o captaciones de agua en los caudales y arroyos, así como en el Embalse de Cornalvo y Embalse del Muelas.

– Cualquier otro uso incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo previsto en este Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en los instrumentos de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.

Artículo 14. Infracciones.

Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter general particular contenidos en el presente Plan se regularán por el régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sexto y quinto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres y de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, así como en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.

Artículo 15. Actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental.

Con carácter general y en todo el ámbito del Parque Natural de Cornalvo, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio, las actividades sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, serán todas aquellas que se contemplan en la legislación básica del Estado y las promulgadas por la Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes:

a) Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Anexos I y II), según la redacción dada por la Ley 6/2001.

b) Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Anexos I y II).

c) Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por Decreto 25/1993, de 24 de febrero. (Anexos I y II).

d) Normativa de desarrollo promulgada en cumplimiento del Decreto 37/2001, de 6 marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Planes de Recuperación, Planes de Manejo del Hábitat, etc.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además de los planes, proyectos, obras, instalaciones o actividades detalladas en la normativa de aplicación referida a la evaluación de impacto ambiental, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales amplía el régimen de aplicación a los siguientes supuestos concretos:

a) Adecuación de áreas recreativas y zonas de acampada controlada.

b) Construcciones ligadas a la actividad agroganadera, cinegética o recreativa.

c) Cambios de uso del suelo que impliquen la alteración de los hábitats naturales.

d) Explotaciones ganaderas intensivas o ampliación de las existentes.

e) Antenas de telefonía móvil o cualquier otra cualquier otra estructura de comunicación que pueda implicar una distorsión negativa de los perfiles, horizontes y formas naturales de la zona.

f) Depósitos de agua de nueva construcción, superficiales o elevados, cualquiera que sea su capacidad.

g) Construcción de nuevos caminos.

h) Cambios de trazado, ocupaciones y usos temporales permitidos de las vías pecuarias en toda la Reserva Natural.

i) Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción de madera y corcho.

j) Desbroce de matorral, cualquiera que sea la pendiente del terreno o la superficie.

k) La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.

l) Apertura de pozos y sondeos.

m) Instalación de nuevos vallados o reparación de los existentes, excepto los tradicionales de piedra.

n) Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conservación de los recursos naturales asociados a la captura o recogida de material biológico.

o) Los quioscos y puestos de venta ambulante.

p) Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional.

CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE REFERENCIA

Artículo 16. Criterios de referencia en la redacción y ejecución de las actuaciones sectoriales.

1. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

1.1. Con objeto de proteger los recursos existentes se adoptarán las siguientes medidas:

a) Se fomentará la regeneración natural y artificial del arbolado de la dehesa, necesario para la perpetuación de la misma. Se favorecerá el desarrollo de renuevos por semilla (brinzales).

b) Se procurará que las instalaciones y explotaciones ganaderas no afecten a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

c) Se regularan las actividades a desarrollar en las zonas más proclives a riesgos de erosión, fomentando técnicas apropiadas de manejo, cultivo y aprovechamiento.

d) Se regulará, de acuerdo con los planes técnicos que se redacten al efecto, el aprovechamiento de la madera.

e) Se favorecerá la utilización de los abonos orgánicos frente a los abonos químicos, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

f) Se potenciará la formación de personal con conocimientos relacionados con el manejo y gestión de los recursos naturales.

g) No serán autorizables las explotaciones ganaderas de régimen intensivo.

h) Evitar la carga ganadera considerada excesiva, de tal modo que dicha carga permitirá la regeneración natural de la vegetación en las explotaciones.

1.2. Se favorecerán las actuaciones agrícolas y ganaderas tendentes a una mejora productiva del sector, especialmente donde la cabaña ganadera lo hagan aconsejable.

1.3. Se favorecerán los productos agrícolas y ganaderos de calidad, promocionando prácticas ganaderas tradicionales. Se prestará especial atención:

a) Promocionar y fomentar las razas ganaderas autóctonas y tradicionales.

b) Promocionar productos con denominación de origen mediante incentivos y apoyos a su comercialización.

1.4. Se potenciará la elaboración de artículos artesanales que supongan avances en la transformación de productos autóctonos (corcho, madera, etc.).

2. Actividades turísticas y recreativas.

2.1. Las infraestructuras turísticas deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a las tipologías tradicionales.

Las actividades turísticas tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Se ubicarán en los núcleos de población las infraestructuras hoteleras, extrahoteleras y de restauración.

b) Se potenciarán los hospedajes y alquileres que utilicen casas de tipología tradicional (casas de labranza, cortijos, etc.). También se fomentará la rehabilitación de casas abandonadas.

c) Se podrán desarrollar actividades de turismo rural en las fincas particulares siempre que el propietario lo desee, destinando alguna de sus dependencias existentes y habilitándolas al nuevo uso.

d) Se preverá la posibilidad de habilitar espacios o áreas para favorecer el desarrollo de las infraestructuras turísticas promovidas por la Junta de Extremadura.

e) Se mantendrá la calidad visual del territorio evitando la localización de elementos discordantes en el paisaje.

2.2. Se promoverá la formación de un turismo respetuoso con los recursos naturales, diversificando espacialmente la oferta turística.

En esta línea se considera de interés fomentar la capacitación del personal a emplear en el sector. Se deberá:

a) Potenciar el Centro de Interpretación del Parque Natural de Cornalvo como recurso principal para ofrecer información a los visitantes, tanto a nivel turístico y sobre los valores naturales del área.

b) Incrementar la información sobre el Parque Natural de Cornalvo en las Oficinas de Información y Turismo existentes en el área de influencia socioeconómica, así como la creación de nuevos puntos de información y otros centros de acogida de visitantes en los principales accesos al Parque Natural.

c) Mejorar la señalización de tal modo que se favorezca la localización y acceso al Parque Natural desde los principales ejes de comunicación, así como a otras las infraestructuras dirigidas a los visitantes (aparcamientos, rutas, observatorios).

2.3. Con objeto de diversificar el turismo se regulará el desarrollo de otras actividades recreativas.

a) Se prestará especial atención a las cañadas y vías pecuarias.

b) No se deberán desarrollar actividades en los itinerarios cuando puedan verse afectada la reproducción, de aquellas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

c) Se evitarán actividades turísticas o recreativas que impliquen el uso de vehículos a motor dentro del Parque, en especial motos y quads.

d) Se completará la señalización de las rutas y lugares empleando siempre elementos que se integren en el entorno.

e) Se diversificará la oferta turística, prioritariamente en la periferia del Parque, fomentando actividades de baja incidencia ambiental, como senderismo, turismo ecuestre, itinerarios de la naturaleza, etc.

2.4. Se facilitará el acceso público al Parque Natural para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas y recreativas y para ello:

a) Se potenciará el uso de los caminos públicos y las vías pecuarias como principales vías de acceso al Parque Natural, velando por que cuenten con un estado óptimo de conservación.

b) El uso de caminos particulares para el acceso al Parque Natural, así como para la realización de rutas o la instalación de equipamientos ambientales (señalización, paneles, etc.) contará previamente con la autorización expresa de los propietarios.

3. Urbanismo y ordenación del territorio

3.1. Para evitar la construcción indiscriminada de viviendas dispersas en suelo rústico no urbanizable, el planeamiento municipal fijará la parcela mínima necesaria en cada categoría de ordenación o zonas para autorizar las construcciones y viviendas asociadas a las explotaciones agrarias. Así mismo se fijarán las condiciones urbanísticas que favorezcan la integración paisajística de estas viviendas y su armonía con el entorno.

3.2. Se potenciará la conservación de la edificación rural de interés. Para lograr este objetivo, se aplicará una normativa específica:

a) Se definirá una tipología de edificaciones y construcciones ligadas a las explotaciones agrarias establecida conforme a los modelos de explotación actual y de las pautas históricas del territorio.

b) Se fomentará la rehabilitación de los edificios existentes con elementos constructivos empleados tradicionalmente en la zona y no utilizando aquellos que puedan ser distorsionantes con el entorno.

3.3. Se prestará especial atención al patrimonio arquitectónico de los núcleos de población.

4. Residuos

4.1. Se procurará dotar a todos los núcleos rurales y en la medida de lo posible a las explotaciones agrarias aisladas, de medios para poder tratar y eliminar sus residuos, favoreciendo que exista una confluencia de las iniciativas de las Administraciones para una mejor solución.

a) Se procurará la reutilización de las aguas residuales en la agricultura o su eliminación por sistemas naturales (filtros verdes, lagunaje, etc.) que no afecte a las aguas subterráneas.

b) Las áreas urbanas deberán disponer de los sistemas de depuración de aguas residuales acordes a su nivel de población.

c) Deberán contar con un sistema adecuado de eliminación de las aguas residuales las instalaciones hosteleras, campings, restaurantes y otros servicios que se localicen fuera de los núcleos de población.

d) Se evitarán los vertidos, directos e indirectos, de aguas residuales en cauces públicos cuya composición química o bacteriológica pueda contaminar las aguas con daños para la salud pública, aprovechamientos y la vida piscícola.

e) Las nuevas actividades que puedan generar vertidos, deberán incluir un tratamiento adecuado para evitar la contaminación de las aguas continentales.

f) Evitar la eutrofización y el aterramiento de los embalses y charcas mediante el control de usos en las cuencas vertientes.

4.2. Se establecerá una coordinación efectiva entre la Administración del Parque, las instituciones autonómicas y las corporaciones locales para que exista un adecuado sistema de tratamiento y gestión de residuos sólidos de todo el área.

a) Se limpiarán las áreas afectadas por residuos sólidos e inertes.

b) Se desarrollarán campañas de sensibilización de recogida y depósito de basuras propias de los visitantes hacia los lugares habilitados al efecto.

c) Se dotará a las áreas con más afluencia de visitantes de un plan de recogida y evacuación de residuos sólidos.

5. Infraestructuras

El mantenimiento y la mejora de las infraestructuras deberá ir orientado a la mejora de la calidad de vida de los residentes.

5.1. Electrificación:

a) A los tendidos eléctricos aéreos de alta tensión existentes en el Parque Natural y a los de nueva construcción se les aplicará las disposiciones contempladas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

b) Se tenderá, en la medida de lo posible, a que los nuevos proyectos de electrificación se realicen mediante instalaciones de energías alternativas o en su defecto se realizarán mediante tendidos subterráneos.

5.2. Infraestructuras de transporte y comunicaciones:

a) Se mantendrá en buenas condiciones el acceso rodado a los principales núcleos de población limítrofes y del área de influencia socioeconómica de Cornalvo.

b) Se mejorarán los accesos de entrada al Parque Natural desde las poblaciones de Aljucén, Mirandilla, San Pedro de Mérida y Trujillanos.

c) Se procurará fomentar la instalación de aparcamientos disuasorios abiertos al público que eviten en lo posible el acceso a áreas frágiles, de escasa capacidad de acogida o con restricciones al paso de vehículos.

d) Aquellas obras que signifiquen una mejora o un nuevo trazado han de realizarse adaptándose a las características del entorno y se someterán a Estudio de Impacto Ambiental.

e) Se adoptarán las medidas correctoras adecuadas en los caminos de acceso a las fincas y en las vías pecuarias.

f) Se evitará la instalación de antenas o repetidores de comunicaciones dentro de los límites de Parque Natural, y en especial en sierra Bermeja y sierra del Moro.

5.3. Telecomunicaciones:

a) Se articularán las vías precisas de cooperación con las entidades responsables de las telecomunicaciones con vistas a obtener un óptimo servicio y la cobertura total del Parque, minimizando los impactos. Favoreciendo el servicio a las casas dispersas para paliar su condición de aislamiento.

b) Se evitará la instalación de antenas o repetidores de comunicaciones dentro de los límites de Parque Natural, y en especial en sierra Bermeja y sierra del Moro.

6. Actividades informativas, educativas y de interpretación

6.1. Actividades informativas:

a) Las actividades de información serán el instrumento fundamental para la regulación de la demanda de visitas.

b) El objeto de la actividades de información será facilitar y potenciar el conocimiento de los valores naturales, culturales y tradicionales del área de Cornalvo.

c) Las actividades informativas, formativas y de interpretación se llevarán a cabo desde el Centro de Interpretación del Parque Natural y se apoyará en otros Centros de Información o Interpretación o Aulas de Naturaleza de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura.

d) Se fomentará la colaboración con las Oficinas de Turismo local.

e) La señalización deberá facilitar información básica y general del Parque, así como los aspectos básicos de su normativa de uso público.

6.2. La Educación Ambiental a través de la interpretación de los valores naturales y culturales, deberá llegar a todos los sectores de población, ofreciendo una oferta abierta y diversa.

a) Recibirán especial atención los centros escolares del área, favoreciendo su presencia en todos los programas de educación ambiental.

b) Igualmente la oferta y actividades de interpretación deberá ser extensiva al conjunto de la población residente en el área de Cornalvo y sus visitantes.

c) Desarrollo de una red de itinerarios que discurran por los diferentes ecosistemas existentes en el área para facilitar a los visitantes el conocimiento del Parque Natural de Cornalvo de manera integrada.

d) Se compatibilizará la actividad de las visitas con los derechos de la población local y en especial de los propietarios de las explotaciones existentes dentro del Parque Natural.

e) Se planificará adecuadamente las actividades de interpretación y visitas para que se concentren en las zonas menos frágiles. Para ello se deberán regular y estudiar la capacidad de acogida en las zonas donde se desarrollen.

f) Se elaborará material divulgativo para el fomento de las actividades educativas e interpretativas.

Artículo 17. Criterios de referencia de las actividades económicas y sociales.

1. Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través de nuevas iniciativas y usos del territorio compatibles con la conservación del medio natural.

2. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por las Administraciones Públicas y Comunitarias.

3. Se potenciarán los programas de promoción de actividades económicas derivadas de la existencia del Parque que supongan un incremento de las rentas.

a) Se tenderá a que las rentas y empleos generados por los diferentes servicios del Parque Natural reviertan prioritariamente en la población local.

b) Se procurará facilitar el asentamiento de la población joven residente.

c) Se favorecerá el incremento del valor de los productos del Parque Natural que adopten modos de producción compatibles con el medio ambiente asociándolos a una denominación de origen.

d) Se apoyarán cuantas acciones deriven en la consecución de rentas ligadas al turismo rural: formación y capacitación, rehabilitación de edificios, etc.

e) Se promocionará a la población local mediante su mejor preparación y adquisición de técnicas para el desarrollo de nuevas actividades relacionadas con el espacio natural.

4. Se establecerá un Programa de Mejoras enfocadas a mejorar la calidad de vida de la población local.

a) Se procurará consolidar y actualizar los equipamientos y servicios existentes que aseguren un adecuado nivel de calidad de vida.

b) Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el abastecimiento de agua potable en las poblaciones residentes dependientes del embalse de Cornalvo, promoviendo su utilización y consumo de forma racional.

Artículo 18. Criterios para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El P.R.U.G. se convertirá en el documento vertebrador del espacio natural, en el cual se establecerán los usos y actividades que posibiliten alcanzar los objetivos recogidos en el P.O.R.N. Deberá dotar al Parque Natural de las normas necesarias para su correcta administración y gestión.

2. Será prioritario para el P.R.U.G. regular y acometer acciones relativas a la conservación, aprovechamientos, investigación y uso público.

CAPÍTULO V. PLANES DE ACTUACIÓN

Artículo 19. Plan de actuación para la regeneración y restauración de hábitats.

Objetivos:

a) Asegurar la diversidad vegetal del Parque Natural de Cornalvo.

b) Conservar y restaurar los hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Actuaciones propuestas:

1. Establecer los procesos ecológicos esenciales sobre los que actuar y las acciones adecuadas para cada uno de ellos.

2. Regenerar los hábitats naturales mediante las técnicas que sean necesarias.

3. Actuar prioritariamente sobre los hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en aquellos en los que estén presentes especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

4. Vigilar y controlar los procesos y actuaciones que puedan afectar negativamente a hábitats naturales degradados y, en especial, en aquellos en proceso de recuperación y restauración.

5. Mejorar la eficacia en el control del cumplimiento de las medidas correctoras de impactos ambientales.

6. Promover y fomentar la investigación aplicada a la conservación de la diversidad biológica.

7. Promover e incrementar la cooperación y la colaboración entre las administraciones públicas y las instituciones públicas o privadas para desarrollar acciones en este campo.

8. Realizar un estudio sobre la carga ganadera y su incidencia sobre la regeneración natural, con el objetivo de establecer limitaciones a la carga ganadera, de acuerdo a la capacidad de carga.

Artículo 20. Plan de actuación para la forestación.

Objetivos:

a) Forestación, regeneración y mejora de los terrenos más alterados, de aquéllos donde aparezcan fenómenos erosivos visibles y de aquéllos otros que son susceptibles de transformación en un futuro.

b) Reforestación y revegetación de aquellos hábitats naturales de interés comunitario, en especial de los asociados a los cursos fluviales.

c) Desaparición a corto/medio plazo de todas aquellas zonas con erosión evidente: suelos desnudos.

d) Asegurar la conservación de los hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, mediante su regeneración natural o por técnicas de siembra o plantación.

Actuaciones propuestas:

1. Se procurará utilizar el material vegetal autóctono que tenga su origen en la zona.

2. Forestar y revegetar aquellos hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en aquellos en los que estén presentes especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, cuando las necesidades de conservación así lo requieran. En especial, se actuará en el río Aljucén y los principales cursos fluviales, potenciando la recuperación de las fresnedas y la vegetación riparia de interés.

3. Eliminar a través de trabajos de restauración los impactos visuales producidos por las diferentes actuaciones e infraestructuras. Recuperar y diversificar estructural y específicamente los hábitats monoespecíficos de origen humano (eucaliptar y pinar).

4. En las tareas de recuperación desarrolladas en terrenos proclives a la erosión se utilizarán técnicas blandas, cuando sea posible sin maquinaria pesada, y se tendrán en cuenta los posibles impactos visuales.

5. Efectuar las plantaciones de árboles y arbustos considerando siempre la vegetación potencial de cada zona.

6. Desarrollar tareas de investigación y estudio que faciliten el conocimiento de la evolución y seguimiento de las tareas de recuperación, así como, el grado de conservación y mantenimiento de los ecosistemas forestales, arbustivos y de matorral.

Artículo 21. Plan de actuación para la conservación de la fauna y sus hábitats.

Objetivos:

a) Asegurar la funcionalidad del Parque Natural y de los hábitats que lo componen, como área de cría, refugio, alimentación, dispersión y paso de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.

b) Conservar el hábitat de las especies incluidas en el Anexo 1 de Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Actuaciones propuestas:

1. Establecer y aplicar eficazmente medidas de protección directa para las especies catalogadas “en peligro de extinción”, aumentando la vigilancia, el control de la especie y la eliminación de las amenazas.

2. Diseñar y aplicar medidas de conservación específicas para la conservación y restauración de los hábitats de las especies incluidas en el Anexo 1 de Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Incorporar a los planes de ordenación sectoriales criterios de gestión que tengan en cuenta los requerimientos ecológicos de dichas especies protegidas.

4. Optimizar la política de compensaciones económicas en las comunidades rurales y propiedades afectadas por un Plan de Recuperación, un Plan de Conservación del Hábitat, un Plan de Conservación o un Plan de Manejo.

5. Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de los núcleos de población de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

6. Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de los hábitats naturales.

7. Evaluar anualmente la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito de aplicación de este plan.

8. Crear un fondo de documentación que sirva de apoyo a la gestión y a la investigación.

9. Favorecer el desarrollo de las líneas de investigación aplicada a la gestión y conservación de las especies protegidas y sus hábitats.

10. Incrementar la sensibilidad de los distintos grupos sociales hacia la problemática de las especies amenazadas y la necesidad de su conservación.

Artículo 22. Plan de actuación para la adecuación del territorio al estudio y visitas.

Objetivos:

a) Ajustar la capacidad de carga de las áreas de acogida y la demanda de uso del espacio.

b) Creación de infraestructuras de acogida, interpretación y educación ambiental que permitan alcanzar un grado de utilización máximo entre los visitantes.

c) Desarrollar las actividades de información necesarias, para asegurar el objetivo anterior así como una disminución de las acciones coercitivas necesarias para el cumplimiento de la normativa.

Actuaciones propuestas:

1. Crear y mantener las infraestructuras necesarias para el ordenado uso público. (Centro de Interpretación, Aulas de Naturaleza, observatorios, puntos de información, señalización, aparcamientos en áreas de uso general, zonas de esparcimiento, etc.).

2. Realizar campañas informativas que faciliten el conocimiento del Parque Natural de Cornalvo.

3. Desarrollar los materiales de divulgación y de interpretación adecuados para la transmisión de los valores naturales y culturales del Parque Natural.

4. Desarrollar un programa de uso público.

5. Establecer una adecuada red de itinerarios por los diferentes ecosistemas de Cornalvo apoyándose en los espacios de dominio público del Parque (Red de vías pecuarias y caminos, y zona de dominio público hidráulico).

6. Realizar controles que permitan establecer la capacidad de acogida de visitantes que tiene cada zona, regulando el acceso cuando fuese necesario. En especial, se valorará en las zonas de máxima afluencia: embalse de Cornalvo, embalse del Muelas, Berrocal del Rugidero y río Aljucén.

7. Realizar tareas de mejora y mantenimiento de la señalización del Parque Natural que canalice y oriente a los visitantes.

8. Acometer las medidas de recuperación y conservación necesarias para eliminar o frenar los procesos erosivos o de degradación de la vegetación que se pudiesen generar por el aumento de la presión antrópica.

9. Establecer los sistemas de recogida de basuras y los programas informativos necesarios para evitar la existencia de residuos sólidos procedentes de los visitantes.

10. Incentivar las iniciativas privadas entre la población local para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación del Parque.

Artículo 23. Plan de actuación para la recuperación del patrimonio arquitéctonico y cultural.

Objetivo:

a) Asegurar y consolidar el estado actual del patrimonio arquitectónico y cultural del Parque.

Actuaciones propuestas:

1. Realizar trabajos de prospección, control y seguimiento que delimiten el estado de conservación del patrimonio arquitectónico de las poblaciones y elementos culturales del Parque.

2. Apoyar las iniciativas para la creación de escuelas taller, casas de oficios, campos de trabajo y otros instrumentos similares, encaminadas a la reconstrucción y conservación de los principales elementos del Parque Natural recogidos en los inventarios de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura o por la propia Dirección General de Medio Ambiente.

3. Favorecer la restauración de los edificios o elementos constructivos singulares de viviendas de tipología tradicional y cortijos que lo requieran.

4. Potenciar la diversificación de la oferta turística orientándola también hacia los núcleos urbanos, estableciendo rutas temáticas y otros recursos informativos y divulgativos.

5. Revitalizar aquellos aspectos culturales existentes referentes a tradiciones, artesanía, fiestas, usos y costumbres en el ámbito de influencia del Parque.

6. El uso público asociado a dicho patrimonio se regulará, ordenará y equipará de modo que el impacto sobre los bienes arquitectónicos y culturales sea nulo y la capacidad de acogida máxima.

7. La garantía de conservación del patrimonio arquitectónico y cultural que no sea responsabilidad directa de la Consejería de Cultura pasará a ser responsabilidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 24. Plan de actuación para la corrección de impactos ambientales.

Objetivos:

a) Eliminar aquellos impactos ambientales fruto de actuaciones o actividades, cuyos supuestos contempla el presente Plan de Ordenación, que sean anteriores a la aplicación del mismo.

b) Toda nueva actividad que normativamente requiera de una actuación de corrección de impacto ambiental, conllevará un conjunto de medidas correctoras superiores a las contempladas para zonas no afectadas por un régimen de protección de espacios.

Actuaciones propuestas:

1. Seguimiento de la restauración paisajística de los efectos ocasionados por el gasoducto en el límite este del Parque, asegurando que culmina con éxito.

2. Restauración paisajística de la pequeña extracción de áridos existentes en algunos tramos del río Aljucén.

3. Realizar tareas de control y seguimiento de la ejecución de las obras, actividades o proyectos públicos y privados conforme al Estudio y Declaración de Impacto Ambiental, así como de las medidas correctoras destinadas a minimizar los efectos negativos.

4. Aplicar actuaciones de prevención ambiental sobre posibles impactos que provoquen actividades e infraestructuras futuras.

5. Garantizar que los proyectos de infraestructuras y actividades que incidan sobre el medio ambiente contemplen desde el inicio las medidas y presupuestos necesarios para la corrección de los impactos que provoquen.

Artículo 25. Plan de actuación para la para la gestión de residuos y mejora de las infraestructuras.

Objetivos:

a) Eliminar las deficiencias existentes en infraestructuras de carácter ambiental y, en especial, se considera prioritaria la gestión de residuos y calidad de aguas.

b) Desarrollar nuevas infraestructuras y adecuar las existentes de modo que redunden en el aumento de la calidad de vida de la población residente y mantengan la calidad ambiental del Parque Natural.

Actuaciones propuestas:

1. Realizar un inventario de puntos negros de vertidos, basureros, aguas residuales y demás aspectos que puedan afectar a la calidad de las aguas del Parque o a sus poblaciones.

2. Apoyar la colaboración con las Mancomunidades para la implantación y explotación de forma asociada de infraestructuras de saneamiento para las áreas urbanas y núcleos rurales de acuerdo con su nivel de población actual y potencial, así como para la recogida de residuos dentro del Parque Natural.

3. Establecer un Programa Coordinado de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque.

4. Potenciar campañas de sensibilización de recogida y depósito de basuras generadas por los visitantes hacia los lugares habilitados al efecto.

5. Crear una red de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos adecuándolos a la demanda de los usuarios: población local y visitantes.

6. Coordinar las actuaciones sobre los recursos hídricos con los Organismos de Cuenca.

7. Actualizar y mantener las infraestructuras existentes adecuándolas a las posibles variaciones y demandas.

8. Asegurar la ejecución de las labores de mantenimiento de carreteras, caminos y puentes que garanticen el acceso y comunicación a las poblaciones y en el interior del Parque Natural.

9. Promover el deslinde de los caminos públicos existentes en el Parque Natural de Cornalvo, y en especial, aquéllos que puedan ser utilizados como vías de acceso al espacio protegido, que puedan tener interés para el desarrollo de actividades recreativas o para mejorar el acceso a las fincas.

Artículo 26. Plan de actuación para la mejora de equipamientos y servicios públicos.

Objetivos:

a) Alcanzar un nivel de gasto en mejora de equipamientos y servicios que permita garantizar un satisfactorio uso público.

Actuaciones propuestas:

1. Abrir una línea de colaboración con las Administraciones competentes en el ámbito de Trabajo, Educación, Sanidad y Servicios Sociales que permita canalizar los presupuestos de inversión para la mejora de equipamientos y servicios públicos hacia actuaciones que optimicen los recursos económicos de cara al conjunto de los ciudadanos.

2. Seleccionar los grupos-objetivo de ciudadanos a los que habrá que dedicar atención preferente en relación con el diseño de nuevos equipamientos o adaptación de los existentes.

3. Seleccionar los ámbitos de actuación a los que hay que dedicar atención preferente para que al mismo tiempo, repercutan positivamente en la calidad de vida y ambiental del Área de Influencia Socioeconómica del Parque.

4. Optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de población del Parque, teniendo en cuenta las necesidades adicionales que el uso público del espacio pueda generar.

5. Procurar un continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones del Parque y las posibles instalaciones relacionadas con la infraestructura de servicios asociada al espacio protegido.

6. Ampliar la red y la calidad de equipamientos para el uso público existentes en el Parque Natural, atendiendo a la demanda de los visitantes y los grupos-objetivo.

7. Fomentar los acuerdos con propietarios para el desarrollo de actuaciones de uso público en fincas particulares.

Artículo 27. Plan de actuación para la potenciación de actividades económicas tradicionales.

Objetivos:

a) Establecer medidas de apoyo para mantener el nivel de rentabilidad de las explotaciones agrosilvopastores presentes en el Parque Natural dentro de un marco del desarrollo sostenible.

b) Considerar las actividades de conservación, gestión y uso público como fuentes de ingresos con un gran potencial de futuro.

Actuaciones propuestas:

1. Actuaciones para el mantenimiento sostenido de los sistemas de dehesas que conduzcan a un aumento de su productividad.

a) Mejora de pastos para favorecer el aumento de la productividad: abonados, enmiendas, redileo y recuperación de zonas invadidas por el matorral.

b) Acotados para la formación de arbolado que permitan la regeneración de la dehesa mediante el desarrollo de renuevos por semilla y de brinzales que sustituyan a los pies viejos, secos o afectados por plagas.

c) Tratamiento y erradicación temprana de plagas.

d) Realizar estudios para mantener una carga ganadera óptima en las explotaciones de dehesa compatible con la conservación del hábitat.

e) Estudio sobre la incidencia de Cermbix sp. sobre el arbolado de quercíneas.

2. Mejoras de la productividad que van a incidir para conseguir un estado óptimo de la ganadería.

a) Detección temprana y erradicación de enfermedades: tratamientos antiparásitos, vacunaciones, etc.

b) Ordenación de la cabaña ganadera potencial adecuándola a las características físicas y recursos de cada explotación ganadera.

c) Apoyo a la cría de razas de ganado autóctonas adaptadas al medio natural del Parque.

3. Ayudas y asesoramiento a las empresas ganaderas.

a) Fomento de las mejoras en las infraestructuras ganaderas, siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales.

b) Apoyo a la comercialización de productos de calidad con origen en el Área de Influencia Socioeconómica mediante la creación de asociaciones de empresarios y denominaciones de origen con el nombre de Cornalvo.

Artículo 28. Plan de actuación para la gestión de los recursos cinegéticos.

Objetivos:

a) Mantener adecuadas poblaciones de las especies cinegéticas que permitan cumplir su función ecológica dentro del ecosistema.

b) Censo y seguimiento anual de las poblaciones cinegéticas, para determinar la posibilidad de la gestión de su aprovechamiento de acuerdo a razones científicas, biológicas o técnicas.

c) Mejorar la calidad de los hábitats del Parque Natural para las especies cinegéticas.

Actuaciones propuestas:

1. Realización de un Plan Específico sobre los Recursos Cinegéticos del Parque que determinará el aprovechamiento cinegético dentro de unidades de gestión cinegética.

2. Realizar los censos e inventarios anuales de fauna cinegética, tanto de caza mayor como menor, estableciendo las densidades dentro del Parque Natural de Cornalvo.

3. Estudio de las consecuencias socioeconómicas y ambientales de la inminente aparición de forma espontánea del ciervo (Cervus elaphus), en el Parque Natural.

4. Fomento del control de predadores (zorro) por medio de medios de captura selectivos, batidas de zorro y caza con perros de madriguera.

5. Autorización de batidas de jabalí cuando existan razones que justifiquen su necesidad y, en especial, siempre que el exceso de población ocasione daños a los recursos agrícolas o ganaderos. A la vista de las poblaciones existentes y de los daños ocasionados, se establecerán las fechas y las condiciones de la batida durante el periodo establecido.

6. Respecto a la caza menor, sólo se permitirá cuando los censos anuales determinen que existen circunstancias especiales que la justifiquen, estableciendo entonces las fincas donde podrá realizarse, las jornadas de caza, número de capturas, espacies cazables y el número de cazadores, así como otras condiciones adicionales.

7. Potenciar la colaboración de los titulares de las fincas en la realización de inventarios de las poblaciones cinegéticas mediante incentivos adecuados.

8. Desarrollar un programa de control y vigilancia con el fin de evitar el furtivismo y medios de caza no autorizados, así como la adecuada ejecución de las batidas y otras acciones de caza autorizadas.

9. Por necesidades de control de poblaciones, con carácter excepcional, se podrá autorizar puntualmente, por un periodo de tiempo limitado, en condiciones estrictamente controladas, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas de carácter selectivo siempre y cuando no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.

10. Se podrán realizar capturas de especies cinegéticas cuyo fin sea la venta o traslado de ejemplares a otras zonas, siempre bajo condiciones de estricto control sanitario y de gestión ambiental y cuando exista un estudio técnico que avale su viabilidad tanto en la zona de captura como en la de liberación.

Artículo 29. Plan de actuación para la gestión y recuperación de las vías pecuarias.

Objetivos:

a) Asegurar el libre tránsito por la red de vías pecuarias que atraviesan el Parque Natural.

b) Hacer de la red el soporte fundamental del plan de adecuación del territorio al estudio y la investigación.

c) Eliminación, a corto plazo, de surcos y otras manifestaciones de procesos erosivos existentes en varios tramos.

d) Incremento continuo de la superficie de pastizal protegida por una cubierta arbórea.

Actuaciones propuestas:

1. Deslinde de la Cañada Real Santa María de Araya y Badajoz, Cordel del Puerto, Cordel del Cerro del Gato y Vereda de los Sesmillos, siguiendo las directrices marcadas en sus respectivos proyectos de clasificación (modificaciones de anchura y posibles enajenaciones). En este acto se determinará las intrusiones y ocupaciones donde las hubiere.

2. Se procederá al amojonamiento y señalización permanente sobre el terreno de las vías pecuarias que transcurren por el área de Cornalvo.

3. Se restaurarán las principales infracciones observadas que han afectado a estos caminos de trashumancia (tareas de limpieza, restauración, eliminación de alambradas, etc.), se adecuarán a los usos tradicionales y usos compatibles que se determinen.

4. Desarrollo de un programa de usos compatibles (senderismo, rutas a caballo, educación ambiental, etc.) que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Se velará y regulará el uso de la red interna cuando resulte incompatible con la protección de especies protegidas.

5. Se pondrán en marcha los procedimientos de actuaciones referidas en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de las Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A N E X O I

LÍMITES DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO

Los límites del Parque Natural de Cornalvo son los siguientes:

Norte. Desde el punto en que la Carretera Nacional 630 cruza el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz, siguiendo dicho límite de provincias hasta el punto en que éste se cruza con el camino de Arroyomolinos de Montánchez a Mirandilla.

Este. Desde el punto en que el límite de provincia de entre Cáceres y Badajoz cruza el camino de Arroyomolinos de Montánchez a Mirandilla, siguiendo por dicho camino hasta el punto en que se cruza con el camino de Los Lomos a Campomanes, siguiendo por él hasta Horno Calero, donde continua por el camino de Horno Calero hasta la Carretera Nacional V, siguiendo esta carretera hasta su cruce con el camino de Don Benito a Campomanes.

Sur. Desde el punto en que la Carretera Nacional V cruza el camino de Don Benito a Campomanes, siguiendo por este camino hasta el Cortijo de Campomanes, continuando posteriormente por el camino de Campomanes a Mirandilla hasta el punto en que dicho camino se cruza con el límite del término municipal de Mirandilla, siguiendo este límite por sierra Bermeja hasta llegar a la sierra del Moro, cruzando el camino Real de Mérida a Montánchez. Desde este punto, siguiendo por el Sur hasta Mirandilla, siguiendo por el camino que une Mirandilla y Aljucén, hasta que dicho camino llega al límite del término municipal de El Carrascalejo, desde este punto en dirección norte continuando por el límite del término municipal entre Mirandilla y Aljucén, hasta el cruce de éste con el camino de Aljucén al Moro, siguiendo este camino en dirección Oeste hasta su cruce con la Carretera Nacional 630.

Oeste. Desde la Carretera Nacional 630 en el punto que arranca el camino de Aljucén al Moro en dirección Este, siguiendo por esta carretera en dirección norte hasta el punto en que se cruza con el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz.

LEY 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 dé marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

JUAN CARLOS I  REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ha permitido comprobar el distinto tratamiento otorgado por las Administraciones competentes a los períodos hábiles de caza y a la utilización de las excepciones contempladas en dicha Ley para enervar las prohibiciones contenidas en la misma.

Asimismo, se ha constatado el crecimiento y aumento de la producción de determinadas especies, lo que se ha traducido en que las épocas de veda para dichas especies en los distintos Estados de la Unión Europea no sean uniformes, permitiéndose la caza en períodos más largos de tiempo.

Tal situación aconseja que en los lugares en que son tradicionales y en condiciones estrictamente controladas, atendiendo a las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y de lugar, pueda permitirse, de un modo selectivo, la captura, retención o explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.

Artículo único.

1.  Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y se agrega una nueva letra f) al mismo, con la siguiente redacción:

    «2.  Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa del órgano competente, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    f) Pera permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tra­dicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.»

2. Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 28 con la siguiente redacción:

«Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en el apartado 2 de este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.

3.  Se agrega una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Si no hubiera otra solución satisfactoria, y cumpliendo los requisitos de los apartados 3 y 6 del artículo 28, la Administración competente podrá dejar sin efecto la prohibición establecida en el párrafo b) del artículo 34 respecto de las aves migratorias no catalogadas y durante su trayecto de regreso a sus lugares de cría, para permitir, en los lugares tradicionales, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.»

Disposición final única:

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ORDEN de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi) y del Murciélago Mediterráneo de Herradura (Rhinolophus euryale) en Extremadura.

Tanto el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) se incluyen en la categoría “En Peligro de Extinción” dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado por Decreto 37/2001, de 6 de marzo.

En el Real Decreto 429/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ambas especies se encuentran en la categoría de “Vulnerable”.

En el ámbito europeo se encuentran recogidas en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que las incluye en el Anejo II (“Especie animal de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación”) y IV (“Especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta”). En el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la fauna y flora de vida silvestre en Europa y de sus hábitats naturales a través del Anexo II (“Especie Estrictamente Protegida”), y en el Anexo II del Convenio de Bonn, relativo a la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

El artículo 60 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio), establece que la catalogación de una especie como “En Peligro de Extinción” exigirá la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Recuperación del murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) en Extremadura, integrado por la parte dispositiva que se contiene en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 3 de julio de 2009. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, Jose Luis Navarro Ribera

A N E X O I

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL MURCIÉLAGO MEDIANO DE HERRADURA (RHINOLOPHUS MEHELYI) Y DEL MURCIÉLAGO MEDITERRÁNEO DE HERRADURA (RHINOLOPHUS EURYALE) EN EXTREMADURA

I. INTRODUCCIÓN.

Los murciélagos mediano y mediterráneo de herradura son especies de hábitos cavernícolas y carácter termófilo, propias del Paleártico Occidental (Norte de África, Europa y Oriente Próximo), con una amplia distribución en el caso de Rhinolophus euryale —pese a no ser una especie frecuente— y una distribución mucho más restringida (circunmediterránea) y parcheada en el caso de Rhinolophus mehelyi.

En Europa, R. euryale tiene su límite septentrional marcado por el centro de Francia, Norte de Italia (extinta en Suiza), Sur de Eslovaquia y Noroeste de Rumania, mientras que R. mehelyi tiene sus núcleos poblacionales de forma dispersa por Rumania, Eslovenia, la Península de los Balcanes (Grecia, Bulgaria, Macedonia y los países de la antigua República de Yugoslavia), Chipre, Italia (sobre todo Córcega y Sureste de Sicilia) y Península Ibérica (con los mejores efectivos en el Suroeste peninsular).

Se ha detectado que las poblaciones de estas especies muestran una tendencia negativa generalizada en todo su rango de distribución. En concreto, para la Península Ibérica se ha constatado una disminución de los efectivos de R. euryale, sobre todo en el centro y Norte donde han desaparecido varias colonias de cría, mientras que R. mehelyi ha desaparecido de varias provincias de la costa mediterránea, donde se encuentra al borde de la extinción.

No obstante, las mejores poblaciones ibéricas para R. mehelyi se encuentran en el Suroeste y concentran en Extremadura a más de la mitad de la población española.

Factores intrínsecos a las especies como la baja tasa reproductora y el carácter gregario, sobre todo durante la hibernación y el periodo de cría, épocas críticas en las que muestran unos requerimientos muy específicos en cuanto a la elección de sus refugios (condiciones muy estables con bajas temperaturas y alta humedad relativa durante el invierno, y sitios cálidos y húmedos durante la época de cría) hacen que sean muy vulnerables, al tener escasa capacidad para revertir una tendencia negativa en poblaciones sometidas a algún tipo de amenaza extrínseca (resumidos en la pérdida y/o degradación del hábitat y refugios, el uso de pesticidas y las molestias o persecución directa por parte del hombre), pudiendo darse extinciones locales ante fenómenos estocásticos. Además ambas especies se consideran sedentarias, realizando cortos desplazamiento (varias decenas de km) entre sus refugios de hibernación y cría (siempre que éstos no coincidan), hecho que dificulta la viabilidad de poblaciones fragmentadas y aisladas.

Las dos especies se incluyen en la categoría “En Peligro de Extinción” dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). En el Real Decreto 429/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ambas especies se encuentran en la categoría de “Vulnerable”.

En el ámbito europeo se encuentran recogidas en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que las incluye en el Anejo II (“Especie animal de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación”) y IV (“Especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta”). En el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la fauna y flora de vida silvestre en Europa y de sus hábitats naturales a través del Anexo II (“Especie Estrictamente Protegida”), y en el Anexo II del Convenio de Bonn, relativo a la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

El artículo 60 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio), establece que la catalogación de una especie como “En Peligro de Extinción” exigirá la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

I.I. Descripción.

Rhinolophus euryale (Blasius, 1853) y Rhinolophus mehelyi (Matschie, 1901).

Se trata de dos especies que comparten muchas similitudes, hecho que dificulta la correcta identificación cuando no es posible observar de cerca a los individuos. Aunque estos dos rinolofos son murciélagos de talla media, Rhinolophus euryale es ligeramente menor que R. mehelyi. El aspecto más rechoncho de R. mehelyi viene determinado por su mayor talla y su pelaje más denso. La coloración del pelaje es otra de las características que puede ayudar a diferenciar entre ambas especies. Mientras que R. euryale presenta una coloración dorsal pardo grisácea, siendo más claro en la zona ventral, que es blanco grisácea o ligeramente amarillenta, R. mehelyi suele presentar una tonalidad anaranjada dorsalmente de fuerte contraste con el vientre blanquecino. No obstante, existen variaciones en la coloración del pelo, apareciendo ejemplares con el pelaje dorsal pardo grisáceo —a semejanza de R. euryale— y otros totalmente anaranjados, incluso por la zona ventral. Además alrededor de los ojos es característica la presencia de pelos más oscuros (color chocolate) que en su conjunto dan aspecto de antifaz.

Las membranas alares y orejas son de color gris pardo claro, sin ninguna característica que ayude a la discriminación entre ambas especies. Sí resulta determinante la forma de las excrecencias nasales. Para R. euryale, en el proceso conectivo superior de la silla (pliegues situados justo sobre los orificios nasales) —visto de perfil—, se observa una proyección digitiforme, puntiaguda y levemente curvada hacia abajo, que se prolonga claramente sobre el inferior. En R. mehelyi la observación lateral del proceso conectivo superior de la silla muestra una proyección que también se prolonga sobre la inferior, pero de forma menos abrupta asemejando su perfil al de una aleta de tiburón.

En cuanto a la hoja o lanceta (parte superior del conjunto de las excrecencias nasales), vista de frente, muestra para R. euryale unos lados bastante rectos, dando un triángulo a medio camino entre el isósceles y el equilátero, mientras que en R. mehelyi presenta una constricción lateral cercana a su base, de forma que vista de frente se observa una base ancha, tras la cual se estrecha aguzándose bruscamente hacia su extremo distal.

Teniendo en cuenta los rangos de máxima frecuencia a la que emiten los pulsos de ecolocación (en ambos casos pulsos de frecuencia constante, de 20-30 ms de duración), entre 102 y 105 kHz para R. euryale y entre 104 y 109 kHz para R. mehelyi, se aprecia un grado de solapamiento que es mucho mayor si consideramos que los inmaduros de R. mehelyi emiten a una frecuencia más baja, de manera que —cuando ambas especies comparten refugio— no es posible establecer una clara diferenciación basándonos tan solo en los análisis de los ultrasonidos.

I.II. Características del Hábitat.

Como ya se ha comentado previamente, ambas especies se consideran estrictamente cavernícolas, seleccionando refugios subterráneos ya sean de origen natural (cuevas) o artificial (como minas y túneles abandonados) a lo largo de todas las etapas propias de su ciclo anual. Si bien puntualmente —especialmente durante la época de cría— puedan elegir como refugio construcciones humanas (aquellas abandonadas o sometidas a muy escaso nivel de perturbación antrópica). Además, dado su carácter termófilo, sus poblaciones —al menos para los refugios de cría— se asientan normalmente por debajo de los 700 msnm. Sus poblaciones se asocian a hábitats arbolados, que seleccionan de forma positiva como terrenos de caza, si bien R. mehelyi muestra una mayor predilección por zonas más abiertas (adehesadas), mientras que R. euryale se desenvuelve mejor en superficies arboladas más cerradas. No obstante, existe solapamiento en cuanto al uso de hábitat por parte de estas especies. En este sentido, los bosques y sotos fluviales son utilizados por ambas especies (como zonas de tránsito que ofrecen protección ante los depredadores, además de zonas donde abrevar y alimentarse) y deben ser considerados elementos del paisaje de gran relevancia para la conservación de estas dos especies. Por otro lado, hay que tener en cuenta que sendas especies pueden explotar un hábitat en función de la abundancia de presas potenciales (lepidópteros y otros insectos que capturan al vuelo) con independencia de las especies forestales presentes.

I.III. Biología.

Los aspectos biológicos de todas las especies de quirópteros propias de las zonas templadas vienen marcados por la hibernación como estrategia para superar el problema que les plantea el invierno —ante la escasez de alimento y las bajas temperaturas—.

En nuestras latitudes la hibernación tiene lugar desde primeros de diciembre hasta mediado de febrero. Sin embargo esto vendrá condicionado por las temperaturas propias de cada invierno. Atendiendo a estas especies de rinolofos, y sobre todo respecto a la situación de R. mehelyi en Extremadura, en buena parte de los refugios de mayor importancia el invierno no se traduce en un letargo (torpor) profundo.

A mediados de marzo comienzan los desplazamientos hacia los refugios de cría, agrupándose centenares de individuos. Las hembras que hayan alcanzado la madurez sexual (pueden tardar varios años) y se hayan apareado durante la época de celo (otoño) darán a luz a una sola cría desde finales de mayo a primeros de junio, que será amamantada durante unas 3 o 4 semanas, comenzando sus primeros vuelos y emancipándose al mes o mes y medio.

II. FINALIDAD.

La finalidad del presente Plan es favorecer la recuperación y garantizar la conservación de las poblaciones de Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale y sus hábitats, con especial atención a la eliminación o minización de los factores adversos que puedan ser responsables de su regresión.

Asimismo, se persigue favorecer el asentamiento de nuevas poblaciones de Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale en los hábitats potencialmente aptos para las especies dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, se han propuesto las siguientes líneas prioritarias de actuación para los próximos años:

1) Garantizar la conservación de las superficies actuales de hábitat con condiciones favorables para las especies, tanto los territorios ocupados actualmente como las zonas potenciales de colonización, permitiendo la ampliación del área de distribución de las especies en la región, entendiendo como área de distribución aquella fracción del espacio geográfico en la que la especie está presente e interactúa de manera no efímera con el medio.

2) Eliminar o minimizar los factores adversos que constituyan una amenaza para las especies y realizar actuaciones de conservación y gestión que mejoren las condiciones de los refugios, así como su protección.

3) Recoger la información actualizada de forma periódica sobre el estado de conservación de las poblaciones.

4) Recabar nuevos datos sobre las poblaciones de Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale y los ecosistemas en los que se encuentra, con el objeto de lograr un mejor conocimiento acerca del estado actual de las especies, la viabilidad de las poblaciones y los factores determinantes en la dinámica poblacional.

5) Avanzar en el conocimiento sobre la biología, ecología y etología de las especies.

6) Implicar en la conservación de las especies a las personas que por su responsabilidad, ocupación, actividad o localización geográfica, intervienen en la toma de decisiones, o realizan actuaciones que inciden en su conservación.

7) Incentivar ayudas y acuerdos de cooperación en fincas de propiedad privada que presenten hábitats, refugios y/o territorios de alimentación para las especies.

8) Asegurar el seguimiento permanente de la evolución de la población y la realización de los trabajos de investigación aplicada a su gestión que se consideren necesarios.

9) Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación de Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale en Extremadura.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las medidas contenidas en este Plan, con independencia de la normativa vigente sobre protección de especies y hábitat en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán de aplicación tanto en las Zonas de Importancia como en las Áreas Críticas, consideradas ambas áreas vitales para la supervivencia de las especies.

A tal efecto, se definen estas áreas dentro del ámbito geográfico de aplicación del Plan. III.1. Zonas de Importancia.

Se consideran Zonas de Importancia del murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y del murciélago mediterráneo (Rhinolophus euryale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas definidas como las grandes unidades geográficas que mantienen hábitat en superficie suficiente y con características adecuadas para albergar poblaciones de las especies, en las distintas etapas de su ciclo vital, e incluso las que pudieran permitir en el futuro su expansión, ocupando zonas con hábitat adecuado en las que actualmente no está presente o no se ha constatado su presencia.

Se incluyen en estas zonas aquellos refugios (cavidades naturales o artificiales, construcciones, etc.) que albergan o han albergado en los últimos 5 años poblaciones relevantes de las especies objeto de este Plan, y están formadas por la totalidad del desarrollo subterráneo de la cavidad o de la construcción, más una zona periférica superficial de 500 metros de radio desde cada boca de salida del refugio.

III.2. Áreas Críticas.

Las Áreas Críticas para Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale se encuentran incluidas dentro de las Zonas de Importancia. Estas Áreas Críticas son de vital importancia para la conservación de las especies, por presentar hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población en sus diferentes etapas de vida. En estas áreas se incluyen principalmente las colonias de cría y/o hibernación.

Las Áreas Críticas establecidas para la conservación de estas especies consisten en una superficie circular con un radio de 100 metros desde cada boca de salida del refugio y todo el desarrollo interno del mismo.

La ubicación de las bocas de salida de cada refugio (coordenadas UTM, datum europeo 1950) son los siguientes:

El mapa donde se representan estas coordenadas se incluye en el Anexo II.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá Zonas de Importancia o Áreas Críticas diferentes sobre las zonas en las que pudieran descubrirse nuevas poblaciones, o bien sobre aquellas otras que puedan constituir hábitat potencial.

Se entiende por hábitat potencial aquel espacio que tiene las condiciones adecuadas para la presencia de la especie.

IV. PLAN DE ACTUACIONES.

A. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DEL HÁBITAT.

Objetivo 1. Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por las especies (Zonas de Importancia y Áreas Críticas), mejorar la calidad del mismo, gestionarlo adecuadamente y desarrollar programas eficaces de conservación.

1.1. Establecimiento de regímenes de conservación adecuados para las zonas con presencia de las especies: Zonas de Importancia y Áreas Críticas.

1.2. Establecimiento de acuerdos o convenios con propiedades particulares o titulares de explotaciones, donde habite Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale, así como con los Organismos de Cuenca, para asesorar en la gestión y manejo del hábitat. Éstos podrían incluir compensaciones por pérdida de renta y/o mejoras en las propiedades que colaboren en la aplicación del Plan (cerramientos de refugios, realización de charcas, restauración de vegetación de ribera, etc.).

1.3. Aquellas obras o proyectos a realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Plan que se encuentre dentro de alguna de las zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas (Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos) regulada en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, serán sometidos a las autorizaciones e informes previstos en la misma.

Asimismo, las obras o proyectos a los se refiere tanto el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, como el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En todas las autorizaciones o informes medioambientales se tendrá especialmente en cuenta la posible incidencia sobre los requerimientos de hábitat de las especies y sus poblaciones, y se establecerán cuantas medidas preventivas, correctoras y compensatorias fueran necesarias para evitar que dicha incidencia sea crítica.

Sin perjuicio de las autorizaciones e informes necesarios conforme a la normativa vigente en materia de impacto ambiental o de conservación de la naturaleza, en las Zonas de Importancia y Áreas Críticas que se encuentren fuera de algún Área Protegida (ENP o Red Natura 2000), será necesario un “informe de la repercusión sobre la especie” para la realización de las siguientes actividades:

— Uso de biocidas en zonas mayores de 5 ha.

— Las actividades de extracción de aguas subterráneas.

— Desbroces, cortas y entresacas.

— Instalación de puntos fijos de luz de cualquier naturaleza.

— Modificación física del refugio.

— Actividades extractivas (materiales orgánicos e inorgánicos).

— Cerramientos de entradas a minas, túneles o respiraderos.

— Cualquier obra que produzca ruidos o vibraciones en las proximidades de los refugios.

Dicho informe se emitirá por el Servicio competente en materia de conservación de especies, tendrá en cuenta la posible incidencia sobre los requerimientos de hábitat de las especies y sus poblaciones, y se establecerán cuantas medidas preventivas, correctoras y compensatorias fueran necesarias para evitar que dicha incidencia sea crítica para las especies o sus hábitats.

1.4. En las Áreas Críticas se prohíbe, con carácter general, la realización de las siguientes actividades:

— Cambios de cultivos.

— El acceso al interior de los refugios naturales (cuevas) o artificiales (minas y/o túneles abandonados), así como a otras construcciones que ofrezcan características  similares.

— Instalación de puntos fijos de luz de cualquier naturaleza.

— Modificación física del refugio.

— Actividades extractivas (materiales orgánicos e inorgánicos).

— Cerramientos de entradas a minas, túneles o respiraderos.

— Extracciones de agua.

— Cualquier obra que produzca ruidos o vibraciones en el interior de los refugios.

— Realizar fuegos

— Arrojar residuos sólidos o líquidos de origen orgánicos o inorgánicos al interior de los refugios.

— Uso de biocidas con tratamiento aéreo.

No obstante, cuando existan causas excepcionales debidamente justificadas, podrán excluirse estas prohibiciones, previa autorización de la Dirección General competente en materia de conservación de especies.

1.5. Se prohíbe la instalación de elementos generadores de energía, como parques eólicos u otros que afecten a las especies, a menos de 500 metros de los refugios.

1.6. En las Zonas de Importancia se potenciará la creación de puntos de agua.

1.7. Aquellos instrumentos de planificación y gestión de Áreas Protegidas (PORN, PRUG y Planes de Gestión), los proyectos de ordenación y planes de aprovechamiento forestal, los instrumentos de planificación urbanístico y de gestión y planificación minera que incluyan Zonas de Importancia, tendrán en consideración los objetivos y determinaciones de esta Orden con carácter complementario.

B. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DE LAS ESPECIES.

Objetivo 2. Incrementar las posibilidades de supervivencia y evitar las afecciones sobre las especies.

En este apartado se incluyen todas aquellas medidas que deberán realizarse para eliminar o minimizar la mortalidad que sufren las especies por las actividades humanas.

2.1. Localización, descripción y actualización de las áreas de alimentación para las especies. Esta información será suministrada a los organismos competentes para la búsqueda de soluciones tendentes a disminuir la utilización de plaguicidas químicos en la lucha contra plagas.

2.2. La traslocación de individuos para recuperar poblaciones deterioradas, amenazadas o en peligro se realizará teniendo en cuenta que se priorizará en Zonas de Importancia, donde haya sido eliminada por causas antrópicas.

2.3. La protección externa de los refugios a través de la colocación de cierres perimetrales se llevará a cabo siempre bajo la supervisión del Coordinador Regional del presente Plan, que dará las indicaciones necesarias para la realización de cierres adecuados.

Objetivo 3. Programa de Cría en Cautividad.

En previsión de que una catástrofe natural, epizootia o imprevistos que reduzcan peligrosamente o extinga la población de Rhinolophus mehelyi o Rhinolophus euryale, se propondrá la creación de un Programa de Cría en Cautividad, de acuerdo con la normativa vigente, dirigido a la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción o reforzamiento de poblaciones en el medio natural.

Objetivo 4. Ampliación del área de distribución actual de las especies.

Con base a los conocimientos disponibles sobre los requerimientos ecológicos y de hábitat, pueden delimitarse ciertas áreas donde sería posible y factible su colonización.

El asentamiento de nuevos núcleos de cría, supone la ampliación del área de distribución actual y favorece el intercambio genético entre poblaciones.

La ampliación del área de distribución de las especies se puede realizar uniendo los núcleos existentes aislados, o bien por extensión periférica conectando con otros núcleos. De una u otra forma el cumplimiento de este objetivo pasa por el asentamiento de nuevas poblaciones.

Para ello, se puede actuar de dos formas: Ya sea favoreciendo el asentamiento de individuos con una adecuada mejora y protección del hábitat, o bien interviniendo directamente mediante la suelta de jóvenes en la naturaleza en las áreas que se pretende colonizar.

4.1. Colonización.

Mediante la elaboración de estudios, se identificará las áreas potenciales y se evaluarán las posibilidades de éxito.

4.1.1. Inventario y cartografiado de hábitats potenciales.

Se identificará, cartografiará y describirá el estado actual de todas las áreas potenciales como paso previo necesario a la introducción de ejemplares. La información se cotejará o complementará con prospecciones sobre el terreno para comprobar el estado actual de conservación de estos enclaves y elaborar una lista de hábitats potenciales y el estado del hábitat dentro de su área distribución.

4.1.2. Se realizará un protocolo de reintroducción en el que se describirá la metodología de captura, transporte, marcaje, suelta y seguimiento de los individuos reintroducidos.

4.2. En aquellas cavidades y/o construcciones cerradas de manera incompatible para su utilización como refugio por estas especies, se valorará la posibilidad de su adecuación para la colonización por estas especies.

C. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN.

Objetivo 5. Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale y su problemática de conservación.

Se priorizará la realización de las actividades de investigación destinadas a ampliar los conocimientos sobre aspectos biológicos y ecológicos de las especies, relevantes para su conservación y recuperación, que permitan perfeccionar el presente Plan de Recuperación.

5.1. Seguimiento anual de las poblaciones.

Anualmente se realizará un seguimiento de los territorios ocupados por las especies para identificar los refugios de cría y las zonas de alimentación. Así mismo, se prospectarán aquellas áreas que presenten hábitat potencial y en la que se sospeche la instalación de nuevos individuos.

5.2. Controles.

Para el cumplimiento del Plan, se controlarán, de forma periódica, las Zonas de Importancia con el fin de comprobar el buen estado de las poblaciones y detectar cualquier amenaza o anomalía imprevista que suponga un riesgo para las especies o sus hábitats.

5.3. Se prohíbe el anillamiento de las especies y otras prácticas científicas que puedan perjudicar a las especies o hábitats, salvo autorización expresa de la Dirección General en materia de conservación de especies.

5.4. Evaluación y comparación de resultados.

Posteriormente a la realización del seguimiento de las poblaciones, se realizarán una serie de informes parciales sobre el desarrollo e incidencias de la campaña anual, evaluando los mismos en relación con las medidas del Plan que se hayan aplicado. Basándose en las recomendaciones de estos informes, se revisarán regularmente los objetivos y actuaciones del mismo, introduciendo las modificaciones que se estimen necesarias para el mantenimiento y recuperación de las especies.

5.5. Realización de estudios e investigaciones que favorezcan una mejor aplicación del Plan.

Todas las investigaciones científicas que se realicen sobre Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale estarán supeditadas a que aporten una información necesaria y beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos propuestos en este Plan, teniendo siempre en cuenta que su realización no interferirá negativamente sobre las especies o sus hábitats.

El carácter de los estudios científicos que se realicen se centrará en:

5.5.1. Conocimiento del área de distribución de las especies.

Profundizar en el conocimiento sobre el área de distribución de las especies, sus hábitats y requerimientos ecológicos, además del conocimiento de las zonas de alimentación, lo que proporciona gran información sobre el área de localización de las poblaciones.

5.5.2. Dispersión de las especies.

Profundizar en el estudio de la dispersión de los individuos (alimentación, movimientos, uso del espacio, relaciones intra- e interespecíficas, etc.), así como conocer las vías y otras posibles áreas de dispersión o alimentación, aún no detectadas, es una herramienta básica para aplicar con efectividad las medidas contempladas en el Plan.

5.6. Identificación, cartografiado y actualización del inventario de áreas de cría, alimentación, hibernación y dispersión de las especies y sus zonas de mayor concentración.

Se recomienda realizar y mantener actualizado un inventario con cartografía adecuada de todas las Zonas de Importancia para la supervivencia de las especies.

Para ello, la información proporcionada por los controles anuales y censos nacionales sería de gran importancia.

5.7. Actividades de investigación. Se priorizará la realización de las actividades de investigación destinadas a ampliar los conocimientos sobre aspectos biológicos y ecológicos de las especies relevantes para su conservación, que permitan perfeccionar el presente Plan de Recuperación.

En particular se considera necesario:

— Estudiar aspectos de la biología reproductiva que pudieran incidir en el aumento poblacional de las especies.

— Ampliar el conocimiento de los requerimientos tróficos, principalmente de las especies presa y de su disponibilidad.

— Aumentar los conocimientos sobre la incidencia de la utilización de pesticidas en los tratamientos forestales y agrícolas y determinar sus efectos negativos sobre las especies.

— Aumentar el conocimiento de la hidrogeología de los refugios a través de estudios específicos.

D. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA.

Objetivo 6. Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación de Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale en Extremadura.

Todas las actuaciones anteriormente mencionadas tan sólo llegarán a buen término cuando exista un grado de sensibilización suficiente en todos los estamentos sociales implicados.

Para cumplir el objetivo principal se considera imprescindible que el Plan incluya una campaña de sensibilización y concienciación, así como la divulgación de los resultados tras su aplicación.

6.1. Se desarrollarán campañas de divulgación de los aspectos básicos de la biología de las especies y de las medidas de conservación contempladas en el Plan, tanto a escolares del ámbito rural del Plan como al público en general priorizando los núcleos de población que se ubiquen en el área implicada.

6.2. Se elaborará material de carácter divulgativo (trípticos, DVD, folletos, etc.), en el que se tratarán las situaciones pasadas, presentes y futuras de las especies, esto se distribuirá principalmente por las poblaciones del ámbito geográfico donde se encuentran las especies.

6.3. Se informará a aquellos colectivos y sectores de la población más directamente vinculados a la problemática de Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale como puedan ser: Titulares de explotaciones, asociaciones de espeleología, asociaciones agrarias, asociaciones conservacionistas, profesionales del ámbito jurídico, Agentes del Medio Natural, gestores forestales, Guardia Civil, organismos administrativos encargados en el control de minas, del control de productos fitosanitarios tóxicos, etc. Este objetivo se verá fortalecido mediante el contacto directo con los colectivos implicados, especialmente los de los municipios que cuentan con poblaciones de las especies, a través de reuniones, conferencias, charlas, mesas redondas o actividades divulgativas.

6.4. Información a propietarios.

La Administración informará a los propietarios o titulares de las zonas con presencia de Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale situadas en la propiedad y les hará las recomendaciones pertinentes para que su gestión habitual sobre el hábitat de las especies no altere sus condiciones ambientales.

6.5. Se mantendrá un contacto directo con los medios de comunicación, otros organismos de las Administraciones Públicas y con el público en general, a través de la organización de conferencias, coloquios, charlas o encuestas de opinión.

6.6. Se atenderá de forma prioritaria y urgente a la información e instrucción de los Agentes del Medio Natural y Agentes de la Guardia Civil, relacionados geográfica o funcionalmente con las especies de forma directa.

6.7. Se realizará la oportuna difusión de información sobre los incentivos y medidas de ayuda para la realización de actuaciones de mejora de hábitat, y otras acciones de conservación del Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus euryale y su hábitat, entre los colectivos a los que se dirigen dichas medidas.

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES.

Objetivo 7. Garantizar la mayor eficacia y operatividad del Plan asegurando la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas y la participación de los distintos estamentos implicados.

7.1. Se creará la figura del Coordinador Regional del Plan que deberá tener como misión las tareas de dirección, coordinación, ejecución del Plan y supervisión de las actividades de vigilancia ambiental y de control y seguimiento de las especies.

El Coordinador Regional será designado por el Director General con competencias en materia de conservación de especies, debiendo pertenecer a esta Dirección General y estar ligado directamente a la conservación de especies.

7.2. Se creará un grupo de seguimiento constituido por personal de la Dirección General con competencias en conservación de especies y que podrá contar con la participación de especialistas relacionados con la gestión de las especies.

El objeto del grupo de seguimiento será promover el intercambio de información y la aportación de ideas e iniciativas, facilitar la coordinación de las actuaciones y realizar una evaluación de la ejecución y cumplimiento del presente Plan, proponiendo, en su caso, a la Dirección General las recomendaciones procedentes.

7.3. La financiación de las actuaciones específicas que se realicen en desarrollo del Plan correrá a cargo de los organismos responsables de su ejecución, quienes podrán disponer al efecto, de sus correspondientes presupuestos, o utilizar fondos procedentes de otras instituciones públicas o privadas. En este sentido, se establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en participar en el Plan.

Las compensaciones y ayudas definidas en el objetivo 1.2 podrán otorgarse mediante subvenciones convocadas por la Junta de Extremadura para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN.

El seguimiento de los resultados de la ejecución del Plan se realizará mediante las siguientes actuaciones:

V.1. Valoración de los resultados puntuales de las actuaciones emprendidas o realizadas, por los responsables de cada actuación o proyecto.

V.2. Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en cada programa anual de actuación.

V.3. Seguimiento periódico del grado de cumplimiento de los objetivos globales del Plan: Evolución de la población, conocimiento sobre su biología, reducción de los factores adversos.

VI. DURACIÓN Y REVISIONES.

Se realizará una revisión anual de los objetivos principales y secundarios y de sus respectivas medidas de actuación del Plan. Adicionalmente, en un plazo máximo de cinco años, se efectuará una revisión en profundidad del Plan de Recuperación, incluyendo en dicho proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento, si ello fuera necesario.

Estas revisiones, fundamentadas en el proceso de retroalimentación, que darán lugar a las medidas de seguimiento y evaluación de resultados, se incorporarán al Plan una vez elaboradas por los responsables de su ejecución, y tendrán el mismo valor y alcance que los planteamientos iniciales. No obstante, la revisión y modificación del Plan podrá producirse en cualquier momento cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones que han servido de base para su aprobación.