Pesca de Rio II

 

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 10 de abril de 2003, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la vigente legislación, en especial la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y de los Reales Decretos 1.095/1989 y 1.118/1989 que la desarrollan, y oído el Consejo Regional de Pesca, esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, ha dispuesto establecer la siguiente normativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Especies pescables y dimensiones mínimas.

Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura en el ámbito territorial de Extremadura son las siguientes:

– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis). 19 cm.

– Barbos (Barbus sp.). 18 cm.

– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.

– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.

– Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.

– Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus). 8 cm.

– Pardilla (Chondrostoma lemmingii). 6 cm.

– Calandino (Squalius alburnoides). 6 cm.

– Carpín (Carassius auratus). Sin limitación.

– Perca sol (Lepomis gibbosus). Sin limitación.

– Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación.

– Lucio (Esox lucius). Sin limitación.

– Pez gato (Ameiurus melas). Sin limitación.

– Gambusia (Gambusia holbrooki). Sin limitación.

– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación.

Artículo 2.- Pesca del cangrejo rojo.

El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante todo el año, sin limitación de horario ni del número de capturas por pescador y día, con reteles en nº máximo de 10 por pescador colocados en una extensión inferior a 100 m.

Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá autorizarse por el Servicio Forestal, Caza y Pesca, medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua. En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas, el período de control autorizado y cualquier otra que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la conservación de otras especies silvestres protegidas. Las artes de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones, deberán ir provistas en las boyas o corchas, de los sistemas de identificación oficial que suministre la Dirección General de Medio Ambiente.

Se prohíbe la utilización como cebo o "carnaza" de peces continentales.

Artículo 3.- Horario de Pesca.

De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995 de Pesca, se establece como horario hábil de pesca el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca. Para la pesca del cangrejo rojo se estará a lo dispuesto en el artículo anterior de esta Orden.

Artículo 4.- Artes y Cebo.

4.1. Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura. Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.

4.2. Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura.

4.3. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan a la especie tenca. Los ejemplares a utilizar deberán tener las dimensiones mínimas de captura fijadas en el artículo 1 de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia.

En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.

4.4. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 m, salvo en la aguas trucheras que será de 20 m.

4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.

4.6. En el río Viejas sólo se podrá utilizar cebo artificial como cebo.

Artículo 5.- Limitaciones de Capturas por Pescador y Día.

No se podrán pescar más de 6 truchas por pescador y día.

La tenca, se limita a 10 capturas por pescador y día.

Los barbos, se limitan a 15 capturas por pescador y día y las bogas a 20 capturas por pescador y día, salvo en el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales, en los que se podrán conservar vivos en los "rejones" o "vivideros" un número ilimitado de ejemplares de dichas especies sin limitación de tamaño. La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, mediamte licencia federativa en vigor y carnet de Primera, Segunda o Tercera División, expedido por la Federación Extremeña de Pesca, también en vigor.

Para el resto de especies, no se establece limitación de capturas.

En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10.

Artículo 6.- Vedados. Épocas y Días Hábiles.

6.1. En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se reseñan, se prohibe todo tipo de pesca durante todo el año:

• Arroyo de las Veguillas. (Término de Garganta la Olla). En su totalidad desde su nacimiento hasta la cola del embalse de las Majadillas.

• Tramo de la Garganta de los Infiernos. (Término de Tornavacas).

Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de "La Veguilla".

• Tramo de la Garganta Mayor. (Término de Garganta la Olla).

Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite superior del coto de pesca "Pedro Chate".

• Garganta Becedas. (Término de Tornavacas.). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Tramo del Río Aljucén. Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera nacional 630.

• Ribera de la Isla del Embalse de Borbollon. (Río Arrago. Término de Santibañez el Alto). Toda la ribera de la isla así como terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje.

• Arroyo Platero-Garganta de San Martín. (Términos de Pasarón de la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta Mayor.

• Tramo de la Garganta de Cuartos (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, confluencia con la Garganta de Las Caballerías o Cogorzal. Incluidas todos los afluentes en este tramo.

• Tramo de la Garganta Vahillo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.

• Garganta la Hoz. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta Jaranda I. (Término de Guijo de Santa Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.

• Tramo de la Garganta Jaranda II. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa a la EX-203. Inferior, puente de la EX-203 (Puente de la Serradilla).

• Garganta de Cascarones. (Término de Aldeanueva de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.

• Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la Garganta Yedrón, incluidos todos los afluentes del tramo.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Términos de Valverde y Villanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la garganta de La Hoz.

• Tramo del río Los Ángeles. (Término de Pinofranqueado). Desde el muro de la presa de Ovejuela, hasta el puente de Sauceda.

• Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona. (Término de Acebo). Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.

6.2. En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohibe todo tipo de pesca.

• Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de la Garganta Yedrón. Inferior: confluencia con la Garaganta de Cascarones.

• Tramo de la Garganta de Cuacos. (Término de Cuacos de Yuste). Comprendido entre los límites: Superior, Puente nueva. Inferior, puente de Valfrío.

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, 300 m aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la EX-203.

• Tramo de la Garganta de Vahillo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta de Gualtaminos. (Términos de Talaveruela, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).

• Garganta de los Papúos. (Término de Jerte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Jerte y Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Luz o de Las Monjas. (Término de Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Nogalera. (Término de Navaconcejo). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Tramo del río Jerte I. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de "Navarro".

• Tramo del río Jerte II. (Término de Jerte). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de la Garganta de los Papaos. Inferior, puente de la urbanización "Los Marines" .

• Tramo del río Jerte III. (Término de Cabezuela del Valle). Comprendido entre los límites: Superior, puente Nuevo. Inferior: límite superior del Coto de Navaconcejo.

• Garganta Honda. (Término de Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.

• Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.

• Tramo de la Garganta de Cuernacabras. (Términos de Deleitosa y Robledollano). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera de Campillo de Deleitosa a la carretera Valdecañas Bohonal de Ibor.

• Tramo del Río Ibor. (Términos de Guadalupe, Alía, Villar del Pedroso, Navalvillar de Ibor y Castañar de Ibor). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Viejas.

• Tramo del Río Viejas. (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo, Robledollano). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior: desembocadura en el Río Ibor.

• Tramo del río Malavao. (Términos de Robledillo de Gata y Descargamaría). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.

Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Ambroz. (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de entrada a la colonia de Salugral. Incluidos sus afluentes Río del Valle y Arroyo Santihervás.

• Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.

• Garganta Grande. (Términos de Segura de Toro y Casas del Monte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.

• Tramo de la Garganta Ancha. (Término de Casas del Monte, La Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande. Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.

6.3. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo. Fuera de este periodo se prohibe todo tipo de pesca.

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Jarandilla, Cuacos, Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tietar.

• Tramo de la Garganta de Cuartos. (Términos de Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, y Jarandilla de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera del canal de la margen derecha del embalse de Rosarito. Inferior, su desembocadura en el Río Tietar.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tietar.

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tietar.

6.4. En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.

• Tramo del río Malvellido. (Término de Nuñomoral). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Hurdano.

• Río Hurdano. (Términos de Casares de Hurdes, Nuñomoral y Caminomorisco). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Gabriel y Galán.

• Tramo del río Ladrillar. (Término de Ladrillar). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Tietar. (Términos de Madrigal, Villanueva, Valverde, Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla). Comprendido entre los límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres. Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.

6.5. En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados, domigos y festivos de carácter nacional o regional. Los límites de este tramo del río Gévora son: Superior, frontera con Portugal en el lugar conocido por "la Rabaza". Inferior, puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 m aguas arriba de ésta.

6.6. En el tramo del río Matachel que seguidamente se delimita, se prohibe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.  Límite superior: 1.000 m aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera. Límite inferior: 200 m aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.

6.7. Ciprínidos y resto de especies pescables excepto la trucha.

La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.

Artículo 7.- Concursos de Pesca.

7.1.- Autorizaciones.

Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas. 

En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos cosensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado por ellas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio Forestal, Caza y Pesca de D.G.M.A. a fijar el mismo, de acuerdo con el criterio de igualdad de oportunidades para todas ellas.

Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración de los mismos.

7.2. Señalización de los Tramos.

Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos.

Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.

Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.

La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo del concurso, queden bolsas de plástico, papeles, o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Si esta limpieza no se produjera, la administración procederá a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.

Artículo 8.- Embarcaciones.

De acuerdo con el art. 41.8. se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:

1. Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:

– Río Tajo dentro de los límites del Parque Natural de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.

2. Se prohibe la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por las mismas razones del punto anterior, en los siguientes embalses y tramos de embalses:

– Embalse de Cedillo

– Embalse de Portaje.

– Embalse de Torrejón-Tiétar.

– Embalse de Torrejón-Tajo.

– Embalse de los Canchales.

– Charca de Casas de Hito.

– Embalse de Valdecañas.

– Embalse de Sierra Brava.

– Embalse de Valdeobispo.

– Embalse de Arroyo Conejo.

– Embalse de Alcántara:

• Tramo I.- Río Alagón: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.

• Tramo II.- Río Almonte: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.

• Tramo III.- Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, Arroyo del Morisco. Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.

• Tramo IV.- Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, límite de Monfragüe. Inferior, puente de la carretera N-630.

– Embalse de Orellana:

• Tramo I: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura arroyo de Casas. Inferior, puente de Cogolludos.

• Tramo II: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura arroyo de San Román. Inferior, desembocadura arroyo de las Valsecas.

– Embalse de Montijo: Comprendido entre los límites: Superior, Azud de Mérida. Inferior, muro del embalse. Aguas arriba del azud se permite la navegación a remo y vela.

– Embalse del Borbollón: Prohibición de navegar en un radio de 50 metros alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en cualquier punto de la isla.

Artículo 9.- Venta y comercialización.

Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante toda época del año, salvo aquéllas procedentes de centros de producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.

Artículo 10.- Valoración de Especies.

A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:

– Jarabugo (Anaecypris hispánica) 100 Euros/Ud.

– Fraile (Salaria fluviatilis) 100 Euros/Ud.

– Trucha común (Salmo trutta):

• Menor de 19 cm 12 Euros/Ud.

• Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm 18 Euros/Ud.

• Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm 24 Euros/Ud.

Esta última cantidad se incrementará en 6 euros por cada céntimetro o fracción que supere los 40 cm.

– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis) 3 Euros/Ud.

– Tenca (Tinca tinca) 6 Euros/Ud.

– Anguila (Anguilla anguilla) 60 Euros/Ud.

– Sábalo (Alosa alosa) 60 Euros/Ud.

– Resto de ciprínidos no reseñadas 3 Euros/Ud.

– Resto de especies no reseñadas 2 Euros/Ud.

Disposición final primera.- Autorización

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá validez hasta la promulgación de la siguiente Orden General de Vedas de Pesca.

Mérida, a 10 de abril de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 20 de mayo de 2004, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la vigente legislación, en especial la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y de los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989, que la desarrollan, y oído el Consejo Regional de Pesca, esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, ha dispuesto establecer la siguiente normativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Especies pescables y dimensiones mínimas.

Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura en el ámbito territorial de Extremadura son las siguientes:

– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis). 19 cm.

– Barbos (Barbus sp.). 18 cm.

– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.

– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.

– Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.

– Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus). 8 cm.

– Pardilla (Chondrostoma lemmingii). 6 cm.

– Calandino (Squalius alburnoides). 6 cm.

– Carpín (Carassius auratus). Sin limitación.

– Perca sol (Lepomis gibbosus). Sin limitación.

– Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación.

– Lucio (Esox lucius). Sin limitación.

– Pez gato (Ameiurus melas). Sin limitación.

– Gambusia (Gambusia holbrooki). Sin limitación.

– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación.

Artículo 2.- Pesca del cangrejo rojo.

El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante todo el año, sin limitación del número de capturas por pescador y día, con reteles en nº máximo de 10 por pescador colocados en una extensión inferior a 100 m.

Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá autorizarse por el Servicio Forestal, Caza y Pesca, medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua. En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas con un máximo de 50 artes por persona autorizada, el período de control autorizado y cualquier otra que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la conservación de otras especies silvestres protegidas. Las artes de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones, deberán ir provistas en las boyas o corchas, de los sistemas de identificación oficial que suministre la Dirección General de Medio Ambiente.

Se prohíbe la utilización como cebo o “carnaza” de peces continentales 

Artículo 3.- Horario de Pesca.

De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995 de Pesca, se establece como horario hábil de pesca el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.

Artículo 4.- Artes y Cebos.

4.1.- Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura. Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.

4.2.- Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura.

4.3.- Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan a la especie tenca. Los ejemplares a utilizar deberán tener las dimensiones mínimas de captura fijadas en el artículo 1 de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia.

En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.

4.4.- A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 m, salvo en la aguas trucheras que será de 20 m.

4.5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.

4.6.- En los tramos de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar cebo artificial, con anzuelos sin muerte o “arpón”.

Artículo 5.- Limitaciones de Capturas por Pescador y Día.

No se podrán pescar más de 6 truchas por pescador y día.

La tenca, se limita a 10 capturas por pescador y día.

Los barbos, se limitan a 15 capturas por pescador y día y las bogas a 20 capturas por pescador y día, salvo en el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales, en los que se podrán conservar vivos en los “rejones” o “vivideros” un número ilimitado de ejemplares de dichas especies sin limitación de tamaño. La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, mediante licencia federativa en vigor y carnet de Primera, Segunda o Tercera División, expedido por la Federación Extremeña de Pesca, también en vigor.

Para el resto de especies, no se establece limitación de capturas.

En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10.

Artículo 6.- Vedados. Tramos de pesca sin muerte. Épocas y Días Hábiles.

6.1.- En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se reseñan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:

• Arroyo de las Veguillas. (Término de Garganta la Olla). En su totalidad desde su nacimiento hasta la cola del embalse de las Majadillas.

• Tramo de la Garganta de los Infiernos. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de “La Veguilia”.

• Garganta de San Martín. (Término de Tornavacas.). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Tramo del Río Aljucén. Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera nacional 630.

• Ribera de la Isla del Embalse de Borbollón. (Río Arrago. Término de Santibáñez el Alto). Toda la ribera de la isla así como terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje.

• Arroyo Platero-Garganta de San Martín. (Términos de Pasarón de la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta Mayor.

• Garganta Las Meñas. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta Vahillo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.

• Garganta Las Caballerías. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta Jaranda I. (Término de Guijo de Santa Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.

• Tramo de la Garganta Jaranda II. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa a la EX-203. Inferior, puente de la EX-203 (Puente de la Serradilla).

• Garganta de Cascarones. (Término de Aldeanueva de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.

• Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la toma de aguas de Aldeanueva de la Vera, incluidos todos los afluentes del tramo.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Términos de Valverde y Villanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la garganta de La Hoz.

• Tramo del río Los Ángeles. (Término de Pinofranqueado). Desde el muro de la presa de Ovejuela, hasta el puente de Sauceda.

• Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona. (Término de Acebo). Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.

6.2.- En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.

• Tramo de la Garganta de Cuacos. (Término de Cuacos de Yuste). Comprendido entre los límites: Superior, Puente nueva. Inferior, puente de Valfrío.

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, 300 m. aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la EX-203.

• Tramo de la Garganta de Vahíllo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta de Gualtaminos. (Términos de Talaveruela, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura en el río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).

• Garganta de los Papúos. (Término de Jerte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Jerte y Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Luz o de Las Monjas. (Término de Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Nogalera. (Término de Navaconcejo). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Tramo del río Jerte I. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de “Navarro”.

• Tramo del río Jerte II. (Término de Jerte). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de la Garganta de los Papuos. Inferior, puente de la urbanización “Los Marines”.

• Tramo del río Jerte III. (Término de Cabezuela del Valle). Comprendido entre los límites: Superior, puente Nuevo. Inferior: límite superior del Coto de Navaconcejo. Garganta Honda. (Término de Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.

• Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.

• Tramo del Río Ibor. (Términos de Guadalupe, Alía, Villar del Pedroso, Navalvillar de Ibor y Castañar de Ibor). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Viejas.

• Tramo del río Malavao. (Términos de Robledillo de Gata y Descargamaría). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Ambroz. (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de entrada a la colonia de Salugral. Incluidos sus afluentes Río del Valle y Arroyo Santihervás.

• Tramo de la Garganta Jaranda I. (Término de Guijo de Santa Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.

• Tramo de la Garganta Jaranda II. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa a la EX-203. Inferior, puente de la EX-203 (Puente de la Serradilla).

• Garganta de Cascarones. (Término de Aldeanueva de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.

• Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la toma de aguas de Aldeanueva de la Vera, incluidos todos los afluentes del tramo.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Términos de Valverde y Villanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la garganta de La Hoz.

• Tramo del río Los Ángeles. (Término de Pinofranqueado). Desde el muro de la presa de Ovejuela, hasta el puente de Sauceda.

• Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona. (Término de Acebo). Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.

6.2.- En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.

• Tramo de la Garganta de Cuacos. (Término de Cuacos de Yuste). Comprendido entre los límites: Superior, Puente nueva. Inferior, puente de Valfrío.

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, 300 m. aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la EX-203.

• Tramo de la Garganta de Vahíllo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta de Gualtaminos. (Términos de Talaveruela, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura en el río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).

• Garganta de los Papúos. (Término de Jerte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Jerte y Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Luz o de Las Monjas. (Término de Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Nogalera. (Término de Navaconcejo). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Tramo del río Jerte I. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de “Navarro”.

• Tramo del río Jerte II. (Término de Jerte). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de la Garganta de los Papuos. Inferior, puente de la urbanización “Los Marines”.

• Tramo del río Jerte III. (Término de Cabezuela del Valle). Comprendido entre los límites: Superior, puente Nuevo. Inferior: límite superior del Coto de Navaconcejo. Garganta Honda. (Término de Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.

• Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.

• Tramo del Río Ibor. (Términos de Guadalupe, Alía, Villar del Pedroso, Navalvillar de Ibor y Castañar de Ibor). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Viejas.

• Tramo del río Malavao. (Términos de Robledillo de Gata y Descargamaría). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Ambroz. (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de entrada a la colonia de Salugral. Incluidos sus afluentes Río del Valle y Arroyo Santihervás.

• Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.

• Garganta Grande. (Términos de Segura de Toro y Casas del Monte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.

• Tramo de la garganta Ancha. (Término de Casas del Monte, La Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande. 

Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.

6.3.- En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo.

Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca. 

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Jarandilla, Cuacos, Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de Jaranda. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Cuartos. (Términos de Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, y Jarandilla de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera del canal de la margen derecha del embalse de Rosarito. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

6.4.- En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.

• Tramo del río Malvellido. (Término de Nuñomoral). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Hurdano.

• Río Hurdano. (Términos de Casares de Hurdes, Nuñomoral y Caminomorisco). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Gabriel y Galán.

• Tramo del río Ladrillar. (Término de Ladrillar). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Tiétar. (Términos de Madrigal, Villanueva Valverde, Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla). Comprendido entre los límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres. Inferior, presa del embalse de Torrejón Tiétar.

6.5.- En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Los límites de este tramo del río Gévora son: Superior, frontera con Portugal en el lugar conocido por “La Rabaza”. Inferior, puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 m aguas arriba de ésta.

6.6.- En el tramo del río Matachel que seguidamente se delimita, se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril. Límite superior: 1.000 m. aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera. Límite inferior: 200 m aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.

6.7.- Ciprínidos excepto el cachuelo o bordallo (Squalias pyrenaicus) y resto de especies pescables excepto la trucha.

La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.

Debido al alarmante descenso poblacional del cachuelo o bordallo 

6.8.- Tramos de pesca sin muerte.

De acuerdo con el art. 12 de la Ley de pesca, son tramos de pesca sin muerte, aquellos en los que existe la obligación de devolver vivos a las aguas de procedencia los ejemplares capturados.

• Río Viejas. (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo y Robledollano), desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ibor. En este tramo el periodo hábil de pesca será el comprendido entre el tercer domingo de marzo y el treinta de junio.

• Garganta de Descuernacabras. (Términos de Deleitosa y Robledollano). Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el E. de Valdecañas.

• Tramo del río Ambroz. (Términos de Aldeanueva del Camino y Abadía). Comprendido entre los límites: Superior, Presa de regulación de la zona regable del río Ambroz. Inferior: Puente Viejo o de Sotofermoso.

Artículo 7.- Concursos de Pesca.

7.1.- Autorizaciones.

Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.

En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos cosensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado por ellas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio Forestal, Caza y Pesca de D.G.M.A. a fijar el mismo, de acuerdo con el criterio de igualdad de oportunidades para todas ellas.

Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración de los mismos.

7.2.- Señalización de los Tramos.

Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca.

Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.

Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.

La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo del concurso, queden bolsas de plástico, papeles, o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Si esta limpieza no se produjera, la administración procederá a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.

Artículo 8.- Embarcaciones.

De acuerdo con el art. 41.8. se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:

1.- Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:

– Río Tajo dentro de los límites del Parque Natural de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.

2.- Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por las mismas razones del punto anterior, en los siguientes embalses y tramos de embalses:

– Embalse de Cedillo.

– Embalse de Portaje.

– Embalse de Torrejón-Tiétar.

– Embalse de Torrejón-Tajo.

– Embalse de los Canchales.

– Charca de Casas de Hito.

– Embalse de Valdecañas.

– Embalse de Sierra Brava.

– Embalse de Valdeobispo.

– Embalse de Arroyo Conejo.

– Embalse de Alcántara:

• Tramo I.- Río Alagón: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.

• Tramo II.- Río Almonte: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.

• Tramo III.- Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, Arroyo del Morisco. Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.

• Tramo IV.- Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, límite de Monfragüe. Inferior, puente de la carretera N-630.

– Embalse de Orellana:

• Tramo I: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura arroyo de Casas. Inferior, puente de Cogolludos.

• Tramo II: Comprendido entre los límites: desembocadura arroyo de San Román. Inferior, desembocadura arroyo de las Valsecas.

– Embalse de Montijo: Comprendido entre los límites: Superior, Azud de Mérida. Inferior, muro del embalse. Aguas arriba del azud se permite la navegación a remo y vela.

– Embalse del Borbollón: Prohibición de navegar en un radio de 50 metros alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en cualquier punto de la isla.

Artículo 9.- Venta y comercialización.

Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante toda época del año, salvo aquellas procedentes de centros de producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.

Artículo 10.- Valoración de Especies.

A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:

– Jarabugo (Anaecypris hispánica) 100 euros/Ud.

– Fraile (Salaria fluviatilis) 100 euros/Ud.

– Trucha común (Salmo trutta):

• Menor de 19 cm 12 euros/Ud.

• Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm 18 euros/Ud.

• Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm 24 euros/Ud.

Esta última cantidad se incrementará en 6 Euros por cada centímetro o fracción que supere los 40 cm.

– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis) 3 euros/Ud.

– Tenca (Tinca tinca) 6 euros/Ud.

– Anguila (Anguilla anguilla) 60 euros/Ud.

– Sábalo (Alosa alosa) 60 euros/Ud.

– Resto de ciprínidos no reseñados 3 euros/Ud.

– Resto de especies no reseñadas 2 euros/Ud.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá validez hasta la promulgación de la siguiente Orden General de Vedas de Pesca.

Mérida, a 20 de mayo de 2004. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Jose Luis Quintana Alvarez 

 

ANUNCIO de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “Los Arrabales”, en Zarza de Granadilla.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Los Arrabales”, junto con la Sociedad de Pescadores de “La Zarceña”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: charcas “Los Arrabales” (Zarza de Granadilla).

– Límites del Coto: aguas embalsadas en las charcas con los siguientes emplazamientos en UTM 29N: (4.455.100 m, 752.634 m), (4.455.820 m, 752.544 m), (4.455.920 m, 752.500 m), (4.455.890 m, 752.450 m).

– Especie piscícola principal: ciprínidos y black-bass.

– Período de funcionamiento: todo el año excepto la veda de freza del 15 abril al 30 mayo.

– Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 5 black-bass de 21 cm arriba y resto de ciprínidos conforme a la Orden de Anual de Vedas de pesca.

– Artes y cebos: pesca con una caña a la mano, prohibiéndose el uso de poteras.

– Número de permisos diarios: 60, distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 3ª categoría.

• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 5ª categoría.

• Otros pescadores: 4ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

 

ANUNCIO de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “El Chorrerón”, en Moraleja.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Chorrerón”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Virgen de la Vega”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: laguna o charcas “Cola del Milano y Caserío” (Moraleja).

– Límites del Coto: aguas embalsadas por las presas (Cola del Milano: UTM 30N, 187.405 m, 4.437.880 m), (Caserío: UTM 30N, 186.538 m, 4.436.351 m).

– Especie piscícola principal: tenca.

– Período de funcionamiento: del 15 de mayo al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 10 tencas de 15 cms arriba.

– Artes y cebos: pesca con una caña a la mano y un solo anzuelo, cebado de las aguas excepto con partes o cangrejos completos y prohibición del uso de poteras y anzuelos de menor tamaño que los del número 12.

– Número de permisos diarios: 120, distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª categoría.

• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 3ª categoría.

• Otros pescadores: 2ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

 

ANUNCIO de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “La Chamorra”, en Zarza de Granadilla.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Chamorra”, junto con la Sociedad de Pescadores de “La Zarceña”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: varias charcas en Zarza de Granadilla.

– Límites del Coto: aguas embalsadas en las charcas con los siguientes emplazamientos en UTM 29N: Charca del Descansadero de la Plaza de Toros (4.457.390 m, 750.520 m) y La Chamorra (4.454.410 m, 751.670 m).

– Especie piscícola principal: tenca.

– Período de funcionamiento: desde el 15 mayo al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 6 tencas de 15 cms arriba.

– Artes y cebos: pesca con una caña a la mano, prohibiéndose el uso de poteras, el cebado con cangrejo y anzuelos de menor tamaño que los del número 12.

– Número de permisos diarios: 50, distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª categoría.

• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 3ª categoría.

• Otros pescadores: 2ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.  

 

ANUNCIO de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “La Pasada”, en Peraleda.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Pasada”, junto con la Sociedad de Pescadores de “El Corchuelo”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: varias charcas en Peraleda.

– Límites del Coto: aguas embalsadas en las charcas con los siguientes emplazamientos en UTM 30N: Charca del Corchuelo (4.413.340 m, 289.570 m), Las Borrachas (4.419.410 m, 292.840 m), La Pasada (4.419.775 m, 292.690 m), Estanque de Arriba (4.419.798 m, 292.680 m), Las Coscojas de Abajo (4.418.241 m, 290.156 m) y Las Coscojas de Arriba (4.418.191 m, 290.156 m).

– Especie piscícola principal: tenca.

– Período de funcionamiento: desde el 15 mayo al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 6 tencas de 15 cms arriba.

– Artes y cebos: pesca con una caña a la mano, prohibiéndose el uso de poteras, el cebo con cangrejo y anzuelos de menor tamaño que los del número 12.

– Número de permisos diarios adultos: 56, distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª categoría.

• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 3ª categoría.

• Otros pescadores: 2ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

 

DECRETO 18/2003, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras en materia de calidad agroalimentaria y comercialización de productos pesqueros.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y en materia de Denominaciones de Origen, en colaboración con el Estado.

Asimismo, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima establece la normativa básica sobre la comercialización de productos pesqueros indicando que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias estatutarias asumidas en materia de comercio interior, el desarrollo y ejecución de esta normativa básica en su ámbito territorial con el fin de lograr un mercado nacional de productos pesqueros transparente, dinámico y competitivo.

El Decreto 90/1999, de 29 de julio, por el que se adecua la nueva denominación de la Consejería de Economía, Industria y Comercio al Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, integró, entre otras, las competencias referidas al control e inspección en origen de los productos agroalimentarios en esta Consejería.

El Decreto 137/1999, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Comercio atribuye a la Dirección General de Comercio, con carácter general, todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio que ostente la Junta de Extremadura.

En consecuencia, debido a que el ejercicio de estas competencias conlleva la necesidad de realizar funciones concretas de control e inspección en materia de calidad agroalimentaria que puedan derivar, asimismo, en el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con el artículo 131.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta necesario determinar los órganos administrativos a los que corresponda ejercer esta potestad.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 25 de febrero de 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1.

1. El presente Decreto tiene por objeto determinar los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de inspección y de la potestad sancionadora por infracciones en materia de calidad agroalimentaria en la Comunidad de Extremadura tipificadas como tales en los artículos 4.º y 5.º del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria, así como específicamente, en materia de vinos, alcoholes, Denominaciones de Origen, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas de Extremadura, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

2. Asimismo, se determina la competencia para el ejercicio de las funciones de inspección y de la potestad sancionadora en materia de comercialización de productos pesqueros, reguladas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en lo relativo al control en el transporte en ruta del cumplimiento de las tallas mínimas reglamentarias y del etiquetado de dichos productos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Corresponde al Jefe de Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio la iniciación de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa anteriormente indicada, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3.

1. Corresponde a los Consejos Reguladores u órganos gestores de las respectivas Denominaciones de Origen, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas la iniciación de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones a lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento de desarrollo, cometidas por personas inscritas en sus registros, en los términos en que dispongan los Reglamentos reguladores de la correspondiente Denominación o Indicación.

2. Corresponde al Jefe de Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio la iniciación de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones en materia de Denominaciones de Origen, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas, previstas en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su Reglamento de Desarrollo así como en los Reglamentos de las correspondientes Denominaciones o Indicaciones, cuando sean cometidas por personas no inscritas en sus Registros.

Artículo 4.

l. Se faculta a los inspectores de Defensa contra Fraudes dependientes de la Dirección General de Comercio y al personal habilitado al efecto, debidamente acreditados, para el ejercicio de las funciones de inspección previstas en el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo y en el artículo 106.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

2. De cada inspección se levantará la correspondiente acta, debidamente diligenciada. 3. En el ejercicio de sus funciones, el personal que realice las tareas de inspección será considerado autoridad pública a todos los efectos, pudiendo solicitar la cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de cualquier otra autoridad, y gozando del resto de las prerrogativas previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.

Artículo 5. Serán órganos competentes para la resolución de los expedientes a que se refiere el artículo 2.º:

a) El Jefe del Servicio de Comercio Interior, cuando la cuantía de las sanciones no exceda de 1.500,00 euros.

b) El Director General de Comercio, cuando la cuantía de las sanciones esté comprendida entre 1.500,01 hasta 30.000,00 euros.

c) El Consejero de Economía, Industria y Comercio, cuando la cuantía de las sanciones esté comprendida entre 30.000,01 y 60.000,00 euros.

d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, cuando las sanciones excedan de 60.000,00 euros.

Artículo 6.

1. La resolución de los expedientes a que se refiere el artículo 3, que hubiesen sido iniciados por el Consejo Regulador u órganos rectores de las Denominaciones de Origen, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas, corresponderá:

a) A éstos, cuando la sanción señalada no exceda de 1.502,53 euros. En estos casos, ni el Secretario ni el Instructor del expediente podrán pertenecer al Consejo Regulador u órgano rector.

b) Si excediera, al Director General de Comercio hasta la cuantíade 30.000,00 euros. De superar esta cantidad, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. 2.

Los expedientes iniciados por el Jefe de Servicio de Promoción Comercial serán resueltos por el mismo, cuando la sanción no exceda de 1.502,53 euros. Si excediera, al Director General de Comercio hasta la cuantía de 30.000,00 euros.

De superar esta cantidad, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 7. El órgano competente para la resolución de los expedientes, de acuerdo con los artículos 5.º y 6.º, podrá imponer igualmente otras sanciones que en su caso procedan según las normas antes citadas.

Artículo 8.

1. Contra las resoluciones citadas por los órganos anteriormente mencionados los interesados podrán interponer los recursos legalmente previstos.

2. Contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores dictadas por los Consejos Reguladores u Órganos Gestores de las Denominaciones de Origen, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 9. El procedimiento sancionador aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora será el establecido en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente Decreto será de aplicación a aquellos procedimientos sancionadores que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Segunda.- A los procedimientos cuyo acuerdo de iniciación se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por su normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al presente Decreto y, en especial, el Decreto 32/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las competencias en materia de fraude y calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 186/1999, de 16 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía, Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones, dentro de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de febrero de 2003. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Economía, Industria y Comercio, Manuel Amigo Mateos

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Pesca.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2004, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Pesca.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Pesca, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Mérida, 4 de febrero de 2004.  El Director General de Deportes, Manuel Martinez Davila

A N E X O

ÁNGEL JAVIER CLAVERO HERNÁNDEZ, Secretario General de la Federación Extremeña de Pesca:

CERTIFICA: Que en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de enero de 2004 se aprobó la modificación del Estatuto de esta federación, en el siguiente sentido:

Queda suprimido el apartado b) del artículo 19º, el cual decía textualmente:

“El Presidente de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:

b) La duración de su mandato no podrá ser superior a dos periodos electorales consecutivos, o a tres caso de que uno de ellos haya sido inferior a cuatro años.”

Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo la presente Certificación en Plasencia a veintinueve de enero de dos mil cuatro, con el Vº Bº del Presidente de la Federación.

 

 

DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto Pesca.- Anuncio de 11 de abril de 2003, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Villasirga". Fase de información pública, en Oliva de la Frontera.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Villasirga”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Zaos” de Oliva de la Frontera, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca de Villasirga.

– Límites del Coto:

• Superior: Cota de máximo embalse.

• Inferior: Muro de la charca.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Período de funcionamiento: Del 15 de mayo al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

–Cupo y talla de capturas: 10 tencas.

– Número de permisos diarios: 20.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª,

• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 3ª,

• Otros pescadores: 2ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 11 de abril de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la vigente legislación, en especial la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y de los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989 que la desarrollan, y oído el Consejo Regional de Pesca, esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, ha dispuesto establecer la siguiente normativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Especies pescables y dimensiones mínimas.

Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura en el ámbito territorial de Extremadura son las siguientes:

– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis). 19 cm.

– Barbos (Barbus sp.) 18 cm.

– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.

– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.

– Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.

– Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus). 8 cm.

– Pardilla (Chondrostoma lemmingii). 6 cm.

– Calandino (Squalius alburnoides). 6 cm.

– Carpín (Carassius auratus). Sin limitación

– Perca sol (Lepomis gibbosus) Sin limitación

– Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación

– Lucio (Esox lucius). Sin limitación

– Pez gato (Ameiurus melas). Sin limitación

– Gambusia (Gambusia holbrooki). Sin limitación

– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación

Artículo 2. Pesca del cangrejo rojo.

El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante todo el año, sin limitación del número de capturas por pescador y día, con reteles en n.º máximo de 10 por pescador colocados en una extensión inferior a 100 m.

Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá autorizarse por el Servicio Forestal, Caza y Pesca, medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua. En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas con un máximo de 50 artes por persona autorizada, el período de control autorizado y cualquier otra que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la conservación de otras especies silvestres protegidas. Las artes de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones, deberán ir provistas en las boyas o corchas, de los sistemas de identificación oficial que suministre la Dirección General de Medio Ambiente.

Se prohíbe la utilización como cebo o “carnaza” de peces continentales.

Artículo 3. Horario de Pesca.

De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995 de Pesca, se establece como horario hábil de pesca el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.

Artículo 4. Artes y Cebos.

4.1. Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura.

Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.

4.2. Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura.

4.3. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan a la especie tenca. Los ejemplares a utilizar deberán tener las dimensiones mínimas de captura fijadas en el artículo 1 de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia. En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.

4.4. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 m, salvo en la aguas trucheras que será de 20 m.

4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.

4.6. En los tramos de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar cebo artificial, con anzuelos sin muerte o “arpón”.

Artículo 5. Limitaciones de Capturas por Pescador y Día.

No se podrán pescar más de 3 truchas por pescador y día.

La tenca, se limita a 10 capturas por pescador y día.

Los barbos, se limitan a 15 capturas por pescador y día y las bogas a 20 capturas por pescador y día, salvo en el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales, en los que se podrán conservar vivos en los “rejones o “vivideros” un número ilimitado de ejemplares de dichas especies sin limitación de tamaño. La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, mediante licencia federativa en vigor y carnet de Primera, Segunda o tercera División, expedido por la Federación Extremeña de Pesca, también en vigor.

El cachuelo se limita a 20 capturas por pescador y día.

La pardilla a 30 capturas por pescador y día.

El calandino a 50 capturas por pescador y día.

Para el resto de especies, no se establece limitación de capturas.

En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10.

Artículo 6. Vedados. Tramos de pesca sin muerte. Épocas y Días Hábiles.

6.1. En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se reseñan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:

• Arroyo de las Veguillas. (Término de Garganta la Olla). En su totalidad desde su nacimiento hasta la cola del embalse de las Majadillas.

• Tramo de la Garganta de los Infiernos. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de “La Veguilla”.

• Garganta de Becedas. (Término de Tornavacas.). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Nogalera. (Término de Navaconcejo). Desde su nacimiento hasta la antigua pista del IRYDA.

• Tramo del Río Aljucén. Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera nacional 630.

• Ribera de la Isla del Embalse de Borbollón. (Río Arrugo. Término de Santibáñez el Alto). Toda la ribera de la isla así como terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje.

• Arroyo Platero-Garganta de San Martín. (Términos de Pasarón de la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta Mayor.

• Garganta de Hornitos (Término de Madrigal de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Alardos.

• Garganta de Cuartos. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, confluencia de la garganta de Las Caballerías.

• Tramo de la Garganta Vahíllo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.

• Garganta La Hoz. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta Jaranda I. (Término de Guijo de Santa Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.

• Tramo de la Garganta Jaranda II. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa Bárbara a la EX-203. Inferior, puente de la EX-203 (Puente de la Serradilla).

• Garganta de Cascarones. (Término de Aldeanueva de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.

• Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la toma de aguas de Aldeanueva de la Vera, incluidos todos los afluentes del tramo.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Términos de Valverde y Villanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la garganta de La Hoz.

• Tramo del río Los Ángeles. (Término de Pinofranqueado). Desde el muro de la presa de Ovejuela, hasta el puente de Sauceda.

• Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona. (Término de Acebo). Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.

6.2. En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.

• Tramo de la Garganta de Cuacos. (Término de Cuacos de Yuste). Comprendido entre los límites: Superior, Puente nueva. Inferior, puente de Valfrío.

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, 300 m. aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la EX-203.

• Tramo de la Garganta de Vahíllo. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta de Gualtaminos. (Término Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de “la Avellaneda”. Inferior, desembocadura en el río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Término Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de la Garganta De la Hoz. Inferior, Presa de Minchones.

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).

• Garganta de los Papúos. (Término de Jerte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Jerte y Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Luz o de Las Monjas. (Término de Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Tramo del río Jerte I. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de “Navarro”.

• Tramo del río Jerte II. (Término de Jerte). Comprendido entre los límites: superior, desembocadura de la Garganta de los Papuos. Inferior, puente de la urbanización “Los Marines”.

• Tramo del río Jerte III. (Término de Cabezuela del Valle). Comprendido entre los límites: Superior, puente Nuevo. Inferior: límite superior del Coto de Navaconcejo. Garganta Honda. (Término de Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.

• Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.

• Tramo del río Malavao. (Términos de Robledillo de Gata y Descargamaría). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Ambroz. (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, “La Colonia”. Inferior, desembocadura del río Baños. Incluidos sus afluentes Ríos Balozano y del Valle, Arroyo Santihervás y Pedregoso o Gallegos.

• Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.

• Garganta Grande. Términos de Segura de Toro y Casas del Monte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.

• Tramo de la garganta Ancha. (Término de Casas del Monte, La Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande.

Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.

6.3. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo.

Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Jarandilla, Cuacos, Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de Jaranda. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Cuartos. (Términos de Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, y Jarandilla de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera del canal de la margen derecha del embalse de Rosarito. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, Presa de Minchones. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Pedro Chate. (Término de Cuacos y Collado) Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de Valfrío. Inferior, su desembocadura en la Garganta de Jaranda.

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

6.4. En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.

• Tramo del río Ladrillar. (Término de Ladrillar). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Tiétar. (Términos de Madrigal, Villanueva, Valverde, Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla). Comprendido entre los límites: Superior, a su entrada en la provincia de Cáceres. Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.

6.5. En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Los límites de este tramo del río Gévora son: Superior, frontera con Portugal en el lugar conocido por “La Rabaza”. Inferior, puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 m aguas arriba de ésta.

6.6. En el tramo del río Matachel que seguidamente se delimita, se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril. Límite superior: 1.000 m aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera. Límite inferior: 200 m aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.

6.7. Ciprínidos excepto el cachuelo o bordallo (Squalius pyrenaicus) y resto de especies pescables excepto la trucha.

La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.

Debido al alarmante descenso poblacional del cachuelo o bordallo en la Cuenca del río Guadiana, se prohíbe la pesca de esta especie durante todo el año en todos los ríos que integran la cuenca del Guadiana dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.8. Tramos de pesca sin muerte.

De acuerdo con el art. 12 de la Ley de pesca, son tramos de pesca sin muerte, aquellos en los que existe la obligación de devolver vivos a las aguas de procedencia los ejemplares capturados.

Los días hábiles de pesca en estos tramos serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

• Río Viejas. (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo y Robledollano), desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ibor. En este tramo el periodo hábil de pesca será el comprendido entre el tercer domingo de marzo y el treinta de junio.

• Garganta de Descuernacabras. (Términos de Deleitosa y Robledollano). Desde su nacimiento hasta el puente de carretera de Campillo de Deleitosa al puente de la carretera del Valdecañas-Bohonal.

• Tramo del río Ambroz. (Términos de Aldeanueva del Camino y Abadía). Comprendido entre los límites: Superior, Presa de regulación de la zona regable del río Ambroz. Inferior: Puente Viejo o de Sotofermoso.

Artículo 7. Concursos de Pesca.

7.1. Autorizaciones.

Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.

En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos consensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado por ellas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio Forestal, Caza y Pesca de D.G.M.A. a fijar el mismo, de acuerdo con el criterio de igualdad de oportunidades para todas ellas.

Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración de los mismos.

7.2. Señalización de los tramos.

Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca.

Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.

Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados. La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo del concurso, queden bolsas de plástico, papeles, o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Si esta limpieza no se produjera, la administración procederá a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.

Artículo 8. Embarcaciones.

De acuerdo con el art. 41.8. se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:

1. Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:

– Río Tajo dentro de los límites del Parque Natural de Monfraqüe, incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.

2. Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por las mismas razones del punto anterior, en los siguientes embalses y tramos de embalses:

– Embalse de Cedillo.

– Embalse de Portaje.

– Embalse de Torrejón-Tiétar.

– Embalse de Torrejón-Tajo.

– Embalse de los Canchales.

– Charca de Casas de Hito.

– Embalse de Valdecañas.

– Embalse de Sierra Brava.

– Embalse de Valdeobispo.

– Embalse de Arroyo Conejo.

– Embalse de Alcántara:

• Tramo I. Río Alagón: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.

• Tramo II. Río Almonte: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.

• Tramo III. Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, Arroyo del Morisco. Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.

• Tramo IV. Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, límite de Monfraqüe. Inferior, puente de la carretera N-630.

– Embalse de Orellana:

• Tramo I: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura arroyo de Casas. Inferior, puente de Cogolludos.

• Tramo II: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura arroyo de San Román. Inferior, desembocadura arroyo de las Valsecas.

– Embalse de Montijo: Comprendido entre los límites: Superior, Azud de Mérida. Inferior, muro del embalse. Aguas arriba del azud se permite la navegación a remo y vela.

– Embalse del Borbollón: Prohibición de navegar en un radio de 50 metros alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en cualquier punto de la isla.

Artículo 9. Venta y comercialización.

Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante toda época del año, salvo aquellas procedentes de centros de producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.

Artículo 10. Valoración de Especies.

A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:

– Jarabugo (Anaecypris hispánica): 100 euros/Ud.

– Fraile (Salaria fluviatilis): 100 euros/Ud.

– Trucha común (Salmo trutta):

• Menor de 19 cm: 12 euros/Ud.

• Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm: 18 euros/Ud.

• Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm: 24 euros/Ud.

Esta última cantidad se incrementará en 6 euros por cada centímetro o fracción que supere los 40 cm.

– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis): 3 euros/Ud.

– Tenca (Tinca tinca): 6 euros/Ud.

– Anguila (Anguilla anguilla): 60 euros/Ud.

– Sábalo (Alosa alosa): 60 euros/Ud.

– Resto de ciprínidos no reseñadas: 3 euros/Ud.

– Resto de especies no reseñadas: 2 euros/Ud.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá validez hasta la promulgación de la siguiente Orden General de Vedas de Pesca.

Mérida, a 6 de abril de 2006. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez

DOE núm. 10 JUEVES, 25 DE ENERO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 3 de enero de 2007 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "La Concepción", fase de información pública, en Puebla de la Calzada.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “La Concepción”, junto con la Sociedad de Pescadores de Puebla de la Calzada y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de Agua: Charca “La Concepción”

– Límites del Coto:

• Superior: Cota de máximo embalse

• Inferior: Muro de la charca

– Especie piscícola principal: Carpa

– Periodo de funcionamiento: Todo el año

– Días hábiles de pesca: Todos

– Cupo de capturas: Carpa: 10; Barbo: 10

– Número de permisos diarios: 70

– Características de los permisos: Extranjeros 3.ª; Ribereños y sociedades colaboradoras 5.ª; Otros 4.ª

Mérida, a 3 de enero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DECRETO 242/2011, de 26 de agosto, por el que se regula la composición, régimen de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Pesca. (2011040270)

La consideración de que la gestión pública debe contar con la participación y la opinión de todo el conjunto social para una toma de decisiones más conforme a los intereses generales, es un principio ya asentado en las Administraciones Públicas.

La necesidad de informar al conjunto social, comenzando en las fases previas a las tomas de decisiones, con el fin de fomentar una opinión lo más formada posible que permita una interacción constante entre sociedad y Administración, es aún mayor en materia de medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía, tras su reforma mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 9.1.14 competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de caza, explotaciones cinegéticas, pesca fluvial y lacustre y acuicultura.

La Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, en su artículo 69 dispone la necesidad de constituir el Consejo Extremeño de Pesca como órgano consultivo de la Administración Autonómica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de agosto,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza.

Se regula el Consejo Extremeño de Pesca, adscrito a la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, como órgano consultivo de la Administración Autonómica, con participación de representantes de los principales sectores con intereses en materia de pesca, acuicultura y ecosistemas acuáticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Extremeño de Pesca constará de 27 miembros y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y 25 Vocales.

Su composición será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, o alto cargo en quien delegue. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de pesca y acuicultura, o funcionario en quien delegue.

c) Vocales:

- El titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de pesca y acuicultura.

- Un representante con competencias específicas en cada una de las siete materias que se relacionan a continuación y dependientes orgánica y funcionalmente de las diferentes Consejerías que integran la Administración Autonómica: en materia de conservación de la naturaleza, de sanidad animal, de salud pública, de deportes, de regadíos, de infraestructura y aguas y de turismo.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Dos representantes de la Federación Extremeña de Pesca.

- Seis representantes de las Sociedades de Pescadores Colaboradoras de Extremadura, cuyo interés principal según sus estatutos sea, respectivamente, la pesca de la tenca, la pesca de la trucha, las modalidades de pesca con boya, al lance, a mosca y de grandes carpas (carp-fishing), seleccionados en turnos rotatorios entre las tres sociedades que cuenten con mayor número de socios para cada una de las modalidades.

- Dos representantes de la Delegación del Gobierno en Extremadura, uno por provincia.

- Un representante del sector empresarial de la acuicultura, elegido por los empresarios entre los titulares de explotaciones de acuicultura con autorización en vigor.

- Un representante de la Universidad de Extremadura, el cual deberá pertenecer a un área relacionada con la pesca y la acuicultura.

- Dos representantes de organizaciones con sede y ámbito autonómico dedicadas a la conservación de la naturaleza, las aguas y la pesca, elegidos por aquellas.

- Un representante de los guías de pesca inscritos en el Registro establecido en el artículo 71 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, elegido por aquellos.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en materia de pesca y acuicultura.

3. Podrán asistir con voz pero sin voto, a petición del Presidente o de la mayoría de los miembros, aquellos pescadores, expertos u otras personas relacionadas con los temas a tratar en los asuntos que figuren en el orden del día de la reunión.

El Consejo Extremeño de Pesca tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de participación, información, consulta y asesoramiento en materias relacionadas con la pesca y acuicultura.

b) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan General Piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Informar, con carácter previo a su aprobación, la Orden General de Vedas y la determinación de las condiciones para el desarrollo de los concursos de pesca y sus distintas modalidades.

d) Emitir informes y elaborar propuestas sobre materias que guarden relación con la pesca, la acuicultura y la conservación del medio acuático.

e) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

f) Cualesquiera otras funciones consultivas que le sean atribuidas.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Consejo Extremeño de Pesca se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. El Consejo deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente o por petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

3. Tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde, se reunirá cuando asista al menos 1/3 de sus miembros.

4. En ambos casos, será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.

5. El régimen de funcionamiento del Consejo Extremeño de Pesca será el establecido en el reglamento de organización y funcionamiento al que se refiere la letra e) del artículo anterior, aprobado mediante acuerdo del propio Consejo. Con carácter supletorio, será de aplicación la normativa general que, en materia de órganos colegiados, establece el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Duración y pérdida de la condición de miembro.

1. Los miembros del Consejo Extremeño de Pesca se nombran por un periodo de 4 años.

2. Los representantes de los distintos grupos y asociaciones que integren el Consejo perderán su condición de miembros del mismo:

a) Por pérdida de la representatividad del grupo o asociación que lo propuso.

b) Por haber sido sancionados mediante resolución firme, por infracción a la legislación sobre pesca, acuicultura o conservación de la naturaleza.

c) Por el transcurso de cuatro años desde su nombramiento.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogado el Decreto 141/1996, de 1 de octubre, por el que se determina la composición del Consejo Regional de Pesca, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo estipulado por el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 26 de agosto de 2011. El Presidente de la Junta de Extremadura, Jose Antonio Monago Terraza. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo