Pesca de Río III |
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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
ORDEN de 16 de febrero de 1998, por la que se establecen los tramos sometidos a
régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la
riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ley
8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente
mediante la Orden General de Vedas las épocas, días y periodos
hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades
de pesca, así como las tallas mínimas de captura y los
tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones
relativas a la mejor gestión de los recursos pescables,
sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas tendentes a
preservar o controlar las especies piscícolas.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones
que le han sido conferidas por la vigente legislación, en especial
la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora
y Fauna Silvestres, y de los Reales Decretos 1095/1989 y
1118/1989 que la desarrollan, y oído el Consejo Regional de Pesca,
esta Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a propuesta
de la Dirección General de Medio Ambiente, ha dispuesto
establecer la siguiente normativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTICULO 1.º - Especies pescables y dimensiones mínimas.
–Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura
en el ámbito territorial de Extremadura son las siguientes:
– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.
– Trucha arco-iris (Oncorrhynchus mykis). 19 cm.
– Anguila (Anguilla anguilla). 20 cm.
– Sábalo (Alosa alosa). 20 cm.
– Barbos (Barbus sp). 18 cm.
– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.
– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.
– Boga (Chondrostoma polilepis). 12 cm.
– Cacho o bordallo (Leuciscus sp). 8 cm.
4.3.–Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo
como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan
a las especies colmilleja, carpa, barbo o tenca y pueblen de manera
natural el tramo en que se vaya a pescar. Los ejemplares a utilizar
deberán tener las dimensiones mínimas de captura fijadas en
el art. 1.º de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de
centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse
su procedencia. En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.
4.4.–A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier
otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 m., salvo
en la aguas trucheras que será de 20 m.
4.5.–De acuerdo con lo establecido en el art. 41.1 de la Ley
8/1995, de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un
máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros,
excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.
ARTICULO 5.º - Limitaciones de capturas por pescador y día.
–Se prohíbe la pesca del cacho (Leuciscus pyrenaicus) durante la
época de reproducción, es decir los meses de mayo y junio. No se podrán
pescar más de 6 truchas por pescador y día. La boga se limita a
40 capturas por pescador y día. Para el resto de especies no se
establece limitación de capturas. En los cotos de pesca, las limitaciones
de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos
Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con
carácter general. En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo
de capturas de truchas por pescador y día en 10.
ARTICULO 6.º - Vedados. Epocas y Días Hábiles
6.1.–En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se
reseñan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:
• Arroyo de las Veguillas (Término de Garganta la Olla). En su totalidad
desde su nacimiento hasta la cola del embalse de las Majadillas.
• Tramo de la Garganta de los Infiernos (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de «La Veguilla».
• Tramo de la Garganta Mayor (Término de Garganta la Olla). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura del arroyo de la Melendra.
• Garganta Becedas (Término de Tornavacas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
• Embalse de Peña Negra (Término de Piornal).
• Embalse de las Camellas (Término de Barrado).
• Tramo de la Garganta del Obispo (Término de Barrado). Desde el muro del embalse, hasta el Puente de Las Copas.
• Tramo del Río Aljucén. Comprendido entre los límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la Carretera Nacional 630.
• Ribera de la Isla del Embalse de Borbollón (Río Arrago.
Término de Santibáñez el Alto). Toda la ribera de la isla, así como terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje.
• Garganta de Escobarejos (Término de Losar de la Vera). En su totalidad.
• Garganta de los Barreros (Término de Losar de la Vera). En su
totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
• Garganta Catazuelo (Término de Losar de la Vera). En su totalidad.
• Garganta Sortigal (Término de Losar de la Vera). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
• Garganta Las Caballerías (Término de Losar de la Vera). En su
totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
• Tramo de la Garganta Vahíllo (Término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.
• Tramo de la Garganta de Cuartos (Término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, Puente de Vega Redonda.
• Tramo de la Garganta Jaranda I (Término de Guijo de Santa
Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior,
300 metros aguas arriba del Puente de Ticinio.
• Tramo de la Garganta Jaranda II (Términos de Guijo de Santa
Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites:
Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa Bárbara a la carretera
comarcal C-501. Inferior, puente de la carretera C-501 (Puente de la Serradilla).
• Tramo de la Garganta de Cuacos I (Término de Cuacos de Yuste).
Comprendido entre los límites: Superior, confluencia con las gargantas
de Cascarones y San Gregorio. Inferior, Puente Nueva.
• Tramo de la Garganta de Cuacos II (Término de Cuacos de Yuste).
Comprendido entre los límites: Superior, puente de Valfrío.
Inferior, desembocadura en la Garganta de Pedro Chate.
• Garganta de Cascarones (Término de Aldeanueva de la Vera).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la
Garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.
• Tramo de la Garganta de San Gregorio (Término de Aldeanueva
de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la
Garganta Yedrón, incluidos todos los afluentes del tramo.
• Tramo de la Garganta de Minchones (Término de Valverde de la
Vera). Desde su nacimiento hasta el puente de «Vado Viejo».
• Tramo del Río Viejas (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo,
Robledollano). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior: puente de la Herrería.
• Tramo del Río de los Angeles (Término de Pinofranqueado).
Desde su nacimiento hasta el refugio de Ovejuela. Incluidos todos los
afluentes de este tramo.
• Tramo de la Rivera de Gata (Término de Gata). Desde su nacimiento
hasta el vivero del Servicio de Ordenación Forestal.
• Río San Blas (Término de Gata). Desde su nacimiento hasta su
desembocadura en la Rivera de Gata.
• Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona (Término de Acebo).
Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.
• Tramo del Río de la Vega o del Soto (Términos de San Martín
de Trevejo y Eljas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.
6.2.–En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil
de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de
marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este
periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter
nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.
• Arroyo Platero-Garganta de San Martín (Términos de Pasarón de
la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su nacimiento
hasta la confluencia con la Garganta Mayor.
• Garganta de Pedro Chate (Términos de Cuacos, Jaraíz de la Vera
y Collado de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, la
confluencia del arroyo Platero-Garganta de San Martín y Garganta
Mayor. Inferior, su desembocadura en la Garganta Jaranda.
• Tramo de la Garganta de San Gregorio (Término de Aldeanueva
de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
de La Garganta Yedrón. Inferior: confluencia con La Garganta de Cascarones.
• Tramo de la Garganta Jaranda (Términos de Guijo de Santa Bárbara
y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, 300 m.
aguas arriba del Puente de Ticinio. Inferior, Puente de Guijo al
puente de la carretera comarcal C- 501.
• Tramo de la Garganta de Cuartos (Términos de Losar de la Vera
y Viandar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior,
puente de «Vega Redonda». Inferior, puente de la carretera C-501
(Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
• Tramo de la Garganta de Vahíllo (Término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo
Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.
• Garganta la Hoz (Término de Losar de la Vera). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
• Garganta Las Meñas (Término de Losar de la Vera). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
•. Tramo de la Garganta de Gualtaminos (Términos de Talaveruela,
Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera). Comprendido entre los
límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera C-501 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
• Tramo de la Garganta de Minchones (Términos de Talaveruela
y Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de «Vado Viejo». Inferior, puente de la carretera C-501
(Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
• Tramo de la Garganta de Alardos (Término de Madrigal de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior,
puente de la carretera C-501 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
• Garganta de los Papúos (Término de Jerte). En su totalidad, desde
su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Jerte.
• Garganta de la Buitrera (Términos de Jerte y Cabezuela del Valle).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Jerte.
• Garganta de la Luz o de Las Monjas (Término de Cabezuela del
Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Jerte.
• Garganta de la Nogalera (Término de Navaconcejo). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Jerte.
• Tramo del Río Jerte I (Término de Tornavacas). Comprendido entre
los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de «Navarro».
• Tramo del río Jerte II (Término de Jerte). Comprendido entre los
límites: Superior, desembocadura de la Garganta de los Papúos.
Inferior, puente de la Urbanización «Los Marines».
• Tramo del río Jerte III (Término de Cabezuela del Valle).
Comprendido entre los límites: Superior, puente nuevo. Inferior: Límite superior del Coto de Navaconcejo.
• Garganta Honda (Término de Navezuelas). En su totalidad, desde
su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.
• Garganta de Santa Lucía (Términos de Cabañas del Castillo y
Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Almonte.
• Tramo del Río Almonte (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura de la Garganta de Santa Lucía.
• Tramo del Río Ibor (Términos de Guadalupe, Alía, Villar del Pedroso,
Navalvillar de Ibor y Castañar de Ibor). Comprendido entre
los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el Río Viejas.
• Tramo de la Garganta de Cuernacabras (Términos de Deleitosa y
Robledollano). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de la carretera de Campillo de Deleitosa a la carretera de Valdecañas - Bohonal de Ibor.
• Tramo del Río Viejas (Término de Castañar de Ibor). Comprendido
entre los límites: Superior, puente de la Herrería. Inferior, desembocadura en el Río Ibor.
• Tramo del Río Malavao (Términos de Robledillo de Gata y Descargamaría).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
• Tramo del Río Ambroz (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva
del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de entrada a la colonia de Salugral. Incluidos sus afluentes Río del Valle y Arroyo Santihervás.
• Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés. (Términos de Aldeanueva
del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.
• Garganta de la Buitrera (Términos de Aldeanueva del Camino y
Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.
• Garganta Grande (Términos de Segura de Toro y Casas del Monte).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.
• Tramo de la Garganta Ancha (Término de Casas del Monte, La
Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande.
• Tramo del Río Viejas (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo,
Robledollano y Castañar de Ibor). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de la Herrería. Inferior: desembocadura en el Río Ibor.
Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados,
estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.
6.3.–En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de
pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el
15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo .
Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.
• Tramo de la Garganta Jaranda (Términos de Jarandilla, Cuacos,
Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de la carretera C-501. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
• Tramo de la Garganta de Cuartos (Términos de Losar de la Vera,
Robledillo de la Vera y Jarandilla de la Vera). Comprendido entre
los límites: Superior, puente de la carretera C-501. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
• Tramo de la Garganta de Minchones (Término de Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la
carretera C-501. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
• Tramo de la Garganta de Alardos (Término de Madrigal de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera
C-501. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
6.4.–En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza
la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver
a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido
entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.
• Tramo del Río Esperabán (Término de Pinofranqueado).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su
confluencia con el Río de los Angeles.
• Tramo del Río Malvellido. (Término de Nuñomoral).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su
confluencia con el Río Hurdano.
• Río Hurdano. (Términos de Casares de Hurdes, Nuñomoral y Caminomorisco).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura
en el embalse de Gabriel y Galán.
• Tramo del Río Ladrillar (Término de Ladrillar).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con
la provincia de Salamanca.
• Tramo del río Tietar. (Términos de Madrigal, Villanueva, Valverde,
Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas,
Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla). Comprendido entre los
límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres.
Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tietar.
• Tramo del Río Ambroz (Término de Hervás). Comprendido entre
los límites: Superior puente de entrada a la colonia de El Salugral.
Inferior, desembocadura de la Garganta de San Andrés.
6.5.–En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la pesca
de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer
domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de febrero
hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado
y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca
con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa
en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca
de la trucha los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos
de carácter nacional o regional. Los límites de este tramo del
Río Gévora son: Superior, frontera con Portugal en el lugar conocido
por «La Rabaza». Inferior, puente de Carrión, incluidos todos los
cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el
río Gévora hasta 500 m. aguas arriba de ésta.
6.6.–Ciprínidos y resto de especies pescables excepto la trucha.
La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá
practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen
especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en los
Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.
ARTICULO 7.º - Concursos de Pesca
7.1.–Autorizaciones.
Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades
de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por
las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña
de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización
sobre las sociedades, asociaciones o agrupaciones no federadas.
Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán
por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades
existentes aconseje elaborar un calendario de concursos consensuados
entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que
dichas sociedades no presenten un calendario aprobado por ellas.
En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado
dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza a la sección
de pesca a fijar el mismo, de acuerdo con el criterio de igualdad de oportunidades para todas.
7.2.–Señalización de los tramos.
Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente
autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación
a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la
señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos.
Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán mástiles
con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona
de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.
Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.
La sociedad, asociación o agrupación organizadora del
concurso, tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de
desarrollo del concurso, queden bolsas de plástico, papeles, o residuos
de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso.
Si esta limpieza no se produjera, la Administración procederá
a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.
ARTICULO 8.º - Embarcaciones.–De acuerdo con el art. 41.8. se establecen
las siguientes limitaciones para la navegación:
Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones
científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:
– Río Tajo, dentro de los límites del Parque Natural de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.
Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el
1 de enero y el 31 de julio, en los siguientes embalses y tramos de embalses:
– Embalse de Cedillo.
– Embalse de Portaje.
– Embalse de Torrejón-Tiétar.
– Embalse de Torrejón-Tajo.
– Embalse de los Canchales.
– Charca de Casas de Hito.
– Embalse de Valdecañas.
– Embalse de Alcántara.
– Tramo I.–Río Alagón:
Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín
a Zarza la Mayor.
Tramo II.–Río Almonte: Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.
Tramo III.–Río Tajo: Comprendido entre los limites: Superior,
Arroyo del Morisco Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.
Tramo IV.–Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior,
límite de Monfragüe, Inferior puente carretera N-630.
– Embalse de Orellana:
Tramo I.–Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura Arroyo de Casas. Inferior, puente de Cogolludos.
Tramo II.–Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura arroyo de San Román. Inferior, desembocadura Arroyo de las Valsecas.
– Embalse de Montijo: Comprendido entre los límites: Superior, Puente Romano de Mérida. Inferior, muro del embalse.
–Embalse de Borbollón:
Prohibición de navegar en un radio de 50 m. alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en cualquier punto de la Isla.
ARTICULO 9.º - Venta y comercialización
9.1.–Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante
toda época del año, salvo aquellas procedentes de centros de
producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.
9.2.–Se prohíbe igualmente durante todo el año la comercialización
y venta de todas las especies de ciprínidos no procedentes de
centros de acuicultura autorizados.
9.3.–Las autoridades competentes podrán ordenar la inspección de
locales públicos con objeto de realizar las comprobaciones oportunas
sobre posesión de documentos de compra y cualquier otro
acreditativo de aquellos extremos, quedando los titulares de dichos
locales obligados a facilitar las inspecciones.
ARTICULO 10.º - Valoración de Especies.–A efectos de exigir la
oportuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados
ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:
– Jarabugo (Anaecypris hispánica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000 pts./Ud.
– Fraile (Blennius fluviatilis) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000 pts./Ud.
– Trucha común (Salmo trutta):
Menor de 19 cm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000 pts./Ud.
Igual o mayor de 19 cm. y menor de 30 cm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000 pts./Ud.
Igual o mayor de 30 cm. y hasta 40 cm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000 pts./Ud.
Esta última cantidad se incrementará en 1.000 ptas. por cada céntimetro
o fracción que supere los 40 cm.
– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 pts./Ud.
– Tenca (Tinca tinca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 pts./Ud.
– Anguila (Anguilla anguilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 pts./Ud.
– Sábalo (Alosa alosa) . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 pts./Ud.
– Resto de ciprínidos no reseñados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 pts./Ud.
– Resto de especies no reseñadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 pts./Ud.
DISPOSICIONES FINALES.–Se faculta a la Dirección General de Medio
Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el
desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá validez hasta la promulgación
de la siguiente Orden General de Vedas de Pesca.
Mérida, 16 de febrero de 1998.
El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo,
EDUARDO ALVARADO CORRALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 19 de abril de 2002, por la que se establecen los tramos y masas de agua
sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y
fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley
8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente
mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y
periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y
modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y
las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando
limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables,
sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes
a preservar o controlar las especies piscícolas.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones
que le han sido conferidas por la vigente legislación, en especial
la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestres, y de los Reales Decretos 1.095/1989 y 1.118/1989 que
la desarrollan, y oído el Consejo Regional de Pesca, esta Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección
General de Medio Ambiente, ha dispuesto establecer la siguiente
normativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
D I S P O N G O
Artículo 1.- Especies pescables y dimensiones mínimas.
Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de
captura en el ámbito territorial de Extremadura son las siguientes:
– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.
– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis). 19 cm.
– Anguila (Anguilla anguilla). 20 cm.
– Sábalo (Alosa alosa). 20 cm
– Barbos (Barbas sp.) 18 cm.
– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.
– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.
– Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.
– Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus). 8 cm.
– Pardilla (Chondrostoma lemmingii). 6 cm.
– Calandino (Squalius alburnoides). 6 cm.
– Carpín (Carassius aflratus). Sin limitación.
– Perca sol (Lepomis gibbosus). Sin limitación.
– Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación.
– Lucio (Esox lflcius). Sin limitación.
– Pez gato (Ameiurus melas). Sin limitación.
– Gambusia (Gambusia holbrooki). Sin limitación.
– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación.
Artículo 2.- Pesca del cangrejo rojo.
El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante todo
el año, sin limitación de horario ni del número de capturas por
pescador y día, con reteles en nº máximo de 10 por pescador
colocados en una extensión inferior a 100 m.
Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie
pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá autorizarse
por la sección de pesca, medidas excepcionales tendentes
a la conservación de las mismas en determinados tramos o
masas de agua. En dichas autorizaciones se especificará la masa
de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población
de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas, el período
de control autorizado y cualquier otra que redunde en una
mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la
conservación de otras especies silvestres protegidas. Las artes
de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones, deberán
ir provistas en las boyas o corchas, de los sistemas de identificación
oficial que suministre la Dirección General de Medio Ambiente.
Artículo 3.- Horario de Pesca.
De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995 de Pesca, se establece
como horario hábil de pesca el comprendido entre una
hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a
éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades
de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca. Para la
pesca del cangrejo rojo se estará a lo dispuesto en el artículo anterior de esta Orden.
Artículo 4.- Artes y Cebos.
4.1. Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo
de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas
de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura.
Cuando en determinados tramos o masas de agua se
compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización
de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola
futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de los interesados,
la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.
4.2. Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla
lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura.
4.3. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo
como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan
a la especie tenca. Los ejemplares a utilizar deberán tener las
dimensiones mínimas de captura fijadas en el artículo 1 de esta
Orden, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura
legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia. En
las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.
4.4. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier
otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 m., salvo en la aguas trucheras que será de 20 m.
4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley
8/1995 de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un
máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá
utilizar una caña.
4.6. En el río Viejas sólo se podrá utilizar cebo artificial como cebo.
Artículo 5.- Limitaciones de Capturas por Pescador y Día.
No se podrán pescar más de 6 truchas por pescador y día.
La boga, se limita a 40 capturas por pescador y día.
Los barbos, se limitan a 15 capturas por pescador y día, salvo en
el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales, en
los que se podrán conservar vivos en los rejones o vivideros
un número ilimitado de ejemplares de dicha especie. La acción de
pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de
la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa, y
en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas
por la Federación Extremeña de Pesca, mediante licencia
federativa en vigor y carnet de Primera, Segunda o Tercera División,
expedido por la Federación Extremeña de Pesca, también en vigor.
Para el resto de especies, no se establece limitación de capturas.
En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y
día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo
diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior
del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10.
Artículo 6.- Vedados. Épocas y Días Hábiles.
6.1. En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se
reseñan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:
• Arroyo de las Veguillas. (Término de Garganta la Olla). En su
totalidad desde su nacimiento hasta la cola del embalse de las Majadillas.
• Tramo de la Garganta de los Infiernos. (Término de Tornavacas).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de La Veguilla.
• Tramo de la Garganta Mayor. (Término de Garganta la Olla).Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura del arroyo de la Melendra.
• Garganta Becedas. (Término de Tornavacas.). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
• Tramo del Río Aljucén. Comprendido entre los límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera nacional 630.
• Ribera de la Isla del Embalse de Borbollón. (Río Arrugo. Término
de Santibáñez el Alto). Toda la ribera de la isla así como
terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje.
• Arroyo Platero-Garganta de San Martín. (Términos de Pasarón
de la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su nacimiento
hasta la confluencia con la Garganta Mayor.
• Tramo de la Garganta de Cuartos (Término de Losar de la
Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento.
Inferior, confluencia con la Garganta de Las Caballerías o Cogorzal.
Incluidas todos los afluentes en este tramo.
• Tramo de la Garganta Vahillo. (Término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.
• Garganta la Hoz. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
• Tramo de la Garganta Jaranda I. (Término de Guijo de Santa
Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.
• Tramo de la Garganta Jaranda II. (Términos de Guijo de Santa
Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites:
Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa a la EX-203. Inferior,
puente de la EX-203 (Puente de la Serradilla).
• Garganta de Cascarones. (Término de Aldeanueva de la Vera). En
su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la
garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.
• Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la
Garganta Yedrón, incluidos todos los afluentes del tramo.
• Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Valverde de la
Vera). Desde su nacimiento hasta el puente de Vado Viejo.
• Tramo del río Esparabán. (Término de Pinofranqueado). Desde
su nacimiento hasta el puente del molino de la muela.
• Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona. (Término de Acebo).
Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.
6.2. En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de
pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el
30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los
martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o
regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.
• Garganta de Pedro Chate. (Términos de Cuacos y Jaraíz de La
Vera). Comprendido entre los límites: Superior, muro de la presa
del lago de Jaraíz. Inferior, molino de Los Mínguez.
• Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva
de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
de la Garganta Yedrón. Inferior: confluencia con la Garaganta de Cascarones.
• Tramo de la Garganta de Cuacos. (Término de Cuacos de Yuste).
Comprendido entre los límites: Superior, Puente nuevo.
Inferior, puente de Valfrío.
• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites:
Superior, 300 m. aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la EX-203.
• Tramo de la Garganta de Vahillo. (Término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo
Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.
• Tramo de la Garganta de Gualtaminos. (Términos de Talaveruela,
Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera). Comprendido entre
los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera
EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
• Tramo de la Garganta de Minchones. (Términos de Talaveruela y
Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de Vado Viejo. Inferior, puente de la carretera EX-203
(Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la
Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento.
Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
• Garganta de los Papaos. (Término de Jerte). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
• Garganta de la Buitrera. (Términos de Jerte Cabezuela del Valle).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
• Garganta de la Luz o de Las Monjas. (Término Cabezuela del
Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
• Garganta de la Nogalera. (Término de Navaconcejo). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
río Jerte.
• Tramo del río Jerte I. (Término de Tornavacas).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de Navarro.
• Tramo del río Jerte II. (Término de Jerte). Comprendido entre
los límites: superior, desembocadura de la Garganta de los Papaos.
Inferior, puente de la urbanización Los Marines.
• Tramo del río Jerte III. (Término de Cabezuela del Valle).
Comprendido entre los límites: Superior, puente Nuevo.
Inferior: límite superior del Coto de Navaconcejo.
• Garganta Honda. (Término de Navezuelas). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.
• Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y
Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su
desembocadura en el Río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.
• Tramo del Río Almonte. (Términos de Cabañas del Castillo y
Navezuelas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura de la Garganta de Santa Lucía.
• Tramo del Río Ibor. (Términos de Guadalupe, Alía, Villar del
Pedroso, Navalvillar de Ibor y Castañar de Ibor). Comprendido
entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Viejas.
• Tramo del Río Viejas. (Términos de Navezuelas, Cabañas del
Castillo, Robledollano). Comprendido entre los límites:
Superior, su nacimiento. Inferior: desembocadura en el Río Ibor.
• Tramo del río Malavao. (Términos de Robledillo de Gata y
Descargamaría). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
• Tramo del río Ambroz. (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva
del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de entrada a la colonia de Salugral.
Incluidos sus afluentes Río del Valle y Arroyo Santihervás.
• Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés. (Términos de Aldeanueva
del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento,
hasta su desembocadura en el Río Ambroz.
• Garganta de la Buitrera. (Términos de Aldeanueva del Camino y
Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.
• Garganta Grande. Términos de Segura de Toro y Casas del Monte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su
desembocadura en la Garganta Ancha.
• Tramo de la garganta Ancha. (Término de Casas del Monte, La
Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande.
• Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente
reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.
6.3. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de
pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el
15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo.
Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.
• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Jarandilla, Cuacos,
Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
• Tramo de la Garganta de Cuartos. (Términos de Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, y Jarandilla de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera del canal de la
margen derecha del embalse de Rosarito. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
• Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Villanueva
de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de
la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la
Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera
EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
6.4. En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza
la pesca con caña durante todo el año con la obligación de
devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo
comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.
• Tramo del río Malvellido. (Término de Nuñomoral).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Hurdano.
• Río Hurdano. (Términos de Casares de Hurdes, Nuñomoral y
Caminomorisco). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su
desembocadura en el embalse de Gabriel y Galán.
• Tramo del río Ladrillar. (Término de Ladrillar).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
• Tramo del río Tiétar. (Términos de Madrigal, Villanueva, Valverde,
Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas,
Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla). Comprendido entre
los límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres.
Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.
6.5. En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la
pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el
tercer domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de
febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá
vedado y a partir del 30 de junio podrá practicarse
libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas
de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo
hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados,
domingos y festivos de carácter nacional o regional. Los
límites de este tramo del río Gévora son: Superior, frontera con
Portugal en el lugar conocido por La Rabaza.
Inferior, puente de Cerrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del
tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 m. aguas arriba de ésta.
6.6. En el tramo del río Matachel que seguidamente se delimita,
se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
<>Límite superior: 1.000 m. aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
Límite inferior: 200 m aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
6.7. Ciprínidos y resto de especies pescables excepto la trucha.
La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá
practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen
especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.
Artículo 7. Concursos de Pesca.
7.1. Autorizaciones.
Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades
de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por
las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña
de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización
sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida
la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por
riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de
sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos
cosensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta
que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado por
éllas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera
elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza
al Servicio Forestal, Caza y Pesca de D.G.M.A. a fijar el mismo,
de acuerdo con el criterio de igualdad de oportunidades para todas ellas.
7.2. Señalización de los Tramos.
Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca
debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de
antelación a la celebración de los mismos, quedando prohibida
desde la señalización, la realización de cualquier actividad que
pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos.
Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán mástiles
con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona
de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.
Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.
La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso,
tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de
desarrollo del concurso, queden bolsas de plástico, papeles, o residuos
de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del
concurso. Si esta limpieza no se produjera, la administración
procederá a la misma a expensas de la sociedad, asociación o
agrupación responsable de la organización del concurso.
Artículo 8.- Embarcaciones.
De acuerdo con el art. 41.8. se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:
1. Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones
científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:
– Río Tajo dentro de los límites del Parque Natural de Monfragüe,
incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.
Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el
1 de enero y el 31 de julio, en los siguientes embalses y tramos de embalses:
– Embalse de Cedillo.
– Embalse de Portaje.
– Embalse de Torrejón-Tiétar.
– Embalse de Torrejón-Tajo.
– Embalse de Los Canchales.
– Charca de Casas de Hito.
– Embalse de Valdecañas.
– Embalse de Sierra Brava.
– Embalse de Valdeobispo.
– Embalse de Arroyo Conejo.
– Embalse de Alcántara:
• Tramo I.- Río Alagón: Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.
• Tramo II.- Río Almonte: Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.
• Tramo III.- Río Tajo: Comprendido entre los límites:
Superior, Arroyo del Morisco. Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.
• Tramo IV.- Río Tajo: Comprendido entre los límites:
Superior, límite de Monfragüe. Inferior, puente de la carretera N-630.
– Embalse de Orellana:
• Tramo I: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
arroyo de Casas. Inferior, puente de Cogolludos.
• Tramo II: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
arroyo de San Román. Inferior, desembocadura arroyo de las Valsecas.
– Embalse de Montijo: Comprendido entre los límites:
Superior, azud de Mérida. Inferior, muro del embalse. Aguas arriba del
azud se permite la navegación a remo y vela.
– Embalse del Borbollón: Prohibición de navegar en un radio de
50 metros alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en cualquier punto de la isla.
Artículo 9. Venta y comercialización.
Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante
toda época del año, salvo aquellas procedentes de centros de
producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.
Artículo. 10. Valoración de Especies.
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares
capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:
– Jarabugo (Anaecypris hispánica) 15.000 pts./Ud.
– Fraile (Blennius fluviatilis) 15.000 pts./Ud.
– Trucha común (Salmo trutta):
• Menor de 19 cm. 2.000 pts./Ud.
• Igual o mayor de 19 cm. y menor de 30 cm. 3.000 pts./Ud.
• Igual o mayor de 30 cm. y hasta 40 cm. 4.000 pts./Ud.
Esta última cantidad se incrementará en 1.000 pts. por cada céntimetro o fracción que supere los 40 cm.
– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis) 500 pts./Ud.
– Tenca (Tinca tinca) 1.000 pts./Ud.
– Anguila (Anguilla anguilla) 10.000 pts./Ud.
– Sábalo (Alosa alosa) 10.000 pts./Ud.
– Resto de ciprínidos no reseñadas 300 pts./Ud.
– Resto de especies no reseñadas 200 pts./Ud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente a
adoptar las medidas necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá validez
hasta la promulgación de la siguiente Orden General de Vedas de Pesca.
Mérida, a 19 de abril de 2002.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
EUGENIO ÁLVAREZ GÓMEZ
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 1 de junio de 2001, por la que se establecen los tramos y masas de agua
sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y
fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley
8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente
mediante la Orden General de Vedas la época, días y periodos
hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades
de pesca, así como las tallas mínimas de captura y los tramos
y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones
relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin
perjuicio de poder adoptar poteriormente, medidas tendentes a
preservar o controlar las especies piscícolas.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones
conferidas por la vigente legislación, en especial la Ley 8/1995,
de 27 de abril, de Pesca, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación
de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura,
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios
naturales y de la flora y fauna silvestres, y de los Reales Decretos
1095/1989 y 1118/1989 que la desarrollan, y oído el Consejo
Regional de Pesca, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Especies pescables y dimensiones mínimas.
Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de
captura en el ámbito territorial de Extremadura son las siquientes:
– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.
– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis). 19 cm.
– Anguila (Anguilla anguilla). 20 cm.
– Sábalo (Alosa alosa). 20 cm.
– Barbos (Barbus sp.) 18 cm.
– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.
– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.
– Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.
– Cacho o bordallo (Leuciscus sp.). 8 cm.
– Pardilla (Rutilus lemmingii). 6 cm.
– Calandino (Tropidophoxinellus alburnoides). 6 cm.
– Carpín (Carassius auratus). Sin limitación.
– Perca sol (Lepomis gibbosus). Sin limitación.
– Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación
– Lucio (Esox lucius). Sin limitación.
– Pez gato (Ameiurus melas). Sin limitación.
– Gambusia (Gambusia holbrooki). Sin limitación.
– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación.
ARTICULO 2.º - Pesca del cangrejo rojo
El periodo hábil para la pesca del cangrejo rojo (Procambarus
clarkii), será durante todo el año, sin limitación de horario ni del
número de capturas por pescador y día, con reteles en número máximo
de 10 por pescador colocados en una extensión inferior a cien m.
Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie
pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá autorizarse
por la Sección de Pesca, medidas excepcionales tendentes a la
conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua.
En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre
la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el
tipo y número de artes permitidas, el periodo de control autorizado
y cualquier otra que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas.
ARTICULO 3.º - Horario de pesca
De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995, de Pesca, se establece
como horario hábil de pesca el comprendido entre una hora
antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste
para la celebración de concursos organizados por Sociedades de
Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca. Para la pesca
del cangrejo rojo se estará a lo dispuesto en el artículo anterior de esta Orden.
ARTICULO 4.º - Artes y cebos
4.1. Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo
de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas
de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura.
Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe
que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes
sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo,
se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la
utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.
4.2. Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla lo
estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura.
4.3. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo
como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan
a las especies colmilleja, carpa, barbo o tenca y pueblen de manera
natural el tramo en que se vaya a pescar. Los ejemplares a utilizar
deberán tener las dimensiones mínimas de captura fijadas en
el artículo 1.º de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de
centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse
su procedencia. En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.
4.4. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier
otro pescador deberá guardar una distancia mínima de diez metros,
salvo en la aguas trucheras que será de veinte metros.
4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley
8/1995 de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un
máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a diez
metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.
4.6. En el río Viejas sólo se podrá utilizar como cebo el artificial.
ARTICULO 5.º - Limitaciones de capturas por pescador y día
No se podrá pescar más de seis truchas por pescador y día.
La boga, se limita a cuarenta capturas por pescador y día.
Los barbos, se liminta a quince capturas por pescador y día,
salvo en el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales,
en los que se podrán conservar vivos en los «rejones» o
«vivideros» un número ilimitado de ejemplares de dicha especie.
La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará
mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa.
Para el resto de especies, no se establece limitación de capturas.
En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y
día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo
diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior
del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en diez.
ARTICULO 6.º - Vedados. Epocas y días hábiles
6.1. En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se
reseñan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:
– Arroyo de las Veguillas (término de Garganta la Olla). En su totalidad
desde su nacimiento hasta la cola del embalse de las Majadillas.
– Tramo de la Garganta de los Infiernos (término de Tornavacas).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de «La Veguilla».
– Tramo de la Garganta Mayor (término de Garganta la Olla).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura del arroyo de la Melendra.
– Garganta de San Martín (término
de Tornavacas.). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
– Tramo del Río Aljucén.
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera nacional 630.
– Ribera de la Isla del Embalse de Borbollón. (Río Arrago. Término
de Santibañez el Alto). Toda la ribera de la isla así como terrenos
inundables que la unen a tierra en época de estiaje.
– Arroyo Platero-Garganta de San Martín (términos de Pasarón de la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su
nacimiento hasta la confluencia con la Garganta Mayor.
– Garganta de Escobarejos (término de Losar de la Vera). En su totalidad.
– Garganta de los Barreros (término de Losar de la Vera). En su
totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
– Garganta Catazuelo (término de Losar de la Vera). En su totalidad.
– Garganta Sortigal (término de Losar de la Vera). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
– Garganta Las Caballerías (término de Losar de la Vera). En su
totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
– Tramo de la Garganta Vahíllo (término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.
– Tramo de la Garganta de Cuartos (término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, Puente de Vega Redonda.
– Garganta la Hoz (término de Losar de la Vera). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
– Garganta Las Meñas (término de
Losar de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
– Tramo de la Garganta Jaranda I (término de Guijo de Santa Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su
nacimiento.
Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.
– Tramo de la Garganta Jaranda II (términos de Guijo de Santa
Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites:
Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa Bárbara a la C-501.
Inferior, puente de la C-501 (Puente de la Serradilla).
– Garganta de Cascarones (término de Aldeanueva de la Vera). En
su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la
garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.
– Tramo de la Garganta de San Gregorio (término de Aldeanueva
de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la
Garganta Yedrón, incluidos todos los afluentes del tramo.
– Tramo de la Garganta de Minchones (término de Valverde de la
Vera). Desde su nacimiento hasta el puente de «Vado Viejo».
– Tramo del río Esparabán (término de Pinofranqueado). Desde su
nacimiento hasta el puente del molino de la muela.
– Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona (término de Acebo).
Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.
6.2. En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil
de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y
el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los
martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o
regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.
– Garganta de Pedro Chate (términos de Cuacos y Jaraíz de La Vera).
Comprendido entre los límtes: Superior, muro de la presa del
lago de Jaraíz. Inferior, molino de «Los Mínguez».
– Tramo de la Garganta de San Gregorio (término de Aldeanueva
de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
de la Garganta Yedrón. Inferior: Confluencia con la Garaganta de Cascarones.
– Tramo de la Garganta de Cuacos (término de Cuacos de Yuste).
Comprendido entre los límites: Superior, puente Nueva.
Inferior, puente de Valfrío.
– Tramo de la Garganta Jaranda (términos de Guijo de Santa Bárbara
y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, 300 m. aguas arriba
del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la C-501.
– Tramo de la Garganta de Vahíllo (término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo
Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.
– Tramo de la Garganta de Gualtaminos (términos de Talaveruela,
Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la
carretera C-501 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
– Tramo de la Garganta de Minchones (términos de Talaveruela y
Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de «Vado Viejo». Inferior, puente de la carretera C-501
(Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
– Tramo de la Garganta de Alardos (término de Madrigal de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior,
puente de la carretera C-501 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
– Garganta de los Papuos (término de Jerte). En su totalidad, desde
su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
– Garganta de la Buitrera (términos de Jerte y Cabezuela del Valle).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
– Garganta de la Luz o de Las Monjas (término de Cabezuela del
Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
– Garganta de la Nogalera (término de Navaconcejo). En su totalidad, desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el río Jerte.
– Tramo del río Jerte I (término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior,
su nacimiento. Inferior, puente de «Navarro».
– Tramo del río Jerte II (término de Jerte). Comprendido entre los
límites: Superior, desembocadura de la Garganta de los Papuos.
Inferior, puente de la urbanización «Los Marines».
– Tramo del río Jerte III (término de Cabezuela del Valle). Comprendido
entre los límites: Superior, puente Nuevo. Inferior: Límite superior del Coto de Navaconcejo.
– Garganta Honda (término de Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su
desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.
– Garganta de Santa Lucía (términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Almonte.
– Tramo del río Almonte (términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura de la Garganta de Santa Lucía.
– Tramo del río Ibor (términos de Guadalupe, Alía, Villar del Pedroso,
Navalvillar de Ibor y Castañar de Ibor). Comprendido entre
los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Viejas.
– Tramo de la Garganta de Cuernacabras (términos de Deleitosa y
Robledollano). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de la carretera de Campillo de Deleitosa a la carretera de Valdecañas-Bohonal de Ibor.
– Tramo del río Viejas (términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo,
Robledollano). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura en el río Ibor.
– Tramo del río Malavao (términos
de Robledillo de Gata y Descargamaría).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
– Embalse de Acebo (término de Acebo). Desde la cota de máximo
embalse hasta el muro de la presa.
– Tramo del río Ambroz (términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva
del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, su
nacimiento. Inferior, puente de entrada a la colonia de Salugral.
Incluidos sus afluentes río del Valle y Arroyo Santihervás.
– Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés (términos de Aldeanueva
del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento,
hasta su desembocadura en el río Ambroz.
– Garganta de la Buitrera (términos de Aldeanueva del Camino y
Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el río Ambroz.
– Garganta Grande (términos de Segura de Toro y Casas del Monte).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.
– Tramo de la garganta Ancha (término de Casas del Monte, La
Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande.
– Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente
reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.
6.3. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de
pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el
15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo.
Fuera de este periodo se prohibe todo tipo de pesca.
– Tramo de la Garganta Jaranda (términos de Jarandilla, Cuacos,
Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de la carretera C-501. Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
– Tramo de la Garganta de Cuartos (términos de Losar de la Vera,
Robledillo de la Vera y Jarandilla de la Vera). Comprendido entre
los límites: Superior, puente de la carretera del canal de la margen
derecha del embalse de Rosarito. Inferior, su desembocadura en el
río Tiétar. Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior,
puente de la carretera C-501. Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
– Tramo de la Garganta de Alardos (término de Madrigal de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera
C-501. Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
6.4. En los tramos que a continuación se relacionan, se
autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de
devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido
entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.
– Tramo del río Malvellido (término de Nuñomoral). Comprendido
entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Hurdano.
– Río Hurdano (términos de Casares de Hurdes, Nuñomoral y Caminomorisco).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Gabriel y Galán.
– Tramo del río Ladrillar (término de Ladrillar). Comprendido entre los límites: Superior,
su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
– Tramo del río Tiétar (términos de Madrigal, Villanueva, Valverde,
Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz,
Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla). Comprendido entre
los límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres.
Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.
– Tramo del río Ambroz (término de Hervás). Comprendido entre
los límites: Superior puente de entrada a la colonia de El Salugral.
Inferior, desembocadura de la Garganta de San Andrés.
6.5. En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la
pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer
domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de febrero
hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado
y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca
con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa
en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca
de la trucha los días hábiles serán los sábados, domigos y festivos
de carácter nacional o regional. Los límites de este tramo del
río Gévora son: Superior, frontera con Portugal en el lugar conocido
por «La Rabaza». Inferior, puente de Carrión, incluidos todos los
cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el
río Gévora hasta 500 m. aguas arriba de ésta.
6.6. En el tramo del río Matachel que seguidamente se delimita, se
prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
Límite superior: 1.000 m. aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
Límite inferior: 200 m. aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
6.7. Ciprínidos y resto de especies pescables excepto la trucha.
La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá
practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen
especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en los
Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.
ARTICULO 7.º - Concursos de pesca
7.1. Autorizaciones.
Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades
de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por
las Delegaciones Provinciales respectivas de la Federación Extremeña
de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización
sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida
la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por
riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de
sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos
cosensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que
dichas sociedades no presenten un calendario aprobado por ellas.
En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado
dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza a la
Sección de Pesca de D.G.M.A. a fijar el mismo, de acuerdo con el
criterio de igualdad de oportunidades para todas ellas.
7.2. Señalización de los tramos.
Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca
debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación
a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la
señalización, la realización de cualquier actividad que
pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos.
Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán
mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la
zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.
Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.
La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará
las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo
del concurso queden bolsas de plástico, papeles o residuos
de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso.
Si esta limpieza no se produjera, la administración procederá
a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.
ARTICULO 8.º - Embarcaciones
De acuerdo con el art. 41.8. se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:
1. Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por
razones científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que
seguidamente se relaciona: Río Tajo dentro de los límites del Parque
Natural de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes dentro de este área.
2. Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de julio, en los siguientes embalses y tramos de embalses:
– Embalse de Cedillo.
– Embalse de Portaje.
– Embalse de Torrejón-Tiétar.
– Embalse de Torrejón-Tajo.
– Embalse de los Canchales.
– Charca de Casas de Hito.
– Embalse de Valdecañas.
– Embalse de Alcántara:
• Tramo I.–Río Alagón: Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.
• Tramo II.–Río Almonte: Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la crtra. N-630.
• Tramo III.–Río Tajo: Comprendido entre los límites:
Superior, Arroyo del Morisco. Inferior desembocadura Rivera de Fresnedosa.
• Tramo IV.–Río Tajo: Comprendido entre los límites:
Superior, límite de Monfragüe. Inferior: Puente de la carretera N-630.
–Embalse de Orellana:
• Tramo I.–Comprendido entre los límites: Superior,
desembocadura arroyo de Casas. Inferior puente de Cogolludos.
• Tramo II: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
arroyo de San Román. Inferior, desembocadura arroyo de las Valsecas.
– Embalse de Montijo: Comprendido entre los límites: Superior,
puente romano de Mérida. Inferior, muro del embalse.
– Embalse del Borbollón:
Prohibición de navegar en un radio de 50 metros alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en
cualquier punto de la isla.
ARTICULO 9.º - Venta y comercialización
9.1. Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante
durante toda época del año, salvo aquéllas procedentes de centros de
producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.
9.2. Se prohíbe con carácter general durante todo el año la
comercialización y venta de todas las especies de ciprínidos no procedentes
de centros de acuicultura autorizados.
Para el caso de la boga, se podrán conceder autorizaciones nominativas,
previa solicitud de los interesados, para la venta y comercialización
de esta especie, pudiéndose realizar esta práctica siempre y cuando las bogas
procedan de tramos y masas de aguas que no sufran índices de contaminación, de forma que no fuera
aconsejable el consumo de dicha especie. El cupo máximo que podrá
autorizarse diariamente será de 40 ejemplares por pescador,
sin que el mismo pueda ser acumulativo.
En las autorizaciones se hará constar el destino del establecimiento
hostelero al que se le va a realizar la venta, el cual deberá
cumplir todas las normas de buenas prácticas de higiene y de
autocontrol sanitario para garantizar la salubridad de los productos
y conocer el origen de las bogas, así como la identificación del pescador.
9.3. Queda también prohibida la comercialización y venta del cangrejo
rojo (Procambarus clarkii), salvo la de aquéllos que hubieran pasado los controles
sanitarios pertinentes.
9.4. Las autoridades competentes podrán ordenar la inspección de
locales públicos con objeto de realizar las comprobaciones oportunas
sobre posesión de documentos de compra y cualquier otro
acreditativo de aquellos extremos, quedando los titulares de dichos
locales obligados a facilitar las inspecciones.
ARTICULO 10.º - Valoración de especies
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares
capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:
– Jarabugo (Anaecypris hispánica): 15.000 pts/Ud.
– Fraile (Blennius fluviatilis): 15.000 pts./Ud.
– Trucha común (Salmo trutta):
• Menor de 19 cm.: 2.000 pts./Ud.
• Igual o mayor de 19 cm. y menor de 30 cm.: 3.000 pts./Ud.
• Igual o mayor de 30 cm. y hasta 40 cm.: 4.000 pts./Ud.
Esta última cantidad se incrementará en 1.000 pts. por cada
centímetro o fracción que supere los 40 cm.
– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis): 500 pts./Ud.
– Tenca (Tinca tinca): 1.000 pts./Ud.
– Anguila (Anguilla anguilla): 10.000 pts./Ud.
– Sábalo (Alosa alosa): 10.000 pts./Ud.
– Resto de ciprínidos no reseñados: 300 pts./Ud.
– Resto de especies no reseñadas: 200 pts./Ud.
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.–Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente
para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el
desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta Orden.
SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá
validez hasta la promulgación de la siguiente Orden General de Vedas de Pesca.
Mérida, a 1 de junio de 2001.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
EUGENIO ALVAREZ GOMEZ
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
ORDEN de 1 de febrero de 1999, por la que se establecen los tramos sometidos a
Régimen Especial y otras Reglamentaciones para la Conservación y Fomento de la
Riqueza Piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley
8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente
mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos
hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades
de pesca, así como las tallas mínimas de captura y los
tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones
relativas a la mejor gestión de los recursos pescables,
sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes
a preservar o controlar las especies piscícolas.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones
que le han sido conferidas por la vigente legislación, en
especial la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de
Espacios Naturales de Extremadura, la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora
y fauna silvestres, y de los Reales Decretos 1095/1989 y
1118/1989 que la desarrollan, y oído el Consejo Regional de
Pesca, esta Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo,
a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,
ha dispuesto establecer la siguiente normativa en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 1.–Especies pescables y dimensiones mínimas.
Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas
de captura en el ámbito tenitorial de Extremadura son las siguientes:
– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.
– Trucha arco-iris (Oncorchynchus mykiss). 19 cm.
– Anguila (Anguilla anguilla). 20 cm.
– Sábalo (Alosa alosa). 20 cm.
– Barbos (Barbus sp.) 18 cm.
– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.
– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.
– Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.
– Cacho o bordallo (Leuciscus sp.). 8 cm.
– Pardilla (Rutilus lemingii). 6 cm.
– Calandino (Tropodophoxinelus alburnoides). 6 cm.
– Carpín.(Carassius auratus). Sin limitación.
– Perca sol (Lepomis gibbosus). Sin limitación.
– Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación.
– Lucio (Esox lucius). Sin limitación.
– Pez gato (Ictalurus melas). Sin limitación.
– Gambusia (Gambusia affinis). Sin limitación.
– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación.
Artículo 2.–Pesca del cangrejo rojo.
El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante
todo el año, sin limitación de horario ni del número de capturas
por pescador y día, con reteles en número máximo de diez por
pescador colocados en una extensión inferior a cien metros.
Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta
especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá
autorizarse por la Sección de Pesca, medidas excepcionales tendentes a la
conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua.
En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre
la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el
tipo y número de artes permitidas, el período de control autorizado
y cualquier otra que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas.
Artículo 3.–Horario de Pesca.
De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995 de Pesca, se
establece como horario hábil de pesca el comprendido entre una
hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a
éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades
de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.
Para la pesca del cangrejo rojo se estará a lo dispuesto en el
artículo anterior de esta Orden.
Artículo 4.–Artes y Cebos.
4.1.–Queda prohibido con carácter general el empleo de todo
tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición
las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones
de acuicultura. Cuando en determinados tramos o masas
de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten
la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción
piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa
petición de los interesados, la utilización de las mismas
fijando las condiciones para su empleo.
4.2.–Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla
loestipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura.
4.3.–Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo
como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan
a las especies colmilleja, carpa, barbo o tenca y pueblen de manera
natural el tramo en que se vaya a pescar. Los ejemplares a
utilizar deberán tener las dimensiones mínimas de captura
fijadas en el artículo 1 de esta Orden, salvo en el caso de que
procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda
acreditarse su procedencia. En las aguas trucheras no se permite el empleo
de pez vivo como cebo.
4.4.–A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier
otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 m., salvo
en la aguas trucheras que será de 20 m.
4.5.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley
8/1995 de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un
máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a diez
metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.
Artículo 5.–Limitaciones de Capturas por Pescador y Día.
No se podrán pescar más de 6 truchas por pescador y día.
La boga, se limita a 40 capturas por pescador y día. Para el resto
de especies, no se establece limitación de capturas.
En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y
día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo
diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior
del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en diez.
Artículo 6.–Vedados. Epocas y Días Hábiles.
6.1.–En los tramos de agua y sus afluentes qué a continuación se
reseñan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:
* Arroyo de las Veguillas. (Término de Garganta la Olla). En su
totalidad desde su nacimiento hasta la cola del embalse de las Majadillas.
* Tramo de la Garganta de los Infiernos. (Término de Tornavacas).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de «La Veguilla».
* Tramo de la Garganta Mayor. (Término de Garganta la Olla).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura del arroyo de La Melendra.
* Garganta Becedas. (Término de Tornavacas.). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
* Tramo del Río Aljucén. Comprendido entre los Iímites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera nacional 630.
* Ribera de la Isla del Embalse de Borbollón. (Río Arrago. Término
de Santibáñez el Alto). Toda la ribera de la isla así como terrenos
inundables que la unen a tierra en época de estiaje.
* Garganta de Escobarejos. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad.
* Garganta de los Barreros. (Término de Losar de la Vera). En su
totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
* Garganta Catazuelo. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad.
* Garganta Sortigal. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
* Garganta Las Caballerías. (Término de Losar de la Vera). En su
totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
* Tramo de la Garganta Vahillo. (Término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.
* Tramo de la Garganta de Cuartos. (Término de Losar de la Vera).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, Puente de Vega Redonda.
* Tramo de la Garganta Jaranda I. (Término de Guijo de Santa
Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.
* Tramo de la Garganta Jaranda Il. (Términos de Guijo de Santa
Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites:
Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa Bárbara a la C-501.
Inferior, puente de la C-501 (Puente de la Serradilla).
* Garganta de Cascarones. (Término de Aldeanueva de la Vera).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la garganta
de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.
* Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva
de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la
Garganta Yedrón, incluidos todos los afluentes del tramo.
* Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Valverde de la
Vera). Desde su nacimiento hasta el puente de «Vado Viejo».
* Tramo del Río Viejas. (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo,
Robledollano). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior: puente de la Herrería.
* Tramo del río Esparabán. (Término de Pinofranqueado). Desde su
nacimiento hasta el puente del molino de la muela.
* Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona. (Término de Acebo).
Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde
del Fresno a Hervás.
6.2.–En los tramos que a continuación se reseñan, la época
hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de
marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este
periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter
nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.
* Arroyo Platero-Garganta de San Martín. (Términos de Pasarón de
la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su nacimiento
hasta la confluencia con la Garganta Mayor.
* Garganta de Pedro Chate. (Términos de Cuacos, Jaraíz de la Vera
y Collado de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, la
confluencia del arroyo Platero-Garganta de San Martín y Garganta
Mayor. Inferior, su desembocadura en la Garganta Jaranda.
* Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva
de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
de la Garganta Yedrón. Inferior: confluencia con la Garaganta de Cascarones.
* Tramo de la Garganta de Cuacos. (Término de Cuacos de Yuste).
Comprendido entre los límites: Superior, Puente nueva.
Inferior, puente de Valfrío.
* Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Guijo de Santa
Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites:
Superior, 300 m. aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo al C-501.
* Tramo de la Garganta de Cuartos. (Términos de Losar de la Vera
y Viandar de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior,
puente de «Vega Redonda». Inferior, puente de la carretera C-501
(Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
* Tramo de la Garganta de Vahillo. (Término de Losar de la
Vera). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
del Arroyo Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.
* Garganta la Hoz. (Término de Losar de la Vera). En su
totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
* Garganta Las Meñas. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
* Tramo de la Garganta de Gualtaminos. (Términos de Talaveruela,
Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera). Comprendido entre los
límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera C-
501 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
* Tramo de la Garganta de Minchones. (Términos de Talaveruela y
Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de «Vado Viejo». Inferior, puente de la carretera C-501
(Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
* Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la
Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento.
Inferior, puente de la carretera C-501 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
* Garganta de los Papúos. (Término de Jerte). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
* Garganta de la Buitrera. (Términos de Jerte y Cabezuela del Valle).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
* Garganta de la Luz o de Las Monjas. (Término de Cabezuela del
Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
* Garganta de la Nogalera. (Término de Navaconcejo). En su totalidad,
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
* Tramo del río Jerte I. (Término de Tornavacas). Comprendido
entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de «Navarro».
* Tramo del río Jerte II. (Término de Jerte). Comprendido entre los
límites: superior, desembocadura de la Garganta de los Papúos. Inferior,
puente de la urbanización «Los Marines».
* Tramo del río Jerte III. (Término de Cabezuela del Valle).
Comprendido entre los límites: Superior, puente Nuevo. Inferior: límite superior del Coto de Navaconcejo.
* Garganta Honda. (Término de Navezuelas). En su totalidad, desde
su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.
* Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y
Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte.
* Tramo del Río Almonte. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, desembocadura de la Garganta de Santa Lucía.
* Tramo del Río Ibor. (Términos de Guadalupe, Alía, Villar del Pedroso,
Navalvillar de Ibor y Castañar de Ibor). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia
con el río Viejas.
* Tramo de la Garganta de Cuernacabras. (Términos de Deleitosa
Robledollano). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento.
Inferior, puente de la carretera de Campillo de Deleitosa a la carretera de Valdecañas-Bohonal de Ibor.
* Tramo del río Viejas. ( Término de Castañar de Ibor).
Comprendido entre los límites: Superior, puente de la Herrería. Inferior, desembocadura en el Río Ibor.
* Tramo del río Malavao. (Términos de Robledillo de Gata y Descargamaría).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
* Embalse de Acebo. (Término de Acebo). Desde la cota de máximo embalse hasta el muro de la presa.
* Tramo del río Ambroz. (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva
del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.
Inferior, puente de entrada a la colonia de Salugral. Incluidos
sus afluentes Río del Valle y Arroyo Santihervás.
* Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés. (Términos de Aldeanueva
del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.
* Garganta de la Buitrera. (Términos de Aldeanueva del Camino y
Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.
* Garganta Grande. Términos de Segura de Toro y Casas del Monte).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.
* Tramo de la garganta Ancha. (Término de Casas del Monte,
La Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites:
superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande.
Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente
reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.
6.3.–En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de
pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el
15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este período.
Fuera de este período se prohíbe todo tipo de pesca.
* Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Jarandilla, Cuacos,
Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites:
Superior, puente de la carretera C-501. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
* Tramo de la Garganta de Cuartos. (Términos de Losar de la Vera,
Robledillo de la Vera, y Jarandilla de la Vera). Comprendido
entre los límites: Superior, puente de la carretera C-501. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
* Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Villanueva de
la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera
C-501. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
* Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la
Vera).Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera
C-501. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.
6.4.–En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza
la pésca con caña durante todo el año con la obligación de devolver
a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido
entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.
* Tramo del río Malvellido. (Término de Nuñomoral).
Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Hurdano.
* Río Hurdano. (Términos de Casares de Hurdes, Nuñomoral y Caminomorisco).
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Gabriel y Galán.
* Tramo del río Ladrillar. (Término de Ladrillar). Comprendido entre
los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
* Tramo del río Tiétar. (Términos de Madrigal, Villanueva, Valverde,
Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas,
Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla). Comprendido entre los
límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres.
Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.
* Tramo del río Ambroz. (Término de Hervás). Comprendido entre
los límites: Superior puente de entrada a la colonia de El Salugral.
Inferior, desembocadura de la Garganta de San Andrés.
6.5.–En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la
pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el
tercer domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de
febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá
vedado y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente
la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas
de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo
hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados,
domigos y festivos de carácter nacional o regional. Los límites de este
tramo del río Gévora son: Superior, frontera
con Portugal en el lugar conocido por «La Rabaza». Inferior,
puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes
del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 m. aguas arriba de ésta.
6.6.–Ciprínidos y resto de especies pescables excepto la trucha.
La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá
practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen
especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en
los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.
Artículo 7.–Concursos de Pesca.
7.1.–Autorizaciones.
Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades
de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por
las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña
de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización
sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas.
Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por
riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de
sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos
consensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso
hasta que dichas sociedades no presenten un calendario
aprobado por ellas. En caso de que antes del 15 de febrero no
se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades,
se autoriza a la Sección de Pesca de D.G.M.A. a fijar el
mismo, de acuerdo con el criterio de igualdad de oportunidades para todas ellas.
7.2.–Señalización de los Tramos.
Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente
autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación
a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la
señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar
el normal desarrollo de los mismos.
Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán mástiles
con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la
zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.
Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.
La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará
las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo
del concurso, queden bolsas de plástico, papeles, o residuos
de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso.
Si esta limpieza no se produjera, la administración procederá
a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación
responsable de la organización del concurso.
Art. 8.–Embarcaciones.
De acuerdo con el art. 41.8. se establecen las siguientes limitaciones
para la navegación:
1.–Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones
científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:
– Río Tajo dentro de los límites del Parque Natural de Monfragüe,
incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.
2.–Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de julio, en los siguientes embalses y tramos de embalses:
– Embalse de Cedillo
– Embalse de Portaje.
– Embalse de Torrejón -Tiétar.
– Embalse de Torrejón-Tajo.
– Embalse de los Canchales.
– Charca de Casas de Hito.
– Embalse de Valdecañas.
– Embalse de Alcántara:
* Tramo I.–Río Alagón: Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de
Ceclavín a Zarza la Mayor.
* Tramo II.–Río Almonte: Comprendido entre los límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.
* Tramo III.–Río Tajo: Comprendido entre los límites:
Superior, Arroyo del Morisco. Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.
* Tramo IV.–Río Tajo: Comprendido entre los límites:
Superior, límite de Monfragüe. Inferior, puente de la carretera N-630.
– Embalse de Orellana:
* Tramo I: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
arroyo de Casas. Inferior, puente de Cogolludos.
* Tramo II: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura
arroyo de San Román. Inferior, desembocadura al arroyo de las Valsecas.
– Embalse de Montijo: Comprendido entre los límites:
Superior, puente romano de Mérida. Inferior, muro del embalse.
– Embalse del Borbollón: Prohibición de navegar en un radio de
50 metros alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en cualquier punto de la isla.
Artículo 9.–Venta y comercialización.
9.1.–Queda prohibida la comercialización de la trucha común
durante toda época del año, salvo aquellas procedentes de centros
de producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.
9.2.–Se prohíbe igualmente durante todo el año la comercialización
y venta de todas las especies de ciprínidos no procedentes de
centros de acuicultura autorizados.
9.3.–Queda también prohibida la comercialización y venta del
cangrejo rojo (Procambarus clarkii), salvo la de aquéllos que
hubieran pasado los controles sanitarios pertinentes.
9.4.–Las autoridades competentes podrán ordenar la inspección de
locales públicos con objeto de realizar las comprobaciones
oportunas sobre posesión de documentos de compra y cualquier otro
acreditativo de aquellos extremos, quedando los titulares de
dichos locales obligados a facilitar las inspecciones.
Artículo 10.–Valoración de Especies.
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares
capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:
– Jarabugo (Anaecypris hispánica): 15.000 ptas/Ud.
– Fraile (Blennius fluviatilis): 15.000 ptas./Ud.
– Trucha común (Salmo trutta):
* Menor de 19 cm.: 2.000 ptas./Ud.
* Igual o mayor de 19 cm. y menor de 30 cm.: 3.000 ptas./Ud.
* Igual o mayor de 30 cm. y hasta 40 cm.: 4.000 ptas./Ud.
Esta última cantidad se incrementará en 1.000 ptas. por cada
céntimetro o fracción que supere los 40 cm.
– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis): 500 ptas./Ud.
– Tenca (Tinca tinca): 1.000 ptas./Ud.
– Anguila (Anguilla anguilla): 10.000 ptas./Ud.
– Sábalo (Alosa alosa): 10.000 ptas./Ud.
– Resto de ciprínidos no reseñadas: 300 ptas./Ud.
– Resto de especies no reseñadas: 200 ptas./Ud.
Disposiciones Finales.
Primera: Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para
adoptar cuantos actos de aplicación de lo preceptuado en esta Orden juzgue necesarios.
Segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá
validez hasta la promulgación de la siguiente Orden General de Vedas de Pesca.
Mérida, 1 de febrero de 1999.
El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo,
EDUARDO ALVARADO CORRALES