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BOE núm. 33 Miércoles 8 febrero 2006
2089 RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural.
El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de Colaboración para la promoción y
consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural (2005), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid, 18 de enero de 2006.–El Director General, Carlos Alberdi Alonso.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la promoción y
consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural
En Madrid, a 25 de noviembre de 2005.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 6 y la
disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura, nombrado por Decreto 21/2003, de 27 de junio (DOE
núm. 75, de 28 de junio), que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por el
Presidente de la Junta el 26 de noviembre de 2004, habiendo sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura reunido el
día 23 de noviembre de 2005 para celebrar el presente Convenio.
Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 148.1.16 y 149.2 de la Constitución
Española, y 7.Uno.13 y 7.Uno.15 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
EXPONEN
Primero.–Que la Vía de la Plata constituye uno de los itinerarios históricos más antiguos y mejor documentados en la Península Ibérica, que
en su origen, como calzada romana que unía las ciudades de Emerita Augusta (Mérida) y Asturica Augusta (Astorga), sirvió de vía de
comunicación cruzando de sur a norte el oeste peninsular y salvando los cauces de los ríos Tajo y Duero. A lo largo de la Edad Media y la Edad
Moderna, el trazado de la vía fue ampliándose y consolidándose, desde Andalucía hasta Asturias o hasta Santiago de Compostela, incrementando asimismo
su importancia a partir de sus múltiples usos como ruta de movimientos de personas y mercancías, ruta de peregrinación jacobea, o ruta
comercial en sentido norte-sur. Como consecuencia de su valor como itinerario comercial y de comunicación, la Vía de la Plata se ha jalonado,
a lo largo de la Historia, de importantes hitos culturales que suman una indiscutible riqueza patrimonial y cultural en sentido amplio.
Segundo.–Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción, protección y difusión del patrimonio
histórico español, y a la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza
de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considera del mayor interés
apoyar la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural de primer orden, en colaboración con todas las Comunidades
Autónomas por las que transcurre dicho itinerario.
Tercero.–Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, al igual que las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, el
Principado de Asturias y Castilla y León, por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, consciente de la necesidad de establecer cauces de
cooperación que permitan realizar acciones concertadas en beneficio de la consolidación del itinerario, manifiesta su interés en desarrollar
conjuntamente, y de acuerdo con el Ministerio de Cultura, los programas y actuaciones que resulten necesarios para vertebrar la Vía de la Plata en
su recorrido por su territorio y para configurarla como itinerario cultural.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto
establecer un marco estable de cooperación entre las partes firmantes para impulsar el desarrollo de la Vía de la Plata como un itinerario
cultural de primer orden, procurando al mismo tiempo asegurar la protección del patrimonio vinculado a dicha ruta y el fomento de la cultura y
de las manifestaciones culturales a lo largo de la misma.
Segunda.–Para conseguir dicho objetivo, las partes firmantes manifiestan su voluntad de constituir un órgano de cooperación en el que estén representadas tanto la Comunidad Autónoma de Extremadura,
firmante del presente Convenio, como el resto de las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, junto con el
Ministerio de Cultura y los demás Departamentos de la Administración General del Estado que, por razón de sus competencias, aseguren un
respaldo del Estado al impulso y consolidación del itinerario Vía de la Plata como realidad cultural y turística.
Tercera.–En tanto se constituye el órgano de cooperación al que alude la cláusula Segunda, las partes firmantes convienen en
desarrollar acciones y programas conjuntos que, mediante el análisis de la situación de la Vía de la Plata en el territorio de la Comunidad Autónoma
firmante, definan las necesidades actuales de los distintos tramos del itinerario al objeto de determinar, en cada uno de ellos, los aspectos que
requieran mayor desarrollo, con el fin de configurar un nivel común de partida que permita formular propuestas y acometer acciones integradas que
favorezcan la vertebración del itinerario.
Cuarta.–Para el cumplimiento de los compromisos generales expuestos en la cláusula Tercera del presente Convenio, el Ministerio de
Cultura destinará una cantidad total de 81.000,00 euros (ochenta y un mil euros), a la financiación de las acciones que realizará la Comunidad
Autónoma de Extremadura, firmante del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura acuerda realizar durante el presente año las acciones preparatorias de una
exposición sobre la Vía de la Plata, que itinerará posteriormente por las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía. Dichas acciones
consistirán en la planificación y el diseño de la exposición, en la que se atenderá en el diseño a una estructura expositiva sobre la Vía de la
Plata de carácter general, y en el diseño y desarrollo del módulo específico para la comunidad extremeña.
El Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de dichas acciones preparatorias,
la cantidad de 45.000,00 euros (cuarenta y cinco mil euros) con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.05.334A.750, que figura en los presupuestos de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural,
como partida destinada a transferencias de capital a Comunidades Autónomas para actuaciones de recuperación y potenciación de la Vía de la
Plata, mediante convenios con las Comunidades Autónomas.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a realizar actuaciones de señalización en los castillos situados en el
entorno de la Vía de la Plata y en la villa romana de Monroy, para la puesta en valor del Patrimonio Histórico vinculado a la ruta.
El Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de dichas actuaciones, la
cantidad de 36.000,00 euros (treinta y seis mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.750 arriba citada.
Las cantidades citadas en los puntos 1 y 2 de esta cláusula cuarta se transferirán a la firma del presente convenio, una vez realizada
la tramitación oportuna.
3. Las cantidades mencionadas, aportadas por el Ministerio de
Cultura, se complementarán con un equilibrio financiero por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que destinará medios
personales, materiales, infraestructuras y de dirección y supervisión del proyecto, equivalentes a la aportación del Ministerio de Cultura.
Quinta.–Para el seguimiento y control de la ejecución de los compromisos adoptados por las partes del presente Convenio, así como para la resolución de cuestiones relativas a la interpretación del
mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes.
Sexta.–La Comunidad Autónoma firmante se compromete a remitir al Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la
finalización de la vigencia del presente Convenio, una Memoria económica relativa a las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo,
acompañada de los justificantes oportunos.
Séptima.–El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2005, salvo que las partes
aprueben por mutuo acuerdo, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, prorrogar su vigencia antes de la finalización del mismo,
mediante adendas anuales.
Octava.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en relación a su
aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba
indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.–El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.
Miércoles 8 febrero 2006 BOE núm. 33
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad
Autónoma de Galicia, para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural.
El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de Colaboración para la promoción y consolidación de
la Vía de la Plata como itinerario cultural (2005), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos Madrid, 18 de enero de 2006. El Director General, Carlos Alberdi Alonso.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural
En Madrid, a 25 de noviembre de 2005
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 6 y
la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Xavier Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia en virtud del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la
Xunta de Galicia y como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedade Anónima de Xestion do Plan Xacobeo.
Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 148.1.16 y 149.2 de la Constitución
Española, y 27.Dieciocho y 27.Diecinueve de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía para Galicia.
EXPONEN
Primero.–Que la Vía de la Plata constituye uno de los itinerarios históricos más antiguos y mejor documentados en la Península Ibérica, que
en su origen, como calzada romana que unía las ciudades de Emerita Augusta (Mérida) y Asturica Augusta (Astorga), sirvió de vía de
comunicación cruzando de sur a norte el oeste peninsular y salvando los cauces de los ríos Tajo y Duero. A lo largo de la Edad Media y la Edad
Moderna, el trazado de la vía fue ampliándose y consolidándose, desde Andalucía hasta Asturias o hasta Santiago de Compostela, incrementando asimismo
su importancia a partir de sus múltiples usos como ruta de movimientos de personas y mercancías, ruta de peregrinación jacobea, o ruta
comercial en sentido norte-sur. Como consecuencia de su valor como itinerario comercial y de comunicación, la Vía de la Plata se ha jalonado,
a lo largo de la Historia, de importantes hitos culturales que suman una indiscutible riqueza patrimonial y cultural en sentido amplio.
Segundo.–Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción, protección y difusión del patrimonio
histórico español, y a la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza
de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considera del mayor interés
apoyar la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural de primer orden, en colaboración con todas las Comunidades
Autónomas por las que transcurre dicho itinerario.
Tercero.–Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia, al igual que las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Extremadura y Castilla y León, por cuyos territorios
discurre la Vía de la Plata, consciente de la necesidad de establecer cauces de cooperación que permitan realizar acciones concertadas en beneficio de la consolidación del itinerario, manifiesta su interés en
desarrollar conjuntamente, y de acuerdo con el Ministerio de Cultura, los programas y actuaciones que resulten necesarios para vertebrar la Vía de la
Plata en su recorrido por su territorio y para configurarla como itinerario cultural.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer un marco estable de cooperación entre las partes firmantes para impulsar el desarrollo de la Vía de la Plata como un itinerario
cultural de primer orden, procurando al mismo tiempo asegurar la protección del patrimonio vinculado a dicha ruta y el fomento de la cultura y
de las manifestaciones culturales a lo largo de la misma.
Segunda.–Para conseguir dicho objetivo, las partes firmantes manifiestan su voluntad de constituir un órgano de cooperación en el que estén representadas tanto la Comunidad Autónoma de Galicia,
firmante del presente Convenio, como el resto de las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, junto con el
Ministerio de Cultura y los demás Departamentos de la Administración General del Estado que, por razón de sus competencias, aseguren un respaldo
del Estado al impulso y consolidación del itinerario Vía de la Plata como realidad cultural y turística.
Tercera.–En tanto se constituye el órgano de cooperación al que alude la cláusula Segunda, las partes firmantes convienen en
desarrollar acciones y programas conjuntos que, mediante el análisis de la situación de la Vía de la Plata en el territorio de la Comunidad Autónoma
firmante, definan las necesidades actuales de los distintos tramos del itinerario al objeto de determinar, en cada uno de ellos, los aspectos que
requieran mayor desarrollo, con el fin de configurar un nivel común de partida que permita formular propuestas y acometer acciones integradas que
favorezcan la vertebración del itinerario.
Cuarta.–Para el cumplimiento de los compromisos generales expuestos en la cláusula Tercera del presente Convenio, el Ministerio de
Cultura destinará una cantidad total de 36.000,00 euros (treinta y seis mil euros), a la financiación de las acciones que realizará la Comunidad
Autónoma de Galicia, firmante del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
1. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a realizar obras de mejora en el albergue de peregrinos de A Gudiña (Ourense).
Se construirá un porche en la parte delantera del edificio para permitir la recepción de los peregrinos a cubierto, así como un recinto
propio para guardar las colchonetas.
2. El Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de dicha actuación, la cantidad de
36.000,00 euros (treinta y seis mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.750 que figura en los presupuestos de la Dirección
General de Cooperación y Comunicación Cultural, como partida destinada a transferencias de capital a Comunidades Autónomas para actuaciones de
recuperación y potenciación de la Vía de la Plata, mediante convenios con las Comunidades Autónomas.
Dicha cantidad se transferirá a la firma del presente convenio, una vez realizada la tramitación oportuna.
3. La cantidad de 36.000,00 euros arriba citada, aportada por el Ministerio de Cultura, se complementará con un equilibrio
financiero por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, que destinará a la actuación antes mencionada medios personales, materiales, infraestructuras
y de dirección y supervisión del proyecto, equivalentes a la aportación del Ministerio de Cultura.
Quinta.–Para el seguimiento y control de la ejecución de los compromisos adoptados por las partes del presente Convenio, así como para la resolución de cuestiones relativas a la interpretación del
mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes.
Sexta.–La Comunidad Autónoma firmante se compromete a remitir al Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la
finalización de la vigencia del presente Convenio, una Memoria económica relativa a las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo,
acompañada de los justificantes oportunos.
Séptima.–El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2005, salvo que las partes
aprueben por mutuo acuerdo, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, prorrogar su vigencia antes de la finalización del mismo,
mediante adendas anuales.
Octava.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en relación a su
aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba
indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–La Ministra de Cultura,
Carmen Calvo Poyato.–El Consejero de Innovación e Industria, Fernando Xavier Blanco Álvarez
BOE núm. 279 Sabado 21 noviembre 2015 Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de la
Trashumancia como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que
corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, regula el procedimiento de
declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
La trashumancia en España constituye en la actualidad un patrimonio vivo, pese a la gran reducción de la cabaña ganadera trashumante y de
los cambios en esta actividad. En diversos espacios de la geografía española esta manifestación se sigue desarrollando de manera tradicional, con el
desplazamiento a pie del ganado. Además de haber contribuido a conformar la identidad cultural de muchos territorios de España, la actividad trashumante ha originado un rico
patrimonio cultural y etnográfico, reflejado en fiestas y tradiciones, en la toponimia, en la gastronomía y en toda la arquitectura relacionada con esta
actividad. También las manifestaciones de la tradición oral, la artesanía y las técnicas de pastoreo tradicional, así como la ordenación de los pastos en el
marco del derecho consuetudinario son elementos de la cultura trashumante que esta actividad ayudó a transmitir a su paso por los diferentes y distantes
territorios peninsulares. De esta manera, la trashumancia ha sido tradicionalmente un mecanismo de intercambios culturales entre los diferentes territorios de la
Península. A través de la amplia red de vías pecuarias, se produjo la trasmisión de noticias y conocimientos, resultando que a lo largo de los diferentes
territorios se genera una cierta homogeneidad cultural derivada de las interrelaciones sociales y culturales que este pastoreo producía.
Por otro lado, a pesar del estado de deterioro generalizado de la red viaria, este espacio histórico de desarrollo de la práctica del
pastoreo incorpora un conjunto de valores de alto interés patrimonial. Además de por su importancia histórico-cultural, la trashumancia tiene una serie de
características ambientales destacables, al cumplir las vías pecuarias la función de corredores ecológicos. Al mismo tiempo, toda la red de vías pecuarias
tiene en la actualidad un fuerte potencial turístico y recreativo por su utilización para el desarrollo de actividades al aire libre.
En resumen, la actividad ganadera trashumante ha aunado históricamente el aprovechamiento de los recursos naturales y el ganado mediante
la denominada «cultura pastoril trashumante», produciendo interrelaciones familiares, sociales, económicas, patrimoniales y biológicas, y modelando y
contribuyendo a la cohesión y vertebración del paisaje peninsular. Por tanto, teniendo en cuenta que la consideración en conjunto de la
trashumancia requiere para su específica comprensión una consideración unitaria, más allá de la propia que pueda recibir en una o varias Comunidades Autónomas,
habiendo informado al Consejo de Patrimonio Histórico Español y atendiendo al informe de la Universidad Autónoma de Madrid, la Dirección General de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, resuelve: Primero. Iniciar el expediente para la declaración como Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Trashumancia, por concurrir en la misma las circunstancias previstas en la letra c) del artículo
12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Segundo. Disponer la apertura de un periodo de información pública a
fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde
el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias de la Subdirección General de Protección
del Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey 1, Madrid), tal y como establece el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo.
Tercero. Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 10/2015, de 26 de mayo. Cuarto. Comunicar la incoación al Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial para su anotación preventiva.
Madrid, 4 de noviembre de 2015. El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Miguel Ángel Recio Crespo.
ANEXO 1. Denominación La trashumancia en España. 2. Marco espacial La trashumancia, presente a lo largo de todo el territorio
español, desarrolla su actividad en dos marcos espaciales diferentes y complementarios: los «agostaderos» y los «invernaderos». Ambos se relacionan a
través de las vías pecuarias, por donde el ganado realiza el desplazamiento. Los «agostaderos», también denominados pastos de agostada, «estivaderos» o
puertos, son los espacios de pasto donde el ganado permanece los meses estivales, desde junio hasta septiembre. En el territorio español, han sido
utilizadas históricamente como agostaderos la Sierra de Gredos, la Montaña de León, el Alto Macizo Ibérico, el Pirineo Aragonés, el espacio que comprende
Albarracín-Cuenca-Molina, el territorio que abarca Alcaraz-Cazorla-Segura, Sanabria, Sierra Nevada, el Pirineo Catalán, el eje Gúdar-Maestrazgo, el espacio
de la Cordillera Cantábrica comprendido entre Pernía-Páramos-Alto Campoo, el Pirineo Navarro, las Sierras Penibéticas, y el territorio de Andía-Urbasa-Encía.
Los «invernaderos» son los espacios de pasto donde el ganado permanece los meses de invierno, hasta la primavera, caracterizados por la
tipología de la dehesa. Históricamente ha sido zonas de invernada el Valle de Alcudia, La Serena,
Sierra Morena Oriental, Los Pedroches, Extremadura, los
Campos de Calatrava y Montiel, Bardenas Reales, la costa mediterránea, Segovia, Ávila y Salamanca, y el Bajo Guadalquivir.
A estos dos tipos de territorio de pastos se suman los rastrojos y barbechos, presentes en terrenos agrícolas, y toda la red de vías
pecuarias por la cual se produce el traslado del ganado entre ambos espacios. 3. Caracterización y elementos
La cultura pastoril trashumante es un fenómeno que se ha desarrollado desde hace siglos en la Península Ibérica atendiendo a las
características de los territorios de origen y destino, la distancia entre éstos, así como del tipo de ganado, el volumen de las cabañas, o la forma de
transporte, de manera que el desplazamiento de los ganados trashumantes presenta numerosas variantes. Los elementos que caracterizan este estilo de vida son los siguientes:
Los pastos. Más de la mitad del territorio nacional está ocupado por superficies aptas para la actividad ganadera, si bien las grandes
diferencias climáticas han configurado tipos de pastos muy diferentes, desde los pastizales de alta montaña a las dehesas, paradigma del pasto trashumante
peninsular. Estos pastos reciben variadas denominaciones en función del lugar. La cabaña ganadera. Ésta se define como el conjunto de rebaño
y pastores, distinguiéndose tres tipos de ganado trashumante: el vacuno, el ovino y el caprino. y tres los productos derivados de ésta: la carne, la lana y
los lácteos. Históricamente, el ganado ovino ha sido el protagonista de la actividad trashumante peninsular debido a la importancia de la lana. En la
actualidad el negocio lanero ya no tiene esa gran relevancia, y en la actividad trashumante ha obtenido un mayor peso el ganado vacuno, con el ejemplo de la
cabaña avileña, uno de los principales contingentes trashumantes de la Península en la actualidad. El transporte del ganado es otro de los elementos
definitorios de la trashumancia. En la actualidad, el transporte por carretera en camiones es la forma predominante. La red de vías pecuarias peninsular, por la cual el ganado
era pastoreado entre los pastos de invierno y los de verano, llegó a alcanzar los 125.000 km de longitud, y cubrir una superficie de más de 400.000 hectáreas.
En la actualidad, la heterogeneidad en cuanto al tamaño, longitud, infraestructuras a lo largo de su recorrido, estado de conservación y
uso de las vías es enorme. Se maneja una clasificación básica y no única derivada de la citada tradición mesteña: cañadas (con una anchura máxima de 75
metros), cordeles (37,5 metros) y veredas (20 metros). El oficio del pastor es una actividad tradicional que ha
originado toda una cultura, denominada cultura pastoril trashumante, que comprende desde los conocimientos propios de la actividad profesional, a una
cultura material propia, con una artesanía característica y los conocimientos relativos a ella y toda una serie de tradiciones, formas de sociabilidad, un
tipo característico de organización del territorio, de formas de herencia, de propiedad y usos comunales de la tierra. El papel de la mujer también es
característico, con una importante función de mantenimiento familiar en los lugares de origen. Por otra parte, existen toda una serie de objetos relacionados con la cultura
pastoril y el oficio de pastor, que ha producido una suerte de cultura material que se ha denominado «artesanía pastoril». Comprende ésta los útiles de trabajo
y toda una serie de utensilios realizados en hueso, asta, piel, madera y corcho, estando decorados con un repertorio de motivos de gran riqueza: florales,
geométricos, figurativos, astrales… que presentan una gran unidad estilística a lo largo de la geografía nacional e incluso europea, lo que remite la
Trashumancia como vehículo de transmisión cultural. Junto a ello, hay todo un conjunto de bienes inmuebles
asociados al fenómeno de la Trashumancia y a la cultura pastoril inherente a ésta, así como una serie de entornos naturales más o menos antropizados que se
explican por, y al mismo tiempo ayudan a comprender la actividad trashumante. Entre ellos destacan la red de vías pecuarias, las infraestructuras de vivienda,
y los paisajes que ambas modelan. En cada una de las regiones de la Península Ibérica en que se desarrolla el fenómeno de la Trashumancia, nos encontramos
similares elementos, pero con diferencias que responden a la adaptación al clima y la evolución histórica de la actividad ganadera.
La actividad trashumante ha funcionado a lo largo de los siglos como mecanismo de intercambios culturales entre los diferentes
territorios. Existen tradiciones, costumbres y ritos que han tenido como agentes de transmisión a los pastores trashumantes. Aspectos culturales como formas de
alimentación, técnicas ganaderas, romances y muestras de la tradición oral, o elementos de la indumentaria, se encuentran repetidos por todas las zonas
montañosas del norte de España. Las identidades entre la vertiente del Duero, las del Ebro, y las zonas de León donde se practicaba tradicionalmente la
trashumancia son patentes, evidencia de la existencia de una cultura pastoril transmitida históricamente por la red de cañadas.
La cultura pastoril comprende los mecanismos de adaptación y aprovechamiento del medio necesarios para el desarrollo de la trashumancia, un
compendio de conocimientos y saberes tradicionales, y toda una serie de adaptaciones sociales, destacando el conocimiento de los pastos y de los cambios
de clima, la gestión comunal de las tierras, el uso del derecho consuetudinario y el desarrollo de legislación, las diferentes técnicas de pastoreo, la
especialización de la población en diferentes tareas según su sexo y edad, el respeto a los ancianos como depositarios de saber, costumbres, leyendas,
conocimientos sobre medicina y veterinaria tradicional y astrología, una cosmovisión propia, así como una importante tradición oral y musical compuesta
de romances, proverbios, dichos y dictados tópicos, refranes, leyendas, gastronomía y alimentación, canciones... En la actualidad la ganadería trashumante tradicional es
practicada por un sector minoritario de los ganaderos trashumantes, que han optado por el transporte en camión por carretera quedando los desplazamientos a
pie reducidos a recorridos puntuales, sobre todo en las zonas de montaña. En la sociedad coexisten dos percepciones hacia la
trashumancia: por un lado la que se refiere al pastoreo trashumante como un fenómeno histórico en la que el legado histórico y cultural es fácilmente
reconocible y valorado por la ciudadanía, habiéndose desarrollado numerosas iniciativas de puesta en valor, como las ferias ganaderas, las «fiestas de la
trashumancia», los Museos y Centros de Interpretación…en segundo lugar la relativa al oficio del pastor en la actualidad, percibido como una actividad en
claro retroceso a causa de las transformaciones sociales y los cambios producidos en el ámbito rural y en el sector ganadero desde la segunda mitad del
siglo XX. A nivel internacional, el pastoreo trashumante es objeto de reconocimiento y protección, resultando de especial importancia la Cumbre de la
Tierra celebrada en Rio de Janeiro en el año 1992. Con la entrada de Europa en la Unión Europea en el año 1986,
la ganadería española se acogió a la política agraria europea, que comenzaba a considerar el medio ambiente como un factor más a tener en cuenta dentro del
proceso productivo. En este contexto, se reconocía a los ganaderos una función de protección y desarrollo del entorno, favoreciéndose una ganadería de tipo
extensivo, así como el uso de los sistemas tradicionales de pastoreo, en armonía con el medio natural. Al hilo de esta tendencia, la Red Española de Vías Pecuarias
fue declarada por el Consejo de Europa como Itinerario Natural y Cultural Europeo. La trashumancia en la Península Ibérica es un fenómeno histórico que supera
las actuales fronteras nacionales abarcando parte del territorio portugués y francés, en relaciones históricas que en la actualidad perviven con el ejemplo
del Tributo de las Tres Vacas, reminiscencia de acuerdos ganaderos que permanecen con el paso de los siglos entre diferentes comunidades ganaderas.
4. Salvaguarda Las acciones de salvaguarda que se proyecten en relación a la Trashumancia contemplarán tanto su dimensión tradicional como los diferentes
elementos que vertebran esta actividad ganadera en la actualidad. De igual forma, dada la dimensión espacial del fenómeno de la
trashumancia, que supera los límites geográficos autonómicos, cualquier acción de salvaguarda deberá ser realizada en coordinación con las diferentes
Comunidades Autónomas afectadas y en total acuerdo con las comunidades implicadas, dedicadas al pastoreo itinerante, y que son las portadoras del
amplio acervo cultural que supone la actividad trashumante. De acuerdo con ello, la protección de la Trashumancia como
patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas: a) La realización de labores de identificación, descripción,
investigación, estudio y documentación con criterios científicos. b) La incorporación de los testimonios disponibles a soportes
materiales que garanticen su protección y preservación. c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación
cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.