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Meteorología: Predicciones para 7 días para Villagarcía
de la Torre. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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Dedicado a Gonzalo Medina, hijo de garceño, quien lleva su tierra en el corazón
DATOS del MUNICIPIO 38º18'38'' N 006º05'53'' W Hoja MTN 877
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 67,5
ALTITUD: 587 m.
POBLACIÓN: 1.036 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 107 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Llerena
MANCOMUNIDAD: Campiña Sur
COMARCA AGRARIA: Llerena
GENTILICIO: Garceños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
- Villagarcía de la Torre sus hijos más ilustres / Rafael Gómez Avila Badajoz : Caja de Ahorros, D.L. 1984 BNE Signatura VC/15888/7
- Aquelarre Material gráfico : Villagarcía de la Torre : 22 de Junio de 2001 Diputación de Badajoz 2001 BNE Signatura AHC/41470
- Extremadura fin de siglo : Estudio de sus 383 municipios / /director de la obra Julián Mora Aliseda [Badajoz]: "Hoy" Diario de Extremadura, D.L.2001
Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
- Estudio socioeconómico de la comarca Campiña Sur, que desarrolla los principales factores a tener en cuenta para definir el plan estratégico de
la comarca; que comprende los municipios: Ahillones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena,
Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de
Llerena, Villagarcía de la Torre Estudio realizado por la Diputación de Badajoz 2001 Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
SITUACIÓN del MUNICIPIO
Ocupa una planicie en la zona interior de la Campiña correspondiente al área de transición con la Tierra de Barros y el ámbito zafrense. El paisaje es de dehesa, olivar y bosque mediterráneo, y el carácter de la población eminentemente agrario.
Actualmente, los naturales del pueblo ostentan el apelativo de garceños,
aunque a nivel popular son conocidos en la comarca como brujos.
DATOS del AYUNTAMIENTO
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
c/ Hospital, 10
06950 Villagarcía de la Torre (Badajoz)
924 87 57 77
924 87 55 56
villagarcia@dip-badajoz.es
Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916 Páginas 11 a 16:
Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga
Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.
En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.
En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.
Madrid, 27 de junio de 1916:
SEÑOR :
A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones
REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.
PROVINCIA DE BADAJOZ;
Benquerencia, partido de Castuera, se llamara Benquerencia de la Serena
Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamará Burguillos del Cerro.
Carrascalejo; partido do Mérida, se llamara El Carrascalejo,
Cordobilla, partido de Mérida, se llamara Cordobilla de Lacara.
La Nava, partido de Mérida, se llamara La Nava de Santiago.
La Roca, partido de Alburquerque, se llamara La Roca de la Sierra.
Los Santos, partido de Zafra, se llamara Los Santos de Maimona
Valverde junto a Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamara Valverde de Burguillos.
Villagarcia, partido de Llerena, se llamara Villagarcia de la Torre.
Zarza junto á Alanje, partido de Mérida, se llamara Zarza de Alanje.
DOE núm. 98 JUEVES, 19 DE DICIEMBRE DE 1991
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de diciembre de 1991, por la que se aprueba el Escudo
Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.
El Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y
Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesión de 10 de mayo de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña
Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 8 de marzo de 1991
Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,
DISPONGO:
Artículo Primero.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villagarcía de la Torre (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el
anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo partido. Primero, de plata, león rampante, de gules. Segundo, de oro, un castillo, de gules,
mazonado de sable, almenado y aclarado, de azur. Bordura, de azur, con ocho escudetes, de oro, fajados de gules. Al timbre, Corona Real cerrada."
Artículo Segundo.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Villagarcía de la Torre (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con
la siguiente descripción:
"Bandera cuadrada, de color amarillo, con un aspa roja, brochante al centro el escudo municipal en sus colores."
Mérida, 5 de diciembre de 1991
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la
Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.
HISTORIA
Se ha disputado el asentamiento de la antigua Vama, que en la actualidad se decanta por
Salvatierra de los Barros, pero de lo que no se puede dudar es de la existencia
de restos prerromanos en las alturas de San Pedro y el paraje de la Mezquita.
En la época de la reconquista de Sevilla por Fernando III el
Santo, fue ocupado e 1241 por la Orden de
Santiago, bajo el mando del Maestre Rodríguez Iñiguez y cedida por el rey para su población y defensa. Su sucesor de nombre Garci Fernández fue el que
dio su nombre al enclave "villa garcía". A mediados del siglo XIV, correspondía por partes iguales a la Orden de Santiago y al Comendador Mayor de León. El añadido al nombre
de Villagarcia "de la torre", es posterior y es debido a la existencia de una torre en la población.
Juan I vendió, por 10.000 maravedíes, la posesión de la villa al Maestre Garci Fernández,
posteriormente con categoría de Señorío de Villagarcia pasaría a los titulares del mismo, los duques de Arcos y posteriormente formaría parte de las
posesiones de los duques de Osuna. En el siglo XIX, sus posesiones fueron hipotecadas y posteriormente enajenadas.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Villa-Garcia, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena, a dos leguas de esta Ciudad, 18 de Badajoz,
y 20 de Sevilla: es Pueblo de Señorío Secular, tiene Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia: coge
algunas cosechas, pero la mayor parte del territorio es pastos para ganados: junto a este Pueblo hay un Castillo bien conservado."
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9
Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112
España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero.
Badajoz 9 de Enero.
Badajoz 9 de enero. Hay noticias de Lisboa dia 2 del corriente: El dia antes habían
desembarcado 5 millones procedentes de Inglaterra, y se aguardaban refuerzos consıderables de tropas
La marcha
de Soult con todo el exercito de su mando sobre esta provincia, ha dado ocasión a un movimiento general de nuestras tropas.
El general
Mendizabal esta en esta plaza, y Ballesteros ha marchado hacia Aroche. Parece que los franceses tratan de pasar el Guadiana por el puente de Merıda, donde
entraron anoche 800 caballos suyos.
En el memorial militar y patriotico de este exercito se han publicado de oficio las
noticias siguientes acerca de sus operaciones desde mediados del mes ultimo :
Dia 14 de diciembre. El
enemigo que se hallaba en Cazalla en numero de 300 hombres, ha sido atacado por una parte de tropas de la tercera division
al mando del comandante de Lena, el coronel D. Jayme Butler, y puesto en fuga hasta Guadalcanal, en donde se hicieron
fuertes con el refuerzo de 500 hombres que recibieron, pero fueron desalojados sucesivamente de tres tapias que les servian de parapetos, y la noche impidió completar esta jornada.
El enemigo tuvo bastante numero de muertos , y se le hicieron 6 prisioneros, siendo nuestra perdida de un muerto y 12 heridos.
Dia 16. El general Ballesteros
se ha presentado esta tarde en las inmediaciones de Llerena: ha destruido los molinos que quedaban a los enemigos; y ha recogido toda la harina que habia
en ellos.
Cada vez es mas estrecha la situacion de los enemigos en Llerena a pesar de los grandes almacenes que tienen de harina y galleta.
Dıa 17. Estando el general Mendizabal en Bienvenida, se tuvo aviso a las 4 de la mañana de que los enemigos abandonaban. Villagarcia
y pocos momentos despues se pusieron en marcha toda la caballeria y partidas de observacion que habia de esta arma en Usagre y Bienvenida.
Sobre la marcha se tuvo aviso de que los enemigos abandonaban tambien a Llerena. A las 9 de la mañana llego el capitan Soto con sus
tiradores a esta ciudad, y siguiendo el camino de Berlanga, empezo a batirse con la retaguardia enemiga a un tiro de fusil de Llerena. El enemigo siguio su retirada, llegando este dia a Azuaga
seguido de los tiradores de Mera y Soto hasta Berlanga.
Dia 18. El general Butron con toda la vanguardia de caballeria salio a las 2 de la mañana de Llerena con
direccion a Azuaga para perseguir formalmente al enemigo, y a las 11 siguió el mismo camino el resto de la caballeria. - La vanguardia y
tiradores empezaron a batirse con el enemigo a las 12 en las inmediaciones de Azuaga. - Nuestra caballeria, siendo inferior a la suya, resistio varias cargas de la enemiga, que
fue siempre rechazada con perdida hasta la posicion que ocupaban su infanteria y artilleria. Dexaron de repetir sus cargas quando vieron llegar el grueso de nuestra caballeria
e insensiblemente se fueron retirando por Azuaga a favor de su artilleria en posicion y su infanteria emboscada. Nuestra perdida no ha sido proporcionada al numero de horas de combate y teson
de los combatientes, pero ha sido muy sensible la del teniente coronel Don Joaquin de Mera.-Al coronel conde de Penne Villemur, comandante general de la vanguardia, se le debe,
por su inteligencia en las diferentes maniobras de caballeria , gran parte de los felices resultados de este dia. - Llegada la noche,
y con las precauciones convenientes, se replego el grueso de la caballeria a Berlanga.
Por disposición del general D. Francisco Ballesteros
fue atacado en Guadalcanal el enemigo por tropas de la tercera division que los desalojó y los obligo a retirarse a Alanis.
Dia 19. Los
enemigos de Azuaga han hecho un movimiento de flanco a Guadalcanal, y en consecuencia de el, la vanguardia de caballería ha ido en su observacion por Valverde.
Dia 31. Habiendo recibido el general en gefe aviso de que una columna enemiga procedente de Córdoba, cuya fuerza se ignoraba, asomaba por
Fuente-ovejuna, comisiono al teniente coronel de perseguidores D. Pedro Fernandez con el fın de hacer un reconocimiento sobre dicha villa,
y efectivamente habiéndose encontrado con la columna, tuvo un choque en que causo alguna perdida al enemigo, pero perseguido por toda la
caballería de este, tuvo que replegarse, arreglado a las órdenes.que tenia.
Dia 1 de enero. Los enemigos subsisten en Guadalcanal, y la columna enemiga movil de Fuenteovejuna, compuesta (segun las
mejores
noticias.) de 1200 hombres entre İnfanteria y Caballeria, ha entrado en Azuaga , y en seguida en Valverde, en ademan
de darse la mano con los de Guadalcanal. Ya habia recelos muy fundados del próximo ataque del enemigo contra Llerena, porque todos sus movimientos
indicaban que este era su designio; lo qual advertido por el general en gefe, dispuso el reconcentrar toda la caballeria en la campiña inmediata a Llerena, y
esperar alli al enemigo. - La brigada portuguesa al mando del brigadier Don I. A. Madden, acantonada en Berlanga, se replegó a
este punto, en el qual manifestaron las tropas combinadas vivos deseos de que llegase el momento de combatir, mas no fueron cumplidos en este dia porque el enemigo no se ha presentado,
ni ha hecho movimiento alguno de sus. posiciones.
Sevilla 5 de enero. Soult permanece en Gerena con parte de sus tropas a
causa de las muchas aguas. Por todas partes se encuentran carros y cañones atascados sin ser posible arrancarlos. Se han hecho pedazos infinitas carretas, y loş caminos
estan sembrados de galleta y demas prevenciones que conducian.
Se ha fixado un edicto confiscando los bienes que poseen en esta ciudad los vecinos de Cadiz. - Por la puerta de
Macarena han entrado mas de 200 Infantes, todos derrotados.
Del 8. Hoy han sido juzgadas en un consejo de guerra 22 personas que fueron presas el 26 del pasado por delacion
de un oficial frances y de un español de la partida llamada del Gallo, que dixeron a la muger de Bernardo Palacios, uno de los presos, que queian irse a
Ayamonte, y de este modo la induxeron a descubrirles su plan de fuga. El gobierno frances por su parte ofrecio a Palacios la impunidad y aun precio, si declaraba, como lo ha hecho llevado de este
engaño. Los delatores asistieron al juicio, en que fueron condenados a muerte Bernaldo Palacios y Jose Gonzalez, y puestos en libertad 8 de los presos, mandandose continuar la causa de los restantes.
Corren voceş de que en la Mancha, mas alla de Manzanares, ha sido interceptado por los partidarios españoles un convoy de
Andalucia con total destruccion de la escolta - Han entrado 40 franceses heridos que vienen de la frontera de Extremadura.
Dia 9. Ayer debio
salir Soult de Gerena para su exercito. Son muchas las congeturas que se forman sobre su plan de operaciones. El haber llevado artilleria gruesa
a pesar de la dificultad que ofrecen la estacion y los malos caminos, parece persuadir que trata de sitiar alguna
ó algunas de nuestras plazas de Extremadura; pero no son fuerzas suficientes para la empresa. Si cuenta con la traicion como han indicado nuestros enemigos en otras ocasiones,
sobrabran muchos aprestos y aparatos. Lo mas verosimil es que con estas apariencias de sitio quieren inducir al general
Mendizabal a repartir su exercito en las plazas para que no los moleste en su transito a Portugal. El socorro de Massena es el negocio
que mas urge y probablemente lo intentará Soult, estableciéndose en el Alentejo, para proporcionar a los de la derecha del Tajo las subsistencias necesarias, o
el paso del río si les conviene.
A las dos de la tarde se ha excecutado la sentencia pronunciada ayer contra los infelices. Palacios y Gonzalez.
Han llegado por el río y entrado por la puerta de Coria, 400 franceses inválidos, que por coxos, mancos e inutiles traen licencia para irse a su tierra, y van locos de contento,
a pesar de su desgracia, porque dexan de hacer la guerra en España
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Villagarcia, Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido de Llerena, obispado de Badajoz, Alcalde Mayor de primera clase con 2 ordinarios, 365 vecinos, 1.790 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito.
Hay en esta villa inscripciones y otras antigüedades romanas, y está situada a 2 leguas de Usagre, entre esta villa y la ciudad de Llerena, en la carretera que
conduce desde Mérida á Sevilla. Produce algunos granos, pero el terreno es mas á propósito para ganados por los buenos pastos que tiene. Industria: un telar de
lienzos. Junto á este pueblo hay un castillo bien conservado, es patria del eminentísimo señor don Juan Martinez Silicéo, cardenal y arzobispo de Toledo,
fundador del colegio de Doncellas nobles de aquella ciudad, del de los Infantes de coro y de la casa de Arrepentidas. Dista 18 leguas de la capital, 1 de la
cabeza de partido y 2 de Usagre. Contribuye 11„753 rs. 12 mrs. Derechos enagenados 3.675 rs. 20 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV de 1849, dice:
"Villagarcía: villa con ayuntamiento en la provincia y
diócesis de Badajoz (19 leguas), partido judicial de Llerena (1), audiencia territorial de Cáceres (23), capitania general de Estremadura: situada en una
cañada de figura irregular, con un arroyuelo que separa una de sus calles; es de clima cálido, bien ventilado, pero sumamente enfermo, particularmente en
tercianas, irritaciones y tisis. Tiene 348 casas bajas, la de ayuntamiento, cárcel bastante segura; escuela de niños dotada con 3,300 rs. de los fondos
públicos, á la que asisten 60; otra de niñas; con 1,100 rs, en la que se educan 20; iglesia parroquial (Sta. María de Araceli) con curato de segundo ascenso, de
provision ordinaria; un convento que fue del órden de la Merced descalza, en cuya iglesia se sostiene el culto y en el edificio se halla la escuela; en los
afueras al S. la ermita del Humilladero, detrás de ella el cementerio y en un cerro poco elevado la de San Pedro, arruinada; de la cual se ha sacado un
sepulcro de piedra de grano, que se halla en una de las casas del pueblo sirviendo de pila para dar agua á las caballerias: en otro cerro al 0. se halla
el castillo que sirvió de hospital de sangre á los franceses en el año 1810: el general Morillo mandó despues descrestar sus murallas, que los paisanos
arruinaron del todo; pero se conserva su gran torre cuadrada en el centro de 40 varas de altura, cuyas sólidas paredes serán tan duraderas como el mundo: en
otro cerro al NE. hay un sitio que llaman la Mezquita, en el que se hallan con frecuencia restos de edificios y de sepulcros muv antiguos. Se surte de aguas el
vecindario en un gran pilar, al N. de la villa, de 47 varas de largo y 3 1/2 de ancho, abundantísimo y de escelente calidad. Confina el termino por N. con el de
Valencia de las Torres; E. Higuera de Llerena; S. Llerena, y O. Bienvenida y Usagre, estendiéndose de 1/4 á 1/2 leg., y comprende solamente tierras de labor,
en terreno llano, de secano y de mediana calidad. Los caminos son vecinales: el correo se recibe en Llerena, por balijero, tres ceces a la semana. Produce:
trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, aceite, legumbres y frutas; se mantiene ganado lanar, que es el mas preferido, vacuno, y de cerda, y se cria
caza menuda. Industria y comercio: 4 molinos de aceite, 2 calderas de jabon y venta de los frutos del pais. Poblacion; 478 vecinos, 1,822 almas.
Fue esta villa de señorio de los duques de Osuna, y es patria del cardenal Siliceo."
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1961, nº 140
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 8938 - 8938
Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se modifica la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre (Badajoz).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo, de
1953, oida la Corporación y vistos los Informes reglamentarios,
Esta Dirección General ha resuelto clasificar, con efectos de 1 de julio de 1961, la Secretaria
del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre (Badajoz) en la siguiente forma:
Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre (Badajoz) —Clase novena.-Sueldo: 21.250
pesetas, incluido el 25 por 100 de Intervención.
Lo que se publica para general. conocimiento. Madrid, 2 de Junio de 1961.-El Director general, José
Luis Mora.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/01/1962, nº 5
Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 224 - 224
Decreto 2706/1961, de 21 de diciembre, por el que se declara dispensado de la aportación reglamentaria para la construcción de sus edificios escolares al Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1963, nº 145
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 9728 - 9728
Decreto 1360/1963, de 5 de junio, sobre construcción de casa-cuartel para la Guardia Civil en Villagarcía de la Torre (Badajoz). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio.
La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la Parroquia de
Ntra. Sra. de Araceli, del Arciprestazgo de Llerena, Vicaria Zona Este, Archidiócesis de Merida-Badajoz
Señores de Villagarcia
D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia
c. 1400
Padre: Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos 1360
Madre: D. Maria de Ayala y Guzmán c. 1370
Matrimonio: Con: Teresa de Guzmán c. 1400
Hijos del Matrimonio:
- Pedro Ponce de León cc Leonor de Figueroa y Manuel
D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia
D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia
c. 1400
Matrimonio: Con
Teresa de Guzmán
|
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Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos
1360 + 1448 |
|
|
Pedro Ponce de León, 4º señor de Marchena
1330 + 1387 |
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|
Pedro Ponce de León, 2º señor de Marchena
c. 1310 + 1352 |
|
Beatriz de Aragón
1305 + d. 1372 |
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Sancha de Baeza y Haro
c. 1340 |
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Juan Rodríguez de Baeza, señor de Campos y Bailen
c. 1290 + 1360 |
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Padres |
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Abuelos |
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Bisabuelos |
D. Maria de Ayala y Guzmán
c. 1370 |
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Pedro López de Ayala, señor de Ayala
c. 1350 |
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Pedro Suárez de Toledo, señor de Bolaños
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Maria Ramírez de Guzmán
c. 1330 |
|
Familia Ponce de León
Títulos, Mayorazgos y Señoríos
- Barones de Pico de Celeiro
- Condes de Arcos
- Condes de Bailen
- Condes de Valencia de Don Juan
- Duques de Arcos
- Duques de Cádiz
- Duques de Montemar
- Marqueses de Torres Novas
- Señores de Marchena
- Señores de Villagarcia
- Vizcondes de Serra del Pilar
Condes de Arcos-e
Título creado por Juan II, rey de Castilla
por carta de 08-12-1429
a favor de:
Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos * 1360
+ 1448
Padre: Pedro Ponce de León, 4º señor de Marchena * 1330
Madre: Sancha de Baeza y Haro * c. 1340
Matrimonio: Con: Maria de Ayala y Guzmán * c. 1370
Hijos:
- Juan Pérez Ponce de León, 2º conde de Arcos * c. 1400 cc D. Leonor Núñez Gudiel cs
- D. Fernando Pérez Ponce de León mn
- D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia * c. 1400 cc D. Teresa de Guzmán cs
- D. Sancha Ponce de León * c. 1400 cc D. Alfonso Pérez de Guzmán
- Elvira Ponce de León * c. 1400 cc D. Alfonso Fernández de Córdoba, 3º señor de Alcaudete cs
Titulares
- Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos * 1360
- Juan Pérez Ponce de León, 2º conde de Arcos * c. 1400
- Rodrigo Ponce de León, 3º conde de Arcos * c. 1430
- Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos *
- Diego Ventura de Guzmán y Fernández de Córdoba, 14º conde de Oñate *
Duques de Arcos
Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
a favor de:
Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos
Padre: Luis Ponce de León y Figueroa
Madre: Francisca Ponce de León
Matrimonio: Con: Maria Téllez-Girón y Fernández de Velasco
Hijos:
- Luis Ponce de León y Téllez-Girón, 2º duque de Arcos * cc Teresa de Toledo-Figueroa y Fernández de Córdoba
Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos
Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos
Matrimonio I: Con
Maria Téllez-Giron y Fernández de Velasco |
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Luis Ponce de León y Figueroa
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D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia
* c. 1400 |
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Teresa de Guzmán
* c. 1400 |
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Leonor de Figueroa y Manuel
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Padres |
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Abuelos |
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Bisabuelos |
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Rodrigo Ponce de León, 3º conde de Arcos
* c. 1430 |
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Juan Pérez Ponce de León, 2º conde de Arcos
* c. 1400 |
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Leonor Núñez Gudiel
* c. 1400 |
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Inés Becerril y de La Fuente
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Titulares
- Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos *
- Luis Ponce de León y Téllez-Girón, 2º duque de Arcos *
- Rodrigo Ponce de León, 3º duque de Arcos * c. 1550
- Rodrigo Ponce de León y Álvarez de Toledo, 4º duque de Arcos *
- D. Francisco Ponce de León, 5º duque de Arcos *
- D. Manuel Ponce de León, 6º duque de Arcos * c. 1620
- Joaquín Ponce de León y Lancastre, 7º duque de Arcos *
- Joaquín Cayetano Ponce de León, 8º duque de Arcos *
- Manuel Ponce de León, 9º duque de Arcos *
- Francisco Ponce de León, 10º duque de Arcos *
- Antonio Ponce de León, 11º duque de Arcos *
- María Josefa de la Soledad Alfonso-Pimentel de Borja Zúñiga Enríquez Ponce de León, 12ª duquesa de Arcos * 1752
Duques de Osuna
Título creado por Felipe II, rey de España
por carta de 05-02-1562
a favor de:
Pedro Téllez-Girón y de la Cueva, 1º duque de Osuna * 1537
- Pedro Téllez-Girón y de la Cueva, 1º duque de Osuna * 1537
- Juan Téllez-Girón y Pérez de Guzmán, 2º duque de Osuna *
- Pedro Téllez-Girón y Fernández de Velasco, 3º duque de Osuna * 1579
- Juan Téllez-Girón y Enríquez de Ribera, 4º duque de Osuna *
- Gaspar Téllez-Girón y Sandoval, 5º duque de Osuna *
- Francisco Téllez-Girón, 6º duque de Osuna *
- José Maria Téllez-Girón y Benavides, 7º duque de Osuna *
- Pedro Zoilo Téllez-Girón y Pérez de Guzmán, 8º duque de Osuna *
- Pedro de Alcántara Téllez Girón y Pacheco, 9º duque de Osuna * 1755
- Francisco de Borja Téllez-Girón y Pimentel, 10º duque de Osuna * 1785
- Pedro de Alcántara Maria Tomas Téllez-Girón y Beaufort, duque de Osuna y del Infantado * 1810
- Mariano Francisco Téllez-Girón y Beaufort, duque de Osuna * 1814
- Mariano Téllez-Girón y Fernández de Córdoba, 15º duque de Osuna * 1887
- Ángela Maria Téllez-Girón y Duque de Estrada, 16ª duquesa de Osuna *
CASTILLO
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
- 60 Castillos de Castilla la Nueva y Extremadura [Texto impreso] / litografías y textos recopilados por Miguel Ourvantzoff [Madrid : Miguel Ourvantzoff,
1965] BNE Signatura BA/11407
- Castillos de Extremadura Delgado Vallina, Dionisio [Badajoz]: Hoy, Diario regional, D.L. 1988 BNE Signatura 7/139175
- Castillos de Extremadura (tierra de conquistadores): Cáceres (Provincia ). Velo Nieto, Gervasio Madrid : [Escuelas Profesionales "Sagrado
Corazón de Jesús"], 1968 BNE Signatura 1/122020
- Castillos de la alta Extremadura : Eljas (con noticias históricas de la encomienda de su nombre) Velo Nieto, Gervasio Badajoz : [s.n.], 1968 BNE Signatura VC/7607/27
- Castillos de la alta Extremadura : Peñafiel, con breves noticias de la encomienda de su nombre Velo Nieto, Gervasio BNE Signatura VC/4702/24
- Castillos y fortalezas en Extremadura; Navareño Mateos, Antonio 1948- [Badajoz] : "Hoy", [1998] BNE Signatura 9/208146
- Castillos y monumentos [Material gráfico] Ourvantzoff, Miguel 1897-1982 BNE Signatura BA/13179 V.1/V.2/V.3
- Viaje por castillos y monasterios en Extremadura [Texto impreso] : de "Castillos en España, su historia, su arte, sus leyendas" (1952), de "Monasterios de España"
(1953) Sainz de Robles, Federico Carlos 1898-1982 [Badajoz] : Caja de Extremadura, [2007] BNE Signatura 12/456031
- Castillo de la Alta Extremadura / / Antonio Cristino Floriano Cumbreño Cáceres : Publicaciones del Departamento Provincial de Seminarios
de F.E.T. y de las J.O.N.S., 1953. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
- Castillos de la Alta Extremadura: el Portezuelo// por Gervasio Velo y Nieto Madrid: Hauser y Menet, [s.a.]. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
- Castillos y fortificaciones en Extremadura / / Antonio Navareño Mateos [Mérida, Badajoz] : Editora Regional de Extremadura, 1985. Rebiun: red de bibliotecas universitarias
- Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños: Manuel Garrido Santiago Universidad de Extremadura; ed 1969
- Estudio y levantamiento del estado actual del Castillo "Fuerte de Herrera" en Arroyo de la Luz[/ Moreno Torreño ; tutor, Florencio Crespo Crespo; Recurso electrónico] /
Universidad Extremadura
DOE núm. 44 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 1999
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de las obras de: Consolidación del Castillo en Villagarcía de la Torre.
DOE núm. 65 SÁBADO, 5 DE JUNIO DE 1999
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Contratación.- Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso para
la ejecución de las obras de consolidación del Castillo de Villagarcía de la Torre
DOE núm. 86 SÁBADO, 24 DE JULIO DE 1999
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 1 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las
obras de consolidación del Castillo en Villagarcía de la Torre.
La realización constructiva más destacada es su poderoso castillo señorial, erigido en el siglo XV, que se yergue en un extremo de la localidad.
Esta construido por un recinto de forma cuadrangular con cubos redondos adosados, sobresaliendo en uno
de los lados la voluminosa Torre del Homenaje, en la cual, aunque han
desaparecido casi todos los detalles constructivos y recercos de vanos. Todavía se mantiene en uno de los muros un escudo heráldico de don Luis Ponce de León,
encima del cual aparece una pequeña inscripción que reitera la filiación de este nombre.
Existe un privilegio otorgado por Juan I en 1382, en el que se autoriza a García Fernández de
Villagarcia para que pudiera construir su casa fuerte en esta localidad, y en razón del mismo, lo mas antiguo de la construcción podría remontarse a las dos ultimas décadas del siglo XIV.
Aunque el escudo de Luis Ponce de León delata otra etapa constructiva a mediados del siglo XV, época en la que al menos seria construida o reformada la Torre del Homenaje donde se asienta esta pieza.
Luis Ponce de León estaba casado con Isabel de Guzmán, de quien era en realidad la fortaleza ya
quela recibió de su madre, Beatriz de Figueroa en 1430.
La fortaleza se mantuvo casi intacta hasta la Guerra de la Independencia, durante la cual sirvió de hospital de sangre a
los franceses, siendo arrasada posteriormente por el general Morillo durante las guerras carlistas. En la actualidad, de la formidable obra sólo se
conserva la torre del homenaje y otros restos de la poderosa estructura original, sobre los que aún lucen las armas del primer Señor de la Villa, Don Luis Ponce de León.
MONUMENTOS
DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría General, por la que se
anuncia licitación de las obras de "Restauración de la Iglesia del Convento de la Merced, en Villagarcía de la Torre". Expte.: OB022PA17030.
DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 30 de noviembre de 2005, del Secretario General, por la que se
adjudican definitivamente las obras de "Restauración de la Iglesia del Convento de la Merced, en Villagarcía de la Torre". Expte.: OB022PA17030.
ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 30 de noviembre de 2005. b) Contratista: Antaño Restauraciones. c) Nacionalidad:
Española. d) Importe de adjudicación: 119.341,89 euros.
Uno de los principales atractivos de la localidad los constituye su caserío, que ha mantenido la esencia de su tipología
tradicional, con sus chimeneas esgrafiadas, molduras decorativas en puertas y ventanas y rejerias forjadas.
En su plaza se alza la población se halla la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de Araceli, obra también de gran cuerpo. Se inicio su construcción
en el siglo XV, completándose la misma en el siglo XVII. La zona mas antigua corresponde a la cabecera, habiendo sufrido diversas trasformaciones en épocas posteriores.
Su fabrica esta realizada en mampostería de piedra y ladrillo sin encalar, los aparejos reflejan la época de la construcción, los sillares son escasos y se corona son gargolas.
El interior, de amplio espacio se organiza en
planta de tres naves, divididas en tres tramos, con bóvedas vaídas y de otros diseños, apoyando sobre cuatro columnas de orden toscano con sillares de granito.
La cabecera presenta ábside de forma poligonal, de doble tramo y cubierta de crucería. A los laterales capillas adosadas con cubiertas
de terceletes. El retablo mayor es obra del siglo XVII, con entalladura del segedano Juan Martínez de Vargas y pinturas de Tomás Rodríguez.
La talla de la Virgen de los Remedios que lo preside se resuelve con postura de forzada torsión.
Al pie se sitúa el coro apoyando en cinco arcos, capilla
cupulada del siglo XIX y torre cuadrangular sin rematar, con espadaña de gran
presencia, realizada en ladrillo del siglo XVIII, con fachada al costado lateral. En el Coro se encuentra la talla conocida
como el Santo de piedra, talla de alabastro típicamente renacentista, ejecutada por el sevillano
Juan Bautista Vázquez el Viejo, representando a Juan Martínez, sobrino del Cardenal Silíceo.
Entre la iglesia y el castillo se encuentra el convento
de monjes descalzos de la Merced, edificación de gran cuerpo, obra de estilo barroco con una gran espadaña y ostentosa fachada de
ladrillo visto y capilla. En la actualidad se encuentra embutida entre viviendas particulares. En su interior de una sola nave, se halla
desprovisto de capillas. El friso de estuco representa el escudo y otros motivos mercedarios. El resto de las dependencias se encuentran muy remodeladas para
adaptarlas a los distintos usos a que se han sometido, ha sido desalojado en 1982. A él se aneja, presidiendo una plaza de
acusado sabor popular, una torre en la que se halla el reloj público. En la misma plaza se localiza la antigua posada.
Numerosas casas solariegas que peculiarizan su paisaje urbano perduran en Villagarcía, siendo de
destacar entre ellas la del Duque de
Osuna y la del Cardenal Silíceo con placa explicativa.
Elementos distintivos de la localidad son los llamados "moros", especie de asientos de piedra con tosca talla antropomorfa que aparecen
ante las puertas de muchas casas, y de los que resultan buenas muestras los de las calles Merced y Mota.
En 1982, con ocasión de levantar el nuevo centro de salud, fue derribado el antiguo Posito, de interés histórico, construido en el siglo XVIII
A las afueras de la localidad, camino de Llerena, se conserva un buen pilar tradicional con su gran abrevadero.
GASTRONOMÍA
Forma parte de la ruta del cordero tanto en asados como en guisos; caldereta de cordero, pierna de cordero asada.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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FIESTAS
- San Isidro, 15 de mayo.
- San Juan, 24 de junio.
- Virgen de los Dolores, tercer domingo de septiembre.
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TURISMO
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/04/1954, nº 114Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 2691 - 2692
Orden de 10 de abril de 1954 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las
Vías pecuarias
existentes en el término municipal de Villagarcía de la Torre, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr. Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Villagarcia de la Torre (Badajoz);
Resultando que a
petición de la Hermandad Sindical y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias se inició el expediente de clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Villagarcía de la Torre (Badajoz), siendo designado para realizarlo el Perito Agrícola del Estado don Luis Ruiz Martin,
adscrito a la Dirección General de Ganadería;
Resultando que, basándose en certificación de datos expedida por el Sindicato de Ganadería, en información
testifical verificada en la Hermandad Sindical y en el plano del término formado por el Instituto Geográfico, se redacto el proyecto, siendo expuesto al público
durante el Plazo reglamentario por el Ayuntamiento interesado, devolviéndose con los informes de precepto, y sin ninguna reclamación;
Resultando que con fecha
6 de marzo de 1954 se informa por el Ingeniero inspector del Servicio de Vías Pecuarias, don Ildefonso Moruza Ruiz;
Resultando que con fecha 13 de marzo de
1954 fue remitido el expediente para ser Informado por la Asesoría Jurídica de este Departamento;
Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del
vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio de
Agricultura, de 19 de junio de 1935;
Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Villagarcia. de la Torre
(Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 30 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias;
Considerando que; según
determina el artículo 11 del mismo Decreto, estuvo el proyecto de manifiesto al público sin presentarse ninguna reclamación y siendo los informes del
Ayuntamiento y Junta Local Agropecuaria de la Hermandad Sindical favorables a su aprobación;
Considerando que el Informe del Ingeniero Agrónomo don Ildefonso Moruza Ruiz, Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, es favorable a la aprobación del
proyecto de clasificación;
Considerando que con fecha 24 de marzo de 1954 la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a la aprobación del expediente,
Este Ministerio ha resuelto aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villagarcia de la Torre
(Badajoz), por el cual quedan clasificadas en la forma siguiente;
A) VIAS PECUARIAS NECESARIAS
1. Cañada Real de la Candelaria o Viña del Cura.- Con
anchura de noventa varas (90 v.), equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.).
2. Vereda de la Plata.- Con anchura de
Veinticinco varas (25 v.), equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).
3. Vereda de Ahillones,- Con anchura de veinticinco
varas (25 v.), equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 m).
4. Vereda del Campo de la Vieja,- Con anchura de veinticinco varas
(25 v.) equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m.), pero en los sitios que se indican en la clasificación conservará la mayor
anchura existente, determinada por los cercados limítrofes y que se precisará al efectuar el deslinde.
5. Vereda del Camino de Canta el Gallo y Jamuco.- Con
la anchura do veinticinco varas (25 v.), equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).
6. Vereda del Camino del Canchal y
Dehesa Nueva.- Su anchura es de veinticinco varas (25 v.), equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m,), exceptuando el tramo desde la
salida del pueblo, cuya anchura se fijara al ser desandada, y el trayecto entre los olivares del Hacho, cuya anchura será la determinada por las cercas
limítrofes, nunca menor de diez metros.
7. Colada de los Parrados.- Con anchura irregular, siendo la media de quince metros (15 m.).
8. Colada del
Pocito.- Anchura variable, siendo por término medio de cincuenta metros (50 m.).
9. Colada de Mingo Caro.-Anchura variable, generalmente de treinta metras (30
m.).
B) DESCANSADEROS Y ABREVADEROS NECESARIOS.
10. Descansadero y Abrevadero de Huerta de Abajo o de los Tinaones.
11.
Descansadero de las Zahurdas del Matorral.
12. Descansadero y Abrevadero de los Cereales.
13. Abrevadero de Fuente Santa.
14.
Abrevadero de las Caperuzas,
15. Abrevadero de Jamuco
16. Abrevadero de la Vaquera,
17. Abrevadero del Arroyo de Dehesa Nueva.
18. Abrevadero de la Fuente Vieja o Mingo Caro.
La extensión de los descansaderos citados podrá ser apreciado al efectuar el deslinde, Asimismo la Comisión que en él actúe determinara la anchura que en
cada punto corresponde a las tres Coladas descritas y también la perteneciente a las Veredas del Campo de la Vieja y del Camino del Canchal y Dehesa Nueva, cuyas
anchuras no son fijas.
Las características de dirección, longitud, descripción y detalles de cada una de las vias pecuarias referidas son las que
en el proyecto de clasificación se mencionan,
Si en el referido término municipal hubiese más vías pecuarias que las clasificadas, éstas no perderán su
carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I, muchos años.
Madrid, 10 de abril de 1954. CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
DOE Nº 62 MARTES, 31 DE MAYO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO
RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Vereda del Campo de la Vieja", en el término municipal de Villagarcía de la Torre, (Tramo: todo el término municipal).
Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, con fecha 28 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Campo de la Vieja”, en el término municipal de Villagarcía de la Torre, tramo “en todo
el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general
conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10:30 horas del 7 de julio del presente año, en las proximidades de la cantera de la fábrica de hormigón “Martín Matías”.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 28 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin
Jimenez Mozo
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Vereda de la Plata", en el término municipal de Villagarcía de la Torre, (Tramo: todo el término municipal)
Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, con fecha 28 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, en el término municipal de Villagarcía de la Torre, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a
las 10:30 horas del 4 de julio del presente año, en el cruce del Camino de Carbonera con la Vereda de la Plata, próximo al límite con el T.M. de Higuera de Llerena.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 28 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de
agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Campo de la Vieja", tramo: por todo el término municipal
de Villagarcía de la Torre.
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Vereda de la Plata", tramo: por todo el término municipal de Villagarcía de la Torre.
DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 30 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda del Campo de
la Vieja". Tramo: todo el término municipal de Villagarcía de la Torre.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Campo de la Vieja”, en el tramo; “todo el término municipal” de Villagarcía de la Torre (Badajoz).
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de
Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de julio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante
un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005.
En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por
Dª María Gragera Peña, las cuales fueron informadas desfavorablemente por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y que pueden resumirse tal como sigue:
• Que existe un error material en cuanto al terreno de la finca afectada, que debería calificarse con una anchura de hasta 20 metros de ancho, como se establece para las veredas.
• Que la reclamante es propietaria de la finca afectada, con anterioridad al Acto de Clasificación, en base a la
Certificación del Registro de la Propiedad de las edificaciones existentes en ella que data desde el año 1888.
• Que el descansadero no puede ser considerado como dominio público por ser, la reclamante, titular registral desde el
referido año, debiendo considerarse el mismo, en todo caso, como una servidumbre legal.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda del Campo de la Vieja”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de La Coronada, aprobado por Orden Ministerial de 10 de abril de 1954 publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 1954.
Tercero. Las alegaciones presentadas fueron desestimadas en base a los siguientes motivos:
1º. El Acto de Deslinde es el acto administrativo por el que se
definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el Acto de Clasificación, el cual, en el caso que nos ocupa, define perfectamente los límites físicos de la vereda,
haciéndose expresa mención al Descansadero que, según dispone la misma, forma una unidad con la vereda referida, integrándose en ésta.
2º. Las vías pecuarias son bienes de dominio público y, en
consecuencia inembargables, imprescriptibles e inalienables. En cualquier caso, los derechos privados supuestamente consolidados, debieron invocarse cuando se produjo la Clasificación referida, a través
de los mecanismos legales que, en virtud del Reglamento de Vías Pecuarias de 1944, tenían los afectados por dicho acto, siendo
en, estos momentos, improcedente la impugnación del contenido de la Clasificación dada la extemporaneidad manifiesta.
3º. Como viene declarando la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, las vías pecuarias, dada su condición de bienes de dominio público, no constituyen auténticas servidumbres o carga alguna.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Vereda del Campo de la Vieja en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda del Campo de la Vieja”, en el tramo; “todo el término municipal” de Villagarcía de la Torre (Badajoz).
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y
117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 30 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural,
Francisco Javier López Iniesta
Vías pecuarias.- Orden de 12 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de la Plata".
Tramo: todo el término municipal de Villagarcía de la Torre
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, en el tramo; “todo el término municipal”
de Villagarcía de la Torre (Badajoz).
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de julio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente
anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005.
En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por
D. Carlos de Grajera Peña, en representación de la Comunidad Hereditaria de Don Carlos Grajera Blanco-Morales, las cuales fueron informadas desfavorablemente por la Dirección General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y que pueden resumirse como pueden resumirse tal como sigue:
• Que en la zona que les afecta la vereda discurre entre paredes de piedra.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, se describe en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villagarcía de la Torre, aprobado por Orden Ministerial de 10 de abril de 1954 publicada en el Boletín
Oficial del Estado de 24 de abril de 1954.
Tercero. Las alegaciones presentadas fueron desestimadas en base a que no es hasta que se lleva a cabo el procedimiento de deslinde cuando se definen los límites de la vía pecuaria y se establecen las intrusiones existentes en la misma.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Vereda de la Plata en el recorrido descrito, elevada por el Representante de
la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, en el tramo; “todo el término municipal” de Villagarcía
de la Torre (Badajoz).
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículo 116 y 117
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 12 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural.
Francisco Javier López Iniesta
DOE num. 247 miercoles, 28 de diciembre 2016
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de diciembre de 2016 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria
denominada "Vereda del Campo de la Vieja", en el término municipal de Villagarcía de la Torre.
De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, en el artículo 217, así como lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en virtud de lo previsto en el artículo 25
del citado Reglamento, se ha solicitado por D. Juan Martín Matías, la permuta de terrenos de la vía pecuaria: Vereda del Campo de la Vieja al paso de ésta por
las parcelas 50,51,52,53 del polígono 16 del término municipal de Villagarcía de la Torre (Badajoz).
Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha
propuesta de permuta de terrenos quedará expuesta al público en el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, así como en las oficinas de la Dirección General de
Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.
Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar,
así como los documentos en que se funden sus derechos.
Mérida, 2 de diciembre de 2016. El Director General de Desarrollo Rural, Manuel Mejías Tapia.
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MINERALES
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.279.-ESPERANZA.-Hierro.-6.162 Has.- Llerena, Villagarcía de la Torre y Reina.
DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:
11.279.–ESPERANZA.- Hierro.- 6.162 Has.- Llerena, Villagarcía de la Torre y Reina.
11.836.–HERNAN CORTES.- Todos los de la Sección C).- 648 cuadrículas.- Trasierra, Ahillones,
Llerena, Berlanga, Fuente de Cantos (Badajoz) y Guadalcanal (Sevilla).
Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados.
Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
Boletín Oficial del Estado: jueves 15 de marzo de 2012, Núm. 64
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de
Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788, en los términos
municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle (Badajoz).
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General
de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por José Manuel Puertas Blanco, con DNI: 08662433-N,
y con domicilio en calle Esteros, 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 289cuadrículas
mineras, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle, de
la provincia de Badajoz
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Badajoz, 2 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz. Diego Clemente Morales.
Boletín Oficial del Estado: martes 1 de enero de 2013, Núm. 1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado
"Mina Puerto Plata", número 12.788-00, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y
Villagarcía de la Torre (Badajoz).
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de
Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 25 de octubre de 2012, a
favor de José Manuel Puertas Blanco, con CIF: 08662433N, y con domicilio en C/Esteros, n.º 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), el permiso de investigación
que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 284 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa
del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de
1978.
Badajoz, 27 de noviembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496)
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)
- C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha
-
C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
- C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
- C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
- C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
- C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
- C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
- C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
- C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
- C.E. 11.991-00 Mirandilla Granito Mirandilla 7
- C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
- P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
- P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
- C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
- P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
- P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
- P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
- P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
- P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
- P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
- P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
- P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
- P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
- P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera
de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
- P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
- P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
- P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
- P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57
- P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
- P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
- P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
- P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
- P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
- P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
- P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
- P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
- P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
- P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
- P.I 12.732-00 Rip Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56P.I 12.749-00 SanPablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
- P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
- P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
- P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
- P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
- P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
- P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
- P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
- P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y
Villagarcía de la Torre 284
- P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y Zalamea de la Serena 49
- P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
- P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
- P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
- P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro,
Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
- P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137
* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.
ALOFANA pertenece a la clase de los Silicatos, su color es incolora o blanca a diversas coloraciones.
Presenta un brillo vítreo, céreo, resinoso o craso.
Se presenta normalmente en forma de masas reniformes, estalactíticas y costras, también bajo formas de concrecciones pulverulentas.
Es un mineral de interés científico y coleccionista.
Su formula quimica es: Al2SiO5.nH2O
BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso
específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.
Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o
nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.
Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo
o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para
recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.
También en Garlitos,Magacela, La Haba, Zarza de Alange, Azuaga, Valencia de las Torres, San Pedro de Merida, Villagarcia de la Torre y Berlanga (Badajoz).
Su formula quimica es: BaSO4
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color. Pertenece a la
clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
PERSONAJES
Juan Martínez Guijarro (Cardenal Silíceo)
Juan Martínez Guijarro (posteriormente cambió Guijarro por la traducción latina, Silíceo) nació en
Villagarcía de la Torre, provincia de Badajoz, en el año 1477 de familia humilde y murió en 1557.
Se desconoce cómo transcurrió su juventud y cuales fueron sus primeros profesores y protectores.
Algunos autores creen que estudió en Llerena y luego en Sevilla o Valencia. A la edad de 21 años fue a la Universidad de París donde cursó estudios de filosofía, dialéctica, lógica y matemáticas,
al concluirlos fue nombrado profesor de la Universidad.
A su regreso a España, llamado por la Universidad de Salamanca para ocupar la Cátedra de Lógica nominalista y posteriormente la de Filosofía Natural. Fue nombrado
en 1534, por Carlos V, Tutor de Felipe II. En 1543, fue nombrado obispo de Cartagena y en 1556 cardenal de Toledo.
Escribió obras de aritmética, filosofía y una enciclopedia de lógica que contenía las lecciones explicadas en sus clases de Salamanca. Su obra matemática
más famosa, el Ars Aritmética, fue publicada en París en 1514. Tuvo mucho éxito y se realizaron varias ediciones en París y posteriormente, una en Valencia en el año1544.
Esta obra está dividida en dos partes o libros.
La primera parte se dedica a la aritmética teórica en la línea de la tradición clásica grecolatina.
La segunda parte incorpora los contenidos de las aritméticas árabes que ya se habían difundido por la Europa latina desde la baja Edad Medía. Es una obra de fusión de las dos tradiciones de la aritmética, la aritmética
especulativa y la aritmética mercantil.
El libro primero comienza con una dedicatoria al Obispo de Badajoz y un prefacio
que contiene un diálogo entre la Aritmética, Silíceo y la Fama, compuesto por un discípulo de Silíceo. Este diálogo sin interés literario, pretende ensalzar la figura del autor.
Tras la introducción, el libro primero se divide en cinco tratados en los cuales aborda el concepto de número, las proporciones que se pueden establecer
entre los números, la representación gráfica de los números planos y sólidos, los distintos tipos de media: aritmética, geométrica y armónica, y las
propiedades de los números. Cada tratado lleva una pequeña introducción filosófica moral, apoyada en muchas ocasiones en frases de autores clásicos celebres.
El segundo libro está dividido también en cinco tratados:
- El primero trata del sistema de numeración decimal y explica la forma de efectuar las operaciones elementales: suma, resta, producto, división,
extracción de raíz cuadrada y cúbica. Incluye, como era habitual en todas las aritméticas, las pruebas para comprobar que las operaciones estaban bien hechas.
- El segundo describe las mismas operaciones pero empleando bolas contables en lugar de cifras, es decir, es un tratado de ábaco. Considera que este
procedimiento es más sencillo para los taberneros y otros mercaderes sin cultura, mientras que el procedimiento anterior era propio de los bachilleres en artes.
- El tercero trata de las fracciones físicas o astronómicas, que son aquellas que emplean los físicos y los astrónomos. Se refiere a la división
de la esfera celeste en doce signos, cada uno de 30 grados; cada grado lo divide en 60 minutos; cada minuto en 60 segundos; y así sucesivamente en fracciones sexagesimales.
- El cuarto está dedicado a las fracciones vulgares o quebrados.
- El último tratado está dedicado a la regla de tres. La mayor parte de
las cuestiones que se incluyen están tomadas de otros textos anteriores. Cada cuestión va acompañada de su solución. Se observa la ausencia total
de la notación algebraica, que se debe al bajo nivel que poseían los estudios de matemáticas en París en aquellos momentos. Nuestra matemática,
opinaba Rey Pastor, podría haber evolucionado de forma diferente si estos españoles hubiesen estudiado en Italia, en lugar de en París.
El Ars Aritmética ha sido traducida y publicada del latín al castellano por
los profesores de la Universidad de Extremadura, COBOS BUENO, J.M. y SÁNCHEZ SALOR, E. ( Eds. 1996) Juan Martínez Silíceo. Ars
Arithmética. Madrid, Editora Regional de Extremadura y Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.
El día 22 de Julio de 1552 el Cardenal Juan Martínez Silíceo funda el Colegio de Nuestra Señora de los Infantes para la formación integral de
estos niños, llamados “cleriçones” que cantaban y ayudaban en los actos litúrgicos de la Catedral Primada de Toledo (Seises de Toledo). El 9 de Mayo de 1557
el mismo Cardenal firma las Constituciones por las que se regirá dicho Colegio
El fin Fundacional del Colegio "Nª Sª de los Infantes", creado en 1557 por el Cardenal Silíceo,
es el de contribuir con acólitos y escolanos a la dignidad del culto y a la mayor solemnidad de las ceremonias litúrgicas de la Santa Iglesia
Catedral Primada de Toledo". La asistencia de estos niños, o "cleriçones" como se les llamaba antes, en los
actos de culto de la Catedral Primada se remonta al siglo XII. Los niños de coro o "cantorcicos" vivían en la misma Catedral, en sus
dependencias, bajo la dirección de un sacerdote de la misma Catedral que se encargaba de su enseñanza tanto cultural como litúrgica. De aquí nacieron las
famosas escuelas catedralicias, que después dieron lugar a los Colegios y Universidades.
En los Archivos de la Catedral de Toledo se recoge la existencia de "moços" de coro, que, estudiando en las famosas escuelas catedralicias, ayudaban en los
actos litúrgicos del templo primado. Ya en el siglo XII se cuenta con el número de 4 los niños que eran escogidos por sus voces para cantar en los actos de
culto, aunque a mediados del siglo XV se fijó en seis, llamándolos así Seises. Vivían en la casa del maestro claustral (hoy maestro de capilla).
De allí iban a la escuela catedralicia y al templo primado.
De entre los cuarenta cleriçones que componían el acolitado de la Catedral Primada en el siglo XVI, había una clase especial: los
SEISES llamados así por su número, como dice Luis Hurtado de Toledo: "Cuarenta clerizones, niños pequeños,
de los cuales seis son diestros en las voces, escogidos para cantar en el coro, y por su número son llamados seises". Sobresalieron a lo largo de su
historia maestros y compositores eminentes Cristóbal de Morales, en el siglo XVI, o Francisco Antonio Gutiérrez (en el S. XVIII).
En esta etapa fundacional el Cardenal Silíceo nombra al Sr. Deán y al Cabildo de la Santa Iglesia Catedral
Primada como perpetuos administradores del dicho Colegio, así como un "Director", sacerdote de la misma Catedral. En el Colegio debían
residir no sólo el Director, sino también los profesores de Gramática y Música, los cuales debían también ser sacerdotes. En las mismas Constituciones, en el
número 14, el Cardenal Silíceo ordena que los niños "sean vestidos de ropas coloradas", como actualmente visten: sotana roja y sobrepelliz
blanco. El recorrer de los siglos hizo que los Seises tuvieran tal prestigio que hizo que varios Arzobispos redotaran las rentas por las que se sostenía el
Colegio. Así el Cardenal Pascual de Aragón dotó en el año 1667, con todos sus bienes, al Colegio de Infantes.
Asimismo, en el artículo 115 de las Normas del Colegio se contempla que el Colegio Nuestra Señora de los Infantes, desde sus orígenes tiene, como misión
propia y fundacional, la de contribuir con acólitos y escolanos a la dignidad del culto y a la mayor solemnidad de las ceremonias litúrgicas de la Santa Iglesia Catedral Primada
CONSTITUCIONES DEL COLEGIO Nª Sª DE LOS INFANTES5 de Mayo de 1557
En el nombre de Dios Padre, Hijo y Spiritu Sancto, y de la bienaventurada y gloriosa Madre de Dios, señora y abogada nuestra. Comiençan
las constituçiones que Nos, don Juan Martínez Siliçeo, por la diuina miseraçión Cardenal de la Sancta Yglesia de Toledo ordenamos, mandamos y queremos sean
guardadas de todos los moradores en el collegio dedicado a la madre de Dios que emos començado a edificar y doctar en esta çibdad de Toledo; así por el
rector, Maestros, Clerizones, familiares y otras personas que en el dicho collegio moraren.
1.- Primeramente ordenamos y queremos que nuestros muy Rdos. amados hermanos Deán y cabildo de esta nuestra sancta Yglesia de Toledo sean perpetuos administradores del dicho collegio.
2.- Yten mandamos que el número de los tales collegiales y clerizones sea de quarenta, los cuales han de ser elegidos conforme al estatuto
que esta sancta yglesia tiene, confirmado por nuestros muy sanctos padres Paulo terçero y Jullio terçero y Paulo quarto, el cual dispone que sean xpi.anos
viejos, sin raça de judío, moro hi herege, él ni sus asçendientes, padres y agüelos y visagüelos, y los demás de quien se pueda auer memoria. Y demás
desto han de ser de legítimo matrimonio, nasçidos sin defecto alguno en su cuerpo, quales conviene ser para seruir a tan altos señores como son Dios y su
bendita Madre. Y hanse de reçebir de edad de siete a treze años, no menos ni más, los quales puedan estar en el dicho Collegio después de ser resçibidos siete años y no más.
3.- Iten, ordenamos que todos los officiales que dentro del collegio moraren sean assi mismo xpianos viejos y se les haga informaçión como
a los dichos clrerizones, la cual sea hecha por un capellán desta sancta yglesia, christiano viejo, que el Cabildo de la dicha nuestra sancta yglesia nombrare.
4.- Iten, que le letrado que tuviere para pleytos, salariado, y el médico, çurujano, boticario, mayordomo, barbero, lauandero, panadero sean
xpi.anos viejos, de los quales assi mismo se haga informaçión, según y como de los clerizones se haze.
5.- Iten, mandamos que aya en el dicho Colegio un lector de Grammatica, el cual lea a los dichos clerizones dos lectiones, una antes de
comer y la otra después de Completas, y después de comer les haga reparaçiones y exerciçio de declinar y conjugar, y hazer latines, de manera que se ocupe
tres horas cada día que fuere lectiuo en la dicha enseñança, del qual lector aya informaçión cómo es Christiano Viejo, Sacerdote y virtuoso y de buena
fama y nombre y docto en la facultad de Grammática.
6.- Iten, mandamos que aya otro maestro que enseñe a los dichos clerizones a cantar canto llano y canto de órgano y contrapunto, del
qual assi mismo se aya informaçión cómo es xpi.ano viejo, conforme al Statuto, Saçerdote y de buena fama y nombre y bastante docto en la facultad de Música,
el qual enseñe a los dichos clerizones a cantar todos los días de fiestas y domingos una hora antes de comer, y otra después de hauer comido, y otra después
de completas, y los otros días lectivos les dé cada día una lectión después de auer çenado.
7.- Iten, mandamos que el primer día de Henero de cada un año se elija rector por el Cabildo desta nuestra Sancta Yglesia, del número de los
raçioneros, persona honesta, de buena fama y nombre, Christiano viejo conforme al statuto, del qual se aya informaçión tal qual dispone el dicho statuto, el
qual rector en la mesa de refitorio terná el asiento mejor, y de la parte de la mano derecha estará el maestro de Música y a la otra mano el maestro de Grammática,
los quales tres acompañarán a los clerizones quando van a la yglesia y vendrán con ellos ordenadamente, quedando los tres al fin y caminando de dos en dos los
dichos clerizones, los quales ni vayan ni vengan parlando, ni alçando los ojos a ventanas ni a otra parte, sino con toda la modestia y verguença que aquella
edad requiere, y vayan vestidos con sus sobrepelíçeas.
8.- Iten assí al prinçipio de la comida como en la çena dirán la bendiçión siguiente en el refitorio leuantados del asiento en que
están, y puestos en medio del refitorio allegados a las mesas en que comieren:
Oculi omnium in te saperant domine et tu das escam illorum in tempore oportuno, aperis tu manum tuam et imples omne animal benedictione. Etc.
9.- Iten después de acabada la comida darán gracias a Dios en la manera siguiente, levantados asimismo y puestos en medio del refitorio allegados a las mesas:
Gracias agimus tibi domine pro vniuersis donis et benefitiis tuis. Qui viuis et regnas in saecula saeculorum. Amen.
10.- Iten acabadas de dar las gracias assí después de comer como de cenar salgan por orden del refitorio y entren en la Capilla cantando en
baxo tono por las ánimas del purgatorio un deprofundis. Y en la Capilla acabado el dicho psalmo dirá el rector o el que en su lugar estuviere assimismo en tono
baxo la oración de Fidelium deus omnium, etc.
11.- Iten al tiempo del comer y del çenar y dar las graçias estará la puerta del colegio çerrada y no quede dentro del dicho Collegio
persona seglar que no sea del número de los que en el dicho collegio moraren.
12.- Iten assí antes de entrar a la comida y a la cena se taña la campana para que conozcan ser ora de ir a comer y a çenar; y assí mismo
quando se quisieren començar las lectiones, assí de Grammatica como de Canto se taña la dicha campana, y el tañer dure poco.
13.- Iten todos los días de nuestra Señora y sus vigilias y los sábbados dirán después de çena los dichos clerizones una Salue en la
Capilla del dicho Collegio a nuestra Señora la madre de Dios cantada con canto de órgano o contrapunteada como mejor paresçiere al Maestro de Música, depués
de la qual se diga el versico Ora pro nobis sancta Dei genitrix, con su Responción Vt digni efficiamur promissionibus Christi con la oración siguiente:
Gratiam tuam quaesumus domine mentibus nostris infunde, ut qui angelo nunciante Christi filii tui incarnationem cognouimus per passionem
eius et crucem ad resurrectionis gloriam perducamur. Per...
14.- Iten ordenamos que los dichos clerizones sean vestidos de ropas coloradas de buen paño, las quales traigan çeñidas con orillos del
mismo paño, y capirotes del mismo paño a la manera y forma de los que traen en Salamanca los collegiales del collegio mayor de Sant Bartholomé, donde fuimos
por espaçio de siete años collegial. Serán los bonetes assimismo colorados, haseles de dar este vestido de dos en dos años, y comiençen a ser vestidos
luego que entraren y fueren reçebidos por Collegiales.
15.- Iten dezirse ha una missa cada día rezada en la capilla del dicho collegio a la qual se hallen todos los clerizones, los quales estén
con mucha deuoçión hincados de rodillas rezando en las oras de nuestra Señora aquello que a ellos mejor estuuiere. Seruirán a la missa dos dellos y otros dos
tendrán dos çirios de çera en las manos o en sus çiriales desde los Sanctos hasta el consumir. Y si algunos vezinos o extrangeros vinieren a oyr la tal
missa podrán la oyr desdel çaguan del dicho Collegio. Hase de dezir la tal missa de mañana antes de ir a la yglesia a fin de que vayan deuotos y sieruos
de Dios auiendo le adorado antes de salir del Collegio. Porque pueden tener por çierto que si la tal missa que assí se oye al prinçipio del día se oye con
deuoçión ninguna cosa les suçederá en aquel día que le sea dañosa. Dirán la tal Missa por sus semanas los dos maestros, el de Grammática y el de Canto,
y si el rector la quisiere dezir, que lo pueda hazer.
16.- Iten mandamos que ningún clerizón salga fuera del collegio ni de la yglesia para yr a otra parte sin que con él vaya otro clerizón,
y ha de ser con licençia del rector del dicho Collegio.
17.- Iten abrirse ha el collegio para yr a la yglesia al tiempo que se tañere la campana para la missa que en el dicho collegio se ha de
dezir la qual se diga antes que comiençe el aguijón postrero de la Yglesia Mayor para yr a prima, y cerrarse ha el dicho Collegio en verano y en inuierno en anocheçiendo.
18.- Iten assentarse a en un libro que sea grande el día mes y año de la entrada de qualquier clerizón, assentando su nombre y los nombres
de sus padre y madre y quatro abuelos, y el nombre del lugar donde el dicho clerizón ouiere nasçido declarando la edad con que entra, el qual cumplidos
los catorze años jurará de procurar todo bien y honrra assí al colegio como a todos los collegiales que allí ayan sido y fueren, el qual juramento se ponga
en otro libro señalando el día mes y año.
19.- Iten al rector se le ha de dar para su comida una libra de carne y para la çena media con su ante y pos de fruta y verdura según el
tiempo, y otro tanto se dará de porçión a los dos maestros de Grammática y canto, con su potage de olla común; el pan y el vino se les dará en abasto
quanto les bastare para comer y beber; los quales tres dormirán dentro del collegio; tendrá el rector el mejor aposento dél, que es el que cae ençima de la puerta principal.
20.- Iten a los clerizones se les dará media libra de carnero a comer a cada uno y otra media a çenar con su potage, y ante y pos, y
pan quanto les bastare. La bebida de los clerizones será agua, saluo si por enfermedad se dispensare con algunos, se les dé un poco de vino bien aguado.
21.- Iten que el número de los dichos clerizones seruirán por sus semanas a la mesa, los que fueren necesarios.
22.- Iten darse le [h]a raçión para dos moços al rector, que sea igual a la de qualquier clerizón, dando a cada uno dellos media açumbre
de vino si lo beuieren, y a los dos moços de los maestros otro tanto, y para la mula del rector çelemín y medio de çeuada y tres harneros de paja, y assí
estos quatro moços como la mula han de dormir y comer dentro del collegio.
23.- Iten al despensero se ha de dar para su comida y çena libre y media de carnero y medio açumbre de vino y pan lo que bastare, y otro
tanto a su ayudante de despensa, el qual terná aposento dentro del collegio para dormir, y ha de ser soltero, que no aya tenido muger de malas costumbres y
vida, y limpio como el estatuto dispone.
24.- Iten al Cozinero se dará otro tanto como al despensero, y assí mismo al ayudante de cozina; los quales assí mesmo tengan aposento
dentro del Collegio para dormir, y sean solteros de buena fama y Exemplo y Xpianos viejos como arriba hemos dicho.
Iten reservamos en nos el poder añadir y quitar lo que nos parezca en estas Constituçiones. Que fueron otorgadas en la cibdad de Toledo a nueue días del
mes de mayo de mill y quinientos y çinquenta y siete años.- Jo. Carlis.
E yo Diego Barrasa, secretario de su Sria. Illma. y notario Apostólico, doy fe que su Sª. R/ma. mandó escreuir e yo por su mandato
suscreuí las dichas constituçiones que de suso van declaradas según y como en ellas y en cada una dellas se contiene, las quales / son çiertas y verdaderas y
sacadas del original que en mi poder queda, que todas ellas van escriptas en siete hojas, con esta en que va mi signo y firma.
(Signo y firma de Diego Barrasa)
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