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Villagarcía de la Torre

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Dedicado a Gonzalo Medina, hijo de garceño, quien lleva su tierra en el corazón


DATOS del MUNICIPIO 38º18'38'' N 006º05'53'' W Hoja MTN 877

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 67,5

ALTITUD: 587 m.

POBLACIÓN: 1.036 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 107 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Campiña Sur

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: Garceños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Ocupa una planicie en la zona interior de la Campiña correspondiente al área de transición con la Tierra de Barros y el ámbito zafrense. El paisaje es de dehesa, olivar y bosque mediterráneo, y el carácter de la población eminentemente agrario.

   Actualmente, los naturales del pueblo ostentan el apelativo de garceños, aunque a nivel popular son conocidos en la comarca como brujos.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

c/ Hospital, 10
06950 Villagarcía de la Torre (Badajoz)
924 87 57 77
924 87 55 56
villagarcia@dip-badajoz.es

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE BADAJOZ;

Benquerencia, partido de Castuera, se llamara Benquerencia de la Serena

Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamará Burguillos del Cerro.

Carrascalejo; partido do Mérida, se llamara El Carrascalejo,

Cordobilla, partido de Mérida, se llamara Cordobilla de Lacara.

La Nava, partido de Mérida, se llamara La Nava de Santiago.

La Roca, partido de Alburquerque, se llamara La Roca de la Sierra.

Los Santos, partido de Zafra, se llamara Los Santos de Maimona

Valverde junto a Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamara Valverde de Burguillos.

Villagarcia, partido de Llerena, se llamara Villagarcia de la Torre.

Zarza junto á Alanje, partido de Mérida, se llamara Zarza de Alanje.

DOE núm. 98 JUEVES, 19 DE DICIEMBRE DE 1991

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de diciembre de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.

El Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 10 de mayo de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 8 de marzo de 1991

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo Primero.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villagarcía de la Torre (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo partido. Primero, de plata, león rampante, de gules. Segundo, de oro, un castillo, de gules, mazonado de sable, almenado y aclarado, de azur. Bordura, de azur, con ocho escudetes, de oro, fajados de gules. Al timbre, Corona Real cerrada."

Artículo Segundo.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Villagarcía de la Torre (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera cuadrada, de color amarillo, con un aspa roja, brochante al centro el escudo municipal en sus colores."

Mérida, 5 de diciembre de 1991

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.


HISTORIA

   Se ha disputado el asentamiento de la antigua Vama, que en la actualidad se decanta por Salvatierra de los Barros, pero de lo que no se puede dudar es de la existencia de restos prerromanos en las alturas de San Pedro y el paraje de la Mezquita.

    En la época de la reconquista de Sevilla por Fernando III el Santo, fue ocupado e 1241 por la Orden de Santiago, bajo el mando del Maestre Rodríguez Iñiguez y cedida por el rey para su población y defensa. Su sucesor de nombre Garci Fernández fue el que dio su nombre al enclave "villa garcía". A mediados del siglo XIV, correspondía por partes iguales a la Orden de Santiago y al Comendador Mayor de León. El añadido al nombre de Villagarcia "de la torre", es posterior y es debido a la existencia de una torre en la población.

   Juan I vendió, por 10.000 maravedíes, la posesión de la villa al Maestre Garci Fernández, posteriormente con categoría de Señorío de Villagarcia pasaría a los titulares del mismo, los duques de Arcos y posteriormente formaría parte de las posesiones de los duques de Osuna. En el siglo XIX, sus posesiones fueron hipotecadas y posteriormente enajenadas.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Villa-Garcia, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena, a dos leguas de esta Ciudad, 18 de Badajoz, y 20 de Sevilla: es Pueblo de Señorío Secular, tiene Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia: coge algunas cosechas, pero la mayor parte del territorio es pastos para ganados: junto a este Pueblo hay un Castillo bien conservado."

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Badajoz 9 de enero. Hay noticias de Lisboa dia 2 del corriente: El dia antes habían desembarcado 5 millones procedentes de Inglaterra, y se aguardaban refuerzos consıderables de tropas

La marcha de Soult con todo el exercito de su mando sobre esta provincia, ha dado ocasión a un movimiento general de nuestras tropas.

El general Mendizabal esta en esta plaza, y Ballesteros ha marchado hacia Aroche. Parece que los franceses tratan de pasar el Guadiana por el puente de Merıda, donde entraron anoche 800 caballos suyos.

En el memorial militar y patriotico de este exercito se han publicado de oficio las noticias siguientes acerca de sus operaciones desde mediados del mes ultimo :

Dia 14 de diciembre. El enemigo que se hallaba en Cazalla en numero de 300 hombres, ha sido atacado por una parte de tropas de la tercera division al mando del comandante de Lena, el coronel D. Jayme Butler, y puesto en fuga hasta Guadalcanal, en donde se hicieron fuertes con el refuerzo de 500 hombres que recibieron, pero fueron desalojados sucesivamente de tres tapias que les servian de parapetos, y la noche impidió completar esta jornada. El enemigo tuvo bastante numero de muertos , y se le hicieron 6 prisioneros, siendo nuestra perdida de un muerto y 12 heridos.

Dia 16. El general Ballesteros se ha presentado esta tarde en las inmediaciones de Llerena: ha destruido los molinos que quedaban a los enemigos; y ha recogido toda la harina que habia en ellos.

Cada vez es mas estrecha la situacion de los enemigos en Llerena a pesar de los grandes almacenes que tienen de harina y galleta.

Dıa 17. Estando el general Mendizabal en Bienvenida, se tuvo aviso a las 4 de la mañana de que los enemigos abandonaban. Villagarcia y pocos momentos despues se pusieron en marcha toda la caballeria y partidas de observacion que habia de esta arma en Usagre y Bienvenida.

Sobre la marcha se tuvo aviso de que los enemigos abandonaban tambien a Llerena. A las 9 de la mañana llego el capitan Soto con sus tiradores a esta ciudad, y siguiendo el camino de Berlanga, empezo a batirse con la retaguardia enemiga a un tiro de fusil de Llerena. El enemigo siguio su retirada, llegando este dia a Azuaga seguido de los tiradores de Mera y Soto hasta Berlanga.

Dia 18. El general Butron con toda la vanguardia de caballeria salio a las 2 de la mañana de Llerena con direccion a Azuaga para perseguir formalmente al enemigo, y a las 11 siguió el mismo camino  el resto de la caballeria. - La vanguardia y tiradores empezaron a batirse con el enemigo a las 12 en las inmediaciones de Azuaga. - Nuestra caballeria, siendo inferior a la suya, resistio varias cargas de la enemiga, que fue siempre rechazada con perdida hasta la posicion que ocupaban su infanteria y artilleria. Dexaron de repetir sus cargas quando vieron llegar el grueso de nuestra caballeria e insensiblemente se fueron retirando por Azuaga a favor de su artilleria en posicion y su infanteria emboscada. Nuestra perdida no ha sido proporcionada al numero de horas de combate y teson de los combatientes, pero ha sido muy sensible la del teniente coronel Don Joaquin de Mera.-Al coronel conde de Penne Villemur, comandante general de la vanguardia, se le debe, por su inteligencia en las diferentes maniobras de caballeria , gran parte de los felices resultados de este dia. - Llegada la noche, y con las precauciones convenientes, se replego el grueso de la caballeria a Berlanga.

Por disposición del general D. Francisco Ballesteros fue atacado en Guadalcanal el enemigo por tropas de la tercera division que los desalojó y los obligo a retirarse a Alanis.

Dia 19. Los enemigos de Azuaga han hecho un movimiento de flanco a Guadalcanal, y en consecuencia de el, la vanguardia de caballería ha ido en su observacion por Valverde.

Dia 31. Habiendo recibido el general en gefe aviso de que una columna enemiga procedente de Córdoba, cuya fuerza se ignoraba, asomaba por Fuente-ovejuna, comisiono al teniente coronel de perseguidores D. Pedro Fernandez con el fın de hacer un reconocimiento sobre dicha villa, y efectivamente habiéndose encontrado con la columna, tuvo un choque en que causo alguna perdida al enemigo, pero perseguido por toda la caballería  de este, tuvo que replegarse, arreglado a las órdenes.que tenia.

Dia 1 de enero. Los enemigos subsisten en Guadalcanal, y la columna enemiga movil de Fuenteovejuna, compuesta (segun las mejores

noticias.) de 1200 hombres entre İnfanteria y Caballeria, ha entrado en Azuaga , y en seguida en Valverde, en ademan de darse la mano con los de Guadalcanal. Ya habia recelos muy fundados del próximo ataque del enemigo contra Llerena, porque todos sus movimientos indicaban que este era su designio; lo qual advertido por el general en gefe, dispuso el reconcentrar toda la caballeria en la campiña inmediata a Llerena, y esperar alli al enemigo. - La brigada portuguesa al mando del brigadier Don I. A. Madden, acantonada en Berlanga, se replegó a este punto, en el qual manifestaron las tropas combinadas vivos deseos de que llegase el momento de combatir, mas no fueron cumplidos en este dia porque el enemigo no se ha presentado, ni ha hecho movimiento alguno de sus. posiciones.

Sevilla 5 de enero. Soult permanece en Gerena con parte de sus tropas a causa de las muchas aguas. Por todas partes se encuentran carros y cañones atascados sin ser posible arrancarlos. Se han hecho pedazos infinitas carretas, y loş caminos estan sembrados de galleta y demas prevenciones que conducian.

Se ha fixado un edicto confiscando los bienes que poseen en esta ciudad los vecinos de Cadiz. - Por la puerta de Macarena han entrado mas de 200 Infantes, todos derrotados.

Del 8. Hoy han sido juzgadas en un consejo de guerra 22 personas que fueron presas el 26 del pasado por delacion de un oficial frances y de un español de la partida llamada del Gallo, que dixeron a la muger de Bernardo Palacios, uno de los presos, que queian irse a Ayamonte, y de este modo la induxeron a descubrirles su plan de fuga. El gobierno frances por su parte ofrecio a Palacios la impunidad y aun precio, si declaraba, como lo ha hecho llevado de este engaño. Los delatores asistieron al juicio, en que fueron condenados a muerte Bernaldo Palacios y Jose Gonzalez, y puestos en libertad 8 de los presos, mandandose continuar la causa de los restantes.

Corren voceş de que en la Mancha, mas alla de Manzanares, ha sido interceptado por los partidarios españoles un convoy de Andalucia con total destruccion de la escolta - Han entrado 40 franceses heridos que vienen de la frontera de Extremadura.

Dia 9. Ayer debio salir Soult de Gerena para su exercito. Son muchas las congeturas que se forman sobre su plan de operaciones. El haber llevado artilleria gruesa a pesar de la dificultad que ofrecen la estacion y los malos caminos, parece persuadir que trata de sitiar alguna ó algunas de nuestras plazas de Extremadura; pero no son fuerzas suficientes para la empresa. Si cuenta con la traicion como han indicado nuestros enemigos en otras ocasiones, sobrabran muchos aprestos y aparatos. Lo mas verosimil es que con estas apariencias de sitio quieren inducir al general Mendizabal a repartir su exercito en las plazas para que no los moleste en su transito a Portugal. El socorro de Massena es el negocio que mas urge y probablemente lo intentará Soult, estableciéndose en el Alentejo, para proporcionar a los de la derecha del Tajo las subsistencias necesarias, o el paso del río si les conviene.

A las dos de la tarde se ha excecutado la sentencia pronunciada ayer contra los infelices. Palacios y Gonzalez.

Han llegado por el río y entrado por la puerta de Coria, 400 franceses inválidos, que por coxos, mancos e inutiles traen licencia para irse a su tierra, y van locos de contento, a pesar de su desgracia, porque dexan de hacer la guerra en España

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Villagarcia, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, obispado de Badajoz, Alcalde Mayor de primera clase con 2 ordinarios, 365 vecinos, 1.790 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Hay en esta villa inscripciones y otras antigüedades romanas, y está situada a 2 leguas de Usagre, entre esta villa y la ciudad de Llerena, en la carretera que conduce desde Mérida á Sevilla. Produce algunos granos, pero el terreno es mas á propósito para ganados por los buenos pastos que tiene. Industria: un telar de lienzos. Junto á este pueblo hay un castillo bien conservado, es patria del eminentísimo señor don Juan Martinez Silicéo, cardenal y arzobispo de Toledo, fundador del colegio de Doncellas nobles de aquella ciudad, del de los Infantes de coro y de la casa de Arrepentidas. Dista 18 leguas de la capital, 1 de la cabeza de partido y 2 de Usagre. Contribuye 11„753 rs. 12 mrs. Derechos enagenados 3.675 rs. 20 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV de 1849, dice:

    "Villagarcía: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (19 leguas), partido judicial de Llerena (1), audiencia territorial de Cáceres (23), capitania general de Estremadura: situada en una cañada de figura irregular, con un arroyuelo que separa una de sus calles; es de clima cálido, bien ventilado, pero sumamente enfermo, particularmente en tercianas, irritaciones y tisis. Tiene 348 casas bajas, la de ayuntamiento, cárcel bastante segura; escuela de niños dotada con 3,300 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 60; otra de niñas; con 1,100 rs, en la que se educan 20; iglesia parroquial (Sta. María de Araceli) con curato de segundo ascenso, de provision ordinaria; un convento que fue del órden de la Merced descalza, en cuya iglesia se sostiene el culto y en el edificio se halla la escuela; en los afueras al S. la ermita del Humilladero, detrás de ella el cementerio y en un cerro poco elevado la de San Pedro, arruinada; de la cual se ha sacado un sepulcro de piedra de grano, que se halla en una de las casas del pueblo sirviendo de pila para dar agua á las caballerias: en otro cerro al 0. se halla el castillo que sirvió de hospital de sangre á los franceses en el año 1810: el general Morillo mandó despues descrestar sus murallas, que los paisanos arruinaron del todo; pero se conserva su gran torre cuadrada en el centro de 40 varas de altura, cuyas sólidas paredes serán tan duraderas como el mundo: en otro cerro al NE. hay un sitio que llaman la Mezquita, en el que se hallan con frecuencia restos de edificios y de sepulcros muv antiguos. Se surte de aguas el vecindario en un gran pilar, al N. de la villa, de 47 varas de largo y 3 1/2 de ancho, abundantísimo y de escelente calidad. Confina el termino por N. con el de Valencia de las Torres; E. Higuera de Llerena; S. Llerena, y O. Bienvenida y Usagre, estendiéndose de 1/4 á 1/2 leg., y comprende solamente tierras de labor, en terreno llano, de secano y de mediana calidad. Los caminos son vecinales: el correo se recibe en Llerena, por balijero, tres ceces a la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, aceite, legumbres y frutas; se mantiene ganado lanar, que es el mas preferido, vacuno, y de cerda, y se cria caza menuda. Industria y comercio: 4 molinos de aceite, 2 calderas de jabon y venta de los frutos del pais. Poblacion; 478 vecinos, 1,822 almas.

    Fue esta villa de señorio de los duques de Osuna, y es patria del cardenal Siliceo."

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1961, nº 140

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 8938 - 8938

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se modifica la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre (Badajoz).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo, de 1953, oida la Corporación y vistos los Informes reglamentarios,

Esta Dirección General ha resuelto clasificar, con efectos de 1 de julio de 1961, la Secretaria del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre (Badajoz) en la siguiente forma:

Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre (Badajoz) —Clase novena.-Sueldo: 21.250 pesetas, incluido el 25 por 100 de Intervención.

Lo que se publica para general. conocimiento. Madrid, 2 de Junio de 1961.-El Director general, José Luis Mora.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/01/1962, nº 5

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 224 - 224

Decreto 2706/1961, de 21 de diciembre, por el que se declara dispensado de la aportación reglamentaria para la construcción de sus edificios escolares al Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1963, nº 145

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 9728 - 9728

Decreto 1360/1963, de 5 de junio, sobre construcción de casa-cuartel para la Guardia Civil en Villagarcía de la Torre (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la Parroquia de Ntra. Sra. de Araceli, del Arciprestazgo de Llerena, Vicaria Zona Este, Archidiócesis de Merida-Badajoz

Señores de Villagarcia

D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia

c. 1400 Padre: Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos 1360
Madre: D. Maria de Ayala y Guzmán c. 1370

Matrimonio: Con: Teresa de Guzmán c. 1400
Hijos del Matrimonio:

  • Pedro Ponce de León cc Leonor de Figueroa y Manuel

D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia

D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia
c. 1400

Matrimonio: Con
Teresa de Guzmán

Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos
1360 + 1448
Pedro Ponce de León, 4º señor de Marchena
1330 + 1387
Pedro Ponce de León, 2º señor de Marchena
c. 1310 + 1352
Beatriz de Aragón
1305 + d. 1372
Sancha de Baeza y Haro
c. 1340
Juan Rodríguez de Baeza, señor de Campos y Bailen
c. 1290 + 1360
Teresa de Haro
c. 1310
Padres Abuelos Bisabuelos
D. Maria de Ayala y Guzmán
c. 1370
Pedro López de Ayala, señor de Ayala
c. 1350
Leonor de Guzmán
c. 1350
Pedro Suárez de Toledo, señor de Bolaños
Maria Ramírez de Guzmán
c. 1330

 

Familia Ponce de León

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

  • Barones de Pico de Celeiro
  • Condes de Arcos
  • Condes de Bailen
  • Condes de Valencia de Don Juan
  • Duques de Arcos
  • Duques de Cádiz
  • Duques de Montemar
  • Marqueses de Torres Novas
  • Señores de Marchena
  • Señores de Villagarcia
  • Vizcondes de Serra del Pilar

 

Condes de Arcos-e

Título creado por Juan II, rey de Castilla
por carta de 08-12-1429

a favor de:
Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos * 1360 + 1448

Padre: Pedro Ponce de León, 4º señor de Marchena * 1330
Madre: Sancha de Baeza y Haro * c. 1340

Matrimonio: Con: Maria de Ayala y Guzmán * c. 1370

Hijos:

  • Juan Pérez Ponce de León, 2º conde de Arcos * c. 1400 cc D. Leonor Núñez Gudiel cs
  • D. Fernando Pérez Ponce de León mn
  • D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia * c. 1400 cc D. Teresa de Guzmán cs
  • D. Sancha Ponce de León * c. 1400 cc D. Alfonso Pérez de Guzmán
  • Elvira Ponce de León * c. 1400 cc D. Alfonso Fernández de Córdoba, 3º señor de Alcaudete cs

Titulares

  • Pedro Ponce de León, 1º conde de los Arcos * 1360
  • Juan Pérez Ponce de León, 2º conde de Arcos * c. 1400
  • Rodrigo Ponce de León, 3º conde de Arcos * c. 1430
  • Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos *
  • Diego Ventura de Guzmán y Fernández de Córdoba, 14º conde de Oñate *

 

Duques de Arcos

Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla

a favor de:
Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos

Padre: Luis Ponce de León y Figueroa
Madre: Francisca Ponce de León

Matrimonio: Con: Maria Téllez-Girón y Fernández de Velasco

Hijos:

  • Luis Ponce de León y Téllez-Girón, 2º duque de Arcos * cc Teresa de Toledo-Figueroa y Fernández de Córdoba

Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos

Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos
Matrimonio I: Con
Maria Téllez-Giron y Fernández de Velasco
Luis Ponce de León y Figueroa
Pedro Ponce de León
D. Luis Ponce de León, señor de Villagarcia
* c. 1400
Teresa de Guzmán
* c. 1400
Leonor de Figueroa y Manuel
Padres Abuelos Bisabuelos
Francisca Ponce de León
Rodrigo Ponce de León, 3º conde de Arcos
* c. 1430
Juan Pérez Ponce de León, 2º conde de Arcos
* c. 1400
Leonor Núñez Gudiel
* c. 1400
Inés Becerril y de La Fuente

 

Titulares

  • Rodrigo Ponce de León, 1º duque de Arcos *
  • Luis Ponce de León y Téllez-Girón, 2º duque de Arcos *
  • Rodrigo Ponce de León, 3º duque de Arcos * c. 1550
  • Rodrigo Ponce de León y Álvarez de Toledo, 4º duque de Arcos *
  • D. Francisco Ponce de León, 5º duque de Arcos *
  • D. Manuel Ponce de León, 6º duque de Arcos * c. 1620
  • Joaquín Ponce de León y Lancastre, 7º duque de Arcos *
  • Joaquín Cayetano Ponce de León, 8º duque de Arcos *
  • Manuel Ponce de León, 9º duque de Arcos *
  • Francisco Ponce de León, 10º duque de Arcos *
  • Antonio Ponce de León, 11º duque de Arcos *
  • María Josefa de la Soledad Alfonso-Pimentel de Borja Zúñiga Enríquez Ponce de León, 12ª duquesa de Arcos * 1752

Duques de Osuna

Título creado por Felipe II, rey de España
por carta de 05-02-1562
a favor de:
Pedro Téllez-Girón y de la Cueva, 1º duque de Osuna * 1537

  • Pedro Téllez-Girón y de la Cueva, 1º duque de Osuna * 1537
  • Juan Téllez-Girón y Pérez de Guzmán, 2º duque de Osuna *
  • Pedro Téllez-Girón y Fernández de Velasco, 3º duque de Osuna * 1579
  • Juan Téllez-Girón y Enríquez de Ribera, 4º duque de Osuna *
  • Gaspar Téllez-Girón y Sandoval, 5º duque de Osuna *
  • Francisco Téllez-Girón, 6º duque de Osuna *
  • José Maria Téllez-Girón y Benavides, 7º duque de Osuna *
  • Pedro Zoilo Téllez-Girón y Pérez de Guzmán, 8º duque de Osuna *
  • Pedro de Alcántara Téllez Girón y Pacheco, 9º duque de Osuna * 1755
  • Francisco de Borja Téllez-Girón y Pimentel, 10º duque de Osuna * 1785
  • Pedro de Alcántara Maria Tomas Téllez-Girón y Beaufort, duque de Osuna y del Infantado * 1810
  • Mariano Francisco Téllez-Girón y Beaufort, duque de Osuna * 1814
  • Mariano Téllez-Girón y Fernández de Córdoba, 15º duque de Osuna * 1887
  • Ángela Maria Téllez-Girón y Duque de Estrada, 16ª duquesa de Osuna *

CASTILLO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

  • 60 Castillos de Castilla la Nueva y Extremadura [Texto impreso] / litografías y textos recopilados por Miguel Ourvantzoff [Madrid : Miguel Ourvantzoff, 1965] BNE Signatura BA/11407
  • Castillos de Extremadura Delgado Vallina, Dionisio [Badajoz]: Hoy, Diario regional, D.L. 1988 BNE Signatura 7/139175
  • Castillos de Extremadura (tierra de conquistadores): Cáceres (Provincia ). Velo Nieto, Gervasio Madrid : [Escuelas Profesionales "Sagrado Corazón de Jesús"], 1968 BNE Signatura 1/122020
  • Castillos de la alta Extremadura : Eljas (con noticias históricas de la encomienda de su nombre) Velo Nieto, Gervasio Badajoz : [s.n.], 1968 BNE Signatura VC/7607/27
  • Castillos de la alta Extremadura : Peñafiel, con breves noticias de la encomienda de su nombre Velo Nieto, Gervasio BNE Signatura VC/4702/24
  • Castillos y fortalezas en Extremadura; Navareño Mateos, Antonio 1948- [Badajoz] : "Hoy", [1998] BNE Signatura 9/208146
  • Castillos y monumentos [Material gráfico] Ourvantzoff, Miguel 1897-1982 BNE Signatura BA/13179 V.1/V.2/V.3
  • Viaje por castillos y monasterios en Extremadura [Texto impreso] : de "Castillos en España, su historia, su arte, sus leyendas" (1952), de "Monasterios de España" (1953) Sainz de Robles, Federico Carlos 1898-1982 [Badajoz] : Caja de Extremadura, [2007] BNE Signatura 12/456031
  • Castillo de la Alta Extremadura / / Antonio Cristino Floriano Cumbreño Cáceres : Publicaciones del Departamento Provincial de Seminarios de F.E.T. y de las J.O.N.S., 1953. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Castillos de la Alta Extremadura: el Portezuelo// por Gervasio Velo y Nieto Madrid: Hauser y Menet, [s.a.]. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Castillos y fortificaciones en Extremadura / / Antonio Navareño Mateos [Mérida, Badajoz] : Editora Regional de Extremadura, 1985. Rebiun: red de bibliotecas universitarias
  • Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños: Manuel Garrido Santiago Universidad de Extremadura; ed 1969
  • Estudio y levantamiento del estado actual del Castillo "Fuerte de Herrera" en Arroyo de la Luz[/ Moreno Torreño ; tutor, Florencio Crespo Crespo; Recurso electrónico] / Universidad Extremadura

DOE núm. 44 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Consolidación del Castillo en Villagarcía de la Torre.

DOE núm. 65 SÁBADO, 5 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de consolidación del Castillo de Villagarcía de la Torre

DOE núm. 86 SÁBADO, 24 DE JULIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 1 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de consolidación del Castillo en Villagarcía de la Torre.

    La realización constructiva más destacada es su poderoso castillo señorial, erigido en el siglo XV, que se yergue en un extremo de la localidad.

   Esta construido por un recinto de forma cuadrangular con cubos redondos adosados, sobresaliendo en uno de los lados la voluminosa Torre del Homenaje, en la cual, aunque han desaparecido casi todos los detalles constructivos y recercos de vanos. Todavía se mantiene en uno de los muros un escudo heráldico de don Luis Ponce de León, encima del cual aparece una pequeña inscripción que reitera la filiación de este nombre.

    Existe un privilegio otorgado por Juan I en 1382, en el que se autoriza a García Fernández de Villagarcia para que pudiera construir su casa fuerte en esta localidad, y en razón del mismo, lo mas antiguo de la construcción podría remontarse a las dos ultimas décadas del siglo XIV.

   Aunque el escudo de Luis Ponce de León delata otra etapa constructiva a mediados del siglo XV, época en la que al menos seria construida o reformada la Torre del Homenaje donde se asienta esta pieza.

   Luis Ponce de León estaba casado con Isabel de Guzmán, de quien era en realidad la fortaleza ya quela recibió de su madre, Beatriz de Figueroa en 1430.

    La fortaleza se mantuvo casi intacta hasta la Guerra de la Independencia, durante la cual sirvió de hospital de sangre a los franceses, siendo arrasada posteriormente por el general Morillo durante las guerras carlistas. En la actualidad, de la formidable obra sólo se conserva la torre del homenaje y otros restos de la poderosa estructura original, sobre los que aún lucen las armas del primer Señor de la Villa, Don Luis Ponce de León.

 

MONUMENTOS

DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración de la Iglesia del Convento de la Merced, en Villagarcía de la Torre". Expte.: OB022PA17030.

DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 30 de noviembre de 2005, del Secretario General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración de la Iglesia del Convento de la Merced, en Villagarcía de la Torre". Expte.: OB022PA17030. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 30 de noviembre de 2005. b) Contratista: Antaño Restauraciones. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 119.341,89 euros.

    Uno de los principales atractivos de la localidad los constituye su caserío, que ha mantenido la esencia de su tipología tradicional, con sus chimeneas esgrafiadas, molduras decorativas en puertas y ventanas y rejerias forjadas.

    En su plaza se alza la población se halla la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de Araceli, obra también de gran cuerpo. Se inicio su construcción en el siglo XV, completándose la misma en el siglo XVII. La zona mas antigua corresponde a la cabecera, habiendo sufrido diversas trasformaciones en épocas posteriores.

    Su fabrica esta realizada en mampostería de piedra y ladrillo sin encalar, los aparejos reflejan la época de la construcción, los sillares son escasos y se corona son gargolas.

   El interior, de amplio espacio se organiza en planta de tres naves, divididas en tres tramos, con bóvedas vaídas y de otros diseños, apoyando sobre cuatro columnas de orden toscano con sillares de granito.

   La cabecera presenta ábside de forma poligonal, de doble tramo y cubierta de crucería. A los laterales capillas adosadas con cubiertas de terceletes. El retablo mayor es obra del siglo XVII, con entalladura del segedano Juan Martínez de Vargas y pinturas de Tomás Rodríguez. La talla de la Virgen de los Remedios que lo preside se resuelve con postura de forzada torsión.

    Al pie se sitúa el coro apoyando en cinco arcos, capilla cupulada del siglo XIX y torre cuadrangular sin rematar, con espadaña de gran presencia, realizada en ladrillo del siglo XVIII, con fachada al costado lateral. En el Coro se encuentra la talla conocida como el Santo de piedra, talla de alabastro típicamente renacentista, ejecutada por el sevillano Juan Bautista Vázquez el Viejo, representando a Juan Martínez, sobrino del Cardenal Silíceo.

   Entre la iglesia y el castillo se encuentra el convento de monjes descalzos de la Merced, edificación de gran cuerpo, obra de estilo barroco con una gran espadaña y ostentosa fachada de ladrillo visto y capilla. En la actualidad se encuentra embutida entre viviendas particulares. En su interior de una sola nave, se halla desprovisto de capillas. El friso de estuco representa el escudo y otros motivos mercedarios. El resto de las dependencias se encuentran muy remodeladas para adaptarlas a los distintos usos a que se han sometido, ha sido desalojado en 1982. A él se aneja, presidiendo una plaza de acusado sabor popular, una torre en la que se halla el reloj público. En la misma plaza se localiza la antigua posada.

   Numerosas casas solariegas que peculiarizan su paisaje urbano perduran en Villagarcía, siendo de destacar entre ellas la del Duque de Osuna y la del Cardenal Silíceo con placa explicativa.

    Elementos distintivos de la localidad son los llamados "moros", especie de asientos de piedra con tosca talla antropomorfa que aparecen ante las  puertas de muchas casas, y de los que resultan buenas muestras los de las calles Merced y Mota.

    En 1982, con ocasión de levantar el nuevo centro de salud, fue derribado el antiguo Posito, de interés histórico, construido en el siglo XVIII

    A las afueras de la localidad, camino de Llerena, se conserva un buen pilar tradicional con su gran abrevadero.


GASTRONOMÍA

    Forma parte de la ruta del cordero tanto en asados como en guisos; caldereta de cordero, pierna de cordero asada.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS 

  • San Isidro, 15 de mayo.
  • San Juan, 24 de junio.
  • Virgen de los Dolores, tercer domingo de septiembre.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/04/1954, nº 114

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2691 - 2692

Orden de 10 de abril de 1954 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Villagarcía de la Torre, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr. Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Villagarcia de la Torre (Badajoz);

Resultando que a petición de la Hermandad Sindical y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias se inició el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villagarcía de la Torre (Badajoz), siendo designado para realizarlo el Perito Agrícola del Estado don Luis Ruiz Martin, adscrito a la Dirección General de Ganadería;

Resultando que, basándose en certificación de datos expedida por el Sindicato de Ganadería, en información testifical verificada en la Hermandad Sindical y en el plano del término formado por el Instituto Geográfico, se redacto el proyecto, siendo expuesto al público durante el Plazo reglamentario por el Ayuntamiento interesado, devolviéndose con los informes de precepto, y sin ninguna reclamación;

Resultando que con fecha 6 de marzo de 1954 se informa por el Ingeniero inspector del Servicio de Vías Pecuarias, don Ildefonso Moruza Ruiz;

Resultando que con fecha 13 de marzo de 1954 fue remitido el expediente para ser Informado por la Asesoría Jurídica de este Departamento;

Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del vigente Decreto-Reglamento  de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 19 de junio de 1935;

Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Villagarcia. de la Torre (Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 30 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias;

Considerando que; según determina el artículo 11 del mismo Decreto, estuvo el proyecto de manifiesto al público sin presentarse ninguna reclamación y siendo los informes del Ayuntamiento y Junta Local Agropecuaria de la Hermandad Sindical favorables a su aprobación;

Considerando que el Informe del Ingeniero Agrónomo don Ildefonso Moruza Ruiz, Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, es favorable a la aprobación del proyecto de clasificación;

Considerando que con fecha 24 de marzo de 1954 la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a la aprobación del expediente,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villagarcia de la Torre (Badajoz), por el cual quedan clasificadas en la forma siguiente;

A) VIAS PECUARIAS NECESARIAS

1. Cañada Real de la Candelaria o Viña del Cura.- Con anchura de noventa varas (90 v.), equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.).

2. Vereda de la Plata.- Con anchura de Veinticinco varas (25 v.), equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).

3. Vereda de Ahillones,- Con anchura de veinticinco varas (25 v.), equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 m).

4. Vereda del Campo de la Vieja,- Con anchura de veinticinco varas (25 v.) equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m.), pero en los sitios que se indican en la clasificación conservará la mayor anchura existente, determinada por los cercados limítrofes y que se precisará al efectuar el deslinde.

5. Vereda del Camino de Canta el Gallo y Jamuco.- Con la anchura do veinticinco varas (25 v.), equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).

6. Vereda del Camino del Canchal y Dehesa Nueva.- Su anchura es de veinticinco varas (25 v.), equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m,), exceptuando el tramo desde la salida del pueblo, cuya anchura se fijara al ser desandada, y el trayecto entre los olivares del Hacho, cuya anchura será la determinada por las cercas limítrofes, nunca menor de diez metros.

7. Colada de los Parrados.- Con anchura irregular, siendo la media de quince metros (15 m.).

8. Colada del Pocito.- Anchura variable, siendo por término medio de cincuenta metros (50 m.).

9. Colada de Mingo Caro.-Anchura variable, generalmente de treinta metras (30 m.).

B) DESCANSADEROS Y ABREVADEROS NECESARIOS.

10. Descansadero y Abrevadero de Huerta de Abajo o de los Tinaones.

11. Descansadero de las Zahurdas del Matorral.

12. Descansadero y Abrevadero de los Cereales.

13. Abrevadero de Fuente Santa.

14. Abrevadero de las Caperuzas,

15. Abrevadero de Jamuco

16. Abrevadero de la Vaquera,

17. Abrevadero del Arroyo de Dehesa Nueva.

18. Abrevadero de la Fuente Vieja o Mingo Caro.

La extensión de los descansaderos citados podrá ser apreciado al efectuar el deslinde, Asimismo la Comisión que en él actúe determinara la anchura que en cada punto corresponde a las tres Coladas descritas y también la perteneciente a las Veredas del Campo de la Vieja y del Camino del Canchal y Dehesa Nueva, cuyas anchuras no son fijas.

Las características de dirección, longitud, descripción y detalles de cada una de las vias pecuarias referidas son las que en el proyecto de clasificación se mencionan,

Si en el referido término municipal hubiese más vías pecuarias que las clasificadas, éstas no perderán su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años. Madrid, 10 de abril de 1954. CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE Nº 62  MARTES, 31 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Campo de la Vieja", en el término municipal de Villagarcía de la Torre, (Tramo: todo el término municipal).

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 28 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Campo de la Vieja”, en el término municipal de Villagarcía de la Torre, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10:30 horas del 7 de julio del presente año, en las proximidades de la cantera de la fábrica de hormigón “Martín Matías”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 28 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Plata", en el término municipal de Villagarcía de la Torre, (Tramo: todo el término municipal)

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 28 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, en el término municipal de Villagarcía de la Torre, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10:30 horas del 4 de julio del presente año, en el cruce del Camino de Carbonera con la Vereda de la Plata, próximo al límite con el T.M. de Higuera de Llerena.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 28 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,

DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Campo de la Vieja", tramo: por todo el término municipal de Villagarcía de la Torre.

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Plata", tramo: por todo el término municipal de Villagarcía de la Torre.

DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 30 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda del Campo de la Vieja". Tramo: todo el término municipal de Villagarcía de la Torre.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Campo de la Vieja”, en el tramo; “todo el término municipal” de Villagarcía de la Torre (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de julio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005.

En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por Dª María Gragera Peña, las cuales fueron informadas desfavorablemente por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y que pueden resumirse tal como sigue:

• Que existe un error material en cuanto al terreno de la finca afectada, que debería calificarse con una anchura de hasta 20 metros de ancho, como se establece para las veredas.

• Que la reclamante es propietaria de la finca afectada, con anterioridad al Acto de Clasificación, en base a la Certificación del Registro de la Propiedad de las edificaciones existentes en ella que data desde el año 1888.

• Que el descansadero no puede ser considerado como dominio público por ser, la reclamante, titular registral desde el referido año, debiendo considerarse el mismo, en todo caso, como una servidumbre legal.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda del Campo de la Vieja”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de La Coronada, aprobado por Orden Ministerial de 10 de abril de 1954 publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 1954.

Tercero. Las alegaciones presentadas fueron desestimadas en base a los siguientes motivos:

1º. El Acto de Deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el Acto de Clasificación, el cual, en el caso que nos ocupa, define perfectamente los límites físicos de la vereda, haciéndose expresa mención al Descansadero que, según dispone la misma, forma una unidad con la vereda referida, integrándose en ésta.

2º. Las vías pecuarias son bienes de dominio público y, en consecuencia inembargables, imprescriptibles e inalienables. En cualquier caso, los derechos privados supuestamente consolidados, debieron invocarse cuando se produjo la Clasificación referida, a través de los mecanismos legales que, en virtud del Reglamento de Vías Pecuarias de 1944, tenían los afectados por dicho acto, siendo en, estos momentos, improcedente la impugnación del contenido de la Clasificación dada la extemporaneidad manifiesta.

3º. Como viene declarando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las vías pecuarias, dada su condición de bienes de dominio público, no constituyen auténticas servidumbres o carga alguna.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Vereda del Campo de la Vieja en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda del Campo de la Vieja”, en el tramo; “todo el término municipal” de Villagarcía de la Torre (Badajoz).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 30 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 12 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de la Plata". Tramo: todo el término municipal de Villagarcía de la Torre

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, en el tramo; “todo el término municipal” de Villagarcía de la Torre (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de julio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005.

En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por D. Carlos de Grajera Peña, en representación de la Comunidad Hereditaria de Don Carlos Grajera Blanco-Morales, las cuales fueron informadas desfavorablemente por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y que pueden resumirse como pueden resumirse tal como sigue:

• Que en la zona que les afecta la vereda discurre entre paredes de piedra.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, se describe en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villagarcía de la Torre, aprobado por Orden Ministerial de 10 de abril de 1954 publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 1954.

Tercero. Las alegaciones presentadas fueron desestimadas en base a que no es hasta que se lleva a cabo el procedimiento de deslinde cuando se definen los límites de la vía pecuaria y se establecen las intrusiones existentes en la misma.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Vereda de la Plata en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, en el tramo; “todo el término municipal” de Villagarcía de la Torre (Badajoz).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículo 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 12 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural. Francisco Javier López Iniesta

DOE num. 247 miercoles, 28 de diciembre 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de diciembre de 2016 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Vereda del Campo de la Vieja", en el término municipal de Villagarcía de la Torre.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en el artículo 217, así como lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en virtud de lo previsto en el artículo 25 del citado Reglamento, se ha solicitado por D. Juan Martín Matías, la permuta de terrenos de la vía pecuaria: Vereda del Campo de la Vieja al paso de ésta por las parcelas 50,51,52,53 del polígono 16 del término municipal de Villagarcía de la Torre (Badajoz).

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta de terrenos quedará expuesta al público en el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, 2 de diciembre de 2016. El Director General de Desarrollo Rural, Manuel Mejías Tapia.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.279.-ESPERANZA.-Hierro.-6.162 Has.- Llerena, Villagarcía de la Torre y Reina.

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,

Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:

11.279.–ESPERANZA.- Hierro.- 6.162 Has.- Llerena, Villagarcía de la Torre y Reina.

11.836.–HERNAN CORTES.- Todos los de la Sección C).- 648 cuadrículas.- Trasierra, Ahillones, Llerena, Berlanga, Fuente de Cantos (Badajoz) y Guadalcanal (Sevilla).

Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.

Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

Boletín Oficial del Estado: jueves 15 de marzo de 2012, Núm. 64

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por José Manuel Puertas Blanco, con DNI: 08662433-N, y con domicilio en calle Esteros, 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 289cuadrículas mineras, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle, de la provincia de Badajoz

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Badajoz, 2 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz. Diego Clemente Morales.

Boletín Oficial del Estado: martes 1 de enero de 2013, Núm. 1

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788-00, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 25 de octubre de 2012, a favor de José Manuel Puertas Blanco, con CIF: 08662433N, y con domicilio en C/Esteros, n.º 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 284 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 27 de noviembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56P.I 12.749-00 SanPablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


   ALOFANA pertenece a la clase de los Silicatos, su color es incolora o blanca a diversas coloraciones. Presenta un brillo vítreo, céreo, resinoso o craso.

    Se presenta normalmente en forma de masas reniformes, estalactíticas y costras, también bajo formas de concrecciones pulverulentas.

    Es un mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula quimica es: Al2SiO5.nH2O


    BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

    También en Garlitos,Magacela, La Haba, Zarza de Alange, Azuaga, Valencia de las Torres, San Pedro de Merida, Villagarcia de la Torre y Berlanga (Badajoz).

Su formula quimica es: BaSO4


   HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color. Pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


PERSONAJES

Juan Martínez Guijarro (Cardenal Silíceo)

   Juan Martínez Guijarro (posteriormente cambió Guijarro por la traducción latina, Silíceo) nació en Villagarcía de la Torre, provincia de Badajoz, en el año 1477 de familia humilde y murió en 1557.

    Se desconoce cómo transcurrió su juventud y cuales fueron sus primeros profesores y protectores. Algunos autores creen que estudió en Llerena y luego en Sevilla o Valencia. A la edad de 21 años fue a la Universidad de París donde cursó estudios de filosofía, dialéctica, lógica y matemáticas, al concluirlos fue nombrado profesor de la Universidad.

   A su regreso a España, llamado por la Universidad de Salamanca para ocupar la Cátedra de Lógica nominalista y posteriormente la de Filosofía Natural. Fue nombrado en 1534, por Carlos V, Tutor de Felipe II. En 1543, fue nombrado obispo de Cartagena y en 1556 cardenal de Toledo.

    Escribió obras de aritmética, filosofía y una enciclopedia de lógica que contenía las lecciones explicadas en sus clases de Salamanca. Su obra matemática más famosa, el Ars Aritmética, fue publicada en París en 1514. Tuvo mucho éxito y se realizaron varias ediciones en París y posteriormente, una en Valencia en el año1544.

   Esta obra está dividida en dos partes o libros.

    La primera parte se dedica a la aritmética teórica en la línea de la tradición clásica grecolatina.

    La segunda parte incorpora los contenidos de las aritméticas árabes que ya se habían difundido por la Europa latina desde la baja Edad Medía. Es una obra de fusión de las dos tradiciones de la aritmética, la aritmética especulativa y la aritmética mercantil.

    El libro primero comienza con una dedicatoria al Obispo de Badajoz y un prefacio que contiene un diálogo entre la Aritmética, Silíceo y la Fama, compuesto por un discípulo de Silíceo. Este diálogo sin interés literario, pretende ensalzar la figura del autor.

   Tras la introducción, el libro primero se divide en cinco tratados en los cuales aborda el concepto de número, las proporciones que se pueden establecer entre los números, la representación gráfica de los números planos y sólidos, los distintos tipos de media: aritmética, geométrica y armónica, y las propiedades de los números. Cada tratado lleva una pequeña introducción filosófica moral, apoyada en muchas ocasiones en frases de autores clásicos celebres.

   El segundo libro está dividido también en cinco tratados:

  • El primero trata del sistema de numeración decimal y explica la forma de efectuar las operaciones elementales: suma, resta, producto, división, extracción de raíz cuadrada y cúbica. Incluye, como era habitual en todas las aritméticas, las pruebas para comprobar que las operaciones estaban bien hechas.
  • El segundo describe las mismas operaciones pero empleando bolas contables en lugar de cifras, es decir, es un tratado de ábaco. Considera que este procedimiento es más sencillo para los taberneros y otros mercaderes sin cultura, mientras que el procedimiento anterior era propio de los bachilleres en artes.
  • El tercero trata de las fracciones físicas o astronómicas, que son aquellas que emplean los físicos y los astrónomos. Se refiere a la división de la esfera celeste en doce signos, cada uno de 30 grados; cada grado lo divide en 60 minutos; cada minuto en 60 segundos; y así sucesivamente en fracciones sexagesimales.
  • El cuarto está dedicado a las fracciones vulgares o quebrados.
  • El último tratado está dedicado a la regla de tres. La mayor parte de las cuestiones que se incluyen están tomadas de otros textos anteriores. Cada cuestión va acompañada de su solución. Se observa la ausencia total de la notación algebraica, que se debe al bajo nivel que poseían los estudios de matemáticas en París en aquellos momentos. Nuestra matemática, opinaba Rey Pastor, podría haber evolucionado de forma diferente si estos españoles hubiesen estudiado en Italia, en lugar de en París.

   El Ars Aritmética ha sido traducida y publicada del latín al castellano por los profesores de la Universidad de Extremadura, COBOS BUENO, J.M. y SÁNCHEZ SALOR, E. ( Eds. 1996) Juan Martínez Silíceo. Ars Arithmética. Madrid, Editora Regional de Extremadura y Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.

   El día 22 de Julio de 1552 el Cardenal Juan Martínez Silíceo funda el Colegio de Nuestra Señora de los Infantes para la formación integral de estos niños, llamados “cleriçones” que cantaban y ayudaban en los actos litúrgicos de la Catedral Primada de Toledo (Seises de Toledo). El 9 de Mayo de 1557 el mismo Cardenal firma las Constituciones por las que se regirá dicho Colegio

   El fin Fundacional del Colegio "Nª Sª de los Infantes", creado en 1557 por el Cardenal Silíceo, es el de contribuir con acólitos y escolanos a la dignidad del culto y a la mayor solemnidad de las ceremonias litúrgicas de la Santa Iglesia Catedral Primada de Toledo". La asistencia de estos niños, o "cleriçones" como se les llamaba antes, en los actos de culto de la Catedral Primada se remonta al siglo XII. Los niños de coro o "cantorcicos" vivían en la misma Catedral, en sus dependencias, bajo la dirección de un sacerdote de la misma Catedral que se encargaba de su enseñanza tanto cultural como litúrgica. De aquí nacieron las famosas escuelas catedralicias, que después dieron lugar a los Colegios y Universidades.

   En los Archivos de la Catedral de Toledo se recoge la existencia de "moços" de coro, que, estudiando en las famosas escuelas catedralicias, ayudaban en los actos litúrgicos del templo primado. Ya en el siglo XII se cuenta con el número de 4 los niños que eran escogidos por sus voces para cantar en los actos de culto, aunque a mediados del siglo XV se fijó en seis, llamándolos así Seises. Vivían en la casa del maestro claustral (hoy maestro de capilla). De allí iban a la escuela catedralicia y al templo primado.

    De entre los cuarenta cleriçones que componían el acolitado de la Catedral Primada en el siglo XVI, había una clase especial: los SEISES llamados así por su número, como dice Luis Hurtado de Toledo: "Cuarenta clerizones, niños pequeños, de los cuales seis son diestros en las voces, escogidos para cantar en el coro, y por su número son llamados seises". Sobresalieron a lo largo de su historia maestros y compositores eminentes Cristóbal de Morales, en el siglo XVI, o Francisco Antonio Gutiérrez (en el S. XVIII).

    En esta etapa fundacional el Cardenal Silíceo nombra al Sr. Deán y al Cabildo de la Santa Iglesia Catedral Primada como perpetuos administradores del dicho Colegio, así como un "Director", sacerdote de la misma Catedral. En el Colegio debían residir no sólo el Director, sino también los profesores de Gramática y Música, los cuales debían también ser sacerdotes. En las mismas Constituciones, en el número 14, el Cardenal Silíceo ordena que los niños "sean vestidos de ropas coloradas", como actualmente visten: sotana roja y sobrepelliz blanco. El recorrer de los siglos hizo que los Seises tuvieran tal prestigio que hizo que varios Arzobispos redotaran las rentas por las que se sostenía el Colegio. Así el Cardenal Pascual de Aragón dotó en el año 1667, con todos sus bienes, al Colegio de Infantes.

    Asimismo, en el artículo 115 de las Normas del Colegio se contempla que el Colegio Nuestra Señora de los Infantes, desde sus orígenes tiene, como misión propia y fundacional, la de contribuir con acólitos y escolanos a la dignidad del culto y a la mayor solemnidad de las ceremonias litúrgicas de la Santa Iglesia Catedral Primada  

CONSTITUCIONES DEL COLEGIO Nª Sª DE LOS INFANTES

5 de Mayo de 1557

    En el nombre de Dios Padre, Hijo y Spiritu Sancto, y de la bienaventurada y gloriosa Madre de Dios, señora y abogada nuestra. Comiençan las constituçiones que Nos, don Juan Martínez Siliçeo, por la diuina miseraçión Cardenal de la Sancta Yglesia de Toledo ordenamos, mandamos y queremos sean guardadas de todos los moradores en el collegio dedicado a la madre de Dios que emos començado a edificar y doctar en esta çibdad de Toledo; así por el rector, Maestros, Clerizones, familiares y otras personas que en el dicho collegio moraren.

    1.- Primeramente ordenamos y queremos que nuestros muy Rdos. amados hermanos Deán y cabildo de esta nuestra sancta Yglesia de Toledo sean perpetuos administradores del dicho collegio.

    2.- Yten mandamos que el número de los tales collegiales y clerizones sea de quarenta, los cuales han de ser elegidos conforme al estatuto que esta sancta yglesia tiene, confirmado por nuestros muy sanctos padres Paulo terçero y Jullio terçero y Paulo quarto, el cual dispone que sean xpi.anos viejos, sin raça de judío, moro hi herege, él ni sus asçendientes, padres y agüelos y visagüelos, y los demás de quien se pueda auer memoria. Y demás desto han de ser de legítimo matrimonio, nasçidos sin defecto alguno en su cuerpo, quales conviene ser para seruir a tan altos señores como son Dios y su bendita Madre. Y hanse de reçebir de edad de siete a treze años, no menos ni más, los quales puedan estar en el dicho Collegio después de ser resçibidos siete años y no más.

    3.- Iten, ordenamos que todos los officiales que dentro del collegio moraren sean assi mismo xpianos viejos y se les haga informaçión como a los dichos clrerizones, la cual sea hecha por un capellán desta sancta yglesia, christiano viejo, que el Cabildo de la dicha nuestra sancta yglesia nombrare.

    4.- Iten, que le letrado que tuviere para pleytos, salariado, y el médico, çurujano, boticario, mayordomo, barbero, lauandero, panadero sean xpi.anos viejos, de los quales assi mismo se haga informaçión, según y como de los clerizones se haze.

    5.- Iten, mandamos que aya en el dicho Colegio un lector de Grammatica, el cual lea a los dichos clerizones dos lectiones, una antes de comer y la otra después de Completas, y después de comer les haga reparaçiones y exerciçio de declinar y conjugar, y hazer latines, de manera que se ocupe tres horas cada día que fuere lectiuo en la dicha enseñança, del qual lector aya informaçión cómo es Christiano Viejo, Sacerdote y virtuoso y de buena fama y nombre y docto en la facultad de Grammática.

    6.- Iten, mandamos que aya otro maestro que enseñe a los dichos clerizones a cantar canto llano y canto de órgano y contrapunto, del qual assi mismo se aya informaçión cómo es xpi.ano viejo, conforme al Statuto, Saçerdote y de buena fama y nombre y bastante docto en la facultad de Música, el qual enseñe a los dichos clerizones a cantar todos los días de fiestas y domingos una hora antes de comer, y otra después de hauer comido, y otra después de completas, y los otros días lectivos les dé cada día una lectión después de auer çenado.

    7.- Iten, mandamos que el primer día de Henero de cada un año se elija rector por el Cabildo desta nuestra Sancta Yglesia, del número de los raçioneros, persona honesta, de buena fama y nombre, Christiano viejo conforme al statuto, del qual se aya informaçión tal qual dispone el dicho statuto, el qual rector en la mesa de refitorio terná el asiento mejor, y de la parte de la mano derecha estará el maestro de Música y a la otra mano el maestro de Grammática, los quales tres acompañarán a los clerizones quando van a la yglesia y vendrán con ellos ordenadamente, quedando los tres al fin y caminando de dos en dos los dichos clerizones, los quales ni vayan ni vengan parlando, ni alçando los ojos a ventanas ni a otra parte, sino con toda la modestia y verguença que aquella edad requiere, y vayan vestidos con sus sobrepelíçeas.

    8.- Iten assí al prinçipio de la comida como en la çena dirán la bendiçión siguiente en el refitorio leuantados del asiento en que están, y puestos en medio del refitorio allegados a las mesas en que comieren:

    Oculi omnium in te saperant domine et tu das escam illorum in tempore oportuno, aperis tu manum tuam et imples omne animal benedictione. Etc.

    9.- Iten después de acabada la comida darán gracias a Dios en la manera siguiente, levantados asimismo y puestos en medio del refitorio allegados a las mesas:

    Gracias agimus tibi domine pro vniuersis donis et benefitiis tuis. Qui viuis et regnas in saecula saeculorum. Amen.

    10.- Iten acabadas de dar las gracias assí después de comer como de cenar salgan por orden del refitorio y entren en la Capilla cantando en baxo tono por las ánimas del purgatorio un deprofundis. Y en la Capilla acabado el dicho psalmo dirá el rector o el que en su lugar estuviere assimismo en tono baxo la oración de Fidelium deus omnium, etc.

    11.- Iten al tiempo del comer y del çenar y dar las graçias estará la puerta del colegio çerrada y no quede dentro del dicho Collegio persona seglar que no sea del número de los que en el dicho collegio moraren.

    12.- Iten assí antes de entrar a la comida y a la cena se taña la campana para que conozcan ser ora de ir a comer y a çenar; y assí mismo quando se quisieren començar las lectiones, assí de Grammatica como de Canto se taña la dicha campana, y el tañer dure poco.

    13.- Iten todos los días de nuestra Señora y sus vigilias y los sábbados dirán después de çena los dichos clerizones una Salue en la Capilla del dicho Collegio a nuestra Señora la madre de Dios cantada con canto de órgano o contrapunteada como mejor paresçiere al Maestro de Música, depués de la qual se diga el versico Ora pro nobis sancta Dei genitrix, con su Responción Vt digni efficiamur promissionibus Christi con la oración siguiente:

    Gratiam tuam quaesumus domine mentibus nostris infunde, ut qui angelo nunciante Christi filii tui incarnationem cognouimus per passionem eius et crucem ad resurrectionis gloriam perducamur. Per...

    14.- Iten ordenamos que los dichos clerizones sean vestidos de ropas coloradas de buen paño, las quales traigan çeñidas con orillos del mismo paño, y capirotes del mismo paño a la manera y forma de los que traen en Salamanca los collegiales del collegio mayor de Sant Bartholomé, donde fuimos por espaçio de siete años collegial. Serán los bonetes assimismo colorados, haseles de dar este vestido de dos en dos años, y comiençen a ser vestidos luego que entraren y fueren reçebidos por Collegiales.

    15.- Iten dezirse ha una missa cada día rezada en la capilla del dicho collegio a la qual se hallen todos los clerizones, los quales estén con mucha deuoçión hincados de rodillas rezando en las oras de nuestra Señora aquello que a ellos mejor estuuiere. Seruirán a la missa dos dellos y otros dos tendrán dos çirios de çera en las manos o en sus çiriales desde los Sanctos hasta el consumir. Y si algunos vezinos o extrangeros vinieren a oyr la tal missa podrán la oyr desdel çaguan del dicho Collegio. Hase de dezir la tal missa de mañana antes de ir a la yglesia a fin de que vayan deuotos y sieruos de Dios auiendo le adorado antes de salir del Collegio. Porque pueden tener por çierto que si la tal missa que assí se oye al prinçipio del día se oye con deuoçión ninguna cosa les suçederá en aquel día que le sea dañosa. Dirán la tal Missa por sus semanas los dos maestros, el de Grammática y el de Canto, y si el rector la quisiere dezir, que lo pueda hazer.

    16.- Iten mandamos que ningún clerizón salga fuera del collegio ni de la yglesia para yr a otra parte sin que con él vaya otro clerizón, y ha de ser con licençia del rector del dicho Collegio.

    17.- Iten abrirse ha el collegio para yr a la yglesia al tiempo que se tañere la campana para la missa que en el dicho collegio se ha de dezir la qual se diga antes que comiençe el aguijón postrero de la Yglesia Mayor para yr a prima, y cerrarse ha el dicho Collegio en verano y en inuierno en anocheçiendo.

    18.- Iten assentarse a en un libro que sea grande el día mes y año de la entrada de qualquier clerizón, assentando su nombre y los nombres de sus padre y madre y quatro abuelos, y el nombre del lugar donde el dicho clerizón ouiere nasçido declarando la edad con que entra, el qual cumplidos los catorze años jurará de procurar todo bien y honrra assí al colegio como a todos los collegiales que allí ayan sido y fueren, el qual juramento se ponga en otro libro señalando el día mes y año.

    19.- Iten al rector se le ha de dar para su comida una libra de carne y para la çena media con su ante y pos de fruta y verdura según el tiempo, y otro tanto se dará de porçión a los dos maestros de Grammática y canto, con su potage de olla común; el pan y el vino se les dará en abasto quanto les bastare para comer y beber; los quales tres dormirán dentro del collegio; tendrá el rector el mejor aposento dél, que es el que cae ençima de la puerta principal.

    20.- Iten a los clerizones se les dará media libra de carnero a comer a cada uno y otra media a çenar con su potage, y ante y pos, y pan quanto les bastare. La bebida de los clerizones será agua, saluo si por enfermedad se dispensare con algunos, se les dé un poco de vino bien aguado.

    21.- Iten que el número de los dichos clerizones seruirán por sus semanas a la mesa, los que fueren necesarios.

    22.- Iten darse le [h]a raçión para dos moços al rector, que sea igual a la de qualquier clerizón, dando a cada uno dellos media açumbre de vino si lo beuieren, y a los dos moços de los maestros otro tanto, y para la mula del rector çelemín y medio de çeuada y tres harneros de paja, y assí estos quatro moços como la mula han de dormir y comer dentro del collegio.

    23.- Iten al despensero se ha de dar para su comida y çena libre y media de carnero y medio açumbre de vino y pan lo que bastare, y otro tanto a su ayudante de despensa, el qual terná aposento dentro del collegio para dormir, y ha de ser soltero, que no aya tenido muger de malas costumbres y vida, y limpio como el estatuto dispone.

    24.- Iten al Cozinero se dará otro tanto como al despensero, y assí mismo al ayudante de cozina; los quales assí mesmo tengan aposento dentro del Collegio para dormir, y sean solteros de buena fama y Exemplo y Xpianos viejos como arriba hemos dicho.

    Iten reservamos en nos el poder añadir y quitar lo que nos parezca en estas Constituçiones. Que fueron otorgadas en la cibdad de Toledo a nueue días del mes de mayo de mill y quinientos y çinquenta y siete años.- Jo. Carlis.

    E yo Diego Barrasa, secretario de su Sria. Illma. y notario Apostólico, doy fe que su Sª. R/ma. mandó escreuir e yo por su mandato suscreuí las dichas constituçiones que de suso van declaradas según y como en ellas y en cada una dellas se contiene, las quales / son çiertas y verdaderas y sacadas del original que en mi poder queda, que todas ellas van escriptas en siete hojas, con esta en que va mi signo y firma.

    (Signo y firma de Diego Barrasa)

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