Agua Extremeña II

 

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DOE núm 60 SÁBADO, 25 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Aguas.- Los Riscos Anuncio de 7 de mayo de 1996, sobre solicitud de declaración de agua mineral-natural.

A los efectos prevenidos en el art 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, se somete a información pública la solicitud de declaración de la condición de agua mineral-natural de la captación existente en un manantial situado en el paraje LOS RISCOS, autorizado actualmente su aprovechamiento como «aguas de manantial envasada» por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo, de fecha 31 de julio de 1987, cuyas características principales son las siguientes:

PETICIONARIO: Manantiales de Extremadura S.A.

DOMICILIO: Juan Nogre Rauch, s/n (Badajoz)

SITUACIÓN DE LA CAPTACIÓN: La referida finca tiene su acceso por un camino de unos 6 Km. de longitud, que en dirección S.O. sale de la carretera de Badajoz a Alburquerque a la altura de su Km. 50 en las estribaciones del denominado «Puerto de los Conejeros».

CARACTERÍSTICAS DEL ACUÍFERO: El manantial que surte a la planta embotelladora se capta por medio de dos pozos sondeos, de 34 y 70 m., con secciones respectivas de 0,26 y 0,19 m.

Las mayores altitudes se alcanzan al N. y NE, a favor de una vena de cuarcitas de dirección E-W y de un terciario que fosiliza su prolongación oriental. Más al Sur se excava la cabecera de un corto arroyo de 700 m. de longitud que ha modelado todo su curso a favor de los materiales pizarrosos grauváquicos precámbricos, surgiendo el manantial muy próximo a su cauce.

TÉRMINO MUNICIPAL: Alburquerque.

Se hace público la iniciación del expediente, que se tramita a instancia de parte, para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado precepto del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Badajoz, 7 de mayo de 1996.–El Jefe de Servicio. Juan Carlos Bueno Recio

 

ANUNCIO de 10 de noviembre de 1997, sobre otorgamiento del perímetro de protección de agua mineral natural denominada «Agua de Sierra Fría», en la provincia de Cáceres. Valencia de Alcantara

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado el perímetro de protección que a continuación se relaciona, con expresión de: nombre, cuadrículas mineras, términos municipales, coordenadas y derechos y obligaciones:

Agua de Sierra Fría, 12 cuadrículas mineras completas y 4 incompletas, Valencia de Alcántara (Cáceres).

DESIGNACION DEL PERIMETRO:

P.p. (1) -7º 17’ 40’’ 39º 21’ 40’’

2 Frontera Portuguesa 39º 21’ 40’’

3 -7 º19’ 00’’ Frontera Portuguesa

4 -7 º19’ 00’’ 39º 23’ 00’’

5 -7º 17’ 20’’ 39º 23’ 00’’

6 -7º 17’ 20’’ 39º 22’ 20’’

7 -7º 17’ 40’’ 39º 22’ 20’’

Cerrándose el perímetro de 12 cuadrículas mineras completas y 4 incompletas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES:

1.–El derecho exclusivo a utilizar las aguas en la forma, condiciones y durante el término fijado en la autorización o concesión.

2.–A proteger el acuífero en cantidad y calidad y a su normal aprovechamiento en la forma que hubiese sido otorgado o concedido. A este efecto, podrá impedir que se realicen dentro del perímetro de protección que se le hubiese fijado, trabajos o actividades que pudieran perjudicar el acuífero o a sunormal aprovechamiento.

3.–El aprovechamiento de las aguas minerales que se encuentren dentro del perímetro de protección y pertenezcan al mismo acuífero.

4.–Cualquier trabajo que se realice dentro del perímetro de protección deberá contar previamente con la autorización de este Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.

5.–Será necesaria la previa autorización de este Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, para la modificación o ampliación del aprovechamiento, así como cualquier paralización que se produzca.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 10 de noviembre de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro.

 

DOE núm 121 SÁBADO, 16 DE OCTUBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Anuncio de 2 de septiembre de 1999, sobre solicitud de declaración de la condición de agua minera natural denominada "Sopetrán", en la provincia de Cáceres Almoharín.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura,

HACE SABER:

Que por D.ª María Garrido Moreno, con domicilio en Almoharín (Cáceres), C/ La Vega, s/n, con D.N.I. n.º 28940114L, ha sido solicitada la declaración de la condición de mineral de las Aguas procedentes del Sondeo denominado «SOPETRAN», de 196 metros de profundidad y coordenadas geográficas 6º 02’ 40” de longitud y 39º 07’ 39” de latitud, ubicado en una parcela en el pago de Sopetrán del Término Municipal de Almoharín (Cáceres), propiedad de la solicitante.

Lo que se hace público de conformidad con el Art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación.

En Cáceres, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro

DOE núm. 117 SÁBADO, 7 DE OCTUBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Anuncio de 26 de septiembre de 2000, sobre iniciación de oficio de expediente declaración condición agua mineral natural de los sondeos denominados "Fuente de los Hermanos 1" y "Fuente de los Hermanos 2", en la provincia de Cáceres.

ANUNCIO de 26 de septiembre de 2000, sobre iniciación de oficio de expediente declaración condición agua mineral natural de los sondeos denominados «Fuente de los Hermanos 1» y «Fuente de los Hermanos 2», en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura,

HACE SABER:

Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia expediente sobre declaración de la condición de mineral natural de las aguas procedentes de los sondeos denominados «Fuente de los Hermanos 1» y «Fuente de los Hermanos 2» de 76 metros de profundidad cada uno y coordenadas geográficas 5º36’00’’ de longitud y 40º08’21’’ de latitud, en el primero y 5º36’04’’ de longitud y 40º08’21’’ de latitud, en el segundo, ubicado a cuatro kilómetros del término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), cerca de la Garganta de Losar, sitio Manantial Fuete de los Hermanos, propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Losar de la Vera (Cáceres).

Lo que se hace público de conformidad con el Art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación.

En Cáceres, a 26 de septiembre de 2000.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, PEDRO GARCIA ISIDRO.

DOE núm. 22 JUEVES, 24 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento del manantial "Fuente de los Hermanos" y planta envasadora de agua mineral natural.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de Aprovechamiento del manantial “Fuente de los Hermanos” (incluyendo la Planta de Envasado), en el término municipal de Losar de la Vera, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 142, de fecha 7 de diciembre de 2004. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de aprovechamiento del manantial “Fuente de los Hermanos” (incluyendo la Planta de Envasado).

DECLARACIÓN DE IMPACTO

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos y los impactos ambientales compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas a continuación, que tendrán prevalencia:

• Medidas específicas para las captaciones:

1ª) Ambos sondeos constarán de su caseta que los proteja.

Dichas casetas, que tendrán las dimensiones mínimas imprescindibles, irán cubiertas con teja árabe y encachadas en piedra propia del lugar.

2ª) Se podrá proceder a la señalización y cerramiento del perímetro de protección inmediato de sendas captaciones El cerramiento se podrá ejecutar con postes de madera y alambres lisos. No se podrán utilizar cerramientos opacos o con luz de malla inferior a 30 x 15 centímetros y sin elementos cortantes o punzantes.

3ª) Se utilizará el acceso ya existente a la Fuente de los Hermanos.

• Medidas específicas para la conducción:

lª) El trazado de la conducción será el denominado en proyecto con la nomenclatura “B”, discurriendo casi todo su recorrido por la margen derecha de la Garganta Vadillo.

2ª) Siempre que sea posible la tubería será enterrada. En este caso, la superficie afectada será restaurada cubriéndose con tierra vegetal. En el caso de ser aérea, se tomarán las medidas necesarias que reduzcan su visibilidad.

3ª) El trazado en detalle se replanteará para evitar en todo momento la afección al arbolado.

• Medidas específicas para la planta embotelladora:

lª) Se retirará la capa de tierra vegetal para su reutilización en las labores de restauración. Este sustrato se acopiará, durante las obras, en montones no superiores a dos metros de altura, de modo que se conserven sus características físico-químicas. Esta tierra se utilizará en las labores de rehabilitación y paisajismo del entorno de la planta o, llegado el caso, como apoyo en la restauración de las conducciones y aledaños de los sondeos.

2ª) Los materiales a utilizar en el edificio serán (siempre que no entren en contradicción con las normas urbanísticas específicas): cubierta acabada en tonos teja, paramentos verticales exteriores encalados o con acabado en tonos ocre, zócalo frontal de un metro revestido de piedra natural y muro perimetral en piedra natural.

3ª) Los depósitos de acero inoxidable para almacén del agua serán adecuados al volumen de agua previsto y se localizarán en el interior de las instalaciones. Si por causa justificada no quedara más opción que colocarlos en el exterior se pintarán o cubrirán con elementos no reflectantes (mates).

4ª) Cualquier iluminación de que disponga la industria se dirigirá hacia el interior de las instalaciones.

5ª) En los procesos de recepción, envasado y distribución se realizará una correcta gestión de los residuos. Los residuos producidos que se califiquen como peligrosos se gestionarán de acuerdo a las normas establecidas para los mismos en la normativa vigente en la materia.

6ª) Para garantizar el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y vibraciones establece el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, y verificar que los niveles de ruido y vibraciones se encuentran dentro de los rangos especificados en los periodos diurnos y nocturnos, se dispondrá de un equipamiento de control.

7ª) Se garantizará la limpieza y desinfección de todas las instalaciones, tanto interiores como exteriores, con objeto de mantenerlas en buenas condiciones sanitarias.

8ª) El nivel de emisiones de contaminantes a la atmósfera no podrá superar los umbrales de emisión atmosférica establecidos en la normativa vigente.

9ª) Las aguas residuales del proceso, de la limpieza de instalaciones y de los aseos y servicios, se evacuarán a la red de saneamiento municipal.

10ª) Se reforestará la parcela de acuerdo con lo previsto en las normas subsidiarias del municipio.

11ª) Se complementará la reforestación con la implantación de pantallas vegetales perimetrales a las instalaciones, de manera que se reduzca todo lo posible la visibilidad de las mismas desde la vega del Tiétar y desde la carretera.

12ª) Las repoblaciones se realizarán con especies naturales de la zona, alternando especies de arbustivo y arbóreo.

13ª) Para asegurar el éxito de la repoblación se realizará un mantenimiento adecuado de las plantaciones y la reposición de marras necesaria durante un período mínimo de 5 años.

• Condiciones complementarias:

1ª) Se otorga un plazo máximo de tres años para el inicio de las operaciones de captación y aprovechamiento del manantial, incluyendo la instalación de la conducción. Cualquiera de estos trabajos iniciales del proyecto no deberán desarrollarse entre los meses de marzo y julio, ambos inclusive. Si pasado dicho periodo de tres años no se hubieran iniciado las obras, la Dirección General de Medio Ambiente decidirá si se exige la tramitación renovada del proyecto, emitiendo, si procediera, la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

2ª) Anualmente, en el primer trimestre del año y durante todo el periodo de funcionamiento de la actividad, se presentará ante la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo en materia minera, un Plan de Vigilancia y Control de la totalidad del proyecto. El Plan incluirá al menos la siguiente información: medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta ese año y las planificadas el año en curso, conforme al Estudio de Impacto Ambiental y a la presente resolución, gasto dedicado a las mismas y calendario de ejecución; resultado del control de ruidos; comprobación y seguimiento del Plan de Reforestación y seguimiento y efectividad de las pantallas vegetales propuestas; control de posibles vertidos a los cauces y control de las emisiones atmosféricas. Este Plan de Vigilancia será informado por la Dirección General de Medio Ambiente.

3ª) Las actividades susceptibles de generar residuos deberán cumplir las normas establecidas para la gestión de residuos y solicitar la correspondiente autorización administrativa a esta Dirección General de Medio Ambiente.

4ª) Con respecto a la construcción y ubicación de la Planta de Envasado de Agua, se atendrá a lo dispuesto en la Normativa Urbanística y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, correspondiendo al Ayuntamiento y Comisiones respectivas las competencias en estas materias.

5ª) La línea eléctrica será enterrada y el centro de transformación, cerrado.

6ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental, y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

7ª) Como garantía de la correcta ejecución de las condiciones ambientales se establece una fianza por valor de 3.000 (TRES MIL) EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse, vía órgano sustantivo, a la Dirección General de Medio Ambiente para su incorporación al expediente de impacto ambiental.

Mérida, 4 de febrero de 2005.

El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consistirá en el aprovechamiento del manantial denominado “Fuente de los Hermanos”, así como la construcción de una Planta Embotelladora de Agua Mineral Natural, en el término municipal de Losar de la Vera.

Los sondeos de captación, ya existentes, se localizan en la ladera sur de la Sierra de Gredos, situados a unos 1.500 m al norte del casco urbano, en el paraje denominado “La Presa”.

Los datos catastrales de la parcela donde se proyecta la Planta Envasadora son: polígono 16, parcela nº 2, con una superficie afectable de 3,20 hectáreas, en el paraje “Puente Primero”.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Losar de la Vera.

Las zonas de actuación son las correspondientes a la Planta Embotelladora y a los sondeos realizados, según las siguientes coordenadas:

– Planta Embotelladora: X = 277000; Y = 4444450.

– Sondeo “Fuente de los Hermanos l” X = 5º 36’ 00”, Y = 40º 08’ 21”.

– Sondeo “Fuente de los Hermanos 2” X = 5º 36 ‘04”, Y = 40º 08’ 21”.

Los datos de la conducción son:

– Desnivel: 200 m.

– Longitud de la conducción: 3.200 m.

Los datos operativos de la Planta Envasadora son:

– Caudal mínimo a explotar: 9 l/s (suma de aforos de los sondeos).

– Volumen de envasado diario: 608.000 litros.

– Caudal de agua tratado: 622.080 litros por día. Envasado en botellas de varias capacidades (0,25, 0,33, 0,5, 1 y l,5 litros).

– Tres depósitos de acero inoxidable, de 200.000 litros cada uno, para el almacenamiento de agua. Volumen anual disponible: 283.824.000 l.

Otras características de la industria son:

– Superficie total de la Planta: 9.782 m.

– Superficie específica destinada a oficinas y servicios del personal: 80 m.

– Cerramiento perimetral de la parcela: 1.500 metros lineales.

– Altura de la cubierta (en alero): 13 metros.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:

• “Antecedentes y Objetivos”, donde se expresa que el Ayuntamiento de Losar de la Vera ha solicitado el Estudio de Impacto Ambiental para el aprovechamiento del manantial “Fuente de los Hermanos”, en el término municipal de Losar de la Vera.

• “Situación”, descrito en el Anexo I.

• “Legislación”, citándose que se ha seguido lo previsto según la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, en lo relativo a la regulación de los aprovechamientos de recursos de la sección B) de Minas, en el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2001, de Evaluación de Impacto Ambiental.

• “Descripción del Proyecto”, ya resumido en el Anexo I.

• “Inventario Ambiental”, donde se relacionan el Medio Físico y el Biológico. En el primer apartado se enumeran distintos aspectos de la zona, como la geología, geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología, clima, calidad del aire. En el segundo apartado se enumeran los factores “flora” (enmarcándose la zona dentro de la serie mesomediterránea lusoextremadurense húmeda de Quercus pyrenaica o roble melojo, caracterizada porque la etapa madura se corresponde con un robledal denso pudiendo albergar sabinas y enebros y un abundante sotobosque compuesto por arbustos como retamas, piornales, brezales y jarales) y el factor “fauna”, presentando el siguiente listado de las especies que se pueden encontrar en la zona: ciervo volante, grillo común, escarabajo pelotero, sapo común, culebra escalera, herrerillo común, mirlo, milano real, jilguero, corzo, zorro, garduña, jabalí, gato montés, comadreja.

• En el apartado “Impactos Ambientales”, se enumeran los impactos que se pudieran causar con relación a la topografía, edafología, riesgos naturales, aguas superficiales y subterráneas, sobre el aire, el paisaje, la vegetación, la flora y la fauna de la zona.

• “Medidas Protectoras y Correctoras”. Dentro de las Protectoras se incluyen las siguientes: riego de pistas; minimización de la altura de caída de materiales; reducción de la velocidad de circulación de maquinaria; recubrimiento de las estructuras metálicas con gomas; revisión y control periódico de los silenciadores; retirada periódica del material depositado en las pistas formado por acumulación de polvo; control periódico de niveles de contaminación acústica; retirada y acopio de tierra vegetal en las zonas ocupadas por la explotación; diseño de un modelado en la recuperación que permita la utilización productiva y ecológica; adopción de medidas que eviten la producción de polvo, desprendimientos y deslizamientos; ubicación de los elementos auxiliares según sean zonas excluidas, restringidas, o admisibles; se tendrán en cuenta los ciclos biológicos, el establecimiento de una luz adecuada y la protección de avifauna nidificante; reducir, en lo posible, el tamaño de excavaciones y vertederos; ajustar todos los elementos a la topografía del medio natural, redondeando taludes, en planta y alzado, evitando aristas y superficies planas y adaptando las instalaciones e infraestructuras a la topografía local; empleo de materiales con colores que contribuyan a disminuir el contraste cromático; se tomarán medidas de protección de la población y recursos culturales. Dentro de las Medidas Correctoras se engloban las siguientes: se efectuará el extendido del material sobre los terrenos ya remodelados, con máquinas pequeñas y a mano, para evitar compactaciones; se escarificarán los contactos entre cada capa para proporcionar un buen contacto entre éstas; mejorar la infiltración; favorecer el enraizamiento e impedir el deslizamiento de capas; colocación del material imitando su disposición original en el suelo (primero, la capa intermedia más rica en arcillas, y posteriormente la capa superior, más rica en materia orgánica); se evitará a toda costa el paso de maquinaria pesada sobre el material extendido; se procederá a realizar el proceso de siembra o revegetación inmediatamente después.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo por un equipo técnico cualificado.

El presupuesto general desglosado en adecuación, saneamiento, mejora de captaciones, sondeos y conducciones, asciende a la cantidad de 206.209,60 € (DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA EUROS), no especificándose las medidas relativas a restauración.

El proyecto presenta anexo fotográfico y veinticinco mapas (situación, geológico, recorridos posibles tubería, recorridos idóneos tubería, identificación tramos tubería, perfiles –doce, en total–, sección zanja, cilindro de rotura de carga, arqueta rotura de carga, depósito regulador, catastral, planta envasado en parcela y, finalmente, perímetros de protección).

DOE núm. 3 MARTES, 9 DE ENERO DE 2001

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Anuncio de 17 de noviembre de 2000, sobre solicitud perímetro de protección agua minero natural "Huerta Rios "

Por la Sociedad AGUAS FONDETAL, S.A., con domicilio en Talarrubias (Badajoz), C/. Puerto Peña, n.º 12, ha sido solicitado perímetro de protección del alumbramiento de aguas emplazado en la finca denominada «Huerta Ríos», dentro del término municipal de Talarrubias.

Dicho perímetro está definido por los vértices geográficos siguientes:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

Pp(1) 5º 09’ 00’’ 39º 07’ 40’’

2 5º 07’ 40’’ 39º 07’ 40’’

3 5º 07’ 40’’ 39º 07’ 20’’

4 5º 07’ 20’’ 39º 07’ 20’’

5 5º 07’ 20’’ 39º 07’ 00’’

6 5º 06’ 20’’ 39º 07’ 00’’

7 5º 06’ 20’’ 39º 06’ 20’’

8 5º 08’ 00’’ 39º 06’ 20’’

9 5º 08’ 00’’ 39º 06’ 40’’

10 5º 08’ 20’’ 39º 06’ 40’’

11 5º 08’ 20’’ 39º 07’ 00’’

12 5º 08’ 40’’ 39º 07’ 00’’

13 5º 08’ 40’’ 39º 07’ 20’’

14 5º 09’ 00’’ 39º 07’ 20’’

comprendiendo una superficie de 19 cuadrículas mineras.

Todo ello de acuerdo con el art. 41.2 segundo párrafo del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Lo que se hace público para que cualquier interesado pueda hacer las alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 17 de noviembre de 2000.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 61 MARTES, 29 DE MAYO DE 2001

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Aguas.- Anuncio de 15 de mayo de 2001, sobre iniciación de oficio de expediente sobre declaración de la condición de agua mineral natural de los sondeos denominados "Fuente de la Tendera" en la provincia de Cáceres. Acebo

ANUNCIO de 15 de mayo de 2001, sobre iniciación de oficio de expediente sobre declaración de la condición de agua mineral natural de los sondeos denominados «Fuente de la Tendera», en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura,

HACE SABER

Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia expediente sobre declaración de la condición de mineral natural de las aguas procedentes del sondeo denominado «Fuente de la Tendera 2» de 52 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X692965; Y4452868 Huso 29, ubicado a unos 2 kilómetros del casco urbano de Acebo (Cáceres), dentro de este término municipal y próximo al manantial de la Fuente de la Tendera, ubicada en la ladera sur de la sierra de Jálama, en una finca propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Acebo (Cáceres).

Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación.

En Cáceres, a 15 de mayo de 2001.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro

DOE núm. 124 JUEVES, 25 DE OCTUBRE DE 2001

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Aguas.- Anuncio de 1 de octubre de 2001, de declaración de agua mineral natural.

A los efectos prevenidos en el art. 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, se somete a información pública la solicitud de declaración de la condición de agua mineral natural de la captación del área de la fuente del Borbollón situada en el núcleo del sinclinal de la Dehesa de las Navas en término municipal de Herrera del Duque cuyas características principales son las siguientes:

Declaración de Oficio por la Junta de Extremadura, conforme al proyecto «Estudio hidrogeológico manantiales de Extremadura. Fase II».

Domicilio: Paseo de Roma s/n. 06800 Mérida.

Situación de la captación: El área de la Fuente del Borbollón se ubica en la ladera norte de la Sierra de las Navas en las inmediaciones del puerto del mismo nombre, cerca del límite más oriental de la provincia de Badajoz y dentro de la hoja n.º 733 del Instituto General y Catastral (Castilblanco) en el término municipal de Herrera del Duque.

Características del acuífero: Perforación de 220 mm. de diámetro y 76 metros de profundidad, entubada con tubería de PVC de 6 atm. de presión y 180 mm. de diámetro, emboquillada en los 3 primeros metros con tubería de PVC de 16 atms y 250 mm. de diámetro.

Término Municipal: Herrera del Duque.

Se hace público la iniciación del expediente, que se tramita de oficio por la Junta de Extremadura, para general conocimiento, pudiendo efectuarse las alegaciones que los supuestamente afectados estimen pertinentes en el plazo de quince días, a contar de la fecha de publicación de la presente.

Badajoz, 1 de octubre de 2001.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 129 MARTES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Aguas.- Anuncio de 15 de octubre de 2003, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de agua minera natural.

A los efectos previstos en el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 se somete a información pública la solicitud de declaración de la condición de agua mineral-natural de la captación existente en un manantial situado en la Finca “Cerro Blanco” en término municipal de Hornachos, cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: D. José Custodio Sánchez.

Domicilio: Avda. de Extremadura, 2 - 06800 Mérida.

Situación de la captación: La captación se localiza en la zona central de la finca “Cerro Blanco” muy próxima al cauce del arroyo de Fuente Encantada, propiedad del solicitante, con coordenadas geográficas 38º36’36”N y 6º02’23”O, en término municipal de Hornachos.

Características del acuífero: La captación se realiza mediante pozo sondeo de 60 m. de profundidad y 220 m/m de diámetro con entubado 180 m/m, situado en terrenos paleozoicos con alternancias de pizarras y cuarcitas.

Término municipal: Hornachos.

Se hace público la iniciación del expediente, que se tramita a instancia de parte, para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado precepto del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Badajoz, a 15 de octubre de 2003. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

ANUNCIO de 1 de junio de 2009 sobre inicio del expediente de declaración de la condición de Agua Minero Medicinal “La Dehesilla”, en la provincia de Badajoz. (2009082311)Santa Marta

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de esta Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, se inicia expediente sobre declaración de la condición de Agua Minero Medicinal de las aguas procedentes del sondeo denominado “La Dehesilla” de 183 metros de profundidad y coordenadas UTM: X: 184392; Y: 4277879 Huso 30, ubicado dentro del término municipal de Santa Marta de los Barros, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para que cuantos tengan la condición de interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas dentro del plazo de quince días, a contar el día siguiente de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

El expediente estará expuesto al público en días y horas hábiles de oficina, en los locales de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, en Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida.

Mérida, a 1 de junio de 2009. El Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, José Luís Andrade Piñana.

AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

FUENTE DE LA TENDERA. Acebo Mineral Natural. En tramite

AGUAS DE SOPETRAN. Almoharin Mineral natural

LOS HERMANOS. Losar de la Vera Mineral Natural

EL CHUMACERO. Valencia de Alcántara Mineral natural aprovechamiento 1998 uso si

LOS RISCOS. Alburquerque Agua de Manantial 1987 Mineral natural 1987 uso si

FUENTE DEL BROBOLLÓN I. Herrera del Duque Mineral Natural En tramite

FUENTE DEL BORBOLLÓN II. Mineral Natural En tramite

EL ALBERCÓN. Montemolin Mineral Natural

EL TOMILLAR. Quintana de la Serena Mineral Natural

HUERTA RIOS. Talarrubias Mineral Natural Aprovechamiento 2002 Uso si

 

PUNTOS DE AGUA EN TRAMITE ADMINISTRATIVO

    FUENTE DEL BORBOLLÓN I y II

    Municipio: Herrera del Duque Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30 X 331.021 Y 4.342.055 Alt 480 m

    II UTM Huso 30 X 330.982 Y 4.342.019 Alt. 480 m

    Se trata de dos sondeos I y II , cuyas aguas han obtenido independientemente la declaración como agua mineral natural, y que se encuentran en tramites para obtener la autorización. Estas captaciones se localizan en la ladera norte del Cerro del Cubo, zona dedicada al aprovechamiento de recursos forestales y cinegéticos

    Accesos: Desde Herrera del Duque siguiendo la N-430 en dirección Ciudad Real, comienza un camino asfaltado en la margen izquierda de la misma con dirección a la Fuente del Borbollón. El sondeo se encuentra en la confluencia de dos pistas forestales

    FUENTE DE LA TENDERA

    Municipio: Acebo Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29 X 692.965 Y 4.452.868 Alt. 597 m

    Con el nombre de la Fuente de la Tendera se conoce un manantial situado en el interior de una caseta, cuyas aguas se utilizan para abastecimiento del pueblo. El área donde se ubica es utilizada para el aprovechamiento forestal y cinegético aunque también existe algo de ganadería extensiva. Se encuentra en tramite para obtener autorización de aprovechamiento

    En las inmediaciones de la caseta, previo estudio hidrogeológico la Consejería realizo dos sondeos de captación

    Accesos. El manantial se sitúa a una distancia aproximada de 2km. De la localidad de Acebo siguiendo el cauce del arroyo de Lágina

    EL TOMILLAR

    Municipio: Quintana de la Serena Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30 X 262.448 Y 4.289.198 Alt. 490 m

    La captación de El Tomillar se encuentra cercano a la ermita de San Isidro y la ladera sur de la Sierra de Agalla

    Accesos. El camino de acceso se sitúa en la margen derecha de la carretera que une las localidades de Quintana de la Serena con Valle de la Serena a la altura del K. 6

    EL ALBERCÓN

    Municipio: Montemolín Badajoz

    El manantial se encuentra cercano al Barranco del Moraleja. Sus aguas se utilizan para el abastecimiento de una finca cercana

    Accesos. El camino de acceso se sitúa en la margen izquierda de la carretera que une las localidades de Fuente de Cantos con Montemolín. En el Km. 10.500 existe un camino que lleva a la finca del Albercon

    AGUAS DE SOPETRAN

    Municipio: Almoharin Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 20 X 755.500 Y 4.335.125 Alt. 285 m

    El sondeo se encuentra en una parcela de una hectárea de extensión destinada a la explotación ganadera. El agua se eleva hasta dos depósitos de fibrocemento y de aquí se distribuye a las instalaciones ganaderas mediante tubería de polietileno. El nombre lo recibe de la ermita de Nuestra Señora de Sopetrán que se encuentra en las cercanías

    Accesos : Situado al sur de la localidad de Almoharin, se accede por la carretera de servicio del Canal de Orellana, situándose la parcela a la altura del Km. 87.100

    LOS HERMANOS

    Municipio: Losar de la Vera, Cáceres

    A media ladera de un valle profundo y escarpado, rodeado de intensa vegetación, tanto arbustiva como arbórea, se localiza un manantial que presenta un caudal de 1,5 l/s que es utilizado para abastecimiento a la población. En sus proximidades en 1996, la Junta construyo dos sondeos, el agua de estos sondeos tiene la declaración de agua mineral natural

    Accesos: Comienza en la zona norte de Losar de la Vera, de donde parte un camino que sigue el valle del arroyo Vahillo, a media ladera y en dirección hacia el paraje Cibunalejo