Andando por Hornachos |
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DATOS del MUNICIPIO 38° 32' 36''N 006° 04' 00''W Hoja MTN 830
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 295,9 ALTITUD: 538 m. POBLACIÓN: 3.830 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 99 Km
PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Villafranca) COMARCA AGRARIA: Tierra de Barros
GENTILICIO: Fornacenses u Hornachegos Hornachos se asienta en la ladera sur de la Sierra de Hornachos o Sierra Grande, estribación de Sierra Morena entre dos valles el de los Moros y el de los
Cristianos. La Sierra de Hornachos se alza en pleno centro de la Baja Extremadura, configurando la divisoria entre la Tierra de
Barros y La Serena, zona natural que acoge una gran cantidad de rapaces, entre ellas los buitres leonados.
En otros tiempos marcó los límites entre los reinos moros de Badajoz y Toledo, y las jurisdicciones de las
Órdenes de Santiago y Alcántara después. Su punto más elevado es el "Peñón Marín" con 945 metros.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Hornachos, Sierra de España, provincia de Estremadura. Es un estribo aislado de los montes Marianos, que se
dirige hácia el N. y separa la Serena de la comarca de Mérida, llamada ordinariamente tierra de Barros. Es muy fértil, dilatada y propia para toda
clase de cultivo; pero solo está destinada á mieses, olivos y algunas viñas. Los principales rios que se han abierto paso por entre este terreno profundo y de mucha miga son el Matachel y el Guadagira."
"Guadamez, rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las cercanías de Campillo y pasa por las de Hornachos, Puebla de la Reyna, la Oliva,
Cristina y Guareña, hasta entrar en el Guadiana, al N.,y no lejos de Valdetorres."
Ayuntamiento de Hornachos Plaza de España, 1 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 24 de mayo de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Hornachos.
El Ayuntamiento de Hornachos ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de abril de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17 de mayo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO ARTICULO ÚNICO.– Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Hornachos, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo partido. Primero, de sinople, castillo de plata, mazonado y
aclarado de sable, sobre montaña rocosa en su color. Segundo, de plata, Cruz de Santiago de gules. Al timbre Corona Real cerrada».
Mérida, 24 de mayo de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras DOE núm. 27 MARTES, 5 DE MARZO DE 1996 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Bandera Municipal.- Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el ayuntamiento de Hornachos.
El Ayuntamiento de Hornachos ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de julio de
1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.
Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 17 de mayo de 1995 y 16 de febrero de 1996.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación
o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
DISPONGO ARTICULO 1.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Hornachos, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos triángulos que dividen la diagonal del ángulo inferior del asta, al superior del
batiente, siendo blanco al batiente y verde al asta. Al centro el escudo municipal en sus colores». Mérida, 22 de febrero de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Radiodifusión.- Resolución de 29 de enero de 2007, del Consejero, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 23 de enero de
2007, por el que se adjudica definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia, en la localidad de Hornachos. El Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las empresas concesionarias, dentro del Capítulo III referido a las emisoras municipales, en
su artículo 26, párrafo segundo, dispone que la concesión El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 23 de enero de 2007, acordó la adjudicación definitiva al Ayuntamiento
de Hornachos de la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia en la localidad de Hornachos, provincia de Badajoz, con la frecuencia 107.4 Mhz y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años.
Por todo lo expuesto, y basándome en las atribuciones que me confiere la legislación vigente, R E S U E L V O : Dar publicidad al Acuerdo de fecha 23 de enero de 2007, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adjudica
definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Hornachos (Badajoz) que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse con carácter potestativo,
recurso de reposición en el plazo de un mes, en los términos y plazos establecidos por el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 29 de enero de 2007. El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, Luís Millán Vázquez de Miguel
A N E X O El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 23 de enero de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: La adjudicación definitiva al Ayuntamiento de Hornachos de la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Hornachos, provincia de Badajoz, con la frecuencia 107,4 Mhz y
demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años. Segundo: La designación del Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico como la autoridad administrativa que
ha de formalizar el correspondiente documento administrativo en el que se plasme la concesión otorgada. La población se remonta al periodo Neolítico, de cuya época se encuentran en la
sierra numerosas pinturas rupestres esquemáticas, localizadas en
el abrigo de Sierra del Pino y que se extiende hasta el comienzo de la Edad de Bronce. En la Sillá se encuentran también pinturas rupestres.
Los celtas construyeron posteriormente en la zona un castro o ciudad. En la época romana Claudio Ptolomeo, en el siglo II, la menciona con el nombre de Fornacis,
nombre que indicaba su dedicación a la minería, especialmente la obtención de hierro y la plata, para lo que construyeron los hornos (fornos) de fundición de metales, que estuvieron activos durante la época
romana y árabe y cuyos restos se encuentran en la zona denominada "Trasierra" Del tiempo de los visigodos, la tradición atribuye haber servido de
refugio en el siglo VI a San Hermenegildo, cuando huía de su padre Leovigildo, quien le perseguía por haber adjurado del arrianismo y abrazado la religión católica.
Derrotados los visigodos por los invasores africanos, fue durante muchos años centro importante del desarrollo árabe de la península,
cuya etapa árabe primero y mudéjar mas tarde se extiende de los principios del siglo VIII al siglo XVII. Utilizaron y levantaron sobre el primitivo castro prerromano existente en la crestería de
la Sierra, una verdadera fortaleza realizada con adobes, siendo posteriormente reforzada con piedra por los cristianos, hasta configurar el
castillo en el que definitivamente quedo convertido, constituyendo uno de los puntos más sólidos en el sistema defensivo de los territorios centrales de la Baja Extremadura. El enclave de Hornachos marcó los límites entre los reinos moros de
Badajoz y Toledo, primero y de las jurisdicciones de las Órdenes de Santiago (Tierra de Barros) y Orden de Alcántara (La Serena) después.
La reconquista de la villa de Hornachos tuvo lugar el 8 de Diciembre de 1.234, reinando Fernando III, "El Santo",
hecho llevado a cabo por los caballeros de la Orden Militar de Santiago, siendo su Maestre Pedro González Mengo. La ocupación de la villa fue bastante bastante pacífica, y aunque no se conocen las capitulaciones y por tanto las condiciones estipuladas en la
rendición, estas no debieron ser deshonrosas, puesto que el grueso de la población musulmana permaneció en el lugar, reconociendo la soberanía del rey
cristiano, la autoridad de la Orden de Santiago, la imposición de los tributos y la obediencia a la Corona de Castilla, reconociendo a sus moradores el
libre ejercicio de su religión, sus leyes, usos y costumbres propias. Un año después, el 22 de abril de 1235 Fernando III la entrego a dicha Orden y a su Maestre con
todas sus pertenencias y con titulo de Encomienda, imponiendo el mismo rey su Justicia Mayor. En tiempo de los Reyes Católicos, a finales del siglo
XIV, se constituyo en Cabeza de Partido con jurisdicción sobre catorce aldeas. La justicia era administrada por un Gobernador residente en la villa, siendo ayudado en la
gobernación por un Alcalde Mayor y doce Regidores perpetuos, manteniendo este rango hasta 1640, en que debido al descenso de la población pasó a Llerena,
siendo su ultimo titular Bernabé Moreno de Vargas. A finales del siglo XV, su población era exclusivamente mudéjar y comprendía casi la mitad de todos los moriscos de
Extremadura permaneciendo en Hornachos durante cuatro siglos, convirtiéndose en un hito histórico. En ese momento Hornachos era un centro destacado
en la zona, por el número de habitantes con que contaba, ya que además de los nuevos pobladores cristianos que se incorporaron, permaneció un elevado contingente de musulmanes como ocupantes
mayoritarios del enclave, estableciendo ya un componente, cuyo predominio llegaría a ser total, bajo la consideración de moriscos, hasta el siglo XVII, en que se produjo su expulsión generalizada de España.
Numerosas fuentes ponen de manifiesto que durante la etapa medieval la población de Hornachos estaba compuesta mayoritariamente por
moriscos, no existiendo como cristianos, en ciertas etapas, mas que el Comendador santiaguista, un párroco y un reducido número de frailes franciscanos. En algunos momentos parece que no llego a
contarse ni siquiera con iglesia, lo que subraya la entidad del componente musulmán de este núcleo, y la especial naturaleza que tal circunstancia confirió al mismo hasta el siglo XVII,
señalándole unas peculiaridades especificas que los diferenciaban claramente, no solo de los demás de su entorno, sino de todos los restantes de la región.
De esta etapa mudéjar son pocas las noticias, dando la sensación de una vida pacifica.
La convivencia entre la población cristiana y musulmana, en un principio tolerante, comenzó a experimentar cambios.
A partir del 12 de Febrero de 1502, fecha de la publicación de una pragmática, mediante la cual los Reyes Católicos ordenaron la expulsión de
todos los moriscos mayores de 14 años y moras mayores de 12 años de los reinos de Castilla y de León, "que jamás tornen ni vuelvan a ellos alguno de
ellos". Las aljamas de los moros de las villas de Hornachos y Llerena se dirigieron a los monarcas prometiéndoles su conversión a cambio de la
permanencia en sus lugares respectivos y el reconocimiento y garantía de las mismas preeminencias y libertades de que gozaban los cristianos viejos.
A partir de aquí se desencadeno una historia de intentos de huida o destierros, de exclusión de los oficios honrosos, de uniformidad en el vestir y en el hablar,
supuestos intentos de rebelión autóctona, posible complicidad con los alpujarreños, hechos que dieron lugar a la aparición de un malestar que influyó en la hasta el momento pacifica vida del lugar.
El pueblo morisco de Hornachos se mantuvo en todo momento fiel a si mismo. Con motivo del levantamiento de los moriscos en 1526, que en Hornachos revistió una inusitada violencia, Carlos I
ordenó demoler las edificaciones establecidas en la zona alta más próxima al Castillo, resurgiendo después, el caserío en el lugar que hoy ocupa la población. En el siglo XVII, el Castillo se encontraba prácticamente derruido.
A pesar del permiso de llevar armas concedido en febrero de 1590 en reconocimiento de su fidelidad al rey y de la confirmación, en Junio del mismo año del privilegio dado por los Reyes Católicos y la prohibición de que nadie les llamara
"moriscos ni moriscas, ni cristianos nuevos, ni de los nuevamente convertidos, el fatal desenlace, la expulsión se consumo en el reinado
siguiente". En efecto, mediante la cedula real de 9 de Diciembre de 1609 se ordena la expulsión de todos los cristianos nuevos moriscos "de los reynos
de Granada y Murcia y Andalucía y de la villa de Hornachos...". Con la llegada de nuevos pobladores comienza para Hornachos una nueva etapa de su historia. A finales del XVI el núcleo estaba rodeado por un cerco amurallado y contaba con más de 10.000 habitantes, siendo el foco morisco más importante
de España. Tras su salida de la Península los hornacheros y algunos moriscos andaluces, fundaron una curiosa república pirata en Salé, cerca de Rabat, que se
mantuvo activa durante algunos años. Los moriscos intentaron varias y
veces regresar a España, esto hizo que Felipe IV se elaborara en 1631 con la mediación del duque de Medina Sidonia un Proyecto de
Tratado en el que los expulsados se manifestaban dispuestos a entregar a su majestad la plaza de Salé, con las condiciones entre otras de que su majestad les diera "el lugar
de Hornachos, a donde (anteriormente) vivan" y que los vecinos que al presente vivían en el lugar se fueran a otra parte y que las justicias que les
gobernaran fueran "moriscos de la misma nación" excepción hecha del cura, los clérigos y frailes, "ya que todos estaban dispuestos a seguir la
ley cristiana", y que se les guardaran y confirmaran de nuevo los privilegios que tenían antes de la expulsión. Resultando el proyecto un intento frustrado.
Fray Juan Ortiz de Thovar, franciscano natural de Hornachos, nacido a comienzos del siglo XVIII, hombre culto y visitador que fue de la Orden, conocedor de estos parajes por frecuentarlos a menudo, nos lo confirma en un manuscrito del año
1779, que se conserva en el Monasterio de Guadalupe donado por el insigne bibliófilo y escritor extremeño D. Vicente Barrantes.
El esplendor demográfico que conoció se deterioró con la expulsión de los moriscos, produciéndose un estancamiento e incluso regresión del numero de sus habitantes.
Solamente a finales del siglo XIX, con la explotación en su termino de yacimientos de galena argentífera, que mantuvieron ocupados a buena parte de sus
habitantes.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Hornachos.
"Hornachos, villa diez leguas de Mérida partido de su jurisdicion,
con los demas nombrados: tiene 300 vecinos en una Parroquia, y un Convento de Franciscos. Su poblacion es de Romanos; los Moros la pusieron este nombre, y es
de la Orden de Santiago. Sus frutos, pan, ganados, y caza. Dicen fue la antigua Furnacis, á quien Ptoleméo pone entre los Turdulos, y asi parece fundacion
suya año 315 antes de la humana Redencion. En tiempo de los Moros fue opulentisima." Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 14 de marzo de 1791, paginas 569 a 590, se desprende lo siguiente:
"En la villa de Hornachos a catorce dias del mes de marzo del año de mil setecientos noventa y uno, estando juntos en las casas consistoriales de este
ayuntamiento los señores Don Manuel Ramirez de los Rios rejente desta real jurisdicion, Don Fransico Manuel Contador y Castañeda alguacil maior perpetuo
con voz y asiento preheminente, Don Diego Francisco de Thena rexidor decano, Don Pedro Manuel Huidobro de Castañeda, Don Antonio Bazquez Pabo, Josef Francisco
Ponce, Don Juan Antonüo Vizuete, Miguel Gonzales Curranco rexidores perpetuos, con asistencia de los señores Don Diego Antonio de Thena y Don Josef Arias
Aguello sindicos general y personero del comun de vecinos de esta dicha villa, y con la de Don Lucas Morillo Quintana y Thena cura rector de la unica yglesia
parroquial de ella, el reberendo padre frey Diego Lozano predicador graduado del Convento de San Yldefonso de la regular observancia de esta misma villa, Don
Luis Antonio Tous de Monsalve, Don Juan Manuel Huidobro de Castañeda, Alonso Marin y Gregorio Ponce sujetos nombrados todos de esta vecindad, se procedio a
la practida de lo prebenido en estas diligencias, y teniendo a la vista el ynterrogatorio remitido por el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote
oidor de la nueba audiencia creada en esta provincia de Extremadura y conforme a los capitulos que inserta, se respondio a ellos por su orden lo siguiente.
Al primer capitulo dijeron: que este pueblo de Hornachos, aunque en lo antiguo fue caveza de partido, se halla oy solo villa eximida, que dista de la ciudad de
Llerena, que lo es ahora en quanto a rentas reales provinciales y real posito, seis leguas. Que se halla situada en la solana de una sierra mui escarpada y
escabrosa por los quatro vientos, siendo por los tres quasi impenetrable por lo inacesible de su terreno haspero y pedragoso; distante de la villa de Cazeres
como veinte leguas a corta diferencia, caiendo a levante. Que el terreno que ocupa su termino es de levante a poniente dos leguas y tres quartos a corta
diferencia, y del norte al sur como tres leguas lo mismo; y confina por levante con las villas del Campillo que dista tres leguas y del Retamal quatro, por
poniente con el de las villas de Rivera distante dos leguas y Puebla del Prior legua y media, por el norte con las villas de la Puebla de la Reyna distante dos
leguas y de la Oliva cinco, y por el sur con las de Hinojosa del Valle y Llera distantes dos leguas cada una, cuios pueblos todos con este dicho son del
territorio de la Real Audiencia de Cazeres y del Priorato del Real Convento de San Marcos de Leon. Este pueblo perteneze su conocimiento a
el Real Consejo de las Ordenes de la Real Chancilleria de Granada hasta aqui en quanto a lo cibil y criminal, pero para lo eclesiastico toca su privativo
conocimiento a dicho Real Consejo; que no es pueblo de veetria, que esta vara esta dotada y se sirve por el alcalde maior que nombra el Real Consejo de las
Ordenes, que solo tiene las 6 misiones que le remiten los Reales Consejos y Chancilleria, y que no tiene mas subdelegazion que la de montes y plantios. Que
su salario anual consiste en doscientos ducados que le paga esta villa de sus propios con superior orden y otros doscientos la mesa maestral de dicha de
Llerena, y que los emolumentos segun se comprehende fuera de las comisiones ascendera a seiscientos ducados a corta diferencia. Que en
este pueblo hai un solo abogado y un escrivano real de las ordenes, que este sirve las escrivanias de ayuntamiento publico y juzgado, la primera por
nombramiento de dicho ayuntamiento, a quien se le paga mil y cien reales anuales, y las otras dos por recudimiento de la mesa maestral, con los quales se
cree tiene esta villa lo suficiente. Que hay dos guardas de campo, a quien se le paga anualmente quinze ducados a cada uno. Que hay un
ministro portero y otro ordinario, a quienes se le paga por sus salarios al portero quatrocientos y quarenta reales, y al ordinario trescientos sesenta y
cinco. Que ha¡ peon publico, a quien se le paga quatrocientos reales. Cuios salarios constan del real reglamento remitido a esta villa para su govierno, y
que el aranzel que se observa esta aprovado por la Real Chancilleria de Granada. Los vecinos de que se compone esta poblazion es su numero seiscientos quarenta y siete entre contribtrientes y pobres, quinze eclesiasticos, dos ordenanzas
insacris y nuebe de menores, tiene dos herradores, dos zerrajeros, tres herreros, seis sastres, tres carpinteros, nuebe zapateros, seis alfareros, seis
alvañiles y un alvardero, entre los quales no forman gremios, y a excepcion de los alveitares que se hallan examinados con real aprobazion los demas no la
tienen. Las diversiones que estos naturales observan en los dias festivos es solo los naipes a juegos permitidos y moderados, sin notarseles otra inclinazion
a mas vicio; en los jornaleros se advierte que despues de mantenidos suelen ganar en todo el año hasta la siega entre real y medio y dos reales jornal al
dia, pero en llegando esta como son pocos ganan lo que quieren. Hai abastos publicos que se rematan anualmente en el dia que esta mandado, como
son tavema para aceite, vino y vinagre, carnezeria y javon, los que se rematan en los mejores postores, cuios derechos siendo por alcavala i cente na sirven
para parte de pago del encapitamiento, el javon paga ademas en la contaduria de mesa maestral de la ciudad de Llerena el permiso de caldera y en rentas
provinciales de ella el quarto en libra de su venta. Los pesos que son libras de diez y seis onzas, media y quarterones son lo mismo que la de los pueblos
confinantes, como tambien las de vinagre, vino, grano y varas de medir, para lo que nombra esta villa anualmente un fiel amotozen que cuida de su arreglo,
pero la del aceite es maior que tiene algo mas de tres libras en arroba. Hai casas consistoriales o de ayuntamiento y dentro un quarto calavozo, otro
para reos de maiores delitos con su cepo y varias prisiones, y con separazion una sala destinada para prision de mugeres y contigua a esta otra capitular
donde se celebran los cavildos y custodian los archivos publico y de la villa, este ultimo con tres llaves y los otros con una cada uno, cuias piezas se hallan
bien reparadas de todo lo necesario. Tambien tiene esta villas otras casas que anteriormente las havitaban los alcaldes maiores y por haverse arruinado parte
de ellas la dejaron estos, y con motivo de orden superior que se ha hecho notoria a este ayuntamiento para reedificar edificios arruinados, se han
compuestos estas y sirven ahora de quartel para las tropas. Tan luego como falta el escribano de este pueblo y se aposesiona otro
inmediatamente por la justicia y reximiento con el maior esmero y cuidado se procura recojer todos sus papeles, entrandolos en el archivo donde corresponde
para evitar extravios. Por el testimonio que dara el escribano de cavildo se vendra en conocimiento de las causas cibiles o criminales que huviere
pendientes. Las calles de esta poblazion por estar situadas en una pendiente se hallan en lo posible reparadas, siendo pocas las angostas y
no muchas llanas. Hai tres mesones o posadas regularmente reparadas y con liavitaciones poco comodas, y en quanto a caminos reales o de travesia los que
caen en la sierra o sus faldas necesitan bastante reparacion y los que van para las villas de Rivera e Hinojosa se conocen un paso que por su situacion se halle
dificultoso para las caballerias, pero para ruedas imposible, ignorando lo que se necesite aunque no es mui dificultosa su compostura, pero no hai noticia haya
sucedido en el desgracia alguna. No hai en este pueblo ferias ni mercados, que las ferias no se necesitan por haverlas en los pueblos
inmediatos como son Zafra y Zalamea distante seis leguas y Metida ocho, pero lo mercados semanales o mensuales serian utiles los huviese. Que hai tres tiendas
de quinquilleria pero sin compañia alguna. No ay fabricas algunas en este pueblo, pero en el Rio Matachel se descubre algunos edificios
como de vatanes; y aunque hay algunos telares para lienzos, vayetas y frisas no alcanzan estos al surtido del pueblo, y para teñir la vayeta lo hacen con añil
que compran a forasteros. Estos propios tiene cinco dehesas, cuio valor anual por la regulazion hasta aora hecha en sus tasaciones
asciende su valor a treinta y ocho mil y mas reales, inclusa la vellota de estas, pues su fruto con respecto a su tasacion se sacan a publica subasta y no
haviendo quien lo solicite por pedimento del sindico se reparte a estos vecinos para el engrose de sus cerdos, y en el año anterior ascendio su valor a
doscientos veinte reales; y el de los valdios por ser propios de los vecinos y con su canon moderado respecto a superior ordenes del Real Consejo de Castilla
se le carga anualmente dos mil novecientos cinquenta reales vellon por lo respective a yervas, y despues de pagado el redito anual del censo que con real
facultad tienen contras¡ se introduce su residuo en el arca de tres llaves de estos propios, hasta que se verifique haver vastante para hacer su total
redempcion(sic), sucediento lo mismo con el fruto de bellota de dichos valdios, haviendo estos producido en el anterior año ciento y cinquenta reales vellon.
Este pueblo por lo que respecta a penas de camara se halla encavezado en setenta y ríuebe reales vellon, ynclusos quatro de la toma
de razon del contador y se
paga anualmente en la ciudad de Llerena, y en el año anterior como consta de sus quentas ascendio su producto a quinientos veinte y nuebe reales vellon.
Tiene esta villa un real posito, cuio fondo actual consiste en tres mil quatrozientas quarenta y ocho fanegas de trigo, incluso el repartido con
lexitima licencia del señor subdelegado de este partido, y en treinta y siete mil doscien tos veinte reales en especie de dinero se hallan existentes e
introducidos en su arca de tres llaves, las que se conservan los ynterventores de el en su poder. Se govierna esta villa por ordenanzas
mandadas observar por el Real Consejo de las Ordenes, quien las tiene aprovadas, esistiendo la original en el archivo de este ayuntamiento, governandose por esta
real justicia por un testimonio literal de ellas. No hay en este pueblo mas que una parroquia dotada con doscientas veinte y cinco fanegas
de tierra de todas calidades, las que se arriendan a año y vez con su correspondiente quita; y con la casa cañama y demas emolumentos de colecturia
asciende su valor por maior en un quinquenio, segun regulacion practicada por su colector, a poco mas de quatro mil reales. No haviendo mas que un parroco que lo
nombra el Real Consejo de las Ordenes. No hay cementerio y sitio contiguo donde se pueda hacer por su situacion, como no sea estramuros de el, y la yglesia por
ser mui capaz y estar levantado su pavimento tiene vastante capazidad. No ai en este pueblo veneficio simple y solo se conocen las capellanias
siguientes: Una fundada por Don Francisco de las Cuentas con sesenta y quatro fanegas de tierra y quatro misas rezadas de carga, sin
nombramiento de patrono. Otra fundada por Juan Gonzalez Carrasco con setenta fanegas de tierra Sitio de la Lapilla, con la carga de doze misas rezadas, sin
espresar patrono. Otra por dicho Don Francisco de las Cuentas con treinta y quatro fanegas de tierra al Sitio de las Avejeras, con quatro misas rezadas y a
su hijo Don Francisco po patrono. Otra por Juan Macias Miguel con seiscientos quarenta y dos reales anuales de censo a su favor, los que se refunden en misas
a ocho reales segun su fundazion, sin patrono. Otra fundada por dicho Juan Macias Miguel con onze mil doscientos setenta y cinco reales y quatro mas de
censo principal, de los que se refunden sus reditos en misas de a ocho reales, nombrando por patrono al pariente mas cercano. Otra por Don Fernando Ponze
Hidalgo de catorze fanegas de tierra, con carga de quatro misas, sin patrono. Otra por Doña Catalina de Rivera y Grimaldo que tiene unas casas en esta dicha
villa Calle de la Governazion, su carga quatro misas, patronos Don Fernando y Don Juan de los Rios. Otra por Don Luis de Chaves Jaramillo con quatro mil
setecientos y ochenta y quatro reales de principal de zenso y unas casas en esta villa Calle de la Governazion, con carga de sesenta y quatro reales anuos y el
residuo en misas de ocho reales, por su actual patrono Don Luis Antonio de Monsalve. Otra por dicho Don Luis de Chaves con cinquenta y seis fanegas de
tierra, seis misas rezadas, su actual patrono Don Luis Antonio de Monsalve. Otra por Don Juan de Saravia y Luna de treinta fanegas de tierra, nueve misa de
carga, patrono el pariente mas cercano. Otra por el dicho Don Luis de Chaves de setenta y dos fanegas de tierra, su carga veinte misas, patrono Don Luis Antonio
de Monsalve. Otra por Miguel Morillo de diez y ocho fanegas de tierra, misas las que le quepan a seis reales, patrono el pariente mas cercano. Otra por Juan
Fernandez Almendralejo con quatrocientos ducados principal de censo, diez misas de carga, patrono Thomas Nuñez Carrasco. Otra por Don Bartolome Duran de
doscientas y una fanega de tierra, veinte misas, patro no Juan Duran Franco. Otra por Pedro Luciano Gonzalez y Maria Delgado con unas casas en este villa
Calle de la Yglesia, un cortinal Sitio del Chaparral, otro Sitio de la Calerilla, cinquenta y quatro fanegas de tierra, con carga de cinquenta misas,
patronos el cura y guardian de esta villa. Otra por Don Pedro Garcia Contador con quarena y nuebe fanegas de tierra y un huerto Sitio de los Remedios, su
carga doce misas, su patrono Don Francisco Contador. Otra por Domingo Ponze de siete mil seiscientos cinquenta y cinco reales de principal de censo, cinquenta
fanegas de tierra, con carga de todas las misas de alva los dias de fiesta y veinte y nuebe reales y catorze maravedies a favor de la capellania de Salcado,
su patrono Don Diego de Tena. Otra por Doña Maria de Octañez con una huerta grande y su cercado Sitio de la Lapa, con trescientos y doce reales anuales de
censo, su carga las misas de onze que cupieren a onze reales, patronos el cura parroco y guardian de San Francisco de esta villa. Otra por Francisco Grillo y
Blas Sanchez con unas casas cerca de la Plaza Vieja, un cortina¡ de fanega y media a la Fuente de los Christianos, y veinte fanegas de tierra en la Trasierra,
su carga diez y ocho misas. Otra por Diego Diaz de Mendoza de trescientos sesenta y siete reales de censo anuales, con las misas de onze que le quepan a
quatro reales cada una. Otra por Diego Sanchez Salcedo de dos mil ducados principal de censo, con las misas que le quepan a seis reales, su patrono Miguel
Martin. Otra por Maria Ortiz Quintana de catorze fanegas de tierra y diez y ocho reales de censo anuos, su carga doce misas. Otra por Don Gavriel Arias Arguello
y Teresa Delgado de ochenta y quatro fanegas de tierra en la villa del Retamal, su carga seis misas. Otra por Maria Despeso con un colmenar y ciento veinte y
quatro colmenas, su carga diez misas. Otra por Don Angel Ponze con diez y ocho fanegas de tierra y un colmenar en la Trasierra, su carga tres misas, su actual
patrono Doña Bizenta Cavanillas. Otra por Francisco Reyes Ortega y Maria Flores Gallego de cinquenta y ocho fanegas de tierra, su carga ocho misas, su patrono
Pedro Franco. Que son las unicas que comstan del libro bezerro presentado por el colector de la eclesial de esta villa y todas son
servideras en su yglesia parroquial. No ai hospital alguno en esta villa, solo se conoce una casa sin renta que sirve para recojer pobres
transeuntes, que tiene tres obras pias: la una fundada por Doña Bernardina de Otañez y Figueroa, su renta anual mil quatrocientos noventa y dos reales, veinte
y quatro maravedies; su carga veinte y nuebe misas rezadas y una cantada, sesenta y seis reales anuales para los dos patronos, que son el juez real de
esta villa y padre guardian de su Convento de San Francisco; su administrador nombrado por este ayuntamiento, digo por los dos patronos, su renta doscientos y
veinte reales, lo es Francisco Calderon de Villa Escusa y el residuo para dotes a mozas pobres para tomar estado. Otra por Hernando Merino
de treinta y cinco fanegas de tierra, y rebajada la decima para el administrador, que lo es Pedro Josef Acedo, el residuo se reparte por la
justicia y parroco; no se conoce quien sea patrono por faltar a el libro la oja donde devia estar, por lo que el visitador general se a tomado conocimiento y
nombra. Otra que se compone de una huerta y cercado en el Valle de los Christianos, nueve y media fanegas de tierras y el sobrante se
convierte en pagar bulas de pobres viudas y huerfanas, y dar limosna a pobres que reparten la justicia y administrador, que lo es Don Manuel Ramirez.
Las cofradias que hai en esta villa son Animas, tiene de producto anual en censos quinientos sesenta y un reales y la limosna que juntan los maiordomos
semanalmente, y despues de pagados derechos parroquiales y demas gastos se convierte en misas que reparten sus maiordomos; cuida el parroco de su
cumplimiento y toma sus cuentas anuales; tiene trescientos cinquenta y cinco cofrades. Tiene dicha cofradia un vinculo que fundo Don Juan Ponze, el que fue
su voluntad nombrar por administrador el maiordomo sacerdote de ella, que por los quatro consiliarios se nombra anualmente el residuo vajados costos y
reparos, se distribuien en misas de por mitad entre el estado eclesiastico y religiosos de San Francisco de esta villa. Otra de San
Antonio que no tiene mas bienes que la limosna que junta su maiordomo, el que nombra anualmente los quatro consiliarios; tiene ciento y un cofrade. La de la
Virgen de la Aurora que no tiene mas renta que la limosna al Santo Rosario, elijen maiordomos los quatro consiliarios, toman sus cuentas el cura parroco y
protector; tiene ciento setenta y ocho cofrades. La del Santisimo Sacramento que tiene un colmenar y un censo que hambas partidas importan noventa y cinco reales
y ocho maravedies, elijen mayordomo los quatro consiliarios y el parroco toma sus cuentas. Otra de Santa Ana que no tiene mas bienes que la limosna que junta
su mayordomo, quien es elejido por los quatro consiliarios, tiene ciento treinta y tres cofrades. Otra de la Virgen del Rosario que tiene
veinte fanegas de tierra en este termino y quatro censos, uno de treinta y tres reales, otro de veinete y seis reales y treze maravedies, otro de quinze y otro
de doze reales; elije su maiordomo los quatro consiliarios y toma sus cuentas el cura parroco; su cofrades se ignora por no constar en el libro. Que son las
unicas que hai en esta dicha villa. Hai en esta poblazion dos hermitas: la una extramuros denominada de los Remedios, no tiene caudales;
la villa como patrona elije anualmente maiordomo y esta le toma sus cuentas, dicho maiordomo elije hermitaño para su aseo y cuidado de su lampara. Otra
denominada San Roque y la villa como patrono nombra maiordomo anualmente y le toma sus quentas; no tiene vienes mas que la limosna. Y en una y en otra se
hazen sus procesiones en sus dias respectivos, y jas se ha cono cido alvoroto mas que en la de los Remedios, el que acaezio en el año de mil setecientos
ochenta y uno. Hai un convento de Religiosos Recoletos del Señor San Francisco extramuros, su numero catorze sacerdotes, tres legos, dos
donados y diez novicios; se mantiene de limosna porque las pias memorias se convierten en misas. Fue fun dado por el ylustrisimo arzobispo de Sevilla Don
Alonso Manrique con licencia del gran maestre en el año de mil quinientos treinta y seis, en el qual privadamente se enseña moral a los que quieren
aprender: Hai una escuela para enseñar niños y diferentes para niñas, que no tienen dotacion alguna mas que el estipendio que dan sus
padres por la educacion. Hai tambien un estudio de gramatica dotado en cien ducados, los que por orden superior se pagan de los propios de esta villa.
Ay administrador de correo y un conductor de valija que sale de esta para la de Villafranca todos los lunes y viernes, y buelve los martes y savados todas las
semanas. No ay mas dependientes, ni tampoco de rentas reales por estar esta villa encavezada con la real hacienda, ni tampoco ha¡ loteria. Ay dos ministros
de la ynquisicion hambos seculares. No ay reximiento de milicias ni otro alguno, solo la dotazion de catorze soldados que da esta villa a el de Trujillo; solo si
ai dos oficiales, un sargento y un cabo de dichas milicias, y dos partidas de soldados volantes aquartelados de orden superior en persecuzion de
contrabandistas y malhechores. Ay un medico con el salario de doscientos ducados, que de orden superior se pagan de caudales de propios.
Que no ay cirujano aunque era mui necesario y que ay un boticario sin salario. Reconocida mui por menor la tazmia que guarda la mesa maestral para este ultimo quinquenio, resulta de ella que las fanegas de trigo
que ha recogido en el en
dicho quinquenio practicada su regulazion corresponde a quinientas ochenta y siete fanegas, y las de zevada con el mismo respecto corresponden a ochocientas
ochenta y nuebe y media fanega, que es el unico fruto que percive la espresada mesa maestral, quien en sus tiempos oportunos remite su orden en el modo que le
acomoda a la tercera para su venta; pareciendonos que su precio pueda ser con regulazion de años a treinta reales el trigo y de treze a quinze la cevada. Las
havas y garvanzos como las castras de cera y miel corresponden unas a la mesa maestral de cada especie y otras a la encomienda denominada de Hornachos,
quienes las arriendan anualmente poniendolas en suvasta y rematandolas en el mejor postor, siendo a dinero efectivo y no en grano ni de otra especie, por lo
que no puede darse razon fija de su valor. Estos generos pareze han tenido algun aumento en este ultimo quinquenio, por cuia razon se a notado alguna vaja.
En este pueblo havra como quarenta huertas a corta diferencia, que se riegan con agua de pie, las que parte de ellas o la maior se hallan plantadas de arvoles
frutales, siendo el maior numero arvoles de ciruela de todas especies, melocoton, granada y otros, con algunos morales y moreras, cuia oja compran muchos vecinos
para la cria de seda que venefician algunos vecinos, la que criandose bien podra producir como de cinco a seis arrobas. Parte de dichas
huertas tienen la correspondiente tierra para su cultivo, donde siembran lechugas, pepinos, tomates y otros generos, que venden despues de sazonados
tanto en este pueblo como en los inmediatos, siendo sus frutos de buena calidad. Ay tambien algunos huertos plantados de naranja china de dulce y agria, y
bastantes limoneros, cuios arvoles por ser delicados no cargan tanto como los otros, pero si le hace el año es arvol que rinde bastante.
Las tierras labrantias o de lavor se cultivan por estos vecinos y por no tener algunos años la suficiente piden a la villa licencia para rozar algunos terrenos
montuosos, que se le concede vajo de algunas prevenciones; siendo de su quenta y riesgo los perjuicios que se ocasionen si quando le dan fuego no ponen los
remedios necesarios, para cuio fin se obligan a dar parte a la real justicia antes de quemarse y esta pone las precauciones convenientes, a fin de que no se
cause perjuicio a ningun dueño que tenga prosimo algun cercado o colmenar. Y tanto las tierras de lavor como los terrenos rozados se labran la maior parte
con bueyes y la otra con cavallerias maiores y menores. Conocese en este termino dos rios, el uno llamado Matachel y el otro Palomillas,
el primero mas abundante pero hambos en el verano no corren; en el de Matachel sirve su agua para cinco molinos harineros, los que en el tiempo de su molienda
surten con abundancia a el pueblo y aun sobra molienda para los de la Puebla del Prior y Rivera, en el que se rejistra algunos fracmentos(sic) que se compreende
haver sido para vatanes. En el recito de este pueblo hai dos fuentes y quatro pilares, los que surten con abundancia en todo tiempo tanto
a las personas como a cavallerias y en todo el termino no se conoze haver pantanos algunos. Que en dicho Rio Mata chel se conserva vastante pesca y en el
de Palomillas poca siendo libre a los vecinos y forasteros de las inmediaciones, para que se diviertan con ella pescando con caña y tarraya, a escepcion de los
meses que por superior orden esta mandado se observe la veda, que se lleva por esta real justicia con el maior vigor castigando a los infractores con las penas
impuestas. Que en ninguno de los dos rios por los sitios que transitan no se les puede abrir cequias, lo que no se ha intentado por no ser aproposito su terreno,
y que tampoco se conoce haver agua mina, rales en dicho terreno. En este termino en ninguno de los espresados rios no hay puentes ni barcas,
siendo de la maior utilidad se construiese un puente en sitio proporcionado en el Matachel, que serviria para las lavores que hay del otro lado, que son
bastantes, causando mucho perjuicio a sus dueños en tiempo de lluvias negandole el paso, de modo que no pueden hacerlas quando devian, sucediendo que algunas
beces en un mes y mas no da paso, siendo de ygual perjuicio a la correspondiencia publica por no poder el correo pasar a menos que de tres leguas
que ha¡ desde este pueblo a el de Villafranca, donde recive las valijas, rodee mas de nuebe leguas; y lo mismo para el transito de esta provincia de
Estremadura a la de la Serena, que precisamente en muchas ocasiones se cierra su comercio, siendo de mucho perjuicio y tambien para los ganados tanto de los
naturales y mas de los trasumantes, a quienes es preciso tomar el arvitrio por este ayuntamiento de fabricar un puentecillo de madera para su paso, que con
facilidad se lo llevan las aguas, tomando este arvitrio para redimir la bejazion de que los ganados no paren su transito en que causan mucho perjuicio a estos
vecinos; lo que a obligado a este ayuntamiento a ponerlo en noticia del Real Consejo, para que se digne mandar se construia el espresado puente a costa de
los pueblos que en dicha distancia constan y se hallan suspensas estas diligencias hasta que su alteza disponga lo que tenga por conveniente, cuio
perjuicio es de la maior considerazion. No hay en este pueblo ningun molino de aceite, solo si se conoce una molinera de poco momento
que tiene un becino para su cosecha, pues las demas la maior parte se conduce la aceituna en cavallerias a molinos de Rivera y Villafranca. No usandose de otra
maquina para trillar que de las yeguas. Tiene esta villa en su jurisdizion bastantes terrenos incultos y los mas no a proposito para
labrarse, por no apetecerlos los vecinos a motibo de la real facultad que tienen de labrar en algunas dehesas y valdios de esta villa, ygnorandose la cavida de
dichos terrenos incultos, aunque algunos no se diesen en propio dominio havria quien los tomase, desmatandolos y cultivandolos bajo las condiciones que
correspondiesen para su perpetuidad. Con los quales terrenos tiene comunidad con este pueblo en su aprovechamiento las villas de la Puebla de la Reyna, Campillo
y Retamal. En los terrenos donde los vecinos piden tierra para hacer rozas y se les concede no haviendo perjuicio; no ha¡ arvoles, pero
sin embargo se les previene en su licencia cuiden de no hacer daño, siendo de su quenta y riesgo. Ay algunos terrenos poblados de aceuche, los que nadie procura
para enjertarlos, a motivo de la aspereza de su terreno por ser mui pedragosa. Un pedazo de tierra tiene esta jurisdizion montuoso llamado el Valdiguelo,
distante como una legua a corta diferencia, en el que de orden superior se ha travajado por este vecindario vastantes años en su limpia y olivar los
chaparros, y nada se a podido conseguir, pero si se diese en dominio particular a estos vecinos a cada uno el terreno que apeteciera, se podria limpiar a costa
de su travajo y acerrarlo para libertarlo de los fuegos como suio propio, y aunque a la superioridad se ha pedido por el sindico que en aquel entonzes era
para repartirlo, hasta ahora no a havido resolucion, perdiendose un tan grande veneficio para estos naturales que les produciria alguna bellota para su ganado
de cerda y yerva para los otros ganados. En cuio terreno no hai noticia que produzca yervas medicinales ni para tintes ni javon, pero se
advierte en montes de esta jurisidzion vastantes matas de coscoja, cuia grana sirve para tintes finos y en el tiempo de su cogida de muchos años a esta parte
vienen quadrillas de Balencianos a cojer este fruto que venden a su devido precio. En dichos montes no se puede sacar leña ni para madera ni carvon por lo
pequeño de sus chaparros; y dicho terreno llamado Baldiguelo es valdio y se halla acotado por esta villa por los espresados fines.
Todos los montes incultos los penetra el ganado cabrio, pero con la pension de sufrir la pena de los daños que causan los muchos lobos y fieras quen ellos se
ocultan, y seria veneficioso desmontarlos, pero si fuese a calavozo por estos vecinos les seria mui costoso por lo dilatado e inutil de su terreno, y si fuese
con fuego serviria de mucho daño porque se quemarian muchos ejidos de colmenars y las abejas no tendrian para su subsistencia. Aunque por
esta villa no se permite quemar monte alguno para ningun fin, es cierto que en fines de verano de cada un año suelen acaecer algunos fuegos, los que procura la
justicia inquirir su actor o actores, y si se averigua se le castiga con las penas establecidas por derecho. Estos propios tienen cinco
dehesas, las tres son de pasto y lavor con real facultad, y su terreno se halla tasado en siete mil y setecientas cavezas de ganado lanar, que aprovechan por el
precio de su tasa los vecinos ganaderos de ella, la una con la carga de yeguas y bacas, y las otras con la de bueyes de lavor. Ai tambien cinco dehesas valdias,
las quatro de pasto y lavon con reales facultades y su estension o cavida hasciende como a siete mil cavezas de ganado lanar. Ay un
castillo que se halla situado en le cima de esta poblazion, el que se halla mui deteriorado y quasi caido, en sus faldas hai un poco terreno que se labra para
forraje y percive su corta renta la encomienda, de quien es propio. No se conocen despoblados en este termino, ni consta por escritos averlos tenido por
lo que se omite su espresion. En los montes de esta jurisdizion se crian benados, javalies, conejos, liebres, lobos, zorras y otros
animales llamados tejones, patialvillas y de otras especies; cuia veda de los primeros se observa en los meses establezidos por ordenes superiores con todo
rigor y a los infractores se castiga con las penas establecidas. Y los mas años de orden del ayuntamiento se hacen cazerias de lobos y zorras avisando al
vecindario y ganaderos acudan en los dias señalados a ellas, unos con escopetas y otros con perros de ganado para ojear; y tambien se orden superior se paga por
este ayuntamiento del caudal de propios por cada piel de lobo quarenta y quatro reales, por el de lova ochenta y ocho, y por la de zorra diez.
En este termino havra lebantados doscientos colmenares, en los que cada dueño o arrendatario custodia sus colmenas para su enjambre y recoleccion de sus frutos,
que en años regulares como sobra a estos vecinos la venden en los pueblos donde no la haya. Estos animales se sustentan de las flores de jara, lentisco,
quiruela de yervas y otras que producen las huertas y cercados, segun los sitios que ocupan siendo estos naturales inclinados a esta grangeria, a la que se
aplican con eficacia. En este pueblo ha¡ cria de toda especie de ganados, los que se venden en el pueblo a forasteros que vienen a
comprarlos y los sobrantes se conducen por sus dueños a las ynmediatas ferias de Trujillo, Zafra, Zalamea, Meria y Medellin; y por la regulazion hecha en el
anterior año para el encapitamiento de rentas provinciales consistio ascender el numero de bacas a mil y veinte y site, el de obejas finas doce mil doscientas
sesenta y tres, el de vasta a mil ciento treinta y una, el de cabras a seis mil ochocientas doce, el de cerdos a mil ochocientos diez y seis, y el de colmenas a
dos mil doscientos quarenta y quatro. No hai minerales ni canteras de marmol, jaspe, yeso, ni otras, a escepcion de las que hay para cal,
cuio comercio es bastante activo y se aplican a hacerla tanto para la caldera de javon que ha¡ en este pueblo, como para las obras de alvañileria, siendo cal
comun y no blanca. Ay en este pueblo un solo maestro de primeras letras, que no tiene salario ni costa del real reglamento, el que para
su manutencion no puede tener la asistencia que se requiere a los niños por ser estipendio mui corto, y por ellos consideramos que para el maior adelantamiento
de ellos se le conceda un tanto anual por salario de estos propios, de modo que con esta ayuda se aplicaria con maior esmero y cuidado a su enseñanza, los niños
aprovecharian mas y si el maestro no cumplia con sus obligaziones havria otros que quisiesen benir por su salario. Ygualmente es notable
la falta que hace un zirujano aprovado en esta villa y como no hay salario en dicho reglamento, ni el ayuntamiento tiene facultades para darselo, ninguno
quiere establecerse porque no puede mante nerse, causandose a este vecindario un perjuicio de mucha considerazion para las enfermedades correspondientes a esta
facultad, pues si algun vecino que las padece por falta de medios no puede embiar fuera del pueblo donde lo halle y le socorran su necesidad, y se a
advertido que muchos se han muerto por no haver cirujano que los haya cuidado. Los dos guardas de campo y montes como no tienen mas salario de estos propios
que quince ducados anuales cada uno, y con estos y la parte de denuncias que pueda tocarles se han de mantener con sus familias y cavallos, de modo alguno
pueden ejercer dichos empleos sin el celo y actividad que se requiere sino se les adelanta algun tanto mas. Ay tambien en el termino de
esta poblacion un pozo que no a muchos años estava en uso y se construio para enzerrar en el niebe de yelo(sic), por estar en terreno aproposito por
frigidisimo que es, el que con ciento treinta que tiene a su pie y se le hechava el agua del Rio Palomillas, se halla este enteramente deteriorado, no
haviendole quedado oficina alguna y solo su cascaron que en la media naranja se le advierte una rotura a un lado de ella como de bara en cuadro; esta alhaja que
era de Don Josef Zavala, vecino que fue de Badajoz ya difunto, lo es oy de una religiosa que sirve en el convento del Montijo, y como salieron varios
acreedores por deudas se halla embargado, de tercera vez y con este motivo importante mas las deudas que el principal pareze se ha dejado perder, siendo de
un notable perjuicio tan notable falta en esta provincia por carezer de este veneficio todos sus havitantes y principalmente los enfermos en la estazion
rigurosa del verano, y tambien el bien que resultaria a estos vecinos jornaleros pobres que en el mes de diciembre en el que regularmente no se gana un jornal
mantendrian sus familias porteando yelo, siendo este el pozo mas prosimo que se conoze por lo que los pueblos tendrian este ausilio a menos dinero; lo qual les
pareze que podria darse buena disposicion a que su dueño lo pusiese en uso, lo que es imposible, o que los acreedores lo tomasen y redificasen, o finalmente
que alzando la mano a sus creditos lo tomasen estos propios o persona pudiente que lo quiera, con la obligazion de ponerlo en uso y yntroducirles anualmente la
niebe que fuese bastante a surtir esta provincia para que no careciese de remedio tan util en que se interesa el bien publico. En
cuios terminós dichos señores justicias, reximiento y demas sugetos nombrados huvieron por evaquada este operacion que firmaron, con el parroco y guardian de
la yglesia parroquial y Convento de Nuestro Padre San Francisco de esta villa de Hornachos, en ella a veinte dias del mes de marzo, año de mil setecientos
noventa y uno. Entre renglones= otras casas en= enmendado= por ac= tierra= g= re= dos= ocho= 1= s= todo vale. Don Manuel Ramirez. Don
Franscisco Manuel Contador y Castañeda. Don Diego Fernandez de Thena. Don Antonio Vazquez Pavo. Fr. Diego Lozano. Don Pedro Manuel Huidobro de Castañeda.
Joseph Franco Ponze. Miguel Goncales Carrasco. Don Diego Antonio de Thena. Don Juan Antonio Vizuete. Don Josef Arias y Arguello. Don Juan Manuel Huidobro de
Castañeda. Don Luis Antonio de Monsalve. Gregorio Ponce. Alonso Marin Ponze. Ynforme resultivo de la visita de la villa de Hornachos.
Esta villa de Homachos, cuia poblacion escede de 640 vezinos, se gobierna por un alcalde mayor que nombra Su Magestad a consulta del Consejo de las Ordenes, el
actual es Don Juan Josef Negrete, el qual reside actualmente en Madrid y está ausente de esta villa desde que algunos de este pueblo amotinandose contra él le
arrebataron de las manos el baston de justicia y llebandole a la carcel le hicieron varios insultos, cuio tumulto haviendose sosegado volvio a tomar la
jurisdicion, pero en brebe partio para Madrid; sobre cuio exceso tomó conocimiento la Chanzilleria de Granada y penden autos por comision ante el
alcalde mayor de Almendralexo, y al presente regente la jurisidicion por orden de la Chanzilleria Don Manuel Ramirez de los Rios regidor.
En lo antiguo fue esta villa caveza de partido, pero oy se considera del partido de la ciudad de Llerena, de la que solamente está dependiente en quanto a rentas
provinciales y posito, pues en lo demas no tiene dependencia alguna. Está situada en la solana de una sierra muy escarpada y escabrosa, por lo que
las calles son muy pendientes; su termino confina con las villas del Campo y Retamal, Ribera, Puebla de la Reyna, Puebla del Prior, La Oliva, Hinojosa del
Valle y Llera, las quales son todas de la provinzia de Extremadura y del territorio de la nueba audiencia, y se estiende tres leguas de lebante a
poniente, y otro tanto de norte a sur, en cuia comprehension hay cinco dehesas de propios, una de la encomienda de esta villa en la Orden de Santiago llamada
los Lechos y otros cinco valdios adehesados en que consisten los arvitrios de esta villa. Las dehesas de propios denominadas Retamal, Larines y Buzalen son de
pasto y labor sin arbolado, las denominadas Chaparral y Pinos son de solo pasto y están pobladas de enzinas y chaparrales, la de la encomienda conocida con el
nombre de los Lechos es tambien de pasto y labor, y está dividida en quintos para uno y otro objeto, dos de los quales están arbolados de encinas. El pasto
del ymbernadero se arrienda a ganaderos trasumantes, menos en los quintos que se destinan para la labor quando le corresponde; el agostadero es de
aprobechamiento comun de esta villa y las de Llera, Ribera, Puebla del Prior y por costumbre de la Puebla de la Reyna, y el aprobechamiento de la bellota de
esta dehesa es de Llera y el corte de maderas de esta villa por concordia con aquella. Los valdios adehesados y arbitrados son la Chapaya,
Lapa, Matilla, la Hacha y Trasierra, de los quales los tres primeros están arbolados de encinas y algun chaparro; estos valdios se reparten a los vecinos
para la labor con un canon moderado por orden del consejo de 5 de abril de 1785, con el destino de pagar los reditos atrasados de los censos que contras¡ tiene
la villa, uno de 331.667 reales y 23 maravedies de vellon de capital a fabor de las obras pias del Santisimo Christo de Zalamea, y otro de 130.000 a favor de la
obra pia que fundó en Zafra Don Francisco de Rivera, de los quales no quedan por redimir en el dia año 122.000. En estos valdios, que son
los unicos que tiene la villa, hay un pedazo de tierra mui montuosa llamada el Valdiguelo y otros terrenos incultos, y algunos de ellos poblados de acebuches,
de que habla el ynforme del ayuntamiento a los capitulos 41, 43, 44 y 45, los quales no son de ninguna utilidad, ni lo serán facilmente por su aspereza y por
la dificultad de su limpia, y solamente podrian beneficiarse dandolos en propiedad o en enfiteusi perpetuo con un canon moderado, igual al que se paga a
los propios en los terrenos que son bastantes quantiosos y se malograba un numero excesivo de chaparros y acebuches que contienen, que sobre la utilidad
que se sacaría del fruto de bellota, habria la del corte de leña y maderas, que oy no puede lograrse ya porque por no olivarse los chaparros no crecen con
perfeccion y ya porque el terreno es impenetrable y arriesgado su acceso por la multitud de fieras que se abrigan en ellos. Están bastante
poblados estos montes de matas de coscoja, pero no se cuida por estos naturales de recoger la grana que produce y sirve para tintes finos, abandonandola a las
quadrillas de valencianos -que vienen a cogerla y venden a un subido precio; deberia utilizarse la villa de este precioso fruto y destinar su producto para
algunos establecimientos publicos de que carece esta poblacion y entre otros para dotar competentemente una escuela de primeras letras para la instruccion de
los niños y otra para la de las niñas, pues las que hay al presente de esta expecie no se hallan vien arregladas, como que el maestro y maestra no tienen
dotacion alguna ni mas estipendio que lo poco con que contribuien los padres de los concurrentes a ellas. Otro objeto en que podria imbertirse el producto de
este arbitrio seria el formar un fondo para construir un puente en sitio proporcionado sobre el Rio Matachel, cuia falta tiene otros perxuicios que son
los siguientes: Ynterceptar en tiempo de ymbierno de llubias el paso a los labradores para hacer las labores que hay de la otra
parte, que son bastantes. Impedir el transito del correo que desde Villafranca viene a este pueblo, y finalmente cerrar el transito y
comunicacion desde este partido al de la Serena y generalmente a todos los ganados, cuios perxuicios que propone el ayuntamiento al capitulo 39 y que son
evidentes y constantes exigen justamente la atencion de la Real Audiencia, y el que apoye en el Consejo la pretension que tiene instaurada la villa para la
construccion de este puente, para la que a mas del arbitrio insinuado podria quiza tomarse el que propone el ayuntamiento y el de que los ganados trasumantes
pagasen un derecho ligero de portazgo por algunos años, como tambien que para la formacion del fondo que ba insinuado contribuiesen con algo los propios de esta
villa, cuios productos no son escasos, aunque por algunos años se hubiesen de cercenar algunos gastos, entre los quales pudiera ser uno el salario de 1.100
reales que se da al preceptor de gramatica, cuia escuela no es de primera necesidad. El resultado de la ynspeccion de propios y
arbitrios y del posito de esta villa constan de los papeles puestos a los folios 27 y 28 buelta de este expediente, de el consta que en el ultimo quinquenio ha
importado el primer ramo anualmente mas de 42.000 reales y todavia podrian producir mas si se diesen en enfiteusi perpetuo los terrenos incultos ya
insinuados; de dicho ramo se pagan de salarios 2.200 reales al alcalde mayor, 220 a los capitulares repartidos entre el alcalde mayor, siete rexidores y el
escribano, a este por la escrivania de ayuntamiento 1.100, al medico titular 2.200, a Don Fernando Carrizales preceptor de gramatica 1.100, al portero del
ayuntamiento 440, al ministro ordinario 365, a dos guardas de campo 330, al que rige el relox 242, 400 al peon publico y 500 al conductor del correo. De todos
estos salarios es el mas escaso el de los guardas de campo, los quales atenidos a él y a la parte de denuncias que puede tocarles, o no puedan absolutamente
mantenerse, o no es posible ejerzan sus empleos con el celo, pureza y actividad que corresponde, y as¡ tengo por justisima la solicitud que hace el ayuntamiento
al capitulo 57 de su informe. No es menos justa su representazion acerca del establecimiento de un cirujano y
de su dotacion del fondo de propios, porque un pueblo del vecindario que tiene este no puede pasar sin este profesor. Habla el
ayuntamiento en dicho capitulo 57 de poner en uso un pozo de nieve que hay en el termino de esta villa a la espalda de la sierra que domina esta poblacion, el
que he visto, nada puedo decir en quanto a su utilidad sobre lo que dice el ayuntamiento; en el dia nada rinde a los acrehedores a cuio favor está
sequestrado, con que el venderselo a la villa les traeria a ellos utilidad y a esta no seria gravoso el comprarlo porque segun su estado vale mui poco, y con
el probecho que se sacaria de la nieve despues de costeados los gastos, se indenizaria mui en breve y resultaria un redito anual ademas a fabor de los
propios y una ventaja imponderable a estos vecinos, a los inmediatos y a la salud publica. Seria conveniente el establecimiento de un
mercado mensual como dice el ayuntamiento al capitulo 10. En lo eclesiastico pertenece esta villa al Priorato de Leon y Provisorato de Llerena, hay un
Combento de Religiosos Recoletos de San Francisco, el qual está situado a un estremo del pueblo, del que da noticias el ayuntamiento al capitulo 24.
Aunque la unica yglesia parroquial es grande, juzgo preciso el cementerio, es verdad que no hay sitio comodo inmediato a la yglesia, pero podria hacerse en
qualquiera de las cercanias de la villa y a poco coste, porque abunda la piedra. Ha sido siempre este pueblo nido de contrabandistas y malhechores, y sus
naturales son mui mal inclinados, y de uno y otro hay prueva por las causas criminales señaladas con el numero 3 y 4 del testimonio dado por el unico
escribano de esta villa Juan Bermejo de Yerga, pero oy despues que se ha establecido una partida de 17 hombres del Regimiento 2° de Cataluña y 9 de
Caballeria de Farnesio al mando del theniente del 1° Don Josef Canillas, está quieto el pueblo, los contrabandistas auyentados y no se sabe haya ni
compradores ni contrabandistas entre los vecinos como antes, antes si por el contrario se conocen algunos que haviendo dejado este ilicito comercio se hallan
en el seno de sus familias sin dar nota. El unico escrivano de esta villa, ya citado Yerga, vino a esta villa desde Llerena, en cuio ynforme
se ha hablado de el, donde podrá verse lo que resulta acerca de su conducta por lo pasado, porque segun se me ha ynformado en la actualidad sirve vien en esta
villa. Las causas que constan de su testimonio folio 29 las he registrado y he puesto las providencias siguientes en el dia 10 de abril.
Tambien provey en el mismo dia diez auto de oficio resultibo de la ynspeccion y visita que hice de las carceles, por haber hallado preso en ellas a Josef Perez
Torrubia, cuia causa no constava del testimonio dado de ellas por el escribano de esta villa y parece lo estaba porque Don Fernando Valdivia vezino de la
Puebla de la Reyna le acomulaba el robo de 25 obejas, por el que mandé que a continuazion del mismo auto por dicho escribano se ponga testimonio de la causa
que se ha formado contra el citado preso, su principio y estado, o negatiba de no haberla, y que el regente de la jurisdiccion informe enseguida el motivo de
la prision de dicho hombre y dicho se traiga. El escribano certifico no haber autos algunos pendientes contra el explicado preso y el regente informó que lo
havia mandado prender en virtud de haberle hecho presente verbalmente el nomiando Valdivia, que el Torrubia le havia robado 25 obejas, en onze de abril
decreté la soltura, la que se ejecutó antes de salir yo del pueblo. Que es quanto ocurre ynformar en orden a la villa de Hornachos, que firmo en
Caceres a diez y siete de agosto de 1791. Sobrepuesto= lo havia mandado prender y añadido verbalmente= vale. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Hornachos, Villa de las Ordenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Partido de
Llerena: tiene Alcalde Mayor. Esta a 10 leguas de Mérida. Pertenece a la Orden de Santiago, y vale su Encomienda en liquido 33.637 reales anuales. Tiene una Iglesia Parroquial, un Convento de Frayles, y unos 300 vecinos."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Hornachos (Fornacis), Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato
de San Marcos de Leon. Alcalde Mayor de primera clase, administracion subalterna de rentas, 950 vecinos, 2,553 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes
Franciscos, 1 hospital, 1 pósito. Esta villa fue ciudad, con el nombre de Hornos, en tiempo de los moros. Posteriormente fue cabeza de partido, y es
encomienda mayor de la Orden de Santiago. Perdió casi toda su opulencia en la conquista de Estremadura por el santo rey don Fernando, y últimamente, con la
espulsion de los moriscos. Está situada al S. de una sierra, entre dos profundos valles poblados de nogales, naranjos, limoneros y otros árboles frutales. La
sierra tiene 2 leguas de largo de N.O. al S. E., y 1/2 de ancho, siendo toda ella de piedra jaspe. De ella se desprende por la parte del
S. O., varias venera de agua que, despues de surtir sus fuentes, riegan sus muchas huertas. Las de la parte del N. E., son frias y ferruginosas. Bañan su
término por E la rivera de Palomillas, y por O. la de Matachel. Produce granos, habas, garbanzos, pasta y toda clase de ganados, miel y acre. Industria: telares
de lienzo, mantelería, bayetas y cobertores; fabricas de jabon y de loza; comercio de lanas y pieles. Dista 34 leguas E. de la capital, 6 de la
cabeza de partido, 19 de Cáceres y 60 de Madrid. Desde Berlanga á este pueble hay 6 1/4 horas de camino militar, en cuyo intermedio se pasa por Maguilla, el arroyo Cornejo, el del Moro y el rio Matachel. Contribuye 32,113 rs. 31 mrs."
Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo IX, la describe de la siguiente manera:
"Hornachos: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Almendralejo (5), audiencia judicial de
Caceres (18), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 6), capitania general de Estremadura: situada en una cuesta al S. de una sierra entre 2 valles muy profundos poblados de naranjos y frutales; goza de clima muy templado,
reinan los vientos S. y NO., y se padecen tercianas e hidropesias: tiene 600 casas de 5 á 6 varas de altura por la parte anterior, y el doble por la
posterior por razon de la pendiente del terreno; forman calles interpuestas con cercados de olivos, algunas cómodas, regulares y empedradas y todas limpias: hay
casa de ayuntamiento, cárcel, posito, un hospital para albergue de los pobres, 2 escuelas de niños dotadas cou 1,550 rs. cada una á las que concurren 150; 2 de
niñas á las que asisten 50, mediante una retribucion proporcional; un convento que perteneció á los observantes de San Francisco, fundado en 1530 por un
arzobispo de Sevilla, ayudando á ello los vecinos por mandado de Cárlos I, cuyo edificio permanece sin uso alguno y la iglesia destinada al culto; una iglesia
parroquial dedicada á la Purísima Concepcion, con curato de 2º ascenso y provision de S. M. á propuesta en concurso del tribunal especial de las órdenes
militares, como perteneciente a la de Santiago; una ermita situada en la plaza con la advocacion de San Roque, otra en los afueras, 100 varas del pueblo, con
la de Ntra. Sra. de los Remedios, el cementerio inmediato a la iglesia muy capaz y que no perjudica á la salud, un castillo para defensa del pueblo en la cima de
la sierra, 2 fuentes y 4 pilares á cada uno de los estremos, de aguas delicadas para uso del vecindario. Confina el termino por N. con el de Puebla de la Reina;
E. Campillo y Retamal; S. Llera; 0. Puebla del Prior, Ribera del Fresno é Hinojosa del Valle, á dist. de 2 a 3 leguas y comprende 4 deh. del comun: en los
confines de esta villa al O 1 1/2 leguas; á la márgen izquierda del rio Matachel el santuario de Ntra Sra. de Votos: este rio corre á 2 leg. de la villa en
direccion S a N, y á la otra parte de la sierra viene de E. á 0. el riachuelo Palomillas, que nace dentro de este término en la fuente que llaman del Palornar
blanco, y se une á aquel rio junto á Alange: los caminos son locales, de herradura y en mal estado: el correo se recibe de la administracion de
Almendralejo, la cual los conduce a Ribera del Fresno, de cuya villa los lleva un balijero 3 veces á la semana. Produce. trigo, cebada, habas, avena, lino y
aceite, cuyos frutos, aunque son de superior calidad, no son bastantes para el consumo del pueblo, en las dehesas de encina y muchas posesiones particulares de
alcornoques se ceban cerdos de la mejor casta de la provincia; abunda en pastos esquisitos con buenos abrevaderos y toda clase de ganado, cuyas circunstancias y
la de estar del N. y E. por la sierra que los defiende, forman un invernadero de los mas apreciables; hay 22 huertas, las mas en el pueblo, que producen naranjas
chinas, agrias y limones, toda clase árboles frutales y legumbres: se mantiene toda clase de ganado lanar, cabrio, vacuno, caballar y de cerda, siendo el lanar
el mas preferido, con mucha colmeneria, y se cria abundante caza mayor y menor, y pesca de barbos y anguilas en Matachel. Industria y Comercio: sobre este rio
hay 7 molinos harineros, y en la poblacion, 10 tahonas, 2 molinos de aceite, telares de lienzo, manteleria, buenas bayetas blancas y azules, colchas,
cobertores de lana, manejados por las mugeres; una fabrica de tapones de corcho, establecida por catalanes, cuyas labores se esportan á aquellas provincias; 2
calderas de jabon blando y varias fábricas de loza basta, á la que se da un vidriado muy regular: el comercio se limita á la esportacion de sus esquilmos,
siendo el mas lucrativo el de lanas, y recibiendo cereales y clados por no ser bastantes sus cosechas. Poblacion: 623 vecinos, 2,600 almas.
Esta vila llamada Hornos antiguamente, fué de grande estension: despues de la conquista fué dada á la órden de Santiago y á su Gran Maestre D. Pedro Gonzalez
en el año 1235: todavia conservaba rasgos de su antigua grandeza el año 1610 en que fueron espulsados los moriscos, cuya medida disminuyo muy notablemente la
poblacion y lleno su término de maleza: fue cabeza de part. con un gobernador hasta el año 1640, en que pasó este funcionario á la ciudad de Llerena, quedando
por justicia en esta villa un alcalde mayor de 2.° clase, que permanecio hasta la creacion de los juzgados de 1.° instancia."
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 34 - 34
Real orden desestimando el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Hornachos contra un acuerdo de la Comisión provincial de
Badajoz sobre cegar un pozo que Francisco María González había abierto en una huerta de su propiedad. Gaceta de Madrid Publicación: 16/03/1878, nº 75 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 630 - 630
Real decreto sustituyendo la carretera de Los Santos á Campillos, por Ribera del Fresno y Hornachos. Gaceta de Madrid Publicación: 23/02/1928, nº 54 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 1245 - 1245
Dirección general de Obras públicas.- Construcción de carreteras.- Adjudicando definitivamente a D. Modesto Blanco Gordón la subasta
para la construcción de las obras de los trozos primero y segundo de la carretera de la de Hornachos a la estación de Guareña a la Venta de Culebrin a Costuera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/08/1955, nº 214 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 4766 - 4766
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Badajoz y Hornachos, provincia de Badajoz, expediente número 3.451, convalidando el que actualmente explota, a Fernández y Cía., S. R. C., Leda, Líneas Extremeñas de Autobuses.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/09/1956, nº 266 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 6156 - 6156
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de abastecimiento de aguas, excluida la captación a Hornachos (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/08/1963, nº 192 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 12037 - 12037
Resolución del Servicio Nacional del Trigo por la que se señalan fecha y hora en que se procederá al levantamiento del acta previa a la
ocupación del terreno necesario para la construcción de un silo para cereales en Hornachos. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/12/1966, nº 295
Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 15559 - 15560 Orden de 21 de noviembre de 1966 por la que se concede a la
Empresa «Angel López de Pablo», ubicada en Hornachos (Badajoz), los beneficios fiscales a que se refiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo
eclesiástico la parroquia de la Purísima Concepción, al Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA De la etapa de dominación musulmana quedan los restos de la fortaleza levantada en
las cresterias de la sierra y construida sobre un primitivo castro prerromano. Fue una antigua fortaleza visigoda
que posteriormente reconstruyeron y utilizaron los árabes como Fortaleza
El recinto defensivo fue uno de los mas sólidos de toda la Baja Extremadura hasta que Carlos I mandó destruirlo.
Aunque los restos conservados están sumamente degradados, todavía se pueden ver muchos lienzos y torres de lo que fue una fortaleza casi inexpugnable, adaptada a las mas elevadas cotas de
un cerro que domina la población. Gozó de un gran protagonismo en época de dominación musulmana por el interés logístico de su emplazamiento, y todavía
conserva restos de su fábrica primitiva, anteriores al año 1235 que es reconquistada la fortaleza por los cristianos y donada a la Orden de Santiago.
En muchos lienzos y torres todavía se ve la técnica constructiva islámica a base de tapial aplicado con encofrado en
cajas, los numerosos mechinales, la disposición en recodo de la puerta principal, muy utilizada en época almohade y su adaptación rigurosa a las curvas de nivel y accidentes rocosos.
En otros lugares está presente la técnica y topología cristianas incorporada por los caballeros santiaguistas, unas veces con la
construcción de elementos propios y otras como refuerzo, revistiendo de sillería los primitivos paramentos de tapial de origen musulmán.
Desde finales del siglo XV y sobre todo en el siglo XVI, van a ser numerosas las obras que la Orden de Santiago realiza en la
fortaleza, tanto par consolidar y restaurar sus muros y torres, como para mejorar las condiciones de habitabilidad de sus cámaras, habitaciones y capilla,
también se mejoraron sus servicios, caballerizas y aljibes. Durante los siglos siguientes, el desarrollo urbanístico de la población situada a mas baja altura, en lugar mas cómodo y
accesible, hizo caer el castillo en un paulatino abandono y ruina progresiva que continua en la actualidad. En esa misma época la población contaba con una cerca amurallada que le rodeaba por
completo, en la que se abrían cuatro puertas, siendo desconocida en la actualidad, tanto la situación exacta de las mismas, como el trazado del recinto
fortificado. Tan sólo puede señalarse la existencia de una de las puertas en el ámbito de la Plaza de los Cuatro Caños, y otra al final de la calle Ribera,
aunque en puntos no posibles de determinar con precisión. MONUMENTOS
Ministerio de Cultura (BOE de 24/09/1983) Resolución de 30 de agosto de 1983, de la Dirección General de
Bellas Artes y Archivos, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de la
Purísima Concepción, en Hornachos (Badajoz). Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes. Esta Dirección General ha acordado: Primero.- Tener por incoado expediente de
declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la a iglesia parroquial de la Purísima Concepción, en Hornachos (Badajoz) Segundo.-Continuar
la tramitación del expediente de acuerdo con 1as disposiciones en vigor. Tercero.--Hacer saber al Ayuntamiento de Hornachos que según lo dispuesto en el
articulo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 8 del Decreta de 22 de Julio de 1958, todas las obras qua hayan de realizarse en el monumento cuya declaración
se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.--Que
el presente acuerdo se publique en el 8oletin Oficial del Estado Lo que se hace publico a los efectos oportunos. Madrid, 30 de agosto de 1983.-El Director
general. Manuel Fernández Miranda Ministerio de Cultura (BOE de 07/08/1990) Real Decreto 1035/1990, de 27 de julio, por el que se declara bien
de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia parroquial de la Purísima Concepción, en Hornachos (Badajoz). La Dirección General de Bellas Artes y
Archivos, en 30 de agosto de 1983, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia parroquial de la Purísima Concepción, en
Hornachos (Badajoz). : El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto
3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura: Dicha
tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico
Español, se ha llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del-Patrimonio-Artístico Nacional; Reglamento para su aplicación de 16 de
abril de 1936, y la Ley de Procedimiento-Administrativo de 17 de julio de 1958. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por acuerdo de 25
de julio de 1989; ha estimado que procede declarar bien de interés cultural dicho templo; con categoría de monumento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados 1 y 2 del articulo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo, parcial de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español, ha instado del
Gobierno dicha declaración. A tal efecto, ha comunicado al Ministerio de Cultura que se han cumplimentado los tramites preceptivos en la incoación e instrucción del
expediente, acompañando un extracto de este con los datos y documentos gráficos requeridos legalmente. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo
con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, y artículos 9., 2, y 14.2, de la Ley 16/1985, y el articulo 15 del Real Decreto 111/1986, y a
iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Ministro de: Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 27 de julio de 1990, DISPONGO: Articulo 1:° Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia parroquial de la Purísima Concepción en Hornachos
(Badajoz). Art: 2:° Igualmente se incluyen en este Real Decreto, por constituir parte esencial de la historia de dicha Iglesia, según lo dispuesto en
el articulo 12.1 del Real Decreto 111/1986, los siguientes bienes: Retablo mayor, compuesto de dos cuerpos y remates, organizado en tres calles con
columnas y entablamentos. El espacio principal contiene una Inmaculada en advocación de Nuestra Señora de la Antigua; figurando en las calles laterales
las imágenes de San Francisco y San Luis de Francia. En el segundo cuerpo lucen pinturas sobre lienzo; la centrales una Adoración, las laterales figuras de San
Antonio y San Agustín, arriba Santiago y en el ático un Crucificado con San Juan y la Virgen. Oleo sobre lienzo, representando a Nuestra Señora de la Antigua,
situada sobre un fondo de azulejería y un enmarque de ladrillos del siglo XV y de dimensiones 1,50 por 2,25 metros. Inmaculada Concepción. Talla policroma de
los siglos XVII o XVIII, de 1,50 metros de altura, situada en un altar lateral en la nave menor del ala del Evangelio. Pila bautismal, fabricada en mármol,
de estilo renacentista, con alusiones a motivos animalísticos y simbólicos, se sustenta sobre un pedestal de jade en forma de columna jonica. Sus medidas son
1,20 metros de diámetro por 1,40 metros de altura, su antigüedad se remonta al siglo XVI. La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Real Decreto, así como de los bienes muebles afectados por la declaración, son los que constan en la documentación que obra en el expediente de su razón.
Dado en Madrid a 27 de julio de 1990. Juan Carlos. El Ministro de Cultura, Jorge Semprun y Maura DOE núm. 89 JUEVES, 1 DE AGOSTO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 11 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Iglesia "Purísima Concepción" de
Hornachos.
DOE núm. 57 SÁBADO, 18 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 10 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las
obras de restauración de la Iglesia "Purísima Concepción" en Hornachos, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.
La obra se trata de una construcción de estructura basilical, construida con sillares de granito y reforzada con contrafuertes, se divide en tres cuerpos con
variada decoración de ladrillo aplantillado y fábrica encalada, en parte de vocación renacentista, resaltando en particular por su rica composición el campanario, que data de un siglo posterior. Como remate
ostenta chapitel de disposición moderna. compartimentada en tres tramos mediante arquerías de ladrillo, y reducida cabecera poligonal con bóveda de crucería, en la que resulta destacable la amplia diafanidad del espacio interior.
Su fabrica es de mampostería y ladrillo, presentando por el lado de la Epístola cinco ventanas de medio punto con arcos de ladrillo. De piezas aplantilladas de
este mismo material, se presenta también la cornisa que remata el muro del Evangelio, y otros detalles ornamentales de la construcción.
La cubierta es de alfarge de madera a dos planos, con labor de par y nudillo de rica ornamentación en la zona central, decorada con diferentes motivos ornamentales de talla y
pintura en la que destaca el escudo de Isabel y Fernando.
Entre sus contenidos merecen reseñarse el retablo mayor, pieza clasicista del XVII; la talla de la titular, la pila bautismal,
pieza de alabastro obra de Juan Bautista Vázquez el Viejo, pareja de la de Valencia de las Torres; así como un amplio repertorio de
azulejerías, pinturas, imágenes, rejerías y parte de la antigua sillería del coro. En el exterior, mampostería y ladrillo, llama la atención la articulación
del edificio sobre la irregularidad del terreno, presenta cada fachada a nivel diferente, con escalinatas y otros elementos para hacer practicables los distintos accesos.
La puerta frontal o del Perdón se abre bajo la torre en la fachada imafronte, es un arco conopial de estilo gótico. En un
principio el ladrillo estaba abovedado, luego fue revocado y actualmente está enlucido. En el lado dela epístola se encuentra la Puerta del Sol, consiste en un arco de
medio punto enmarcado en arraba, es la más significativa de todas. A lo largo de toda la cornisa de esta zona se puede apreciar una serigrafía árabe. La portada del costado del Evangelio, llamada la Mayor,
se comunica con la calleja del perdón, en la que se pueden apreciar aún restos de unos escalones que daban a un desbautizadero utilizado por los moros después de haberse bautizado, de ahí
el nombre. La puerta del perdón, actualmente tapiada, era de estilo plateresco y fue vendida para poder restaurar la techumbre
La parte mas sobresaliente del edificio es la torre mudéjar, a este tipo de torre se le conoce como torre-fachada. Por encima de la
puerta hay una hornacina con la imagen de la Purísima Concepción realizada en mármol. La torre se divide en tres cuerpos con variada decoración de ladrillo
aplantillado y fábrica encalada en parte al gusto barroco. De sus tres cuerpos, el primero o inferior, ha sido modificado en época reciente por medio de un
enlucido de cal que afecta a su aspecto. El segundo cuerpo es macizo y ciego, presentando una doble secuencia decorativa de
componente horizontal, en la que predomina la superior, compuesta por un aplacado rematado mediante frontones que se ornamenta con semicolumnas y otros
elementos de rica traza decorativa. El cuerpo mas elevado es el campanario, algo mas angosto que los inferiores, presenta también doble secuencia compositiva, en cada una de las
cuales se abren tres ventanales separados entre si por columnas embutidas, todo ejecutado en ladrillo aplantillado, totalizando 24 vanos, seis por cada frente. Como remate presenta chapitel de disposición moderna.
Convento Franciscano de San Idelfonso. Conocido popularmente como "Convento de San Francisco". Fue fundado en 1526 por Carlos V, continuándose las obras de
edificación por Felipe II. Dichas obras se comenzaron en abril del año 1.536 y concluyeron en octubre de 1.575.
Fue construido con el objeto de cristianizar a los
moriscos, que en esta época eran mayoría en Hornachos. Por ello Carlos V mandó al Arzobispo de Sevilla, por entonces Inquisidor General, para que
investigara ciertos delitos cometidos por los moriscos y empezara la construcción del convento. Tuvieron que pasar dos años hasta la nueva visita
del Arzobispo a Hornachos. Por entonces compra una casa y dos huertas y se trae al guardián del Convento de Llerena que, junto a otros frailes colocaron
las primeras piedras de lo que hoy es el Imperial Convento de San Ildefonso. A la izquierda de la Ermita aún quedan restos de la portería, del claustro mudéjar,
con columnas de ladrillos y doble arcada e incluso de la cocina, el refectorio y las habitaciones. La portada del Convento, de estilo barroco, fue mandada
construir durante el reinado de Felipe II. En ella se conserva todavía una inscripción en piedra rebajada, sobre ésta se puede leer otra inscripción
que data de la época en la que se reconstruyó (1802), siendo provincial el reverendo padre Juan Ponce, natural de Hornachos. En su fachada, hoy muy
degradada, luce el escudo imperial, teniendo por delante una recoleta plaza de gran sabor ambiental presidida por un viejo crucero. Los habitantes del convento pertenecían a la orden franciscana de los observantes, también conocidos como los descalzos.
Iglesia Conventual, construida en la misma fecha que el Convento, estaba dedicada al culto de la Purísima Concepción, Patrona de la Orden Franciscana.
Esta iglesia consta de una sola nave. A la derecha de la entrada de la Iglesia había una puerta pequeña por la que se accedía a la
Sacristía de la que salía una escalera que subía hasta el coro y que comunicaba con el claustro del Convento.
Todavía se pueden ver restos de pinturas en las paredes de la Iglesia, que en su día estuvo toda pintada al fresco. La única parte que no estaba pintada era la bóveda.
En el altar mayor se encuentran situados en el centro, San Francisco, a la derecha Sto. Domingo y a la izquierda, San Roque.
En el lateral derecho nos encontramos con la hornacina que corresponde a la Virgen de los Dolores, que actualmente acoge la imagen de la
Inmaculada, y un cuadro con la imagen de la Virgen, especie de Madonna italiana, al final de este lateral está San Judas. En el lateral izquierdo está el Cristo de la Sangre del siglo XVII, hecho
en cartón piedra, le sigue la Divina Pastora, imagen que se puede encontrar en casi todas las iglesias franciscanas.
Subiendo la escalera que nos conduce al coro, en una oquedad a la derecha, hay un lienzo bastante deteriorado de la Piedad, se trata de un cuadro barroco del siglo XVI.
En el coro la sillería estaba montada a su alrededor y era doble. Había dos puertas, una a la izquierda, que conducía
al interior del convento, y otra al fondo, que daba al campanario, en la actualidad están tapiadas. El convento dejó de existir en 1.835 con la desamortización
de Mendizábal. Por ese entonces se vendió el convento, la iglesia e incluso la plazoleta de la entrada. El comprador cedió la Iglesia al pueblo, para que
siguiera abierta al culto, con la condición de que cuando el culto en ella acabase, pasaría de nuevo a su propiedad. Ermita de Nuestra Señora de los Remedios. Es originaria del siglo XVI, fue
remodelada por completo en 1892 y encalada. El Paseo de la Virgen de los Remedios y su plaza cubierta de palmeras, hace las funciones de atrio a la
Ermita cuya advocación es la Patrona del pueblo celebrándose en Septiembre las Fiestas Patronales.
A partir del año 1.526, en que Carlos I de Castilla comisionara bajo cédula al Ilmo. Sr. D. Alonso Manrique, Arzobispo de
Sevilla, para que repoblara con algunas familias de cristianos viejos y de limpia sangre la localidad de Hornachos, con el fin de convertir a la población
morisca, comienza para estas familias una ardua tarea de catequizar y convertir a dicha población. Con el paso de los años tiene un gran incremento la devoción
a Nuestra Señora de los Remedios. Desde el año 1.687, en que se constituyó la Cofradía hay testimonio escrito de los cultos, bienes y dinero de la ermita de Ntra. Sra. de los Remedios a los cuales administraba.
En el año 1.892 fue reconstruida y ampliada la ermita, quedando en el estado actual. Desde el año 1916 al 1918 la Hermandad reformó el
primitivo atrio, construyendo un paseo, desapareciendo los muros y vallándose el mismo con verjas de hierro y con tres cancelas que
daban salida a la población. Numerosas reformas han sido llevadas a cabo en el mismo hasta la actualidad, especialmente desde el año 1.948 al 1.952.
Ermita de San Roque, originaria del siglo XV, fue demolida en 1.982 para levantar en su lugar la nueva casa del Ayuntamiento. Se trataba de una edificación porticada, de reducidas proporciones, pero notable interés.
El Ayuntamiento de arquitectura razonablemente acorde con el entorno, preside la plaza central del pueblo, que se presenta sobreelevada para adaptarse a la fuente pendiente del terreno.
FUENTES Y PILARES. Fueron construidos durante el siglo XVI y cuyo conjunto conserva escasamente alteradas sus características originales. Entre sus fuentes
tradicionales se cuentan las de Los Moros y Los Cristianos, las mas antiguas, San Francisco junto al convento y el pilar de los Cuatro Caños, en el camino hacia Llerena,
las fuentes Vieja y de Palomas, en la ruta de Mérida, las fuentes Santa y Nueva, en el sendero que conducía a la ermita de Los Remedios, el Pilar de Ribera, en el itinerario que se dirige a esta población, Almagrera, Maxicaco y San Roque.
Pilar de los Cuatro Caños. Está situado en la zona de la Puerta de Llerena obra de gran cuerpo, con un gran pilón fabricado en mampostería. Fue construido en 1580 por el Ilmo. Sr. Licenciado Coronel
Don Juan, Gobernador por su Majestad. Cuenta con el escudo imperial de Carlos V. Se le conoce con este nombre porque en un principio estaba dotado de cuatro caños, de los que aún quedan huellas.
Pilar de Palomas .
Es el mas importante de la villa rodeado de huertas. Este pilar recibe su nombre por estar situado en las inmediaciones de una de las entradas de la villa que conducía al pueblo de Palomas. El pilar en
sí está construido con sillares graníticos, el agua le llega desde los manantiales de la sierra, a través
de un acueducto hecho de ladrillo rojo En el frontal se aprecia, todavía, el escudo imperial de Carlos V, bajo cuyo reinado se mandó construir dicho
pilar. El agua que recibe baja desde la sierra conocida como "La Silla" y se utilizaba tanto para el uso de los ciudadanos como abrevadero
para las bestias, el sobrante era destinado para regar las huertas circundantes. El pilar tiene la siguiente inscripción: ESTA OBRA MANDÓ HACER EL SEÑOR GOBERNADOR AÑO 1503 Fuente de los Moros, situada en el punto mas elevado de la población, la fuente se construyó sobre un manantial
perenne, el agua procedía de la sierra "La Sillá", cuenta con un lavadero contiguo de construcción posterior.
Se presenta a nivel mas bajo que el terreno rodeado por tres muros de granito, a él se accedía a través de siete escalones construidos del mismo material.
El agua sobrante servía para regar las huertas del valle que estaban situadas por debajo del lavadero. Dicho valle era denominado "Valle de los Moros", de donde tomó el nombre la fuente.
A pesar del nombre, esta fuente no fue construida por los musulmanes que por aquel entonces habitaban la villa, fue construida por los cristianos, pero debido al
hecho de que los musulmanes envenenaban sus aguas, los cristianos dejaron de utilizarla, pasando así a manos de los árabes. La fuente ostenta la siguiente inscripción: HORNACHOS HIZO ESTA FUENTE POR MANDADO DEL ILMO. SR. L. ESCOBAR, GOBERNADOR DE ESTE PARTIDO
AÑO 1583 El lavadero ostentaba la siguiente inscripción:
ESTE LAVADERO SE CONSTRUYÓ POR EL MAESTRO D. JUAN GONZÁLEZ FUENTES, VECINO DE VILLAFRANCA BAJO LA DIRECCIÓN FACULTATIVA GRATUITA DE D. RAFAEL
HOMEDES Y CABRERA, SIENDO ALCALDE 1º D. PEDRO PÉREZ HERNÁNDEZ EN EL AÑO 1883 Pilar de Ribera del siglo XVI, está situado en las inmediaciones de la puerta de Ribera, otra de las dos puertas que existían en el pueblo.
Puerta de Llerena. El pueblo estaba dotado con dos entradas y dos puertas, entre ellas la de Llerena, conocida con este nombre
por salir de ella la carretera que conducía a Llerena. Estaba situada en la parte baja y final del pueblo y realmente sí tenía una puerta, que junto con la del Pilar de Ribera, eran cerradas en caso de alarma. Las
otras dos, situadas en el Pilar de San Francisco y en el Pilar de Palomas, no disponían de puertas. Posito, Cilla o Casa de la Tercia que se encuentra en la zona alta de la
población, y que algunas leyendas señalan como vieja mezquita. Es un edifico del siglo XV reconstruido recientemente. Fue utilizado, en
primer lugar, para guardar grano, con una capacidad de
8.000 fanegas. Queda constancia de que a la entrada del edificio hubo un alfarero y posteriormente, sirvió de refugio a aquellos que venían de paso a Hornachos.
Se trata de una construcción de ladrillo el interior tiene dos bóvedas de cañón sostenidas por una serie de arcos apuntados, reconstrucción fidedigna de cómo era en sus orígenes.
La puerta frontal es un arco conopial de estilo gótico. En un principio el ladrillo estaba abovedado, luego
fue revocado y actualmente está enlucido y muy maltrecha. Entre la plaza y la iglesia parroquial se encuentran el antiguo
Hospital y la Casa del Gobernador en muy mal estado de conservación. Piezas de gran interés, ya desaparecidas, fueron los dos Pozos de Nieve situados en el baldío de Trasierra.
Además de las viviendas de tradición antigua, definidas por sus fachadas de piedra encalada, prácticamente ciegas de otros huecos que no sean una
angosta puerta de entrada, abundan las casonas hidalgas de factura barroca correspondientes a los siglos XVII y XVIII, con hermosas portadas de
enfatizados recercos, balconadas, acusadas cornisas y áticos, rejerías y piedras armeras. Magníficos ejemplos de ellas perduran en las calles Ribera, Zaragoza, Pío IX y Calvo Sotelo
La cocina se encuentra influida por las costumbres islámicas, entre otros platos se encuentran la sopa
de ajo, las migas, el gazpacho y la caldereta extremeña a base de cordero. También la judía dejó su huella, siendo el precedente del cocido o puchero de judías o garbanzos
a base de tocino y morcilla. Estos productos derivados del cerdo, se elaboran en la popular matanza Hornachega, donde además, se obtienen gran diversidad
de embutidos: jamón, lomo, salchichón, chorizo, morcón, caldillo y la morcilla lustre. Caldereta de conejo y Salmorejo de conejo
Entre los vinos se cosechan Tintos, blancos, jóvenes, añejos, de "pitarra caseros". El "resoleo" es la bebida casera mas popular de Hornachos, esta elaborado con
aguardiente, café, azúcar, almendras y hierbas aromaticas. En repostería y bollería hay una gran variedad, cuyas materias primas son las almendras, harina, huevos, aceite, vinos, leche, mantequilla, manteca de cerdo, anís.
Hay que destacar las puchas, repápalos de leche, arroz con leche, natillas de huevo. Además de los sabrosos piñonates, pestiños, gañotes, perrunillas, roscas fritas, flores, magdalenas y
las tradicionales roscas blancas y roscas de pan, típicas en Semana Santa. Producto muy típico de Hornachos es el popular Resóleo,
bebida de agradable paladar que se fabrica a nivel casero a base de aguardiente, café, azúcar, almendras y hierbas aromáticas.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Ganadería de Reses Bravas:
López de Pablo Angel
"Coto Buzalén". Hornachos 06228. Badajoz. 924 53 30 30 Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1981 al comprar la ganadería de D. Eustaquio Alonso Martín y D.
Amador Herrero Serrano, de Salamanca, antes de Doña Josefa Sánchez Pérez. D. Ángel López de Pablo añadió a la vacada los sementales del hierro D. José Luis Marca.
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Es importante la importancia medioambiental de su sierra y el entorno. Ambos conjuntos naturales son lo mejor
conservados de Extremadura y sirve de límite natural entre las comarcas de Tierra de Barros y la Serena. Está declarada, con fecha 1989, como Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA). En el aspecto paisajístico y ecológico, Hornachos constituye enclave de extraordinario valor como hábitat de múltiples especies de aves y otros
componentes de la fauna regional, en el que se distingue una valiosa reserva de buitres leonados. La asociación ADENEX mantiene en este lugar una Reserva Biológica y un Aula de Naturaleza como Centro de Investigación.
Cerca de la población se encuentra el Balneario de Los Remedios o Los Castaños, de aguas sulfurosas, ferruginosas y
bicarbonatadas sódicas, muy apreciadas por sus propiedades curativas. Senda Moruna, conocida popularmente como los
escalones. La ruta de la Bellota
transcurre por el camino conocido como Escalones, antigua vía de comunicación que ponía en contacto la población musulmana de Hornachos y la de Toledo.
Pinturas Rupestres, en la Sillá se pueden observar varios grupos de pinturas rupestres, datan de la Edad de Bronce y son esquemáticas.
Otro paraje de notable atractivo natural es el embalse de Los Molinos recientemente construido sobre el río Matachel.
Se puede pescar en el mismo. Tipo: Pesca Libre Acceso : Llegando a Mérida, se toma la dirección a Los Santos de Maimona, y antes de llegar existe un desvío a la izquierda dirección Hornachos hasta el pantano.
Municipios: Hornachos, Hinojosa del Valle, Ribera del Fresno Especies: Black-Bass, Carpas, Barbos y Bogas
Descripción: Bastante matorral en las orillas pero de buen acceso para la pesca de orilla. Mucha profundidad en algunas zonas así como entrantes y
salientes que lo hacen muy propicio para la pesca del blak-bass.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/03/1960, nº 64 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3224 - 3224
Orden de 7 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Hornachos, provincia de Badajoz.
Ilma. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Hornachos, provincia de Badajoz,
y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto don Braulio Rada Arnal al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a
redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose todo ello en antecedentes que obraban en el archivo del Servicio de Vías Pecuarias y
planimetria del Instituto, Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales: Resultando que el proyecto así redactado fue
remitido al Ayuntamiento de Hornachos para su exposición publica durante la cual no se produjo reclamación alguna., siendo mas tarde devuelto en unión de las
diligencias de rigor y de los reglamentarios informes de la Corporación Municipal y Hermandad sindica! de Labradores y Ganaderos, favorables al
contenido del proyecto, postura también compartida por la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada copia
del aludido proyecto; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de
clasificación se propuso fuera ésta aprobada en la forma que había sido redactada por el Perito agrícola comisionado para ella;
Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica: Vistos los artículos 3 y 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado
por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 1958: Considerando que
la clasificación ha sido redactada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de !as necesidades de la. ganadería y el desarrollo
agrícola, sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría
Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación: Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.
Este Ministerio acuerda: , Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino de Hornachos, provincia de Badajoz, por la
que consideran: Vias Pecuarias necesarias: Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con
veintidós centímetros (75,22 metros). Con excepción de un tramo que discurre por el termino de Hornachos a su entrada, procedente del de Puebla de la Reina, en
el resto de su recorrido sirve de eje la línea jurisdiccional de Hornachos con el de Puebla del Prior, Rivera del Fresno e Hinojosa del Valle, dividiéndose la
anchura por partes iguales durante su paso por cada uno de dichos términos. Vereda de Zalamea --Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con
ochenta y nueve centímetros (20,89 metros) Colada o Sesmo del Chaparral.- Anchura variable, con un mínimo de seis metros con sesenta y nueve centímetros
(6,69 metros). Existe en ella un tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento
de practicarse los trabajos de clasificación. Colada o Sesmo de los Puertos.- Colada o Sesmo de La Matilla, Colada o Sesmo del Palomar. - Colada o Sesmo del
Puerto de Palomas, Colada o Sesmo de Buzalen a Las Alquerías, Colada o Sesmo de los Propios a Los Cuartones, Colada o Sesmo de Oreganal a Puerto Llano,
Colada o Sesmo del Jaramillo Las ocho caladas citadas presentan anchura desigual en su recorrido; siendo la mínima de seis metros con sesenta y nueve
centímetros (6,69 metros). Vereda o Sesmo del Camino de Llerena a Mérida.- Anchura variable en su recorrido, con un mínimo de cinco metros (5 metros) y un
máximo de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros). Constituyendo eje de esta vía la línea jurisdiccional del término de Hornachos
con !os de Puebla del Prior y Ribera del Fresno, sucesivamente, la anchura se divide en partes iguales en su paso por los mismos. Segundo.- Las vías
pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud. descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de cuyo
contenido se tendra presente en todo cuanto les afecta. Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte
de las clasificadas, aquéllas no perderán su caracter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.
Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra, clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias que quedan
clasificadas precisará la correspondiente autorización de este Departamento, si procediera, por lo que serian puestos en conocimiento de la Dirección General de
Ganadería con la suficiente antelación, Quinto.- Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías
pecuarias en ella contenidas lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V, I. muchos años. Madrid, 7 de marzo de 1960.- P. D.,
Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería, DOE núm. 108 SÁBADO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid". Tramo: divisoria de términos, entre los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid", en el término municipal de Hornachos.
DOE núm. 109 MARTES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", tramo: divisoria de términos, entre los términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o de Córdoba", tramo: divisoria de términos, entre los términos municipales de Hornachos y Ribera del Fresno.
DOE Nº 148 MARTES, 27 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid", en el término municipal de Hornachos.
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.
DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa". Tramo: divisoria de términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa". Tramo: divisoria de términos municipales de Hornachos y Ribera del Fresno.
DOE Nº 3 MARTES, 14 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: divisoria de los términos municipales de Hornachos e Hinojosa del Valle.
Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid", tramo: divisoria de los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.
Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: divisoria de los términos municipales de Hornachos y Ribera del Fresno.
DOE Nº 43 MARTES, 11 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 20 de marzo de 2006, del Director General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa". Tramo: todo su recorrido por el
término municipal, a excepción de zonas divisorias de términos municipales, en el término municipal de Hornachos
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.
En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el
Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo.- todo su termino municipal a excepción de zonas divisorias de términos municipales, en el termino municipal de Hornachos (Badajoz):
1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 23 de agosto de 2005.
2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 7 de octubre del 2005 en el p.k. 21 de la carretera de
Villafranca de los Barros a Paloma, sitio donde la cañada entra en el termino municipal de Hornachos, según anuncio de 23 de agosto de 2005, publicado en el D.O.E número 108 de 17 de septiembre de 2005.
3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 148, de 27 de diciembre de 2005. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D.ª Carmen Duran Bermejo.
– Alegación presentada por D.ª Carmen Duran Bermejo que puede resumirse tal como sigue: Que tiene una escritura de propiedad cuyo lindero oeste es la Cañada Real Leonesa y que en la cartografía del amojona miento no ve por donde discurre la cañada al paso por su propiedad.
Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:
El amojonamiento de la Cañada Real Leonesa en el Término Municipal de Hornachos se ha realizado conforme al deslinde aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2002 quedando reflejado en el D.O.E. de 30 de noviembre de 2002. Conforme con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento, las alegaciones que se presenten al amojonamiento deberán versar única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo.- todo su recorrido por el término municipal a excepción de la divisoria de los términos municipales, en el término municipal de Hornachos.
Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 20 de marzo de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo DOE núm.: 51 Martes 16 de marzo de 2010
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Notificaciones.- Anuncio de 24 de febrero de 2010 sobre notificación de requerimiento de un nuevo
Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto n.º EX 085-03-P, en Hornachos. Si quieres conocer
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y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
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Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.
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Pesca y Cotos, pincha aquí
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Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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SIERRA GRANDE DE HORNACHOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Zona Especial de Conservación.- Decreto 104/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) de
"Sierra Grande de Hornachos". La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los Términos que la misma establezca.
La Ley 4/1989, de 23 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 20, establece que se podrán constituir como Órganos de Participación Social,
Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la Gestión de Espacios Protegidos. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos,
Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.
El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II
Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004, DISPONGO Artículo 1.- Carácter y finalidad
La Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación de “Sierra Grande de Hornachos” es un órgano consultivo y de asesoramiento
de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido. Artículo 2.- Composición, designación y suplencia
1.- La Junta Rectora está compuesta por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.
Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.
Son vocales de la Junta Rectora: c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:
– Turismo – Urbanismo y ordenación del territorio – Agricultura – Desarrollo rural – Educación – Cultura y patrimonio
Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería a que representen.
d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. e) El Director de la Zona Especial de Conservación “Sierra Grande
de Hornachos”, que actuará como secretario de la Junta Rectora. f) Un representante de la Universidad de Extremadura.
g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados. h) Dos representantes conservacionistas tanto de ámbito regional
como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en la Zona Especial de Conservación “Sierra Grande de Hornachos”.
i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas. j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.
k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. l) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz. m) Un representante del Municipio en el que se ubica la Zona
Especial de Conservación “Sierra Grande de Hornachos”. n) Un representante de la Mancomunidad de Municipios “Valle del Matachel”.
ñ) Un representante de cazadores y pescadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la
forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia. Artículo 3.- Suplentes.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo procedimiento
previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b. 2.- E1 secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya
sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente. Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de
los integrantes de la Junta Rectora existieran varias organizaciones o asociaciones, la designación se realizará por sorteo realizado
por la Secretaría en la última sesión celebrada antes de que se haga efectiva la vacante. En este supuesto, la organización o asociación que hubiera obtenido
representación en la Junta Rectora para un período determinado, no podrá volver a formar parte de la misma en períodos sucesivos, mientras existan aspirantes del mismo colectivo que
aún no hayan obtenido representación en el órgano colegiado. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el desempeño de funciones de suplente no impedirá su designación en el
futuro como representante titular, y viceversa. Artículo 5.- De la separación, duración y renuncia Los representantes nombrados por los Organismos y Administraciones
Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.
2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro
aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora. A1 objeto de asegurar la máxima participación social en el
órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que
se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora. 4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente.
Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.
Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior de la Zona Especial de Conservación. Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior
Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado
2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de
los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones. Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora
Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una dependencia orgánica.
En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas
necesarias o las instará al órgano competente en materia de personal. La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión
de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora. Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras
orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más
representantes, tal número de representantes se reducirá automáticamente a uno. No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías
las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 de junio de 2004. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez
Se presenta como una sucesión de resaltes rocosos rodeados de bosque espeso, que representan un entorno ideal para la
vida de una abundante fauna; en ella conviven una gran variedad de rapaces y fauna mediterránea en un entorno de bosque espeso de encinar, carrasca y arbustos.
En el aspecto paisajístico y ecológico, Hornachos constituye enclave de extraordinario valor como hábitat de múltiples
especies de aves y otros componentes de la fauna regional, en el que se distingue una valiosa reserva de buitres leonados. La asociación ADENEX
mantiene en este lugar una Reserva Biológica y un Aula de Naturaleza como Centro de Investigación. Los visitantes, podrán disfrutar de la observación de rapaces así
como visitar la reserva biológica de la asociación Adena.
Superficie: 5.981 has. Altitud: 400 - 943 m. sobre el nivel del mar. Provincia: Badajoz.
Régimen de protección y Fecha: Zona de Especial Protección para las Aves (1989). Términos municipales: Hornachos.
Accesos: Desde Villafranca de los Barros (N630) y Hornachos. Tipo de hábitat: Bosque y matorral mediterráneo, dehesas, roquedos y cultivos cerealistas con olivos y viñedos.
Desde la zona Norte de España, por la Ctra. N-630 hasta Almendralejo, en este punto se tomará la Ctra. EX-105, que parte de la estación
de ferrocarril, para coger la desviación a Palomas por la EX-212. Una vez en Palomas se toma la EX-210 hasta Puebla de la Reina y desde allí por la
EX-344 se llega a Hornachos. Desde el Centro, por la autovía de Extremadura (E-90) hasta Miajadas, desde donde se coge la EX-106 hasta Don Benito, para tomar la EX-105 hasta llegar
a Guareña, y desde allí por la EX-338 atravesando Oliva de Mérida, se llega a Palomas donde se continua con el acceso desde el norte.
Desde el Sur, por la Ctra. N-630 hasta Villafranca de los Barros desde donde se toma la Ctra. EX-342 que tras pasar las poblaciones de Ribera del Fresno y Puebla del Prior se llega a Hornachos.
Medio natural La Sierra Grande de Hornachos conformada por materiales paleozoicos se articula
como el soporte físico de la Zona de Especial Conservación, con una clara diferenciación entre la umbría y la solana que conforman dos unidades diferenciadas.
La zona de umbría, se presenta como una zona de vegetación compacta sólo rota por la existencia de crestones cuarcíticos y derrubios. La solana en
cambio, ofrece un dominio del material rocoso sobre la escasa vegetación. Los espacios adehesados y los piedemonte manifiestan una importante singularidad
debida a la variación de densidad del arbolado, así como su disposición arbitraria y caprichosa. La Zona de Especial Conservación constituye una auténtica isla de verdor y un
excepcional mirador natural entre las grandes llanuras que la rodean. Tipo de hábitat: Bosque y matorral mediterráneo, dehesas, roquedos y cultivos cerealistas con olivos y viñedos.
Flora La vegetación de Hornachos es eminentemente termófila, caracterizada porque las especies dominantes son perennefolias y de hojas esclerosas.
La formación más típica es el encinar, donde la especie dominante es la encina, acompañada en terrenos más áridos
por el alcornoque, siendo el alcornocal la segunda formación arbórea en importancia. Estas formaciones arbóreas están acompañadas de un
sotobosque de matorral de gran espesura y muy variadas especies entre las que pueden destacar: acebuches, coscojas, enebros, jaras, lentiscos, aulagas,
romeros, lavándulas o cantuesos, tomillos, majuelos o espinos, retamas, escaramujos o rosal silvestre. En zonas de umbría el sotobosque, además, incorpora especies de helechos y zarzas.
En las orillas del río Matachel, destaca "el bosque de galería", con densas formaciones de vegetación donde
dominan, como sustrato arbóreo, los álamos y chopos, sauces y fresnos El sotobosque que acompaña a estas formaciones arbóreas está dominado por carrizos,
cañaverales, adelfas, hiedras, espinos, zarzas, juncos, cardos y eneas. En los arroyos de régimen temporal se desarrollan matorrales de zarzas, adelfas, espinos o majuelos y juncos.
Esta vegetación se encuentra alterada ya que es frecuente el adehesado, aunque todavía se encuentran
"manchas", muy bien conservadas. La agricultura cuenta con cultivos propios de secano, cereales, vid y olivo principalmente.
Se han efectuado repoblaciones forestales de eucalipto con fines industriales en algunas zonas, la zona recreativa "La Fuentecita" está repoblada con pino piñonero.
Flora (especies más importantes): Encinas (Quercus rotundifolia) y alcornoques (Quercus suber);
matorrales de jaras (Cistus ladanifer), lentiscos (Pistacia lentiscus), madroños (Abutus unedo), coscojas (Quercus coccifera); en zonas rocosas enebros (Juniperus oxycedrus).
Vegetación: En la actualidad las formaciones vegetales que se encuentran en la Zona de Especial Conservación son las siguientes:
Fauna La fauna que presenta Hornachos es rica y variada, aunque diversos factores hacen que su situación actual no sea muy satisfactoria en cuanto al número de individuos que componen las distintas especies
Los aislados roquedos cuarcíticos, el espeso bosque y matorral mediterráneos, las dehesas adyacentes, los
arroyos y ríos que surcan el pie de la sierra y las llanuras cerealistas circundantes, dan cobijo y proporcionan alimento a más de 220 especies de
vertebrados, que tienen como hábitat la Zona de Especial Conservación de la Sierra Grande de Hornachos.
Las Crestas rocosas que jalonan las sierras proporcionan abundantes huecos y
repisas donde anidan especies de gran envergadura como el Buitre leonado (Gyps fulvus), Águila real ( Aquila chrysaetos), Águila perdicera ( Aquila
fasciatus), Alimoche ( Neophron percnopterus), Búho real (Bubo bubo), y el Halcón peregrino ( Falco peregrinus), junto a otras especies de menor tamaño.
Catalogada en peligro de extinción la Cigüeña Negra (Ciconia Nigra), se alimenta en los arroyos y charcas, el embalse
de los Molinos es el lugar de concentración de numerosos individuos de esta especie junto a Garcillas bueyeras ( Bubulcus ibis) y Cormoranes (Phalacrocorax carbo).
Fauna (especies más importantes): Águila imperial (Aquila adalberti), cigüeña negra, (Ciconia nigra),
buitre leonado (Gyps fulvus), búho real (Bubo bubo), águila real (Aquila crysaetos), nutria (Lutra lutra), meloncillo (Herpestes ichneumon), gato montés (Felis silvestris).
Mamíferos Entre mamíferos de gran tamaño el jabalí es abundante encontrando su refugio en las espesas "manchas" del
sotobosque mediterráneo y en los zarzales del "bosque de galería". El ciervo o venado es una especie esporádica gracias a sus salidas de cotos cinegéticos.
En el parque de recreo "La Fuentecita" se pueden observar gamos y muflones. Entre los mamíferos de mediano tamaño abundan los zorros,
otras especies, aunque de habitos nocturnos y por tanto de observación mas difícil son turones, ginetas, meloncillos, tejones y gato montés.
Entre los mamíferos de pequeño tamaño cabe destacar el conejo y la liebre, por su valor cinegético. Además podemos encontrar comadrejas, erizos, ratas, ratones, lirones, topos, topillos y musarañas.
Aves Forman un grupo muy variado, pudiendo encontrar gran variedad, tanto en sedentarias como migratorias.
En primer lugar, destacaremos a la perdiz roja, animal de extremada belleza que por su bravura, vuelo fuerte y ruidoso es
considerada como la reina de la caza menor. Buitres. Aves carroñeras de gran tamaño, en otros tiempos muy abundantes sobre los peñones de la sierra, que encontraban su
sustento en los abundantes cadáveres de los animales domésticos. El buitre leonado o común es el más abundante, de forma esporádica el buitre negro y el alimoche.
Corvidos. Forman un grupo abundante. El de mayor tamaño es el cuervo, tambien se pueden observar grajillas, cornejas, arrendajos, urracas y rabilargos o mojinos.
Rapaces, es un grupo muy variado en el que podemos distinguir entre:
Reptiles, abundan los reptiles debido a las altas temperaturas y a la gran cantidad de rocas donde refugiarse.
Anfibios, Ranas , Sapos, Galápagos Peces, entre las especies piscícolas, Barbo, Black-Bass, Carpa, Bordallo o Cacho, la Boga
y Pardillas.
Época aconsejada para visitar: Todo el año, excepto el verano.
Otros datos de interés: Las localidades de Zafra, Villafranca y Hornachos, tienen gran interés histórico
- artístico. Centro de recuperación de aves gestionado por Adenex.
En 1.984 ADENEX estableció en estas sierras una RESERVA BIOLÓGICA (gracias a un proyecto común entre la comisión de las comunidades europeas y ADENEX), que en
la actualidad ocupa 2434 has. Aquí encontramos un centro de rehabilitación de fauna silvestre, un comedero de aves rapaces y una estación biológica. De esta
manera, se está contribuyendo a la defensa de la fauna de esta zona; pues el cada vez mayor avance de los espacios agralizados circundantes aísla a los
animales que, hoy por hoy, caracterizan este enclave, constituido en un reducto fragoso de innegable valor tanto biológico como paisajístico.
Hornachos cuenta con una artesanía muy variada, paños de ganchillo, bordados, cuadros hechos de punto de Estrella, de Asís,
de incrustación, juegos de cama de "richelieu", etc. El corcho, el alambre, las juncias, la cuerda y la mimbre son los materiales utilizados los artesanos del lugar para realizar fiambreras,
palilleros, floreros, jaulas, costureros, hueveras, asientos de cuerda y enea, cestos de distintos tamaños y formas.
En trabajos realizados en madera empleando como materias primas el Roble, Naranjo, Castaño, Eucalipto, Encina, etc.
se elaboran carros y aperos de labranza, calesas, bastones y copas con incrustaciones de diferentes maderas y metales, cazuelas, cucharas, machadores, arcones, paragüeros, percheros.
Otro de los trabajos artesanales, actualmente en decadencia es el carbón de leña, los materiales empleados son la encina,olivo y eucalipto.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos importantes
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "228. Hornachos. En 19 de abril de 1565, se rejistraron dos minas de plata,
una era vena vieja de Alvaro Bucar, y la otra la vena del Manzano" En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"FREGENAL. En Valladolid á 28 de, marzo de 1605, se dió licencia á Juan Canales de Córdoba para administrar y beneficiar ciertas ruinas que habia en
términos de las villas de Fregenal, Cáceres y otros puntos, por tiempo de treinta dias.
En 11 de noviembre de 1608 se dió Carta para que las justicias del reino
dejasen beneficiar al referido Canales de Córdoba ciertas minas que habia descubierto en diferentes puntos, y eran las. siguientes: una mina de oro en
término de la villa de Fregenal, provincia de Extremadura, en la sierra que dicen de San Cristobal: otra tambien de oro en término de la villa de Cáceres:
otra de cobre en término de Montoro, provincia de Córdoba, junto al rio de la Sayaga, frontero de Valquemada abajo: otra mina vieja de cobre en el Almaden,
tierra de Sevilla: otra media legua de ésta en una piedra verde y azul: otra de cobre cerca de la Dehesa de Zafra: otra del mismo metal, término de Santa
Brigida en Galaroza : otra en el mismo término de Zafra. otra en término de Guadalcanal: otras dos de cobre y plata en Mazarambroz: otra de plata en el
término de la dehesa de la Figueruela: otra de plomo y plata en la misma dehesa; otra de plata y cobre en terminos de Guadalcanal,
Hornachos y Llerena. En 11 de setiembre de 1677. Cédula de S. M. concediendo licencia á Gaspar Ortiz de Arroyo, Feliciano Rodriguez, y don Marquez Cardoso para beneficiar
una mina de oro, plata ó cobre que habian descubierto en término de Fregenal de la Sierra en el sitio llamado de los Buenos en Bricejo, en la falda de
un cerro que está mirando al mediodia, tierras de don Tinoco del Castillo, que lindaban con la dehesa llamada la Corte de la Borona, en término y
tierras de Bricejo, y otras del Patronazgo que fundó el alferez Barata, y otros linderos"
"HORNACHOS (Encomienda de). Por Cédula fecha en Burgos á 23 de junio del año de 1515, confirmada en Barcelona á 1S de mayo de 1519 , se
hizo merced de juro al licenciado Luis Zapata y Lope Conchillos de todos los mineros é veneros de oro, y plata, y hierro, y cobre, y alambre, y estaño, y
caparrosa, é azul, é azabache, é cardenillo, é alcohol, é bermellon, é azogue, é otros metales de los términos é lugares de la Encomienda de Hornachos y de
Montanches, con tres leguas al derredor de cada uno dellos, pagando la octava parte á S. M. "HORNACHOS . En 19 de abril de 1565,
ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Alonso Gomez, adalid, registró dos vainas de plata en término de la villa de Hornachos, que la una era
la vena vieja de Álvaro Bucar, y la otra la vena del Manzano En 19 de abril de 1565, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal,
Alonso Gomez, adalid, registró dos minas de plata en término de !a villa de Hornachos, que la una era la vena vieja de Álvaro Bucar, y la otra la vena del
Manzana En Madrid á 10 de diciembre de 1565 se dió Provisión para que los referidos oficiales averiguasen la cuenta de lo procedido
de las venas de plata que en término de la dicha villa de Hornachos descubrieron Álvaro Bucar y consortes, enviando relacion sobre ello, y de la comodidad que se
podria hacer con loa descubridores, y recaudando el derecho que perteneciese á S. M. de lo procedido de ellas desde el dia de su descubrimiento hasta el que
constase que se publicó la segunda pragmática en dicha villa. En 29 de enero de 1570 ante los mismos oficiales, Francisco García , por sí y en
nombre de Alonso García, registró dos minas de cualquier metal que fuese en término de la villa de Hornachos, provincia de Extremadura, dos tiros de
ballesta la una de la otra, á la parte de la Poza do la Mesa asomante á don Marcos."
Lista de aguas minerales naturales oficialmente reconocidas por España Agua Mineral : Nombre comercial,
Fuentesolana. Nombre del manantial Fuente Solana, Lugar de Explotación Hornachos DOE núm. 148 MARTES, 21 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de una planta embotelladora de agua mineral en la finca "Cerro Blanco", en el término municipal de Hornachos.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de PLANTA EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL EN LA FINCA “CERRO BLANCO”, pertenece a los comprendidos en el Anexo I, Grupo 2.a de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se
modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública,
mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 99, de fecha 26 de agosto de 2004. En dicho período de información pública se han formulado dos alegaciones, por parte de la Asociación para
la Defensa de la Naturaleza (ADENEX) y de Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). A la vista de dichas alegaciones
presentadas y conforme con el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental se comunicó al titular del proyecto los
aspectos en que el estudio debía ser completado, la información solicitada fue recibida el 26 de octubre de 2004.
El Anexo I contiene un resumen de las alegaciones, así como las consideraciones que al respecto estima la Dirección General de Medio Ambiente. En el Anexo II se incluyen los datos esenciales
del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo III.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental, sobre la planta embotelladora de agua mineral en la finca “Cerro Blanco”, en el término municipal de Hornachos.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera ambientalmente aceptable,
considerando que de su ejecución no se derivarían impactos ambientales críticos e irreversibles y los impactos ambientales
de efectos recuperables pueden ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto
Ambiental (resumidas en el Anexo III de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas a continuación, que tendrán prevalencia:
1.- Conducciones. a.- El trazado de la conducción será el más corto posible, tendrá en cuenta el impacto visual desde largas distancias y buscará
la menor afección posible a la vegetación. b.- En el caso de que haya que realizar alguna corta de arbolado se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección General de Medio Ambiente que evaluará su necesidad.
c.- Siempre que sea posible la tubería será enterrada, en cuyo caso, la superficie afectada será restaurada cubriéndose con
tierra vegetal. En el caso de ser aérea, se disimularán con un seto vegetal de especies de la zona que reduzcan su visibilidad.
2.- Planta de embotellado. 2.1.- Fase de Construcción. a.- Se retirará la capa de tierra vegetal para su reutilización en las labores de restauración. Este sustrato se acopiará,
durante las obras, en montones no superiores a dos metros de altura, de modo que se conserven sus características físico-químicas.
b.- Los materiales a utilizar en las edificaciones serán: cubierta acabada en tonos teja, paramentos verticales exteriores en tonos albero, zócalo frontal de un metro revestido de piedra natural
y muro perimetral en piedra natural. c.- El depósito o depósitos de acero inoxidable para almacén del agua serán adecuados al volumen de agua previstos y se
localizarán en el interior de las instalaciones. Si por causa justificada no quedara más opción que colocarlos en el exterior se cubrirán
con materiales no reflectante. d.- La plataforma de carga y descarga de los camiones se reducirá al tamaño mínimo indispensable. Se realizará mediante solera de hormigón en tonos acordes con el medio o en todo caso
evitando colores y materiales que resalten con el entorno. e.- La iluminación de la industria sólo se colocará dentro del perímetro de la misma (no se iluminará el camino de acceso),
dirigiendo los focos hacia la nave o la plataforma y con luminarias de baja potencia o luminosidad. 2.1.- Fase de Funcionamiento
a.- En el proceso de filtración, llenado, tapado y etiquetado se realizará una correcta gestión de los residuos. Los residuos producidos
que se califiquen como peligrosos, según el R.D. 952/1997, de 20 de junio, se gestionarán de acuerdo a las normas establecidas para los mismos.
b.- Para garantizar el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y vibraciones establece el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, y verificar que los niveles de ruido y vibraciones se encuentran dentro de los
rangos especificados en los periodos diurnos y nocturnos se dispondrá de un equipamiento de control. c.- Se garantizará la limpieza y desinfección de todas las
instalaciones, tanto interiores como exteriores con objeto de mantenerlas en buenas condiciones higiénico sanitarias.
d.- El nivel de emisiones de contaminantes a la atmósfera no podrá superar los contemplados en el Anexo IV, niveles de
emisión en la atmósfera para las principales industrias, Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22
de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. e.- Las aguas residuales del proceso, de la limpieza de instalaciones y de los aseos y servicios, se evacuarán a un sistema de
tratamiento, estableciéndose redes separativas de los vertidos mencionados. f.- Las dimensiones del sistema de tratamiento deberán ser adecuados
al caudal máximo de vertidos y deberá cumplir las siguientes medidas: el sistema deberá estar perfectamente impermeabilizado y estanco; el vertido final almacenado será entregado a gestor
autorizado por el organismo competente. Se realizarán las tareas de mantenimiento para garantizar el buen funcionamiento del sistema.
3.- Camino de acceso. a.- Se trabajará fuera del período de nidificación de especies protegidas y de forma general entre el 15 de julio y el 1 de enero.
b.- Si la ampliación del camino supone la realización de nuevos cerramientos se deberá tener en cuenta lo previsto en la Ley de
Caza de Extremadura y si por causa de dicha ampliación debe quitarse un cerramiento de piedra, el nuevo cerramiento, en caso de existir, será del mismo material.
c.- El camino conservará su trazado y anchura actuales a excepción de aquellas curvas que no permitan el cruce de dos vehículos
(coches, tractores o autobuses) o el giro de un transporte de 17 metros o más, la ampliación de dichos tramos requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente
previa solicitud del promotor. d.- Se garantizará el uso de una velocidad limitada durante todo el trayecto, así se realizarán resaltos permanentes en la calzada a
todo lo ancho de la misma cada 200 metros en la zona de “Puerto Llano” y cada 500 metros en el resto del recorrido. Esta medida se acompañará de la correspondiente señalización relativa
a velocidades máximas, a la prohibición del uso del claxon y de cuantas otras se estimen convenientes para el fin perseguido.
e.- En caso de precisarse la corta de algún árbol se solicitará la correspondiente autorización a la Dirección General de Medio
Ambiente. Por cada árbol cortado se plantarán al menos 10 nuevos plantones con plantas de la misma especie o presentes en
la zona en las proximidades del camino en lugares aprobados por la Dirección General de Medio Ambiente, con el compromiso de su
mantenimiento y reposición durante al menos 5 años. f.- Se presentará anualmente por parte del promotor durante los tres primeros años un estudio de atropellos en el que se
incluyan los datos de atropellos a fauna en el camino mejorado. A la vista de los datos presentados se concluirá la suficiencia
de las medidas adoptadas o la necesidad de aplicar nuevas medidas correctoras. 4.- Línea eléctrica. La línea eléctrica será enterrada y el centro de transformación
cerrado. Finalizada su instalación la superficie afectada será restaurada cubriéndola con tierra vegetal. 5.- Propuesta de reforestación.
a.- Se reforestará la parcela de acuerdo con lo previsto en las normas subsidiarias del municipio. b.- En cualquier caso se establecerán pantallas vegetales en
dirección sur (Sierra Grande y Sierra Pinos) de manera que se reduzca todo lo posible la visibilidad de las instalaciones desde distancias grandes.
c.- Las repoblaciones se realizarán con especies de la zona, alternando especies de crecimiento rápido y especies de crecimiento lento.
d.- Para asegurar el éxito de la repoblación se realizará un mantenimiento adecuado y la reposición de marras necesaria durante un período mínimo de 5 años.
6.- Condiciones complementarias. a.- Las actividades susceptibles de generar residuos deberán cumplir las normas establecidas para la gestión de residuos y
solicitar la correspondiente autorización administrativa a esta Dirección General de Medio Ambiente. b.- En el caso de producirse vertidos de aguas residuales deberá
poseer la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, conforme a las disposiciones vigentes.
c.- Con respecto a la construcción y ubicación se atendrá a lo dispuesto en la Normativa Urbanística y el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, correspondiendo a los Ayuntamientos y Comisiones respectivas las competencias en estas materias.
d.- El promotor dispone hasta el 31 de diciembre de 2007 para finalizar las obras, si en esta fecha no se ha finalizado la obra, la presente Declaración de Impacto Ambiental deberá ser revisada.
7.- Plan de Vigilancia y Control. 7.1.- Fase de Construcción. Durante la Fase de Construcción se presentará trimestralmente un
“Programa de Vigilancia Ambiental” que incluya, al menos, los siguientes puntos: medidas preventivas y correctoras adoptadas
conforme al estudio de impacto ambiental y la presente Declaración de Impacto Ambiental, y seguimiento de la afección a la
fauna amenazada o en peligro de extinción. En el caso de que durante las obras se observara afección a la nidificación de especies
protegidas podrán paralizarse las obras durante el periodo necesario. 7.2.- Fase de Explotación. Anualmente, en el primer trimestre del año, y durante todo el
periodo de funcionamiento de la actividad se presentará ante la Dirección General de Medio Ambiente un “Plan Anual de Vigilancia y Control”.
El Plan incluirá al menos la información relativa a: medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta ese año y las planificadas
el año en curso conforme al estudio de impacto ambiental y a la presente Declaración de Impacto Ambiental, gasto dedicado
a las mismas y calendario de ejecución; estudio de atropellos de fauna en los caminos de acceso (los tres primeros años); programa
de seguimiento y estudio de las especies de fauna amenazadas o en peligro de extinción presentes en la ZEC de Hornachos;
resultado del control de ruidos; comprobación y seguimiento del Plan de Reforestación y seguimiento y efectividad de las pantallas
vegetales propuestas; control de posibles vertidos a los cauces y de la estanqueidad de las fosas sépticas; y control de las emisiones
atmosféricas. El Plan será informado por la Dirección General de Medio Ambiente. 7.3.- Plan de Restauración. En caso de no finalizarse las obras, se procederá al derribo de
las mismas, dejando el terreno en condiciones similares a las anteriores al comienzo de las obras. En todo caso, al finalizar la actividad el terreno deberá restaurarse
a su estado original. La restauración se realizará conforme a un Plan de Restauración elaborado previamente que será informado por la Dirección General de Medio Ambiente.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento para
ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo).
Mérida, 3 de diciembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra ANEXOI ALEGACIONES
Se han recibido en la Dirección General de Medio Ambiente dos alegaciones. Con registro de entrada de 29 de septiembre de 2004 se ha
recibido alegación firmada por Dª Mª del Pilar Fuentes García en nombre de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).
En su escrito comienza haciendo referencia a la importancia del espacio, ZEPA y ZEC con presencia de un gran número de hábitat
y taxones catalogados en los Anexos 1 y 2 de la Directiva 92/43/CEE. En el segundo punto hace referencia a la necesidad
de realizar estudios de impacto ambiental de mayor calado con trabajo de campo y equipos multidisciplinares frente a recopilaciones
bibliográficas. El tercer punto es una queja ante el comienzo de los trabajos por parte del promotor sin contar con las
preceptivas autorizaciones. En los tres siguientes puntos se expone la conveniencia de rechazar el proyecto en base al precedente
que puede significar autorizar un proyecto industrial en un espacio protegido. Una vez realizada esta exposición proponen las siguientes alegaciones:
a.- Emplazamiento alternativo con una menor cota y mayor nivel de ocultación y más alejado de la charca por ser zona de alimentación para la cigüeña negra.
b.- Sustituir el asfaltado de los caminos por una capa de grava debido a que la mejora del camino pueda suponer un incremento
de tráfico y velocidad. Se propone además una posible ruta alternativa hacia el norte de modo que se evite el paso por “Puerto Llano”.
c.- Solicitan un estudio sobre el tiempo de recarga del acuífero. d.- Se plantea la conveniencia de realizar la línea eléctrica enterrada
frente a la opción aérea contemplada en principio en el proyecto. e.- Se señala la necesidad de utilizar materiales y colores más
acordes con la zona en los edificios y otras construcciones previstas. Con registro de entrada de 30 de septiembre de 2004 se ha
recibido alegación firmada por D. Marcelino Cardalliaguet Guerra responsable de Conservación en Extremadura de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
En su escrito comienza haciendo referencia a la inclusión del espacio en la IBA 270 (Sierras Centrales de Badajoz) y a su
condición de ZEPA y la repercusión que esto debe tener a la hora de realizar la valoración de impactos. En segundo lugar se
hace referencia a la condición del emplazamiento como zona de alimentación de una pareja de cigüeña negra que anida en las proximidades.
Una vez realizada esta exposición proponen las siguientes alegaciones: a.- Realizar la línea eléctrica enterrada.
b.- Mayor integración de las edificaciones con el entorno, con selección de materiales naturales y reubicación de las mismas en
zonas de menor impacto visual. c.- Necesidad de un estudio sobre la capacidad de recarga del acuífero y el compromiso de no sobrepasarla.
d.- Como anotaciones finales presentan una queja por el inicio de las obras por parte del promotor sin las pertinentes autorizaciones.
A la vista del estudio de impacto ambiental y de las alegaciones presentadas se solicitó al promotor una ampliación del estudio de
impacto ambiental con especial mención a: a.- Integración paisajística: estudio de otras localizaciones posibles y en particular la propuesta desde ADENEX.
b.- Descripción detallada de los acabados propuestos para los edificios y la valla perimetral. c.- Medidas correctoras del impacto visual.
d.- Estudio de alternativas a la línea eléctrica aérea. e.- Detalle de las medidas para disminuir el ruido y la velocidad en los caminos de acceso.
Una vez recibida la ampliación del estudio de impacto ambiental y teniendo en cuenta las alegaciones se han considerado las siguientes modificaciones al proyecto:
a.- Realizar la instalación eléctrica subterránea. b.- Cambio de materiales en la construcción. Para el vallado
exterior utilizar piedra natural, realizar los acabados en tonos tradicionales en la zona y la cubierta en tonos rojo teja aunque
permitiendo el uso de chapa lacada por su menor peso y adaptación a las condiciones de la industria. c.- Incremento de las medidas correctoras del impacto visual en
dirección SW mediante la plantación de pantallas vegetales. d.- Señalización vertical de límites de velocidad, y prohibición de
hacer sonar la bocina y colocación de bandas transversales a lo largo del camino con el fin de controlar los ruidos del tráfico.
Con las modificaciones propuestas se responde a las alegaciones presentadas en cuanto a la integración paisajística de las edificaciones
en el entorno y al enterramiento de la línea eléctrica. Por lo que respecta a la propuesta de cambio de localización,
tras solicitar un estudio de alternativas al promotor, a la vista de las ventajas que presenta mantener la ubicación actual,
próxima al manantial, con suficiente grado de ocultación, facilidad de acceso, próxima a la explotación (cortijo, explotación
porcina, etc.) y a cultivos de olivos (es una zona ya humanizada) se considera que con las medidas correctoras del impacto
visual planteadas la ubicación es aceptable. En cuanto a la capacidad de recarga suficiente del acuífero ésta debe ser
controlada por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, que es la responsable de la autorización de explotación del manantial.
Por lo que respecta al comienzo de los trabajos previamente a su autorización, expuesto por los dos alegantes, comentar que por
parte de la Dirección General de Medio Ambiente y al respecto de los hechos citados se ha incoado expediente sancionador al
promotor por “Decapado y arranque de 33 encinas verdes sin autorización en una superficie aproximada de 2,5 has”
ANEXO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La actividad consistirá en la puesta en funcionamiento de una planta de envasado de agua mineral natural en la finca “Cerro
>Blanco” que se halla incluida en los límites de la ZEC de Sierra Grande de Hornachos dentro de su Término Municipal. Las instalaciones se realizarán dentro del perímetro de la finca
descrita en las parcelas 5 y 55 del polígono catastral nº 6 del término municipal de Hornachos. El promotor del proyecto es la empresa Aguas de Cerro Blanco,
S.L., con domicilio fiscal en “Finca Cerro Blanco 06228. Hornachos”. La actividad se compone de las siguientes actuaciones:
a.- Captación de agua (actividad extractiva de la Sección B). Localizada en las coordenadas UTM del Huso 29: 0.757.764; 4.227.743,
consiste en un sondeo a 51 m con un caudal estimado de 6 l/sg y que se piensa explotar al 47% de su capacidad 3,5 l/sg.
b.- Conducción del agua con una longitud aproximada de 700 m. c.- Planta de envasado con las siguientes dimensiones: Luz de 25
m; Pórticos a 5 m; Altura de hombros de 8 m; altura de cumbrera de 9,75 m. Urbanización exterior consistente en plataforma de
carga y descarga para camiones mediante solera de hormigón de alrededor de 2.000 m y vallado perimetral en piedra del lugar.
Se especifica el objetivo de 100.000 litros por turno de 8 horas y las líneas de fabricación (línea de envasado de botellas PET de
0,33 y 0,5 litros, de 1,5 litros y de 5 litros y líneas de envasado en vidrio de 0,5, 0,75 y 1 litro). d.- Tendido eléctrico de alta tensión de 230 m rematado por un
centro de transformación y un transformador de 1.000 Kvas. e.- Caminos de acceso, con dos tramos desde las instalaciones al
cruce del camino de Hornachos a la carretera Puebla de la Reina-Retamal de 2,1 km y desde el cruce hasta el alto de Puerto
Llano con 3,6 km. Se contempla el asfaltado para facilitar el tránsito de camiones. Como datos socioeconómicos: previsión de 35 empleos fijos directos,
inversión estimada en 4.200.000 € y puesta en marcha en 5 años. ANEXO III RESUMEN DEL IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:
Antecedentes y objeto. Indica el promotor, la ubicación de la actividad y la normativa inspiradora del proyecto y de este estudio.
Metodología. Resumen del índice del estudio. Descripción del proyecto. Con la descripción de la localización y accesos al emplazamiento de la actividad en la finca “Cerro
Blanco” en el T.M. de Hornachos dentro de la ZEC “Sierra Grande de Hornachos” en los polígonos catastrales 5 y 6.
Se distinguen las siguientes fases del proyecto: captación, conducción, construcción de la planta, línea eléctrica y mejora del camino
de acceso. A continuación se describen cada una de las fases, con especial atención a la construcción de la planta, en la
cual se incluyen capítulos de movimiento de tierra, cimentación y estructura, saneamiento, albañilería, cubiertas, revestimientos, solados y
alicatados, carpinterías, pinturas y vidrios, fontanería y urbanización. Descripción de la actividad. Se describe la actividad conforme
a lo recogido en el Anexo II. Alternativas Consideradas al emplazamiento y a los accesos. Se ha realizado un estudio de alternativas en estos dos aspectos.
Respecto al primero se trata básicamente de un problema de impacto paisajístico, se valora la distancia a la fuente puesto
que la tubería de conducción debe ir vista y ser lo más corta posible, la proximidad a los caminos y a la línea eléctrica y
se elige una zona con cierta ocultación respecto al embalse próximo y al entorno. Respecto a los accesos se compara el seleccionado
con dos alternativas con salidas más al norte y que evitarían el paso de la sierra, ambas son desechadas por su longitud y complejidad.
Inventario Ambiental. Incluye apartados de geología, edafología, morfología, climatología, hidrología, fauna y vegetación.
Características Socioeconómicas. Datos de población, mercado de trabajo e indicadores socioeconómicos básicos donde se expresa
la alta tasa de paro en el municipio. Identificación y valoración de impactos. En este apartado se describen los principales impactos de la actividad respecto a la
fauna, vegetación, suelo, atmósfera, agua, paisaje y medio socioeconómico en las fases de construcción y explotación. La valoración
se ha realizado de forma cualitativa a partir de las siguientes variables: carácter genérico o naturaleza, tipo de acción,
persistencia, extensión, cuenca espacial, reversibilidad, corrección y magnitud; y cuantitativa donde se expresa por la suma algebraica de la
importancia del impacto ponderada. Valoración Cuantitativa. Los mayores impactos antes de medidas correctoras se producen por “edificación nueva”, “choques de
avifauna contra línea eléctrica”, “instalación de la tubería”, “excavaciones”, “destrucción de hábitat de fauna”, “ruido y polvo de
los vehículos” y “ampliación de la anchura del camino”. El impacto socioeconómico es muy positivo en cuanto al empleo y a la promoción de la zona.
Valoración global. En la misma a partir de los coeficientes de ponderación de la “Guía para la evaluación de Impacto
Ambiental (Conesa Fernández, 1995) se obtiene un impacto global antes de medidas correctoras de -46,9 (moderado).
Medidas preventivas y correctoras. Se presentan divididas en 6 apartados en función del objeto de la protección: fauna, vegetación,
suelo, atmósfera, agua y paisaje. Las principales medidas correctoras son: • Protección de la Fauna: – Las medidas contempladas para la línea eléctrica aérea se sustituyen en la documentación
presentada por el promotor, tal como se refleja en el Anexo I, por la que se propone el establecimiento de una línea enterrada.
– Relativo a la conducción la actualización se plantea inicialmente realizar la tubería aérea. En el caso de que exista la posibilidad de realizarla subterránea ésta sea la opción elegida.
– La edificación se realizará con materiales no reflectantes. – Los cerramientos de la edificación deberán asegurar que la
emisión de ruidos al exterior no sobrepase los límites legales establecidos. – La iluminación nocturna se restringirá al perímetro dirigida hacia
la nave o al patio exterior y será de baja intensidad luminosa. – La mejora del camino no contemplará nuevos itinerarios, limitándose
a actuar sobre el trazado ya existente. – Durante la construcción del camino se trabajará fuera del período de nidificación de aves protegidas de la zona.
– Se incorporará al camino una capa de rodadura de 7 cm de espesor de aglomerado asfáltico en caliente. El asfalto será fino y de poca porosidad para atenuar el ruido.
– La velocidad de circulación de los vehículos se limitará a 20 km/h. – Los vehículos se someterán a las inspecciones legalmente
establecidas que verifiquen su nivel de emisión de ruidos. – Se prohibirá mediante señalización vertical el uso de bocinas. • Protección de la Vegetación:
– En las obras de conducción del agua y los tendidos se evitará la afección a ejemplares y formaciones vegetales de valor ecológico significativo.
– Las áreas de acopio de materiales se localizarán fuera de las zonas cubiertas por vegetación natural.
– Se balizarán temporalmente los caminos de apoyo, zonas de acopio, etc. de forma que el tráfico de maquinaria y la extensión
de las instalaciones auxiliares se limiten al interior de la zona acotada. – Se restaurará la cubierta vegetal afectada por las obras en
aquellas partes que no formen parte de la instalación mediante plantación de especies autóctonas. • Protección del Suelo:
– Organizar el movimiento de las máquinas por curvas de nivel. – Taludes de pendiente suave y corregidos mediante siembra de especies arbustivas.
– Encauzamiento del agua de lluvia. – Gradeo del terreno tras el paso de maquinaria para evitar compactación. – Retirada del suelo vegetal en cordones de menos de 1,5 metros
de altura, para su reutilización en la restauración tras las obras. – Se someterán los residuos, tanto de la fase de construcción
como de funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. – No se realizarán vertidos o derrames de sustancias potencialmente
contaminantes, como aceites, combustibles, hormigón, etc. – El promotor deberá estar inscrito en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
• Protección de la Atmósfera: – Durante la fase de construcción, se evitará mediante riegos u otros medios, la emisión de polvo a la atmósfera por el
movimiento de tierras, acopios, funcionamiento de maquinaria, etc. – El tráfico de vehículos pesados se restringirá a 20 km/h.
Estos vehículos se someterán a las inspecciones legalmente establecidas, que verifiquen que su nivel de ruido está dentro de los límites legales.
– La maquinaria de la planta cumplirá los límites de la Normativa de Ruido de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
procediéndose a su revisión periódica que se reflejará en la ficha de mantenimiento que controlará el responsable de la misma.
– Los materiales exteriores y de aislamiento garantizarán el cumplimiento de la normativa anterior. • Protección del Agua:
– Las aguas residuales de todas las instalaciones serán conducidas a una fosa séptica estanca y registrable, que deberá ser vaciada periódicamente.
• Protección del Paisaje: – Dentro del emplazamiento elegido se intentará situar las construcciones en un punto que no destaque en el horizonte visual.
– Los apartados relativos a la construcción se han modificado en la documentación presentada por el promotor como resultado
de las alegaciones, quedando tal como se reflejan en el Anexo I. Impacto Global. Recoge el efecto de las medidas correctoras
sobre la valoración del impacto calculada, pasando el mismo a un valor positivo. – Plan de Recuperación Ambiental. Recoge las siguientes propuestas
de actuaciones: Restablecimiento de la morfología del suelo. – Restauración de la cubierta vegetal con especies de la flora silvestre de la zona.
– Retirada de todos los restos de materiales, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados. Retirada de todas las instalaciones al final de su vida útil y
remoción y restitución de los terrenos a su estado natural. Programa de Vigilancia Ambiental. Su finalidad es comprobar la severidad
y distribución de los impactos negativos previstos cuando ocurran permitiendo la adopción de nuevas medidas correctoras cuando sea necesario. Consta de un Plan de Vigilancia y Control, en
el que comprueba el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en el Informe de Impacto Ambiental, se detectan otros
impactos no previstos y se crean nuevas medidas correctoras: – Fauna. Especial atención al tránsito de vehículos por los caminos de acceso.
– Vegetación. Comprobación y seguimiento del Plan de Reforestación. – Aguas y cursos fluviales. Control de posibles vertidos a los
cauces y de la estanqueidad de las fosas sépticas. – Superficie terrestre y suelos. Seguimiento de las medidas correctoras propuestas.
– Aire y Atmósfera. Control de las emisiones sonoras y atmosféricas. – Paisaje. Seguimiento y efectividad de las pantallas vegetales propuestas.
El estudio incluye un Documento de Síntesis y Conclusiones y varios Anexos: Estudio Hidrogeológico, Control anual foronómico y de temperatura del manantial, Memoria médicohidrogeológica, Anexo fotográfico, Anexo cartográfico.
DOE núm.: 119 Miércoles 23 de junio de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación
del recurso de la Sección C) denominado "Petra", n.º 12718-00, en los términos municipales de Hinojosa del Valle Hornachos, Llera y Ribera del Fresno.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética comunica que: ha
sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión del número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12718-00, “Petra”, recursos de la Sección C), 24 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno, de la provincia de
Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, a 3 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE Núm.: 233 Viernes 3 de diciembre de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio
de 11 de noviembre de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Usagre", n.º 12.720-00, todos los recursos de Sección C), 78
cuadrículas mineras, en Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial
y Política Energética, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 27 de octubre de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz) el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.720-00, “Usagre”, todos los recursos de Sección C), 78 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre, de la provincia de
Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, a 11 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE Núm.: 78 Lunes, 25 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 22 de marzo de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud de permiso de
investigación denominado "Nanuk", n.º 12.676, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Hinojosa del Valle, Hornachos y Llera.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12676-00, “NANUK”, 154 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 13' 20'' N 38º 32' 40'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 22 de marzo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.
CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación. Su formula química es Cu
ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor",
el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece
a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas
recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.
Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados
de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.
En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen
hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.
GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de
los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes
Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia
aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.
Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad.
Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones,
material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina. La fórmula química es: PbS
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo
irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o
reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
RESTAURANTES
webmaster@nuevoportal.com
06228 Hornachos (Badajoz)
924 53 30 01 / 53 31 11
924 53 36 07
hornachos@dip-badajoz.es
Divisa: Verde y Grana.
Señal: Zarzillo en ambas orejas.
SIGLA: AHT.
Finca: "Coto Buzalén". Hornachos. Badajoz
2 PE W 6º 9' 40'' N 38º 32' 40''
3 PE W 6º 9' 40'' N 38º 31' 20''
4 PE W 6º 7' 20'' N 38º 31' 20''
5 PE W 6º 7' 20'' N 38º 29' 0''
6 PE W 6º 12' 0'' N 38º 29' 0''
7 PE W 6º 12' 0'' N 38º 30' 20''
8 PE W 6º 13' 20'' N 38º 30' 20''