Andando por Magacela |
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DATOS del MUNICIPIO 38ª54'38'' N 005º44'45'' W Hoja MTN 779
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 75,8 ALTITUD: 485 m. POBLACIÓN: 751 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 125 Km. PARTIDO JUDICIAL: Villanueva de la Serena
MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Villanueva de la Serena) COMARCA AGRARIA: Don Benito GENTILICIO: magacelenses y magaceleños
Se encuentra Magacela, villa enclavada sobre la ladera de una escabrosa sierra cuarcítica que surge aislada entre las penillanuras, bañada
por los rios Molar y Ortiga, configurando de tal modo un asentamiento atípico en relación con el modelo característico de la comarca. Sus excepcionales condiciones estratégicas hicieron de este enclave desde
los tiempos más remotos punto muy favorable para el establecimiento de núcleos defensivos.
El día 21 del año 1865 se inaguró el tramo de ferrocarril Magacela a Mérida (68 Km.), de la línea de Ciudad Real a Badajoz, de la compañía MZA.
Por sus méritos artísticos y urbanísticos, la Junta de Extremadura declaró en 1.994 a localidad Bien de Interés Cultural por la categoría de su
Conjunto Histórico-Artístico, lo que pone de manifiesto la importancia del pueblo como testimonio de las formas urbanas y constructivas del pasado.
Ayuntamiento de Magacela AYUNTAMIENTO DE MAGACELA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 15 de junio de 1992, sobre aprobación del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
DOE núm. 89 JUEVES, 12 DE NOVIEMBRE DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 6 de noviembre de 1992,
por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Magacela (Badajoz).
El Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 12 de junio y 30 de octubre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto
del nuevo blasón y enseña. Consta el dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con
fecha 15 de septiembre de 1992 Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero,
por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las
atribuciones conferidas por el referido Decreto, DISPONGO:
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Magacela (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo cortado y entado en punta. Primero, de sinople, haz de tres espigas, de plata. Segundo, de sable,
castillo de plata, mazonado y aclarado de sable. En punta, Cruz de la Orden de Alcántara de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada."
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Magacela (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: "Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por dos
triángulos que forman la diagonal de la parte superior del asta a la inferior del batiente, siendo verde junto al asta y blanco, con el escudo municipal, al batiente."
Mérida, a 6 de noviembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos Se declara por DOE nº 29 de 12 de marzo de 1994, Bien de Interés
Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Magacela, que se describe como: <<En el siglo XIII el bastión fue ocupado por los cristianos, siendo entregado
en 1235 por Fernando III a la Orden de Alcántara, a cambio de la ciudad de Trujillo. El establecimiento de la cabecera de
la Orden alcantarina en Magacela, confiere gran protagonismo a este enclave en las etapas finales de la Edad Media.>>
Para los expertos se trata de uno de los asentamientos mas antiguos de la zona. Con respecto a su nombre las hipótesis son muy variadas y
por lo tanto muy poco claras, para unos «magalia» es palabra púnica y significa «chozo o refugio de pastores».
Otros tratan de conectarlo con el apelativo romano de Magna Cella (gran despensa) debido a la riqueza cerealística de la zona,o bien el de Magalia Quondam (Chozo
o Refugio de Pastores); aunque hoy en día los historiadores no dudan en identificar Umm Gazala (Gran Madre o Casa
Grande o Segura) como la población que dio nombre a la actual y así queda reflejado en el DOE, anteriormente citado. Teniendo por cierta este origen,
la villa de Magacela recibió su nombre de la antigua Umm Gazala árabe, población que asentada en lo más alto del cerro, se
refugiaba en torno a los muros de su enorme fortaleza. La importancia de la plaza se aprecia en el encabezamiento “Umm” de su topónimo.
Mejor documentada resulta la identificación con la colonia romana de Contosolia. Las
referencias históricas de ocupación en este periodo se limitan a las extraídas del Itinerario de Antonino Pío, donde
menciona el asentamiento como la mansión romana de Contosolia que, de acuerdo con las distancias del “Per Lusitaniam
ab Emerita Caesaraugustam” y el “iter ab Corduba Emeritan”, se ubica tradicionalmente en Magacela,
aunque aún se discute sobre el lugar exacto de la ubicación de la villa mencionada. De igual modo, los historiadores
tampoco se ponen de acuerdo si los muros Túrdula o el poblado de Astyla. Crónicas antiguas identifican este lugar con la Arsa
turdetana que otras localizan en Azuaga o en Argallen; con Astyla; y también con las Arias y la Contosolia romanas, si bien ninguna de tales
correspondencias ha sido confirmada con total seguridad por la investigacion moderna. Respecto del topónimo que denomina el núcleo, su origen trata de
conectarse con el apelativo romano Magna Cella (Gran Despensa) supuestamente aplicado al lugar por la riqueza cerealistica de los territorios que domina. A
esta misma circunstancia se une tambien el nombre de Unm-Gazala (Grande Madre o Casa Grande o Segura) de la etapa musulmana. Interpretacion mas moderna
y pintoresca, es la que trata de hacer coincidir el nombre de la localidad, con la anécdota de la Amarga Cena del penúltimo Maestre de Alcántara, Alonso de
Monroy, consistente en grilletes, mazmorra y muerte, recibida de manos de su sobrino y alcaide de la fortaleza, Francisco de Solís, a finales del s. XV
Existe otra hipótesis que se remonta a una leyenda de la época de la dominación
árabe de la zona, conocida como la leyenda de la princesa mora que relata de la siguiente manera Antonio Agúndez
refriéndose al castillo: «La princesa mora que lo habitaba había comido opíparamente, y hubo de dejar los postres ante el estruendoso
aparato de guerra de los cristianos, que ya asomaban por almenas y portillos, dándose muerta a la vez que exclamaba:
<<“Amarga cena, amarga cena para mi”. De ahí vino Malgacena y de ahí pasóse a como la conocemos». Interpretaciones legendarias más pintorescas pretenden hacerlo derivar de la anécdota
de la "amarga cena" del penúltimo Maestre de Alcántara, Alonso de Monroy, tras la
cual su sobrino y alcaide del castillo lo encarceló y dio muerte. Aunque el topónimo de la localidad se remonta a la etapa medieval, sin embargo, el origen de esta
población puede situarse en la etapa prehistórica. El dolmen situado en el llano y las pinturas rupestres descubiertas en las paredes de unos abrigos en la sierra, junto a una estela
decorada de final de la Edad del Bronce, nos muestran la existencia de población de cierta consideración en la época prehistórica.
El dolmen contiene unos grabados esquemáticos datados en el III milenio a. C. La Estela Decorada del Final de la Época del Bronce, fue a su vez descubierta en el muro de una huerta,
propiedad de don Juan Delgado de Torres y cercana a la fuente del pueblo y fue depositada en el Ayuntamiento. Con posterioridad, el Ayuntamiento
se la regaló a don Eduardo Ezquer Gabaldón, y luego adquirida por el Museo Arqueológico Nacional de Madrid, donde se encuentra en la actualidad.
Es una estela de piedra arcillosa gris oscura de forma alargada en forma de cono piramidal. Está algo rota en su base y su parte superior. Sus medidas son de 1, 42 metros de
altura por 0, 35 de anchura en su base y 0, 32 de grueso máximo. La decoración que aparece grabada en ella corresponde a la figura de un
guerrero con casco de cuernos, sus armas, lanza, puñal o daga, escudo y otros elementos como un espejo y pequeñas cazoletas.
ESTELA DECORADA
S.VIII a.C. Sobre la fortificación romana precedente, los árabes erigieron una nueva obra, consistente en doble recinto amurallado de
adobe, componiendo un so1ido bastión defensivo, en cuyo interior se situaba una mezquita. En tiempos de
la ocupación árabe es el momento de mayor esplendor, construyéndose la mayoría de los elementos defensivos que nos han llegado del castillo.
Tras sucesivos intentos para ocuparlo, el enclave fue finalmente conquistado, en 1232, por el Maestre de la Orden de Alcantara Arias Perez,
quien lo mando poblar con algunos cristianos viejos, a los que otorgo privilegios según el Fuero de Sepulveda, reconstruyendo también el castillo, y
convirtiendo en iglesia, bajo la advocación de Santa Ana, la anterior mezquita musulmana. Numerosos moriscos permanecieron en Magacela acogiéndose al mismo
ordenamiento que los cristianos, si bien, a finales del siglo siguiente, resultaron expulsados por el Maestre Rui Vazquez. A pesar de ello, un importante
grupo de esta minoría se mantuvo en el lugar, contribuyendo a configurarlo de acuerdo con ciertas características que todavía se conservan.
El Maestre Don Arias Pérez, en 1232 conquistó Trujillo y otros enclaves de la Serena, el rey Fernando III
concedió en 1234 a la Orden de Alcántara Magacela y Zalamea a cambio de Trujillo que estableció aquí su Casa Prioral. Constituida en cabeza de Partido, de ella
dependian Villanueva de Magacela, de Lares o de los Freyres (luego de la Serena), La Haba, Quintana, la Guarda, Campanario, y la Aldehuela (luego La
Coronada). Como Priorato, su jurisdicción se extendía sobre todo el territorio
de La Serena, llegando hasta
Cabeza del Buey y Peraleda el Zaucejo por el lado oriental. El establecimiento de la cabecera de la Orden de Alcantara en Magacela, asi como
los antagonismos entre el Maestre Alonso de Monroy, y su alcaide Francisco de Solis, por la posesión de su potente castillo, nuevamente reforzado en ese
tiempo de finales del XV concluidos con el episodio de la "Amarga Cena", confirieron destacada importancia y protagonismo a la población durante el periodo
final de la Edad Media, aunque tal importancia se evidencio, sobre todo, en el aspecto jurisdiccional mas que en el desarrollo del núcleo. A finales del siglo XV el
Priorato de Alcántara se traslado a Villanueva de la Serena, iniciándose con ello un descenso progresivo de la entidad y papel de Magacela en la zona.
En 1253 se deslindan los términos «entre Magacela e Hornachos, entre Reyna y Benquerencia»; más tarde, después de que en 1254 Alfonso X
confirmara esta donación de Fernando III y la segunda carta de
partición con las tierras de Medellín, estableciendo así los términos de las órdenes de Alcántara y
Santiago, se incorporó a la Mesa Maestral, fundándose un convento de caballeros y clérigos junto a otro con título de Prior. Se
establece la casa prioral y Magacela se convierte en cabeza de partido, de ella dependían Villanueva de Magacela o de los Freyres (Villanueva de La Serena), La Haba, Quintana, La
Guarda, Campanario y Aldehuela (La Coronada); siendo esta etapa la de mayor esplendor de la villa.
Los concejos de Villanueva, Magacela, Campanario, La Coronada, Quintana, La
Guarda y La Haba, que constituían la comunidad de las siete villas, se reunían con periodicidad anual en La Aldehuela por el mes de junio para velar por
las riquezas agrícolas y ganaderas de los respectivos municipios, y para la imposición de multas. Era misión principal de las Llegas la administración
de los bienes comunales de las Villas y la defensa de los arrendamientos de los pastos frente al Honrado Concejo de la Mesta y las
influencias en la Corte de los grandes propietarios. También se erigía en arbitro de los posibles conflictos en materia de ganados y tierras entre las villas de Tierra Magacela.
Estas juntas se celebraron desde el siglo XVI al XIX y corresponden uno de los episodios más importantes de la Historia La
Coronada. Con la Desamortización las tierras de la Real Dehesa de la Serena pasaron a manos de grandes propietarios y de
instituciones eclesiásticas, con lo cual la situación empeoró al ponerse en venta gran parte de las tierras comunales que eran aprovechadas por los
habitantes de las villas para su subsistencia. El mayor beneficiado fue el Marqués de Perales, (Titulo concedido el 24 de agosto de 1727, siendo su actual
propietario desde el18 de junio de 1990, Dª. María de los Ángeles Fernández-Duran y Roca de Togores), que se convertiría en el mayor terrateniente de la
provincia de Badajoz y uno de los siete más grandes a escala nacional. La desaparición de la Tierra de Magacela a mediados del siglo XIX supuso otro
revés para las maltrechas economías de agricultores y jornaleros de la comarca. Campanario fue aldea de Magacela hasta 1525, cuando obtiene el privilegio de villa
eximida confirmado por Felipe IV el 26 de septiembre de 1629. Después de la reconquista cristiana siguió viviendo un gran número de musulmanes junto a
éstos, la mano de alarifes de origen musulmán queda patente en determinadas zonas del castillo, siendo la aljama mora de
Magacela la más importante de La Serena. Enrique II dispuso en 1369 algunas leyes a favor de la población árabe. Esta presencia duró hasta el siglo XVII y tras la expulsión de los moriscos por Felipe III
tenemos presencia musulmana en Magacela, pues en los prioratos de San Marcos de León
y en el Magacela, se ocultó en gran parte la existencia de éstos. Magacela, al igual que Villanueva, Benquerencia, y Zalamea, también contó con
una judería, si bien de menor relevancia que la población islámica.
El Maestre de la Orden de Alcántara D. Gómez de Cáceres y Solís y el Clavero de
esta misma Orden D. Alonso de Monroy protagonizando la llamada Guerra del Clavero por la disputa de la plaza del castillo de Magacela, que
al final consiguió D. Alonso de Monroy en 1473 una vez nombrado Maestre, título por el cual había luchado en contra del antiguo Maestre.
A finales del siglo XVIII, la Alcaidía del arruinado castillo se adjudicaba al juzgado de iglesias de la Orden con sede en Almadén. En el Interrogatorio de la Real
Audiencia de Extremadura, de fecha 5 de abril de 1791, el Priorato de Magacela cuenta con una gran actividad figurando en su frente D. Manuel Feliciano de Silva y Pantoja, pero ya viviendo en
Villanueva de la Serena, cabeza del Partido Judicial. La causa del traslado de la sede prioral, fue la carencia de aguas y el deterioro del castillo. Dicho
Prior usaba vestiduras episcopales, con jurisdicción quasi episcopal, era señor de Lichi y Castilleja y juez conservador del Monasterio de Nuestra
Señora de Guadalupe. A partir de estas fechas, e incluso mucho antes, la importancia de la villa en la comarca deja de ser significativa, pasando la localidad totalmente desapercibida para la historia regional.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 201 a 226 realizado el dia 5 de abril de 1791, se lee:
"Respuesta al Ynterrogatorio.
Que esta villa se llama Magazela, sujeta en lo temporal a la de Villanueva de la Serena, capital de este partido, y en lo espiritual es caveza del priorato
que posee y goza frey Don Manuel Feliziano de Silva y Pantoja, establezido en dicha Serena por ser pueblo mas comodo para la havitazion y evaquar los asumptos
que pertenezen a su jurisdiccion como juez ordinario eclesiastico y apostolico, que usa vestiduras episcopales y tiene jurisdiccion quasi episcopal, pues da
ordenes menores y dimisorias para mayores, visita sus iglesias, conzede quarenta dias de indulgencia, es señor de Lichi y Castilleja y juez conservador del
monasterio y casa de Nuestra Señora de Guadalupe, con otras prerrogativas y es la sexta dignidad vitalizia del Orden de Alcantara que profesa.
Y referida villa de Magazela esta situada respective a la de Cazeres al costado entre
levante y sur, de la que dista catorze leguas poco mas o menos, en suelo mui aspero, como construida a media ladera de una sierra mui pendiente, por lo que y
las grandes peñas que la visten a cada paso se compone de muchas calzadas para el transito y comerzio de vezinos de unas calles a otras, siendo preciso para
lograrlo quevrantar peñascos, que todos son guijarrosos, a fuerza de fuego, mazas de hierro y el grande esfuerzo que hacen sus vezinos
para ello, por cuias
razones sus calles son mui estrechas, sin poder transitar por ellas coches, carros, ni otras piezas iguales. Esta colocada con semblante entre norte y
oriente y lo mas eminente de la sierra la haze espalda al lado del sur y poniente, por lo que en el ybierno se queda sin comunicazion de sol y en los
dias mayores aunque corre este mas alta la linea queda asombrada a las tres o quatro de la tarde, y el cielo que goza es alegre y el terreno que se descubre
desde ella alcanza a los quatro vientos a doze leguas y a mas, de modo que puede levantarse con el renombre del Valcon de
Estremadura, pues exceptuada la sierra de su constitucion es quasi todo llanuras, pero con total carenzia de aguas, que por ello se conduze de lo vajo a mucho
trabajo as¡ de personas como de cavallerias, por lo que algunas vezes no se encuentra en las casas para refrigerarse los racionales, siendo todo lo
prenotado motivo para que un combento de freiles que hubo en esta villa, de que era cabeza referido Señor Prior, se trasladase a dicha Serena.
Es poblacion con castillo y fortaleza, que la injuria de los tiempos los ha arruinado en la maior parte y de siete algives que tenia para llenarlos de agua en el tiempo que
fue plaza de armas, cuio acarreo de ella se hazia por los vezinos de su circunferenzia por ser entonces señora de las villas que al presente la
circundan, han quedado dos, el uno sin comunicazion de agua inmediato al dicho castillo y el otro recogiendo aguas llovedizas y de las canales de la yglesia
que las acuden para evitar goteras y quando esto se logra se sirven los vezinos de ella para sus menesteres, pero nunca la veven.
La figura de dicho castillo es ochaveada y su fabrica de cal, canto y ladrillo, en el que havitaron en lo antiguo maestres y despues le ocuparon alcaides y oi sus rentas,
que han quedado con el nombre de alcaidia, consisten en doscientas cavezas de
yerva de ymbernada en los propios de esta villa, que suelen venderse a precio de ocho reales por pujas entre los trasumantes, el diezmo de teja y ladrillo y el
de alfareria vasta, que este ultimo suele ajustarse por un tanto y los administradores que han corrido con este ramo han subido la renta a tanto grado
que muchos de los fabricantes han mudado su domizilio a pueblos en donde no se paga tal diezmo de alfareria y logran inmediata proporcion de leña para la
cochura que aqui no tienen; tiene tambien dicha alcaidia ciento setenta y tres fanegas de tierra de lavor poco mas o menos en la jurisdiccion de esta villa,
que se siembran con año y vez por sus vezinos, en las que tienen posesion y pasan pagando su canon (de padres a hijos, nietos y demas descendientes)
reduzido a fanega de trigo por fanega de tierra, sin poderse alterar dicho canon como esta acreditado por visita xeneral de este partido y en virtud de ella
ventilado con el juzgado de yglesias del territorio de ordenes militares, a el que esta agregada la renta de dicha alcaidia, que por un quinquenio podra rendir
annualmente quatro mil reales vellon, que podra ynformar con mas individualidad Don Francisco Femandez Benitez, presbitero vezino de la villa de Castuera, como
administrador judizial que ha sido por largo tiempo de referidos diezmos y rentas. El termino privativo de esta villa por levante esta reduzido como a tres quartos de legua,
confinante con el Valdio de las Siete Villas, que se nomina de tierra de esta de Magazela, en que tienen jurisdicion a prevencion la de Campanario, Quintana,
lugar de la Guarda, Hava, Villanueva de la Serena, Coronada y esta, la que dista por dicho termino de levante dos leguas de la referida de Campanario;
por el sur dicho termino es de media legua y confina con el Rio de Hortiga de poca caudal, en el que ai algunos molinos harineros y media entre dicho termino
y jurisdiccion de referido Campanario; por poniente asciende el termino privatibo de referida Magazela como media legua y entre este y el de dicha villa
de la Hava media tambien referido valdio comunero de Siete Villas, distando de esta de Magazela una legua; y entre poniente y norte es su termino privatibo
como de otra media legua escasa, mediando por esta parte entre esta villa y la de dicha Serena, que dista de esta dos leguas, referido valdio comunero; y por
entre dicho norte y levante tiene esta villa de privativa jurisdiccion quasi una legua, distante de la de la Coronada otra legua castellana, mediando entre las
dos villas referido valdio comunero. Y todas las referidas villas vajo los limites del territorio asignado a la citada Audiencia de Cazeres y nullius
diocesis citado priorato, y respecto de la probreza de esta iglesia aplicandose la renta de dicha alcaidia a su fabor estaria la Magestad Divina con maior culto y venerazion.
Este pueblo es del Orden de Alcantara, no es de behetria, ai solo un alcalde ordinario
alternando los dos estados noble y xeneral en esta forma: un año se elige por el estado noble, con un rejidor del mismo y otro del xeneral, procurador sindico y
alcalde de la Santa Hermandad de este xeneral estado, y otro se elige del estado xeneral, con un rexidor y por el estado noble otro rexidor, procurador sindico
y alcalde de la Santa Hermandad, y de este xeneral estado ay otros dos rexidores perpetuos; y la forma en que se haze la eleccion de sugetos para la
administracion de justizia y govierno de este pueblo es con arreglo a los capitulos difinitorios del Orden de Alcantara y leies munizipales, segun lo
permiten los graves enlazes de este pueblo; y el elegirse solo un alcalde y no dos es con arreglo a un capitulo de visitas xenerales en que consta ser ejecutorio este modo de eleccion.
Y como no es capital por lo secular careze de correjidor y alcalde maior, y dicho alcalde
ordinario tiene real jurisdiccion ordinaria, con mero y mixto ymperio, para conozer en todas causas hasta sentenziarlas difinitivamente y las apelaziones se
hazen al governador o alcalde maior de la capital, o a las superioridades hasta ahora del Consejo Supremo de Castilla si alli pertenezen, o de las Ordenes y
Chanzilleria de Granada, y a estas dos ultimas a arbitrio de los apelantes. No hai abogado alguno, ni procurador y solo un escribano examinado y aprovado por dicho
Real Consejo de Ordenes y solo en ellas puede actuar por lo que la practica en todas rentas, y con respecto a su vezindario es bastante el que tiene, a quien
por serbir la escribania de ayuntamiento se le asiste con el salario mui cortisimo annual de quinientos reales de los propios, y el aranzel se observa
con arreglo a el de dicha capital. Y tambien nombra un alguazil dotado en diez ducados y un guarda de propios en quinientos reales de dicho fondo.
El vezindario que tiene este pueblo asciende inclusas todas clases a doscientos veinte y cinco vezinos, dos de ellos sacerdotes, incluso el parroco, cinco del estado de
hijosdalgo, veinte y siete grangeros labradores, de puros labradores treinta y uno, siete cangueros de bestias, meramente jornaleros sirbientes en la
agricultura quarenta y dos, fabricantes de cal doze, hortelanos doze, alfareros de obra vasta doze, un alguazil, un maestro de niños, a quienes se paga de
salario annual de los propios al primero ciento diez reales y al ultimo ciento, treinta viudas y pobres mendicantes, treinta y quatro pastores de ganado lanar,
vacuno, de cerda, cabrio y yeguar, un cirujano sin salario, dos barberos, un sastre y dos zapateros y un carpintero, un maestro alarife y un herrero.
Y las diversiones mas comunes de los naturales son la caza en sus tiempos permitidos y pesca, juego de calba y bailes honestos, y no se les nota otra inclinazion que
a el exceso de vever vino, aunque por las justicias se les corrige. Siendo el jornal del sastre quatro reales diarios y de comer, y el de los jornaleros
temporeros diez quartos y medio y de comer en cada un dia y el que por solo algunos dias se ocupa en serbir en la agricultura gana real y medio diario y su
comida, y todos en el tiempo de la siega de cevada segun lo pingue o escased del año, en esta dos reales y medio y en el abundante tres reales, y en los años mas
esteriles dos reales y comida, y en el trigo en el mas esteril tres reales, en el mediano tres y medio y en el pujante quatro reales, y en todos con comida,
que son los precios corrientes y el alarife siete reales. Notandose algun vicio en la luxuria hija de su embriaguez y tambien votos y blasfemias
nazidas de esta, abuso en las horas del trabajo en perjuizio de los amos labradores, aunque el celo de la justicia se dedica con esfuerzo a corregirlos,
como son mas los amos que los sirbientes sufren aquellos por que no se muden a otros tales abusos y la inclinazion xeneral es a la lavor y grangerias.
En esta villa hai por arriendo y no por administracion los abastos publicos, que son a saver: el de vino y aceite y el de jabon y carnes, este sin derechos y el anterior pagando solo el quarto de javon en libra conforme a la obligazion en que esta
encavezada esta villa. Y en quanto a pesos y medidas, aquellos son yguales a los de la capital, excepto en el vino que su medida excede a la de dicha capital.
En esta villa no hai casas de ayuntamiento, aunque para construirlas se ha representado a la superioridad, de que no se ha conseguido contextazion alguna. Y en quanto a
carzel solo tiene una, con dos piezas vajas nada seguras para reos de consideracion, por lo que si llega el caso de haver alguno de esta clase se
remite a la carzel real de dicha capital y para esta razon se paga annualmente al alcaide de ella ochenta reales. No ha¡ en esta villa otros edifizios
notables, ni archivos publicos y solo un arca de tres llaves para custodiar los papeles de ayuntamiento y demas que se mandan archivar, ni hai ofizios de hipotecas.
Como esta villa quedo en el año de mil seiscientos onze con solo doze vecinos, todos los escribanos que actuaron en ella fueron forasteros, por lo que excediendose se
tomaron la mano en llevarse quando se retiravan los protocolos de oficios publicos, por cuia causa no se encuentran en dicha arca que haze de archivo,
echandose de menos muchos privilegios que se adbierten en las visitas xenerales estar conzedidos a esta villa y a sus vezinos, y entre ellos el privilegio antiquisimo que tubo de villazgo, siendo necesario hacerlo presente a Su
Magestad solizitar y conseguir otro, llegando a tanta desdicha que los governantes avocavan los pleitos y causas intentando quitar a esta villa el conozimiento en ellas de primera instanzia, que motivo sovrecartar referido
ultimo privilegio y del antiguo por haverse notado en documento fehaziente existir en el archivo de referida capital, haviendose preguntado por el a
persona que le ha manejado respondio no se descubria; y de presente dichos protocolos de ofizios publicos por lo respectivo a los escribanos propios del
pueblo se hallan en el, unos en dicha arca de tres llaves y otros en poder del escribano actual para el uso en casos que han ocurrido y ocurren.
Las calles de esta villa por su situazion y estorbo de peñascos son mui angostas y pendientes, de manera que si no fuese por las calzadas que se hazen no hubiera comerzio de
unas a otras, siendo los mas de los pasos o de violenta vajada o de costosa subida, por lo que carezen de la limpieza y aseo que se experimenta en
otros pueblos de llana situacion, y aspensas de mucho travajo, quevrantando de peñas con mazas de hierro y fuego se hazen transitables, aunque siempre asperas
y enrrolladas de rollo guijarroso de que abunda, con tan duros y quasi intransitables pasos en muchos parages, que aun las bestias se sofocan en pasar
por ellas que se destropean de los pechos, como se experimenta aun en los racionales que las pasean con continuada ajitazion, con escasos medios para
reduziarlas a alguna suabidad, siendo por esto las mas de sus casas construidas con havitaciones desiguales y mal proporcionadas para su uso.
Ai en su termino tres caminos reales, que pasan por ellos la tropa de Su Magestad, arrieros y traginantes, los dos en la dehesa que dizen de Torralva, que el uno
la deslinda y el otro esta en su riñon, y el terzero dista de este pueblo como mil pasos y en esta al entrar en los lavrados, sitio que dizen Calleja de los
Herreros, ai un pantano que tendra de ancho como quatro varas y media y longitud como ciento y cinquenta pasos, tanto que en años algo llubiosos se haze
intransitable, haziendo camino por las mismas heredades en perjuizio de los dueños de ellas, lo que puede remediarse enrrollandose y no sera mui costosa su
reparacion por haver piedra bastante y mui contigua. Y en quanto a el camino real que sirve de lindero con la citada Torralva, que dista de este pueblo como
dos mil y seiscientos pasos, que se nomina la Senda Real, tiene dos pantanos en que han ocurrido desgraciarse caballerias, el uno frente del pozo que dize de
Murzia, que tendra de ancho como cinco varas y de largo como cinquenta pasos, y el otro al sitio que dizen los Maurines y vereda que dizen de la Antigua, que de
ancho tendra otras cinco varas y de largo trescientos pasos, y ambos se pueden reparar enrrollandolos, aunque con maior costo por el rollo que el antezedente pantano de los Herreros.
En esta villa se han descubierto unas ordenanzas antiguas y solo se halla en ellas la aprobazion del Rei Don Phelipe Segundo.
Este pueblo tiene una sola parroquia con el titulo de Señora Santa Ana, distante de el como
seiscientos pasos, colocada en la zima de la sierra, expuesta a ladronizios y otras imbasiones, de mui corta capazidad y con bastantes sepulturas inutiles
por las peñas que en ellas se contienen, lo que influie a apetezer para maior culto de la Magestad Divina y asistencia de los fieles cristianos la
construccion de otra en igual de aquella dentro del pueblo, o en su inmediacion por falta de situacion en el; y la dotazion de la que existe y emolumentos es
mui corta, pero para puntualizar y evaquar dicha pregunta nos remitimos a lo que certifique e informe Don Antonio Gonzalez Gil, actual cura parroco de ella, a
quien nombró como ha nombrado a los antecesores el Ylustrisimo Señor Prior de esta villa y su partido por ser regalia suia.
En esta villa no hai cementerios y en los años epidemicos que hai exceso de mortandades,
hallamos necesitarle por dicha estrechez de parroquia y sepulturas, y esta construccion se pudiera evitar con la de nueva parroquia que va insinuada, pero
en caso de construirse dicho zementerio por no haver comodidad en el pueblo y para uir de su infeccion, nos pareze combenia establezerle en un sitio llamado los Corrales.
En esta villa no ha¡ benefizios fundados y si solo capellanias que se reduzen a las
siguientes: la capellania maior servidera en la Santa Hermita de Nuestra Señora de los Remedios extra muros de ella, que fundó Doña Leonor de Torres, vezina de
la ciudad de Sevilla, de la que es capellan actual el señor lizenciado Don Pedro Campos de Orellana, ynquisidor y canonigo de la Cathedral de Cordova, la que
segun el apeo xeneral de orden superior que se practicó en esta villa en veinte y seis de febrero de mil setezientos setenta y dos, tiene de renta liquida
setezientos nobenta y quatro reales y treinta maravedies annuales, que se distribuien en misas annualmente a razon de cinco reales cada una; su patrono
dicho Ylustrisimo Señor Prior, quienes podran informar de los bienes que produzcan estas rentas a que nos remitimos.
Otra capellania menor servidera en dicha hermita, anexa a los dos curatos de esta villa de Magazela y la de la Coronada, fundada por dicha Doña Leonor y poseen
como tales curas frey Don Antonio Mendoza del Orden de Alcantara que lo es de dicha Coronada y Don Antonio Gonzalez Gil que lo es de esta villa, y por dicho
apeo pareze tiene de renta liquida seiscientos treinta y seis reales, que gozan de por mitad y se distribuyen annualmente en misas a razon de quatro reales de
limosna por cada una, se ignora que bienes la produzen, por lo que nos remitimos a lo que informen dicho Señor Prior como patrono y sus actuales poseedores.
Otra capellania que fundo Diego de la Peña, que fue de esta vezindad, servidera en esta parroquial, que goza de presente Don Francisco Sanchez Calderon del orden
de diaconado, vezino de ella, y por dicho apeo resulta tener las fincas y rentas siguientes: diezinueve fanegas y media de tierra de lavor en esta jurisdiccion,
las que por de corta calidad resulta rendiran quinze fanegas y media de cevada y quatro fanegas de trigo cada dos años, que contemplados
En esta villa y su termino ai tres hermitas, la una dedicada a Señor San Antonio de Padua
dentro del pueblo, de bastante mediana extension, careze de rentas, en donde ai sacramento para los enfermos, a la que se concurre diariamente, celevrandose
una misa regularmente y por la tarde a rezar el santo rosario, y en el dia del santo se le saca en prozesion por el pueblo, se celevra en ella misa cantada con
su sermon, sin experienzia de haver havido quimera alguna, y que a juizio prudente la limosna que puede recogerse a el año seran cien reales.
Otra extramuros de esta villa como mil pasos de distanzia de ella, dedicada a los
Santos Martires San Aquila y Santa Priscila, que se cree piadosamente por los vezinos padecieron junto a dicho sitio martirio y lo defiende el señor Becerra,
prior que fue de esta villa y su partido, en el livro que escribio y dio a la prensa en su defensa; es mui reduzida, no tiene mas renta que un horno cercano
a ella en que se cueze teja y ladrillo en la temporada del verano, pagandoles su poia, que por un quinquenio rendira annualmente cíen reales y alguna limosna corta.
La otra hermita dedicada a Nuestra Señora con el titulo de los Remedios, de que hemos
hablado en la respuesta dada a la pregunta veinte, y sus rentas se distribuyen en pagar a dicho capellan maior y a los dos curas de la Coronada y Magazela que
gozan de por mitad la menor, y en quanto en que consisten sus rentas o que limosna suele recoger nos remitimos al informe que de ella pueden dar sus
actuales mayordomos, que son en esta villa Josef Calderon, quien podra dezir quien es su compañero; dicha hermita es de buena capazidad, se celevran en ella
muchas misas a el año, as¡ por sus capellanes como por devotos forasteros que concurren a cumplir las promesas que la hazen en sus aflicciones y faltas de
salud, y se celevran en ella dos misas maiores con sus sermones y prozesiones en su circuito, la una en el dia de veinte y cinco de marzo y la otra en el
segundo dia de pasqua florida, y no es regular ser ocasion de quimeras aunque es crecido el concurso; de presente no tiene hermitaño y si solo un muchacho
para ayuda a misa a los que la celevran en ella. Tiene tambien dicha santa ymagen una caseria de mui buena arquitectura, con vajo y alto, en la que se
hospedan los romeros que vienen a visitarla, sirviendo tambien de diversion a dicho Señor Prior como su patrono una huerta bastante dilatada que tiene
correspondencia con dicha caseria, cuia renta disfruta este, poblada de granados, higueras, alamos negros, cañas, morales y otros arboles, de la que se hara
descripcion quando se trate de las demas huertas; adbirtiendose que quando ha havido hermitaño le ha nombrado dicho patrono.
En esta villa hai escuela de niños de primeras letras, a quien solo se le asiste a costa de
sus propios annualmente con cien reales, que es su unica dotazion, haviendo necesidad de maior salario para que haiga quien la pretenda, pues por tan corta
dotacion nos vemos precisados a captar la voluntad de algun pobre aunque no sea el mas experto en la pluma y que lo sea en la doctrina christiana, y no hallamos
mas renta que el concurso de las rentas de propios, aunque se hallan con bastantes cargas de censos y otras contribuciones.
Ai en esta villa tan solamente un dependiente de la Santa Ynquisicion, con el empleo de familiar, cuia plaza no ha jurado por no tener veinte años de edad. En esta
villa no hai reximiento de milizias u otro, ni ofiziales de vandera o sargento y se contribuie a el de Milizias de Trugillo con quatro soldados continuos.
En esta jurisdiccion ai dos rios de corto caudal, el uno llamado el Molar y el otro Hortiga, el primero entre levante y norte, y el ultimo al sur y poniente, y este
quando muelen los molinos del Marques de Casa Mena, vezino de la villa de Zalamea, como tiene grande deposito de aguas acrecienta el caudal de dicho rio,
de manera que unido un caudal con otro en la estacion de otoño y ybierno impide vadearle para pasar precisamente por el a la sierra, valdio comunero de las
siete villas que antes se ha referido, a arrancar jarones, raizes de charneca y otras para calentarse los vezinos de esta de Magazela y cozer sus viandas y pan,
por no haver en el termino privativo de ella leña para hazerlo, y se ha experimentado ahogarse bestias y otros con el temor de lo mismo retirarse a sus
casas, de manera que viniendo otoños e ibiernos de aguas carecera este vezindario de socorro tan preciso y para remedio de todo ello no hallamos otro
que el de que se contruia un puente en dicho rio, el que no puede tener mucho costo por la abundanzia de piedra de grano que tiene a mano.
Y que as¡ un rio como otro cria pardillas, bordallos y colmillos, cuia pesca no perteneze a
persona alguna, por lo que el que quiere va y la coge y por ser pescado tan despreciable no ai pescadores de red alta ni vaja que se empleen en cogerlo y si
solo la diversion de los naturales, sin que se haia dado queja ni adbertido inoserbanzia de las reales ordenes acerca de la misma; las aguas de uno y otro
sirven a molinos harineros construidos en ellos, en que reciven crezido venefizio este y los demas pueblos circumbezinos, i en quanto a pantanos queda
ya evaquado haver tres en la respuesta nobena. Ai en este termino una fuente mui caudalosa de que se surte todo el pueblo, que corren sus reparos a costa de este
conzejo, con un pilar cercano tambien vastante abundante, su suelo de ladrillo y las paredes de piedra de grano y las aguas son de un gusto regular, y el
sobrante de una y otra pieza ayuda a regar varias huertas, de manera que no se pierde gota. En este termino y jurisdiccion no se encuentran aguas minerales ni vitriolicas.
En la dehesa boial de esta villa ai un molino de aceite vinculado, perteneziente al vinculo que posee Doña Antonia de Gante Salzedo y San Miguel, viuda de Don Martin Campos
de Orellana y vezina de la villa de Dombenito; no ha¡ maquina espezial para trillar, por que la cosecha de granos se trilla la maior parte con yeguas y lo
demas con ganado bacuno. en el año anteproximo se vendio la arrova segun precio xeneral de esta tierra a quarenta y cinco reales, y los borros y carneros fuera de los padres los venden tambien los
primeros a treinta reales y los ultimos a quarenta, y tributaran seiscientas arrovas de lana, y quasi todos los grangeros hacen queso y suelen vender la
livra de fresco a dos reales y de enjuto a dos y medio, no savemos el numero de
queso que se haze as¡ de cavras como de obejas; el ganado de cerda ascendera su numero inclusas crias a seiscientas cavezas, las que fuera de las necesarias
para el surtido de cebones y las puercas que destinan para continuar las crias, se venden en ferias y fuera de ellas; y como no se hizo mencion en la caveza de
esta respuesta del ganado yeguaroso que tienen estos vezinos, ahora dezimos aszendera su numero incluso potros y potras a ochenta poco mas o menos y se
venden las yeguas de deshecho arreglado a ordenanza y algunos potros de la edad correspondiente a la tropa de Su Magestad y otros se quedan los vezinos con
ellos para su uso de montarlos. Previniendose que los diezmos de todas estas clases de ganados se pagan segun los territorios en que se crian a la mesa
maestral de este partido y a la Real Hazienda, cuios administradores podran dar razon por los diezmos mas espezificos a la que nos remitimos.
No se
descubren minerales algunos para venefiziarlos y en quanto a canteras solo las ai de cal y no de marmol o jaspe, de grano ai un berrocal de piedra vastante
dura y de esta y de la cal se haze uso. No hallamos mas notizias que puntualizar segun las zircunstancias de este pueblo, a fin de
que la Audiencia se halle enterada de su estado fisico y politico para los fines que Su Magestad apeteze y si se proporzionasen algunas se dara pronto aviso de
ellas para lograr los fines y piadosas intenziones de nuestro soverano. Con lo que concluimos la evaquazion de los cinquenta y siete capitulos que contiene este
interrogatorio, y lo respondido a ellos es la verdad y as¡ lo juramos a Dios y esta señal de cruz y nos ratificamos so cargo de referido juramento, y vajo de
el dezimos fue olvido expresar que esta villa tiene tres lagunas utiles, la una con pescado nominado carpas y la compostura y reparo de sus machos corre a cargo
de las rentas de propios en la partida de alimentos, como asimismo pende de estos el reparo de la fragua y piezas para el ofizio de herrero, carzel, corral
de conzejo y los machos de las dos charcas nezesitan de reparo sobre que se providenziara. Y lo firmamos los que supimos y el que no lo señalo como
acostumbra, en esta villa de Magazela y marzo veinte y quatro de mil setezientos noventa y uno. Advertenzia.
Para recopilazion de los medios propuestos en las respuestas que se contemplan capazes de llenar en alguno modo las nezesidades de este antiguo recomendable
pueblo, repetimos que la alcaidia del arruinado castillo adjudicada a el juzgado de yglesias de la orden combendria se prefiriese en su goze a este nezesitado
vezindario, en cuia jurisdizion y mui proximas a el pueblo estan situadas, pero havian de ser tasadas con arreglo a el auto acordado en que las mejores del
reino no pueden eszeder de seis reales y conforme a el qual han sido tasados a quatro y medio. Y la de la Torre distante un quarto de legua escaso,
comprehendida en la Real Dehesa de Serena y comprada por el Real Monasterio del Escorial, que en lo antiguo fue de pasto y lavor y oi se halla reduzida a solo
pasto, se aplicase a este vezindario en la parte que se dize Torre de Arriva de quatrozientas cavezas, pagando a dicho monasterio lo que oi perzive por su
arriendo o asignazion para pasto de la villa de la Coronada, que podria subrogarse en otra de sus muchas posesiones la asignazion de dicha villa. Y que
el coscojal bravio comprehendido en la Dehesa Boyal de esta se rompiese con lavor y desmontase.
Y en atenzion a el ympedimento que en el Rio Hortiga se esperimenta para pasar en el ymbiemo por leña prezisa para las lumbres y hornos, se pusiese un puente que podria ser
de mui poco costo, para el qual y la composizion de caminos y enrrollados vastaria el caudal de maravedies que en el real posito ordinario que son diez y
ocho mil catorze reales, prozedentes del trigo que se vendio por eszedente a el fondo fixo de granos que ahora se le ha puesto, respecto de que estos valores
los ha rendido el vezindario en suvidas crezes que pagava por fanega antes de la reduzion de dicho fondo de granos, que con ellas se aumentó en tanto grado que
lejos de ser venefizioso destruia a los lavradores por no poder sufrirle, lo qual fue motivo para exclamar por su conseguida reduzion.
Juan Albaro Moreno. Juan Gallardo Prieto. Don Agustin Cubeles y Roda. Josef Romero Calderon. Benito Buenajera. Don Antonio Cavezas de Herrera. Manuel Sanchez. Nicolas
Sanchez. Señal de + Josef Morillo diputado. Por mandado de sus mercedes Phelipe Delgado Cavezas de Herrera.
Ebacuando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se sirve pedirme como cura parrocho de esta villa de Magacela, sovre los particulares que contiene en el ynterrogatorio
formado de orden del Consejo para la visita en que esta entendiendo, paso a hacerlo de aquellos en que por mi ministerio tengo conocimiento:
En esta villa hay notable abuso en las elecciones de xusticia, pues se halla radicados los
empleos y real xurisdicion en la familia de Don Josef Calderon Rebolledo, subcediendo padres a hijos, hermanos a hermanos, tios a sobrinos y otros enlaces
visibles y prohibidos por derecho, de que proviene gran falta en la administracion de xusticia digna de la maior atencion y remedio.
Hay en esta villa los frutos y cosechas de trigo, cebada, centeno, abas y garvanzos, pero no en la abundancia que pudieran atendida la posibilidad de los vecinos, escasos en
sumo grado de tierras de labor. Este importante ramo podria aumentarse con veneficio del estado si la piedad de Su Magestad concediese a pasto y labor las
dehesas de dominio particular que disfrutan los transhumantes en la parte que bastase para remediar su indiferencia.
Toda la sierra de esta villa en la parte de umbria esta poblada de azebuches y es
sumamente proporcionada y util para plantios, pero como sea dehesa boyal es forzoso ampliarla en el caso de concederse a los vecinos dichos terrenos, lo que sera sumamente util.
Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario. Magazela, veinte y quatro de marzo de mil setezientos noventa y uno. Antonio Gonzalez Jil.
Don Antonio Gonzalez Gil cura parroco de esta villa de Magacela: Certifico que la unica
yglesia parroquial de ella, bajo la adbocacion de Señora Santa Ana, esta dotada por ochenta y seis reales reditos de censos, con cinquenta y ocho reales de
nomina que paga la mesa maestral, con veinte y dos del derecho de azumbres, con sesenta y quatro del de rompimiento o apertura de sepulcros, con trescientos
quarenta y ocho del arriendo de tierras, que todo hacen quinientos setenta y ocho reales, que se imbierten y no alcanzan en los gastos de favrica, cera,
aceite y derechos de visita, de forma que esta alcanzada en mas de quatrocientos reales; su unico parrocho se nomvra proponiendo el aiuntamiento dos clerigos de
San Pedro por no llegar su renta a quatrozientos ducados, de los quales elije el mas idoneo el Señor Prior de Magazela.
Que solo hay una obrapia fundada por Don Pedro Donoso, de que conoze la real xusticia ordinaria en virtud de real provision livrada por la Real Chancilleria de Granada.
Que se hallan estavlecidas las cofradias siguientes: La del Santisimo Sacramento compuesta de quarenta cofrades, tiene constituciones
aprovadas por el ordinario, sus rentas consisten en setezientos siete reales del arriendo de las tierras que posehe y trescientos once reditos de censos, que
todo hace mil ciento diez y ocho, los que se imbierten en culto del Santisimo, funciones de yglesia y derechos de santa visita en que se rinden quentas.
La de las Venditas Animas no tiene constituciones ni ermanos, ni otras rentas que la limosna que se junta, que por un quinquenio se regula conforme a las ultimas
quentas en ochozientos ochenta y siete reales, que se imvierten en sufragios por las Venditas Animas; conoce y toma quentas el ordinario eclesiastico.
La del Santisimo Christo de los Afligidos no tiene fijo numero de hermanos ni constituciones, sus rentas consisten en sesenta reales reditos de censo y
setenta y siete que se recojen de limosnas, y todo hace ciento treinta y siete, que se imbierten en culto de la ymagen; conoce y toma quentas el hordinario eclesiastico.
Que en esta villa hay la Hermita de los Santos Martires, de que es maiordomo Juan Gallardo
Prieto, sin otras rentas que la limosna de los fieles, que por un quinquenio se regula en ciento noventa reales cada año, que se imvierten en culto de los
santos y reparos de la hermita y derechos de santa visita en que se rinden quentas; no reside en ella hermitaño alguno.
La de Nuestra Señora de los Remedios, de que es patrono el Señor Prior de esta villa y
administrador Don Josef Calderon Revolledo, situada junto al palacio que a distancia de un quarto de esta villa tiene Su Señoria, sus rentas consisten en
doscientos ochenta y cinco reales reditos de censos y mil doscientos treinta y dos del arriendo de las tierras que posehen, que a una suma hacen mil quinientos
diez y siete reales vellon, que se imvierten en las funciones que se hacen en dicho santuario, culto de la ymagen, reparos y derechos de santa visita en que
se rinden quentas, esta alcanzado el maiordomo en mil quinientos veinte reales; no reside en el hermitaño alguno.
Y para que conste doy la presente de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de
Estremadura, visitador de este partido, en Magazela a veinte y quatro de marzo de mil setezientos y noventa y uno. Antonio Gonzalez Jil.
Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones. Tiene doscientos veinte y cinco vecinos, destinados con aplicacion a la labor con
suficientes yuntas, a la alfareria de obra basta, a ortelanos y a la granjeria, con cinco mil quinientas cabezas de ganado lanar, seiscientas del de cerda,
trescientos cinquenta del bacuno, seiscientas del cabrio y ochenta del yeguerizo, como todo resulta de las preguntas tercera y cinquenta y cinco. Pretenden
justamente la ampliacion de labor en la Dehesa de Torre de Arriba, miembro de la Real de Serena, de cabida de quatrocientas cabezas, que en lo antiguo fue de
pasto y labor y habiendose comprado por el Real Monasterio del Escorial esta asignada por su tercera parte a la villa de la Coronada para sus ganados, que se
pudieran subrrogar en otra de las muchas posesiones que tambien compró dicho monasterio y goza con su ganado transhumante. Tambien solicita con razon
ampliacion de yerbas, por que solo goza dos mil setezientas trece cabezas de sus propios, esplicadas en la pregunta doce, necesitando aquel numero de ganado
lanar y bacuno ocho mil y quinientas para un regular acomodo, dejando cerdos y cabras en los valdios, y las yeguas en un ejidillo que las esta asignado, y
parece que se contentan en la pregunta cinquenta y siete con la preferencia a el goce de doscientas cabezas llamadas la Alcaidia de su arruinado castillo que
estan en la xurisdicion y muy proximas al pueblo, arrendandose a ganados transhumantes por el juzgado de yglesias de la orden, con tal que se les diesen
a justa tasacion, que ia antes dicen se ha ejecutado en quatro reales y medio por cabeza. Y tambien solicitan permiso para romper en
suertes un coscojal brabio comprendido en la Dehesa Boial, dandole el beneficio de desquajarle, en atencion a que para otras ochocientas cabezas de la dehesa
han obtenido facultad perpetua para asegurarla como lo ejecutan, careciendo de su yerba por acudir a el beneficio de las cosechas.
Con motibo de berse precisados a pasar el Rio Ortiga continuamente para buscar leña y otros auxilios, esponiendose a desgracias que se han berificado quando el ymbierno
tiene sus crecidas, solicitan se les permita fabricar un puente de poco costo, para cuia obra y la composicion posible de los caminos asperos que ofrece la
citada sierra, en cuia pendiente esta situado el pueblo, contemplan suficientes diez y ocho mil y catorce reales que el posito hordinario tiene existentes, de
resultas de haver ceñido su fondo con aprovacion de la Superintendencia porque hera excesibo y graboso y haber bendido el plus de fanegas sobrantes.
Este vecindario tubo pocos años hace el acuerdo util de injerir en olibos un crecido numero de azebuches, que penden de la poblacion entre lebante y norte,
repartiendolos por pies, con los que ia quasi se habastece de aceite y segun esplica el parrocho en su ynforme reserbado tiene otro suficiente numero en la
umbria de la dehesa que promete igual beneficio y podria concederseles. Las elecciones de oficiales de xusticia y concejo se hacen con total desorden y
absoluto imperio de un poderoso Juan Calderon y de un yerno suio Josef Calderon, quien habiendo cesado en la bara el año de ochenta y siete la puso en su hijo
estudiente menor de diez y siete años bajo de su patria potestad y pleveio para ochenta y ocho correspondiendo a el estado noble, por que solo hay un alcalde
que alterna en los dos estados, y lejos de correjirse para el siguiente de ochenta y nuebe le continua en ella por el general y se subcedio para el de
nobenta un yerno que tiene llamado Don Francisco Ramirez, noble pero menor de veinte y cinco años, quasi continuo ebrio, de fatal manejo, quimerista,
desordenado y aun con la nota mui provable de defraudador en tavacos, todos los quales defectos se han representado como notorios y constantes, ofreciendo
prueva a la Real Chancilleria, que ia ha tomado conocimiento y probidencia librando provision para ella y la prysion y embargo de bienes del ultimo y que ejecutado se de quenta.
Aunque el parrocho insinua este desorden de las elecciones y despotismo en su numero segundo y mal manejo en los fondos publicos en el doce, como el general vicio de
la embriaguez en el tres y escandalos de lujuria en el treinta y dos, no se atrebio a esplicar lo del contrabando de que generalmente esta notado este pueblo.
El estudioso memorial del presbitero Don Leonardo de Torres que le sigue y el de Pedro
Sanchez Abuja que le subsigue, con el de Antonia Moreno que termina la pieza primera, se han desentrañado y resulta que dicho presbitero dispuso el primero
y ultimo para honestar su amistad y trato publico con la Antonia, que a pesar de amonestaciones del Reverendo Prior y su provisor tiene inquieto su
matrimonio con el Pedro Sanchez, hombre sincero, desmasiadamente rustico, que aun no se atrebe por medio a dicho presbitero, hijo del escribano, a bomitar su
queja, resentimientos, perjuicios y desemboltura de dicha su muger en los terminos que sufre, sobre lo qual se han tomado sanos y beridicos ynformes, con
alguna dulce prividencia para alejar estos excesos sin el maior escandalo, pero se dificulta la enmienda. Caceres y abril 5 de 1791. Cubeles. "
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Magacela, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Villanueva de la Serena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Magacela, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, priorato de su nombre. Alcalde Ordinario, 314 vecinos, 1,511 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Hay en esta
villa inscripciones y otras antigüedades romanas. El priorato que es de la orden de Alcántara, confina con el obispado de Plasencia, con el arzobispado de
Toledo, y con el obispado de Córdoba y priorato de Zalamea, reunida ahora temporalmente á este; su prior es mitrado. La situacion de la villa es en la
ladera de un gran cerro, con las calles en escalones é igualmente las casas, de modo que es menester subir para entrar en algunas y bajar para entrar en otras,
tal es la desigualdad del piso. La parroquia está en la cima del cerro, dentro del antiguo castillo de que aun se conservan murallas y torreones destruidos. No
hay en este cerro agua, ni se pueden abrir cisternas por ser todo de piedra dura, pero la traen muy buena de las inmediaciones. Produce granos, habas,
garbanzas, melones y sandías. Hay muchas huertas, pero la hortaliza es dura y de mala calidad. Abunda la piedra de cal basta para obras y fina para blanquear.
Industria: alfarería y comercio de cal, teja y ladrillo. Dista 17 leguas de la capital, 2 de la cabeza de partido, 14 de Caceres y 50 de Madrid. Contribuye 4.023 reales 26 mrs. Derechos enagenados 1.181 reales."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:
"Priorato con jurisdiccion vere nullius de la órden de Alcántara, en la provincia de Badajoz se gobierna por un prior caballero de la órden con las apelaciones del
tribunal especial de las mismas, formando un territorio completamente exento de los obispos, el cual se compone de los pueblos siguientes: Magacela,
Benquerencia con su anejo Helechal, Cabeza del Buey, Campanario, Castuera, Coronada, Esparragosa de Lares, Esparragosa de la Serena, Galizuela, Guarda,
Haba, Malpartida de la Serena, Monterubio, Peraleda del Zaucejo, Quintana, Sancti-Spiritus y Villanueva de la Serena. En el estado del Priorato de
Alcantara incluimos los pueblos que pertenecen á los prioratos de Magacela, Rollan y Zalamea; pero advertirnos que cada uno de estos prioratos es
independiente del de Alcántara, al cual solo corresponden los pueblos de los arciprestazgos de Alcantara y Valencia, que espresamos al hablar de la diocesis
de Coria, y que la cuestion del obispo de esta ciudad se refiere por consiguiente solo al territorio de aquellos 2 arciprestazgos , sin afectar en
nada á los 3 prioratos de Magacela, Rollan y Zalamea. En esta atencion el estado puesto á la pág. 396 del tomo 1º; debe entenderse de toda la orden, al
cual no, referimos para designar el personal eclesiastico de los pueblos quo componen el priorato de Magacela. El prior percibe 15,000 rs de dotacion.
Magacela: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (17 leg.), partido judicial de Villanueva de la Serena (2), audiencia territorial de
Cáceres (15), diocesis nullius perteneciente al priorato de su nombre, de la órden de Alcántara, capitania general de Estremadura: situado en la ladera
oriental de un gran cerro, formando escalones todas sus calles, es de clima templado, reinan los vientos E. y 0.: tiene 250 casas de figura irregular por el
mal piso en términos que para entrar en unas, es necesario subir y en otras bajar algunos escalones ó repechos; pósito, cárcel, escuela de niños dotada con
2,200 rs de los fondos públicos, y asisten 30; iglesia parroquial dedicada á Sta. Ana, con curato de primer ascenso y provision de S. M. á propuesta del
tribunal especial de las órdenes militares: el edificio se halla en lo mas alto de la villa y dentro del antiguo castillo de la misma, del cual aun se conservan
algunos restos de las murallas y torreones; una ermita en medio del pueblo titulada de San Antonio, otra con la advocacion de los santos Aquila y Priscila
en las inmediaciones; y mas lejos la de Ntra Sra de los Remedios, junto al palacio antiguo de los priores de Magacela , hoy desmantelados: en lo bajo del
cerro hay muchas casas-pajares, para encerrar los ganados, el heno y los aperos de labor: se surte de aguas potables de buenas y abundantes fuentes que hay á la
bajada del cerro. á distancia de ½ leg. á 1, y comprende 800 fan de tierra roturada para labor, 200 para olivos, 1,292 para pastos; las dehesa de la Torre,
del monasterio del Escorial, Torralba, del marqués del Montereal; el Ejido, de D. Manuel Valdés, con monte de encinas y casa; las del Berrocal , Rincon, Hoya y
Cuesta , de propios: le bañan el arroyo del Molar y el de Hortiga, y tiene una laguna, junto á la ermita de los Santos, para abrevadero.
Los caminos son vecinales y malos: el correo se recibe en Villanueva de la Serena por propio 3 veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, habas, garbanzos; se
mantiene ganado lanar, de cerda y vacuno, y se cria caza menuda: alfarería basta; 3 hornos de pan; 3 de cal: se estraen algunas verduras. Poblacion: 286 vecinos, 1,114 álmas. "
El final del Priorato se lleva a cabo en 1851, el Gobierno y la Santa Sede firman un acuerdo con el que se pretende establecer una nueva demarcación territorial, disolviendo la de las Órdenes Militares. Tras
la oposición de los Priores a ceder poder y privilegios, una treintena de años después, la bula pontificia Quo gravius acaba suprimiendo el sistema de Prioratos y agregando sus territorios al Obispado correspondiente.
La guerra civil del 1936, acabó dañando lo poco que quedaba de Magacela, destruyéndose el archivo parroquial y retablo de la iglesia.
Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1853, nº 249 Páginas: 3 - 4 Priorato de Magacela y Zalamea.
Nos el licenciado D. Pedro Alfonso Calderon, del Orden de Alcántara, abogado de los Tribunales de la nacion, Juez eclesiástico ordinario, prior de Magacela y
Zalamea, Teniente vicario general castrense en ambos distritos &c. ólc. Hacemos saber que en virtud de las facultades que nos están concedidas por la
Santa Sede en el ultimo Concordato, y á lo prevenido en Real decreto de 9 de Diciembre de 1851, se sacan á subasta las fincas siguientes: Una tierra
de cabida de ocho fanegas en jurisdicción de Zalamea, titulada el Sesmillo, que lleva en arriendo D. Ecequiel Romero Pinto por seis años que vencen en 15 de
Agosto de 1856, y satisface 240 rs. en cada uno: se capitaliza en 8000 reales libre de toda carga. Una cerca de 10 fanegas nominada la Orden, en dicha
jurisdiccion, arrendada por el mismo tiempo á D. Pedro Dávila Canseco en 400 rs.
cada año: se capitaliza en 16,666 rs. tambien libre. Seis hornos de pan cocer
en la dicha villa de Zalamea, arrendados á Fernando y Juan Bueno, Anacleto Tamayo y otros en precio de 1680 reales anuales: se capitalizan en 56,000 rs,
libres de toda carga. Las fincas que quedan expresadas son procedentes de Maestrazgos, y esta señalado para su remate el dia 9 de Octubre próximo y hora
de las doce, de su mañana en la sala audiencia de esta prioral, y en la del Sr. Vicario de Madrid, a cuyo fin estará de manifiesto el expediente en la
Secretaria de Cámara de este Priorato. En inteligencia, que la adjudicacion tendrá lugar cumplidas que sean las formalidades que exige el art. 9.° de la
citada Real resolucion. Dado en Villanueva de la Serena á 31 de Agosto de 1853.=Licenciado Pedro Alfonso Calderon= Por mandado de S. S., Diego Manchado y
Carmona. Gaceta de Madrid Publicación: 11/09/1853, nº 254 Páginas: 4 - 4 Gobierno eclesiástico de la provincia de Badajoz. Priorato
de Magacela y Zalamea. Nos el licenciado D. Pedro Alfonso Calderon del orden de Alcantara, abogado de los Tribunales de la nacion, prior de Magacela y Zalamea, Juez eclesiástico
ordinario y teniente vicario general castrense en ambos distritos etc. etc. Hacemos saber que habiéndose anunciado la subasta de varias fincas del clero de
esta diócesis para los dias 15 del corriente mes y 9 del de Octubre próximo, ha dispuesto revocar aquellos edictos, toda vez que atendidas las procedencias de
las fincas , no debe tener efecto la enagenacion. Dado en Villanueva de la Serena á 7 de Setiembre de 1853- Licenciado Pedro Alfonso Calderon.-y por
mandado de S. S., Diego Manchado y Carmona, secretario. Gaceta de Madrid Publicación: 26/08/1866, nº 238 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2 - 2 Dirección general de Obras públicas.- Ferro-carril de
Bélmez al Castillo de Almorchón.- División de Ferro-carriles de Badajoz.- Sección única.- Longitud 63 kilómetros 105 metros, en construcción. Ferro-carril
de Ciudad-Real á Badajoz.- De Veredas á Magacela.- Longitud 128 kilómetros, en construcción. Estado de las obras de nueva construcción ejecutadas hasta el
fin del primer trimestre de 1866. Explanación.- En fin del anterior: se trabaja en todos los trozos; en construcción 18 kilómetros y 309 metros;
concluida 80 kilómetros y 608 metros. Durante el actual: en construcción 52 kilómetros y 5 metros; concluida 22 kilómetros y 47 metros. Hasta la fecha: en
construcción 18 kilómetros y 700 metros; concluida 108 kilómetros y 745 metros. : Obras de fábrica.-Hasta la fecha: Puentes y viaductos en construcción 3;
concluidos 2; pontones y pasos superiores e inferiores concluidos 1, alcantarillas, tajeas, caños y sifones concluidos 194. Vía y accesorios.-
Hasta la fecha: balastre, primera capa, 55 kilómetros y 120 metros; segunda capa 27kilometros y 800 metros; traviesas acopiadas 59.944,
colocadas 67.486; barras-carriles acopiadas 17.159, colocadas 57 kilómetros y 996 metros; Plataformas, colocadas una, muelles cubiertos concluidos uno,
muelles descubiertos en construcción 7, concluidos 2; apartaderos en construcción uno, concluidos 9, pasos de nivel en construcción 4, concluidos 44,
grúas colocadas de elevación de peso una; depósitos de agua colocados 4; discos colocados 17. Edificios.- Hasta la fecha: casas de guarda en construcción 20,
concluidas 54; estaciones en construcción 4, concluidas 4; cocheras de máquinas en construcción 4, concluidas 4; cocheras de maquinas en construcción 2,
cocheras de carruajes concluidas 2; talleres de material móvil concluidos uno; almacenes concluidos uno. Material móvil. Hasta la fecha maquinas locomotoras armadas 8, tenders 8,
carruajes de primera clase 5, de segunda clase 7, de tercera clase 11; wagones para mercancías y ganados cubiertos 74, descubiertos 108; jaulas 14. Se han
ocupado diariamente por termino medio 3.700 jornaleros, 180 caballerías, 73 wagones y 223 carros. Madrid 27 de Abril de 1866.= El Director general,
Saavedra Meneses. Gaceta de Madrid Publicación: 09/05/1872, nº 130Páginas: 383 - 384 Administración municipal.- Alcaldía constitucional de Magacela, provincia de
Badajoz, partido judicial de la Serena. La plaza de Medicina y Cirugía titular de esta villa se encuentra vacante por defunción del que la
obtenía. Su dotacion es la de 1.0000 pesetas pagadas por trimestre, del fondo municipal con obligación el Profesor de visitar gratis hasta 100 familias
pobres: quedando en libertad para el contrato de igualas con 250 vecinos que no pueden calificarse de tales. Los aspirantes presentaran sus solicitudes,
documentadas en la Secretaría de este Ayuntamiento en todo el presente mes, espirado el cual se procederá en conformidad al reglamento vigente
Magacela 1 de Mayo de 1872.- El Alcalde Juan Antonio Cáceres .= Pedro Jose Campos, Secretario Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/05/1943, nº 150 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 5199 - 5200 Dirección General de Obras Hidráulicas.- Resolviendo la caducidad de las concesiones otorgadas a don Ramón Carrasco Morillo y a don
Rafael Prieto Caules de unos aprovehamientos de aguas del río Ortigas, en término municipal de Magacela (Badajoz) destinados a usos industriales.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/06/1945, nº 161 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 4835 - 4835 Dirección General de Sanidad.- Circular por la que se hace pública la permuta solicitada de las plazas de Médicos de Asistencia Pública
Domiciliaria de los Ayuntamientos de Magacela y Peraleda de Zaucejo (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/07/1945, nº 192 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 220 - 220 Orden de 6 de julio de 1945 por la que se concede la
excedencia voluntaria al Secretaria de Juzgado Municipal de Magacela (Badajoz)
don Isidoro Gallardo Calvo. Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/06/1953, nº 170 Departamento: Ministerio de Educación
Nacional Páginas: 3717 - 3717 Orden de 3 de junio de 1953 por la que se concede, en principio, subvención al Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) para construir dos
unitarias. Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2007 - 2007
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la
Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).
Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las
razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de
Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962, Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en
dichos Municipios de la siguiente forma: Clase 9ª, Sueldo anual 15.000 Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado. Lo que se
publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12
de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/02/1959, nº 46 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 3134 - 3134 Resolución de la Dirección General de Minas y Combustibles
por la que se autoriza instalar una fábrica de óxido de cal en el término municipal de Magacela (Badajoz), solicitada por la Sociedad Roblacal, S. L.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Villanueva de la Serena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico,
la iglesia de San Juan Bautista, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Villanueva de la Serena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Magacela cuenta con un gran número de leyendas, a las que la gente de La Serena, que han
mezclado unas partes de historia con los relatos histórico-fantásticos de algún escritor, a las que han añadido la inventiva propia a la lumbre de
las cocinas. Una es la de doña Egilona, la viuda de don Rodrigo, allí refugiada tras la derrota del Guadalete y reinando sobre una pequeña
y fiel corte hasta poder huir a las Asturias. Romance de Rodrigo y Egilona:
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA DOE núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Convenios.- Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se
da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura para la financiación
de las obras en el Castillo de Magacela. Habiéndose firmado el día 19 de noviembre de 2009 Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Turismo de la
Junta de Extremadura para la financiación de las obras en el Castillo de Magacela (Badajoz), de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero,
sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO : La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio
que figura como Anexo de la presente Resolución. Mérida, a 22 de diciembre de 2009. La Secretaria General, Antonia Cerrato Rodriguez ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA
FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS EN EL CASTILLO DE MAGACELA (BADAJOZ) En Madrid, a 19 noviembre de 2009. REUNIDOS De una parte, D. José Blanco López, Ministro de Fomento, que
actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la
Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 25 de agosto de 2009. Y de otra, D.ª Leonor Flores Rabazo, Consejera de Cultura y
Turismo, nombrada por Decreto del Presidente 27/2007, de 30 de junio, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por
Resolución de dos de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, por la que se delega en el titular de la Consejería de Cultura y Turismo la firma de los convenios que
suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias de dicho departamento, habiendo sido autorizada por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura reunido el día 16 de octubre de 2009 para celebrar el presente Convenio. Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente
Convenio y en su virtud, EXPONEN: Primero: que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga
la Constitución Española de 1978 en el artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 58 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Segundo: que el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, tal y como establece el artículo 6 del Real
Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene un programa
presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo
establecido en el V Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 3 de marzo de 2009, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico
Español. Tercero: que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura va a proceder a la realización de las obras que se desarrollan en el proyecto
sobre el Castillo de Magacela, inmueble de titularidad del Estado y cedido en uso al Ayuntamiento de Magacela, estando expresamente autorizada la Comunidad Autónoma por el
Ayuntamiento para la ejecución de dichas obras. Cuarto: que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura presentó en su día, ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente proyecto
de ejecución del “Castillo de Magacela: actuación en el Alcázar, en entrada en recodo, en aljibes y en lienzo de acceso al Recinto 2”, aprobado reglamentariamente.
Quinto: que las obras en el “Castillo de Magacela: actuación en el Alcázar, en entrada en recodo, en aljibes y en lienzo de acceso al Recinto 2”, se
incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Programa de Castillos y otros elementos de Arquitectura Defensiva. Sexto: que la financiación de las obras en el “Castillo de
Magacela: actuación en el Alcázar, en entrada en recodo, en aljibes y en lienzo de acceso al Recinto 2” fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión LVI de fecha 2 de julio de 2009, para ser
financiada con los fondos del 1% Cultural generados por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento. Séptimo: que la relación entre ambas partes puede formalizarse
mediante el presente Convenio al amparo del artículo 4.1.c de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Conforme al citado precepto, este Convenio está
excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las
dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos. Octavo: que para la materialización de la correspondiente
financiación se requiere formalizar el presente Convenio Anual entre este Ministerio y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS Primera: que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución en el “Castillo de Magacela:
actuación en el Alcázar, en entrada en recodo, en aljibes y en lienzo de acceso al Recinto 2” con un presupuesto de contrata de 369.983,83 €, IVA incluido. El citado proyecto ha
sido aportado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Segunda: el Ministerio de Fomento, a través de la Comisión Mixta
establecida en el V Acuerdo firmado con el Ministerio de Cultura, ha tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se
refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1% Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio el
75% de su presupuesto de contrata con una aportación máxima de 277.487,88 €. Tercera: la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Extremadura se compromete a la cofinanciación de las obras, con sus propios recursos o con cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte 92.495,95 € para la financiación del 25%
restante necesario para la licitación de las obras. El importe de las ayudas o subvenciones para las actuaciones contempladas en este Convenio, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las
actuaciones previstas en este Convenio a desarrollar por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Cuarta: la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Extremadura se compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General
de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos. Quinta: la aportación indicada en la cláusula segunda para el año 2009 se hará efectiva a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura a la
firma del presente Convenio, y deberá estar justificada en el plazo máximo de 15 meses posteriores a esta fecha. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas, previa
conformidad de ambas partes. La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, de las
certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, acompañadas por fotografías en formato digital del
estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación. Se entenderá justificada la inversión cuando se haya cumplido el
objeto del Convenio y el importe de las certificaciones signifique que se han invertido tanto las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento como las comprometidas por la
Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Sexta: la aportación financiera que con cargo al Ministerio de
Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el
proyecto aportado y que fuera preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios,
liquidación, etc., que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de
proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta da Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura que podrá hacer frente a
dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación. Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de
Fomento de las posibles modificaciones introducidas en el proyecto remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas. Séptima: el Ministerio de Fomento podrá comprobar en todo
momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la
Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura la remisión de cuantos informes y aclaraciones considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje
la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Cultura y Turismo de Junta de Extremadura remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas,
Subvenciones y Proyectos una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra. Al finalizar las obras la Consejería de Cultura y Turismo de la
Junta de Extremadura remitirá al Ministerio de Fomento un informe completo de los trabajos realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica, en formato digital y calidad
suficiente que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la realidad final. Octava: para el seguimiento de los acuerdos del presente
Convenio se creará una comisión formada por cuatro personas, dos por cada uno de los organismos firmantes. Por el Ministerio de Fomento, un Técnico de la Subdirección General de Ayudas,
Subvenciones y Proyectos y el Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o personas en quienes deleguen; y por parte de la Junta de
Extremadura dos personas designadas por la misma. La función de la Comisión de Seguimiento será la de coordinación entre los Organismos firmantes del presente Convenio, hacer el seguimiento de la
ejecución de la obra y conocer las propuestas de imagen y difusión institucional. Novena: será causa de resolución de este Convenio el
incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consejería de Cultura y Turismo de la
Junta de Extremadura devolverá al citado Ministerio el importe recibido de éste. Décima: a efectos informativos y de conocimiento público,
durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio
de Fomento. Toda la publicidad institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser supervisada por el Ministerio de Fomento. De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión
pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la
terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes. La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con
cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento,
en lugar visible del acceso al ámbito de actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras. La Consejería de Cultura y Turismo de Junta de Extremadura
notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa,
etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc., deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes. Undécima: el presente Convenio tendrá efectividad a partir de la
fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las obras objeto del mismo. Duodécima: el presente Convenio tiene naturaleza administrativa
y se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, y demás normas de derecho administra aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar
en poder de cada una de las partes. El Ministro de Fomento, Fdo.: José Blanco López. La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura,
Fdo.: Leonor Flores Rabazo. DOE núm. 151 MARTES, 26 DE DICIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Actuación en las trazas del Castillo de Magacela". Expte.: OB062PA17067. DOE núm. 134 JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras
de "Actuación en las trazas del Castillo de Magacela". Expte.: OB062PA17067. DOE núm. 130 SÁBADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de
Restauración del Castillo de Magacela. DOE núm. 120 JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Contratación.- Resolución de 16 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública
la Resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Restauración del Castillo de Magacela".
DOE núm. 90 SÁBADO, 3 DE AGOSTO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración del Castillo" en Magacela.
En el Castillo de Magacela se conservan restos de "encasamentos”, que
eran todas aquellas estructuras que permitían la vida en el interior del castillo, y preparaban a sus habitantes para resistir un largo asedio:
aposentos, tahonas, gallineros, graneros. En el interior del castillo de Magacela se conserva el caserío primitivo.
De todas las fortalezas de titanes, la mas espectacular y asombrosa por el gran tamaño de las peñas de sus lienzos es la alcazaba de Magacela. Situada sobre
el prominente extremo Sur de un largo serrijón domina y vigila todos los horizontes salvo, el otro extremo del cuchillar, el del Norte, donde tendría su
oportuna atalaya o guardia, como también la tuvo hacia el Sur sobre la actual aldea de La Guarda, a 12 kilómetros en el camino a Zalamea.
Magacela es un autentico museo de arquitectura militar; en sus muros se aprecian las mas diversas épocas. En algún lienzo se observa la apresurada edificación
defensiva de los últimos tiempos de Roma, hasta toscos capiteles de orden
compuesto son usados como vulgares mampuestos. Lo musulmán esta patente con
diversas épocas, siglos XII y XII, y distintos materiales, desde la puerta en crucero, la gran torre octógona, de maciza mampostería y esquinazos de ladrillo, y los tapiales,
hormigones de cal y numerosas mamposterías mas; todo esta muy diseminado y confuso. Tanta mezcolanza irregular de materiales en el castillo puede dar a
veces a estos muros aspecto desolado, como de obra descuidada de parcheos apremiantes realizados entre los sucesivos e inmediatos asaltos enemigos.
No todas estas obras chapuceras fueron realizadas por los moros; con la conquista cristiana y con la Orden de Alcántara parecen surgir nuevos remiendos en los
lienzos. Es entonces y tardíamente cuando se construye la iglesia actual, hoy tan arruinada, y que fue parroquia de la villa con la advocación de Santa Ana hasta 1936.
La edificación se adapta totalmente a las condiciones topográficas del terreno y domina a la población desde lo más alto del cerro. Su fábrica, compuesta por
ladrillo y mampostería en su mayor parte deja al granito algo de protagonismo en parte de sus muros como ángulos y basamentos de torres, en los que parece
que las piezas han sido reutilizadas de otras construcciones anteriores. Magacela es un autentico balcón de la Serena, Desde
lo alto del risco en el que se erige su formidable castillo por el que han pasado celtas, romanos, árabes y cristianos, se divisan los que fueron en el
pasado dominios de la Orden de Alcántara que eligieron este lugar como una de
sus cabeceras que incluso trasladó su priorato desde Alcántara. A pesar del estado ruinoso de su fortaleza es fácil adivinar su poderosa vocación defensiva, aparentemente inexpugnable.
El elemento más significado del lugar es el formidable castillo que domina y a cuyo abrigo surgió la población. Se
trata de una fortificación con triple recinto de piedra y hormigón en cuyos cimientos se aprecian los similares ciclópeos de la primitiva
obra romana. Una poderosa torre del Homenaje, aljibes y otros restos, atestiguan la importancia de la obra. En ella se conservan también
los restos de la antigua iglesia de Santa Ana, parroquia primitiva de Magacela,
la cual se mantuvo en culto hasta que resultó incendiada en 1937, y del viejo cementerio. Este era uno de los emplazamientos musulmanes mas importantes en La Serena
cuando Fernando III, después de la conquista de Trujillo en 1232, se adentra en el territorio para ampliar sus dominios y abrirse camino hasta Córdoba. En esta
misma política de consolidación de las fronteras y repoblación del territorio se encuadra la donación de la villa y castillo a la Orden de Alcántara en
1234. Fue muy activa esta fortaleza a lo largo de la Edad Media, interviniendo en numerosos conflictos civiles, como en la llamada Guerra del Clavero que
enfrenta a las mas altas dignidades de la Orden en el ultimo tercio del siglo XV. También a lo largo del siglo XVI, incluso a comienzos del XVII, Magacela
mantuvo considerable vitalidad, estando pertrechada, con armamento moderno, mientras que por entonces otras
fortificaciones de la Orden eran abandonadas o estaban ya en ruinas.
El castillo ocupa la cima de una alargada cresta rocosa desde donde se domina un vasto territorio. El perímetro fortificado del castillo abarca la máxima superficie que permite el
desnivel de la alargada cresta rocosa en que se asienta. De este modo, ocupando una extensión de más de 250 metros por 65 metros de anchura en algunas partes,
los muros se levantan a desigual altura, acondicionados por la irregularidad de las cotas orográficas que marca el terreno, levantándose el muro perimetral en el recorrido que marcan
las curvas de nivel mas favorables, aprovechando en lo posible los escarpados naturales, con lo que se realza su imagen y carácter fortificado.
En el extremo Sur se observan las posibles huellas de la técnica constructiva usada para aparejar las gigantescas peñas que forman su asombrosa muralla, una técnica
muy sencilla como es de suponer. Los grandes peñascos han sido desgajados de los canchales que formaban la arista de la sierra con cuñas y palancas, y luego
han sido movidos y rodados, deslizándolos siempre en descenso sobre rollizos de árboles y por rampas, con ayuda de palancas y cuerdas. Son
visibles los lugares de donde han sido arrancadas muchas de estas grandes piedras, y siempre cerca y bajo estos se advierten las mayores agrupaciones de los gruesos peñascos.
Pese al estado de ruina general pueden identificarse tres cuerpos sucesivos, con elementos de interés tanto de época musulmana como cristiana.
El primer recinto, situado en el lado oriental, es de grandes dimensiones y parece haber sido el lugar de asentamiento del primitivo caserío, conservándose un cementerio y la
vieja iglesia parroquial de Santa Ana, construida en el siglo XV y de estilo mudéjar como se puede contemplar en algunos detalles constructivos
y ornamentales, especialmente en las puertas, así como dos aljibes de distinta tipología, siendo muy interesantes los restos de época islámica, como una
coracha y una torre donde esta instalada la puerta de acceso en recodo con bóveda esquifada.
La puerta de entrada a la fortaleza se encuentra en la parte media de una torre cuadrada, se llega a ésta mediante una calzada en rampa. La torre debió
de ser construida en los años finales del siglo XII. Esta puerta se conoce con el nombre de “Puerta de San Pedro” por haber albergado la imagen del Santo en una hornacina que
aún se conserva. En su terraza, de pavimento de ladrillo y accesible desde las escaleras que arrancan del anden, se conservan aún tres merlones con sus
saeteras que más tarde se habilitaron para poner las campanas del templo parroquial que alberga la fortaleza. Poco más adelante, una coracha corre ladera abajo del cerro desplazándose unos 35 metros. De ésta no queda prácticamente nada más que el arranque de los cimientos que aún afloran en el suelo.
El segundo recinto de la fortaleza, es de dimensiones mucho más reducidas, se accede desde el interior del primer cuerpo tras pasar el hueco en el que antes había una portada
y dejando atrás dos cubos semicilíndricos defensivos que estaban unidos por un muro. En este segundo cuerpo se conservan dos aljibes, uno excavado en la roca y el otro data como construcción cristiana
de mampostería con bóveda de cañón de ladrillo algo apuntada. Ya en muros del segundo recinto, nos encontramos con una torre maciza de tapial y
argamasa, forrada con mampostería que el
tiempo ha hecho que se pierda casi en su totalidad. Es esta torre otra huella defensiva almohade y a su lado se encontraba la segunda puerta de la fortaleza, formada con arco de piedra labrada
El tercer recinto, en la parte más occidental, se encuentra el cuerpo principal del castillo, que fue centro administrativo y funcional de la fortaleza, actualmente
se encuentra en ruinas. En época musulmana debió alzarse el Alcázar, y donde consta la residencia de los primeros Maestres alcantarinos. La obra esta realizada en su conjunto de piedra,
ladrillo y adobes, con ricas trazas decorativas en ciertas zonas, todo ello sobre la estructura ciclopea primitiva. El elemento más destacado es la torre poligonal o del
Homenaje, emplazada entre este recinto y el cuerpo principal. Esta torre es de planta octogonal y aunque tiene añadidos y alteraciones todavía conserva parte
de su fisonomía original de época almohade, datable a finales del siglo XII, como otras parecidas de Badajoz y Cáceres. Ahora esta íntegramente macizada y
ha perdido una parte de su altura primitiva, aunque por las descripciones del siglo XVI sabemos que entonces tenia varios compartimentos en dos plantas comunicadas entre si, accesible la inferior desde
los andenes de las murallas contiguas. Además tenia en lo alto una terraza semicubierta y en la parte baja un aljibe y el resto macizo.
Del cuerpo principal, situado en el extremo occidental, solo persisten restos de sus lienzos amurallados y torres, así como arranques de muros sobre
los que se alzaba el conjunto de las dependencias residenciales del castillo, configurándose desde época musulmana a modo de alcázar o palacio fortificado. La interpretación
del cúmulo de muros arruinados que se pueden ver en la actualidad queda facilitada por la documentación que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, en la que se incluye
información escrita y grafica de los siglos XVI y XVII, este cuerpo principal o alcázar se organizaba en torno a un patio central donde existían
varios pabellones con salas y aposentos, así como otras edificaciones para el servicio de tahona, horno, panera, gallinero, pajar y caballerizas; mientras que en los sótanos existía un aljibe con varias naves y una bodega.
Aunque son muchos los añadidos y reformas introducidas en la fortaleza, desde la Reconquista, en muchos muros y torres
todavía pueden verse los sistemas constructivos almohades a base de hormigón y tapial confeccionado con cajas y encofrados, así como otras técnicas
constructivas y formas típicamente islámicas como hemos visto en la torre octogonal y en la puerta en recodo. Se debe tener en cuenta que en Magacela
se estableció una prospera colonia morisca. Entre 1522 y 1534 se gasta con motivo de unas obras la cantidad de 83.514
maravedís. A finales de este siglo XVI también se efectúan intervenciones. En 1583 el Alcaide don Juan Alonso de Castilla solicita obras de reparación en la
fortaleza. La respuesta de la Real Provisión de Felipe II, fechada en Madrid 18 de enero de 1584, pide al Gobernador del Partido de la Serena que acompañado
con los maestros adecuados, se desplace al castillo para tasar las intervenciones necesarias en lo fuerte y en los encasamientos.
Este Gobernador, Duarte de Acuña, llama a tasar y redactar las condiciones de las
obras a Juan Mateos, Alonso Esteban y Pedro Sánchez, todos de Villanueva de la Serena y maestros de albañilería y cantería.
A primeros de 1587 debió rematarse la obra estando a cargo el cantero Juan de Orellana, quien, en una carta registrada en Madrid el 13 de febrero de ese mismo
año, declara que se había rematado el conjunto de la obra en un total de 300.000 maravedís para lo fuerte y unos 50.000 para los encasamientos, solicitando además la primera paga.
Ya en el siglo XVII, Gaspar López, Maestro Mayor de la Orden, en un informe fechado el 20 de diciembre de 1609 en La Coronada, informa del
estado de deterioro de la fortaleza y del coste de las reparaciones. Se encargarán de informar de los desperfectos dos vecinos de Campanario, Diego Martín “El Viejo” y Diego Martín “El Mozo”
-padre e hijo-, maestros de cantería y nombrados para el trabajo el día 5 de agosto del mismo año. Antes de ser Alcaide don Juan de Ynestrosa, se había invertido la cantidad
de 126.399 maravedís en distintas obras de encasamiento con motivo de inauguración de cargo. En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura
con fecha 5 de abril de 1791, figura el siguiente asiento sobre la existencia del castillo: "Es poblacion con castillo y fortaleza, que la injuria de los
tiempos los ha arruinado en la maior parte y de siete algives que tenia para llenarlos de agua en el tiempo que fue plaza de armas... han quedado en dos, el
uno sin comunicazion de agua inmediato al dicho castillo y el otro recogiendo aguas llovedizas y de las canales de la yglesia.."
En el año 2002, se aprueba definitivamente la reconstrucción del Castillo de Magacela
En 1994 la localidad fue declarada Conjunto de Interés Histórico Artístico
por la Junta de Extremadura. DOE núm. 56 JUEVES, 16 DE JULIO DE 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Interés Cultural.- Orden de 25 de junio de 1992, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés
Cultural, de los conjuntos históricos de la localidades de Magacela y Pasarón de la Vera. DOE núm. 14 MARTES, 18 DE FEBRERO DE 1992 Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 22/05/1992) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 20 de enero de 1992, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de
Magacela. Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la
posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Magacela (Badajoz). Vistos. los artículos
diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido
conferidas HA ACORDADO: Primero, Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la
localidad de Magacela (Badajoz).- Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha
delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Conjunto, cuyos
límites figuran en el anexo de la presente disposición. Tercero.--Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente
citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así
como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo
caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura. Sexto. -Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y una vez completo el
expediente que se abra un período de información pública. El Cansejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE
PATRIMONIO CULTURAL ANEXO QUE SE CITA -Descripción del Conjunto Histórico de Magacela (Badajoz) Enclavado sobre una escarpada colina pétrea que
emerge aislada en el extremo occidental de las llanuras de La Serena. Resulta probado que sobre un asentamiento anterior se localizó un castro en época
prerromana, y más tarde una fundación defensiva romana, que posteriormente fue reutilizada y revitalizada por nuevos ocupantes musulmanes. Duran•.e el período
árabe fue un centro importante bajo la denominación de UNM GAZALA (La Gran Madre). Los árabes remodelaron las fortificaciones anteriores reforzándolas
mediante un doble perímetro amurallado en cuyo interior se encerraban el castillo y una mezquita que posteriormente fue reconvertida por los cristianos
en la iglesia parroquial, bajo la advocación de Santa Ana. En el siglo XIII el bastión fue ocupado por los cristianos, siendo entregado en 1235 por Fernando
III a la Orden de Alcántara, a cambio de la ciudad de Trujillo. El establecimiento de la cabecera de la Orden alcantarina en Magacela, confiere
gran protagonismo a este enclave en las etapas finales de la Edad Media. Las manzanas o agrupaciones de edificios son de reducidas proporciones, presentando
abundancia de quiebros, alineaciones, volúmenes y niveles, como consecuencia de su adaptación a la topografía del terreno. El conjunto de las construcciones
presenta aspectos máclicos de gran variedad, donde resulta característica la irregularidad tanto en planta como en calzado, originando una población
constituida por pequeñas manzanas, estructuradas por edificaciones irregulares entre las que discurren retorcidas y empinadas callejas. Las viviendas
resultan también de reducidas proporciones, y organización en planta según las fórmulas aleatorias, aunque de gran virtualidad y pragmatismo, por la necesidad
de adaptarse a las escabrosidades del asentamiento. En las fórmulas constructivas perduran, bajo las peculiaridades que definen las creaciones de la
arquitectura popular más genuina de la región, aspectos que evocan claramente los modos de tradición morisca. Numerosas casonas y palacios de finales del
siglo XV y el XVI, con bellas portadas graníticas se alinean junto a creaciones de los siglos XVII y XVIII, muchas ostentando bellas rejerías y ostentosas
piedras armeras que recuerdan los linajes de otras épocas, dando lugar a un conjunto plástico e histórico del más destacado interés. Hasta los inicios del
siglo XIV la población se mantuvo constreñida en el interior de la fortaleza situada en la cima de la colina rocosa, existiendo únicamente un arrabal
extramuros de las cercas defensivas que ocupaba la zona más alta del enclave actual, por las calles Bustos, Alhelíes, Norte y Tahona, nucleándose en torno a
la vieja ermita de Santa Priscila. A finales del siglo XVI, la estructura urbanística del enclave se desarrolló posteriormente de acuerdo básicamente con
el mismo ritmo organizativo anterior, disponiéndose las nuevas edificaciones en consecuencia que se deslizan por la falda de la colina buscando los terrenos
laterales más bajos de la llanura. A esta dinámica corresponden las calles Romero, Larga, Fragua, Sanjurjo y Nueva. Hacia el sur (Castuera) se levantó hace
unas pocas décadas una iglesia de nueva planta, en sustitución de Santa Ana, cuya situación, encerrada en el castillo sobre lo más alto de la población
vieja, hacía inconveniente su emplazamiento para una población que se extiende en la dirección contraria. En la zona alta, dentro del núcleo histórico
perduran la ermita de San Antonio, la casa del Intendente Real de la Orden de Alcántara y otros edificios de significado interés histórico. Al pie del cerro
en las afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios alrededor de
las que, con el transcurso del tiempo se fue generando el arrabal hoy llamado «Barrio de Abajo». -Delimitación del Conjunto Histórico de Magacela Dadas
las características topográficas del emplazamiento situado sobre un cerro rodeado de amplias llanuras, en medio de inmejorables perspectivas visuales que
constituyen un medio paisajístico no degradado, y de gran belleza natural, a fin de preservar las realidades ahora existentes de posibles agresiones en el
futuro. El detalle descriptivo de 1a delimitación del área señalada por el Conjunto Histórico es el siguiente: Norte.--Borde exterior de la carretera de
La Haba a Quintana de la Serena. Oeste.-Entronque de la carretera de La Haba con el inicio de la Avenida de la Constitución y camino de acceso al castillo hasta
su intersección con la cota 450. Sur.--Camino de acceso al castillo y línea determinada por la curva de nivel de cota 450. Este:--Entronque de la
prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena, incluyendo el área de admisibilidad industrial y su caserío anejo. A
partir de esta línea se define un área de protección de 300 metros en todo el perímetro. Sur.--Camino de acceso al castillo y línea determinada por la curva
de nivel de cota 450. Este:--Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena, incluyendo el área de
admisibilidad industrial y su caserío anejo. A partir de esta línea se define un área de protección de 300 metros en todo el perímetro.
DOE nnúm. 56 JUEVES, 16 DE JULIO DE 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Interés Cultural.- Orden de 25 de junio de 1992, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés
Cultural, de los conjuntos históricos de la localidades de Magacela y Pasarón de la Vera. DOE núm. 29 SÁBADO, 12 DE MARZO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Magacela.
CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DECRETO 35/1994, de 7 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de
Conjunto Histórico a favor de la localidad de Magacela. La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de
Extremadura incoó, en fecha 20 de enero de 1992 (D.O.E. 18 de enero), expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Magacela. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en
su incoación como en su instrucción. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de
31 de enero emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural. En su virtud, y de acuerdo a lo establecido en el artº 7.1,
apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y el
artº 15 del R.D. 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 7 de marzo de 1994.
DISPONGO ARTICULO 1.º
Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Magacela, que se describe como:
El Conjunto Histórico de Magacela se encuentra enclavado sobre una escarpada colina pétrea que emerge aislada en el extremo occidental de las llanuras de La Serena. Resulta probado que sobre un asentamiento anterior se localizó un castro en época
prerromana, y más tarde una función defensiva romana, que posteriormente fue reutilizada y revitalizada por nuevos ocupantes musulmanes. Durante el período árabe fue centro importante bajo la denominación de UNM GAZALA (La Gran Madre). Los árabes remodelaron las fortificaciones anteriores
reforzándolas mediante un doble perímetro amurallado en cuyo interior se encerraban el castillo y una mezquita que posteriormente fue reconvertida por los cristianos en la iglesia
parroquial, bajo la advocación de Santa Ana. En el siglo XIII el bastión fue ocupado por los cristianos, siendo entregado en 1235 por Fernando III a la Orden de Alcántara, a
cambio de la ciudad de Trujillo. El establecimiento de la cabecera de la Orden alcantarina en Magacela, confiere gran protagonismo
a este enclave en las etapas finales de la Edad Media. Las manzanas o agrupaciones de edificios son de reducidas proporciones, presentando abundancia de quiebros, alineaciones,
volúmenes y niveles, como consecuencia de su adaptación a la topografía del terreno. El conjunto de las construcciones presenta
aspectos máclicos de gran variedad, donde resulta característica la irregularidad tanto en planta como en calzado, originando una
población constituida por pequeñas manzanas, estructuradas por edificaciones irregulares entre las que discurren retorcidas y empinadas callejas.
Las viviendas resultan también de reducidas proporciones, y organización en planta según las fórmulas aleatorias, aunque de
gran virtualidad y pragmatismo, por la necesidad de adaptarse a las escabrosidades del asentamiento. En las fórmulas constructivas
perduran, bajo las peculiaridades que definen las creaciones de la arquitectura popular más genuina de la región, aspectos que
evocan claramente los modos de tradición morisca. Numerosas casonas y palacios de finales del siglo XV y XVI, con bellas
portadas graníticas se alinean junto a creaciones de los siglos XVII y XVIII, muchos ostentando bellas rejerías y ostentosas piedras
armeras que recuerdan los linajes de otras épocas, dando lugar a un conjunto plástico e histórico del más destacado interés.
Hasta los inicios del siglo XIV la población se mantuvo constreñida en el interior de la fortaleza situada en la cima de la colina
rocosa, existiendo únicamente un arrabal extramuros de las cercas defensivas que ocultaban la zona más alta del enclave actual, por
las calles Bustos, Alhelíes, Norte y Tahona, nucleándose a la vieja ermita de Santa Priscila. A finales del siglo XVI, la estructura urbanística del enclave se desarrolló posteriormente de acuerdo básicamente con el mismo
ritmo organizativo anterior, disponiéndose las nuevas edificaciones en consecuencia que se deslizan por la falda de la colina
buscando los terrenos laterales más bajo de la llanura. A esta dinámica corresponden las calles Romero, Larga, Fragua, Sanjurjo
y Nueva. Hacia el sur (Castuera) se levantó hace unas pocas décadas una iglesia de nueva planta, en sustitución de Santa Ana,
cuya situación, encerrada en el castillo sobre lo más alto de la población vieja, hacía inconveniente su emplazamiento para una
población que se extiende en la dirección contraria. En la zona alta, dentro del núcleo histórico perduran la ermita
de San Antonio, la casa del Intendente Real de la Orden de Alcántara y otros edificios de significado interés histórico. Al pie
del cerro en las afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y
la ermita de los Remedios alrededor de las que, con el transcurso del tiempo se fue generando el arrabal hoy llamado «Barrio de Abajo».
ARTICULO 2.º La zona afectada por la presente declaración dadas las características topográficas del emplazamiento situado sobre un
cerro rodeado de amplias llanuras, en medio inmejorables perspectivas visuales que constituyen un medio paisajístico no
degradado, y de gran belleza natural, a fin de preservar las realidades ahora existentes de posibles agresiones en el futuro.
El detalle descriptivo de la delimitación del área señalada por el Conjunto Histórico es el siguiente:
Norte.— Borde exterior de la carretera de La Haba a Quintana de la Serena. Oeste.— Entronque de la carretera de La Haba con el inicio de
la Avenida de La Constitución y camino de acceso al castillo hasta su intersección con la cota 450. Sur.— Camino de acceso al castillo y línea determinada por la curva de nivel de cota 450.
Este.— Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena, incluyendo el
área de admisibilidad industrial y su caserío anejo. A partir de esta línea se define un área de protección de 300 metros en todo el perímetro.
DISPOSICION ADICIONAL Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dado en Mérida a 7 de marzo de 1994.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra . El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz
DOE num. 109 Jueves, 8 de junio 2016 BOE núm.
157 jueves 30 de junio 2016 PRESIDENCIA DE LA JUNTA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de
26 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa expediente para modificar y completar la descripción y delimitación del
Conjunto
Histórico de Magacela y su entorno de protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que dicho conjunto histórico se
declara como Bien de Interés Cultural. La localidad de Magacela fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto
Histórico mediante Decreto 35/1994, de 7 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº. 29, de 12 de marzo de 1994 y consta inscrita en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Estado. El 18 de septiembre de 2012, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela, por el que se solicita que se proceda
a una “redelimitación del Conjunto Histórico, excluyendo del mismo la zona de admisibilidad industrial y el caserío anexo, al entender
que esta zona no comparte las características que llevaron a la declaración de Bien de Interés Cultural al Conjunto Histórico de Magacela”.
Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural se solicita informe a los técnicos de la Oficina del Área de Rehabilitación Integrada de Magacela el 5 de
octubre de 2012. En dicho informe, los técnicos se pronuncian a favor de excluir la citada zona del conjunto histórico. Con fecha 5 de mayo de 2013, la Sección Técnica de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, emite informe para completar el anterior de la Oficina del Área de Rehabilitación Integrada de Magacela. En el mismo se propone, tras analizar
detalladamente las características patrimoniales y urbanas del sector a excluir, que se acepte la propuesta, por entender que dicho sector es un núcleo de población independiente del
casco antiguo, que está separado de aquél por la carretera de Quintana de la Serena y que no reúne los valores culturales que sí presenta el resto del Conjunto Histórico y que justifican
su protección como Bien de Interés Cultural. Un nuevo Informe de 22 de enero de 2016 emitido por la Sección Técnica de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, pone de
manifiesto la necesidad de modificar los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, correspondientes a la descripción y delimitación del Conjunto Histórico, como
consecuencia de la exclusión del Barrio de Abajo. Asimismo, el informe expone la necesidad de incorporar la Ermita
de los Remedios a la delimitación del Conjunto Histórico, tras comprobar que en el artículo 1 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, que recoge la descripción del Conjunto Histórico, se
menciona dicha ermita, tal y como sigue “... Al pie del cerro en las afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la
ermita de los Remedios...” y que, a pesar de ello, en el artículo 2 del mismo Decreto 35/1994, de 7 de marzo, en la que se detalla la delimitación del Conjunto Histórico y se establece un
entorno de protección de 300 metros para el mismo, en el que no figura dicha ermita. Cabe corregir por consiguiente dicha omisión.
Este nuevo informe, además, incorpora al expediente las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la nueva delimitación del Conjunto Histórico de
Magacela y su entorno de protección. En consecuencia, con el fin de garantizar la protección del Conjunto Histórico de Magacela y, dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del mismo y del entorno necesario, que será el que garantice su adecuada protección, por lo que
vista la propuesta de incoación de 14 de abril de 2016, del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las
competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto
321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE número 250, 31 de diciembre de 2015),
RESUELVO : Primero. Incoar expediente para modificar y completar la descripción y delimitación del Conjunto Histórico de Magacela (Badajoz) y su entorno de
protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, atendiendo a la justificación, descripción, delimitación y ubicación en plano que se compilan en los anexos
1, 2 y 3, que acompañan a la presente Resolución, incorporando la Ermita de los Remedios, y excluyendo la zona de admisibilidad industrial y el caserío anexo.
Segundo. Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Magacela, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y delimitación, y remitirla al Diario Oficial de Extremadura y al Boletín Oficial de Estado para su publicación
Tercero. Someter el expediente a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial de Estado, y durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. (Edificio
III Milenio), Módulo 4, 2.ª planta, 06800 Mérida, Badajoz) Mérida, 26 de mayo de 2016. La Secretaria General de Cultura, Mirian García Cabezas
ANEXOS ANEXO 1. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN DE CONJUNTO HISTÓRICO DE MAGACELA Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
Exclusión del Barrio de Abajo. El Decreto 35/1994, de 7 de marzo, incluye una delimitación del Conjunto Histórico y de su entorno de protección que abarca dos zonas claramente
delimitadas y diferenciadas. La primera zona, que coincide con la parte del cerro del castillo, es conocida popularmente como parte de arriba. Y, a un nivel muy inferior, se encuentra
la segunda zona o Barrio de Abajo, popularmente conocida como parte de abajo, incluida parcialmente en la delimitación del Conjunto Histórico. Ambos núcleos están separados por la
carretera de Quintana de la Serena. El origen del núcleo urbano de Magacela se encuentra en el cerro del castillo, en la conocida como parte de arriba o zona del castillo, donde se origina la
actual población de Magacela, con una ocupación continuada desde época prerromana. Y los restos del castillo, que hoy se conservan, son los del recinto amurallado del siglo XIII,
levantado en la época cristiana sobre los restos de anteriores construcciones. Es durante la Edad Media cuando Magacela adquiere mayor
importancia pues llega a ser Cabeza de Partido dentro de la actual comarca de la Serena. Además, aquí se establece la Orden de Alcántara y, con ella, la Casa Prioral.
Dada la prosperidad y el protagonismo alcanzado por la población de Magacela, durante el siglo XIV y primera mitad del XV, la población comienza a crecer
extramuros. Así, la población, en un primer momento se extiende por la ladera del cerro hacia el este, con las calles: Bustos, Alelías, Norte y Tahona.
Más tarde, se ocupa la totalidad de la falda del cerro, dando lugar a las calles que actualmente llevan los siguientes nombres: Miraflores, Nueva, Emilio
Castelar, Pedro de Valdivia, Villanueva y Avenida Constitución. Este primer núcleo presenta un entramado urbanístico irregular, con empinadas calles que se adaptan al cerro en el que se
asienta. Destaca una importante arquitectura tradicional que convive con edificios singulares y de mayor envergadura, como casonas y palacios.
Y ya, a finales del siglo XV, el Priorato alcantarino se traslada a Villanueva de la Serena, perdiendo el protagonismo de años anteriores.
Frente al núcleo urbano asentado en el cerro, se encuentra el Barrio de Abajo, el cual se excluye del conjunto histórico. Dicho barrio se sitúa al
sureste, a una cota muy inferior respecto al primer núcleo y separado de aquél por la carretera de Quintana de la Serena. El Barrio de Abajo presenta una trama urbanística irregular, con
calles adaptadas a la pendiente del terreno aunque en esta zona no es tan acusada. Los edificios son de reciente construcción y siguen el modelo de vivienda unifamiliar entremedianeras de
dos plantas, que distan de los modelos de arquitectura tradicional que sí posee el resto del conjunto declarado.
Las calles que conforman el núcleo urbano del barrio de abajo son las que siguen: al norte, la calle Alfarerías; al este, la calle Ollerías hasta su
encrucijada con la Avenida de la Estación; al oeste, carretera de Quintana de la Serena. El resto de calles
que lo componen, de norte a sur son la calle Hornos, calle Cántaro y calle Barril. Al sudeste, dicho núcleo limita con la carretera de la Estación y, a partir de aquí, se extiende un
amplio caserío que se encuentra fuera de la delimitación actual del Conjunto Histórico, cuyo origen probablemente sea de la segunda mitad del siglo XX.
La Ermita de los Remedios. En el artículo 1 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, correspondiente a la descripción del Conjunto Histórico, se menciona la Ermita de los Remedios. A
pesar de ello, en el artículo 2 del mismo, donde se detalla la delimitación, la ermita no figura. Es por este motivo y, por la relevancia de la Ermita en la historia de la población, que debe
garantizarse su protección con la incorporación a la delimitación del Conjunto Histórico y su entorno. Así, tal y como se recoge en las distintas fuentes consultadas,
la iglesia del antiguo convento prioral de la Orden de Alcántara, se erigía en el lugar que ocupa actualmente la ermita y anejo a éste, se levanta el palacio de los priores. Ambos
edificios se encuentran hoy desaparecidos, aunque se ha llegado a interpretar que la cabecera y arbotantes
de la ermita podrían ser partes originales de la desaparecida iglesia del convento. Ya a finales del siglo XV, con el traslado del priorato a
Villanueva de la Serena, estos edificios se irán adaptando a nuevos usos. Por su parte, la ermita se funda a principios del siglo XVI por el prior don Cristóbal Bravo de Laguna, que se
encuentra enterrado en la capilla mayor. ANEXO 2. MODIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE MAGACELA Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
La exclusión del Barrio de Abajo del Conjunto Histórico de Magacela requiere la modificación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7
de marzo, de descripción y delimitación del Conjunto Histórico, mientras que el reconocimiento de la Ermita de los Remedios como parte integrante del Conjunto Histórico, y su
situación fuera del núcleo principal, requiere la modificación del artículo 2, que detalla la delimitación del conjunto histórico.
En definitiva, el artículo 1 queda redactado del siguiente modo: Donde dice: «En la zona alta, dentro del núcleo histórico perduran la ermita
de San Antonio, la casa del Intendente Real de la Orden de Alcántara y otros edificios de significado interés histórico. Al pie del cerro en las afueras de la población antigua se
situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios alrededor de las que, con el transcurso del tiempo se fue generando el
arrabal hoy llamado Barrio de Abajo». Debe decir: «En la zona alta, dentro del núcleo histórico perduran la ermita
de San Antonio, la casa del Intendente Real de la Orden de Alcántara y otros edificios de significado interés histórico. Al pie del cerro en las afueras de la población antigua se situaron
el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios». Por su parte, el artículo 2 queda redactado del siguiente modo,
Donde dice: «Este.- Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena, incluyendo el área de admisibilidad industrial y
su caserío anejo. A partir de esta línea se define un área de protección de 300 metros en todo el perímetro». Debe decir:
«Este.- Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena. A partir de esta línea se define un área de protección de 300
metros en todo el perímetro, a excepción de la zona este, que limita con el núcleo conocido como parte de abajo, según plano adjunto.
Se incluye la ermita de los Remedios, señalada como (1) en el «Plano general» y delimitada en el «Plano parcial 2» para la que se establece un entorno de
protección de 25 metros a partir del recinto en el que se enclava.». Finalmente, en consideración de lo antedicho, conforman el
Conjunto Histórico de Magacela, todas las parcelas e inmuebles tanto privados como públicos (calles, plazas, solares, edificios, etc.) comprendidas
en el interior del polígono que se define en el artículo 2 y que se incluye en los planos adjuntos. En definitiva, en la delimitación del Conjunto Histórico se
incluyen, de manera total o parcial, las siguientes parcelas con las siguientes referencias catastrales: Del mismo modo, forma parte de la delimitación del Conjunto
Histórico, aunque se encuentre fuera del núcleo principal, la Ermita de los Remedios, pues es un elemento de gran valor patrimonial que significa el Conjunto Histórico.
La Ermita de los Remedios ocupa la siguiente finca, con la siguiente referencia catastral: Del mismo modo, y de acuerdo con las justificaciones reseñadas,
se procede a la inclusión en el entorno del Conjunto Histórico, de manera total o parcial, las parcelas con las siguientes referencias catastrales:
En cuanto a la Ermita de los Remedios, forman parte de su entorno las parcelas afectadas de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:
Asimismo, dentro del entorno de protección establecido para la Ermita de los Remedios se incluye la “Cruz del Humilladero”, Bien de Interés Cultural por
la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, que se identifica en el «Plano parcial 2».
Todo lo cual se expresa en los correspondientes planos incorporados al Anexo 3. Se hace constar expresamente que las parcelas sitas en calle
Alelías 6 y Virgen de los Remedios 2, son parcelas diferentes aunque ambas aparecen, en los datos catastrales, con el mismo número de gobierno.
D.O.E. Nº 76 de 02/07/2002 AYUNTAMIENTO DE MAGACELA Urbanismo.- Anuncio de 5 de junio de 2002, sobre avance del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.
La población permaneció en el interior de la fortaleza hasta el siglo XIV, en que el caserío comenzó a descender por la ladera. Dada la escabrosidad del
terreno, la disposición de las edificaciones sobre la
fuerte pendiente constituye un prodigio de habilidad. La población se extiende a los pies del castillo adaptándose al quebrado terreno. Muchas casas lucen en las portadas e
incluso en las chimeneas la fecha de su construcción, que abarca desde el siglo XVI hasta el XIX. Interesantes edificaciones de tipo popular se conservan en las
calles Fragua y Nueva. En la zona más alta las calles son tortuosas y con acusada cuesta, formando quiebros y desniveles donde abundan los
rincones de gran pintoresquismo. Iglesia Parroquial de Santa Ana. Situada en el interior del castillo y de la que
solamente quedan ruinas, hasta mediados del siglo pasado estaba catalogada como obra en mal estado, pero casi completa, conservando su estructura principal,
entre las que se encontraba la portada mudéjar, su nave única con cubierta de madera y la capilla mayor con nave de crucería, también se conservaba en el
interior una pila bautismal semiesférica del siglo XII y restos ornamentales diversos. A principios del siglo también existía el retablo mayor de estilo
barroco, diversas imágenes y todos los ornamentos sagrados, ya que se encontraba abierta al culto. Todos estos elementos fueron destruidos por el
incendio de 1937. En sustitución de la destruida iglesia se levanto una nueva parroquia para la celebración del culto religioso que carece de interés.
Se encuentra en el lado más meridional y elevado del primer recinto del castillo, fue levantada sobre la
antigua Mezquita musulmana. Bajo la advocación de Nuestra Señora y posteriormente de Santa Ana. La orientación de la iglesia permite suponer que bajo el mismo estuvo situada la vieja mezquita de la alcazaba.
El monumento es de planta única rectangular con tres
cajas de muros adosadas formando capillas, dos de éstas al muro de la Epístola y otro cubo a los pies que son claro testimonio de añadidos a lo largo del
tiempo debidos a causas diversas. El edificio casi en su totalidad se construyó con mampostería y ladrillo, relegando la piedra de granito labrada a
contrafuertes exteriores, el arco toral y los nervios de la bóveda del altar mayor. La cubierta era de madera y arcos diafragma que sustentaban el tejado a dos
vertientes, en 1950 se había desplomado parte de ella. La cabecera, cubierta con bóveda de ladrillo y nervadura de crucería, pone de
manifiesto una modificación de la fábrica original. En el lugar del retablo, hay dos escudos. El mayor, con las armas de los
Austrias montadas sobre un enorme árbol seco. El otro tiene en su primer cuartel las armas de Rol, con otras mas en su cuartelado; será el blasón de Francisco Rol de Acosta, que fue
prior de Magacela desde el año 1552 al 1584, cuyo enterramiento esta en Cabeza de Buey.
El arco toral inmediato al altar es de cantería de granito, y estaba decorado con cinco cruces. La
bóveda del altar persiste gracias a la solidez de los aparejos graníticos y de la distribución de las cargas. En el lado de la Epístola se encuentra la sacristía del templo, es de bóveda
de aristas, solada de baldosas, con hornacinas en los muros laterales y una ventana al mediodía. En los muros laterales aún se pueden
apreciar entre las numerosas capas de cal los restos de pintura que la decoraban. Las puertas de entrada, abiertas en ambos muros del Evangelio y de la Epístola, son
dos portadas mudéjares de ladrillo construidas en el siglo XV. Éstas estaban coronadas por esculturas de leones, dos en la del muro del Evangelio y una en la de la Epístola.
Hasta hace poco, la iglesia se encontraba en un estado de ruina lamentable; situación que se venía agravando desde de
hace unos cincuenta años, cuando ya se denunciaba su mal estado a pesar de que estaba prácticamente completa.Esta
situación se ha arreglado gracias a unas obras de reconstrucción De los dos retablos Mayores el primero que presidió
el Altar Mayor, era de tres cuerpos e igual número de calles. El nuevo retablo del año 1742 de estilo barroco, se aparta estilísticamente del anterior, al que sustituyó sin haber habido otra obra intermedia.
Entre los objetos litúrgicos y ornamentos de la Parroquia, en el siglo XVII, merece mención especial la pila bautismal que se conserva en el baptisterio de la nueva parroquial de Santa Ana, obra labrada del siglo XIII.
ERMITAS Ermita de los Mártires San Fabián y San Sebastian. Escasas son las fuentes documentales que hablan de este desaparecido templo, Hoy en día sólo nos queda el topónimo de la zona donde
se encontraba la ermita. Su fábrica era de mampostería con seis estribos de cantería labrada, el techo de madera Ermita de Nuestra Señora de los Remedios. Situada en las proximidades de la población,
iglesia del antiguo convento prioral de la Orden de Alcántara, anejo al palacio de los Priores, erigida a finales del siglo XV por el Prior Cristóbal
Bravo de Laguna, cuyo enterramiento, consistente en una estatua yacente de granito con inscripción se conserva en el lado del evangelio de la capilla mayor.
La ermita aparece en la actualidad como un pequeño edifico en buen estado de conservación gracias a las remodelaciones sufridas. Lo mas destacado es el
atrio delantero compuesto por un arco de ojiva central flanqueado por dos carpaneles con balaustrada y pequeña espadaña de remate, todo encalado. Restos
de la edificación primitiva son la cabecera de mayor altura que la nave, construida con mampostería de piedra vista.
De la primitiva obra lo menos modificado es la cabecera, de mampostería, cubierta con bóveda de crucería y de
mayor altura que la nave rectangular de la ermita. Su aspecto exterior, enfoscado con mortero, sin encalar y con sillares simulados mediante
esgrafiados, es atractivo gracias a unos interesantes arbotantes de sillería en cada esquina. Otros elementos importantes son los arcos pasantes que aparecen como estribos del ábside.
la portada de la cerca que rodea al antiguo recinto conventual donde se encuentra la ermita, de influencia manierista, ejecutada en granito en vano carpanel con pilastras
laterales, con cornisamiento de estilo clásico y frontón partido en cuyo centro se encuentra el escudo del fundador. En las piezas superiores de las
pilastras se encuentran inscripciones alusivas al fundador y la fecha de ejecución de la obra 1623.
En el siglo XVIII, se celebraban dos procesiones, una el 25 de marzo y la otra el segundo día de Pascua florida, contaba con
hospedería de muy buena arquitectura donde se alojaban los romeros. Ermita de los Santos Martires San Aquila y Santa Priscila. El
origen de la advocación de los Santos Aquila y Priscila como patronos de esta ermita está impregnado de leyenda y fantasía.
El Prior de Magacela don Diego Bezerra de Valcárcel escribió un libro sobre la vida de San Aquila y Santa Priscila, su esposa, que, según él, sufrieron martirio en Magacela.
En el libro aparece una leyenda, que aún perdura, que dice que una luces salen de la laguna llamada hoy de los santos.
Esa era la señal, según el Prior, de que en aquellos parajes se encontraban las reliquias de los santos. Intenta demostrar que en el año 95 los referidos santos sufrieron
martirio en Magacela, entonces pueblo pagano.
El Prior de Magacela a pesar de su fracaso, aclamó en 1684 a estos mártires como patronos menores del Priorato en detrimento
del patrono mayor San Benito, y ordenó levantar una ermita en lugar próximo a la laguna, que aún hoy existe en estado ruinoso, para que se celebren cultos en honor de los santos, declarando como fiesta el ocho de julio.
Sólo se conserva la caja de muros perimetrales de mampostería y la puerta adintelada con bloque de granito y jambas de
este mismo material. Las esquinas de la construcción también están rematadas con sillares graníticos para dar consistencia al templo. Es
de reducido tamaño, formando sus muros un cuadrado de algo más de 6 metros de lado. En la actualidad la fiesta más importante de Magacela es la de Los
Santitos, que se celebra el día 8 de julio. Ermita de San Antonio de Padua. Se edificó esta pequeña ermita en el interior del pueblo. Se empleo para
dar culto, al destruirse la antigua Iglesia parroquial. Por
su tamaño, solo acogía un reducido grupo de fieles, por lo que la parroquia sigue ejerciendo una vez construida la nueva Parroquia de Santa Ana, que tomó el nombre del antiguo templo principal.
A falta de documentación a respecto, datan de forma aproximada la obra en los años finales del siglo XV o en la primera mitad del siglo XVI.
El tejado a dos aguas, su espadaña más tardía, con cuatro pináculos y coronada por un frontón y una cruz, así como su reducida
capacidad, resumen a grandes rasgos las características más significativas de este templo. La nave que configura casi la totalidad
del edificio es de bóveda de medio cañón alargada sin arcos fajones que dividan espacios internos. A la altura del altar, un tragaluz
rectangular se encarga de iluminar levemente la ermita; y a la misma altura, en el muro de la Epístola, por una puerta adintelada se accede
a la sacristía del templo, de bóveda de aristas y un balcón al norte. El edificio se encuentra todo encalado tanto internamente como en su exterior.
Casa-Palacio del Intendente de la Orden de Alcantara. Es el edificio mas singular y representativo de la arquitectura señorial del siglo XVI es su casa palacio del
intendente de la Orden de Alcántara que se encuentra en la calle Real.
Presenta un aceptable estado de conservación.
Su fábrica es de mampostería y ladrillo, presenta una planta irregular, se adapta a la acusada pendiente del terreno y es una obra de un solo piso con doblado, típico de las construcciones
rurales, que servia de despensa y almacén. La fachada consiste en un gran lienzo de muro enjalbegado, en el que se
abren algunos vanos de diseño y proporciones variables, distribuidos de forma irregular, todos ellos con enmarque de granito. En la parte superior de la fachada,
tres pequeñas ventanas también adinteladas y de distinto tamaño, se encargan de iluminar el doblado.
La ventana del extremo derecho de la fachada, que aún conserva su reja, posee un poyo y guardapolvo asentado directamente sobre la roca. La de
la parte izquierda, mucho más pequeña, se abre casi a la altura del poyo que se encuentra a este lado de la puerta; además, parece ser que
hubo otro vano abierto entre ésta y el extremo de la fachada, pues se aprecian indicios de que fue tapiado. En su interior destaca la decoración de esgrafiados en algunas
de sus habitaciones y dependencias que se distribuyen a lo largo del pasillo, al que se accede a través del zaguán de entrada.
En la parte trasera de la vivienda, y como en todas las casas de la población, se encuentran los corrales. La rejería, al igual que el trabajo de la madera en las hojas de las puertas, bisagras
y aldabas, repiten los modelos habituales característicos del siglo XVII. Frente a la ermita de San Antonio, se localizaba la primitiva Casa
del Concejo, y algo mas arriba el Hospital de Caridad, que da
nombre a la calle, así como el palacio del Intendente de la Orden de Alcantara. En esa misma calle, tambien llamada Real, se alzaba el Posito viejo, posteriormente trasladado
en el siglo XVIII, ocupando el edificio que en la actualidad corresponde al Ayuntamiento. Se conservan en el nuevo Ayuntamiento de Magacela, en la zona de
atención al público, cuatro esculturas de leones, realizadas en granito, de las que al menos tres estaban en un principio en la iglesia
parroquial del castillo, aunque se desconoce su verdadero origen.
La gastronomía de Magacela, se caracteriza por las carnes de cordero, que bien asadas o guisadas resultan en la
especialidad culinaria más representativa de la localidad. Son famosos los caramelos que se fabrican en esta población de manera artesanal.
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Formó parte de los territorios de la Mesta. Pinturas Rupestres. Una parte de las manifestaciones artísticas
más abundantes en Magacela, la abarca la pintura rupestre esquemática.
Hasta hace relativamente poco tiempo, sólo se conocían dos estaciones pictóricas, aumentando la cifra hasta 8 en la actualidad. La aportación
de los nuevos abrigos de Magacela al conjunto de Arte rupestre esquemático de la provincia de Badajoz hace variar considerablemente la nómina de
yacimientos prehistóricos de la zona que se viene denominando “Núcleo de la Serena Central”. Hasta la fecha, eran tres los conjuntos con
pinturas esquemáticas en éste: los dos abrigos de Magacela y la Cueva de San José en Quintana de la Serena. El
sepulcro megalítico de Magacela se encuentra situado al nordeste del cerro que sustenta el caserío, en una zona tradicionalmente llamada “Los Tejares”, a dos
kilómetros
de la estación de ferrocarril, a pocos metros de la carretera dirección a la ermita de Nuestra Señora de Los Remedios y sobre una pequeña loma destinada a labores agrícolas.
Es denominado en el Catálogo Monumental de la Provincia de Badajoz como “Dolmen de la cerca de Marzo”, siendo inventariado con el número 523. El
único elemento que nos ha llegado del sepulcro megalítico de Magacela es la cámara circular compuesta por doce ortostatos de
granito, habiéndose perdido el corredor de acceso a ésta, la cubierta y el túmulo. Parajes naturales,
Magacela es un lugar especial; su localización geográfica y su configuración orográfica determinan una serie de hábitat muy bien
diferenciados. Unos espacios ecológicos con un paisaje característico, con una vegetación y una fauna rica y variada, y que representan en
unos pocos kilómetros a la redonda una gran parte de la fauna extremeña. Se encuentra en una sierra de pequeñas dimensiones, rodeada de cultivos
de secano. En estos lugares donde se mezclan barbechos y sembrados viven algunas de las aves más espectaculares y desconocidas por la mayoría de la gente: sisones,
alcaravanes, aguiluchos cenizos, calandrias, terreras y un sinfín de pequeñas aves llenan estos campos. Pero entre todas estas aves cabe destacar a la avutarda;
la majestuosa avutarda que es el mayor ave del mundo capaz de volar, con machos que pesan más de quince kilos y con más de
dos metros de envergadura. Todo un espectáculo para cualquier aficionado a la ornitología y un lujo, al estar
protegida y su número ser cada vez más escaso. En el arroyo Molar, es un lugar ideal para que vivan muchas especies acuáticas: ánades
reales, fochas, andarrios y otras aves ribereñas como el ruiseñor bastardo, el carricero común o la oropéndola,
conviven con distintos tipos de galápagos, culebras y peces de río. En los encinares albergan una avifauna de lo más variopinta con especies tan importantes
como el avutarda o el búho real; asimismo existen en sus cercanías lugares de grandes concentración de aves garcillas bueyeras y cigüeñas blancas
La sierra, en las estribaciones de Magacela se puede observar zorzales y mirlos, destacando la presencia de aves más de montaña como el búho real, la
soberbia reina de las rapaces nocturnas que anida en esta zona, y el águila calzada que construye sus nidos en algunos de los pinos dispersos que existen por la zona.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/03/1960, nº 59 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2937 - 2937 Orden de 29 de febrero de 1960 por la que se aprueba la
clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Magacela, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Magacela, provincia de Badajoz;
y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería, la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto don Federico Villora García, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a
redactar el Proyecto de Clasificación, basándose todo ello en datos que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y
Catastral; trabajos de clasificación realizados en los limítrofes términos de La Haba y La Coronada, y clasificación con carácter firme de las vías
pecuarias de los también lindantes términos de Villanueva de la Serena y Campanario habiendo sido oída la opinión de las autoridades !ocales; Resultando que el Proyecto de
clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Magacela para su exposición publica; durante la cual no se formuló reclamación alguna por parte de particulares, siendo más tarde
devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes de la Corporación Municipal y de la Hermandad Sindical de Labradores y
Ganaderos, favorables al Proyecto, y sin otra salvedad que la de destacar la omisión de una via pecuaria que discurre paralela al ferrocarril de Badajoz
a Madrid, entre este y el Arroyo del Molar y que procede del termino de Villanueva de la Serena, siguiendo por el de Campanario; Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien
también fue facilitada una copia del proyecto de clasificación, expresó su conformidad;
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se
propuso fuera ésta aprobada según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello, demorándose toda resolución acerca de lo expuesto por las autoridades
locales; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica: Vistos los artículos tercero y quinto al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias,
aprobado por Decreta de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958; Considerando que tanto los antecedentes que sirven de base para redactar el Proyecto, así como la clasificación de vías pecuarias en los limítrofes términos
de Villanueva de la Serena y Campanario, no denotan la existencia de aquella que dicen omitida las autoridades lacales,
por lo que es procedente demorar toda resolución sobre el particular en tanto sean aportados nuevos antecedentes que permitan establecer el recorrido
y características de tal vía; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de
atender en armonía con el desarrollo agrícola y sin protestas durante su exposición pública; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable
a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto:
Primero,-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino Municipal de Magacela, provincia de Badajoz, por la que se consideran Vías pecuarias
necesarias Cordel del Camino del Cordeiro y Sierra de las Cruces.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un
centímetros (37,61 metros), y por ser eje de la vía pecuaria la línea jurisdiccional de los términos de Magacela y Campanario, corresponde a cada uno
de ellas la mitad de tal anchura, Vereda del Camino de Castuera o Senda del Rey.-Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve
centímetros (20,89 metros). Colada de Pela a Magacela por la Torrecilla y Puerto Ancho.-Anchura uniforme en todo su recorrido, de dieciséis metros con
setenta y un centímetros (16,71 metros), excepto un tramo a su entrada, procedente del término municipal de Villanueva de la Serena, en que por ser eje
de la línea jurisdiccional de este término y el de Magacela, tal anchura se divide entre ambos por partes iguales. Colada del Camino de Quintana a
Valhondo.- Anchura uniforme en todo su recorrido, de diez metros (10 metros). Colada de la Guarda o del Camino de Zalamea, Colada del Camino de Magacela a
Campanario, Colada de los Callejones. Las tres coladas citadas tienen anchura uniforme en todo su recorrido de ocho metros (8 metros), Colada del Pozo Nuevo
-Anchura uniforme en todo su recorrido de seis meros, (6 metros.) Descansaderos y abrevaderos necesarios Abrevadero de la Charca del Cabreril.-
Enclavado en la colada de Pela a Magacela por la Torrecilla y Puerto Ancho. Abrevadero de Pozo Nuevo.-Enclavado en la Colada del mismo nombre.
Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos y abrevaderos que se citan en el proyecto de
clasificación, cuyo contenido se tendra presente en todo cuanto les afecta. Tercero.-Si en el término municipal existiesen mas vías pecuarias aparte de las
clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas ediciones.
Cuarto.-En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de
las vías pecuarias clasificadas, se dara cuenta a la Dirección General de Ganaderia, con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo
que proceda. Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procedera al deslinde y amojonamiento de las vias pecuarias en ella contenidas. Lo que
comunico a V.I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, I. muchos años. Madrid, 29 de febrero de 1,960.-P, D., Santiago Pardo Canalís. Ilmo. Sr,
Director general de Ganaderia. DOE num. 120, martes 24 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de junio de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Castuera o
Senda del Rey", en el término municipal de Magacela.
DOE num. 172, viernes 5 de septiembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de agosto de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Castuera o
Senda del Rey", en el término municipal de Magacela. DOE num. 201, lunnes 20 de octubre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.-
Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de
Castuera o Senda del Rey", en el término municipal de Magacela, en la provincia de Badajoz. La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, a traves
de la Direccion General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de
Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se
modifica el anterior, en relacion con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la
Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura organica de la Consejeria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la via pecuaria denominada “Vereda de Castuera o Senda del Rey”, en el termino
municipal de Magacela, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El procedimiento de amojonamiento de la via pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural, de 4 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 120,
de 24 de junio, asi como expuesto en el Ayuntamiento de Magacela, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el dia 4 de julio de 2014 y finalizaron el 21 de agosto de 2014.
Tercero. Mediante Anuncio de 20 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 172, del 5 de septiembre, se lleva a
cabo la exposicion publica del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos
tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.
A los anteriores hechos les son de aplicacion los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el articulo 9 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, y el articulo 18 del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto
49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan fisicamente los limites de las vias
pecuarias y se senalan con caracter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el
amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a este. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolucion
elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente
23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y
competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la Estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, RESUELVO: Aprobar el proyecto de amojonamiento de la via pecuaria
denominada Vereda de Castuera o Senda del Rey, en todo el termino municipal de Magacela, provincia de Badajoz. Frente a la presente resolucion, que no pone fin a la via
administrativa, se podra interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, de la
Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los
articulos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y los articulos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la
Comunidad Autonoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Merida, a 7 de octubre de 2014. El Director General de
Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto DOE núm. 34 SÁBADO, 23 DE MARZO DE 1996 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento
abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica para la elaboración del estudio titulado "Inventario, situación y plan de
conservación del lince ibérico en Extremadura". Concurso.- Corrección de errores a la Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría General
Técnica, por la que se anuncia concurso público por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la asistencia técnica al "Programa
de alimentación suplementaria y el radio seguimiento vía satélite del águila imperial ibérica". Avutarda (Otis tarda)
Es la mayor de todas las aves terrícolas europeas 102 cm. el macho y 98 cm. la hembra. la
avutarda es el ave de mayor peso de Europa. Los
machos pueden alcanzar incluso hasta 16 kg, las hembras 4 kg. Es del tamaño de un pavo, con el cuerpo en posición horizontal. Las avutardas adultas machos se
distinguen por la bigotera, que a los 6 años está plenamente desarrollada. Después de un impulso levanta el vuelo, entonces se muestran muy blancas. El vuelo es del tipo
del ganso. Prácticamente son mudas. Es el ave más asustadiza de Europa; se echa a volar cuando un intruso se le acerca a 400 ó 500 m; tolera a un tractor hasta los 250 m.
La avutarda vive en estepas naturales y de labor de gran extensión. Era favorecida por la antigua agricultura manual y se había propagado ampliamente
por Europa Central; con la mecanización de la producción agrícola su población disminuye constantemente.
En la actualidad está seriamente amenazada. Se conserva, sin embargo, una población en las llanuras de cereales del centro y sur de la península Ibérica. En Cataluña aparece esporádicamente.
Se alimenta principalmente de semillas y hierbas y en ocasiones de insectos LINCE IBERICO. Lynx pardinus, Iberian Lynx El lince ibérico, especie endémica de la Península Ibérica, es el felino más
amenazado del mundo. Por
ello, España y Portugal son los principales responsables mundiales de su conservación. La población de lince ibérico se ha
visto reducida en los últimos 10 años en mas de un 50%, debido a la persecución sufrida por parte del hombre, la perdida del hábitat y el descenso
de las poblaciones de conejo, base de su alimentación.
Actualmente el lince ibérico cuenta con una escasísima población, cifrada en menos del millar de ejemplares, distribuida en varias decenas de subpoblaciones, aisladas la gran mayoría entre si.
Esta fragmentación de sus poblaciones es uno de sus principales problemas a medio plazo para la conservación de la especie.
De seguir su tendencia actual, el lince podría desaparecer en sólo diez años. Los datos de los censos realizados a principios
de los 90 señalaban la existencia de unos 1.200 linces. Cinco años después se citaban entre 800 y 500. Ahora los más optimistas señalan alrededor de 500, pero parece que sólo quedan 200 ejemplares adultos.
ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA
Su distribución es desde Cádiz hasta casi León Grande, pesada; adulto, tono general pardo-negruzco, píleo y nuca amarillo-crema en aves viejas, hombros visibles, algunas cobertoras alares blanco puro, que en vuelo parecen
una franja blanca en el borde anterior del ala; hembra, mayor que el macho; jóvenes, pardos, más claro. El águila imperial ibérica, es la rapaz más amenazada del continente
europeo y una de las cuatro aves de presas más escasas del planeta. Su población mundial es algo más de 150 parejas reproductoras localizadas todas ellas en
España, estando distribuida en subpoblaciones de menos de 30 parejas y con un nivel de intercambio de individuos escaso, estando algunas de ellas francamente
aisladas. Este tipo de distribución es típicamente inestable y paso previo habitual de los procesos de extinción.
A pesar de que se puede considerar que el águila imperial ibérica tiene una alta capacidad de reproducción y de que en el año 2001 fueron, al menos, 193 pollos
los que llegaron a volar, no establece nuevas poblaciones Sus hábitats idóneos son las áreas de bosque esclerófilo típicamente
mediterráneo, donde se entremezclan los matorrales, los pastizales y los riachuelos. Está presente sobre todo en las campiñas bajas del centro y sur de la Península Ibérica.
Ocupan indistintamente uno de los varios nidos de que disponen o bien construyen uno voluminoso en la
copa del alcornoque, pino u otros árboles, con materiales a su alcance, revestido de ramas con hojas verdes; puesta, finales de febrero-mayo, de 2 a 3
huevos blancuzcos, ligeramente manchados de pardo rojizo; incubación, por la pareja, 45 días; los pollos, alimentados por los dos padres, pero
principalmente por la hembra, dejan el nido sobre los 70 días. Se alimenta principalmente conejos, liebres, gran variedad de aves y algunas crías; culebras, lagartos, mamíferos
pequeños; ocasionalmente carroña y rara vez insectos. Con frecuencia la pareja caza junta. Comen también carroña de animales.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.785.-CAMPANARIO.-Todos los de la Sección C).-324 cuadrículas.- Magacela, La Coronada y Campanario. Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE Nº 81 JUEVES, 14 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre la explotación minera "Molar", nº 12.655, en el término municipal de Magacela.
Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso minero "Los Castillos", nº 00812-00, en el término municipal de Magacela.
DOE Nº 128 SÁBADO, 5 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
concesión de explotación "Molar", nº 12.655, en el término municipal de Magacela. DOE núm. 47 viernes 7 de marzo de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: N0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8 de
Carcer (Valencia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 39’ 20’’ N 38º 52’ 20’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 30 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE ANUNCIO de 8 de enero de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de
investigación “Don Benito Este D”, n.º 12.684-01, recurso de la Sección D), de 300 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 24 de noviembre de 2008, a favor de Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: W0301964C, y con
domicilio en C/ Xátiva, 8, de Carcer (Valencia) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de
Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, a 8 de enero de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE Núm.: 90 Jueves, 12 de mayo de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 28 de abril de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación
denominado "Canteras Extremeñas", n.º 12473-02, en los términos municipales de La Haba y Magacela El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que ha sido otorgado con fecha 7 de abril de 2011, a favor de Granitos del Pozo, SL, con CIF: B06025381, y
con domicilio en c/ Ermita, 31, de Quintana de la Serena (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y
términos municipales: N.º 12473-02, “Canteras Extremeñas”, recursos de Sección C), 14 cuadrículas mineras, La Haba y Magacela, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 28 de abril de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 134 Miercoles 13 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 6 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud de permiso de investigación denominado "Don Benito Este D", n.º 12776-00, en los términos
municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por
Minera de Río Alagón, SL, con CIF: B24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de
investigación, para recursos de la Sección D), Uranio y Carbón, que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, 300 cuadrículas mineras,
Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 5º 39' 20'' N 38º 52' 20''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 6 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE Núm.: 154 Miercoles 10 de agosto de 2011 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Minas.- Anuncio de 9 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso
de investigación denominado "Ana", n.º 12733-00, en los términos municipales de Campanario, La Haba, Magacela y La Coronada El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por
Iberian Mineral Resources, SL, con CIF: 24580904-B, y con domicilio en C/ República Argentina, 1 Planta E de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de
investigación para recursos de Sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.733-00, “Ana”, 113 cuadrículas mineras, Campanario, La Coronada, La Haba y Magacela (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 47' 00'' N 38º 55' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 9 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Minas.-Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de los permisos de
investigación para recursos de la Sección D) denominados "Don Benito Este D", n.º 06D12.776-00 y "Don Benito Oeste D", n.º 06D12.777-00.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía comunica: Que han sido otorgados con fecha 4 de marzo de 2015, a favor de Berkeley Minera España, SL,
con CIF: B37485570, y domicilio en Ctra. SA-332, KM. 30 de Retortillo (Salamanca) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, Recursos de Sección D),
293 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz. — N.º 12.777-00, “Don benito Oeste D”, Recursos de Sección D),
300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Badajoz, a 24 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera, Diego Clemente Morales
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. Color blanco, gris, pardo amarillento o marrón y brillo vítreo a nacarado. Se presenta en forma de cristales romboédricos. Masas granulares o compactas, a veces porosas. Es un mineral de interés científico y coleccionista
y mena secundaria del hierro Su formula química es: Ca(Fe2+,Mg,Mn)(CO3)2
ARAGONITO El nombre se debe a Werner quién definió este mineral a partir de ejemplares
procedentes de la localidad de Molina
de Aragón (Guadalajara) y que él, por error, atribuyó a Aragón. Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, de color incoloro, blanco y diversas
coloraciones con brillo Vítreo. Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos alargados. Agregados pseudohexagonales formados por prismas en
disposición radial. Son frecuentes los agregados columnares. Masas pisolíticas, coraloides, estalactíticas, laminares, fibrosas, etc.
Fundamentalmente se considera como un mineral de interés científico y coleccionista En ocasiones como piedra ornamental. Los coraloides como piezas de decoración
Su formula química es: BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso
específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.
Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o
nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.
Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo
o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para
recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral. Su formula quimica es: BaSO4
CARBÓN La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y
combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber
permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos. Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente
para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está
formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales. Los carbones
no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de
mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía. Descripción: Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada
se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.
El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de
energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo. La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más
jóvenes hasta los más maduros, y se conocen: Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco
transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita, etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que
destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con
alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición
aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno; su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte
cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a
depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas. Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6
a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por
efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo y mate, a veces negro y brillante. Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica.
La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura
concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5. Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo
con tendencia a metaloide. Aplicación: Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir
energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico. Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la
fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas, perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que
existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima. Fórmula química: C
GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular.
Tamaño de grano medio. Composición mineralógica.
Clasificación geológica: Granito biotítico
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las
variedades de la roca al ser responsables de su color.
MALAQUITA, deriva de la palabra griega "malache"
que significa malva, por alusión a su color verde. Pertenece a la clase de los carbonatos
Su color es de distintas tonalidades de verde y su brillo es sedoso, diamantino o mate
Habito, se presenta en masas botroidales y estalactíticas o
en costras de color débil, con estructura fibroso radiada o capas concéntricas.
Estalactítica o compacta terrosa. Muy rara vez en cristales.
Empleo Como mena de cobre. Ciertas variedades
han sido empleadas como material ornamental y mineral gema.
Se encuentra en la mina La Pizarrilla y el Egido del Monte (Magacela) Su formula quimica es: Cu2+2(CO3)(OH)2
SIDERITA Proviene de una palabra griega que significa "hierro". pertenece a la clase de
los Carbonatos, Nitratos y Boratos, su color es blanca, amarilla, pardo
amarillenta, verde claro, gris, rojiza, pardo negruzco. Su brillo es vítreo a nacarado, a veces sedoso. En ocasiones es iridiscente. Su nombre proviene de una
palabra griega que significa "hierro". Se presenta en formas de cristales romboédricos, tabulares, prismáticos o escalenoédricos.. Agregados formados por
cristalestabulares con las caras curvadas. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas. En
Magacela se han encontrado de color pardo violado, recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. Importante mena de hierro
Su formula química es: Fe2+CO3 URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a
la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso. Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los
agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
Su formula química es: UO2
DOE núm 57 MARTES, 21 DE JULIO DE 1992
Magacela
Badajoz
Caliza Gris
h.:142 cm
anch.: 35 cm
grosor: 32cm.
Museo Arqueológico Nacional.
(inv 1983/135/3)
Estela de guerrero con casco de cuernos y con espada al cinto, escudo con
'escotadura en V', lanza, espejo y cinco puntuaciones alineadas. Elementos propios del Bronce Final Atlántico y del Mediterráneo se
fusionan en una síntesis específica del área tartésica periférica en donde las estelas son signos de dominio del territorio, a veces con
función funeraria
El Museo Arqueológico Nacional. Ultimas adquisiciones
En el departamento de Prehistoria son raras las ocasiones en
las que se producen nuevas adquisiciones, ya que prácticamente no existen ofertas en el mercado de objetos prehistóricos. Entre las más recientes,
destaca la estela de Magacela por su singularidad. Con su compra se ha pretendido ampliar el repertorio de estelas de guerrero conservadas en este Museo.
CASTILLO
Nombre científico: Aquila heliaca adalberti
Longitud: 73-87 cm., envergadura: 190-220 cm., en grave peligro de extinción, sedentaria, cazadora, principalmente conejos y liebres.
2 PE W 5º 37’ 0’’ N 38º 52’ 20’’
3 PE W 5º 37’ 0’’ N 38º 51’ 40’’
4 PE W 5º 34’ 40’’ N 38º 51’ 40’’
5 PE W 5º 34’ 40’’ N 38º 46’ 40’’
6 PE W 5º 39’ 0’’ N 38º 46’ 40’’
7 PE W 5º 39’ 0’’ N 38º 47’ 20’’
8 PE W 5º 42’ 40’’ N 38º 47’ 20’’
9 PE W 5º 42’ 40’’ N 38º 47’ 40’’
10 PE W 5º 44’ 0’’ N 38º 47’ 40’’
11 PE W 5º 44’ 0’’ N 38º 48’ 0’’
12 PE W 5º 44’ 40’’ N 38º 48’ 0’’
13 PE W 5º 44’ 40’’ N 38º 50’ 0’’
14 PE W 5º 42’ 20’’ N 38º 50’ 0’’
15 PE W 5º 42’ 20’ N 38º 49’ 40’’
16 PE W 5º 40’ 20’’ N 38º 49’ 40’’
17 PE W 5º 40’ 20’’ N 38º 49’ 20’’
18 PE W 5º 39’ 0’’ N 38º 49’ 20’’
19 PE W 5º 39’ 0’’ N 38º 49’ 0’’
20 PE W 5º 37’ 0’’ N 38º 49’ 0’’
21 PE W 5º 37’ 0’’ N 38º 50’ 20’’
22 PE W 5º 38’ 20’’ N 38º 50’ 20’’
23 PE W 5º 38’ 20’’ N 38º 50’ 40’’
24 PE W 5º 39’ 20’’ N 38º 50’ 40’’
2 PE W 5º 37' 00'' N 38º 52' 20''
3 PE W 5º 37' 00'' N 38º 51' 40''
4 PE W 5º 34' 40'' N 38º 51' 40''
5 PE W 5º 34' 40'' N 38º 46' 40''
6 PE W 5º 39' 00'' N 38º 46' 40''
7 PE W 5º 39' 00'' N 38º 47' 20''
8 PE W 5º 42' 40'' N 38º 47' 20''
9 PE W 5º 42' 40'' N 38º 47' 40''
10 PE W 5º 44' 00'' N 38º 47' 40''
11 PE W 5º 44' 00'' N 38º 48' 00''
12 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
13 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 00''
14 PE W 5º 42' 20'' N 38º 50' 00''
15 PE W 5º 42' 20'' N 38º 49' 40''
16 PE W 5º 40' 20'' N 38º 49' 40''
17 PE W 5º 40' 20'' N 38º 49' 20''
18 PE W 5º 39' 00'' N 38º 49' 20''
19 PE W 5º 39' 00'' N 38º 49' 00''
20 PE W 5º 37' 00'' N 38º 49' 00''
21 PE W 5º 37' 00'' N 38º 50' 20''
22 PE W 5º 38' 20'' N 38º 50' 20''
23 PE W 5º 38' 20'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 39' 20' N 38º 50' 40''
2 PE W 5º 45' 00'' N 38º 55' 00''
3 PE W 5º 45' 00'' N 38º 54' 40''
4 PE W 5º 44' 00'' N 38º 54' 40''
5 PE W 5º 44' 00'' N 38º 54' 00''
6 PE W 5º 43' 40'' N 38º 54' 00''
7 PE W 5º 43' 40'' N 38º 53' 20''
<8 PE W 5º 39' 40'' N 38º 53' 20''
9 PE W 5º 39' 40'' N 38º 53' 00''
10 PE W 5º 39' 00'' N 38º 53' 00''
11 PE W 5º 39' 00'' N 38º 52' 20''
12 PE W 5º 39' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 39' 20'' N 38º 51' 40''
14 PE W 5º 40' 00'' N 38º 51' 40''
15 PE W 5º 40' 00'' N 38º 52' 00''
16 PE W 5º 43' 40'' N 38º 52' 00''
17 PE W 5º 43' 40'' N 38º 52' 20''
18 PE W 5º 44' 40'' N 38º 52' 20''
19 PE W 5º 44' 40'' N 38º 53' 00''
20 PE W 5º 46' 40'' N 38º 53' 00''
21 PE W 5º 46' 40'' N 38º 53' 40''
22 PE W 5º 47' 00'' N 38º 53' 40''
Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.