Andando por Almendralejo |
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DATOS del MUNICIPIO 38º 42' 13'' N 006º25'07'' W Hoja MTN 803
TIPO DE ENTIDAD: Ciudad
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 164,5
ALTITUD: 337 m.
POBLACIÓN: 29.585 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 59 Km,
PARTIDO JUDICIAL: Almendralejo
MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros
COMARCA AGRARIA: Almendralejo
OTRAS ENTIDADES: San Marcos (colonia), situada a 4 Kms. de Almendralejo y a 330 m. de altitud.
GENTILICIO: almendralejenses
REVISTAS Y PERIODICOS Situada en pleno corazón de las tierras más fértiles de la comarca, constituye el centro neurálgico de la Tierra de Barros. La Via de la Plata, su buena localización
geográfica la ha favorecido históricamente en tiempos de los romanos, y al pertenecer al área de influencia de la capital lusitana. Emerita Augusta, florecieron ricas y notables villas dedicadas a las
tareas agrícolas.
Con sus más de 25.000 habitantes Almendralejo es hoy uno de los centros más destacados de Extremadura, y de los más
representativos en tanto que núcleo de tradición campesina, siendo proverbial su carácter abierto y acogedor, la franqueza y campechanía de sus gentes.
Buena prueba de ello son los adjetivos de Ciudad de la Cordialidad, del Vino, del Romanticismo, con los que ha sido denominada o es conocida.
Ilustrísimo Ayuntamiento de Almendralejo Escudo: En campo de oro un árbol almendro de sinople con frutos de plata. Al timbre, Corona Española.
D.O.E.—Número 83 Sábado 15 Julio 2006 AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
ANUNCIO de 30 de junio de 2006 sobre aprobación inicial de la modificación del Escudo y adopción de Bandera Municipal.
La Corporación Municipal, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2006, ha acordado aprobar inicialmente la modificación del Escudo y adopción de Bandera Municipal, en los términos siguientes:
“ESCUDO: Campo de plata, un almendro de sinople, frutado de oro. Timbrado de Corona Real; y, en cuanto a la forma, siguiendo la tradición española, será cuadrilonga y redondeada en la parte inferior o punta.
BANDERA: Paño rectangular, de proporción 2:3, dividido verticalmente en tres franjas iguales, de colores blanco, verde y blanco. Al centro del paño, sobrepuesto el Escudo Municipal en sus colores”.
Este expediente, de conformidad con lo preceptuado en el art. 7 del Real Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de Regulación de los Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales, se
somete a información pública por plazo de 15 días, mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, a los efectos de, cuantos tengan interés en el asunto, puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente.
Almendralejo, a 30 de junio de 2006. El Alcalde, JOSÉ M.ª RAMÍREZ MORÁN. Almendralejo cambia el escudo y adopta su primera bandera
Una sociedad de heráldica ha adaptado el escudo a la normativa actual. La elección de la bandera la han hecho los vecinos a través de internet.
28/06/2006 M. A. PARRA prov-badajozextremadura.elperiodico.com
Almendralejo cuenta ya con un nuevo escudo y una bandera que la represente. El lunes se acordó en pleno la modificación del primero y la adopción de la segunda
con los votos a favor del PSOE y PP y la oposición de IU. En el mes de septiembre del 2004, el ayuntamiento solicitó a la Sociedad
Española de Heráldica y Vexilogía Señorío de Torre de Juan Abad un estudio referente al escudo municipal para ajustarlo a las normas heráldicas, ya que al
parecer no las cumplía. A principios de este año, dicha sociedad entregó al consistorio un informe en el que se proponía el escudo que, según la heráldica,
corresponde a Almendralejo. Este nuevo escudo tiene un campo de plata en el que hay un almendro con sus frutos en oro y está timbrado por la corona real. Su
forma es cuadrilonga y redondeada en la parte inferior. Además esta sociedad propuso al ayuntamiento la posibilidad de elegir una
bandera entre tres opciones. A éstas se sumó el diseño de otra posible que envió un ciudadano de Trujillo. Los ciudadanos almendralejenses han sido los que han
elegido su bandera con una votación que se ha realizado a través de la página web del ayuntamiento. La más votada está dividida verticalmente en tres franjas
iguales de colores blanco, verde y blanco. En el centro, se ha dibujado, sobrepuesto, el nuevo escudo.
DOE num. 213, miercoles 5 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Televisión digital terrestre. Radiodifusión.- Resolución de 24 de octubre de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión de programa para la prestación, en régimen de gestión indirecta por
"Televisión Almendralejo, SL", del Servicio Público de Televisión Digital Terrestre, de ámbito local, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concreto, en la demarcación de "Almendralejo" - Canal: 54 hz, en licencia para la prestación del Servicio de Comunicación Audiovisual
DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Radiodifusión.-
Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la
concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de
"Almendralejo" (Badajoz), con la frecuencia 107.9 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad.
DOE num. 22, jueves 04 de febrero de 2016 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Radiodifusión.- Resolución de 22 de enero de 2016, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa
por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
municipal, en la localidad de Almendralejo (Badajoz), con la frecuencia 107.9 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
(radiofónico).
El Periódico de Extremadura. 15 julio 2010.- Restos Arqueológicos
del Periodo Calcolítico El yacimiento de Huerta Montero se inaugurará a finales de julio. Los trabajos ya han terminado y se está a la espera que se confirme la
fecha. El ayuntamiento estudiará otras dos excavaciones que hay en la localidad. 15/07/2010 M. A. PARRA El Ayuntamiento de Almendralejo espera a que la Consejería de
Cultura comunique la fecha exacta en la que será inaugurado el yacimiento de Huerta Montero tras finalizar los trabajos de recuperación y que previsiblemente será a finales de julio.
La directora general de Patrimonio Cultural, Esperanza Díaz, visitó el pasado mes de mayo el yacimiento para comprobar cuáles
eran los trabajos que faltaban. Según explicó ayer la concejala de Cultura, Piedad Alvarez, en esos momentos tan solo quedaban pendiente la musealización del
yacimiento. Durante la visita, la directora de Patrimonio Cultural anunció que la inauguración tendría lugar a finales de julio.
Alvarez declaró que la recuperación del yacimiento ya ha concluido y en los últimos días se ha limpiado el pasto de los
accesos y los alrededores. Este yacimiento pertenece a la época del calcolítico y es una tumba donde hay enterradas más de cien personas.
Según avanzó la concejala de Cultura, se han encontrado restos "de los sitios donde se preparaba la piedra para elaborar la propia
tumba". Estas instalaciones han sido acondicionadas para su visita en el marco del proyecto Alba Plata, la ruta que recorre de sur a norte la antigua vía de la plata romana.
El ayuntamiento cree que esto supondrá un "gran valor desde el punto de vista cultural y turístico, y pondrá de manifiesto la
importancia que tuvo el asentamiento en la zona. Sus moradores aprovecharon la presencia de abundante agua de los arroyos y, posiblemente, la existencia de yacimientos de metales.
Por otra parte, se hará un estudio sobre otros dos restos arqueológicos de la ciudad, pertenecientes a la edad del bronce y
romana. Uno está ubicado en el paraje conocido como Lavernosa y el otro en las Vegas del Harnina. Para realizar este trabajo se ha dispuesto una partida de 40.000 euros en los presupuestos municipales de este año.
Restos de su anterior pasado son los sepulcros megalíticos en la Vega del Harnina de los que ya no
hay constancia alguna, constituidos por una cámara y un corto corredor y los asentamientos de los Villares con útiles de trabajo y adorno. La estela decorada del Bronce Final en la que
figuran grabados un escudo con escotadura en V, espada y lanza, encontradas en el arroyo Bonhabal.
En la época romana se instalaron en estas tierras villas romanas, dedicadas a la agricultura y de las que apenas nos han quedado restos. Son abundantes en época romana
las villas situadas alrededor del casco urbano de la localidad con hallazgos de cerámicas sigillatas y comunes e inscripciones romanas. Por su término pasaba la Vía de la Plata hacia Mérida.
Muchos de los objetos y lugares ya los dio a conocer el marqués de Monsalud en artículos, a fines del siglo pasado y comienzos
del presente, y logró reunir en su palacio una interesante colección que tras su muerte se disgregó.
Pieza de interés es procede el missorium o disco de plata conmemorativo de grandes dimensiones de finales del IV, y hallado en 1848. Representa al emperador Teodosio I
sentado en majestad en el centro, bajo una estructura arquitectónica y rodeado
por miembros de su corte. Es una pieza realizada con motivo de las decennalia del emperador y enviada como recuerdo a funcionarios o importantes
personajes. En la actualidad se encuentra en la Real Academia de la Historia de Madrid. Tomado el sitio a los
árabes, en 1241, por el maestre de la Orden de Santiago del Priorato de Mérida. El maestre don Vasco Rodríguez, incorporó Almendralejo, como aldea a
Mérida en el año 1327. La primera referencia documental conocida en relación con su existencia
data de 1327, correspondiendo a un privilegio otorgado a Mérida sobre la posesión de ciertos derechos sobre los enclaves de la zona.
En su origen se asentó sobre un terreno cubierto de almendros, de donde tomó el nombre de Almendral de Mérida. Mas, debido a su reducida entidad, pronto se consolidó
para nombrarlo el diminutivo Almendralejo. Quedó integrado en la Orden de Santiago como aldea de Mérida, y a mediados del siglo XIV, como Encomienda.
En 1536, y luego de un largo pleito con Mérida, se hizo Villa exenta mediante el pago de 32.000 ducados de oro a Carlos I, según contrato que
figura en el Privilegio de Villazgo, firmado por Diego Fernandez Buenavida y rubricado por el Rey. En 1573 la localidad fue vendida a Sevilla junto con Montemolín,
Monesterio, Calzadilla y Medina de las Torres, por 45.000 ducados, en cuyo dominio permaneció durante cinco años.
En 1665 la población compró su independencia definitiva y su propia jurisdicción como villa de realengo. Según consta en el Libro de Privilegios de la Villa, otorgado por el monarca Carlos II.
Por Decreto de Isabel II, en 1851 alcanzó el título de Ciudad.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768Villa de Almendralejo.
"Quatro leguas de Mérida yace la villa de Almendralejo, una de
las mas fertiles de Estremadura, pues coge 1000 fanegas de trigo y cebada, de que provee á muchas partes. Tiene algunas huertas y frutales; y es habitada de
mil vecinos en una Parroquia, con un Convento de FrayIes, otro de Monjas, y once Ermitas. Usa por armas en escudo un almendro, de que abunda esta tierra.
La fundó el Rey D. Alonso XII. de Castilla año 1327.
" Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Almendralejo, Villa Realenga de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Mérida: tiene Alcalde Mayor. Está situada
en una campiña de las mas fértiles de la Provincia, con muchas tierras de labor. Tiene una Iglesia Parroquial, un Convento de Monjas, y cuenta mas de mil vecinos. Dista 5 leguas S. de Merida"
En los siglos XVI Y XVIII goza de un periodo de gran desarrollo. estableciéndose distintos linajes nobiliarios,
destacando entre ellos los Marquesados de la Encomienda en 1732 y Monsalud en 1762 y el Condado de Osilo. No obstante se vio frenado por las guerras y saqueos frente a Portugal durante los siglos
XVII y XVIII, En septiembre de 1810, a consecuencia de la batalla de Fuente de Cantos, se refugiaron las las tropas españolas. En el año 1812, Wellington durante el sitio de Badajoz, envió a Hill para detener a las tropas francesas de
los mariscales Soult y Marmont. Sefriendo nuevamente los rigores bélicos durante las guerras carlistas en 1823.
En 1819 tuvo lugar la primera feria de la Piedad; a principios de siglo comienza una feria de ganados y espectáculos y se
pone en marcha el mercado de las Mercedes. Con la expansión económica surgieran en la ciudad sociedades protectoras de sus intereses agrícolas e industriales y de socorros mutuos, como la Comunidad
de Labradores. El Obrero Extremeño, las Cajas Rural y de San José y la Cooperativa de Consumos.
En 1843 se construye la plaza de toros 1843. La llegada del ferrocarril en dos etapas, ramal Mérida-Zafra e inauguración de la estación
de Almendralejo el 8 de junio de 1879, y la conclusión de la línea Mérida-Sevilla en 1885, fomenta el desarrollo económico del último cuarto del siglo.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Almendralejo de la siguiente manera.
"Almendralejo, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, Priorato de San Marcos de Leon, Alcalde Mayor,
de primera clase, 1,336 vecinos, 6.119 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frayles de gran capacidad, 2 de monjas, 3 ermitas, 1 pósito. Situada en una
campiña de las mas fértiles de la provincia á leg. y 1/2 de la sierra de S. Servan con buen caserío, muchas tierras de labor y huertas de regadío. Produce
granos , aceite y vino. Las dehesas son de buen pasto donde se mantiene mucho ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda. Dista 9 leguas de la capital, 4 de la
cabeza de partido, 5 1/2 horas de marcha militar de Mérida, en cuyo intermedio se pasa por Torremesía á las 3 horas, y el río Guadiana; y 7 á los Santos, en
cuyo intermedio se encuentra Fuente del Maestre, Villafranca de los barros si se toma el camino de la izquierda á las 4 horas. y 1/2, y se pasa la rivera de Rabledillos sin puente. Desde Lobon hay 6 horas de la misma marcha. Contribuye 72,566
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II de 1849 dice:
"Almendralejo: villa con ayuntamiento de la provincia y capitania general de Badajoz (9 leguas), partido judicial de su nombre, audiencia territorial de Caceres (15), administracion de rentas de Mérida (4),
diócesis de San Marcos de Leon en Llerena (9): situada en una suave quebrada, en el centro de una hermosa campiña, dominada por todos los vientos que purifican
su atmósfera: goza de un cielo alegre y despejado: clima benigno y saludable, y sus enfermedades mas comunes son las intermitentes inflamatorias.
Interior de la poblacion y sus afueras: forman la poblacion unas 1.000 casas generalmente de un solo piso y 5 varas de altura; pero espaciosas y de comodidad
interior, adornadas con buenas fachadas, grandes rejas, casi al nivel del piso de la calle, y otras con balcones en segundo piso, que dan á la poblacion un
aspecto agradable y la hacen una de las mejores de la Estremadura; sus calles son anchas; rectas y limpias; en el centro de la plaza principal hay un hermoso
paseo adornado de acacias, y una fuente de agua
abundante y saludable, aunque gruesa; la casa de ayuntamiento es un edifico bastante regular; la cárcel muy
capaz y espaciosa; se ha construido últimamente una pláza de toros, de solidez y estension suficiente, y está formado el plano para edificar una casa teatro: hay
una catedra de latinidad dotada con 2,200 rs. a la que asisten 6 alumnos; 2 escuelas elementales de primeras letras a cargo cada una de un maestro y un
pasante, dotados los primeros con 3,300 rs. y casa en el mismo edificio en que se halla el establecimiento que es uno de los conventos suprimidos y los
pasantes con 100 ducados: asisten á estas escuelas 216 niños 3 escuelas de niñas, aunque indotadas, porque las maestras no tienen titulo, dan la suficiente instruccion a 104 discipulas que abonan una cantidad proporcional; y un hospital con solo 300 rs. de renta, por cuya razon, apenas puede sostener un enfermo. Tiene una sola iglesia parroquial dedicada á la Purificacion de, Ntra. Sra., y
servida por un cura, 2 tenientes y 10 presbíteros: es un edificio de buena arquitectura, elegante y de mucho gusto; fue construida en 1539 por los maestros
alarifes Salvador Muñoz, vecino de Mérida y Francisco Morate, de Zafra: su curato es de oposicion ante el tribunal especial de las Ordenes Militares: se
conserva un convento de monjas, regla de Sta. Clara, en el cual se reunieron las religiosas que esistian en otro titulado de la Concepcion, que fue suprimido, y
cuyo edificio es en el dia el destinado para establecimiento de instruccion publica, concedido al efecto por el Gobierno, en el cual se han hecho las obras
correspondientes; hubo tambien convento de frailes de San Francisco, cuya iglesia permanece destinada al culto, y el edificio para habitacion de algunas
familias pobres; una ermita dedicada á San Cristobal, y en los afueras 4 mas, bajo la advocacion de Ntra. Sra. de la Piedad, patrona del pueblo, que celebra
su festividad el 15 de agosto, Santiago, los Mártires y San Judas, á cuya mediacion se halla el cementerio situado al O. y 300 pasos de la poblacion: al
lado opuesto hay un buen paseo poblado de arboles, una charca o laguna para abrevadero de los ganados y algo mas lejos otra con igual destino, y por ultimo,
dentro y fuera del pueblo varios silos para conservar los granos. Termino: confina por el N. con el de Torremegia: E. con el de Villafranca de los Barros;
S, con el de Fuente del Maestre, y 0. con el de Solana; estendiéndose por cada lado a 1 legua poco mas ó menos: comprende una circunferencia de 41,690 varas
medidas de mojon a mojon, que hacen 96.828,800 varas cuadradas de superficie, y 11,066 fanegas de tierra: de las que se cultivan la mayor parte, y
son 2,400 de primera clase, 3,200 de 2,.a, y las restantes de 3.a: se destinan a cereales 8,500 fan. á garbanzos y legumbres 1,560 á hortalizas las
proporcionadas á 12 huertas de 1 1/2 á 2 fanegas de cabida; a olivar 1,655, a viñedo 2,281 (estos dos ramos se extienden considerablemente fuera del
término), á
pastos naturales, algunas dehesas de propios; y se benefician 2 cercados de pastos artificiales: solo hay un caserio llamado las Carboneras con
plantio de 400 olivos, propio del Sr. Marqués de la Encomienda; no se ven mas árboles que los de las huertas, ni otras aguas que las del pequeño arroyo
llamado Horninas que se seca en el verano; un pilar con el nombre de Tiza á 1 legua al O. del pueblo, de 60 varas de estension, y muy abundante: algunos
pozos que sirven para las épocas de rastrojera, y las norías que se destinan para el riego de la hortaliza: hay una mina de cobre que se ha abandonado
despues de gastar 8,000 duros por su escasa produccion. Calidad del terreno: es de secano, y sin embargo, feraz, y tal vez el mas pingue de la provincia: de
miga profunda, y tan productivo que basta citar el ramo de viñas, en el que generalmente acude a 200 arrobas de uvas por fan., y en algunos sitios ha subido
hasta 800, para convencerse de su riqueza: todo es llano, exento de bosques, arbolado, maleza y peñascos, en términos, que se forman enormes barrizales en
tiempos de lluvias. Caminos: son provinciales en todas direcciones, y de rueda, aunque los grandes barros del invierno dificultan el uso de carruages.
correos: se reciben 3 á la semana, en los dias domingo, martes y viernes. Industria: ademas de todos los oficios mecanicos de uso ordinario, existen 18
fábrica de aguardiente, algunos molinos de aceite, y pocos telares para tegidos y cáñamo: el comercio está limitado a la venta de los productos agrícolas, lana
y carne; é importacion de géneros coloniales y ultramarinos, paños de las fábricas de Tarrasa, Alcoy, Bejar y otros puntos. Poblacion: 1,502 vecinos,
5,810 almas. Este pueblo, se empezó á formar en los años de 1228 por labradores de Mérida que se establecieron en este sitio, donde habia un pequeño
almendral: estos labradores principiaron á desmontar el terreno, que era baldio de Merida, y recampensados abundantemente sus sudores, se estimularon otros, y
as¡ por si mismo, sin auxilio de rey alguno, llegó á formarse la poblacion de Almendralejo, que en el año 1324 se declaró aldea de Mérida: estos aldeanos
supieron aprovecharse tan bien de la feracídad del terreno, que en 1536 consiguieron del rey Cárlos I el título de villa exenta de la jurisdiccion de
Mérida, por la cantidad de 32,000 ducados , que en oro pagaron al contado, segun contrato que se celebro por S.M. con Diego Fernandez Buenavida, apoderado
segundo del concejo, segun consta del privilegio de villazgo: asi ha seguido aumentándose hasta el estado en hoy se encuentra. En setiembre de 1810,
las tropas españolas al mando de Butron y Carrera, se retiraron á esta villa oprimidas por las francesas en Fuente de Cantos: el general Welligton, sitiando
á Badajoz en 1812, encargo a Hill avanzase con sus tropas á Almendralejo, para interponerse a los mariscales Soult y Marmont."
En 1860 Almendralejo alcanza los 8.862 habitantes, duplicando la población en relación a 1800, alcanzando la cabecera del Partido Judicial.
A través del plano de Coello de 1860 a escala 1:10.000, contrastado con los informes paralelos de
Madoz, se puede conocer la estructura y morfología de la villa decimonónica y los
procesos de crecimiento moderno de la población. Por su rango-tamaño, Almendralejo mantiene el cuarto lugar entre los núcleos pacenses
y el sexto en la jerarquía urbana extremeña. Durante siglos fue considerada el principal granero de Extremadura.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/01/1709, nº 2 Páginas: 8 - 8
Madrid, 8 de Enero de 1709.- Noticias de Alicante. Su Majestad confirió a Baltasar de Amezaga el Gobierno de Badajoz y la Encomienda de Almendralejo.
A don Rafael de Amezaga, Marques de Roscal de Alegre, Mariscal de Campo, a atencion a sus largos, y continuados servicios, ha conferido su Majestad el Gobierno de Badajoz y la Encomienda de Almendralejo
Gaceta de Madrid Publicación: 30/06/1744, nº 26 Páginas: 211 - 212
Madrid, 30 de Junio de 1744.- La Familia Real goza de salud en el Palacio del Buen Retiro. Su Majestad ha nombrado para
el Obispado de Osma a Juan Antonio de Oruña; ha conferido la Encomienda de Almendralejo a Francisco Bucareli; y ha hecho merced a Antonio de Pando del Consejo de Hacienda. El Rey ha conferido la futura de la
Encomienda de Almendralejo, en la orden de Santiago, a don Francisco Bucareli y Ursua, Brigadier de los Reales Exercitos, y Coronel del Regimiento de Infanteria de España, en atencion a sus distinguidos meritos
Gaceta de Madrid Publicación: 04/05/1773, nº 18 Páginas: 156 - 156
Madrid, 4 de Mayo de 1773.-El Rey se ha servido nombrar a Josef Peret, para la Vara de Alcalde Mayor de Almendralejo y para la Villa de D. Benito a Manuel Carpintero y Heraso, para la de Alcalde mayor de Guernica a Luis Josef Robledo sí como otros cargos y alcaldías.
Gaceta de Madrid Publicación: 26/09/1780, nº 77 Páginas: 702 - 703
Almendralejo, 15 de Septiembre de 1780.- Se ha vuelto a comprobar las ventajas que produce el conservar los granos en silos.
Se encontró una tinaja llenada de aceite hace 45 años y tenía la consistencia de una miel espesa, sin señal de estar corrompido.
Gazeta del Gobierno Publicación: 10/04/1809, nº 16 Páginas: 325 - 331
El Capitán General D. Gregorio de la Cuesta participa, que los enemigos no se han dejado ver por los puestos de la gran
guardia, situada en Fuente de Cantos, ni aparentan moverse de Almendralejo y Mérida. Relación de la batalla de Medellín. Gazeta de la Regencia de España
e Indias del Sabado 29, de Setiembre de 1810. Núm. 75,.
Frejenal 23 de setiembre. El exercito frances, compuesto de 8000 Infantes y 900 cabal1os, ocupa los pueblos de Zafra, los Santos y la Fuente:
en el 1º esta el Mariscal Mortier, y en el 2º el general Girard. El exercito del Marques de la Romana esta en Merida y sus contornos:
sus descubiertas llegan a Almendralejo, en cuyas inmediaciones ha habido un reencuentro y de resultas han entrado en los Santos 14 carros
de franceses heridos. Los enemigos estan en movimiento, y dicen que van a poner su quartel general. en Villafranca. Aseguran que una partida
de patriotas se ha llevado. de Santiponce 150 entre yeguas y potros que tenian alli los franceses.
Gazeta del Gobierno Publicación: 07/01/1821, nº 7 Páginas: 31 - 31
Noticias del Reino.- Almendralejo (Extremadura) 30 de Diciembre.- Colocación en esta villa de una lápida de mármol negro en honor á la Constitución.
Gaceta de Madrid Publicación: 03/05/1827, nº 53 Páginas: 211 - 211 España.- Madrid 2 de Mayo.- Mandando suprimir el título de marqués de Almendralejo.
Conformándose el REY Ntro. Sr. con el parecer de la direccion general de Rentas, y el del contador general de Valores, se ha servido, S. M. suprimir el
título de marques de Almendralejo, que después sé denominó de Riva de Ebro, mediante á que no hay noticias de los poseedores, ni dónde existen bienes para
cobrar los enormes débitos que tienen por lanzas; pero con la reserva de que si algun sucesor legítimo solicitase la continuacion de la gracia, se le conceda
siempre que satisfaga los derechos que adeuda el título. Gaceta de Madrid Publicación: 03/07/1843, nº 3199 Páginas: 2 - 3
Noticias nacionales.- Almendralejo 27 de Junio.- Los manifiestos del Regente han reanimado en esta provincia el espíritu
de aquellos liberales de buena fé á quienes la prensa coligada había tal vez logrado alucinar con las mentiras que diariamente proclama.
Gaceta de Madrid Publicación: 16/09/1854, nº 623 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2 - 2
Sanidad.- Negociado 3º.- Real orden con varias disposiciones contra varios funcionarios que huyeron de la ciudad de Almendralejo en el momento de la invasión del cólera.
Gaceta de Madrid Publicación: 16/09/1854, nº 623 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2 - 2
Dirección General de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos Penales.- Negociado 3º.- Relación de los individuos que por
haberse fugado de la ciudad de Almendralejo en los momentos de peligro de la invasión del cólera han incurrido en el alto desagrado de S. M.
Gaceta de Madrid Publicación: 09/10/1854, nº 646 Departamento: Real órden mandando instruir expedientes canónicos acerca de la conducta observada por varios eclesiásticos de los
pueblos de Almendralejo y Villafranca de los Barros que abandonaron sus parroquias á la invasión del cólera en aquellos puntos.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/10/1854, nº 652 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Páginas: 1 - 1
Sección cuarta.- Real órden mandando se señale término á los funcionarios que á la invasión del cólera-morbo abandonaron
la villa de Almendralejo, dentro del cual deben presentarse á desempeñar sus cargos; y no verificándolo, se entienda que han renunciado á ellos.
Gaceta de Madrid Publicación: 24/10/1854, nº 661 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1
Beneficencia, sanidad y establecimientos penales.- Negociado 3.º.- Real orden mandando publicar en la Gaceta y Boletín oficial de la provincia de Badajoz los nombres de los indivíduos del
Ayuntamiento de Almendralejo que se fugaron de la población en los momentos críticos de ser invadida por el cólera-morbo.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/12/1859, nº 347 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 1 - 1
Obras públicas.- Real orden declarando de tercer orden la carretera que partiendo de la de Madrid á Badajoz termina en Almendralejo.
Gaceta de Madrid Publicación: 16/03/1861, nº 75 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 2 - 2
Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en pública subasta de las obras de la carretera de segundo orden de Puente Santuin á Almendralejo, provincia de Badajoz
Gaceta de Madrid Publicación: 16/10/1869, nº 289 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2 - 2
Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Almendralejo y Fuente del Maestro.
Gaceta de Madrid Publicación: 28/02/1874, nº 59 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 503 - 504
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria
del correo de ida y vuelta entre Almendralejo y Santa María, en la provincia de Badajoz, pasando por Acebuchal y Villalva de los Barros.
Gaceta de Madrid Publicación: Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 339 - 339 Dirección general de Correos y Telégrafos.-
Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Almendralejo y Santa Marta, en la provincia de Badajoz, pasando por Acebuchal y Villalva de los Barros.
Gaceta de Madrid Publicación: Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 55 - 56 Real orden declarando improcedente el
recurso de alzada interpuesto por el Administrador de la Sra. Duquesa de la Roca contra una providencia del Gobierno de la provincia de Badajoz sobre deslinde del camino de Almendralejo.
Gaceta de Madrid Publicación: 05/08/1880, nº 218 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 369 - 370 Real orden desestimando el recurso
interpuesto por el Ayuntamiento de Almendralejo contra el fallo de la Comisión provincial de Badajoz, relativo á haber declarado dicha corporación vecino de la expresada localidad á D. Juan J. Ramírez.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/01/1881, nº 13 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 120 - 120 Dirección general de Obras públicas.-
Pública subasta para el arriendo de los derechos de Arancel exigibles por término de dos años en el portazgo que á continuación se expresa, perteneciente á la carretera de Puente de Lantria á Almendralejo, provincia de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/09/1881, nº 256 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 723 - 723 Reales decretos concediendo á los
Ayuntamientos de Almendralejo y de Hervás el tratamiento de Ilustrísimo.
Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio a la ciudad de Almendralejo, provincia de Badajoz, por sus preclaros y
distinguidos antecedentes, asi como por su constante adhesión a la Monarquía constitucional, Vengo en conceder a su Ayuntamiento el
tratamiento de Ilustrísimo Dado en Comillas a seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno ALFONSO El Ministro de la Gobernación.- Venancio González
Gaceta de Madrid Publicación: 24/04/1883, nº 114 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 219 - 219 Dirección general de Correos y Telégrafos.-
Sección de Telégrafos.- Apertura al público de las estaciones de Zafra y Lerena, y las de Almendralejo y Villafranca.
Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1884, nº 183 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 2 Reales órdenes alzando la suspensión del
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y confirmando la del Ayuntamiento de Cáceres y Almendralejo.
Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1885, nº 326 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 626 - 626 Real órden dejando sin efecto la suspensión
gubernativa de ocho Concejales del Ayuntamiento de Almendralejo decretada por el Gobernador de la provincia de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 27/02/1899, nº 58 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 763 - 763 Real decreto disponiendo se proceda á la
elección parcial de un Diputado á Cortes por Almendralejo (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 06/02/1928, nº 37 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 912 - 912
Dirección general de Agricultura y Montes.- Personal.- Disponiendo que la plaza de Director, Ingeniero y Ayudante del Cuerpo, consignadas en la plantilla de la Estación Ampelográfica de
Almendralejo, figuren dadas de alta en la Escuela de Capataces de regadío de la provincia de Jaén en Ubeda.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 18/07/1934, nº 199 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 625 - 625 Orden aprobando el proyecto de obras de
construcción de aceras, instalación eléctrica y colocación de un artesonado procedente de Almendralejo en el edificio de la Biblioteca y Museos Nacionales.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 06/04/1935, nº 96 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 164 - 165 Orden aprobando el proyecto de obras en las
Salas de Almendralejo e Hispano Morisca del Palacio de la Biblioteca y Museos Nacionales, en la parte correspondiente al Museo Arqueológico Nacional.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/10/1946, nº 286 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 7638 - 7638 Dirección General de Correos y
Telecomunicación (Correos Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en
automóvil, entre las oficinas del Ramo de Almendralejo y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/02/1947, nº 55 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1357 - 1357 Dirección General de Correos y
Telecomunicación.- (Correos.- Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del
correo, en automóvil de servicio, entre las Oficinas del Ramo de Almendralejo y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado
Publicación: 20/06/1947, nº 171 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3471 - 3471 DECRETO de 23 de mayo de 1947 por el que se
declara urgente la construcción de los silos para cereales en Avila, Arévalo, Crespos y Madrigal de las Altas Torres (Ávila); Almendralejo, Don Benito y
Villafranca de los Barros (Badajoz); Fernán-Núñez (Córdoba); La Palma del Condado (Huelva); Linares (Jaén); Carrión de los Condes, Frómista y Osorno
(Palencia), y Ecija (Sevilla). Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/07/1947, nº 198 Departamento:
Ministerio de Hacienda Páginas: 4005 - 4005 Orden de 7 de julio de 1947 por la que se autoriza a "Bodegas Mora", Sociedad Anónima, para centralizar en la Delegación
de Hacienda de Ciudad Real el pago del impuesto de los alcoholes que salgan de sus fábricas de Almendralejo (Badajoz) y Valdepeñas (Ciudad Real).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1952, nº 87 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas:
1384 - 1384 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).-Anunciando subasta de contrata para la conducción
del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Almendralejo y su estación férrrea. Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/08/1955, nº 214 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 4761 - 4761
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo y Medina de las Torres, provincia de Badajoz, expediente número
3.452, convalidando el que actualmente explota, a Fernández y Compañía, S. R. C., Leda, Líneas Extremeñas de Autobuses.
El Excmo. -Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 30 de junio de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular
de Transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo :y Medina de las Torres, provincia de Badajoz convalidando el que
actualmente explota,. a Fernández y Compañia, S: R:, LEDA. Líneas Extremeñas de Autobuses con arreglo a las siguientes condiciones:
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año
y en sus disposiciones complementarias, 2.- El itinerario entre Almendralejo y Medina de las Torres, de 77 kilómetros de longitud, pasará por Aceuchal,
Villalba de los Barros, Santa Marta, La Morera, La Parra, Feria, Zafra y Puebla de Sancho Pérez, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos
en todos los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se realizaran todos los días excepto los domingos, las siguientes expediciones: Una expedición entre
Medina de las Torres y Almendralejo, y otra expedición entre Almendralejo y Medina de las Torres. 4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes
vehículos: Un ómnibus marca «Hispano Suiza», de 21 H. P., de potencia; carburante, gasolina; matricula SE-31584, con capacidad para 30 viajeros
sentados, 15 en primera , y 15 en segunda clase. Un ómnibus, marca «Hispano Suiza», de 36 H. P, de potencia: carburante, gasolina; matricula BI-10189, con
capacidad para 37 viajeros sentados: 17 en primera y 20 en segunda clase, Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario figurando expedida a su
nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad, y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las
condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas
afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6.- Regirán las siguientes tarifas -base: Primera clase: 0,45 pesetas por viajero-kilómetro, incluido impuestos. Segunda clase: 0,40 pesetas por
viajero-kilómetro, incluido impuestos. Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción. Sobre
las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, aplicándose sobre las tarifas-base, incrementadas con
el canon de coincidencia.. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 300 kilogramos,
con un volumen aproximado de 1, 161 metros cúbicos; con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL
DEL ESTADO del 6 de junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril como coincidente
grupo b), En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953, el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los .Ferrocarriles
Españoles. (RENFE) un canon de coincidencia de uno cincuenta (1,50) por ciento (100). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de
tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el
adjudicatario comunicar a la Jefatura; de obras Publicas de Badajoz la fecha, en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta
correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará, lugar a la anulación de la adjudicación
definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Madrid. 6 de julio de 1955.- El Director general: P.D. C. Fesser. , Sr. Inspector. Jefe de la inspección
Central de Circulación y Transporte por Carretera, Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/05/1960, nº 114 Departamento: Ministerio de Industria Páginas:
6357 - 6357 Decreto 889/1960, de 4 de mayo, por el que se concede a doña María Galán Paíva, propietaria de la industria de cerámica
"Ladrillería La Esperanza", sita en Almendralejo (Badajoz), el derecho a acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para adquirir
terrenos en aquel término municipal, necesarios para la continuidad de su industria. Boletín Oficial del Estado
Publicación: 17/11/1960, nº 276 Departamento: Administración Local Páginas: 15897 - 15897 Resolución del Ayuntamiento de Almendralejo
por la que se anuncia subasta para la ejecución de las obras de pavimento adoquinado de la calle San Antonio (segundo tramo).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1961, nº 144 Departamento: Administración Local Páginas:
9207 - 9207 Resolución del Ayuntamiento de Almendralejo por la que se anuncia subasta para la ejecución de las obras de pavimentación
con riego asfáltico de la plaza de la Negra segundo tramo de la calle de Los Mártires y calle Pedro Navia de esta ciudad. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 28/06/1961, nº 153 Departamento: Administración Local Páginas: 9742 - 9742 Resolución del Ayuntamiento de Almendralejo
por la que se anuncia concurso de obras para dotar de alumbrado fluorescente a las calles del General Primo de Ribera, Mérida, Mártires (hasta Bailén), Ricardo
Romero, Cervantes, Francisco Pizarro y San Antonio (segundo tramo). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 21/07/1961, nº 173 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 10882 - 10882 Resolución de la Dirección General de
Prisiones por la que se suprimen las Prisiones de Partido de Valdepeñas (Ciudad Real) y Almendralejo (Badajoz). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII. Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Hasta la desaparición de los feudos de las Ordenes Militares, pertenecía a Diócesis de San Marcos de León en Llerena y en la actualidad depende del Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE núm 5 JUEVES, 17 DE ENERO DE 1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Restauración.- Resolución de 4 de enero de 1991, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración del Convento de San Antonio de Almendralejo.
DOE núm 18, 03 DE MARZO DE 1992 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA ORDEN de 18 de febrero de 1992, por la que se
abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, que se expresan en anexo aparte.
Vistos los expedientes seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el
artículo 13.2 del Real Decreto 11U86. DISPONGO: Abrir un período de información pública en los expedientes de declaración de
Bien de Interés Cultural, a favor de los Bienes que se expresan en el Anejo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los
mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Sancho Pérez, 6, en Mérida
(Badajoz), de 9 a 14 horas. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
ANEXO Relación de expedientes para la Declaración de Bien de Interés Cultural PROVINCIA DE CACERES Con categoría de Monumento
Cáceres.-Inmueble num. 13 de la Avenida de España. Con categoría de Conjunto Histórico Robledillo de Gata. PROVINCIA DE BADAJOZ Con categoría de Monumento
Almendralejo.-Convento de San Antonio. DOE núm 51 JUEVES, 29 DE ABRIL DE 1993 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 14 de abril de 1993, que amplía la de 22 de septiembre de 1982, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno
afectado por la declaración del convento de San Antonio, de Almendralejo, como bien de interés cultural. Visto
el expediente seguido en esta Dirección General de patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, en el que por Resolución de 22 de
septiembre de 1982, se acordó incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Convento San Antonio,
en Almendralejo. Visto el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico
Español. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado: Primero. De conformidad
con el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de patrimonio Histórico Español, delimitar la zona afectada: La
delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la que queda
definida por una línea cerrada en el que quedan incluidos la Iglesia Conventual; el patio y demás espacios ajardinados existentes tras el callejón
de la zona de los pies del templo; las dependencias anejas a la Iglesia que se articulan en torno al claustro; y el gran espacio diáfano, actualmente sin
definición urbanística que se extiende por las traseras de los elementos anteriormente mencionados, se establece el que queda definido por una línea
cerrada y los edificios que a continuación se detallan: Avda. de San Antonio. Desde su inicio en el espacio ajardinado anexo a la fachada posterior del
edificio del Ayuntamiento, hasta el primer tramo de su configuración como bulevar por el costado de la Epístola de la Iglesia del Convento , considerando
afectados en este tramo, el edificio del Hogar del Pensionista, en la acera izquierda y los inmuebles números 14, 16 y 18 de la Avda. de San Antonio,
situados enfrente de dicho Hogar. En este tramo se incluyen los edificios números 2, 4, 6, 8, 10 y 12, así como todos los demás que por corresponder a
traseras y tapias aparecen sin portadas o sin enumerar. Se incluyen como componentes anejos a la Avda. de San Antonio en el ámbito de protección, la
calle Candelaria, con el bloque de pisos y el ajardinamiento situado entre ella y la de Julián García Fernández, así como el edificio de la Telefónica y el
jardín que ocupa la esquina de las calles Julián García Fernández y Avda. de San Antonio. Calle de Miguel Antolín. Desde su inicio en la Avda. de San
Antonio, hasta su intersección con la calle General Prim. Se considera definida, en su costado izquierdo con la curva que delimita el espacio diáfano
de las traseras del convento, actualmente sin definir humanísticamente, y en el derecho por los componentes siguientes: - Hogar del Pensionista y sus zonas
ajardinadas que configuran la manzana delimitada por las Avdas. de San Antonio y las calles Miguel Antolín, San Blas y Albeniz. - Colegio Público
"Antonio Machado" y jardín circundante - Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio "Antonio
Machado" - Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio Publico "Antonio Machado" -Tramo inicial de la calle Núñez de Balboa, comprendido entre el arranque de la
calle Guadalupe y el Colegio Público "Antonio Machado", incluyendo el edificio de Nave Industrial y vivienda que configura la esquina y las siguientes
traseras sin numerar que dan frente al mencionado Colegio Tramo comprendido entre el inicio de las calles Guadalupe y General Prim, compuesto por los
edificios números: edificio en construcción, 2, 4, 6, 8, s/n, y, núm. 6 de la calle General Prim que da esquina a Miguel Antolín.
Calle General Prim.- Tramo comprendido entre su intersección con calle Miguel Antolín hasta su desembocadura en el espacio ajardinado anexo a la
fachada posterior del edificio del Ayuntamiento. Se incluyen en el mismo los edificios números I y II, únicos existentes, así como todos los demás sin
expresar correspondientes a las traseras, corrales y talleres que lo configuran Así como el espacio publico y privado (calles, edificios, solares, etc.)
comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si. Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor. Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura; y una vez completo el
expediente que se abra un periodo de información publica. Mérida, 14 de abril de 1993 El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
DOE núm. 93 MARTES, 27 DE NOVIEMBRE DE 1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Obras.- Anuncio de 20 de noviembre de 1990, para la contratación de las obras de Restauración del Convento de San Antonio (1ªfase) de Almendralejo.
DOE núm. 30, JUEVES, 11 DE MARZO DE 1993 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Adjudicación.- Resolución de 22 de febrero de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se
adjudica definitivamente las obras de Rehabilitación del Convento de San Antonio en Almendralejo (2ª fase).
DOE núm. 30 JUEVES, 11 DE MARZO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 24 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Ermita de San Antonio de Almendralejo.
DOE núm. 55 JUEVES, 13 DE MAYO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 23 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia la adjudicación definitiva de las obras de: Restauración de la Ermita de San Antonio en Almendralejo.
DOE núm. 21 JUEVES, 14 DE MARZO DE 1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 28 de febrero de 1991, por la que se ha acordado
tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural
con categoría de monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la
posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoria de Monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz) Vistos los artículos
diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio histórico Español, el articulo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de
Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las
atribuciones que le han sido conferidas. HA ACORDADO Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración de bien de Interés Cultural con categoría
de Monumento a favor de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz) Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la
presente disposición Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor
del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de presente disposición Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo
con las disposiciones en vigor ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Plaza de Toros de Almendralejo (Badajoz) La Plaza de Toros se encuentra
situada en el extremo oriental de la población, entre el ámbito de la ermita y parque Nuestra Señora de la Piedad, y del entronque de la carretera N-630
Gijón -Sevilla con la C-423 en dirección a Santa Marta de los Barros. La plaza se encuentra exenta de construcciones en el centro de un espacio despejado de
notable amplitud hasta las carreteras antes reseñadas La actual construcción data del año 1912, estando esta grabada sobre la antigua Puerta de Sombra.
Constituye una hermosa obra, ejecutada con fabrica de piedra y ladrillo en la parte inferior, complementaria de tapial en algunas zonas altas de los muros. La estructura
se constituye por una serie de arcos apuntados descentrados, de ladrillo, que formando un circulo completo, sirven de soporte al gradería. Sobre estos arcos
se han tendido bóvedas de gran solidez, también de ladrillo, sobre los que se desarrollan las andanadas La galería bajo el graderío, formada de arcos y bóvedas,
recibe iluminación por una serie de ojos de buey abiertos al exterior en el muro formero perimetral. Se divide en seis tramos, de los cuales, los dos
situados a derecha e izquierda de la actual entrada principal se destinan a caballerizas y toriles, respectivamente; los restantes tramos salvo una mínima
parte en la que se dispone una pequeña enfermería, están destinados a bodega, encontrándose ocupados por un total de 29 conos de barro y una capacidad de
casi 50.000 arrobas; tal utilización como bodega en la parte interior de la construcción, constituye quizás el aspecto de mayor interés que confiere a esta plaza de
toros Por lo que respecta al ruedo, presenta un callejón al que se abren cuatro entradas directas desde el exterior, con 4 burladeros de madera a la
arena, y 14 interiores de mampostería, adosadas al muro de barrera. Especial atención requieres la zona de palcos, que sin duda constituye el componente
plástico-morfológico mas destacado del interior de la construcción. Su frente está configurado por una arquería de un centenar de arcos, fabricada en hierro
fundido con labra muy estimable valor, según diseño de inspiración árabe. Los arcos son tumidos enmarcados en arrabá, con filigranas decorativas en las
enjutas y otras zonas, estando soportados por esbeltas columnas de fuste liso y capitel al modo musulmán. La techumbre de la galería de palcos es de tablazón
de madera; la parte frontal de ls palcos queda cerrada por una baranda de hierro, resaltado por su gran interés los adornos de hierro forjado, que
alternan con dos motivos (estoque y muleta, y banderillas cruzadas). Este área de los palcos queda perimetrada por el exterior de la plaza mediante una
balconada aterrazada que rodea por completo la construcción, adosándose a la misma como una estructura apoyada en riostras de hierro
En la parte baja del muro perimetral exterior de la plaza, se abren distintas portadas y ventanas, todas con el diseño de arco de herradura, y complementos
decorativos, según su función; las puertas mas acabadas son la principal primitiva, que se abre al norte; y la occidental, mirando a la ermita Sobre el
costado oriental se adosan a la estructura principal de la plaza, una serie de anejos constituidos por dependencias de servicio y espacios libres, entre los
que cabe destacar el patio ajardinado y la grada y galería aterrazada de acceso a los palcos, situada en el extremo norte Entorno Afectado La
delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que pueda repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por
los siguientes inmuebles. COSTADO ESTE: Comienza la línea con el inmueble nº 1 de la C/ Santa Marta, que coincide en este punto con el cruce de las
carreteras N-630 y la C-423; inmuebles nº 9 (Cash Almendralejo Ifa); inmueble nº 11 (Firestone) COSTADO SUR: Inmueble sin nº de gobierno (Alcoholera
Extremeña) de la C/ Ciudad Rubí
COSTADO SUROESTE: Línea de delimitación del jardín y paseo de la ermita de Nuestra Señora de la Piedad COSTADO NOROESTE: Verja de delimitación del
parque Nuestra Señora de a Piedad, quedando incluido dentro de un deposito de agua. COSTADO NORTE: Con la línea que delimita la carretera N-630 (Gijón-Sevilla).
Hasta unir la línea que las une entre si DOE núm. 75 MARTES, 1 DE OCTUBRE DE 1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 10 de julio de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de bien de interés
cultural, de la Plaza de Toros de Almendralejo y la Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita de Campanario.
DOE num. 176, viernes 12 de septiembre de 2014 BOE num. 255, martes 21 octubre 2014 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Decreto 211/2014, de 9 de septiembre, por el que se declara la Plaza de Toros en el término municipal de Almendralejo como Bien de Interés Cultural, con categoría
de Monumento El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural
de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la
competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español; y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley citada, se dictó la Resolución de 28 de febrero de 1991, publicada en el DOE
nº 21, de 14 de marzo, y en el BOE nº 154, de 28 de junio de 1991, por la que se incoaba expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Plaza de
Toros en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), con la categoría de Monumento. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los
artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las
instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha
recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma ha obtenido el informe
favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz. La plaza de toros de Almendralejo es una de las más interesantes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La plaza original se levantó a mediados del siglo XIX, un momento de gran prosperidad económica vinculada a la vid, el
olivo y las industrias de transformación relacionadas con estos cultivos. El origen de la plaza actual se sitúa en el coso anterior del
siglo XIX, pero será en 1912 cuando se remodele la plaza adquiriendo su aspecto actual en estilo neomudéjar. Se construyó la plaza original por los alarifes
Pedrera y Tinoco y se inauguró en 1843. El aspecto neoárabe del edificio sigue el modelo de la plaza de toros de Madrid, ya desaparecida, de Rodríguez Ayuso.
La plaza tiene capacidad para 6.000 personas y el coso mide 51 metros de diámetro. Exteriormente en planta baja se sitúan los accesos a la plaza
mediante arcos de herradura. En un segundo cuerpo es visible el balcón corrido citado de metal al que dan gran número de vanos de arcos de herradura enmarcados
en alfiz con las enjutas de azulejo. Destacables son también los trabajos de forja con relieves de bustos de torero en los vanos de la plaza inferiores y
superiores. Pero el elemento más destacado es la andanada superior, la cual consta de arquería de hierro fundido, labrada en el mismo estilo neomorisco que
el resto de la construcción. Finas columnas de filiación neonazarí y arcos de herradura angrelados de hierro soportan la cubierta de madera y teja árabe.
Almenas escalonadas coronan el segundo cuerpo. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en
sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2014 DISPONGO Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con
categoría de Monumento. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría la Plaza de Toros en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), según la descripción y
ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto. Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, propietario del bien y al resto de posibles
interesados, abriéndose un plazo de información pública por espacio de un mes. Artículo 3. Inscripción en los registros.
Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta
declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado. Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 9 de septiembre de 2014. Presidente de la Junta de
Extremadura, José Antonio Monago Terraza La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate ANEXO
Localización geográfica e historia del bien. La Plaza de Toros de Almendralejo es una de las más interesantes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se sitúa junto a la antigua carretera N-630, la calle Santa Marta y el parque de La Piedad. Junto a la plaza se
localiza una antigua alcoholera, edificio rehabilitado con destino a Museo del Vino. La plaza de toros se sitúa exenta en un espacio abierto. Junto a la misma
es visible un antiguo depósito de agua datable en la mitad del siglo XX. El edificio del coso posee un cerramiento, así como los toriles, en sus lados
noreste y este. El edificio es actualmente propiedad del Ayuntamiento de Almendralejo. Levantada a mediados del siglo XIX, un momento de gran
prosperidad económica vinculada a la vid, el olivo y a las industrias de transformación relacionadas con estos cultivos. Fruto de este esplendor será la
construcción de numerosos edificios en la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX, como el mercado de abastos, las escuelas públicas, el palacio
de justicia, el Teatro Carolina Coronado, el Círculo Mercantil y Agrícola o el edificio del Obrero Extremeño.
El origen de la plaza actual se sitúa en el coso anterior del siglo XIX, reseñado por Pascual Madoz y por Coello.
En el artículo de María del Mar Lozano Bartolozzi y Moisés Bazán de Huerta (“Arquitectura pública de Almendralejo, 1840-1940”, revista Norba-Arte,
1990) se califica la plaza como un “hito relevante de la arquitectura extremeña”. Según esta publicación se construyó la plaza original por los
alarifes Pedrera y Tinoco y se inaguró en 1843. Más tarde, en 1881, según Francisco Zarandieta Arenas (“Biografía de la Plaza”, en “La Plaza de Toros de
Almendralejo”, VV.AA, Almendralejo, 1993), se efectuaría una reforma de la misma que aumentó el número de localidades. Pero sería en 1912, según una inscripción
existente en el graderío próxima a la Puerta de Sombra, cuando se remodela la plaza adquiriendo su aspecto actual en estilo neomudéjar.
El aspecto neoárabe del edificio sigue el modelo de la plaza de toros de Madrid, ya desaparecida, de Rodríguez Ayuso. Según Francisco Zarandieta
Arenas el proyecto se encargó al sevillano Lorenzo de los Santos. Descripción del edificio. La plaza tiene capacidad para 6.000 personas y el coso mide 51
metros de diámetro. Está construida mediante mampostería, ladrillo y tapial. La estructura está constituida por arcos apuntados sobre los que apoyan bóvedas que
soportan el graderío. Esta galería recibe iluminación exterior a través de numerosos óculos. La galería subterránea se divide en diferentes tramos. Es
característico el uso de bodega en esta zona, localizándose en ella numerosos conos de vino, aspecto característico del edificio.
Tal y como se ha indicado, en los lados noreste y este, un cerramiento de fábrica y forja y los toriles cierran el recinto. En este espacio
acotado existe un pequeño jardín, un pozo de ladrillo visto de curiosa estructura construido mediante arcos apuntados y bóveda de cañón que cobijan un
brocal de granito y unas escaleras que permiten el acceso directo a un balcón corrido existente en el exterior de la plaza en su segundo cuerpo. En las
escaleras destacan dos columnas de hierro características de la arquitectura de finales del siglo XIX y de comienzos del siglo XX. En el rellano de la escalera,
en la fachada de la plaza, es visible un panel de azulejos con representación de la Virgen, bajo un tejadillo cerámico.
Exteriormente en planta baja se sitúan los accesos a la plaza mediante arcos de herradura. En un segundo cuerpo es visible el balcón corrido citado de
metal al que dan gran número de vanos de arcos de herradura enmarcados en alfiz con las enjutas de azulejo. Destacables son también los trabajos de forja con
relieves de bustos de torero en los vanos de la plaza inferiores y superiores. Interiormente, además del ruedo, la plaza tiene callejón con
cuatro entradas directas y cuatro burladeros de madera a la arena. Existen otros 14 burladeros construidos en mampostería adosados junto a la barrera.
Pero el elemento más destacado es la andanada superior, la cual consta de arquería de hierro fundido, labrada en el mismo estilo neomorisco que
el resto de la construcción. Finas columnas de filiación neonazarí y arcos de herradura angrelados de hierro soportan la cubierta de madera y teja árabe. En
las enjutas de los arcos es destacable la decoración geométrica. También destacan los motivos taurinos en la barandilla que
separa la andanada superior del resto del graderío. La presidencia, lógicamente, adquiere una mayor presencia al ser más alto el palco que el resto de la
andanada. Almenas escalonadas coronan el segundo cuerpo. Aunque el inmueble descrito se encuadra dentro de los cánones
histórico-artísticos, la evolución de sus añadidos constructivos más la bodega anexa a la construcción, hacen que a los valores de índole monumental se añadan
otros de naturaleza etnográfica dignos de ser reseñados. Por un lado, las características arquitectónicas de la
construcción incluyen materiales y técnicas que habitualmente aparecen o aparecían en la vivienda tradicional de la localidad y comarca –piedra,
ladrillo, cal, mampostería- lo cual hace que la construcción deje entrever una arquitectura puramente funcional, con escasa o sobria ornamentación, más
conectada con lo vernáculo o tradicional que con lo monumental, antes de las transformaciones que se producen, como ya se ha reseñado a primeros del siglo XX.
Desde el punto de vista etnológico, esto es especialmente interesante, pues nos sirve para señalar como, en determinadas ocasiones, inmuebles de corte
histórico-monumental toman préstamos de la arquitectura más intuitiva propia de la vivienda o edificios de corte popular existentes en su entorno inmediato.
Interesante es, por otro lado, la citada bodega que aparece anexa a la construcción, la cual conforma unas dependencias asociadas a la
explotación vitivinícola de la comarca aún no conectadas con la producción a gran escala del vino en la localidad y comarca que se desarrolló, sobre todo,
desde mediados del siglo XX, cuando las grandes explotaciones empezaron a afianzar el típico paisaje cultural almendralejense y fueron dejando de lado la
llamada “agricultura promiscua”, que entremezclaba la vid y el olivo. En este sentido, la bodega, inserta de forma un tanto insólita en un espacio como una
plaza de toros, es un ejemplo de la producción y distribución del vino en el Almendralejo previo a la gran reconversión agraria que se produjo desde mediados
y finales de los años cincuenta del siglo XX. Es sabido que el vino se asocia tanto a pequeñas producciones de autoconsumo, como a otras asimilables a la
industria. Almendralejo es una referencia de ambas realidades, pues las producciones tradicionales, familiares o de pitara que abundaban por doquier en
la localidad fueron dando el salto, en su momento, a la producción a gran escala, la cual ha acabado por imponerse, con los consecuentes cambios, no solo
técnicos, sino también asociados a los saberes y cultura del trabajo de los productores locales que experimentaron dicha evolución, de ahí el valor de esta
construcción anexa al edificio principal. Delimitación del bien y del entorno de protección. Limitaciones de uso.
La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Almendralejo, incluyendo las
siguientes fincas: Delimitación del bien. El mismo lo constituye la siguiente finca y referencia catastral:
• CR GIJÓN-SEVILLA (CR SEVILLA) 84, 6349801QC2864N0001TP. Delimitación del entorno de protección. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una
superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia
a los elementos arquitectónicos, dado el entorno urbano muy transformado y consolidado de la calle Santa Marta en la que son habituales construcciones de
numerosas plantas. Por ello se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar la delimitación de entorno que se
plantea, la cual incluye la plazoleta la que se ubica la plaza de toros y el Museo del Vino. Dicha delimitación de entorno es, por tanto, más reducida que la
realizada en la incoación original que se llevó a cabo mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 28 de febrero de 1991 publicada en el DOE
de 14 de marzo de 1991, la cual incluía edificios de la calle Santa Marta con vistas a la plaza de toros y a la antigua alcoholera.
Dicho entorno está constituido por la siguiente parcela y por todo el espacio público incluido en el entorno delimitado en el plano adjunto,
incluidas todas las construcciones y superficie ajardinada del mismo, cuyos límites son: el cerramiento del parque de La Piedad, el Museo del Vino, y la
calle Santa Marta y la carretera Nacional 630 (sin incluirlas). CL SANTA MARTA 1 06200 ALMENDRALEJO (BADAJOZ) 6248713QC2864N0001HP
Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles
con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
DOE núm. 42 MARTES, 4 DE JUNIO DE 1991 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 17 de mayo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural
con categoría de monumento, a favor de una parte del denominado edificio "El obrero extremeño", en Almendralejo. Seguido expediente en
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien
de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de una parte del edificio denominado "El Obrero Extremeño", en Almendralejo (Badajoz),
que comprende el cuerpo principal de la construcción integrado por la primera crujía y el patio central con el claustro y salas adyacentes Vistos los artículos
diez y once de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 enero, de desarrollo parcial
de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han
sido conferidas, HA ACORDADO: Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de
una parte del edificio denominado "El Obrero Extremeño", en Almendralejo (Badajoz), que comprende el cuerpo principal de la construcción,
integrado por la primera crujía y el patio central con el claustro y salas adyacentes.
Segundo.- la descripción del Bien objeto de este expediente figura como
anexo de la presente disposición Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y
puesta en valor valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición Tercero.- continuar la tramitación del
expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor Cuarto.- hacer saber al Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. las obras que por razón de fuerza mayor
hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisaran, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura Quinto.- Publíquese
esta Resolución en el BOE y DOE, y, una vez completo el expediente que se abra un periodo de información pública. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
ANEXO QUE SE CITA
Descripción del edificio denominado "El Obrero Extremeño", en Almendralejo (Badajoz) La sede social de la Sociedad de Artesanos "El
Obrero Extremeño", fue fundada el 24 de diciembre de 1895, esta sociedad surgió de otra anterior denominada Sociedad Cooperativa de Socorros Mutuos En
la actualidad, las instalaciones de la Sociedad, constituyen un amplio complejo de espacios libres y edificados, que ocupan la totalidad de la manzana situada
entre la calle Carolina Coronado, por el frente principal; calles Luna y Matadero, por los dos laterales; y una medianería diáfana, sobre la que se
prevé la apertura de una vía, por la posterior. Entre los edificios se cuentan un bloque de pisos de construcción moderna, y un enorme local dedicado a salón
de actos, también moderno, consistente en una gran nave diáfana con estructura de teatro. Este edificio se levantó entre 1928 y 1930 como nueva sede de la
sociedad, ocupando una parcela cuadrangular con frente a la calle Carolina Coronado. La obra presenta una fachada de 23 m. , estructurándose en tres
alturas, las dos inferiores componen una secuencia unitaria consistente en un cuerpo volado, aterrazado, con cuatro pares de columnas y balaustradas, coronado
por un friso de mosaico con remate de pináculos, todo ello sostenido por cuatro mensulas dobles de gran cuerpo avanzando sobre los tres arcos de medio punto que
constituyen la planta baja Sendas portadas adinteladas, con balcón encima, flanquean por los dos lados este cuerpo principal. Una tercera altura añadida,
en la que se abren cinco huecos, cierra por arriba de forma maciza al plano de la fachada. A ambos extremos de la fachada se sitúan dos cartelas ovaladas, con
la siguiente descripción: Izquierda: "Se fundó esta sociedad el 24 de diciembre de 1895, fue su primer Presidente don Federico Zambrano González".
Derecha: "Se inauguró este edificio el 8 de diciembre de 1930, siendo Presidente don Guillermo Barrero Fernández". Interiormente, la construcción
se articula alrededor de un pequeño patio claustral, constituido por dos amplios arcos de medio punto por cada lado, que se apoyan sobre columnas de
granito de estilo toscano. Sobre llos se abren por cado lado tres angostas ventanas balconeras de medio punto con balaustrada. El muro se remata con una
cornisa de factura simple apoyada sobre canes amensulados. La cubierta del pasillo claustral que perimetra el patio, es de madera plano, ostentando en la
zona baja un zócalo de azulejos de notable interés. Su espacio se añade virtualmente al central, originando un ámbito vividero de gran interés, con
marcado carácter andalucista, que comunica con los adyacentes por medio de portadas que rematan también un arco de medio punto. La superficie entre este
patio y la fachada, correspondiente a la primera crujía de la construcción, está ocupada por una amplia nave compartimentada en dos áreas. La de la
derecha, que sirve de vestíbulo de entrada al edificio, presenta tres escalones en la zona media, y sobre el muro frontal, una hornacina-monumento de mármol,
dedicada al primer presidente y fundador de la institución, con su busto y un buen bajorrelieve alegórico, coronada por el escudo de la sociedad. Adosada al vestíbulo
por el lado izquierdo se desarrolla una gran sala, con cubierta plana sostenida por cuatro pilares cuadrados, el mismo zócalo de azulejos que en el patio y
amplios ventanales a la calle Flanqueando el patio por el costado izquierdo, y ocupando lo que estructuralmente constituyen la segunda y tercera crujías de
las construcción aunque formando un ámbito espacial unitario, se prolonga en profundidad otra estancia. Por la parte interior comunica con el patio central a
través de tres arcos de medio punto, presentando el mismo zócalo de azulejos ya citados, La cubierta es de bóvedas de arista de estructura carpanel de poca
flecha, dividida en dos tramos por un arco perpiaño correspondiente a la crujía. La zona del fondo del patio corresponde a la cuarta crujía . La zona del fondo
del patio corresponde a la cuarta crujía, y en ella se sitúa en la actualidad un bar, decorado según el gusto de los años sesenta en que fue remodelado. -
Delimitación del entorno afectado. La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y
ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles: La Plaza de Espronceda, inmueble número 3 de la Plaza de Espronceda; inmueble s/n
de gobierno, colindante al "Obrero Extremeño", de la calle Carolina Coronado; inmueble número 4 de la calle Carolina Coronado.
DOE núm. 145 MARTES, 14 DE DICIEMBRE DE 1993 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Orden de 1 de diciembre de 1993, por la que se abre período de información pública en los expedientes de bien de interés cultural, de
la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, y el edificio de la Sociedad "El Obrero Extremeño", de Almendralejo.
DOE núm. 106 SÁBADO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Decreto 142/1995, de 5 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el edificio del
"Obrero Extremeño", en la localidad de Almendralejo.
La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 17 de mayo de 1991, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a
favor del edificio del «Obrero Extremeño», en la localidad de Almendralejo.
En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero,
emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el art.º 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, art.º
9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el art.º 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a
propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de septiembre de 1995,
DlSPONGO Art.º 1.º.–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el edificio del «Obrero Extremeño», en la localidad de Almendralejo, que se describe como:
Que la sede social de la Sociedad de Artesanos «El Obrero Extremeño», fue fundada el 24 de diciembre de 1895: esta sociedad surgió de otra anterior denominada Sociedad Cooperativa de Socorros
Mutuos. En la actualidad, las instalaciones de la Sociedad, constituyen un amplio complejo de espacios libres y edificados, que
ocupan la totalidad de la manzana situada entre la calle Carolina Coronado, por el frente principal; calles Luna y Matadero por los
laterales; y una medianería diáfana, sobre la que se prevé la apertura de una vía, por la posterior. Entre los edificios se cuentan un
bloque de pisos de construcción moderna, y un enorme local dedicado a salón de actos, también moderno, consistente en una gran nave diáfana con estructura de teatro.
Este edificio se levantó entre 1928 y 1930 como nueva sede de la sociedad, ocupando una parcela a cuadrangular con frente a la
calle Carolina Coronado. La obra presenta una fachada de 23 metros, estructurándose en tres alturas, las dos inferiores componen
una secuencia unitaria consistente en un cuerpo volado, aterrazado con cuatro pares de columnas y balaustradas, coronado por un friso
de mosaico con remate de pináculos, todo ello sostenido por cuatro ménsulas dobles de gran cuerpo, avanzando sobre los tres
arcos de medio punto que constituyen la planta baja.
Sendas portadas adinteladas, con balcón encima, flanquean por los dos lados este cuerpo principal. Una tercera altura añadida, en la
que se abren cinco huecos, cierra por arriba de forma maciza al plano de la fachada. A ambos extremos de la fachada se sitúan
dos cartelas ovaladas, con la siguiente descripción: Izquierda: «Se fundó esta sociedad el 24 de diciembre de 1895, fue su primer
Presidente don Federico Zambrano González». Derecha: «Se inauguró este edificio el 8 de diciembre de 1930, siendo Presidente don Guillermo Barrero Fernández».
Interiormente, la construcción se articula alrededor de un pequeño patio claustral, constituido por dos amplios arcos de medio punto
por cada lado, que apoyan sobre columnas de granito de estilo toscano. Sobre ellos se abren por cada lado tres angostas ventanas balconeras de medio punto con balaustrada.
El muro se remata con una cornisa de factura simple apoyada sobre caneles amensulados.
La cubierta del pasillo claustral que perimetra el patio es de madera plano, ostentando en la zona baja un zócalo de azulejos de notable interés.
Su espacio se añade virtualmente al central, originando un ámbito vividero de gran interés, con marcado carácter andalucista,
que comunica con los adyacentes por medio de portadas que rematan también un arco de medio punto. La superficie entre este patio
y la fachada, correspondiente a la primera crujía de la construcción, está ocupada por una amplia nave compartimentada en dos áreas.
La de la derecha, que sirve de vestíbulo de entrada al edificio, presenta tres escalones en la zona media, y sobre el muro
frontal, una hornacina-monumento de mármol, dedicada al primer presidente y fundador de la institución, con su busto y un buen
bajorrelieve alegórico, coronada por el escudo de la sociedad. Adosada al vestíbulo por el lado izquierdo se desarrolla una gran sala,
con cubierta plana sostenida por cuatro pilares cuadrados, el mismo zócalo de azulejos que en el patio, y amplios ventanales a la calle.
Flanqueando el patio por el costado izquierdo, y ocupando lo que estructuralmente constituyen la segunda y tercera crujías
de la construcción aunque formando un ámbito espacial unitario, se prolonga en profundidad otra estancia. Por la parte interior comunica con el patio central a través de tres arcos de
medio punto, presentando el mismo zócalo de azulejos ya citados.
La cubierta es de bóvedas de arista de estructura carpanel de poca flecha, dividida en dos tramos por un arco perpiaño correspondiente a la crujía.
La zona del fondo del patio corresponde a la cuarta crujía, y en ella se sitúa en la actualidad un bar, decorado según el gusto de los años sesenta, en que fue remodelado.
Art.º 2.º.–Que la delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes
inmuebles:
La Plaza de Espronceda, inmueble número 3; inmueble s-n de gobierno, colindante al «Obrero Extremeño» de la calle Carolina Coronado; inmueble número 4 de la calle Carolina Coronado.
DlSPOSICION ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 5 de septiembre de 1995. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos RodríguezIbarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA BOE 50 28-02-1995
ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1995 POR LA QUE SE HA ACORDADO TENER POR INCOADO EXPEDIENTE DE DECLARACION DE BIEN DE INTERES CULTURAL, CON CATEGORIA DE MONUMENTO, A FAVOR DE LA CASA-PALACIO DEL
MARQUES DE LA ENCOMIENDA, EN LA LOCALIDAD DE ALMENDRALEJO.
DOE núm. 17, JUEVES, 9 DE FEBRERO DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.- Orden de 27 de enero de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con
categoría de monumento, a favor de la Casa-Palacio del Marqués de la
Encomienda, en la localidad de Almendralejo ANEXO QUE SE CITA DESCRIPCIÓN
DEL PALACIO DEL MARQUES DE LA ENCOMIENDA, EN ALMENDRALEJO Se trata de un edificio de noble porte y grandes proporciones, situado en el centro de la
localidad, ocupando lugar preferente de su casco histórico. La proximidad de la plaza de San Antonio, situada aneja al convento, cuya remodelación inminente
habrá de convertirla en uno de los focos urbanísticos y sociológicos mas destacados de la unidad, y la calle Real y demás ámbitos de su centro
tradicional, hacen del Palacio del Marqués de la Encomienda hito fundamental de la oblación en cuanto a su articulación morfológica, y en lo que concierne a
la determinación de sus señas de identidad más genuinas. Constructivamente el palacio de trata de un edificio de dos plantas, organizadas de acuerdo con el
modelo característico de las residencias nobiliarias del siglo XVII, en torno a un patio de claustro central de hermosa factura. Sus proporciones lo hacen el
mayor en edificios de su especie, de cuantos existen en Extremadura. La galería baja consta de tres amplios arcos de medio punto por lado, sobre columnas
toscanas de granito, con cubierta plana de artesonado y vistosa azulejería Sevillana configurando el zócalo y los recercos de los vanos. La adecuada solería de
tradición castellana, el mobiliario de estilo de gran valor que se despliega en el mismo, y la variada vegetación que luce en el centro, en torno al pozo
tradicional, hacen de este claustro un conjunto verdaderamente atractivo, además de altamente representativo de las realizaciones de su especie. La galería
alta se configura como una loggia cerrada con sus arcos de medio punto de menores proporciones que los bajos, también sobre columnas graníticas,
cerradas con vidrieras emplomadas de acusado valor. La cubierta, solería y azulejos del zócalo, así como el amueblamiento, repiten los esquemas de
calidad ambiental y estilística que caracterizan la gloria baja. Un atractivo telado de piezas vidriadas resuelve la cubierta y forma un interesante
cornisamiento entre las dos alturas. La comunicación entre las galerías baja y alta se resuelve a través de una escalera de gran porte a doble tramo, toda
placada de azulejería, cuyo remanso central preside el vistoso escudo heráldico de la familia titular de la mansión, realizado en estuco. Desde el exterior el
acceso al palacio se realza mediante un doble zaguán de transición con bóvedas de arista y puerta de rejería de forja al gusto andaluz, de artística
labra, destacando el conjunto de la fachada principal, de hermosa arquitectura, en la que sobresale por u rica configuración formal la portada que enfatiza el
vano de entrada y el balcón que se sitúa encima, a cuyos costados lucen los emblemas heráldicos de la familia Fernández Daza. Coronando el conjunto se
despliega un remate en tímpano con pináculos y cresteria. Del mismo estilo resulta la acusada cornisa que recorre todo el muro y los enmarques de los
restantes vanos, los cuales se cierran con buenas rejerías de forja y guardapolvos de teja vidriada componiendo un conjunto de sobria y equilibrada armonía
arquitectónica según la traza barroca. En torno al claustro central se despliegan las dependencias vivideras del palacio, todas de amplias
proporciones, correspondientes a diferentes estilos, entre los que predominan el clásico español y el romántico. Piezas de valor singular son los numerosos
bargueño de gran etilo que componen la colección de la casa, artesonados de interés, platos de Talavera, cobres, excelentes pinturas históricas y otros
componentes, completan el repertorio de los motivos que confieren el interior del palacio su acusado valor ambiental como testimonio histórico de las
mansiones hidalgas del pasado. Especial mención merece el salón principal, de sobrio estilo clasista; la capilla y la biblioteca; entre cuyos anaqueles se
custodia una de las colecciones bibliográficas de mayor interés de la región. Aneja a la zona noble, e abre hacia los corrales el área de los servicios,
de los que se conservan las características mas representativas de la arquitectura y usos tradicionales de Extremadura. Componente de interés
particular es la chimenea de gran cuerpo cubierta de esgrafiados, que preside este patio interior. Prueba de los acertados criterios llevados a lo largo del
tiempo para adecuar el edificio viejo a las exigencias de cada época, es la escalera de caracol y galería dispuestas al siglo pasado en el patio posterior
para comunicar por esta parte la zonas baja y alta del edificio. Una tercera zona bien diferenciada de las dos interiores queda definida por el patio,
llamado de naranjos, que se abre sobre el costado izquierdo del edificio, originando una zona recoleta y grata, de acusado sabor ambiental. Diversas
partes de lo paramentos exteriores conservan restos de los antiguos esgrafiados que las decoraban, de acuerdo con los usos propios de la época. Sobre el cuerpo
constructivo principal, resulto con mampostería de piedra y cal, se advierte la adicción de otros componentes dispuestos posteriormente por las zonas lateral y
trasera, hasta ultimar el conjunto actual. El edificio ha sido sometido a sucesivas remodelaciones de orden secundario en épocas posteriores al siglo
XVII, siendo importantes sobre todo la actuaciones de intención decorativa efectuadas durante el siglo XIX y XX, in afectar al cuerpo y disposición
principales del edificio. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que
puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles: - Calle del Palacio (hoy Ricardo
Romero) Acera izquierda.- Inmuebles números 7, 9, 11, 13, 15 y 17 (estos últimos del Convento de las Clarisas) Acera derecha.- Inmuebles números 2,
4, 6, 8, 10, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42 y 44. - Avda, de San Antonio,. Inmuebles números 2, 4 y 6, y Convento de San Antonio,
con el ámbito de los solares y espacios libres actualmente existentes sin edificar hasta la plaza posterior del Palacio de Monsalud. - Callejón de la
Hierba.- Vía ciega de comunicación entre la calle Palacio o Ricardo Romero y la Avda. de San Antonio. Dado su carácter tradicional a efectos ambientales
debería mantenerse en su situación presente, con las menos modificaciones posibles. Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares,
etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.
DOE núm. 46 Martes, 7 de marzo de 2017 PRESIDENCIA DE LA JUNTA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de
7 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Cultura, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo incoado para la declaración como
Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda de la localidad de Almendralejo.
HECHOS: Primero. Por Orden de 27 de enero de 1995 del Consejero de Cultura y Patrimonio, se incoó expediente de
declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, a favor de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda, sita en la calle Romero de
Tejada, 5 de la localidad de Almendralejo (Badajoz), con referencia catastral 5751814QC2855S0001XI. Dicha orden se publicó en el
Diario Oficial de Extremadura, número 17, de 9 de febrero de 1995, y el Boletín Oficial del Estado, número 50, de 28 de febrero de 1995. Dicho bien quedó
inscrito, de manera provisional, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código (A.R.I.) - 51 - 0009038 - 00000.
Segundo. Con fecha 20 de noviembre de 2013 se presenta escrito por doña Carmen Fernández-Daza Álvarez, propietaria del inmueble, solicitando la caducidad del expediente y el archivo
de las actuaciones por el transcurso del plazo máximo establecido para dictar resolución. De nuevo, el 17 de enero de
2017, doña Carmen Fernández-Daza Álvarez se dirige a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural para solicitar “que le sea remitida
por escrito, lo más urgentemente posible, la resolución administrativa en la que se indique la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, tal y
como la ley 2/1999 dictamina”. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Único. Establece el artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, que “El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La
caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los 30 días siguientes no se
dicta resolución”. Se constata que, en el presente procedimiento, el plazo de 16 meses desde la fecha de incoación del expediente
que fija el citado artículo ya ha sido superado, y se ha solicitado el archivo de las actuaciones por doña Carmen Fernández-Daza Álvarez sin que, en los 30
días siguientes a la presentación de la solicitud de 2013, se dictara la resolución de declaración del Monumento como Bien de Interés Cultural. Es por
ello que procede declarar la caducidad de procedimiento y el archivo de las actuaciones correspondientes. En consecuencia, a la vista de
la propuesta de resolución del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de fecha 1 de febrero de 2017, respecto a la caducidad del
citado expediente, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de
la Junta de Extremadura (DOE número 250, de 31 de diciembre), RESUELVO : Declarar la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de Bien de Interés Cultural de la
Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda de la localidad de Almendralejo (Badajoz), en la categoría de Monumento, y proceder al archivo de las
actuaciones. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) y al Registro General de Bienes de
Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que no
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Mérida, 7 de febrero de 2017. La Secretaria General de Cultura, Miriam García Cabezas D.O.E. Nº 27 de 05/04/1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 15 de marzo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del Teatro Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo (Badajoz).
DOE núm. 66 JUEVES, 9 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 26 de mayo de 1994, de la Secretaría General Técnica por la que se anuncia licitación de la obra de Acondicionamiento Cine-Teatro "
Carolina Coronado" en Almendralejo, por el sistema de concurso.
DOE núm. 106 SÁBADO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Interés Cultural.-Decreto 143/1995, de 5 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el Teatro-Cine Carolina
Coronado, en la localidad de Almendralejo.
DlSPONGO Art.º 1.º.–Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento
el Teatro-Cine Carolina Coronado, en la localidad de Almendralejo, que se describe como: Que en el año 1914, D. Pedro González y Torres compró la casa
n.º 8 de la Plaza de Espronceda, a D.ª Carmen Ballesteros y Pérez, la casa n.º 10 colindante con la anterior, también adquirida en el
mismo año; el señor González unificó ambas fincas y construyó un edificio destinado a teatro, cuyo proyecto se lo encargó a D. Julio
García y Romero de Tejada, ingeniero por la universidad francesa. Exteriormente, la fachada principal se resuelve en tres cuerpos rematados
por un antepecho de cornisamento que cuenta con un elemento curvo central a modo de frontón.
El cuerpo inferior queda delimitado por una balconada, en la que destacan los pilares, a modo de cipos con círculos de coronamiento. El segundo se diferencia
del tercero por medio de una somera imposta, aunque ambos cuerpos se unifican en un solo conjunto merced a un gran
circo de medio punto flanqueado por pilastras laterales, y rematado en la clave por tres dóvelas según el gusto renacentista.
Dicho arco se resuelve con una gran vidriera, y en su zona media, a la altura correspondiente al forjado del tercer piso, se encuentra dividido
por un balcón enrasado en fachada. La mitad inferior del arco cuenta con una cristalera emplomada de diseño modernista.
Balcones adintelados en el segundo cuerpo, y de medio punto en el superior, completan la fachada.
Interiormente, el edificio tras las operaciones de adecuación para adaptar el antiguo teatro a su nueva finalidad como sala de cine,
consistieron, fundamentalmente, en disponer una nueva decoración en el vestíbulo, y adaptar un falso techo, algo más bajo que el
original, en el patio de butacas, al objeto de mejorar las condiciones acústicas de la sala.
La decoración del vestíbulo, se resolvió mediante un entelado en rojo, quedando en el techo un espacio ovalado de respeto para
permitir la contemplación de la pintura existente en el mismo. La decoración del techo original, del patio de butacas, consiste en
un conjunto de medallones con retratos de figuras insignes de la literatura clásica española, pinturas de las que es autor Adelardo
Covarsí. La sala está decorada, como el vestíbulo, en rojo y se trata de un amplio espacio diáfano que acoge a ochocientas butacas.
De los elementos originales del teatro, se conserva prácticamente sin haber experimentado transformación, la llamada Sala de los
Espejos. Se encuentra situada en el segundo piso, encima del vestíbulo. Consiste en un espacio diáfano de 12 x 8 m., decorado según
el gusto modernista de principios de siglo. El lienzo del muro que da a la fachada exterior del edificio está ocupado casi en su totalidad
por la parte inferior de la vidriera, en tanto que en los tres restantes se reparten grandes espejos.
Destaca, en todo caso, en la sala de los espejos, la pintura de Adelardo Covarsí, firmada y fechada en 1916, que luce ocupando un gran óvalo en el techo. Se trata de un lienzo al óleo
representando a la diosa Venus, que monta un carro arrastrado por dos cisnes y que guía un amorcillo. Art.º 2.º.–Que la zona que quedará afectada por el Monumento,
en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los inmuebles siguientes:
Inmuebles números 2 y 5 de la Plaza de Espronceda; inmuebles números 9, 11 y 12 de la Calle Carolina Coronado.
DOE núm. 55 JUEVES, 13 DE MAYO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Resolución de 23 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación definitiva de las obras de: Restauración de la Ermita de San Antonio en Almendralejo. Iglesia Parroquial de la Purificación
y San Pedro, situada en el centro urbano. levantada en el siglo XVI sobre otra anterior, del siglo XV. Se finalizó en 1539, según consta en una inscripción alusiva dispuesta en el muro exterior de la cabecera.
Construida, por los maestro alarifes Salvador Muñoz natural de Mérida y zafrense Francisco Morate, en estilo gótico con una sola nave
dividida en cinco tramos separados por arcos de medio punto que sostienen
la bóveda de cañón. La cabecera cubierta con bóveda de crucería compleja, cerrándose el resto de la iglesia con bóveda de cañón con lunetos. Las bóvedas de la nave
presentaban problemas de estabilidad, por cuya razón en 1557 se rehicieron en parte, y en la época barroca se reforzaron con dos voluminosos estribos, tal como se presentan en la actualidad.
En el interior esta decorada con pinturas murales que cubren todas las bóvedas y parte de los muros;
siendo la iglesia con mayor superficie pictórica de toda España; realizadas en 1948 por los pintores italianos Octavio Bernardi y Giovanni Gritti.
En el incendio producido en 1936 desaparecieron un interesante retablo mayor
realizado en el primer cuarto del siglo XVII por Salvador Muñoz y Francisco Morato y dorado por Lázaro de
Pantoja y las imagenes escultóricas y relieves que se distribuían entre sus dos cuerpos. En la actualidad el Retablo Mayor es una replica del desaparecido.
Al exterior tres puertas, dos laterales y una principal, en de estilo gótico renacentista, todas ellas adornadas con abundantes
elementos ornamentales y en la cabecera de la Iglesia, el Gran Cristo de la Paz realizado en bronce por Juan de Ávalo en 1965.
La torre de la Parroquia de la Purificación situada a los pies del templo es de la misma época
que el resto del edificio, se inicio en 1575 y se concluyó en 1603; aunque presenta un curioso detalle el
cuerpo superior y los remates sean plenamente barrocos, cuando este estilo no se conocía todavía en España.
La torre está compuesta por cuatro cuerpos, los dos primeros son de mampostería con vanos son pequeños y escasos, mientras que en
los dos superiores se utilizó el ladrillo y tienen en cada frente dos huecos en arco, en los vanos del cuerpo superior están ubicadas las campanas de 1939, dos de bronce y cuatro de hierro.
El reloj de esta torre data del siglo XVI. Ha sufrido varias actuaciones, en 1904 gracias a la aportación de
la Condesa de la Oliva de Plasencia. En 1936, durante la Guerra Civil Española, la Iglesia fue incendiada y bombardeada, derrumbándose en gran parte y las
caras norte y sur de los cuerpos superiores de la torre desaparecieron prácticamente, las obras de restauración terminaron en 1939. La última
restauración se hizo en 1995, esta consistió en picar el enfoscado de los tres cuerpos superiores deteriorados por las inclemencias el tiempo.
Otras Iglesias son las de San Roque, San José de arquitectura modernista y la Iglesia de los Misioneros
del Corazón de María que data del siglo XIX. CONVENTOS su abundante patrimonio artístico se completa con una amplia relación de ermitas, de las que llegó a tener once y conventos.
El convento de religiosas clarisas de Nuestra Señora del Amparo o de Santa Clara
fue fundado en el siglo XVI por Don Francisco Ortiz de Paradas.
Su exterior es modesto, no así el interior con actuaciones de interés. Sus monjas confeccionan exquisitos dulces artesanales.
Enfrente del mismo se encuentra el convento franciscano de San Antonio de Padua, erigido en 1652 por la comunidad procedente del de Nuestra
Señora de la Luz de Moncarche, que se trasladaron de Alconchel, declarado de Interés Histórico Artístico por la Junta de
Extremadura. En 1835 con la desamortización el convento de los franciscanos quedó abandonado y la Iglesia es entregada a la Parroquia de la Purificación. Es interesante el
claustro que contiene un aljibe, las antiguas dependencias monacales y las pinturas de sus paredes. El convento ha sido restaurado recientemente y aloja en la actualidad a la Biblioteca Pública de Almendralejo.
El Convento claretiano del Corazón de María fue fundado en 1889 en la casa solariega de la Condesa de la Oliva, respondiendo constructivamente al gusto de la época.
ERMITAS Ermita de Nuestra Señora de la Piedad, pequeña realización encalada de sabor popular, con
fachada porticada. Construida en 1510 con nave de cruz latina y la bóveda es de cañón, con dos cúpulas de media naranja en
el crucero y camarín, remodelada en 1725 y 1788. El edificio está, con soportales en su entrada.
Del interior del templo es interesante la verja de hierro forjado y la azulejería obra de Pedro
Navia. En el edificio del Museo Devocional, adjunto al santuario, puede verse una colección de piezas de arte sacro, entre ellas la imagen de Nuestra Señora de la Piedad, patrona de Almendralejo.
Cuenta la tradición que en 1507, un buen día, un labrador estaba trabajando
sus tierras cuando, la azada que manejaba tropezó con algo duro, a la vez que oía gritos que solicitaban piedad. Siguió cavando y encontró una imagen de la
Virgen con su Hijo en brazos. De aquí partió la devoción de Almendralejo por la que con el tiempo sería su patrona. En los siglos XIX y XX se restauraron las pinturas del camarín de la Virgen y
se colocaron las obras de rejería. De las restantes ermitas que existieron en la localidad tan sólo
perdura, además de ésta la ermita de San Roque y la de Santiago. De reciente inauguración y arquitectura según los modelos tradicionales, es la de San Marcos.
PALACIOS. Muestras representativas de las viejas casonas solariegas son el palacio
del Marqués de Monsalud, obra del XVIII con espléndido escudo esquinero, bello claustro y atractiva azulejería y los de los Marqueses
de la Encomienda y la Colonia, Condes de Oliva y familia Flores. Palacio del Marqués de Monsalud, es el edificio civil más interesante se acabó de construir en 1752, está situado en el
centro del casco urbano. Actualmente es la sede del Ayuntamiento
de Almendralejo.
Se trata de una pieza muy recargada en contenido y forma. En el año 1983 Bellas Artes restaura el edificio.
Su exterior presenta una gran austeridad y severidad solo rota en el ángulo de su fachada con el escudo heráldico del
linaje del titular de 1782, una corona alusiva al imperio, el escudo de la villa de
Almendralejo, lambrequines barrocos en los escudos adosados que pertenecen a Carlos V y Felipe II, grifos y amorcillos.
Los balcones son de hierro forjado y coronados en su decoración por sendas águilas bicéfalas. La cornisa volada remata el muro y el friso de triglifos y metopas.
En la fachada, la puerta con jambas y dintel en mármol, la placa conmemorativa a José de Espronceda en la que sobresale un motivo ornamental romano.
En el interior una gran cancela de hierro forjado y la azulejería en lacería, da paso a un patio porticado rodeada
de columnas en medio del cual hay una gran cruz de hierro. Cuenta con una pequeña capilla de estilo barroco con unos
relieves policromados esculpidos en la pared y techo, en los que aparece el escudo de Almendralejo, imágenes de Santos, la Virgen y algunos precolombinos.
Las escaleras que conducen a la primera planta están flanqueadas por dos columnas rematadas con jarrones de mármol de la misma época y como remate una cúpula sobre pechinas y linterna.
En la segunda planta se encuentra el salón de actos donde se pueden ver los retratos de Espronceda, Carolina Coronado y la Marquesa de Monsalud pintados por Abelardo Covarsí.
El V Marqués de Monsalud D. Mariano Carlos Solano Gálvez (1858 – 1910), realizó diversos
estudios y excavaciones arqueológicas, reuniendo una importante colección de piezas de diferentes períodos,
lo cual le impulsó a la realización de unas obras en su Palacio con el propósito de acondicionarlo para un futuro
museo arqueológico, estas han sido demolidas en la reforma de 1983. A este periodo pertenecen las piezas tan
ingeniosamente engastadas en el Palacio; pilastras usadas como dinteles, impostas, cimacios visigodos, columnas romanas, etc.
A la muerte de D. Mariano Carlos Solano parte de ellas fueron vendidas por sus descendientes y alrededor de unas ciento cuarenta piezas entre romanas y visigodas pasaron al
Museo Arqueológico Nacional. El edificio paso por sucesivas manos y servicios, hasta el actual como Casa Consistorial. En el 1985 las piezas
arqueológicas que, en total de 72 piezas pertenecientes al periodo romano, visigoda, árabe y medieval, todavía permanecían pasaron al Conventual de San Antonio.
Palacio del Marqués de la Encomienda, construido en el siglo XVII, el edificio se distribuye en torno a un patio central por el que accede al
resto de las dependencias y al exterior. Este edificio se mantiene prácticamente intacto, en estas fechas está siendo restaurado. Con fecha 27 de enero de
1995, se ha incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
Otros palacios son el del Marques de la Colonia, fundado en el siglo XVII, en 1946 pasa a ser el colegio del Santo Ángel, interesante es el Palacio del Conde de la Oliva.
El Palacio del Marqués de Monsalud es del Siglo XVIII, siendo hoy sede del Ayuntamiento de Almendralejo. Existen numerosos palacios de condes y marqueses
realizados en los siglos XIX y XX, sobresaliendo el de los Condes de la Oliva y el de los Marqueses de la Encomienda.
EDIFICIOS PUBLICOS. Plaza de Toros, edificio exento situado junto al parque de la Piedad levantada
el 29 de septiembre de 1843, ampliada en 1881 y remodelada en 1912, es una de las plazas más antiguas de Extremadura, levantada por los albañiles locales
Pedrera y Tinoco con un coste de 25.000 reales.
La línea arquitectónica es neoárabe, habitual de las plazas de su época, como la anterior a la actual plaza de las Ventas. La primitiva construcción era una obra de fábrica de
mampostería de piedra y ladrillo en la parte inferior y con plementería de tapial en algunas zonas altas de los muros. Consistía en un graderío de
trece escalones sobre bóvedas de ladrillos y una barrera de madera, con arcada de hierro y balconada volada exterior.
El ruedo tiene un diámetro de 51 metros y su capacidad es de 6.000 espectadores. El coso presenta
la particularidad de alojar bajo el graderío a modo de bodega, numerosos conos de barro de enorme tamaño, capaces para 30.000 arrobas de vino.
El 28 de febrero de 1991, se ha incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento.
Teatro Carolina Coronado, su construcción se llevó a cabo en 1916. La fachada y salones son de estilo Neoclásico aunque éstos últimos
se reformaron en la década de 1980, tiene tres plantas con decoración pictórica de Adelardo Covarsí. Con fecha 5 septiembre de 1995, se ha declarado Bien de Interés Cultural con categoría de monumento.
Edificio de la Sociedad "El Obrero Extremeño", ejecutada en 1930 por el arquitecto local Federico Zambrano González. Con fecha 5 septiembre de 1995,
se ha declarado Bien de Interés Cultural con categoría de monumento.
Otras muestras son el Casino o Círculo Mercantil y Agrícola, levantado el año 1930, por el sevillano
José López Sáez. Matadero Municipal, la cárcel, el Palacio de Justicia, la Casa Hospital de Caridad, las Escuelas Municipales y casas de los maestros, Cuartel de la Guardia
Civil. De especial significación la Estación de Viticultura y Enología, erigida en 1915 según proyecto de Nicolás García
Salmones y Antonio Pons y las esculturas dedicadas al Vendimiador, Espronceda y Carolina Coronado.
Durante la primera semana de Diciembre, la ciudad celebra unas jornadas
sobre la gastronomía extremeña y los vinos de Almendralejo. Destacan platos como las migas tierra de barros,
caldereta extremeña, sopa de tomate con uvas, cochinillo a la extremeña con aceitunas negras, revuelto de setas, tostadas de caldillo, arroz con liebre, patatas con manitas de cerdo y mondongo.
Almendralejo es sede de la denominación de origen "Ribera
del Guadiana" y del Salón del Vino y la Aceituna de Extremadura. Cuenta con doce bodegas con más de cuarenta marcas en el mercado.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/06/1955, nº 152 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 3352 - 3353
Orden de 17 de mayo de 1955 por la que se autoriza a "Hijo de Luis Montero" para instalar en Almendralejo una fábrica de
alcohol desnaturalizado. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/05/1965, nº 121 Departamento:
Ministerio de Agricultura Páginas: 7237 - 7237 Orden de 8 de mayo de 1965 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria a la
industria de aderezo de aceituna de la «Cooperativa Avícola Santa Ana», a instalar en Almendralejo, de la provincia de Badajoz. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 01/09/1965, nº 209 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 12077 - 12077 Orden de 3 de agosto de 1965 por la que se
declara comprendida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria a la bodega de la Cooperativa Avícola de Santa Ana, de Almendralejo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/10/1965, nº 254 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas:
14363 - 14363 Orden de 23 de septiembre de 1965 por la que se conceden a la bodega «Cooperativa Avícola de Santa Ana», en Almendralejo, los
beneficios fiscales establecidos por la Ley 152/1963, de 2 de diciembre. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 25/10/1965, nº 255 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14465 - 14465 Orden de 19 de octubre de 1965 por la que se
declara a la ampliación de la bodega «Destilerias de Occidente, S.A.», de Almendralejo (Badajoz), zona de preferente localización industrial
agraria.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/11/1965, nº 270 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 15332 - 15332
Orden de 30 de octubre de 1965 por la que se declara comprendida en la Zona de Preferente Localización Industrial Agraria a
la planta de aprovechamiento de residuos vínicos de la Sociedad General de Aprovechamientos Vinícolas, S. A., «Sogavini, S. A.», a instalar en Almendralejo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/11/1965, nº 286 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 16213 - 16213
Orden de 19 de noviembre de 1965 por la que se concede a «Destilerías de Occidente, S. A.», de Almendralejo (Badajoz) los
beneficios fiscales establecidos por la Ley 152/1963, de 2 de diciembre. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 30/11/1965, nº 286 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 16214 - 16214 Orden de 19 de noviembre de 1965 por la que
se concede a la «Sociedad General de Aprovechamientos Vinícolas, S. A.» (SOGAVINISA, de Almendralejo (Badajoz), los beneficios fiscales establecidos por la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/11/1965, nº 286 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 16230 - 16230
Orden de 17 de noviembre de 1965 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria a
la planta de obtención de mostos frescos estériles y mostos concentrados a instalar por «Zacarías de la Hera e Hijos, S. A.», en Almendralejo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/03/1966, nº 52 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2551 - 2552
Orden de 22 de febrero de 1966 por la que se aprueba el proyecto definitivo de la ampliación de bodega a «Destilerías de Occidente, S. A.», emplazada en Almendralejo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1966, nº 138 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 7326 - 7326
Orden de 1 de junio de 1966 por la que se aprueba el proyecto definitivo de la industria de aderezo de aceitunas de la Cooperativa Avícola Santa Ana, a instalar en Almendralejo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/07/1966, nº 175 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9443 - 9443
Orden de 18 de junio de 1966 por la que se aprueba el proyecto definitivo de la bodega de la Cooperativa Avícola Santa Ana, a instalar en Almendralejo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/08/1966, nº 187 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 10248 - 10249
Orden de 20 de julio de 1966 por la que se aprueba el proyecto definitivo de la instalación de una planta de
aprovechamiento de residuos vinicos de la Sociedad General de Aprovechamiento Vinícolas, S. A., «Sogavini, S. A.», a emplazar en Almendralejo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/08/1966, nº 197 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 10844 - 10844
Orden de 8 de agosto de 1966 por la que se declara comprendida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria a la
planta de obtención de mostos frescos a instalar, mostos concentrados y zumos de frutas a instalar por don José Navia Rodríguez en Almendralejo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 31/10/1966, nº 260 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 13727 - 13728
Orden de 6 de octubre de 1966 por la que se conceden a la planta de obtención de mostos frescos, estériles y concentrados a
instalar en Almendralejo (Badajoz) por don José Navia Rodríguez los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1967, nº 173 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 10360 - 10361
Orden de 5 de julio de 1967 por la que se declara emplazada en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria a la
industria de aderezo de aceituna a instalar por la Sociedad Anónima «Hermanos Díaz González, S. A.», de Almendralejo (Badajoz)
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/10/1967, nº 251 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14351 - 14352
Orden de 3 de octubre de 1967 por la que se declara a la ampliación de la industria de aderezo de aceituna de la «Sociedad
Anónima de Productos Vegetales» (SAPROVE), de Almendralejo (Badajoz), comprendida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/11/1967, nº 264 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 15185 - 15185
Orden de 18 de octubre de 1967 por la que se declara la instalación de la industria de aderezo de aceituna de don Lorenzo Alvarez García, de Almendralejo (Badajoz), comprendida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/11/1967, nº 264 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 15185 - 15185
Orden de 18 de octubre de 1967 por la que se declara comprendida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria a la industria de aderezo de aceituna a instalar por don Francisco Muñoz Peral en Almendralejo (Badajoz).
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera
del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
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La Plaza de Toros de Almendralejo fue construida en 1843 Dirección: Ctra. de Sevilla, s/n Categoría: 3ª
Aparcamiento al lado de la plaza Propietarios
1843-1915 : Sociedad Propietaria de la Plaza de
Toros de Almendralejo 1915-1920: Antonio Martínez y Martínez de
Pinillos, José Montero de Espinosa y Sánchez-Arjona, Antonio Díaz Arias,
Francisco Cabeza de Vaca y Gutiérrez de Salamanca, y Francisco Montero de
Espinosa y de la Barrera 1920-1942: José Montero de Espinosa y
Sánchez-Arjona, y Francisco Cabeza de Vaca y Gutiérrez de Salamanca (y
herederos) 1942-1975: Alfonso Iglesias Infantes 1975-1988: Sociedad Extremeña de Espectáculos
S. A. 1988-actual: Ayuntamiento de Almendralejo D.O.E. Nº 6 (Extraordinario) de 18/03/1991 CONSEJERÍA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Interés Turístico.-
Orden de 4 de febrero de 1991, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de "Las Candelas"
de Almendralejo.
A los fines expuestos en el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de
la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto, DISPONGO: Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura a la Fiesta de «Las Candelas», que se celebra en la localidad de Almendralejo. Mérida, a 4 de febrero de 1991. La Consejera de Turismo, Tranaportea y Comunicaciones, Maria Emilia Manzano Pereira
Ganadería Caballos Pura Raza
Francisco
Fernández Daza y Fernández de Córdoba
D. Francisco Pedro Ceballo Zuñiga
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espectáculos taurinos, pincha aquí
Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1884, nº 159 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 646 - 646
Real orden aprobando la clasificación de los montes públicos de los partidos judiciales de Almendralejo, Don Benito, Mérida, Olivena y Villanueva de la Serena.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/06/1960, nº 132 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 7578 - 7578 Orden de 24 de mayo de 1960 por la que se aprueba las
clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Almendralejo, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almendralejo, provincia de Badajoz, y
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganaderías la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el referido
término municipal se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto don Enrique Gallego Fresno al reconocimiento e inspección de las mismas, así
como a redactar el oportuno proyecto de clasificación basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, Archivo del
Ayuntamiento de Almendralejo, clasificaciones firmes de las vías pecuarias de los limítrofes términos de Solana de los Barros, Mérida, Torremegia, Zarza de
Alange, Azuaga, Villafranca de los Barros, Fuente del Maestre y Aceuchal y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión
de las autoridades locales; Resultando que el proyecto así confeccionado se remitió al Ayuntamiento de Almendralejo para su exposición pública, reglamentariamente anunciada, sin que
durante su transcurso se formulara reclamación alguna; siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes de la
Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos en sentido favorable al proyecto, postura, también compartida por la Jefatura de Obras
Públicas, de la provincia de Badajoz al serle interesado su informe; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias,
que dirigió técnicamente. los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada;
Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica; Vistos los artículos 1, 3, 5, al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias,
aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; Considerando
que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades de la ganadería, en armonía
con el desarrollo agrícola; sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;
Considerando que la Asesoría Jurídica Informa en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en
cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Almendralejo provincia de Badajoz. por la que se consideran Vias pecuarias necesarias 1.- Vereda del Camino del Aceuchal o de
Valparaíso. Vereda de Las Lavernosas y de Tiza. Las dos veredas citadas tienen anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros
(20,89 metros). Vías pecuarias excesivas Cordel de Torremegia o Calzada Romana--Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con
sesenta y un centímetros (37.61 metros), que se reducirá a colada de doce metros (12 metros), enajenándose el sobrante que resulte,. Descansaderos y
abrevaderos necesarios Abrevadero del Pilar de Tíza.- Enclavado en la Vereda de Las Lavernosas y de Tiza, Segundo.. Las vías pecuarias que quedan
clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en
todo cuanto les afecta. Tercero. Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas aquéllas no perderán su carácter de
tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones, Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras publicas o de
cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisarán la oportuna autorización de este
Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, con la suficiente antelación, Quinto,
Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslindo y amojonamiento de las vías pecuarias declaradas necesarias, así como al deslinde ,
amojonamiento y parcelación de la excesiva, sin que e1 sobrante de ésta pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto es legalmente adjudicado. Lo que
comunico a V. T. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V, I. muchos años. - Madrid, 14 de mayo de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis. Ilmo.
Sr. Director general de Ganaderia. DOE núm. 29 SÁBADO, 8 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Notificaciones.- Anuncio de 18 de febrero de 2003, sobre notificación de contestación a las alegaciones presentadas por escrito por D.
Antonio Delgado Díaz, D. Juan Mª Barrera Lavado y D. Luis Lázaro Castillo. Respecto al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Torremejía o Calzada Romana", en el término municipal de Almendralejo.
DOE núm. 120 SÁBADO, 16 DE OCTUBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 10 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Vereda del Camino de Aceuchal o Valparaíso.
Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Almendralejo.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Impacto ambiental. Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Campo de vuelo de ULM en Almendralejo, Badajoz. El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de
enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de
cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los
espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas
correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de
dicha Ley. El proyecto Campo de vuelo de ULM en Almendralejo (Badajoz) se encuentra encuadrado en el apartado d), del grupo 7, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. Promotor y órgano sustantivo. Objeto, descripción y localización del proyecto
El promotor del proyecto es la Asociación Sociedad Recreativa Aero-Club Ala VI y el órgano sustantivo, la Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA)
del Ministerio de Fomento. El objeto del proyecto es obtener la autorización del campo de vuelo de ultraligeros existente El Molinillo, cuyas instalaciones se
encuentran construidas desde 2005. La evaluación de impacto ambiental constituye una técnica preventiva que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre
los proyectos con incidencia en el medio ambiente. No obstante, la comunicación a la Dirección General de Aviación Civil de que se debían incluir dentro del
procedimiento de decisión de evaluación de impacto ambiental a las superficies terrestres autorizadas denominadas como Campo de Vuelos para aeronaves
ultraligeras (ULM), se realizó mediante oficio de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 25 de abril de 2006. Por ello, es a partir
de dicha fecha y conforme establece el artículo 3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando se considera aclarado que todos los proyectos de
construcción de campos de vuelos de ultraligeros y sus modificaciones o ampliaciones deben someterse a los procedimientos establecidos en las Secciones
1.ª o 2.ª del Capítulo II de la referida Ley, salvo los que se lleven a cabo en las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de
aeródromos. Por otra parte, el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los
procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados, considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya
construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la
construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
Por todo lo anterior y, dado que las instalaciones están construidas, la evaluación ambiental del Campo de vuelo de ULM en Almendralejo
(Badajoz) se centrará en su explotación. El campo de vuelo El Molinillo se encuentra en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), en el punto kilométrico 644+200 de la
carretera nacional N-630, coincidiendo con las coordenadas geográficas 38º 44.328’ N/ 07º 23.421’ W. Las instalaciones consisten en una pista de despegue y
aterrizaje sin asfaltar y de tierra compactada de 200 m de longitud y 30 m de anchura y con orientación 110º- 290º y una nave/hangar desmontable, que serán
utilizadas por 5 aeronaves que volarán los fines de semana y días festivos, entre las 8:00 h y el crepúsculo civil vespertino. 2. Tramitación y
consultas Con fecha 6 de febrero de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural procedente de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el documento ambiental del Campo de vuelo de ULM en Almendralejo (Badajoz). Con fecha 20 de marzo de 2013, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remitió el documento ambiental a las administraciones, personas e instituciones previsiblemente afectadas para
iniciar el periodo de consultas, dando un plazo máximo para remitir las contestaciones de treinta días hábiles desde la recepción del documento.
En la tabla adjunta se presenta la relación de organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación
con el documento ambiental: Organismos consultados Respuestas recibidas Asociación para la Defensa de la Naturaleza y
Recursos de Extremadura – ADENEX. Ayuntamiento de Almendralejo. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X Ayuntamiento de Torremejía. X Confederación Hidrográfica del Guadiana. X Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta
de Extremadura. X Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. – Dirección General de Transporte, Ordenación del
Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación
del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . X Diputación Provincial de Badajoz. – Ecologistas en Acción de Extremadura. – Subdirección General de Medio Natural de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. – SEO/Birdlife. – Subdelegación del Gobierno en Badajoz. X WWF/Adena. – Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas se resumen a continuación: El Ayuntamiento de Almendralejo emite un informe favorable al
proyecto en relación con las condiciones ambientales del proyecto de competencia municipal. El Ayuntamiento de Torremejía no se considera competente para
emitir informe sobre el proyecto. La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que la actividad proyectada no ocupa el dominio público hidráulico del Estado, pero que
todas las instalaciones deben proyectarse fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima de 5 m del borde del cauce. En cuanto al sistema
previsto para la canalización de las aguas pluviales, indica que el Texto Refundido de la Ley de Aguas permite al propietario de una finca aprovechar
las aguas pluviales y las estancadas dentro de sus linderos sin más limitaciones que las que establece la Ley y las que se deriven
del respecto a los derechos de terceros y de la prohibición del abuso del derecho. Finalmente, sobre los vertidos al dominio público hidráulico señala
que, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: el depósito para el almacenamiento de aguas
residuales se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo; se debe garantizar la completa estanqueidad de la fosa séptica prevista para las aguas residuales de
origen humano, para lo que se debe tener el correspondiente certificado suscrito por un técnico competente a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del medio ambiente; en la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases
procedentes de la fermentación anaerobia; y el depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para
evitar su rebosamiento. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente la documentación que
acredite la recogida y destino de las aguas residuales acumuladas en el depósito y comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
El área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz considera que el proyecto es ambientalmente viable, aunque estima
conveniente que se detallen mejor las medidas destinadas a corregir los posibles efectos negativos sobre las aves en la fase de explotación.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía señala que, si bien el
proyecto no se ubica dentro de Red Natura 2000, a unos 6 Km al noreste se encuentra la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange y a 6 Km al sur se
encuentra la ZEPA colonia de cernícalo primilla de la Iglesia de la Purificación. Así mismo, señala que se deberán cumplir las siguientes
condiciones: la construcción deberá ceñirse a lo establecido en las normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del tipo de suelo y las
características de la parcela; deberán realizarse plantaciones de matorral arbustivo autóctono (tales como madroños, retamas, coscoja, charneca, adelfa,
atarfes, etc.) en las zonas húmedas para disminuir el impacto visual generado; en el uso de la parcela se deberá evitar la utilización de herbicidas o métodos
abrasivos y se recomienda el aprovechamiento al diente o la utilización de métodos físicos (labores o desbroces) fuera del periodo comprendido entre el 15
de abril y el 15 de julio; y se evitará en sobrevuelo y la realización de vuelos rasantes sobre las ZEPA y las zonas de cría de las especies de aves presentes
(aguilucho cenizo, cernícalo primilla, alcaraván, sisón y avutarda) durante las fechas comprendidas entre el 15 de febrero y el 15 de julio para evitar
molestias a dichas especies durante su periodo reproductor. Finalmente indica que sería conveniente contemplar en el proyecto la integración de la totalidad
de las infraestructuras, instalaciones o construcciones en el entorno, especialmente los acabados de las naves y sus cubiertas, las cuales se
recomienda que sean de teja árabe o de chapa de color rojo mate o verde. Por su parte, la Dirección General de Transportes, Ordenación
del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo indica que, según la Ley 15/201, de 14 de diciembre, del
suelo y ordenación territorial de Extremadura, es preceptiva la calificación urbanística para la implantación de cualquier uso o edificación no vinculado a
la explotación agrícola o forestal en suelo no urbanizable. El suelo donde se pretende ubicar el campo de vuelo de ULM está calificado como suelo no
urbanizable común en el Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo y la calificación urbanística le corresponde al municipio, que se pronunciará sobre
ella en el procedimiento del otorgamiento de la licencia. Por otra parte, a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan
territorial aprobado. Una vez realizadas las consultas y antes de determinar si el proyecto debía someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental previsto en la Sección 1.ª del texto refundido citado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consideró necesario
aclarar determinada información relativa al proyecto, por lo que, con fecha 16 de mayo de 2013, se solicitó a la AESA que
requiera a la Asociación Sociedad Recreativa Aero-Club Ala VI para que aportara la fecha de construcción del hangar y del resto de instalaciones asociadas al
aeródromo, así como los documentos acreditativos del resto de trámites realizados tanto en el Ayuntamiento como en la Junta de Extremadura. La
documentación solicitada se recibió en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 2 de julio de 2013.
3. Análisis según los criterios del anexo III Una vez analizada la documentación que obra en el expediente,
y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto
al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios
del anexo III. a) Características del proyecto. Las instalaciones asociadas al campo de vuelo consisten en una pista de despegue y aterrizaje sin asfaltar y
de tierra compactada de 200 m de longitud y 30 m de anchura y con orientación 110º-290º y una nave/hangar desmontable subdividida interiormente en 6
compartimentos de los que uno estará destinado a club social. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el aeroclub
no necesita concesión de aguas porque para el uso y mantenimiento de las instalaciones necesita muy poca cantidad de agua. El hangar cuenta con un
sistema de canalización de aguas pluviales que son dirigidas a un depósito de 3000 litros de capacidad y es esta agua de lluvia la que es utilizada para el
uso y mantenimiento de las instalaciones. En caso de que fuera necesario recargar el depósito de agua, se desplazaría hasta el campo de vuelo un camión
cisterna. Tampoco se ha solicitado autorización de vertido puesto que el único vertido que se prevé es el del aseo y éste cuenta con fosa séptica
estanca. No se realiza ninguna recogida de las aguas de escorrentía procedentes de la pista de vuelo. No se prevé la instalación de depósitos de combustible puesto
que las aeronaves utilizan gasolina sin plomo y se recargan mediante garrafas por los propietarios. El suministro de la energía eléctrica se realizará
mediante 6 paneles fotovoltaicos instalados en la cubierta superior del hangar. En cuanto a la generación de residuos, los residuos que se
pueden generar como resultado del funcionamiento del campo de vuelo son residuos asimilables a urbanos y aceites usados de las aeronaves. El hangar dispone de
papeleras para la recogida de residuos asimilables a urbanos. Cada propietario se encarga de vaciarlas y llevarse los residuos para depositarlos en
contenedores adecuados. Los aceites usados se gestionan de acuerdo a la normativa de residuos vigente. Como medidas de prevención de incendios, el hangar cuenta con
varios extintores móviles de polvo polivalente y mantas ignífugas. Existe un vallado perimetral de 1,5 m de altura y sin espinos
que cierra la parcela. Para el mantenimiento de la pista de despegue y aterrizaje y del resto de instalaciones no se utilizará herbicida. El aeroclub dispone de una
máquina corta césped y una compactadora por si fuera necesario su uso. Además, al ser la pista de tierra compactada el crecimiento de herbáceas no es muy
abundante. En cuanto a las operaciones a realizar, el Aeroclub-Ala VI no realiza ni prevé realizar en sus instalaciones actividades de escuela de vuelo.
Las cinco aeronaves pertenecientes al aeroclub volarán los fines de semana y días festivos, entre las 8:00 y el crepúsculo civil vespertino (vuelo visual
diurno). Para operaciones fuera de dicho horario y con carácter excepcional se requerirá coordinación expresa con el control de la Base Aérea de Talavera La
Real y dicha coordinación nunca será autorizada entre las 8:00 y las 15:00 horas local los días laborables. Para coordinar las actividades aeronáuticas entre el campo de
vuelo y la Base Aérea de Talavera La Real se ha aprobado la Carta Operacional n.º 1, en ella se establecen las restricciones de horario y las coordinaciones necesarias de
operación, así como una zona normal de operaciones consistente en un círculo de 2 NM de radio centrado en el campo de vuelo y los límites verticales que serán
desde la superficie del terreno hasta una altura de 300 m (1000 pies) sobre el nivel del terreno. Las aeronaves a utilizar serán las siguientes, todas dentro
de la categoría de ultraligeros: Modelo Motorización Velocidad Altura Autonomía Nivel sonoro Nivel sonoro en vuelo N.º de aviones PIPER SPORT Rotax 912 S 100 Hp 190 km/h 300 m 6 horas 85 dB 55 dB 1 BRM LAND ÁFRICA Rotax 912 ULS 80 Hp 150 km/h 300 m 4 horas 85 dB 55 dB 1 RANS S 12 XL Rotax 582 65 Hp 120 km/h 300 m 3 horas 75 dB 45 dB 1 P. 92 ECHO 80 CV Rotax 80 CV 140 km/h 300 m 4.5 horas 80 dB 60 dB 1 STORM-CENTURI Rotax 100 CV 215 km/h 300 m 5 horas 80 dB 70 dB 1 El mantenimiento de las aeronaves se realizará en los hangares siempre que sea posible, ya que cuentan con solera impermeabilizada que
evitaría el paso de sustancias al suelo si se produjera un vertido accidental. En caso contrario, se llevaría la aeronave a un taller especializado. Si en
dicho mantenimiento se produjeran residuos peligrosos, se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de que aeronaves procedentes de otras
instalaciones aeronáuticas soliciten permiso para utilizar la pista, esta utilización sería temporal y puntual, no pudiendo estacionarse en los hangares
del club ni hacer otro uso más allá del aterrizaje y despegue. b) Ubicación del proyecto. El campo de vuelo se encuentra en
el término municipal de Almendralejo (Badajoz), en el punto kilométrico 644+200 de la carretera nacional N-630, coincidiendo con las coordenadas geográficas 38º
44.328’ N/ 07º 23.421’ W. La zona ya se encuentra habilitada para ser utilizada como campo de vuelo, por lo que no es necesario realizar ninguna actuación de
acondicionamiento. El Ayuntamiento de Almendralejo ha certificado la compatibilidad urbanística de la localización actual para el ejercicio de la
actividad de campo de vuelos y la Base Aérea de Talavera la Real ha indicado la no inconveniencia de la realización de vuelos con aviones ultraligeros en este
lugar. En cuanto a la fragilidad y capacidad de carga del medio natural existente en el entorno del campo de vuelos, el documento ambiental
indica que la vegetación potencial de la zona se corresponde con encinares mesomediterráneos basófilos. Sin embargo, la acción conjunta del clima y de la
actividad humana ha modificado la cubierta vegetal de la zona y los usos del suelo, por lo que actualmente en el entorno del campo de vuelos predominan los
cultivos extensivos de vid, olivo y cereales en secano y, en menor medida, de olivo y girasol en regadío. Las actuaciones previstas no coinciden espacialmente con
ningún espacio natural protegido, con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Tampoco se
desarrollarán sobre ningún hábitat de interés comunitario con código UE ni sobre Área Importante para las Aves (IBA) alguna. Los espacios más próximos al campo
de vuelo son la ZEPA Iglesia de la Purificación, con código ES0000331, que se encuentra aproximadamente a 6 Km, la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange,
con código ES0000334, a unos 6,5 Km y la IBA n.º 277 Alange, a una distancia aproximada de 3.200 m. El paisaje del entorno se caracteriza por ser eminentemente
agrícola, destacando por sus tierras de labor de cereales, olivares y viñedos. c) Características del potencial impacto. Puesto que no es
necesario realizar ninguna obra ni acondicionamiento de las instalaciones, los únicos impactos que se pueden generar son los derivados de la utilización del
aeródromo y de la operación de las aeronaves ultraligeras. Del análisis de impactos presentado en el documento ambiental
se extrae que todos los impactos que se puedan generar en el entorno por la actividad del campo de vuelo son compatibles, por ser puntuales, simples y
reversibles. Los principales impactos analizados se describen a continuación: Los impactos sobre la calidad del aire pueden producirse por
la emisión de partículas de polvo y por la emisión de ruidos por el uso de las aeronaves. No obstante, el poder de emisión de partículas y de ruido de las
aeronaves que operarán en el aeródromo es de escasa magnitud (similar al producido por un automóvil) y además es disperso, temporal y discontinuo. Para
garantizar los niveles mínimos de emisiones de partículas y ruidos, las aeronaves serán revisadas periódicamente. El nivel de emisión de contaminantes a
la atmósfera no superará los niveles contemplados en el anexo IV (niveles de emisión en la atmósfera para las principales industrias) del Decreto 833/75, de
6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico. No se producirá contaminación lumínica puesto que el
aeródromo no funcionará durante la noche. La calidad del agua podría disminuir si se produjera algún vertido accidental, pero se considera que no hay focos de vertido puesto que
todas las aguas negras son almacenadas en una fosa séptica estanca, gestionada por un gestor autorizado. La calidad del suelo, podría verse alterada por posibles
vertidos accidentales de las aeronaves, tales como aceites, combustibles, etc. Para evitar dicho impacto, las labores de mantenimiento se realizarán siempre en
el interior del hangar, que cuenta con solera impermeable para impedir la penetración de contaminantes en el suelo. Los residuos sólidos urbanos que se generen se dispondrán en
contenedores hasta su posterior traslado a un vertedero controlado, conforme a su normativa específica. Si se generan residuos clasificados como peligrosos,
como es el caso de los aceites usados, se cumplirán las normas establecidas para su almacenamiento. La gestión de los residuos peligrosos se realizará por
empresas autorizadas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónomo de Extremadura. No se detectan impactos sobre la vegetación debido a las
características de la finca, sin embargo el promotor se compromete a respetar la vegetación natural existente, con objeto de no modificar las características
ambientales de la zona. En cuanto a la fauna, se estima que, durante la explotación del aeródromo, el tránsito de los ultraligeros puede afectar negativamente a las
aves. Sin embargo, el campo de vuelo no se localiza en un área rodeada de zonas protegidas para la avifauna de gran importancia paras la región.
Respecto al paisaje, el campo de vuelos se encuentra en un entorno muy antropizados por la presencia de una carretera, una autovía, una
central de transferencia de residuos sólidos urbanos, etc., lo que hace que sus instalaciones se encuentren en cierta medida integradas. A esto hay que añadir
que el hangar no se encuentra pintado en colores llamativos, por lo que no produce impacto visual. Tampoco se identifica en el documento ambiental impacto sobre
el patrimonio arqueológico, ni sobre las vías pecuarias próximas. En cuanto al riesgo de incendios o de accidentes, se prestará
especial atención al manejo de equipos que puedan provocar incendios, disponiendo de los medios de control adecuados. Se prestará especial atención al
maneo de los equipos que puedan provocar incendios, disponiendo de los medios de control adecuados. Se dotará a las instalaciones y a los ultraligeros de los
equipos necesarios para la extinción de los posibles incendios ocasionados en las infraestructuras asociadas al Club de vuelo, como extintores y mantas
ignífugas. En relación con el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INFOEX), los miembros del
club informarán inmediatamente al servicio de emergencias en caso de visualizar algún incendio. Para realizar nuevas instalaciones en el aeroclub deberá
contarse con todas las pertinentes autorizaciones correspondientes a cada materia. Durante el funcionamiento del Aero-Club Ala VI se realizará
un seguimiento ambiental con el que se verificará que se respetan las rutas fijadas en el circuito de tráfico para el despegue y el aterrizaje y el
cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido. Además, se realizará un seguimiento de la afección del aeródromo sobre las aves mediante el registro de
las colisiones ocurridas y se controlará el uso del espacio y los posibles cambios de comportamiento y evolución de las poblaciones locales de aves que
puedan verse afectadas. Al finalizar las actividades se dejará el terreno en su estado original, realizando un desmantelamiento adecuado de todas las
instalaciones y retirando los escombros a vertedero autorizado. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la
sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de Proyectos, no es previsible que el proyecto Campo de vuelo de ULM en Almendralejo (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se
desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en
la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley. Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial
del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio
Ambiente, Federico Ramos de Armas.
Complejo cultural Santa Ana, cuya biblioteca alberga numerosos fondos extremeños.
El nombre de la Biblioteca, que antes era "Santa Ana", fue modificado, el 26 de noviembre de 1996, en
un homenaje que el Centro tributó a su fundador y actual presidente, en agradecimiento a toda una vida dedicada a la cultura y la educación.
Entre sus publicaciones destacan la publicación anual de las Actas de las Jornadas de Viticultura y Enología "Tierra de Barros", la reimpresión facsimilar del diccionario geográfico de Madoz en sus 16
volúmenes, y el Atlas Geográfico de Coello compuesto por 46 mapas, del que no existía ninguna colección completa en el mundo.
Biblioteca "IX Marqués de la Encomienda" Centro de Cría de Cernícalos Primilla y Centro de Educación Ambiental En las cubiertas de la Iglesia Parroquial de Almendralejo, existe una importante colonia de cernícalos Primilla. Cuenta con el único Parque Zoológico de Extremadura.
DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 29 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público, por el procedimiento abierto y por la vía ordinaria,
la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto museológico del montaje del Museo del Vino en Almendralejo. Expte.:
RI052RE05002. DOE Nº 61 SÁBADO, 28 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente la consultoría y asistencia técnica de "Redacción de proyecto básico y de
ejecución para rehabilitación de la antigua alcoholera para Museo del Vino en Almendralejo". Expte.: OB042PA17028. DOE Nº 122 JUEVES, 20 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Rehabilitación del edificio antigua alcoholera para Museo del Vino en Almendralejo". Expte.: OB042PA17028
DOE núm. 71 SÁBADO, 17 DE JUNIO DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 8 de junio de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público por el
procedimiento abierto, la contratación del suministro para la ejecución del proyecto museológico del Museo del Vino en Almendralejo. Expte.: RI062RE02020. Museos Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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RESTAURANTES
Marqueses de la Encomienda
D. Mariano Fernández-Daza y Fernández de Córdova, IX Marqués de la Encomienda.
Francisco Lorenzo Fernández Ulloa, 4º Marqués de la Encomienda
Matrimonio: Hijos:
Catalina Fernández Golfín * 26.11.1774 cc Don Antonio Chumacero y Moscoso
Catalina Fernández Golfín
Matrimonio: Almendralejo 13.6.1796 Marqueses de Monsalud y Vizcondes de San Salvador
Titulo concedido por Carlos III
por Real Decreto de 26-01-1762
MINISTERIO DE JUSTICIA Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos
de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión en el título de Marqués de Monsalud. Doña
María de las Mercedes Llorente y Sánchez-Arjona ha solicitado la sucesión
en el título de Marqués de Monsalud, vacante por fallecimiento de su madre, doña María de las Mercedes Sánchez-Arjona y Halcón, lo que se anuncia por el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por
el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 30 de octubre de 2012.- El Director de la División, Jorge García-Figueras López
BOE Núm.: 51 viernes 28 de Febrero de 2014 Orden JUS/286/2014, de 18 de febrero, por la que se manda expedir, sin perjuicio
de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Monsalud a favor de doña María de las Mercedes Llorente y Sánchez-Arjona.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey, ha tenido a bien
disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de
Monsalud, a favor de doña María de las Mercedes Llorente y Sánchez-Arjona, por fallecimiento de su madre, doña María de las Mercedes Sánchez-Arjona y Halcón.
Madrid, 18 de febrero de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. NIETO Y AGUILAR, Juan José. Marqués de Monsalud Expediente personal del Senador Vitalicio Marqués de Monsalud, D. Juan Nieto (no juró) SOLANO DE SAN PELAYO, Carlos José. Marqués de Monsalud Expediente personal del Senador Vitalicio Marqués de
Monsalud, D. Carlos José Solano de San Pelayo LEGISLATURA 1877 (SENADOR VITALICIO) Conde de la Oliva de Plasencia Titulo Creado el 17/07/1623
Lo posee en la actualidad: D. José Ramón Vargas-Zúñiga y Zeballos-Zúñiga desde el4/12/1991 JOSE DE ESPRONCEDA (Almendralejo, BA, 1808-Madrid,1842)
Este poeta y revolucionario fue uno de los más grandes románticos españoles, el más popular del siglo XIX. Su vida integra la rebelión moral
y la política, y su estilo se caracteriza por las imágenes arrebatadas y la permanente contradicción de dos estados anímicos: la exaltación y el desaliento.
José de Espronceda Delgado, nació el 25 de marzo de 1808 en un lugar situado cerca de Almendralejo (Badajoz) llamado Pajares
de la Vega. Ese mismo día fue bautizado en la iglesia parroquial de Almendralejo, por lo que el nombre de la capital de la Tierra de Barros ha sido asociado al
nacimiento del poeta. Le fueron impuestos los nombres de José Ignacio Javier Oriol Encarnación. Espronceda tuvo tres hermanos más, pero murieron al poco tiempo de nacer.
Su padre, casado en segundas nupcias con María del Carmen Delgado, madre del poeta, era Sargento mayor del Regimiento de caballería de Borbón.
Por aquellos días había recibido la orden de trasladarse desde Villafranca de los Barros a Badajoz, a raíz de los acontecimientos que causaron la caída de Godoy y la abdicación de Carlos IV.
Para algunos autores nació en el año 1808 en Almendralejo (Badajoz) de una forma casual, su padre, Juan José Camilo de Espronceda y Pimentel, Teniente Coronel de Regimiento de Caballería
de Borbón se dirigía con su esposa María del Carmen Delgado y Lara de Villafranca de los Barros a Badajoz, siguiendo su regimiento, pero debido a su avanzado estado de gestación tuvieron que detenerse en su viaje, por lo que la Marquesa Dª
Concepción Solano y Ortiz de Rozas le ofreció alojamiento para su alumbramiento. Se desconoce la vida que tuvo en su infancia de Espronceda. La primera biografía del poeta, apareció en
El Labriego el 23 de mayo de 1840, en ella se dice que paso su niñez en el seno del Ejército. En 1820 la familia Espronceda residía en la calle del Lobo, en Madrid. Conoció por entonces José a uno de sus
más íntimos amigos. Patricio de la Escosura, compañero de juegos y de letras.
Cuando en 1821 su padre fue nombrado oficial con destino en Guadalajara, solicito y obtuvo para su hijo una plaza de cadete en el Colegio de Artillería
de Segovia. Pero pronto renunció a ella, pues ese mismo año ingresó en el recién fundado Colegio de San Mateo de Madrid, bajo la dirección de don Alberto Lista, gran poeta
romántico, influyendo en él para decidir su inclinación hacia el estudio de las letras y hacia la ideología liberal.
Permaneció hasta 1823, en que hubo de cerrar a causa del ambiente antiliberal y absolutista de la época.
Aprendió a comentar textos; leyó autores españoles y franceses, y se familiarizó con los clásicos. El informe final lo pinta como
poco aprovechado y revoltoso. En ese año Lista fundó la Academia del Mirto, que se clausuró en 1826, en ella dio a conocer
Espronceda sus primeras composiciones poéticas.
En 1823 es ejecutado en la horca el militar liberal Rafael de Riego y Núñez, por el régimen de la monarquía absolutista
regida por Fernando VII, suceso que fue presenciado por el joven Espronceda. A consecuencia de ello fundó con Ventura de la Vega, Escosura y otros jóvenes
una sociedad masónico-patriótica llamada «Los Numantinos» (1823-1825), se reunían en el sótano de una céntrica
calle madrileña y él fue su presidente. Entre los objetivos figuraba matar a Fernando VII y constituirse en república a la griega.
Denunciados fueron procesados en la primavera de 1825, fue condenado a cinco años de reclusión en el convento-prisión de San Francisco de
Guadalajara. Por razones de proselitismo y propaganda liberal entre los frailes; solo permaneció unas semanas en cautiverio.
En aquel convento-prisión empezó a escribir el poema épico El Pelayo, de corte clásico.
Huyendo de la policía, que lo vigilaba a causa de sus actividades
políticas, marcha a Gibraltar, y de allí a Lisboa, donde se encontraba en agosto de 1827. El viaje lo ha contado él en De Gibraltar a Lisboa.
Como los liberales españoles no eran bien vistos en Portugal, fue detenido y expulsado en agosto, yéndose a
Londres a donde llegó en septiembre de 1827.
Se relacionó con la facción del guerrillero Mina, a la que pertenecían entre otros los coroneles Epifanio Mancha y Joaquín Pablo "Chapalangarra».
Entablo contacto con Teresa, hija del primero que contaba con 16 años, llegada a Inglaterra a fines de 1827. Teresa, sin embargo, se casaría en 1829
con un comerciante español establecido en Londres, Gregorio del Bayo y tendría de él dos hijos.
En marzo de 1829 marchó Espronceda a Bruselas y de allí a París y Burdeos; los espías españoles dijeron que en misión política por orden de Mina o
Torrijos, pero no hay prueba de ello. Otros sugieren que deseaba separarse de Teresa. En París, combatió en las barricadas de la revolución de julio de 1830, que
destronando a la monarquía absolutista de los Borbones: En octubre fue con Chapalangarra, a las órdenes de Mina, a una acción bélica
contra Fernando VII en el Pirineo navarro, donde aquél perdió la vida.
En enero de 1831 se alistó como voluntario para luchar en Polonia; pero la fuerza expedicionaria no salió de París. A fines de 1831 fijó
su residencia en Burdeos, por mandato del ministro del Interior francés. De febrero a agosto de 1832 efectuó un nuevo viaje a Inglaterra y regresa
a Francia. En este viaje se encuentra con Teresa y decidió raptarla, planearon que durante el viaje de Teresa, en la noche del 15 de
octubre de 1831 ella abandonó el hotel donde se hospedaba y se fugó con su amante
La amnistía de 1832 permitió al poeta retornar a su país, lo cual sucede en marzo de
1833. Pocos días más tarde le siguió Teresa. Espronceda fue a vivir con su madre e instalando a Teresa en una casa próxima.
Esta situación ilegal le produjo algunos inconvenientes. pero en contrapartida le inspiraría uno de sus poemas más hermosos, Canto a Teresa.
A poco de regresar a Madrid. Espronceda ingresa en el cuerpo de Guardias de Corps, de donde fue expulsado por censurar al Gobierno. por pronunciar en un banquete un
discurso satírico en verso, que tuvo una gran resonancia. Fue desterrado a Cuéllar, y allí empieza a escribir su novela histórica Sancho Saldaña o el castellano de Cuéllar.
De nuevo en Madrid escribió, en colaboración con Antonio Ros de Olano, una comedia, Ni el tío ni el sobrino. que constituyó un rotundo fracaso.
En enero de 1834 se encontraba de nuevo vez en Madrid, de enero a marzo estuvo trabajando en la revista monárquica moderada El Siglo. Al ser censurado su número
catorce por el gobierno, a Espronceda se le ocurrió la idea de publicarlo en blanco con sólo los títulos de los artículos. En marzo de 1834 fue aceptado en la Milicia Nacional. En
julio de 1835, al descubrirse la conjura de la Isabelina, fue desterrado a Badajoz; pero no cumplió la condena, si bien estuvo preso unos días.
Tomo la pluma para escribir en el El Artista, semanario romántico cuya existencia se prolongó desde el 14 de enero de 1835
hasta el 4 de abril de 1836. En ella se publicaron La Pata de Palo, cuento irónico
fantástico, el relato Costumbres, algunas crónicas teatrales, El Pastor Clasiquismo sátira contra los adversarios del romanticismo; varios fragmentos del
Pelayo, y su más célebre poesía la Canción del pirata.
También escribió en otros periódicos y revistas de la época. Fue uno de los fundadores del Ateneo que se creó en ese año.
Se presentó a las elecciones de ese año 1836 con Istúriz, pero no fue elegido. Su vida con Teresa no pasaba buenos tiempos, su actividad política
debió de influir sobre las relaciones entre el poeta y Teresa la cual vivía entre sobresaltos. El genio altanero de Espronceda tampoco contribuyó a la paz del hogar, y Teresa se fugo a Valladolid con un tal don Alfonso,
abandonando a Espronceda y a Blanca, la hija de ambos. El poeta logra reunirse con ella en dicha ciudad,
durando la reconciliación poco tiempo, pues Espronceda es nuevamente perseguido por sus ideas liberales y tiene
que refugiarse en casa de un amigo. Teresa, siguió llevando una vida inquieta, hasta que en septiembre de 1839 murió de tuberculosis, siendo enterrada de limosna en Madrid.
En 1838 se presentó como candidato para diputado en las elecciones de Badajoz, con escaso éxito. Ese mismo año efectuó
un viaje propagandístico por varias ciudades andaluzas. Formó parte de la Junta Directiva del Liceo artístico y literario de Madrid, con cuya revista colaboró
frecuentemente. El Liceo le encargó la cátedra de literatura moderna comparada, donde impartió una única lección.
Viaja a Granada en 1839, con fines literarios, encontrándose a su regreso con la muerte de Teresa.
Con la desaparición de Teresa, se inicia una etapa de acontecimientos
políticos, literarios e incluso sentimentales, que impidieron la edición de sus poesías, anunciada para mediados de 1839 pero aparecida en mayo de 1840.
Poco después apareció en su vida una nueva mujer, Carmen de Osorio, llamada "la generala", famosa en Madrid por su conducta frívola y atrevida.
Se sabe que a comienzos de 1840 se batió en duelo: pero se ignoran las circunstancias.
Publica sus poemas El Diablo Mundo y Poesías, defiende al periódico El Huracán y
con otros amigos funda la revista El Pensamiento.
En 1841 fue nombrado secretario de Legación en los Países Bajos, a donde se dirigió en diciembre. Poco después fue elegido diputado a Cortes por la provincia de
Almería, en las que ingresó en la sesión de marzo de 1842.
A consecuencia de una difteria a la laringe, falleció el miércoles 25 de mayo de 1842 a la edad de 34 años, como
consecuencia de una difteria a la laringe. Proyectaba entonces casarse con Bernarda de Beruete, con la que había iniciado relaciones formales al volver de los Países Bajos.
Su pensamiento político puede resumirse en estos puntos: predominio de lo social sobre lo individual, necesidad de un gobierno capaz de dirigir a pueblo,
moralidad administrativa expansión del espíritu mercantil; protección ante el libre cambio, defensa del pueblo y los trabajadores.
El estilo poético de José de Espronceda se incluye dentro del género del romanticismo, corriente político-cultural europea perteneciente
a la primera mitad del siglo XIX. En su verso encendido y lleno de evocaciones líricas y patrióticas, desde una óptica liberal de ver
la vida, puede vislumbrarse el ímpetu juvenil con el que está escrita toda su obra poética, que ha sido dividida en las siguientes secciones:
Primeras composiciones poéticas, antes de su salida de España en 1827, las poesías que compone ofrecen un tono neoclásico.
Siguen las orientaciones de la Academia del Mirto. A este período pertenecen la traducción del Vaticinio de Nereo y la imitación del Beatus ille,
manifestaciones del culto a Horacio. Otras composiciones como el soneto La Noche, el Romance a la mañana y La tormenta de noche manifiestan
el más puro neoclasicisrno y dedicación a su maestro; la composición A Anfriso en sus días muestra la retórica del neoclasicismo. Posteriores son tres sonetos
A Eva. El romance A la noche, al parecer de la misma época, ofrece un atractivo indudable.
La emigración, este largo período de tiempo oscila entre varias tendencias poéticas: neoclasicismo, poemas patrióticos,
nostalgia de la patria. De 1830 y comienzos de 1831 son los poemas A
la muerte de Don Joaquín de Pablo (Chapalangarra) y Oscar Malvina. La
composición más lograda de este período es el Himno al Sol,
expresión de la desesperación romántica ante la magnificencia del astro reinante.
El poema épico, El Pelayo que nunca llegó a terminar. El proceso de redacción
duró desde 1825 hasta 1835, en que aparecieron varios fragmentos en la revista El Artista. Consta
de 127 octavas distribuidas en seis cantos. Manifiesta distintos estilos y épocas y sirvió al autor como banco de pruebas,
como ensayo de innovaciones en busca de estilo y lenguaje personal. El Canto del Cruzado
es la composición más relevante en este aspecto, solo publicó algunos fragmentos en El Español en
1836 y 1837. El Estudiante de Salamanca, poema narrativo emparentado con las leyendas y romances históricos y legendarios.
La obra fue compuesta entre 1836 y 1839. Se publicó como parte final del tomo de las Poesías en 1840, aunque fragmentariamente había aparecido antes. Consta de 1704 versos
distribuidos en cuatro partes, es precursor del Don Juan Tenorio de Zorrilla,.
Las Canciones, dentro de su libro de Poesías apareció un apartado que los editores titularon Canciones.
Son cinco poemas que unidos a los dos poemas mayores, constituyen la base de la
fama de Espronceda como poeta. Seleccionó una serie de personajes especialmente representativos de una sociedad
y sus lacras como El mendigo (1835), abunda en innovaciones métricas, El Reo de muerte
(1836-37) y El Verdugo (1835); o de formas y deseos de liberación como El Pirata o El Corsario.
El canto del Cosaco, (1838) escrito en endecasílabos, constituye un ataque contra la sociedad europea. El Diablo Mundo, de 1840, un extenso poema
cuyo protagonista es testigo de excepción de todas las tragedias y los destinos humanos.
Las poesías líricas; destacan Canto a Teresa, intercalado
en A Jarifa en una orgía, El Diablo Mundo, El verdugo, El mendigo, El sol La Canción del Pirata,
Novela escribió una novela histórica, Sancho Saldaña o el castellano de Cuellar, que comenzó
en su destierro, en 1833 y concluyó en Madrid al año siguiente.
Obras dramáticas, entre las que figuran Blanca de Borbón
tragedia neoclásica en endecasílabos asonantados. Ni el tío ni el sobrino, en colaboración
con A. Ros de Olano, estrenada en abril de 1834. Amor venga sus agravios, drama en prosa, escrita en colaboración con Eugenio
Moreno López y estrenado en 1838.
Otras, el relato fantástico La pata de palo, de 1835, la sátira El pastor Clasiquino, de 1835, y muchos artículos en diversos periódicos y semanarios.
La canción del Pirata Con diez cañones por banda, La luna en el mar riela Navega, velero mío Veinte presas Que es mi barco mi tesoro, Allá; muevan feroz guerra Y no hay playa, Que es mi barco mi tesoro, A la voz de "¡barco viene!" En las presas Que es mi barco mi tesoro, ¡Sentenciado estoy a muerte! Que es mi barco mi tesoro, Son mi música mejor Y del trueno Que es mi barco mi tesoro, A XXX dedicándole estas poesías A la muerte de Torrijos y sus compañeros El Sol Victoria Carolina Coronado Romero
Almendralejo, 1820 - Pajo D'Arcos, Lisboa, 1911
Escritora y poetisa extremeña destacó desde muy niña. Pasó su infancia en Badajoz, donde su padre, Nicolás
Coronado y Gallardo, tenia el cargo de Secretario de la Diputación Provincial, recibiendo la educación de la época que se concedía a la mujer.
Su madre M.° Antonia Romero, no consideraba poesía una actividad propia del sexo
femenino, para soslayar esta actitud materna, Carolina, memorizaba los versos mientras
realizaba sus tareas domésticas, al llegar la noche, las copiaba en el
papel. Las tensiones surgidas de su educación juvenil dieron lugar a posteriores enfermedades nerviosas.
Su familia de talante liberal, sufrió las represiones y persecuciones de los absolutismo, primero la trágica muerte de su abuelo,
luego persecución y encarcelamiento de su padre, exacerbó su sensibilidad, provocándole un rechazo a cualquier forma de despotismo, al tiempo que una firme
convicción del derecho a la libertad de todo ser humano.
El primer poema lo compuso con diez años, A una tórtola muerta a los catorce años dedicó uno de los primeros
poemas que se le conocen, a su tío Pedro Romero de Tejada, Presidente de la Audiencia de Sevilla. Manifestaba en él los deseos de lamentar los males de la patria.
En 1838 borda una bandera para un batallón de voluntarios formados en Badajoz para combatir contra los carlistas.
En ese año inicia su relación amorosa hacia 1838, con Alberto, misterioso joven, parece que poeta y pintor, cuya identidad encubrió celosamente la poetisa.
En noviembre de 1839, se publicó en la publicación El Piloto, que editaba entre otros,
su paisano Donoso Cortés, su poema A la Palma. La poesía tuvo una gran acogida, no solo entre el publico, sino tambien entre la prensa que no dejó de requerir sus
colaboraciones. Espronceda la dedico un saludo lírico. El éxito en Badajoz le abrió los círculos culturales pacenses Carolina ofrecería recitales de sus poesías en la
Sociedad de Lectura, germen del Liceo de Badajoz, creada por su hermano Pedro.
En 1840 inició una larga correspondencia epistolar con Juan Eugenio Hartzenbusch quien se convirtió en su maestro y mentor ante los círculos literarios de
Madrid, publicándole ese año dos de sus poemas en El Entreacto. En 1843 Hartzenbusch editó su primer libro titulado Poesías.
A comienzos de ese año 1840 representó en el Liceo de Madrid drama El Cuadro de la esperanza
que la autora había enviado a Hartzenbus que ya se había representado en el Liceo de Badajoz con la intervención como actriz de la misma
A comienzos de 1844 cayó en un estado cataléptico que a punto estuvo de enterrarla en vida y desde Madrid se dio por muerta. El
Mundo difundió la noticia, en La Iberia Musical y Literaria y
otras publicaciones aparecieron orlas y necrológicas por la nueva figura de las letras muerta en plena juventud.
Una vez recuperada Carolina desmintió la noticia en un poema, La muerta agradecida, publicado en el Heraldo de Madrid.
Su espíritu la incorporó a un naciente feminismo en defensa de los derechos de la mujer en el mundo intelectual y profesional, el
matrimonio y la vida civil. Entró en contacto con otras poetisas como Robustiana Armiño o Angela
Grassi, escribiendo entre 1845 y 46 una serie de artículos sobre ellas y una colección de poemas
que aparecerían en forma de sección dedicada A las poetisas en el volumen de sus Poesías de 1852.
Hacia 1845 Alberto se fue a Madrid, no tuvo el reconocimiento artístico que esperaba y cayó gravemente enfermo en 1846.
En septiembre de 1847 Carolina recibió en Sevilla la noticia de la muerte de
Alberto. Su reacción fue hacer voto de castidad en la catedral sevillana y componer una serie de poemas desesperados a la muerte
de su amante. La incertidumbre y la culpabilidad que se atribuía la poetisa, resquebrajaron su débil salud, cayendo en una crisis
nerviosa, agudizada por una pleuresía que hicieron recomendable un viaje por las tierras del sur.
Entre 1847 y 1848 realizó varios viajes por Andalucía, visitando Córdoba, Écija y
permaneciendo sobre todo en Cádiz y Sevilla en las tertulias de la Academia de Letras Humanas conoció Gabriel García
Tassara, y a Lista, a quien dedicaría un poema. En Cadiz compuso su poema A Cádiz, conocido también como Al mar.
La poetisa Carolina Coronado se estableció en Madrid durante el año 1848, convirtiéndose su casa en centro de reunión y tertulia de los románticos
de la época, además de refugiar en ella a numerosos progresistas perseguidos por el régimen conservador isabelino. Fue coronada de laurel
y oro en una sesión solemne del Liceo, presidida por la reina de cuya amistad gozaría desde entonces. En El Liceo de La Habana la admitía como miembro de honor.
En Cádiz el escritor y editor Adolfo de Castro le publicó y prologó en 1850 sus novelas Paquita y Adoración, reunidas en un volumen.
En Extremadura escribió desde la sierra de La Jarilla en 1840 uno de sus
grandes poemas El amor de los amores, un ensayo comparando a la poetisa Safo con Teresa de Avila que publicaría en 1850 el
Semanario Pintoresco y sería condenado por los jesuitas y su novela
Jarrilla que apareció por capítulos en el Semanario Pintoresco y en 1850 lo edito Ángel Fernández de los Ríos en un volumen
En 1850 la familia Coronado se estableció definitivamente en Madrid la poetisa continuó
sus colaboraciones en la prensa y semanarios madrileños; El Semanario Pintoresco Español, La Ilustración, El
Siglo Futuro y El Clamor Publico que publicó su novela Luz. En el Liceo se estrenaron sus tres piezas teatrales El
Divino Figueroa, Petrarca, y La rueda de la Fortuna, que después sería la novela La rueda de la Desgracia.
En 1851 viaja por Francia, Inglaterra y Bélgica y Alemania narrando sus experiencias en crónicas enviadas entre 1851 y 1852 a
La Ilustración, en forma de cartas a su hermano Emilio bajo el título Un paseo desde el Tajo al Rhin, descansando en el palacio de cristal. Ese año apareció sin firma en el
Graharm's Magazine el primer artículo publicado en Estados Unidos sobre la poetisa extremeña.
El 10 de abril de 1852 se casó por el ritual anglicano en Gibraltar con el Secretario de la
Legación Norteamerica en, Madrid, Horacio Justo Perry. La boda católica se celebró en París el 6 de julio de 1852, después de que el embajador español en
Francia, Donoso Cortes, consiguiera de la curia francesa la anulación del voto de castidad realizado en la Catedral de Sevilla. El mismo año se publicaba en Madrid la segunda colección
de Poesías. El matrimonio fijó su residencia en el palacio de Besecur, formando una de las tertulias más frecuentadas de Madrid.
En 1853 nació Carlos Horacio y concluyo la segunda parte de La Sigea. El 3 de noviembre de 1854 murió el
primogénito de fiebres tifoideas. Ese mismo año se trasladaron al núm. 43 de la Calle de Alcalá y aprovechando el cese como Secretario de la Embajada.
En 1855 Carolina compuso el álbum Corona Poética con firmas de cincuenta y siete autores
entre otras las de un joven desconocido, Gustavo Adolfo Bécquer en el homenaje a Manuel José Quintana.
En 1857 nació su hija Carolina quien pronto mostró problemas respiratorios que obligaron a la familia a
trasladarse a una propiedad de la reina madre conocida por la «Quinta de la Reina». En ella nacería en 1861 la segunda hija, Matilde.
A consecuencia de la Guerra de Secesión Americana, Perry se reintegró a la Embajada Estadounidense, Carolina escribió El Águila Redentora, folleto en honor a Lincoln.
En 1873 publicó la tercera edición de sus Poesías, incluyendo poemas posteriores a 1852. El 6 de julio de ese año la muerte de su hija Carolina la
arrastró a otra de sus graves catalepsias. Poco después abandonaron definitivamente España y se instalaron en el Paqo d'Arcos de la villa de Carcavelos, cerca de Lisboa.
En 1875 editaría tres folletos en Lisboa, Anales del Tajo, Vanidad de Vanidades y Adición a Vanidad
de Vanidades; y colabora en El Estandarte, La Época, El Siglo Futuro o La Ilustración Española y
Americana, de Madrid y las publicaciones regionales Revista de Extremadura y Archivo Extremeño.
En 1880 los Perry habían invertido gran parte de su capital en una nueva compañía
telegráfica, la «New York Land and Ocean Telegraph» cuyos reveses económicos acabaron arruinando al matrimonio en 1889.
En 1891 murió Horacio Perry en Paço d'Arcos. Carolina Coronado fue atendida por su hija Matilde, poetisa y pintora. En 1910 compuso su
último poema. A comienzos de 1911 cayó gravemente enferma aunque tuvo tiempo aún para escribir una carta a su sobrina Aida Landa, evocando los paisajes de
su tierra extremeña, con un pensamiento especial para la ermita de Botoa. Tres días después, el 11 de enero de
1911, moría Carolina Coronado en el palacio de Mitra. Sus restos junto a los de Horacio Perry, fueron trasladados al cementerio de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/02/1853, nº 33 Páginas: 4 - 4
Ayer á las doce de la mañana se ha verificado en el oratorio del Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo el bautizo de una hija de Mr. Perry, Secretario de la
Legacion de los Estados Unidos de América, y de la célebre poetisa Sra. Doña Carolina Coronado. El mismo venerable Cardenal Arzobispo vertió el agua
bendecida sobre la cabeza de la tierna niña , siendo padrino el ilustre decano de los poetas españoles D. Manuel José Quintana, y testigos el Sr. General Aupick,
Embajador de Francia; Mister Barringer; Ministro de los Estados-Unidos; y los Sres. D. Francisco Martinez de la Rosa y D. Antonio María Rubio. La rocien
nacida recibió los nombres de María Carolina Justa Manuela Josefa Francisca de Sales, habiéndose verificado el acto religioso con gran pompa y solemnidad.
Felicitámonos doblemente de este suceso porque, á pesar de pertenecer a otro culto Mister Perry, su hija ha ingresado en el gremio de la Iglesia católica. LA ROSA BLANCA ¿Cuál de las hijas del verano ardiente, EL AMOR DE MIS AMORES (fragmento)
¿Cómo te llamaré para que entiendas Aquí tu barca está sobre la arena; Aquí estoy en la barca triste y sola, ¡Blanca y ligera espuma transparente, Tampoco es en el mar adonde él mora; Porque es mucho dolor que siempre ignores
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BOE Núm.: 220 miercoles 14 de noviembre de 2012
LEGISLATURA 1845-1846 SENADOR VITALICIO
0. Carpetillas.
1. Nombramiento (R.D. 1845-08-15):
- Real Orden trasladando el Real Decreto de nombramiento al Presidente del Senado (1845-11-25).
2. Documentos relativos a la renuncia al cargo de Secretario Segundo de la Mesa:
- Oficio de renuncia al cargo de Secretario Segundo de la Mesa (1882-06-24).
- Acuse de recibo en el Senado de la renuncia al cargo de Secretario Segundo de la Mesa (Sesión de 27 de junio de 1882).
- Minuta de Oficio al Senador comunicando que el Senado queda enterado de su renuncia al cargo de Secretario Segundo de la Mesa (1882-06-27).
0. Carpetillas y relación de documentos presentados.
1. Nombramiento (R.D. 1877-04-10):
- Real Orden trasladando el Real Decreto de nombramiento al Oficial Mayor de la Secretaría del Senado (1877-04-10).
2. Rentas:
- Carpetilla de certificación de rentas.
- Certificación de la Administración Económica de la provincia de Badajoz (1877-04-18).
3. Comunicación de admisión (1877-04-30). Minuta.
4. Certificación de juramento (1877-05-01). Minuta.
5. Oficio de petición de devolución de documentos (1877-05-10).
- Oficio solicitando la devolución de la certificación del Registro de la Propiedad del distrito de Almendralejo (1877-05-21).
6. Fallecimiento (Cádiz, 12 mayo 1885):
- Telegrama del Vizconde de Torres Secas, hijo del Senador, dirigido al Presidente del Senado notificando el fallecimiento del Senador (1885-05-12).
- Oficio del Vizconde de Torres-Secas, hijo del Senador, al Presidente del Senado notificando el fallecimiento del Senador (1885-05-13).
- Acuse de recibo en el Senado de la comunicación del fallecimiento del Senador (Sesión de 16 de mayo de 1885).
viento en popa, a toda vela,
no corta el mar, sino vuela
un velero bergantín.
Bajel pirata que llaman,
por su bravura, El Temido,
en todo mar conocido
del uno al otro confín.
en la lona gime el viento,
y alza en blando movimiento
olas de plata y azul;
y va el capitán pirata,
cantando alegre en la popa,
Asia a un lado, al otro Europa,
y allá a su frente Istambul:
sin temor,
que ni enemigo navío
ni tormenta, ni bonanza
tu rumbo a torcer alcanza,
ni a sujetar tu valor.
hemos hecho
a despecho
del inglés
y han rendido
sus pendones
cien naciones
a mis pies.
que es mi dios la libertad,
mi ley, la fuerza y el viento,
mi única patria, la mar.
ciegos reyes
por un palmo más de tierra;
que yo aquí; tengo por mío
cuanto abarca el mar bravío,
a quien nadie impuso leyes.
sea cualquiera,
ni bandera
de esplendor,
que no sienta
mi derecho
y dé pechos mi valor.
que es mi dios la libertad,
mi ley, la fuerza y el viento,
mi única patria, la mar.
es de ver
cómo vira y se previene
a todo trapo a escapar;
que yo soy el rey del mar,
y mi furia es de temer.
yo divido
lo cogido
por igual;
sólo quiero
por riqueza
la belleza
sin rival.
que es mi dios la libertad,
mi ley, la fuerza y el viento,
mi única patria, la mar.
Yo me río
no me abandone la suerte,
y al mismo que me condena,
colgaré de alguna antena,
quizá; en su propio navío
Y si caigo,
¿qué es la vida?
Por perdida
ya la di,
cuando el yugo
del esclavo,
como un bravo,
sacudí.
que es mi dios la libertad,
mi ley, la fuerza y el viento,
mi única patria, la mar.
aquilones,
el estrépito y temblor
de los cables sacudidos,
del negro mar los bramidos
y el rugir de mis cañones.
al son violento,
y del viento
al rebramar,
yo me duermo
sosegado,
arrullado
por el mar.
que es mi dios la libertad,
mi ley, la fuerza y el viento,
mi única patria, la mar.
Marchitas ya las juveniles flores,
nublado el sol de la esperanza mía,
hora tras hora cuento y mi agonía
crecen y mi ansiedad y mis dolores.
Sobre terso cristal ricos colores
pinta alegre tal vez mi fantasía,
cuando la triste realidad sombría
mancha el cristal y empaña sus fulgores.
Los ojos vuelvo en incesante anhelo,
y gira en torno indiferente el mundo,
y en torno gira indiferente el cielo.
A ti las quejas de mi mal profundo,
hermosa sin ventura, yo te envío:
mis versos son tu corazón y el mío.
Hélos allí: junto a la mar bravía
cadáveres están ¡ay! los que fueron
honra del libre, y con su muerte dieron
almas al cielo, a España nombradía.
Ansia de patria y libertad henchía
sus nobles pechos, que jamás temieron,
y las costas de Málaga los vieron
cual sol de gloria en desdichado día.
Españoles, llorad; mas vuestro llanto
lágrimas de dolor y sangre sean,
sangre que ahogue a siervos y opresores,
y los viles tiranos, con espanto
siempre delante amenazando vean
alzarse sus espectros vengadores.
Para y óyeme, ¡oh sol!: yo te saludo
y extático ante ti me atrevo a hablarte:
Ardiente como tú mi fantasía,
arrebatada en ansia de admirarte,
intrépidas a ti sus alas guía.
¡Ojalá que mi acento poderoso,
sublime resonando,
del trueno pavoroso
la temerosa voz sobrepujando,
¡oh sol!, a ti llegara
y en medio de tu curso te parara!
¡Ah!, si la llama que mi mente alumbra
diera también su ardor a mis sentidos;
al rayo vencedor que los deslumbra
los anhelantes ojos alzaría,
y en tu semblante fúlgido, atrevidos,
mirando sin cesar, los fijaría.
¡Cuánto siempre te amé, sol refulgente!
¡Con qué sencillo anhelo,
siendo niño inocente,
seguirte ansiaba en el tendido cielo
y extático te vía
y en contemplar tu luz me embebecía!
De los dorados límites de Oriente
que ciñe el rico en perlas Oceano,
al término sombroso de Occidente,
las orlas de tu ardiente vestidura
tiendes en pompa, augusto soberano,
y el Mundo bañas en tu lumbre pura,
vívido lanzas de tu frente el día,
y, alma y vida del Mundo,
tu disco en paz majestuoso envía
plácido ardor fecundo,
y te elevas triunfante,
corona de los orbes centelleante.
Tranquilo subes del cenit dorado
al regio trono en la mitad del cielo,
de vivas llamas y esplendor ornado,
y reprimes tu vuelo:
y desde allí tu fúlgida carrera
rápido precipitas,
y tu rica encendida cabellera
en el seno del mar trémula agitas,
y tu esplendor se oculta,
y el ya pasado día
con otros mil la eternidad sepulta.
¡Cuántos siglos sin fin, cuántos has visto
en tu abismo insondable desplomarse!
¡Cuánta pompa, grandeza y poderío
de imperios populosos disiparse!
¿Qué fueron ante ti? Del bosque umbrío
secas y leves hojas desprendidas,
que en círculos se mecen
y al furor de Aquilón desaparecen.
Libre tú de la cólera divina,
viste anegarse el universo entero,
cuando las aguas por Jehová lanzadas,
impelidas del brazo justiciero
y a mares por los vientos despeñadas,
bramó la tempestad: retumbó en torno
el ronco trueno y con temblor crujieron
los ejes de diamantes de la tierra:
montes y campos fueron
alborotado mar, tumba del hombre.
Se estremeció el profundo;
y entonces tú, como señor del mundo,
sobre la tempestad tu trono alzabas,
vestido de tinieblas,
y tu faz engreías,
y a otros mundos en paz resplandecías.
Y otra vez nuevos siglos
viste llegar, huir, desvanecerse
en remolino eterno, cual las olas
llegan, se agolpan y huyen de Oceano,
y tornan otra vez a sucederse;
mientras, inmutable, tú, solo y radiante,
¡oh sol!, siempre te elevas
y edades mil y mil huellas triunfante.
¿Y habrás de ser eterno, inextinguible,
sin que nunca jamás tu inmensa hoguera
pierda su resplandor, siempre incansable,
audaz siguiendo tu inmortal carrera,
hundirse las edades contemplando,
y solo, eterno, perennal, sublime,
monarca poderoso, dominando?
No; que también la muerte, si de lejos te sigue,
no menos anhelante te persigue.
¡Quién sabe si tal vez pobre destello
eres tú de otro sol que otro universo
mayor que el nuestro un día
con doble resplandor esclarecía!
Goza tu juventud y tu hermosura,
¡oh sol!, que cuando el pavoroso día
llegue que el orbe estalle y se desprenda
de la potente mano
del Padre soberano,
y allá a la eternidad también descienda,
deshecho en mil pedazos, destrozado
y en piélagos de fuego
envuelto para siempre y sepultado,
de cien tormentas al horrible estruendo
en tinieblas sin fin tu llama pura
entonces morirá: noche sombría
cubrirá eterna la celeste cumbre:
¡Ni aun quedará reliquia de tu lumbre!
Cándida rosa, iguala a tu hermosura,
la suavísima tez y la frescura
que brotan de tu faz resplandeciente?
La sonrosada luz de alba naciente
no muestra al desplegarse más dulzura,
ni el ala de los cisnes la blancura
que el peregrino cerco de tu frente.
Así, gloria del huerto, en el pomposo
ramo descuellas desde verde asiento;
cuando llevado sobre el manso viento
a tu argentino cáliz oloroso
roba su aroma insecto licencioso,
y el puro esmalte empaña con su aliento.
que me dirijo a ti, ¡dulce amor mío!,
cuando lleguen al mundo las ofrendas
que desde oculta soledad te envío?...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
desierta miro la extensión marina;
te llamo sin cesar con tu bocina,
y no pareces a calmar mi pena.
aguardando a mi amado noche y día;
llega a mis pies la espuma de la ola,
y huye otra vez, cual la esperanza mía.
ilusión, esperanza, desvarío,
como hielas mis pies con tu rocío
el desencanto hiela nuestra mente!
ni en la tierra ni en el mar mi amor existe.
¡Ay!, dime si en la tierra te escondiste,
o si dentro del mar estás ahora.
que yo te quiero ver, que yo te llamo,
sólo para decirte que te amo,
que eres siempre el amor de mis amores.