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DATOS del MUNICIPIO 38º51'16'' N 006º06'28''W Hoja MTN 778
TIPO DE ENTIDAD: Lugar
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 15,8
ALTITUD: 296 m.
POBLACIÓN: 565 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 87 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Don Benito
MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)
COMARCA AGRARIA: Don Benito
GENTILICIO: cristinejos
Cristina es un reducido enclave situado en las proximidades de Guareña, de la que dependió tradicionalmente como aldea.
Sobre la falda meridional de un pequeño cerro se alza Cristina, por cuyo término municipal discurren unos arroyuelos, Cristina y de las Adelfas casi siempre secos.
Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año
1829, "Guadamez, rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las cercanías de Campillo y pasa por las de Hornachos, Puebla de la Reyna, la Oliva,
Cristina y Guareña, hasta entrar en el Guadiana, al N.,y no lejos de Valdetorres."
Ayuntamiento de Cristina Plaza de la Constitución, 1
06479 Cristina (Badajoz)
924 - 35 04 03 / 35 11 34
924 - 35 13 82
cristina@dip-badajoz.es
DOE núm. 125 JUEVES, 23 DE OCTUBRE DE 2003 AYUNTAMIENTO DE CRISTINA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de octubre de 2003, sobre adopción del Escudo de Armas Municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del
escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los
efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Cristina, a 9 de octubre de 2003. El Alcalde, PEDRO FRUTOS BLANCO.
DOE núm71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Cristina.
El Ayuntamiento de Cristina ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue
iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 2 de octubre de 2003, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2
de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las
atribuciones conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cristina, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo cortado. Primero, de oro, una muela de molino en su color, resaltada de una palma, de sinople, puesta en barra, y
acompañada en el cantón diestro del jefe y en el cantón siniestro de la punta de sendas tejas de gules, puestas en barra. Segundo, de azur, tres flores de lis de oro, bien ordenadas. Al timbre,
corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
HISTORIA Cristina es un reducido enclave situado en las cercanías de Guareña, de la que dependió tradicionalmente como
aldea incluido en la jurisdicción del Condado de Medellín.
Condes de Medellín
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I, paginas 497 a 511, realizado el día 23 de febrero de 1791, se desprende;
"Ynforme de la justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun del lugar de Cristina.
El lugar de Cristina es aldea de la villa de Medellin, cabeza de este condado y partido, de la que dista tres leguas, esta situado al final de una sierra que llaman
Sierrezilla, que esta al mediodia; los lugares mas confinantes son Guareña al norte y al mediodia la Oliba, al oriente Manchita y al poniente Villagonzalo, que son notiriamente del territorio señalado a la Audiencia de esta provincia;
y este pueblo, el de Guareña y Manchita son del Obispado de Plasencia, y Villagonzalo y la Oliba del Priorato de Santiago de Leon. Que dista trece leguas de la villa de Cazeres. Que tendra cinco quartos de legua
en circuito de termino y linda con los terminos de Guareña y la Oliba, distante la primera un quarto de legua y la segunda tres
Que es pueblo no realengo y si del señorio de Medellin correspondiente al Conde de Santiesteban, que es dueño jurisdizional en los mismos terminos que en la
villa de Medellin, que no hay distincion de estados, aunque hay mitad de oficios en el general, como son dos alcaldes, dos rexidores, diputados y personero del
comun. Que la elecion de justicia se hace nombrando los alcaldes y rexidores a pluralidad de botos y aprovando la eleccion de unas justicias a otras y si hay
disputa el tribunal superior territorial, que hasta aqui lo ha sido la Chanzilleria de Granada. No hay correjidor ni alcalde maior y si biene el que
reside en Medellin, nombrado por el señor duque, exerce xurisdicion ordinaria prebentiba con aquellos alcaldes. Que los de este pueblo como pedaneos en las causas criminales dan quenta ynmediatamente a Medellin y lo mismo en las civiles que excedan de 18 reales de demanda y solo conocen en lo gubernatibo.
Que en la actualidad no hay escribano, aunque en otros tiempos le ha havido segun notizias, pero no se sabe a donde estan los papeles y haora solo hay el presente
fiel de fechos, que no otro subalterno y que dicho fiel de fechos tiene 550 reales señalados por el reglamento. Que aqui en lo que se ofrece se arreglan al aranzel en Medellin.
Que el pueblo tiene 38 vezinos, cuia sola aplicazion es a la labranza, sin haver oficio menestral alguno, por lo que no hay lo demas que se expresa en el particular.
Que los jornaleros obserban puntualmente las obras de costumbre y en la actualidad se les paga a peseta de jornal diario, en tiempo de recolecion de
frutos a ocho reales y la mitad si se les da de comer. No hay abastos publicos arrendados, el que quiere bende arreglandose la justicia el
jenero a proporcion de los pueblos ynmediatos. Usando los mismos pesos y medidas que en Medellin. Que hay casas de ayuntamiento y carzel, todo de corta extension y proporcionado a1
pueblo, sin haver edificio notable. Que hay el archibo de ayuntamiento, donde se custodian los papeles de este y del posito y no otro alguno, y el oficio de ypotecas esta en Medellin. Que en quanto al oficio de escribano ocurre lo que lleban expresado y los
papeles de fechos del tiempo de que se acuerdan estan bien custodiados en dicho archibo. Por la disposicion del lugar no las hay de calles formales y los
transitos estan limpios y secos, por estar algo pendiente. Que no tienen ordenanza y que en lo antiguo se decia que las havia y se han
extraviado y hacen falta Que hay una parroquia aneja a Guareña, que tiene un cura theniente que nombra
el señor obispo por oposicion, que su dotacion consiste en la parte de diezmos que le toca del noveno de Guareña y en la renta de 20 fanegas de tierra que
tiene, y de los emolumentos dara razon el mismo cura. Que no hay cementerio ni necesidad de él, por lo capaz de la yglesia y estar
fuera del pueblo. No hay hospitales y si una obrapia fundada por Juan Fernandez Yañez, vezino de este pueblo, que la administra Juan Pedro Cortes, actual alcalde, que su renta
consiste en censos y renta de unas tierras, que todo ascendera en un quinquenio a 150 reales, y se dan 200 reales a la huerfana a quien se le aplica; de la que
conoce el juez eclesiastico, quien con el alcalde nombra maiordomo y recibe sus quentas, y esto lo hacen el cura y alcalde del primer boto y si hay
juicio contencioso conoce el juez eclesiastico. Que hay quatro cofradias: la del Santisimo, la de la Vera Cruz, Nuestra Señora
del Rosario y Animas, de la que son cofrades quasi todos los vecinos. Que toma las quentas el cura, quien dará razon de los fondos y demas que contiene la
pregunta. Hay escuela de niños, que enseña el sacristan, adbirtiendo que por haora no tiene salario, aunque lo tiene en litijio porque el del escribano de fechos esta
señalado con carga de tener esquela, pero el actual es forastero y por lo mismo y cortos emolumentos no reside aqui sino en Guareña, de donde biene quando es
preziso y a dicho sacristan les pagan los vecinos segun se ajuste y actualmente a 36 reales por cada niño. Que solo hay un barbero igualado y para lo demas se asisten de Guareña.
Que se crian las especies de trigo, que ascendera a 2.500 fanegas, digo 2.000 en un quinquenio, alguna poca zebada para el mantenimiento de caballerias de
labradores, lo mismo abena, abas y garbanzos; que de todo se paga diezmo, sin haver otros frutos que no le paguen. Que de trigo suele sobrar alguna cosa y
esto se lleva al mercado de Villanueva de la Serena, en donde se bende al precio que da de si el año y al presente corre a 20 reales, y que no se puede dar regla
fija de la cantidad que se bende, pues algunos años hay que comprarlo. Que se ha disminuido mucho el vecindario y por consiguiente las cosechas en
todas especies, lo que consiste en que los mas se ban a casar fuera por no haver aqui proporcion y por lo que les oprime la justicia de Medellin como pedaneos, y
en la mancomunidad que tienen los de Guareña en los valdios que se siembran en el termino para pastar con sus ganados lebantando el fruto y aunque este pueblo
tiene la misma en Guareña, les es muy perjudizial por la desigualdad de ganados por ser muchos de los de Guareña y pocos los de este pueblo, que estarian
contentos con aprobechar sola el termino sin semejante mancomunidad. Que no hay huertas, aunque havia una muy buena que esta perdida por la ymposibilidad del dueño, se regaba con noria y no hay quien la cultibe por lo
muy trabajoso que es el sacar el agua. Que se cultiban las tierras con mulas, bueyes y algunas bestias menores con arados comunes.
Que solo hay un arroyuelo sin nombre que se seca en verano totalmente, no cria pesca. Que hay fuente de agua potable de buena calidad y no hay ni se puede
proporcionar lo demas que la pregunta expresa. Que hay alguna caza de pelo y pluma, y en el pueblo no hay quien caze, pero se guarda la
veda si quiere algun forastero entrar a cazar y porque se contienen en tiempo de veda no hay multas ni penas, y se sale a las cazerias de matar fieras
unidos con los de Guareña por no haver aqui tiradores. Que lobos por lo que toca a este pueblo hace mucho no se ha rexistrado alguno, zorras tres en el año pasado que se premian como previene la orden.
Que en la actualidad hay muy pocas colmenas, aunque antiguamente havia algunas, que se alimentaban de la flor de tomillo y romero que hay en el termino; y no se aplican porque consideran estos vecinos que da poca utilidad esta yndustria por
lo corto del termino y porque en los años contrarios se destruien todas, y aunque no han ocurrido robos de esta especie no hallan medio de adelantar este
trafico por que siendo todos labradores no pueden dexar la labranza por atenderle. Que se cria ganado de lanar y anualmente regulado en un quinquenio como 500 cabezas, tambien
hay algun cabrio y se criaran como cien chibos y algun otro bezerro que crian las bacas de labor, yeguas pero en este año y en el anterior no han criado,
tambien se cria ganado de zerda y en el año de 60 a 70 lechones. Y que el ganado lanar y cabrio se bende en el pueblo lo biejo y desecho a marchantes, y con lo nuebo se ba reponiendo, que lo de zerda se bende en las ferias de Medellin,
Merida y Zalamea. Que no tienen noticia de otra cosa alguna de lo que expresan las preguntas del ynterrogatorio que se ha tenido presente y lo firmaron los que supieron de los
señores alcaldes, rexidores, diputados y personero del comun y fiel de fechos, que dan este ynforme en Cristina a 23 de 1791.Juan Pedro
Cortes. Francisco Ramon Gonzalez. Ynforme que da el bachiller Don Antonio Calvo de Aumada, parroco del lugar de
Christina, a la Real Chancilleria de Estremadura sita en la villa de Cazeres, con arreglo al ynterrogatorio que para dicho fin se le entrego en 23 de febrero
del año de 1791. Que este pueblo es aldea sujeta a la villa de Medellin, de la que dista tres leguas,
situada en una ladera poco pendiente, o a la falda de un zerro que llaman las Zorreras por la parte de mediodia, este zerro esta entre oriente y norte de
dicho lugar, al oriente y occidente son vegas de un arroyo que pasa inmediato al pueblo por la parte del mediodia, entre mediodia y oriente tiene un zerro de
mediana elebazion llamado el Calvario. La distanzia a la villa de Cazeres son doze o treze leguas. Sus terminos de longitud media legua, de latitud quarto y medio de legua, confina
con los terminos de Guareña por oriente y norte, dista dicho pueblo de este un quarto de legua; por los demas vientos confina con los terminos de la villa de
la Oliva, de ella dista tres quartos de legua, al oriente esta el lugar de la Manchita y al poniente esta Villagonzalo, cada uno dista una legua y todos son
del territorio de esta Audienzia. Este pueblo, la Mancha y Guareña son diozesis de Plasencia y los otros nullius.
Que es de señorio del Ducado de Santiesteban, Condado de Medellin, hay dos alcaldes pedaneos, dos rexidores, sindico personero, dos diputados y dos alcaldes de la
Hermandad. No hay abogado, procurador, ni escribano.Tiene treinta y ocho vezinos, inclusas todas clases y no hay demas ofizios que
labradores. Las diversiones el juego de cartas, aunque no muy comun. Los jornales 4 reales en ymbierno y ocho en tiempo de recolecion. Hay casas
de ayuntamiento con archivo y carzel sin prisiones, y en la yglesia hay otro archivo. No hay mesones y los caminos estan buenos y sin pasos peligrosos. No hay ferias ni mercados.
Se fabrican por las mugeres frisas muy ricas y bayetas, y dan buenos colores, excepto el berde y encarnado, mas como son pocas las del pueblo se fabrica poco
mas que lo nezesario para surtirle. Que hay una sola parroquia, cuia fabrica esta sin concluir, tiene dos patronos
Señora Santa Christina y San Sebastian, su dotazion consiste en veinte fanegas de tierras en sembraduras de todas calidades, sus rentas
aszienden juntamente con la mitad del noveno que le corresponde (pues la otra mitad poco mas o menos se los llevan las tres yglesias y castillo de Medellin) y
con algunos zensos que la pagan, digo ascienden por quinquenio a mil reales poco mas o menos; su parroco se nombra por el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia
de los opositores que exercitan en los concursos publicos que se zelebran en dicha ziudad, segun el estilo de los de Toledo. No hay
cementerio ni necesidad de el. Los beneficios o prestamos que hay son del diezmo comun de este lugar y Guareña, a
saver: el prestamo mayor del Colexio Seminario de Plasencia y el menor que se halla vacante. Las capellanias son las siguientes:
1ª.- La de Maria Ximenez, capellan Don Francisco Mancha Cortes, presbitero vezino de Don Benito, su carga anual veinte y quatro misas rezadas.
2ª.- La de Ana Hernandez, capellan el supradicho, carga anual quatro misas rezadas.
La dotazion de las dos consiste en diez y ocho fanegas de tierra y alguna escritura de zensos, de lo que no se puede dar razon individual por breve tiempo.
3ª.- La de Don Juan Muñoz Rubio con carga de seis misas rezadas, no se su dotazion, capellan Don Francisco Moreno, vezino de Guareña.
4ª.- La de Maria Gomez Borrallo con carga de una misa cantada y otra rezada. La de Juana Martin con carga de dos misas rezadas. Y la de Cathalina Gomez con carga
de quatro misas rezadas. Estas tres estan adjudicadas como legado pio a Manuel Borrallo, vezino de la villa de Palomas, su dotazion de todas son ocho fanegas
de tierra. 5ª.- La de Maria Alonso la Faviana distributiva en misas de a quatro reales de vellon, adjudicada frutos por servicios a Don Pedro Eduardo Rubio, presbitero
vezino de Guareña, su dotazion ciento y veinte y tres reales y tres maravedies vellon reditos de censos. 6ª.-
La que fundo Ynes Carrasco con carga de ocho misas rezadas, capellan Don Diego Nogales, presbitero vezino de Zalamea, renta anual quarenta y quatro reales poco
mas o menos. 7ª.- La que fundo el bachiller Diego Cortes con carga de quatro misas cantadas y ocho rezadas, capellan el parroco de este lugar, renta unica fija deeste curato, su dotazion diez y seis fanegas de tierra de todas calidades, que
rentan diez y siete fanegas de trigo poco mas o menos. 8ª.- La que fundo Manuel Rodriguez y Sebastian Matheos como patronatos de legos,
con carga de misas de alba todos los domingos y dias de fiesta en este lugar de Christina, su dotazion sesenta fanegas de tierra poco mas o menos. Se presume no
obliga ninguna a residencia por tan corta dotazion. No hay hospital y si una obra pia que fundo Juan Fernandez Yañez para casar
huerfanas de este lugar, dote de cada una doszientos reales de vellon poco mas o menos, renta anual cien reales, patronos el parroco y alcalde de primer voto de
este lugar, administrador Juan Pedro Cortes vezino de él. Otra que fundo Doña Ynes Carrasco para casar parientas suias pobres, dando a
cada una treszientos reales, patronos el administrador y alcalde de primer voto de este lugar, administrador Don Juan Cortes, vezino de Guareña, renta anual
ziento y cinquenta reales poco mas o menos en reditos de censos. Una pia memoria para repartir treze reales de limosna en cada juebes santo, a
cargo de Mathias de Llanos, vezino de Guareña, la fundo Juan Cavezas. Hay tres cofradias: la de el Santísimo Sacramento, tiene tres fanegas de tierra
y un buey de lavor, entre cinquenta y sesenta hermanos, no tiene algun instituto y sera preciso extinguirla, pues no quieren los cofrades formarle ni sujetarse a
el, y por tres reales que paga cada hermano por la entrada tienen que gastar la cofradia diez o doze reales, de lo que se infiere quieren consumir mil reales
que havra de caudal, que se han juntado de limosna de hermanos y no hermanos devotos. La de la Cruz no tiene mas fondo que lo que se ha juntado (que es lo preziso)
por repartimento anual de dos reales y medio que paga cada hermano, tiene ordenanzas. La de Nuestra Señora del Rosario tiene dos fanegas de tierra y un buey de lavor,
no tiene ordenanzas y cofrades todo el pueblo, y los hermanos de la Cruz quarenta. Los juezes que cuidan de estas cofradias son el parroco y priostes,
pero como estos no tienen jurisdizion para hacerles fuerza pagan las multas el que quiere o se borra. Hay escuela de niños de primeras letras, su dotacion de propios de este lugar por orden del
Consejo trescientos y diez reales de vellon, pero estos hasta ahora se los ha recojido el fiel de fechos sin cumplir con este cargo por vivir forastero,
teniendo que costearlo con propias expensas los padres que quieran que aprendan sus hijos, experimentandose en esto notable perjuicio en el pueblo, pues solo
pueden aprender los que tienen sobrantes facultades y los demas se ocupan en travesuras, aprendiendo disverguenzas y otros efectos que trahe consigo la
ociosidad, poca sujezion y falta de educazion. Solo hay un barbero sin examinar y le pagan cada vezino en lo que se
ajusta. Se coxen cosechas de trigo, zevada, avena, havas, garvanzos y lino, de trigo como dos mil fanegas y de esto se vende alguna cantidad, de lo demas apenas hay para los
gastos de el pueblo. Las tierras se benefician con estiercol de ganado lanar y con rexas. Prezio de el trigo ahora a veinte reales. Los perceptores de diezmo
son los zilleros de Guareña. No se si ha havido aumento o disminuzion por el poco tiempo que aqui he estado. Hay dos huertas perdidas que se regavan, se criavan en ellas segun los residuos hygueras,
perales, nogales, ciruelos y camuesas, y de todos los demas generos de legumbres. Sus dueños son forasteros y no las cultivan por poca aplicacion y
fuerzas. Se cultivan las tierras con harados, azadones y zachos, y los animales son bueyes, mulos, cavallos y burros.
Hay dos arroyos por la parte del mediodia, el uno dista de el pueblo como media legua y el otro contiguo al lugar; en las abenidas de Guadiana se cevan de
varios peces, colmillos, bordallos, etc., mas en el verano apenas queda agua sino en algun charco, esta pesca es de el primero que la coje. No se aprovechan
estas aguas por las pocas fuerzas de los naturales. Hay una fuente inmediata al pueblo vastante copiosa de agua delgada y dulze, inmediata a ella hay otra de
agua no tan dulze, que entre las dos surten a este pueblo y casi a todo Guareña en el verano de agua para beber, lavar, curar telas o blanquearlas. Hay otras
dos fuentes que corren todo el año de agua dulze. Hay un monte poblado de encinas, no se su cavida, el destino es para el abrigo
del ganado de lavor, y no se hallan en el termino mas yervas medicinales que algunas muy comunes en todo el reyno. Hay dos dehesas, una de monte alto de encina que va dicha y otra de baxo, las
que pertenezen a los propios de este pueblo y son de solo pasto, ignoro su extension. No hay despoblados, mas este lugar lo sera presto sino se remedia, pues tiene
indicios de haver sido mucho mayor poblacion y en quatro años se han (perdido) siete casas, no obstante su corto vecindario; las causas de la perdizion se han
representado a Su Majestad (que Dios guarde), quien las ha oydo piadoso, mas no hay posibles para seguir el expediente para el remedio y redimir las vejaciones
de los comisionados. Hay una mancha de tierra muy salada y hay tambien mineral de cal abundantisimo con un horno para su fabrica, como dos tiros de bala distante del pueblo, y
aseguran los inteligentes se puede hazer yeso; ademas salen muchas espumas en las canteras sobre que esta fundado el pueblo, son negras, solidas y de bastante
peso y entre ellas piedra matutis. Va espuesto quanto conduce para dar noticia e instrucion a la Audiencia y quanto verdaderamente puedo asegurar y si va falta en algo sera por no tener yo noticia
ni seguridad para afirmarlo.Christina y febrero veinte y cinco de mil setezientos noventa y uno. Bachiller Antonio Josef Calvo de Aumada.
La situacion y circunstanzias de este lugar, que es pedaneo de la villa de Medellin, caveza de este condado, lo esplican los ynformes de la justicia y
ayuntamiento y el theniente de cura parroco, que es anejo al de Guareña, en los ynformes numero 1 °- y 2°-, y la cosecha por un quinquenio de granos
y cria de ganados, ademas de haverse manifestado lo primero por la certificazion de tazmia puesta en la visita de dicha villa de Guareña, tambien lo expresan
dichos ynformes. Hay ocho capellanias, tres obraspias y quatro cofradias, con los dos beneficios o prestamos que tambien se relacionan en la expresada visita de Guareña, por ser
una la causa comun del dezmatorio y lo unico que hay que notar es la falta de maestro para la enseñanza de niños, que por carecer de el estan privados de
ella en grave perxuicio de la causa publica. Al fiel de fechos se le pagan de propio, quinientos cinquenta reales señalados
por el reglamento, con la carga de enseñar los niños, pero el actual, que es vecino de Guareña y biene a este lugar solo quando es preziso para la actuacion
de fechas, cobra dicha cantidad y no asiste a la escuela, enseña el sacristan, pagandole los vecinos que pueden a treinta y seis reales por cada niño, y los
que no pueden por su pobreza se quedan sin este auxilio, y combendria precisar al fiel de fechos bibiese en el lugar o dexase de percibir la parte que
pareciese correspondiente para el maestro, sobre lo que tienen ynstancia pendiente. Tambien se queja el vecindario de las extorsiones que padece con las repetidas
comisiones y otros procedimientos de la justicia de Medellin, a que estan sujetos como pedaneos, causandales bastantes opresiones y que tiene este lugar
mancomunidad de pastos con Guareña en los valdios que se siembran, pero como dicha villa de Guareña es de mucho vecindario y tiene crecida porcion de
ganados y este pueblo por su cortedad muy pocos, no puede obserbarse proporcion en dicha mancomunidad, causandole el grave perjuicio de que por esta razon no
pueden criar ganados y se contentarian con que se les dexase el corto terreno que disfrutan sin el gravamen de dicha mancomunidad, y a esta y a la suxecion a
Medellín atribuien la decadencia que ha padecido el pueblo en cosechas y vecindario En todos los demas particulares que comprenden la real ynstrucion e
ynterrogarorio que se han entregado y queda copiada la primera como lo acreditan los documentos numeros 3 y 4, manifiestan quanto ocurre dichos
ynformes. Cristina y febrero veinte y tres de mil setecientos noventa y uno.Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Cristina de la siguiente manera. "Cristina, Lugar Secular de España, provincia de Estremadura, partido de
Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 60 vecinos, 255 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado a 1/4 de legua S. de Guareña; confina con la Oliva,
y sus productos son de la misma clase. Dista 13 leguas de la capital y de la cabeza de partido. Contribuye 1.740 rs. 26 mrs. Derechos enagenados 489 rs. 17 mrs."
Según Madoz en su Diccionario Geografico Estadistico Historico, Tomo VII publicado en Madrid el año 1847,
"Lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (13 leguas), partido judicial de Don Benito (4), audiencia territorial de Caceres (13), diocesis de
Plasencia (28). Situado a la falda meridional de un pequeño cerro, tiene 59 casas en una plaza y 5 calles, consistorial, carcel, escuela de niños dotada con
300 rs. a la que asisten 30, Iglesia parroquial dedicada a Sta. Cristina, curato de entrada y provision ordinaria; el cementerio esta situado al N. de la
poblacion, la cual se surte de aguas potables en una fuente que hay en la plaza y otras 4 en el termino; las 2 de agua dulce y buena, y las otras 2 de agua
salobre. Le bañan dos arroyos llamados de Cristina y de las Adelfas; el primero nace en el sitio de la Ludera blanca; el segundo en la dehesa de
la Garza; tienen su curso de E a O y pasan por el termino de Guareña, la Oliva y Villagonzalo, para desaguar en Guadiana. El correo se recibe en Guareña
por balijero tres veces a la semana. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, habas, garbanzos, aceite y bellota, se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda y se cria caza menor. Poblacion: 70 vecinos, 260 almas"
Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 6002 - 6002
Orden de 30 de noviembre de 1952 por la que se concede, en principio, subvención al Ayuntamiento de Cristina (Badajoz) para construir dos Unitarias en Santa Cristina y Pedrera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/12/1960, nº 308 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 17691 - 17691
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se anuncia la subasta de las obras del "Proyecto de abastecimiento de
agua potable a Cristina (Badajoz) (solución en Malla Cerrada).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/02/1961, nº 45 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 2811 - 2811
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la adjudicación definitiva de las obras de
«Abastecimiento de agua potable a Cristina (Badajoz), solución en Malla Cerrada», a don Enrique García Ferradas. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo
eclesiástico al Arciprestazgo de Don Benito y Diócesis de Plasencia
Iglesia parroquial de Santa Cristina, obra del siglo XVI, realizada en mampostería encalada.
Presenta nave única de cuatro tramos, la cabecera con cubierta de bóvedas de crucería. En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura se señalaba que la fabrica no estaba concluida en el año 1791 y estaba dedicada a Santa Cristina y
San Sebastián. En el ábside en el costado de la Epístola se anejan la sacristía y una capilla. En cuanto a sus contenidos artísticos, todos fueron destruidos en 1.936, incluido el Cristo de la Agonía.
Al exterior presenta una portada en la parte de la Epístola, es de sillería con arco de medio punto, y
en la frontal o principal presenta forma adintelada. La torre situada en la fachada principal esta formada por cuatro cuerpos, ciega en su mayor parte, con remate piramidal.
La gastronomía de Cristina está básicamente compuesta por los típicos y tradicionales platos de la cocina extremeña, como son: Cocido extremeño, Migas, Embutidos y Empanadas.
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Está incluido dentro de la
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/08/1957, nº 220 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 4429 - 4429
Vías pecuarias.- Orden por la que se aprueba la clasificación de las del término municipal de Cristina (Badajoz).
Ilmo. Sr. Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cristina; provincia de Badajoz, y;
Resultando que ante petición del Ayuntamiento de Cristina la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito agrícola del Estado don José Luis
Ruiz Martín se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias existentes en el expresado término municipal, así como que fuera redactado
el oportuno proyecto de clasificación, lo que llevó a efecto, con base en antecedentes del Servicio de Vías Pecuarias, Planimetría del Instituto
Geográfico y Catastral y similares trabajos realizados en términos municipales limítrofes; habiendo sido oída !a opinión de las autoridades locales:
Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Cristina para su exposición publica durante la cual no fue
objeto de reclamación alguna siendo más tarde devuelto debidamente diligenciada en unión de los preceptivos informes de las autoridades, favorables al mismo,
Resultando, que la Jefatura de Obras Publicas, por su parte, mostró su conformidad con el citado proyecto, como también lo hizo el señor ingeniero
agrónomo inspector del Servicio de Vías Pecuarias; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de
este, Departamento; Vistos los artículos sexto al decimosegundo y decimosexto del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con
los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935;
Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes con el obligado estudio de las necesidades ganaderas que
ha de atender, sin protesta alguna durante su exposición pública y siéndole favorables cuantos informes se han emitido acerca de ella:
Considerando que la Asesoría Jurídica de este Ministerio informa en sentido favorable a su aprobación: Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,
Este Ministerio ha resuelto: Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cristina, provincia de Badajoz; por la que se consideran
Vías pecuarias necesarias Colada del arroyo de Guareña y camino de la Zarza.- Anchura; variable, con un máximo de veinte metros (20 m.) y mínimo de quince metros (15 m.).
Abrevadero de la Laguna del Pueblo. Abrevadero de la Charca del Barroso. Abrevadero de la Alberquilla del camino de Manchita.
Abrevadero de la Alberquilla del camino del Rincón. Los cuatro abrevaderos citados, son de superficie variable, a determinar al practicarse su deslinde.
Segundo.- La vía pecuaria que se clasifica tendrá la dirección longitud y demás características que se especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.
Tercero.- Si en el término municipal existiesen mas vías pecuarias de la clasificada, aquéllas no perderán su carácter de tales, y podrán ser objeto de
deslinde provisional, sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que habrá de realizarse con sujeción a los preceptos de rigor.
Cuarto.- Una vez firme la clasificación presente se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria a que la misma se contrae:
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I., muchos años. Madrid, 24 de Junio de 1957.-P. D., S. Pardo.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería
DOE núm. 57 SÁBADO, 17 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Corrección de errores a la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En el que la línea base izquierda en la
dirección sur-norte deja de ser línea limítrofe del término municipal entre Guareña y Cristina hasta el término municipal de Manchita y de éste hasta el
término municipal de Don Benito. Término municipal de Guareña. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
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y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
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y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
RESOLUCIONES de los
Distritos Mineros de Almería, 8adajoz, Madrid. Salamanca, Teruel y C6rdoba por la que se hace publico que han sido declarados caducados los permisos de
investigación que se citan.<
Los ingenieros Jefes de los. Distritos Mineros que se indican hacen saber que ha sido declarada la caducidad de los siguientes permisos
de investigación con expresión del numero nombre, mineral, áreas y termino municipal Provincia de Badajoz
10.584. «Extremeña» caolin. 130. Cristina. 10.585. «Rubia». Caolin. 25. Monterrubio de la Serena.
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado no admitiéndose
nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días, a partir del siguiente al de esta
publicación. Estas solicitudes
deberán presentarse, en horas de oficina (de diez a una y media de la mañana), en estas Jefaturas de Minas.
DOE núm. 121 MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la
concesión de explotación "Cerámica Arco de Cáparra", nº 12.459-10, en los términos municipales de Cristina y Guareña. DOE núm. 13 JUEVES, 3 DE FEBRERO DE 2005
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que
se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "Cerámica Arco de Cáparra", nº 12459-10, en los
términos municipales de Guareña y Cristina El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de
ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo
a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los
anexos a las citadas disposiciones. El proyecto de Explotación Minera “Cerámica Arco de Cáparra”, nº 12.459-10, en los términos municipales de Guareña y Cristina, pertenece a los
comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental
fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 121, de 19 de octubre de 2004. En dicho período de información
pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. En el Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto
Ambiental. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de
febrero, formula, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre la explotación minera “Cerámica Arco de Cáparra”, nº 12.459-10, en los términos
municipales de Guareña y Cristina. DECLARACIÓN DE IMPACTO 1º) Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del
proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o
críticos y los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el
Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas a continuación, que tendrán prevalencia:
Las diferentes zonas de extracción deberán planificarse con el objetivo de evitar la apertura indiscriminada de huecos y hoyos y permitir ir efectuando la restauración progresiva de los diferentes terrenos aprovechados,
dejándolos disponibles para su uso vocacional agrícola. En este sentido, no se tendrán abiertos más de cuatro tajos o cortas de extracción simultáneamente, a fin de evitar el deterioro paisajístico que ello conllevaría y las dificultades
para su restauración/rehabilitación progresiva. 2ª) Antes de iniciar la extracción, proceder a la retirada selectiva del sustrato edáfico, que se acopiará en zonas aledañas para la
utilización final en la fase de restauración. Durante la ejecución de la fase de explotación, dichas tierras deberán utilizarse en el acordonamiento perimetral
de los diferentes huecos de explotación, con el fin de disminuir la visibilidad desde lugares relevantes de los alrededores, como es el caso de las poblaciones
de Guareña y Cristina, así como de las principales vías de comunicación que atraviesan la concesión de explotación. 3ª) El material no se acopiará en la zona de extracción, sino
que se llevará directamente para su acopio al recinto en el que se ubica la fábrica de ladrillos cerámicos de que dispone la empresa en las parcelas 18, 19, 20 y 21 del polígono 11 del término municipal de Guareña.
4ª) Para evitar o, al menos, disminuir las molestias que sobre los asentamientos cercanos puedan producir los niveles sonoros y pulvígenos de
la actividad minera, se replanteará la extracción de las arcillas para que los potenciales impactos sobre las poblaciones de Cristina y Guareña sean mínimos.
Se propone, en este sentido, el inicio de la corta desde la zona que esté más alejada de dichos núcleos poblacionales, además de crear apantallamientos entre
las áreas a extraer y la carretera EX-105 y los límites de los cascos urbanos. 5ª) Regar diariamente los caminos, pistas de acceso y zonas de
movimiento de maquinaria, así como la escombrera (después de cada vertido y para lograr una compactación adecuada) para evitar una excesiva emisión de polvo a la
atmósfera. Para este cometido deberá disponerse de un camión-cuba. 6ª) Mantener en perfecto estado de uso los caminos y las pistas de acceso, pues son lugares de tránsito utilizados por agricultores de la zona.
7ª) Proceder a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. La retirada de los aceites usados sólo podrá llevarla a cabo alguno de los gestores autorizados por la
Dirección General de Medio Ambiente. 8ª) Mantener la maquinaria y las instalaciones a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de
combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. 9ª) Los camiones no superarán los 40 Km/hora con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la
atmósfera. 10ª) Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuos dentro de las parcelas objeto de explotación. 11ª) El transporte del material se efectuará en camiones con una
malla cubriendo la carga para evitar su vertido. 12ª) El escaso arbolado ubicado en la cercanía del frente de explotación previsto para la extracción de esquistos sericíticos en las
cercanías de Cristina, deberá respetarse siempre que sea posible. 13ª) Los trabajos de reforestación se llevarán a cabo solamente en la cantera que se abra para el aprovechamiento de los esquistos sericíticos,
única zona donde actualmente existe vegetación de porte arbustivo o arbóreo. Las especies que se utilicen para la forestación serán autóctonas y se plantarán durante el periodo comprendido entre los meses de diciembre y febrero, ambos
inclusive. 14ª) Los huecos finales de extracción deberán tener taludes tendidos (menos del 30º de pendiente), con las bermas que sea necesario crear. Dispondrán de los sistemas de recepción de aguas de escorrentía.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS: 1ª) El aprovechamiento minero y la restauración se realizarán de manera progresiva, por fases, rehabilitando para su uso las superficies
excavadas, una vez efectuada la extracción correspondiente. No se podrán abandonar zonas ya extraídas sin dejarlas debidamente restauradas. 2ª) Para el informe ambiental del Plan de Restauración se
incluirán los contenidos exigidos en el Real Decreto 2994/1982, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Extractivas, haciendo
especial mención a: – Datos catastrales de la zona en la que se han realizado actuaciones extractivas y de restauración. – Coordenadas geográficas (UTM y sexagesimales) exactas de la
explotación y sus instalaciones o actividades auxiliares. – Medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta ese año y las planificadas el año en curso.
– Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas. – Planos adecuados, que sirvan de apoyo a la hora de emitir el
informe a dicho Plan de Restauración, así como los resultados obtenidos del mismo. – Plan de Seguimiento y Control en consonancia con los objetivos
del Plan de Restauración, así como los resultados resumidos del mismo. Además se incluirá: – Anexo fotográfico (con originales) de la situación de las
labores, incluidas las de restauración. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
– Copia del resguardo del depósito de la fianza establecida por la Dirección General de Medio Ambiente. – Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia
no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente para la emisión del informe favorable a dicho Plan.
3ª) Los niveles de ruidos y vibraciones no superarán los límites establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4ª) Respecto a la distancia de la explotación a los cascos urbanos de Guareña y Cristina, de la que se infieren impactos ambientales sociales por las molestias derivadas, fundamentalmente por ruidos y polvo en
suspensión, se atendrá a lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, correspondiendo a los Ayuntamientos y Comisiones respectivas las competencias en estas materias. Se deberá solicitar
la oportuna licencia municipal en virtud de los artículos 4 y 6 del citado Reglamento. 5ª) La declaración ambiental presente queda condicionado a lo
que rigurosamente determinen las normas urbanísticas de los términos municipales de Guareña y Cristina, conforme a lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial.
6ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
7ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. Se prestará especial atención a los caminos rurales de acceso a las fincas ubicadas dentro o en el entorno de las zonas a explotar.
8ª) Señalizar la zona de explotación, para que no accedan personas ni animales silvestres o domésticos, así como mantener en perfecto estado el cerramiento perimetral de la misma, para evitar posibles accidentes.
9ª) Como garantía de la ejecución satisfactoria de las medidas recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las enumeradas en la presente resolución, se establece una fianza por valor de 60.000 (SESENTA MIL) euros,
copia de cuyo depósito deberá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo, con carácter previo al otorgamiento de la concesión.
10ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad,
planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio
Ambiente. 11ª) A lo largo del desarrollo de la actividad, y en el caso de que fuera necesario replantear la extracción por motivos técnicos, la Dirección General de Medio Ambiente podrá proponer nuevas medidas específicas encaminadas
a adecuar el proyecto a los condicionantes ambientales y territoriales existentes en la zona de afección. Mérida, 18 de enero de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto consistirá en la extracción de esquistos sericíticos, arcillas y arenas arcillosas feldespáticas, en los términos municipales de
Guareña y Cristina. Los esquistos sericíticos se explotarán en los polígonos 3 (parcelas 408 a 412, 414 a 433, 435 a 437, 440 a 442, 444 a 447, 449, 450 a 455,
457 a 466 y 468 a 471) y 4 (parcelas 23, 28, 29 y 32 a 45) del término municipal de Cristina. Las arcillas se explotarán en los polígonos 11 (parcelas 1 a 75,
ambas inclusive) y 15 (parcelas 1 a 74, ambas inclusive) del término municipal de Guareña. Las arenas arcillosas feldespáticas se explotarán en el polígono 20
(parcelas 25 a 39, 65 a 79, 130 a 180) del término municipal de Guareña. El promotor del proyecto es la empresa CERARCA, S.A. La superficie afectada por la extracción será de 13,4 hectáreas
para el aprovechamiento de los esquistos sericíticos, 6,4 hectáreas para el aprovechamiento de las arcillas y 2,3 hectáreas para el aprovechamiento de las arenas arcillosas feldespáticas.
El volumen total de material a extraer es de 3.130.000 m3, siendo 2.500.000 m3 de esquistos sericíticos, 512.000 m3 de arcillas y 118.000 m3 de arenas arcillosas
feldespáticas. La profundidad de las extracciones no excederá de 28 metros. La altura de los bancos será inferior a 7 metros. La extracción se realizará a cielo abierto y su desarrollo
conllevará las siguientes acciones: – Retirada de la cubierta vegetal. – Arranque y carga material susceptible de utilización. – Transporte del material hasta la planta.
– Restauración del medio ambiente una vez finalizada la extracción. ANEXO I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental se estructura en los siguientes
apartados: • “Antecedentes”, donde se expresa que la empresa CERÁMICA ARCO DE CÁPARRA, S.A. ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de
extracción de esquistos sericíticos, arcillas y arenas arcillosas feldespáticas, y expone que el lugar elegido para realizar dicha actividad se encuentra en los
términos municipales de Guareña y Cristina. • “Descripción del Proyecto y sus Acciones”, que se resumen en el Anexo I de la presente resolución.
• “Inventario Ambiental e Interacciones Ecológicas”, en el que se describe el medio físico y natural, atendiendo a los siguientes factores: geología (esquistos sericíticos encuadrados en la unidad de Alange, que se
encuentran sobre areniscas ferruginosas), climatología (temperatura media anual de 16,4 ºC y precipitación media anual de 429 mm), hidrogeología (rocas
impermeables), flora (jara pringosa, cantueso, romero, encinas, olivos e higueras), fauna (liebres, conejos, perdices, tórtolas y palomas). También se
incluye un estudio del medio socioeconómico. • “Identificación y Valoración de los Impactos”, indicando que las principales alteraciones que se pueden derivar de la explotación de los
esquistos serán efectos sobre suelo, flora y fauna, paisaje, atmósfera, aguas superficiales y subterráneas. • En el capítulo correspondiente a “Medidas Protectoras y
Correctoras”, las medidas correctoras de tipo general son las siguientes: preparación del terreno, protección del arbolado existente, recogida de las
aguas de limpieza, protección de la calidad de las aguas y de los márgenes de la red de drenaje, tratamiento de aceites usados. En cuanto a las medidas
correctoras específicas están: riego periódico de pistas de acceso, caminos de tránsito y aquellas zonas en las que se produzcan movimientos de vehículos y
maquinaria para evitar la emisión de polvo; los camiones deben llevar lonas recubriendo los materiales; se mantendrá la maquinaria a punto para así
minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos; instalación de barreras acústicas artificiales o vegetales; mantenimiento
preventivo de los elementos del parque móvil; se acondicionará una zona para aparcamiento y cuidado de maquinaria, debiendo ser un área estanca, donde esté garantizado la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales; se recogerán todo tipo de residuos generados durante el período de funcionamiento; los residuos sólidos serán llevados a vertederos controlados y los aceites
usados se retirarán periódicamente por gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente,
prestando especial cuidado con los demás residuos peligrosos; revegetación de los taludes de desmontes, inmediatamente después de ser abandonados, con objeto de reducir los arrastres dematerial por erosión. • “Plan de Restauración”, que consistirá básicamente en:
retirada de la cubierta vegetal de 0,5 m de espesor, aproximadamente, que será acopiado en cordones perimétricos a la zona de vertido, con alturas no superiores a 2 metros y con siembra de gramíneas para su estabilización agrológica, regándose
periódicamente. En el caso de que el tiempo que medie entre la retirada de la tierra vegetal y su posterior extendido y restitución, sea superior a cuatro meses, se procederá a su abonado para mantener los nutrientes de la misma. Se procurará mantener una rasante general de forma que el perfil final, una vez
realizada las excavaciones, tienda a ser continuo, sin escalonamientos ni hoyos. Se retirará cualquier resto de cimentación, maquinaria, recambios, utillaje de operación y mantenimiento y, sobre todo, los peligrosos, etc. Se rellenarán o, en su defecto,
ataluzarán de los huecos de explotación con los rechazos y los materiales de las escombreras o con material de relleno. Se verterá y explanará la tierra vegetal que a tal efecto se ha acopiado en las zonas en las que se han iniciado los trabajos, habiendo sido emplazados dichos acopios en áreas marginales de la explotación. Estos acopios se verterán y explanarán sobre los terrenos topográficamente perfilados. Si fuera necesario, el
laboreo de las superficies si éstas estuvieran compactadas. Se recuperará edáficamente la zona, hidrosembrando con semillas de composición similar a la vegetación del entorno. En cualquier caso siempre ha de tenerse en cuenta que toda zona a restaurar deberá permanecer vallada para evitar el acceso de ganado, durante un período que dependerá de la estación y del régimen pluviométrico de ese año.
El Plan de Vigilancia se llevará a cabo por un equipo técnico cualificado. El presupuesto total desglosado en desbroces, movimiento de tierras siembra, plantaciones y restauración
del medio ambiente asciende a un total de 12.000 (DOCE MIL) EUROS en el caso de los esquistos sericíticos, de 9.653 (NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES) EUROS en las arcillas y 3.665 (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO) EUROS en las arenas arcillosas feldespáticas.
Al proyecto se adjunta un reportaje fotográfico y planos de situación de las zonas A y B, definición de parcelas y perfiles de ambas zonas.
Pertenece a la clase de los Silicatos, grupo caolinita - serpentina, color normalmente blanco o diversas coloraciones en tonos azulados,
amarillentos, en función de los elementos contenidos. brillo mate terreo o nacarado cuando es cristalino.
Forma de presentarse, son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en
masas untuosas, compactas o sueltas, en masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Existen dos polimorfías de la caolinita: la triclínica (1A o 1Tc) y la monoclínica (1M). El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita
y otros minerales de su grupo. También se la llama Tierra de Porcelana. Aplicaciones: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la
fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Formula química Al2Si2O5(OH)4
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