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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 38° 31' 25''N 006° 27' 00''W Hoja MTN 829
TIPO DE ENTIDAD: Ciudad
TÉRMINO (Km2.): 179,7 ALTITUD: 442 POBLACIÓN: 6.815 DISTANCIA BADAJOZ: 68 Km. PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros
MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Villafranca) COMARCA AGRARIA: Almendralejo GENTILICIO: fontaneses
Fuente del Maestre se encuentra situado en un valle, entre la sierra
de San Jorge y el cerro de Cuesta Gorda, a la derecha del rio Guadaira, en los llamados Dominios del Ducado de Feria. Para acceder
por carreteras se toma desde Zafra la N-432 en dirección a Badajoz, y desviándonos unos 7 Km., tomaremos la carretera que nos llevará a esta población.
Fue villa desde tiempos medievales y ciudad desde el 6 de Junio de 1899, fecha en que le fue concedido dicho título.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre Plaza de España, 1 Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1899, nº 158 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 824 - 824 Real decreto concediendo el título de ciudad á la villa de Fuente del Maestre (Badajoz). Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio a la
villa de La Fuente del Maestre, provincia de Badajoz, por el crecimiento, desarrollo y riqueza de su población y por su importancia apricola y comercial;
En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino, Vengo en concederle el titulo de Ciudad. Dado en Palacio á seis
de Junio de mil ochocientos noventa y nueve. MARIA CRISTINA.- El Ministro de la Gobernación. Eduardo Dato Escudo
En campo de plata, cruz de la Orden de Santiago, de gules, acompañada en jefe de dos veneras, de gules, a cada uno de sus lados y en punta la leyenda "FUENTE DEL MAESTRE" en letras de sable. Sobre la
Cruz y a modo de escusón, escudo
cortado. Primero, de oro, cruz de la orden de Alcántara de sinople. Segundo, de gules, fuente de plata y a su diestra un león rampante de púrpura, armado y lampasado de oro. Al timbre, corona Real cerrada.
DOE núm 68 SÁBADO, 10 DE JUNIO DE 2006 AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE
Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Anuncio de 31 de mayo de 2006 sobre adopción del escudo de armas y la bandera municipal.
Aprobado por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2006 la adopción del escudo de armas y la bandera
municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los
efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Fuente del Maestre, a 31 de mayo
de 2006. El Alcalde, JUAN ANTONIO BARRIOS GARCÍA. DOE núm. 71 JUEVES, 21 DE JUNIO DE 2001 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Radiodifusión.- Decreto 85/2001, de 13 de junio, por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
En el termino municipal existen asentamientos correspondientes a distintas épocas, del periodo calcolítico es el de Pergañeras
donde se han encontrado restos de cerámica correspondientes a esa época.
Los restos arqueológicos encontrados en la localidad, concretamente en los lugares de Pocito Ciego, La Bóveda, La Alameda y la
Matilla, consistente en restos constructivos, cerámicas sigillatas y varias monedas de cobre y plata pertenecientes a la época de Augusto, nos remontan a una
historia antigua, inmersa en el esplendor de la dominación romana. Según la tradición fue fundación romana llevada a cabo en el año 38 a. C. siendo
Emperador Octavio Augusto. Recibió el nombre romano de "Castra Vinaria ", durante la dominación árabe fue conocida como "Fuente Roniel".
La Reconquista por las tropas cristianas ocurrida en el siglo XIII, según cuenta el cronista Raez de Andrade en su Historia de las Ordenes
Militares, bajo el mando de Alfonso IX, quien la entregó a la Orden de Santiago, mas tarde pasó a la Orden
del Temple, cuyos emblemas se encuentran todavía en algunas construcciones de la localidad y
posteriormente a la de Santiago, que la convertiría en cabeza de la Encomienda.
A finales del XV el Maestre de la Orden de Santiago Lorenzo Suárez de Figueroa otorgó escudo a la población
y al mismo tiempo cambio su nombre de la época musulmana de Fuente Roniel por la de Puebla del Conde, mas tarde pasaría de forma definitiva a llamarse Fuente del Maestre.
En época árabe la población contó con una cerca defensiva de adobe, luego reconstruida en piedra por los cristianos dotada con numerosos cubos de
refuerzo y un castillo anejo llamado Torre de Antón Paje, que todavía en el siglo XVIII se mantenía operativa, contando incluso con su
alcaide. En la muralla se abrían las puertas de Mérida o de la Villa, de La Parra, del Postigo, y Nueva. Un profundo
foso, cuyo recuerdo se mantiene en la calle Cava, rodeaba la fortificación.
A partir del siglo XVI, el núcleo saltó las murallas extendiéndose hacia las plazas del Pilar y los Capellanes, el Palo de la Horca y el ámbito del convento de San Francisco.
En 1606 alcanzó de Felipe III el título de Villa exenta independiente del Partido de Llerena, con jurisdicción por Privilegio librado por el infante
Don Fadrique, Gran Maestre de la Orden de Santiado, sobre las aldeas de Santiago de Magacela (llamado mas tarde Casarones de Magacela), Villagordo, San Jorge y Pedroche, alguna con su castillo,
que se situaban en sus alrededores y hoy ya desaparecidas.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 26 de marzo de 1791, paginas 457 a 481, se desprende lo siguiente:
"Los individuos del ayuntamiento de esta villa de la Fuente del Maestre, prevenidos por el lizenciado Don Juan Prat y Coloer, abogado
de los Reales Consejos, alcalde mayor y capitan de guerra por Su Magestad de ella, con intervencion de los sindico general y personero, diputados de abastos
de este comun y con quatro personas de la mayor providad e integridad de esta villa, dos por cada estado, cumpliendo con lo preceptuado en el oficio de Su
Señoria el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote, ministro de la nueba audiencia creada en la villa de Cazeres de esta provincia y comisionado por el
Rey para practicar la visita al partido de Llerena, a cuio territorio pertenece esta dicha villa, que sea cumplimentado y hecho notorio a este ayuntamiento, con
presencia de los cinquenta y siete capitulos del ynterrogatorio y procediendo con la exactitud y formalidad que encarga a llenar las intenciones al soberano
por el orden que se hallan descriptos y con el mas escrupuloso examen de los particulares que cada uno comprende, deben exponer e informar segun sus
comprensiones lo siguiente: Al primero exponen: ser este pueblo villa con jurisdicion de mero misto imperio, dista de la ciudad de
Llerena su cabeza de partido nuebe leguas, se halla situada en el centro de la provincia de Extremadura baxa al mediodia; dista de la villa de Cazeres diez y
ocho leguas. Su termino jurisdicional tiene la extension de oriente a poniente de dos leguas y de sur a norte tres, confina por el oriente con la villa de
Villafranca que dista de esta dos leguas, por el poniente con las de Feria y Villalba que distan de esta dos leguas, por el sur con las villas de Zafra y Los
Santos que tienen la misma distancia, y por el norte con la de Almendralejo que dista de esta tres leguas y con la de Azauchal que dista dos. Que todas son del
territorio de la nueba audiencia creada en Cazeres y corresponde al Priorato de San Marcos de Leon en la Orden de Santiago, que es nullius diocesis y sus causas
eclesiasticas se sustancian por los provisores de la misma orden constituidos en la ciudad de Llerena y Merida que dista de esta villa siete leguas, con las
apelaciones al Real Consejo de las Ordenes. Al segundo dicen: ser este pueblo de la Orden de Santiago y hay en el mitad de oficios, su
administracion de justicia está a cargo de un alcalde mayor juez de letras, que se consulta por el Real Consejo de las Ordenes y se nombra por Su Magestad, su
salario anual es el de quinientos ducados que se satisfacen de los propios de esta villa y con los que dotó esta vara el Rey que es de nueba creacion, los
emolumentos que percibe son los derechos que produce el juzgado que no pueden puntualizarse y la tercera parte de penas arvitrarias o con arreglo a las
ordenanzas municipales y de cavalleria, que estas produciones podran ascender anualmente a juicio prudente y por un quinquenio a quatrocientos ducados. Este
alcalde mayor ha tenido y puede tener comisiones, las que quiera conferirle la audiencia a quien corresponde, el Consejo de las Ordenes a cuio territorio
pertenece y el Supremo de Castilla. Que el gobierno politico y economico de esta poblacion existe al cargo de su
ayuntamiento, compuesto en la actualidad de diez y seis regidores perpetuos, sin embargo de que existen siete oficios mas, cuios dueños no los exercen,
correspondiendo a el ayuntamiento el nombramiento de alguacil mayor y mayordomo de concejo, y de dos alcaldes de la hermandad por sus respectibos estados
anualmente. Que en esta villa existen con estudio abierto y exereiendo el oficio de abogado cinco , el uno de estos eclesiastico; hay as¡ mismo nombrados por la justicia
quatro procuradores para el juzgado; hay quatro escribanos, el uno nota rio de reynos, dos con titulo del Real Consejo de las Ordenes, que actuan en los
pueblos de su jurisdicion y otro de millones, cuia escribania es de su propiedad. La escribania de lo publico y juzgado de esta villa corresponde a la
mesa maestral y su recudimento se despecha por el contador que reside en la ciudad de Llerena, consequenta a el arrendamiento que hacen. La escribania de
ayuntamiento se confiere por este, a motibo de no tenerla en uso su dueño, sin haber otra escribania numeraria o propietaria, que ésta y la de millones, con
cuios oficios está surtido el juzgado y pueblo. No hay otros subalternos o dependientes de justicia y ayuntamiento que el alguacil
mayor y mayordomo de concejo con voz y voto en él, y los nombra anualmente por no tenerlo en uso su dueño. El oficio de alguacil mayor y dos ministros
ordinarios que se acogen por la justicia no tienen salario alguno asignado y solo perciben los derechos que le pertenecen por sus dilixencias y el alguacil
mayor percibe como alcayde de la carcel, cuio oficio pertenece a esta villa, la mitad de los derechos de carcelage y la otra mitad los dos alguaciles menores o
ministros ordinarios. Que segun practica y costumbre hasta de presente obserbada percibe el alguacil mayor por cada dilixencia de embargo 0 execucion seis reales
siendo en la poblacion y doce fuera de ella, y los ministros la mitad; y de dos años a esta parte se exigen de derechos a cada preso quatro reales, que parten
por mitad el alguacil mayor y ministros, y antes segun la costumbre solo se exigian dos con ygual distribucion. Hay asimismo un peon
publico dotado en su reglamento por el Real Consejo de Castilla en dos ducados mensuales y ademas quatro maravedies cada uno de los forasteros que concurren
con frutas o legumbres a la plaza dia riamente, y los vecinos con igual concurrencia los mismos quatro maravedies cada sabado, todo por el cargo y
cuidado de barrer la plaza; tiene asimismo dos reales por cada vando que se le manda hechar por qualquiera vecino o del juzgado, pues su dotacion solo es por
el gobierno. No tiene noticia este ayuntamiento el arancel que se obserba en el juzgado. Que esta villa se compone de mil ciento cinquenta
y seis vecinos, con inclusion de cinquena y un eclesiasticos, y su aplicacion es a la de respectibos oficios que se espresan: trescientos diez y seis labradores
que labran con qui nientas yuntas pocas mas o menos, un medico, dos cirujanos y dos boticarios con sus titulos y licencias correspondientes, siete carpinteros,
seis herreros, veinte y siete zapateros, siete sastres, diez alarifes y seis barberos, de estos uno examinado de sangrador y los demas con los ante dichos ni
existen examinados ni forman gremios, cinco herradores y albeytares examinados por el protoalbeyterato, dos cereros, un calderero, un cordonero, dos lenceros,
diez tenderos, veinte y quatro arrieros, un organista, un calesero, catorce molineros de pan, dos odreros, dos truqueros, veinte y un ortelanos, y seis
mesoneros, y los demas jornaleros, sirbientes y viudas. Las diversiones que se obserban en esta villa mas comunes en sus naturales son las
de inclinarse los principales de ella al manejo de sus haciendas, a paseos diarios y algunos se dibierten en jugar a los trucos y a juegos permitidos de
naypes, y los jornaleros en los dias festibos los mas de ellos se emplean en concurrir a los exercicios de la venerable orden tercera y despues se juntan a
tirar a la barra, saltar y jugar a la calba. Los vicios que se notan son los de embriaguez y rateria en semillas y frutos con especialidad en el de aceituna; el
abuso que se adbierte en el modo y precio de los jornales por lo que respecta a los oficiales, que los alarifes de diez o doce años a esta parte han suprimido
en cada dia del año una hora de trabajo y han aumentado el precio de los jornales de seis reales que ganaban a ocho, nuebe y diez; por lo que hace a los
jornaleros trabajadores del campo es comun ordinaria la corrupcion de no trabajar de sol a sol, como se acostumbra en esta villa de veinte años a esta
parte, de forma que saliendo en la antiguedad a trabajar al salir el sol y regresarse al ponerse, y salen a la recoleccion de aceituna media hora despues
de salido y se bienen los mas una antes de ponderse, de cuia supresion ahora resulta el hacer malhechos sus oficios; no es de menos consideracion el abuso en
tiempo de primavera, con especialidad en la caba de viñas, en la recoleccion de mieses se obserba el mañyor desarreglo tanto por la supresion de horas que dexan
de trabajar, como en el precio que en esta estacion pronta y rigurosa aun estan a su alvedrio, sin permitir moderacion en los precios de los jornales y destajo,
que han subido en aquellos tres o mas reales y en los destajos tres y quatro ducados, y ausentandose de esta villa por facilitar el acrecentamiento de
jornales que no pueden sufrirse y causan perjuicio a la agricultura, pues ganando dos o tres reales comodos en la antiguedad, en la actualidad ganan seis
y siete. Que en esta villa se subastan anualmente y rematan el abasto de carniceria, el verdeo de cerdos y el del jabon, y rematandose
aquellos con condicion de dar algunos derechos a la vialla sirben para pagar en parte el cabezon en el ramo de millones, suele haber el de bacalado y de algunos
años a esta parte no se verifica abasto de aceite, vino, ni vinagre, porque los mas de los vecinos son cosecheros. Que los pesos de que se usan son arreglados
al Marco de Toledo, la libre de diez y seis onzas; las medidas de gramos al de Avila, la medida de arroba de aceite se compone de veinte y cinco libras, y la
de vino y vinagre de treinta y dos quartillos por mayor, que por menor o sisados son treinta y seis arreglada a la cantara de Toledo; que la medida de granos por
ordenes comunicadas estan arregladas por las de la ciudad de Llerena, caveza de este partido, y en estas se obserba desigualdad en las villas de Zafra, Azauchal
y Almendralejo confinantes, de tener quasi medio celemin menos que en esta villa. Tiene esta villa casas de ayuntamiento decentes,
construidas desde el año de sesenta y ocho para aca, con el frente como de treinta varas, compuestas en su fondo de dos nabes y tienen el estado de padecer
sus techumbres por falta de corriente y circundarlas una canal a la romana, por lo que se detienen las aguas y perjudica las maderas, expuestas por ello y por
la quiebra que hace la falta de maderas, expuetas por ello a podrirse estas y arruinarse dichas casas. Existe una carcel en la Plaza del
Corro, de corta estension y ninguna seguridad, pues su fabrica no fue hecho a este fin y sus presos con facilidad han abujereado las paredes y hecho fuga, por
cuio motibo quando hay alguno de consideracion se a trasladado a la de Badajoz y Llerena, con el grabamen que ha sufrido el fondo de propios de esta villa para
su diaria manutencion. Subsisten vestigios de la muralla y puertas y cerca con que en lo antiguo fue circundada esta villa. No hay otro
archivo que el de la villa, que custodia los papeles correspondientes a ella, y no hay oficio de hipotecas. Los protocolos de los
escribanos actuarios que han serbido la escribania de lo publico de esta villa por su muerte han recaido y permanecen en poder de los herederos, sin que jamas
se haya conocido tomar providencias a su recauda cion, hasta que ha acordado este ayuntamiento que a costa de los interesados en los protocolos se forme un
archibo con las devidas separaciones y se coloque en las casas de ayuntamiento en donde se custodien y resguarden con la seguridad conveniente a evitar su
estrabio. Las calles de esta villa son todas llanas, con proporcion regular en su anchura y no guardan ygualdad, su estado el de hallarse
enrrolladas y limpias por barrer los vecinos de orden judicial quando es conveniente sus respectibas puertas. El numero de mesones
es el de seis y aunque son los mas de bastante extension para cavallerias, ninguno tiene hospedage comodo para biagante decente. El estado de los caminos y
trabesias es regular, porque todos son transitables con cavallerias y ruedas, a excepcion de las salidas de este pueblo que las mas de ellas son desacomodadasa
ruedas por piedras nacedizas y algunos otros defectos del terreno, y de los que ban de esta villa a la de Zafra y Feria por ser indispensable en algunos sitios
y de facil compostura dar algun rodeo, y en el que ba a Zafra hay un paso llamado el Portezuelo en donde ha havido y puede haber insultos de malhechores a
causa de ser oculto y pedragoso, pero que su facil paso puede hacerse con corto costo. Que en esta villa no se celebran ferias ni mercados
algunos y seria mui conveniente un mercado en fixo dia de cada semana para mejor surtimento del publico. No hay en esta villa otro comercio que el que hacen
algunos de sus vecinos en lo que se les represente util, ni por consiguiente compañia establecida para ello y todo el comercio a corta consideracion.
No hay fabrica ni tintes algunos, pero la tierra de este termino produce al proposito las yerbas llamadas rubia y gualda para los tintes de encarnado y
amarillo, que si se tomasen en consideracion podrian traer utilidad. Que los propios de esta villa se componen de las dehesas por su naturaleza de
pasto y labor, nombradas la Mesa, que se compone como de dos mil fanegas, de las que estan destinadas doscientas a corta diferencia para los potros de criadores
de yeguas de esta villa; de la de Concejo compuesta de mil ciento y setenta fanegas, destinada por el Supremo Consejo de la Guerra para conserbacion y cria
de yeguas; de la de Cotorzillo, como de quatrocientas y setenta fanegas de cuerda; y la de Gramadales, que se compone como de doscientas y setenta fanegas,
pero que no puede aprovecharse en pastos por ser barrosa y no tener aguas algunas efectibas y para labor por su distancia como de dos leguas a corta
diferiencia es poco estimada de los labradores; el Derecho de Mohina, que es un quarto de arroba de aceite, vino y vinagre que se vende; las aguas vertientes de
fuentes, pilares, con inclusion de las del Pozo de Marmondo, que se venden a los ortelanos; y del fielazgo de pesos y medidas; que toda su producion sacada la
que hubo en el pasado año de mil setecientos y noventa fue de treinta y dos mil trescientos treinta y ocho reales. Hay asimismo un valdio
cerrado que se compone de seiscientas sesenta y seis fanegas de tierra y habiendose arvitrado y destinado sus produciones a pasto y labor por el Real
Consejo de Castilla para la construccion de casas de ayuntamiento, carcel y reedificacion de carnicerias, construidas aquellas, reparada esta y sin haberse
hecho la carcel, ha señalado el Consejo de Guerra dicho valdio con la Dehesa de Concejo, una de los propios de esta villa, para la conservacion y aumento del
ramo de cavalleria, y su administracion corre a cargo de los diputados de yeguas de esta villa, y no hay otros caudales publicos. Tiene esta
villa ordenanzas municipales formadas por sus individuos, consultadas y aprobadas por el Real Consejo de las Ordenes.
16 y 17. Que en esta villa hay escuela de niños de primera letras, desempañada por dos maestros cathedratidos primero y segundo, que se
colocan por oposiciones que se hacen de orden del Consejo Extraordinario y se elixen y votan por los individuos de la junta de temporalidades de ella,
conforme a los dictamenes de los jueces examinadores y se aprueban por la Sala Segunda del Consejo de Castilla; tiene el primer cathedratico la anual renta de
doscientos ducados y el segundo la de ciento y cinquenta. Tambien hay un preceptor de gramatica con la misma orden y oposicion, con la renta anual de
otros doscientos ducados, que esta y aquellas se pagan de los fondos de temporalidades de los regulares extinguidos que fueron de esta villa y en la
casa colegio de dicho regulares viven y enseñan los predichos maestros de escuela y preceptor de gramatica, quien ademas tiene cinquenta ducados anuos que
se pagan de los fondos de propios de esta villa con orden superior y en esta parte está surtida esta poblacion. No hay escuela de niñas
de profesion y dotacion, pero hay tres o quatro mugeres inclinadas a enseñarlas la costura y doctrina cristiana, y convendria segun el numero copioso de niñas
de esta poblacion establecer dos maestras con asignacion y salario, sobre cuioa dotacion no se encuentra arvitrio, ni el fondo nos parece puede sufrir esta
carga. Y el regimen de dichas escuelas está a cargo de la real justicia. Hay administracion de correo en esta villa con dos dependientes, el
administrador y un celador, los dias en que se recibe el correo de Madrid son los lunes y viernes de cada semana, y en los mismos sale para Andalucia, cuio
correo se recibe los martes y sabado de paso para Madrid. No hay administracion de rentas reales ni de loteria. Hay en esta villa un comisario, un notario y
familiar del Santo Oficio de la Ynquisicion de Llerena que goza de fuero. No hay medico, cirujano, boticario, partera, alguaciles, ni otro sirbiente del publico
asalariados. Que las cosechas de frutos que se crian en el termino de esta poblacion son las de trigo, zebada, centeno, abena, habas,
garvanzos, vino y aceite, y con inteligencia de las tazmias de diezmos en cada año regulado por quinquenio ascienden sus produciones como a quatro mil fanegas
de trigo, doce mil de cebada, treinta de centeno, mil de abena, doscientas de habas, quinientas de garvanzos, cinco mil arrobas de vino y quince arrobas de
aceite, de cuya especie no se paga diezmo, y no se cogen mas granos por la inutilidad y escases de las tierras. No hay otros frutos sobrantes que el de
zevada, vino, aceite y algunos garvanzos; siendo los precios mas comunes de la cevada doce reales, el vino nuebe, el aceite treinta y los garvanzos cinquenta.
Percibe los diezmos de trigo, zebada, centeno y uba de esta villa la mesa maestral, la encomienda recoge los de sus tierras, minuncias y mitad de primicia
que a dichas sus tierras corresponde, y la Encomienda de Bastimentos de Leon la primicia de granos y mosto de vino que se a introducido de veinte a veinte y
cinco años a esta parte. Y no se nota aumento o disminucion considerable, escepto es el aceite que ba teniendo algun aumento. Hay en
terminos de esta villa veinte guertas que se riegan con agua de noria, aunque algunas en parte con la sobrante del pueblo; las especies de legumbres que se
suelen plantar y sembrar en ellas son las ordinarias y comestibles de lechugas, escarolas, coles, habas, ajos, cebollas, perejil, cilantro, yerbabuena, tomates,
etc.; las mas tienen solo el suelo y algunas pocos arboles de peros de san juan, ciruela, ceremeña y granados,. con algunas ygueras y algunos pedazos de
cañaberal, y se cree que por falta de aguas efectiba no estan pobladas de arboles. Que las tierras del termino de esta villa se
cultiban con los instrumentos de arados, con mulos, mulas, jumentos, bueyes y bacas, pero las labores de estas dos ultimas clases estan en la mayor decadencia
y a extinguirse, como la bacada comun o concejil por falta de pastos en la primabera. No hay otro rio que la ribera llamada de
Guadajira, que en años escasos de aguas se seca; pocas fuentes y escasas, a excepcion de la llamada del Corzo, que existe en la plaza de este nombre dentro
de la poblacion, de la que se surte mucho vecindario. Cria dicha ribera los pescados llamados picones, bordallos, bogas, pardillas y galapagos; se obserban
las reales ordenes acerca de la veda de la pesca. Se aprovechan las aguas de dicha ribera para los molinos de arina y abrebadero de los ganados, en esta
villa no se a usado jamas de las aguas para riego, pero en la sobredicha ribera podria abrirse un canal para regar como trescientas fanegas de tierra de vega en
la Dehesa de la Alameda, que es propia del Hospital de los Cavalleros de Santiago de la ciudad de Toledo, pero pudiera causar esto algun perjuicio a los
molinos arineros; es aproposito dicha vega para la cria de todo genero de arboles, lino, cañamo y legumbres, y no se a puesto en planta por ser de dominio
particular. Y no hay aguas minerales. Que en la circunferencia de esta poblacion existen treinta y dos molinos lagares de aceite
de regular uso y no hay maquina para trillar ni alguna otra para comun utilidad. En esta villa hay quatro dehesas pertenecientes a sus propios y son de pasto y
labor, y de este modo se pastan y labran, y cuias estensiones y cabidas quedan esplicadas en el capitulo doce. Tambien existe en termino de esta villa una
dehesa llamada de la Alameda, que es propia del Hospital de los Cavalleros de Santiago de Toledo, que por su estension y ventajosos pastos hace la ynvernada
seis mil obejas de parir, su naturaleza de pasto y labor, y hasta el año de treinta y dos de este siglo se estubo sembrando y aprovechando en pastos en su
alternatiba por vecinos y circunvecinos de esta villa que la arrendaban, y habiendo entrado en su arrendamiento unos ganaderos mesteños naturales de
Pedraza, partido de Segobia, se ha negado (sin embargo de haberles siempre hecho el hospital los arrendamientos con la precisa condicion de que habian de dar
seiscientas fanegas para labrar a estos vecinos), a cumplir la condicion de la labor, habiendola reducido a solo pasto en grabe perjuicio de este vecindario y
de donde procede su deplorable estado y las esterilidades que ha padecido y padece de trigo y cebada, de que podria restablecerse bolbiendose a constituir
dicha dehesa a su naturaleza de paso y labor como siempre estubo hasta que entró el mesteño; sin que se dude que estos vecinos tengan derecho a labrar y pastar
con sus ganados en dicha dehesa porque tienen condominio efectibo en ella, cuyos efectos han sido siempre y son el derecho de segar yerba con jizino para
manutencion de sus ganados de labor, el de cortar cardos con sacho y desquaxar leña con azadon, y el de pastar en qualquiera estacion del año las cavallerias
menores de estos vecinos sueltas y las mayores atadas a estaca y con una soga de ocho varas de largo con facultades a mudarlas, de modo que el concepto comun es
que labrandose y aprovechandose con sus ganados por estos vecinos, lograrian los mayores aumentos y felicidades. Hay caza en termino de esta
villa de algunas liebres, conejos y perdices; se publica la veda y no se exige penas algunas, conforme a las ordenes comunicadas se a hecho una cazeria de
lobos y zorros, y los que de estas especies se ha muerto por algunos vecinos se han premiado por los precios que acuerdan las ordenes, que el numero que cada
año se matan regulado por quinquenio podra ascender a veinte y quatro o treinta zorros. En el termino de esta villa hay seis colmenares,
quatro de vecinos y dos de forasteros, todos de corta entidad y compondran el numero de ciento y sesenta colmenas poco mas o menos, se crian y conserban en lo
posible en los mismos colmenares por no haber montes ni otras proporciones para remoberlas. La cosecha de miel y cera y su producion es conforme a lo ameno o
esteril de la primabera, pues en siendo escasa de aguas nada producen y perecen; se alimentan de toda clase de flores, excepto la de la adelfa y los naturales de
esta villa no se aplican a esta industria por no ser el terreno apto y por la continuacion de robos que sufren y no permite el estado de este termino arbitrio
alguno para adelantar este ramo. La cria de ganados que hay en esta villa es a saber: de yeguar como cien yeguas, con las que no se comercia
y sirben para trillar y cria de potros que se enegenan no necesitandolos los dueños; del bacuno como doscientas bacas, novillos y becerros que se destinan
para labrar y vender quando acomoda a sus dueños; de ganado de zerda habra como quinientas cavezas pequeñas y grandes que sirben para el consumo y para vender
los sobrantes en las ferias de los pueblos inmediatos; como diez mil de ganado lanar basto y fino que sirben para veneficiar y estercolar la tierras de sus
dueños, que para conserbar este ganado tienen la necesidad de reemplarzarlo comprandolo en los pueblos inmediatos; y estos vecinos son inclinados a la cria
y aumento de dichos ganados, y no pueden hacerlo por la escasez de pastos que podrian aventajarse si se privase a las villas de Azauchal, Almendralejo,
Villafranca y Los Santos, la comunidad de pastos que tienen con esta y con cuyos ganados se consumen los pastos de este termino, y esta es causa de la decadencia
de la agricultura, bueyes, bacas y labores; y las piaras y manadas de ganados yeguar, zerda y lana y algunos vecinos jornaleros son asistidas y usan como del
numero de ciento y cinquenta jumentas con las que hacen sus crias. En el termino de esta villa no se conoce minerales algunos, pero si algunas
canteras de marmol blanco basto y de piedra obscura de grano, de que se hace algun uso; hay piedra de cal con abundancia, pero no puede hacerse con comodidad
por falta de leña y no hay piedra otra que la comun ni yeso. Ultimamente contemplan los que informan ser veneficioso y preciso a este pueblo
el fomento de la agricultura, que se facilita reduciendo a pasto y labor la Dehesa de la Alameda, y distribuyendose en justas porciones entre vecinos
labradores de esta villa la mitad del terreno en cada año, porque de este modo se podran proporcionar las labores en dos ojas respectibamente unidas, se evitan
daños a los panes y se amplian pastos a los ganados. Es utilisima a esta poblacion y a la ocupacion de varios infelices de uno y otro
sexo el establecimiento de dos fabricas, una de gerga y otra de estameña, y el que se pribe a las villas confinantes que tiene derecho a la comunidad de pas
tos por la escasez que ocupa este termino para alimentar el ganado bacuno, lanar y de zerda, y en consiguiendose estos medios se facilita el aumento y
subsistencia de esta poblacion. No pueden dexar en silencion los notorio abusos y desordenes que se obserban en el tiempo de la
recoleccion de mieses y frutos de uba y aceituna por las reiteradas raterias y hurtos que se cometen, a pretesto del rebusco, daños y perjuicios que se causan
con los ganados pendiente el fruto de aceituna, sin que hayan bastado las providencias de la justicia y individuos de este ayuntamiento para contener los
ladrones y ganados, siendo estos la causa de no dexar prevalecer el plantio de codales de olibo que se hace en las viñas y de donde sacan sus dueños plantas
para poblar y reemplarzar sus olibares por introducirse los ganados en ella a pretexto de comerse la pampana y no dexar de hacerlo en la mas parte del año, de
modo que seria completo la felicidad de esta poblacion, teniendo puntual efecto el acotamiento de viñas y la prohivicion del rebusco de aceituna, castigandose
con el mayor rigor a los contrabentores. Que es quanto pueden ynformar y exponen con la exactitud, verdad y puntualidad en las noticias
encargadas. Fuente del Maestre y marzo, veinte y seis de mil setecientos noventa y uno. Don Juan Prat y Colomer. Juan Lopez de Bolaños. Juan de Bolaños Guzman.
Francisco Barajas Ortiz. Fernando Ramirez. Josef Obando y Bolaños. Francisco Xavier Guerrero. Juan de San Juan Salamanca. Alonso Ramos Sala manca. Alonso
Gordillo. Francisco Ramos Carbajo. Algonso Guerrero Canal. Antonio de Leon y Varon. Diego Ygnacio Bezerro Figueroa. Gonzalo Ayuso Cavallero. Don Francisco
Maria Gomez Xara. Don Alonso Alvarez Osorio. Pedro Garcia Gordillo. Pedro Santiago Guerrero. Don Juan Centeno Quiros presbitero unico
theniente de cura de la yglesia parroquial de esta villa, ebaquando el informe que se pretende consequente a el oficio, fecha catorce del corriente, que
Vuestra Merced me a dirijido y he acepta do por enfermedad del señor lizenciado Don Josef de Ayala y Barona del Orden de Santiago, cura propio rector de esta
parroquial y es relativo al que remitio el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote ministro de la nueba audiencia creada en la villa de Caceres de esta
provincia y comisionado por el Rey para hacer la visita a la ciudad de Llerena y pueblos de su partido a que corresponde esta villa, y inserta seis capitulos de
los que comprehende el ynterrogatorio impreso que se le a dirijido para su ebaquacion y tomar nocion del estado fisico y politico de los asumptos de esta
poblacion, con instruccion de cada uno de los que comprehende su oficio, por su orden y procediendo con la encargada exactitud, verdad y puntualidad en las
noticias, devo informar lo siguiente: Al capitulo diez y ocho: que en esta villa hay solo una parroquia, sin dotacion fija anual,
ascendiendo sus rentas y emolumentos anualmente y con regulacion por un quinquenio seis mil reales, que son producidos de las rentas de granos de las
tierras que le corresponde, diezmos de las mismas y de lo que devenga el diezmo y minuncias de toda clase de granos, de lanas y borregos, la casa cañama que en
cada año elixe y varias limosnas, con los derechos de rompimientos de sepulturas, que rendiran anualmente con quinientos reales, con mas seiscientos
sesenta y nuebe reales y medio de reditos sensualicios, y siendo comprehendidas estas dos cantidades en los seis mil reales, se distribuyen en la satisfacion de
salarios, de organista, sachristan y demas dependientes de la yglesia, en la de el pago de la limosna de varias misas cantadas y rezadas, y en las de otros
gastos precisos para su subsistencia y conserbacion; sin que tenga lo necesario para su anual indispensable asistencia y as¡ quando es urjente el probeherla de
ornamentos y calices se ocurre al señor protector de yglesias y manda livrar lo que tiene a bien segun su necesidad. El parrocho se nombra y elixe del Orden de
Santiago por el Real Consejo de las Ordenes para que precede concurso y oposicion de interesados. Al decimo nono dice: que en esta
villa no hay cementerios ni necesidad de su construccion, por ser la parroquia de la mayor estension y capacidad y tener en ella las mas de las familias de
esta poblacion sepulturas propias, sin otro expedimento que la corta pension de real y medio por su rompimiento, franqueando la iglesia a los pobres de
solemnidad. En esta parroquial no se halla fundado beneficio eclesiastico alguno y si hay varias capellanias de sangre servideras
en ella, cuyo numero no puede puntualizarse, no son residenciales y con ellas se ordenan los eclesisticos o personas a quien se adjudican como parientes de los
fundadores; consisten sus vienes en tierras, viñas, olivares y censos; y sus productos se imbierten en misas por el alma e intencion de los fundadores; que
las mas son tenues por lo que esta mandada su reunion y para que tienen los eclesiasticos prestadas sus relaciones juradas de sus vienes y rentas con orden
superior, que estas paran en el oficio de Don Juan de Caceres y Godoy escribano de esta villa. En esta villa hay un hospital con el titulo
de San Bartholome y Nuestra Señora de las Angustias, cuyos patronos son segun su fundacion los cavalleros, cura propioa de esta parroquial y alcaldes de esta
villa; su dotacion es la de cinco mil reales anuos poco mas o menos y consiste en varios censos que percibe, un juro y en el cobro de las rentas y diezmos de
ciertas pocas tierras que le pertenecen, y se administran por la persona o mayordomo nombado anualmente por los patronos, su distribucion se imbierte en
asistir y curar los enfermos pobres de solemnidad, vecinos o forasteros de esta villa y conduciones de algunos de estos a otros de mayores rentas.
Hay una obra pia que fundo el lizenciado Pedro Alonso Zambrano prebitero difunto en Yndias, cuya dotacion es la de quinientos ducados poco mas o menos
anualmente, que consiste en los reditos de capitales de censo; son los mismos patronos, se administra por personas que estos han nombrado de mandato del
vicario general, su grabamen es el de ochocientos reales y las demas rentas se distribuyen en dotes en parientas que justifican ser del fundador de ochocientos
reales cada una y le sirven para ayudar a tomar sus estados de relixiosas u casadas y siempre son estas mas que las rentas. Existe otra
obrapia fundada por Gonzalo Hernandez Zambrano en la Capilla del Santo Christo de Burgos llamada la Rexa, que existe en el Combento de Monjas Concepciones
estramuros de esta villa; su patrona Doña Juana Quintano y Guerrero como mas cercana parienta del fundador, su capellan administrador Don Diego Quintano
presbítero; sus rentas son novecientos reales de reditos perpetuos anuos, que se pagan a dicha obrapia de varias tierras dadas a zenso de la fundazion, las
producciones de ciento setenta olivos echos, las de fanega y media de tierra plantada de viña y las rentas de ciento y siete fanegas de tierra de cuerda en
los años que se despanan; sus cargas o grabamenes anuales hascienden a 2.976 reales poco mas o menos, que se espenden en asistir la capilla, pagar las misas
a el capellan, diez perpetuas y una cantada, a la colectoria de esta villa, beneficiar los olivares y viña, de la dotacion y demas precisos, en bestir
barios pobres de hambos sexsos del fundador y lo sobrante se destribuye en dotes para ayudar a tomar estado a parientas del mismo. Hay otra
obrapia y capellania que en la Capilla de los Santos Apostoles San Pedro y San Pablo fundó el bachiller Don Pedro Alonso Zambrano de Bolaños presbitero, de la
que es capellan, patrono y administrador Don Pedro Seguera Osorio como pariente inmediato del fundador; se halla dotada de mil y seiszientos olivos, de
quinientas treinta y quatro fanegas de tierra de pan llevar, y de quatro mil trescientos setenta y quatro reales que cobran anualmente de rentas de censos y
cortinales; tiene la carga anual de seiscientos ducados poco mas o menos que se imbierten en pagar a el capellan y en estipendio de sus misas, bestir y
alimentar pobres de solemnidad, en veneficiar y recojer los frutos de los olivares de su fundacion y el sobrante se distribuye en dotes a parientas del
fundador para ayudar a tomar sus estados de relixiosas o casadas. Hay otra obra pía y capellania que fundaron Albaro Gonzalez Baca y Maria
Silbestre su muger, cuyos capellanes, patronos y administradores son Don Bartholome Diosdado Cavallero y Don Martin Alonso Ortiz caballeros presbiteros
como parientes de los fundadores; y esta dotada de trescientos sesena y ocho olivos, de treinta fanegas de tierra arrendadas a cortinales y de dos huertas de
ortaliza que suelen producir anualmente dos mil setecientos diez y seis reales, a estos unidos mil y nobecientos reales de reditos de censos anuos, es el todo
de su renta 4.616; y tiene las cargas anuales de quatro mil ciento quarenta y siete reales, que se gastan en pagar los salarios de los administradores, la
limosna de las misas que celebran, las perpetuas y cantadas que contras¡ tiene la fundacion, en recojer, beneficiar y reparar los frutos de aceituna, olibos y
huertas de dicha fundacion y el sobrante se ba emarcando hasta el completo de una de las dotes de seiscientos ducados que se pagan a la parienta mas cercana
de los fundadores para entrar en relixion segun su turno. En todas las predichas obras pias son mas las interesadas que las dotes y conoce
en ellas y en el predicho hospital tomando sus quentas cada tres años el señor bicario general, juez eelesiastico ordinario y visitador de esta provincia, que
es de la Orden de Santiago y se nombra por el ylustrisimo señor prior y canonigos del Real Combento y Casa de San Marcos de Leon.
En esta villa existen fundadas con licencia del juez eclesiastico las siguientes cofradias: la de Nuestra Señora de Belen, la del Niño Jesus, Nuestra Señora de
la Cabeza, Santa Barbara, San Antonio de Abad, San Blas; no tienen fincas ni fondos algunos fixos ni otros que los mui precisos que juntan de las limosnas
que piden los hermanos, que los emplean en el adorno y culto de las ymagenes referidas, baxo cuyo patrocinio se hallan sus respectivas cofradias y en costear
anualmente una funcion de misa cantada y sermon en la yglesia y hermita donde existen las ymagenes en los dias que se celebran sus festividades, que es su
instituto y el darles culto; no tienen fijo numero de cofrades y en la actualidad se compone cada una de cinquenta o sesenta quando menos; cuida de su
cumplimiento el predico señor bicario general, que revisa y aprueba las quentas a sus mayordomos quando pasa cada tres años a hacer la santa visita en esta
villa. En lo interior de esta villa y dentro de sus muros existe una hermita con el titulo de San Juan Bautista, en la que tambien se
benera la ymagen de la Birgen Santisima de los Dolores, a la que anualmente se le reza nobena y en el dia de sus Dolores se celebra misa cantada y en su tarde
procesion y sermon que se costea de una piadose fundacion dotada por un devoto de quinientos cinquenta olivos en diversas partes y diez y ocho fanegas de
tierra, cuyas produciones tienen la anual carga de veinte arrobas de aceite que se pagan a los patronos que lo son el cura rector de esta parroquial y el
guardian de Relijiosos Descalzos de esta villa, la de varias misas perpetuas, en asistir a la ymagen en la hermita y en otro fines, para que no alcanzan los
frutos de la dotacion; reside en ella un hermitaño que se nombra por los señores cura y alcalde de esta villa, que solo pide en las misas que en ella se celebran
los dias de fiesta para mantenerse. En los confines y circundando esta poblacion se hallan quatro hermitas, una de los Santos Martires
San Fabian y Sebastian, que posehen varias tierras en este termino y perciben varios reditos de censo, cuyas produciones por un quinquenio haszienden
anualmente a novecientos treinta reales, que se distribuyen en satisfacer la limosna de bisperas, misa cantada y sermon que se hace en dicha hermita el dia
20 de henero(sic), en la de satisfacer a el capellan que celebra en ella misa todos los dias de fiesta, en aceite para la lampara y otros gastos precisos de
los santos y la hermita para que no suelen alcanzar sus rentas. Otra con el titulo de Nuestra Señora del Buensuceso, a cuya ymajen corresponden
unas casas de morada y una corta porcion de olivos, con veinte y dos reales que de censo percibe anualmente y cuyas produciones ascienden por un quinquenio a
setecientos reales poco mas o menos; y tienen contras¡ la carga de censo de nobenta y nuebe reales y doce maravedies que paga este caudal y lo sobrante
rebajados los costos de beneficiar los olivos y recojer la aceituna se espende en componer y reparar la hermita y surtir su lampara de aceite.
Otra con el titulo de Señor San Lazaro y otra con el de Señora Santa Lucia, que no tienen bienes algunos, se mantienen y redifican de la limosna de los fieles.
En todas quatro existen sus hermitaños nombrados y puestos por los señores alcaldes y cura como sus compatronos y en ellas se celebran anualmente las
fiestas de bisperas, misa, sermon y procesion de los santos que en ellas se beneran y aunque a ellas se concurre por personas devotas de esta poblacion no
suelen ser ocasion de quimeras. Ultimamente fuera de esta poblacion y a su distancia de media legua se halla fundada la Hermita del Señor
San Jorxe, que percibe anualmente de red¡tos de censo de varias tierras que eran propias de la hermita mil treinta y nuebe reales de vellon, con los que se
satisfacen treszientos reales a el capellan que celebra misa en ella todos los dias de fiesta, ciento cinquenta y ocho a el colector por las misas cantadas que
anualmente se celebran, ochenta y ocho a el hermitaño por el trabajo de cuidar y asear la hermita, ciento y veinte en aceite para la lampara, y en otros varios
gastos menudos; y si hay sobrantes se emplean en redificar la hermita, cuyo hermitaño se nombra tambien por dichos señores alcalde y cura, ante quienes
rinde su quenta el mayordomo; se rebisan y aprueban por el señor bicario general y a esta hermita suelen concurrir jentes el dia 8 de septiembre de cada año y
suele haver algunas lebes desinciones que se ebitan y cortan por los señores alcaldes de la Santa Hermandad. Que es quanto puedo y devo
informar segun me esta encargado y noticias que he tomado a desempeñar la confianza de Su Magestad. Nuestro Señor guarde a Vuestra Merced muchos años.
Fuente del Maestre y marzo, 30 de 1791. Don Juan Zenteno Quiros. Ynforme resultibo de la villa de Fuente del Maestre. La
villa de Fuente del Maestre, cuyo vecindario asciende a 1.156 vecinos, es la principal poblacion del partido de Llerena despues de la capital, pertenece a la
Orden de Santiago y es titulo de encomienda. Se govierna por un alcalde maior juez de letras, que nombra Su Magestad a consulta del
Consejo de las Ordenes, cuya vara es de nueva creacion y ha sido el primero el actual Don Juan Prat y Colomer. Los individuos de ayuntamiento y demas oficiales
y dependientes del mismo los expresa su informe al capitulo 2°-; la casa de Don Juan Sayego Bolaños es el dueño de la escribania de ayuntamiento y de la vara de
alguacil maior, pero por no visar esta casa del derecho de nombramiento nombra la villa sugetos para uno y otro. El escribano de cabildo tiene 400 reales de
salario y 60 por el registro de yeguas. Las casas de ayuntamiento son de mui buena construccion y de amplitud. El Consejo de Castilla
concedio a esta villa un arbitrio en el Valdio de Sierra Cabrera, cuyo producto anual esta regulado en el reglamento por 12.110 reales vellon, con el destino a
la construccion de casas capitulares, carcel, car niceria y vestuario para la tropa de milicias del regimiento de Badajoz, para el que contribuye este pueblo
con 19 personas. Las casas capitulares estan hechas y la carniceria, pero no la carcel y sin embargo esta asignado este arbitrio a gastos de cavalleria y
aprovechamientos de yeguas, y no se cumple con lo mandado por el Consejo de Castilla, ni se hace la carcel, de que ay suma falta, reduciendose la
provisional que ay en el dia a una de mui corta extension y de ninguna seguridad, experimentandose los perjuicios que expone el ayuntamiento al
capitulo quinto. Es notable y aun escandaloso el abuso que se haze en este pueblo como en otros del partido de la Ordenanza de Caballeria y
de las ordenes que se expiden por el Consejo de la Guerra para el fomento de la cria de cavallos, es ciertamente utilisima esta y aun nezesaria para el reyno,
pero son igualmente utiles y quiza con preferencia otros ramos de publica utilidad, y sin embargo los interesados en este con pretexto y a titulo de
criadores todo lo avasallan, estendiendo su codicia en terminos que se hace insufrible e insoportable a los pueblos, suponiendo por cierto que en esta villa
se mantienen solamente 100 yeguas para la cria, que no se vende potro alguno entero y que se castran todos para el uso particular de sus dueños, vendiendose
a la tropa solamente algun otro que por aficion cria y conserva alguno de los criadores mas ricos y acomodados del pueblo; es igualmente constante que este
ramo de industria que no llena el objeto del soberano que es de proveer de cavallos a su ejercito, cuesta a este publico mui cerca de 24.000 reales y priva
quiza de otro tanto al vezindario por lo que pierde de fomento la agricultura, lo qual parece demostable en esta forma: de la dehesa nombrada la Mesa, de
naturaleza de pasto y labor, cuya cavida es de 2.000 fanegas de tierra, estan destinadas 200 poco mas o menos para pasto de los potros, por lo que nada pagan
los criadores a los propios a quien pertenecen; la dehesa llamada del Concejo de 1.170 fanegas, de las que antes se reservaban para el pasto de yeguas 400, en el
dia esta destinada enteramente a este objeto, administrandose por los diputados de yeguas, con cuyo producto se paga el aprovechamiento que tienen estas en la
Dehesa de la Alameda que es dominio particular, la que se ha destinado por que los criadores han representado ser sus yerbas de mejor calidad; el valdio
arbitriado de Sierra Cabrera, igualmente de pasto y labor, robandose a los objetos de su primitivo destino se ha señalado igualmente para el
aprovechamiento de las yeguas y para subvenir a los gastos de este ramo, cargandose a mas a los propios con el importe de la compra de los cavallos
padres, que procura la junta de propios sean del maior coste para evitar las multas con que les amenaza la insolente codicia de los criadores; finalmente se
quitan a la agricultura la Dehesa de la Alameda, la porcion de la Dehesa de la Mesa y todo el valdio arbitriado de Sierra Cabrera, y a vista de estos palpables
perjuicios y desembolsos ¿podrá ser util y ventajosa la probecion que se conzede a los criadores de yeguas en este pueblo? o ¿por el contrario no devera decirse
que este pueblo entre lo que gasta en efectibo y lo que pierde de ganar, sacrifica un caudal quantioso para que los criadores adquieran cavallos para su
uso y grangeria con la conserbacion de las yeguas, empleando algunas en la cria y todas en la trilla de las mieses, a que unicamente las destinen?, esto es as¡
y entretanto el exercito no percibe utilidad alguna. El fondo de propios, cuyo resultado consta del papel folio 30, es bastante
quantioso, pero tiene mucha quiebra y desfalco por la carga que se le ha impuesto por el ramo de caballeria; los diputados de este ramo administradores
independientes de la dehesa de propios denominada el Concejo, no contentos con debilitar el fondo publico convirtiendolo en su beneficio, usan de un manejo
arbitrario en el repartimiento de dichas tierras, el que se me ha reclamado por uno de los regidores del ayuntamiento, de quien es la representacion del folio
34> que mereze algun aprecio segun los informes que he tomado. Volviendo a tratar del govierno y policia interior del pueblo, advierto que sus
calles estan en la maior parte mal empedradas. Las dos escuelas de primeras letras y la de gramatica son de las mejores del partido, el informe del
ayuntamiento al capitulo 27 explica bastantemente su institucion que ha sido despues de la expulsion de los jesuitas, de cuya temporalidades se pagan las
dotaciones de los maestros; el alcalde maior es juez conserbador de estas escuelas, para cuya direccion ha¡ formada una junta compuesta de dicho juez, de
un regidor, diputados del comun y sindico personero. Hai en la circunferencia de esta y su termino 32 molinos de aceite de regular uso, seis
arineros en la ribera llamada Guadajira y quatro en Navafria, arroyo que viene de la villa de los Santos y corre por este termino; en la plaza de la villa
llamada del Corro ha¡ una fuente abundante de agua, de la que se surte gran parte del vezindario y a mas hai otras aunque escasas. No
ay posito ni conviene ni lo desean los vezinos. Como en esta villa ha¡ mucho sobrante de azeite y vino, el qual se vende y conduce para
las castillas y otras parte y muchos de los vezinos tienen los abastos de estas especies de los pueblos inmediatos y a mas ha¡ cria de ganado, es constante que
el establecimiento de un mercado una vez al mes por lo menos seria ventajoso para el mejor surtimiento del publico y la mas facil venta y comercio de las
produciones de su industria, en lo que podria turnar por semanas con las villas inmediatas de los Santos, Zafra y Almendralexo, esta del partido de Merida y
aquella de Badajoz. Este termino produce la yerva llamda gualda en gran cantidad aproposito para el tinte, aunque en menos porcion se
cria tambien la rubia, pero una y otra producion esta abandonada por que no ay tinte, ni fabrica de especie alguna, el ayuntamiento al capitulo 57 propone el
establecimiento de dos, una de gerga y otra de estameña para dar ocupacion a varios infelices vezinos de uno y otro sexo, y no tiene duda que seria utilisima
y que podrian consumirse en ellas las lanas del pueblo, cuya produccion se considera ser de 2.000 arrobas de la basta y 1.000 de la fina, pero ocurre el
gravisimo incoveniente de que dificilmente se encontrara quien se aplique a sostenerlas y fomentarlas, que los naturales, cuya ocupacion general es la de la
agricultura, no se inclinan a esta manufactura y finalmente que escasean las aguas para el labadero de lanas. Lo que mas debe promoverse
en este pueblo es la propagacion de los olibos, que es el ramo mas principal de la industria de este pueblo, segun el calculo que se deduce de las tasmias de
los diezmos puede regularse a 6.000 fanegas de la cosecha de trigo y de 12 a 13.000 la de cebada, y la de azeite de setenta y cinco a ochenta mil arrobas,
por lo que se inclina la balanza de la publica utilidad y de la industria acia la parte del cultibo de los olivos. De esta clase ay en este termino un plantio
de 100.000 pies de olivos de la mejor calidad quiza de quantos tiene el reyno, pero ay muchos años ha que se halla mui deteriorado, porque aunque de los
antiguos que los criadores se an derribado reglas para su multiplicacion y permanencia, o estos naturales no han sabido practicar, o se han introducido
poco a poco algunos abusos destructores de este precioso ramo de industria, apoyados del poder e influxo de un corto numero de dueños de ganado, que han
tenido la abilidad de introducir a favor de sus ganados una costumbre contra la razon y contra las ordenanzas del pueblo, que han querido erigir en ley y de
ella sacar un derecho a su favor. Las ordenanzas de esta villa, cuya antiguedad es de mas de dos siglos, previenen que los ganados no entren a pastar en los
olivares en tiempo que estos tienen fruto y que los vezinos no puedan recoger el despojo de las azeitunas que quedan en aquellos despues de la recolecion, este
abuso de recojer el despojo, que se llama rebusco, es tan perjudicial como que con este pretexto se hace una infinidad de latrocinios, de tal modo que desde
que los dueños principian a recoger este fruto se hechan de ver los robos, llenandose los pueblos circunvecinos de azeituna, la que suele comprarse a un
precio mui bajo, ya porque el fruto no esta maduro y ya porque al robador que la vende le duele poco.
La experiencia enseña que luego que el fruto se va poniendo aproposito, hai en este pueblo muchos vecinos que la compran para moler, pagandola acaso por la
mitad de su jsuto precio y segun se me ha informado los mas de dichos compradores tienen medidas aproposito para su aumento, haviendo muchos que
muelen mas aceitunas que los medianos cosecheros y encuentran dueños que se las muelan con conocimiento de que estos hombres no tienen olivos. Habrá algun
infeliz que solo tome lo que encuentre ya perdido en el campo, pero es mui raro el que usa esta moderacion y por el contrario con infinitos los que con este
pretexto hurtan a rienda suelta y como tambien hay la disculpa del rebusco, que ha autorizado el abuso canonizado con el nombre de costumbre, no es apelable de
que modo hayan havido algunas aceitunas a menos de cogerse infraganti. Ha llegado a tanto la malizia de los forasteros cogedores, que dejan a intento
el fruto en el arbol y en el suelo para tomar a salvo conducto lo que encuentran como perdido despues que estan desocupadas ya las heredades, haviendo algunos
que lo entierran para este tiempo, siendo tal el desorden que los que se quedan en lo ultimo a cometer el fruto en tropa y a bandadas, y por mas guardas que se
pongan no son suficientes a precaver tantos insultos y si mui expuestos a quimeras y desgracias, como ya se ha verificado en distintas ocasiones. Siendo
tambien de la maior consideracion el que muchos cosecheros recogen el fruto en agraz por miedo de estos robos. Tambien los ganados que se introducen hacen
daño, porque a pretexto de que los olivares son en gran parte de los ganaderos y de que los aprovechan y son mas acreedores al desperdicio de dicho fruto, los
pastores los introducen y ellos mismos haciendo de rebuscaderos se aprovechan del fruto en perjuicio de sus mismos años. Tambien es de
ordenanza la prohivicion de entrar los ganados en las viñas, cuya prohivizion deberia obserbarse no solamente recogido el fruto sino en todo tiempo, pero no
esta en observancia en este pueblo, de que resultan perjuicios considerables, porque enredados los sarmientos con la lana los ganados destrozan las cepas,
aprietan la tierra con la continuacion del piso, dificultando darle buena labor y como en las viñas de este termino se ponen criaderos de olivos los ganados los
roen y as¡ los imposibilitan a criarse, siento tal el abandono que aportillan por diversas partas las viñas cercadas para podre entrar en ellas a aprovecharse
de la pampana y yerba, con lo que erigiendose a los pimpollos y ramage de los plantios de olivo los destruyen absolutamente. Estos
desordenes llaman la atencion a su remedio el acoto perpetuo y absoluto de los olivares y viñas, y la prohivicion rigurosa de la entrada en ellos del ganado
con que las fomentaron los antiguos y a que conspira la disposicion de las ordenanzas, deveria renovarse en el dia como esencialmente nezesario para
promover en este pueblo la abundancia de estas beneficas plantas y estimular a los naturales desinclinados a esta especie de cultibo, como que de ella le
resultan utilidades que otra alguna no produce iguales. En efecto en la esta, cion del ynvierno la mas escasa de trabajo y mas calamitosa, en que
frecuentemente en otros pueblos el acomodado labrador consume aquel repuesto que le han facilitado los sudores del estio y el infeliz jornalero suele por lo
comun padezer graver necesidad, en este pueblo con la recolecion del fruto de azeituna ganan su jornal todos desde el muchacho de siete años hasta el mas
decrepito y consumido. El Consejo de Castilla despachó provision años pasados favoreciendo en este pueblo el acoto de los olivares, cuya benefica providencia
revoco por otra a virtud de una instancia subrecticia de los ganaderos, que expusieron que de no entrar los ganados se llenarian de maleza los olivares en
su perjuicio, es mas cierto que con la labor que se les da a las tierras donde estan estos plantios se desarraiga la maleza mejor que con el pasto, lo que
seguramente no expusieron al consejo los ganaderos, por lo que debe sin embargo ponerse remedio a este desorden. Fuera de que como es
posible que el labrador se anime promover el plantio de los olivos y la formacion de las viñas, que emplee su sudor, trabajo y dinero para cultibarlas,
si experimenta que su trabajo se invierte en utilidad de otros y que por un efecto del desgoviemo y de la codicia cada uno del pueblo es mas dueño que el en
su propio terreno, que ha adquirido con sus propias facultades y conserba y aumenta a costa de sus intereses; parece no puede hallarse razon para convencer
que el comun de vezinos en alhajas propias de plantio domestico tenta precision de tolerar la tierra, pension de mantener los ganados de 15 0 20 sugetos de que
se compone el numero de ganaderos, o la ambicion de la gente ociosa mal entretenida que a titulo de aprovecharse de los desperdicios sustrae impunemente
los frutos mas sazonados y preciosos que son y deven ser patrimonio privativo de sus propios dueños. El ayuntamiento en su informe al capitulo 57 reclama tambien
estos abusos, cuya reclamacion ha devido yo apoyar porque estriba en principios de sana economia civil, la dicta la razon y la experimenta y es conforme a las
ideas del govierno. Del ynforme del ayuntamiento a los capitulos 12 y 49 constan las dehesas que ha¡ en el territorio de este pueblo,
de las quales 4 son de propios y una de dominio particular, ningunas tiene arbolado ni mata prieta; todas son de pasto y labor en su naturaleza, pero en el
dia estan reducidas a solo pasto algunas de ellas, especialmente la de la Alameda, que es de dominio particular, ya por haver entrado a aprobecharla los
ganados mesteños, ya por haverse destinado parte de ella para pasto de yeguas. Reclama tambien el ayuntamiento en los capitulos 49 y 57, el que se reduzca a su
antiguo destino esta dehesa, repartiendola para la lavor a los vez¡nos, los que tienen condominio efectibo en ella con el dueño y debe añadirse que convendra el
reducir a labor el valdio arbitrado de Sierra Cabrera. Estos vezinos son sumamente inclinados a la agricultura, las dehesas de propios y especialmente la
de la Alameda tienen un terreno mui aproposito para este desino, pero lexos de fomentarse a este vezindario con esta util ocupacion, a que es naturalmente
inclinado, se le procura retraer quitando al arado las tierras mas beneficiosas con pretexto de otras ventajosas de menos consideracion y aun aereas.
El mismo ynforme del ayuntamiento expresando al capitulo 55 el numero de ganados se queja de la escasez de pastos, atribuyendola a la comunidad que en esta
producion tiene en los valdios de esta villa con las de Azauchal, Almendralexo, Villafranca y los Santos, cuyos ganados consumen los pastos de este termino. Es
bien notorio lo perjudicial que es a los pueblos la comunidad de terminos y aprovechamientos con otros, de lo que no me detento a hablar porque tengo
expuestas las razones de este perjuicio en otros informes de los pueblos de este partido. De las cosechas de los frutos que se crian en este
termino habla el ayuntamiento al capitulo 35, aunque con alguna rebaja en las generales de trigo, cebada y vino y mucha en la del azeite, segun tengo
insinuado en este informe. Los diezmos de trigo, cebada, zenteno y uba los percibe la mesa maestral de Llerena y aunque el importe de la uba no puede
saberse por estar arrendada a dinero, el de los granos consta del papel forlio 33 doble. La encomienda de esta villa en la Orden de Santiago percibe los de sus
tierras y todos los de ganados, lanas, haba, garvanzos y otras minuncias y la mitad de la primicia que corresponde a sus tierras propias; y la Encomienda de
Bastimentos de Leon en la misma orden percibe la primicia de los granos y del mosto de vino. No se paga diezmo alguno de aceite por ser producion nueba y
posterior al establecimiento o filacion de los diezmos a favor de sus preceptores. Por lo que toca a lo eclesiastico esta villa
pertenece al Priorato de Leon y los dos Provisores de Merida y Llerena exercen la jurisdicion a prevencion, lo que es causa de muchas competencias y
desordenes. El ynforme de Don Juan Centeno Quiros theniente de cura de la unica yglesia parroquial de esta villa, ebacua los capitulos concernientes a lo
eclesiastico, añado por lo que toca al capitulo 27 en que se hace mencion del hospital, que al tiempo de la visita havia quatro camas preparadas y un enfermo,
a estos solo se les asiste con real y medio diario, ama de las medizinas, medico y sangrador; el medico tiene de salario 200 reales, 130 el boticario con
obligazion de dar las medicinas nezesarias y 40 al sangrador, la labandera por asistencia y labado 306 reales, el mayordomo a quien nombran los patronos la
dezima de la renta del hospital, el cura en concepto de capitular 58 reales y a los que mueren se les paga mortaja y cera. Los patronos que son el parroco y los
alcaldes segun la fundacion y oy el alcalde maior nada perciben de las rentas del hospital, en el que se hace la visita y conoze de su administracion el
visitador eclesiastico del partido de Llerena, sin duda por el abuso frecuente en Estremadura en esta parte de mezclarse los jueces eclesiasticos en
inspecionar las cuentas de los hospitales y obras pias. Tambien debe añadirse en dicho capitulo que la obra pia de Don Pedro Zambrano, cuya dotacion es de 500
ducados anuales con destino a dotar religiosas o casadas parientes del fundador, a mas del gravamen de 800 reales con que contribuye a los patronos, tiene el de
la dezima por razon de administracion a favor del mayordomo, aunque no he visto la fundacion para ver a quien esta sometida esta obra pia, se me informa que se
ha entremetido a conocer en ella el visitador eclesiastico. Sin embargo de lo que en dicho informe se dice al capitulo 19 a cerca del
establecimiento de cementerio y que la yglesia parroquial a mas de ser de buena construccion tiene en efecto mucha extension y capacidad, juzgo que es nezesa
rio hacerlo porque el vezindario es numeroso y la apertura continua de sepulturas deforma el aspecto de la yglesia y no puede menos de ser perjudicial
a la salud publica. Hai en esta villa un Convento de Religiosos Franciscos Descalzos de la estrecha observancia de la Provincia de
San Gabrial y otro de Religiosas Concepcionas Franciscas, las que estan sugetas al ordinario, sobre ambos ay los informes de sus respectibos prelados y prelada
de los folios 28 y 29 de este expediente. De los testimonios de los folios 35 y 69 dados por Martin de Solis Maldonado y Juan de Cazeres y Godoy, escribanos de
lo publico y juzgado, y el primero de ayuntamiento constan las causas pendientes en este juzgado asi civiles como criminales y de los presos que al tiempo de la
visita se hallavan en su carcel y en las casas de ayuntamiento por arresto, y al folio 80 consta el testimonio del arancel que se usa en el juzgado de esta
villa. Que es quanto ocurre informar por lo resultante de la visita de la villa de Fuente del Maestre, que firmo en Cazeres a 6 de junio
de 1791. Don Juan Josef de Alfranca visitador."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Fuente del Maestre, Villa de las Ordenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Partido de
Llerena: tiene Alcaldes Ordinarios. Esta situada en una espaciosa llanura, cuya principal cosecha es el aceyte, sin faltarle frutos, y pastos para ganados. hay una Iglesia Parroquial, un Convento de Frayles, y otro de Monjas, y cuenta cerca de 1.000 vecinos."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Fuente del Maestre, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon.
Alcalde Mayor de primera clase, vicaria foranea, administración subalterna de rentas, 1.360 vecinos, 6.136 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes,
otro de monjas, una casa colegio que fue de jesuitas, 1 hospital, 1 ermita. Situada á 3 leguas de Almendralejo, entre esta villa y la de Zafra, á la derecha
del camino que conduce de Madrid á Sevilla por Mérida, á la falda de la sierra de San Jorge. Esta en una llanura dilatada y amena, toda plantada de olivos, que
dan grandes cosechas de aceite, sin faltarle granos y algun vino, con abundantes pastos en su largo término para toda espacie de ganados. Dista 10 leguas de la
capital y 9 de la cabeza partido. Contribuye 51,389 rs 5 mrs." En 1833 se aprueba la actual división de provincias y sus poblaciones. Las provincias de Cáceres y Badajoz forman la región de
Extremadura. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial,
fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina
configuró las actuales provincias acabando definitivamente con la anterior separación en reinos sustituyéndolos por provincias. Ya antes no
habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera
Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo VIII, la describe de la
siguiente manera: "Fuente del Maestro: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (11 leguas), partido judicial de Zafra
(2), audiencia territorial Caceres (18), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 9), capitania general de Estremadura: situada en en canal ó garganta de un
valle, con suaves pendientes hácia el N. de un cerro llamado sierra de San Jorge, y al O. de otro cerro pequeño llamádo Cueesta Gorda, es de clima
templado, reinan los vientos E. y N., sin que se conozcan otras enfermedades que las estacionales. Tiene 1,200 casas de 2 pisos las mas, destinado para habitar
el bajo, y para graneros y pajares el alto; algunas tienen tambien habitacion alta y ofrecen bastantes proporciones, pero la mayor parte son incómodas y de
poco gusto; forman 3 plazas, algunas plazuelas y buenas calles, anchas y de piso llano pero irregular; casi todas están empedradas y con poca limpieza, la plazá
múnicipal, que es la de Constitucion, tiene un soportal muy bueno con 9 arcos sobré 10 pilástras cuadradas de piedra labrada, qué corresponden á la cása
consistorial, la cual es de escelente arquitectura con 5 balcones que hacen una vista agradable; y en el piso bajo la carcel: hay un hospital con una ermita en
el centro del pueblo, denominado del Espíritu Santo, en el cual se hallan puestas 2 camas para enfermos pobres; un colegio que fue de jesuitas, donde
había un maestro y un pasante de primeras letras y otro de latinidad, dotados de las temporalidades de aquellos cuyas rentas ya no existen; pero aun permanecen
en el edificio, ruinoso en su mayor parte, la escuela y la cátedra de latin, sostenidas una y otra por la retribución de los alumnos; á la primera, regentada
por 2 maestros, concurren 110 niños: fuera de este colegio hay otro maestro que tiene 50 niños, y 2 maestras con 30 discípulas, sostenidas todas en los mismos
términos; otro edificio con su capilla, con la advocacion de los Stos. Apóstoles San Pedro y San Pablo, de fundacion del bachiller Pedro Alonso Zambrano en el
año 1530: 2 conventos suprimidos y enagenados, el uno de frailes de San Francisco fundado por Elvira Garcia Zambrano en el año de 1684, situado al E.,
cuyo titular era Ntra. Sra. de la Esperanza; el otro de monjas, situado al N., titulado de la Concepcion; una ermita dedicada a San Juan Bautista, y por
ultimo la iglesia parroquial de soberbia y especialisima fabrica, cuya capilla mayor, del órden corintio y de mucho gusto, se concluyo en el año 1587; el
templo tiene 48 varas de long., 16 de lat. en el cuerpo de la iglesia, 32 en el crucero de la capilla mayor, y 24 de elevacion; él retablo del altar mayor es de
igual altura, consta de 4 cuerpos, con 12 estatuas de talla que representan los Apóstoles colocados en los intercolumnios, y en último cuerpo se halla el Smo,
Cristo de las Misericordias, que es efigie de mérito, cuya festividad se celebra el 14 de setiembre; está dedicada la iglesia á Nuestra Señora de la Candelaria,
con curato de término, de provision del tribunal especiál de las Ordenes Militares, como perteneciente a Santiago, y tiene además dos tenientes amovibles
y un cabildo de 20 sacerdotes. En lo antiguo era muráda esta villa, solo quedan algunos restos hácia lo que era foso, y hoy llaman La Cabá, á la parte del N.;
en aquella época tuvo 4 puertas casi á los 4 puntos cardinales; la del N. se llamaba Nueva, de la qúe se conserva una parte de su arco al final de la calle
de San Pedro; la del E. de Mérida, y despues de la Villa, junto á la cual habia una torre con su alcaide, nombrado por el gran Maestre de la Orden; la del S.
del Postigo y la de O. de la Parca: en los afueras 3 ermitas tituladas del Buen Suceso al E., en cuya direccion hay unos trozos de alameda que sirve de paseo,
con algunos asientos; junto a la ermita de San Lázaro al S., y de Sta. Lucia al 0., unida al cementerio que no perjudica á la salud. Las aguas son potables son
2 fuentes públicas, llamada la una del Corro, existente en la plaza de éste nombre, de agua muy sana, abundantisima y algo gruesa, muy inmediato á ella está
un pilar redondo de cantería para beber las bestias; la segunda, del pilar a un estremo de la villa en direccion al paseo; de agua delgada y esquisita, pero
poco abundante; ambas de fábrica elegante y que pueden mejorárse notablemente, la primera en calidad y la segunda en cantidad: de ellas y de
algunos pozos publicos y muchos particulares se sirve el vecindario sus usos: algo mas lejos hay una laguna que se forma con las lluvias y el alpechín de
algunos molinos de aceite, la cual lejos de ser útil es, á no dudar, nociva á la salud. Confina el termino por N. con los de Azahuchal y Almendralejo; al E.
Villafranca de los Barros; S. Santos dé Maimona y Zafra, y 0. Feria y Villalba, á dist. de 1 á 1/2 leg. y comprende 15,000 fan. de tierra todas cultivadas, dividida
en infinitas suertes de labor por hallarse muy repartida la propiedad, una dehesa llamada de la Alameda, destinada á pasto y labor, segun conviene á los arrendatarios, propia del
hospital de Santiago de Toledo; una escelente alameda bien poblada de álamos negros, y algunos blancos, cuyos arbolados
surten de maderas para la agricultura y construccion. Se hallan tambien en el término los despoblados de Santiago de Magacela, hoy Cásarones dé Magacela, Villagordo, San Jorge y
Pedroche, de cuyas fábricas solo han quedado unas señales de sus ruinas; fueron otras tantas aldeas sujetas a la jurisdiccion de esta villa, en virtud de privilegio
librado por el Infante D. Fadrique, gran maestre de la Orden: se hallan inmediatos entre sí á 1 leg. N. de la poblacion y cerca del rio Guajira. Le bañan el rio ó rivera que acabamos de
nombrar el cual corre de S, á N., á 1 leg. de la villa; el arroyo de Robledillo viene desde el término de Los Santos hasta unirse con lla anterior; la riverita de Feria que desde el término de
la villa del mismo nombre baja á incorporarse tambien con la de Guadajira; el Silos, que empezando en la poblacion corre hácia
el N mas de 1 legua, y daspues inclinándose á 0. entra en la propia rivera: sobre la primera hay un puente de mamposteria en la carretera de Badajoz a Sevilla y dehesa
de la Alameda, que por habérsele destruido el arco ha sido cómpuesto de madera; otro mas pequeño en el sitio que dicen Pargañera a 1 leg. camino de Feria; otro antes de la reunion
de los espresados arroyos, también á 1 lég. y camino de Zafra, y otro a muy poca distancia de Villalba: sobre el Robledillo hay otro pequeño puente de mamposteria y ladrillo en el
termino de Zafra, y sobre la rivera de Feria otro puentecito en la carretera indicada, estas aguas no se destinan á riegos, a excepcion de las del arroyo de Silos:
en las riveras de Robledillo y Guadajira hay 12 molinos harineros; ademas decestas riveras hay 25 fuentes en diferentes sitios de aguas dulces y saludables, siendo las mejores las
llamadas de Marmondo, Nogales, los Silos, Manocas, Pedroche, la Bellota, la de Ramirez, la Charca, la Minita del Capellan, Portézuelo y Resagazo
Caminos: la carretera general de Badajoz a Sevilla que cruza á 1 legua al S0. y los de comunicacion a los pueblos inmediatos. Correos: se reciben de la administracion de Almendralejo
en la estafeta del mismo pueblo 3 veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, habas, garbanzos, muy poco centeno, aceite, vino y gualda; se
mantiene ganado lanar, de cerda, vacuno y de labor, y se cria caza menuda y pesca de peces y barbos. Industria y Comercio: 4 fáb. de aguardiente,
12 molinos de harina, 2 tahonas panaderias, 32 molinos dé aceite, unos dentro de las casas de sus dueños y otros fuera de ellas, y cada uno tiene una torrecilla, muchas con
veleta que dan hermosura á la poblacion; beloneros, carpinteros, y los demas oficios mecánicos para las atenciones de la vida: en las épocas que lo permiten
las labores del campo se dedican muchos vecinos a la arrieria, conduciendo granos y aceite á Andalucia, Badajoz y otros puntos, y se sostienen 4 establecimientos de
telares, quincalla y géneros coloniales, otros de comestibles para surtido de los habitantes y uno de licores. Poblacion: 1,420 vecinos, 4,580 almas.
Se cree haber sido fundada esta villa en tiempo del emperador Augusto, 38 años antes de J. C.: dominada por los moros, como todo el pais, tuvo la denominacion de
FuenteRoniel, segun lo afirma el cronista Raez de Andrade en su historia de las Ordenes Militares, hablando de una correria que hicieron los Maestres de
Santiago y Alcántara: la reconquistó el rey D. Alonso IX de Leon , quien la dio á la órden de Santiago; el Maestre de ella , D. Lorenzo Suarez de Figueroa, la
concedió el escudo de armas que posee, en cuya orla dice: «La Fuente del Maestre»: dependió en lo antiguo de la ciudad de Llerena. Es patria del erudito Martin
de Amaya Maldonado, de la compañia de Jesus; de Juan Esteban Silvestre, uno do los conquistadores del Perú, que prendió par su mano al Inca Mancocapacak, y de
otros que contribuyeron notablemente con sus personas y haciendas en las guerras de Granada, Italia y Portugal." Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1788, nº 51 Páginas: 410 - 411 Sos, 19 de Mayo de 1788. Fuente del Maestre, 9 de Junio de
1788. Cádiz, 10 de Junio de 1788. Vigo, 11 de Junio de 1788. Málaga, 14 de Junio de 1788. Fuente del Maestre 9 de Junio. Despues de las repetidas tempestades que
ha sufrido esta villa y sus inmediaciones, en que han padecido bastante las cosechas, con muerte de algunas personas y animales ; el 8 de junio se dexo ver
sobre ella una nube tan obscura, que puso en consternacion á todo el vecindario. Habiendo arrojado algún granizo y lluvia, con varios relámpagos y truenos leves
, se vio descender un globo de fuego , á que siguió un trueno, tan fuerte, que todo el pueblo creyo ser victima de sus efectos; y cayendo un rayo en el
Convento de Religiosas de la Concepcion que está fuera de murallas, demolió gran parte de la torre; hizo un agujero capaz de entrar 2 hombres a la par , paso al
coro alto dónde maltrató levemente a 2 Religiosas ; corrió toda la iglesia; volvió hacia el coro baxo , é hizo tanto daño en las paredes , que una de las
principales será necesario demolerla, y las demas están sostenidas por maderas, á fin de precaver una ruina. El Alcalde mayor con algunas personas del
Ayuntamiento tomó, con la brevedad que pedia el caso , las mas acertadas providencias para asegurar las Religiosas, destínando operarios y guardias de
día y noche. Al mismo tiempo que esto sucedia en el Convento, las centellas despedidas del rayo causaron estragos en diversas casas de la poblacion ,
particularmente en la plaza , donde quemó toda la cara á una mujer. Pocos dias ántes hubo otra tormenta que arrojó un rayo , y sofocó a 2 niños que estaban
acogidos baxo un olivo ; pero el Licenciado D. Francisco Canals y Roquer, Cirujano retirado del Regimiento de Santiago , pudo restituirles la vida,
valiéndose de todos los medios que en tales lances usa la Medicina , y dicta la humanidad. Gaceta de Madrid Publicación: 10/03/1807, nº
23 Páginas: 273 - 273 España.- Madrid 10 de Marzo.- S. M. se ha servido nombrar para la vara de alcalde mayor del gobierno de la ciudad de Mérida á D. Ciro de Meneses y Camacho; y para la de la villa de Fuente del Maestre á D. Francisco Xavier Montero y Losada, ambas de segunda clase, y en el territorio de la
orden de Santiago. Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1866, nº 169 Páginas: 4 - 4 Ayuntamiento constitucional de Fuente del Maestre.
Don Manuel Rodriguez Zambrano, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa del Fuente del Maestre. hago saber que estando
vacante la plaza de Medicina y Cirugía titular de esta villa en el Partido judicial de Zafra, provincia de Badajoz, declarada como partido de
primera clase, con la dotacion anual de 4.000 rs, se hace notorio con la autorizacion del Sr. Gobernador de esta provincia, a fin de que los Profesores
que aspiren a su obtencion presenten sus solicitudes en la Secretaria de este Ayuntamiento en el termino de 30 dias, contados desde la insercion del presente
en la Gaceta y Boletin oficial. acompañada de relacion documentada de sus meritos y servicios y certificacion de buena conducta, para despues proceder a
lo que haya lugar con arreglo a las prescripciones del reglamento organico de 9 de Noviembre de 1864 Fuente del Maestre 2 de Junio de 1866.- El Alcalde Manuel
Rodriguez.- De su orden, Alonso Fernandez, Secretario Gaceta de Madrid Publicación: 12/07/1868, nº
194 Páginas: 13 - 13 Alcaldía constitucional de Fuente del Maestre. D. Manuel Rodriguez Zambrano, Alcalde constitucional de esta villa. Hago
saber que el Ayuntamiento que presido, en sesion de 28 de Junio último, ha acordado se anuncie la vacante de una de las dos plazas de Médico-cirujano
titular de esta villa, dotada con 400 escudos anuales como partido de primera clase, pagaderos de los fondos de Propios por trimestres vencidos, por
la asistencia de 300 familias pobres y bajo las condiciones consignadas en el expediente de su referencia. Su provision tendrá lugar con sujecion á las reglas
prescritas en el reglamento de 11 de Marzo último, anunciándose por el término de 30 dias, á contar desde su insercion en el 8oletin oficial de esta provincia
y Gaceta de Madrid, en cuyo plazo los aspirantes á dicha plaza podrán presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento sus solicitudes documentadas en la forma
que está prevenido, para la propuesta y provision correspondientes. Fuente del Maestre, 6 de julio de 1868.=E1 Alcalde, Manuel Rodriguez.-Alonso Fernandez,
Secretario. Gaceta de Madrid Publicación: 18/07/1872, nº 200 Departamento: Ministerio de Gracia y
Justicia. Páginas: 172 - 172 Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- En el distrito de la Audiencia de Cáceres ha de proveerse por
traslación la Notaría vacante de Fuente del Maestre, partido judicial de Zafra. Gaceta de Madrid Publicación: 14/01/1873, nº
14 Páginas: 154 - 154 Administración municipal.- Ayuntamiento constitucional de Bilbao. Ayuntamiento constitucional de Grado. Alcaldía popular de Fuente del
Maestre. D. Francisco Carbajo Santiago, Alcalde popular de esta villa. Hago saber que el Ayuntamiento que presido en sesion ordinaria de 24 del corriente,
celebrada con la concurrencia de un numero duplo al de Concejales de mayores contribuyentes, ha acodado la provision de una de las dos titulares de
Med¡cina y Cirugía de esta villa que se halla vacante, dotada con el sueldo anual. de 1.000 pesetas como partido de primera clase, que se satisfará por
trimestres vencidos del fondo de estos Propios por la asistencia de 200 familias pobres, y 5 pesetas más por cada una de las que excedan de esto número, bajo las
condiciones que constan del expediente que al efecto se instruye. Su provision tendrá lugar con sujecion á las reglas establecidas en el reglamento de 11 de
Marzo de 1868, anunciándose por término de 20 dias, á contar desde la insercion del presente en el Boletin oficial y Gaceta de Madrid, en cuyo plazo podran los
aspirantes presentar en la Secretaria de este Ayuntamiento sus solicitudes documentadas para hacer despues la propuesta y nombramiento correspondiente.
Fuente del Maestre, 30 de Diciembre de 1879.-Francisco Carbajo.= Alonso Fernandez, Secretario. Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1892, nº
250 Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 878 - 878 Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado, una de tercer orden de cuatro kilómetros de extensión que, partiendo de Fuente
del Maestre, enlace con la carretera de Badajoz á Sevilla. Gaceta de Madrid Publicación: 23/07/1927, nº
204 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Páginas: 467 - 468 Real decreto (rectificado) aprobando los proyectos
redactados para la construcción de dos edificios de nueva planta, con destino cada uno de ellos a dos Escuelas graduadas, con tres Secciones cada una, para
niños y niñas, en Fuente del Maestre (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/08/1947, nº 241 Departamento: Ministerio de la
Gobernación. Páginas: 4824 - 4824 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando
subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Zafra y Fuente del Maestre. Boletín Oficial del Estado Publicación:
09/11/1947, nº 313 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 6046 - 6047 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subastas de contrata para la conducción del correo entre las oficinas del Ramo
de la estación férrea de Zafra y Fuente del Maestre y entre las de Cantalapiedra y su estación. Boletín Oficial del Estado Publicación:
08/06/1952, nº 160 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 2583 - 2583 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).
Anunciando subastas de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Alora y su estación férrea y entre la estación férrea
de Zafra y oficina de Fuente del Maestre. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 21/11/1961, nº 278 Departamento: Administración Local. Páginas: 16561 - 16561 Resolución de la Diputación Provincial de Badajoz referente
a la subasta para la ejecución de las obras de «Pavimentación de la calle Ramón y Cajal de Fuente del Maestre». Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de
Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Zafra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
06360 Fuente del Maestre (Badajoz)
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fmaestre@dip-badajoz.es
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
Fuente del Maestre estuvo amurallada desde la época árabe con una cerca defensiva fabricada de tapial. Es uno de los monumentos más antiguos de la población, construido en el siglo XIII, de la muralla se conserva un lienzo de unos doscientos metros de longitud que ha sido restaurado en época reciente.
Después de la conquista por los cristianos el núcleo urbano continuó fortificado, añadiéndosele nuevos recursos defensivos, todo el conjunto se conservó en buen estado hasta una época reciente.
Fue reconstruida en piedra por los cristianos, quienes erigieron un doble perímetro amurallado de forma ovalada, de seis metros de altura, jalonado de cubos y torreones de refuerzo, con un foso intermedio, la Cava que se inundaba con el agua del arroyo de los Silos, constituyendo una de las fortificaciones más formidables de la región. En el costado de levante se erigía la poderosa torre de Antón Paje, que conservó alcaide propio hasta su demolición en 1777. A los cuatro puntos cardinales del recinto se abrían las puertas de Mérida o de la Villa, de la Parra, del Postigo y Nueva.
No existe una constancia precisa de la vinculación de la villa a la Orden del Temple, aunque está documentada la pertenencia a la Orden de Santiago. El lugar debió tener una gran importancia para los santiaguistas, ya que el propio Maestre de la Orden don Lorenzo Suárez de Figueroa, construyó durante su mandato, que tuvo lugar en los últimos años del siglo XIV y primeros del XV, una residencia palaciega y rehizo y consolidó los muros de la antigua cerca.
Hay constancia de muchas intervenciones en la consolidación y mantenimiento del recinto amurallado durante el siglo XVI e incluso durante el siglo XVII. Existe documentación sobre la visita del Obrero Mayor de la Orden en 1625, en la que se dice que los muros están bien tratados y que no existía necesidad de reparaciones. No ocurre lo mismo durante el siglo XVIII en que los desperfectos son cuantiosos, tanto en muros como en puertas, debido a la expansión urbana, con la construcción de nuevas viviendas y derribo de las puertas de acceso para hacerlas mas amplias al paso.
Del primitivo recinto de forma ovalada que envolvía la villa de Fuente del Maestre, solo quedan en la actualidad algunos tramos y cortinas, que nos permite conocer su primitiva estructura y configuración. Existen dos técnicas de construcción diferentes, una a base de hiladas de sillarejo igualadas con fragmentos de pizarra y otra de mampostería realzada con tapial. en un principio el recinto era doble, con un foso en medio, desgraciadamente todo esto ha desaparecido, quedando solamente constancia en el siglo XX de la existencia de puentes para cruzar estos fosos.
También han desaparecido las cuatro puertas que se abrían en el recinto, conservándose solamente los nombres de las mismas, la Puerta de Mérida o de la Villa, junto a la misma existía una torre con su alcaide nombrado por el Gran Maestre de la Orden de Santiago, la Puerta Nueva, la Puerta del Postigo y la Puerta de la Parra.
DOE núm. 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 4 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se
adjudican definitivamente las obras de Restauración del Recinto Amurallado de Fuente del Maestre. DOE núm. 90 SÁBADO, 31 DE JULIO DE 1993 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 99/1993, de 20 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial
Nuestra Señora de la Candelaria, en Fuente del Maestre. La Consejeria de Educación y Cultura de la junta de Extremadura incoó, en fecha de 5 de marzo de 1931, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría
de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre, provincia de Badajoz. En el
se han cumplido los trámites preceptivos, tanto en su incoación como en su instrucción De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de
acuerdo con la sentencia núm. 17/1191, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la
Declaración formal de Bien de Interés Cultural. En virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Art 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Art 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y el
Art 15 del RD. 111/1986, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
en su reunión del día 20 de julio de 1993. DISPONGO Art. 1 Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la
localidad de Fuente del Maestre, provincia de Badajoz, que se describe como: Con planta de cruz latina, originaria del siglo XV y concluida en el siglo XVI, donde se
concentran actuaciones de diversos estilos, entre los que sobresalen el gótico mudéjar y el renacenista. La obra de proporciones regulares, presentándose diafana en medio de un ambito
despejado. El edificio consta de una sola nave dividida en tres tramos, con amplio crucero en la zona de la cabecera, ábside escasamente pronunciado y sotocoro a su sitio. Sobre el imafronte,
torre de poco cuerpo, con vanos. La fábrica es de mampostería y ladrillo con sillares en esquinas, portadas y otros lugares. las cubiertas se resuelven con bóvedas de crucería en la nave y afiligranadas en el crucero.
Al exterior destacan las tres portadas. La de la Epístola es de estilo plateresco y enmarcada en arraba la del Perdón, o costado de la pies, presenta arco apuntado con denticulado su sabor románico.
La del Evangelio es también de dos cuerpos, uno apainelado y otro superior, ciego al igual que sucede en la portada opuesta, con un pedestal, hoy sin imagen.
En el interior del templo se abren tres reducidas capillas, dos adosadas a ambos brazos del crucero y en los pies, del lado del Evangelio la bautismal.
Al mismo lado, sobre la cabecera se adosa le sacristía, también con bóveda de crucería, y cuya puerta de comunicación con el crucero es
con mucho la mas interesante del edificio por la riqueza de su traza y ornamentación. En el botón de una de las bóvedas figura la Inscripción «Acabóse 1517»,
indicando la fecha de terminación de las obra del templo. Art. 2- La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:
Inmuebles numeros 1(Ayuntamiento), 2, 3, ó, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (Banco Hispano Americano) de la Plaza de España. Inmuebles números 1-A 2, 3 y 4 de la Calle Pozo (Teniente García). Inmuebles situados entre
las calles Pozo (Teniente García) y Santa María, que dan con la calle de delante de los pies de la Iglesia. Inmuebles números 2-A,
3, 4-A (1), 4-A (2), 4-A (3), 6, 8, 10, 12 y 14 de la Calle Santa María. Inmuebles números, 2 (lado izquierdo),
2 y 4 (lado derecho) de la calle San Pedro. Inmuebles números 1 y 2-A de la calle Pizarras. Inmuebles números 1, 2, 3 y 4 de la calle Antonio Machado, y los inmuebles números 1 y 2 de la calle de la Cruz.
ART.3 °- Igualmente se incluyen en este Decreto, por construir parte esencial de la historia de dicha Iglesia, según lo dispuesto en
el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, los siguientes bienes: RETABLO MAYOR.-Magnífica obra barroca, adaptada a los tres planos de la cabecera, con
coronación al mismo estilo. Se organiza en dos pisos y dos calles por plano, destacando los múltiples elementos compositivos que la configuran las
columnas en estipete, todo sobre dorado. En distintas hornacinas se reparten los doce apóstoles, y en el banco, Santa Bárbara y San José. El lugar principal
corresponde a la titular del templo, en figura que no es la original, Nuestra Señora de la Candelaria. En la coronación, el Cristo de la Misericordia.
El trabajo data del siglo XVIII, según consta en una inscripción donde dice: " Acabóse el dorado, 1756". Su autor es el entablador sevillano Sebastián Jiménez en el primer tercio
del siglo XVIII, también colaboró su colega Antonio Clemente. RETABLO VIRGEN DEL ROSARIO.-Obra renacentista de buena arquitectura. Tres calles y dos
pisos separados por cornisamento de gran cuerpo y columnas estriadas: sobre todo sobre banco de ornamentación geométrica en triple frontón partido. El retablo ostenta cinco pinturas principales y dos
medallones de valor, así como una buena talla policromada de la Virgen del Rosario. El conjunto constituye una magnífica pieza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida, a 20 de julio de 1993. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio. Antonio Ventura Diaz Diaz
DOE núm. 31 MARTES, 19 DE ABRIL DE 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 15 de marzo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de
Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).
Seguido expediente en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible
Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).
Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley I6/I985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de
Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz). Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en
cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
La relación y descripción de los bienes muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la
suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este expediente o en la zona
afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.
El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz)
La iglesia, con planta de cruz latina, originaria del siglo XV y concluida en el siglo XVI, donde se concentran actuaciones de diversos estilos, entre los que sobresalen el gótico mudéjar y el renacentista. La obra de proporciones regulares,
presentándose diáfana en medio de un ámbito despejado. El edificio consta, de una sola nave dividida en tres tramos, con amplio crucero en la zona de la cabecera, ábside escasamente pronunciado y sotocoro a su sitia. Sobre el
imafronte, torre de poco cuerpo, con vanos. La fábrica es de mampostería y ladrillo con sillares en esquinas, portadas y otros lugares. Las cubiertas se resuelven con bóvedas de crucería en la nave y afiligranadas en el crucero.
Al exterior destacan las tres portadas. La de la Epístola es de estilo plateresco y enmarcada en arrabá. La del Perdón, o costado de los pies, presenta arco
apuntado con denticulado de sabor románico. La del Evangelio es también de dos cuerpos, uno apainelado y otro superior, ciego al igual que sucede en la portada opuesta, con un pedestal, hoy sin imagen.
En el interior del templo se abren tres reducidas capillas, dos adosadas a ambos brazos del crucero, y en los pies, del lado del Evangelio, la bautismal. Al
mismo costado, sobre la cabecera se adosa la sacristía, también con bóveda de crucería, y cuya puerta de comunicación con el crucero es con mucho la más interesante del edificio por la riqueza de su traza y ornamentación.
En el botón de una de las bóvedas figura la inscripción «Acabose 1587», indicando la fecha de terminación de las obras del templo.
Delimitación del entorno afectado Inmuebles núms. 1 (Ayuntamiento), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, IO y 11 de la Plaza de España. Inmuebles núms. 1-A, 2, 3 y 4 de la calle del Pozo. Inmuebles situados entre las
calles Pozo y Santa María que dan con la calle de delante de los pies de la iglesia. Inmuebles núms. 2-A, 3, 4-A (1), 4-A (2), 4-A (3), 6, 6-A, 8, 10, 12 y
14 de la calle Santa María. Inmuebles núms. 1, 2 (lado izquierdo), 2 y 4 (lado derecho) de la calle San Pedro. Inmuebles núms. 1 y 2-A de la calle Pizarras.
Inmuebles núms. 1, 2, 3 y 4 de la calle Ar.tonio Machado, y los inmuebles núms. 1 y 2 de la calle de la Cruz, todos ellos de la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).
DOE núm. 32 MARTES, 25 DE ABRIL DE 1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 7 de abril de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de
declaración como bien de interés cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).
D.O.E. Nº 52 de 03/07/1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 8 de junio de 1990, por la que se abre
período de información pública, en los expedientes de declaración de Interés Cultural. Provincia de Badajoz Con Categoría de Conjunto Histórico Fuente del
Maestre. DOE núm. 135 MARTES, 24 DE NOVIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Bienes de Interés Cultural.- Decreto 136/1998, de 17 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fuente del Maestre.
BOE núm. 310 Lunes 28 diciembre 1998 DECRETO 136/1998, de 17 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de
conjunto histórico,la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz). Mediante Resolución de 7 de abril de 1989, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se acordó tener por incoado expediente para
la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Fuente del Maestre.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Departamento de
Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura. Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, no habiéndose resuelto el mismo en el plazo máximo
de 20 meses a partir de la fecha desde que fue incoado, es denunciada la mora por caducidad del expediente el día 21 de julio
de 1998, disponiéndose de cuatro meses para la resolución del mismo, en virtud del artículo 9.3 de la 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 17/1991, de 31 de enero establece que corresponde a las Comunidades Autónomas,
en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada
por R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fuente del Maestre.
En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, en su reunión del día 17 de noviembre de 1998, DISPONGO
ARTICULO 1.º- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fuente del Maestre, que se describe
como figura en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.
ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo I de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.–Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL.–El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de noviembre de 1998. El Presidente de la Junta de Extremadura,Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO Se sitúa esta localidad casi en el centro de la provincia de Badajoz, al norte de Zafra y a unos ocho kilómetros hacia el oeste de la
Carretera Nacional 630 (Gijón-Sevilla), a la altura de Villafranca de los Barros. Fue reconquistada a los árabes por Alfonso IX de León, que la dio a
la Orden de Santiago, a la que perteneció hasta su disolución; cuyo Maestre D. Lorenzo Suárez de Figueroa le cambió el apelativo (Fuente Romiel, antes de la reconquista, por Fuente del Maestre) y
le concedió escudo. Los Maestres de la Orden eligieron esta villa para su residencia estableciendo su casa-palacio en la plaza principal de la misma, que se denominaba del Corro. Don Lorenzo Suárez de Figueroa, Maestre de
la Orden, estableció su residencia en esta villa, en la que fundó su mayorazgo en el año 1400, en virtud de una autorización concedida por Enrique III en el año 1398.
El título de villa fue concedido a Fuente del Maestre por Privilegio de 27 folios de pergamino, por Felipe II, en Madrid con fecha 27 de marzo de 1606.
Fue ciudad murada, circundada por un foso en todo su perímetro, de la que hoy únicamente se conserva visible un lienzo de unos 150
m. de longitud, aproximadamente, en la calle de la Cava, encontrándose exento de construcciones por su lado extramuros. El resto
de la muralla bien ha desaparecido o bien se encuentra tapada por la construcción de casas que tuvo lugar para ensanche de la población.
Persisten aún diversidad de edificios y restos arquitectónicos, tanto de tipo civil como religioso, en los que cabe destacar:
Intramuros, se conservan gran número de edificios, en su mayoría casas solariegas, algunas iglesias y palacios, entre los que se citan algunos de ellos:
– Palacio del Gran Maestre. Posiblemente del S. XV. En el piso bajo conserva arquerías mudéjares de ladrillo con columnas del
mismo material. En el piso alto se conservan puertas y ventanas gótico-mudéjares. Al exterior destaca un aljimez o ventana trifora, de estilo gótico, con arquillos conopiales del S.XV.
– Fuente del Corro. Posiblemente del S.XVI; se trata de un conjunto formado por un recinto cuadrangular de más de metro y medio de
profundidad por debajo del actual nivel de la plaza, al que se accede por tres escaleras; en el centro del recinto se encuentra la
fuente, siendo una especie de estanque con petril de tres metros de lado y forma cuadrangular.
– Torreón de Molino de Aceite. Posiblemente del S.XVI, situado sobre la muralla, formando hoy día un todo indisoluble con la misma
muralla; siendo el único resto que se conserva de un antiguo molino de aceite de prensado por viga.
– Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria. Originaria del S.XV y concluida en el S.XVI, es de una sola nave dividida en
tres tramos, con amplio crucero en la zona de la cabecera, ábside escasamente pronunciado y sotocoro a su sitio. Sobre los pies
torre de poco cuerpo con vanos. No tiene estilo concreto, ya que posee restos de varios estilos entre los que destacan el gótico-mudéjar y el renacentista.
– Edificio del Ayuntamiento. Construido posiblemente entre 1774 y 1780, es de una sola planta, de disposición horizontal y proporciones sobrias.
En la parte baja de la fachada se sitúan once arcos con vanos de medio punto que descansan en sendos pilares de piedra marmórea pulimentada. Extramuros, destacan:
– Iglesia y Convento de los Franciscanos. Situados en la calle Ramón y Cajal, data de finales del S. XVI. La iglesia es una sola
nave con bóveda de cañón con lunetos ciegos y cúpula con linterna sobre pechinas. En el convento las dependencias se organizan
en torno a un claustro barroco. – Iglesia y Convento de la Concepción (Antes de la Hermosa). Situado en el Plaza del mismo nombre, existía ya en el S. XVI. La nave
está cubierta con bóveda de cañón con arcos torales descansando sobre pilastras adosadas con capiteles corridos decorados con bolas.
– Ermita de Santa Lucía. Situada en la confluencia de las calles Santa Lucía, poniente y Caminos del Rascón y del Cementerio. Posiblemente
basílica visigoda, en 1603 sufrió su primera reedificación. El interior se cubre de bóveda de cañón con arcos torales que descansan en pilastras adosadas.
– Iglesia de San Lázaro. Situada en la Calle del mismo nombre, se halla muy reedificada, aunque su construcción pudiera ser del S.XV
o anterior. Consta de una sola nave con capilla mayor cubierta con nervadura tardogótica, muy retocada.
– Iglesia de Santiago. Situada en la calle Buen Suceso. Data de principios del S.XVII. Consta de dos cuerpos, una pequeña nave cubierta con bóveda de cañón y la capilla abovedada.
DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc; privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por
las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellas. Parte la línea perimetral desde la Plaza de la Concepción, siguiendo por
la calle Hermosa hasta su encuentro con el arranque de la calle Miraflores, para seguir por la calle Alhucemas, la calle Tronera,
la calle Pilar, la calle Cava, y siguiendo ésta hasta enlazar con el antiguo Arroyo de la Cava, para continuar por éste hasta su enlace con
la calle Angera y, desde esta intersección siguiendo por la citada calle Angera hasta su unión con la Plaza de la Concepción donde cierra la línea.
Asimismo, el Convento de la Concepción (antes de la Hermosa) con los inmuebles números, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 35,
36, 37, 37-A, 39, 40, 40-A, 41 y 41-A de la Plaza de la Concepción. La Iglesia y Convento de los Franciscanos con los inmuebles
números, I, I -A, 2, 3, 3-A, 4, 5, 6, 6-A, 7, 8, 9, 9-A, 9-B, 10, 10-A, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la calle Ramón
y Cajal (antes calle Nueva); inmuebles números 1, I-A, 2, 3, 4, 9, 9-A, 10, 11, 13 y 13-A de la Plaza de San Francisco; inmueble
núm. 4 de la calle Silera; inmuebles números 8, 10, 10-A, 12, 14 y 16 de la calle Mártires. La Iglesia-Ermita de Santiago
con los inmuebles números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Plaza Padre Javier; inmueble número 51 de la calle Buen Suceso; inmueble s/n (adosado a la Iglesia-Ermita de Santiago) de la calle
Mármol. La Iglesia de San Lázaro con el asilo de ancianos y los inmuebles números 69, 71, 73, 78, 80, 82, 84, 86 y 88 de
la calle San Lázaro. La Ermita de Santa Lucía con el inmueble número 10 de la calle Santa Lucía; inmuebles números I y 4 de
la calle Poniente; y el inmueble s/n (Colegio Miguel Garrayo) del Camino del Rascón; todos ellos en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz).
La población, que en época árabe llegó a estar rodeada de una cerca
defensiva, tiene dos importantes plazas en torno a las cuales se sitúan sus principales monumentos históricos artísticos. En la llamada plaza del Corro se
levanta el palacio del Gran Maestre de estilo mudéjar y la conocida Fuente del Corro. Posee una notable riqueza arqueológica, histórica y monumental,
circunstancias que han llevado a la Junta de Extremadura a declarar a "Fuente del Maestre Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto
Historico" (decreto 136/1998 de 17 de Noviembre). La Parroquia está declarada
Monumento Histórico Artístico por la Junta de Extremadura. El casco histórico la villa cuenta con dos plazas principales
que se unen entre sí mediante la calle Pizarra. En la Plaza del
Corro se levantan el Palacio del Gran Maestre, obra de estilo mudejar fabricada en ladrillo con hermosas ventanas geminadas, la fuente del Corro, recientemente restaurada,
el mercado erigido sobre el antiguo Colegio Jesuita y la primitiva Casa del Concejo. También se encontraban hasta el siglo XVIII la Cárcel Real y la casa de la Carnicería.
En la otra plaza, llamada de la Iglesia, se levantan las dos realizaciones más representativas de
la localidad: la iglesia parroquial de la Candelaria y el Ayuntamiento nuevo. De forma regular y amplias proporciones empedrada al modo tradicional, constituye ámbito
de acusado valor ambiental y realización muy representativa del modelo de plaza típico de la Baja Extremadura. Iglesia de la Candelaria. Dando frente a la Casa
Consistorial se sitúa la iglesia de Nuestra
Señora de la Candelaria. Se trata ésta de una construcción de estilo gótico tardío, con portadas y otros componentes
renacentista. La obra fue reedificada en el siglo XVI sobre otra anterior, que fue la parroquia primitiva bajo la advocación originaria
de Santa María la Mayor, de la que se conserva la torre de estilo Gótico-Mudéjar del siglo XV. Su planta es de cruz latina presenta nave de tres tramos y
cabecera con dos grandes cuerpos adosados a ella, es la única con crucero en toda la Tierra de Barros, advirtiéndose en la obra tres zonas bien
diferenciadas: cabecera de gran desarrollo, nave de menor altura y torre fachada mudéjar. Las dos primeras se cubren con bóvedas de crucería y
fueron realizadas por el arquitecto Juan de Maeda.
La torre es de ladrillo con
remate almenado, estilo mudejar. Las portadas laterales y la interior de la sacristía, ésta debida al cantero Juan de las Liebes, constituyen piezas de gran atractivo por su obra de afiligranada
labra plateresca. La inscripción que firma la finalización de la obra del templo, data de 1593 y se encuentra situada en la capilla de Santiago.
Se combinan en este edificio, con cierta armonía, tres estilos arquitectónicos de tres etapas diferentes: Gótico-Mudéjar en la torre, Gótico-Reyes Católicos
en la nave y Renacimiento en el crucero. En el exterior destacan la Puerta gótica del Perdón y la puerta principal Gótico-Reyes Católicos.
En el interior, son de destacar la puerta de la Sacristía de estilo Plateresco. La Capilla Mayor de orden corintio se concluyó en 1.587. El Retablo del Altar Mayor,
pieza notable del primer tercio del XVIII, consta de 4 cuerpos, con 12 estatuas de talla que representan a los Apostoles colocados en los intercolumnios y el el último
cuerpo se halla el Santisimo Cristo de las Misericordias, cuya fiesta se celebra el 14 de septiembre un estupendo ejemplar del Barroco de la primera
mitad del siglo XVIII, calificado de los mejores de Extremadura, atribuida a Sebastián Jiménez y Antonio Clemente. Buenos retablos
laterales, pinturas, orfebrerías, custodia del siglo XVII labrada en México y otros contenidos de gran valor completan la dimensión artística de esta relevante iglesia.
A los pies, sobre arco de medio punto, se sitúa el coro, con su balaustrada. El
órgano se encuentra situado junto al coro y está soportado por un cuerpo amensulado de madera con estructura de lacería. El
instrumento fue fabricado en 1807 por Manuel Risueño, habiendo sido restaurado recientemente por la Consejería de Cultura.
En la portada se combinan las tendencias flamigeras, con las portuguesas, dando lugar a una construcción defensiva junto a líneas atrevidas.
Ayuntamiento
Nuevo, se encuentra situado enfrente de la Iglesia de la Candelaria, es un edificio de gran porte
en piedra de estilo Neoclásico, de la segunda mitad del siglo XVIII, sobre un pórtico de once arcos de granito y las grandes pilastras verticales de la fachada, con cinco balcones.
Iglesia y Monasterio de San Francisco, último de los de esta orden ocupados en la región (fue exclaustrado en
1.986), obra de gran cuerpo con hermosa portada, erigido en el siglo XVI. Contiene algunas imágenes interesantes y un claustro barroco en torno a un patio con aljibe.
Aunque muy transformado en su fisonomía también perdura el convento de monjas de la Concepción, cuya comunidad elabora una exquisita repostería.
Otros centros religiosos históricos son las ermitas de Santa Lucía y Santiago. Otras iglesias son el Espíritu Santo del siglo XV; Nuestra Señora de la
Hermosa fundada en el Siglo XVI sobre una ermita anterior; San Lázaro, del siglo XIV; San Juan antigua sinagoga del siglo XVI; ermita del Buen Suceso del
Siglo XVII y Santa Lucía, una antigua iglesia de origen Hispano-Visigodo. Un edificio con cu capilla, con la advocación de los Santos
Apóstoles San Pedro y San Pablo, fundado por el bachiller Pedro Alonso Zambrano en el año 1.530, dos conventos suprimidos y enajenados, uno de frailes de San
Francisco fundado por Elvira García Zambrano en el año 1.684 cuyo titular era Nuestra Señora de la Esperanza y
una ermita dedicada a San Juan Bautista El antiguo esplendor de esta villa se
manifiesta en sus casonas y palacios blasonados, como el de los
marqueses de Lorenzana (Marqués de Lorenzana, Hidalguía 202 p484 Título Nobiliario PeS; 204 p771--S. Concesión
24/06/1642, actual titular D. José María Jaraquemada y Ovando con fecha 29/07/87) y el Palacio del Gran Maestre santiaguista que se encuentre en la Plaza del
Corro, del siglo XIV y de estilo mudéjar, con hermosas ventanas geminadas al exterior, patio porticado y puertas con arcos de herradura, todo de ladrillo
en el interior. La Fuente del Corro, en la Plaza del Gran Maestre, construida en mármol posiblemente en el Siglo XVI. Es la fuente que le dio nombre al pueblo.
En la calle de San Pedro, el Palacio Gómez-Sara del siglo XIX; los restos de la
Casa Palacio del Temple con el Oratorio de San Pedro y San Pablo, capilla refundada en el siglo XVI; la Casa de los Quintanos, del Siglo XVII, con un
excelente patio central porticado.
En la calle Corredera merece destacarse el palacio Bolaños-Calderón, y en la
calle Barajas la casa de los Ovando.
Muy interesante, desde el punto de vista artístico, resulta el pavimento mosaico que ocupa todo el suelo de la Plaza de España, entre la Iglesia
Parroquial y el Ayuntamiento, y que presenta como decoración central el escudo del municipio.
Elementos muy peculiares de la localidad fueron los llamados "torrejones"
o torres de los molinos aceiteros, cuyos remates bulbosos sobresalían por encima de los tejados singularizando el perfil del pueblo. Del medio
centenar que aún existían hace unas décadas, hoy no perduran más que cuatro. En la calle Corredera se localizaban la Casa de la Encomienda, y la de
la Tercia o Pósito. Muy característica resulta la pintoresca plaza de
toros cuadrangular que se dispuso aprovechando un patio del antiguo
cuartel de caballería del siglo XVIII.
Hito especialmente representativo es la llamada Cruz de Pedro Alonso, crucero del XVI de arraigada tradición popular.
Centro de abolengo y relevante pujanza en todas las épocas, el señorío de Fuente del Maestre se refleja en sus construcciones. Sus calles son
rectas y espaciosa, muchas de gran extensión, compuestas por edificaciones de fachadas blancas de noble arquitectura en las que abundan los blasones. Las de
la Corredera, Quebrada, Lechones, o Arroyo, en la zona más antigua; o las de San Lázaro, Arias Alonso, Martiánez, Nueva y Tronera
Además de por su dimensión histórica y sus contenidos artísticos, La Fuente, como es conocida popularmente la localidad, se distingue por su
particular dicción de reminiscencias leonesas, pulida y bien diferenciada del resto de la región, y por su proverbial dinamismo e iniciativa. En esta última
se basa la tradicional movilidad espacial de sus naturales, según la cual, y al igual que ocurre con los de Campanario, dondequiera que uno vaya se
encontrará siempre con un fontanés. Estos son conocidos popularmente en la comarca con el apelativo de "balacones".
Son especialmente característicos de Fuente del Maestre, los Repápalos, Migas y Caldereta.
Además, las monjas del convento de la Concepción, elaboran una afamada y exquisita repostería.
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DOE núm. 140 MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 2001 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 28 de noviembre de 2001, de la Secretaría Genera Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de rehabilitación y reforma del cine-teatro de Fuente del Maestre.
Su casco histórico de la cuenta con dos plazas principales: En la Plaza
del Corro se levantan el Palacio del Gran Maestre, de traza mudéjar y la fuente del Corro. En otra plaza se levantan sus dos realizaciones
más representativas, el Ayuntamiento y la Iglesia Parroquial.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Se han hallado numerosos fósiles en Fuente del Maestre. La cuenca carbonífera se extiende en forma de lengua por los términos
municipales de Los Santos de Maimona, Fuente del Maestre y Feria y su antigüedad ronda los 320 millones de años por lo que pertenece a la era primaria.
La zona se caracteriza por la presencia de multitud de fósiles de moluscos, corales, algas y otros animales en estado primigenio.
La importancia de la cuenca es grande ya que sólo existen otras similares en Asturias, en Peñarroya y Pueblonuevo en Córdoba. En en el continente europeo
existen otras zonas similares de estas formaciones naturales en Polonia, Bélgica y Rusia.
En la actualidad se realizan estudios por grupos de investigación de la Universidad Complutense de Madrid.
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "212. Fuente del Maestre. En 4 de febrero de 1556, se encontro una vena de
metal de plata, en su termino, provincia de Estremadura, sitio de Magacela, en una tierra cercana al sesmo que va a Villalba. En 1653, se descubrieron unas
minas de cobre y plata, en el termino de Patoalsancho y en la Alameda" "363. Fuente el Maestre. En 31 de marzo de 1689, se permitio beneficiar una mina de cobre dentro de su termino"
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla
de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"FUENTE DEL MAESTRE En 4
de febrero de 1566, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal,
registró Juan Dominguez una vena de metal de plata que habia descubierto en
término de la villa de Fuente del Muestre, provincia de Extremadura, al sitio de
Magacela, en una tierra de nuestra Señora de la iglesia mayor de aquella villa,
cercana al sexmo que va á Villalba.
En 18 de julio de 1567, ante los
mismos oficiales, Francisco Perez de Canales, en nombre de Diego y Juan Mejía,
registró una mina vieja de cualquier metal que fuese en término de dicha villa
de Fuente del Maestre, al sitio de Santiago, á do dicen las Zahurdas de
Peñaranda, en una tierra que alíndaba con dichas Zahurdas, y con el
camino que va de Villafranca á Villalba, y otros linderos.
En 23 de noviembre de 1574, ante los expresados oficiales, García Martin
registró una mina de cualquier metal que fuese en la sierra de San Jorge, por
encima de una vereda que viene del pico de la sierra, que es la parte del camino
de Villafranca y á entrar en loe montes de la Peña del Risco, por encima de dos
mojones de piedra que estaban en el dicho sitio; todo en término de dicha villa
de Fuente del Maestre. En Madrid á . . . de . . . .
. de 1553. Cédula de S. M. para que el gobernador de la villa de Fuente del
Maestre informase sobre el contenido de una peticion del capitan don Nicolás de
Cardona, en orden al beneficio de unas minas de cobre y plata que habia
descubierto el año de ¡638 en la sierra de Patualsancho, y en la Alameda,
juriediccion de dicha villa. En 31 de marzo de 1689.
Cédula de S. M. concediendo licencia á don Rafael Gomez para que pudiese
beneficiar una mina de cobre que habia descubierto en término de la referida
villa de Fuente del Maestre, y se mandaba á las justicias le diesen el favor y
ayuda que necesitase." ARGENTITA, Deriva de una palabra griega que significa "espina" al hacer referencia a las formas características de sus cristales.
Pertenece a la Clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es gris negruzco a gris plomizo. Negro por alteración. La raya
negra y brillante, el brillo metálico y mate por alteración. Contiene el 87.1% de plata. Presenta dimorfismo con su forma cúbica, estable por encima de 173º C, mientras que por debajo de esa temperatura es
estable su forma monoclínica.
Habito o forma de presentarse; Cristales cúbicos, octaédricos y raramente dodecaédricos. Agregados dendríticos en masa y en incrustaciones. Granos y formas reticulares y
filiformes. Generalmente en masas o formas arborescentes, rara vez como cristales de formas cubo-octaédricas o dodecaédricas.
Aplicaciones: Mena de plata
La formula química es: Ag2S
CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con
frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas
de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
CARBÓN Origen: La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de
los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos.
Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir
de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen
se debe a la carbonización de las materias vegetales.
Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura
propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.
Descripción: Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada
se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.
El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de
energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo.
La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:
Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita,
etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar).
Es de color claro a parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras
vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno;
su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la
carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.
Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin
embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo
y mate, a veces negro y brillante. Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica.
La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura
concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5. Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide.
Aplicación: Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir
energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico. Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la
fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas, perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que
existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima. Fórmula química: C
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
TENANTITA, Cobre gris de arsénico, etimología; en honor del químico inglés S. Tennant. Clase de los
Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, forman una serie con la tetraedrita, variando las propiedades en razón de la proporción de As/Sb
Su color gris acerado a plomizo oscuro, brillo metálico mate y raya negra a pardo rojiza, dependiendo del contenido en hierro
Habito, se presenta en cristales tetraédricos con caras estriadas, más ráramente triaquisoctaédros, dodecaedros o cubos, en ocasiones ricos en caras
formando bolas en el caso de la variedad binnita. Masas compactas e informes, se encuentra en filones hidrotermales de cobre,
plata, plomo y cinc formados a media y baja temperatura. Es raro encontrarla en filones de alta temperatura o en filones metamórficos de contacto
Empleo: Mena de cobre y plata (si el contenido en binnita con un porcentaje mayor de plata de un 12%).
Su formula química es: Su formula química es: (Cu,Ag,Fe,Zn)12As4S13
TORBERNITA. En honor del químico de origen sueco Torbern Bergman pertenece a la
clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es Verde
esmeralda, verde puerro, verde manzana u otros tonos de verde. Por alteración atmosférica pasa a marrón. Se presenta como cristales tabulares
de contorno cuadrangular y de pequeño tamaño, raramente piramidales. Agregados micáceos, hojosos o escamosos, formando, en ocasiones, incrustaciones Mena de
uranio.
Antiguamente se utilizó como mena de cobre. Mineral de interés científico
Su formula química es (PO4)2(UO2)2Cu.10H2O
P Maxi Cava, 24 924 53 01 18
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Puente Nuevo, 2
06360 • FUENTE DEL MAESTRE (Badajoz)
670 666 602
Corredera, 35
06360 • FUENTE DEL MAESTRE (Badajoz)
924 531 425