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DATOS del MUNICIPIO 39º05'54'' N 005ª38'32'' W Hoja MTN 755
TIPO DE ENTIDAD: Entidad Local Menor
SUPERFICIE TÉRMINO Km2: 70
ALTITUD: 314 m
POBLACIÓN: 847 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 124 km.
PARTIDO JUDICIAL: Villanueva. de la Serena
MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Villanueva de la Serena)
COMARCA AGRARIA: Don Benito
GENTILICIO: Guadalperalenses
Los Guadalperales, es una entidad menor dependiente del municipio de Acedera, hasta el año 1971 que
alcanzó su autonomía. Se encuentra en la comarca de las Vegas Altas, concretamente en la zona de regadío. Los Guadalperales limita con las localidades de
Madrigalejo, Orellana la Vieja, Navalvillar de Pela, Gargaligas (Don Benito), Valdivia (Villanueva de la Serena), Vegas Altas (Navalvillar de Pela).
Surgió con el Plan Badajoz, el núcleo urbano esta situado justo debajo de donde se encontraba la
"Casa del Pasarón", por lo cual todavía la localidad es conocida sobre todo por las personas de localidades cercanas, como "El Pasarón".
Las parcelas de regadío, con una extensión media de cinco hectáreas, se establecieron sobre fincas que ya existían, como las del
"Pasarón", "El Guadalperal", "Mariamore", "El Merino".
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS “LA SERENA-VEGAS ALTAS” ANUNCIO de 27 de diciembre de 2016
relativo a la separación obligatoria de la mancomunidad del municipio de Acedera y de la entidad local menor de Los Guadalperales. (2017080013) Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de los estatutos y el artículo 57 de la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, se hace público para general conocimiento que la Asamblea de la
Mancomunidad Integral de Servicios “La Serena-Vegas Altas”, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2016, ha aprobado la
separación obligatoria de la mancomunidad del municipio de Acedera y la entidad local menor de Los Guadalperales, por la negativa a aprobar en sus respectivos
órganos plenarios la modificación de los estatutos de la mancomunidad para su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local; lo que conlleva un incumplimiento grave de los compromisos libremente asumidos al
incorporarse a la mancomunidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de los estatutos y el artículo 58 de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, la separación de las citadas entidades no obligará a practicar la liquidación de la
mancomunidad, quedando dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que las entidades ahora separadas entrarán a participar en la parte
proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio. Villanueva de la Serena, 27 de diciembre de 2016. La Presidenta, Inés María Escobar Moreno.
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “ZONA SUR” ANUNCIO de 22 de diciembre de 2016 sobre acuerdo de disolución de la Mancomunidad
Por Acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Zona Sur (La Parra) de fecha 15 de diciembre de 2016, se aprobó
definitivamente la disolución de dicha Mancomunidad, lo que se publica en cumplimiento del mencionado Acuerdo y en virtud de lo establecido en el artículo
69 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. La Parra, 22 de diciembre de 2016. El Presidente, Alejandro Lagar Nieto.
Ayuntamiento de Los Guadalperales C/ Plaza Iglesia, 19 ENTIDAD LOCAL MENOR DE LOS GUADALPERALES
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 6 de febrero de 1998, sobre Escudo Heráldico y Bandera Municipal DOE núm. 126 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 26 de octubre de 1998, por el que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Los Guadalperales.
La Entidad Local Menor de Los Guadalperales ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de fecha 4 de febrero de 1998 y 27 de marzo de
1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17
de febrero de 1998 y 5 de octubre de 1998. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Los Guadalperales, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
Primero.–En campo de gules, dos perales arrancados al natural fustados de sinople y frutados de oro, sobre cuatro ondas de azur y plata. Segundo, bordura de oro con cinco melones de sinople. Al Timbre Corona Real cerrada.
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Los Guadalperales, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño rojo al asta y verde el restante en proporciones un cuarto y tres cuartos respectivamente, con el escudo municipal al centro y en sus colores».
Mérida, 26 de octubre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes DOE Núm.: 23 lunes, 4 de febrero de 2013 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Funcionarios de Administración Local.-
Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que
se aprueba la constitución de la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Acedera y la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de Los Guadalperales (Badajoz)
y la clasificación del puesto de trabajo que resulta Los Ayuntamientos de Acedera y la entidad de ámbito territorial inferior al
municipio de Los Guadalperales, ambos de la provincia de Badajoz, mediante acuerdos plenarios adoptados, respectivamente, en sesiones de 16 de abril y 11
de mayo de 2012, manifestaron su voluntad de constituir una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención,
reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado
en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación
y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para del sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención; informado favorablemente por la
Excma. Diputación Provincial de Badajoz, con fecha 30 de noviembre de 2012, así como por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local de la provincia de Badajoz, con fecha 27 de noviembre de 2012. La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior
de la Consejería de Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en los términos establecidos en la disposición
transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como del artículo 4 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, en relación con el Decreto 15/2011, de 8 de
julio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Administración Pública de la Junta de Extremadura, asignándole a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior las que le corresponde
ejercer en materia de Administración Local, entre las que se encuentran el fomento y ordenación de los procesos asociativos de las Entidades Locales y el
ejercicio pleno de las competencias en materia de función pública local que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la
constitución de agrupaciones. En sesiones plenarias celebradas los días 11 y 15 de junio de 2012, respectivamente, los Ayuntamientos de Los Guadalperales y Acedera
adoptaron acuerdo de constituirse en una agrupación de municipios a los solos efectos de sostener en común el puesto de Secretaría-Intervención, así como la
aprobación provisional de los estatutos por los que se ha de regir la agrupación, redactados por la Junta Administrativa Provisional constituida al
efecto. Sometido a información pública el acuerdo inicial no se han presentado alegaciones, según certificaciones emitidas por ambas entidades
locales; elevándose a definitivo el acuerdo de constitución de la Agrupación y sus correspondientes Estatutos que habrán de regirla, dándose traslado del
expediente tramitado a esta Dirección General, para su aprobación en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 53/2010, de 5 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.t) del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo,
con fecha 18 de enero de 2013 se emite el preceptivo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, indicando la no apreciación de obstáculo
legal que impida la aprobación de esta resolución. Por todo ello, en base a lo establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, de la Junta de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el
Decreto 206/2011, de 5 de agosto, esta Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, RESUELVE: Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Acedera y la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Los
Guadalperales, provincia de Badajoz. Segundo. Crear el puesto de trabajo de Secretaría de la Agrupación de municipios Acedera-Los Guadalperales, disponiendo su clasificación
como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de habilitación de carácter
estatal. Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 9 del
referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo. Cuarto. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva
publicación a los interesados y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes: Los interesados en el expediente que no sean Administraciones
Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto
en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a
la publicación de la presente resolución. Mérida, a 21 de enero de 2013. El Director General de Administración Local, Justicia e Interior, Saturnino Corchero Pérez
Los Guadalperales se fundó a finales de la década de los cincuenta, y fue creada expresamente para el asentamiento de colonos, como
consecuencia de la transformación agraria a través del plan Badajoz, para ello se expropiaron dos fincas llamadas Pasarón y Guaperal, aunque hay personas que lo conocen por el primero.
Esta localidad fue poblada con colonos procedentes de de diversas localidades de la región y del resto de España: Aceuchal, Alconchel, Badajoz, Balboa, Berlanga,
Bodonal, Castilblanco, Cheles, La Guarda, Llerena, , Orellana la Sierra, Santa Marta de Los Barros, Solana de Los Barros, Talavera la Real, Valencia de las
Torres, Valencia del Ventoso, Valverde de Llerena, Valverde de Leganés, Zahinos, Helechosa de Los Montes, Herrera del Duque, Higuera de Vargas, Peloche, Villarta
de Los Montes, Padul, Cullarvega, Madrigalejo, Navalvillar de Pela y Acedera. La población de donde proceden más del 50% de los colonos, es Orellana La Vieja. Por lo tanto en la población existen
giros lingüísticos, costumbres, motes muy diversos debidos a la procedencia de gran parte de la población de esta localidad.
A la llegada de estos, se les entregó un lote compuesto por la casa, una parcela de 5 hectáreas y ganado de labor. La estructura de sus casas estaban
acondicionadas para la ganadería y el almacenamiento de productos agrícolas. En el año 1971 Los Guadalperales alcanza la condición de Entidad Local Menor, pasando a tener autonomía administrativa, política y de gestión
respecto del ayuntamiento matriz (Acedera). Al poseer Ayuntamiento propio, en esta localidad se dispone de todos los servicios necesarios para la población, hay que señalar
que todavía en Acedera esta el registro de empadronamiento, el juzgado de paz, así como todavía existe una dependencia financiera debido a la situación como Entidad Local Menor.
La economía de la población depende de las vicisitudes de la agricultura, en la actualidad los productos más importantes
son el arroz, el maíz, el melón, la fruta (peras, ciruelas, etc.), el tomate, girasol, y los cereales de invierno.
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 2080 - 2080 Referencia: 1961/02513 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Construcción de la segunda ampliación del pueblo de Los Guadalperales, en la zona de Orellana (Badajoz)».
Como resultado del concurso restringido convocado en 5 del corriente para la «Construcción de la segunda ampliación del pueblo de Los Guadalperales, en la zona de Orellana (Badajoz), cuyo presupuesto de contrata
asciende a dieciocho millones doscientas veintisiete mil quinientas cinco pesetas con noventa céntimos (18.227.503,90 pesetas), en el día de hoy, esta
Dirección General de Colonización ha adjudicado dichas obras a la Empresa. «Joaquín Pérez, y Pérez, S, A.», en la cantidad de catorce millones seiscientas
mil doscientas treinta y dos pesetas con veintitrés céntimos (14.600.232,23 pesetas), con una baja que supone el 19,90 par 100 del presupuesto antes
indicado. Lo que se hace público para general conocimiento, Madrid, 22 de diciembre de 1960.- El Director general, por delegación, Mariano Domínguez.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación:03/06/1964, nº 133 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 7255 - 7255 Referencia: 1964/10439 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de cementerio y cuatro escuelas con cuatro viviendas de maestros en el pueblo de Los Guadalperales, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación:07/09/1964, nº 215 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 11730 - 11730 Referencia: 1964/16445 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Reparación de dependencias en Los Guadalperales y cerramientos (primera fase, primera ampliación), en la
zona regable del canal de Orellana (Badajoz)». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación:21/10/1964, nº 253 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 13735 - 13735 Referencia: 1964/18530 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Construcción de cementerio y dos Escuelas con dos viviendas de Maestros en Los Guadalperales, en la zona regable de Orellana
(Badajoz)» BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación:28/05/1965, nº 127 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 7663 - 7663 Referencia: 1965/10334 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Electrificación de 16 viviendas aisladas en Gargáligas y los Guadalperales, de la zona regable de Orellana (Badajoz)».
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Depende como entidad Local Menor del Ayuntamiento de Acedera, del Partido Judicial de Villanueva de la Serena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de
San Fulgencio, al Arciprestazgo de Navalvillar de Pela, Diócesis de Plasencia Debido a su juventud el pueblo no dispone de monumentos arquitectónicos, se dispone de una iglesia consagrada
a San Fulgencio, que tiene un campanario que es el punto más alto de la localidad.
Los Guadalperales, al ser un pueblo joven y de colonización, tiene un trazado regular con una
plaza central rectangular y porticado. Las casas son encaladas y de varias tipologías Como patrimonio histórico, no tiene ningún monumento arquitectónico, debido a
la juventud del pueblo. Cabe mencionar la desaparecida "Casa del Pasaron", origen del pueblo, era una casa grande, hecha de barro, situada a las afueras del pueblo, camino
del cementerio y desde la cual se podía ver toda la localidad.
Es difícil establecer una gastronomía propia de Los Guadalperales, debido a las diferentes orígenes de los vecinos de la localidad y a los productos locales,
entre los mismos se encuentran; Pimiento asado en el horno, o en diferentes variedades, ensaladas, salmorejo, en Semana Santa, bollos "dormios" y los
"hornazos", en los carnavales son típicos los buñuelos, o las roscas de carnaval y en el verano el melón que goza de un gran prestigio debido a su extraordinario dulzor.
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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