Andando por La Codosera |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA DATOS del MUNICIPIO 39º12'13''N 007º10'26''W Hoja Mapa MTN 725. TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 69,6
ALTITUD: 335 m. POBLACIÓN: 2.406 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 58 Km. PARTIDO JUDICIAL: Badajoz MANCOMUNIDAD: Sierra de Alburquerque
COMARCA AGRARIA: Badajoz GENTILICIO: Codoseranos OTRAS ENTIDADES: Bacoco, caserío situada a 6 Kms. de La Codosera (núcleo) y a 403 metros de altitud.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Castillo
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismos
Minerales
Alojamientos
El Marco, caserío a 4Kms. del núcleo y a 340 m de altitud.
La Rabaza, caserío a 12 Kms. del núcleo y a 360 m de altitud.
La Tojera, caserío a 7 Kms. del núcleo y a 400 m de altitud.
La Varse, caserío a 6 Kms. del núcleo y a 340 m de altitud.
La Vega, caserío a 5 Kms. del núcleo y a 340 m de altitud.
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
La Codosera localidad situada en la frontera con Portugal la cercanía de la Sierra de San Pedro y el paso por su término del río Gévora
marcan en buena parte la belleza paisajística de estos parajes próximos al Alentejo portugués, formado por ondulaciones cubiertas de
dehesa, olivos y monte bajo, con abundancia en las proximidades del río Gévora de castaños, fresnos, chopos, sauces y otras especies ribereñas.
Para llegar desde Badajoz tendremos que tomar la N-523 dirección Cáceres y a 5 km desviarnos por
la N-530 en dirección a Albuquerque. Poco antes de llegar al pueblo se toma una desviación hacia la izquierda dirección a la frontera con Portugal hasta el pueblo de La Codosera.
Su situación fronteriza confiere peculiaridades muy acusadas en la dicción, donde es fuerte la influencia lusitana, y en otros aspectos. Algunos autores consideran a esta zona como de cultura propia; la denominada
cultura "rayana". La economía de la localidad, antiguamente basada en el "comercio transfronterizo", se apoya en la producción y
venta de los productos cultivados en sus huertas: judías, pimientos, tomates, cebollas. Sebastián de Miñano; en
el Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829, "Gevora, Río de España y Portugal, que
sirve de límite entre los dos reinos en una parte de la frontera entre Alentejo y Estremadura: nace en las inmediaciones de Portalegre y Alegrete, en la falda
meridional de la sierra de San Mamed en la provincia de Alentejo; entra en la de Estremadura por cerca de Codosera, y pasa por las cercanias de Onguela y
Campomejor en Portugal, y entra en el Guadiana cerca de Badajoz. Dos leguas antes de su confluencia se le incorpora el río Botoa, que nace en las
inmediaciones de Zangano y La Nava, y corre por las de la Roca y Villar del Rey, atravesando la dehesa de Botoa de que tomó el nombre."
Ayuntamiento de La Codosera Plaza Ejido Luz, s/n AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 14 de febrero de 1997, sobre proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha
13-2-1997, proyecto de Escudo heráldico y Bandera Municipales, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el
que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público, por un plazo
de 15 días, al objeto de oír reclamaciones. Si en el plazo de exposición al público no se presentan reclamaciones, este acuerdo se considerará definitivo.
La Codosera, 14 de febrero de 1997.–EL ALCALDE-PRESIDENTE. DOE núm. 136 SÁBADO, 22 DE NOVIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de La
Codosera.
El Ayuntamiento de La Codosera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 19 de noviembre de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de julio de 1997.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se
regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Codosera, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo Mantelado. Primero, en campo de plata, un dragón de sinople. Segundo, en campo de oro, dos palos de gules. En mantel: en campo de gules, un castillo de oro aclarado de sinople y mazonado de sable. Bordura: en campo
de sinople, cinco flores de codeso de oro. Al timbre, Corona Real cerrada». Mérida, a 5 de noviembre de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Sus orígenes remotos nos lo demuestran los
monumentos formados por grandes piedras, encontrados en su termino. En la época romana se le identifica la Ad Septem y mas tarde durante la edad media fue conocida como Codbesera y Covosera.
La primera vez que aparece el nombre de La Codosera como tal es en la traducción de unas crónicas de la época del reino taifa de Badajoz. Matías
Ramón Martínez y Martínez, al hacer alusión a los reyes de Badajoz (Sapor, Al-Mudafar ,Yahya Almanzor y Omar Al-Mutawaquil), cita a La Codosera como territorios
incluidos en este reino Aunque, cuando ya puede aplicarse ese nombre, será a partir de la toma de Badajoz por Alfonso IX en 1230 y el posterior
deslinde que se hace de los territorios que dependen de esta ciudad. Así aparece, en un documento firmado en 1230
Posteriormente, La Codosera, junto con el señorío de Alburquerque (del cual dependía), pasaron a conformar parte del "Fuero de Baylio", el cual
especificaba el "diezmo" a pagar por los habitantes de dichas zonas al Obispo de Badajoz y al Duque de Alburquerque. La rivalidad entre ambos por hacerse con el "diezmo", les llevó a enfrentamientos, hasta que se llegó a un acuerdo entre ambas partes, firmado en
1.256, por las que ambas partes se reparten el importe de dicho impuesto. La Codosera se vio
obligada a una repoblación de sus habitantes, a consecuencia
de las continuas disputas y luchas, por cambio de dueños, por ser población fronteriza con Portugal, y sufrir los continuos y constantes conflictos fronterizos
Ante esta indefensión, se construyó el Castillo de La Codosera, posiblemente en el primer cuarto del siglo XIV, para servir de atalaya, parapeto
y primera línea defensiva frente a Portugal. Los constantes ataques e incursiones de los portugueses (que en su mayoría
provenían del castillo de "Alegrete"), llevaron en el año 1.325 a la toma de La Codosera, después de un asedio de siete meses, por parte de Alfonso IV de
Portugal y a la destrucción de casi todas las defensas del castillo Después de diversas vicisitudes y enfrentamientos ( Guerra de los
Cien Años, entre españoles y portugueses, aliados los unos con Francia y los otros con Inglaterra), a la que puso fin el tratado de "Alcoutim", por el que La
Codosera pasó a formar parte del dominio del reino de Castilla, La Codosera, cambió de dueños varias veces (Sancho, hermano de Enrique II - Álvaro de Luna -
Bartolomé Sánchez y Beltrán de la Cueva, aunque este último contó con la oposición de los habitantes de la población) la Codosera junto al Ducado de
Alburquerque, se verán en el año 1.464, inmersos en las luchas, entre los partidarios de Juana "La Beltraneja" (considerada hija de Beltrán de la Cueva) y
la princesa Isabel (hermanastra de Enrique IV), por la corona de Castilla, que se agravan más con el casamiento de Juana con Alfonso V (rey de Portugal), y que
le llevaron a desear la corona de Castilla, entrando en batalla con los castellanos, y perdiendo en la batalla de Toro y luego en la de la Albuera de
Carija (cerca de Mérida). Según el dicho popular, Juana, después de su derrota, se refugia en el castillo
de La Codosera, pero al final, su tía Isabel, la arresta y la recluye en el mismo castillo, hasta su deportación a Portugal, y se retiró
finalmente al
monasterio de Santa Clara en Coimbra (Portugal). No hay constancia rigurosa histórica alguna de que Juana "La
Beltraneja", hubiera permanecido durante algún tiempo en el castillo de La Codosera, aunque popularmente al castillo algunos lo conocen por este apodo
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 275 a 288, llevado a cabo el 8 de abril de 1791, se dice:
"En la villa de Zafra dia quince de febrero de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia
de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badaxoz en que se compreende la villa de La Codosera,
dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la Visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido,
debia mandar y mandó se escriba a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cinquenta
y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas de ayuntamiento u otras que puedan
facilitarle las noticias que se pide, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará
y avisará con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargará que en caso de no haver comodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es
necesario, disponga un alojamiento que no tenga si lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de comision y de un criado, cuio alojamiento
pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. As¡ mismo se encargará a dicha justicia
que de la instruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan convenir y debolbiendo a
Su Señoria el ynterrogatorio para incoporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha villa.
Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion certifiquen de todos los pleitos civiles y
criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra
excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su
estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe del señor cura parroco de la misma villa, se le escriva separadamente rogandole
que instruia a Su Señoria con su dictamen a cerca de todo lo que crea conveniente a los intereses de la propia villa.
Y por este su auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.
Dilixencia. En el dia de oy diez y ocho de los propios mes y año se cerraron en pliego el
oficio y carte que se manda anteriormente y con sobre al señor correxidor de Badajoz y encargo de Su Señoria para que le dexe direccion a la Codosera, se
puso en poder del señor governador desta villa para que a primera ocasion segura lo dirigiese a dicha ciudad, doy fe. Tiburcio Pardo.
En la villa de la Codosera a diez dias del mes de marzo de mill setezientos nobenta y un
años los señores justizia y rejimiento de ella, a saber el Señor Francisco Duran alcalde, Julian Mero rejidor y Andres Barones procurador sindico general y
personeros y otros señores particulares vezinos de esta villa, juntos en su ayuntamiento estraordinario dan satisfaczion a el ynterrogatorio del señor
visitador de este partido Don Juan Antonio de Ynguanzo, oydor de 1(a) sala nuebamente puesta en la villa de Cazeres, y es en la forma y manera siguientes:
Esta villa dista de la cabeza de Partido ocho leguas, su situazion al norte, su distanzia a
la villa de Cazeres catorze leguas, la estension se su termino de longitud cinco quartos de legua y de latitud una legua; confina por el poniente y medio dia
con el Reyno de Portugal y villas de Arronches y Alegrete a distancia de dos leguas, por el norte con termino de la villa de Alburquerque a distancia de dos
leguas de esta, por el norte con la Encomienda de Mayorga a distancia de este legua y media; es del territorio de la Audienzia de la villa de Cazeres y del Obispado de Badajoz.
Esta villa es de señorio y perteneze al Excelentisimo Duque de Alburquerque, a quien tambien
perteneze la eleczion de justicia, los terrazgos de las sierras de esta jurisdizion que se siembran de trigo, cebada y centeno; la elezcion de sujetos
para la administrazion de justicia se ace en la forma siguiente: juntos en ayuntamiento los que los componen a saber, un alcalde, un rejidor y el sindico procurador,
con asistencia del correjidor de Alburquerque como alcalde mayor que es de esta y el escribano de ayuntamiento, cada uno respectibamente nombra dos sujetos de
los mas abiles e ynparciales, cuyo nombramiento firmado del ayuntamiento se le entrega a dicho alcalde mayor y este lo remite al Excelentisimo Señor Duque de
Alburquerque y este elije de los seis sujetos propuestos tres, uno para alcalde, otro para rejidor y otro para sindico procurador.
A el alcalde mayor en calidad de asesor se le paga de salario dos cientos reales y tiene la
subdelegazion de vienes mostrencos y abintestatos, y al alcalde ordinario rejidor y procurador de esta villa a cada uno sesenta reales y todos se pagan
del arca de propios y arbitrios; el alcalde de esta villa es hordinario conoze de todas causas, as¡ cibiles como criminales y sin limites en quanto a la
cantidad; en esta villa no ay abogado alguno, procurador, ni escribano real ni del numero, si solo ay un fiel de fechos abilitado por el ayuntamiento, con el
que basta para los asuntos que ocurren respecto el corto bezindario y a este se le pagan doszientos reales del arca de propios y arbitrios de salario; y en
quanto a arancel de derechos de este juzgado no lo ay y en las causas y casos que ocurren se remiten a tasazion de peritos.
Esta villa se compone de ciento treinta vezinos, los cinquenta labradores y senareros, un
barbero, un herrero, un sastre, dos carreteros, tres zapateros y setenta y dos jornaleros; no forman gremio con ordenanzas aprobadas ni sin ellas, ni acen ecsamenes para el yngreso. Las
dibersiones comunes de estos naturales es la del cultibo de sus campos y aciendas; no se adbierte abuso en el modo ni oras del trabajo ni en el precio
de losjornales. En esta villa ay abastos publicos por arriendo de vino y jabon por todo el año, y de carne y aceyte por la temporada del berano; los pesos y medidas que usa esta villa son
lo mismo que los de los pueblos confinantes. En esta villa no ay protocolos ni oficios publicos, si solo ay un arca de la villa en que se
custodian las ordenes y documentos que a ella pertenezen. Las calles parte de ellas estan limpias y todas son anchas y pendientes.
Ay una posada de muy poca cabida, en quanto a los caminos reales y de atrabesio no se notan
pasos peligrosos en ellos, sino en el de los rios que no tienen puente como Jebora para ir a Badajoz, Villar del Rey y otro pueblos, por cuya razon an
sucedido varias desgrazias y no seria muy costosa la construczion de ellas por
la avundancia de piedra y cal y sitios muy proporcionados para acerlas. No ay mas fabrica que la de cal en esta jurisdizion, ni se contempla necesario su establezimiento.
De propios no tiene esta villa mas de seis reales que cobra de poya por cada hornada de cal
que se cueze, que anualmente ymporta su balor quarenta y ocho reales vellon; y de arbitrios regulado por quinquenio asciende su balor anual a tres mill
quinientos reales vellon y estos consisten en lizencias de labradores portugueses, en acomodos de ganados de estos y algunos otros pedazos de
terrenos que se benden sus pastos a los forasteros para los gastos que esta vila se le ofrecen, que es la ynbersion que se les da a dichos propios y arbitrios y
no ay mas caudales publicos que los espresados. No se an encontrado entre los papeles de esta villa ordenanzas algunas con aprobazion ni sin ella.
Ay solo una parroquia, la que esta dotada con dos raziones de quarenta y siete, que se acen los diezmos que ascienden anualmente las dos de la yglesia reguladas por
quinquenio doszientas y ochenta reales y de emolumentos de entierros, vautizos y casamientos quatrozientos reales, que todo ymporta seiszientos y ochenta reales;
el beneficio curado es de oposizion y si baca en mes del obispo lo nombra este y si en mes del Rey lo nombra Su Majestad que Dios guarde. En esta villa
no ay cementerio ni se contempla necesario por la cortedad del bezindario y mucho numero de sepulturas que tiene la yglesia.
En esta villa no ay (mas) veneficio que el curado, doze capellanias serbideras en esta
parroquia sin obligazion de residencia, que son a saber: la primera que fundo Domingo Rubio Vurranchon y su mujer Ysabel Arconada vezinos de la villa de San
Vizente, priorato de Alcantara, de la que es su actual capellan Don Juan Olgado Molano, la que produce anualmente regulado por quinquenio cinquenta y cinco
reales, tiene de carga anual quatro misas rezadas. Segunda que fundo Don Gregorio Manso presbitero vezino de dicha villa y dicho priorato. La tercera
que fundo Don Francisco Niebes presbitero de dicha villa. La quarta que fundo Maria Arnelas Prada de dicha villa. La quinta la
que fundo Doña Maria Vizenta Gonzalez. La sesta que fundo Don Martin Alonso de Tejeda. La septima que fundo Juan Sanchez Morera y Leonor Dominguez de Sama. La octaba que fundo Antonio Gonzalez Mendez. La nobena que
fundo Don Simon Gonzalez cura que fue de esta parroquial. La dezima que fundo Don Diego Escudero. La undecima
que fundo Maria Entonada vezina de dicha villa. La duodecima que fundo Simon Gonzalez vezino de esta villa. La tercia
decima que fundo Gabriel Diaz Requejo, de la que es su actual capellan Don Santiago Zid de Ribera de San Vizente, que produce anualmente diez reales vellon, tiene de carga anual veinte misas rezadas.
Ay en esta villa quatro cofradias, la primera la del Santisimo Sacramento, producen sus
alajas cien reales vellon, tiene en el dia seis cofrades, sus obligaziones son alumbrar la lampara y costear la cera del monumento. La segunda de
Nuestra Señora del Rosario, tiene de renta anual veinte reales vellon y ciento de las limosnas que se piden por los cofrades, los que actualmente son seis, su
instituto es alumbrar la lampara y cuydar del aseo de la ymajen. La tercera la de la Misericordia, le producen sus alajas ciento y sesenta reales vellon, tiene
en el dia seis cofrades, su instituto es costear los derechos de los entierros de pobres de solemnidad y el sermon y procesion del viernes santos. La quarta la
de las Benditas Animas, tiene de renta anual quarenta reales vellon y de limosnas con que conqurren los fieles seiszientos reales, tiene en el dia seis
cofrades, su instituto es el de costear las bijilias de los lunes. Y de todas quatro cofradias es el juez que cuyda de su cumplimiento el señor obispo de este obispado o su bisitador.
En esta villa no ay mas de una ermita, tiene de renta veinte reales anuales y de limosnas de debotos quarenta reales, los que recoje el parroco para el aseo de la ymajen y
su capilla, y en ella ay un ermitaño y lo pone el obispo y no tiene dia festivo para acerle funzion alguna. Ay una esquela de niños de primeras letras, su dotazion es la de zienta reales, se
pagan de los fondos de propios y arbitrios, la justicia ordinaria cuyda de su arreglo; estudio de grammatica no se contempla la necesidad por no aber quien la
estudie. En esta villa no ay medico ni boticario, ni con salario ni sin el, solo ay un cirujano avilitado para medicina sin salario señalado.
En la jurisdizion de esta villa se crian las cosechas de trigo, centeno, aceyte, vino
y castañas, que su anual producto regulado por quinquenio es el que se sigue: la de trigo asciende a nüll y cien fanegas, la de zenteno ochozientas fanegas, la
de aceyte doszientas arrobas, la de vino ciento y cinquenta arrobas, la de castañas ciento y veinte fanegas; y de los frutos de aceyte y castañas no se
paga diezmos y no ay frutos algunos sobrantes, los perceptores de diezmos son el Excelentisimo Señor Duque de Alburquerque, el Ylustrisimo Señor Obispo de
Vadajoz, el parroco de esta villa y la yglesia parroquial de ella, y de algunos años a esta parte se a notado disminuzión en la cosecha de azeyte. En esta villa
ay una guerta, la que esta dibidida en muchas partes pequeñas de varios vezinos de esta villa, la que se riega con el agua de la fuente de Canta la Rana y cada
uno en su parte siembra para el regalo de su casa coles y fraijones y algunas tienen su ygueras, perales y algun nogal. En este termino se cultiban las tierras con arados y vueyes.
Por esta jurisdizion pasa el Rio de Jebora en el que se crian picones, vordallos y vogas,
cuya pesca es libre a escepcion de los tiempos de veda que se obserba puntualmente, sus aguas se aprobechan en molinos arineros; tambien ay fuentes y
pantanos, aunque sin uso sus aguas, pues aunque pudieran aprobecharse en plantios y legumbres, como esto es dificil criarse sin cercar y el cercar es dificil
sin el veneplacito del Excelentisimo Señor Duque de Alburquerque que se opone a los cercados y la pobreza de los bezinos no se atrebe a disputarle este punto,
se estan las dichas aguas y pantanos sin uso, la tierra que pudieran regar sin frutificar y el comun sin su utilidad, y no se adbierte aber en esta jurisdizion
aguas minerales. En esta villa ay dos molinos de aceyte y no ay mas maquina ni ynjenio alguno. En la jurisdizion de esta villa se crian conejos, liebres y perdices, de cuyas
espezies se guarda la beda en los tiempos prebenidos por la ley sin contrabencion; tambien se crian fieras, las que se salen a estinguir en los
dias prebenidos por el alcalde mayor del partido y en otros que estos bezinos voluntariamente salen a caza de ellas, el premio de cada piel de lobo que se
presenta a el ayuntamiento son ochenta y ocho reales vellon y siendo loba parida con cria con ciento treinta y dos reales vellon y de zorro o zorra diez
reales vellon, las cabezas de lobos que comunmente se distinguen o matan anualmente son dos y de zorros diez y ocho a veinte.
Ay en el termino de esta villa nuebe colmenares con treszientas colmenas de sus bezinos y de forasteros veinte y tres colmenares y en ellos seiszientos y cinquenta
colmenas, se crian y conserban en basijas de corchas; su cosecha de mil de las de los vezinos de esta villa asciende anualmente, poco mas o menos, a trescientas
libras y de cera ciento y cinquenta; las flores de que se alimenta son de vrezo, quiruela, jara y tomillo.
En esta villa no ay mas criadores que de ganado cabrio, el que asciende su numero de cabezas a mill y quinientos, y las cabras y machos viejas de desecho se benden en el
berano para el avasto que en dicho tiempo ay en ella; tambien ay ciento y sesenta vacas que cada vezino tiene quatro o seis para la labor y las que ya no
pueden serbir por biejas o lijadas se benden comunmente para la carnezeria de Alburquerque. Tampoco ay en esta villa mas minerales que de piedras de cal, el que esta en uso.
En el termino de esta villa no se ofrece otra cosa que prebenir ademas de las respuestas dadas en los capitulos de este ynterrogatorio, sino que con el motibo de los muchos
manantias de agua peregne que ay en la jurisdizion de esta villa pudiera aumentarse un numero considerable de arboles frutales y de regadios, sino ubiera
quien se opusiera a los zerramientos de las tierras que con el agua de dichos manantios se podian acer fecundas.
Y para que conste lo firmamos en esta dicha villa de la Codosera, a onze dias del mes de
marzo de mill setezientos nobenta y un años. Francisco Duran. Julian Mero. Señal+ del señor procurador Andres Varones. Por mandado de Sus Mercedes Manuel Rodriguez Trujillo.
La villa de la Codosera confina con el Reino de Portugal, tiene 130 vezinos y es de señorio del Duque de Alburquerque, cuia fundacion consta de una carta puebla de
8 de septiembre de 1509, por la que el referido Duque repartio a censo enfiteutico todas las tierras de este termino a diferentes colonos para
sembrarlas a tres ojas, baxo la obligacion de pagarle el noveno de los frutos por via de terrazgo, ademas del diezmo que se havia de pagar a la yglesia y les
señalo algunas libres de pension para fabricar casas, para guertas, plantio de olibos y viñas, y destinó as¡ mismo otras tierras para dehesa
boyal y exidos, batan, molino de azeite y harina, entendiendose todo con la condicion de no enagenarlo a manos muertas, ni a cavalleto o persona que no residiese dentro del pueblo.
Oy subsisten exentas de terrazgo parte de las huertas y todas las viñas y olibos y no pagan diezmo las cosechas de aceite y castañas. Pero en las
tierras de labor sugetas a dicho canon estorba el Duque que se cerquen y planten, porque bariandose el fruto es diferente la estimacion de su terrazgo, lo que fue
motibo de un pleito que se transigio permitiendo el Duque cercar las tierras de la disputa y los vecinos con quienes fue el litigio se combinieron a darle un
equibalente fixo annual de la renta de grano y deveria concederse igual facultad a todos por regla general, fixandose cierta quota pecuniaria que se pagase al
Duque en lugar de los terrazgos a lo que se obligan estos vecinos, cuia yndustria y aplicacion es justo se favorezca quitando qualquiera estorbo que
impida el lexitimo aprovechamiento de este termino, el qual en una estension de legua y cuarto de longitud y una legua de latitud no produce sino 1 mil 100
fanegas de trigo, 800 de centeno, 200 arrobas de azeite, 150 arrobas de vino y 120 fanegas de castañas, no haviendo sino ganado bacuno y cabrio y 900 colmenas.
Como hay una grande abundacia de aguas, combendria promover los frutos de regadio haciendo
que sea util la umedad que oy sirve de mucho daño. Con justa causa se ha abadoñado el ganado lanar, el qual no prueva bien en los pastos mas amenos y
humedos que ocasionan a esta clase de ganado enfermedades mortales, agrandadole mas los paises secos; por el contrario estas yervas serian muy provechosas al
ganado bacuno, el qual se pudiera aumentar mucho en este termino, especialmente si se adoptasen los prados naturales y artificiales que proveen de maior copia
de mantenimiento y alimentandose baxo de texado resulta la utilidad de los estiercoles con que se supliria la falta del majadeo del ganado lanar.
Es menester considerar a esta villa por distinta regla que al resto de Extremadura y adoptar todos los medios de sacar provecho de sus aguas con que pudieran criarse muchas
frutas y legumbres, esperimentandose que pruevan bien el azeite y el vino y que algunas tierras son a proposito para encinas.
Me ocurre si se pudiera establecer el cultibo del arroz regandose como las demas plantas a
riego reglados por dias, sin dexar encharcadas las aguas, con cuio metodo aunque es menor la produccion se logra el fruto sin daño de la salud publica, la qual
padece mucho por la detencion y corrupcion de las aguas. Pero a todo esto es preciso que preceda la livertad de cercar las tierras, asegurandose al Duque el
pago del actual producto de sus novenas, de manera que el adelantamiento subzesivo del terreno sea a veneficio de los labradores para que
sirva este estimulo a los aplicados y laboriosos, cuia proteccion interesa al estado y se les pueda conceder sin perjuicio alguno del Duque.
Aqui hay dos cosas especiales que no he visto en ninguno de los otros pueblos de el partido
de Badaxoz, que es haver truchas de esquisito gusto dan un fruto util para el mantenimiento humano y su madera es muy buena para edificios, de lo
que se padece grande escases en Extremadura, en donde es muy combeniente el fomento de esta especie de arbolado.
La casa de auintamiento, carcel y posito son un edifizio miserable y ruinoso en paredes, pisos y texados; componiendose el fondo del posito de 1 mil 903 fanegas de
trigo, de que seran efectivas y cobrables de 900 a 1 mil, que seria mexor reducirlas a la mitad y destinar la otra mitad sobrante para construccion de una nueva panera.
Codosera, 8 de abril de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Codosera (La), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdiccion del Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Codosera de la siguiente manera. "Codosera (La), Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido y obispado de Badajoz, Alcalde Ordinario, 150 vecinos, 760 habitantes, 1 parroquia, 1 ermita, 1 pósito. Situada en la raya de Portugal á 1
legua de ella, en el valle que forman las sierras que se desprenden hácia el E. de la de Sen Memed, colocado en la falda de la del S., y dominada por varias
partes, singularmente por las de una colina en que estan las ruinas de un antiguo castillo. Sus avenidas son callejones de cercas de huertas y jardines
que se estienden muy poco. Produce trigo y cebada, monte de pasto, y ganados. Dista 8 leguas N. de la capital; y desde Alburquerque á este pueblo hay 3 horas
y 1/4 de camino militar, en cuyo inmtermedio se encuentran los rios Guadaranqui y Évora. Contribuye 2,890 rs. 24 mrs."
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz Tomo VI, publicado en Madrid en 1850, se dice:
"Codosera (La): villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (8 leguas), partido judicial de Alburquerque (2), audiencia territorial de Cáceres
(14), capitania general de Estremadura: situada á la falda de la sierra denominada del lugar con esposicion al N., es de clima húmedo con vientos N. y E, y se padecen catarrales y pulmonias: tiene 160 casas malas, la de ayuntamiento, cárcel, escuela de primera educacion para niños, dotada con 440 rs,
de los fondos públicos á la que asisten 30 niños; otra privada de niñas á la que asisten 12; iglesia parroquial con la advocacion de Ntra. Señora de la Piedad,
curato de entrada y provision ordinaria, y en los afueras una ermita dedicada á Ntra Sra de la Luz; una fuente para el uso del vecindario; y hasta 12 esparcidas
en diferentes puntos, de las cuales son algunas de aguas ferruginosas. Confina el termino por N. con el dé San Vicente; E. Alburquerque; S. y 0. el reino de
Portugal, estendiéndose ½ legua por estos últimos puntos y poco mas por los restantes: en él se encuentran los caserios Vara de la Noguera, Borranchoza,
Tojera y algun otro destinado á la labor; montes de alcornoque, diseminados por el término, de poco fomento, y le bañan los rios Jola y Gébora que se unen
despues al Guadiana: el terreno es áspero y de ínfima calidad: los caminos vecinales en mediano estado: el correo se recibe en Alburquerque por carga
concejil 2 veces á la semana. Produce: trigo, centeno, avena, castañas, nueces, camuesas, peras y verduras, siendo el centeno la mayor cosecha; se mantiene
ganado cabrio, lanar y vacuno, y se cria caza mayor y menor; truchas y peces en los rios. Industria: 6 molinos harineros. Poblacion: 187 vecinos, 690 almas."
Páginas: 608 - 609
Administración Municipal.- Ayuntamiento constitucional de la Codosera. No habiéndose presentado aspirantes a la plaza de Médico
cirujano de esta villa en el plazo anunciado de 20 días para su provision, cuya insercion se encuentra en el Boletin oficial de la provincia de 5 de Julio
último, se anuncia por segunda vez dicha vacante de Medicina y Cirugía bajo las mismas condiciones que se hallan fijadas en el referido Boletin, con arreglo á lo que establece el art. 30 del reglamento de partidos médicos vigente.
Los aspirantes a esta plaza dirigirán sus solicitudes documentadas en forma en el término de 20 días, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en al Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid
Codosera 8 de Agosto de 1871.- El Alcaide, Antonio Duran.= Juan Llarena, Secretario.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/04/1950, nº 102 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1586 - 1587
Orden de 22 de marzo de 1950 por la que se declaran suprimidas las Aduanas de Valencia de Mombuey, La Codosera Valverde del Fresno, Puente Mayorga, Almuñécar, Salobreña, Nerja, Torre del Mar, Portman y Fermoselle,
estableciéndose en dichas localidades puntos habilitados de tercera clase terrestres o de quinta clase marítimas con la habilitación que se expresa.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/06/1962, nº 131 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 7510 - 7510
Decreto 1217/1962, de 17 de mayo, sobre declaración de pobreza legal al Ayuntamiento de La Codosera (Badajoz) para la construcción por el Estado de sus edificios escolares.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Badajoz, a la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico
la parroquia Ntra Sra de la Piedad, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Alburquerque y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Situado en un alto en un extremo del pueblo no se puede decir que el castillo esté construido en un
lugar inexpugnable, ya que no está protegido por ningún accidente geográfico de relevancia
El castillo de La Codosera es conocido tambien como castillo de La Beltraneja, cuyo hecho no
se ha podido probar. Fue ocupado por la que fuera tía de Isabel La Católica, se remonta al siglo XV, el castillo de la Beltraneja
(propiedad particular), situado en las proximidades del camino viejo de Chandevila, que lleva de La Codosera a la Ermita. Desde el Castillo, situado en un bello paraje, se divisa la población de La Codosera.
El Castillo de La Codosera fue construido posiblemente en el primer cuarto del siglo XIV, sirvió de atalaya, parapeto y primera línea
defensiva frente a Portugal de la fortaleza de Alburquerque y fue
tantas
veces destruido como reconstruido por las numerosas batallas territoriales.
Los constantes ataques e incursiones de los portugueses, que en su mayoría provenían
del castillo de la población de Alegrete, llevaron en el año 1.325 a la toma de La Codosera, después de un asedio de siete meses por parte de Alfonso IV de
Portugal, y a la destrucción de casi todas las defensas del castillo. Por su cercanía a Portugal y muy próximo a localidades con castillos como Alegrete,
Arronches u Ouguela, fue una importante avanzadilla para la defensa del castillo
de Luna en la localidad de Alburquerque Posteriormente fue destruido entre 1640 y 1668 en
las guerras contra Portugal. En la actualidad se encuentra muy reconstruido, de acuerdo a los gustos
románticos. Ha sufrido diferentes reconstrucciones con los años. Junto al Castillo, sobre uno de sus torreones se levanta la imagen del
Sagrado Corazón de Jesús en actitud de bendecir al pueblo, siendo visible desde todo el entorno. Esta imagen fue realizada por el escultor Jenaro Lázaro Gumiel
en el año 1957 el cual lo adquirió y reformó para residir y tener su taller de escultura en él. El castillo es de propiedad privada y no se puede visitar.
El pueblo queda compuesto por edificaciones de tipo popular, la plaza central posee un atractivo particular.
La iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Piedad es una edificación sencilla, realizada en una sola nave cubierta con bóveda de cañón, mientras que la
cabecera se cierra con bóveda de crucería, cuyo origen se remonta a los últimos años del siglo XV y principios del XVI, sufriendo importantes
modificaciones con posterioridad. En el siglo XVIII se añadieron una capilla y otros elementos.
El retablo mayor es de
los primeros años del siglo XVII, la imagen de la Virgen Nuestra Señora de la Piedad, que ocupa la hornacina central y las tallas que se hallan a los lados de la misma, son del siglo XVIII.
En el lado de la Epístola se encuentra un pequeño retablo clasicista, del siglo XVII, y en el costado del Evangelio hay varias tallas de los siglos
XVIII y XIX, entre las que se encuentran un Cristo Yaciente y la imagen de San Francisco.
Ermita de Nuestra Señora de la Luz, pequeña construcción de tipo popular datada en el siglo XVI, es la única que
se conserva de las siete con que contaba la población. La construcción
cuenta con cabecera con bóveda baída, pintada al fresco y fechada en 1592, y nave única, sencilla de tipo popular con techumbre de madera.
Destaca en su interior un retablo del siglo XVIII y las tallas de la Virgen con el Niño y San Juan Evangelista
del siglo XVII también se conserva un cáliz de gran valor artístico El Santuario de Nuestra Señora de Chandavila, ubicado en la falda de la sierra que le da nombre al mismo.
Su construcción presenta una composición de gran cuerpo con formas macizas. En sus proximidades acontecieron en 1945 unas supuestas
apariciones milagrosas de la Virgen de los Dolores a dos niñas, Marcelina
y Afra, que acapararon gran atención en la época.
El molino de Justo, que ha sido reparado recientemente por su propietario D. Justo Rodríguez y que amablemente
muestra al visitante; en él podrán adquirir el arroz producido en su parcela y descascarillado en presencia de los visitantes.
Entre las localidades de La Codosera y Alburquerque se encuentra la Ermita de Carrión. Lugar ideal para la pesca de río, trucha y boga.
De clara influencia portuguesa destaca por sus embutidos de cerdo, frites de chivo, chanfaina y quesos artesanales de cabra y oveja. También se
pueden degustar platos típicamente portugueses como el arroz de mariscos, bacalao, carne de avestruz y judías con chocos.
Son platos típicos de la localidad: Caldereta, Gazpacho, Cocido, Migas con cachuela, Judías con liebre o perdiz,
Perdices estofadas, frites y chanfainas, arroz con buche, sesada, pisto de calabacín, ensalada de fradiños y las mondongas con tomate.
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Está incluido dentro de la
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Esta zona está muy próxima al parque natural de la Sierra de San
Mamede, en Portugal, y ofrece en sí misma, interesantes posibilidades para el turismo rural, con actividades de senderismo, cicloturismo, pesca (trucha en temporada), caza menor y mayor (monterías en temporadas).
Muy rica desde el punto de vista geológico, llaman la atención las rocas de cuarzo de la sierra junto al tojo, la retama, la jara, el brezo o el romero que dan un agradable aspecto y llenan el aire de aromas silvestres.
La Pesca en el Río Gévora. Nace en las "Sierras de Jola", el río forma un gran bosque galería de aliseda en su tramo alto y
medio dando paso a fresnedas, choperas, saucedas, tamujales, junqueras y adelfales más abajo. Es el único río truchero de toda la provincia. Es coto
de pesca y abundan el calandrino, la pardilla, la anguila y el cacho. Se puede acceder por la carretera que una Badajoz con Alburquerque desviándose en el cruce
que va hacia La Codosera y pasando por la Ermita de Carrión
Descripción: Aguas rápidas con tramos lentos, poca profundidad y poca distancia entre los márgenes y abundante vegetación
A lo largo de la línea fronteriza, en las cercanías de La Codosera se encuentran numerosos caseríos de gran interés, en los que el comercio
transfronterizo fue tradicionalmente su actividad más significada, y la base casi exclusiva de su economía.
El Marco, Bacoco, La Rabaza, La Tojera, La Varse, La Vega, etc., todos de
insuperable encanto por su tipismo. Acercarse hasta ellos a través del hermoso paisaje que los rodea, y recorrer sus rincones, constituye experiencia gratificante.
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y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"CODOSERA. En 2 de enero de 1576, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Pero Ruiz pidió estacas á Alonso Rubio de las
que tenia en la mina de Jota, término de la villa de Codosera, provincia de Extremadura, las que le concedió sin perjuicio de su derecha para que pudiese
registrarla ante S. M. y los dichos oficiales, como lo, verificó en la referida
fecha." B.O.E núm 84, 8 de abril de 1981 RESOLUCIONES de
tos Distritos Mineros de Badajoz y Zaragoza por las qué se hacen públicas las cancelaciones de los permisos de investigación que se citan.
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber: Que han sido cancelados los siguientes permisos de investigación, con expresión
del número, nombre, mineral y término municipal: BADAJOZ 10.442. «Pedro Manuel». hierro. 400 hectáreas. La Codosera.
10.443. «San Antonio IV». Hierro, 105 hectáreas. La Codosera. 10.447 «La Montañesa» Hierro 100 hectareas La Codosera
10.448. «La Codosera». Hierro. 219
hectáreas. La Codosera. 10.743. «La Concepción». Caolín, estaño y volframio. 120 hectáreas, La Codosera.
Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas.
DOE núm. 39 MARTES, 14 DE MAYO DE 1985 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Minas.- Resolución de 29 de marzo de 1985, de la Dirección General de Minas,
sobre propuesta de reserva provisional a favor del Estado "La Codosera" de la provincia de Badajoz y Cáceres.
DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.
11.757.- LA CALERA.-Mármol.-18 cuadrículas.- La Codosera, Este permiso de investigación se encuentra sobre la Reserva LA TOJERA, inscripción n.º 225, para
oro, antimonio y wolframio.
11.797.-SANTA ANA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.-Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera
11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
11.904-1.-CHENDAVILA I.-Arcillas y otros de la Sección C).-143 cuadrículas.- La Codosera, San Vicente de Alcántara y Alburquerque
Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA TOJERA, inscripción n.º 225 para
oro, antimonio, estaño y wolframio; y ZONA 68 POLIGONO II, N.º 90 para radiactivos.
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.757.-LA CALERA.-Mármol.-18 cuadrículas.- La Codosera. Este permiso de investigación se encuentra sobre la Reserva LA CODOSERA, inscripción n.º 225, para
oro, antimonio, estaño y wolframio.
11.797.-SANTA ANA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.- Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera.
11.904.-CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas. San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y
Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres). 11.904-1.-CHENDAVILA l.-Arcillas
y otros de la Sección C).-143 cuadrículas.- La Codosera, San Vicente de Alcántara y Alburquerque.
Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA CODOSERA, inscripción n.º 225 para oro, antimonio, estaño
y wolframio; y Zona 68 Polígono ll, n.º 90 para radiactivos.
DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.334. Se hace saber que como
resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la empresa MARGRASAM, S.A., con domicilio social en Fregenal de la
Sierra, Apdo. 18, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granito y otros recursos de la Sección C), con una extensión
de 51 cuadrículas mineras, con el nombre de El Guijo, al que ha correspondido el número 12.334, estando enclavado en los términos municipales de Alburquerque,
San Vicente de Alcántara y La Codosera, haciendo la siguiente designación del perímetro:
VERTICES LONGITUD O. LATITUD N. Pp 7º05’40" 39º18’00" 1 7º03’00" 39º18’00" 2 7º03’00" 39º15’40"
3 7º04’20" 39º15’40" 4 7º04’20" 39º16’00" 5 7º05’20" 39º16’00" 6 7º05’20" 39º16’20"
7 7º05’40" 39º16’20" quedando cerrado el perímetro de las 51 cuadrículas mineras solicitadas.
Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan
Carlos Bueno Recio. DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales: 11.757.–LA CALERA.- Mármol.- 18 cuadrículas.- La Codosera. 11.904.–CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).- 891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres). Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
11.757.–LA CALERA.- Mármol.- 18 cuadrículas.- La Codosera. 11.904.–CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).- 891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres). Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
Ministerio de Industria y Energía (BOE de 12/09/1997) REAL DECRETO 1311/1997, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE DISPONE LA PRORROGA DE LA RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO DENOMINADA «LA
CODOSERA», INSCRIPCION NUME-RO 225, COMPRENDIDA EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ Y LA ADJUDICACION DE SU INVESTIGACION MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCURSO PUBLICO ENTRE EMPRESAS ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS.
La reserva provisional a favor del Estado denominada «La Codosera», inscripción número 225, para la investigación de recursos minerales de oro,
antimonio, estaño y volframio, comprendida en la provincia de Badajoz, quedó establecida por el Real Decreto 1146/1987, de 3 de julio; fue prorrogado su
período de vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990 y reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1394/1992, de 13
de noviembre. Finalmente, el Real Decreto 1642/1994, de 15 de julio, prorroga su período de vigencia, reduce su superficie y levanta el resto de la misma. Su
investigación fue encomendada al Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE) quien, una vez cumplidos sus objetivos, ha renunciado a proseguirla.
Debido al interés manifestado por diversas entidades para continuar los trabajos realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona,
es por lo que resulta aconsejable que, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se establezca la prórroga y se modifique la modalidad de su investigación.
A propuesta del Instituto Tecnológico Geominero de España, cumplidos los trámites preceptivos y previa conformidad de la Junta de Extremadura, con
informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, en aplicación de lo establecido por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas, y su Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, se hace preciso adoptar la disposición pertinente por la que se adopte el
acuerdo por el que se establezca la prórroga de la reserva provisional de la zona citada y que la adjudicación de la investigación de la mencionada reserva
se realice mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras, facultando a la Dirección General de Minas para que convoque el mencionado concurso.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros de fecha 24 de julio de 1997,
DISPONGO: Artículo 1. Se prorroga la reserva provisional a favor del Estado denominada «La
Codosera», inscripción número 225, comprendida en la provincia de Badajoz, establecida por Real Decreto 1146/1987, de 3 de julio; prorrogado su período de
vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990; reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1394/1992, de 13 de
noviembre, y, por último, prorrogado su período de vigencia, reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1642/1994, de 15
de julio, sucesivamente, conservando las mismas sustancias minerales a investigar y la delimitación definida en el último Real Decreto.
Artículo 2. Esta prorroga entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento de la anteriormente dispuesta y se concede por un plazo de tres años. Este plazo podrá ser prorrogado nuevamente en función de los resultados de la investigación.
Artículo 3. La investigación de la reserva será adjudicada por concurso público entre empresas españolas y extranjeras solas o asociadas.
Disposición adicional única. Con objeto de poder dar cumplimiento al artículo 3, la Dirección General de Minas, convocará el oportuno concurso, fijando en el mismo las bases técnicas,
administrativas y económicas que se aprueban en el presente Real Decreto y que figuran en el anexo.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997. Juan Carlos. El Ministro de Industria y Energía, Josep Pique I Camps
ANEXO Las bases del concurso a que se refiere la disposición adicional única son las siguientes: Primera.-El plazo para la presentación de propuestas será de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que convoque el concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.-Las propuestas se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía (paseo de la Castellana, número 160), en horas de nueve a
catorce y de dieciséis a dieciocho, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general de Minas, indicando el concurso a que se refiere, y en dos sobres
cerrados. Uno contendrá la documentación administrativa: documentos que acrediten la personalidad del concursante y suficiencia del poder del que actúe
en su representación. Podrán licitar bajo la misma propuesta dos o más personas naturales o jurídicas, constituidas al efecto en agrupación temporal de
empresas, ajustándose a los requisitos exigidos por el artículo 24 del texto articulado de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la
Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional;
resguardo acreditativo de la fianza provisional. En el segundo sobre deberá especificarse el programa de investigación que el peticionario se compromete a
realizar; la duración de la investigación; las inversiones previstas, con detalle por anualidades y plan financiero correspondiente; datos relativos a la
empresa solicitante, nacionalidad, estructura de su capital, porcentaje y naturaleza de su capital extranjero, si lo hubiere, y cuantos datos ayuden a
formar juicio sobre su solvencia técnica y económica. Tercera.-Las propuestas podrán cubrir la totalidad o partes del área de la
reserva. En este caso, cada solicitud se formulará aislada y separadamente. Las adjudicaciones se harán, en todo caso, con sujeción a las disposiciones legales en vigor.
Cuarta.-A cada solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de la fianza provisional consistente en la cantidad fija de 300.000 pesetas.
Dicha fianza deberá de constituirla el peticionario en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de Madrid, a disposición de la Dirección
General de Minas, en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores que tengan concedido este beneficio por disposición del Gobierno, que podrá ser sustituida
por un aval bancario por igual cantidad, con renuncia expresa al derecho de excusión o cualquier otra de las admitidas en derecho y declarada hoy bastante
por la Administración. La fianza de no ser procedente su devolución será puesta a disposición de la Hacienda Pública por la Dirección General de Minas.
En el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de adjudicación de la investigación de las diferentes áreas en el
«Boletín Oficial del Estado», será devuelta la fianza provisional a las entidades no adjudicatarias de la misma. Las entidades adjudicatarias dentro del
plazo de quince días antes citado, deberán presentar justificante de haber constituido la fianza definitiva a que se refiere el apartado octavo.
A la presentación de tal justificante les serán devueltas las fianzas provisionales presentadas para participar en el concurso.
Quinta.-La apertura de pliegos se verificará por una mesa, constituida por: La ilustrísima señora Directora general de Minas, como Presidenta, que podrá
ser sustituida por el Subdirector general de Minería no Energética. Un Abogado del Estado del Ministerio de Industria y Energía.
El Interventor Delegado de dicho Departamento. Dos funcionarios de la Dirección General de Minas. El Secretario general de la Dirección General de Minas, que actuará como
Secretario. El acto de apertura de las proposiciones tendrá lugar en la sala de juntas de la Dirección General de Minas, a las doce horas del quinto día hábil a partir de
aquél en que hubiera terminado el plazo de admisión de proposiciones. En caso de que el día en que corresponda efectuar la apertura fuera sábado o lunes, ésta se
realizará el primer día hábil siguiente. La apertura del segundo sobre será pública. La mesa, con las observaciones que estime pertinente, elevará propuesta a la
ilustrísima señora Directora general de Minas, quien propondrá al Ministro de Industria y Energía la resolución que proceda. Caso de aprobarse, el
adjudicatario vendrá obligado a la realización del proyecto de investigación presentado, tanto en los trabajos proyectados como en inversiones. Cualquier
cambio en estos extremos deberá ser aprobado por la Dirección General de Minas. Sexta.-La propuesta de la Dirección General de Minas se basará
fundamentalmente en la calificación de las ofertas de las entidades solicitantes, en relación con los siguientes extremos:
1. Solvencia técnico-económica y capacidad de gestión de las entidades concursantes.
2. Experiencia demostrada en la investigación de yacimientos minerales metálicos, en especial, en mineralizaciones auríferas.
3. Importancia, intensidad y eficacia de los programas de trabajos de investigación presentados y de las inversiones previstas por unidad de superficie y tiempo
4. Conocimiento técnico ya existente, desde el punto de vista geológico y minero, de la zona solicitada y de las zonas limítrofes por haber realizado o estar realizando labores de exploración e investigación minera.
5. Calificación de los equipos técnicos que intervendrán en cada una de las fases de investigación.
6. Ser titulares de concesiones mineras y/o permisos de investigación en las zonas solicitadas o en las colindantes.
Séptima.-El programa general de investigación deberá abarcar las siguientes etapas: 1. Geofísica. 2. Reconocimientos de anomalías.
3. Sondeos mecánicos. 4. Análisis petrológico de las columnas estratigráficas de los sondeos mecánicos y análisis químicos de las eventuales mineralizaciones atravesadas.
5. Síntesis y correlación de los diferentes parámetros estudiados. 6. Geoestadística para determinar las masas y leyes.
7. Estudios y ensayos mineralúrgicos. 8. Conclusiones sobre los trabajos realizados en cada zona o estructura.
El orden expuesto no supone prelación en los trabajos a efectuar ni tampoco la obligatoriedad de ejecución de todos los casos, dependiendo esto la
naturaleza de las formaciones geológicas a estudiar y del conocimiento que se tenga del área.
Al final de los trabajos de investigación, y en caso de haberse puesto de manifiesto la existencia de un criadero explotable, se hará un estudio de
viabilidad técnica y económica de la explotación que vaya a realizarse. Octava.-El adjudicatario vendrá obligado a aceptar expresamente las
condiciones del concurso y a constituir una fianza definitiva del 4 por 100 de las inversiones ofertadas.
De no cumplir con dichas obligaciones, perderá los derechos derivados de la adjudicación. Novena.-1. Según lo establecido en el artículo 17.1, del Reglamento General
para el Régimen de la Minería, los adjudicatarios deberán dar cuenta a la Dirección General de Minas de la marcha de los trabajos y de los resultados
obtenidos. Para ello, el adjudicatario remitirá semestralmente a la Dirección General de Minas, por duplicado, un informe que comprenda los extremos citados,
quien remitirá uno de los ejemplares al Servicio de Minas de la Junta de Extremadura. Asimismo, enviará un tercer ejemplar a la Dirección Provincial del
Ministerio de Industria y Energía en Badajoz. 2. Los plazos para la remisión de los informes se establecerán a partir de la
fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación de la investigación.
3. Los informes deberán contener, como mínimo, la siguiente información: Descripción de los trabajos e inversiones realizados durante el semestre y
resultados obtenidos. Programas de investigación e inversiones previstas para el siguiente semestre.
4. El adjudicatario se compromete a suministrar a la Dirección General de Minas cuanta documentación adicional le sea requerida para un mejor
conocimiento, por parte de la Administración, de la zona de reserva. Décima.-Las inversiones mínimas exigibles en el total de los tres años de
investigación se fijarán en la cantidad de 850.000 pesetas por cuadrícula minera. Undécima.-El plazo de adjudicación para la realización de los programas
generales de investigación será de tres años. Dicho plazo podrá prorrogarse excepcionalmente en casos justificados.
Duodécima.-Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a terceros, deberán ser autorizados expresamente y con carácter previo por la Dirección General de Minas.
Decimotercera.-En cualquiera de los supuestos de extinción de los derechos de adjudicación de la investigación (cesión, renuncia, cancelación, etcétera), el
adjudicatario se encuentra obligado a entregar un informe pormenorizado a la Dirección General de Minas que contenga toda la información generada en el
transcurso de la investigación realizada, que será requisito previo para la devolución de la fianza definitiva depositada, caso de que proceda.
Decimocuarta.-1. Por llevar implícita la investigación el derecho a la explotación en su día de los yacimientos puestos al descubierto, se señalan a
continuación las condiciones generales que habrán de regir la cesión o atribución de explotación:
a) Será objeto de contrato el área que, previa la tramitación oportuna, sea declarada reserva definitiva de explotación.
b) El plazo de adjudicación será el establecido para la reserva y sus posibles prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4, del
Reglamento General para el Régimen de la Minería. c) Al presentar el proyecto general de aprovechamiento y estudio de
factibilidad técnica y económica del mismo, el adjudicatario de la fase de investigación deberá acreditar, como garantía para la ejecución del proyecto,
haber consignado previamente una fianza equivalente al 2 por 100 del presupuesto total. Dicha fianza se constituirá en la forma indicada en el epígrafe cuarto.
d) El canon anual a satisfacer será equivalente al 3 por 100 del valor en venta a bocamina que la producción minera obtenida con un mínimo equivalente al
décuplo del canon de superficie anual vigente en cada momento, que correspondería al área reservada si se tratara de concesiones otorgadas según el
régimen general de la legislación vigente. Este último canon será el que se deberá satisfacer en caso de no existir producción.
e) El adjudicatario de la fase de explotación tendrá los derechos figurados en el contrato de cesión, suscrito de acuerdo con las bases generales contenidas
en este apartado y los establecidos en la Ley de Minas. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir los compromisos contraídos y lo prescrito en la normativa que resulte de aplicación.
2. Serán causas de resolución del contrato: a) La renuncia voluntaria del adjudicatario, aceptada por la Administración.
b) La falta de pago del canon anual. c) El mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Dirección General de Minas.
d) El agotamiento de los recursos minerales. e) Otros supuestos previstos en la Ley de Minas y el Reglamento General para
el Régimen de la Minería que lleven aparajeda la caducidad. Decimoquinta.-El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo contenido
en el presente pliego de bases será motivo suficiente para la anulación de la adjudicación de la realizada.
Decimosexta.-Queda abierta la posibilidad de que los licitadores ofrezcan condiciones especialmente beneficiosas para el Estado.
Decimoséptima.-En lo no establecido en lo anterior se estará a lo dispuesto en las normas de aplicación al caso.
Ministerio de Industria y Energía (BOE de 17/07/1998) REAL DECRETO 1484/1998, de 3 de julio, por el que se
dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de
oro, antimonio, estaño y volframio
denominada «La Codosera», inscripción número 225, comprendida en la provincia de Badajoz.
La reserva provisional a favor del Estado denominada "La Codosera", inscripción número 225, para investigación de recursos minerales de oro,
antimonio, estaño y volframio comprendida en la provincia de Badajoz, fue establecida por el Real Decreto 1146/1987, de 3 de junio; prorrogado
su período de vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990 y reducida su superficie con levantamiento del resto de la misma por el Real
Decreto 1394/1992, de 13 de noviembre. Mediante el Real Decreto 1642/1994, de 15 de julio, se prorroga su período de vigencia, se reduce
su superficie y se procede al levantamiento del resto de la misma. Su investigación fue encomendada al Instituto Tecnológico Geominero de España quien,
una vez cumplidos los objetivos previstos, ha renunciado a proseguirla, proponiendo la convocatoria de una licitación pública, según establece
el artículo 13.3.b) de la vigente Ley de Minas. Previa conformidad de la Junta de Extremadura, por el Real Decreto 1311/1997, de 24 de julio,
se prorroga el período de vigencia de la reserva disponiendo, además, que los derechos de investigación sean adjudicados, por concurso, entre
empresas españolas y extranjeras. Convocado el oportuno concurso, mediante Resolución de la Dirección General de Minas, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de
diciembre de 1997, y reunida la Mesa constituida al efecto, se procedió a declarar desierto el mencionado concurso ante la ausencia de licitadores.
Por todo lo cual, resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida. Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables
emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el
presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio
de 1998, DISPONGO: Artículo 1. Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de oro, antimonio, estaño y volframio denominada
"La Codosera", inscripción número 225, comprendida en la provincia de Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 7º 04' 00'' oeste con el paralelo 39º 20' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Vértice 1: Longitud, 7º 04' 00'' oeste; latitud, 39º 20' 00'' norte. El perímetro así definido delimita una superficie aproximada de 947 cuadrículas mineras. Artículo 2. El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de
oro, antimonio, estaño y volframio en las áreas no afectadas por otros derechos mineros. Artículo 3. Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva,
a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación
y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada. Dado en Madrid a 3 de julio de 1998. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria y Energía, Josep Pique I Camps
DOE núm. 112 JUEVES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Notificaciones.- Anuncio de 27 de agosto de 2007 sobre notificación de la resolución de caducidad del permiso de investigación denominado "Valdescargas", n.º 12.355-00,
de los términos municipales de Alburquerque y La Codosera, y cuyo titular es D. Ramón Apolo Guillén. Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación,
en el domicilio de D. Ramón Apolo Guillén de la “Resolución de Caducidad del Permiso de Investigación “Valdescargas”, nº 12.355-00”, se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 411999, de 13 de enero, lo siguiente: Acto que se notifica: “Resolución de la Consejería de
Economía y Trabajo por la que se caduca el permiso de investigación denominado “Valdescargas”, N.º 12.355-00”.
Permiso de Investigación: “Valdescargas”, n.º 12.355-00. Titular: D. Ramón Apolo Guillén. Domicilio: C/ Avenida de Cataluña n.º 66, 5.º - 33.ª. Sardañola
del Vallés (08290-Barcelona). Superficie: 77 cuadrículas mineras. Ubicado en los términos municipales de: Alburquerque y La Codosera de la provincia de Badajoz.
Recursos de la Sección C): Todos los recursos de la sección C) en particular pizarras. Motivos de caducidad: El art. 85.2 de la Ley de Minas de 21 de julio de
1973 (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973) y el arto 108. c) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establecen que: “Los permisos de investigación se declararán caducados por:
(...) Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesión de explotación derivada,
en cuyo supuesto quedarán automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión. Órgano competente para resolver la caducidad: El Director
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por delegación mediante Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. n.º 89 de 31 de julio) del Consejero de Economía y Trabajo.
Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, B.O.E. del día 27). Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Dirección
General de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Paseo de Roma, s/n., Mérida. Tlfno. 924005415. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, se publica el presente anuncio, pudiendo interponer Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación de la presente resolución o Recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente. En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la citada Ley, Mérida, a 27 de agosto de 2007. El Director General de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Jose Luis Andrade Piñana. DOE Núm.: 122 Lunes 27 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 6 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Buenavista" n.º 12770-00, en el término municipal de
La Codosera. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de
Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Exploraciones Mineras del Cantábrico, SL, con CIF: 28371656B, y con domicilio en c/ Secundino Roces
Riera, 1-2.º Pta. 9, de Posada de Llanera (Asturias), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas
mineras y términos municipales: N.º 12.770-00, “Buenavista”, 11 cuadrículas mineras, La Codosera (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 7º 11' 20'' N 39º 12' 40'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 6 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 124 Miercoles 29 de junio de 2011
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 27 de mayo de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Afra", n.º 12769-00, en el término municipal de La Codosera. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de launta de Extremadura, comunica: que
por
Exploraciones Mira”, 25 cuadrículas mineras, La Codosera
(Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 7º 15' 00'' N 39º 14' 00''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 27 de mayo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE Núm.: 134 Miercoles 13 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 13 de
junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Breña", n.º 12771-00, en el término municipal de La
Codosera. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de
Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que como consecuencia de la reclasificación del recurso de la sección A) denominado “Contreras” n.º 547, en
sección C) n.º 12.666-00, por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de 9 de febrero de 2009 se ha procedido a su inscripción en el Libro Registro de
Concesiones, habiéndole correspondido el número de registro 12.666 con una extensión de 2 cuadrículas mineras, situadas en término municipal de Don Benito, siendo su titular Gévora
Construcciones, SA, con domicilio social en avenida Sinforiano Madroñero, n.º 22-B, de Badajoz, haciendo la siguiente designación del perímetro:
VÉRTICES LONGITUD O. LATITUD N. Pp(1) 5º 52’ 00’’ 39º 00’ 40’’ Quedando así cerrado el perímetro de las 2 cuadrículas mineras. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente
dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz, a 8 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
Minas.- Anuncio de 14 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Monteviejo", n.º 12772-00, en el término municipal de
La Codosera. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Exploraciones Mineras del Cantábrico, SL, con CIF: 28371656B, y con domicilio en c/
Secundino Roces Riera, 1-2.º Pta. 9, de Posada de Llanera (Asturias), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de
número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.772-00, “Monteviejo”, 4 cuadrículas mineras, La Codosera (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 7º 12' 40' N 39º 12' 40'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 14 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
Minas.- Anuncio de 14 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Sierra Lugar", n.º 12773-00, en el término municipal de La Codosera.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Exploraciones Mineras del Cantábrico, SL, con CIF: 28371656B, y con domicilio en c/
Secundino Roces Riera, 1-2.º Pta. 9, de Posada de Llanera (Asturias), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de la sección C), que a continuación se relaciona, con expresión
de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.773-00, “Sierra Lugar”, 9 cuadrículas mineras, La Codosera (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 7° 14' 00" N 39° 13' 40" Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 14 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
BOE num. 74 miércoles 27 de marzo 2013
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del
permiso de investigación denominado "San Antonio", número12.801-00, en los términos municipales de Alburquerque y La Codosera (Badajoz).
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 8 de febrero de 2.013, a favor de Umbono Capital Partners (PTY), LTD, con domicilio a efectos de
notificaciones en c/ José Caballero, 5-7. Apartado de Correos 1020, de Alcalá de Henares (Madrid), el permiso de investigación que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: - Número 12.801-00, "San Antonio", Todos los Recursos de Sección C),
35cuadrículas mineras, en los términos municipales de Alburquerque y La Codosera, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5
del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, 1 de marzo de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,
don Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)
* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo
dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. DOE num. 165 viernes, 26 de agosto 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-Anuncio de 16 de agosto de 2016 sobre admisión
definitiva de la solicitud de permiso de investigación denominado "Steffen II"
n.º 12.850-00, ubicado en los términos municipales de Alburquerque y La Codosera. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, comunica:
que por Hispanas Complementos, S.L., con CIF: B-24459265 y con domicilio en c/ Doctor Marañón n.º 7 Entreplanta B. 24400 Ponferrada (León), ha sido solicitado
un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.850-00, “STEFFEN II”, 188 cuadrículas mineras, ALBURQUERQUE y LA CODOSERA (BADAJOZ) Siendo la designación de su perímetro:
Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario
Oficial de Extremadura”. Badajoz, 16 de agosto de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-
Anuncio de 14 de octubre de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado
"La Barroca" n.º 10353-00.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que por Extremadura Delicatessen, SL., con CIF: B10306223, y con domicilio en C/ Don Pedro Rodríguez, 2 - 1.º D, de Valencia de
Alcántara (Cáceres), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: N.º 10353-00, “La Barroca”, 21 Cuadrículas Mineras, Valencia de Alcántara (Cáceres) y La Codosera (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro referida al sistema de referencia geodésico (SRG) ETRS89: Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artº 70.2 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince
días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”. Cáceres, 14 de octubre de 2016.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García.
Aunque hay yacimientos de oro y antimonio, su escasa producción no hacen rentable su explotación.
ANTIMONITA (estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta
en color gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire. Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. Se encuentra en la mina Fina
Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían
para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles.
CAOLINITA El caolín es una roca formada
fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Pertenece a la clase de los Silicatos, Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Forma de presentarse: Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales,
siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de
porcelanas; vasijas, lozas, ladrillos y otros materiales de construcción. Material de carga en goma y en papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino. Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos,
prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para
conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en
forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada.
El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo poco intenso de las
rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de las coloraciones y veteado del mármol.
Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la escultura y decoración.
Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos pueden ser
veteados si presentan listados de diferente color que el fondo, brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores, arborescentes si los
dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece
a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus
combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los
agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario;
también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas
redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de
diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático.
Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.
Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a
nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla
Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con
cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones
terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.
Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acciónde las aguas naturales sobre minerales de hierro.También se
forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura.
De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de
Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres). Empleo: Importante mena de hierro. Su formula química es:Fe2+CO3
URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a
la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.
Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se
presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
Su formula química es: UO2
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
DOE núm. 110 MARTES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 24 de julio de 2006 sobre construcción de cabañas de alojamiento para turismo rural. Situación: paraje "Sierra Matasiete", parcela 137 del polígono 10.
Promotor: D. Víctor Manuel García Rodríguez, en La Codosera. DOE núm. 110 MARTES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO Información pública.- Anuncio de 24 de julio de 2006 sobre construcción de cabañas de alojamiento para turismo
rural. Situación: paraje "Sierra Matasiete", parcela 137 del polígono 10. Promotor: D. Víctor Manuel García Rodríguez, en La Codosera.
RESTAURANTES
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DOE núm. 34 JUEVES, 20 DE MARZO DE 1997
06518 La Codosera (Badajoz)
Teléfono: 924 - 40 40 52 / 40 42 24
Fax: 924 - 40 40 98
E-mail: codosera@dip-badajoz.es
HISTORIA
Vértice 2: Longitud, 7º 04' 00'' oeste; latitud, 39º 10' 00'' norte.
Vértice 3: Intersección con la frontera portuguesa; latitud, 39º 10' 00'' norte.
Vértice 4: Intersección con la frontera portuguesa, latitud, 39º 20' 00'' norte.
2 PE W 7º 10' 40'' N 39º 12' 40''
3 PE W 7º 10' 40'' N 39º 12' 20''
4 PE W 7º 10' 20'' N 39º 12' 20''
5 PE W 7º 10' 20'' N 39º 11' 20''
6 PE W 7º 11' 20'' N 39º 11' 20''
2 PE W 7º 12' 40'' N 39º 14' 00''
3 PE W 7º 12' 40'' N 39º 13' 20''
4 PE W 7º 12' 00'' N 39º 13' 20''
5 PE W 7º 12' 00'' N 39º 13' 00''
6 PE W 7º 12' 40'' N 39º 13' 00''
7 PE W 7º 12' 40'' N 39º 12' 40''
8 PE W 7º 13' 00'' N 39º 12' 40''
9 PE W 7º 13' 00'' N 39º 13' 40''
10 PE W 7º 14' 00'' N 39º 13' 40''
11 PE W 7º 14' 00'' N 39º 12' 40''
12 PE W 7º 13' 00'' N 39º 12' 40''
13 PE W 7º 13' 00'' N 39º 12' 00''
14 PE W 7º 15' 00'' N 39º 12' 00''
2 5º 51’ 40’’ 39º 00’ 40’’
3 5º 51’ 40’’ 39º 00’ 00’’
4 5º 52’ 00’’ 39º 00’ 00’’
2 PE W 7º 12' 40'' N 39º 11' 27''
3 PE W 7º 13' 0'' N 39º 11' 34''
4 PE W 7º 13' 0'' N 39º 12' 40''
2 PE W 7° 13' 00" N 39° 13' 40"
3 PE W 7° 13' 00" N 39° 12' 40"
4 PE W 7° 14' 00" N 39° 12' 40"