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Mengabril

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DATOS del MUNICIPIO 38º57'15'' N 005º56'46'' W Hoja MTN 778

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 43,8

ALTITUD: 253 m.

POBLACIÓN: 500 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 117 Km

PARTIDO JUDICIAL: Don Benito

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: Mengabrileños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se trata de un pequeño núcleo campesino, situado junto a la orilla izquierda del río Ortigas, en las inmediaciones de la antigua calzada romana que unía Córdoba con Mérida, entre Medellín y Don Benito, regada por las aguas del canal del Zújar.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Mengabril

Plaza de España, 1
06413 Mengabril (Badajoz)
924 82 20 26 / 82 20 35
924 82 20 36
mengabril@dip-badajoz.es

DOE núm. 52 JUEVES, 4 DE MAYO DE 1995

AYUNTAMIENTO DE MENGABRIL

Escudos Heráldicos.- Edicto de 29 de marzo de 1995, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera de la localidad.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 7 de julio de 1994, el proyecto de adopción de Escudo y Bandera de esta localidad, y de conformidad con lo que determina el Art. 4 del Decreto 13/l991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por el plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Mengabril, 29 de marzo de 1995.–El Alcalde, NICOMEDES DELGADO LOPEZ


HISTORIA

   Su fundación tuvo lugar a mediados del siglo XIII sobre unas posadas existentes en la calzada romana que unia Cordoba con Merida. Quedando incluido con la condición de aldea en la jurisdicción del condado de Medellín. Una tradición afirma que debe su nombre a las siembras de ajos en las huertas vecinales.

   En el año 1.737 obtuvo su autonomía como Villa exenta de Medellín. En sus proximidades se llevó a cabo la Batalla de Medellín, durante la Guerra de la Independencia, sufriendo las consecuencias de la misma.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 311 a 327 realizado el dia 22 de febrero de 1791, se lee:

    "Ynforme de los señores justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun de la villa de Mingabril.

    Este pueblo es villa eximida, no es cabeza de partido y si lo es la de Medellin, de la que dista media legua, esta situada en un llano quasi quadrado a los quatro vientos, dista de la villa de Cazeres once leguas y media. La exten­sion de sus terminos es muy desigual y podrá tener al poco mas o menos cinco quartos de legua en circunferencia, confina a lebante con terminos de la villa de Don Benito, los mismos que comprende al sur, a poniente con Guareña, al norte con Medellin; todos notoriamente del territorio destinado a la Real Audiencia de esta provincia, Obispado de Plasencia.

    Que es villa de señorio del Excelentisimo Señor Duque de Medina-Celi por Conde de Medellin, que el señorio es xurisdicional, que no es de beetria y si ha havido y hay algun noble, pero no compone estado, por lo que no hay mitad de oficios, aunque hay dos alcaldes ordinarios. Y al noble se le elixe un año si y otro no, y quando no es alcalde es rexidor el año que le compreende el hueco y biene a estar en deposito los ofiziales del estado noble, por no haver sujetos que le completen.

    Que la elecion se hace nombrando los dos alcaldes otros dos electores cada uno, de forma que con los dos rexidores, quatro electores nombrados y dichos dos alcaldes se hace la elecion a pluralidad de botos, y sino tiene excepcion la aprueba la villa sin yntervencion del señor de ella, y si ay alguna tacha legal, o se opone, la decide la Chanzilleria de Granada, a quien ha correspondido hasta aqui, o el Consejo, conforme a quien se haga el recurso. Y tambien nombra el mismo ayuntamiento procurador sindico, que es separado del personero, pues a este y a los diputados del comun los nombran los 24 electores.

    No hay abogados ni procuradores por la cortedad del pueblo, aunque el pribilegio de villazgo le concede la facultad de nombrar procuradores. Que hay escribania numeraria y en la actualidad hay escribano nombrado por Su Excelencia, que reside aqui, pero la maior parte en Medellin y haora esta ausente. Y que segun el vecindario es bastante. Que obserban el aranzel antiguo y el de la Chanzilleria de Granada, que en esto varian.

    Que esta villa tiene 80 bezinos al poco mas o menos, entre pudientes, no pudientes y viudas. Que no hay oficio alguno menestral, mas que un herrero a temporadas, por lo que no hay gremios ni ordenanzas. Que las dibersiones mas comunes son tiro de barra, calba, algun rentoi de vino, a que se aplican alguna cosa mas que lo regular. Que tambien suelen tener algun baile de pandero y no se les conoce ynclinazion a vicio alguno. Que en los jornaleros hay algunos que cumplen con su obligacion observando las horas de costumbre, pero otros suelen adelantar y atrasar las horas en la entrada y salida al trabajo, para lo que se balen de haver pocos; que el jornal en la actualidad es de quatro reales, aunque anteriormente heran mas varatos y dicho jornal es seco, solo se les da algun trago de vino, y en tiempo de cosecha y su recolecion se arreglan los jornales por los de otros pueblos y no se puede dar regla fija.

    Que hay abastos publicos de vino, azeite y jabon, por subasta con obliga­cion de pagar los derechos reales. No hay abasto de carne por el corto vecinda­rio y el que quiere lo mata en su casa. Que los pesos y medidas son del marco de Abila y se arreglan por Medellin, lo mismo que en todos los del condado.

   Que hay casas de ayuntamiento y carzel, aunque muy reducido uno y otro, pues ha ocurrido haver algunos presos de cuidado, se embian a Medellin por carzel segura. Que solo hay el archibo de ayuntamiento, donde se custodian sus papeles, y el oficio de hipotecas esta en Medellin.

   Que no se ha dexado de notar anteriormente algun extravio de papeles, porque regularmente han sido los escribanos de Medellin o Don Benito y algunos de Villanueva, y estos han benido quando se les ha llamado o sido preziso, y han solido llebar los documentos a trabajar a su casa y unos habian traido y otros no, pues se tiene noticia de que en dichas villas y algunas otras hay papeles, o los habrá segun se ha dicho que corresponde a esta villa, bien que no saben quales sean. Que ademas hay tambien la circunstancia de que la escribania de ayuntamiento es de libre nombramiento de la villa y la numeraria del duque, o quien la representa y trabaja en lo que es juzgado y escriturario, pero con el motivo de sus ausencias unos papeles tiene en su casa aqui, otros tendrá en Medellin y no se nota el mejor orden. Que en quanto a causas cibiles y criminales dara razon el escribano luego que se regrese, por estar ausente como se ha dicho y se pasará a manos de Su Señoria. Que hay dos presos en la carcel desde el dia 10 del corriente, por alguna desazon que hubo en la batida de lobos y eridas y alguna ynobediencia a la justicia, de que hay causa formada y se yncluira en dicha razon.

   Que el estado de las calles estan regular y con limpieza, y son proporcionadas en lo ancho, todas llanas por serlo el pueblo, y entre las calles hay solares de casas caidas, que se hallan sembrados de berde y algunos olibos, porque el pueblo es mucho mas diminuto que lo fue en lo antiguo y esta arruinado bastante desde lo antiguo. Que tiene ordenes esta villa aprovadas por la Señora Reina Doña Juana.

   Que hay una parroquia aneja a Santa Cecilia de Medellin y aquella toma el noveno de diezmos para su dotacion y socorre a esta quando se le ofrece, y ademas tiene tierras de 6 fanegas de cavida, que la rentarán al año como otras 6 fanegas al año poco mas o menos. Y que el cura theniente le nombra por oposicion el Señor Obispo de Plasencia. Que no hay zementerio, ni necesidad de él por lo corto del vecindario y ser capaz la yglesia, que esta fuera del pueblo. Que no hay ospitales y si una obrapia que fundó Marina Cortes para dotes de casar huerfanas. Que esta corriente, pero no pueden decir su dotacion. Que el patronato esta en disputa en el tribunal eclesiastico de Plasencia, que la administra Xabier Bueno, vezino de esta villa, que conoce el juez eclesiastico.

   Que hay dos cofradias: una de Nuestra Señora del Rosario, de que son hermanos todos o los mas de los vecinos y lo mismo la de la Vera Cruz, que no saben sus fondos. Que tienen alcalde, maiordomo y demas ofiziales, que dan las quentas al cura y conoce el juez eclesiastico. Que no hay santuarios ni hermitas, porque una que havia de San Fabian esta demolida y el santo en la yglesia.

    Hay escuela de niños, que está dotado en 100 reales por los propios y le pagan los vezinos lo demas en que se ajustan. Que cuida de su arreglo la justicia y la villa.

    Que hay un familiar de la Santa Ynquisicion de Llerena y es Don Diego Gonzalez Farin, que es del numero y goza el fuero.

   Que la cosecha de este pueblo es de trigo, zevada, zenteno, abena, abas, garbanzos y panizo; que de todo se paga diezmo, pero no pueden decir a que ascenderan las cosechas por hallarse las tazmias en Medellin, de las que resultará; que tambien se coje vino, de que igualmente se paga en uba. Que no hay sobrante de dichos frutos, pues se consumen en el pueblo, por lo que no siendo con necesidad no se bende y en caso de hazerlo es a los prezios corrientes, que son conforme la escasez o abundancia del año, sin que se pueda dar regla fija. Que los diezmos los perciben los mismos que en Medellin. Que hay algunas huertas, que todas se riegan con noria, que producen verza, repollo, tomates, pimientos, berenjenas, lechugas, zenorias, ajos y zevollas; que estan plantadas con granados, algunos olivos y higueras, y que no se plantan de otros arboles porque no subsisten. Que las tierras se cultiban con bueyes, mulas y caballerias menores y con arados ordinarios.

    Que hay un rio que llaman Hortiga, que pasa a lebante del pueblo y corre a raiz de las casas y en verano se seca la corriente, aunque quedan algunos pozos encharcados. Que cria algunos pezes menudos, por lo que no se obserba la veda, ni se aprobechan sus aguas para azequias y riegos por no serbir para verano. Que hay dos fuentes potables, no hay aguas minerales.

    Que hay caza aunque poca de pluma y pelo, que se guarda la veda y se sale a extinguir las fieras conforme a la ultima orden, pero en estas cazerias se mata poco o ningun lobo y si alguna zorra aunque muy pocas por estar muy extinguidas, que si alguna se mata se paga como previene la ultima real orden. Que el año pasado se mataron tres o quatro zorras y un lobo por particulares, este año ninguna. Que no hay colmenares, ni se aplican a esta yndustra por que estan muy distantes los jarales y flores de que podian mantenerse. Que se cria ganado obejuno y en ellos como 700 borregos, tambien se cria ganado de zerda, que en este año que es faborable se criarán como 300 poco mas o menos, que bacuno se cria solo como 20 o 30 bezerros entre los labradores por no haver bacadas, que solo hay en la actualidad 16 o 17 caballerias yeguares, que en este quinquenio no han producido por la fatalidad de los tiempos, no hay ganado cabrio. Que el ganado de lana y zerda, que es de lo que se hace algun comercio, se bende quando le acomoda a su amo o estan en sazon en el pueblo a marchantes y lo de zerda en las ferias ynmediatas.

    Nota.

    Se adbierte para la pregunta segunda, que los alcaldes, rexidores y procurador sindico tienen quatro ducados cada uno anuales por el reglamento de propios, y el escribano de ayuntamiento 500 reales, y el ministro ordinario que nombra la justicia a su arvitrio 30 ducados, sin que haya otros salarios de villa.

    Que es quanto pueden ynformar la justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun que se hallaron presentes, de los que lo firmaron los que supieron, en Mengabril a 22 de febrero de 1791. Lope. Juan Granado Holguin.

    Yo el lizenciado Don Josef Maria de Alcozer, cura theniente de la Yglesia Parrochial de Santa Margarita de esta villa de Mengabril, en virtud del ynforme que se me pide con arreglo a las preguntas del ynterrogatorio, que me ha sido entregado por el señor Don Pedro Bernardo Sanchoierto, alcalde del crimen de la Nueva Audienzia de la villa de Cazeres, lo que puedo y debo informar en cada uno de los capitulos que comprehende es lo siguiente:

    Este pueblo de Mingabril es villa, se halla situado a distanzia de media legua a corta diferencia de la villa de Medellin, cabeza del partido; esta situado en un llano, inmediato al Rio Ortiga, dista de la villa de Cazeres onze leguas poco mas. Por la parte de poniente tiene una legua de termino jurisdicional, por levante un tiro de bala del pueblo, por el sur poco mas de media legua y por el norte un quarto de legua. Los pueblos circunvezinos son Medellin a la expresada distanzia, Valdetorres a la de dos leguas y Don Benito a la de una legua, los que pertenezen igualmente al territorio de la Probinzia y Audienzia de Cazeres, corresponde al Obispado de Plasencia.

    Este pueblo perteneze al señorio del Duque de Santistevan, Conde de Medellin, quien tiene en el y demas del partido las alcavalas y tercias y derecho de martiniega. Nombra un alcalde maior de letras, que reside en Medellin, con jurisdicion igual, preventiva y acumulativa con los alcaldes ordinarios de cada pueblo. En este ha¡ mitad de ofizios de justizia, esta se nombra por los dos alcaldes y dos rexidores, con quatro electores, nombrando dos cada alcalde. Conocen de todas las causas civiles y criminales que ocurren. No hai abogados ni procuradores, hai un escribano del numero y en el dia hai otro nombrado por el aiuntamiento para los negozios peculiares de este, habiendo bastante con uno por la cortedad del vezindario y no rendir este para su manutenzion, y tengo notizia que para la exaccion de derechos se arreglan al aranzel de la Real Chancilleria de Granada.

    Este pueblo segun la matricula se compone de ochenta vezinos de todas clases, labradores y jornaleros; se nota bastante inclinazion al vino. El prezio del jornal diario es de quatro a cinco reales vellon. Solo hai abasto de vino y azeite y jabon por arriendo que haze la villa. Usan de los pesos y medidas de la villa de Medellin, arregladas al marco de Avila.

    Hai en esta villa una yglesia parrochial titulada Santa Margarita Virgen y Martir, esta anexa a la Parrochial de Santa Cezilia de Medellin, cuio parrocho es el rector de aquella, el nombramiento de este perteneze al Rei nuestro señor (que Dios guarde) y al Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, segun los meses en que vaca este beneficio. Tiene tambien dicha yglesia una vicaria perpetua (o thenientazgo perpetuo), cuio desempeño corre a mi cargo, su nombramiento perteneze al Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis, dicha vicaria goza la dotazion de trescientos cinquenta y dos reales, con que contribuien por iguales partes el cura rector y el beneficiado de Santa Cezilia de Medellin, goza ademas de lo referido de una vinculazion agregada a ella por Diego Lozano Cañamero y Doña Marina Donoso de Valdivia, vecinos que fueron de esta villa, cuios reditos regulados por un quinquenio se valuan en quatro mil o cinco mil reales vellon. La fabrica parrochial goza varios reditos de censos, de dos fanegas de tierra en termino de esta villa, cuios productos juntos con la asignazion de trescientos reales anuales con que contribuie la fabrica parrochial y matriz de Santa Cezilia de Medellin, ascenderan anualmente a quinientos reales inclusos los derechos de rompimientos, etc.

    No hai hospital, existe una obra pia que fundo Marina Cortes para dotar huerfanas pobres de esta villa, consisten sus rentas en varias tierras, cuio producto anual se regula en trescientos y treinta reales vellon, su administracion corre a cargo de Xabier Bueno, vezino de esta villa, y el conozimiento y visita de esta perteneze al Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis.

    Hai dos cofradias fundadas en esta parrochial: la una con titulo de la Virgen Santisima del Rosario, son sus fincas una casa en Medellin, una viña de mil zepas y seis fanegas de tierra en termino de esta villa, las quales produzen por un quinquenio ciento y sesenta reales anuales, tiene de carga doze misas, digo seis misas rezadas cada año y una misa cantada por cada hermano que falleze. Estos son sesenta entre varones y hembras, su instituto es concurrir a siete festividades de la Virgen Santisima en cada año y alumbrar en las prozesiones señaladas en sus estatutos y siempre que se da el santisimo sacramento de la eucharistia a algun enfermo. El cuidado de procurar el cumplimiento de sus statutos perteneze al cura theniente de esta parrochial y el conozimiento de sus causas y visita de libros y quentas al Ylustrisimo Señor Obispo de esta Diocesis.

    La Cofradia de la Vera Cruz, tambien fundada en esta parrochial, goza por fondos una cerca de tres quartillas de tierra y tres fanegas de tierra en termino de esta villa, las que produzen por un quinquenio quarenta reales anuales; sus cofrades son ochenta, sus cargas doze misas rezadas anuales. Los cofrades deben asistir a dos festividades dotadas, en lo demas esta conforme esta cofradia a la antezedente.

    Hai escuela de niños de primeras letras, la que esta a cargo de Francisco Cortes, sacristan de mi yglesia, a quien contribuie la villa con la pension de cien reales anuales, los que se pagan de los propios y arbitrios.

    No hai administrazion de correo, cada particular remite sus cartas a la villa de Medellin. Hai un familiar del Santo Ofizio de la Ynquisicion de Llerena, llamado Diego Gonzalez Farin.

    Hai una persona poderosa llamado Diego Gonzalez Farin, quien por ser unico manejante es causa de perturbar la paz y sosiegos publicos, sin que los alcaldes (cuia eleccion siempre es a su satisfaccion) puedan ser dueños de usar con libertar de la administrazion de justicia, en grabe perjuicio del pobre vezindario y maiormente de aquellos que no se conforman con sus ydeas, lo que en conciencia debo informar por si puede servir de alibio de mis feligreses, en cuio bien estoi interesado por mi ministerio.

    Hai perdizes, conejos y liebres en algunos sitios de este termino, ignoro si se guarda la veda. Se suele salir a hazer algunas batidas para extinguir las fieras y las pieles de estas se premian con arreglo a ordenanza, segun he oido, pues desde que estoi en esta villa no he tenido notizia se haia muerto alguna. Hai cria de ganados lanares, bacunos y de cerda, siendo su numero bastante reducido.

    Que todo lo expuesto es lo que puedo informar segun mi ynteligenzia y experiencia que he tenido en el corto espazio de tiempo que haze estoi en esta villa. Mengabril, 23 de febrero de 1791. Lizenciado Josef Maria de Alcozer.

    Los ynformes numeros 1°- y 2°- de la justicia y ayuntamiento de esta villa y su cura parroco, manifiestan con toda yndibidualidad las circunstancias de ella y lo concerniente a los particulares conthenidos en las preguntas de la real ynstrucion e ynterrogatorio que goviernan en esta visita, cuios exemplares se han entregado y copiado el del el primero en los libros capitulares, segun consta del testimonio numero 5.

    Y lo particular que hay que notar es que los papeles de la unica escribania numeraria que hay, no estan ni han estado en la mejor custodia por la razon que expresa dicha justicia y ayuntamiento en la pregunta sexta y el theniente de cura en la quinta, y como dicha escribania numeraria es de nombramiento del duque, su escribano y la de los fechos de ayuntamiento de la villa, y el actual numerario Pedro Arias se halla encargado de la administrazion de los vienes de una persona de Medellin, no asiste como corresponde a su oficio y ademas se causa alguna nota por las circunstancias del dueño principal de los bienes que administra y retardacion en el despacho de la administracion de justicia, bien que expone dicho escrivano haber poco mas de cinco meses tomo posesion de la mencionada escrivania, pero combendria mandarle dexar dicha administracion y que asistiese en su oficio sin salir de la jurisdicion, por los graves yncombenientes que tiene el que maneje dicha administracion.

    Tambien deve notarse la preponderanzia que ynforma dicho cura tiene Don Diego Gonzalez Farin, familiar del Santo Oficio, en el manejo del pueblo y elecciones de justicia, como lo expresa a la pregunta treinta y dos, en que han conformado otros reservados.

    La carcel es de ninguna seguridad y en ella se hallaron dos presos por la causa criminal que relaciona el testimonio numero 3, en el que tambien se expresan otras dos criminales y una cibil bastante retardada, y aunque por la ausencia de dicho escribano no pudieron presentarse las mencionadas causas en la visita, se dexaron las correspondientes prebenciones sobre su curso por lo que resultó de los ynformes, sin que haya otra cosa particular que notar, ademas de lo que expresan. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Mengabril, Lugar Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 115 vecinos, 433 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado á 1 legua S. O. de Villanueva de la Serena, junto al arroyo Hortiga; sus productos son muy semejantes a los de Villanueva. Dista 15 leguas de la capital y 11 de la cabeza de partido. Contribuye 5,520 rs. 2 mrs. Derechos enagenados 2,116 rs. 8 mrs."

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI de 1848, dice:

    "Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (15 leguas),partido judicial de Don Benito (1), audiencia territorial de Cáceres (12), dioceses de Plasencia (24), c. g. de Estremadura. Situado en llanura á la márgen izquierda del Hortiga; es de clima  destemplado en estremo, reinan los vientos E. y 0. y tiene 78 casas, en 4 calles y una plaza , empedradas y limpias, la de ayuntamiento, pósito, cárcel ; escuela dotada con 2,200 rs, de los fondos públicos á la que asisten 28 niños; otra de niñas en la que se educan 15 , con 730 rs. de dotacion por los mismos fondos, iglesia parroquial (Sta. Margarita) , con curato de segundo ascenso y de provision del ordinario , y en los afueras el cementerio. Se surte de aguas potables en un pozo de las inmediaciones. Confina el termino: por eI N., con el de Medellin; E. y S. Don Benito, y 0. Guareña, estendiéndose una legua de N. á S., otra de E, á 0., y comprende el Castillo llamado las Galmeras, 7 dehesas de pasto, algunas huertas, olivares , viñedos y tierra de labor. Le bañan el Hortiga y Guadamés , que desaguan en Guadiana. El terreno es fértil. Los caminos vecinales. El correo se recibe en Medellin, por balijero, 3 veces á la semana. Produce  trigo, cebada, avena, habas, garbanzos, aceite, vino y toda clase de frutas ; se mantiene ganado lanar, de cerda, vacuno y yeguar, y escasea la caza. Poblacion: 99 vecinos 341 almas.

    Pertenece esta villa al condado de Medellin, incorporado á la casa da Medinaceli, y tiene comunidad de pastos y aprovechamientos con los demas pueblos del Estado."

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la iglesia de Santa Margarita, al Arciprestazgo de Don Benito, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   En un extremo del pueblo se encuentra su iglesia parroquial de Santa Margarita, de trazas góticas, que se conserva sin alteraciones en medio de un diáfano paraje, sin alterar sus características históricas.

    La obra consiste en una edificación del siglo XVI, de sólida estructura y reducidas dimensiones, realizada en sillería según el modelo de la iglesia rural frecuente en la región. Su estructura es marcadamente gótica, con estribos muy separados, y cabecera escasamente pronunciada. La estructura consta de dos macizos cuerpos, con las esquinas de sillares en resalte. Al inferior se adosa un elemento semicircular en forma de cubo. Como remate cuatro someros machones y elevado chapitel.

    Al anterior presenta planta de nave única dividida en seis tramos, con bóveda de cañón y lunetos sobre pilares graníticos y capillas entre ellos. La cubierta actual sustituye a la original de madera sobre piñones.

   Al exterior el costado de la epístola ofrece composición morfológica, con atrio que resalta la sencilla portada de medio punto ligeramente apuntado, con doble baquetón. La adición del arco cobijo en material distinto al primitivo, y las demás actuaciones realizadas sobre esta puerta, son lo único que altera su carácter tradicional. La portada del Perdón, con sutil conopio, responde al diseño gótico de gran belleza y riqueza decorativa.

    A los pies destaca la robusta torre cuadrangular, dominando con su mole el achaparrado cuerpo anejo, es una verdadera joya arquitectónica. Sobre su cabecera se aneja el pequeño cementerio de la localidad.


GASTRONOMÍA

   Su cocina está basada en platos típicos de la pesca fluvial. los peces son pequeños, se cocinan: Fritos, en ajo, en pisto, en salmorejo, con hortalizas frescas, aceite y vinagre o escabechados, con laurel tostado y cáscara de naranja. También son propios el gazpacho, migas, caldereta, y las llamadas Bollas, dulces elaborados en Semana Santa.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

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TURISMO

Los bordados de bolillo y otras artesanías en telas mantienen gran parte de su viejo arraigo en Mengabril.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/05/1948, nº 130

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1803 - 1804

Orden de 12 de septiembre de 1947 por la que se aprueba el expediente de Clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Mengabril (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Mengabril (Badajoz);

Resultando que por propuesta del señor Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, aprobada por la Dirección General de Ganadería, se acordó la realización de los trabajos de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Mengabril (Badajoz), siendo designado para ello el Perito Agrícola adscrito al Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería, don Eduardo Correa Andrade ;

Resultando que por el Perito Agrícola designado se procedió a la formación del Proyecto de Clasificación, el cual fue remitido al Ayuntamiento interesado para su exposición pública; siendo devuelto con los informes y diligenciados procedentes;

Resultando que con fecha 16 de julio de 1947 se emite por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, don Ildefonso Moruza Ruiz, el informe procedente;

Resultando que con fecha 14 de agosto último fue informado este expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio;

Vistas los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, once y doce del Vigente Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 diciembre de 1944, y el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura;

Considerando que en la confección del Proyecto se han tenido en cuenta los datos existentes en el Archivo Municipal, Archivo del Sindicato Vertical de Ganadería, planos del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oídas las opiniones del Ayuntamiento y de la Junta Local de Fomento Pecuario (hoy Cámara Oficial Sindical Agraria) ;

Considerando que se han observado meticulosamente cuantas prescripciones son exigidas por los artículos 8, 9, 10 y 11 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, siendo los informes del Ayuntamiento y Junta Local de Fomento Pecuario favorables a su aprobación, así como el técnico, emitido por el señor Ingeniero inspector del Servicio; y

Considerando que no se han presentado reclamaciones algunas contra el proyecto, y que en la tramitación del expediente se han observado todos los requisitos legales;

Considerando que con fecha 19 de agosto de 1947 fue informado favorablemente este expediente por la Asesoría Jurídica de este Ministerio,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Mengabril (Badajoz), en el que se consideran como necesarias las siguientes: Cañada Real Leonesa, Cordel de Sevilla, Cordel del Toconal o de la Peñelebada, Colada de San Blas y descansadero-abrevadero de Escocina o Escofina; todas ellas con las características de dirección y anchura que se señalan en el proyecto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V,I, muchos años. Madrid, 12 de septiembre de 1947,- Ilmo. Sr., Director general de Ganaderia.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias, en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros. Expte.: 0531121FO005.

ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 21 de marzo de 2005. b) Contratista: Huso 29 S.L. c) Importe de adjudicación: 173.312,74 euros, I.V.A. incluido.

DOE Nº 146 JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2005 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Mengabril

Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo.- todo su recorrido por el término municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Mengabril, así como en las oficinas Plazo de interposición de Alegaciones: Diez días, contados a partir del siguiente de publicación en el D.O.E.

Órgano Competente para resolver: El Director de Salud del Área de Don Benito.

Órgano Instructor: María Soledad Giralt Martínez.

Badajoz, a 1 de diciembre de 2005. El Jefe de Sección de Procedimiento, Fernando Ruiz Vega

DOE Nº 3 MARTES, 14 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 22 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por el que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Mengabril

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, tramo - todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Mengabril.

Examinado el expediente de amojonamiento, instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de agosto de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 26 de septiembre de 2005.

Tercero. Redactado el Proyecto de amojonamiento por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 146, de 22 de diciembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de amojonamiento se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Mengabril, aprobado por Real Orden de 12 de septiembre de 1947 (B.O.E. 09-10-1948). El acto administrativo de amojonamiento debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo - todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Mengabril.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 22 de febrero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

DOE núm. 105 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Mengabril.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en el término municipal de Mengabril, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 26 de septiembre de 2005, en las cercanías del cruce de la Cañada Real con la vía férrea Madrid - Badajoz.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando Dª Isabel Corrales Rodríguez la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 18 de agosto de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

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MINERALES

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DOE núm. 47 viernes 7 de marzo de 2008

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 30 de enero de 2008 sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación "Don Benito Oeste D", n.º 12.686-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: N0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8 de Carcer (Valencia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12686-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 0''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 0''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 0''
9 PE W 5º 54' 0'' N 38º 53' 0''
10 PE W 5º 54' 0'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 0''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 0''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 0''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 0''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 0''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 0''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 0''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 0''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 0''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 0''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 0''
41 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 0''
42 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 0'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 0'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 0' 0'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 0' 0'' N 38º 52' 0''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 0''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 0''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 0''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 0''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 0''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 30 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO de 8 de enero de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de investigación “Don Benito Este D”, n.º 12.684-01, recurso de la Sección D), de 300 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 24 de noviembre de 2008, a favor de Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: W0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8, de Carcer (Valencia) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 8 de enero de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

DOE Núm.: 136 Viernes 15 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 14 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Don Benito Oeste D", n.º 12.777-00, en los términos municipales de Campanario>, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera de Río Alagón, SL, con CIF: B-24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de sección D) “Uranio y Carbón”, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.777-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 00''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 00''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 00''
9 PE W 5º 54' 00'' N 38º 53' 00''
10 PE W 5º 54' 00'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 00''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 00''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 00''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 00''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 00''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 00''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 00''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 00''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 00''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 00''
41 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 00''
42 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 00'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 00'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 00' 00'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 00' 00'' N 38º 52' 00''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 00''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 00''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 00''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 00''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 00''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 14 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección D) denominados "Don Benito Este D", n.º 06D12.776-00 y "Don Benito Oeste D", n.º 06D12.777-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía comunica: Que han sido otorgados con fecha 4 de marzo de 2015, a favor de Berkeley Minera España, SL, con CIF: B37485570, y domicilio en Ctra. SA-332, KM. 30 de Retortillo (Salamanca) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, Recursos de Sección D), 293 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12.777-00, “Don benito Oeste D”, Recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 24 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera, Diego Clemente Morales

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.

 


  GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

  • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
    Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.

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