Andando por Puebla de Sancho Pérez |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 38º 24'30'' N 006º 24'33''W Hoja MTN 854
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2): 56,7 ALTITUD: 519 m. POBLACIÓN: 3.006 habitantes DISTANCIA CAPITAL: 78 Km. PARTIDO JUDICIAL: Zafra MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra COMARCA AGRARIA: Almendralejo GENTILICIO: Peranos
OTRAS ENTIDADES: El Raposo, balneario situado a 6 Km. de Puebla de Sancho Pérez y a 538 m. de altitud. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se encuentra situada entre las Sierras del Castellar y el de los Santos, la población se dedica al cultivo del olivar y del viñedo.
Al sur de a provincia de Badajoz a unos dos kilómetros de zafra, se accede a esta
pequeña localidad por la N-630 y la N- 432., en dirección a mediodía,
sobre un dominio de ondulaciones cubiertas de dehesa, que se conectan ya con las escabrosidades de las sierras del sur, acogiéndose al acusado seno que en ese
punto configura la carretera que se dirige a Medina de las Torres.
La población está situada en una loma circundada por otras mayores en la "Ruta de la Plata". Fue construida en 1498 y la nueva en 1503. Con la desamortización de Mendizábal
pasa a manos particulares. En lo jurisdiccional, la población estuvo integrada en la Orden de
Santiago con categoría de Encomienda. El gentilicio de los naturales de Puebla de Sancho Pérez, es peranos,
aunque a nivel familiar son conocidos en la comarca como "zorros", apelativo que también se aplica a los de Fuentes de León.
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez Plaza de España, 1 DOE núm. 135 MARTES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2003 AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE SANCHO PÉREZ
Escudos Heráldicos.- Edicto de 3 de noviembre de 2003, sobre adopción del Escudo de Armas. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del
Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las
Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo
que estimen conveniente durante el mismo plazo. Puebla de Sancho Pérez, a 3 de noviembre de 2003. El Alcalde, FRANCISCO TEJADA BECERRA.
DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez.
El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 30 de octubre de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el
procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.
D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Puebla de Sancho Pérez, cuyo diseño se recoge en el Anexo I,
con la siguiente descripción: “Escudo cortado. Primero, de plata, una cruz de la orden de Santiago, siniestrada de un león de púrpura. Segundo, de azur,
un jarrón de oro sumado de azucenas de plata. El timbre, corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante el Consejero de Desarrollo
Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta De sus orígenes poco se sabe, ya que durante la invasión francesa en 1810 fueron destruidos todos los documentos. No así unas termas y una fuente romana, paso de la vía romana Ruta de la Plata.
Perteneció a la Orden de Santiago, llegando a ser Encomienda de la misma; no faltan algunas casas donde se puedan
contemplar los blasones de grandes familias que habitaron en esa época en Puebla y su antigua Casa de la Encomienda. Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:
Lugar antiguo de la Orden de Santiago. Fuero de población otorgado en 1353 a los de este lugar por la Orden de Santiago.
Cítalo Chaves en su Apuntamiento legal, fol. 27 v. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 15 de marzo de 1791, paginas 777 a 794, se desprende lo
siguiente: "Los infraescriptos justizia y conzejales de esta villa, con asistenzia de diferentes labradores de ella, hombres espertos, en
cumplimiento de la orden de Vuestra Señoria de 19 del proximo pasado mes, informamos lo que entendemos, teniendo presente el ynterrogatorio de los 57
capitulos y prozediendo por su orden y entendidos de lo que hay que evacuar, lo hazemos en la forma siguiente. Al primero: esponemos que
esta villa se halla en situazion llana, con pequeños declives, formando como una ladera por la parte de arriva; que tiene de estension de termino por una parte
una legua y por otra un quarto, y por la otra dos tiros de bala, y por los dos extremos esta quasi lo mismo. Que confina con las villas de Zafra, Alconera,
Medina de las Torres y los Santos, que la primera dista media legua y las demas una. Que esta villa es eximida como las demas de su clase, sujeta a la cabeza de
partido que es la ziudad de Llerena, de la que dista siete leguas y veinte y una a la villa de Cazeres, y veinte y dos de la ziudad de Sevilla. Que este pueblo
es del Orden de Santiago y por ello han conozido de sus causas en segunda instanzia a prebenzion el Real Consejo de las Ordenes y la Real Chanzilleria de
Granada. Al segundo: que este pueblo es del señorio de dicha orden y en el hay distinzion de estados y mitad de oficios, y que la
eleczion de sujetos para la administrazion de justicia y govierno se hazen por insaculazion mediante despacho de Su Magestad y Real Consejo de las Ordenes,
entendiendose para en quanto a alcaldes ordinarios, que en quanto a rejidores son perpetuos los empleos de los que los rejentan y para entrar a gozarlos y
servirlos, aunque propios de sus casas, se arman con real despacho del mismo Consejo; que con arreglo a reales ordenes se nombran cada año por los electores
de parroquia un diputado y un personero, y el ayuntamiento nombra otro sindico y dos alcaldes de la hermandad, y no hay mas conzejales. Que los alcaldes
ordinarios no son pedaneos y conozen de todo genero de causas civiles y criminales, pero que el govemador de Llerena o alcalde maior, quando le parece
libran despachos con apremios a los que rejentan esta real jurisdicion ordinaria pidiendo dichas causas originales, tratandola de pedanea y careciendo los que la
administran de arvitrios para defenderla las entregan y en algunas criminales que ha visto no las tiran, por cuia razon siendo los alcaldes de unas cortas
facultades y pobres labradores no quieren resistir a causa de no perder sus haziendas, o rezivir relaziones en sus personas. Que hay
solo un escrivano, que lo es por autorizacion de dicho Consejo y por esta achacoso suele servir un fiel de fechos, y se observa el real aranzel; y no hay
mas procuradores que quando la necesidad lo pide se nombra o por las partes, o por las justicias; que no hay abogados y es bastante con el expresado escribano
para evacuar todos los negozios que ocurren y se le da de salario quatrozientos y zinquenta reales vellon de los propios. Al tercero: que
tiene este pueblo treszientos quarenta vezinos poco mas o menos, que se ejerzitan en las labores del campo, que es su total ejerzizio y ocupazion, sin
formar gremio, con ordenanzas. Que las diversiones que se advierten en los naturales es jugar a los naipes de los juegos de ribesino, malilla y espada y
basto; que a lo que se inclinan los jornaleros es a vever un poco de vino y que estos en el trabajo desperdizian muchas oras; y que los jornales suelen ser
desde tres hasta diez reales segun tiempos y necesidad en los que los buscan. Al quarto: que hay abastos publicos de vino, vinagre, azeite, jabon y carnes, y
se dan en arrendamiento a quien los quiere poner algunas vezes con quota para el cabezon y otras sin ella, y a los que hazen mejores partidas se le rematan. Y
usan de las medidas de azeite la comun, que corresponde al peso y treinta y seis quartillos y medio, la del vino se ignora si corresponde a la de Toledo pero
pesa arroba y media, y en el jabon libra castelllana de diez y seis lo mas y doble en las carnes. Al quinto: que hay casas de
ayuntamiento y que estas estan quasi inabitables; que hay carzel no segura y que el edifizio fuera de lo dicho que hay nuebo es el posito; que el archivo que lo
hay y permanece en las referidas casas de ayuntamiento, padeziendo la misma ruina que las expresadas casas, que existen los papeles de escribanos que han
muerto desde el tiempo de la guerra aca en dicho archivo, por que los anteriores fueron destruidos por los enemigos; y en quanto a hipotecas pende esta villa de
la ziudad de Llerena. Al sexto: que los protocolos de escrivanos, que han muerto desde el año de onze a esta parte, estan guardados y
conservados en el archivo publico. Al octavo: que el estado de las calles de este pueblo, que no son anchas ni estrechas y no del maior
aseo, porque como es transito a la carrera de Sevilla, las carreterias, requas y carruajes las ensuzian y lo mismo los ganados que vienen a dormir de noche al
pueblo y entran y salen sin haver proporzion para remediarlo. Al noveno: que en este pueblo hay dos mesones que sirven solo para harrieros y los caminos estan
regulares. Al dezimo: que no hay ferias, mercados o traficos de comerzio en el pueblo, ni se hechan menos con la zercania de Zafra.
Al undezimo: que no hay fabricas ni tintes en esta villa, ni proporziones para su establezimiento. Al duodezimo: que los propios y
arvitrios de esta villa valen por quinquenio (de que se ha tirado la quenta por el ultimo) cada año ocho mil quinientos veinte y ocho reales y dos maravedies
vellon; y consisten en dos dehesas, la una llamada Boial y la otra Dehesillas de Belen, como asimismo en las rastrojeras de tierras de dominio particular que se
hallan acotadas y se venden desde lo antiguo y segun consta en el reglamento remitido a esta villa en el año de setezientos sesenta y zinco por Don Manuel
Bezerra, y en el fruto de bellota del monte arbolado de dicha dehesa boial y no se conozen otros caudales publicos. Al dezimo quarto: que
hay posito y su fondo liquido en el dia asciende a zinco mil novezientas noventa y dos fanegas, seis zelemines y tres quartillos de trigo, de las quales se halla
en deuda tres mil quinientas sesenta y nuebe fanegas y ocho zelemines por este vezindario, y el resto que son dos mil quatrozientas
veinte y dos, diez zelemines y tres quartillos se hallan en ser en paneras de este dicho posito. Al dezimo quinto: que hay ordenanzas con real aprobacion.
Al veinte y siete: que hay una esquela de primeras letras, que se rejenta por un sujeto que sabe leer, escribir y contar, y aunque no tiene titulo de maestro se
le agradece que instruia a los niños y enseñe la doctrina christiana, y lo mismo suzede a una muger que enseña labores de manos y la doctrina christiana a las
niñas, y ni uno ni otra tienen sueldo. Al veinte y nuebe: que hay una casa que trae dos veces el correo de la administrazion de Zafra para
este vezindario y dos vezes lo lleba, siendo la llegada del que trae martes y sabado. Al treinta: que hay un familiar dependiente del tribunal de la
ynquisicion de Llerena. Al treinta y tres: que no hay medico, zirujano u otros sirvientes del publico asalariados, solo si dos
barberos y que un alguazil que tienen los alcaldes, solo le dan los dichos de sus diligenzias y de sus bolsas particulares lo que tratan por que le sirvan.
Al treinta y zinco: que las cosechas que hay en este pueblo son de trigo, que se cojera por quinquenio siete mil y novezientas fanegas, cevada que por el propio
orden se cojera en el año quatro mil quinientas y setenta, habas que del mismo modo produzira anualmente ochozientas y sesenta fanegas, garvanzos treszientas
ochenta fanegas, avena ziento y treinta, centeno quatro fanegas, vino novezientas arrovas, azeite quinientas arrovas, miel ocho arrovas, cera diez
libras; y no hay costumbre de pagar diezmos de azeituna o azeyte y colmenas o sus frutos; y que no es sensible la diferenzia de las cosechas de algunos años a
esta parte y los prezios de los granos y especies varian segun la abundanzia o escases de los años. Que el perzeptor de diezmos lo es el Excelentisimo Señor
Don Martin Albarez de Sotomaior capitan general de los reales ejerzitos y virrey de Navarra, de quien es esta encomienda. Al treinta y seis:
que hay algunas huertas que se reducen a quatro y en ellas hay arboles frutales, como son de peras, ziruelas, guindas, higueras, nogales y se siembran y plantan
en ellas lechugas, escarolas, cardos, coles, espinacas, ajos, zebollas, perejil y yervabuena y otras varias cosas. Al treinta y siete: que las tierras se
cultiban arandolas repetidas vezes y cavandolas, pero en este pueblo por lo general es con bueyes, sin que por ello tambien se labren mucho con vestias
cavallares, mulares y asnales. Al treinta y ocho: que hay dos fuentes para el surtido del agua y no hay pilar alguno dentro del pueblo,
solo si hay dos fuera de el como a distanzia de ochozientos pasos para el surtido de bestias y ganados, y hay necesidad en el pueblo, pues se sigue
estravio en salir a dar agua a los pilares, pues aunque algunos dan agua en las fuentes esto es a fuerza de brazo y los mas de los animales se ban sin veverla,
y hay proporcion a la fuente que llaman de San Antonio de haver un pilar, que este le seria mui util tanto para las cavallerias de este vezindario como para
los que transitan; pero no hay para formar canales de regadios, por no haver rios ni mas minerales que los espresados. Que se guardan las ordene de pesca y
caza. Al quarenta: que hay solo un molino de azeite y un solo labrador que tenga trillo y una maquina para escardar, y el primero es buen
ingenio, pero los dos segundos y terzero no sirven por inutiles. Al quarenta y uno: no hay otra cosa que falta de terreno para la agricultura,
que es la unica ocupacion de este vezindario sin haver otra, la que se halla muy caida a causa del poco termino que tiene este pueblo y del poco que hay se han
apoderado los vezinos de la inmediata villa de Zafra por sus muchos comercios y facultades, que adquieren con ellos de quasi la quarta parte de dicho termino,
unas tierras compradas, otras a censo, otras a renta, por lo que los labradores de este pueblo por su estrechez de caudal no pueden abarcarlas ni usar de ellas,
por lo que se ven en la maior necesidad de tierras para su labranza, pues aunque algunos hay procurado tantear diversas alajas, tanto compradas como a censo, le
han introducido pleitos oponiendose y traiendo despacho del señor governador o alcalde maior de Llerena, han tirado de los autos a ella, de suerte que los han
aburrido a estos vezinos, por cuia razon han quedado desierta dicha pretension, lo uno porque como daban con sujetos poderosos no les daba cuidado de gastar y
se salian con quanto querian, no atendiendo a la ley capitular que faboreze al territorio de la orden, lo otro que los labradores para seguir pleito
desamparaban sus casas y negozios de ella, por cuia razon se quedan aniquilados y as¡ no quieren seguir alguno, por lo que se han introducido a cultivar
terminos estraños, como es Guadella Matanegra, que dista dos leguas de esta poblazion; teniendo un perjuizio grandisimo en labrar lo mas inutil que no
apetezen los vezinos de Biembenida y Usagre, cuio es el termino, asi es mas el costo que el producto que produzen dichas tierras. Hay un pedazo como de
treszientas fanegas en la dehesa boial de esta villa de monte, que este se va conservando para arbolado y surtir con el desperdizio los ogares.
Al quarenta y nuebe: que en esta villa hay solo la Dehesa Boyal y la Dehesilla de Belen, que esta es de puro pasto y aquella es de pasto y labor, traiendo en
esta roto un pedazo que se reparte entre los vezinos labradores apra su cultibo por la estrechez de tierras que hay, dande a cada uno segun lo que necesita o
pueda caberle, atendido lo que se reparte y el ganado de labor que tiene; y la misma Dehesa Boial sirve para las yeguas de este comun y tiene de estension dos
mil ziento zinquenta fanegas, y la Dehesilla doszientas y zinquenta. Al zinquenta y uno: que no hay castillos o casas de campo con terreno propio en
este termino. Al zinquenta y dos: que no hay despoblado alguno en este termino, que haya memoria de que en otro tiempo estuviera poblado.
Al zinquenta y tres: que en las viñas ay algunos conejos y en las sementeras algunas perdices, y se guarda la veda de pesca y caza, aunque tambien se ven
algunas liebres y se acosan, pero de todas estas especies es escaso; y si se matan algunos zorros se pagan de los propios diez reales por cada uno y no es
regulable a punto fijo lo que se podran matar al año. Al zinquenta y quatro: que hay algunas colmenas que podran ascender a quarenta y se
crian en sitios donde se hallan puestas, y se alimentan de la floresta de las yerbas y cardos que produce la tierra, y nadie se deja de aplicar a tenerlas por
miedo de que se las roben. Al zinquenta y zinco: que hay cria de ganados lanar merino de que habla dos mil y quinientas cabezas, lanar
basto habra quatro mil, bacas de vientre ziento, bueies habra treszientos, bezerros y bezerras habra ziento, ganado de zerda habra quatrozientas cabezas,
cabrio habra treinta cabezas, y de yeguar hay ochenta y quatro cabezas. Al zinquenta y seis: que no hay minerales, que las canteras son de piedras comunes
y solo se sacan para fabricar casas y paredes de zercas. Al zinquenta y siete: que hay en este termino diferentes hornos de cocer teja, que
sirven en el tiempo que hay desde que se acaba de recojer las mieses hasta que se comienza a sembrar, y en el ejerzizio de hacer y cocer teja para este pueblo
y los zircunvezinos se ejerzitan muchas de las gentes del campo de este pueblo. Que es quanto podemor informar a Vuestra Señoria a zerca de los puntos del
ynterrogatorio que se sirvio dirijirnos y debolvemos, que firmamos en esta villa de la Puebla de Sancho Perez y nuestro ayuntamiento, marzo 15 de 1791. Diego
Fernandez, Tomas Perez Boraita. Geronimo Vega. Manuel Gomez. Andres Garrido. Josef Perez Boraita. Juan Guillen Manzera. Joaquin Gallego. Antonio Ruiz. Miguel
Gomez. Jose Postero. Christoval Fernandez Guerrero. Don Pedro Gordillo. Yo Don Luis Ranjel y Castillejo del Orden de Santiago, cura de la unica yglesia
parroquial de esta villa de la Puebla de Sancho Perez, en virtud de oficio que me ha pasado la justizia y ayuntamiento de ella, que es el que prezede, para la
evacuazion de los capitulos que inserta y a su tenor debo informar lo siguiente. Al diez y ocho: no hay mas que la unica yglesia parroquial de mi cargo, su
dotazion y emolumentos consisten en varias tierras que se dan a renta eventual, una zerca a renta zierta, varios zensos que cobra de varios vezinos tanto de
este pueblo como de los inmediatos de Zafra y los Santos, y demas la casa cañama. El parroco lo prebee el Real y Supremo Consejo de las Ordenes. Al diez y nuebe:
que no hay cementerio alguno, ni hallo ser necesaria su ereccion, pues se halla dos hermitas muy capaces inmediatas al pueblo, que la una se nomina San Antonio
Abad y la otra Martires, en donde siendo necesario mando enterrar algunos cuerpos. Al veinte: que aqui no hay mas benefizio que el
curado que obtengo, su patro el Rey nuestro señor como administrador de mi Orden Militar de Santiago; cargas no tiene mas que zierto censo que paga al combento
de religiosas de esta villa y otros a varias capellanias; su dotazion son quatrozientos ducados pagados a prorrata por encomienda y mesa maestral, y es de
residenzia, pues tiene el cura animarun. Capellanias hay varias y para estas sera mas util su relazion pedirla a los capellanes, pues
ramo que como no poseo, no tengo pleno conozimiento de ellas. Al veinte y uno: que solo hay un ospital con varias dormidas para los pobres
transeuntes y este tiene cortas rentas. Obras pias hay aqui la de Ana de Aleman, la de Francisco Nuñez de Rivera y la de Pedro Sanchez Lorenzo, estas sus
patronos son la villa y el cura, que nombran mayordomos o administradores; se componen de varios vienes que para mejor declarazion se podran llamar sus
administradores, que son de la de Ana Aleman: Antonio Moreno el Maior, la de Francisco Nuñez de Rivera: Luis Perez Boraita, y la de Pedro Sanchez Lorenzo,
que tengo en administrazion por hallarse vacante, y esta goza ziertos maravedies que se cobran en Madrid de la real renta de merzedes y su inversion es pagar dos
capellanes patronos, que este es el pariente mas inmediato del fundador, una dote a una casada, otra a una monja y otra a un estudiante para que estudie en
Salamanca. La de Ana de Aleman sus rentas se invierten en comprar trigo y haziendolo pan repartirlo a pobres de maior necesidad de esta villa. Y la de
Francisco Nuñez se invierte en pagar quatro seises, un capellan que dize dos misas de alba los miercoles y viernes de cada semana, pagada cada misa a seis
reales vellon, cuia administracion al presente obtengo por hallarse vacante. Al veinte y dos: que hay la Cofradia de Nuestra Señora del Rosario, que esta se
halla extinguida y solo se compone del mayordomo o administrador y del patrono que es el cura, quien nombra mayordomo y tiene varias alajas que las declarara
su mayordomo Don Rodirgo Calleja presbitero; su ynstituto es pagar varias misas cantadas que se zelebran en la parroquial tanto los dias domingos primeros de
cada mes como otras fuera de ellos y ziertas procesiones; el cura es quien hace se cumpla por el cuidado del colector todo lo referido. Ademas hay la Cofradia
del Santisimo Sacramento que se halla estinguida y solo consta del cura caveza y patrono de ella, y del mayordomo con el estado eclesiastico; tiene varias alajas
que las dira su mayordomo Don Josef Zoido presbitero; sus cargas son procesion por la yglesia cada domingo tercero del mes, con el Santisimo que llaman de
Minerva, y su misa cantada la infraoctava del Corpues quatro dias y los tres de carnes tolendas, todos con misa y manifiesto, con las dos prozesiones por el
pueblo del dia del Corpus y la dominica infraoctava; tambien cuida el cura de su cumplimiento por medio del colector. Al veinte y tres: que
hay tres hermitas, la una se denomina Nuestra Señora de Belen, otra los Martires y otra Señor San Antonio Abad, la primera tiene varias alajas que las espresara
su mayordomo Don Geronimo de la Vega, se celebra en ella ordinariamente misa y muchas cantadas, tando de limosna como pagadas por dicho mayordomo, y en el dia
ocho de septiembre se zelebra su funzion con solemnidad, sermon y concurso copioso de ambos sexos. La de los Martires tiene cortas alajas, pero se dizen
muchas misas en ella, y en los dias de San Sevastian y de San Blas misa cantada y sermon a que concurren varias personas; la de San Antonio no tiene vienes,
pero de limosna se le canta su dia misa solemne, visperas y procesion; no se ha conozido jamas haya havido en ellas quimeras ni desazones y en todas tres hay
hermitaños que cuidan de su aseo y los nombra o pone la villa con el cura como patronos que son de ellas. Al veinte y quatro: que solo hay
en este pueblo un Combento de Religiosas de la Encarnacion Dominicas, su numero es actualmente de veinte por todas, el de su fundazion lo ignoro, viven y se
mantienen de sus rentas que son varias, de cada monja que entra perzibe el combento quinientos ducados de vellon. No hay en el escuela alguna.
Que es quanto puedo informar a Vuestras Mercedes en orden a los capitulos insertos en dicha carta y he podido averiguar azerca de ellos, y envio a
Vuestras Mercedes este informe para su inteligencia, que firmo en esta villa de la Puebla de Sancho Perez, marzo 16 de 1791. Don Luis Rangel y Castillexo.
Ynforme resultivo de la villa de Puebla de Sancho Perez. Es esta villa de la Puebla de Sancho Perez una de las del territorio del Orden de
Santiago, con la que toma el titulo una de sus encomiendas, esta situada en una llanura, un quarto de legua de la villa de Zafra, confina con esta y con la
Alconera, que son del partido de Badajoz, y con los Santos y Medina de las Torres del partido de Llerena, pueblos todos de Estremadura y de la nueba
demarcacion de la villa de Cazeres. Su vezindario es de 340 vezino, en que se comprenden 1.360 personas de todos sexos y edades, constandose
2 zapateros, 2 zenajeros, otros tantos herradores, dos barberos examinados y sin salario, uno de los quales esta examinado de cirujano, 15 eclesiasticos con el
cura, los demas labradores y jornaleros, no ay gremios entre los artesanos. El govierno de esta villa está en dos alcaldes ordinarios, elegidos por
insaculacion que se hace por disposicion del Consejo de las Ordenes cada cinco años; estos alcaldes segun pretende el ayuntamiento en su informe al articulo
2°, deven tener jurisdiccion ordinaria independiente, pero en la practica es pedanea dependiente del governador y alcalde maior de Llerena, quienes avocan
asi las causas quando les parece y libras despachos preceptivos, y qualquiera que sea la razon de estos procedimientos, la practica autoriza este metodo en el
dia. Los regidores son perpetuos, el sindico procurador general y alcalde de la hermandad son de nombramiento libre del ayuntamiento; todos estos conzejales
perciven en comun 300 reales del fondo de propios. Hay un alguacil, pero sin salario y se informe que o lo pagan los alcaldes de su bolsillo o le ceden los
conzejales sus salarios; por la misma razon no ay medico ni zirujano, valiendose el vezindario de los profesores de Zafra. Hay tambien un guarda de la dehesa
boyal y de monte con el salario de 400 reales. El maestro de primeras letras no es aprobado, pero como no tiene salario alguno se pasa
sobre esta qualidad, el unico emolumento que tiene este y la maestra de niñas se reduce a una fanega de trigo con que contribuyen los padres de los niños que
aprenden los primeros rudimentos y una media los de los que escriben, y 2 quartos a la semana las niñas. Los fondos publicos se
reducen primeramente a los abastos publicos, que suelen arrendarse, a excepcion del de la carne que muchos años suele ser libre por no hallarse arrendador. En
el ultimo año arrendado la alcabala del viento 600 reales, el abasto del javon 1.500, el de carne y el vino, vinagre y aceite 300, cuyos productos se destinan
para ayuda del pago del encabezamiento de reales contribuciones que esta puesto en la cabeza del partido, por 14.266 reales por lo tocante a alcavalas, cientos,
fiel medidos, derechos de dos reales en arroba de lana fina, el de 4 maravedies por libra de javon, servicio ordinario y quota fija del aguardiente.
Otro de los fondos publicos y el principal es el de los propios y arbitrios y posito, cuyos fondos, cargas y existencias aparecen de los papeles puestos a los
folios 30 y 31 de este expediente, sacados de la inspeccion que he hecho de los papeles correspondientes a estos ramos, con asistencia de las respectibas juntas
que los administran. En orden a casas capitulares, carcel y archivo es todo cierto quanto informa el ayuntamiento en el capitulo 5°; la
carcel es insegura y si de propios no se havilitan caudales para su composicion de cada dia se hara mas inservibles; el archivo se halla con la falta de papeles
que se enuncia desde la Guerra de Sucesion al principio del siglo presente, en cuyo tiempo segun se informa los enemigos devastaron el pueblo.
Para serbir las escribanias de cabildo, juzgado y publico ay un solo escribano con titulo del Consejo de las Ordenes, y como el actual esta inhavilitado por su
vejez y achaques, actua a el presente Estevan Belmonte en calidad de fiel de fechos, pues no ay arbitrios para traer escribano de fuera del pueblo.
Sin embargo que por este pueblo pasa la carrera de ruedas de Badajoz a Sevilla no ay meson comodo, sin duda por que aun quarto de legua esta la villa de Zafra
donde los ay y aqui no para ninguno, haciendo media jornada desde Zafra a Fuente de Cantos o Monasterio. El capitulo 35 del informe del
ayuntamiento expresa los frutos principales que se cojen en el termino de este pueblo por lo tocante a granos, aceite, vino, miel y cera, arreglandose su
numero por año con la regulacion de un quinquenio; el 36 habla de lo tocante a frutas y hortalizas y arboles frutales; y el 55 por lo tocante a ganados de toda
especie, añadiendose que se regula anualmente la cosecha de lana fina a 360 arrobas y a 600 la de basta. Aunque ay dos fuentes para el
surtido del pueblo de agua de buena calidad y dos pilares fuera de él para abrebadero, es digno de consideracion el extravio que expresa el ayuntamiento al
capitulo 38, padezen los vezinos en haver de salir fuera del pueblo a llevar sus caballerias y de apoyo lo que representa, pero debe inculcarse a las justicias
en las ocasiones que se ofrezcan el cuidado de las fuentes que sirven para el surtido de los vezinos, en lo que me consta ay algun descuido.
No hay molino alguno arinero y se surte el vezindario para las moliendas como para muchas otras cosas de la inmediata villa de Zafra.
Tambien es constante lo que representa el ayuntamiento al capitulo 41 sobre la escasez de tierras para la labor por lo corto del termino, por la propiedad que
en muchas tierras tienen los vecinos de Zafra y por la preferencia que adquieren por el dinero de que abundan los comerciantes de aquella villa, en las que se
dan a censo o renta y por ser de propiedad de la obra pia (o patronato) fundado aqui por Ana Aleman y Francisco Nuñez, del convento de las monjas del pueblo y
de otras manos muertas; es increible el afan de los industriosos vezinos de Zafra en adquirir, labrar y fomentar las tierras para la agricultura, y como se
hallan tambien ellos cerrados en su termino estrechisimo salen a buscarlas fuera y las toman en el termino de esta villa, acomodandolas por su inmediacion. Los
labradores de la Puelba no menos aplicados a la agricultura no abundan de caudales como aquellos para beneficiarlas y pagar con puntualidad las rentas,
con lo que en la competencia los dueños siempre prefieren a los de Zafra, subastandolas en dicha villa y no aqui, por lo que se les quita indirectamente
la concurrencia; estos como acaudalados tienen medios para adquirir propiedad en otras de este termino y no labrandolas por su cuenta prefieren a sus convecinos
en los arriendos. Es indispensable que la agricultura se halle mas fomentada con los trabajos y cultura que da a las tierras los de Zafra, pero tambien lo es que
los de la Puebla tienen un derecho preferente por la naturaleza a usufructar los terrenos del termino de la villa y que haviendo labradores que intentan tantear
las tierras que se dan a censo o renta, es de rigurosa justicia el que se les protexa en los tanteos, la ley capitular de la Orden de Santiago les da este
derecho y es conforme a la orden del Consejo Real de 9 de junio del año de 1768 y Real Provison de 17 de agosto de dicho año, y sobre todo no sera razon
desanimar a estos vezinos, cuya ocupacion no solamente principal sino casi unica es la agricultura. En efecto no se hace otro repartimiento de tierras para este
efecto que el de una tercera parte de la dehesa boyal, que se labra cada dos años, siendo de notar dos cosas dignas de consideracion: la primera que el
repartimiento se hace empezando por los alcaldes y concejales, siguiendo a los eclesiasticos contra las ordenes comunicadas que los excluye y sin guardar el
orden de darlas a los labradores de una, dos o tres yuntas; la segunda que esta distribucion de ojas de labor no se hace de toda la dehesa, protextando los
ganaderos que quieren tener maior porcion de tierra de pasto para sus ganados, que una porcion de ella no sirve para la agricultura, proposion reclamada por
muchos quejosos de esta conducta interesada de los ganaderos, porque aunque la tierra sea algo mas debil y de inferior calidad el majadeo de los ganados la
proporciona calor y substancia para la cultura. Tambien sirve de pretexto para esta operacion el que dicha dehesa sirve para pato de las 84 yeguas que se
mantienen de estos vezinos. Ello es que no ay otra dehesa en este termino que la boyalde propios, de cabida de 2.150 fanegas de tierra, la
que sirve para pasto de este ganado de las yeguas y para la labranza, y otra pequeña de 250 fanegas llamada la Dehesilla de Belen tambien de propios, la que
es de puro pasto; y la primera y los sitios nombrados la Dehesilla, Quatana o Dehesa Nueba, Chaparra, Torrecillas y Carrascosas, Lobato, Cotos y Pozuelos, son
las unicas tierras concejiles que se labran por el comun de vezinos, en las que como queda dicho ay muchas de dominio particular de vezinos de Zafra y manos
muertas, ay algunas que siendo antes de las obras pias o patronatos de esta villa se vendieron a aquellos en la mejor aprte por la comisaria de cruzada como
mostrencas, segun expone el cura paroco en su segundo informe que está al folio 19. Solamente en la dehesa boyal ai encinas, pero en corto
numero y viejas, y en una porcion como de 300 fanegas en que ay mata prieta, se ha limpiado esta para el resalvo de chaparros; en el termino ay algunos
olivares, pero la maior parte son de vezinos de Zafra. En quanto a lo eclesiastico pertenece esta villa al Priorato de Leon y Provisorato
de Llerena. Hay una sola yglesia parroquial, cuyas rentas ascenderán a 800 reales y las del parroco (cuyo nombramiento se hace por Su Majestad a consulta
del Consejo de las Ordenes) a 90 ducados. Hay un convento de religiosas dominicas sujetas a el ordinario, cuya fundacion, rentas e instituto constan del
informe del parroco folio 16 buelto y de la madre priora folio 29. Las capellanias, obras pias, cofradias y hospital constan con individualidad de los
dos informes del parroco folio 16 y 19, de las tres hermitas que ai en el termino de esta villa la principal es la de Nuestra Señora de Belen, la qual
tiene de dotacion unas tierras que le producen 20 fanegas de grano y otras 24 que se recogen de limosna; por lo pasado le producia renta las corridas de toros
que se hacian en plaza, que a este efecto ay contiguo a dicha hermita y su caserio fabricada de material a expensas de los devotos, la qual se conserba
todavia pero nada rinde por la prohivizion de la pragmatica que prohive las corridas de toros. El principalisimo punto de la
administracion de justicia tiene este pueblo la misma suerte que otros de la provincia, halle mucho desarreglado en las causas a lo que contribuye la
ignorancia o malicia de los alcaldes, la falta de escribano y substitucion del empleo del actual Alonso Perez Belmonte por enfermedad habitual en su hijo con
calidad de fiel de fechos, la dominacion de algunos poderosos que rigen a su arbitrio las operaciones de la justicia; del testimonio del folio 24 dado por
dicho fiel de fechos Estevan Belmonte aparezen las causas civiles y criminales pendientes en este juzgado y examinadas atentamente puse providencia para su
arreglo y direccion en las siguientes con fecha de 17 de abril de este año. En la del numero 4° por retardadas pasen estas diligencias al alcalde a quien
corresponda, para que haciendo constar en ellas el estado de la curatiba del herido y resultando alguna gravedad siga la causa conforme a derecho, y en caso
de estar perfectamente curada y constar haver sido la herida ligera, sobresea en estos procedimientos amistando a las partes a la presencia judicial,
apercibiendo y condenando en costas a los que resulten reos. En la del numero 5° pasen estos autos al alcalde de primer voto para que
sobresea en su procedimiento y compareciendo a su presencia a Francisco Guerrero herido a Pasqual Portero y Manuel Diez, los amiste aperciba al Portero y al Diez
se abstengan en lo subcesibo de cometer excesos semejantes a los que resultan de esta causa, estendiendo el apercibimiento al Portero a quatro años de presidios
y condene en costa y gastos de curatiba al Portero y Diez en dos partes al primero y al segundo en la tercera, las que exigira irremisiblemente o de sus
bienes o de los de su padre a cuenta de sus legitimas. En la señalada con el numero 6°- supuestos los irregulares procedimientos de esta causa y la
informalidad con que esta seguida, pase al alcalde de primer voto para que haga constar en autos el estado de las heridas causadas a Pedro Zoido y sin embargo
de qualquiera composicion particular que se haya hecho entre las parte de la que nada resulta en autos, decrete la prision de Josef Escudero a quien por lo
resultibo de esta visita aparece reincide en los excesos que resultan de esta causa, a quien reziba su declaracion y constando la curatiba y sanidad del
herido sobresea en estos procedimientos, con tal que la herida no haya sido dada con instrumento cortante o punzante, en cuyo caso sigala conforme a derecho,.
uniendo a esta causa para que se tenga presente la otra que ay formada contra el mismo por la herida que causó a Josef de la Fuente numero 4°, sin embargo del
sobreseimiento decretado en dicha causa que deverá llebarse afecto y dicho alcalde prevenga a Andres Garrido que ejerciendo la real jurisdicion proceda en
los autos conforme a derecho, sin que se noten los descuidos, retardos e informalidades que se obserban en esta causa y aperciba al escribano Alonso
Perez Belmonte en los mismos terminos, y que cumpla con su ofizio pena de ser castigado severamente y haga se firmen por dicho Garrido y por el escribano las
diligencias que aparecen abiertas, y ambos rejente y escribano pierdan las costas que se hayan devengado en las diligenzias actuadas y si las huviesen
cobrado las retituyan, condenando a ambos mancomunadamente en los gastos que ocurren y en particular al rejente de la jurisdiccion, en las que se hagan para
la comparecencia del zirujano que curó la herida y para la prision del reo, y llegando a continuarse en la causa por los meritos que resulten dese cuenta al
tribunal territorial. En la del numero 7° pasen estos autos al alcalde de segundo voto y mediante a lo que de ellos resulta y a la fecuencia
que ay en este pueblo de causarse heridas, las que por dejarse sin castigo se aventuran otros a acomoter iguales excesos, prosiga con actividad la
substanciacion de esta causa, decretando la prision y embargo de bienes del reo, obrando conforme a derecho y determinando la causa, todo con audiencia de la
parte agraviada y en su defecto de ofizio y dando cuenta al tribunal territorial de la sentencia que pronunciare. En la del numero 8° dio
pedimento la parte actora y se puso el auto siguiente: unase este pedimento a la causa y pase todo a los alcaldes de esta villa para que conozcan sobre la queja
de esta parte, y siendo cierto que a mas de las palabras injuiosas proferidas por Francisco Espada hubo el insulto de su marido Vizente Montaño, administren
justicia a esta partes conforme a derecho y no haviendo intervenido sino las palabras injuriosas corten la causa, providenciando la correspondiente
satisfacion de la Joaquina Pereira, pronunciandolos apercebimientos y condenaciones que correspondan con parecer de asesor. En la
del numero 9° pase al alcalde juez de esta causa para que sobreiendo desde luego en ella, dicte la providencia que corresponde ser segun sus meritos, con parecer
de asesor. En la del numero 21 pase al alcalde a quien corresponda para que en vista de las diligencias obradas, dicte la providencia que corresponda segun su
estado, con parecer letrado. En la del numero 22 pasen estos autos por retardados al alcalde de primer voto para que con parecer de asesor, a costa del
actor, dicte la providencia que corresponda, teniendo en consideracion el abandono hecho por el actor en esta causa despues de haver reclamado la
autoridad judicial. Que es quanto ocurre informar por lo resultibo de la visita de la villa de la Puebla de Sancho Perez, que firmo en
Cazeres a 15 de noviembre de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Puebla de Sancho Perez, Villa de España en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Puebla de Sancho Perez (la), Villa de España en la Provincia de Estremadura,
corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece a la de Santiago, y vale su Encomienda 29362 reales anuales en liquido, y tiene Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Puebla de Sancho Perez, Villa Ordenes de España,
provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 436 vecinos, 2,059 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1
convento de monjas. Situada a 3 leguas S. de Villafranca de los Barros, saliendo por la Fuente Tr¡peras. Confina con Calzadilla: Produce granos, pastos y ganado
lanar. lndustria: telares de lana, lino y estopa. En este pueblo solo hay dos clases de lanas, que son finas y bastas, que por otro nombre se llaman, churra ó
burda, llamandose asi la fina por ser el ganado de este clase, sin que el demas ganado se incorpore con este al tiempo de su celo ó padreo, sucediendo lo mismo
con el ganado basto, porque de egecutarlo asi resultaria la lana entrefina ó altosa. Dista 12 leguas de la capital, 7 de la cabeza de partido, 21 de Cáceres y 64 de Madrid. Contribuye 15.224 rs. 5 mrs."
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, dice:
"Puebla de Sancho-Perez: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (12 leguas), partido judicial de Zafra (1/2); audiencia
territorial de Cáceres (22), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 7), capitania general de Estremadura: situada en una loma ó pequeña colina circuida
de otras mayores que le quitan la vista; es sin embargo ventilada, con clima benigno y se padecen intermitentes: tiene 339 casas dé un solo piso; la de
ayuntamiento; cárcel; pósito; escuela dotada con 2,500 rs. para el maestro y 1,100, para un pasante, á la que asisten 80 niños; otra dé niñas sostenida por
retribucion, en la que se educan 40; un convento que fue de monjas dominicas, cuyo edificio sirve para escuela y habitacion del maestro, y la iglesia de
santuario; iglesia parroquial (Sta. Lucia) con curato de primer ascenso y de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial dé las Ordenes Militares,
como perteneciente á la de Santiago: el edificio es de estilo gótico; la puerta que mira al S. está labrada con esmero; es toda de mármol con dos hermosas
columnas, sobre las que descansa un nicho en el que hay una imágen de la patrona: en los afueras al 0. S0. se encuentra el magnífico santuario de Ntra.
Sra. de Belen, declarado en el dia ayuda de parroquia, con buenos adornos y alhajas para celebrar su festividad el 8 de setiembre; habitaciones para el
ermitaño y devotos; cuadras; un patio con naranjos y arreates de flores; una alameda; una plaza de toros, y un pilar para abrevadero; la ermita está en una
cañada que da origen a un arroyito que riega 4 ó 5 huertas por bajo; todo lo cual forma un sitio delicioso: hubo otras dos ermitas, ya destruidas, de las
cuales sirve de cementerio la dedicada á San Fabian, á 300 pasos del pueblo: Se surten de aguas potables en dos fuentes contiguas á las últimas casas al N. y
0.; en otras 11 que hay á mayores dist., de las cuales son perennes las llamadas Torrecillas, Pozo de Medina y Raposo; y para los ganados y usos domésticos, en
el pilar que se ha citado junto á la ermita de Belen; otro al 0. llamado del Valle, y los pozos de las casas. Confina el termino por N. con el de Zafra; E.
Usagre; S. Medina de las Torres, y 0. Alconera á distancia de 1/8 legua por el primer punto, 1/2 por los demas, y comprende los caserios de Juan del Valle al
S. Colomba al É., y Casa de Enciso al NE. camino de los Santos, con 8,000 fan. de tierra roturada para labor; 7,000 pará yerbas y bastante viñedo y olivos. Le
bañan el arroyo Gordillo al E. del pueblo en direccion de NE. á S0., el cual tiene un puente sobre el que pasa la carretera de Badajoz á Sevilla, quedando la
villa á su márgen derecha; otro arroyo llamado Chorrero pasa inmediato con un puentecillo de un arco que se llama de Fernando. El terreno es llano con
pequeñas colinas aisladas, en parte de miga, pizarroso; pero siempre bastante fértil: los caminos vecinales á los pueblos inmediatos, pasando al O. la
carretara ya citada de Badajoz, en buen estado: el correo se recibe en la administracion de Zafra, por el conductor de Fregenal tres veces a la semana.
Produce: trigo, cebada, avena, habas. garbanzos, verduras, frutas, vino, aceite; se mantiene ganado de cerda, vacuno cerril, 30 pares de mulas de labor, 50 de
bueyes, y 40 caballos y yeguas, y se cria caza menuda con escasez. Induatria y comercio: un molino de aceite, 6 tahonas, una fabrica de jabon, una tienda de
comestibles y quincalla; se esporta á Andalucía el sobrante de frutos y se importan telas de vestir. Poblacion: 420 vecinos, 1,720 almas.
Este pueblo ha quedado pobre desde la invasion francesa, en cuya época perdió su archivo: son sus armas un castillo y un leon."
Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1764, nº 38 Páginas: 320 - 320 Madrid, 18 de Septiembre de 1764.- El Rey hace promoción en el regimiento de Reales Guardias Valonas. Su Majestad entrega la encomienda de
la puebla de Sancho Pérez a Antonio Manso, entre otros nombramientos realizados. La Encomienda de la Puebla de Sancho Perez, vacante en la Orden de Santiago por
muerte del Teniente general D. Juan Joseph de Palafox, La ha conferido S.M. al Mariscal de Campo D. Antonio Manso, Inspector general de Infantería en lugar de
la de Villoria, que gozaba en la misma Orden; y esta resulta al Brigadiér D. Alonso de Mandia, Sargento mayor de la Brigada de Caravineros Reales
Gazeta de la Regencia de España
e Indias del Martes 11, de Diciembre de 1810. Núm.106 Del 29. Corre la voz de que Soult vuelve a los Puertos, y Mortier a Extremadura Del 2. El general Girard, que mandaba la division de Extremadura, ha entrado en Sevilla esta tarde con sus tropas bien descalabradas.
Fregenal 24. El 19 llegó a Aracena una partida de guerrilla perteneciente a la division del general Ballesteros con 240 cabezas de ganado de cerda que ha extraido de 0livares, y trae para su .divısion. Esta salio de aqui
el mismo dia para Zafra. En la tarde del propio dia hubo un choque de avanzadas, en que se mataron 4 franceses y se hicieron 6
prisioneros, sin mas perdida por nuestra parte que 3 heridos. - El 31 se paso un asistente de Girard con dos caballos de este general:
el 22 se pasaron un sargento frances y 3 juramentados con un soldado de la misma clase. Cuentan que en Sevilla hay pocos enemigos,
y que 1os cuerpos de juramentados se van quedando en esqueleto.· El grueso de los franceses ha salido de
Llerena, donde han dexado avanzadas,
y ha tomado la direccion de GuadalcanaL Nuestro exercito ocupa a Burguillos, Va1verde; Valencia, Zafra, Puebla, Los Santos, Villafranca y la Fuente. El general Mendizabal on la artilleria esta en Zafra.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1819, nº 140 Páginas: 1160 - 1160 Postura á los frutos y rentas de la encomienda de la Puebla de Sancho Pérez. Se vende las fincas que se expresan. Principios de geografía
astronómica, física y política según los últimos tratados de paz. Quién quisiera hacer postura a los frutos y rentas de la encomienda de la Puebla de
Sancho Perez, orden de Santiago, en la provincia de Extremadura, que se arriendan por tres años, contados desde 10 de¡ mes de Setiembre del presente de
la fecha hasta 9 de igual mes del de 1822, y se hallan puestos en la cantidad de 63@, rs: vn en cada uno á dinero metálico, acuda a la Contaduría general de
Encomiendas; que esiste en el segundo piso de la casa de los Reales Consejos, en donde manifestarán sus condiciones; cuyo remate se ha de celebrar en aquella
oficina el jueves 25 del corriente á las once de su mañana. Gaceta de Madrid Publicación: 23/12/1819, nº 157 Páginas: 1311 - 1312 Subasta de una casa sita en esta corte. Providencia. Se
venden las fincas que se expresan. Remate de los frutos y rentas de la encomienda de la Puebla de Sancho Pérez. Vacante. Suscriptores á la obra del
Compendio del Año Cristiano. Habiéndose aprobado por el Real Consejo de las Ordenes el remate celebrado en esta corte la mañana del 25 de Noviembre próximo
pasado de los frutos y rentas de la encomienda de la Puebla de Sancho Perez, orden de Santiago, en la provincia de Extremadura, que se arriendan por tres
años contados desde 10 del mes de Setiembre del présente de la fecha, hasta 9 de otro igual mes del de 1822 , y se hallan puestos en la cantidad de 192@ rs. vn.,
al respecto de 64@ en cada uno á dinero metálico, inclusas cargas; y exclusos todos los gastos, salarios y costas causadas y que se causaren hasta la
extension del competente recudimiento, ha mandado se vuelva a publicar por termino de 15 días. Quien quisiere hacer mejora acuda a la contaduria general de
encomiendas situada en el segundo piso de la casa de los Reales Consejos, pues su remate se ha de celebrar en ella el martes 4 de Enero del año inmediato de
1820, á las 11 de su mañana, donde se manifestarán las condiciones respectivas. Gaceta de Madrid
Publicación: 12/12/1853, nº 346 Páginas: 4 - 4 Ayuntamiento constitucional de la Puebla de Sancho Pérez. Alcaldía constitucional de Murcia. Alcaldía de Mendavia. Caja de Ahorros de
Madrid. La corporacion municipal que presido ha declarado vacante con esta fecha su Secretaria por fallecimiento del que la desempeñaba. Esta plaza se
halla dotada con 300 ducados anuales pagados del presupuesto municipal, y se hace saber por medio del Boletin oficial de la provincia y GACETA de Madrid para
que los que aspiren á ella y estén comprendidos en el art. 1.° del Real decreto de 19 de Octubre de 1853, dirijan sus solicitudes, francas de porte, al
Presidente de este Ayuntamiento, acompañadas de la fé de bautismo y del documento que previene el art. 3 del propio Real decreto; en inteligencia de que
todos los trabajos estadisticos, económicos y administrativos han de ser de su cargo, y ademas el despacho de lo criminal por no haber escribano público, cuya
provision tendrá efecto á los 30 dias después de inserto el presente en los periodicos expresados. Puebla de Sancho Perez Noviembre 24 de 1853.=El
Presidente de Ayuntamiento, José Hidalgo.- Manuel Marín Timon, Secretario interino. Gaceta de Madrid
Publicación: 30/01/1866, nº 30 Páginas: 2 - 2 Ayuntamiento constitucional de Puebla de Sancho Pérez. Por no haberse presentado aspirantes á las plazas de
Médico-cirujanos vacantes en esta villa, el Ayuntamiento; cumpliendo con lo mandado por el Sr. Gobernador de la provincia en su orden de 9 de Diciembre
último, ha acordado anunciar de nuevo dichas plazas vacantes por el termino de 30 dias, que correrán desde que aparezca el presente anuncio en el Boletin
oficial de la provincia y Gaceta de Madrid. La dotacion de ambas plazas es de 300 escudos pagados por trimestres vencidos pagados del fondo de propios, o
cuando haya fondos en los mismos, y ademas 2 escudos por cada familia pobre que exceda del numero marcado a la clase segunda de los partidos medicos, que es la
que corresponde a este pueblo. La quo se hace saber para conocimiento de los que gusten aspirar á dichas plazas; entendidos que seran preferidos los que
reunan a la vez ambas Facultades, los cuales dirigiran sus solicitudes documentadas al que suscribe como Presidente del Ayuntamiento. Puebla de
Sancho Perez 9 de Enero de 1866.- El Alcalde Presidente, Martias Crespo.- El Secretario, Manuel Maria Arizcum. Gaceta de Madrid
Publicación: 24/11/1871, nº 328 Páginas: 647 - 648 Administración municipal.- Ayuntamiento constitucional de Puebla de Sancho Pérez, provincia de
Badajoz. D. Silvestre Zapata Gordillo, Alcalde popular del mismo. Hago saber que vacante el partido médico de segunda clase de esta villa, el Ayuntamiento
que presido, asociado de la Junta municipal, de conformidad con el art. 14 del reglamento de 9 de Noviembre de 1864, acordó su provision; y obtenida la
correspondiente autorizacion del Sr. Gobernador civil de la provincia, ha dispuesto se anuncie por el término de 30 dios, que correrán desde que aparezca
el presente anuncio en el Boietin oficial de lo misma y GACETA DE MADRID. La dotacion es la señalada á su clase segunda establecida por el art. 1° del
reglamento citado, que son 750 pesetas pagadas por el fondo de Propios a los plazos de los meses de Abril y Agosto de cada año. y además 5 pesetas por cada
familia pobre, que exceda del número de 150, que son les asignadas por reglamento; pudiéndose despues el Facultativo contratar con los vecinos
pudientes de la manera que mejor le plazca, sin que el Ayuntamiento y Junta de asociados tengan que intervenir de ningun modo en dichos contratos, ni
obligacion de recaudar las cantidades que entre si concierten. La que se hace público para conocimiento de los que gusten aspirar á dicho partido, los cuales
dirigirán sus solicitudes documentadas al Presidente del Ayuntamiento. Puebla de Sancho Perez 14 de Noviembre de 1871.-El Alcalde, Silvestre Zapata.- El
Secretario del Ayuntamiento, Manuel Maria Timon. Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1922, nº 280 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 103 - 104
Real orden autorizando el crédito de 8.000 pesetas para continuar por el entidad peticionaria las obras del camino vecinal de la
carretera de "Cuesta de Castilleja a Badajoz a Puebla de Sancho Pérez" (Badajoz). Gaceta de Madrid
Publicación: 11/04/1923, nº 101 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 204 - 204 Dirección general de Administración.- Citando a los
representantes e interesados en los beneficios de la Fundación instituída en Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) por D. Pedro Sánchez Lorenzo.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/08/1955, nº 214 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 4761 - 4761
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo y Medina de las Torres, provincia de Badajoz, expediente número
3.452, convalidando el que actualmente explota, a Fernández y Compañía, S. R. C., Leda, Líneas Extremeñas de Autobuses.
El Excmo. -Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 30 de junio de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular
de Transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo :y Medina de las Torres, provincia de Badajoz convalidando el que
actualmente explota,. a Fernández y Compañia, S: R:, LEDA. Líneas Extremeñas de Autobuses con arreglo a las siguientes condiciones:
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año
y en sus disposiciones complementarias, 2.- El itinerario entre Almendralejo y Medina de las Torres, de 77 kilómetros de longitud, pasará por Aceuchal,
Villalba de los Barros, Santa Marta, La Morera, La Parra, Feria, Zafra y Puebla de Sancho Pérez, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos
en todos los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se realizaran todos los días excepto los domingos, las siguientes expediciones: Una expedición entre
Medina de las Torres y Almendralejo, y otra expedición entre Almendralejo y Medina de las Torres. 4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes
vehículos: Un ómnibus marca «Hispano Suiza», de 21 H. P., de potencia; carburante, gasolina; matricula SE-31584, con capacidad para 30 viajeros
sentados, 15 en primera , y 15 en segunda clase. Un ómnibus, marca «Hispano Suiza», de 36 H. P, de potencia: carburante, gasolina; matricula BI-10189, con
capacidad para 37 viajeros sentados: 17 en primera y 20 en segunda clase, Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario figurando expedida a su
nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad, y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las
condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas
afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6.- Regirán las siguientes tarifas -base: Primera clase: 0,45 pesetas por viajero-kilómetro, incluído impuestos. Segunda clase: 0,40 pesetas por
viajero-kilómetro, incluido impuestos. Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción. Sobre
las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, aplicándose sobre las tarifas-base, incrementadas con
el canon de coincidencia.. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 300 kilogramos,
con un volumen aproximado de 1, 161 metros cúbicos; con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL
DEL ESTADO del 6 de junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril como coincidente
grupo b), En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953, el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los .Ferrocarriles
Españoles. (RENFE) un canon de coincidencia de uno cincuenta (1,50) por ciento (100). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de
tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el
adjudicatario comunicar a la Jefatura; de obras Publicas de Badajoz la fecha, en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta
correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará, lugar a la anulación de la adjudicación
definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Madrid. 6 de julio de 1955.- El Director general: P.D. C. Fesser. , Sr. Inspector. Jefe de la inspección
Central de Circulación y Transporte por Carretera, Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso la parroquia de Santa Lucía, delArciprestazgo de Zafra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE núm. 36 JUEVES, 25 DE MARZO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 12 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación
de la obra de adecuación de la ermita de Belén como albergue en Puebla de Sancho Pérez. La Iglesia Parroquial de Santa Lucia, el edificio constituye realización de gran porte, modificado en el siglo XVI
a partir de otro anterior de factura mudéjar, estilo al que pertenece la torre de mampostería con filigranas de ladrillo que preside la fachada de los pies.
Su primitiva iglesia mudéjar constaba de tres naves con arcos de ladrillo y cubiertas de madera de castaño.
con diversos añadidos. Actualmente, el cuerpo del templo presenta columnas fasciculadas con los arranques de nervios, aunque se cubre con cielo raso.
En el año de 1515 se modifica la capilla mayor, que es la que hoy permanece con forma ochavada y boveda de crucería estrellada.
La torre mudéjar fue construida en la segunda década del siglo XVI. Se localiza en los pies y esta
edificada con mampostería y ladrillo. Con una planta cuadrada, se compone de cuatro niveles interiores. El inferior constituye una capilla con boveda de crucería en
ladrillo y, encima de ella se coloca el. coro, sobre el que se alzan los dos cuerpos de campanas. La escalera se emplaza en la parte de la Epístola, dentro
de la misma torre. El exterior de esta se efectúa con mampostería, mientas que la puerta y los huecos utilizan ladrillo y los ángulos se refuerzan con sillares de piedra.
La puerta del Perdon constituye el acceso a la iglesia por la sección inferior de la torre, aunque hoy esta tapiada. Sobre ella se dibuja un pequeño vano apuntado de ladrillo.
En el segundo piso se abren dos arcos peraltados con alfiz en cada frente y encima de ellos se desarrolla un friso decorativo con
arcos entrecruzados. En el ultimo registro se sitúan tres arcos de medio punto peraltados y lobulados sobre pilares adosados con capiteles. Una serie de
almenas de grada corona la torre, cinco en cada lado y cuatro angulares formadas por cinco escalones. En las traseras de la iglesia, formando parte de una vivienda particular, se conservan los restos de la antigua Casa de la Encomienda de la Orden
de Santiago. También existió en la localidad un convento de dominicas del que hoy no perduran más que algunas ruinas.
Obra que llama la atención es el puente existente a la salida del pueblo en dirección a la ermita de Belén, inmediato a la fuente del Valle, sobre
el arroyo de la Rivera. La construcción, destruida en uno de los lados a fin de darle mayor anchura, ofrece como singularidad que su único pretil está formado
por las piezas de una nervadura gótica procedente de la iglesia parroquial primitiva. Centro de acusado interés, estrechamente conectado con la población, es la ermita de Nuestra Señora de Belén, que se levanta en sus proximidades sobre un paraje
frondoso de gran belleza natural. Se trata de un complejo compuesto por iglesia de traza barroca del siglo XVIII.
Posee una nave con tres tramos cubiertos con b6veda de can6n con arcos de medio punto y capilla mayor con camarín, con cúpula y soportales, a la que rodean otras
piezas originando un conjunto de atractiva composición morfológica, en el que se integra la plaza de toros, una de las Plazas de Toros mas antiguas de
España, que que data del siglo XIV. La imagen de Nuestra Señora de Belén es una valiosa talla protogótica. Entre las construcciones tradicionales que forman el núcleo, abundan las casas hidalgas blasonadas, como las de los Vega y Rivadeneira, Toro, Cordero, Montaño, Cocas y otros.
Son propios del lugar el Cocido extremeño, migas, caldereta y Gazpazcho. Los "Perritos" son unos dulces de masa de pan con huevos con forma de perro. Se comen en la Fiesta de San Blas, el
" Día de los Perritos " Dulces de San Blás
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Matanegra, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Plaza de Toros de 3º categoría, una de las mas antiguas de España, data del siglo XIV,
tiene un aforo de 2.000 localidades. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/04/1960, nº 97 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 5277 - 5278 Orden de 9 de abril de 1960 por la que se aprueba la
clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, provincia de Badajoz. Ilmo., Sr.: Visto el expediente incoado
para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla de Sancho Pérez. provincia de Badajoz;
Resultando que, dispuesto por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes
en el término municipal de referencia, se precedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Ricardo López de Merlo, a! reconocimiento e
inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio
de Vías Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, clasificaciones firmes de los términos de Zafra y Usagre y las actualmente en
curso en Medina de las Torres y Los Santos de Maímona habiendo sido oída la. opinión de las autoridades locales;
Resultando que el proyecto asi redactado fue remitido al Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez para su exposición pública, durante la cual no se produjo
reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de
Labradores y Ganaderos, favorables al contenido de! proyecto y sin otro reparo que el relativo a subsanar un error de rotulación padecido en el croquis de las
vias pecuarias; Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación, no
expuso reparo alguno acerca de el. Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos
de clasificación, se propuso fuera esta aprobada según habia sido redactada, una vez rectificado el error antes citado Resultando que se remitió el expediente
a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento Vistos los artículos 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vias Pecuarias
aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relacion con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 Considerando
que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin
protestas durante la exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación:
Considerando que en la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta
todos los requisitos legales Este Ministerio acuerda: Primera.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla de Sancho
Perez, provincia de Badajoz, por la que se consideran Vias pecuarias necesarias Cañada Real de Los Santos a Medina de las Torres.
Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 m.), Vereda de Belén.
Vereda del Pozuelo. Las dos veredas citadas tienen anchura uniforme de veinte metros con ochenta y nueve centimetros (20.89 m.)
Colada de Fuente de Cantos. Anchura uniforme en todo su recorrido de quince metros (15 m.) Colada del Alamo.
Colada de Usagre. Las dos coladas citadas tienen anchura uniforme en todo su recorrido de diez metros (10 m.) Descansaderos y abrevaderos necesarios
Descansadero-abrevadero de Belén. Enclavado en la Cañada Real de Los Santos a Medina de las Torres, ocupa una superficie de setenta y cinco áreas,
equivalentes a siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 m2) Descansadero-abrevadero del Pilar del Valle. Enclavado en la «Colada de Usagre»,
ocupa una superficie de cincuenta y cinco áreas, equivalentes a cinco mil quinientos metros cuadrados ( 5.500 metros cuadrados).
Descansadero-abrevadero de Pilar Herrero, enclavado en la «Colada de Usagre», ocupa una superficie de cinco áreas equivalentes a quinientos metros
cuadrados (500 metros cuadrados). Descansadero-abrevadero del Chorrero. Enclavado en las proximidades del casco urbano, ocupa una superficie de cincuenta y dos áreas, equivalentes a cinco mil
doscientos metros cuadradas (5.200 metros cuadrados). Abrevadero de Valdelaorden. Enclavado en la Colada de Fuente de Cantos, ocupa una superficie
de doce centiáreas, equivalentes a doce metros cuadrados (12 m.2) Abrevadero del Pozuelo. Enclavado en la vereda del mismo nombre, ocupa una
superficie de cinco centiáreas, equivalentes a cinco metros cuadrados (5 m2.) Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección,
longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.
Tercero. Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser
incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones. Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que
implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, precisarán inexcusablemente la autorización de este Ministerio, si procediera,
por lo que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.
Quinto. Una vez firme la presente clasificación, se procedera al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años Madrid, 9 de abril de 1960,-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería
DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 21 de abril de 2005, del Secretario General, por la que se hace pública la adjudicación de la explotación del albergue de la
Vía de la Plata en Puebla de Sancho Pérez. Expte.: 17.02.VP24.EA/04. Adjudicación a) Fecha: 21 de abril de 2005.
b) Contratista: Eulen, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe o canon de adjudicación: Porcentaje sobre beneficios: 25%. e) Plazo de adjudicación: Siete
años. DOE núm. 20 SÁBADO, 19 DE FEBRERO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General,
por la que se anuncia licitación para la adjudicación de la explotación del Albergue de la Vía de la Plata en Puebla de Sancho Pérez, en ejecución del Proyecto Vía de la Plata-Extremadura, mediante
concurso por el procedimiento abierto. Expte.: 17.02 VP24.EA/04. DOE núm. 130 SÁBADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2002 Concurso.- Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación para la
adjudicación de la explotación del Albergue de la Vía de la Plata en Puebla de Sancho Pérez, en ejecución al proyecto Vía de la Plata-Extremadura, mediante concurso por el procedimiento abierto.
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BALNEARIO DEL RAPOSO
Gaceta de Madrid Publicación: 10/07/1926, nº 191 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 226 - 226
Real orden declarando de utilidad pública el establecimiento balneario en que se hayan de explotar las aguas medicinales de
"El Raposo", en la provincia de Badajoz. Visto el expediente instruido a instancia de D. Julio Alonso Cordero en nombre y representación de la Sociedad Alonso e
Hidalgo , en solicitud de declaración de utilidad Pública de unas aguas mínero-medicinales que emergen en término municipal de Puebla de Sancho Perez (Badajoz), tituladas
"El Raposo": Resultando que declarado completo este expediente en 30 de Marzo ultimo, fue informado favorablemente por la Dirección general y el Real Consejo de Sanidad,
clasificándose las aguas. como bicarbonatadas cálcicas manganesiferas. Resultando que nombrado Médico Director del Cuerpo que hiciese el informe y Memoria reglamentaria, éste lo ha emitido en el
sentido de que estas aguas y más aun los barros y lodos medicinales de El Raposo estan indicados en la curacion de varias enfermedades,
Considerando que se han llenado todos los trámites y requisitos reglamentarios, y que las construcciones y edificios planeadas en el expediente están todos construidos S. M. el Rey (q. D. g). de
acuerdo con lo propuesto por la Direccion General de Sanidad ha tenido por conveniente disponer: 1. Que se declare de utilidad pública el Establecimiento Balneario, que se hayan de
explotar las aguas y lodos medicinales de El Raposo, en la provincia de Badajoz, 2. Que se autorice la apertura al servicio publico del Establecimiento; señalándose la temporada oficial desde el 1 de
Julio al 30 de Septiembre. De Real orden lo digo a V.E: para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 8 de Julio de 1926.- Martinez Anido.- Señor Gobernador civil de Badajoz. La historia del Balneario de El Raposo se inició en el último tercio del siglo XIX, cuando hacia 1860, cuenta la tradición que una
cochina, de una de las piaras existentes en la finca conocida como los lodos que formaban un pequeño arroyo que atraviesa la finca
Al acercarse a ella, creyeron que estaba muerta, se sorprendió al comprobar
que estaba viva y que los movimientos renqueantes del animal
habían desaparecido, curándose de sus males. La noticia se difundió entre los ganaderos y habitantes de la zona que, durante años,
utilizaron los fangos y charcos de la finca para curar algunas enfermedades de sus animales
La fama de esos lodos pasó a ser tan espectacular que comenzaron a ser utilizados por personas con problemas reumáticos,
articulares, que aprovecharon, igualmente, las aguas de la zona. Durante muchos años, este primitivo centro termal, se conoció con el nombre de "La cochinilla", pasando después a
conocerse por su actual nombre, que le proviene de la finca donde se encuentra ubicado el Balneario y que proviene de la abundancia de zorros
en la zona. La fama de estas aguas y lodos fue tal que fueron necesarias algunas construcciones que sustituyeran a las primitivas charcas, donde
los primeros bañistas tomaban sus baños de lodo. A principio de siglo XX, surge la figura de una mujer,
Doña Fernanda Durán, que con su esfuerzo y dedicación ayudó sobremanera a la construcción y posterior utilización pública y
reglada del balneario. Su estatua, erigida en agradecimiento a su gestión, se encuentra en la zona ajardinada, frente al balneario y muy cerca del arroyo origen de este centro termal.
Su hijo, D. Hidalgo Durán, Ministro durante la República, contribuyó a que el ferrocarril llegara hasta las puertas casi del establecimiento,
lo que favoreció la asistencia de bañistas de Extremadura y sobre todo, de Andalucía, donde la fama de El Raposo, hoy día, continúa como ya hace décadas lo fuera.
La construcción del balneario trajo a su vez, la adecuación de un recinto hotelero y unas zonas de casas que favorecieron la estancia de bañistas y
acompañantes, siendo el resultado final unas magníficas instalaciones, que, con las posteriores y lógicas reformas, forman un lugar idóneo y excelente para el descanso.
El balneario, hoy día, dispone de unas instalaciones muy adecuadas al tipo de servicios que se realizan en él. El lodo o peloides, compuesto de arcilla,
algas, sílice, diatomeas y algunos factores de tipo radiactivo (rodón), se extrae del arroyo y es almacenado en unos tanques o piscinas de maduración,
donde es cubierto por el agua minero-medicinal a una temperatura ambiente. Expuesto el lodo de cinco a ocho meses a las radiaciones solares, éste
fermenta, oxida y reduce, creando con este proceso su especial y peculiar composición, con las consiguientes propiedades termoterapéuticas.
Aún se conservan las piscinas naturales que durante décadas fueron utilizadas para introducir a los pacientes y que tomaran los baños de
lodo. Las aguas fueron declaradas de utilidad pública en julio de 1926. Este balneario se encuentra en el pueblo de El Raposo, perteneciente al municipio de Puebla de
Sancho Pérez del que dista 6 Km. muy cercana a Zafra (8 Km.), en el sur de la provincia de Badajoz, en la zona limítrofe con Andalucía. A 540 metros de
altitud.
Su emplazamiento geográfico y la abundante vegetación que le rodea, le confiere peculiares características
climatológicas, siendo destacable la constancia de su temperatura durante toda la temporada. El balneario asienta en una planicie a modo de cazoleta, en el punto de declive de una pequeña meseta,
rodeada de cordilleras a distintas distancias. El Centro hidrotermal está rodeado por una extensa alameda que discurre paralelamente al riachuelo, del
cual se extraen los lodos terapéuticos. El caserío y balneario del Raposo, también conocido popularmente como La Cochinita, cuyas aguas y
lodos presentan propiedades curativas contra la artritis, reumatismo y otras dolencias. En este mismo lugar se producen vinos muy afamados en toda la región,
no menos apreciados son los vinos de Jaloco, que se elaboran en la Puebla. La historia del Balneario de El Raposo se inició en el último tercio del siglo XIX. Fue el año 1.860 cuando, un hecho hizo fijar la atención de las gentes en las
aguas y lodos de lo que hoy es Balneario. Y fue debido a un animal, a una cochinita que tenía inflamadas las articulaciones de los miembros y que,
imposibilitada de todo movimiento, no pudo seguir a la piara que cuidaba el guarda de una extensa finca a la que entonces pertenecía el valle de El Raposo.
El pastor tardó un día en darse cuenta de la desaparición del animal, salió en su busca y observó que, quedó tumbada en una de las charcas del
arroyo que atraviesa el valle y estaba cubierta de lodo. Creyéndola muerta la zarandeó y fue grande su asombro al ver que, se levantaba con gran soltura y desde entonces desaparecieron todos los síntomas de enfermedad.
La noticia fue de boca en boca y aunque la desconfianza era grande, los habitantes de los cortijos inmediatos y de los pueblos cercanos empezaron a
utilizar aquellas aguas de las charcas para bañar en ellas a toda clase de animales y todos se curaban o encontraban gran alivio.
La fama de esos lodos pasó a ser tan espectacular que comenzaron a ser utilizados por personas con problemas reumáticos o articulares, que
aprovecharon, igualmente, las aguas de la zona.
Durante muchos años, este primitivo centro termal, se conoció con el nombre de "La cochinilla", en recuerdo del animal que dio origen al
descubrimiento de las propiedades curativas del lugar, pasando después a conocerse por su actual nombre, que le proviene de la finca donde se encuentra ubicado el Balneario y que proviene de la abundancia de zorros en la zona.
Pero faltaba una persona que se interesase en dotar aquel valle de medios que permitiesen obtener de las aguas todo su rendimiento
curativo con mayores comodidades, ya que hasta entonces y faltos de otros, veíanse obligados los pacientes a bañarse a la intemperie y en las charcas que ellos
mismos hacían en los arroyuelos. Y en el año 1886, Don José Hidalgo, deseoso de reportar a la humanidad el bien que más tarde ha logrado proporcionarle con
su obra de entonces, mandó construir en aquel lugar unas casitas que sirvieran de albergue a los bañistas. Construyó las primeras pilas, y, en fin, dio
principio a las obras más precisas para que pudiese funcionar el Raposo. Al fallecer Don José Hidalgo su viuda, Doña Fernanda Durán, continuó la labor de su esposo con más celo, si cabe, que él lo hiciera, pues era tal la bondad
y la generosidad de esta señora caritativa, que el número de necesitados, casi todos pobres, aumentó extraordinariamente, acudiendo a "El Raposo" en
busca del alivio de su mal y del socorro para su vida. El año 1921 ocurrió un hecho de gran importancia. El Sr. Alonso (Don Pedro) hermano del que fuera gerente del Balneario, Don Julio Alonso Cardero, médico
de Medina de las Torres, se, encontraba afecto de reumatismo articular agudo con lesiones de endocarditis. El Dr. Alonso, que había oído hablar de la virtud de
las aguas de "La Cochinita" aconsejó a su hermano unos baños y fue tal el resultado obtenido, que convencido ya sin reserva alguna de las
propiedades de aquellas aguas, se puso al habla con Doña Fernanda y acordaron la constitución de la Sociedad Alonso e Hidalgo S.R.C, sociedad que explotaría
en lo sucesivo aquellas aguas dotando el lugar de cuantas comodidades fueron precisas a todo Balneario. Y se construyó el hotel y nuevos cuerpos de pilas, y
entonces funcionó como Casa de Baños, hasta que en 1926 fue declarado por Real Orden de Utilidad Pública y considerado como Balneario.
El balneario, hoy día, dispone de unas instalaciones muy adecuadas al tipo de servicios que se realizan en él. El lodo o peloides, compuesto de arcilla,
algas, sílice, diatomeas y algunos factores de tipo radiactivo se extrae del arroyo y es almacenado en unos tanques o piscinas de maduración, donde es
cubierto por el agua minero-medicinal a una temperatura ambiente. Las aguas fueron declaradas de utilidad pública en julio de 1.926. Las aguas minero-medicinales del balneario son bicarbonatadas, cálcicas, magnésicas y
radioactivas. Está rodeado de abundante vegetación y su temperatura es constante durante toda la temporada del 1 de Marzo al 30 de Noviembre.
El tratamiento más característico es la aplicación de lodos naturales, los cuales tienen su origen en el arroyo cercano al balneario.
También dispone de aerosoles ultrasónicos, baños de agua mineromedicinales y lodo, estufas de vapor, baños de hidromasaje, salas de reposo.
El hotel Balneario es de principios de siglo y ha sido remodelado para dotarlo de todas las comodidades de los últimos tiempos, para que el cliente se sienta como en su propia casa.
Cómo llegar desde Mérida, por la N-630, tomamos carretera local en el Km. 686 y tenemos después unos 2 Km., hasta el Balneario.
Desde Zafra, en dirección Sevilla por la N-630 hasta el km. 686.
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.787.-ZAFRA.-Todos los de la Sección C).-1.464 cuadrículas.-Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
Antonio Pérez Muñoz (Puebla de Sancho Perez, 1961), con dos años se trasladó a la capital extremeña.
Ha cursado estudios teológicos en INSTE, Instituto Bíblico y Teológico Evangélico. Siendo líder asistente de la Iglesia Evangélica. Es auxiliar de clínica
titulado. También ha cursado estudios artísticos y como pintor su obra ha sido encuadrada en el movimiento Hiperrealista. Su amor a Extremadura le ha llevado a
usar como único vehículo de expresión literaria al dialecto extremeño. Lleva trabajando más de 12 años en la traducción al extremeño de diversos libros del Nuevo Testamento directamente desde el griego.
Algunas obras: la novela El tuero (el madero), cuentos como la mariposina negra, la flor de un sentimiento o la paloma del palomar. El Ebangeliu sigún San Huan (2003), Las alas de los mis sueños
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