Andando por Pueblonuevo del Guadiana |
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del Guadiana. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 38º56'22' N 006º46'16'' W Hoja MTN 876
TIPO DE ENTIDAD: municipio independiente, villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 30,95
ALTITUD: 180 m
POBLACIÓN: 2.100 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 25 km
DISTANCIA MERIDA: 45 Km
PARTIDO JUDICIAL: Badajoz
MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas
COMARCA AGRARIA: Lacara
GENTILICIO: pueblonuevos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Pueblonuevo del Guadiana, es un pueblo situado a 29 Km. de Badajoz capital, y a una distancia de
45 Km. de Mérida, se encuentra en la carretera Ext-209 Montijo-Badajoz, se puede acceder al mismo tanto por Montijo situado a 15 Km. o por Badajoz
(carretera de Cáceres desde Badajoz, tomará el desvío en Gevora del Caudillo y ya estará en la carretera que le dejará a la entrada de nuestro Pueblo). Se
puede distinguir de los demás situados en esta carretera por su original arco de entrada.
Tiene una superficie de 3.095,9883 Has. y esta situada en la carretera comarcal Montijo – Badajoz a una distancia
de 15 Km. y 25 Km. respectivamente.
Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Plaza Mayor, 1 DOE núm. 51 SÁBADO, 5 DE MAYO DE 2001
AYUNTAMIENTO DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 17 de abril de 2001, sobre proyecto de Escudo
Escudo partido en su primera mitad, sobre campo de azur, poblado, de plata, con ceñidor compuesto por
ondas alternativamente de plata y azur, y surcos, de oro sobre campo de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada.
DOE núm. 16 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2003
Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico,
para el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana.
ORDEN de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana.
El Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.
Dicho expediente fue aprobado por el Ayuntamiento, en sesión de 21 de mayo de 2002, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores
y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana, cuyo diseño se recoge en el Anexo I,
con la siguiente descripción:
"Escudo partido en su primera mitad, sobre campo azur, poblado de plata con ceñidor compuesto por ondas alternativamente de
plata y azur, y surcos de oro sobre campo de sinople. A1 timbre, Corona Real cerrada."
Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincon
Es un pueblo de gentes cariñosas y amables, su historia es bien sencilla; consiste en su trabajo y quehacer
cotidiano, con el se forjan el presente e intentan transmitirlo a sus hijos. Estos son también sus mejores monumentos y su mejor turismo consiste en
acercarse a este bello pueblo y pasear por sus calles, respirar su paz y tranquilidad y charlar con cualquiera de sus vecinos.
En definitiva es el lugar idóneo para una cura de estrés y desasosiego, enfermedades tan en moda en las grandes capitales, ruidosas y despersonalizadas.
El actual Pueblonuevo del Guadiana inició su construcción en el año 1948, siguiendo las directrices del Plan de Badajoz. Completándose su construcción al inicio de la década de los 60.
Su poblamiento se inicia, de forma parcial, desde el año 1953, su núcleo se formó con familias de toda Extremadura e incluso de Andalucía.
El día 6 de octubre de 1956 fue inaugurado por Jefe de Estado, General Franco. Se constituye como Entidad Local Menor del Ayuntamiento
de Badajoz en el 1971 por Decreto del Ministerio de la Gobernación del 23 de julio (B.O.E. 22-09-1971) y se segrega por Decreto 97/1999.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Municipios. Constitución.- Decreto 97/1999, de 29 de julio, por el que se aprueba la segregación
de la entidad local menor de Pueblonuevo del Guadiana para su constitución en municipio independiente del de Badajoz.
DECRETO 97/1999, de 29 de julio, por el que se aprueba la segregación, de la entidad local menor de
Pueblonuevo del Guadiana para su constitución en municipio independiente del de Badajoz.BOE 133/2000, 3 de junio)
La entidad local menor de Pueblonuevo del Guadiana pretende su segregación del municipio de Badajoz
para constituirse en municipio independiente, para la cual ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985,
reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, que en sesión celebrada el día
25 de marzo de 1999 dictaminó que procede someter a la Junta de Extremadura para su aprobación la segregación de la entidad local menor de Pueblonuevo del
Guadiana para constituirse en municipio independiente del de Badajoz.
En base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local, y en uso de las
facultades atribuidas por el artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de julio de 1999, dispongo:
Artículo primero.
Aprobar la segregación de la entidad local menor de Pueblonuevo del Guadiana para su constitución en municipio
independiente del de Badajoz, denominándose Pueblonuevo del Guadiana,
Artículo segundo.
Los términos municipales afectados por esta segregación estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los
órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón.
Artículo tercero.
Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 160/1986, de 11 de
julio, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.
Madrid, 29 de julio de 1999.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. -El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés.
Restos romanos de mediados del siglo I a.C, indican que el lugar se encuentra ocupado, esta población se encuentra en el lugar hasta comienzos del siglo V, siendo abandonado posteriormente.
Con la conquista de Badajoz, pasa a manos del Alfonso IX de León en 1228, siendo incorporado a su reino sufriendo las
vicisitudes de las guerras con los portugueses y de la independencia de los franceses, del mismo modo que sus vecinos.
Excavaciones llevadas a cabo, especialmente en la Finca Torrebaja y en la parcela de colonos, durante los
años ochenta del siglo pasado alumbraron restos romanos, y enterramientos de la epoca visigoda, siglos IV y V, estos restos se encuentran en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 14387 - 14387 Referencia: 1960/15026 Resolución de Instituto Nacional de Colonización por la que
se adjudican las obras de "Terminación de las 112 viviendas de
obreros agrícolas en Pueblonuevo del Guadiana, en la zona regable de Montijo, primera parte (Badajoz), a "Aurelio Gridilla, S. A.".
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 04/09/1961, nº 211 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 12953 - 12953 Referencia: 1961/16588
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, fecha y hora para el levantamiento del acta previa
a la ocupación de las fincas que se citan, afectadas por las obras de «Electrificación de las vegas bajas del Guadiana», tramos: Badajoz, Valdebotoa,
Alcazaba y Pueblonuevo del Guadiana, en término municipal de Badajoz. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación:
24/08/1962, nº 203 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 12064 - 12064 Referencia: 1962/17658Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de construcción de dos Escuelas y dos viviendas para Maestros en Pueblonuevo del Guadiana, en la zona
regable de Montijo, primera parte (Badajoz). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación:
14/10/1964, nº 247 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Páginas: 13426 - 13426 Referencia: 1964/17765 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Badajoz para las obras de «Conducción de aguas para abastecimiento de Pueblonuevo del Guadiana y La Alcazaba».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 04/11/1967, nº 264 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 15185 - 15185 Referencia: 1967/19943 Orden de 18 de octubre de 1967 por la que se declara a la
planta de deshidratación de productos agrícolas a instalar por la Sociedad a constituir «Deshidratación, S. A.», en Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz),
emplazada en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria.
Ministerio de Justicia (BOE de 08/06/2000) ORDEN de 26 de mayo de 2000 por la que se dispone la
entrada en funcionamiento de los Juzgados de Paz de San Cristóbal de Segovia (Segovia) y de Pueblonuevo de Guadiana (Badajoz). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Badajoz, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso
la parroquia de Cristo Rey, del Arciprestazgo de Montijo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Son propios de la zona: Gazpacho, Caldereta, Migas, Cocido y Dulces caseros
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Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Extracción de áridos en el río Guadiana del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana".
El R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el R.D. Ley 9/2000 de 6 de octubre y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos
tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; y su Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de
septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de
las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de
información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E.
nº 123 de fecha 24 de octubre de 2002. En dicho período de información pública no se han presentado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en
el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1º del Decreto 45/1991, sobre medidas de protección del
ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos
ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Proyecto de “Extracción de áridos del Río Guadiana en
el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana.”
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, se considera el proyecto ambientalmente viable siempre
que se cumpla el condicionado incluido en esta Declaración y se apliquen las medidas correctoras relacionadas en el Estudio
de Impacto Ambiental, que no entren en contradicción con ellas.
Las medidas correctoras y protectoras de la presente Declaración son las siguientes:
a) Medidas generales para el desarrollo de la extracción:
1. La extracción no afectará al cauce.
2. En toda la zona situada a partir de 15 metros desde la barranca existente hacia el interior se podrá extraer material hasta
0,5 metros por encima de la lámina de agua. En la zona inundable la extracción supondrá un descenso respecto al nivel freático
de 0,5 m. La profundidad de las charcas irá disminuyendo desde el interior a las orillas. En caso de extraerse por debajo de la
cota referida se rellenará con rechazo hasta la profundidad indicada.
3. La superficie destinada a charcas o brazos secundarios, inundados de forma permanente no excederá de 5 has. Esta medida podrá
ser modificada en función del avance de la explotación.
4. No se construirá ningún tipo de muro con el rechazo. El freno a
la entrada del río en la zona no inundada será la propia barranca
existente actualmente y la orilla que será revegetada a tal efecto.
5. La distancia existente entre la cabecera del talud de las charcas y
la barranca existente será como mínimo de 15 metros, debiendo
ser la distancia variable a lo largo de todo la margen para conseguir un aspecto más natural.
6. Redefinir las formas de las charcas siendo lo más natural e irregular
posible, adaptándolas a los brazos secundarios o zonas deprimidas
existentes, pudiendo ser objeto de modificación por parte
de la Dirección General de Medio Ambiente. Para ello, previamente
al inicio de la extracción se comunicará a esta Dirección
General de Medio Ambiente para redefinir y señalizar sobre
el terreno las zonas de actuación evitando afecciones innecesarias y
posteriormente se presentará un documento donde se recojan las medidas adoptadas.
7. Instalar la planta de tratamiento en la zona de extracción (margen derecha) para no cruzar el río.
8. En el lugar previsto de extracción se pueden diferenciar tres zonas
(referidas a las fases del Plan de labores del proyecto presentado)
con características ambientales y topográficas distintas donde
los criterios de extracción, siempre respetando los puntos anteriores, serán los siguientes:
– Aguas arriba de la extracción ya autorizada (fases l y 2): No se extraerá
en ninguna de la zonas afectadas por las dos fases de extracción,
quedando definida la margen por el límite de la extracción anteriormente
autorizada, debidamente taluzada y revegetada.
Únicamente en el caso de que en la zona afectada por la fase 2 existiera
algún tramo de un brazo secundario podría profundizarse, siguiendo
su perfil longitudinal para permitir el desagüe en caso de avenidas, sin profundizar por debajo del nivel freático.
– Aguas abajo de la extracción ya autorizada (fases 5, 7, 9 y 11):
No se extraerá en la zona afectada por la fase 11, límite oeste
de la extracción. En el resto de las zonas (5, 7 y 9), situadas en
Dominio Público Hidráulico el planteamiento de la extracción será el siguiente:
• Se podrá profundizar siguiendo una zona baja a modo de brazo
secundario situado entre la orilla y la barranca existente, respetando
su perfil longitudinal, que podrá tener o no entrada y salida
al río. No se profundizará por debajo de 0,5 m de la lámina de agua.
• Se respetará una zona de 20 metros de ancho a contar desde la
orilla hacia la barranca y una zona de 5 metros de ancho a contar
desde el pie de la barranca hacia el río que quedará a modo
de isla (comunicada o no con la barranca). En estas zonas únicamente
se realizarán plantaciones de matorral y arbolado propio de ribera.
• En caso de realizar la opción de dejar una isla se dejará hasta el
final sin abrir aguas arriba y aguas abajo, abriendo primero arriba
dejando sedimentar los materiales en suspensión y abriendo posteriormente
aguas abajo. Esto se realizará fuera de la época de freza y desove.
– Zona interior (fases 3, 4, 6, 8, y 10): El diseño de la/las lagunas se
ajustará a los brazos secundarios existentes, definiéndose como se indica en los puntos anteriores.
b) Plan de vigilancia:
1. Previamente al inicio de la actividad se comunicará por escrito, incluyendo
plano de actuación, a la Dirección General de Medio Ambiente para verificar que el diseño de la extracción coincide con
el planteamiento indicado en el apartado a), procediendo en caso contrario a su redefinición sobre el terreno.
2. Una vez iniciada la actividad trimestralmente, durante el primer año,
se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente un informe sobre
el progreso de la extracción y el cumplimiento de las medidas
correctoras. El comienzo de una nueva fase de extracción estará
condicionado al visto bueno de esta Dirección General de Medio
Ambiente. Para ello antes de empezar una nueva fase se remitirá un
documento sobre las condiciones de extracción y la restauración de
la fase ya extraída a la Dirección General de Medio Ambiente para
su informe que podrá condicionar el progreso de la actividad.
3. El plazo de ejecución será de siete años, disponiendo de un año más
para terminar las labores de restauración e integración paisajística.
Se definirán siete fases de extracción, una por año, presentando anualmente
un Plan de Restauración, a través del Órgano competente, cuyo informe por parte de la Dirección General de Medio Ambiente
será vinculante para el progreso de la extracción.
4. Antes de terminar las operaciones de restauración se comunicará a
esta Dirección General de Medio Ambiente para realizar una visita y comprobar la eficacia de las medidas adoptadas.
5. Este Declaración tendrá una validez de ocho años a contar desde la fecha de autorización.
c) Medidas correctoras:
1. En toda la zona situada a partir de 15 metros desde la barranca
hacia el interior se podrá extraer material hasta 0,5 metros
por encima de la lámina de agua. En las zonas inundables podrá
extraerse hasta 0,5 m por debajo de la lámina de agua.
Esta medida podrá ser modificada por la Dirección General de Medio
Ambiente en función del avance de la explotación y los resultados
obtenidos en los planes anuales de labores y de restauración.
2. La restauración deberá realizarse gradualmente, conforme avancen las extracciones.
3. Los taludes se perfilarán y suavizarán de forma que permitan el fácil acceso a la orilla de personas y animales. De forma general el
talud generado en extracción será variable entre 2H:1V y 3H:1V, dejando en algún punto concreto el talud vertical y en otras
muy tendido a modo de playa.
4. Utilizar los accesos y servidumbres ya existentes restituyéndolas tal
y como estaban en principio o mejorándolas si así se acordara con
el órgano competente. El movimiento de la maquinaria debe
restringirse a la zona de obras, existiendo un único acceso a la
explotación. Las zonas de parada de vehículos, acúmulo de materiales
y zonas de préstamos deben afectar a la menor superficie posible.
5. Se retirará la tierra vegetal antes de comenzar con la extracción para
su utilización en labores de restauración. Dicho sustrato se acopiará
en montones no superiores a los 2 metros de altura siendo finalmente utilizada en las labores de restauración definitivas.
6. El sustrato edáfico retirado solamente se empleará para los trabajos de
restauración de las superficies afectadas por la extracción.
7. Realizar la extracción conjuntamente la carga y transporte a la zona de acopios todo en un ciclo.
8. Acondicionar topográficamente el terreno, no dejando pozos ni montones de acopios o rechazos.
9. Mantener la maquinaria y las instalaciones a punto para minimizar el
impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de
combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos
o contaminantes. El repostaje de la maquinaria se ejecutará
fuera de la zona de extracción, con los medios y en lugar adecuados, así como los mantenimientos y reparaciones.
10. Los camiones no superarán los 40 Km/hora con el fin de disminuir
en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a
la atmósfera. Los áridos se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos por una malla tupida asegurada.
11. Regar los caminos y las pistas de acceso para así evitar la excesiva
emisión de polvo a la atmósfera.
12. Debe evitarse cualquier tipo de vertido a los cauces de agua.
13. Proceder a la limpieza y retirada periódica de todos los restos
o residuos generados durante la explotación, eliminándolos debidamente
o transportándolos a escombrera o vertedero autorizado. En
el caso de los aceites usados, la retirada sólo podrá llevarla
a cabo un gestor homologado por la Dirección General de Medio Ambiente.
14. Al finalizar los trabajos llevar a cabo una limpieza general de todos
aquellos restos generados durante la fase de obras, así como
la restauración ambiental de la zona mediante la restitución morfológica del terreno y la revegetación de las áreas de extracción
y acúmulo de materiales, zonas de acceso o lugares de paso
que no vayan a ser utilizados, procediéndose, si fuera necesario, al
laboreo de aquellas superficies compactadas.
15. Las labores de restauración tendrán por objetivo la integración de
esta zona en la ecología del río y su entorno y su utilización por
pescadores y para disfrute de la naturaleza, con lo que
llevarán aparejada la plantación del arbolado/matorral autóctono multiespecífico
que mejor vegete en la zona (fresnos, olmos, sauces,
chopos, etc.). La calidad de la planta habrá de ser óptima.
Las plantaciones deberán efectuarse en la época y con las condiciones adecuadas
para su arraigo, incluyéndose riegos y reposición de
las marras. Además deberán quedar accesos practicables para acceder
a la zona de charcas. Las plantaciones se realizarán en toda
la zona incluida en el proyecto, aunque no se realice extracción, especialmente
en las orillas en contacto con el agua.
d) Condiciones complementarias:
1. Señalizar la zona de explotación para que no accedan personas ni
animales silvestres o domésticos, y evitar así posibles accidentes.
2. Para garantizar la adecuada ejecución de las medidas y demás condiciones
incluidas es este informe se establece una fianza por valor
de 30.000 (TREINTA MIL) euros. Deberá remitirse copia de dicho
depósito, vía órgano competente, a esta Dirección General, para
su incorporación al expediente, con carácter previo a la autorización
de la explotación. Esta garantía no se revisará hasta la
emisión del informe ambiental al Plan de Restauración del primer año de explotación.
3. Cualquier cambio de las condiciones originales del Proyecto y/o Estudio
de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos
frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de
titularidad, planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en consideración
condicionantes y demás garantías ambientales marcadas
en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad
de la Dirección General de Medio Ambiente.
4. El incumplimiento de las medidas y demás condiciones contempladas en
este informe podrán suponer la paralización de la extracción.
5. Deberá tenerse siempre a mano este informe (o una copia) en el
lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
6. Detectada la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
D.O.E. nº 30, de 13 de marzo de 2001) y considerada la
necesidad de regular las actividades que son objeto de este informe,
se estará a lo dispuesto por el personal de esta Dirección General
de Medio Ambiente
Mérida 20 de junio de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de “Extracción de áridos del Río Guadiana en el término
municipal de Pueblonuevo del Guadiana” se sitúa en la finca
“Alameda del Río”, nº C-736, en la margen derecha del Río Guadiana, abarcando un total de 60 Has. de propiedad municipal de
las cuales se extraerán hasta un máximo de 50 Has, siendo el promotor Aglomerados y Construcciones Zafra, S.L.
Los áridos a extraer son de granulometría diversa, predominando las
arenas cuarcíticas limpias. Serán considerados rechazos aquellos
áridos de granulometría superior a 40 mm, siendo éstos
utilizados para la regulación del terreno y en el Plan de Restauración. No requiere ningún tipo de instalación auxiliar dado que los áridos
serán llevados a una planta de clasificación que la empresa tiene en las proximidades.
El volumen de extracción se estima en 1.500.000 m3 y durará unos
7 años. El ritmo de explotación y la superficie afectada dependerá
de la demanda del producto, teniendo firmado contrato con
el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana para 15 años, que
podrá ser prorrogado por sucesivos plazos de 5 años.
Se realizarán 11 fases de extracción. Las zonas próximas al cauce estarán
condicionadas por las épocas de desove de la fauna piscícola y por las crecidas del río.
Una vez finalizada la explotación se desmantelará toda la maquinaria o
equipos necesarios y se acondicionará el área afectada, incluyendo
la distribución de los posible residuos y movimiento de tierras
necesario para llevar a cabo los trabajos de restauración.
La restauración del espacio afectado consistirá en levantar un muro
artificial con material de rechazo en todo lo que se considera zona
de policía en el que se establecerá una cubierta vegetal que
impedirá que las aguas del Guadiana puedan sobrepasarlo.
En la zona no inundable quedará una zona inundable de 15-20
Has que quedarán 1-2 metros por debajo del nivel del agua,
creando una laguna de contorno irregular que se revegetará con especies autóctonas.
ANEXO I I
RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El documento de Estudio de Impacto Ambiental es estructura en tres
capítulos: Estudio de impacto ambiental, Plan de restauración y
Plan de vigilancia y control ambiental.
El capítulo primero “Estudio de impacto ambiental” consta de cinco puntos:
datos básicos de la explotación, justificación del proyecto y de
su emplazamiento, descripción del estado preoperacional, identificación y
valoración de impactos y medidas correctoras.
En los “Datos básicos de la explotación” se incluyen los antecedentes, la
legislación aplicable, los objetivos del proyecto, situación y
accesos, datos generales de la explotación como materias a explotar,
métodos de explotación, maquinaria, instalaciones anejas, personal,
dimensiones estimadas y periodo de explotación y abandono y clausura de la explotación.
En el segundo apartado “Justificación del proyecto y de su emplazamiento” se
justifica la necesidad de los áridos y la ubicación elegida
por ser buen material, causar bajo impacto ambiental, llevar
a cabo una restauración de marcado carácter ambiental y tener fácil acceso.
En el tercer punto “Descripción del estado preoperacional” se definen
las condiciones de partida, los factores del medio físico (Geología,
Geomorfología, Hidrología e Hidrogeología, Climatología y Edafología),
del medio biótico (vegetación, fauna y paisaje) y medio socio-económico.
En el cuarto punto “Identificación y valoración de los impactos” en
primer lugar se realiza la identificación de los impactos mediante
la elaboración de matrices de relación causa-efecto, donde
se enfrentan los elementos del medio con las acciones del proyecto
causantes de impactos desglosadas en fase de apertura, explotación
y abandono. Como paso previo a la valoración se realiza
la caracterización de los impactos mediante los criterios establecidos
en el R.D. 1131/1988. Posteriormente se procede a valorar
cuantitativamente los impactos considerados en orden de magnitud
e importancia, conforme a una escala numérica establecida según
la estimación subjetiva basada en la experiencia y conocimiento
del equipo redactor, resultando una valoración global
de 245 unidades negativas sin medidas correctoras y de 62
unidades positivas con la aplicación de medidas correctoras.
El quinto apartado de este capítulo está dedicado a las “Medidas correctoras”
que se agrupan en medidas previas y durante la extracción
y medidas al cese de la explotación y posteriores. Las medidas
previas y durante la extracción consisten en:
– Riego periódico de las pistas de acceso.
– Utilización de maquinaria moderna con el fin de minimizar el ruido.
– Vigilancia periódica de la maquinaria para evitar vertidos incontrolados
de combustibles y aceites.
– Extracción de forma moderada y uniforme para reducir los impactos visuales.
– Retirar, almacenar y conservar la capa de suelo vegetal para la restauración.
– No extraer material en zonas próximas al cauce del río ni durante los
meses de desove ni cuando el caudal experimente crecidas.
– Utilizar en la medida de lo posible los caminos ya existentes para
acceder a la zona de extracción en cada momento.
– Restauración de la zona afectada como se expone en el capítulo segundo.
Las medidas al cese de la explotación y posteriores consistirán en desmontar
y retirar la maquinaria, demoliendo las construcciones, enterrando
los escombros que éstas produzcan y acondicionando la superficie afectada.
El acondicionamiento del área determinará tres
zonas: muro artificial, zona inundable y zona no inundable donde se actuará de diferente manera.
El capítulo segundo está dedicado al “Plan de Restauración”.
Comienza con una “Introducción” donde se expone el diseño final de
la zona de explotación compuesta por un muro artificial en la zona
de policía, una zona no inundable y una zona inundable a modo
de laguna de 10-20 Has. A continuación explica cómo será el
“Acondicionamiento de la superficie del terreno” que irá orientado a
conseguir una cubierta vegetal adecuada a medida que se vaya
finalizando la actividad. Se extraerá la capa vegetal de la superficie
a extraer para su posterior utilización en la restauración del suelo.
Para la “Selección de especies” vegetales para la restauración se tendrá
en cuenta las condiciones climáticas y microclimáticas, pendientes,
granulometría, litología y el entorno. Se utilizarán especies
que aseguren la fijación del sustrato. En cuanto a la población
de ciprínidos a establecer en la zona inundable se utilizarán especies
con pleno desarrollo en la comarca.
Los trabajos a realizar se irán ejecutando a medida que vaya finalizando
la extracción de los áridos. En primer lugar se procederá a
la limpieza y desmantelamiento de todos los elementos ajenos
al terreno y posteriormente se procederá al movimiento de tierras,
preparación del terreno y plantación en unas 30 Has.
Estos trabajos irán encaminados a suministrar un lecho adecuado para
la vegetación a implantar y nivelar las superficies explanadas y fajas perimetrales.
El “calendario de trabajo” será el siguiente: en los meses de invierno
o anteriores se realizará el extendido de la tierra vegetal; en
primavera se procederá a la plantación de gramíneas y herbáceas;
durante el invierno siguiente a la plantación se replantarán los fallos.
Se incluye también en este capítulo el presupuesto del Plan de Restauración.
El capítulo tercero está dedicado al “Plan de Vigilancia y Control Ambiental”
que tiene el objeto de controlar la aplicación de las medidas
correctoras y su efectividad, verificar la aparición real de los
impactos definidos y poder replantear el proyecto en función de
los impactos no previstos. Además se cuidará de la ejecución del
Plan de Restauración y se analizará si este es suficiente. Así se
tendrán en cuenta las emisiones de polvo, las labores extractivas, el
tráfico de maquinaria, el mantenimiento de la maquinaria, emisiones
de ruido, el plan de restauración y los terrenos revegetados.
Durante los dos primeros años de la fase de explotación se llevarán
a cabo los controles trimestralmente y los años posteriores semestralmente.
Durante el periodo de restauración se procederá de
igual manera. La empresa explotadora se compromete a emitir
un informe realizado por técnico cualificado del resultado de estos controles.
El capítulo cuarto recoge el “Documento de síntesis y conclusiones”.
Se incluye además un anexo con reportaje fotográfico y planos de
situación y de detalle, plano de labores y plano de restauración.
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Semana Cultural
Romana en Pueblonuevo del Guadiana
(Pueblo nuevo del Guadiana, 5-junio-2001) Del 4 al 10 de Junio de 2001 se celebra en Pueblonuevo del Guadiana la Semana
Cultural Romana. Dentro del programa de actividades se ha organizado una exposición en el Salón de Plenos del Ayuntamiento que puede visitarse
todos los días del 5 al 17 de junio de 21'00 a 23'00 horas. También se celebrarán a lo largo de la semana diversos talleres relacionados con el
mundo romano. La Semana Cultural culminará el sábado día 9 de junio a las 22'00 horas con una representación teatral a cargo del grupo Garnacha
Teatro en la Plaza Mayor del pueblo.
El alcalde de Pueblonuevo denuncia el cobro irregular de impuestos por parte del ayuntamiento de Badajoz webmaster@nuevoportal.com
06184 Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)
Teléfono: 924 - 47 30 03
Fax: 924 - 47 31 58
E-mail: - pueblonuevo@dip-badajoz.
HISTORIA, MONUMENTOS Y TURISMO.
DOE núm. 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 2003
(5-mayo-2001) El ayuntamiento de Pueblonuevo informa de las anomalías que se están produciendo en el cobro del impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica a los vecinos
de esta localidad. El alcalde, Manuel Moreno Heras, recuerda que Pueblonuevo se independizó del ayuntamiento pacense en el año 1999: “Aún hoy, a finales
del mes de abril de 2001, el ayuntamiento de Badajoz está girando recibos del citado impuesto a los vecinos de Pueblonuevo correspondientes al año 2001 en
voluntaria y por vía ejecutiva los del año 2000. Creemos que ya está bien de molestar a nuestros vecinos y de confundir a la población”.