Andando por Ribera del Fresno

  Ribera del Fresno

ÍNDICE

Datos Municipio.
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 DATOS del MUNICIPIO 38° 32' 36''N 006° 13' 30''W Hoja MTN 829

TIPO DE ENTIDAD:  Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 185,6

ALTITUD: 399 m.

POBLACIÓN: 3.331 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 82 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Villafranca)

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: Ribereños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se sitúa entre Villafranca y Hornachos sobre un ámbito de suaves ondulaciones, tratándose de núcleo netamente agrícola en el que predominan los cereales y la vid.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Matachel, Rio de España, que nace en las inmediaciones de Tras-sierra y Llerena, en la provincia de Estremadura. Baña los terminos de Cantaelgallo, Usagre, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Puebla del Prior, Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera y Campo Alange, y entre en el Guadiana, á 1 legua de Torre-mejia"


DATOS DEL AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Ribera del Fresno

c/ Ayuntamiento, 1
06225 Ribera del Fresno (Badajoz)
924 - 53 60 11 / 53 65 11
924 - 53 64 28
ribera@dip-badajoz.es

 

Escudo

En campo de plata, un árbol, fresno, de sinople, fustado; campaña de azur, cargada con dos patos enfrentados, de plata. Al timbre, Corona Real cerrada.

B.O.JRE.24 de Junio de 1981

DECRETO nº 37/1981 de 18 de Mayo por el que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Ribera del Fresno (Badajoz).

    En resolución de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas de 23 de Junio de 1959 se disponía que la creación de nuevas bibliotecas tendría lugar mediante Orden Ministerial.

    Siendo esta una de las competencias transferidas a la Junta Regional de Extremadura de acuerdo con e1 Real Decreto 2.912/1979 de 21 de diciembre y aprobado el correspondiente expediente de creación a propuesta del Consejero de Cultura, Deporte y Patrimonio Artístico por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de mayo de 1981; en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10.i del vigente Reglamento de Régimen Interior de esta Junta Regional,

D I S P O N G O:

    Se crea la Biblioteca Pública Municipal de Ribera del Fresno, provincia de Badajoz. Cáceres, 20 de mayo de 1981. EL PRESIDENTE


   HISTORIA

DOE núm.70 MARTES, 18 DE JUNIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 3 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de "Excavación, protección, puesta en valor del yacimiento romano de Hornachuelos y adecuación de una sala de cultura del Ayuntamiento de Ribera del Fresno como centro de interpretación del yacimiento".

DOE núm. 36 SÁBADO, 30 DE MARZO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de excavación y consolidación del yacimiento arqueológico de Hornachuelos en Ribera del Fresno, mediante concurso por el procedimiento abierto.

  En el Cerro Hornachuelos han aparecido restos de poblados prerrománicos (siglo II a.C a Siglo II d.C), parece coincidir con la Fornacis de Ptolomeo. Es un paisaje abierto, dominado por zonas de pastizales, pólenes y carbones. Junto al hierro, se constata un especial desarrollo de las explotaciones de galenas argentíferas del sureste extremeño. El yacimiento nos revelaría las costumbres agrícolas de la Edad del Hierro. Se trata del Período de progresiva reorganización territorial desde el mundo de los castros a los llamados "oppida"; asentamientos clave para la comprensión del proceso urbano y romanizador de esta región.

  La tradición atribuye el nombre de la localidad a un enorme Fresno existente a la orilla del arroyo Valdemedel, o la Rivera esta denominación aparece consignada en fuentes documentales desde el siglo XVIII. Este fresno figura en el escudo de la Villa.

   Sobre legendarios antecedentes no documentados, bajo los árabes aparece nombrada ya como centro poblado. Destruida más tarde, fue repoblada definitivamente en el siglo XIII por la Orden de Santiago, alcanzando prontola categoría de cabeza de Encomienda. La Casa de ésta se localizaba en la calle de los Riscos, cerca del castillo erigido en el siglo XV por el Comendador Martín de Tordesillas junto a la desaparecida ermita de Santa Cecilia. Prueba del rápido auge de la localidad fue el numeroso conjunto de centros religiosos y de otro tipo con que contaba a principios del XVI.

En el siglo XV, el comendador Martin de Tordesillas construyó en la villa un castillo, que figura documentado el libro de visitas de la Orden de Santiago correspondiente al año 1495, aunque se pierden las referencias de su existencia a partir del año 1604.  Junto a este castillo existió también la ermita de Santa Cecilia. Los visitadores de Santiago denominan este emplazamiento unas veces como casa fuerte y otras como castillo o fortaleza. La construcción estuvo rodeada de una muralla con tres cubos y foso perimetral, accediéndose al interior a través de un puente. El acceso al puente estuvo protegido por un baluarte hecho de tapias de tierra. El elemento mas destacado en el interior era la torre del homenaje con las esquinas de cantería picada y el resto de cantería mampuesta, su estructura estuvo formada por tres pisos con bóvedas en cada uno y en lo alto una terraza almenada. En la actualidad lo único que se conserva es una calle con el nombre del Castillo.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 7 de marzo de 1791, paginas 855 a 877, se desprende lo siguiente:

    "Respuesta que la justicia y rejimiento de la villa de Rivera del Fresno, provincia de Extremadura, partido de la ciudad de Llerena y comprehendida en la Real Audiencia de Extemadura, da a cada uno de los capitulos de que se compone el ynterrogatorio remitido por el señor oydor Don Juan Joseph de Alfranca y Castellote, que lo es por Su Majestad de dicha Real Audiencia.

   Esta villa de Rivera del Fresno pertenece a el partido de la ciudad de Llerena, de adonde dista seis leguas, su situacion a levante con termino de la villa de Hornachos de la que dista dos leguas, a poniente con el de la villa de Villafranca distante una legua, al norte con termino de la villa de Alange hasta dos leguas y cuia villa dista de esta quatro, y a el sur con la de Ynojosa del Valle distante una legua; cuios pueblos, como este, son del territorio de la Real Audiencia de Extremadura, de la que dista esta villa, que es nullius diocesis, diez y nuebe leguas.

   Esta villa es perteneziente a el territorio de la orden de Santiago y hai en ella mitad de oficios, de cinco en cinco años se hace en ella por el cavallero governador de la ciudad de Llerena ynsaculazion de alcaldes y rejidores por ambos estados, a virtud de real provision de Su Majestad y señores del Real Consejo de las Ordenes para la administracion de justicia y gobierno, precediendo para ello recibir votos secretos a el vecindario e yncluyendo e los respectibos cantaros seis personas de cada estado, el uno de ellos enhilado para en lugar de muertos, ausentes o lexitimamente ympedidos. Y cuios alcaldes que se desinculan en el dia primero de enero de cada año, no son pedaneos y sin conocen de toda clase de causas en que delinquen sus vecinos. No hay abogado alguno y si tres procuradores, el uno con el cargo de promotor fiscal, los que anualmente se nombran por el ayuntamiento.
Ay un solo escrivano real, con atenzion a el vecindario y asumptos que ocurren lo suficient para el despacho de quanto ocurra. En esta misma villa ademas de los señores alcaldes ay nuebe subalternos, como lo son dos alcaldes de la Santa Hermandad, tres rejidores, el uno perpetuo y los dos añales, un mayordomo thesorero de los caudales de propios y arbitrios, perpetuo con voz y voto de rexidor, un sindico procurador general perpetuo cón voz y voto, un alguacil mayor, un sindico personero y dos diputados de abastos, los quales se hallan sin el salario que les pertenece, a escepzion del alguacil mayor que tiene de salario anual y percibe del caudal de propios cien reales vellon, el mayordomo percibe cada año el quince a el millar de sus productos y el escribano tambien percibe un mil y cien reales vellon; estando dicha plaza yndotada con respecto a el mucho trabajo que tiene en el despacho, de los muchos asuntos que diariamente se le ofrezen. Y todo lo qual se satisface de dichos caudales, con arreglo a el reglamento que rixe y superiores ordenes comunicadas. Y en el juzgado de esta villa se obserba el real arancel prebenido en la Real Pragmatica de nuebe de enero de mil setecientos veinte y dos por carecer de otro.

   Esta villa se compone de quinientos diez vecinos de todas clases, los quales se ejercitan en los trabajos rusticos de la lavor y ganaderia, y en los ejercicios de zapateros, sastres, herradores, barberos, herreros, zerrajeros y carpinteros, en la forma siguiente: trescientos ochenta y cinco vecinos labradores, peujareros y trabajadores de la labor, nobenta y uno ganaderos de toda clase de ganados, yncluso los pastores, trece maestros de zapatero y oficiales, dos de albañil, quatro de sastre, tres herradores, siete de barbero, tres herreros, uno de cerrajero y un carpintero; los quales no forman gremio alguno y de todos los dichos oficios ay solo dos maestros de herrador y albeitar examinados y aprobados por el Real Prothoalbeiterato, cuioa aprobacion tiene el costo de un mil doscientos reales poco mas o menos.

   Las dibersiones entre los naturales desta poblazion por lo aliciente a la primera clase se reducen a el trato, comunicazion y sociedad tranquila, y por lo que hace a la demas plebe a las cibiles de cargar, saltar y tirar a la palanca; notandose alguna ynclinazion a el vicio de veber vino y otros licores, y a ejecutar algunas reterias. En cuios oficios y peones se adbierte tambien algun abuso en el modo y horas de su trabajo, y los quales perciben y cobran por sus jornales con respecto a los tiempos en unos quatro, en otros a zinco, seis, ocho y mas reales, y en otros a diez ademas de la comida.

   En esta villa hay abastos publicos por arriendo de carne de macho y cabra, de vino, vinagre y aguardiente, de aceite y jabon, de los quales solo pagan los derechos de su remates a el cavezon de ella los de vinagre, vino y aceite, y los demas son libres, a escepcion del pago de la quota a Su Majestad por lo que hace a el aguardiente y al del javon los derechos de quarto en,libra y permiso de caldera. Y para su despacho se usa de los pesos y medidas iguales a las de la ciudad de Llerena, siendo iguales las de los pueblos confinantes, a escepzion de la de granos, pues usan de la del Marco de Abila y esta villa de la antigua.

   No ay casas formales de ayuntamiento y si sirben para ello unas ordinarias de mui poca estension, las que están en parte ruinosas y por no haver carcel publica sirben tambien de ello, motibo por que y de lo ynutil se han esperimentado algunas fugas, biendose en la precision para remediarlas a molestar a los presos con grillos y otras prisiones. Tambien en este poblazion se esperimentan dos edificios arruinados como lo son: la torre de la parroquial iglesia de ella, estando espuesta la fabrica de dicha yglesia por lo respectibe a su coro y bobeda a padecer notable ruina, o a sufrir algun ynsulto por lo ynsegura que por algunas partes se halla; y el otro es las casas principales pertenezientes a el Conde de Quintanilla, vecino de la ciudad de Truxillo, que la mayor parte de ellas se hallan arruinadas, estando por dichas causas aptas para qualesquier ynsulto y cometer toda clase de pecados. Y en quanto a archibos publicos solo ay el de la villa, el qual es ynutil, motibo porque los papeles y demas ynstrumentos no están con el orden debido y seguridades prebenidas. En esta villa tan luego como a fallecido el escribano de ella o a mudado de domicilio, se le han recojido para ebitar qualesquiera estrabio todos los papeles e ynstrumentos, los quales luego a el punto se han yntroducido en el que sirbe de archibo.

   Las calles desta poblacion parte de ellas están por empedras, no esan limpias ni aseadas y la causa probiene de los muchos silos que ay en ellas, los quales son en gran manera perjudiciales a la salud publica, habiendose esperimentado algunas fatalidades de personas y animales, las mas de ellas llanas y dos con alguna pendiente. En esta villa ay tres mesones publicos, los quales con atenzion a la poblazion y personas que por ella traginan están en buen estado. Los caminos reales y de trabesia son llanos y esquetos, y solo se adbierte en su termino un paso algo peligroso, como lo es en el Sitio de la Peña Sorda, el que facilmente y a poco costo puede repararse, y no hay noticia de que en el hayan acaecido algunas desgracias.

   En esta villa no hai feria ni mercado alguno y si fuera de mucha utilidad tanto a su comun de vecinos como a la real hazienda se estableciese mercado en el dia veinte de agosto de cada año, con respecto a la situazion en que se halla esta poblacion, buen abrebadero para ganados y calidad de sus pastos. Y en esta dicha villa ay solo el comercio de venta de ganados, sus frutos y el de toda clase de granos, sin haver compañia alguna a dichos fines. No ay en esta poblacion fabrica alguna y si con atencion a sus proporciones y vegas de que gozan el rio que pasa a sus inmediaciones y Arroyo de Botoz, podrian establecerse las de jabon blando y de telares de lino, siempre que para esto ultimo sus habitantes se esmerasen a sembrar lino, cañamo y otros de ylaza.

   En esta villa ay propios y arbitrios, los quales consisten en tres dehesas, las dos de pasto y lavor, y la una con arbolado de encinas, componentes todas tres siete mil cabezas, las quales su valor anual es el de treinta y dos mil doscientos veinte y cinco reales vellon, como sucedio en el año pasado de mil setecientos nobenta, yncluso el fruto de vellota, agregandose a dicha cantidad los años que se siembra por los vecinos labradores y pegujaleros alguna parte, el producto de sus rentas en especie de trigo y el de su rastrogera, con mas la tercera parte de las penas de campo y ordenanza.

   Y cuios caudales se ymbierten en pagar a los sirbientes y la maior parte en satisfacer y pagar el crecido numero de veredas y ordenes que se despachan por la gobernazion de la ciudad de Llerena. Y no ay otros caudales publicos en ésta poblazion.

   El posito real desta villa se compone en el dia de cinco mil ciento veinte y cinco fanegas, siete celemines y dos quartillos de trigo, de las quales se hallan existentes en especie efectiba tres mil nobecientas diez y nuebe fanegas, un celemin y dos quartillos de trigo; y las restantes mil doscientas seis fanegas y seis celemines, las mismas que están debiendo los vecinos labradores y peujareros, procedentes las mil ciento sesenta y quatro fanegas de la data de sementera, que les fue repartida a virtud de licencia de la subdelegacion de la ciudad de Llerena en el año pasado de setecientos nobenta, y las quarenta y dos fanegas y seis zelemines restantes procedentes de los anteriores adeudos, segun que as¡ resulta del unico quaderno de escrituras de obligacion a su favor otorgadas por los vecinos deudores, que es el que rije. Y tambien tiene de fondos suio propio e yndubitable en especie efectiba de moneda veinte y ocho mil quatrocientos sesenta y nuebe reales y treinta y tres maravedies de vellon, en esta forma: los veinte mil reales vellon impuestos en el Banco Nacional de San Carlos a virtud de superior orden, y los ocho mil quatrocientos sesenta y nuebe reales y treinta y tres maravedies de vellon en su arca de quatro llabes.

   Esta villa tiene y obserba para el rejimen y gobierno economico sus ordenanzas municipales, aprovadas por Su Majestad (que Dios guarde) y señores de su Real Consejo de las Ordenes, su fecha en Madrid a catorce de febrero del año pasado de mil setecientos treinta y uno.

    No ay curia eclesiastica y si esta sujeta esta villa por dicho fuero a el provisor de la ciudad de Llerena y vicario general como territorio del Priorato de Leon.

   En esta poblacion ay una sola parroquia con el nombre de Santa Maria de Gracia, su dotazion y emolumentos son accidentales, motibo porque a ciencia cierta no pueden manifestarse sus importos, pues depende sus productos en cada año de los diezmos de una casa que se le elije con el nombre de Cañama y en los rompimientos de sepulturas. Y el parroco que la sirbe es nombrado por Su Majestad y señores del Real Consejo de las Ordenes, el que goza de cinco mil reales vellon procedentes los quatro mil de la campaña y los mil restantes de nomina. No ay en esta poblacion cementerio y si hai necesidad de el, y puede comodamente edificarse contiguo a la Hermita de los Santos Martires, cuia yglesia verificado dicho caso podra serbir de capilla.

   En la parroquial desta villa ay solo un beneficio con el nombre de las Bastillas, el qual en sus vacantes se presenta por el Rey Nuestro Señor y aunque en el termino de esta villa algunas suertes de tierra, se ignora su dotacion y grabamenes, y el qual no necesita residencia personal. Y en quanto a capellanias ay el numero de ciento veinte y nuebe, las quales las mas de ellas se hallan yndotadas, por no llegar con mucho exceso a la congrua señalada en este territorio, que son mil trescientos veinte reales vellon, otras se hallan sus vienés del todo perdidos, probenientes de haverlas obtenido en sus vacantes capellanes forasteros, y de ellas algunas requieren asistencia personal.

   En esta dicha villa ay un hospital con el nombre de Santiago, digo San Juan, el qual solo sirve para ospedage de pobres que mendigan, de el que es patrono el ayuntamiento de ella, quien anualmente nombra mayordomo y el que tiene de dotazion anual setenta y dos reales de vellon de reditos de censo, los que sirben para reparar sus alberges. Tambien ay quatro obraspias, la una secularizada y de la que hasta de presente conoce Su Majestad (que Dios guarde) y señores presidente y oydores de la Real Chancilleria de la ciudad de Granada, y es la que fundo Gomez Martin Gragera, de la qual es patrono administrador Don Rodrigo de Brito de esta vecindad; la que tiene de dotazion anual quatrocientos quarenta y quatro reales vellon de reditos de censos, y veinte y una fanegas de trigo, cuio dinese se ymbierte en comprar trigo y repartirlo de limosna entre los parientes huerfanos y viudas con arreglo a su fundacion; con asistencia de la real justicia y sindico personero.

    Las otras tres eclesiasticas y como tales sujetas a el vicario general y probisor de la ciudad de Llerena, la una de ellas fundada por Melchor Lopez, de la que es patrono administrador Pedro Madera desta vecindad; su dotacion consiste en quarenta y quatro fanegas de tierras, las que producen de renta anual cinco fanegas de trigo y sesenta y siete reales anuales de reditos de censo, cuias rentas y maravedies sirben para distribuirse en dotes entre los parientes del fundador.

   Otra que es fundada por Alonso Serrano, de la que es patrono Joseph Acedo; la que consiste en ciento quarenta fanegas de tierra, las que producen veinte y siete fanegas de trigo, las quales se distribuyen en dotes entre los parientes del fundador.

   Y finalmente la fundada por Fernando Martin Montanchez, de la que es patrono administrador Don Francisco Zalamea; la que consiste en diez y ocho fanegas de tierra, las quales una se siembra un año y otra el otro, dejandolas algunos de huelga por cansadas, y producen de renta anual quatro fanegas y media de pan mediado, lo que se imbierte en dotes entre los parientes del fundador.

   En la parroquial yglesia de esta villa solo a quedado una cofradia, que es la del Dulce Nombre de Jesus, la que tiene por fondo suio propio una huerta murada de pared, con su agua de pie, con arboles frutales y tierra de regadio para legumbre, compuesta de cinco fanega, la que rinde anualmente un mil un reales de vellon, dos cortinales de cavida de quatro fanegas de tierra, los que producen de zenso anual treinta y cinco fanegas de cevada, y una suerte de cinco fanegas de tierra, la que produce de renta en cada año fanega y quartilla de trigo, cuios maravedies y fanegas de grano sirben para distribuirlos en el culto divino y festibidades que anualmente se zelebran y pago de sufragios por el anima de los cofrades que fallecen. De cuia cofradia como juez conoce el vicario general y probisor de la ciudad de Llerena, la que se compone de veinte y siete cofrades, y solo tiene un quaderno de constituciones aprobadas por Su Majestad y señores del Real Consejo de las Ordenes, su fecha en Madrid a quince dias de diciembre de mil quinientos ochenta y quatro, del modo de proceder en la admision de hermanos, nombramiento de mayordomos, alcaldes y rexidores.

   Ay en esta poblacion quatro hermitas o santuarios, las tres extramuros de ella, nombradas el Santisimo Christo de la Misericordia, Nuestra Señora de la Aurora, los Santos Martires y San Antonio de Padua, de las quales las del Santisimo Christo y Nuestra Señora de la Aurora se hallan en gran manera adornadas y en ellas los fieles tienen mucha debocion y diariamente se zelebra el santo sacrificio de la misa en la de los Santos Martires, se zelebra tambien el santo sacrificio de la misa en todos los domingos y dias festibos y en la de San Antonio algunos dias casuales; y a las que concurren los fieles en los dias de sus zelebridades, y de las de Nuestra Señora de la Aurora, Santos Martires y San Antonio salen procesiones, la una en el dia miercoles santo que es la de Jesus Nazareno, y las otras el dia de San Antonio y San Blas, y quando en algun año se zelebra rogatiba por alguna calamidad suele salir en procesion de penitencia el Santisimo Christo de la Misericordia. Y no se han esperimentado quimeras algunas sin emvargo del mucho concurso de gentes.

   La del Santisimo Christo carece de rentas y si de las frequentes limosnas que diariamente dan los fieles se surte de todo lo necesario para el culto divino y cuias limosnas como adbenticias y no fixas no se puede numerar sus ascensos. La de la Aurora, que tambien sirbe de oratorio a las casas provinciales de Don Lorenzo Fernandez Galeano, tiene y posehe por alajas suias propias nuebe fanegas de cortinal y no alcanzando sus producciones a los gastos diarios, costea lo demas que necesita para su culto el antedicho Don Lorenzo. La de los Martires posehe dos fanegas de cortinal, de los que percibe anualmente doce fanegas de cebada. Y la de San Antonio goza de quatro fanegas de cortinal, que le producen anualmente treinta y cinco fanegas de cebada.

   Y las de el Santisimo Christo, Santos Martires y San Antonio tiene hermitaños, los quales nombra el cavallero cura parroco, sin emvargo de ser pribatibo a el ayuntamiento que cede sin perjuicio.

    Ay solo un convento de relijiosas de el orden de Nuestro Señor Padre San Francisco de la regular obserbanzia y Santa Clara con el nombre de Jesus Maria, el actual numero de sus yndibiduos se compone de veinte relijosas, y el de su fundazion es el de veinte y dos; cuias relijiosas dependen de sus rentas y algunas casuales limosnas. Y para la profesion de cada relijiosa de velo negro percibe el convento quatro mil quatrocientos reales vellon y la enseñanza en el es pribada.

   En esta villa ay una escuela de niños de primeras letras, un estudio de gramatica y dos escuelas de niñas sin dotazion alguna y si se les satisface a los maestros por los padres el plus mensual o anual que capitulan, esperimentandose por no estar dotadas las dos primeras grabes perjuicios, pues ni los niños logran saver las primeras letras y mucho menos la gramatica por no haver profesores que sin premio quieran establecerse en esta villa y por todo ello y otras causas es de necesidad su establecimiento y dotaciones, valiendose del medio de dotarlas de los propios.

   En esta villa no ay administracion de correo ni conductor de balija, y si distribuidor de cartas que conduce la balija a Villafranca en los dias lunes, martes, biernes y sabado de cada semana, y en los mismos trae la correspondencia. No ay dependientes alguno de la Santa Ynquisicion. No ay rejimiento de milicias ni otro alguno y si una partida de caballeria del Rejimiento del Rey, para perseguir ladrones, contrabandistas y malechores. Ay un medico con el salario anual de dos mil doscientos reales vellon, los que se le satisfazen del caudal de propios, un cirujano sin salario y dos boticarios.

   En el termino jurisdicional de esta villa se crian y cojen las cosechas y frutos a saver: de trigo, cebada, abas, garbanzos, abena, vino, aceite y lana; las quales con separazion han producido en un quinquenio las porciones a saver: de trigo ciento quarenta mil trescientas sesenta fanegas, de zevada setenta y seis mil nobecientas cinquenta fanegas, de abas quatro mil ochocientas setenta y cinco fanegas, de garbanzos siete mil nobecientas quince fanegas, de abena tres mil seiscientas nobenta fanegas, de vino diez mil trescientas setenta arrobas, de aceite siete mil setecientas diez arrobas, y de lana fina y añinos veinte y siete mil seiscientas veinte y seis arrobas.

   De cuios frutos que todos sus sobrantes por lo respectibe a el trigo y cebada se benden, sus precios corrientes en el dia son la fanega de trigo a veinte y quatro reales, y la de zevada a quince, la arroba de lana que toda ella se benden su precio a sido en el año pasado a quarenta y quatro reales. Y los perceptores de diezmo en esta villa lo son la mesa maestral de la ciudad de Llerena, la encomienda que posehe el Excelentisimo Señor Marques de Grimaldo, el convento de relijiosas de ella, la parroquial yglesia, la Virgen de la Granada de la ciudad de Llerena, y algunos capellanes. Y de algunos años a esta parte se a notado aumento en la recolecion de semillas.

   En el termino de esta villa ay nuebe guertas de regadio, en las que se crian todas clases de berduras y betuallas, como son ajos, cebollas, cilantro, peregil, yerbabuena, tomates, pimientos, pepinos, chicarros, fraijones(sic), berengenas, berdolagas, calabazas, lechugas, lechugino, cardos, escarolas, coles, coliflores y otras berzas. Tienen arboleda de peros, peras, ziruelas, coronillas, nisperos, brebas y higos, y todo ello es de superior calidad. Las tierras de labor de esta villa se cultiban con arados llebados de bueyes, mulos, mulas, caballos capones y jumentos.

   Por el termino desta villa pasa un rio de continua fluencia, cuia agua sirve para regar dos huertas y moler cinco molinos arineros; y en el que se cria alguna pesca, la qual pertenece a el comun, escepto los meses de veda que se guardan con todo celo. Ay una fuente del comun, la qual en años escasos quasi no produce alguna.

    En esta villa ay dos molinos de aceite y no ay maquina alguna especial para trillar u otra que facilite el veneficio de alguna cosecha.

   La Dehesa del Canchal desta villa, que es la unica de arboleda de encinas, de modo alguno se permite casqueo por lo perjudicial que le es a la arboleda y a quien se aprehende se le exije la pena con arreglo a la real ordenanza. En el termino jurisdicional de esta villa ay cinco dehesas, las quatro propias de el caudal de propios y arbitrios de ella, la una destinada para el ganado yeguar, su cavida dos mil cavezas; las otras tres componen siete mil cavezas de ganado lanar de parir, y la de Redrojo, que es la del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, de cavida de quatro mil cavezas, la pastan ganaderos trashumantes en perjuicio del comun, causando grabes daños a la arboleda de chaparros plantio de que se compone. Los plantios ejecutados en el termino de esta villa son de superior calidad, a motibo de la bondad de el terreno.

   En el termino de esta villa no ay castillos ni casas de campo con terreno propio. En el recinto jurisdicional de esta poblacion no ay despoblado alguno, que conste por escritos o tradicion haver estado poblado.

   En este termino ay muy poca caza por lo esqueto y desmontado, y la que ay son algunas perdices, conejos y liebres; se guarda con toda puntualidad la real orden de veda y en el caso de contravenzion (que hace años no se esperimenta) se exijen las penas impuestas a los contrabentores. En el año pasado de mil setezientos noventa no se salió a estinguir las fieras por ser mui poco loboso este termino y por cada cabeza o piel de lobo que se presenta se da el premio de cuatro ducados, dos por el lobezno, diez reales por la de zorra y quatro reales por el cachorrilo, y se puede regular el numero de fieras que se matan en cada año a el de catorze poco mas o menos.

   Ay en el termino de esta villa unicamente tres colmanares, ascendentes a poco mas de doscientas colmenas, las quales se crian y conserban en corchos de cascara de alcornoques puestos sobre lanchas de piedra, con sus cobigas de la misma cascara encima para que les sirba de abrigo. La cosecha de miel y cera es mui párca, pero de superior calidad, con atencion a que como no ay montes todas las flores de que se alimentan son las de campiña; y la causa de no haver mas numero de esta yndustria no es por causa de robos, sino es por falta de ynclinacion.

   Ay en esta poblacion cria de toda clase de ganaderia, como son yeguas, potros, bacas, nobilos, cerdos, carneros, obejas, machos y cabras; de todos los quales se comercia, bendiendo los potros para el Real Ejercito de Su Majestad, las bacas para criar y alguna para labrar la tierras, sucediendo esto ultimo a los nobillos, y de que son viejos se venden para los abastos de Madrid, Cadiz, Sebilla y otras partes; los cerdos unos se benefician por sus propios dueños y otros se benden en las ferias de la ciudad de Meria, villas de Zalamea de la Serena y Zafra; los carneros unos se benefician como las obejas de que son viejas, se consumen unas cavezas en la poblazion y otras se benden a los trashumantes para los abastos de Madrid y otras partes, y los machos y cabras de que llegan a suficiente edad se consumen en el de esta villa. Y de cada clase ay el numero de cavezas poco mas o menos siguiente: de yeguas, potros, potranca, tusones, tusonas y capones doscientas veinte cavezas, bacas quinientas doce, bueyes y nobillos seiscientas ochenta y una cavezas, puercos, puercas de cria y lechones tres mil ciento trece cavezas, carneros dos mil setecientos ochenta, obejas de parir, sin yncluir la cria veinte y dos mil ciento nobenta y seis, machos cabrios doscientos treinta y dos, cabras quinientas setenta.

   En el termino de esta villa no consta haia minerales algunos, ni ay canteras de marmol o jaspe, y si un homo de cal y tres de ladrillo y teja, de los quales anualmente se hace uso.

   Y ultimamente para que la Real Audiencia se entere del estado de esta poblacion se hace presente: que a esta villa se le estan de continuio usurpando las regalias que su comun le pertenecen, en quanto a pasturarlo, corte de madera para los arados de la lavor y para sus fogeras en la de retama y otras de su naturaleza, por las villas de Villafranca, Puebla de la Reyna, Hornachos, los Santos, Hinojosa del Valle y Llera; en la primera faltando a lo concordado y ejecutoriado en razon de hasta a donde pueden libremente los ganados de este comun aprobechar sus pastos y beber sus aguas, penado y denunciando a quantos ganados enquentran, en tanto grado que en el año pasado de mil setecientos ochenta y siete, sin hacerse cargo del grabe delito que se comete en quebrantar termino y jurisdicion estraña, dentro de el pribatibo y jurisdicional desta villas, sus capiturales denunciaron una manada de ganado lanar propia de Doña Maria Fernandez desta vecindad, para cuio pago de pena se llebaron una jumenta; sobre cuios puntos ay litis pendiente en el Real Consejo de las Ordenes.

   La Puebla de la Reyna en contravenzion de lo ejecutoxiado y concordado, a bendido un valdio adehesandolo a un ganadero trashumante, sobre lo que ay tambien recurso en dicha superioridad.

    La de Hornachos los mas de los años tambien en contrabenzion a la comunidad que con esta tiene en la Dehesa de los Lechos, hace cotos de algunos terrenos, sin la aquiesciencia de este ayuntamiento, aparentando es para ebitar daños en sus sembrados y lo cierto es para que los aprobechen algunos ganados de sus vecinos.

   La de los Santos hace años tiene cerrada a este comun la comunidad de pasto que le pertenece con arreglo a reales ejecutorias y concordias en su termino, sobre lo qual hay recurso pendiente en la Real Chancilleria de la ciudad de Granada.

   La de Ynojosa del Valle en el presente año a tenido la osadia de dentro del termino y jurisdicion pribatiba de esta, de entrar una piara de ganado de lana de Doña Maria Fernandez desta vezindad, por decir que parte de la manada havia entrado en su dehesa boyal y haviendosele despachado oficio, no solo se negó a la entrega del ganado, sino es tambien se adapto por termino suio propio la jara nombrada del medio, sin mas ynstrucion que la voluntaria de su justicia, sobre lo qual ay autos formados.

    Y la de Llera sin embargo de constarlo por vista de la real ejecutoria que conserba esta villa, de que su comun de vezinos no solo tiene accion y derecho a partar con sus ganados el Sitio de las Bendeacas, sino es tambien a cortar la madera que necesite este vecindario para la construcion de arados para la labor y otros artefactos, como tambien la leña seca, rodada, retama y otra que no sea de matanegra, hace muchos años que de modo alguno quiere cumplir con lo ultimo, antes si llebando crecidas penas a este comun.

   Que es quanto podemos manifestar por ser cierto, constante y verdadero, y lo firmamos en Rivera del Fresno y marzo siete, año de mil setecientos nobenta y uno. Lizenciado Don Diego Miguel Morillo Quintana. Don Manuel de Brito y Gragera. Joseph Serraño. Don Francisco Antonio Zalamea. Don Lorenzo Fernandez Galeano. Don Diego Morillo Quintana y Thena. Bicente Francisco de los Reies. Juan Contreras. Fui presente Juan Garcia Delgado.

   Resultado de la visita de la villa de Rivera del Fresno.

   Esta villa, una de las del Priorato de Leon y Provisorato de Llerena en lo eclesiastico y del partido de esta en lo temporal, tiene quinientos diez vecinos, cuyas ocupaciones se expresan en el informe del ayuntamiento y parroco al capitulo 3°. Se govierna por dos alcaldes ordinarios, estos y dos regidores por ambos estados se eligen por insaculacion que de orden del Consejo de las Ordenes suele practicarse cada cinco años, y la ultima está acabada en el año actual. Otro de los tres regidores que hai en ayuntamiento es perpetuo y del estado noble. El mayordomo del conzejo Francisbo Rabon es perpetuo por esta vinculado este oficio en su casa y no es regidor aunque tiene voz y voto de tal. El sindico procurador general lo es Don Diego Murillo a perpetuidad en su familia con voz y voto. Para el alguacilato mayor propone el ayuntamiento cada año dos personas del estado general al Marques de Grimaldo, como actual posehedor de la encomienda de esta villa y Azeuchal unidas en el Orden de Santiago, quien elige a uno de los propuestos. Los alcaldes de la Hermandad, que son de ambos estados, son de eleccion del ayuntamiento. Y el escribano unico de esta villa Juan Garcia Delgado lo es de ayuntamiento, a quien se le da de propios el salario de mil y cien reales, dotacion mui corta atendido el trabajo que tiene y el numero del vecindario, por lo que juzgo necesario se le aumente hasta la cantidad de tres mil reales y que deve accederse a las instancias del ayuntamiento en su informe al capitulo 12.

   Para el juzgado rige la practica sin arancel algun en la forma que se indica en la certificacion del escribano folio 38. Los subalternos del ayuntamiento y villa son a mas del escribano, el alguacil mayor, dos ministros ordinarios, dos guardas jurados, otro para los rastrojos, el director del relox, el conductor de la balixa del correo desde la ciudad de Metida y el pregonero, cuyos salarios importan anualmente dos mil ochocientos veinte reales sacados del fondo de propios.

   A mas de los abastos que refiere el ayuntamiento al capitulo 4°, hai la alcaldia llamada del viento, que por lo regular está arrendada en quatro mil seiscientos reales, el de vino y vinagre en setecientos cincuenta y el del aceyte dos mil doscientos cincuenta. Estos productos, los cinco mil quinientos cincuenta reales en que se reguló el producto de los arbitrios que usa esta villa en virtud de real facultad, segun se me ha informado y constan al folio 27 de este expediente, el catorce por ciento de la alcabala de las yervas de propios, el producto de algunos cortinales arbitrados para el pago del servicio ordinarios y extraordinario, están destinados para el alivio del vecindario a la paga del encavezamiento de reales contribuciones, que en el dia está en quarenta y tres mil ciento veinte y cinco reales vellon, sin entrar en él los utensilios, frutos civiles, ventas de heredades, generos estrangeros y seis por ciento de la cobranza que perciben los alcaldes.

    Hacen mucha falta en esta villa las casas capitulares, carcel y archivo, estando en el dia supliendo para toda una casa propia de la villa, donde habitan los ministros ordinarios del juzgado, en la que hai una sala baxa destinada para las juntas de cabildo, un quarto estrecho y poco seguro para carcel y otro sin luz ni ventilacion, donde hai un armario y un arcon ambos llenos de papeles sin orden, concierto, ni limpieza, lo que exige la mayor atencion.

   Las calles son llanas en la mayor parte y empedradas regularmente, y en quanto permiten los silos, que son unas bobedas naturales hechas debajo de tierra en la extension de las calles, de las que hai tambien un buen numero fuera del pueblo en los ejidos y sirven por lo enjuto del terreno para la conserbacion del trigo y cebada; estos silos se cierran con tierra y canteria que sobresale notablemente en la superficie, por lo que impiden el empedrado, deforman las calles y las hacen peligrosas, expecialmente por las noches a quien no sea mui practico o vaya descuidado; como en ellos se conservan los granos por muchos años sin corrupcion por impedirse la entrada del aire atmosferico externo, no se abren sino de tarde en tarde quando sus dueños los necesitan para su consumo o ventas. El haverse formado en las calles es por causa de tenerlos inmediatos a las casas, lo que se ha permitido por no haver reglamentos de policia en este pueblo, o por no atender los alcaldes a su observancia; como los vapores del grano se reconcentran dentro de la bobeda al abrise los despide en la atmosfera, de modo que la corrompen e inficionan y dichos vapores tienen tal fuerza que no se atreven a entrar dentro los que han de sacar el trigo hasta despues de muchas horas de estar abiertos y se han evaporado enteramente; para cuyo conocimiento les sirve de señal la introduccion de un candil encendido dentro del silo y no apagarse; por todas estas razones, el informe del medico y los clamores del ayuntamiento, que despues del abuso de permitir por tantos años estas bobedas, no se atrevia por si a tomar providencia, siendo poderosos del pueblo los dueños de ellas, provei auto, encargando a los alcaldes tomasen las combenientes medidas para quitar y cerrar todos los silos existentes en la villa

    Las casas son de regular construccion y entre ellas quatro o cinco de mui buena arquitectura y disposicion interna, superiores a todas las de los pueblos del partido de Llerena, inclusa la capital. La unica yglesia parroquial es tambien buena fabrica y especialmente la media naranja sobre el presbyterio está bien arquitectada; quedan restos de haver sido mui buena la casa del Conde de Quintanilla, vecino en el dia de Truxillo, pero por hallarse arruinada y servir oy solamente para abrigo de maldades y excesos particularmente en las horas nocturnas, extendí el auto arriba indicado y que se expresan posteriormente a que la justicia obligase al conde a su reedificacion y en caso de negarse procediese a vender el sitio con arreglo a las ordenes de policia comunicadas para este caso por punto general.

   En esta villa hai posito con fondo de cinco mil ciento veinte y cinco fanegas, siete celemines y dos quartillos de trigo; ocho mil quatrocientos setenta y quatro reales y ocho maravedies en dinero existente, y veinte mil reales en diez acciones en el Banco Nacional de San Carlos. Su fondo no es fixo, por lo que pagan los vecinos a quien se le reparte trigo medio celemin por fanega. Con tres mil fanegas habria bastante para el pueblo y haciendose de fondo fixo se librarian de las creces indicadas, reduciendose a las prevenidas en la ultima orden de primero de mayo de noventa para los positos de esta especie. No hai paneras por conservarse el grano en los silos.

   Las fincas, productos, distribucion y destino del caudal de propios y arbitrios constan del papel folio 27 de este expediente, sacado de la prolixa inspeccion de las cuentas del ultimo quinquenio.

   En punto a establecimiento de escuelas de niños y niñas nada tengo que añadir a lo que propone el ayuntamiento al capitulo 27, pero entiendo que no deve pensarse a escuela de gramaticas, auñque el general deseo que hai en Estremadura de crear clerigos haga adoptar a este ayuntamiento la idea de esta escuela.

   En orden a las cosechas me remito a lo que expresa el ayuntamiento al capitulo 35, quien hace el computo de los frutos que se han recogido por todo un quinquenio. En quanto a la lana habrá alguna diversidad, por que está hecho el computo por lo que rinden los dos reales en arroba que se carga de derechos a este fruta y no puede apurarse la cantidad porque la encomienda no los paga, sobre que hai pleito pendiente. Los perceptores de los diezmos son la encomienda desta villa y Aceuchal en la Orden de Santiago y la mesa maestral de Llerena, aquella por lo tocante a lana, borregos, lechones, vino, aceite, frutos de huertas, potros, becerros y esta por lo tocante a todos los granos y minuncias, como son queso, leche, etc.

   No ha podido saverse el producto de estos diezmos por lo tocante a la encomienda por estas el administrador en la villa de Aceuchal y no haverse registrado las tazmias. En quanto a las minuncias pertenecientes a la mesa maestral tampoco puede darse razon por no haverla dado su administrador y solo se sabe que se arriendan a dinero, y por lo que hace al trigo y cebada consta de la nota general dada por Don Juan Muñoz administrador de la mesa de Llerena, que está puesta en el expediente de visita de esta ciudad, que importó el diezmo en el año de 1786: 566 fanegas y 10 zelemines de trigo, y 379 y 10 de cebada; en el de 87: 773 y 10 trigo, y 580 y 10 cebada; en el de 88: 1.043 y 8 trigo, y 827 cebada; en el de 89: 642 y 4 de trigo, y 507 cebada; y en el de 1790: 1.350 y 8 trigo, y 1.213 y 8 cebada.

    Los demas que se llaman perceptores de diezmos en el citado informe del ayuntamiento capitulo, es en el sentido de que no pagan diezmos de sus propios frutos.

   El arroyo que toma el nombre del pueblo y para por sus inmediaciones, y el de Botoz, riegan algunos terrenos y vegas aptas para la cria de lino y cañamo, y para moreras y todo especies de arboles frutales, pero se experimenta que hai mui poco arbolado, aunque de pocos años a esta parte se van dedicando los vecinos a plantar olivos y viñas en algunos vallados y cercados. No es esperable se aumente considerablemente el numero de esta benefica especie, mientras no se de facultad para cercar a perpetuidad tanto en terrenos propios como comunes, de que abunda la extension de sus terminos, pues de lo contrario se retraen de los plantios por causa del daño que causan los hurtos y los ganados en terrenos abiertos. Para el riego de las huertas hai tambien varias norias, las que se aumentarian a proporcion que se diese facultan para cercar los terminos destinados para el arbolado.

    En este pueblo hai por lo regular sobrante de frutos e igualmente bastante numero de ganado, por lo que y por la situacion favorable en que se halla, cambendria se accediese a lo que dice el ayuntamiento en su informe al capitulo 10, estableciendo una feria en el dia 20 de agosto, extensiva al 21 y 22, y un mercado cada mes turnando por semanas entra las villas inmediatas de Homachas, Villafranea y Alange, estos dos del partido de Merida.

   Las dehesas de este termino estan espresadas en el informe del ayuntamiento al capitulo 49 y sus nombres son: el Canchal, Valdemedel, Andrinal y Redrojuelo; de las quales solamente la del Canehal está arbolada de encinas viejas, todas se reparten a los vecinos para pasto, a excepcion de la del Andrinal destinada por entero para las yeguas. En dichas dehesas hai algunos terrenos arbitrados reducidos a lavor, los que igualmente se reparten a este objeto. Otra dehesa llamada del Redrojo, propia del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, de cavida de quatro mil cavezas de ganado, la pastan los ganados trasumantes en grave perjuicio del eomun, por los daños que se causan al arbolado de chaparros, de cuyo plantio se compone; seria utilisimo a la grangeria de ganados, que se obligase al duque a preferir a los de los vecinos y reducirla a pasto y labor, porque dicha dehesa está no en termino comunero sino en el privativo desta villa y es un dolor verla disfrutar a ganados estraños y a trashumantes que causan los notables daños que quedan referidos y otros procedentes de las quemas.

   Sobre lo que dice el ayuntamiento al capitulo 57 hai que tomar infomes mas precisos, con todo he savido que el valdio adesado y arrendado a trashumantes por la villa de la Puebla de la Reyna es el llamado el Nabazo, sobre el que tienen los concejales de los años pasados tomados dineros adelantados en grave perjuicio de aquellos propios; y en lo que toca a las quexas con la villa de la Ynojosa hai autos formados en el juzgado de esta villa de Rivera, y sobre las disputas entre estas villas pende comision del Consejo de Castilla ante el alcalde mayor de la Fuente del Maestre, con las apelaciones a este tribunal y podrá verse en el expediente de dicha villa y testimonio de las causas que en él existen.

   En orden a lo eclesiastico de esta villa es constante lo que dice el ayuntamiento en su informe al capitulo 19, tocante a establecimiento de cementerio.

   En punto a las capellanias no ha podido tomarse razon fixa, por que el libro becerro no suministra las necesarias y tampoco en quanto a sus patronos, y si solo que de muchas lo son Don Rodrigo Brito vecino desta villa, el ayuntamiento y el Conde de Quintanilla vecino de Trujillo.

   A mas de las hermitas, cofradias, obras pias y mayordomias que refiere el ayuntamiento a los capitulos 21, 22, 23 y 24, hai una mayordomia de San Josef que nombra el cura y tiene de fondos dos cortinales de cinco fanegas de tierra; otra de Nuestra Señora de la Soledad, otros tantos para forrage, de cavida de tres fanegas; y la del Rosario, en la que se juntan quinientos reales de limosnas. En la Cofradia del Nombre de Jesus pagan los cofrades a su ingreso al arbolado de chaparros, de cuyo plantio se compone; seria utilisimo a la grangeria de ganados, que se obligase al duque a preferir a los de los vecinos y reducirla a pasto y labor, porque dicha dehesa está no en termino comunero sino en el privativo desta villa y es un dolor verla disfrutar a ganados estraños y a trashumantes que causan los notables daños que quedan referidos y otros procedentes de las quemas.

    Juan Garcia Delgado es el unico escribano de esta villa y del testimonio que ha dado y consta al folio 32 constan las causas pendientes en su juzgado, en las que precedido su examen he puesto providencia en esta visita en las siguientes con fecha de quinze de abril.

    En la criminal numero 1 ° se mandó que se pasasen los autos al alcalde a quien corresponde su conocimiento y que supuesto que hai noticia de que Antonio Borrego, uno de los reos, está en la villa de Usagre o su termino, se libre exorto requisitorio con los insertos correspondientes para su prision, embargo de bienes y conduccion a esta carcel con el resguardo correspondiente de tropa.

   En su virtud despachó la justicia de esta villa el exorto, a que acompañé yo carta de oficio al alcalde mayor de dicha villa con fecha de diez y seis de dicho mes en Ribera y por ella se verificó la prision como resulta de la respuesta de dicho alcalde mayor folio 39.

   En los autos criminales numero 4° se proveyó que se bolviesen a ofrecer por el termino de dos dias precisas a Don Benito Boza y no tomandolos el alcalde juez de ellos dicte providencia definitiba segun sus meritos y acabe esta causa. En los del numero 3° se presentó un memorial por parte de Juan Cortes preso en la carcel desta villa, a cuya consecuencia provei el auto siguiente: en vista de los autos y desta suplica, sueltese a esta parte de la prision en que se halla vajo de fianza de carcel segura y no pudiendo darla por su pobreza, vajo caucion juratoria, y en uno y otro caso con obligacion de restituirse a la villa de Villafranca, su domicilio y no mudarlo sin dar parte a este juzgado, para lo qual uniendo este pedimiento a los autos pasen al alcalde a quien corresponden.

   El auto de govierno indicado en los capitulos 4 y 5 de este informe, es como se sigue: en Rivera el señor visitador dijo haver notado en la visita de las calles desta villa haver en ellas esparcidos muchos silos para la conservacion de granos, los quales a mas de deformar el aspecto publico pueden ser ocasion de desgracias y san sumamente perjudiciales a la salud publica los vapores que exalan quando se abren, y que igualmente ha notado hallarse unas casas propias del Conde de Quintanilla vecino de Truxillo arruinadas y en estado de estar inhabilitables y de servir de refugio de maldades y excesos, particularmente en las horas nocturnas, y en esta atencion devia mandar y mandó: que los alcaldes tomen las providencias correspondientes a continuazion deste auto, para que se quiten y cierren todos los silos que existen dentro de poblado y en quanto a las casas despachen exorto a la justicia de Trujillo, para que se haga saver al conde que dentro del termino que se le señale ponga mano a la reedificacion de ellas y de lo contrario procedan en este punto con arreglo a las ordenes comunicadas. Rivera del Fresno, 16 de abril de 1791:
Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo.

    Nota: Lo actuado posteriormente en orden al auto de govierno ultimo en orden al cerramiento de los silos y reedificacion de la casa del Conde de Quintanilla, consta de este expediente desde el folio 47 en adelante. Caceres, 19 de octubre de 1791 Alfranca."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Ribera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece á la de Santiago, y su Encomienda produce 40049 reales anuales en liquido, y tiene Alcaldes Ordinarios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Rivera del Fresno, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 656 vecinos, 3,174 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 convento de monjas. Situado á 1 legua E. de Villafranca de los Barros, cerca del arroyo Valdemede y del rio Matachel. Confina con Hornachos. Su encomienda produce 40.049 rs, anuales en liquido. Produce granos, pastos, ganado lanar, algun aceite y vino. Industria: telares de lana. Es patria del celebre poeta de nuestros dias don Juan Melendéz Valdés, que nacio el 11 de marzo de 1754. Dista 12 leguas E, de la capital, 7 N. de la cabeza de partido, 18 de Caceres, 60 de Madrid y 7 S. de Merida. Contribuye 39.632 rs. 21 mrs."

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII publicado en Madrid el año 1849;

    "Ribera del Fresno: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (12 leguas), partido judicial de Almendralejo (3), audiencia territorial de Caceres (15), diocesis de San Marcos de León (Llerena 6), capitania general de Estremadura. Situada en una colina á orilla de una rivera de que toma nombre, es de clima calido, reinan los vientos N. y E. y se padecen intermitentes: tiene 575 casas, 2 escuelas, dotada la una con 3,300 rs. de los fondos públicos y asisten 78 niños á ambas; otra de niñas con 1,100 rs. en la que sé educan 23; un convento de monjas de Sta. Clara, ruinoso y sin álgun uso; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de Gracia) con curato de segundo ascenso y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares como pertenecientes á la de Santiago; una capilla particular (Ntra. Sra. de la Aurora); una ermita en los afueras (Smmo, Cristo de la misericordia), y al N.. el cementerio. Se, surte de aguas potables, en 2 fuentes y un pilon proximos al pueblo, y para los Sanados en la rivera, que suele estancarse en el verano con perjuicio de la salud, Confina el termino: por N. con los de Almendralejo y Alanje; E. Hinojosa del Valle y Hornachos; S. los Santos; 0. Villafranca de los barros, cuyos pueblos distan de 2. á 3 leg. y comprende 1,000 fan. de tierra de 1ª calidad, 700 dé 2ª. y 2,790 de 3ª, divididas en dos hojas que alternan por años en suertes desiguales en cabida y calidad, y las deh. de pastos de los propios. Le bañan la rivera de su nombre que nace en la deh, del endrinal y desagua en Matachel cuyo rio pasa á 1 leg. N., y á 1./2 en la misma direcion la rivera de Votos. El terreno es llano y fértil ó de barros, segun se llama en el pais: los caminos, vecinales: el correo se recibe, en Almendralejo por bálijero tres veces a la semana. Produce.: trigo, cebada, vino y aceite; se mantiene ganado lanar; de cerda, cabrío, vacuno y mular de labor, y se cria alguna pesca en las riveras. Industria: 5 molinos hárineros, 3 de aceite; se esportan los granos y la lana. Poblacion: 540 vecinos, 2,420 álmas."

Gaceta de Madrid Publicación: 17/01/1804, nº 5

Páginas: 48 - 48

Se halla vacante la plaza de Médico de la villa de Ribera del Fresno, partido de Llerena, en al provincia de Extremadura; su dotacion es de 400 ducados pagados por mitad de propios de la villa y el estado noble, que lo componen 18 o 20 casas: la poblacion es de 500 vecinos y un convento de religiosas. Los que deseen aspirar a dicha plaza dirigiran sus memoriales a la Justicia Real hasta fin de Febrero: en inteligencia que el nombramiento se hara el dia 15 de Marzo siguiente

Gaceta de Madrid Publicación: 16/03/1878, nº 75

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 630 - 630

Real decreto sustituyendo la carretera de Los Santos á Campillos, por Ribera del Fresno y Hornachos.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/09/1888, nº 260

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 803 - 803

Real orden aprobando la suspensión del Ayuntamiento de Ribera del Fresno, decretada por el Gobernador de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/04/1918, nº 100

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 92 - 93

Real decreto declarando ha lugar el recurso de queja interpuesto por la Sala de Gobierno de la Audiencia de Cáceres contra la Comunidad de Labradores de la villa de Ribera del Fresno.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/05/1947, nº 140

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 2918 - 2919

Orden de 8 de mayo de 1947 por la que se declara en situación de excedencia al Auxiliar del Juzgado Comarcal, de Ribera del Fresno (Badajoz) don Antonio Macias Cardizales.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/01/1964, nº 18

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 892 - 893

Decreto 3789/1963, de 26 de diciembre, por el que se autoriza la realización, mediante subasta de las obras del «Proyecto de captación de agua para abastecimiento de Ribera del Fresno (Badajoz)».

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de Ntra. Sra. de Gracia, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Almendralejo y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


    MONUMENTOS

DOE núm. 108 JUEVES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración de la cubierta de Ntra. Sra. de Gracia, en Ribera del Fresno". Expte.: OB052PA17019.

DOE núm. 131 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración de la cubierta en la Iglesia Nuestra Señora de Gracia en Ribera del Fresno". Expte.: OB052PA17019 Adjudicación a) Fecha: 24/10/2006.b) Contratista: Restauraciones García Álvarez, S.L.c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 109.522,81 euros.

    La Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, obra originaria del siglo XIII, fue ampliada en época de los Reyes Católicos y reedificada sucesivamente en 1745 y 1859, según constaba en inscripciones hoy ya desaparecidas, mencionadas por distintas fuentes. Construcción de amplias proporciones, realizada en mampostería encalada.

Su planta es de cruz latina con doble atrio de acceso, capillas entre estribos y cúpula en la cabecera. Al exterior destacan las dos torres de los pies, realización de fecha tardía y orientadas en dirección opuesta al caserío.

    De la obra primitiva sólo perduran las capillas laterales de la cabecera, cubiertas con terceletes. En su interior conserva un notable retablo barroco de fines del XVII realizado por Alonso Rodríguez Lucas. Consta de banco y dos cuerpos, ático y tres calles, en el que se integraba un amplio repertorio de imágenes y pinturas hoy perdidas la mayoría.

    Cuenta con una extraordinaria Cruz Procesional realizada en plata sobredorada, obra de Juán de Aldana platero vecino de Llerena, donde ejerció entre 1.591 y 1.604

    El Convento de Clarisas de Jesús y María, matriz del de Barcarrota, fundado en 1.535 por Juan Núñez Ortiz y su esposa Maria Serrana y la Casa de la Encomienda de la Orden de Santiago, han desaparecido y parte han sido ocupadas por el edificio Consistorial. En la calle del Castillo, se erigía la Casa Fuerte de la Orden de Santiago, también desaparecida.

    En la población existieron un Hospital y ocho Ermitas. Entre las que todavía existen se encuentran:

    Ermita de la Aurora, situada en la calle del Hoyo, pequeña edificación integrada entre las viviendas, cuya fachada se significa tan solo por un somero hastial coronado con pequeña espadaña.

    Virgen del Valle, Patrona del pueblo, erigida en 1428, que refleja todo el esplendor gótico en su portada del Perdón, cuenta también con un buen retablo dorado del siglo XVI

    Ermita del Cristo de la Misericordia, obra del XVIII de atractiva composición arquitectónica, en la calle Sopa. Se trata de edificación muy remozada, con atrio delantero, arcada lateral y torre con elegante remate

    En el Prado de San Antonio, cerca de la Rivera se halla la ermita del Cristo Viejo, levantada en el XVI sobre otra anterior, y que fue la parroquia primitiva, hoy en lamentable estado de ruina. Entre sus restos se conservan la cúpula de la cabecera y una torre de peculiar remate bulboso.

    De época moderna es la ermita dedicada a San Juan Macías, el fraile dominico natural de Ribera canonizado en 1975, entre sus obras se cuenta el milagro de la multiplicación de los alimentos en el Hogar de Nazaret de Olivenza.

 Las ermitas de los Santos Mártires y San Antonio de Padua, desaparecieron en el XIX.

   Componente destacado de Ribera son sus casonas solariegas, de atractivas fachadas barrocas, en las que llama la atención el protagonismo de sus elaboradas portadas, balconadas, áticos y blasones. Entre ellas pueden reseñarse las de los Ojeda, Aparicio, Grajera, Vargas Zúñiga, Olea y otras correspondientes a la antigua hidalguía y nobleza local, que proliferan en las calles Cura, Hoyos, de los Ricos y otras.Como particularidad el pueblo carece de plaza.

    Sobre la calle Larga, de sencilla presencia, aparece una modesta placa señalándola como cuna de una de las figuras más relevantes de la ilustración española, con los siguientes versos:

    "En esta casa que ves nació el poeta admirable Don Juan Meléndez Valdés".

  En un parque de la población, se erige un monumento a su figura, consistente en un enorme busto de bronce realizada en 1985 por el escultor pacense Luis Martínez Giraldo.

    Piezas interesantes situadas en las afueras son el Pilar del Cano y el pozo donde tuvo lugar el conocido milagro de San Juan Macias.


    GASTRONOMÍA

    Son especialmente característicos de Ribera del Fresno, platos como: Caldereta de cordero, Tapas de guarrino, migas canas, bacalao en cantina, garbanzos guisados con romazas y repápalos de leche.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


 FIESTAS

Plaza de Toros, inaugurada en 1982, propiedad del Ayuntamiento

Ganadería Caballos Pura Raza

YEGUADA BERMEJO PERTEGAL

Representante: D.Luis Bermejo Saez
Melendez Valdez, 37
06225 • RIBERA DEL FRESNO (Badajoz)
924 536 056
EL MADROÑAL, Ctra Ribera-Los Santos

La Yeguada Bermejo Pertegal fue fundada en el año 1987 por Don Luis Bermejo Sáez. Ubicada en la finca El Madroñal, en el término Municipal de Ribera del Fresno, la Yeguada Bermejo Pertegal tiene sus orígenes en un lote de potras negras compradas en la cuna del caballo Cartujano, en el precioso pueblo de Arcos de la Frontera , todas ellas con mucha sangre de Bocao.

En el año 2004 se adquieren 5 yeguas de procedencia ANDRADE y un semental de origen VEIGA. En el 2006 se añade una punta de yeguas de procedencia Hnos. Santamaría y un nuevo semental Perla Isabela del rejoneador Pedro Franco

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


    TURISMO

 Entre otros, pueden visitar:

   Es importante la Tejeduría que podemos encontrar en Rafael García García. 924 53 60 62.

DOE núm. 109 MARTES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias .- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o de Córdoba", tramo: divisoria de términos, entre los términos municipales de Hornachos y Ribera del Fresno.

DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa". Tramo: divisoria de términos municipales de Hornachos> y Ribera del Fresno.

DOE Nº 3 MARTES, 14 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: divisoria de los términos municipales de Hornachos y Ribera del Fresno

DOE núm. 74 JUEVES, 28 DE JUNIO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de junio de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana" en el término municipal de Ribera del Fresno, tramo: en todo su recorrido.

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de junio de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana" en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona, tramo: en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos.

DOE núm. 134 MARTES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de octubre de 2007 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana", en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona, tramo: todo su recorrido por la divisoria de ambos términos.

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de octubre de 2007 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calzada Romana", en el término municipal de Ribera del Fresno.

DOE núm. 58 Miércoles, 26 de marzo de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de marzo de 2008, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la Vereda de la Calzada Romana, tramo: todo su recorrido por la divisoria de los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 119 Miércoles 23 de junio de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Petra", n.º 12718-00, en los términos municipales de Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética comunica que: ha sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión del número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12718-00, “Petra”, recursos de la Sección C), 24 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 3 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

Minas.- Anuncio de 7 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Usagre FR 1.ª", n.º 12719-00, en los términos municipales de Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética comunica que: ha sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión del número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12719-00, “Usagre FR 1.ª”, recursos de la Sección C), 50 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 7 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.

   CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.

    Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.

    Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico

    Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre

La fórmula química es CuFeS2

   COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


   En la zona existen yacimientos de Topacio, además de galena argentífera.

  GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

   Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

    Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS

   NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.

    Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


TOPACIO Su nombre deriva del de la isla de "Topazion" en el mar rojo. Esta palabra se utilizaba para cualquier piedra amarilla. También podría derivar de un término sánscrito que significaba "fuego".forma parte de la clase de los Silicatos. Su color es incoloro, amarillo, azul, verde, rosado. Se presenta en cristales prismáticos, cortos o largos, algunos de gran tamaño, a veces verticalmente estriados. Agregados columnares. Masas granulares Se usa como gema

Su formula química es SiAl2O4(F,OH)2


PERSONAJES

    San Juan Macias.

   Nació en Ribera de Fresno (Badajoz) el año 1585, quedó huérfano a los cuatro años dedicándose al pastoreo. Su vida esta marcada por la educación familiar hacia la devoción a la Virgen María y el rezo del Rosario, que unido a las horas pasadas en la soledad del pastoreo adquiriera hábitos contemplativos.

    Emigra a América del Sur, embarcándose en una nave mercante llega a Cartagena de Indias (Colombia) y más tarde a Lima. En esta última ciudad en 1622, cuando contaba treinta y siete años, solicita en el convento de Santa María Magdalena ingresar en la Orden de los Dominicos como hermano cooperador. Su vida se distingue por una gran pobreza, humildad y caridad, es una persona sencilla y siempre abierta al cambio de vida. Aprende de los acontecimientos y de la lectura de la Palabra de Dios. Su oración es muy profunda, en ella la Virgen María y San Juan Evangelista le ayudan a encontrarse permanentemente con Cristo. Es un hermano muy respetuoso de los consensos comunitarios e incansable trabajador.

    Fue portero del convento durante veinticinco años. Desde ese puesto ejercita una increíble obra de beneficencia material y espiritual con limosnas y con el rosario ofrecido por los pecados propios por los demás y en sufragio por las almas del purgatorio. Tuvo también mucho influjo en la ciudad con sus consejos. Aquella portería de la Magdalena se convierte en lugar de comunión y participación de pobres y enfermos. Allí Juan ora con ellos, les imparte catequesis y les ayuda en sus necesidades. Su acción va más allá del recito conventual. Es capaz de amaestrar un borriquillo que con él pide limosna. Más de una vez, sin guía alguna, se dirige a las casas de los necesitados llevándoles alimento. Contemporáneo de San Martín de Porres y Rosa de Lima, es también evangelio viviente del Señor Jesús. También como San Martín, sufre con valentía injurias y calumnias por su caridad heroica con los necesitados.

    Murió en Lima el 15 de septiembre de 1645. Su cuerpo se venera en la basílica del Rosario. Fue beatificado por Gregorio XVI en 1813 y canonizado por Pablo VI el 28 de septiembre de 1975.


    Juan Meléndez Valdés, alias Batilo,

    Nace Juan Meléndez Valdés Romero y Campañón en Ribera del Fresno (provincia de Badajoz) el 11 de marzo de 1754. Sus padres, de origen extremeño, fueron don Juan Antonio Meléndez Montero de la Vanda, natural de la villa de Salvaleón, y doña María Cacho, labradores acomodados. Contaban respectivamente cuarenta y seis y cuarenta años. En el año 1761, muere su madre en Almendralejo y su padre el 13 de agosto de 1774 en Ribera del Fresno.

    1757 Primeros estudios en Almendralejo, a donde se había trasladado la familia desde Ribera. Entre 1767-1770 realizó estudios de latín en el convento de Santo Tomás, en Madrid, regido por los dominicos, iniciándose también en lógica. Estudia entre 1771-1772 griego y filosofía moral en los Reales Estudios de San Isidro. En noviembre de 1772 se inscribe en la Universidad de Salamanca donde compaginaría los estudios jurídicos con las humanidades.

    1773.-Conoce a José Cadalso, que influirá poderosamente en la formación del escritor extremeño.

    En el curso 1775-1776 es nombrado sustituto en la cátedra de griego. Fray Diego González le pone en comunicación con Gaspar Melchor de Jovellanos, que contaba entonces treinta y cinco años, quien ejercerá una extraordinaria influencia intelectual y literaria sobre el poeta. Sufre en 1776, los primeros  síntomas de tuberculosis, pasa dos meses en el campo donde se recupera.

    1777.-Fallece su hermano Esteban, afectando al poeta profundamente esta pérdida. Juan le dedicará diversas composiciones, como la elegía «La muerte de mi hermano don Esteban».

    El 4 de junio de 1777 fallece su hermano Esteban, secretario del obispo de Segovia, al que dedicará una elegía. Profunda crisis emocional. En una carta a Jovellanos admite: «Él me ha criado, a él debo las primeras semillas de virtud, y muertos ya mis padres, a él solo tengo en su lugar, y él solo es capaz de suplir en alguna manera su falta.»

    1778.-Siendo aún estudiante, ocupa como sustituto una cátedra de Humanidades

    Finaliza su carrera universitaria el año 1779. Realiza prácticas en el bufete de don Manuel Blengua, abogado de los Consejos Reales. Sustituye al maestro Alba en su cátedra de humanidades. Al año siguiente la Real Academia le concede el primer premio por su égloga Batilo.

    El 9 de agosto de 1781, apoyado por su amigo y ministro Jovellanos, es designado Catedrático de Humanidades, en la Universidad de Salamanca. El 27 de febrero de 1782, se casa en secreto con doña María Andrea de Coca diez años mayor que él. Era hija del mayordomo de la catedral de Salamanca, emparentado con la familia noble de los Maldonado.

  En 1782, en su genealogía el poeta alude a su limpieza de sangre en los siguientes términos: «(los abuelos y los padres) todos los cuales han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos ni los nuevamente convertidos a nuestra santa Fe Católica, antes bien tenidos y reputados por hijosdalgo como ofrezco justificar y que ésta es mi genealogía y por tal le juro a Dios y a esta (cruz) en forma, y le fimo en Salamanca, a veinte y ocho de setiembre de mil setecientos ochenta y dos».

    En 1783 se le nombra Miembro de la Sociedad Económica Vascongada y posteriormente Miembro de la Sociedad Económica Aragonesa.

    En 1784 fue uno de los 50 competidores al Premio de la Ciudad de Madrid, para la mejor competición dramática, Su obra "Las bodas de Camacho el rico", basada en la famosa historia de Cervantes, fue galardonada y representada en el teatro De la Cruz, es aceptada fríamente. Al año siguiente, aconsejado por Jovellanos, para  recuperar su credibilidad literaria, pública sus Poesías. Entrando también en la vida política, que le llevaría a la ruina y con el apoyo de este valedor, Ministro de Gracia y Justicia, el 15 de septiembre de 1789, toma posesión de su plaza de alcalde del crimen en la Real Audiencia de Zaragoza, mas tarde pasa a las Audiencias de Valladolid y Madrid en febrero de 1798.

    Apertura oficial el 27 de abril de 1791 de la Real Audiencia de Extremadura y lectura del discurso escrito por Meléndez Valdés. En marzo de ese mismo año había sido nombrado oidor de la Chancillería de Valladolid.

    1797 Es nombrado fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. El 3 de octubre de 1797 edita la segunda edición de sus Poesías (en tres volúmenes). El día 24 de julio de 1798, es nombrado académico honorario de la Real Academia Española.

    El 27 de agosto 1798 cae en desgracia Jovellanos por su enemistad con Godoy. Pronuncia sus más famosas acusaciones fiscales, incluidas en los Discursos forenses. Meléndez es trasladado en comisión a Medina del Campo. Es jubilado de oficio el 3 de diciembre de 1800, reduciendo su sueldo a la mitad y se le confina el mes de marzo en Zamora. Donde permanece hasta el año 1802 Se sobresee el proceso secreto incoado contra él y se le devuelve su sueldo de fiscal. Alterna su estancia en Zamora con frecuentes visitas a Salamanca.

    El 17 de marzo de 1808 con motivo del Motín de Aranjuez. Fernando VII levanta la orden de destierro y rehúsa el nombramiento de la Fiscalía del Consejo, pero regresa a Madrid y escribe Alarma española contra la «perfidia del Corso». En octubre jura fidelidad a Fernando VII. Escribe una segunda Alarma española contra la invasión. No consigue huir de Madrid, como tenía planeado, con el conde de Montijo y su hermana. 23 de diciembre, prestar juramento en favor de José I. Es designado en febrero de 1809 fiscal de las Juntas de Negocios Contenciosos (el tribunal de mayor rango del país). El 3 de noviembre, nombrado consejero de Estado y presidente de la comisión de Instrucción Pública.

    El 21 de abril de 1810, publica en la Gaceta de Sevilla, un poema dedicado a José Bonaparte: «Al rey ntro. señor.», lee el 11 de septiembre su discurso de ingreso en la Academia. En julio de 1811 escribe otro poema dedicado al rey intruso, " España a su rey don José Napoleón I, en su feliz vuelta de Francia". Es nombrado Miembro de la Sociedad Económica Matritense.

    1812.-Nombrado académico de número de la Real Academia Española. Estancia forzada en Valencia. Académico honorario de la de San Carlos de Valencia.

    El 26 de mayo de 1813, abandona la capital en el último convoy al mando del general Hugo e inicia su exilio en Francia. En  marzo de 1814 se establece en Toulouse y posteriormente a Montpellier. Fernando VIl publica un decreto sobre la amnistía política de la que se excluyen los antiguos ministros y consejeros de José I. El poeta pierde definitivamente la esperanza de regresar a España. Corrige sus obras y en 1815 aquejado por una parálisis toma las aguas en Balaruc.

    Muere el 24 de mayo de 1817 en Montpellier, víctima de un ataque de aplopejía. Sus Poesías son editadas póstumamente en cuatro volúmenes con un prólogo de Manuel José Quintana en 1821, en la Imprenta Nacional. Meses más tarde se editan sus Discursos forenses.

   Pero la personalidad jurídica de Meléndez Valdés no es tan importante como su poesía, siendo considerado por sus contemporáneos como "el restaurador de la poesía castellana". Sus casi 500 poemas ofrecen diferentes temas: el amor, la naturaleza, la filosofía, la religión, la patria y la ideología ilustrada. Gran amigo de Jovellanos con el que comparte su deseo de modernizar el país.

    Entre los retratos de Meléndez Valdés destacan dos lienzos de Francisco de Goya. El mejor es el que se conserva en el Museo Bowes, Bernard Castle (Inglaterra), de 1797, con la inscripción. «A Meléndez Valdés, su amigo Goya.»


PRINCIPALES EDICIONES

Poesías, Madrid, Joaquin Ibarra, 1785
Poesías, Valladolid, Viuda e Hijos de Santander, 1797, 3 vols.
Poesías de don Juan Meléndez Valdés, Madrid, en la Imprenta Nacional, año de 1820 (con prólogo del autor y la Noticia histórica y literaria de M. V por M. J. Quintana, 4 vols.).
«Los besos de amor. Odas inéditas de don Juan Meléndez Valdés», publicadas por R. Foulché-Delbosc, Revue Hispanique, I (1894) pp. 73-83.
«Poesías inéditas de don Juan Meléndez Valdés», publicadas por R. Foulché-Delbosc, Revue Hispanique, I (1894), pp. 166-195.
«Poesías y cartas inéditas de don Juan Meléndez Valdés», publicadas por M. Serrano y Sanz, Revue Hispanique, IV (1897), pp. 266-313.
Poesías de Juan Meléndez Valdés, edición, prólogo y notas de Pedro Salinas, Madrid, La Lectura,Clásicos Castellanos, 1925; varias ediciones posteriores.
Poesías inéditas, introducción bibliográfica de Antonio Rodríguez-Moñino, Madrid, Real Academia Española (Biblioteca Selecta de Clásicos Españoles, serie II, vol. XIV), 1954.
Juan Meléndez Valdés, Poesías, edición, estudio y notas de Emilio Palacios, Madrid, Alhambra, 1979
Obras en verso, edición critica por J. H. R. Polt y Georges Demerson, Cátedra Feijoo. Centro de Estudios del siglo XVIII, Oviedo, 1981-1983, 2 vols.

    Los «DISCURSOS FORENSES» se publicaron en 1821, después de la muerte del escritor, tan sólo unos meses más tarde de los cuatro volúmenes de sus Poesías, que la Real Academia Española había encargado a Navarrete y a Tapia y Conde, aunque sólo el primero cuidó de la edición propiamente dicha. Meléndez, en el prólogo de Nimes (16 de octubre de 1815), señalaba que el trasiego del exilio había dispersado sus manuscritos, entre los que cita «trabajos en prosa sobre la legislación, la economía civil, las leyes criminales, cárceles, mendiguez y casas de misericordia que trataba de imprimir».

    En el ánimo del poeta estaba, el publicar unas prosas que finalmente se editaron al margen de sus Poesías. En el prólogo a la única edición moderna existente, Demerson supone que fue también Navarrete quien cuidó de la publicación de unos textos constituidos por «cinco acusaciones fiscales», «dos dictámenes fiscales» y «tres discursos o fragmentos»; literatura, pues, más oratoria que escrita.  Su pensamiento va a coincidir con los proyectos reformadores de las Sociedades Económicas de Amigos del País. La voluntad reformadora se manifiesta claramente en el proyecto laico de transformar las instituciones eclesiales de función caritativa en beneficencia pública.

    Desde la perspectiva del magistrado, Meléndez comprobará día a día el mundo de la delincuencia, la injusticia social; reclamará la necesidad de un «orden» más justo, puesto que debe derivarse de la Justicia que los hombres han organizado para que las leyes «brillen como una luz en medio de las tinieblas». Precisamente el mundo del delito le convertirá en un moralista.


Primeros versos

La esquivez vencida.

 

No temas, simplecilla; del dichoso

galán pastor no tardes la ventura;

apenado a tí corre; su ternura

premio al fin halle y su anhelar, reposo. 

De rosa en la coyunda el cuello hermoso

pon al yugo feliz; la copa apura

que amor te brinda, y de triunfar segura

entra en lides süaves con tu esposo.

¡La vista tornas! ¡Del nupcial abrazo

huyes tímida y culpas sus ardores

el rubor virginal la faz teñida!

Mas Venus... Venus... su genial regazo

sobre el lecho feliz llueve mil flores

que Filis coge, y la esquivez olvida.


Biografía de D. Juan Meléndez Valdés

ASTORGANO ABAJO, Antonio. Diputación de Badajoz. Departamento de publicaciones. 1996. Badajoz. 17 cm. Solapas. 585 pp.- Librería Boxoyo


Colford, William E., Juan Meléndez Valdés. A study en the transition from Neo-Classicism to Romanticism in Spanish Poetry, Nueva York, Hispanic Institute in the United States, 1942.


Colec. formada e ilustrada por el Excmo. Sr. D. Leopoldo Augusto de Cueto. Tomo II: Tomás de Iriarte. Meléndez Valdés. Juan Pablo Forner. Conde Noroña. Manuel María de Arjona. Francisco Sánchez Barbero. POETAS LIRICOS DEL SIGLO XVIII.- Atlas, BAE nº63, 1952, M. 25x17. Pasta española. 641 pgs. YA0107 Librería Renacimiento


Colección obras premiadas. Parte segunda: obras de poesía (1799) (L-149/C3-128) Academia de la Lengua Española
(1 microficha que contiene 216 págs: L-149 / C3-128) La RAE convocó su primer concurso literario en 1777, siendo esta colección la recopilación de las obras que habían sido galardonadas entre 1778 y 1782. La Segunda Parte contiene obras de Vaca de Guzmán, Efrén de Lardnaz, Meléndez Valdés, Fco. Agustín Cisneros, Juan Pablo Forner y Melitón Fernández. PUBLICACION EN MICROFICHA Pentalfa Ediciones


Cox, R. Merritt, Juan Meléndez Valdés, Nueva York, Twayne Publishers, 1974.

Cueto, Leopoldo Augusto, marqués de Valmar, Poetas líricos del siglo XVIII, B.A.E. LXI, LXIII LXVII (1869-1875); el tomo LXI contiene el Bosquejo histórico crítico de la poesía castellana en el siglo XVIII (pp. V a CCXXXVII).

Demerson, Georges, Don Juan Meléndez Valdés et son temps, París, Klincksieck, 1962.


Don Juan Meléndez Valdés y su tiempo (1754-1817). DEMERSON, Georges.-
Taurus, 1971, M. 21x13. 495 pgs. B8680.
Librería Renacimiento


Esteban, José, Meléndez Valdés, «Los poetas», Madrid, Júcar, 1988

Froldi, Rinaldo, Un poeta illuminista: Meléndez Valdés, Istituto Editoriale Cisalpino, Milán 1967.


Juan Meléndez Valdés (A study in the transition from neo-classicism to romanticism in spanish poetry). COLFORD, Willian E.-
Hispanic Institute, 1942, New York. 20x14. 367 pgs. Intonso. B8771
Librería Renacimiento Precio: 1367

Meléndez Valdés, Juan.
Antología poética. .  Orbis. Historia de la Literatura Española. 1983. 20x13 cm.
Librería Praga

Poesía española. Notas de asedio (Berceo, Cancioneros, Garcilaso, Fray Luis de León, San Juan de la Cruz, Camoens, Herrera, Góngora, Rioja, Quevedo, Bocángel, Espinosa, Villegas, Meléndez Valdés, Cienfuegos, Espronceda, Bécquer, etc.). COSSIO, José María de.-
Austral nº1138, 1952, Bs.As. 18x11. Con sobrecub. 154 pgs. B2971
Librería Renacimiento

Poesía. Pról. de J. Marco Revilla. MELENDEZ VALDES, Juan.-
Ebro nº104, 1965, Zaragoza. 18x13. 104 pgs. D3077
Librería Renacimiento

Poesías selectas. La lira de marfil. Edición, introd. y notas de J.H.R. Polt y Georges Demerson. MELENDEZ VALDES, Juan.-
Clásicos Castalia nº108, 1981, M. 18x11. 303 pgs. C6373
Librería Renacimiento

Poesías. Edición MELENDEZ VALDES, Juan
prólogo y notas de Pedro Salinas, Madrid, Ediciones "La Lectura", Col. Clásicos Castellanos, 1925. 313 p.- 
Librería Víctor Aizenman

Poesías. Imp de Joaquín Ibarra, Madrid 1785. Tomo 1. Juan Meléndez Valdés (1754-1817)
(1 microficha que contiene 321 págs: L-289 / C3-268) Este volumen de poesías contiene las siguientes: Odas anacreónticas; La inconstancia. Odas a Lisi. La paloma de Filis. Letrillas. Romances pastoriles. Sonetos pastoriles. PUBLICACION EN MICROFICHA
Pentalfa Ediciones

Real de la Riva, César: «La escuela poética salmantina de] siglo XVIII», Boletín de la biblioteca de Meléndez Pelayo, XXIV (1948), pp. 321-364.

Spanish painting. vol. I. From the Catalan frescos to El Greco. Vol. II: From Velazquez to Picasso. (El Greco, Cotan, Roelas, Ribera, Zurbarán, Velzquez, Murillo, Valdés Leal, Juan Rizi, Carreño, Coello, Melendez, Paret, Goya, Esquivel, Alenza, Rosales, Solana, Picasso, Juan Gris, Miró, Dalí). Text by... Texto en inglés. 2 vols. LASSAIGNE, Jacques.-
Ed. Skira, s.a., New York. 35x25. Tela edit. con sobrecub. 138 y 145 pgs. Falto de muchas ilustr. encartadas. W0302
Librería Renacimiento

Teatro y poesía del siglo XVIII. CRUZ, Ramón de la, Leandro y Nicolás FERNANDEZ DE MORATIN, José de CADALSO, Gaspar Melchor de JOVELLANOS, Juan MELENDEZ VALDES, Félix Mª de SAMANIEGO, Tomás de IRIARTE y Manuel José QUINTANA.-
Nuevas Editoriales Unidas, 1958, M. 19x12. Tela edit. 237 pgs. H2358
Librería Renacimiento

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