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DATOS del MUNICIPIO 38º58'35'' N 006º11'46'' W Hoja MTN 778 TIPO DE ENTIDAD: Lugar
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 22,7
ALTITUD: 282 m. POBLACIÓN: 810 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 75 Km. PARTIDO JUDICIAL: Mérida MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)
COMARCA AGRARIA: Mérida GENTILICIO: sampedreños y cucos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Pequeño núcleo situado en las proximidades de Mérida, sobre el antiguo camino real de Badajoz a Madrid, hoy carretera NV y Autovia A-5.
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Plaza de España, 1 AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MÉRIDA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de mayo de 1995, sobre publicación de Escudos y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12 de abril de
1995 el proyecto de Escudo y bandera municipal de este Ayuntamiento y de conformidad con lo que determina el Art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al
público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se
presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. San Pedro de Mérida, 17 de mayo de 1995.–EL ALCALDE.
DOE núm. 137 JUEVES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se aprueba el Escudo Heráldico
para el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida.
El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 12 de abril de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17 de octubre de 1995
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero,
por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
D I S P O N G O Artículo Unico.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de San Pedro de Mérida, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo cortado y medio partido. Primero de azur, un arco columnado de medio punto de plata, cargado con una venera, sobre
una cruz invertida de oro y acompañado de dos llaves también de oro. Segundo, de plata, Cruz de Santiago de gules. Tercero, ondas de azur y plata. Al timbre Corona Real cerrada».
Mérida, 6 de noviembre de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo,Victorino Mayoral Cortes El origen de este pueblo parece ser un lugar de esparcimiento y residencia de los veteranos de la vecina Emerita Augusta.
Otros autores afirman que sus antecedentes se encuentran en la basílica visigoda, fundada por el
Abad Nucro, sobre la que más tarde se consolidó una iglesia bajo la advocación de San Pedro que da nombre al asentamiento. Con la invasión
musulmana y tras la batalla del Guadalete en 711, se refugio el último rey godo D. Rodrigo y ayudado por un monje, pasó a Portugal.
El 10 de enero de 1230 Alfonso IX, al mando de un nutrido ejército cristiano, asalta Mérida, acción en la que se
destacan las milicias de Zamora que desde entonces añaden el puente romano a su emblema heráldico, y entrega Mérida al vasallaje del Arzobispo de Santiago,
mas tarde compartida con la Orden de Santiago y posteriormente cedida a dicha Orden.
En el año 1235 se formalizó el primer Ayuntamiento de Mérida y de su Término, al concederle el Arzobispado y la Orden su primer Fuero. Esta
formalización administrativa, que afectará a San Pedro de Mérida hasta su independencia, se hace bajo el tipo de Comunidad de Villa y Tierra. Las comunidades santiaguistas de villa y tierra en el
caso de Mérida gozan, no obstante, de señaladas particularidades; sus vecinos, organizados en Concejo no ejercerán todos los
derechos de propiedad y de organización del término municipal, hecho que Gonzalo Martínez Díez observa en el realengo y que aquí corresponderá al
Maestre, al Capítulo General de la Orden e, incluso, a los Visitadores. En base al dominio solar o uso propietario y señorío jurisdiccional, que la Orden ejercía sobre sus territorios, en 1275 el maestre
Gonzalo Ruiz de Girón concedió a las aldeas emeritenses cierta autonomía municipal al disponer que tuviesen alcaldes por si, y sobre si. Este privilegio
permitía a los sampedreños, disponer de un Ayuntamiento Pedáneo compuesto por alcalde, regidores y oficiales. Según las Ordenanzas Municipales de Mérida y
su Tierra la autoridad de este Ayuntamiento no alcanzaba a los habitantes de la ciudad que delinquían en su término aldeano.
En 1327 el maestre Vasco Rodríguez de Cornago le concede a Mérida un segundo Fuero; pudiera considerarse este refuero como una reacción
centralizadora respecto a la Carta-Privilegio de Ruiz Girón por la fecha en que se dicta. Según Moreno de Vargas las villas del Término de Mérida disponían de los siguientes privilegios: sus alcaldes ordinarios tienen plena
jurisdicción y conocen de todas causas civiles y criminales en primera instancia, y apelándose de ella para el gobernador y justicia de Mérida,
conoce en la segunda instancia. Y asimismo las visita cada tres años en la forma y orden que por las leyes del reino, privilegios y provisiones y reales que tienen las villas.
En el Catastro de Mérida del Marqués de la Ensenada, año de 1753, San Pedro de Mérida, figuraba como aldea de Mérida. Navarro del Castillo
presentó el padrón vecinal de Mérida y pueblos de su partido, referente a dos fechas de estos reinados, años 1829 y 1843; Aljucén
Calamonte Carmonita Carrascalejo Cordobilla Esparragalejo Mirandilla La Nava de Santiago San Pedro de Mérida y Trujillanos eran aldeas de Mérida. San
Pedro de Mérida adquiere definitivamente su independencia municipal, en el año 1835 durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón y el gobierno del Conde de Toreno, liberal moderado. La Ley que hizo posible esta emancipación municipal fue
el Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el
martes , 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Se independizaron definitivamente de Mérida: Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordovilla,
Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "San Pedro, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcas de Leon. Alcalde Pedaneo, 76 vecinos, 358 habitantes, 1 parroquia , un pósito, casa de postas con 6
caballos. Situado en el declive de unas lomas que forman una hondonada, de modo que no se le distingue hasta que se esta encima. Las casas son malas y sin órden,
y sus productos son miserables; pues se reducen a algun grano y ganados. Industria: telares de lana. La llanura que media entre Villanueva de la Serena y
este pueblo, que se estiende á 4 leguas cuadradas, se llamo Torre-Campos, el cual sirve solamente para pastos. Mas en el intermedio que hay hasta Mérida hay
colinas de granito y quarzo. Dista 11 leaguas de la capital, 9 de la cabeza de partido, y desde Miajadas hay 8 horas de camino militar, en cuyo intermedio se pasan 3 arroyos. Contribuye 3,509 rs. 5 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XII de 1849 dice: "PEDRO (SAN): lugar con ayuntamiento en la provincia de
Badajoz (12 leguas), partido judicial de Mérida (2 1/2), audiencia territorial de Cáceres (10): duicesis de San Márcos de Leon (Llerena 14),
capitania general de Estremadura: situado en la carretera de Madrid á Badajoz, en terreno áspero y desigual, es de clima templado; reinan los
vientos E. y NE. y se padecen inflamaciones en el bazo é higado, que originan intermitentes: Tiene 60 casas malas divididas en 2 barrios
separados entré sí por un arroyo en cuyas márgenes hay cercas y huertos; casa de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 500 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 20 niños; iglesia parroquial (San Pedro Apóstol)
con curato de entrada y de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las árdenes militares como perteneciente á la de Santiago; en
los afueras, una ermita destruida, con la misma advócacion que sirve de cementerio. Se surte de aguas potables en 2 pozos que existen entre los dos
barrios. Confina el termino por N. y 0. con el de Mérida; E, y S. Guareña; á distancia de 1/4 legua y comprende una deh. con casa, coto, olivar y molinos
de aceite del conde de Campomanes, en donde hay una ermita destruida con el titulo de Ntra. Sra. de la Cañada; muchos montes de encina y jarales por
todos lados; 1,000 fan. de tierra de labor, y como 12 fan. de viña. Lo baña el r. Guadiana al S. del lugar, en direccion de E. á 0. El TERRENO es
calizo, arcilloso, muy desigual, y bastante feráz: los CAMINOS vecinales a los pueblos inmediatos pasando la carretera referida, en buen estado,
escepto á las entradas del pueblo y en su tránsito por él, y otro de herradura que va desde los pueblos del S. á Montanches: el CORREO se recibe
por el postillon que acompaña al conductor del general diariamente, apartándose en la administracion de Mérida. PROD.: trigo, cebada, centeno,
poca uva y menos aceite; se mantiene ganado vacuno, de cerda, cabrío y lanar y la abundante caza de todas clases y la pesca del Guadiana. Industria y
Comercio: un molino harinero con 3 piedras; se esportan los cereales y cerdos. Poblacion: 72 vecinos, 240 almas."
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 510 - 510 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Correos.- Subasta para contratar el transporte de la correspondencia pública desde la oficina del ramo de Mérida á la de San Pedro de Mérida.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/03/1966, nº 72 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3578 - 3579 Resolución de la Dirección General de Administración Local
por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Trujillanos y San Pedro de Mérida (Badajoz) a efectos de sostener un Secretario común. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico
la parroquia San Pedro Apóstol, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol Se trata de obra de pequeñas proporciones originaria
del siglo XV, con numerosas intervenciones posteriores. Se levanta aneja a una antigua basílica visigótica, y para su construcción se aprovecharon restos arquitectónicos romanos. El edificio,
realizado en mampostería encalada, responde al modelo de pequeña iglesia torreada característica de la comarca emeritense.
Al interior presenta planta de una sola nave con cuatro tramos con testero plano y cabecera cuadrangular de testero plano, a
la que se adosan dos anejos correspondientes a la sacristía y capillas. Las cubiertas primitivas de madera, a dos aguas, en la nave y la cabecera,
has sido sustituidas por bóvedas y cúpula respectivamente. Al exterior destaca la portada del Evangelio, situada entre estribos,
con arco de medio punto de acasetonado renacentista, y pequeña hornacina donde se aloja una imagen del titular del templo. A los pies una torre fachada de sencilla factura,
estructurada en dos cuerpos. El inferior, de gran altura, aparece encalado, el segundo cuerpo separado por una elemental imposta, se sitúa un campanario con un vano de
medio punto en cada muro y remate con un acusado chapitel con pinaculillos en las esquinas.
DOE num. 30, viernes 13 de febrero de 2015 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Patrimonio Histórico y Cultural.-Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la
que se incoa expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los
bienes muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol de San
Pedro de Mérida. Vista la propuesta favorable de la Jefa de Servicio de
Patrimonio Histórico-Artístico de 27 de octubre de 2014, y dado el interes patrimonial historico-artistico que presentan los bienes muebles de la iglesia
parroquial de San Pedro Apostol de San Pedro de Merida (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los articulos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural
RESUELVE : Primero. Incoar expediente para la inclusion en el Inventario del Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a
favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Pedro Apostol de San Pedro de Merida (Badajoz), cuya descripcion figura en el Anexo adjunto.
Segundo. Que se continue la tramitacion del expediente de acuerdo con la legislacion vigente. Tercero. Notificar esta resolucion al Ayuntamiento de San Pedro
de Merida y a los interesados a los efectos oportunos, asi como proceder a su inscripcion provisional en el Inventario del Patrimonio Historico y Cultural de
Extremadura para su anotacion preventiva. Merida, a 6 de noviembre de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural, PILAR MERINO MUNOZ
ANEXO BIENES DE LA PARROQUIA DE SAN PEDRO APÓSTOL DE SAN PEDRO DE MÉRIDA PERTENECIENTES A LA IGLESIA CATÓLICA 2. RETABLO DE SAN PEDRO APÓSTOL. 2.1. IMAGEN DE SAN PEDRO DEL RETABLO DEL MISMO NOMBRE. 3. ESTELA DISCOIDEA. 4. VIRGEN DEL ROSARIO. 5. CRISTO CRUCIFICADO. 6. CRISTO YACENTE EN URNA, De la antigua basílica de origen visigótico, aneja a la Iglesia
Parroquial se conserva; una pila bautismal por inmersión con cuatro escalones, los arranques de granito de las columnas, restos de la pared y de una
tumba antropomorfa, así como el pavimento original. Empotrada en uno de los estribos de la cabecera, se encuentra un crucero, consistente en
fuste de mármol. capitel granítico, y cruz de modelo no habitual en la región. De las ermitas notificadas por Moreno de Vargas y Madoz, en un total de cuatro; mártires
San Fabián y San Sebastián en el interior del caserío, Ntra. Sra. de la Albuera, cerca del embalse romano de Cornalvo; la ermita
de Santiago y la ermita de Santa María de la Cañada, no quedan restos conocidos en la actualidad. Ayuntamiento,
obra actual de diseño impersonal, situada en una plaza de diseño moderna, perimetrada por galería porticada
Son platos de la gastronomía popular de San Pedro de Mérida, Caldereta de cordero, Carnes de cordero asadas o guisadas, gazpacho, ensaladas variadas y sopa fría en
repostería casera las empanadillas
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Está incluido dentro de la zona
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vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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DOE núm. 139 MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Parque Natural de Cornalvo.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural
Tipo de hábitat: Bosque y matorral mediterráneos, dehesas, cultivos, masas de agua. Fauna: Cigüeña negra, cigüeña blanca, elanio azul, milano real,
milano negro, grulla, y avutarda, galápago leproso y europeo, sapo partero ibérico y tritón ibérico. Flora: Dehesas de encinas y alcornoque.
Época aconsejada para visitar: Primavera y otoño. El visitante encontrará guías de la naturaleza. Cuenta con un interesante ecosistema de sotos de rivera junto al Guadiana
Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/06/1948, nº 178
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2754 - 2754 Orden de 31 de mayo de 1948 por la que se aprueba la
Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de San Pedro de Mérida (Badajoz).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el termino municipal de San Pedro de Mérida (Badajoz) ;
Resultando : Que con fecha 27 de abril de 1945, y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Ganadería acordó la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de San Pedro de Mérida (Badajoz). Para la
realización de los procedentes trabajos encaminados a la formación del proyecto de clasificación fue designado el Perito Agrícola adscrito a la Dirección
General de Ganadería, don Eduardo Correa Andrade; Resultando: Que, previo estudio de los antecedentes existentes en e1 Archivo del Sindicato
Vertical de Ganadería, en el del Ayuntamiento interesado y teniendo en cuenta las planimetrías del Instituto Geográfico y Catastral, se confeccionó, con fecha
21 de octubre de 1945 por el Perito Agrícola designado, señor Correa Andrade, el proyecto de clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término
municipal de San Pedro de Mérida (Badajoz), el cual fue remitido al Ayuntamiento interesado, para su exposición pública, siendo devuelto can los informes y
diligenciadas pertinentes; Resultando: Que con fecha 17 de diciembre de 1947 se emite por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, don
Ildefonso Moruza Ruiz, el informe procedente; Resultando; Que con fecha 7 de abril fue enviado este expediente a informe de la Asesoría Jurídica del
Ministerio; Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, y
el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935; Considerando: Que en la
confección del proyecto se han observado meticulosamente las prescripciones de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por
Decreto de 23 de diciembre de 1944; Considerando: Que los informes del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida (Badajoz), Hermandad Sindical de Labradores
y Ganaderos de la misma localidad y técnico emitido por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, son favorables al mismo,
Considerando: Que se han observado en la tramitación de este expediente todos los requisitos legales; Considerando: Que con fecha 28 abril del corriente año
es emitido informe favorable a este expediente por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el
expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de San Pedro de Mérida, de la provincia de Badajoz, en el que se
consideran como necesarias: El Cordel de San Pedro y la Colada o Vereda de Fresneda, con la dirección y anchura que se señala en el proyecto. Lo que
comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de mayo de 1947. REIN.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE Nº 92 SÁBADO, 5 DE AGOSTO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones materiales de deslinde
de la vía pecuaria denominada "Colada o Vereda de Fresneda", en el término municipal de San Pedro de Mérida. Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cordel de San Pedro", tramo: todo su recorrido por el término municipal de San Pedro de Mérida DOE núm. 121 MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de septiembre de 2006 de exposición pública de la propuesta de deslinde del
"Cordel
de San Pedro", en el término municipal de San Pedro de Mérida. Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de septiembre de 2006 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la
"Colada o Vereda de Fresneda", en el término municipal de San Pedro de Mérida. DOE núm. 9 MARTES, 23 DE ENERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 3 de enero de 2007 por la que se aprueba el deslinde de la
"Colada o Vereda de Fresneda", del término municipal de San Pedro de Mérida.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía
pecuaria denominada Colada o Vereda de Fresneda, tramo: “todo su recorrido”, del término municipal de San Pedro de Mérida. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, según Anuncio de 7 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 92, de 5 de agosto, siguiéndose por los trámites
oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de septiembre de 2006.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, tanto en el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural en Badajoz, mediante Anuncio de 28 de septiembre,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 121, de 17 de octubre de 2006, sin que en el plazo indicado se presentaran alegaciones por los interesados.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada Colada o Vereda de Fresneda, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de San Pedro de Mérida, aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1947.
Tercero. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por el imperativo legal establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo dispuesto en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Colada o Vereda de Fresneda en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada o
Vereda de Fresneda, tramo: “todo su recorrido”, en el término municipal de San Pedro de Mérida, de la provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo
establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 3 de enero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE núm. 28 JUEVES, 8 DE MARZO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 15 de febrero de 2007 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de San Pedro" en el término municipal de San Pedro de Mérida.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía
pecuaria denominada Cordel de San Pedro, en el término municipal de San Pedro de Mérida. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.
Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de septiembre de 2006.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, según anuncio de 28 de septiembre publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 121, de 17 de octubre de 2006.
En el plazo señalado se presentaron escritos de alegaciones, por el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida y Don Jorge Morgado Ledo, en las que de forma resumida venían a decir:
– Que se están modificando las NN.SS. del término la cual afecta a terrenos de la vía pecuaria, por lo que solicitaban una compensación de los mismos, por otros propiedad del Ayuntamiento.
– Que según las escrituras de propiedad y las cédulas catastrales la cabida de la finca no ha variado. – Que se llevó a cabo una expropiación para la construcción de la autovía en la zona que ahora resulta afectada por el
deslinde. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada Cordel del Camino de San Pedro, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de San Pedro de Mérida, aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1947, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de junio.
Tercero. En cuanto a la desestimación de las alegaciones tenemos: – La propuesta del Ayuntamiento venía a resultar una permuta de terrenos, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Vías Pecuarias, no podía accederse a lo solicitado puesto que es preceptivo el deslinde de los terrenos afectados.
– En lo referente a los datos registrales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que los Registros,
carecen de una base física fehaciente en cuanto que lo cierto es que reposan sobre las simples manifestaciones de los otorgantes,
razón por lo cual el Instituto Registral no puede responder de la exactitud de las circunstancias y datos fácticos, ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas.
– La inclusión de un inmueble en un Catastro, Amillaramiento o Registro Fiscal no es prueba conforme a derecho de que la propiedad pertenece a quien figura como titular en él, puesto
que los planos catastrales no son creadores de derechos ni los documentos que emite dicho servicio son título de propiedad. – La expropiación llevada a cabo en su día obedece a la falta de deslinde de la vía pecuaria, esto es, que al no estar
definidos sus límites no se tenía constancia de que la misma se estuviera afectando a terrenos de dominio público pecuario. Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1955, y el 13 del Reglamento autonómico por el que se
desarrolla la anterior, el acto administrativo de deslinde debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución del deslinde del Cordel de San Pedro en el recorrido descrito, elevada por el Representante de
la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel de San Pedro, en el término municipal de San Pedro de Mérida, de la provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 15 de febrero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su
color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.
Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.
Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua
oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.
Su formula química es: BaSO4
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
DOE núm. 69 MARTES, 13 DE JUNIO DE 1995
06893 San Pedro de Mérida (Badajoz)
924 - 32 50 59
924 - 32 51 28
spedro@dip-badajoz.es
1. IMAGEN DE VIRGEN DE LA ALBUERA DEL RETABLO MAYOR.
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de S. Pedro Apóstol. S. Pedro de Mérida
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Virgen de la Albuera del retablo mayor
UBICACIÓN EN EL TEMPLO En el retablo mayor, el cual es del siglo XX y sin
particular interés patrimonial, en el presbiterio.
TÉCNICA Talla de madera en bulto redondo y policromía. Lleva corona.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Virgen con Niño
MATERIAL Madera policromada y metal
MEDIDAS Altura: 2'5 metros (sin rompimiento de gloria como pedestal)
CRONOLOGÍA Comienzos del siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo gótico-renacentista. Atribuida a Francisco de Santillana.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN Interesante ejemplar de escultura gótica de gran devoción en la localidad.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. Restaurada en varias ocasiones: en 1567 por el italiano José Farrini; en Valencia en 1919 (donde se le añade el pedestal
de gloria); en Badajoz en 1951; en 1953 por D. Sebastián Santos en Sevilla. También por Antonio Díaz en Sevilla en 1953.
OTROS DATOS DE INTERÉS Existió -citada por Bernabé Moreno de Vargas en 1633 y por Pascual Madoz en 1549- una ermita de La Albuera de la que procedería esta
imagen, siendo trasladada al templo en 1535. Se realizaba una romería a la ermita cada Lunes de Pascua de Resurrección
Durante el siglo XVII recibió la advocación de "Virgen de la Cañada"
El ajuar de la Virgen es de la segunda mitad del siglo XX. La corona y el bastón
de mando datan de 1952.
Biblioorafía: • Navarro del Castillo, Vicente, "Remanso de aguas puras. Apuntes históricos de San Pedro de Mérida",
Mérida, 2002
• Navarro del Castillo, Vicente, "Imágenes marianas de la comarca de Mérida", Mérida, 2003
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de S. Pedro Apóstol. S. Pedro de Mérida
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Retablo de san Pedro Apóstol
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla y relieve en madera y policromía.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN El retablo contiene las imágenes de S. Pedro Apóstol
(de interés), y de la Virgen del Rosario y de Guadalupe (ambas de escayola y sin interés patrimonial)
MATERIAL Madera policromada.
MEDIDAS Altura: 3"6 metros. Ancho: 2"20 metros
CRONOLOGÍA 1925. Estilo neogótico.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Realizado por "Talleres Martínez", de
Zafra. Estilo neogótico.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Bibliografía:
• Navarro del Castillo, Vicente, "Remanso de aguas puras. Apuntes históricos de San Pedro de Mérida", Mérida, 2002
• Navarro del Castillo, Vicente, "Imágenes marianas de la comarca de Mérida", Mérida, 2003
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de S. Pedro Apóstol. S. Pedro de Mérida
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Imagen de S. Pedro Apóstol
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo de S. Pedro. Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla en madera y policromía. Imagen de vestir.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN S. Pedro Apóstol Papa con triple tiara, báculo con
doble cruz y llaves.
MATERIAL Madera tallada, policromía y textil.
MEDIDAS Altura: 1'70 centímetros.
CRONOLOGIA Siglo XVIII
AUTOR 0 ESCUELA. ESTILO Escuela española. Atribuida a Ignacio de Estrada (1724-1790).
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Esta obra recibió culto en S. Agustín en Badajoz, siendo
trasladada a la iglesia parroquial de S. Pedro de Mérida
Biblioorafía:
• Navarro del Castillo, Vicente, "Remanso de aguas puras. Apuntes históricos de
San Pedro de Mérida", Mérida, 2002
• Navarro del Castillo, Vicente, "Imágenes marianas de la comarca de Mérida", Mérida, 2003
• Navarro del Castillo, "Historia de Mérida y pueblos de su comarca", Cáceres, 1974
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de S. Pedro Apóstol. S. Pedro de Mérida
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Estela discoidea
UBICACIÓN EN ELTEMPLO Sacristía.
TÉCNICA Piedra labrada
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Estela con cruz patada tallada en relieve.
MATERIAL Granito
MEDIDAS Diámetro: 30 centímetros.
CRONOLOGIA Siglo XIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Estela de repoblación
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Regular. Tiene la superficie dañada.
OTROS DATOS DE INTERÉS
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de S. Pedro Apóstol. S. Pedro de Mérida
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Virgen del Rosario
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Muro del evangelio.
TÉCNICA Talla en madera. Virgen de candelero.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Virgen Dolorosa según representación habitual
MATERIAL Madera tallada, textil y metal. Virgen de candelero.
MEDIDAS Altura: 1 '40 centímetros (sin pedestal)
CRONOLOGIA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Lleva corona
Biblioorafía:
• Navarro del Castillo, Vicente, "Remanso de aguas puras. Apuntes históricos de
San Pedro de Mérida", Mérida, 2002
• Navarro del Castillo, Vicente, "Imágenes marianas de la comarca de Mérida", Mérida, 2003
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de S. Pedro Apóstol. S. Pedro de Mérida
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cristo crucificado
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Talla en madera en bulto redondo y policromía
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Cristo crucificado con paño de pureza y tres clavos
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Altura: 0'75 centímetros (cruz); 0'50 centímetros (imagen)
CRONOLOGIA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo gótico.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN. Talla de calidad, muy
expresiva, que conserva la policromía original.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de S. Pedro Apóstol. S. Pedro de Mérida
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cristo yacente en urna
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Cristo de tipo articulable. Talla en bulto redondo de madera policromada
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Cristo yacente en urna.
MATERIAL Madera y policromía
Altura: 1 "25 metros
MEDIDAS Ancho: (con los brazos cerrados): 0"50 metros.
CRONOLOGIA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo gótico.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN Talla de calidad
artística que conserva la policromía original
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS. Esta clase de tallas articulables se relaciona con
ceremoniales que representan el descendimiento de la Cruz el Viernes Santo.