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DATOS del MUNICIPIO 38º53'39" N 006º46'58" W Hoja Mapa MTN 776
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 61,5
ALTITUD: 188 m.
POBLACIÓN: 5.285 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 20 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Badajoz
MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas
COMARCA AGRARIA: Badajoz
GENTILICIO: Talaveranos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se trata de una población de llano situada en la vega del Guadiana, próxima a Badajoz, sobre la carretera N-V. Tradicionalmente constituyó un próspero
centro agrícola, principalmente en los cultivos de tomate y maíz, si bien en la actualidad se está desarrollando de manera notable en el sector industrial y de servicios.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere al rio de la
Albuera de la siguiente manera. " Rio de España, que nace en la provincia de Estremadura, en las inmediaciones del Almendral; pasa por las de la Albuera, de
quien toma el nombre, y entra en el Guadiana, no lejos, y al O. de Talavera la Real. Entre la Albuera y el rio de Valverde se va elevando el terreno y
haciéndose mas desigual y árido, pues por falta de árboles le abrasan los rayos del sol, y solo produce algunas zarzas, á cuya sombra crece una poca de yerba que sirve de alimento á los ganados."
Peculiar distintiva de los talaveranos es su característica pronunciación, que, como en Alburquerque, transforma la "c" en "s".
Ayuntamiento de Talavera la Real Plaza de España, 2 DOE núm. 21 SÁBADO, 18 DE FEBRERO DE 2006 AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
Escudos Heráldicos.- Edicto de 3 de febrero de 2006 sobre adopción del escudo de armas municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 30-01-2006
la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia
de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince
días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.
Talavera la Real, a 3 de febrero de 2006. La Alcaldesa, MARÍA DEL CARMEN SALGUERO PIÑERO. DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 23 de enero de 2007 por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Talavera la Real.
El Ayuntamiento de Talavera la Real (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo,
en sesión de 30 de enero de 2006, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores
y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 18 de enero de 2006. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de
Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Talavera la Real
(Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo de oro. Un águila de sable, picada y armada de gules.
Brochante, un escusón de azur, perfilado de oro. Cargado de un castillo abierto, de oro. Al timbre, corona real cerrada”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante
el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá
impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 23 de enero de 2007.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
Existen teorías sin confirmar sobre el origen de la villa, atribuyéndose su fundación
desde los griegos hasta los romanos, pasando por los turdulos y otros pueblos de la antigüedad. Se ha pretendido situar la villa con Evandriana y Dippo ya
mencionadas por Ptolomeo y los Itinerarios romanos. Otros autores le atribuyeron existencia en la época celta, bajo los nombres de Pantra, Epamtra o Pandria.
Restos romanos aparecidos en el entorno de la población actual, señalan la existencia de un poblado romano, con fecha aproximada al siglo I de nuestra era, posiblemente Evandriana.
De la época visigoda y árabe, tampoco se conservan restos, aunque es probable, que dadas las condiciones de la zona, existiera algún tipo de poblamiento.
El lugar fue ocupado por Alfonso IX de León en 1228, poco antes de su entrada en Badajoz, consolidándose el enclave como aldea de esta
capital, bajo los apelativos de Talbarzula, Talaveruela, Talabernela y Talaverilla, Su nombre definitivo de Talavera
la Real lo obtuvo a principios del siglo XVII.
Dada su situación estuvo conectada siempre de modo directo con la historia de la capital. Según la tradición, aquí murió en 1580 la reina Maria
Leonor Ana de Austria, cuarta esposa de Felipe II y reina de Portugal, hecho del que se hace derivar su apelativo de Real.
La aldea alcanzo la categoría de Villa exenta, eximida de la jurisdicción de Badajoz, en 1640, poco antes de la sublevación de Portugal.
Por su situación, Talavera la Real, entre Badajoz y Mérida y su proximidad a Portugal ha sufrido a lo largo de su
historia las confrontaciones de los contendientes hispano, lusitanos y sus aliados. En 1644, fue arrasada por los portugueses,
librándose en sus inmediaciones la ultima fase de la batalla de Montijo. Parte de las 3.000 victimas del encuentro fueron enterradas en Talavera.
Sufrió un nuevo ataque lusitano en 1658 a causa del cerco al que fue sometido Badajoz. En 1705 se levantó una fortificación de murallas que rodeaba toda la población, con el
fin de defender la villa de los ataques de las tropas angloportuguesas durante la Guerra de Sucesión al trono de España.
Esta obra se realizó según planos del mariscal Tesse y el brigadier Rodrigo de Moscoso, llegados desde Badajoz para dirigir las obras. La muralla contaba con dos puertas que comunicaban Talavera la Real con Badajoz y
Madrid a través
del camino real. La fortificación fue reforzada durante la Guerra de la Independencia, pero la poca solidez de su fabricación y la expansión de la
villa, fue la razón por la que desapareció totalmente, quedando solamente los nombres referentes a esta construcción como la calle Muralla.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Talavera.
"Tres leguas de Badajoz está la villa de Talavera la Real, en las riberas de Guadiana, siendo fertil de mucho pan, ganados frutas,
hortalizas, caza, y pesca. Tiene 400 vecinos en una Parroquia, y usa por armas las Reales de España; por escudo una aguila el pescuezo negro y las alas
pardas. Fundaronla Griegos, quando vinieron con Hercules Thebano años del mundo 2740 en cuyo tiempo fue ciudad importantisima, llamada Evandria, de un
Capitan de esta Nacion (que le puso su apellido) natural de Arcadia. Aqui por lo regular está siempre alojada en quarteles mucha parte de la Caballería de Estremadura." En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 3 de abril de 1791 paginas 573 a 597, se dice:
"En la villa de Zafra a catorce dias del mes de febrero de mil setecientos nobenta y uno, el Señor
Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad,
oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se
comprehende la villa de Talabera la Real, dixo: que no pudiendo detenerse sino muy poco tiempo en la Visita de dicha villa, para proporcionar el tiempo
necesario a la de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la ynstruccion e
ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las
personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado dicho informe al tiempo del arribo de Su
Señoria a aquella villa, cuio dia se señalara y avisara con anticipaicon a dicha justicia; a quien se le encargara que en caso de no haber comodidad en el meson
para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un aloxamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del
escribano de la comsion y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de
Su Señoria. Asimismo se encargara a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en lo libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para
los usos que puedan combenir y debolviendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha villa.
Y tambien se le dira que mande a todos los escribano numerarios o de comision existentes
dentro de aquella jurisdicion, certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en
grado de apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuera y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon
del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe del señor
cura parroco de la misma villa y el de Don Antonio Tamaroz, se les escriba separadamente, rogandoles que intruyan a Su Señoria con su dictamen a cerca de
todo lo que crean combeniente a los intereses de la propia villa.
Y por este su auto as¡ lo probeyo y firmo Su Señoria, de que doy fe. Entre renglones: y el de Don Antonio Tamaroz, vale. Don Juan
Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo. En el dia de oy diez y ocho de las propios mes y año se cerraron en pliego el oficio y cartas
decretadas en el auto anterior con otros para otras villas y se puso el sobre para el Señor Don Pedro Gonzalez Calderon correxidor de Badajoz, y se entrego a
señor govemador de esta para que a primera ocasion de portador seguro lo dirigiese, y para que conste lo pongo por fe y dilixencia que firmo. Tiburcio Pardo.
Villa de Talavera la Real, Partido de Badajoz.
Respuestas que damos nosotros Don Domingo Balmaceda y Pedro Nuñez Landero, alcaldes ordinarios por Su Majestad y ambos estados de esta villa de Talavera la Real, a
los cinquenta y siete capitulos que comprehende el ynterrogatorio impreso, que se nos ha remitido por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su
Majestad con su oficio de catorze de febrero ante proximo, para la Visita que de orden del Supremo de Castilla está practicando en este Partido de Badajoz como
uno de los señores que componen la Real Audiencia de Extremadura mandada establecer en la villa de Cazeres, cuyas respuestas damos con arreglo a las
noticias que hemos adquirido as¡ de documentos como de personas de inteligencia y verdad, y respodiendo a cada uno de los citados capitulos exponemos lo siguiente:
Este pueblo se nomina Talavera la Real, es villa de Partido de Badajoz cabeza de el, del qual dista tres leguas; está situado en un terreno llano. Por la parte de
oriente linda con la villa dehesa despoblada de Aldea del Conde, por el sur con la misma dehesa y termino de Badajoz, por poniente con dicho termino de Badajoz
y por la parte del norte con el Rio Guadiana que divide el termino de esta villa con el de Badajoz; dista de esta villa la de Cazeres doze leguas. El termino de
este pueblo se reduce a media legua por la Dehesa Boyal al Monte Pardo, lo mismo al camino de Badajoz, menos de medio quarto de legua por la Dehesa del Navio, un
quarto de legua escaso por el Rio Guadiana y lo mismo por la parte que linda con Aldea del Conde y Dehesa de las Terrazuelas. No confina el
termino de esta villa con otro pueblo mas que con Badajoz, dista de dicha cuidad como va expresado tres leguas, de la villa de Montijo, Puebla de la Calzada y
Lobon dista dos leguas de cada una, y todas son del territorio de la Audiencia de Cazeres, de cuyo pueblo dista Badajoz treze leguas, Montijo y Puebla distan
diez leguas y Lobon onze. Corresponde esta villa al obispado de Badajoz por estar dentro de su diocesis. Y el territorio asignado a la Audiencia es el que se comprehende en el capitulo
quinto de la Real Pragmatica, sancion dada en Aranjuez a 30 de mayo de 1790.
Este pueblo es villa realenga, hai en el mitad de oficios y la eleccion de alcaldes
ordinarios y demas oficios de justicia se hace a pluralidad de botos, poniendo en posesion immediatamente a los que con mayor numero salen electos; nombranse
dos alcaldes ordinarios, dos de la Santa Hermandad por los estados noble y general, un procurador sindico general, un mayordomo de propios, un padre
general de menores y un promotor fiscal para las causas de oficio; despues se nombra por los veinte y quatro electores de parroquia el personero y diputados
de abastos. No ha¡ corregidor ni alcalde mayor.
No tienen los oficiales del conzejo ni lo regidores perpetuos de que se compone el ayuntamiento, salarios ni emolumentos algunos. No hai abogado alguno ni
procuradores y solo ha¡ un escrivano real que lo es tambien propietario del numero y ayuntamiento de esta villa; y con respecto al vecindario no tiene
bastantes escribanos para sus asuntos, aunque letrados y otros oficiales son suficientes, porque con la immediacion a la ciudad de Badajoz donde hai varios
abogados con estudio abierto se acude a estos por los vecinos de esta villa para los recursos y expedientes que les ocurren.
No hai mas subalterno que el referido escrivano y dos alguaciles ordinarios con peon
publico, logrando el primero dos mil y doscientos reales, los dos ministros quinientos y cinquenta, y el peon ciento y cinquenta reales cada año, que se
pagan del fondo de propios; y en el juzgado se observa el aranzel establecido por la Real Chancilleria de Granada de mandato de los señores del Real Consejo,
su fecha en Granada a quatro de diciembre de 1767.
Este vecindario se compone de quinientos quarenta y tres vecinos, los quales tienen
las aplicaciones siguientes: eclesiasticos quinze, medico uno, escrivano uno, maestro de primeras letras uno, militares diez y siete, viudas
quarenta y nueve, herrador uno, alarifes tres, estaquero uno, sachristan uno, boticario uno, organista uno, zapateros diez, sastres siete, barberos siete, herreros tres, carpinteros
nueve, labradores noventa y quatro, hortelanos veinte y dos, harrieros cinquenta y dos, pobres de solemnidad e impedidos veinte y tres, jornaleros doscientos
treze, tenderos dos, recatones tres, mesoneros dos, minitros dos, oficial de cuchilla uno y peon uno; estas clases no tienen gremio con ordenanzas, ni hacen
examenes para el ingreso.
Las comunes diversiones entre los naturales son el tiro de barra o juego de calva; el vicio que mas se
nota en esta villa es el de beber vino de que resultan embriaguezes. Y en la practica de jornales se guarda la costumbre recivida de dar principio a trabajar
asi en el campo como en los oficios a las ocho de la mañana y concluir las tareas a las cinco de la tarde, y el precio comun de los jornales es a cinco
reales, sin embargo de que en las estaciones de recoleccion de mieses, caba de viñas y cosecha de azeituna se advierten alteraciones y segun la necesidad.
En esta villa hai abastos publicos de carne, jabon, azeite, vino y bacalado, los quales a publica subasta
se rematan por la justicia bajo las adealas y condiciones de las respectivas posturas. Y los pesos y medidas que se usan son marcados por el fiel de la
capital de Badajoz, donde se guardan las mismas como tambien en los pueblos immediatos de su Partido, pero en los que estan inmediatos del Partido de Merida
usan de las medidas y pesos marcados por esta.
Esta villa tiene casas de ayuntamiento y carzel, son reducidas seguridad, por lo que necesitan de repararse. No hai casas para
corregidor ni alcalde mayor, ni mas edificio que carneceria, corral del conzejo y un puente en la rivera que pasa immediata a esta poblacion, estos tres
edificios necesitan de esquisito reparo por hallarse mui deteriorados y con expecialidad el corral de conzejo que está por tierra. No hai archivo publico
porque como el oficio de ayuntamiento y numerario pertenezen en propiedad al escrivano que los sirve, custodia en su casa los documentos publicos bajo la
formalidad de ynventario y no hai oficio de hipoteca.
En esta villa no ha havido escrivanos reales actuarios ni los hai, porque los que en ella han exercido
sus oficios son dos, los quales sirvieron las escrivanias numeraria y de ayuntamiento, en las quales han custodiado y se hallan los protocolos que
han formado, los que existen con seguridad y resguardo a fin de evitar su extravio.
Las calles de este pueblo son de suficiente anchura, llanas y comunmente se hallan limpias. En esta villa
hai dos mesones que sirven de hospedage a los traginantes, su estado es suficiente para la comodidad de los huespedes, sin que se tenga noticia de que a
alguno le haya faltado la asistencia que ha pedido. Hai el camino real que desde la corte de Madrid se dirige a la de Lisboa, el qual está
reparado y compuesto; se hallan de travesia el camino que va a Santa Marta y el que se dirige al lugar de la Albuera, uno y otro con los reparos
correspondientes, sin que haya por ahora necesidad de ellos; as¡ mismo se hallan los caminos que van a Villar del Rey, Roca y Montijo, estos están con bastante
necesidad de repararlos y con expecialidad en el tiempo de aguas plubiales con motivo de los barros y atascadales que en ellos se hacen en los callejones que
a la salida de este pueblo hai, sin embargo de que no nos consta que en ellos
haya havido desgracias, su reparacion es precisa para la mejor comodidad de los biajantes, cuyo costo no podemos calcular a menos de que para ello se practique
un exquisito reconocimiento, entre los quales caminos que necesitan de composicion es uno el que va por la Roca a la villa de Cazeres.
En este villa no se zelebran ferias ni mercados y si convendrá su establecimiento, señalando para la zelebracion de feria los tres dias primeros del mes de mayo y que sea de
toda clase de ganados y mercancias, en que resultaria beneficio al pueblo y a los reales derechos, porque en este pueblo ha¡ suficientes pastos y
aguas todo immediato; se careze de comercio, pues solo hai dos tiendas de merceria y tres de recatoneria, que unas y otras son de corto ingreso, sin que
haya compañia de ninguna clase.
El estado de la panera está en terminos de no poder usarse, porque ademas de ser reducida se halla mui maltratada, para cuya redificacion o construccion de otra se ha
hecho representacion al Excelentisimo Señor Super Yntendente General y haviendola pasado al Señor Don Francisco de Priego y Lerin director general de
los del Reyno, despachó orden a esta intervencion para que el subdelegado del Partido mandase arquitecto necesario y que en el interin no estando capaz la
panera para sufrir la reintegracion se alquilasen camaras donde depositar el trigo, cuyas diligencias se practicaron y aun no ha resultado cosa alguna, por
cuya razon se mantiene la panera en el estado de necesidad y a prontos reparos.
Haviendose alquilado otra pieza para custodiar algun trigo y con el motivo de no tener
fondo de dinero para suplir estos costos, se hace indispensable vender de los reintegrado alguna porcion que sea bastante para cubrir la obra y los demas
gastos que annualmente se ocasionan; as¡ mismo conociendo que el fondo de 5.027 fanegas y seis zelemines de trigo que tiene es mui crecido para el numero de
yuntas y labradores que tienen esta villa, quienes por la poquedad de tierras no pueden sufrir sin notable detrimento la carga de este posito en especie de trigo,
hallamos por conveniente que reduciendo su fondo a 2 mil fanegas de trigo, las demas quedaran por fondo de maravedies, que podrán repartirse en las estaciones
de escarda y recoleccion en las que se hallan mas necesitados de dinero que de granos, pues muchos de los vezinos a quienes se le reparte estos, se ven en la
precision de enagenarlos a menos precio para los fines referidos.
Esta villa no tiene ordenanzas algunas, pues se dirige por las de la capital de Badajoz en atencion a que está comprehendida en su comunidad. Tiene una
parroquia nominada Nuestra Señora de Gracia, su dotacion consiste en varias tierras y zensos, con la novena parte de diezmos, que todos segun la operacion
de la unica contribucion asciende a 4.552 reales cada año, de que tiene que revajar las cargas que sufre; y asi mismo goza por emolumentos cada un año
quinientos reales, los quales consisten en los derechos que produce el pueblo por bautismos, entierros, matrimonios y misas cantadas. Tiene un parroco, el qual se
nombra en concurso de opositores y el actual está nombrado por la Real Camara de Su Magestad. No hai zementerio, sin embargo de que se hizo el señalamiento de terreno y plan para
su formacion, a consequencia de la Real Orden que para este efecto se expidio, en cuyas diligencias consta ser sitio comodo para el alrededor de la yglesia.
No hai beneficios algunos fundados en esta villa y solo se hallan las capellanias siguientes: Una capellania fundada por Leonor Cabellos en 24 de agosto de 1683, compuesta de dos
tierras rozas de cabida ambas de 54 fanegas en sembradura, que su dotacion o renta son diez fanegas de trigo y su carga 16 misas rezadas, al presente se
halla obscurecida esta capellania por haverse perdido las fincas; no consta tenga patrono ni sea residencial. (Continua a descripción hasta un total de 40,
que no describimos) Patronatos de legos. 1°-. Uno que fundó Francisco Gomez Gordillo a favor de su hijo Don Francisco Gomez del Campo
presbitero de esta villa en 12 de abril de 1756, para que lo gozase por los dias de su vida y se espiritualizasen sus bienes y despues de muerto quedasen libres
y secularizados, compuesto de dos millares de tierra con 86 olivos al Sitio de la Fuente Bieja de este termino gravado con el zenso perpetuo de 30 reales cada
año a favor del convento de esta villa, que produce 172 reales, y una casa en la Calle del Fuerte de esta villa gravada con 33 reales de zenso anual que se paga
a la capellania que fundó Maria del Campo, y diez mas al vinculo que fundó Ygnes Gonzales, su carga dos misas rezadas; lo goza dicho presbitero y no tiene
patrono ni que sea residencial. 2°-. Otro que fundo Don Josef de Arguello y Doña Elvira Gragera en 27 de mayo de 1786 a favor
de Don Miguel Espinosa y Villavieja presbitero de esta vezindad y por los dias de su vida, compuesto de medio millar de viña al Sitio de los Galarzas con 16
olivos gravado con diez reales de zenso perpetuo que cada año se pagan a Don Josef Eleuterio Gragera, cuya alhaja nada produce por haverse derrotado, y 33
pies de olivos con su correspondiente tierra al Sitio de la Fuentevieja de esta jurisdicion gravado con 30 reales de zenso que se pagan a la capellania que goza
Don Juan del Campo, que produce 118 reales, tiene de carga una misa cantada y tres rezadas cada año; no consta parroco ni que pida residencia.
3°-. Otro fundado por Don Diego Rey en 19 de noviembre de 1789 a su favor por los dias de su vida y por los de su hermano Ramon Rey, dotado de una viña grande compuesta
de mas de tres mil zepas con plantios de olivos nuevos al Sitio del Callejon del Novillero libre de zenso, la qual cargó con tres misas rezadas, cuya viña
produce 1.100 reales cada año; la goza el susodicho y no consta tenga patrono ni sea residencial. 4°. Otro fundado por Don Diego Prospero y Antonio Prospero su hermano en 13 de abril de
1787 a favor del primero y por los dias de su vida, compuesto de una casa meson en la Calle Derecha de esta villa gravada con 33 reales a zenso que anualmente
se pagan a la parroquial de ella y otros 33 reales de reditos al Santisimo Sacramento de esta villa, que produce 400 reales anuales, otra casa en la Calle
de Soeta de esta villa libre de zenso, que produc el 3(roto) vellon y un millar de tierra con 33 olivos al Sitio del Texar de este termino con el zenso perpetuo
de diez reales cada año que se pagan a Manuel Flores de Mena, que produce 66 reales, está cargado con tres misas rezadas anuales y lo goza dicho Don Diego
Prospero; no consta patrno ni que sea residencial. 5°-. Otro que fundó Matheo Codosero en 3 de noviembre de 1790 a favor de su hijo Don Antonio
Codosero ordenante de menores de esta villa por los dias de su vida, compuesto de una fanega de tierra calma al Callejon de la Lambia de este termino libre de
zenso que produce quarenta reales cada año, medio millar de olivos con veinte pies al Sitio del Gusco con la carga de nueve reales y quatro maravedies de
zenso perpetuo que se pagan al convento de esta villa que produce quarenta reales, otro medio millar de olivos de 18 pies de olivos al Sitio de la
Puentecilla con siete reales y medio de zenso perpetuo que se pagan a la capellania de misa de alba que produce 54 reales, otro medio millar de olivos al
Sitio del Gusco gravado con siete reales y medio de zenso perpetuo que se pagan a la obra pia de Doña Ysabel del Campo que produce quarenta reales, tiene este
patronato la carga de dos misas rezadas cada año, lo goza dicho Don Antonio; no consta su patrono ni que sea residencial.
En esta villa hai un hospital que solo sirve para recoger los pobres mendigos transehuntes,
las rentas de este son las de la Cofradia de la Cruz que se sirve en el, y en su hermita se zelebra la procesion de azotes en semana santa y una rogacion de
letanias de mayor; hai hermitaño que lo nombra el parroco. Obras pias:
Una fundada por Doña Ysabel del Campo, dotada en diez y seis fanegas y media de tierra calma
en termino de esta villa, que renta anualmente 516 reales de vellon y se pagan de zenso 63 reales y 24 maravedies, un millar de olivos al camino de Lobon
gravado con 15 reales de zenso a la capellania que fundó Juan del Campo Perulero y renta cada año y de diferentes zensos que componen anualmente 359 reales y
cinco maravedies de vellon, la distribucion de esta renta es para dotes a parientas de dicha fundadora; es su patrono y administrador el cura de esta
villa. Otra fundada por Don Francisco Portillo de Texada, dotada de varios zensos que ascienden anualmente a 690 reales de vellon, que se distribuyen en dotes de 16 ducados a
parientes de dicho fundador; no consta su patrono, se administra por Silbestre Rodrigues en virtud de nombramiento del Ylustrisimo Señor Obispo de este
obispado, quien conoce en esta como en la antecedente. Existen en esta villa quatro cofradias:
La una se nombra de la Santa Cruz, sus fondos son de 138 reales anuales de varios zensos y 211 con 24 maravedies que producen las pechas que cada año pagan los 600
hermanos de que se compone esta cofradia a razon de 12 maravedies cada uno. Otra que se nomina de Santiago, que se compone de 340 hermanos, su fondo unicamente de 120
reales que anualmente producen las pechas que pagan dichos hermanos al respecto de 12 maravedies cada uno.
Otra nombrada de Animas, compuesta de 328 hermanos, sus fondos las pechas que estos pagan de
tres quartos cada año que hacen 115 reales y veinte maravedies, y de 37 de un zenso y medio millar de olivos al Sitio de los Veneros que renta anualmente treinta reales.
Otra que se nombra el Entierro de Christo, compuesta de 124 hermanos, que estos producen por
sus pechas que pagan anualmente de 12 maravedies cada uno 44 reales y las limosnas que a estas como a las demas dan los devotos, y todo se
distribuye en zera para los entierros y sufragios que se hacen por sus hermanos; cuida de su cumplimiento el Señor Obispo de este obispado.
Hai en esta villa una hermita del Señor San Josef patrono de ellas, se concurre a dicha
hermita a zelebrar la festividad del santo en su dia, sin procesion y una rogacion de letanias de mayo, no se ha experimentado haver desazon alguna; las
rentas que esta hermita goza son de 330 reales del arrendamiento de una huerta al Sitio del Prado de Caldera, un zenso de 75 reales y otro de siete reales y ocho maravedies; no hai hermitaño.
En esta villa hai solo un Convento de Religiosas Carmelitas Descalzas, compuesto de 21
religiosas que es su numero y establecimiento por su instituto y fundacion dependen de sus rentas y limosnas; las dotes que percibe por cada una de entrada es el de setecientos ducados.
Hai una escuela de niños de primeras letras, dotada de 660 reales anuales que se pagan
de los propios de esta villa, cuida de su arreglo la justicia. No ha¡ escuela de niñas ni de gragmatica, se experimenta necesidad crecida de establezerlas, los
medios para dicho establecimiento serán señalandoles salarios del fondo de propios. En esta villa
hai una estafeta, donde los días lunes y viernes de cada semana se recive el correo de Madrid y pasa a Badajoz, y en el martes y sabado de la, misma se
recive de Badajoz y pasa a Madrid; no tiene mas que un dependiente. En esta villa hai un comisario y dos familiares del Tribunal de la Ynquisicion que existe en
la ciudad de Llerena y como tales se les guarda su fuero, son del numero de este vecindario.
En esta villa no hai regimiento de milicias, pero tiene treze individuos del Provincial de
Badajoz, inclusos un capitan y un sargento. No hai oficial ni sargento alguno de vandera, pero si se halla destinada una partida compuesta de un cavo y quatro
soldados del Esquadron de Voluntarios de a Caballo para la persecucion de contravandistas y malhechores. En esta villa
hai un medico con el salario de trescientos ducados anuales que se le pagan del fondo de propios; no ha¡ zirujano, hai un boticario sin salario.
En este pueblo hai las cosechas de trigo, zevada, zenteno, havena, havas y garvanzos, la
de vino y azeite que se cria en todo en su recinto; y segun se cuenta del quinquenio cumplido en el año pasado de 1790 se cogen cada año 2.200 fanegas de
trigo, 4.490 de zevada, 30 de zenteno, 200 de havena, 600 de havas y 260 de garvanzos, segun noticias que hemos adquirido; sin que sepamos haya cosecha
alguna de la especie de granos en que no se acostumbre pagar diezmo. En un quinquenio se coge en cada año en esta villa mil arrobas de azeite y con la
misma proporcion se cogen 3.800 de vino. Estos frutos y cosechas se consumen anualmente en el pueblo, sin que haya precision de
beneficiarlos por fuera; y el precio corriente del trigo es en la actualidad a 26 reales la fanega, a 16 la de zevada, la de zenteno a 18, la de havena a siete,
la de havas a 22, la de garvanzos a 85, la arroba de azeite a 46 reales y la de vino a 12. Percive los
diezmos la mesa capitular de 1a Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Badajoz, quien los reparte entre los interesados; y en el quinquenio relacionado no hai
noticia de haver havido aumento ni disminucion alguna. Hai veinte y dos huertas que se riegan con las aguas de sus respectivos pozos con la maquina
de norias y trabajo de cavallerias, en ellas se crian generalmente coles, lechugas, escarolas, coliflor, rabanos, navos, pepinos, tomates, berengenas,
pimientos, cevollas, ajos, abichuelas, ervillas, guisantes, calabazas, havas, zillantro, yervabuena y peregil. Estan
plantadas de arboles que sus frutas se reducen a varios generos de ciruela, manzanas, peras, higos, albarillos, melocotones, granadas, nuezes y azeitunas;
toas las quales frutas son de regular calidad y gusto y aceptadas en el pais. Las tierras de este termino se cultivan con arado tirado de bueyes, mulas y burros, quando
se labran las que para esto son destinadas, y las viñas y huertas se cultivan con azada, aunque algunas suelen labrarse y lo mismo pasa con todos los olivares.
En este pueblo hai una rivera que pasa inmediata a el y el Rio Guadiana que es raya que
divide esta jurisdicion de la de Badajoz, hai dos fuentes nombrada una Hemandianez o Nueva y la otra del Caballo o Bieja, hai una charca o pantano que
se titula del Texar; y as¡ en esta como en los rios se cria pesca de pezes, carpas, tencas y galapagos, la de la charca dispone de ella la justicia por ser
de corto ingreso y la de la rivera y rio usa de ella el comun y forasteros, guardandose la Real Orden de Beda. No se
aprovechan sus aguas para regar terreno alguno, por que este no se halla proporcionado para poderlas tender; y no ha¡ minerales.
Hai un puente mui derrotado en la rivera y una barca en el Rio Guadiana, en esta se paga
portazgo que se reduce a quatro maravedies por caveza asi de persona como de ganado siendo del pueblo y doble a los forasteros, esto en las ocasiones de
estar el rio en madre, pues en la de altura son mayores los derechos segun en la disposicion que se hallan sus aguas; este puerto se arrienda y su producto
corresponde a los propios de esta villa. Hai tres molinos de azeite y no hai maquina para trillar, haviendo al mismo tiempo cinco molinos harineros en dicha rivera.
En este termino no se halla mas caza que la de liebres y perdices; se guarda la veda,
pero por la poquedad de caza no se experimentan contraventores, y como el recinto de esta jurisdicion es abierto y sin monte no hai fieras y solo se
suelen cazar algunos zorros y pocos lobos que se encuentran emboscados en las viñas o sementeras en tiempo que estan pobladas, y se premia cada caveza o piel
segun su clase y con arreglo a la nueva Real Zedula de Su Majestad que trata sobre estos premios y en su observancia se sale al termino de Badajoz a hacer
las batidas en los tiempos que cita su corregidor. En este villa se crian ganados lanares, de zerda, yeguar, bacuno, asnal y cabrio, y al presente se cuentan bajo de regular calculo las cavezas que con distincion se
expresan: obejas finas 11.375, bastas 4.120, zerdos 1.050, yeguas 156, cavallos domados 32, bacas y bueyes 760, mulas 102, burros 350, cabras y machos 1.500. Su comercio
es vender los carneros, borros y borregos a los compradores de los abastos de Madrid, sitios reales u otros que se presentan y lo mismo las obejas biejas,
las lanas finas a los compradores de Zafra y Badajoz, las bastas a los del Montijo para la fabrica de costales, el ganado cabrio para el consumo de este y
otros pueblos; que su abasto es de esta especie: los bueyes y bacas para los obligados de Madrid y Sevilla, a excepcion de las que se ocupan en la labranza,
los zerdos para las matanzas del pueblo, las mulas se invierten en la labor y los cavallos para el uso de los vezinos y los jumentos para el mismo efecto y
uso de harrieros. No hai minerales de especie alguna, no ha¡ canteras de marmol, jaspe, cal, hieso, ni otros. Sin embargo a que en el termino de esta villa como llevamos dichos no hai montes ni terrenos
incultos, hacemos presente la comunidad de pastos de terrenos valdios que tiene
este pueblo con la ciudad de Badajoz, para cuya compra aprontó esta villa la quarta parte de su valor; en los referidos terrenos comunes hai montes de toda
especie, que por hallarse incultos en mucha parte no podemos aprobecharlos, sin embargo de que son mui aproposito para la agricultura y huviera sugetos que se
dedicaran a su desmonte y cultivo, pero era necesario que estos terrenos que son de larga cabida, estubieran divididos y señalada a cada pueblo la parte que le
correspondiese a la mas proporcionada distancia, pues permaneciendo proindivisos despues de ser mui costoso el desmonte y cultivo, se apropia la ciudad los
terrazgos que producen las lavores con respecto de siete fanegas una, sin que de ello participe este pueblo. Y si se verificase la division de valdios se
lograva la reparticion en suertes a este vezindario que tenia un util tan conocido y al mismo se conseguia la expulsion de fieras que havitan en los
montes que contienen estos valdios; y solo el medio de la separacion encontrarnos para que se logre el desmonte, cultivo y la utilidad comun, como la
expulsion de fieras. Que es quanto en razon de los zinqüenta y siete capitulos que se comprehenden en el ynterrogatorio, podemos y devemos informar con referencia a los documentos y
noticias que emos adquirido, y lo firmamos en esta villa de Talavera la Real a veinte y nueve de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Domingo
Balmaseda. Pedro Nuñez Landero. Yo el bachiller Don Josef Christoval del Arteaga cura propio de la parrochial de esta villa de Talabera la Real correspondiendo al superior ofizio del Señor Don
Juan Antonio Yguanzo debo dezir: que esta villa se gobierna por dos alcaldes hordinarios, uno del estado noble y otro plebeio, que se nombran por el cabildo
a maior numero de votos el dia primero de henero de cada año e immediatamente se pone en posesion, porque esta villa tiene el pribilejio de elejir y posesionar
sin consultar ni pedir aprobacion; actualmente tiene seis rejidores perpetuos, porque aunque son mas los ofizios, estos o se hallan en familias ausentes, o
estan multiplicados en las casas, o no ai en ellos quienes por aora los ejerza. Ai sindico general que se elije cada año como los alcaldes, otro personero y dos
diputados que se nombran conforme a Reales Pragmaticas. En estas elecziones (como en los mas de los pueblos) suele haber las maniobras, espiritu
de Partido, quoapcion de personas que no ignoran los trivunales superiores y tengo son irremediables, y sera dichoso un pueblo sin poderoso que le arroga a
manejo es del interesado y bien intenzionado y que la capazidad nezesaria para ello, y de los referidos vizios naze la punible desigualdad en la distribuzion
de las comunes utilidades y reparto de contrivuziones contra las reales intenziones. La administrazion de justicia corresponde al sujeto que la administra y segun la
disposizion de su corazon, como todos los años los diferentes juezes se gobierna en ellos bariedad en administrarla por lo que se experimenta de todo y con mas
frequenzia el vicio de azepzion de personas, es poco cuidado de preserbar los plantios y los ganados de que se sigue mucho perjuicio, de que es prueba el
carezer esta villa de lo principal de conzejo para contener estos desordenes, no se pone el maior cuidado en perseguir y castigar la jente ociosa y viciosa, de
que se sigue poco temor a la justicia, insultar a los mismos juezes de que ai rezientes ejemplares y todo es efecto de las causas que he referido.
El termino de esta villa es mui corto, lo mas largo tres quartos de legua o poco mas y poco
mas de quarto de legua de ancho, en que se comprehende su dehesa boyal, hegido y dehesa de yeguas y potros; esta poblado de biñas y olibos me pareze mas de la
terzera parte de el; las huertas que ai en el zircuito son mas de beinte. Por este estado se deja ber lo poco que resulta para la labor los muchos y aplicados
labradores que ai en esta villa, los que estan prezisados a tomar en ariendo por exzesibos prezios tierras para sembrar, y siendo este ramo el mas util para el
estado pudiera (como en lo antiguo) darsele alguna extension y desahogo en las muchas dehesas y mui capazes dehesas que en la immediazion aprobechan los
ganados de toda espezie con sobrada abundanzia, y componerse todos y con utilidad de los dueños de las dehesas, ia por los granos que cobrarian, ia por
que las yerbas serian de mejor apruebo. No ai en esta villa baldios que mejorar, porque todo el termino se reduze a lo que he referido,
y seria mui conduzente promober la siembra de lino, de que enteramente careze este pueblo y fabrica de telares para tejidos de linos y lana, para ebitar por
este arbitrio la oziosidad en las mujeres, aplicar la jubentud a la hilaza, porque beo con sentimiento que en las noches se abandona el trabajo con
bastante perjuizio espiritual y temporal, esto lo arbitrio y el remedio en la labor me pareze ysuzeptible en esta villa; y quanto se contiene en este escrito
lo que puedo informar a Vuestra Señoria. Talabera la Real y marzo quatro de mil setezientos y nobenta y uno. Josef Xhristoval de Arteaga.
La villa de Talabera la Real tiene 543 vecinos y su termino es de una legua de largo y otra
de ancho, en que hay cosecha de granos, olivares, viñas y grangeria de ganados, cuias circunstancias unidas la recomiendan por su poblacion y bariedad de frutos.
De aqui se a de revajar lo que los territorios contiguos auidan a mantener esta poblacion,
por que mucha parte de su labor existe en los despoblados y jurisdicciones eximidas de Aldea del Conde y Malpartida.
El ganado lanar que pasa de 15 mil cavezas se mantiene en gran parte en las dehesas y baldios de Badaxoz.
Pero al mismo tiempo se halla bien aprovechada toda la tierra de su termino, pues la
diversidad de sus frutos facilita se ocupe toda, sin que haia nada ocioso que no sea util o para granos, olibos, viñas o pastos; haviendo tambien muchas guertas
de arboles frutales y verduras para la provision de Badajoz, para donde se fabrica mucho pan con trigo de otros pueblos, en todo lo qual se ocupa mucha
porcion de harrieros vecinos de esta villa, que todos concurren a engrosar su poblacion
Lo que me parece algo excesibo son los 213 jornaleros que se incluien entre sus vecinos, pues no es combeniente que viva tanto numero sin ningun arraigo y sin otra
subsistencia que el jornal. Al bien publico interesa que el hombre travage por su cuenta, porque as¡ travaja mas y mejor y el propio interes le anima a no perdonar fatiga de que le resulte
adelantamiento. Por el contrario los jornaleros travajan menos y peor, porque no les interesa el travajo, sino el jornal que procuran ganar con la menor
incomodidad. No es mi animo abolir enteramente los jornaleros, si no minorar su demasiado numero, pues combiene que la maior parte de vecinos sean arraigados para ser mas utiles y
mejores ciudadanos, sin ser preciso que sean propietarios, si no que basta la qualidad de arrendatarios que les asigne el uso de las tierras y alguna parte
de la grangeria de ganados, de manera que todos travagen para si y a cada uno le estimule el interes y fruto de su aplicacion.
Una de las quatro dehesas de propios es el Prado de la Caldera, que se reparte por la justicia entre los vecinos para la labor, pagandose la renta que se tasa por
peritos a la vista del fruto, y cada repartimiento dura tres años, siendo arbitrario en la justicia mudar el poseedor al fin de cada trienio y dar las
tierras a otro vecino, cuio abuso se deveria abolir para que a nadie se despoge sino en algunos de los casos establecidos por el derecho.
Aqui todo el termino está limpio y no hay monte baxo, lo que se podra decir de pocos pueblos,
tampoco hay encinas y se engordan las matanzas de este vecindario en suelos estraños. La casa de auintamiento es mala y la carcel es mejor con dos piezas independientes, aunque
no son seguras por la devilidad de sus paredes. No hay archivos y por su falta los papeles y ordenes pertenecientes a la villa los
tienen su casa el escrivano. En esta villa se pasa el mismo Arroyo de la Albuera por un puente ruinoso de piedra, siendo preciso que se construia otro nuevo por estar en la carrera de Madrid a Badaxoz
y Lisboa. Con este termino confinan los dos despoblados de Malpartida y Aldea del Conde, de este tratare en el informe de Badaxoz, y en cuanto a Malpartida se reduce a una
dehesa de 700 a 800 fanegas de tierra propia del Ospital de San Sebastian de Badaxoz, la qual se labra por vecinos de aqui y en ella se goza el privilegio de
jurisdiccion eximida y no hay mas que una casa pajar y un guarda que comunmente reside en esta villa.
Aqui hay comunidad de pastos con Badajoz y en ambos pueblos desde tiempo muy antiguo gozan las yeguas la libre facultad de pastar en todas las dehesas, cuia carga se
ha distribuido entre todas con igualdad, manteniendose aora en cada dehesa cierto numero de yeguas con respecto a su cavida, sin observarse la practica de
otros pueblos, en donde hay dehesa señalada que se paga por los propios para la manutencion de esta clase de ganados con arreglo a la ordenanza de cavalleria.
Talavera la Real, 3 de abril de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo. La casa de posito tiene el defecto de que no se conservan en ella los granos y su fondo de
5.023 fanegas y 11 celemines de trigo excede mucho a la cosecha del pueblo, lo que prueba la urgente necesidad de que se reduzca a mucho menor fondo, combirtiendose el sobrante en dinero, de que se puede dedicar una parte a la
construccion de otra mejor panera." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Talavera la Real, Villa Realenga de España en Estremadura, a 3 leguas E. de Badajoz, y es de su Partido: esta situada sobre el Guadiana,
abundante en frutos. Tiene quarteles donde esta regularmente alojada mucha parte de la Caballeria de Estremadura, Hay Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Talavera la Real (Dippo), Villa Realengo de España,
provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 570 vecinos, 2,821 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de monjas, 1 hospital, 1
pósito; 403 casas de morada buenas, y 5 edificios de primer órden, casa de postas con seis caballos, administracion principal de loterias. El nombre de
esta villa es de origen arábigo, y está situada á la margen izquierda del Guadiana, en el cnmino que conduce desde Mérida á Badajoz. Produce dehesas
pingues de pasto y labor, ganados, vino y aceite, legumbres y muchas aguas, Industria: hacer algunas gruesas de cordones de seda de capullo, y fabrica de
cordobanes y badanas. Dista 3 leguas E. de la capital, y 4 1/2 horas de camino militar, en cuyo intermedio se pasa el arroyo Rivillas por puente, y una ribera
tambien por puente, antes de Talavera. Contribuye: 36.143 rs. 4 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV de 1849, dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia, partido y diócesis de Badajoz (3 leguas), audiencia territorial de
Cáceres (12), capitania general de Estremadura. Situada en tierra llana, a la izquierda del Guadiana y junto a la ribera de la Albuera; es de clima calido,
reinan los vientos del S. y 0. Tiene 538 casas, la de ayuntamiento, carcel, escuela dotada con 3,300 rs, de los fondos públicos, a la que asisten 60 niños; otra privada concurrida por
niñas en las que se educan 80; 2 posadas, una ermita ruinosa denominada de San José, destinada a usos profanos, un convento de monjas descalzas, cuya fundacion
fue promovida por el obispo de la dioceses D. Fray Angel Manrique y se efectuo por D. Juan del Campo Saavedra, natural de esta villa y llamado el Perulero por
haber venido del Peru en 1618, dotándole con 900 ducados; 1 iglesia parroquial con curato de término y provision ordinaria, cuyo retablo mayor es notable por
su construccion, y en las afueras al N. el cementerio. Se surte de aguas potables en dos fuentes de las inmediaciones
llamadas Vieja y Nueva, y ademas en los pozos de las casas, que las tienen buenas y abundantes, Confina el termino por N., O y S., con el de Badajoz; E. el de Lobon, estendiéndose a ¼ y media
legua, y comprende 6,350 fanegas de pasto, 4,683 de labor, en las dehesas boyal del Carrascal, la Caldera, Novillero y parte de
Aldea del Conde; 4,014 fanegas de particulares, 68 de regadio en 22 huertas, 393 de olivar y 443 de viña.
Le bañan el Guadiana, el Guadajira, la ribera de Lantrin y la de la Albuera, que ac¡ui toma el nombre de la villa. El terreno es llano y fértil. Los caminos,
generales, cruzando de E. á 0. la carretera de Madrid a Badajoz, y de S á N. la de Santa Marta á Alburquerque. El correo se recibe en su estafeta por el
conductor general diariamente; tiene casa de postas con 6 caballos, y pasan las diligencias de Estremadura cada ocho dias.
Produce: trigo , cebada, avena, habas, garbanzos, hortaliza, frutas, vino y aceite; se mantiene, ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno, yeguar y colmenas,
y se cria abundante caza y pesca. 4 molinos harineros, 5 de aceite ; se esportan loa frutos y ganados. Poblacion: 616 vecinos, 2,239 almas.
Se afirma ser esta poblacion de grande antigüedad , lo que conviene con nuestra opinion emitida sobre el nombre que la distingue, al ocuparnos de él en el
articulo de Talavera de la Reina. Estando en el mismo concepto, diríamos que conserva el nombre comun que le dieron los fundadores. En el Diccionario de
Barcelona se cree probable su correspondencia con Evandria de Ptolomeo, que en el Itinerario romano se ha escrito con la sílaba epentica na; pero el anticuario
lusitano Vasconcelos, redujo esta ciudad á Talaveruela; otros la colocan cerca de Garrobilla, y Don Miguel Cortés en San Servan, cuya diversidad de opiniones
prueba sobradamente la debilidad de las razones en que se fundan. Toda reduccion, que la sitúe á la izquierda del Guadiana, empieza con la dificultad de
contradecir la espresion de Ptotomeo, segun el cual era ciudad lusitana, y este rio deslindaba aquella region de la Beturia. Alégase contra este, reparo, que
este geógrafo fue poco exacto al adjudicar las ciudades que se hallaban en los límites de las regiones; mas cuando determinaba estos limites un objeto tan
visible como el Guadiana , no tiene ya la misma fuerza este argumento. ¿Se querrá aun que el rio haya cambiado de cauce, como tambien se ha pensado para
obviar el inconveniente? Muy poderosas memorias geográficas deberian reclamar el nombre de Evandria á un lugar dado; muy auténtico habia de ser este para
saltar por tales dificultades; y no creemos que se halle en este caso ninguna de cuantas situaciones se ha congeturado pertenecerla. Por lo que hace á Talavera
la Real, quien mas habla de sus antiguallas, se limita a decir, que conserva algunos vestigios de poblacion anterior, y sin mas motivo dice haber sido la
mansion del Itinerario llamado Dippo, como los otros Evandria. Es preciso confesar que, se ignora la correspondencia de muchas poblaciones antiguas, como
se desconoce la antiguedad de muchas modernas. Talavera, con un nombre indudablemente de origen muy remoto, prescindiendo de la reciente etimologia de
Tala y Vera que se ha inventado, solo puede decirsé que empieza á ser conocida como aldea de Badajoz; y asi continúa por mas de 400 años, hasta eximirse en
1640. Se dice con referencia á Garibay , que en esta vila murió la reina Doña Leonor en febrero de 1558 ; pero es un error, pues falleció en Valladolid por el
mes de enero. Ha padecido mucho esta villa en las diferentes guerras sostenidas por esta parte entre portugueses y castellanos.
Es patria del agustino Fr. Bartolomé Lopez, predicador de Felipe IV ; de Fr. Juan de Talavera , descalzo de San Francisco, definidor, custodio y provincial, y del doctor D. Rodrigo Gragera.
Hace por armas un águila negra con un castillo de oro en el pecho sobre campo azul."
Gaceta de Madrid Publicación: 08/04/1710, nº 14 Páginas: 82 - 82 Madrid, 8 de Abril de 1710.- El Rey hizo merced del
Gobierno de Zamora al Conde de Ripalda y el Gobierno de Talavera la Real a Sebastián de Oteyza. Gaceta de Madrid Publicación: 10/05/1785, nº
37 Páginas: 294 - 296 Madrid, 10 de Mayo de 1785.- El Rey confiere el Toisón de oro al Príncipe del Brasil y al Infante de Portugal. La
Infanta Carlota prosigue su viaje y llega a Talavera la Real. Madrid 10 de Mayo. El Rey ha elegido Caballeros del Toyson de oro al Príncipe del Brasil su sobrino, y al Sr. Infante de Portugal D. Juan su sobrino
y nieto. En la noticia de las funciones que se celebraron con motivo del Desposorio de la Sra. Infanta Doña Carlota con dicho Sr. Infante, se padecio la
omision de decir, que inmediatamente despues que el Sr. Marques de Lourizal, Embaxador extraordinario de la Reyna Fidelisima, tuvo su Audiencia publica del
Rey para la Demanda de S.-A. le concedió S. M. el Toyson. Continuando su viage la Sra. Infanta , salió de Navalmoral el dia, 2 y fué á Jaraycejo, pasando por
el nuevo camino de firme que se ha construido en el puerto de Miravete, cuya obra elogian todos los de la Comitiva. El dia 3 fué de Jaraycejo á Truxillo, Villa ennoblecida con palacios de
Familias ilustres. Aquí se presentó á S. A. el 0bispo de Plasencia, que la besó la mano, executando lo mismo el Corregidor, Ayuntamiento, Clero y varios
Caballeros. Hubo por la tarde novillos enmaromados; y por la noche iluminacion en los bellos edificios que dan á la plaza, y un coro de música frente de las
ventanas de S.A. En Miajada recibieron á S. A. los habitadores de este buen lugar con danzas y otras alegrias. De allí pasó el dia 5 á Mérida, donde
besaron á S. A. la mano el Gobernador, el Ayuntamiento y Caballeros. Por la tarde se corrieron novillos en la plaza, que estuvo bien iluminada por la noche
igualmente que varias casas de la Ciudad. Llegó S. A. el dia 6 á Talavera la Real , donde tambien hubo por la tarde novillos, cuya fiesta, es la que mas la
divierte. Todos los que tienen el honor de servirla van sumanente gozosos viéndola cada vez mas robusta, y experimentando su agradable humor.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/07/1801, nº 65 Páginas: 711 - 714 Gaceta extraordinaria de Madrid.- del miércoles 8 de Julio
de 1801.- Badajoz 5 de Julio.- Llegada de SS.MM. el Rey y Reina nuestros Señores á Talavera la Real. Badajoz 5 de Julio. Habiendo SS. MM. el Rey y Reyna
nuestros Señores llegado el 27 del pasado a Talavera la Real, tres leguas distante, para transferirse el dia siguiente a este quartel general del exercito
de operaciones; despues de haber su Generalisimo dado las correspondientes ordenes para que las tropas campadas en estas inmediaciones saliesen a recibir y
saludar a SS, MM; paso el dia siguiente al expresado pueblo, acompañado de todo el Estado mayor del exercito, que tuvo el honor de besar las Reales manos y
comer en la mesa de estado; volviendose despues a encontrar las tropas que estaban formadas en batalla a la derecha del camino real en una espaciosa y
abierta llanura en numero de treinta esquadrones; veinte y quatro batallones de linea, siete de tropas ligeras y cinco brigadas de artilleria interpolada con la
infanteria. El todo cogia una extension de cinco quartos de legua. Gaceta de Madrid Publicación: 06/12/1852, nº 6741 Páginas: 3 - 4
Alcaldía de Talavera la Real. La plaza de medico-cirujano titular de esta villa se halla vacante, y por consiguiente el Ayuntamiento de la misma ha acordado se anuncie
para que los aspirantes a ella puedan presentar sus memoriales en la Secretaria del mismo. Dicha plaza tiene de dotacion 3500 reales anuales pagados del fondo
de propios y la retribucion de igualas de los vecinos pudientes, cuya suma anual ha ascendido hasta el dia a siete mil y pico de reales, y la provision ha de
hacerse por este Ayuntamiento a propuesta en terna de la Academia de medicin y cirugia de esta provincia. Las obligaciones quo habra de contraer al que
obtenga dicha plaza pueden verlas los aspirantes en el plazo de condiciones qua estan de manifiesto en dicha Secretaria. Talavera la Real 23 de Noviembre de
1852. El Alcalde, Juan Jose Gragera.- Bernardo Antonio de Robles, Secretario. Gaceta de Madrid Publicación: 16/11/1853, nº 320 Páginas: 1 - 2 Alcaldía
constitucional de Talavera la Real. Habiendo renunciado el destino de secretario, de este Ayuntamiento el que lo desempeñaba, se anuncia la vacante
por tres veces, y termino de un mes, en este periferico y Boletin oficial de la provincia, cumpliendo lo prevenido en el Real decreto de 19 del ante proximo
Octubre, para que llegaqndo a oidos de los pretendientes al desempeño de dicha plaza, que se halla dotada con 3500 rs. anuales, remitan sus solicitudes por
conducto de esta alcaldia al Ayuntamiento, francas de porte, acompañadas de sus hojas de servicio, certificadas por el Subsecretario del Ministerio de que
dependan, con el visto bueno del Sr. Gobernador de esta provincia. Talavera la Real 10 de Noviembre de 1853.= El Alcalde Presidente, Juan Jose Gragera. Gaceta de Madrid Publicación: 02/01/1874, nº 2 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 11 - 11 Dirección general de Instrucción pública.- Acuerdo para
destinar la colección de libros núm. 526, que ha de servir de base á una Biblioteca popular, á la Escuela de Instrucción primaria que dirige en Talavera
la Real (Badajoz), D. Miguel Sánchez y Sánchez. Gaceta de Madrid Publicación: 11/07/1874, nº 192 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 97 - 98 Orden dejando sin efecto el acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz que hizo responsables á varios individuos del Ayuntamiento
de Talavera la Real de los descubiertos procedentes del impuesto personal y repartimientos vecinales de los ejercicios económicos de 1870 á 71 y de 1871 á
1872. Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/10/1942, nº 296 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 8471 - 8471 DECRETO por el
que se declaran de utilidad pública los terrenos sitos en Talavera la Real (Badajoz), necesarios para la instalación de un aeródromo militar.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/02/1953, nº 39 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 828 - 828 DECRETO de 30 de enero de 1953 por el
que se declara de "interés nacional" la construcción de las pistas en las Bases Aéreas
de Matacán (Salamanca), Sanjurjo (Zaragoza), San Javier, Reus, Talavera
la Real y Santander. Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/11/1953, nº 327 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 6931 - 6931
DECRETO de 13 de noviembre de 1953 por el que se dispone quede exceptuada de las formalidades de subasta, autorizando al Ministerio del Aire para que se ejecute,
mediante el oportuno concurso, la obra "Zona Residencial del Aeródromo de
Talavera la Real (Badajoz)". Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/11/1953, nº 328 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 6955 - 6955 Orden de 13 de noviembre de 1953 por la que se exceptúa de
las solemnidades de subasta y concurso la ejecución de la obra "Acuartelamiento en el aeródromo de Talavera la Real (Badajoz), proyecto de pabellón de Jefes y
Oficiales". Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/11/1955, nº 309 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 6729 - 6729 Orden de 26 de octubre de 1955 por la que se exceptúa de
las formalidades de subasta y concurso la adjudicación de las obras comprendidas en el proyecto titulado "Refrigeración de la Torre de Mando en la Base Aérea de
Talavera la Real". Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/12/1955, nº 344 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 7492 - 7492 DECRETO de 2 de diciembre de 1955 por el que se autoriza al
Ministro del Aire para adjudicar, mediante subasta pública, el proyecto de obras "Zona de deportes en el Aeródromo de Talavera la Real (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/03/1956, nº 74 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 1751 - 1752 Decreto de 3 de marzo de 1956 por el que se autoriza al
Ministro del Aire para adjudicar, por concierto directo de la Administración, la ejecución del proyecto de obra titulado "Fijación de depósitos de combustibles
para avión en la Base aérea de Talavera la Real (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/07/1959, nº 175 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 10061 - 10061 Orden de 26 de junio de 1959 por la que se confirma la
existencia en torno a la Base Aérea de Talavera la Real (Badajoz) de servidumbres aéreas. Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/07/1959, nº 176 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 10103 - 10103 Decreto 1293/1959, de 16 de julio, por el que se autoriza
la ejecución mediante concurso de la obra "Instalación megafónica selectiva por zonas en la Base Aérea de Talavera la Real". Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/09/1959, nº 232 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 12616 - 12616 Decreto 1702/1959, de 23 de septiembre, por el que se
autoriza, mediante concurso, la ejecución de la obra Red de cables telefónicas en la Base Aérea de Talavera la Real" Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/09/1959, nº 232 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 12616 - 12617 Decreto 1704/1959, de 23 de septiembre, por el que se
autoriza, mediante concurso, la ejecución de la obra "Instalación del Centro de Comunicaciones de la Base Aérea de Talavera la Real". Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/11/1959, nº 278 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 14864 - 14864 Orden de 7 de noviembre de 1959 por la que se ceden al
Patronato de Casas del Aire los terrenos y edificios sitos en Talavera la Real (Badajoz) que se mencionan. Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/12/1959, nº 305 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 16269 - 16270 Decreto 2296/1959, de 19 de diciembre, por el que se
autoriza la ejecución, por subasta pública, de la obra "Taller de material electrónico en la base aérea de Talavera la Real". Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/08/1960, nº 186 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 10933 - 10933 Decreto 1495/1960, de 21 de julio, por el que se autoriza,
mediante concurso, la ejecución de la obra "Instalación y acondicionamiento del conjunto preparación de vuelo en la Base Aérea de Talavera la Real". Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/10/1960, nº 245 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 14212 - 14213 Decreto 1936/1960, de 6 de octubre, por el que se autoriza
la ejecución, por concierto directo, del proyecto "Trabajos topográficos a realizar en la Base Aérea de Talavera la Real". Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/07/1961, nº 158 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 10024 - 10024 Decreto 1089/1961, de 22 de junio, por el que se autoriza
la ejecución, mediante concurso, del proyecto de obra «Taller de material electrónico en la Base Aérea de Talavera la Real». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/07/1961, nº 172 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 10841 - 10841 Resolución de la Junta Económica Central del Servicio de
Transmisiones por la que se anuncia concurso público para la adjudicación del proyecto «Taller de material electrónico en la base aérea de Talavera la Real». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/09/1961, nº 221 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 13500 - 13500 Resolución de la Junta Económica de la Región Aérea Central
del Servicio de Obras por la que se convoca subasta pública para la ejecución de la obra «Carretera de acceso a la estación terminal de Microondas de Talavera la
Real». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/04/1962, nº 83 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 4664 - 4664 Decreto 719/1962, de 29 de marzo, por el que se autoriza la
ejecución mediante concurso del proyecto de «Amueblamiento del edificio de vuelos en la Base Aérea de Talavera la Real». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1963, nº 105 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 7289 - 7289 Resolución de la Jefatura de Propiedades de la Región Aérea
Central relativa a la «Expropiación de terrenos para rectificación de trazado de carretera al microondas de Talavera la Real (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1963, nº 105 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 7289 - 7289 Resolución de la Jefatura de Propiedades de la Región Aérea
Central referente a la «Expropiación de terrenos para la instalación «Tacan» (radiofaro de muy alta frecuencia y medidor de distancia en Talavera la Real
(Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/12/1963, nº 300 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 17565 - 17565 Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz relativa al expediente de expropiación de terrenos que se citan afectados por
las obras de «Carretera L-4312, de Talavera la Real a La Albuera, trozo primero, término municipal de Badajoz». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/05/1964, nº 115 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 6218 - 6219 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Talavera la Real para las obras del «Encauzamiento de la ribera del Limonetes,
cauce suplementario para la defensa de Balboa». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1964, nº 157 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 8498 - 8499 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz), para las obras de «Encauzamiento de la ribera del
Limonetes, cauce supletorio para la defensa de Balboa». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/04/1965, nº 81 Departamento: Ministerio del Aire Páginas: 5100 - 5100 Decreto 762/1965, de 25 de marzo, por el que se autoriza la
ejecución mediante concurso del proyecto de obra «Línea de alimentación de energía y enlace TACAN AN/GRN-9 en la Base Aérea de Talavera la Real». Ya en el siglo XX, conoció momentos muy trágicos durante las primeras semanas
de la Guerra Civil Española (1936-1939). La construcción en 1953 de la Base Aérea y Escuela de Pilotos del Ejército del Aire dio un gran impulso a la localidad.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Badajoz, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico
a la Vicaria Zona Noroeste, Arciprestazgo de Montijo, Archidiocesis de Merida-Badajoz
El mas importante es la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, que se enclava en un extremo del núcleo junto a la rivera de Limonetes,
fue levantada sobre una antigua capilla del siglo XI, por el obispo Daniel, de Badajoz, sobre la que posteriormente se construyó otra obra
mayor a finales del siglo XIV o quizás ya en el XV y que, tras sucesivas remodelaciones, es la misma que hoy se conoce.
Posee tres naves divididas en cuatro tramos a través de arcos que se apoyan sobre pilares, La nave central es de mayor
altura, cubriéndose todas con bóvedas de cañón que arrancan de una acusada cornisa.
Aunque originaria de principios del siglo XV, presenta numerosas remodelaciones posteriores, la más destacada del XVI, cabecera y nave.
La cabecera, de estilo muy diferente al del resto del edificio, presenta tres capillas con cubierta de crucería. Las capillas laterales de rica filigrana y con cruceta
simple la central. A la del lado del Evangelio se anejan una reducida sacristía de finales del XVIII y, unida al cuerpo principal a través de ella, una torre en
cuyo cuerpo bajo se aloja una estancia cupulada. Dos capillas laterales, una cupulada, se sitúan en el costado de la Epístola
Un atrio
de entrada con pórtico exterior, correspondiente a la fase mas temprana de la construcción de la iglesia, se situa sobre la fachada occidental. La portada de este lado
consta de arco de medio punto con sencillos elementos góticos semejantes a los del pórtico. La torre de la Iglesia data de 1807. En el interior destacan el retablo mayor,
excelente pieza renacentista tardía de severo diseño clásico del siglo XVI, obra de los entalladores pacenses Antonio de Auñón y Vasco Martín, con dorado y pinturas de Alonso González, discípulo de Morales y
Marcos de Trejo, la obra fue acabada en los comienzos del XVII, por Sebastián Salguero. Consta de un gran cuerpo sobre banco, organizado en tres calles, con
sagrario y hornacina en la central y las laterales aparecen flanqueadas por pilastras cajeadas, templetes en avance formados por columnas jónicas y frontón
curvo, en los laterales. Otro templete con frontón configura un ático de acusado protagonismo.
También resultan de mérito las pinturas murales de la sacristía de mediados del siglo XVII, atribuidas a Fray Alonso de Gata
y en la actualidad casi perdidas, pilas de agua bendita, de diferentes épocas y estilos, varios retablos barrocos en los que se alojan
algunas imágenes de merito y el órgano del XVIII.
En el centro de la población se encuentra el Convento de las Carmelitas Descalzas, edificado a principios de 1618,
a iniciativa del obispo de Badajoz, Fray Angel Manríquez, por el vecino de la
localidad Juan del Campo Saavedra, llamado "el Perulero" y del que fueron fundadoras monjas procedentes de Villanueva de Barcarrota.
Cuenta con las dependencias habituales y amplias huertas anejas. Su iglesia, muy
modificada, de sencilla realización, consta de nave única con cuatro tramos, cubierta con bóveda de lunetos, y capillas entre estribos, cabecera poligonal y coro anejo a los pies.
Otra capilla se adosa al primer tramo por el costado de la Epístola. La tumba del fundador junto con las de su esposa e hijas, se encuentra en el presbiterio.
Próxima a la parroquia se encuentra la Ermita de San José parcialmente embutida entre el caserío. Es la única que se conserva de las cinco ermitas
y un hospital que tuvo la villa; las de Santo Toribio, San Pedro, Los Mártires, Santa María de la Rivera y San José.
Es una construcción de modestas proporciones. Consta de planta de una sola nave dividida en cinco tramos, con cabecera poligonal, habiendo experimentado profundas transformaciones y
reformas en diferentes épocas. Con motivo de la mas reciente, llevada a cabo
hace solo unos pocos años, se descubrió bajo la cabecera una cripta con diferentes restos antiguos.
Al exterior presenta fachada con puerta adintelada, ojo de buey encima y espadaña en la coronación del hastial.
Otros monumentos son las Casas del Consistorio y la casa solariega de los Morillo, del siglo XVIII en la Plaza de España, con motivos
ornamentales barrocos en su acceso, la portada principal con decoración en mármol. Son interesantes algunas construcciones populares con blasones en las fachadas,
chimeneas, rejerías y otros elementos decorativos, localizadas en las calles Derecha, Sohetas, San Jose, Real y Huertas principalmente.
A la salida de la poblacion en direccion a Badajoz, por el antiguo camino
real, se
encuentran dos puentes medievales sobre el arroyo Limonetes. El "puente viejo", frente a la iglesia parroquial, consistía originariamente en una
sólida construcción de mampostería y ladrillo. Destruido repetidamente con motivo de las guerras, desde el siglo XVII, presenta
en su fabrica las sucesivas reparaciones experimentadas, apareciendo en la actualidad reducido a un angosto paso habilitado de forma muy somera.
Algo mas adelante se sitúa el llamado "la pontecilla," de menores proporciones, aunque en
mejor estado de conservación, ya que, por su menor importancia estratégica, no ha sufrido tantas destrucciones como el otro. Se trata de una realización de
reducidas dimensiones, con calzada ejecutada en mampostería y ladrillo. Presenta tres arcos y tres arcos con estribos que mantienen el empedrado y los pretiles.
Son propios de la zona las Migas, Caldereta, Gazpacho y Ajo peces, entre los Dulces caseros; rosquillas y perrunillas.
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TURISMO
Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/03/1960, nº 76 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 4007 - 4007
Orden de 22 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Talavera la Real
(Badajoz). Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Talavera la Real, provincia
de Badajoz; y . Resultando que, dispuesta la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de referencia, se
procedió, por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto don Braulio Rada Arnal, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el
oportuno proyecto de clasificación basándose en antecedentes qua obraban en el Servicio de Vías Pecuarias sobre trabajos de clasificación realizados en 1930,
similares trabajos en términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las
autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Talavera la Real para su exposición publica, durante la cual no
se formulo reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes del Ayuntamiento y Hermandad
Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al contenido del proyecto, postura también compartida por la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de
Badajoz al serle facilitada una copia del mismo; Resultando que por el señor Ingeniero-inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los
trabajos de clasificación, se propuso fuera esta aprobada según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello;
Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoria Jurídica; Vistos los artículos 3, 5. al 12 y 23. del Reglamento de Vías Pecuarias,
aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 14 de Julio de 1958;
Considerando que la clasificacion ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de
atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición publica, y siendo favorables cuantos informes se emitieron;
Considerando que la Asesoria Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en
cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: 1.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Talavera la Real,
provincia de Badajoz, por la que se consideran Vías pecuarias necesarias Cañada Real entre términos de Badajoz y Talavera la Real. Anchura uniforme en
todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.), y por ser eje la línea jurisdiccional de los términos de Talavera y
Badajoz, la expresada anchura se divide entre ambos por partes iguales, Cañada Real del camino de Entrin Seco.-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta
y cinco metros con veintid6s centímetros (75,22 m.). excepto el tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada par las
edificaciones existentes es el momento de practicarse la clasificación. Cañada Real de Lobon.-Anchura uniforme de setenta y cinco metros con
veintidós centímetros (75,22 m.), excepto el tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada par las edificaciones, existentes en el momento
de practicarse los trabajos de clasificación.
Cañada Real del camino viejo de Badajoz.-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m,).
Cañada Real del Chaparral.-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22
m.). Cordel del camino del Prado.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.), excepto el tramo
que discurre par el casco urbano. en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse los trabajos de
clasificación. Cordel del Novillero.-Anchura uniforme de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.) en todo su recorrido. 3.- Las
vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el
proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. 3.- Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte
de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificacion mediante las adiciones que se estimen
precisas. 4.- Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias
clasificadas precisara la oportuna autorización de este Departamento, si procediera, por lo que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de
Ganadería con la suficiente antelacion. 5- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en
ella contenidas. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 22 de marzo de 1960.-P. D.,
Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE num. 84, lunes 5 de mayo de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.-
Anuncio de 11 de abril de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la Vía pecuaria
denominada "Cañada Real de Lobón", en el término municipal de Talavera la Real DOE num. 140, martes 22
de julio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Anuncio de 8 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Lobón", en el término municipal de Talavera la Real DOE num. 184, miercoles 24 de septiembre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de septiembre de 2014 sobre exposición pública de permuta de
terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Camino Viejo de Badajoz", en el término municipal de Talavera la Real.
DOE num. 248, viernes 26 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 11 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la
Vía pecuaria denominada "Cañada Real de Lobón", en el término municipal de Talavera La Real, en la provincia de Badajoz
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos
administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Lobón” en el término municipal de Talavera
La Real, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 11 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 84, de 5 de
mayo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Talavera La Real, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 13 de junio de 2014. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
140, de 22 de julio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: Alfonso Ardila Serrano, José Antonio Álvarez
Murillo y Pedro Gómez Gómez, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en
el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Lobón”, se
describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Talavera La Real, aprobado por la Orden Ministerial de 22 de marzo
de 1960. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Lobón”, en el recorrido
descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del
Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO : Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Lobón” en el término municipal de Talavera La Real, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 11 de diciembre de 2014. El Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antnio Echávarri Lomo
Su proximidad a Badajoz, y más modernamente la construcción en sus inmediaciones, en 1953, de la Base Aérea y Escuela de Pilotos del Ejército
del Aire, dieron a la localidad extraordinario impulso y renombre,
contribuyendo de modo decisivo a transformar su secular carácter como centro
exclusivamente agrícola, afamado por sus tomates, en un dinámico núcleo de servicios.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm. 85 SÁBADO, 24 DE JULIO DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 7 de julio de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración
de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de minas a nombre de Construcciones Sevilla Nevado, S.A., en la parc.
28 del pol. 7 del término municipal de Talavera la Real.
DOE núm. 22 JUEVES, 24 DE FEBRERO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto
de extracción de áridos del recurso de la Sección "A" "Rodeo de la Plata", en el término municipal de Talavera la Real. RESTAURANTES
06140 Talavera la Real (Badajoz)
Teléfono: 924 - 44 00 61 / 44 01 15
Fax: 924 - 44 12 95
E-mail: talavera@dip-badajoz.es
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