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Torremejía

 

  ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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DATOS del MUNICIPIO 38º48'2599 N 006º23'45''W Hoja MTN 803

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 24,3

ALTITUD: 302 m.

POBLACIÓN: 2.044 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 72 K.

PARTIDO JUDICIAL: Mérida

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Almendralejo).

COMARCA AGRARIA: Mérida

GENTILICIO: torremejiense, torremejillanos y por el uso mejillanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El municipio está situado en la Penillanura de Badajoz, dentro comarca de Tierra de Barros, y en la ruta de la Plata, Nacional 630 (Gijón-Sevilla).

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Matachel, Rio de España, que nace en las inmediaciones de Tras-sierra y Llerena, en la provincia de Estremadura. Baña los terminos de Cantaelgallo, Usagre, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Puebla del Prior, Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera y Campo Alange, y entre en el Guadiana, á 1 legua de Torre-mejia"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Torremejía

c/ García Lorca, 18
06210 Torremejía (Badajoz)
Teléfono: 924 - 34 00 01 / 34 01 79
Fax: 924 - 34 02 24
E-mail: torremejia@dip-badajoz.es

B.O.E. núm. 50 del 27.11-1973

DECRETO 324/11978, de 15 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torremejia, de la provincia de Badajoz, para rehabilitar su escudo heráldico municipal.

El Ayuntamiento de Torremejía, de la provincia de Badajoz, ha instruido expediente para rehabilitar el escudo de armas que tradicionalmente viene siendo considerado como peculiar y propio del Municipio, a fin de recoger en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más representativos de su historia y sirva, a su vez, como sello para autorizar los documentos oficiales. A tal efecto, y en uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo.

Tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Real Academia de la Historia ha emitido su preceptivo dictamen en sentido favorable a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de febrero de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Torremejia, de la provincia de Badajoz, para rehabilitar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, conforme con el dictamen de la Real Academia de la Historia: Escudo de forma española. En campo de azur, una torre, de plata, sobre arena.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a quince de febrero de mil novecientos setenta y tres. - Francisco Franco.-El Ministro de la Gobernación, Tomas Garicano Goñi.

DOE núm 33 MARTES, 22 DE ABRIL DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 1 de abril de 1986, por la que se aprueba la Bandera local del municipio de Torremegía.

El Ayuntamiento de Torremegía, ha instruido expediente administrativo para la adopción de la Bandera local. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 11 de diciembre de 1985, en el que se expresaban las razones que justificaban las características y diseño de la Bandera local.

Consta en dicho expediente, el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 14 de febrero del presente año, así como el informe también favorable de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz de fecha 13 de marzo do 1986.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en uso de las atribuciones conferidas por la Norma 3.1 del Real Decreto 2641/82 de 24 de julio, sobre transferencias de competencias,

D I S P O N G O:

Artículo único.-Vengo en aprobar la Bandera local del municipio de Torremegía, can la siguiente descripción: «Una de azur, cargada de torre de plata con cinco almenas, procedentes del Es­cudo Heráldico Municipal de Torremegía».

Dado en Mérida, a 1 de abril de 1986.

Bandera Antigua

Bandera

Bandera rectangular, de proporciones 2/3, terciada al asta, primer tercio, de paño azul y los dos tercios del batiente, de amarillo, con tres fajas de azul.

DOE núm. 89 JUEVES, 2 DE AGOSTO DE 2001

AYUNTAMIENTO DE TORREMEGÍA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 13 de julio de 2001, sobre modificación del Escudo y Bandera municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2001 el proyecto de modificación del escudo y bandera municipal y de conformidad con lo que determina el art. 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas, escudos y otros símbolos, se expone al público por plazo de 15 días para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Si durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado, no siendo necesaria la adopción de un nuevo acuerdo.

Torremejía, a 13 de julio de 2001.–El Alcalde, BENITO BENITEZ TRINIDAD.

DOE núm. 18 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Torremejía.

ORDEN de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Torremejía.

El Ayuntamiento de Torremejía ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Ayuntamiento, en sesión de 2 de julio de 2001, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 29 de abril de 2002.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Torremejía, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo partido: 1º, de azur, una torre de plata, mazonada de sable, aclarada de gules y terrasada de un ceñidor del mismo metal; 2º, de oro, tres fajas de azur (que son mexía); al timbre, Corona Real cerrada.”

Mérida, a 13 de enero de 2003 La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon

DOE núm. 23 SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Bandera Municipal.- Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Torremejía.

ORDEN de 10 de febrero de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Torremejía.

El Ayuntamiento de Torremejía ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 19 de noviembre de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 6 de febrero de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Torremejía, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporción 2:3. Tercia al asta, el primer tercio del asta de color azul los dos tercios del vuelo, fajados de siete piezas cuatro de color amarillo y tres de color azul”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, a 10 de febrero de 2003.

La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon

DOE núm. 35 SÁBADO, 22 DE MARZO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Corrección de errores de la Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Torremejía.

Advertido error material en el ANEXO I a la Orden 13 de enero de 2003 por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Torremejía publicado en el DOE número 18, de 11 de febrero de 2003, se procede a la siguiente rectificación.

En la página 1870, columna 1ª, ANEXO I se ha producido error procediendo de nuevo a su publicación.

Mérida a 17 de marzo de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon


 HISTORIA

    En la zona se han encontrado restos que evidencian la existencia de población seminómada datados en el Paleolítico Inferior. Restos mas numerosos y consistentes de restos de poblados pertenecientes a la época del Neolítico y del Calcolítico y utensilios y armas de la Edad de los Metales.

   Los orígenes hay que buscarlos en la época romana por encontrarse muy cercana a Mérida y en la ruta de comunicaciones conocida con el nombre de Vía de la Plata que unía Mérida con Sevilla y numerosos restos de la cultura romana, también el asentamiento romano en esta localidad el embalse romano de La Camasón, en el cauce del Arroyo Tripero.

    Sobre el origen de la villa, existen varias hipótesis, en Torremejía existiría desde la época romana, junto a la torre, algún tipo de asentamiento en donde los legionarios del Imperio y los viajeros pararían para descanzar. Ortiz de Tovar, en Partidos triunfantes de la Beturía Túrdula, afirma que la fundación de la Torre de los Mejia, fue obra de don Gonzalo Mejía, 21 Maestre de Santiago (1369 al 1371 ) por los años 1370 y la fundación del pueblo que lleva el nombre de Torremejia.

   Para Madoz, el pueblo fue fundado por D. Diego García Torres y Mejía hacia 1480 y cedido al Marqués de Alamos, familiar suyo, es posible que fuera un descendiente del maestre, constructor de la torre y efectuara alguna reforma en la torre.

    Otras tesis apoyadas por Bernabé Moreno de Vargas, se basan en la torre que aparece en su escudo heráldico denominada Torre de los Mojinetes fue edificada por D. Diego García Torres y Mejía (Mexía) dando lugar al nombre de la villa. Su origen fue la defensa de la Calzada Romana, contra bandidos y maleantes que asolaban y desvalijaban a los caminantes, refugiándose después en las Sierras cercanas de Gragera, San Serván y La Moneda, llamada así porque allí estaba ubicada una fábrica de moneda de la época romana.

    El 10 de enero de 1230 Alfonso IX, al mando de un nutrido ejército cristiano, asalta Mérida y entrega Mérida al vasallaje del Arzobispo de Santiago, que a su vez lo hace a la Orden de Santiago. Posteriormente Torremejía, perteneció a la Orden Militar de Santiago, como un lugar de señorío en la encomienda de Mérida.

   Por su situación fronteriza, se verá envuelta en continuas refriegas y batallas, las guerras con Portugal (Juan I, 1382 y Juan II, 1430). En el conflicto suscitado por problemas de sucesión de la Corona de Castilla, entre Juana la Beltraneja e Isabel la Católica, siendo ayudada la primera por la marquesa de Medellín y la futura reina por el apoyo del Maestre de Santiago don Alfonso de Cárdenas

    En la batalla de La Albuera en un lugar próximo al embalse de Proserpina, donde se libró al amanecer del 24 de febrero de 1479, en la que las tropas del Maestre Alonso de Cárdenas inclinaron definitivamente la guerra a favor de los Reyes Católicos, saliendo derrotados la Beltraneja y sus aliados portugueses, iniciándose de esta forma la construcción de la futura unidad de España.

    Las sublevaciones de Portugal ocasionaron graves daños a la comarca emeritense, mas tarde agravada por la Guerra de Sucesión Española. El desembarco anglo-holandés en Portugal en 1704, y la consiguiente invasión de España por la frontera extremeña, convirtieron nuevamente la comarca emeritense en escenarios de combates, escaramuzas y pillajes sobre una población aún no recobrada de las anteriores contiendas.

    Durante La Guerra de la Independencia en 1808 los soldados franceses incendiaron la villa y destruyeron gran parte de su caserío, arrasaron y saquearon el ayuntamiento y los archivos municipales. La Parroquia, fue destinada a guardar las piezas de artillería y la población quedo reducida a la mitad

    Torremejías aparece a primeros del siglo XIX como población independiente, iniciándose los intentos del vecindario por obtener la propiedad de las por medio de pleitos con el marqués de los Álamos, señor de la localidad.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Torre-Mejia, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Pedaneo, 40 vecinos, 178 habitantes, 1 parroquia. Hay en este villa inscripciones y otras antigüedades romanas, y se halla situada á 1/4 de legua del Puerto de Sevilla, que le forman las dos sierras de Moneda y Grajera. Produccion: granos. Dista 8 leguas de la. capital, 13 de Caceres, 52 de Madrid y 2 de la cabeza de partido, en cuyo intermedio, y á corta distancia del puente, se encuentran restos de un campamento romano. Contribuye 2,589 rs. 32 mrs."

    Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII, era:

    "Torremejía: lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (8 leguas), partido judicial de Mérida (2), audiencia territorial de Cáceres (13) diocesis de San Marcos de Leon (Llerena), capitania general de Estremadura. Situado en la llanura á la izquierda del Guadiana, es de clima calido; reinan los vientos E., y se padecen tercianas. Tiene 44 casas de piso bajo, una posada, una fragua, un palacio del marqués de los Alamos; iglesia parroquial (la Concepcion) con curato de entrada y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago; y en los afueras el cementerio en una ermita arruinada. Se surte de aguas potables en una fuente y un pozo de las inmediaciones llamado Culantro. Confina el termino por N. con el de Mérida; E. Palomas; S. Almendralejo, y 0. Arroyo de San Servan; estendiéndose 1/2 legua proximamente por todos los puntos, y solo comprende tieras de labor, de secano, aunque pasa junto al pueblo y desagua en Guadiana un arroyo de corta consideración. El terreno es todo llano, de miga y buena calidad, empezando en su termino lo que en el pais se llama tierra de barros. Los caminos, generales, cruzando de N. á S. la carretera que va a Sevilla. El correo se recibe en la cabeza del partido. Produce: vino, aceite, trigo, cebada, avena, garbanzos y mucha grana-kermes; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno y mular de labor, y se cria abundante caza menuda. Poblacion: 24 vecinos, 120 almas.

    Este pueblo fue fundado por Diego Garcia Torres y Mejia, a quien en los años 1480 se le cedio el señorio de su demarcacion; pero sus vecinos han tenido ruidosos pleitos con el marques de los Alamos, descendiente de aquel señor.

    En la guerra de la Independencia de 1808, fue casi enteramente destruida; pero en el dia se halla ya redificada."

     Pio IX (1846-1878) suprime el 14 de julio de 1873 las Ordenes Militares y de la disolución de los Prioratos. En el Expediente de incorporación y Auto ejecutivo del siguiente año de 1874, Mérida quedó anexionada a la diócesis de Badajoz, hecho que constituye la extinción definitiva de la sede emeritense.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/01/1836, nº 377

Páginas: 3 - 5

Se publica el discurso pronunciado en el Estamento de Procuradores en la sesión del día 3 por el Sr. marqués de Torremejía.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/05/1843, nº 3157

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 1 - 1

Artículo de oficio.- Parte recibido por este ministerio de la Capitanía general del 7º. distrito. Articulo de oficio del coronel del batallón provincial de Málaga, marqués de Torremejía.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/03/1881, nº 78

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 752 - 752

Real decreto nombrando Comisario de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Ciudad Real, á D. Blas Alfaraz y Ossorio, Marqués de Torremejía.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/07/1951, nº 182

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 3119 - 3119

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña María de Begoña Pascual de Quinto y Montalvo la sucesión en el título de Marqués de Torremejia.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/10/1951, nº 298

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 4803 - 4803

Subsecretaría.- Convocando a doña María de Begoña y doña Pilar Pascual de Quinto y a don Juan García en el expediente de sucesión del Marquesado de Torremejia.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso la parroquia de La Purísima Concepción, del Arciprestazgo de Calamonte, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

BOE 03/08/1982

RESOLUCION de 13 de mayo de 2988, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa-Palacio de Torremejias (Badajoz).

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General ha acordado

Primero -Tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la Casa-Palacio de Torremejias (Badajoz}.

Segundo.--Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor,

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Torremejias que según lo dispuesto en el articulo 17 de !a ley de 13 de Mayo de 1933, y 6 del Decreto de 22 de Julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podra llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace publico a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de mayo de 1982.-El Director general, Alfredo Perez de Armillan

DOE núm. 88 SÁBADO, 30 DE JULIO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 19 de 1994, por la que se abre período de información pública en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa-Palacio, de Torremejía.

DOE núm. 42 SÁBADO, 8 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Decreto 34/1995, de 4 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Casa-Palacio de Los Lastra, en la localidad de Torremejía.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas el 13 de mayo de 1982, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Casa-Palacio de Los Lastra, en la localidad de Torremejía.

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Cultura y Patrimonio de la junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en !a disposición transitoria sexta, apartado I, de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a cabo a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el art 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado I, y los artículos 9.2 y 14.2 de la ley 16/1985, y el art. 5 del Real Decreto 111/86, y a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de abril de 1995,

DISPONGO

Art. 1: Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Casa-Palacio de los Lastra, en la localidad de Torremejía, que se describe como:

El palacio, como edificio se prodigó en la etapa renacentista, tiene su origen en las munificencias de los personajes enriquecidos que intentaron remodelar los tejidos y ordenar de nuevo el área rural a tenor de los postulados renacentistas del humanismo, cuyo proyecto puede dar por cerrado a mediados de! siglo XVII, deslindándose definitivamente del escolatismo en el plano teórico. Sobre edificaciones anteriores se levantaron palacios siguiendo, como es el caso de Torremejia criterios de raiz netamente italiana. Piedras armeras, motivos entresacados de la antigüedad o detalles ornamen­tales atestiguan este criterio y corroboran la hidalguía pretendida por los propietarios, reconocimiento que suponía un imperativo social de primer orden para !a época.

El palacio del Marquesado se situó en la parte más occidental de la villa. a una distancia considerable, en sentido opuesto de la calzada romana. entre Ayamonte y Mérida. Se trata de una construcción llamativa que posee dos zonas bien diferenciadas; por un lado, la Torre, de planta cuadrangular, está realizada en mampostería con sillares en los ángulos, pudiéndose apreciar los restos de una garita y alguna aspillera. Los primeros datos documentales pueden encontrarse en e! siglo XV, al hablar de la “Torre de los Mojicones», nombre que debió dar el propio Diego García Torres y Mejias, quien parece ser que la construyo con una finalidad exclusivamente defensiva, se une a otras dependencias de la fortaleza a través de un arco conopial por su parte sur, al norte, se adosa mediante otra puerta con adornos y figurillas en las arquivoltas. En este mismo lado se aprecia una ménsula de la que arrancaba la arcada de un pórtico, reconociéndose, asimismo, un amplio vano que correspondería al de un gariton, siendo sólo perceptibles las aspilleras

La otra parte del conjunto la forma el Palacio o Casa Señorial; se trata de un edificio singular entre los muchos que proliferaron durante los siglos XVI y XVII en toda España. La obra es de granito, de piedra arenisca en sillares que se utiliza en la portada flanqueada por dos contrafuertes, con una parte de los paramentos de aparejo carelado. Esta construcción de mampostería se levantó en la zona que da al sudeste en el siglo XV. La puerta dibuja un arco escarzano de amplias dovelas decoradas con veneras en relieve que aluden a Santiago, debido a la necesidad del agua como símbolo de la prosperidad o a un simple ornato renacentista que utilizo la concha como aureola, ornato recogido de la tradición grecolatina y tamizado por el arte primitivo cristiano. La entrada da paso a un gran patio central interior, adaptándose cano solución arquitectónica en toda la planta baja la bóveda de cañón, siendo la alta de nueva traza y construcción, que por otro lado, articula la distribución espacial de toda la estructura palaciega que ocupa una manzana completa.

En la fachada, encima del arco escarzano, se encuentra esculpido el escudo nobiliario de los Torres y Mejias, acuartelado con corderos andantes, roeles, bandas cargadas de armiños y paneles en sotuer; según Antonio del Soler y Taboada en piedras armeras de la provincia de Badajoz, publicado en los años treinta. En la parte inferior se colocan ornatos vegetales renacentistas. simulando lambrequines que parecen caer, aunque sin desarrollo ni continuidad, de ambas partes del escudo. A los lados se incrustan en el muro cuatro aras sepulcrales romanas que se debieron a: Lucio Juvenío Aniano, Ancario Septimiana, Julio Patroclo y al hijo de Emilio Prudenciano. Estos elementos se encuadran en un alfiz con una decoración interior de bolas, sobre esta moldura hay otra que empalma con la cornisa de ladrillos lisos, inscribiéndose un escudo coronado del marqués, flanqueado por genios que nacen del propio motivo vegetal que les envuelve y simulan, como en las decoraciones romanas, un clípeo que en este caso es el propio escudo acuartelado con dos lobos presentes a la izquierda, un león rampante y un águila con escudete en el pecho.

Siguiendo el eje que articula el patio interior, se disponen las diversas estancias del Palacio, presentando en su exterior una serie de ventanas cuadrangulares sin guardapolvo, perfectamente integradas con la arquitectura circundante, la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, también existen dos esculturas togadas incrustadas en el muro de la parte derecha de la entrada principal, constituyendo un motivo constructivo y decorativo; el resto del palacio, sobre todo su parte trasera ha sufrido distintas intervenciones, algunas de ellas en época reciente.

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

Dado en Mérida, a 4 de abril de 1995. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz

DOE núm. 145 JUEVES, 20 DE DICIEMBRE DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 7 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de "Restauración y rehabilitación del Palacio de Los Lastra en Torremejía como Albergue de Turismo de la Vía de la Plata", mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 28 JUEVES, 7 DE MARZO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 25 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de "Restauración y rehabilitación del Palacio de Los Lastra en Torremejía como Albergue de Turismo de la Vía de la Plata".

    IGLESIA PARROQUIAL PURÍSIMA CONCEPCIÓN

    Obra del siglo XVII, realizada de mampostería y ladrillo, fue en su origen Capilla del Palacio de los Mexia, situado en sus inmediaciones. Consta de nave con planta de cruz latina, cúpula vaída sobre el crucero, terceletes en la nave y capillas, y somera torre, inusualmente situada sobre la cabecera.

    El interior se encuentra todo enjalbegado, está formado por cinco tramos, de mayor anchura el sector del crucero, en donde se abren dos ventanas rectangulares que iluminan el interior del recinto. En la parte derecha o de la Epístola se abre la sacristía, a la que se accede por puerta enmarcada con un dintel de granito. En el crucero en este mismo costado se conserva, del finales del siglo XVI, una pila bautismal octogonal de granito, sobre un pie con capitel de granito ligeramente gallonado. En el lado del evangelio un púlpito de hierro forjado y de madera sobredorada.

    En el baptisterio se encuentra altar mayor de dos cuerpos. El cuerpo central es de una sola calle que se sostiene con cuatro columnas pareadas, de madera con fuste liso y capiteles sobredorados. Entre las columnas se abre una hornacina de arco conopial, rematada con un medallón sobredorado, en donde se cobija una imagen de la titular de la parroquia. En el cuerpo superior un cuadro al óleo, con la figura de San Cristóbal.

    Entre los objetos de interés que guarda la iglesia se encuentra una imagen de pequeñas dimensiones, que representa a la Purísima Concepción (la Pura), talla muy antigua y goza de un profundo fervor popular. Existen otras imágenes modernas que representan a la Virgen del Carmen, al Sagrado Corazón de Jesús y a la Purísima Concepción.

    El exterior se encontraba encalado hasta la restauración efectuada en el año 1990 que levantó el enfoscado que cubría los muros.

    La fachada principal presenta una portada rectangular, de granito, que tiene el dintel ligeramente almohadillado y las jambas lisas. Sobre el hueco, dos capiteles compuestos, también de granito, simulan sostener una ménsula decorada con dados. Entre los dos capiteles se tiende un arco de ladrillo ciego de descarga. Sobre la ménsula se abre una ventana con marco de ladrillo y arco rebajado. Y bajo el altar de granito se ofrece en el centro una honacina, también de berrueco, en donde estaría entronizada alguna imagen. A los costados de la hormacina, a su misma altura, dos pequeños ventanales de granito, con arcos de medio punto. El altar remata el conjunto de la fachada con dos pequeñas acróteras en las esquinas y, en lo más alto, el edificio se corona con una cruz latina, también de granito.

    En la cabecera del templo se alza la torre, cuyo mampuesto parece de menor calidad que el resto de la fábrica, acaso porque se escaseara el dinero en la época en que fuera levantada. Es el campanil es un prisma cuadrangular de un solo cuerpo, cuyos huecos para las campanas son arcos peraltados, y se halla rematada, como dijimos, por un chapitel con veleta y cruz de hierro.

    En la parte de la derecha se ofrece una espadaña de un solo hueco, rematada por un pináculo con veleta y cruz, ambos de forja.

    TORRE DE LOS MEJÍA

    Construcción de planta cuadrangular de finales del siglo XV, realizada íntegramente de mampostería, en estado de ruina, sólo nos permite adivinar una aspillera y un vano rectangular.

    PALACIO DE LOS MEXÍA

   Casa solariega del Siglo XVII, en avanzado estado de ruina, con portada barroca edificada con elementos romanos traídos desde Mérida de escaso interés arquitectónico, presenta numerosas remodelaciones a través de los siglos.

   En la mansión se distinguen dos partes claramente diferenciadas: la primitiva torre, que dio nombre a la población y el palacio de anexo a ella edificado posteriormente.

   Construcción realizada en mampostería con esquinazos de sillarejos graníticos, en dos plantas, dividida en dos sectores por la portada principal. Junto al contrafuerte de la derecha de la entrada, se encuentran empotradas en el muro y a la vista, los restos de tres torsos de togados romanos, esculpidos en mármol blanco y en buen estado de conservación. En la mano izquierda de uno de los bustos se advierte, todavía, el adorno de un anillo que luce en su dedo anular.

   La portada principal, que fue construida, en el año 1525 reinando Carlos V, según inscripción que figura rodeando el escudo de granito de los Torre Mejías, de estilo gótico, en el canto de los escudetes figuran el nombre del linaje, Guevara, Becerra, Ribera y Orellana, a cuyos lados se localizan cuatro aras romanas, dos a cada lado, en una inscripción se reproduce los nombres Lope Becerra y Dª Francisca de Guevara y el año 1525.

    La entrada se abre entre dos contrafuertes de mampostería, rematados por pináculos embotados. El vano de acceso está formado por un arco escarzano, de grandes dovelas graníticas, y dos medallones con hojas de higuera y otros adornos florales. Todo el conjunto, torre y palacio, pertenecen en la actualidad a la Junta de Extremadura

    PLAZA DEL PALACIO.

    En frente del palacio está la iglesia parroquial de la localidad, formando en torno a una plaza irregular un atractivo conjunto, formada por el ábside de la iglesia parroquial, con su torre rematado por un chapitel coronado por una cruz y una veleta, y frente a la entrada iglesia, el viejo palacio de los Mexía, luego de los Becerra de Moscoso, primeros señores medievales de la villa.

   PLAZA MAYOR, es una construcción moderna, pues fue realizada durante la década de 1990.

   AYUNTAMIENTO, situado en la Plaza Mayor es un local moderno levantado en el año 1987, es una construcción de dos alturas, pintado en tonos blanco y ocre.


GASTRONOMÍA

    Especialidades gastronómicas propias de la comarca cordero, empanadas con productos derivados del cerdo gazpacho y ensaladas variadas.

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

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FIESTAS

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TURISMO

    La guerra civil del 36, le cogió a Cela en Madrid, combatiendo en la misma en las tropas franquistas. Encuadrado en el Regimiento de Artillería 16, la batería de Cela paró en Torremejía (Badajoz), del 8 de febrero al 3 de marzo de 1939, “tiempo bastante para hacer amigos y enemigos”, según el propio Cela, que aprovechó aquellas vivencias para situar allí el nacimiento y el padecimiento de su Pascual Duarte, obra escrita en 1942, considerada como una de las mejores novelas por su corte naturalista; que da nombre a la Biblioteca Publica Municipal.

    Pascual Duarte dedica sus páginas a la memoria del "insigne patricio" don Jesús González de la Riva, Conde de Torremejía

   En el mes de mayo de 1982, Camilo José Cela recibirá el título de Hijo Adoptivo de la ciudad de Torremejía.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/03/1960, nº 59

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2935 - 2935

Orden de 29 de febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Torremejía, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Torremejía provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta par la Dirección General de Ganadería la practica le los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Juan Antonio Jiménez Barrejón, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obran en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y trabajos de clasificación realizados en términos municipales limítrofes, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales:

Resultando que el proyecto así redactado fue remitido al ayuntamiento para su exposición pública e informe, durante la cual no se produjo reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, de acuerdo con, el contenido del Proyecto, postura, también compartida por la Jefatura de 0bras Públicas;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 18 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender en armonía con el desarrollo agricola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Aprobar la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el termino municipal de Torremejía, provincia de Badajoz, por la que se considera:

Vía pecuaria excesiva.

Cordel de la Calzada Romana.-Anchura uniforme de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), que se reducirá a Colada de doce metros (12 metros), resultando por ello un sobrante enajenable de veinticinco metros con sesenta y un centímetros (25.61 metros),

Segundo. La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecta.

Tercero, Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquéllos no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que se estimen precisas.

Cuarto. En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras publicas o de cualquiera otra clase dieran lugar a modificación de las características de la vía que queda clasificada se dara cuenta a la Dirección General de Ganadería con !a suficiente antelación a su comienzo con el fin de resolver lo que proceda.

Quinto. Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde, amojonamiento y parcelación de la vía pecuaria clasificada sin que lo sobrante pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto tiene lugar su adjudicación en forma reglamentaria. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid, 29 de febrero de 1960.- P.D. Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director General de Ganadería

DOE núm. 90 SÁBADO, 4 DE AGOSTO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de julio de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde en la vía pecuaria denominada "Cordel de la Calzada Romana", en el término municipal de Torremejía, tramo: en todo su recorrido.

DOE núm.78 Miércoles, 23 de abril de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 10 de abril de 2008, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de la Calzada Romana", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Torremejía.

DOE núm. 86 Martes 6 de mayo de 2008

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2008, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del “Cordel de la Calzada Romana”, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Torremejía. (2008061209)

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de la Calzada Romana”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Torremejía. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 12 de julio 2007, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 13 de septiembre de 2007.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 139, de 1 de diciembre de 2007.

En el plazo establecido al efecto, se presentó escrito de alegaciones por parte de D. Francisco Arias del Castillo, en representación de “Explotaciones Barros, S.L.” a quien se informó desfavorablemente.

Sus alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Las alegaciones de oposición al deslinde de forma resumida venían a indicar:

— No está de acuerdo con la anchura dada, existiendo documentos que acreditan una anchura de 12 metros. Se remite al BOE n.º 59, de fecha 9 de marzo de 1960.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación, según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Reglamento de Vías Pecuarias, Decreto 49/2000, de 8 de marzo; y la restante legislación de aplicación.

2.º. La vía pecuaria denominada “Cordel de la Calzada Romana”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torremejía, aprobado por Orden Ministerial de 29 de febrero de 1960, publicada en el BOE de 9 de marzo de 1960.

3.º. En cuanto a la justificación de la desestimación de las alegaciones:

La orden a la que se refiere el alegante fue aprobada vigente el Decreto de 23 de diciembre de 1944, que regulaba el procedimiento para enajenar terrenos sobrantes, por reducción de vías pecuarias; consistente en; publicación de anuncios, exhibición de expediente, venta en pública subasta, ingreso del precio en la Dirección General de Ganadería, expedición de carta de pago con certificación de la parcela, y posterior Escritura Pública. No se ha llevado a cabo el procedimiento establecido.

Según la Ley 3/1995, los expedientes en tramitación a su entrada en vigor, se ajustarán a su normativa y requisitos. En ella no se recoge procedimiento alguno al respecto, por lo que no se podrá llevara a efecto.

El propio Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha pronunciado en cuanto a la necesidad de llevar a cabo los trámites legales para materializar la reducción de la vía pecuaria, entre otras, en sentencias 96/05, 504/05, 505/05, 540/05, 546/05, 552/05, 556/05, 557/05, 560/05, 564/05, 573/05, 584/05, 635/05, 637/05, 638/05; reconociendo la ausencia de dichos trámites y por tanto la no reducción de la vía.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel de la Calzada Romana”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración; en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Calzada Romana”, en el término municipal de Torremejía, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 10 de abril de 2008. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez Garcia

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ALOJAMIENTOS

D.O.E. Nº 27 de 06/03/2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la Explotación del albergue de la Vía de la Plata en Torremejía. Expte.: 17.02.VP20.EA/03.

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Consejería de Cultura. b) Dependencia que tramita el expediente: D.G. de Patrimonio Cultural Oficina de Gestión “Alba Plata”. c) Número de Expediente: 17.02.VP20.EA/03.

2.- OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: Explotación del albergue de la Vía de la Plata en Torremejía (Badajoz). b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: D.O.E. nº 132 de 11 de noviembre de 2003.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O CANON EXPLOTACIÓN: Canon anual: 6.000 euros. Porcentaje sobre beneficios: 10%.

5.- ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 18 de febrero de 2004. b) Contratista: Juan Carlos Aradilla Aparicio. c) Nacionalidad: Española. d) Importe o canon de adjudicación: Canon anual: 10.001 euros. Porcentaje sobre beneficios: 15%. e) Plazo de adjudicación: Siete años.

Mérida, a 18 de febrero de 2004. El Secretario General P.D.Orden de 29/07/99 (D.O.E. nº 89 de 31/07/99), Agustin Sanchez Moruno

RESTAURANTES

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