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Trujillanos

 

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
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Alojamientos

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DATOS del MUNICIPIO 38º52'02'' N 005º16'19'' W Hoja MTN 777

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 20,3

ALTITUD:  262 m.

POBLACIÓN: 1.370 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 69 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Mérida

MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)

COMARCA AGRARIA: Merida

GENTILICIO: trujillanenses y bachilleres

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Población enclavada en las proximidades de Mérida, sobre el antiguo camino real de Badajoz a Madrid, al que hoy se superpone la carretera N-V y la A-5. En su termino se localiza el pantano y Parque Natural de Cornalvo


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Trujillanos

Plaza de España, 1
06892 Trujillanos (Badajoz)
924 - 32 70 48
924 - 32 70 04
trujillanos@dip-badajoz.es

DOE núm. 126 SÁBADO, 30 DE OCTUBRE DE 1993

AYUNTAMIENTO DE TRUJILLANOS

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 24 de septiembre de 1993, sobre aprobación del proyecto de adopción de escudo y bandera municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de 13 de septiembre de 1993 el Proyecto de Adopción del Escudo y Bandera y de conformidad con lo que determina el Art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al publico por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición publica no se presentaran reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado-

Trujillanos, 24 de septiembre de 1993.- El Alcalde

DOE núm. 52 JUEVES, 4 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 19 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el ayuntamiento de Trujillanos.

El Ayuntamiento de Trujillanos ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 13 de septiembre de 1993, 15 de abril y 24 de noviembre de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 21 de enero de 1994 y 7 de marzo de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Trujillanos, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo entado en punta. Primero, de gules, león de oro coronado de gules. Segundo, de oro una banda de sable y brochante un arco de gules. Tercero, de plata árbol de sinople sobre ondas de plata y azur. Bordura de plata con cinco cruces de Santiago. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Trujillanos, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas horizontales iguales, blanca la superior y roja la inferior. Al centro el escudo municipal en sus colores».

Mérida, 19 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


HISTORIA

    En la zona se han encontrado restos que evidencian la existencia de población seminómada datados en el Paleolítico Inferior. Restos mas numerosos y consistentes de restos de poblados pertenecientes a la época del Neolítico y del Calcolítico y utensilios y armas de la Edad de los Metales. De la época romana existen restos de la Calzada, conocida como Via de la Plata que unía Mérida con Sevilla y numerosos restos de la cultura romana.

    El enclave se fundó al amparo de la Carta Puebla otorgada en 1327 a Mérida, por el maestre santiaguista Vasco Rodríguez de Cornago, bajo cuyo impulso se establecieron distintos asentamientos en el ámbito emeritense. El nombre del lugar deriva de haber sido sus repobladores gentes procedentes de Trujillo.

  Según Moreno de Vargas las villas del Término de Mérida disponían de los siguientes privilegios: sus alcaldes ordinarios tienen plena jurisdicción y conocen de todas causas civiles y criminales en primera instancia, y en apelación por el gobernador y justicia de Mérida, en la segunda instancia. Realizando visita cada tres años en la forma y orden que por las leyes del reino, privilegios y provisiones y reales que tienen las villas.

   Navarro del Castillo presentó el padrón vecinal de Mérida y pueblos de su partido, referente a dos años 1829 y 1843, Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordobilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos eran aldeas de Mérida.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Trujillanos, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorate de San Marcos de Leon; 85 vecinos, 407 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado á la izquierda del camino que conduce desde Mérida á San Pedro, cerca de un arroyo llamado Fresnedillas, que desagua en el Guadiana. Produce granos y pastos. Industria.: telares de lienzos. Dista 10 leguas de la capital, 10 de Caceres, 54 de Madrid y 1 de la cabeza de partido. Contribuye 4.003 rs.33mrs."

   Trujillanos adquiere definitivamente su independencia municipal durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón y el gobierno del Conde de Toreno, liberal moderado. La Ley que hizo posible esta emancipación municipal fue el Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Se independizaron definitivamente de Mérida: Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordovilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos.

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid el año 1849;

    "Trujillanos: lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (10 leguas), partido judicial de Mérida (1), audiencia territorial de Caceres (10), diocesis de San Marcos de leon (Llerena 14), capitania general de Estremadura. Situado en una llanura, es de clima calido; reina el viento E. y se padecen terianas. Tiene 70 casas; la de ayuntamiento, carcel; escuela dotada con 800 rs. de los fondos publicos, a la que asisten 20 niños de ambos sexos; iglesia parrouial (La SSma. Trinidad) con curato de entrada y provision de S.M. a propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como pertenecienta a la de Santiago; en los afueras una ermita con el titulo de San Pedro, y el cementerio. Se surte de aguas `potables en un pozo y 4 fuentes de las inmediaciones. Confina el termino por N. con el de Mirandilla; E. San Pedro ; S. Don Alvaro, y O. Mérida, estendiendose de 1/2 a 1/4 legua en todas las direcciones, y comprende una dehesa boyal con 1000 fan. de cabida, pobladas de encinas, y otras de 1,000 fanegas de labor. Le baña la rivera Albarregas en direccion E. a O.. El tereeno es desigual y de buena calidad: los caminos generales, cruzando de E a O la carretera de Masdrid a Badajoz; el correo se recibe en Mérida por balijero dos veces a la semana. Poblacion 76 vecinos, 200 almas."

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid el año 1849;

    "Campomanes: caserio en la provincia de Badajoz, partido judicial de Mérida, termino de Trujillanos: en este sitio se halla un olivar y un molino que fue de papel, que llevan el mismo nombre"

Gaceta de Madrid Publicación: 31/03/1885, nº 90

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 948 - 949

Real orden certificando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Trujillanos por el Gobernador de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/03/1966, nº 72

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3578 - 3579

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Trujillanos y San Pedro de Mérida (Badajoz) a efectos de sostener un Secretario común.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de La Santísima Trinidad, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 144 SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Anuncio de 2 de diciembre de 1997, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración de la Torre de la Iglesia Parroquial de Trujillanos.

DOE núm. 131 MARTES, 11 DE NOVIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 30 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Torre de la Iglesia Parroquial de Trujillanos.

DOE num. 229, jueves 27 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de la Santísima Trinidad en el término municipal de Trujillanos.

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 29 de octubre de 2014 y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los Bienes Muebles de la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad en el término municipal de Trujillanos (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural

RESUELVE

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los Bienes Muebles de la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad en el término municipal de Trujillanos (Badajoz), cuya descripción figuran en el Anexo adjunto.

Segundo, Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Trujillanos y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva.

Mérida, 6 de noviembre de 2014 La Directora General de Patrimonio Cultural PILAR MERINO MUÑOZ

ANEXO

BIENES DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD DE TRUJILLANOS (BADAJOZ) PERTENECIENTES A LA IGLESIA CATÓLICA

1. RETABLO DE SAN ISIDRO.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Retablo de S. Isidro.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro del evangelio.
TÉCNICA Talla y bajorrelieve en madera y policromía.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN El retablo alberga los bajorrelieves de S. Pedro y S. Pablo, de interés patrimonial, y una escultura de artesanía industrial de S. Isidro, así como una pintura en el ático, que representa la Cena de Emaús, las dos últimas sin particular valor patrimonial.
MATERIAL Madera y policromía.
MEDIDAS Ancho: 3´20 metros Alto: 3´5 metros (sin podio de fábrica).
CRONOLOGÍA Probablemente del siglo XVII. Según Méndez Venegas poseía una inscripción - que ha podido desaparecer o quedar oculta en una restauración- que lo dataría en 1616. La misma diría así: Acabóse siendo mayordomo Aº Hernández; Regidor y alcalde Juan de Escribano y Mendoza. Año de 1616. Sin embargo, Vicente Navarro indica que podría ser el retablo original de la ermita de S.Pedro, de escuela andaluza, del siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado regular. El ático es del siglo XXI.
OTROS DATOS DE INTERÉS Bibliografía:
• Navarro del Castillo, Vicente, Imágenes marianas de la comarca de Mérida, Mérida, 2003
• Méndez Venegas, E:“Estudio histórico-religioso de la parroquia de Trujillanos Revista de Estudios Extremeños. Tomo XXXVII. 1981.
• Suárez Alarcón, Nicolás: “Trujillanos.Pueblo, Campos y Gentes.” Badajoz, 2011. NÚMERO 229 Jueves, 27 de noviembre de 2014

1.1. RELIEVE DE S. PEDRO DEL RETABLO DE S. ISIDRO.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Relieve de S. Pedro del retablo de S. Isidro.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro del evangelio.
TÉCNICA Talla en madera policromada. Bajorrelieve.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Imagen de S. Pedro con su atributo más característico, las llaves.
MATERIAL Madera y policromía.
MEDIDAS Alto: 1´45 metros. Ancho: 0´60 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Regular.
OTROS DATOS DE INTERÉS Bibliografía:
• Navarro del Castillo, Vicente, Imágenes marianas de la comarca de Mérida”, Mérida, 2003
• Méndez Venegas, E: “Estudio histórico-religioso de la parroquia de Trujillanos”. Revista de Estudios Extremeños. Tomo XXXVII. 1981.
• Suárez Alarcón, Nicolás: “Trujillanos. Pueblo, Campos y Gentes.”Badajoz, 2011.

1.2. RELIEVE DE S. PABLO DEL RETABLO DE S. ISIDRO.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Relieve de S. Pablo del retablo de S. Isidro.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro del evangelio.
TÉCNICA Talla en madera policromada. Bajorrelieve.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Imagen de S. Pablo con su atributo más característico, la espada.
MATERIAL Madera y policromía.
MEDIDAS Alto: 1´45 metros. Ancho: 0´60 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Regular.
OTROS DATOS DE INTERÉS
• Navarro del Castillo, Vicente, “Imágenes marianas de la comarca de Mérida”, Mérida, 2003.
• Méndez Venegas, E: Estudio histórico-religioso de la parroquia de Trujillanos”. Revista de Estudios Extremeños. Tomo XXXVII. 1981.
• Suárez Alarcón, Nicolás: “Trujillanos. Pueblo, Campos y Gentes.” Badajoz, 2011.

2. RETABLO DE LA VIRGEN DEL CARMEN.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Retablo de la Virgen del Carmen.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro del evangelio.
TÉCNICA Talla y relieve en madera y policromía.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Retablo de tres calles separadas por estípites con ático y escudo. Nicho trilobulado en calle central. En el retablo son visibles las imágenes de bulto redondo de la Virgen del Carmen, de artesanía industrial sin particular valor artístico, y dos pinturas: una representando a una aparición de la Virgen, y otra a un santo. El estado de deterioro de los lienzos dificulta su exacta identificación.
MATERIAL Madera, lienzo y policromía.
MEDIDAS (CON BANCO DE FÁBRICA) Ancho: 3´6 m. Alto: 6 m.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco rococó.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN El retablo se encuentra en buen estado. Las pinturas, en muy mal estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS

2.1. PINTURA NÚMERO 1 DEL RETABLO DE LA VIRGEN DEL CARMEN.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Pintura número 1 del retablo de la Virgen del Carmen.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo de la Virgen del Carmen.
TÉCNICA Óleo sobre lienzo.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Inidentificable. Posible aparición de la Virgen a santo franciscano.
MATERIAL Óleo sobre lienzo.
MEDIDAS Altura (con marco): 1´60 metros. Anchura (con marco): 1´05 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Muy mal estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS

2.2. PINTURA NÚMERO 2 DEL RETABLO DE LA VIRGEN DEL CARMEN.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Pintura número 2 del retablo de la Virgen del Carmen.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo de la Virgen del Carmen.
TÉCNICA Óleo sobre lienzo.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Retrato de santo. Posible imagen de S. Felipe Neri.
MATERIAL Óleo y lienzo.
MEDIDAS Altura (con marco): 1´60 metros.
Anchura (con marco): 0´97 metros .
CRONOLOGÍA Siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Muy mal estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS

3. REPRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD DEL RETABLO MAYOR.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Representación de la Santísima Trinidad del retablo mayor.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nicho central del retablo mayor.
TÉCNICA Talla en bulto redondo de madera y policromía.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Santísima Trinidad representando a Jesucristo, Dios Padre y la paloma del Espíritu Santo .
MATERIAL Madera, policromía,y metal.
MEDIDAS Altura: 2,7 m.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Restaurada y repintada en el siglo XX por Antonio Chacón.
OTROS DATOS DE INTERÉS El retablo mayor es del siglo XXI, sin particular valor patrimonial.

4. VIRGEN DE LA PERA DEL RETABLO MAYOR.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Virgen de la Pera
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo mayor. Presbiterio
TÉCNICA Talla en bulto redondo en madera y policromía
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Virgen sosteniendo a Niño Jesús con una mano y una pera en la otra. Ambos poseen coronas de metal
MATERIAL Madera, policromía y metal
MEDIDAS Altura: 1´9 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo gótico.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. Restaurada y repintada en el siglo XX.
OTROS DATOS DE INTERÉS El retablo mayor es del siglo XXI, sin particular valor patrimonial
Bibliografía:
• Navarro del Castillo, Vicente, “Imágenes marianas de la comarca de Mérida”, Mérida, 2003.

5. TALLA DE S. PEDRO DEL RETABLO MAYOR.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Talla de S. Pedro del retablo mayor.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo mayor. Presbiterio.
TÉCNICA Talla en bulto redondo en madera policromada.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Imagen de S. Pedro, con las llaves como atributo.
MATERIAL Madera policromada.
MEDIDAS Altura: 2´08 metros.
CRONOLOGÍA Siglos XVII-XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Posiblemente taller pacense. Estilo barroco.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Posee desprendimientos y pérdidas de la superficie pictórica. Restaurada y repintada en el siglo XX.
OTROS DATOS DE INTERÉS Procede del retablo de S. Isidro, posible retablo de la ermita de S. Pedro. El retablo mayor es del siglo XXI, sin particular valor patrimonial
Bibliografía:
• Navarro del Castillo, Vicente,  “Imágenes marianas de la comarca de Mérida”, Mérida, 2003

6. CRUZ PROCESIONAL.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Cruz procesional.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Altar Mayor.
TÉCNICA Plata labrada.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Representaciones de Jesús crucificado (en bulto) ante grabado inciso del Monte Carmelo y la inscripción “INRI”, y de la Inmaculada en altorrelieve. Motivos decorativos vegetales, abstractos y a base de “ces”
MATERIAL Plata.
MEDIDAS Alto: 0,65 metros.Ancho: 0,31 metros.
CRONOLOGÍA Primer tercio del siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Taller emeritense. Atribuible a Lucas Tapia.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buena. Le falta el pie.
OTROS DATOS DE INTERÉS Bibliografía:
• Tejada Vizuete, Francisco, “Platería y Plateros Bajoextremeños (siglos XVIXIX)”, Badajoz, 1998.

7. CRUCIFICADO.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Crucificado.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla en bulto redondo en madera y policromía.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Jesús en la cruz con paño de pureza y tres clavos.
MATERIAL Madera y policromía.
MEDIDAS Altura: 2 metros.
CRONOLOGÍA Siglos XVII- XVIII .
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Restaurado en los años 70 del siglo XX. Se le añadió entonces el paño de pureza.
OTROS DATOS DE INTERÉS • Navarro del Castillo, Vicente, “Imágenes marianas de la comarca de Mérida”, Mérida, 2003.

8. RETABLO DE LA VIRGEN INMACULADA.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad, Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Retablo de la Virgen Inmaculada.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla y relieve en madera y policromía .
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN El retablo posee tres calles separadas por estípites, y ático. Tiene, en los nichos trilobulado y de medio punto las imágenes de bulto redondo de artesanía industrial de la Inmaculada, Sagrado Corazón y Niño Jesús de Praga, sin particular valor patrimonial .
MATERIAL Madera y policromía.
MEDIDAS (CON BANCO) Ancho: 3,5 m. Alto: 6,1 m.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco rococó.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS

9. VIRGEN DE LOS DOLORES.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Virgen de los Dolores.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla en madera policromada. Virgen de candelero.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Representación habitual de la Virgen Dolorosa con corona y corazón atravesado por puñales.
MATERIAL Madera, policromía, textil y metal.
MEDIDAS Altura: 1,60 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. Restaurada.
OTROS DATOS DE INTERÉS

10. VIRGEN DOLOROSA .

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR .
NOMBRE DEL BIEN Virgen Dolorosa –2-.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Presbiterio. Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla en madera policromada. Virgen de vestir.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Representación habitual de la Virgen con corona y corazón atravesado por puñales.
MATERIAL Madera, policromía, textil y metal.
MEDIDAS Altura: 1,78 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS

11. CÁLIZ.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Cáliz.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía.
TÉCNICA Plata labrada.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Posee decoración de caballos alados, jarrones, motivos vegetales, etc.
MATERIAL Plata sobredorada.
MEDIDAS Alto: 23 cms; diámetro del pie: 15,5 cms.
CRONOLOGÍA 1554.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Llerena. Julián Núñez. Estilo renacentista.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. Le falta la sobrecopa o “relicario” para trasladar el Sacramento.
OTROS DATOS DE INTERÉS Posee la marca: “IVLIA, 1554”
Bibliografía:
• Tejada Vizuete, Francisco, “Platería y Plateros Bajoextremeños (siglos XVIXIX)”, Badajoz, 1998

12. COPÓN.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Copón.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía.
TÉCNICA Plata labrada.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN
MATERIAL Plata en su color.
MEDIDAS Alto: 14,5 cms (sin tapa). Diámetro del pie: 8,5 cms.
CRONOLOGÍA Principios del siglo XIX.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. Falta la tapa.
OTROS DATOS DE INTERÉS Posee la marca: “ANGIVAS” .
Bibliografía:
• Tejada Vizuete, Francisco, “Platería y Plateros Bajoextremeños (siglos XVIXIX)”, Badajoz, 1998

13. CRISMERAS.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Crismeras.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía.
TÉCNICA Plata labrada.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Motivos florales incisos.
MATERIAL Plata en su color.
MEDIDAS Recipientes: 10,5 cms de alto x 3,8 cms de diámetro de la base. El vástago de la unión: 13,5 cms de largo.
CRONOLOGÍA Segundo cuarto del siglo XVI. Estilo gótico.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española. Posiblemente Zafra.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Bibliografía:
• Tejada Vizuete, Francisco, “Platería y Plateros Bajoextremeños (siglos XVIXIX)”, Badajoz, 1998.

14. CUSTODIA.

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de la Santísima Trinidad. Trujillanos.
TITULAR Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
NOMBRE DEL BIEN Custodia.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía.
TÉCNICA Plata labrada.
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Querubín, sol orlado de rayos y cruz.
MATERIAL Plata sobredorada.
MEDIDAS Alto: 47 cms. Largo y ancho del pie: 21 cms.
CRONOLOGÍA Hacia 1735.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Taller emeritense de Lucas de Tapia.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS Cuenta con la inscripción: “DIO estA CuSTODIA DE LIMOSNA EL EXZELEnTISIMO SeñOR COnDE DE SANTIESTEVAn PRESIDENTE DEL REAL COnSEXO DE LAS ÓRDEnES” Posee varias marcas: muro almenado con vano de medio punto; y la del artista: “TAPIA”
Bibliografía:
• Tejada Vizuete, Francisco, “Platería y Plateros Bajoextremeños (siglos XVIXIX)”, Badajoz, 1998

DOE num. 229, jueves 27 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la iglesia parroquial de la Santísima Trinidad, sita en la calle Juan Carlos I, n.º 39, y el conjunto de fachada, molino y ermita de San Pedro Apóstol (en su integridad), sito en la calle Huertas, n.º 2, en el término municipal de Trujillanos.

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 27 de octubre de 2014 y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan la Iglesia Parroquial de la Santísima Trinidad y el conjunto de fachada, molino y ermita de San Pedro Apóstol (en su integridad), ambas en el término municipal de Trujillanos (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural.

RESUELVE

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la iglesia parroquial de la Santísima Trinidad y el conjunto de fachada, molino y ermita de San Pedro Apóstol (en su integridad), en el término municipal de Trujillanos (Badajoz), cuya descripción figura en el Anexo adjunto.

Segundo, Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Trujillanos y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Mérida, a 6 de noviembre de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural PILAR MERINO MUÑOZ

ANEXO

1. IGLESIA PARROQUIAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD.

DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN CL JUAN CARLOS I 39 06892 TRUJILLANOS (BADAJOZ).

REFERENCIA CATASTRAL Y COORDENADAS (UTM 30 ETRS89) 7451401QD3175S0001SI X: 217355 Y: 4316357

SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN La iglesia se localiza exenta en medio de una confluencia de calles. La torre del campanario se sitúa sobre la fachada oeste, que es la principal. El ábside es poligonal. Exteriormente el templo posee tres portadas. La del lado oeste es la principal, y está constituida por arco de medio punto enmarcado por dos columnas sobre podio que a su vez sustentan entablamento y frontón rematado en flameros; la del lado sur es un arco apuntado en el que destacan las impostas labradas. Su estilo denota una mayor antigüedad respecto al resto del templo; en el lado norte un pequeño acceso facilita la entrada en la sacristía, construcción añadida al cuerpo principal.

Poseyó el presbiterio una alacena-sagrario en su lado del evangelio, muy característica de la comarca de Mérida, desaparecida durante el siglo XX. También tuvo el templo, según sabemos por visitas de la Orden de Santiago, pinturas murales y cubierta de madera.

Interiormente se accede al templo mediante un atrio cubierto por bóveda de cañón sobre el que se localiza la torre, accesible desde el mismo atrio mediante escalera. En el atrio es visible una benditera, de interés por su decoración renacentista. El templo destaca por su amplia espacialidad. En 1534 se provisionó pago al maestro Alonso García por la obra de la capilla mayor.

Sobre el atrio se sitúa el coro. En el coro destaca la balaustrada de cantería. A la izquierda de la entrada se encuentra la capilla bautismal, que se abre al templo mediante arco de medio punto, cubierta por bóveda de crucería. En la misma se ubica la pila bautismal renacentista del siglo XVI, de interés histórico-artístico. El templo posee una sola nave. El presbiterio se cubre mediante bóveda de crucería. La nave se divide en tres tramos separados por arcos. En el arco toral que separa el presbiterio de la nave, con pometeado característico, es visible el púlpito, de cantería, con balaustres del siglo XVI. En el lado del evangelio, junto al presbiterio, se localiza la sacristía, a la que se accede mediante un arco abocinado de curioso diseño. La misma se cubre mediante bóveda de crucería gótica. Desde la sacristía se accede a un pequeño almacén realizado mediante el techado de un espacio, anteriormente descubierto, delimitado por un muro de cerramiento perteneciente originalmente al templo. Interiormente junto a la puerta de la epístola se localiza una tosca pila de granito de procedencia desconocida.

Correspondiendo gran parte de la fábrica al siglo XVI, durante el siglo XVII continúan las obras. Así,en 1655 “Juan Vizcaíno de Usabel y su hermano Íñigo de Usabel reclaman los 2.000 reales que se les adeudan de la obra de la iglesia de Trujilllanos, obra ya terminada, según Francisco Tejada Vizuete. Sabemos que en 1713 y 1720 se realizan más intervenciones en el templo y que en 1760 se extiende escritura para la realización de obras de la fábrica de la torre, blanqueo y enladrillado. En 1791, además, se restauraron las puertas de la iglesia.

DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA Siglos XVI-XVII, con reformas importantes en el siglo XVIII.

VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN. Edificio de gran interés patrimonial histórico artístico.

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. A mediados del siglo XIX se realizaron importantes obras de restauración, particularmente de la cubierta. Tras la Guerra Civil el templo sufrió restauraciones de la cubierta, nueva pavimentación y enfoscado de las paredes. También ha sufrido restauraciones en el siglo XXI.

OTROS DATOS DE INTERÉS El templo fue usado como cárcel durante la guerra civil.

Bienes asociados al templo:

• Retablo de S. Isidro Labrador, con sus dos relieves de S. Pedro y S. Pablo.
• Retablo de la Virgen del Carmen con sus dos pinturas
• Representación de la Santísima Trinidad del retablo mayor.
• Virgen de la Pera del retablo mayor
• Talla de S. Pedro del retablo mayor
• Custodia
• Cruz procesional
• Crucificado.
• Retablo de la Virgen Inmaculada
• Virgen de los Dolores
• Virgen Dolorosa –2-
• Copón
• Cáliz
• Crismeras

Además de estos bienes, también son de interés, aunque su carácter no es de tipo mueble, sino relacionados directamente con la arquitectura del templo, la pila bautismal, el púlpito y las benditeras del atrio y del acceso de la epístola, así como el esquilón del siglo XVIII.

Bibliografía:

• Méndez Venegas, E,“Estudio histórico religioso de la parroquia de Trujillanos”, Revista de Estudios Extremeños, Mayoagosto, Tomo XXXVII, 1981.
• Méndez Venegas, Eladio, “Historia de Trujillanos”, Badajoz, 2000.
• Méndez Venegas, Eladio, “Mérida y pueblos de su comarca. Siglo XV”, 1998.
• Navarro del Castillo, Vicente, “Imágenes marianas de la comarca de Mérida ”, Mérida, 2003
• Suárez Alarcón, Nicolás: “Trujillanos.Pueblo, Campos y Gentes.” Badajoz, 2011.
• Tejada Vizuete, Francisco, “Fuentes documentales para el estudio de la arquitectura de los siglos XVII y XVIII en Mérida y su entorno”, Mérida, 2004.

SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA (LOCALIZACIONES Y REFERENCIAS CATASTRALES)

2. CONJUNTO DE FACHADA DE MOLINO Y ERMITA DE SAN PEDRO APÓSTOL (EN SU INTEGRIDAD) , SITA EN CALLE HUERTAS, 2.

DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN CL HUERTAS 2 06892 TRUJILLANOS (BADAJOZ).

REFERENCIA CATASTRAL Y COORDENADAS (UTM 30 ETRS89) 7451330QD3175S0001RI X: 217238 Y: 4316329

SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN Conjunto de fachada de molino (datada en 1942 según inscripción de portada) y ermita incluida dentro del recinto. Exteriormente solo es visible la portada de acceso al molino, y una fachada y la cúpula de la ermita. Según informaciones recogidas por D. Eladio Méndez, la ermita fue mandada edificar por D. Pedro de la Cruz Molina, Dignidad de la Catedral de Málaga y natural de Trujillanos, por deseo manifestado por un familiar en 1771. La ermita se sitúa dentro de una finca, dando el muro de cerramiento de la sacristía a la calle Huertas. Posee planta rectangular. El presbiterio tiene cúpula de media naranja. Una hornacina se abre en el muro testero del ábside. La ermita, que posee una sola nave, fue enajenada en 1930.

DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA Ermita datable en el siglo XVIII de estilo barroco.

La fachada del conjunto de la almazara es de 1942.

VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN

La ermita es de interés histórico y artístico. Junto a la iglesia parroquial es el inmueble de mayor valor de la localidad. Respecto a la entrada a la almazara, la misma puede considerarse de interés histórico para la localidad.

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

OTROS DATOS DE INTERÉS D. Bernabé Moreno de Vargas alude en 1633 al hablar de Trujillanos a una ermita en construcción de los mártires Fabián y S. Sebastián que, abandonada su construcción durante mucho tiempo, pudo ser luego convertida en esta ermita de S. Pedro

Bibliografía:

• Méndez Venegas, Eladio, “Historia de Trujillanos”, Badajoz, 2000.
• Moreno de Vargas, Bernabé, “Historia de la ciudad de Mérida”, Mérida, 1633, (cuarta reedición, Mérida, 1984)
• Navarro del Castillo, Vicente, “Imágenes marianas de la comarca de Mérida”, Mérida, 2003.
• Suárez Alarcón, Nicolás: “Trujillanos. Pueblo, Campos y Gentes.” Badajoz, 2011.

SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA

(LOCALIZACIONES Y REFERENCIAS CATASTRALES)

Se realiza la siguiente delimitación de entorno, menor que los cien metros que de forma genérica marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura respecto a elementos arquitectónicos, dada la ubicación del bien en el interior de una finca de grandes dimensiones delimitado por la vía pública y varios inmuebles de superior altura a la ermita afectada, con objeto de proteger las vistas sobre el bien, por los siguientes bienes inmuebles y el espacio público o privado comprendido entre ellos

   IGLESIA PARROQUIAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

    Se trata de una realización de medianas proporciones, originaria del siglo XV, edificada en mampostería de piedra sin encalar, con estribos de sillería.

   El interior, de amplia diafanidad, se articula mediante nave única de tres tramos, con bóvedas de arco rebajado de diseño irregular, sobre finos arcos fajones graníticos ligeramente apuntados, con otros cegados en el muro de la epístola.

   Los paramentos laterales y de la cubierta aparecen pintados imitando falsa cantería. La cabecera resulta ligeramente más estrecha que la nave y algo más elevada, cubriéndose con bóveda de nervaduras de buena traza. A los pies se dispone un angosto coro, ocupando el interior de la torre. Una capilla con bóveda de crucería, se aneja a la sacristía, por el costado del evangelio

   El templo carece de retablo mayor, parte del mismo se encuentra situado en el segundo tramo de la nave por el costado del evangelio. Se trata de una obra renacentista del XVI, de severa factura, con entrecalles talladas y notables relieves laterales figurando a San Pedro y San Pablo, otra talla de San Pedro del siglo XVII, dorada y policromada se situa en el espacio central.

   Piezas de interés son la arcaica pila bautismal, toscamente tallada en granito y la del siglo XVIII situada en el acceso frontal. Pieza notable resulta la imagen de Ntra. Sra. de la Pera, realización protogótica representando a la Virgen con el Niño en brazos, la obra ha sido restaurada recientemente

    Al exterior presenta torre fachada de una sola pieza. En la parte inferior se abre una portada, compuesta por arco de medio punto rodeado de un enmarque, consistente en pilastras laterales, cornisa y frontón de diseño renacentista. El campanario con sillares en las esquinas y paramento de mampostería, en el que se abren vanos de medio punto, coronado en un remate abovedado con pináculos.

    La portada del costado de la epístola, de gusto renacentista, presenta un sencillo arco granítico, ligeramente apuntado, con dos piezas visigóticas en los arranques.


GASTRONOMÍA

    Son propios de la zona y del lugar; caldereta de cordero, carnes de cordero asadas y guisadas, gazpacho, sopas frías, ensaladas variadas y repostería casera

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Ganadería Caballos Pura Raza

GÓMEZ SÁEZ HNOS, YEGUADA

D. José Gomez Saez
Severo Ochoa, 13 A • 06892 • TRUJILLANOS (Badajoz)
649 736 489 / 924 327 090

 SUAREZ ALARCÓN

D. Nicolás
Plaza Santísima Trinidad, 9
06892 • TRUJILLANOS (Badajoz)
670 763 973

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 139 MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Parque Natural de Cornalvo.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural

Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/08/1957, nº 210

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 4084 - 4084

Vías pecuarias.- Orden por la que se aprueba la clasificación de las del término municipal de Trujillanos (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz; y

Resultando que ante justificadas necesidades de conservación y vigilancia de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz, la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín se procediera al reconocimiento de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, lo que llevó a efecto con base en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, e información testifical realizada con carácter supletorio, habiendo sido oídas las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Trujillanos para su reglamentaria exposición pública, durante la cual no se formuló reclamación alguna, siendo posteriormente devuelta en unión de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, de conformidad con el contenido del proyecto:

Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien oportunamente fue facilitado un ejemplar del proyecto, estimó excesivos  los cruces de las vías pecuarias en un tramo de mil quinientos metros, por lo que solicitaba fuera suprimida una cualquiera de tales vías, preferentemente la denominado «Cordel desde El Tablazo a Los Chaparrales y Cachafres:

Resultando que por el señor Ingeniero Agrónomo Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, fue favorablemente informado el contenido del proyecto de clasificación oportunamente confeccionado;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio;

Vistos los artículos 5 al 12 , 16, 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935;

Considerando que las objeciones de la jefatura de Obras Públicas respecto a supresión de vías pecuarias con independencia de las dificultades que presentaría la enajenación de aquellos tramos por los que discurrieran carreteras no es posible atenderlas por tratarse de vías estimadas «necesarias» en todo su recorrido y anchura y que en cuanto al cruce de ellas por ferrocarriles o carreteras construidas, en construcción o por construir, según los artículos 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, debe facilitarse por la Entidad constructora el paso de los ganados mediante puentes o pasos a nivel con el ancho necesario, !a mitad cuando menos, del de la vía pecuaria, obras que se efectuaran con arreglo a las prescripciones legalmente vigentes en materia de obras públicas, por lo que debe recabarse de tal Jefatura Provincial el cumplimiento de cuanto queda expuesto:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes. sin protesta alguna durante su exposición pública y siéndole favorables los informes emitidos acerca de ella por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias y autoridades locales:

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos. provincia de Badajoz. por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada de Merinas y de Santa María o de Araya.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros)

Cordel desde Tanganillares y Dehesillas a las partes del Arroyo Albarregos.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros);

Cordel desde El Tablazo a Los Chaparrales y Cachafres, Anchura uniforme en todo su recorrido. de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros).

Colada desde los Barros, por los caminos del Cementerio Viejo de Mérida.-Anchura uniforme en todo su recorrido de dieciséis metros (16 metros).

Colada del camino de Don Alvaro y Descanso de Cachafres, Anchura uniforme en todo su recorrido. de trece metros (13 metros), excepto el tramo que discurre por la calleja de la Rollana, donde estará delimitada por los cercados existentes en el momento actual.

Segundo.-Las vías pecuarias anteriormente citadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.-Sí en el término municipal existiesen más Vías pecuarias de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser objeto de deslinde provisional, sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que habría de sujetarse a los preceptos de rigor.

Cuarto-En el caso de que planes de urbanismo o necesidades de ensanche de población que afecten a las características de las vías que se clasifican, antes de su puesta en práctica deberán ser comunicados a la Dirección General de Ganadería para que resuelva lo procedente.

Quinto.-Una vez firme la clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias a que la misma se contrae.

Sexto-Dar traslado de la resolución a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz, a los efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento de Vías Pecuarias,

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 10 de junio de 1957.-P. D. S. Pardo.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm. 62 JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Corrección de errores del Anuncio de 3 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm. 86 JUEVES, 24 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Trujillanos.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Trujillanos. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 2 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 86, de 24 de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de Ángel Porro Crespo, las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Las alegaciones de Ángel Porro Crespo de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que el acto de deslinde no cumple el acto de clasificación pues en él se propuso la reducción de cañada a vereda de 20,89 metros.

– Se vulneran los artículos 9 y 10 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos os preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos, aprobado por Orden Ministerial de 10 de junio de 1957 (B.O.P. de Badajoz, de 27 de agosto de 1957 y B.O.E. de 17 de agosto de 1957).

3º.- En cuanto a la justificación de las alegaciones que han sido desestimadas, tenemos:

– La reducción propuesta se hizo bajo conforme a lo dispuesto en la normativa vigente entonces, si bien conforme a la normativa actual esta posibilidad ya no está permitida.

– Tanto en la elaboración del proyecto de clasificación como en las de las sucesivas modificaciones de que ha sido objeto se han cumplido todos los requisitos tanto de procedimiento como de publicidad legalmente establecidos en cada momento, como se puede observar en el fondo documental contenido en la Propuesta de Deslinde que ha estado a exposición pública.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Trujillanos. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 198 Martes, 14 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafre", en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm.: 53 Miércoles, 18 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de febrero de 2009 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres", en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm.: 152 Viernes, 7 de agosto de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 23 de junio de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria a Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Trujillanos.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafre”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde, instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 25 de septiembre de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 18 de noviembre de 2008.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 53, de 18 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto, se presentaron escritos de alegaciones por parte de D. José Antonio Lozano Retamal,

Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos, en representación de éste y de D.ª Encarnación Jiménez Grajera.

En sus alegaciones indicaban, de forma resumida:

Por parte de D. José Antonio Lozano Retamal, Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos, en representación de éste:

— Que se encuentra en desacuerdo con el expediente de deslinde ya que, al no poder seguir su trazado original, el cordel se adapta a una serie de vías públicas edificadas en ambos márgenes. Por ello presenta alternativas al deslinde propuesto.

Por parte de D.ª Encarnación Jiménez Grajera:

— Que tiene una superficie escriturada de 1,0013 hectáreas, en virtud de documentación pública que data de 1910 y 1915, sin que aparezca colindancia con el cordel, ni alteración de superficie.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafre, se describe en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos, aprobado por Orden Ministerial de 10 de junio de 1957, la cual fue publicada en el BOE de 17 de agosto de 1957.

3.º En cuanto a la justificación de la resolución de las alegaciones:

Las presentadas por D. José Antonio Lozano Retamal, Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos, en representación de éste.

El artículo 7 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el mismo artículo de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, disponen que la clasificación es el acto administrativo, de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

El “Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres” se clasificó en virtud de Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1957, publicada en BOE de 17 de agosto de 1957.

Desde dicho acto de clasificación, la configuración urbana de la localidad de Trujillanos se ha modificado de manera notable, por lo que el trazado que determinó la clasificación no puede ajustarse de manera exacta en la actualidad.

Ante ello, se entiende adecuado el deslinde procurando el menor impacto posible y mejorando el tránsito a los fines que la legislación contempla.

En este sentido, nos remitimos al artículo 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permite realizar cambios en la propuesta inicial, tras examinar las alegaciones presentadas. Por ello y, en aras a la viabilidad del Cordel para los fines que dicha legislación establece, se estiman las alegaciones.

Las presentadas por D.ª Encarnación Jiménez Grajera:

Tanto el artículo 7 del Reglamento Autonómico, como el mismo artículo de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, al disponer que la clasificación es el acto administrativo, de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; cualquier alegación al respecto es manifiestamente extemporánea, al ser firme la clasificación del Cordel de referencia.

La clasificación, aprobada por Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1957 (BOE de 17 de agosto de 1957), es la que define el trazado de la vía, por lo que ésta es la que se ha tomado como referencia al proceder a las labores de deslinde, en aplicación de los artículos 8 y 13 respectivamente de los textos legales citados; así como también el resto de la documentación histórica incorporada al expediente.

El hecho de que se concrete una superficie en Escritura, como se refiere en el escrito de alegaciones (documentación que no se aporta) y nada se diga del cordel, no obsta para la efectiva existencia del mismo con el trazado con el que se clasificó. En este sentido, el propio Tribunal Supremo, conforme a reiteradas sentencias que han sentado jurisprudencia, refiere que la falta de constancia en los títulos de propiedad, no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna, ni derecho limitativo del dominio, sino que constituyen una faja o zona partícipe de la naturaleza propia del dominio público (sentencias de 8 de mayo de 1965, 4 de noviembre de 1963, o 21 de marzo de 1979, entre otras). Y este criterio ha sido recogido por nuestro Tribunal Superior de Justicia en diversas sentencias, como la de 22 de septiembre de 2006).

En cuanto a la superficie referida; la regla general era efectuar las ventas “a cuerpo cierto” y, como se pronuncia el Tribunal Supremo en este sentido, este tipo de ventas presentan ciertos aspectos de aleatoriedad; verificándose como cuerpo cierto incluso cuando, aún no habiendo sido indicado un precio singular por unidad de medida, sin embargo es especificada la dimensión total del inmueble. El alto Tribunal manifiesta que la diferencia de metros en las cabidas no afectan a la “complitud” del contrato, ni modifican las condiciones de adquisición en el precio, que tiene carácter de precio alzado, pues la extensión de las fincas vienen determinadas por el polígono de sus linderos respectivos.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde del Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz.

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 23 de junio de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

DOE num. 115, martes 17 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de mayo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Santa María de Araya", en el término municipal de Trujillanos

DOE num. 152, jueves 07 de agosto de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Santa María de Araya", en el término municipal de Trujillanos

La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la via pecuaria denominada “Cañada Real Santa Maria de Araya”, en el termino municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la via pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural, de 20 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 67, de 7 de abril, asi como expuesto en el Ayuntamiento de Trujillanos, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el dia 29 de abril de 2014 y finalizaron el 23 de mayo de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 23 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 115, del 17 de junio de 2014, se lleva a cabo la exposicion publica del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicacion los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el articulo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, y el articulo 18 del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan fisicamente los limites de la vias pecuarias y se senalan con caracter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a este.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolucion elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia,

RESUELVO:

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Via Pecuaria denominada Canada Real Santa Maria de Araya, en todo el termino municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz

Frente a la presente resolucion, que no pone fin a la via administrativa, se podra interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y los articulos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Merida, a 23 de julio de 2014.El Director General De Desarrollo Rural PS El Secretario General (Resolucion 05/06/13, DOE n.o 119, del 21) Ernesto de Miguel Gordillo

   Cuenta con un interesante ecosistema de sotos de rivera junto al río Guadiana.

    Parque Natural de Cornalvo, es el segundo espacio natural protegido después de Monfragüe y el primero de los declarados por la junta de Extremadura. Parque Natural y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA. 10.740 Has.)

    El área constituye una muestra muy representativa del paisaje de las altiplanicies extremeñas, con extensas dehesas de encinas, llanuras cerealísticas, sotos ribereños y montes como las sierras Bermeja o del Moro. Además de sus valores medioambientales, Cornalvo es un refugio para muchos animales en peligro de extinción como la nutria y muchas aves.

    Fauna: Cigüeña negra, cigüeña blanca, elanio azul, milano real, milano negro, grulla, y avutarda, galápago leproso y europeo, sapo partero ibérico y tritón ibérico. Entre los anfibios se encuentra el jarabugo, especie endémica descubierta en el río Aljucén y que sólo existe en este área. Época aconsejada para visitar: Primavera y otoño.

   Pero su elemento más característico es el embalse y la presa construida por los romanos en el siglo II de nuestra era y desde el que se abastecía de agua corriente a la antigua Emérita Augusta. Es un pequeño embalse de unos 10 Hm3 y 4 km. de longitud sobre el río Albarregas. Presa romana declarada Monumento Nacional en 1912.

    Es coto. Pesca: Carpa, black-bass, boga, pardilla y jarabugo, especie protegida.

   De Trujillanos arranca el camino hasta el embalse de Cornalvo, dentro del Parque Natural del mismo nombre.

    Interesante resulta también el cortijo de Campomanes, junto a la carretera que conduce al embalse desde Trujillanos, y que sirvió de alojamiento al rey Carlos IV durante una visita a Badajoz en 1795. El origen de este pueblo parece que fue una basílica visigoda aunque también debió de ser lugar de esparcimiento y residencia de los veteranos de la vecina Emérita Augusta.

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