Andando por Valencia del Ventoso |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales. El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2): 99,2 ALTITUD: 500 m. POBLACIÓN: 2.416 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 98 Km. PARTIDO JUDICIAL: Zafra
MANCOMUNIDAD: Tentudia COMARCA AGRARIA: Llerena GENTILICIO: Valencianos OTRAS ENTIDADES: Ntra. Sra. del Valle, a 2 km. de Valencia del Ventoso y a 400 m. de altitud.
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Al sur de a provincia de Badajoz a unos dos kilómetros de Zafra, se accede a esta localidad por la N-630 y la N- 432. En las estribaciones de Sierra Morena, entre Zafra, Fregenal y Fuente de Cantos,
Perteneció a la Orden de Santiago con categoría de Encomienda, y fue centro floreciente en el pasado. De aquella época conserva una Casa Fuerte que fue residencia del comendador y se alza en mitad del pueblo
Según la tradición, la población se asentó originariamente en lugar distinto, sobre el paraje denominado "El Cañuelo" y
otros próximos regados por el arroyo Ventoso, denominándose entonces Valencia de Alba Real, apelativo corrompido después en Valencia del Barreal o
Barrial. Más tarde, el poblado cambió su emplazamiento al sitio actual, para evitar las inundaciones del arroyo y lo insano del lugar, adoptando el nombre presente.
Los naturales son conocidos en la comarca por el apelativo de "atravesaos".
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, dice: "Ardila, Rio de España, llamado mas comúnmente Rivera, en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Tentudia, cerca del
monasterio de este nombre y de Montemolin, entre Cabeza la Vaca y Calera; pasa por entre Frejenal y Jerez, bañando los terminos de estos pueblos y el de Oliva
y Valencita; en cuyas inmediaciones entra en la provincia de Alentejo, y luego en el Guadiana, á 1 leg. N. de Moura, recogiendo todas las aguas de las
vertientes septentrionales de la sierra que separa la Andalucía de Estremadura. No tiene mas puentes que el que hay entre Frejenal y Jerez, ni mas barcas que la
que esta sobre el camino de Moura á Miralleja. Empieza á ser considerable por el caudal de las aguas en la confluencia del Murtiga, que le entra por la orilla
izquierda 4 leguas O. de Jerez, y viene de lo interior de la sierra, desde Jabugo, la Nava y Cumbres. Tiene diferentes vados, tanto á la parte arriba, como
á la de abajo del referido puente; y en su orilla izquierda se ven considerables alturas con espesos pinares que se dilatan en toda su estensio, y tiene 2 leguas
de N. á S. La derecha en el terreno comprendido desde el puerto de la Palomilla, hasta al de Valuengo, es llana, despejada y llega hasta 1 legua de Jerez"
"Matachel, Rio de España, que nace en las inmediaciones de Tras-sierra y
Llerena, en la provincia de Estremadura. Baña los terminos de Cantaelgallo, Usagre, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Puebla del Prior,
Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera y Campo Alange, y entre en el Guadiana, á 1 legua de Torre-mejia"
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Plaza de España, 1 Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/04/1957, nº 105 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 134 - 134 Heráldica.- Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento
de Valencia del Ventoso para crear su escudo heráldico municipal. El
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, de la provincia de Badajoz, cumpliendo acuerdo tomado por la Corporación municipal de dotar al Municipio de un escudo
de armas que le corresponda privativamente. perpetuando de una manera visible y permanente las glorias y virtudes del pasado. y en uso de las atribuciones
conferidas por las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación un proyecto de blasón heráldico para la villa. Tramitado el
expediente en forma reglamentaría y emitido el correspondiente dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se conceda la petición solicitada:
a propuesta del Ministro. de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO: Articulo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, de la provincia de
Badajoz. para crear su escudo heráldico municipal que quedará ordenado en la forma expuesta en la Memoria descriptiva del mismo. Asi lo
dispongo por el presente Decreto. dado en Madrid a cinco de abril de mil novecientos cincuenta y siete. FRANCISCO FRANCO EL Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA
Escudo Escudo de sinople, castillo, de oro, almenado, donjonado, mazonado de sable y aclarado de oro, sobre monte de
oro. Bordura, de oro con la leyenda: "TERMINUS AUGUSTALIS FINIS EMERITENSIUM", en letras, de sable. Al timbre, corona Real cerrada
El núcleo se halla situado en el centro de la Baja Extremadura, entre Zafra,
Fregenal de la Sierra y Fuente de Cantos, ocupando un asentamiento localizado en el eje de los itinerarios históricos que comunicaban Mérida con Sevilla. Sus orígenes se remontan a la Prehistoria, los primeros testimonios que nos ha
legado el tiempo son los menhires de las riberas del Ardila. Los restos arqueológicos descubiertos en sus alrededores hacen suponer que ya estaban habitados en los albores de la Historia.
Se cree que los Celtas habitaron la zona, centrándose en la Sierra de San Pedro y en el Castrejón, al igual que en todo el valle del Ardila. Restos de un mosaico
revelan que ya existía en tiempos de los romanos, así como en tiempos de los visigodos, asentamientos en las cercanías de lo que hoy es el pueblo. Según la tradición, la población estuvo enclavada
originariamente en lugar distinto del actual, localizado en el paraje del Cañuelo y otros regados por el arroyo Ventoso. La aparición en sus proximidades de algunas lapidas con inscripciones romanas alusivas, hacen estimar a algunos
autores que en la antigüedad el termino emeritense se prolongaba hasta este territorio. Un primitivo asentamiento se encontró mas al sur, en la Sierra de San Pedro junto
al arroyo Ventoso. Pero las continuas inundaciones obligan a trasladarlo al actual emplazamiento cambiando su nombre de Valencia de Alba Real, que degenera
en Valencia del Barrial, por el de Valencia del Ventoso. Los antecedentes del término datan de la época romana, siendo límite de la provincia Emerita Augusta. Como indica el hallazgo de una piedra cuadrangular
de cinco cuartos de alto con la inscripción "Términus Augustalis Finis Emeritensium" y que figura como mote en el escudo de la villa. El hallazgo
se encontró al norte del término en Los Altos de Solaparra, dentro del termino municipal han aparecido numerosos restos de villas romanas.
De la época visigoda se ha encontrado testimonios, como la lápida sepulcral del año 553 hallada en las afueras de la población.
Menos referencias sobre el asentamiento hay de la dominación musulmana, salvo la toponimia del lugar en algunos nombres como Ardila y Bodión, de
origen árabe, que junto al hallazgo de un conjunto de monedas de esta civilización, parecen confirmar la hipótesis de población en la zona en esta época.
En el año 1.668, aparecieron unas losas sepulcrales que guardaban restos, con
las inscripciones “GRANNIOLA FÁMULA DEI QUE VIXIT CUN MARITO ANNOS XX ET REQUIESCIT IN PACE ERA DLIII” y “IULIANA FÁMULA DEI QUE VIXIT ANNOS XX, CON MARITO ANNO UNO, ET REQUIESCIT IN PACE ERA
DLIII”, lo que demuestran de forma fehaciente que el lugar estaba habitado en el año 1.165. Hacia 1236, tras ser reconquistada, pasa a pertenecer a la Orden
del Temple, a quienes, según ciertos autores, corresponde al castillo viejo, cuyos restos se aprecian aun en sus afueras, sobre lo alto de la sierra de San Pedro; formando parte del Bailiato de Jerez de los Caballeros. En el año
1312, y a consecuencia de la disolución de esta Orden por el Concilio de Vienne, Fernando IV dio la villa a D. Gonzalo Gómez de Caldelas, este caballero legó
en 1327 el señorío a su hijo Gómez González de Caldelas, quien acabó cediéndolo en 1370 a la Orden de Santiago a cambio de recibir el hábito de dicha orden y una renta vitalicia.
Tras esta cesión, Valencia del Ventoso, quedó incorporada a la Orden de Santiago, pasando a ser una villa de sus encomiendas más rentables, en el siglo XVII rentaba 30.000 reales de vellón.
A la Orden de Santiago fue la iniciadora de la construcción de la casa fuerte o palacio fortaleza, situada en el extremo oriental del caserío, cuya
fabrica fue iniciada en 1477 por el Comendador Rodrigo de Cárdenas. Siendo concluida un siglo mas tarde, por Pedro de Vargas y Figueroa, en tiempos ya de Felipe II, según consta en la inscripción que todavía luce en la fachada principal del edificio.
El mismo proceso sigue la Iglesia parroquial de Nuestra Sra. de la Esperanza. A las afueras del pueblo en la finca denominada el Cañaveral, se construyen torres
defensivas de la Orden de Santiago, junto a la colada que lleva a Atalaya.
En el año 1.609, según el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura realizado el 13 de marzo de 1,791, alcanza el lugar la categoría
de villa exenta, pasando a ostentar desde ese momento el apelativo de Valencia de Alba Real, que corrompido posteriormente en Valencia del Barreal o
Barrial, ostento hasta que, tras simultanearlo con el primitivo durante un tiempo, en las postrimerías del XIX consolido definitivamente el topónimo originario de Valencia del Ventoso.
Cuenta la leyenda que el pueblo antiguo, llamado Valencia del Barrial (o del Bercial) se encontraba en las inmediaciones de la sierra de San Pedro y al
ser sus casas de madera hubo una plaga enorme de termitas que obligaron a la población a cambiarse de sitio y a construir uno nuevo. Se trasladaron a las
orillas de un arroyo llamado Ventoso, de aquí el apellido del pueblo. Cerca de la población existió un enclave menor llamado Marutera, compuesto a finales del XVI por una veintena de vecinos,
y mas tarde despoblado, cuando sus moradores se trasladaron, ya en el XVII, a la vecina localidad de Bodonal de la Sierra. En la dirección contraria se situaba la villa, luego también desaparecida, de Cañaveral.
A finales del XVIII la villa fue donada por Carlos IV, como posesión de Señorío, a Manuel Godoy, con motivo de su
nombramiento como Príncipe de la Paz, si bien pronto recupero su condición de lugar exento, según se confirma en el citado Interrogatorio, en el que se sonfirma: Que
el Señor comendador y perceptor de los pagos de la villa era don Manuel Godoy "Príncipe de la Paz". En lo religioso pertenece a la diócesis de Badajoz”
Con el auge del Señorío de Feria, que favorece a otras localidades hasta el momento simples aldeas, como es el caso de Zafra, en detrimento de la evolución de Valencia del Ventoso.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 13 de marzo de 1791, paginas 989 a 1013, se desprende lo siguiente:
"En la villa de Valencia del Bentoso en trece dias del mes de marzo de mil setecientos nobenta y un años, los señores justicia y
reximiento de esta villa que abaxo firmaran y señalaran, hallandose juntos en las casas consistoriales con la concurrencia de Don Francisco Antonio Perez de
Guzman, Francisco Ramon Fernandez, Francisco Gallardo jurado y Juan Balthasar Gonzalez, personas de maior providad y integridad, y haviendo pasado los oficios
correspondientes a los señores Don Juan Diez Alor unico cura, y Don Santiago Perez Serrano capellan vicario del unico combento de religiosas de la Purisima
Concepcion de esta villa, y a Don Francisco Medina presbitero colector de lo cantado y perpetuas de ella, concurrieron asimismo a evaquar con la maior
integridad las cinquenta y siete preguntas insertas en el ynterrogatorio remitido por el señor Don Juan Josef Alfranca y Castellote del Consexo de Su
Magestad y su oidor nuevamente electo para la Real Audiencia de la villa de Caceres, y en su consequencia se dio principio a la operacion en la forma y
manera siguiente. Esta poblacion es villa y no cabeza de partido, y de esta lo es la ciudad de
Llerena que dista siete leguas; su situacion mirando al norte, dista de la villa de Caceres veinte y dos leguas. Su extension en circunferencia es la dos leguas
de largo y tres quartos de ancho y por parages ni a un medio; confina con termino de las villas de Frexenal, la de Fuente de Cantos, Medina de las Torres,
lugar de Balberde y villa de la Atalaya, la primera dista tres leguas, la segunda dos, la tercera dos, el quarto una, la quinta una; la de Frexenal
pertenece al territorio de la Audiencia de Sevilla y las demas de la de Caceres, que hasta aqui han correspondido a la Real Chancilleria de la ciudad de Granada,
que dista cinquenta y seis leguas y la de Sevilla veinte, sin que pertenezcan al Reyno de Portugal, y se espresa que la enunciada de Frexenal hace limite en el
territorio divisorio del partido de la nueva audiencia; y en quanto a lo eclesiastico pertenece a la diocesis de la ciudad de Badajoz.
Este pueblo es de las ordenes, hay mitad de oficios sin que sea de señorio y pertenece en lo secular al Real Consexo de las Ordenes; para la administracion
de justicia y gobierno del numero de ella por quinquenio se hace insaculacion por el comisionado que nombra el dicho Real Consejo de las Ordenes, y en primero
de enero de cada año se hace desinsaculacion de alcaldes y rexidores por ambos estados, y eleccion de alguacil mayor, mayordomo de concexo, sindico de villa y
alcaldes de la Santa Hermandad, siendo el numero que componen por maior once, as¡ dos alcaldes, quatro rexidores, un alguacil maior, un mayordomo de concexo,
un sindico de villa y dos alcaldes de la Santa Hermandad. No hay corregidor ni alcalde maior.
Que los alcaldes son ordinarios, conocen en primera instancia de todas las causas y aun en segunda ha conocido muchos años, y por tres un alcalde juez de
apelaciones conforme al real privilegio que tiene esta villa; que tambien lo tiene para nombra como lo executa en el que a de servir la escribania de
ayuntamiento por ser de este en propiedad. Dos procuradores del numero, mayordomo de la santa yglesia, dos ministros ordinarios, dos guardas jurados
para la custodia de los montes y su termino, dos tasadores de daños y el que rige el relox por ser propio del concexo.
No hay abogado alguno y si un escribano solo de las ordenes, que es suficiente para servir las escribanias de ayuntamiento y juzgado, y tiene de salario un mil
y ochocientos reales. A los ministros trescientos y sesenta y cinco, dichos guardas mil y ciento, el de el relox ciento y cinquenta. Que en los juzgados se
observa el arancel de dicho Real Consexo de las ordenes. Este pueblo se compone de quatrocientos sesenta vecinos utiles, su comun
aplicazion a la agricultura, que de estos los quatrocientos veinte y siete se hallan aplicados a la labor, uno a la medicina con aprobacion real, un boti
cario tambien examinado, un preceptor de gramatica tambien examinado, un maestro de primeras letras, tres albeytares examinados, quatro sangradores, los dos
examinados, seis zapateros, un sastre examinado, un carpintero, un albardero, quatro albañiles, quatro herreros, quatro molineros y un oficial de cuchilla.
Estos no forman gremios ni hacen examenes. Ni hay diversiones particulares mas que la de su trabaxo y algunos se inclinan en los dias festivos a una
diversion licita. Que el precio de los jornales no es fixo, por que este se lebanta o baxa segun los tiempos con el abuso de salir los operarios de sus
casas a la hora de las ocho de la mañana, aunque se halle el trabaxo bastante distante.
Hay abastos publicos de vino, vinagre, azeyte, carne, jabon y bacalao por arriendo y remate. Que los pesos y medidas de que se usa son los del Marco de
Avila y se ignora se rigen los mismos en los pueblos inmediatos. Hay unas casas de ayuntamiento en donde se celebran los cabildos, una casa
carcel, su extension de una y otra reducida, su estado deplorable y sin ninguna seguridad; sin haver edificios notables y si solo carneceria y corral de con
cexo, con el quarto del relox. El archivo se halla en dichas casas consistoriales y no hay oficio de hipotecas.
En esta villa no hay memoria de que haya havido escribano real en el del territorio de las ordenes, que en sus casas haya tenido protocolos de
ynstrumentos publicos y si la practica de quando fallecen los que se le encuentran se colo can en el unico archivo de las casas de ayuntamiento, vaxo la
custodia de tres diferentes llaves, que la una anualmente la tiene el alcalde, otra el rexidor decano y la otra el escribano del ayuntamiento.
Las calles se hallan aseadas, el empedrados malo y proporcionadas y su situacion llana.
Hay tres mesones casas que havitan sus dueños o personas en arendamiento, sin las mexores conveniencias. Los caminos reales y de travesia son
asperos por la mucha piedra, de modo que por ellos no pueden transitar ruedas y por lo costosa que sera su allano y no haver medios sufran la dicha aspereza; y
no hay pasos peligrosos en donde hayan sucedido desgracias. No hay ferias ni mercados y no hace falta lo uno ni lo otro, ni menos comercios
de compañia y si dos tenderos de corto ingreso. Hay las fabricas de jabon blando y tres hornos de ladrillos y texa, que los
operan en el tiempo de verano para el surtido del pueblo. Que no hay tintes ni proporciones para su establecimiento.
Hay propios y arbitrios, que consisten aquellos en el fruto de bellota y yerbas de la Dehesa de Casillas y yerbas de Santa Maria, arrendamiento de corral de los
toros y bellota de dicha de Santa Maria, importante cada año con regulacion a un quinquenio diez y seis mil nobecientos cinquenta. Y en quanto arvitrios consiste
en rentas de trigo de la Sierra de la Cuebaretuerta de Maria Xara y bellotas de estos, y de los demas montes plantios, que no son perpetuos por ser en propiedad
de los vecinos por haverlos segregado de la real corona con real privilegio del año de quarenta y quatro; que por regulacion de un quinquenio ascenderan a
quatro mil y quinientos reales. Y no hay otros caudales publicos que esten comprehendidos en estos ramos, con la prevencion de que en el año de ochenta y
quatro por un comisionado del Supremo Consejo de Castilla se repartio a perpetuidad a los vecinos la dicha de Casillas por el fruto de yervas y
bellotras de esta, y yerbas de la de Santa Maria, dexandole de quota anual para que pagasen los vecinos diez y seis mil ciento y ochenta reales, y que los
ganados de la dotacion de esta se trasladasen a la de Santa Maria; y en el dia se halla aquella echa coto de yeguas, por cuia razon resisten los vecinos el
pago por hallarse inhividos de la propiedad en que antes estaban en la clase de colones en lo perteneciente a su suelo. Y todo el valor de dichos propios y
arvitrios ascendera por maior a veinte un mil quatrocientos cinquenta reales anuos, cuia cantidad se distrivuye en pagar el zenso al Conde de Villa Hermosa
que a su favor tiene la Dehesa de Santa Maria, el escribano, guardas jurados y demas que previene el reglamento, en que se incluye la satisfaccion a los
propios que de la cabeza de partido conducen reales ordenes, lo que en cada año se manifiesta en la quenta de propios y arvitrios, y si algo sobra se enarca.
Hay posito, su fondo en trigo compone el numero de once mil ochocientas sesenta y quatro fanegas, un zelemin y tres quartillos, pero es de advertir que las
quatro mil a corta diferencia se sacaran quasi imposibilitadas o perdidas a causa de haver muertos unos, otros ausentarse y otros no tener vienes con que
poderlas satisfacer por no haverse verificado el total reintegro desde el año pasado de mil setecientos cinquenta y cinco, como as¡ se hace diferencia en las
cuentas anteriores. Y en quanto a maravedises compone la cantidad de quince mil setecientos cinquenta reales con diez y nueve maravedies y medio; y en quanto a
el estado de el su fabrica nueva, sin haverse puesto en uso por hallarse concluido la obra a fines del año de ochenta y nueve, para el fondo de dos mil
fanegas de trigo de orden del Excelentisimo Señor Superintendente de los del Reyno. Esta villa tiene ordenanzas municipales con aprobacion del Real Consexo de las
Ordenes. Que hay solo una parroquia con el titulo de Nuestra Señora de la Esperanza, que
sus emolumentos y dotaciones consisten en una tercera casa cañama que se escoge de lo perteneciente a esta encomienda y lo que producen los rompimientos de los
que se entierran, y algunos cortos terrazgos de algunas tierras que posee con carga de misas cantadas y rezadas, so carga de ellas se las han aplicado a la
fabrica, con otras ovenciones de dos reales por cada casamiento y un real por cada bactismo, con algunos cortos zensos que percive. Que el
parrocho, precedente sinodal cononica oposicion ante Su Señoria Ylustrisima, le nobra en los quatro meses que le pertenece y en los ocho que tocan a Su Majestad
con propuesta de los tres mas haviles de dcho señor obispo de Badajoz elige por su cedula real al que le acomoda.
Que no hay cementerios y si necesidad de ellos, pues hay lugar donde comodamente se puede hacer y demarcado por real orden sobres tres años poco mas o menos, en
fuerza de que en la yglesia por corta y ser mucha la vecindad no se encuentran sepulturas donde se puedan enterrar.
Hay un beneficio dotado con diez y ocho fanegas de tierra y una casa con la pension de nueve reales de zenso anuo redymible unido al curato, sin que haya
noticia quien sea su patrono y por lo mismo de ser unido es residencial. Hay cinquenta y una capellanias, quatro patronatos de legos; las primeras sobre
diferentes tierras de pan llebar y zensos, con las respectivas cargas que constan de sus fundaciones de misas, subsidio y escusado, y los poseedores son
del pueblo unos y otros forasteros; y los patronatos de legos, el uno se compone de un olibar y los restantes de tierras y zensos, con sus respectivas cargas de
misas y subsidio como espiritualizados. Hay un ospital de pobres mendigos derrotado unido a la obra pia del Señor San
Juan Evangelista, cuia hermita se halla dentro del hospital y en el suelo y sin uso el campo santo para el entierro de los pobres, fundado por Francisco
Delgado y le dotó de una huerta, tierras de labor, y hoy se halla con dos casas mas y algunos zensos; es su actual patron y administrador Francisco Ylario
Delgado. Sus gravamenes una misa rezada dia del santo, seis esteras de neza perpetuamente, mortajas para los que mueren y conducion de los pobres enfermos
al hospital mas inmediato; cuias cuentas y su conocimiento pertenece al Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz.
Siete son las cofradias con servicio en la yglesia parrochial, sus fondos de las cinco, que son las del Santisimo Sacramento, Nuestra Señora del Rosario, la
del Valle, San Antonio de Padua y la de las Benditas Animas, se componen de algunas huertas y tierras de pan sembrar, que como insuficientes las rentas se
fomentan como la de la Virgen de los Dolores y Santa Cruz de las limosnas con que contrivuyen los fieles a su mexor culto; y se componen unas de un mayordomo
y otras de dos, y todas de cofrades, que a saver: la primera tiene el numero de seis, la segunda quince, la tercera de seis, la quarta de quarenta y siete, y la
quinta de ocho, la sesta de treinta, la septima de ocho; y se advierte hay tambien la del Señor San Ysidro Labrador, que se compone de dos mayordomos y
veinte cofrades, y la del Señor San Josef que tiene un mayordomo y cinco rexidores, esta tiene dos suertes de tierra y aquella la pecha de los que la
componene. Y cuia de su cumplimiento el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado.
Dos son las hermitas que hay extramuros, la una con titulo del Señor San Josef y la otra con el de Nuestra Señora del Valle, en una y otra se dice misa y a ellas
se concurre, se celebra sus festividades con procesion, sin que den motivos a quimeras y para la celebracion de consavidas funciones se costea con las
respectivas rentas que cada una tiene, siendo la de la primera dos tierras de pan llebar y la de la segunda una huerta bastante capaz con agregacion de un
cercado, dos tierras y algo de zenso; y una y otra ermitaños que los nombra la cofradia con intervencion del parrocho.
Hay un Combento de Religiosas Concepciones, el numero que lo compone es el de veinte, las diez y ocho de velo y las dos legas, su fundacion es antigua y a
expensas de Don Josef Rosales, vecino que fue de esta villa y cura de Yepes en el territorio de Toledo; dotado de las mismas casas de su clausura y de diversas
alaxas, con cuios reditos y de otros predios que han adquirido por medio de sus capitales, con agregacion de cinquenta y cinco fanegas de trigo que anualmente
le contrivuye de limosna con el nombre de nomina Su Magestad (Dios le guarde) se mantienen; en el ingreso de cada una percive el combento la dote de setecientos
ducados y profesan vaxo la regla del Señor San Francisco. Hay dos escuelas, la una de niños y la otra de niñas al cargo de su maestra;
tambien hay un estudio de gramatica que es mui util al pueblo por las ventajas que se experimentan, no tiene dotacion alguna mas que la que los respec tivos
padres de los jovenes le contrivuyen. Hay necesidad de que se establezcan fixos estos empleos, tomandose los medios que se extimen mas oportunos.
Hay un administrador del correo, que tiene la correspondencia con la caxa de Zafra dos dias en cada semana, saliendo los lunes y reciviendose el martes, y
despues el viernes y se reciven el sabado. No hay dependientes ni administrador de rentas reales ni loteria.
Hay un medico que tiene de salario cinquenta ducados en cada un año, le paga los propios y lo demas le contrivuye el pueblo por sus ygualas. No hay ciruxano y si
un boticario sin salario, pues los que lo tienen ya se dixo en otro anterior capitulo.
Las cosechas que hay en esta villa son las de trigo, zebada, centeno, habas y garbanzos, sin que les haya de otras semillas; produciendo la primera en cada
año por quinquenio 8.325 fanegas, la segunda 3.089, la tercera 71 1/2, la quarta 1.045 y 4 zelemines, y la quinta 785 y 2 zelemines; en unos años se experimenta
abundancia y en otros escasez, y quando aquella suele venderse el trigo a poco mas de veinte reales, la zebada a diez, el zenteno no se da caso y las habas
tampoco. El perceptor de diezmos lo es la encomienda, que en la actualidad posee el señor Don Manuel Godoy, sin que por quinquenio se experimente aumento ni
disminucion. Hay varias huertas que se riegan con agua de pie, las legumbres comunes en el
ymbierno es el forrage para sobstener las labores y en veranos coles, lechugas, pepinos, melones, tomates, verenjenas, ajos, zebollas, cilantros y peregil;
estan pobladas de algunos arboles respective como son higueras, perales, granados, olibos, andrinos y otros arboles de hueso como son alberchigos, mas
todo no con mucha abundancia por ser pequeñas y poca el agua. En esta villa se cultivan las tierras con arados, bueyes y mulas, y algunos las
estercolas y sachan. Hay dos rios, el uno llamado Ardila y el otro Bodion; cinco fuentes, las dos en
el pueblo y la mas esencial estan sus cañerías quasi arruinadas; sin que haya pantanos. El pescado que producen los rios es pardillas y bordallos, son comunes
y poco perseguidos por no haver aficionados, a menos de que algun sacerdote vaya alguna vez a pescar en los tiempos permitidos. Las aguas no se aprobechan ni se
halla abandonadas por no poder sacarse del centro de su corriente y por su imposibilidad no se ha intentado. No las hay minerales.
Ni hay puentes, barcas, ni portazgos y si necesidad de hacer dos por ser la situacion del pueblo en medio de los dos rios ya referidos y llegar el caso en
el tiempo de ymbiemo de islarse los transeuntes y sucedido muchas desgracias, causa porque se sufre mucho atraxo en los correos, y tambien los que transitan como carrera del Condado de Niebla a los Barros y a Madrid, y por lo
mismo se dio cuenta al Su Magestad para su construcion, y aunque mando se hiciese y precedida que se executo la tasacion de orden del Consexo y destinados
los pueblos que havian de contrivuir por la contaduria que lo determino, se proveyo que en quanto no se satisfaciese la nueva extraordinaria contrivucion no
havia lugar. Hay dos molinos de azeyte y se trilla con yeguas. Toda la tiera que incluye esta poblazion es labrantia.
Hay montes poblados de antiguo arbolado de encina en las dehesas y montes valdios, a saver: la de Santa Maria pertenece a propios, la de Casillas a los
vecinos como queda dicho, la de Doña Elvira al combento y religiosas de Santa Clara intramuros en la villa de Frexenal, que son las unicas; el Baldio del
Ayson pertenece a esta encomienda, que en la actualidad es del señor Don Manuel Godoy y Obando en quanto al fruto de bellota en los tres meses de montanera, su
suelo se compone de tierras de particular dominio y es valdio, y los demas sitios poblados que resultan son valdios tambien en todo tiempo y pertenecen a
estos vecinos por el privilegio real, que ya queda anteriormente explicado. Se ignora produzcan yerbas medicinales, ni otras con que puedan beneficiarse
algunas fabricas. No se saca de ellos mas leña que la que quando se hace las limpias que previene la real ordenanza y para su conservacion y aumento, hay
para los de la villa y valdios dos guardas jurados que sientan las penas a los contraventores.
En el capitulo quarenta y quatro queda advertido el numero de dehesas y a quienes pertenecen, y son de pasto y labor, y la de Casillas por hallarse echa
coto de yeguas hasta de presente es de pasto, su cavida de mil ochocientas fanegas, la de Santa Maria de ochocientas y en ella consiste el coto de potros, la
de Doña Elvira quinientas y la del Sexmo, que es sin arbolado y de esta encomienda, trescientas y treinta y nueve.
Hay un castillo casa fuerte extramuros, aunque contiguo, donde la encomienda como de su propiedad recoge los granos, sin que haya casas de campo por ser
reducido el termino y conducirse todo al pueblo. Ni hay despoblados ni noticia de haverlos havido.
Caza hay poca y la que hay de liebres y perdices, pero poco aficionados y por esta razon no quebrantada la veda; se hacen dos lobadas en cada año, hay pocas
fieras y las que se matan que son las zorras por cada piel se le da al matador diez reales y si lobo quatro ducados y si loba ocho, y el numero, de zorras
muertas en el pasado año fueron setenta, pero el de lobos ninguno. Hay colmenares como ocho o nueve, se crian y conservan con el continuo de los
dueños cuidado que tienen en mudarlas a los sembrados por no haver montes vaxos y as¡ es reducida la produccion de miel y cera, se alimentan con las flores de
argamula, cardo y demas yerbas. No se experimentan robos y se adelantaria siendo mas dilatado el terreno.
Se crian cerdos, ovexas, cabras, bacas y potros; con los primeros se surten las labores de chacina y se venden en las ferias que acomoda, las ovexas son bastas
y estas se benefician la agricultura con el estiercol, las cabras no son muchas y con la leche de estas se surte el pueblo, las bacas quanto dan crias para
surtir la labor y las yeguas para trillar las mieses, vendiendo las crias de potros a su tiempo. El numero de los cerdos por maior dos mil y quinientas y los
que se venden como quinientos, el de las ovexas como de seis mil y los borregos que se venden como quinientos o seiscientos, el de cabras como quinientas cabras
y las que se venden como ciento y cinquenta, las bacas como trescientas y las viexas se venden por cotrales a las carnecerias de los pueblos inmediatos que
seran como treinta, el de yeguas como ciento quarenta y se venderan como tres o quatro.
No hay minerales ni canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otros. Y ultimamente exponemos que las respuestas que aqui quedan estendidas han sido
vertidas con arreglo a nuestra inteligencia, sin que podamos advertir haya otras ocurrencias mas y de pronto reparo siendo posible que las que de ellas aparecera,
y en cuio credito lo firmamos todos los aqui nombrados en esta dicha villa, fecha supra. Don Ygnacio Fernandez Salguero. Juan Diaz de Alor, Santiago Perez Serrano. Don
Francisco Medina. Don Francisco Antonio Perez de Guzman. Fernando Garcia Barroso. Don Joseph Carrasco. Joseph Fernandez. Juan Leoncio Amado. Joseph
Sanz. Señal del señor mayordomo de concejo Juan Varragan. Don Manuel de la Fuente. Si es justa voluntad de Dios (dirixida por medio de Vuestra Señoria) el que
estos ynfelizes vezinos de esta villa de Valenzia del Ventoso, provincia de Extremadura, sufrimos sin recurso, vajo del yugo cruel de la ynjustizia
de la discordia y la desdicha que es propia y prezisisima pena de un pueblo en que bivimos verdaderamente sin rey y con notorio escandalo de mui largo
contorno, deveremos umillarnos conformes (aunque desgraziados) a la obedienzia de ambas magestades, pero si como fielmente creemos es la agusta piedad en
Vuestra Señoria el sagrado refuxio destos leales vasallos, asta clamamos nos preste oidos paternales para singular consuelo nuestro y amparo de la justizia
tan clara que no asiste. En primero lugar hazemos presente componerse este bezindario de mas de 550
vezinos, mas de los 300 labradores de una, dos, tres y mas yuntas. Que ai sufiziente termino para hazer tres ojas para que las tierras tengan algun
descanso y produzcan frutos con abundancia por ser mas de la mitad de sus tierras de superior calidad, que no permitiendole a los forasteros vengan a
labrar a este termino se podran acomodar todos los dicho labradores mui bien y resultaria el gran venefizio.
El dicho termino se compone de dos dehesas de propios, que la una se nombra de Casillas, de arbolado de enzinas, la mitad de ella de superior calidad, de
cavida de mas de 1.600 fanegas; otra que se nombra de Santa Maria del mismo arbolado y de ygual pasto y lavor, de cavida de mas de 1.300 fanegas, mas de la
mitad de superior calidad (y esta las cabras y machos de Ramon Fernandez la tiene arruinada y roidos todos los chaparros).
Tiene asimismo siete montes de enzinas, que componen otra maior dehesa que qualquiera de las dos, en cuias dos dehesas y montes se an solido engrosar 1.200
zerdos, que solo mil a el prezio de quarenta y quarenta y dos reales que an acostumbrado cargar, suman de quarenta mil reales, a que se desenagregar mas de
3.000 zerdos de todas clases que a el de quatro reales cada uno suman 12 mil reales, que unidas solo las dichas dos partidas suman zinquenta y dos mil
reales; sin yncluir el valor de las yervas que anualmente valian 13.750 reales. Y si alguna de las dos se labrava a lo menos produzian seyszientas fanegas de
trigo, que a el moderado prezio de treinta reales suman 18 mil reales y la rastroxera mas de quatro mil reales. Fuera de los terrazgos de los pedazos de la Sierra de
la Mesa y Retuerta de Marixa a lo menos pueden produzir mas de ochenta fanegas quando se siembran, que a el de los dichos treinta reales suman mas de 24.000
reales, esto es evidente y zierto y berificable, y nunca ai dineros en arcas y no se save en que se consumen.
Asimismo comprehende dicho termino la dehesa o monte del Aijon, que el fruto de la velota es de la encomienda y las tierras son de particulares; yden otra
dehesa que se nombra de el Sexmo, que es de pasto y lavor, que sus yervas y terrazgos son de la dicha encomienda.
Asimismo se comprehende en dicho termino la Dehesa de Doña Elvira, de enzinado, pasto y lavor, y su propiedad es de las relixiosas de la villa de Frexenal.
El total fondo de su posito es de mas de nueve mil fanegas, que las tres mil son
ynsolventes a causa de no averse solizitado en tiempo y forma su cobranza por las diputaziones y juezes que an sido de el.
En el año pasado de ochenta y tres para pagar unas costas en que se les condeno
a diferentes capitulares, sobre el mal metodo que observaron en el repartimiento de tierras de la Dehesa de Santa Maria, sacaron aquellos de dichos posito (que
no an pagado ni se pagaran) los sujetos y fanegas, a saver: Feliz Guerta quarenta fanegas, Sebastian Montero quarenta, Don Manuel de la Fuentemenor
quarenta, Don Joseph Carrascal quarenta, Juan Amado _quarenta y dos, Don Ygnazio Salguero actual alcalde quarenta, Don Francisco Carrascal quarenta, Don Manuel
de la Fuentemaior quarenta, Francisco Femandez Navarro quarenta, cuias partidas ascienden a 362 fanegas, fuera de las que anteriormente decian y no obstante,
las contradiziones que sobre ello le an puesto, les an dado la posesion de alcaldes, rexidores y demas, y cada vez se van mas y mas adeudando, y sacando
trigo sin aver quien los contenga. Por el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca se mando fabricar un posito
para tres mil fanegas y que quedase su fondo este, y que en dinero se completasen hasta zien mil reales, contando sobre veinte y quatro mil que avia
existentes, haziendose a los pobres ynsolventes las correspondientes revajas, lo que hasta ahora no se a verificado y solo se a fabricado un posito (que pareze
una casa de campo o paxar), que acaso cabran en el poco mas de mil fanegas, sin reparacion alguna de unas paredes mui endebles y angostas, sin embargo de
haverse obrado muchos materiales de cal, piedra y demas, y mucho terreno que vendio y se benefizio de todo ello Joseph Carvajal, que como alcalde que
entonzes era por si solo y sin yntervenzion de nadie lo dispuso a su voluntad y la mita esta el desengaño.
De pocos años a esta parte se an executado ocho muertes, las mas alevosas, y no se a berificado el mas leve castigo de ninguna de ellas y sus executores, los
mas paseandose y algunos exerziendo jurisdizion ordinaria, quales son Juan Matheos Mañero estando siendo alcalde, Ysidro Gonzalez, Damian Peinado, Julian
Gonzalez que esta la executo el hijo del escribano Pedro Luna, Alonso Matheos, Alonso Estevan, Bernave Dominguez, Agapito Duran, a esto se agrega la causa de
el Colorado Margallo que no se save su estado porque no quieren se descubra la verdad, asimismo los autos de Feliz Texerin sobre comerse los sembrados con las
reses de Francisco Fernandez y porque no se aclare la verdad. En la carzel de Llerena an estado y estan tres, quatro y zinco reos por carzel
segura, pagando los propios dos reales diarios a cada uno, deviendo seguirse las causas a instanzia y espensa de quien se prendieron y le causaron el agravio
Francisco Ramon Fernandez, pero como que es el absoluto mandante el se reintegro y las cargan todo muchos yntereses; esto es lo que subzede como que no ai
justizia que lo contenga, ni la abra para el, a menos de que Su Majestad se digne proveer de un alcalde maior que obre en justizia, guarde los sembrados
(pues a lo menos una parte de ellos se los comen con sus muchos ganados) vellotas, dehesas y monte, y que cada vezino segun responsabilidad aproveche sin
agravio lo que le toque. Las dehesas y los montes de enzinas estan arruinados y cortados, de modo que los
daños mirados a buenaluz pasan de zien mil reales y prosiguiendo asi en pocos años no quedaran enzinas algunas y ¿quien causa estos daños? la maior parte el
dicho Ramon Fernandez que todos los años corta las enzinas que quiere y ramonea a sus muchas reses lo mismo y ¿quien le a de contener?.
Se an dado muchas quejas destos graves eszesos a la superioridad y que se a conseguido, quedar mas absoluto y condenar en costas a los delatores por aver
benido comision para el cavallero de la ciudad de Llerena y a este lo manejan como quieren, y as¡ nada se consigue mas que un enemigo capital que al que coxe
lo aflixe por todos medios y modos, y por lo mismo no se atreven a respirar y los demas vezinos que ven las dichas operaziones hazen lo mismo, y solo a los
pobres ynfelizes los castigan y penan; y para comprovazion desta verdad reconozcanse los corrales del referido, sus hermanos, parientes y
coligados, y se vera que no teniendo como no tienen dehesas ni montes propios tienen llenos de leña sus corrales de las dichas enzinas.
Los muchos daños que con sus muchos ganados causan los tasan, pero no se dara exemplar de que satisfagan alguno, pues es el rey deste pueblo y como que todos
los alcaldes, rexidores y demas ofiziales de conzejo, sindicos y comu neros son hechuras suias, yntroduziendo y colocando en todos ellos a sujetos que pueda
manejar y no hagan otra cosa que lo que el les mande por no ser aptos para dichos empleos, huiendo y dexando fuera de ellos a los venemeritos, que asi
estos como todos sus antezesores con su buen modo de obrar los avian obtenido, pero como que no avian de executar sus mandatos totalmente muchos años haze los
tiene separado de todos empleos onorificos, poniendo en ellos a los que no se pensara.
En fin señor justizia es lo que se pide y no otro fin particular mueve a esta tan clara expresion, y pidase ynforme de los sujetos de onor, zircunstanzias y
conziencia, y en particular de Don Francisco Antonio Perez de Guzman, Don Nicolas de Guzman, Joseph Peynado, Juan Garzia Lovato, Nicolas Fernandez, Manuel
Soriano, Antonio Amado, Agustin Amado, Don Pedro Martinez, el escribano Diego Calado, Don Manuel Verdes medico titular, del parrocho Don Juan Diaz Alor, Don
Joseph Delgado, Don Diego Perez Xara, Don Pedro Gallardo presbitero, Don Juan Salguero diacono, y otros muchos vezinos que si ocultamente hubieran de ynformar
no dexaran de constestar en todo y pedir alcalde maior para que aiga la justizia y se obre segun ella.
Es tanto el depotismo que tiene el y a dicho que se recoxe y apropia asi los sembrados de otros vezinos, sin satisfazerle los granos ni yuntas, que es quanto
se puede dezir ultimamente el es absoluto para comer, dañar, repartir, perzevir, apropiarse pedazos de exidos patineros, sin que por modo alguno aiga otro sujeto
de alta o baxa exfera que le iguale, y para todo ello se vale de un escribano que le acomoda, que se nombra Pedro Cordero, el que haze quanto aquel le
acomoda, a el que defiende y abriga a costa de muchos yntereses y en ygnobedienzia de reyteradas superiores ordenes de la Real Chanzilleria de
Granada y otros rexios tribunales, boziferando que a costa de diez o doze mil reales a de salir con su gusto y a de hazerlo que quiera; esto señor es el hecho
de la verdad y berificable ynstrumentalmente se podra comprabar la maior parte.
Todo quanto va expresado y mucho mas que se omite por no molestar la atenzion de Vuestra Señoria es zierto, publico y notorio, y por lo mismo la maior parte
deste comun clama para su remedio y piden se les conzeda un alcal de maior juez de letras, que contenga tantos daños y gravísimos perjuizios de lamas y cuerpos
y sus conzienzias, y que obra con yntegridad y pureza, guarde los sembrados, montes, dehesas y demas derechos de cada vezino, castigando a los contraventores
segun derecho y que sirva de exemplar a otros. Nuestro Señor guarde la bida de Vuestra Señoria muchos años. Valencia y marzo 22
de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su mas umilde servidor Diego Calado Hurtado. Ynforme resultivo de la visita de esta villa.
La villa de Valencia del Ventoso o del Bercial, una de las del partido de Llerena, está situada sobre un cerro entre las dos Riberas Bodion y Ardila, y
contigua a la poblacion tiene un castillo o casa fuerte vien conserbado; confina con las villas de Segura, Fuente de Cantos y Medina de las Torres, pueblos del
partido de Llerena, y con Fregenal que es del territorio de Sevilla aun que situado dentro de Extremadura, y con las villas de la Atalaya y Valverde
comprehendidas en el partido de Badajoz. Aunque es villa del territorio de ordenes y titulo de Encomienda de la de Santiago (que posee en el dia Don Manuel
Godoy teniente general de los Reales Ejercitos y sargento mayor de Guardias de Corps), pertenece en lo eclesiastico al obispado de Badajoz.
En lo temporal se gobierna por alcaldes ordinarios, los quales y los rexidores se destinan por insaculacion cada cinco años, para lo qual tiene pribilegio la
villa de nombrar comisionado al Consejo de las Ordenes por quien se despacha la cedula para efectuarla. A los males e incombenientes de las insaculaciones se
añade en esta villa el particularisimo de ser el comisionado de su devocion, por lo que dicha operacion se hace segun el gusto del ultimo ayuntamiento de los
cinco años, de aqui nacen principalmente los desordenes que se indicaran despues por su orden; por esto haviendo salido en la desinsaculacion de este año por
rexidor Don Francisco Antonio Perez de Guzman, no quiso tomar la posesion maliciosamente porque como es del numero de los nobles que es escaso y save que
estando encantarado para alcalde a de salir el año que viene, que es el ultimo de la insaculacion y podrá as¡ manejar la nueva. Es de advertir que este y su
hermano Don Nicolas, que son los poderosos de esta villa, están sueltos vaxos de fianza por causa que pende en el Consejo sobre cierto repartimiento voluntario
hecho a los vecinos en los años pasados, esta novedad fue antes de la ynsaculacion que rige hecha por el govemador de Llerena a nombramiento de la
villa como queda dicho, per sin embargo de esta tacha e impedimento ambos fueron insaculados y el Don Nicolas fue rexidor en el año pasado y su hermano lo
hubiera sido en este año sino lo hubiera renunciado para que este oficio no le sirviese de tacha para obtener el empleo de alcalde en el proximo venidero, con
lo que podrá manejar el pueblo y la ynsaculacion venidera. En un pueblo tan desordenado como se hara ver en el discurso de este ynforme, combendria hacer
una ynsaculacion nueba por la audiencia a lo menos para el año proximo, para impedir de este modo el manejo en la que
corresponde hacerse en el año de 92, para en adelante segun la regla de efectuarse cada cinco años, mejor que todo seria el promober el que se pusiere
alcalde mayor o se agregase esta villa a las alcaldias de Segura o de Medina de las torres, que están a poco mas de dos leguas.
Este pueblo es villa desde el año de 1609, pero desde el 1596 obtubo el privilegio de que sus alcaldes conociesen de todas las causas en primera
instancia, segun aparece de la cedula del Rey Don Felipe Segundo dada en Toledo en primero de junio, por otra de Don Felipe Quarto de 20 de agosto de 1636 se le
concedio el poder nombrar al Consejo de las Ordenes en cavildo avierto dos sugetos de capa y espada sin distincion de clases ni estados, de los que el
Consejo elige uno, el qual con asesor conociese en apelacion de las causas del juzgado y residencia de los alcaldes cada tres años, como lo egecutava antes el
alcalde mayor de Segura de Leon, a cuia villa estaba seguta; cuyo privilegio hace mas de 40 años que no se observa ni está en uso. No combendrá de ningun
modo su restablecimiento y observancia por que por este medio se haria mas arbitraria la justicia y los desordenes crecerian desmedidamente, cerrando a los
agraviados las puertas de los justos recursos al tribunal territorial. El ayuntamiento tiene facultad de nombrar escribano de ayuntamiento, en el dia lo
es Pedro Cordero de Luna que tiene titulo para ejercer este oficio en el territorio de las ordenes, y goza el salario de 1.800 reales pagados de propios;
el mismo sirve tambien las escribanias de publico y juzgado, para este hay arancel del Consejo, pero se obserba la practica en la forma que consta
diminutamente en el testimonio del folio 24. El vecindario pasa de 550 vezinos, mas de los 300 labradores de una, dos y tres
yuntas, y como 460 contribuientes, los demas son artesanos, clerigos y jornaleros; el jornal de esos en ymbierno es de dos a 5 reales y trabaxan desde
las 8 de la mañana y al ponerse el sol están ya de buelta en el pueblo esté lejos o cerca el trabaxo, y en tiempo de la recoleccion llegan hasta diez reales
y tres comidas reguladas por una peseta, y trabaxan desde la salida del sol hasta ponerse, que están de buelta en la forma dicha.
Los abastos de vino, vinagre y aceite se arrienda, importando un año con otro 8.000 reales que se destinan al pago del cabezón; están baxos porque como es
siempre abastecedor el vecino Ramon Fernandez hombre discolo y prepotente, con quien no se atreben los alcaldes o por miedo o por condescendencia, les pone
precio a su voluntad. El de jabon paga un quarto en libra, cuia utilidad no la percive la villa, y el de las carnes es libre y se ha perpetuado en el dicho
Fernandez, a cuia sombra y pretexto aprobecha con sus cabras mas pastos de los que se le reparten, lo que hace impunemente porque no se le pena.
Las casas de cavildo son de buena construccion, pero necesitan compostura los pisos y techos, tambien se necesita el que se construia carcel, la que hai se
reduce a un quarto de bastante capacidad, pero sin techos, pues están caiendoselos que hay por ser de ramas de arboles y son faciles a escalarse, por esta
razon no se pueden custodiar los presos y siendo de alguna grabedad es menester embiarlos por seguridad a la carcel de la ciudad de Llerena, distante de aqui
siete leguas, costando mucho a los propios su manutencion a mas de lo que puede robarse con este pretexto. Hay tambien un calabozo que recive la luz por la
puerta de bastante estension, pero casi inserbible por no tener enladrillado el piso, cuya falta se nota tambien en el quarto que sirve de carcel, sin esta no
pueden ser actibas las providencias de la justicia, cuio desarreglo y falta de administracion es notable en esta villa de algunos años a esta parte.
La casa del posito se ha fabricado nuebamente de orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, contiene una panera con bobeda en el piso capza de
contener de 1.500 a 2.000 fanegas y un quarto para las juntas, donde hay un armario en la pared para archibo con un secreto para el dinero. La
representacion del folio 25 , de que se hará mencion varias veces en este ynforme, habla mal de la conducta y metodo tenido en la construccion de esta
fabrica y combinan con ello los informes que he tomado, lo cierto es que la casa parece un pajar al exterior y en lo interior no hay mas oficinas que las
expresadas, no corresponde ciertamente esta fabricas ni alas intenciones y buen gusto que ha manifestado el señor superintendente general de este ramo, ni a la
cantidad de granos de que se compone el fondo de este posito, ni a los sobrantes que tiene de dinero; todo esto es efecto de mala direccion y de la pesima
administrazion que se nota en este pueblo en todos los ramos de policia publica. Es efecto de ignorancia y de interes lo que dice el ayuntamiento y parroco en su
informe comun al capitulo 27 a cerca de la utilidad del estudio de gramatica, y juzgo que con arreglo a las ordenes reales deve quitarse. El preceptor no tiene
dotacion alguna y depende su mantenimiento de los estudiantes que contribuien cada uno con 15 reales y un almud de trigo mensualmente, y de los padres de
estos que con sus yuntas le barbechan y siembran una senara de tres fanegas de tierra que se le señala anualmente en el repartimiento de tierras. Las escuelas
de primeras letras para niños y la de costura y doctrina christiana para niñas merecen toda la proteccion, ambas se sostienen a cargo del vecindario, pagandose
por cada concurrente anualmente desde una quartilla de trigo hasta cinco segun el grado de enseñanza en que se hallan; para su dotacion no me detento en
proponer arvitrios, porque la abundancia de buenas tierras y pastos los proporcionan abundantes y aun los propios si se administrasen por otras manos de
las que actualmente manejan este ramo darian para esto. Para consultar a la brebedad se hallará en las notas de los folios 28 y 29 de
este expediente las correspondientes para la instruccion acerca de los fondos, gastos y sobrantes de los propios y posito, siendo de advertir que el destino
que se ha dado en virtud de las urgentes ordenes del Consejo de la Guerra a toda la dehesa llamada de Casillas, que es de pasto y labor para el pasto de
yeguas, y de parte de la denominada Santa Maria para el pasto de potros, sobre ser perxudicialisimo a la agricultura e inutil a la cria de caballos (de los que
se crian anualmente apenas 20, de los quales se castran los mas) ha disminuido notablemente el producto de los caudales publicos.
Es de advertir que la Dehesa de Casillas y la de Santa Maria son desde su primera institucion propias del vecindario en quato a la labor y pasto, no
quedando en ellas a fabor de los propios sino las yerbas sobrantes despues de aprobecharse los vecinos y el fruto de bellota, pero haviendo comisionado el
Consejo en el año de mil setezientos ochenta y quatro a Don Antonio Zancudo, abogado de Plasencia, en virtud de varios recursos que se hicieron para que se
hiciese el repartimiento de tierras a perpetuidad entre los vecino, lo ejecutó en la Dehesa de Casillas repartiendola en varias suertes por un canon de 20
reales cada fanega a favor del fondo de propios y arbitrios, no solamente en quanto a la tierra sino tambien en quanto al aprobechamiento de la bellota y en
la de San Maria en quato a las yervas; y como en la Dehesa de Casillas tenian los propios el sobrante de yerbas, como igualmente en la de Santa Maria que era
boyal, el ganado de la dotazion de Casillas se cargó en la de Santa Maria y se indegnizaron los propios del sobrante de yerbas que tenia a su fabor, con el
canon impuesto que devia pagarse por el libre y perpetuo aprobechamiento que se les concedia, quedando solamente a favor de propios en la de Santa Maria el
fruto de bellota, dicho canon ha rendido en estos años 16.180 reales. En el dia se halla la Dehesa de Casillas reducida a pasto de yeguas y un pedazo
de la de Santa Maria coto de potros, y como con esto se les priva a los vecinos de los aprobechamientos que las corresponden en virtud del reparti miento se
niegan a contribuir con el canon y al parecer justamente, pues en tanto deven pagarlo en quanto se les deje libre y desembarazado el uso de la tierra en la
clase en que estaban en calidad de colonos, el que al presente les está interceptado.
¿Y acaso la conservacion de las yeguas compensa la utilidad que pierden los vecinos en no poder aprobecharse de la dehesa que es propia y los fondos
publicos en la minoracion de sus reditos y caudales? con solo decir que todo un pueblo pierde sus mejores labores y aprobechamientos para que se acomoden 140
yeguas que hay en el pueblo y para que se lleban a perfecta cria a lo mas 20 potros, de deja conocer la desproporcion de una utilidad a otro, si esto sigue
as¡ es infinito e incalculable el perxuicio. El regiro y negociacion de los poderosos del pueblo que desde el principio se opusieron al repartimiento
citado, hecho de orden del Consejo con el objeto de que los pobres vecinos no se usufructuasen de la tierra y que lo contrariaron por que no havia sido proyecto
suio, habrá manejado el acotamiento de tierras en la dehesa de su propiedad, abundando en el termino los terrenos de excelente pasto en que podrian
acomodarse Las ordenanzas municipales de esta villa tiene la antiguedad de mas de 200 años,
pero no se obserban; la administracion de justicia merece una reforma y que se contenga la ambicion y desarreglo de los que la administran. En el termino de
pocos años se han cometido diferentes omicidios y otros delitos, sin que se haya experimentado castigo alguno de lo que se quexa la memoria; en la inspeccion de
las causas he notado un total desarreglo, una retardacion infinita que me ha sido preciso remediar por medio de las providencias de que se hará mencion abaxo.
El autor de la memoria es un escribano de esta villa depuesto por falta en su oficio, el actual Pedro Cordero de Luna es un escrivano ignorante. Los alcaldes
abundan regularmente mas de malicia que de providad. Los mas de los vecinos como deudores al posito tiene ympedimento para exercer jurisdicion, o son los
mandones y ricos del pueblo que todo lo abasallan y lo arreglan por su capricho. Los terrenos que comprende el termino de esta villa son mui fructiferos y de
excelente calidad, donde se crian con abundancia los granos, semillas, hortalizas, frutas y aceyte, y todavia se cria mayor el producto si hubiese
arreglo en varios puntos, primero si los rios y aguas se aprobechasen como podria formandose riegos y acequias, las que podrian construirse con los fondos
publicos si estos tubiesen el devido aumento mediante una arreglada administracion; 2 sino se admitiesen los forasteros a labrar las tierras hasta
que estubiesen proveidos competentemente los vecinos; 3 si a estos se les restituiesen sus tierras en las dehesas arrebatadas por la codicia de los
criadores de yeguas; y ultimo si la mala administracion y el desorden no impidiese el que los naturales prosperasen como sucede al presente por un
principio destructor e interesado. En los capitulos 35, 36, 54 y 55 del ynforme del ayuntamiento se describen las
principales cosechas y grangerias de este termino, de todas se paga diezmo a la encomienda que es el unico perceptor.
Ya se ha hablado de las dos dehesas de Casillas y Santa Maria, de su naturaleza de pasto y labor, pertenencia y actual destino que tienen contra el dominio o
quasi adquirido por el comun de vecinos y contra su naturaleza, falta solo expresar que la primera es de 1.800 fanegas de cavida y la segunda de 800, y que
ambas están arboladas de encinas. A mas de estas dehesas hay la llamada de Doña Elvira de Encinado, pasto y labor y pertenencia del Combento de Religiosas de
Santa Clara de la villa de Fregenal, cuya cavida es de 500 fanegas; y la del Sexmo de 339 fanegas de cavida sin arbolado, de pasto y labor, cuias yerbas y
terrazgos son propios de la encomienda de esta villa. Asimismo comprehende el termino la dehesa o monte del Aijon, poblado de encinas, cuyo fruto de bellota
es de la encomienda y las tierras de varios particulares, y otro siete montes de encinado en gran parte de excelente calidad.
Con todas estas dehesas y montes escasea el terreno para las labores y los
forasteros son casi los que labran en el termino, no tanto por holgazaneria de los naturales quanto por las trabas que la malicia pone para impedir el
aumento de la agricultura, y por falta de formacion de ojas y distribucion arreglada de tierras no pueden los labradores cultibar a proporcion de la
actitud de la tierra. El industrioso labrador se halla en este pueblo entre el desarreglo y descuido de los que lo gobiernan, la codicia de los criadores de
yeguas, la preferencia que se da a los forasteros y ya se hecha de ver qual será su triste suerte; para remedio de estos males convendria la formacion de tres
hojas abundantes, en las que turnasen las labores de los vecinos con un justo repartimiento, pero para esto es indispensable se moderen los privilegios de
caballeria, o que restituiendose a los labradores y a los propios a la propiedad y disfrute que les pertenece respectivamente en las Dehesas de Casillas y Santa
Maria, se destinasen los valdios para pasto de yeguas y potros, con miramiento a que queden tierras para repartir a los vecinos que no tengan suertes en la
primera de dichas dehesas y que sean bastantes a dar ocupacion a 270 yuntas entre bacunas y cangas que tienen los vecinos, y a las que podrian comodamente
aumentarse si se promoviese por este medio la agricultura. Por ultimo es necesario advertir que es indispensable la construccion de un
puente sobre el Rio Ardila y otro sobre el Rio Bodion al sitio que se jutna con el Arja que viene de la parte de Bienvenida, cuias fabricas están tasadas en
18.000 en las dilixencias que paran en la contaduria general de propios y arvitrios del reyno; la necesidad de estas puentes la acredita lo que dice el
ayuntamiento al capitulo 39 y supuesto haberse decretado por el consejo no haber lugar mientras no se acabase la nueba extraordinaria contribucion, juzgo deve
promoverse este expediente, supuesto estar ya verificada la condicion del decreto. En consideracion al uso que tendrian estas puentes, juzgo deverian
contribuir para su construccion a mas de esta villa los pueblos en distancia de 18 leguas hacia el Condado de Niebla hasta Ayamonte, de cinco leguas hacia
Badajoz, Llerena y hasta Usagre y Almendralexo por ser los trajinantes arrieros y vecinos de estos pueblos los que transitan frecuentemente por esta parte.
El establecimiento de mercado es otro de los objetos utiles que podria interesar al govierno, podria señalarse uno cada mes, turnando en esto por semanas con las
villas de Segura de Leon, Medina de las Torres y Fuente de Cantos. En lo eclesiastico ya se ha dicho que corresponde al obispado de Badajoz, tiene
una yglesia parroquial, cuio parroco es de nombramiento ordinario entre Su
Magestad y el obispo; la estrechez de la yglesia exige necesidad de establecimiento de cementerio, para el qual de orden superior esta rayado y señalado el
terreno en sitio ventilado a las espaldas de la parroquial que he visto contiguo a una Hermita de Nuestra Señora de la Piedad, está ya formado un lienzo de pared
y lo que falta es de poco coste, pero es preciso avivar su complemento porque de lo contrario la inaccion y quiza la preocupacion contra esta clase de
establecimiento podrá sobre la razon y el vien comun; al presente se entierran los pobres que no tienen para pagar el rompimiento de la sepultura en un campo
santo pequeño que hay en el hospital destinado para pasageros, este hospital deve suprimirse para este efecto porque no es mas que abrigo de vagos y muchas
veces de malhechores y dejarlo para los demas fines que espresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 21.
De las siete cofradias de que habla el mismo al capitulo 22 ninguna tiene real aprovacion para su subsistencia y de los quatro patronatos legos de que se habla
en el capitulo 20 de dicho informe asegurando ser esperitualizados, no he podido ver las fundaziones por falta de quien me diese las noticias correspondientes y
juzgo necesario el tomar conocimiento de dichos patronatos, siendo de temer que entienda en ellos el juez eclesiastico por el abuso que se nota en Extremadura
de que estos jueces han extendido su jurisdiccion a expensas de la real ordinaria, contribuiendo a esto un respeto mal entendido, la inaccion de los
alcaldes y la ignorancia de los abogados y de los mismos jueces eclesiasticos.
Hay un Combento de Religiosas de la Concepzion de la orden de San Francisco, sugetas al obispo de Badajoz, el numero de su fundacion es de trece monjas de
velo y dos legas, y sus rentas las tienen arrendadas en 9.500 reales en dinero, 200 fanegas de trigo y 20 de cevada, 12 de havas y otras tantas de garbanzos,
tienen a mas 3.000 reales de reditos de censos y producto de las huertas y 55 fanegas de trigo y 30 a 40 arrobas de aceite con que les contribuie el rey.
Con vista del diminuto testimonio de las causas pendientes en este juzgado dado por el escribano en la de esta villa que está al folio 21 y examinados
prolijamente puse las providencias siguientes con fecha de 22 de marzo de este año.
A continuacion de un pedimento que se me presentó en los autos criminales señalados en el testimonio con el numero tercero, mandé pasase dicho pedimento
al alcalde que deve conocer de ellos, para que haciendo por todo rigor de derecho que los autos que cita dicho testimonio se presenten en el oficio del
juzgado de esta villa, usando de los mayores apremios aun de embargo de vienes de Josef Carvajal que los tiene tomados, ponga providencia de sobreseimiento y
dicte la providencia correspondiente segun los meritos que resulten de ellos, sin dar lugar a que se continue.
En la causa criminal numero 5 probei el auto siguiente: pasen a los alcaldes jueces de los autos, para que sobreseiendo por aora en los procedimientos sobre
incontinencia y amancebamiento con la muger casa que resulta del testimonio secreto, haciendo quedar uno y otro custodiado en el oficio del escrivano, sin
que los alcaldes ordinarios que la formaron puedan en ningun tiempo debengar las costas, hagan se saque testimonio a la letra del sumario de estos autos por lo
que respecta a la vida y porte licencioso del reo y a las qualidades de desaplicado, mal entretenido y ratero; y formalizado que sa buelba a tomarle
declaracion con cargo sobre lo que resulte del sumerio sobre los dichos particulares, usando de la maior precaucion en el modo de hacerlos para no
reproducir el trato ¡licito con la muger casada, reduciendo a la carcel al reo luego que se lo permitan las dolencias por las que salio de ella vajo de fianza,
a cuio fin se le imponga a quien lo cura la obligazion de avisar quando esté en estado de ser removido, y fecha la declaracion sustancie y determine a causa con
asesor conforme a derecho, admitiendole las pruebas solamente sobre los particulares que deben jirar en la causa y que sean anteriores al principio de
estos procedimientos. En la criminal numero 6: pasen estos autos al alcalde juez de ellos, para que
por retardados y para evitar la indefension de las partes prorrogue el temino de prueba por ocho dias perentorios e improrrogables con todas cargas, entre gando
los autos a la parte que los solicite para que haga la que le combenga, señalandose termino limitado para su debolucion sin exceptuar al promotor
fiscal, cuidando se saque de poder de quien se hallen pasado el termino a su costa y pasado el probatorio determine la causa a la maior brebedad, dando
cuenta al tribunal territorial. En la civil numero 8: se me presento por Narcisa Calado un pedimento evaquando
el traslado que le estaba conferido con un testimonio compuesto de una foxa y los autos de que hace merito: mande unir dicho pedimento y testimonio a ellos y
que pasasen al alcalde de segundo voto su juez apra que providenciase su dilacion, se remitiesen a asesor para la providencia que corresponda, haciendo
saber a las partes el que nombre, como as¡ mismo que en adelante para la prosecucion de la causa nombre cada una procurador conocido con poder bastante,
como está mandado por punto general en esta visita por auto probeido en este dia.
El auto que se refiere en la anterior providencia de resultas de lo notado en la visita, se reduce a que en el juzgado de esta villa no se admitan escritos en
causas criminales que no vengan encabezados en procurador conocido con poder bastante, como asimismo en las civiles, a excepcion de las en que no llegue el
asunto que se litiga a 500 reales, las quales segun las ordenes reales deben sustanciarse en juicio berbal, cuyo auto mandé se insertase en el libro de
acuerdos del ayuntamiento y que quedase testimonio de el en la escribania del juzgado.
Que es quanto ocurre informar por lo resultante de la visita de la villa de Valencia del Ventoso, que firmó en Caceres a treze de junio de mil setecientos
noventa y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Valencia del Ventoso, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es
Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece á la de Santiago, y su Encomienda vale 29249 reales anuales en liquido, tiene Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Valencia del Ventoso, Villa Ordenes de España, provincia
de Estremadura, partido de Llerena, obispado. de Badajoz; 800 vecinos, 3860 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 convento de monjas, 1 casa palacio ó
castillo que sirve para granero, y pertenece a la encomienda de! Orden de Santiago, quo vale 29,249 rs. anuales. Situada entre los rios Bodion y Ardilla,
en la bajada de una suave colina, y le atraviesa un arroyo con algunos puentes. Hay en su termino buenas dehesas para ganado de cerda, con buenos pastos y
muchas fuentes. Produce granos, aceite, garbanzos y hortalizas. Industria: hacer costales y jergones, y telares de lienzos. En el termino de esta villa hay una
dehesa llamada de Santa Julia donde se encuentra un pedazo de calzada romana, y en un alto de la misma, vestigios de ruinas de edificios. Dista 13 leguas de la
capital, 7 de la cabeza de partido, 1 1/2 de Santo Domingo del Campo, 23 de Caceres y 66 de Madrid. Contribuye 17,066 rs. 18 mrs."
Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid el año 1849; "Valencia del Ventoso o del Barrial: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (16 leguas), partido judicial de Fuente de Cantos (6), audiencia territorial de Cáceres (23), capitania
general de Estremadura: situada en la confluencia de pequeñas vertientes entre los rios Ardila y Bodion, es clima muy frio y caloroso; reinan los vientos NE.,
NO, y O,; llueve generalmente con el SE. que es muy calido en verano y se padecen tercianas y fiebres agudas. Tiene 600 casas, con solo habitaciones bajas
y dobladas para graneros, en 18 calles estrechas y empedradas, y 2 plazas; casa de ayuntamiento, carcel, un castillo reedificado en tíempo de Felipe II; escuela
dotada con 3,300 rs. y casa, á la que asisten 120 niños; otra de niñas dotada igualmente con 2,200 rs, todo de los fondos municipales, en la que se educan 60;
iglesia parroquial (Ntra. Sra. de la Esperanza) con curato de segundo ascenso y provision ordinaria; un convento de monjas suprimido, una ermita (Ntra. Sra. de
la Piedad), otra fuera del pueblo junto á la rivera de Ardila (Ntra. Sra. del Valle), y al S. de la villa el cementerio. Se surte de aguas potables en 2
fuentes llamadas la Nueva y la del Toro; hay ademas otro pilar para las caballerias, y la mayor parte de las casas tienen pozos con buenas aguas.
Confina el termino por N. con los de Medina de las Torres y Atalaya; E. Fuente de Cantos; S. Bodonal y Segura de Leon; O Fregenal de la Sierra, estendiéndose 1
legua de N a S, 2 de E. a O., y comprende las dehesas de monte y pasto de Sta. Maria, Casillas, el Ahijon, que fue del Principe de la Paz, y se ha enagenado,
Doña Elvira que fue de las monjas, tambien enagenado; los montes baldios y del concejo, poblados de encina; algunos olivares, tierras de labor y huertas. Le
bañan la rivera Ardila al S., y el Bodion al N., que se unen 1 leg. al 0. del pueblo , y el arroyo Ventoso al S. que riega una vega de huertas. El terreno es
de cultivo de secano; la tercera parte de barros y el resto de tierra quebrada y pedregoso. Los caminos vecinales y de herradura: el CORREO se recibe en Zafra,
por balijero, tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas y garbanzos, aceite, poco vino y bellota; se mantiene ganado lanar,
cabrío, vácuno. de cerda y alguno caballar, y se cria abundante caza menuda y peces comunes. Industria y comercio: telares de jerga y de lienzo, manejados por
las mujeres; se sostiene la grangeria de cerdos carnosos y de vida. Poblacion: 700 vecinos, 3,100 almas. Créese que estuvo el pueblo, 1
legua al S. del actual, en las huertas que riega el arroyo Ventoso, en cuyo sitio y en el del Cañuelo hay ruinas y una fuente con dos caños y pilar, y
en lo alto de la sierra de San Pedro los restos de un antiguo castillo: en la cordillera llamada los Altos de sola parza, se encontró hace pocos años
una pieza cuadrangular de 5/4 de alto con esta inscripcion: Terminus augustualis finis emeritensium; no lejos de este sitio estan los prados de Sta. Julia, y
cerca el llamado Hornito de Sta. Olalla, por lo cual es de presumir que el antiguo termino de Merida comprendia estos sitios. Los templarios poseyeron el
pueblo como encomienda suya: á su estincion paso a la corona que lo cedio en los ultimos tiempos a D. Manuel Godoy, Principe de la Paz."
Gaceta de Madrid Publicación: 11/09/1853, nº 254 Páginas: 4 - 4
Nos el licenciado D. Miguel Calabia, presbítero, dignidad de deán de la santa
iglesia catedral de esta ciudad, Gobernador eclesiástico, vicario capitular de la misma y su obispado por el Ilmo. cabildo canónico de la propia santa iglesia,
un la actual sede vacante por fallecimiento del Excmo. é Ilustrísimo Sr. D. Francisco Rodríguez 0bregon , Obispo que fué de él. & Hacemos saber que en
virtud de las facultades que nos están concedidas por la Santa Sede en el último Concordato, y a lo prevenido en el Real decreto de 9. de Diciembre de 1854 ,
previa licitación, se saca á subasta una tierra de cuatro fanegas al sitio de la Hoya, término de Valencia del Ventoso, que pertenecía a las religiosas de dicho
pueblo, su valor capital 2366 rs, y 22 mrs. , afecta a ninguna carga, estando señalado para su remate el día 1, de Octubre próximo y hora de las doce en el
palacio episcopal de esta diócesis ( y en Madrid en el mismo dia y hora en la vicaría eclesiástica si el valor de la finca excede de 40,000 rs.), en
conformidad a lo provenido en los articulos 6 y 7. de dicho Real decreto a cuyo fin está de manifiesto el expediente en la Secretaria de Cámara de este
Gobierno eclesiástico; en la inteligencia que la adjudicacion tendrá lugar cumplidas que sean las formalidades que exige el art. 9.° de la citada Real
resolucion. Dado en Badajoz a 5 de Setiembre de 1853. Miguel Calabia.-.Por mandado de S. S. , Domingo Benitez y Fatti. Gaceta de Madrid Publicación: 29/05/1861, nº 149 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1 - 1 Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta
entre Zafra y Valencia del Ventoso. Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1870, nº 135 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1 - 1 Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las
cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Zafra y Valencia del Ventoso.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/08/1874, nº 214 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 288 - 288 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones
bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria de correo de ida y vuelta entre Zafra y Valencia del Ventoso.
Gaceta de Madrid Publicación: 26/03/1887, nº 85 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 966 - 966 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación
pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de Zafra y la de Valencia del Ventoso.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/07/1915, nº 183 Departamento: Presidencia del Consejo de
Ministros Páginas: 10 - 10 Real decreto declarando ha lugar al recurso de queja
promovido por la Sala de gobierno de la Audiencia Territorial de Cáceres, contra el segundo Teniente de Alcalde de Valencia del Ventoso.
Gaceta de Madrid Publicación: 05/02/1932, nº 36 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 938 - 938 Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los
Ayuntamientos que se mencionan de la cantidad concedida por jubilación a D. Juan Diaz Cilla, Secretario del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz). Con
esta fecha se he acordado, en el expediente de jubilación del Secretario de Valencia del Ventoso (Badajoz), D. Juan Díaz Cilla, el siguiente prorrateo con
arreglo a los 4/5 del sueldo anual de 6.000 pesetas. El Ayuntamiento de Monesterio abonará mensualmente 156,45 pesetas. El ídem de Higuera la Real,
ídem 24,06 pesetas. El ídem de Barcarrota, ídem 39,91 pesetas. El ídem de Alburquerque, ídem 14,54 pesetas. E1 ídem de Valencia del Ventoso, ídem 165,10
pesetas. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso recaudara de los demás las cantidades que les han correspondido; y abonará al jubilado el importe íntegro
de la mensualidad concedida. Madrid, 3 de Febrero de i932.-E1 Director general, González López Gaceta de Madrid Publicación: 01/11/1932, nº 306 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 742 - 743 Subsecretaría de Comunicaciones.- Delegación del Tribunal
de Cuentas en esta Subsecretaría.- Sentencia recaida en el expediente instruido contra D. Rafael Rodríguez Gómez, Cartero que fue de Valencia del Ventoso. Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/06/1959, nº 141 Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 8481 - 8481 Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se clasifican las plazas de los Cuerpos Nacionales del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de funcionarios de Administración Local de
30 de mayo de 1952, esta Dirección General ha resuelto clasificar con efectos desde 1 de julio de 1959 las Plazas de los Cuerpos Nacionales del Ayuntamiento
de Valencia del Ventoso en la siguiente forma: (sic sueldo anual) Secretaría: Clase, 7.a Sueldo. 22.000 pesetas (2 ªcategoria).
Intervencion: Clase, 5 Sueldo. 19.800 pesetas, Depositaria; Clase; 5 Sueldo, 17,600 pesetas. Lo que se publica para general conocimiento, Madrid, 29 de mayo
de 1959.--E1 Director general, José Luis Meris. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1962, nº 104 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 5818 - 5818 Resolución del Servicio Nacional del Trigo
por la que se anuncia subasta para la ejecución por contrata de las obras de los silos de Alegría (Alava); Berlanga, Fuente de Cantos, Logrosán, Monesterio y
Valencia del Ventoso (Badajoz); Espera y Medina-Sidonia (Cádiz); Manzanares y Valdepeñas (Ciudad Real); Santaella (Córdoba); Berbegal, Fraga y Tamarite de
Litera (Huesca); Porcuna (Jaén); Puente la Reina (Navarra); Ciudad Rodrigo, la Fuente de San Esteban, Ledesma y Vitigudino (Salamanca); Campo de San Pedro
(Segovia); Estepa, Gerena, Morón de la Frontera y Utrera (Sevilla), y Olmedo (Valladolid); de los graneros de Bahabón de Esgueva (Burgos); Villar de
Peralonso (Salamanca), y Fresno el Viejo (Valladolid), y del Centro de Selección de Lérida.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido Judicial de Zafra, incluido en la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico
la parroquia Ntra. Sra. de la Esperanza, del Arciprestazgo de Zafra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Castillo de San Pedro
Se encuentra situado en la Sierra de San Pedro, obra levantada posiblemente en el Siglo XIII. En la actualidad se
encuentra en estado de ruina total Torre de El Cañaveral Situado en un paraje próximo a la finca de El Cañaveral,
obra del siglo XIV, consiste solamente en la Torre Casa fuerte, se halla emplazada en medio del conjunto urbano,
señalando de este modo su función como edificio civil, en lugar del carácter militar que presenta su construcción.
Se asienta sobre una base rocosa en el que existió un edificio anterior que perteneció a la Orden del
Temple, que lo tuvo en propiedad hasta el año 1312, fecha en que por disolverse la Institución templaria, pasa a manos de la Orden de Santiago, hecho que
acaeció a mediados del siglo XIV. Su construcción fue iniciada en 1.477 por el Comendador santiaguista Rodrigo de Cárdenas y continuada la obra por su hijo Juan de Cárdenas que le
sucedió en el cargo. Hasta finales del siglo XV se había construido el recinto poligonal con algunos de sus cubos y parte de la Torre del Homenaje, ubicada en
el centro. Durante el siglo XVI se construyeron algunos de los cubos que faltaban, un aljibe, así como las dependencias para residencia y para la administración de la Encomienda.
La obra debió concluir antes de 1582, ya que de esta fecha figura una placa con una inscripción que se conserva en la
portada principal, en esta inscripción también figura que era comendador don Pedro Benegas de Figueroa y como alcaide Pedro de Ayala. Campeando encima un escudo
real de Felipe II labrado en piedra. Constituye una sólida realización de mampostería y piedra, de planta hexagonal irregular, con macizos muros almenados a los que se adosan siete cubos
cilíndricos de refuerzo. Sobre la esquina meridional se abren sendas terrazas sobre arcos, originando una estructura volumétrica de gran plasticismo.
Posee grandes torreones y esbeltas almenas, dos patios amplios, una capilla y amplias salas interiores.
La situación del edificio en el mismo núcleo urbano y su capacidad para ser adaptado con fines no militares
ha posibilitado su continuada utilización como casa de la Encomienda hasta el siglo XVIII, cumpliendo, desde esta fecha hasta la actualidad, distintos cometidos que la han mantenido en uso permanente.
Actualmente está en fase de remodelación. Ya ha pasado por una primera fase en la que se han arreglado todas sus techumbres (algunas de las cuales ya se habían
caído) y también se han remozado y enfoscados las tapias de sus patios y sus almenas. Se espera acometer una segunda fase para terminar el saneamiento total
de sus interiores y adecuar sus compartimentos con vista a una futura hospedería rural.
La Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Esperanza se trata de una
realización en la que aparecen elementos que no se repiten en otros lugares. La obra, de grandes proporciones y compleja organización arquitectónica, es
originaria del siglo XV y repetidamente remodelada después, presentando distintas zonas bien diferenciadas.
El cuerpo del edificio es de nave única, galería alta con coro y cuatro tramos. La cabecera, de gran desarrollo, es cupulada, situándose
a ambos lados del crucero sendas capillas, también cupuladas, que configuran una estructura de cruz latina. Por el costado del Evangelio se aneja un gran cuerpo, que exteriormente se significa por sus
paramentos encalados, y en el que destaca una galería alta, compuesta por cinco vanos de medio punto con balaustrada de factura popular. Diversos escudos, gárgolas y
piedras armeras aparecen sobre los muros de la construcción.
En los pies, que resulta la parte mas antigua, se encuentra una original torre-fachada en avance, en la que cabe
distinguir tres cuerpos, diferenciados únicamente por su fabrica. En el inferior, de sillares, se abre un atrio porticado con triple arco apuntado. El
siguiente, de mampostería, sirve de transición con el superior o de campanas, posee dos campanas. Una de ellas obedece al reloj que corona la torre y da
la hora. Este, de gran desarrollo, realizado en ladrillo, ostenta dobles vanos superpuestos, con afiligranado friso de labor mudéjar, sobre el que se sitúan almenas escalonadas,
también de ladrillo, y cuatro gárgolas. El convento de la Concepción, de religiosas franciscanas de la Purísima Concepción, fundado en 1.542 por Íñigo de
Rosales, clérigo natural de esta villa, se sitúa en las proximidades de la iglesia parroquial, hasta hace
poco habitado por monjas de clausura. El Convento de la Concepción, que bajo diferentes transformaciones aun se mantiene en pie. De las cuatro ermitas con que contó la localidad, sólo se conservan la
ermita de Nuestra Señora del Valle, de fuerte sabor popular, y la ermita de la Piedra, habiendo desaparecido las de San José y San Juan Evangelista, que contaba con un hospital para
pobres mendigos y campo santo, fue fundado por Don Francisco Delgado. Ermita de Nuestra Señora del Valle. Situada aproximadamente a 2 Km. al sur del pueblo junto a la carretera de
vecino pueblo de Bodonal de la Sierra.
Se trata de realización de regulares proporciones, edificada en mampostería encalada, en la actualidad con ciertos componentes
enfatizados mediante un fuerte color azul de sabor popular. Su planta es de una sola nave, dividida en tres tramos, con cabecera de mayor altura, cubierta de crucería
y estribos escalonados al exterior. En su recinto se encuentra la querida y venerada patrona de Valencia del Ventoso, la Virgen del Valle.
El elemento mas destacado del edificio es la portada granítica de la fachada frontal, consistente en arco gótico enmarcado en alfiz.
Aneja a la ermita de Nuestra Señora del Valle se sitúa una rustica placilla de toros de forma irregular, asentada sobre una acusada pendiente realizada con mampostería encalada y la casa del ermitaño.
Las publicaciones antiguas da cuenta de la existencia en el interior de la población
de desaparecida fuente del Toro y la fuente Nueva, esta ultima situada junto a la fortaleza, y en la que simultáneamente pueden beber 50 o mas caballos. En las traseras del
castillo, ámbito todavía en el siglo XVIII fuera del caserío, y hoy formando parte del tejido del núcleo, se menciona la fuente y pilar de Abajo, capaz para
15 caballos, construida en granito, siendo una de las piezas de su especie de mayor valor plástico de cuantas existen actualmente en la región. Otros pilares
existentes son los del Carmen, los Cuatro Caños, Paniagua, y Prao Capitán. De singular atractivo formal resulta también el pozo que se sitúa en el segundo patio de la casa fuerte.
También merecen atención los cruceros de la calle San Lázaro y el de la ermita del Valle. En las inmediaciones de la fortaleza se situaba el
ya desaparecido pozo de la nieve de la localidad.
Son típicos los Garbanzos de fama mundial, gazpacho, migas y aceitunas.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Ganadería de Reses Bravas MUÑOZ (Don Cayetano)
Propietario: Don Antonio Muñoz Flores. Su origen viene de la ganadería de Julián Escudero Nuño, que al dividirse por herencia en 1940, le correspondió
uno de los lotes a Maria Escudero Muriel, quien a su vez la aumento con reses del señor vizconde de Garci-Grande. En 1959 se vendió a Pedro Luis García Carranza, en 1960 a José
Navarro Villadiego y en 1974 paso a José Luis Hidalgo Rincón. En 1981 fue adquirida por los hermanos Rubio Villadiego. Finalmente la adquirió Cayetano
Muñoz, quien conserva solamente la procedencia de Torrestrella y últimamente adquiere cien vacas y dos sementales de la ganadería de Toros de El Torero.
Ganadería Caballos Pura Raza CONRADO DE MEDINA Y TORRES. Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6243 - 6244
Orden de 30 de abril de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las
Vías pecuarias
existentes en el término municipal de
Valencia del Ventoso, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Valencia del Ventoso, provincia de Badajoz y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de
las vías pecuarias del término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Ricardo López de Merlo al reconocimiento
e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías
Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, trabajos clasificatorios actualmente en curso en los limítrofes términos e información
testifical realizada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales. Resultando
que el proyecto de clasificación asi redactado fue remitido al Ayuntamiento de Valencia del Ventoso para su exposición publica, reglamentariamente anunciada,
sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelta en union de las diligencias de rigor y de los favorables informes del
Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación, no
expuso reparo alguno acerca de el. Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos
de clasificación, se propuso fuera esta aprobada según habia sido redactada, una vez rectificado el error antes citado Resultando que se remitió el expediente
a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento Vistos los artículos 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vias Pecuarias
aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relacion con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 Considerando
que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin
protestas durante la exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación:
Considerando que en la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta
todos los requisitos legales Este Ministerio acuerda: Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de
Valencia del Ventoso, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías necesarias Cañada Real del Camino Viejo.- Anchura uniforme en todo su
recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.) Vereda del Camino Viejo a Fuente de Cantos.- Anchura uniforme en todo su
recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centimetros (20.89 m.) Colada de Atalaya.- Anchura uniforme en todo su recorrido de diez metros (10 m.)
Colada de La Senda.- Anchura uniforme en todo su recorrido de cinco metros (5 m.) Descansaderos y abrevaderos necesarios
Descansadero abrevadero de la Fuente del Cañuelo.-Enclavado en la «Cañada Real del Camino Viejo», ocupa una superficie de cincuenta áreas, equivalentes a cinco mil metros cuadrados (5.000
metros cuadrados). Descansadero abrevadero de Fuente Paniagua.- Enclavado en la «Colada de La Senda», ocupa una superficie de cuarenta y cinco areas,
equivalentes a cuatro mil quinientos metros cuadrados (4.500 metros cuadrados). Descansadero abrevadero del Cañaveral. Enclavado en la confluencia
de la «Colada de Atalaya» y «Colocada de La Senda», ocupa una superficie de treinta y dos áreas, equivalentes a tres mil doscientos metros cuadrados (3.200
metros cuadrados) Descansadero abrevadero del Perro.-Enclavado en la «Vereda del Camino Viejo a Fuente de Cantos», ocupa una superficie de veinticinco áreas,
equivalentes a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) Descansadero abrevadero de la Fuente de San Pedro.- Enclavado en la confluencia de la «Cañada
Real del Camino Viejo» y «Vereda del Camino Viejo a Fuente de Cantos», ocupa una superficie de veinticinco áreas, equivalentes a dos mil quinientos metros
cuadrados (2.500 metros cuadrados). Descansadero abrevadero del Valle Nogal.- Enclavado en la «Vereda del Camino Viejo a Fuente de Cantos» ocupa una
superficie de veinte areas, equivalentes a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) Abrevadero de Prado Capitán.- Enclavado en la «Colada de Atalaya», ocupa una
superficie de diez centiáreas, equivalentes a diez, metros cuadrados (10 metros cuadrados). Abrevadero de la Fuente del Víejo.-Enclavado en la «Cañada Real
del Camino Vejo», acopa una superficie de tres centiáreas, equivalentes a tres metros cuadrados (3 metros cuadrados). Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección,
longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.
Tercero. Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser
incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones. Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que
implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, precisarán inexcusablemente la autorización de este Ministerio, si procediera,
por lo que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto. Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias,
descansaderos y abrevaderos en ella contenidas. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años
Madrid, 30 de abril de 1960.- P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo.. Sr. Director general de Ganadería DOE núm. 16 JUEVES, 6 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 27 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra. Tramo: Todo el término
municipal. Término municipal de Fregenal de la Sierra DOE núm. 30 MARTES, 11 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 28 de febrero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real del Camino Viejo. Tramo: Completo. Término municipal de Valencia del Ventoso
DOE num. 15 Lunes, 25 de enero de 2010 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de diciembre
de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Viejo", en
el término municipal de Valencia del Ventoso. DOE num. 215 miercoles, 09 de noviembre 2016 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de octubre de 2016 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Viejo",
en el término municipal de Valencia del Ventoso. De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, en el artículo 217, así como lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en virtud de lo previsto en el artículo 25
del citado reglamento, se ha solicitado por D. Julián Sanz Trujillo, la permuta de terrenos de la vía pecuaria: Cañada Real del Camino Viejo al paso de ésta por
las parcelas 29, 33, 34 y 282 del polígono 9 del término municipal de Valencia del Ventoso (Badajoz). Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta
de permuta de terrenos quedará expuesta al público en el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, así como en las oficinas de la Dirección General de
Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.
Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los
documentos en que se funden sus derechos. Mérida, 10 de octubre de 2016. El Director General de Desarrollo Rural, Manuel Mejias
Tapia. En el pueblo se desarrolla en la actualidad una inusual actividad,
consistente en la fabricación artesanal de instrumentos musicales de cuerda, por parte de un experto lutier local.
En la actualidad existe en las proximidades del pueblo una pequeña presa para abastecimiento de agua, construida sobre el río Ardila.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "133. Valencia del Ventoso. En
16 de agosto de 1576, se permitio beneficiar una mina de oro, plomo y otros metales en el punto que dicen de Pegalara, junto a la dehesa que llaman Casillas"
"320. Valencia del Ventoso. En 14 de julio de 1639, se permitió beneficiar una mina de plata y cobre, en término de dicha villa, provincia de Estremadura."
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"Valencia del Ventoso. En 3 de noviembre de 1567, ante los dichos oficiales, Juan Galindez de San Pedro, en
nombre de Cristobal Martin, registró una mina en término de la villa de Valencia del Ventoso, provincia de Extremadura, á do dicen Pegalajara.
En 29 de enero de t568, ante los mencionados oficiales, Juan de Mora, en nombre de Benito Hernandez, Gonzalo
Hernandez Malpica, y Alonso Dominguez, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Valencia del Ventoso, en el sitio que dicen la
huerta de las Monjas, en el arroyo que sale de la dicha huerta. En el mismo dia mes y año, ante loe dichos oficiales, Juan de Mora, en nombre de Juan Vazquez de la Calle, y
Martin Sanchez de Santa Ana, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Valencia del Ventoso, en el ejido del concejo, linde con
los hornos de teja y un cortinal de Cristobal Hernandez. En el expresado dia mes y año, ante los referidos oficiales, Juan de Mora, en nombre de Gregorio Dominguez,
registró otra mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Valencia del Ventoso, á do dicen el lomo de Ramoe, en una tierra suya, linde con
otras de Juana Lopez Serrano: y otra á do dicen Pegalajara, en tierras de Francisco Mohino, que fue descubierta por Francisco de Nave.
En el expresado dia mes y año, ante los referidos oficiales, Juan de Mora, en nombre de Gregorio Dominguez, registró otra mina de cualquier metal que fuese en
término de la villa de Valencia del Ventoso, á do dicen el lomo de Ramos, en una tierra suya, linde con otras de Juana Lopez Serrano: y otra á do dicen
Pegalajara, en tierras de Francisco Mohino, que fue descubierta por Francisco de Nava. En 2 de febrero del mismo año, ante los mencionados
oficiales, Gerónimo Martinez, en nombre del bachiller Cid, Sebastian de Espina y Hernando Bellido, registró otra mina de cualquier metal que fuese en término de
Valencia del Ventoso, en la dehesa de las Casillas, junto al arroyo de Mari Miguel, frontero al de Castrejon. En Madrid á 16 de agosto
de 1576. Carta para que las justicias dejasen beneficiar á Giraldo de Gosa Borgoñon una mina de oro, plomo y otros metales que habia hallado y descubierto
ea término de la villa de Valencia del Ventoso, á do dicen Pegalajara, junto á la dehesa que llaman Casillas. En 14 de julio de 1639.
Cédula de S. M, concediendo licencia á Juan de loe Reyes Garnido para beneficiar en término de Falencia del Ventoso, de la misma provincia, una mina que habia
descubierto al parecer de plata y cobre." DOE núm. 101 MARTES, 20 DE DICIEMBRE DE 1988 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Minas.- Anuncio de 19 de noviembre de 1988, sobre solicitud de permiso de investigación "El Ventoso", nº 11.961, de la provincia de Badajoz.
DOE núm. 20 JUEVES, 8 DE MARZO DE 1990 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Minas.- Anuncio de 21 de febrero de 1990, sobre permiso de Investigación Minera "Valencia del Ventoso" número 12.022
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.980.-PAV-I.-Granito.-6 cuadrículas.-Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra, Medina de las Torres y Atalaya.
Estos permisos de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA MONAGUERA, inscripción n.º 207 y LA REMONTA, inscripción
n.º 272 para hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, wolframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos.
11.787.- ZAFRA.-Todos los de la Sección C).-1.464 cuadrículas.- Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida,
Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE Núm.: 142 Lunes 25 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2011 sobre admisión
definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Muñecos", n.º 12626-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra,
Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz
de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A- 83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.626-00, “Muñecos”, 143 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura
de León y Valencia del Ventoso (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD1 PE W 6º 29' 40'' N 38º 13' 00''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris de acero
claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina. Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares.
Principal mena del bismuto. Fórmula química: Bi2S3 COBALTITA
Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene
mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico. Se encuentra en la mina Mochi.
Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas
Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas. Es muy raro encontrarla en
filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica
La fórmula química es CoAsS COBRE,
De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico).
Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también
negra o iridiscente, el brillo es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares,
filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores
eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación. CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de
los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a submetálico.
Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos diseminados. Sus aplicaciones, mena de
cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la fabricación de materiales refractarios.
En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones. Su formula química es: FeCr2O4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la
casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o
adamantino. Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos,
dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración
de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue
descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce. Su formula química es: FOSFOURANILITA pertenece a la clase Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Fosfato hidratado de calcio y uranilo. Color amarillo
dorado a amarillo oscuro, se encuentra en la naturaleza en forma de cristales rómbicos de color amarillo dorado o amarillo brillante. Se presenta en forma de escamas o
laminillas de contorno rectangular o irregular, formando costras delgadas o pulverulentas. Presenta aspecto arcilloso.
Su formula química es: (PO4)2(OH)2(UO2)3Ca.6H2O
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina,
compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol,
especialmente hornblenda. Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos
forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su
color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos. Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, gclass="MsoNormal" arafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en la industria. El
hierro dulce se usa para las cuerdas de piano. Su formula química es: Fe
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra griega "molybdos"
que significaba plomo, metal con
el que se confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.
Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a una disposición en forma de barril. Las masas
son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de molibdeno. Este metal se utiliza para la
fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas Su formula química es: MoS2
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán
"kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado.
La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones,
brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas
compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs ORO. Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas
tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado
en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de
diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de
plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es
necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando
minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma
de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido
a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los
barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre. Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería
y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de
sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión
en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente. PLATINO
Elemento nativo Platino fue descubierto por primera vez en Colombia por Antonio de Ulloa siendo traído a Europa en el año 1735. Recibió
su nombre por su parecido con la plata con la que inicialmente se
confundió. En 1822 fue encontrado también en los placeres en los montes Urales (Rusia) y más tarde en Canadá y en la República Sudafricana.
Su color es Gris de acero y su brillo Metálico reluciente. Se presenta en cristales bastante deformados. Su forma habitual es en granos o escamas, masivo o en pepitas.
Muchos de los numerosos empleos del platino se basan en su alto punto de fusión (1755oC), su resistencia al ataque químico y su dureza. Se utiliza
para la fabricación de instrumental médico, equipos electrónicos y como agente catalítico en la producción de ácido sulfúrico. Es el metal más precioso y es también usado en joyería.
Su formula química es:Pt
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia. pertenece
a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza
principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y
recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de
plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a
negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto
de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC
Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal.
Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.
Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
* * Hotel Fuente Nueva
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DATOS del MUNICIPIO 38º 17' 02'' N 006º 28' 43'' W Hoja MTN 876
06330 Valencia del Ventoso (Badajoz)
924 56 21 27
924 - 56 20 72
vventoso@dip-badajoz.es
Avda. Díaz Ambrona, 2. 06300 Zafra (Badajoz).
924 55 06 80 - 55 01 41
Divisa: Azul y Verde.
Señal: Agujero Rasgado en Ambas Orejas
Antigüedad: 28 de septiembre de 1947
Finca: "Casablanca". Segura de León (Badajoz) y "Doña Elvira". Valencia del Ventoso (Badajoz).
Mayoral: Juan Luengo Romero.
Representante: Josefina Pérez-Bejarano Delgado. Fernando A. Fernández de
Tejada y Pérez-Bejarano.
Dirección: Dehesa Doña Elvira 06330 Valencia del Ventoso (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/05/1960, nº 112
2 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 00''
3 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 20''
4 PE W 6º 27' 00'' N 38º 13' 20''
5 PE W 6º 27' 00'' N 38º 14' 00''
6 PE W 6º 26' 40'' N 38º 14' 00''
7 PE W 6º 26' 40'' N 38º 13' 40''
8 PE W 6º 26' 20'' N 38º 13' 40''
9 PE W 6º 26' 20'' N 38º 12' 20''
10 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 20''
11 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 00''
12 PE W 6º 24' 20'' N 38º 12' 00''
13 PE W 6º 24' 20'' N 38º 11' 20''
14 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 20''
15 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 00''
16 PE W 6º 22' 40'' N 38º 11' 00''
17 PE W 6º 22' 40'' N 38º 10' 40''
18 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 40''
19 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 20''
20 PE W 6º 21' 20'' N 38º 10' 20''
21 PE W 6º 21' 20'' N 38º 9' 00''
22 PE W 6º 26' 00'' N 38º 9' 00''
23 PE W 6º 26' 00'' N 38º 12' 00''
24 PE W 6º 29' 20'' N 38º 12' 00''
25 PE W 6º 29' 20'' N 38º 11' 40''
26 PE W 6º 29' 40'' N 38º 11' 40''