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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 38º23'38'' N 006º49'06'' W Hoja MTN 853
TIPO DE ENTIDAD: Lugar
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 4,9 ALTITUD: 609 m. POBLACIÓN: 587 habitantes. DISTANCIA BADAJOZ: 66 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Jerez de los Caballeros MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros
GENTILICIO: Valleros
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA El Valle de Matamoros se encuentra situado en el suroeste de la provincia de Badajoz, a 66 Km de Badajoz y a 8,4 Km de Jerez de los Caballeros.
El término municipal ocupa 4,9 Kilómetros cuadrados, limitando al norte, este y oeste con Jerez de los Caballeros, del que dependió tradicionalmente como aldea, y al sur con el Valle de Santa Ana; su
altitud se encuentra comprendida entre las cotas 680 y 590 metros.
El punto más alto del término municipal se encuentra en la Sierra de San José a 760 m. sobre el
nivel del mar, y el más bajo es de 420 m. en el arroyo de "Las Pilas". Destaca del municipio, el trazado de sus calles caracterizado por
fuertes pendientes debido a que está ubicado en la ladera de la Sierra de San José. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario
Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al
rio Alcarrache de la siguiente manera.
"Alcarrache, Rio de España, provincia de Estremadura. Tiene su origen no lejos del Valle de Matamoros y Salvaleon; riega los términos
de Barcarrota é Higuera de Vargas; entra en Portugal por el de Alconchel y Villanueva del Fresno, en la provincia de Alentejo, y desemboca en el Guadiana
como á 2 leguas S, de Mouraon."
Ayuntamiento de Valle de Matamoros DOE 23 SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2003 AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MATAMOROS
Escudos Heráldicos.- Edicto de 10 de febrero de 2003, sobre Escudo Heráldico.
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del
Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las
Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo
que estimen conveniente durante el mismo plazo. Valle de Matamoros, a 10 de febrero de 2003. La Alcaldesa, MANUELA BORRACHERO CARRASCO. DOE núm. 60 SÁBADO, 24 DE MAYO DE 2003
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Valle de Matamoros.
El Ayuntamiento de Valle de Matamoros ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en
sesión de cinco de febrero de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 8 de mayo de 2003.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2
de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valle de Matamoros, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo de plata. Dos montes de sinople, superados de una cruz paté de gules, cargados de una espada de oro, encabada de
plata, y de una cimitarra de plata, encabada de oro, puestas en aspa. A1 timbre, corona real cerrada". Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de
esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 12 de mayo de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Minerales
Alojamientos
Plaza de España, 1
06177 Valle de Matamoros (Badajoz)
924 - 75 35 25 / 75 37 29
924 - 75 37 28
vmatamoros@dip-badajoz.es
Según tradiciones antiguas, el Valle de Matamoros debe su nombre a una supuesta matanza de árabes
en éste lugar por los cristianos de Alfonso IX a mediados del siglo XIII. Sin embargo, existe otra hipótesis dada por Matías Ramón Martínez, que basa el
origen del toponímico en un apellido muy abundante en Jerez de los Caballeros y que llevaba el personaje fundador del núcleo.
Este lugar tuvo en sus orígenes la consideración de aldea de Jerez de los Caballeros,
y dependiendo de las mismas jurisdicciones que tuvieron la posesión de esta ciudad. Documentación de finales del XVIII todavía figuraba como perteneciente a Jerez de los Caballeros.
En 1370 Enrique III de Castilla dono el lugar a la Orden de Santiago.
En 1653 durante la guerra de separación de Portugal del Trono de España, el lugar resultó incendiado y saqueado por los
portugueses, quedando parcialmente destruido. Posteriores enfrentamientos con Jerez de los Caballeros durante la Guerra de Sucesión, se saldaron con grandes destrozos en el municipio.
Todos estos sucesos propiciaron un fuerte descenso de la población y como consecuencia del mismo también su desarrollo. A finales del siglo XVIII contaba con un centenar
de vecinos; un siglo mas tarde, con 200 casas y en 1850 con 247 y 1.070 moradores. Dos décadas mas tarde su censo había descendido a poco mas de 900 habitantes.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 28 de febrero de 1791 paginas 671 a 683, se dice:
"En la villa de Zafra a diez dias del mes de febrero del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo
del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de
Badajoz en que se comprehende el de el Valle, dixo: que con el objeto de que la justicia del dicho pueblo del Valle pueda con anticipacion ir preparando las
noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiva Visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la Visita de
los otros pueblos del Partido, devia mandar y mandó que se escriba a la justicia de dicho pueblo acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para
que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaya disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u
otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebaquado el informe en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la
ciudad de Xerez de los Caballeros, desde donde se visitara el Valle de Matamoros por proporcionarlo la immediacion de ambos pueblos. Prebengase a dicha justicia
que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir y debolviendo a
Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicho pueblo.
Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brevedad certifiquen
de todos los pleytos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas
de qualquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos,
materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instrucion el informe que haga el cura parroco del dicho Valle de Matamoros, se le escriba
separadamente, rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los intereses del dicho pueblo.
Y por este su auto as¡ lo proveio y firmo, de que yo escribano doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo. En el dia once de los mismos mes y año entregué a Antonio Trejo para que llebase
al alcalde mayor de Xerez de los Caballeros y este la dirigiese al Valle de Matamoros la ynstruczion e ynterrogatorio para la justicia de dicho pueblo y
carta para el cura de aquella parroquia, doy fe. Tiburcio Pardo. En el lugar del Valle de Matamoros, suburbio de la ziudad de Jerez de los
Cavalleros, a veinte dias del mes de fevrero de mill setecientos noventa y un años, los señores Don Juan Sanchez Barriga y Juan Phelipe Gata alcaldes por
amvos estados, dixeron que a causa de rezivir por mano de Su Señoria el Señor Gobernador un pliego zerrado en el que se yncluian: una ynstrucion ymprema de lo
que deven hacer el señor rexente y ministros de la nueva Real Audiencia de Estremadura formada y aprovada por el Consejo, un ynterrogatorio con zinquenta y
siete capitulos para la Visita que deven hazer dicho señor rexente y ministros, con carta del Señor Don Juan Antonio Ynguanzo oidor y visitador del Partido de
Badajoz, para que a el tenor de dichos capitulos se sirvan ynformar tomando para todo noticias del ayuntamiento u otras personas practicas y de la maior
exzepcion y enterados de todo y responder con el azierto devido, haviendo zitado a el ayuntamiento y al señor cura parroco para que juntos pudiesen con mas
azierto responder, se ejecuto en la forma y manera siguiente: A el primar capitulo dezimos: que este lugar del Valle de Matamoros es aldea
socampana de la ziudad de Jerez de los Cavalleros y suburbio de ella, y dista de dicha ziudad una legua y a la villa de Cazeres veinte y tres; no tiene termino
alguno pues hasta la misma povlacion es termino de la referida ziudad. Este valle confina con otra aldea de la misma ziudad que es el Valle de Santa Ana y
del territorio de la Nueva Audiencia, confina dicho valle por el medio dia con dicha aldea que dista media legua, por oriente con la villa de Burguillos que
dista tres leguas, por norte las villas de Salvatierra, Salbaleon y Barcarrota que distan cada una tres leguas, por poniente las villas de Higuera de Bargas y
Zainos que distan tres leguas cada una; y todas son del territorio de la villa de Cazeres y antes de la Real Chanzilleria de Granada, y en quanto a la
primera ynstancia por el estado eclesiastico es nullius diozesis de la vicaria audiencia eclesiastica de dicha ziudad de Jerez y por lo gracioso y apelacion en
segunda ynstancia es de la ziudad y Obispado de Badajoz. Este valle es realengo, tiene mitad de ofizios, los que se hazen por
desinseculacion que en virtud de Real Despacho que se gana cada zinco años, por este ayuntamiento se comete a Su Señoria el Señor Governador de la ziudad de
Jerez, quien ynsecula en los pilorios por votos del vezindario seis alcaldes por el estado noble y otros seis por el estado de homvres vuenos, sacando dos todos
los años de amvos estado con asistencia de dicho Señor Governador, el cura parroco y todo el ayuntamiento, teniendo Su Señoria las llaves de amvos pilorios
y del arca donde se yncluien una el alcalde de hijosdalgo, otra el cura parroco y otro el rexidor de car(...).
Y concluido este acto todos los años por voto que dan alternativamente los rexidores perpetuos, que ahora solo esta en actual ejercicio uno que lo es Juan
Phelipe Gata por fallezimiento de los demas, se nombran quatro alcaldes por amvos estados, dos de la Santa Hermandad y dos sexmeros, un sindico general, un
escribano de fechos y un mayordomo de conzejo, y concluido por doze vocales se nomvra dos diputados y un sindico personero.
No tienen los alcaldes mas subdelegazion que la de posito que corresponde a la ziudad de Badajoz, no perziven estos alcaldes salarios ni emolumentos algunos,
son pedaneos; no conozen de causas algunas en primera ynstancia, pues todo es privativo por lo economico y guvernativo de dicha ziudad, por lo que no ha¡
abogados, procuradores, ni escribanos, mas que un fiel de fechos con la renta de zinquenta ducados, que se le pagan anualmente en esta forma trezientos reales de
los abastos publicos y los dozientos y zinquenta se reparte entre sus moradores. Este pueblo se compone de dozientos veinte vezinos, eclesiasticos, lavradores,
jornaleros, nombres y viudas; su aplicazion a la (a)gricultura, hai dos zapateros que no forman gremio ni se hallen examinados, algunos de los jorna
leros se dedican a hazer corchos para colmenas. No ha¡ diversion alguna pues toda la aplicazion es a la lavor, no se nota ynclinacion a vicio alguno en los
naturales; en los jornaleros no se advierte avuso en las horas de travajo, pero si en el exzepso de pedir en los jornales en todo jenero de travajo, pues todos
estos piden con exzeso tanto en sacha de trigo, cava de viñas y siega, haviendo suvido de pocos años a esta parte una mitad en precio de jornal.
Hai en este pueblo un abasto publico de vino y azeite que se halla remato en Manuel Albarez vecino de Cazalla, por cuio ramo paga en el presente año de
derechos mill reales vellon; ha¡ tamvien abasto publico de javon que se surte de la almona de la ziudad de Jerez, cuio abastezedor paga por derechos un quarto de
livra; ha¡ as¡ mismo ramo de aguardiente, por cuia cuota paga el arrendador ziento y zinco años. Los pesos y medidas de que usa este vezindario son del
marco de dicha ziudad de Jerez. Ai unas casas consistoriales de corta estension y el zaguan de ellas sirven de
carzel, no ha¡ casas para juez alguno, cuias casas estan derrotadas mui bastante, no ai otros edificios. Ai un arca que sirve de archivo para custodiar
las ordenes y cuentas del comun; no ha¡ oficio de ypotecas, pues este existe en la ziudad de Jerez.
Con el motivo de no haver escribano no se ha padezido estravio en protocolos ni otros ynstrumentos por muerte de dichos escribanos.
El estado de las calles estan se hallan mui derrotado su piso y mui angostas por no permitirlo su terreno de pizarra y son mui pendientes.
No hai mesones ni posadas; las entradas de todos los caminos reales en este puevlo son mui peligrosas y no fazil su reparacion por el terreno pedregoso, y
las travesias de dichos caminos que cruzan el de la Parra, Feria y otros puevlos que han espresados se noto en unos matagales yncultos termino de la villa de
Burguillos dos homvres vecinos de la villa de Feria degollados y muertos por unos ladrones, y en la travesia de una vereda llamada el Puerto de Oliva
ynmediata media legua de esta povlacion se noto otro hombre muerto y degollado en la espesura de su monte.
No se zelvran ferias ni mercados, ni ha¡ comercio de jenero alguno, ni es puevlo que conviene ferias ni mercados.
No hai mas propios ni advitrios que lo que anualmente rinden los abastos, que por un quinquenio consiste en el valor de quinientos reales y se ynbierten en el
pago del salario del fiel de fechos, ministro y veredas, pues aun para estas y otros gastos a que no alcanzan se reparten entre el vezindario.
Ay un posito para el gremio de lavradores y senareros, que consiste su total fondo hasta este dia de siete mil trezientas veinte y una fanega, el que se
halla en el mas deploravle estado e ymposivle su reintegracion por no alcanzar los vienes de los deudores a una dezima parte su valor del pago y muchos
fallidos del todo y su fiadores. No tiene este valle ordenanzas algunas.
En este valle hai una sola parrochia, su dotacion es el diezmo de una casa que excusa la mesa maestral y los emolumentos que perzive son los derechos de
sepulturas, y el nomvramiento del parroco lo haze el Consejo Real de las Ordenes.No hai zementerio, ni terreno donde puedan hazerse comodamente.
No hai mas veneficio que el curado y no se puede dar razon yndividual de las capellanias. Hai tres hermitas que por no tener rentas estan las ymagenes de la parrochial y se hallan desiertas.
No hai escuelas de ninguna clase, ni advitrio para poderlas estavlezer por la ynfelizidad y miseria de este comun. No hai administracion de correo, pues este valle acude a la ziudad de Jerez los dias a que corresponde.
No hai medico, zirujano, ni boticario, pues de estos en caso de nezesidad se acude a la ziudad de Jerez.
Las cosechas que anualmente se cojen en este puevlo es mui corta de trigo, zevada, zenteno, havas, garvanzos, azeitunas, ubas y higos, de todo lo qual
podra dar razon yndivudual de todo lo que se coje la mesa maestral, de cuios frutos nada sovra antes falta y se surten los vecinos de la ziudad de Jerez y
otras partes. Hai dos guertas de las que se produze pocas legumbres y se surten los vecinos de las de la ziudad de Jerez.
Se cultivan las tierras con bueyes y bacas. Hai una dehesa en el termino de dicha ziudad de Jerez que corresponde a el jiro
de esta valle y de el de Santa Ana llamada las Granjeras, que desean hazerla y lavorearlas los lavradores y no lo permite su dueño que lo es Don Josef Tordo ya
vecino de la villa de Salvatierra, a cuia dehesa es solo avrigo de ladrones, contravandistas y fieras y javalines que destrozan los ganados y sementeras;
cuia cavida no pueden dar razon, pero si que es suficiente para el jiro de amvos valles.
Las dehesas del jiro que corresponden a este valle y el de Santa Ana se reparten por sus dueños o arrendatarios por lavores y suertes para limpiarlas y rozarlas,
y se procura conservar la arboleda. Como llevamos dicho en la Dehesa de las Grageras es el coto mas ynculto y avrigo
de fieras que ha¡ en todo el termino de dicha ziudad de jerez; la Dehesa de la Silgadas, la Dehesa de Sierrabrava y Dehesa de Terrones se hallan algunos
bosques que solo sirven de avrigo de malhechores y fieras, de lo que padeze este vezindario muchisimo daño tanto de ladrones como de las fieras en los ganados.
Los montes que se queman en los jiros se haze areglado a ordenanza y el que yncurre es castigado por los señores juezes de la ziudad de Jerez.
No hai quien se dedique a la caza, ni se exijen penas, y las fieras que se matan se pagan segun ordenaza en la ziudad de Jerez.
Hai varios colmenares que todos tendran el numero de dozientas y la cosecha solo sirve para el veneficio de sus casas, y se alimentan dichas colmenas con la flor
de la jara; no se esperimenta en estas rovo, ni se ynclinan los naturales a esta espezie.
Hai el numero de ziento y zinquenta reses, que estas sirven para la lavor y ziento zinquenta que estos sirven para el consumo de las casas, los que no
tienen aumento por que las crian que produzen se los comen las fieras aun hasta el ganado maior.
No hai mineral alguno de ninguna espezie ni canteras. Que es todo quanto podemos ynformar azerca de las preguntas ympresas en el
anterior ynterrogatorio y para que conste a el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oidor de Su Majestad en la Real Audiencia de Extremadura, damos este
que firmamos con el señor cura parroco y todo el ayuntamiento, diputados y sindicos. Don Juan Sanches Bariga. Christobal Valeriano Cabellero. Señal + del Señor Juan Phelipe Gata. Juan Felipe Gata. Manuel Cavallo Pino.
Señal + de Josef Marin sindico general. Señal + de Diego Matamoros sindico personero.
Señor Don Juan Antonio Ynguanzo. En contestacion a la anterior de Vuestra Señoria en quanto a que como parroco de
este misero vezindario ynforme sovre los particulares que yncluie; lo que devo dezir es que por lo tocante a la administracion de justicia y govierno de ella,
esta es pedanea de la ziudad de Jerez de los Cavalleros, de tal modo que ni judicial ni extrajudicial la administran estos alcaldes, pues hasta las demandas
vervales las juzgan y determinan el Señor Governador y alcalde maior de dicha ziudad y lo que estos determinan no tienen mas que hazerlo saver dichos alcaldes
a los vezinos para que lo cumplan. Un puevlo señor de tantos privilegios y antiquisimo muchos años mas que dicha
ziudad, con seis alcaldes por amvos estados, dos pedaneos sin jurisdicion sacados por el Real y Supremo Consejo de las Ordenes, dos de la Santa Hermandad
y dos sesmeros sacados por votos de los rexidores perpetuos que en virtud de sus reales titulos de tales los nomvran, como as¡ mismo nombran tamvien un sindico
general, un escribano y un mayordomo de conzejo, extra de dos diputados y un sindico personero sacados por votos del comun.
Este cavildo completo me ha hecho armonia desde mi arrivo a este puevlo, de que no puedan acordar en su ayuntamiento cosa alguna que no desvaraten dichos juezes
de Jerez, con sola una quarpeta de papel que en fuerza de mandamiento mandan para su ejecucion; estraño tamvien que aun siendo pedaneos venga qualquiera
miniestro con orden y sin ella, y sin dar cuenta a estos juezes se propasen hacer prisiones, rexistros y otras cosas sin hazer aprecio de ellos, de modo que
seria meno sensivel que Su Majestad (Dios le guarde) quitase los crezidisimos que tienen estos ynfelizes en los despachos del Consejo que ganan para las
desinseculaciones y todos los años en la saca de justicia o les diese el onor de cavildo aunque pedaneo.
En quanto a la agricultura lo que puedo dezir señor es que en la provincia podra haver aplicazion a ella pero en ningun puevlo mas que en este, pues hasta el
gremio de jornaleros esta sumamente aplicado, pero con poco fruto por que el jiro que perteneze a este valle, entre vezinos de Jerez que tienen separado el
jiro como por los dueños o arrendatarios de dichas dehesas, aunque sean forasteros se cojen y apropian para si y sus paniaguados las yervas de ellas, y
lo que quedan para estos vecinos es el zangarron para desmatar, rozar y quiar arvoles que ejecutan a fuerza de sangre y mui crezido costo, de modo que por
vien que queden sufren muchos perjuicios que por nezesidad y no tener otro recuros siemvran las tierras que les quedan; y lo que es mas no darles en tiempo
las lizencias para las quemas tanto por los juezes como por los dueños de dehesas, suponiendo no estar segun ordenanza, siendo as¡ que lo que oi hai que
ver en dicho termino de Jerez son las dehesas que se han cortado, desmontado y quemado, que con este veneficio se halla hechas un novrajar y frutosas livres de
bosques, y no las que no se han quemado ni rozado que se halla hechas bosques abrigo de fieras y malhechores, de modo que quando vienen a dar dichas lizencias
es quando ha llovido muchas vezes y pierden su travajo que han hecho. En quanto a la cria de ganados, como que no tienen termino nada pueden tener de
aumento, pues el corto numero de reses bacunas que tienen para la lavor handan dispersas y mostrencas, de modo que unas fenezen por las abentadas de los dueños
de dehesas y otras de fieras que forzadas de aquellos se retiran a los bosques y alli fenezen de ellas, otras fallezen de cansa por que ya la falta mui poco a el
termino para estar zercadas todas las dehesas y en este caso le sera preziso dejarse de lavor por no tener donde mantener el ganado de
ellas o se yran a vivir a suelos estraños; en quanto a la cria de zerdos como que no tienen termino nada adelantan en esta espezie, pues aunque ha¡ dehesas
arrendadas de comun en dicha ziudad para el aprovechamiento de dichos ganados para vecinos de dicha ziudad y sus valles, los mas de los años unos engrosan la
mitad y otros una terzera parte para las matanzas, que son las clases de ganados que hai.
En quanto a los terrenos yncultos lo que puedo dezer por noticias que he tenido y lo que tengo esperimentado es que ha¡ una dehsa llamada las Grangeras, otra
Sierravrava, otra los Terrones del jiro de este valle, que tienen muchos terrenos yncultos que solo sirven de abrigo de fieras, ladrones y con,
travandistas, que estos conbendria reducirlos a la lavor para desquajar su maleza sin el peligro de que puedan sus dueños pedir daño, pues si este es
dificultosisimo conseguir el desmate de su maleza y no poder desviar el monte de algunos chaparros segun ordenanza; ha¡ otra dehesa que aunque no es del jiro
ha¡ una sierra que llaman de Payos en Dehesa de las Silgadas que es coto de fieras, pues en alguna vatidas que se han hecho ha visto ocasiones de hechar de
ella nueve y diez lobos juntos y es la madre principal, donde crian por su espesura y maleza. Es quanto pudeo ynformar a Vuestra Señoria, Valle de Matamoros y fevrero 26 de 1791.
Christobal Valeriano Cabellero de la Torre. Del Valle de Matamoros he hablado en mis informes de Xerez y Santa Ana a los que
me remito y añado que Matamoros es una aldea miserable, situada en una cuesta aspera, cuyas casas estan manifestando la pobreza y miseria de sus vecinos.
La carcel es el portal o zaguan por donde se entra a la sala de ayuntamiento, que uno y otro no puede ser peor.
A este pueblo, que es pobre por su constitucion, le arruina el posito que consta de 7.321 fanegas, de las que ha¡ existentes 215 fanegas y de las repartidas
solamente se puede esperar el reintegro de 900, siendo incobrables 6.206 fanegas e importando la deuda del posito tanto o mas que todo el trigo que se coge en
Matamoros en las cosechas de quatro años regulares. Este peso con que se hallan oprimidos y desmayados los pobres vecinos de
Matamoros, obliga a implorar la misericorida del gobierno, a fin de que reducido el posito a la cantidad que se reintegrable se conceda perdon a los deudores
insolventes. Para remedio de esta infeliz situacion el Señor Conde de Floridablanca en 10 de
abril de 1783 resolvio que el posito de Matamoros se incorporase al de Xerez, con tal que los vecinos de Matamoros y los interventores del posito de Xerez lo
consintiesen, a cuya conseqüencia se solicitó y tuvo efecto el consentimiento de unos y otros, y en 13 de julio del mismo año de 83 remitió las
diligencias el actual gobernadoiir de Xerez Don Fernando de Mena y Solis, sin que haya venido la resolucion de Madrid, que tan urgente es para que tengan algun
alivio aquellos pobres vecinos. Xerez de los Cabelleros, 28 de Febrero de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Valle de Matamoros, Lugar de las Ordenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz, situado en una ladera de unos altos cerros:
tiene Alcalde Pedaneo y una Parroquia: es tierra muy deleytosa, llena de huertas, fuentes, olivares, castañares, viñas, frutales, y quanto puede apetecerse."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid el año 1849, dice;
"Valle de Matamoros: aldea con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (10 leguas), partido judicial de Jeréz de los
Caballeros (4); audiencia territorial de Cáceres (30), capitania general de Estremadura: Situada en un valle descubierto al N., y en la falda de una sierra
que lo cubre por 0; es de clima frio, reina el viento N. , y se padecen calenturas nerviosas. Tiene 200 casas , la de ayuntamiento, cárcel, escuela
dotada con 1.470 rs. á la que asisten 40 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (la Asuncion) con curato de primer ascenso de provision de S. M. á
propuesta del Tribunal Especial de las ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago. Se surte de aguas potables en 3 fuentes dentro del pueblo á
varias en las inmediaciones, de escelente calidad. Confina el termino por N. con el de Salvatierra de los Barros; E. Barcarrota; S. Jeréz; 0. Burguillos;
entendiéndose estos confines como los pueblos mas inmediatos, pues hallándose enclavada la aldea en jurisdiccion de Jeréz, aun no tiene termino propio.
Poblacion: 241 vecinos, 1,070 almas. " Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Jerez de los Caballeros, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la
parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de jerez de los Caballeros y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE 4 MARTES, 13 DE ENERO DE 1998
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Contratación.- Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se
declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de Restauración de la Espadaña de Valle de Matamoros DOE 51 JUEVES, 7 DE MAYO DE 1998
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 23 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Espadaña de la
Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción en el Valle de Matamoros. DOE 77 MARTES, 7 DE JULIO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 23 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Espadaña Iglesia de
Nuestra Señora de la Asunción en Valle de Matamoros. ADJUDICACION: a) Fecha: 23 de junio de 1998. b) Contratista: Alfonso García Contreras. c) Nacionalidad: Española. d) Presupuesto de adjudicación: 8.105.120 ptas.
Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Se trata de una construcción de
reducidas proporciones, originaria del siglo XVI, con fabrica de mampostería encalada, cuyo aspecto exterior responde a las características propias de las creaciones de tipo popular.
El edificio es de nave única dividida en tres tramos, con una cubierta de bóveda apuntada y cabecera cuadrangular con una sencilla labor de crucería
en forma de estrella.
Por el costado de la Epístola se anejan al cuerpo del edificio, la sacristía, también cuenta con bóveda de nervaduras. En éste costado hay dos pequeñas capillas donde se sitúan varias esculturas. Una de estas capillas
tiene una cúpula en cuyo casquete compartimentado en doce espacios mediante pilastras, en cada espacio hay pinturas con un apóstol de cuerpo entero y otros motivos de interés.
Debajo de cada apóstol aparecen su nombre y un párrafo del Credo. Al exterior, la parte frontal, presenta torre fachada con
atrio porticado en el cuerpo inferior obra del XVII, cobijando una portada gótica de granito, todo ello añadido al muro originario de los pies.
La portada gótica o Puerta del Perdón de la iglesia, consiste en arco granítico apuntado con archivoltas sobre placado de granito. En el lado del Evangelios se abre otra portada, adintelada, con
elementos compositivos ejecutados en mampostería encalada, enfatizada por un atrio en el que se dispone una hornacina.
En los tres costados que la cierran, se abren arcos de medio punto realizados con ladrillo y piedra. El muro
del lado de la Epístola se prolonga en altura originar una espadaña que se alza paralela al eje mayor de la nave, configurando un elemento poco usual en
su disposición, pero de indudable interés, semejante a una torre-fachada de disposición lateral. El remate de la misma se realiza por un campanario de medio punto
con pilastras laterales y diversos pináculos y otros componentes que concluyen la coronación. En el interior el retablo mayor, consiste en una pieza de reducidas dimensiones, obra del siglo
XVII. Su su composición es tres cuerpos sobre banco, con pequeño ático de coronación en el que faltan algunas piezas de remate.
Las entrecalles están definidas por columnas exentas y un cornisamiento sencillo, completando la obra por medio de aletas laterales y otros componentes decorativos. En la
calle central se abre una hornacina, que albergaba una pintura desaparecida, lo mismo ha ocurrido en las calles. laterales. Las únicas que se conservan están
realizadas sobre tabla, y representan las imágenes de la Anunciación, Presentación en el Templo, La Magdalena,
Sueño de Jacob y Llanto de San Pedro, algunas de las pinturas son obras originales de Pedro de Bañares. El retablo, de gran valor se encuentra en muy mal estado de conservación.
El banco del altar está realzado por cuatro placas con relieves policromados. Es interesante la pila bautismal, pieza de cerámica policromada del siglo XVI, en la que se aprecia
la superposición de múltiples capas de pintura, con relieve agallonado, sobre pie compuesto por una columna con su capitel.
En la sacristía existe un arcón con cajonera, de una bella ornamentación dentro de su sencillez, realizado en 1693 por el maestro de carpintero portugués Domingo Iván, según consta en la obra.
Existían el el lugar ermitas, de las que solo quedan sus ruinas y sus nombres San Gregorio, San Benito y Bujardo.
La arquitectura civil de la población presenta la disposición urbanística propia de los pueblos de
la zona, adaptándose a su forma de vida rural y a la escabrosidad de su suelo, formada por casas con grandes fachadas y diseño particular para adaptarse a las
irregularidades del terreno. Tienen un indudable valor etnográfico las antiguas fuentes como las de Borbollón, El Coso, Barranquillo y Vázquez.
Durante la estación de invierno se celebra la típica matanza casera. La matanza se realiza de
forma similar al resto de los pueblos, pero sí es de destacar, la costumbre que aún se mantiene de lavar las tripas del cerdo en pilares que se encuentran en las afueras del municipio.
Junto a la matanza se mantienen numerosas costumbres que envuelven esta tradición y que hacen de este día un motivo de encuentro de familiares y vecinos.
Es tradicional comer a media mañana las migas y para el almuerzo el "refrito" realizado con
hígado, costilla, carne, corazón, etc., ajo, aceite y tomate natural. Para la cena se suele preparar pollo, y como postre, arroz con leche. Justo antes del
almuerzo, se suele asar carne de la propia matanza y también la llamada "prueba" del adobo, que consiste en calentar la masa del chorizo con
fin de asegurarse que está bien condimentado. Todo esto se realiza el primer día de matanza, para el segundo, queda embuchar los lomos, hacer las
mantecas y salar los huesos y jamones, tareas que por costumbre realizan las mujeres.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros. 11.075.-GRAESA 1.- Granito y mármol.-1.108 cuadrículas.-Higuera de Vargas, Zahínos, Valle de Matamoros y otros.
DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales: 11.075.–GRAESA I.- Granito y mármol.- 1.108 cuadrículas.- Higuera de Vargas, Zahínos, Valle de Matamoros y otros.
Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO ANUNCIO de 4 de mayo de 2001, sobre concesión directa de explotación de la provincia de Badajoz, n.º 12.498.
Se hace saber que por la empresa FYAFE S.A., con domicilio social en Jerez de los Caballeros, Avda. de Portugal, n.º 68, se ha
presentado en estas oficinas a las 14 horas y 17 minutos del día 20 de noviembre de 2000, instancia solicitando Concesión Directa de Explotación para
calizas, con una extensión de 40 cuadrículas mineras, con el nombre de San José al que ha correspondido el número 12.498, estando enclavado en término
municipal de Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana, haciendo la siguiente designación del perímetro: quedando así cerrado el perímetro de las 40 cuadrículas mineras.
Lo que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro
del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz, 4 de mayo de 2001.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio DOE núm.: 40 Lunes, 1 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.-
Anuncio de 3 de febrero de 2010 sobre admisión definitiva de un permiso de investigación denominado "Bóveda", n.º 12745-00, en los términos municipales de
Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/
Bóvedo, n.º 13-1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: N.º 12745-00, “Bóveda”, 75 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º DE VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 49' 20” N 38º 23’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 3 de febrero de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE núm.: 59 Lunes 29 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 10 de marzo de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Matamoros", n.º 12741-00, en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de
investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12741-00, “Matamoros”, 85 cuadrículas mineras, Jerez de los
Caballeros, Valle de Matamoros y Valle de Santa Ana (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 50’ 20” N 38º 24’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 10 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE num. 212, martes 4 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 16 de octubre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección C) denominados "Bodonal" n.º
06C12.743-00 y "Bóveda" n.º 06C12.745-00, en varios términos municipales de la provincia de Badajoz.
El Servicio de Ordenación Industrial De Badajoz de la Dirección General de Industrial y Energía de la Consejería de Agricultura Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía hace saber: Que han sido otorgados con fecha 19 de septiembre de 2014, a
favor de Rio Narcea Nickel SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1º de Monesterio (Badajoz) los Permisos de Investigación que a
continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
— N.º 06C12.743-00, “Bodonal”, Recursos de Sección C), 181 cuadrículas mineras, Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra Y Segura de
León, de la provincia de Badajoz. — N.º 06C12.745-00, “Bóveda”, Recursos de Sección C), 67 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Valle de Santa Ana y Valle de
Matamoros, de la Provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
Agosto de 1978.Badajoz, a 16 de octubre de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales. GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su
composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta
esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos
forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada.
El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo
poco intenso de las rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de
las coloraciones y veteado del mármol.
Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la escultura y decoración.
Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos
pueden ser veteados si presentan listados de diferente color que el fondo, brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores,
arborescentes si los dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.
TURISMO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Coto. Pesca.- Anuncio de 12 de noviembre de 1998, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Presa de los Valles". Fase de información pública, en Valle de Matamoros.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Presa de los
Valles», junto con la Sociedad de Pescadores «Los Valles », y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: «E. de los Valles».
– Límites del coto: • Superior: Cota máxima embalse. • Inferior: Muro de contención de la presa. – Especie piscícola principal: Tenca.
– Periodo de funcionamiento: Del 15 de mayo al 30 de septiembre. – Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
– Cupo de capturas: Tenca, 10. Resto de especies sin limitación. – Número de permisos diarios: 40. – Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, Ribereños y Sociedades colaboradoras 3.ª, otros 2.ª.
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 12 de noviembre de 1998.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sanchez Perez Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
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Se puede comer en El Parador, ctra. N-435 (Badajoz-Huelva), o bien en la cercana localidad de Jerez de los Caballeros.
2 PE W 6º 48’ 40” N 38º 23’ 0”
3 PE W 6º 48’ 40” N 38º 22’ 0”
4 PE W 6º 44’ 20” N 38º 22’ 0”
5 PE W 6º 44’ 20” N 38º 21’ 40”
6 PE W 6º 44’ 0” N 38º 21’ 40”
7 PE W 6º 44’ 0” N 38º 21’ 20”
8 PE W 6º 43’ 40” N 38º 21’ 20”
9 PE W 6º 43’ 40” N 38º 21’ 0”
10 PE W 6º 43’ 20” N 38º 21’ 0”
11 PE W 6º 43’ 20” N 38º 20’ 20”
12 PE W 6º 46’ 40” N 38º 20’ 20”
13 PE W 6º 46’ 40” N 38º 21’ 0”
14 PE W 6º 48’ 40” N 38º 21’ 0”
15 PE W 6º 48’ 40” N 38º 21’ 20”
16 PE W 6º 49’ 40” N 38º 21’ 20”
17 PE W 6º 49’ 40” N 38º 22’ 20”
18 PE W 6º 49’ 20” N 38º 22’ 20”
2 PE W 6º 49’ 20” N 38º 24’ 0”
3 PE W 6º 49’ 20” N 38º 23’ 40”
4 PE W 6º 48’ 0” N 38º 23’ 40”
5 PE W 6º 48’ 0” N 38º 23’ 0”
6 PE W 6º 43’ 0” N 38º 23’ 0”
7 PE W 6º 43’ 0” N 38º 20’ 20”
8 PE W 6º 43’ 20” N 38º 20’ 20”
9 PE W 6º 43’ 20” N 38º 21’ 0”
10 PE W 6º 43’ 40” N 38º 21’ 0”
11 PE W 6º 43’ 40” N 38º 21’ 20”
12 PE W 6º 44’ 0” N 38º 21’ 20”
13 PE W 6º 44’ 0” N 38º 21’ 40”
14 PE W 6º 44’ 20” N 38º 21’ 40”
15 PE W 6º 44’ 20” N 38º 22’ 0”
16 PE W 6º 48’ 40” N 38º 22’ 0”
17 PE W 6º 48’ 40” N 38º 23’ 0”
18 PE W 6º 49’ 20” N 38º 23’ 0”
19 PE W 6º 49’ 20” N 38º 22’ 20”
20 PE W 6º 50’ 20” N 38º 22’ 20”