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Meteorología: Predicciones para 7 días para Almaraz. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º48'54" N 005º40'32" W Hoja MTN 652
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 34 ALTITUD: 277 POBLACIÓN: 1557 DISTANCIA CÁCERES: 110 PARTIDO JUDICIAL:
Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: almaraceños
Almaraz está situado en un entorno que está delimitado por los ríos Tiétar y
Tajo, que constituyen un espacio de forma triangular, con más de 80 km en el eje Este-Oeste y 30 km en la máxima separación entre ambos ríos,
tiene dos zonas diferenciadas: una, llana, con algunos cerros de escasa consideración y, otra, de riveros, con fuertes pendientes por el encajamiento del río Tajo, que constituye el principal curso de agua.
El clima de esta zona es continental, con lluvias escasas e irregulares. Estos factores convierten al entorno de la central en una tierra más de pastos que de
cultivos. Las dos formas más habituales de explotación de la tierra son la dehesa y el regadío. La primera dispone de enormes extensiones de encinas y
alcornoques; allí se encuentran la central de Almaraz y el salto de Valdecañas. La Zona de Regadíos se ubica en la vega del Tiétar, bañada por las aguas del embalse de Rosarito.
Actividad económica, la tasa de actividad es de las más altas de
Extremadura (50 por 100). Ayuntamiento de Almaraz Avda. Extremadura, 4 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Almaraz.
El Ayuntamiento de Almaraz ha instruido el expediente
administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 20 de noviembre de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.
D I S P O N G O
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Almaraz, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo partido. Primero, de oro una banda de azur, engolada
en dragantes de sinople, lampasados de gules. Segundo, de gules, un creciente de plata. En campaña ondas de plata y azur. Al timbre, corona real de España”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación
de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso
Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE núm. 22 JUEVES, 24 DE FEBRERO DE 2005 AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 31 de enero de 2005 sobre modificación del Escudo de Armas.
DOE Nº 58 SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de abril de 2005 por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Almaraz
El Ayuntamiento de Almaraz ha instruido el expediente administrativo para la rehabilitación del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 26 de noviembre de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 21 de abril de 2005.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
D I S P O N G O : Artículo 1.
Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Almaraz, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo partido, primero, de oro, una banda de azur engolada en dragantes de sinople. Bordara de gules, con ocho aspas, de oro.
Segundo, de gules, un creciente de plata. En campaña, ondas de plata y azur. Al timbre, corona real cerrada”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 28 de abril de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE núm. 48 JUEVES, 26 DE ABRIL DE 2007 AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Bandera Municipal.- Edicto de 2 de abril de 2007 sobre adopción de la bandera municipal
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2007, la adopción de la bandera municipal, en
cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación
de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan
interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.
Almaraz, a 2 de abril de 2007. La Alcaldesa, M.ª Sabina Hernández Fernández Los restos arqueológicos en las cercanías de la población indican que este lugar fue habitado desde la época neolítica por pueblos celtíberos (Cueva de
Mingo el Moro), romanos (Torreón, Cuesta de la Ermita, Picatón), visigodos y árabes (topónimo Almaraz).
Muchos siglos debió estar habitado el enclave llamado popularmente “Cueva del Moro Mingo”y por otras fuentes “ Castro y castillo de Boxe “ en la actual dehesa
de Valdeobispo, zona arqueológica interesante, muy saqueada a pesar de estar datada como una de los mas interesantes de la zona; pues tuvo una gran actividad
minera y metalúrgica como se ve en los ajuares funerarios y algunas galerías mineras, aparte de su famosa cueva de corredor que unas fuentes identifican como dolmen
con la entrada hoy obstruida y otras como ciudadela de la Edad del Hierro con restos de viviendas, necrópolis y talleres. Persistió este enclave hasta la época romana y medieval.
Restos romanos de la finca del Torreón; yacimiento descubierto el 31 de mayo de 1895 por Francisco Viñals, el terreno donde se ha descubierto
el cementerio pertenecía al Excmo. Sr. Marqués de la Romana. Debió ser la primera población existente de Almaraz. Lo más conocido es la necrópolis de bastante extensión ya que ocupa el lugar
conocido “Las Higueras”, atraviesa la antigua carretera nacional y llega hasta la actual calle principal del pueblo, pues en una obra de ese lugar se
encontraron lápidas.
Según el escrito remitido a la Academia de Historia por F. Viñals. "Las tumbas se hallaron a flor de
tierra paralelas y distanciadas unas de otras, como cosa de 5 m. Algunos sepulcros son de fábrica de ladrillo y cal, y otros de pizarras del país. Todos
tienen ½ m. de profundidad, y están, ensanchados á donde corresponde la cabeza del muerto. Las losas que los cierran son de una y varias piezas, y las hay también de barro cocido planas, de unos 3 cm.
de espesor y con los bordes muy gruesos y levantados, teniendo cada losa como adorno en su centro, un surco formando un rombo ó un círculo.
Todos los enterramientos son de igual tamaño y contienen uno ó dos cadáveres con las cabezas colocadas al Poniente y junto á ellas, ánforas y otros objetos de cerámica. Hay una vasija
para cada uno. Estas vasijas son de diversas formas y tamaños; las hay de barro rojo y barro blanco, de una y de dos asas y predomina la forma de redoma. También han aparecido botellas y tazas de vidrio verde sin adornos.
Los objetos metálicos encontrados hasta ahora son zarcillos, ó pendientes circulares de plata,
hebillas (fibulae) de cobre y de metal dorado, é imperdibles de cobre. Todo ello debe pertenecer á las vestimentas, porque se hallan confundidos con
los restos del esqueleto; y la extracción es difícil por haberse llenado de tierra las sepulturas.
Por los restos de esqueletos que he podido examinar se trata de una raza de gran desarrollo braquicéfala, con mandíbulas cuadradas y gran espesor de los huesos del cráneo.
Este reciente descubrimiento confirma las observaciones que hizo el sabio académico, D. Francisco Coello sobre la vía romana de Toledo á Trujillo, que pasa por Almaraz y su famoso puente sobre el Tajo. "
Se ignora el nombre de la población romana, aunque autores señalan que fue la mansio Lama, otros la sitúan en otro lugar. Restos romanos hay tanto en el llano
del Torreón como en la Cuesta de la Ermita. En esta última existían restos de un templo visigodo pero las obras de la autovía dieron a conocer unas estructuras
más antiguas en sus cimientos; otros restos en las cercanías también romanos y en un nivel inferior, una mina, parece ser de plata, también de época romana.
Restos de la ocupación árabe son el topónimo o nombre de la villa, Almaraz, cuyo significado es el labrantío y otro es; encuentro, camino y comunicación de gentes.
Los datos escritos sobre Almaraz son de época medieval, de la llamada reconquista de esta zona árabe por los Cristianos. Estos datos se encuentran en
el archivo de los Duques de Frías, sito en el castillo de Montemayor, en Córdoba, que recoge entre otros documentos los referidos a la Casa Condal de
Oropesa (familia de la rama de los Álvarez de Toledo), que por matrimonio enlazó con los Condes de Deleitosa, señores de Almaraz y Belvís (familias Almaraz, Bote
y Monroy) y hacen referencia a la constitución del señorío de Almaraz, genealogía de la familia, hechos y luchas. El señorio de Almaraz estaba integrada en el alfoz de Plasencia.
Inicialmente fue concedido el lugar por Privilegio del Rey D. Fernando III, fechado en Burgos á 3 de Agosto de 1243. Copia ms. en la
Colección de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. VII, C. 7, fól. 171. a Beatriz Alfonso Señora de Almaraz, prima del rey Fernando IV, a la que se le permite poblarlo con cien personas. Estas
serían, respecto a la hacienda real, libres y francas durante un período de veinte años, aunque debían pagar la moneda forera y el portazgo en Burgos, Sevilla, Toledo y Murcia.
En diciembre de 1343 el señorío se otorgó a Juan Alfonso Gómez que tomó como apellido para sí y sus
descendientes Almaraz. Por el matrimonio con Teresa Alfonso del Bote, hija de Alfonso Fernández del Bote, señora de Belvís, Deleitosa y otros lugares, se unieron las villas en un mismo señorío.
Su hijo Blasco Gómez de Almaraz crea el mayorazgo de Almaraz que el rey Enrique III confirmó el 12 de marzo de 1395 por privilegio
real para repoblar la villa. Grandes servicios de armas prestaron los señores de Almaraz a la monarquía castellana, sobre todo en la toma de plazas andaluzas.
En esta época se entabla una lucha fratricida entre la familia Almaraz y la de Monroy, señores de Monroy, Valverde y otros lugares. Ambas
familias tenían sus casas en Plasencia. Blasco Gómez de Almaraz cayó en una escaramuza y su hijo Diego mató a Fernán Pérez de Monroy, pero un enlace entre
Isabel de Monroy, hija de Diego y Hernán Rodríguez de Monroy, nieto de Fernán Pérez de Monroy acabó con las hostilidades y la unión de las dos casas, Almaraz
y Monroy, que a la siguiente generación volvió a dividirse en dos ramas, ya con el apellido Monroy ambas.
Miembros destacados serían Hernando de Monroy, el gigante, señor de Almaraz, Belvís y Deleitosa, su hermano Alonso de Monroy, clavero de la Orden de
Alcántara y el primo de ambos, Hernando de Monroy, el Bezudo, todos ellos famosos por su estatura, fortaleza legendaria y hechos de armas en el reinado de los Reyes Católicos y las guerras civiles que sostuvieron estos con la Beltraneja.
En 1544, los diversos lugares de la Casa de Belvis se integraron en la Casa de Oropesa, al casarse la heredera única, Beatriz de Monroy, con el conde de Oropesa y marques de Jarandilla,
Fernando Álvarez de Toledo. A finales del XVIII estos condados formaban parte de la Casa Ducal de Alba, cuya última representante fue la famosa M.ª del Pilar Teresa Cayetana
de Silva y Álvarez de Toledo, musa y protectora de Goya. Al morir sin descendencia los títulos de la Casa de Oropesa pasaron a los Duques de Frías a principios del XIX.
Almaraz estaba situado en el camino real, después carretera N-V a la salida meridional de la quebrada natural de la sierra y puerto de Miravete que comunicaba Madrid y Portugal,
ruta que en los siglos XVI y XVII tendrian lugar diferentes acontecimientos políticos o bélicos, como contactos reales o paso de tropas en las diferentes guerras con Portugal. Estas guerras conllevaban a
los pueblos tributos, levas forzosas de mozos y alojamientos de tropas que agobiaban a sus habitantes, ya mermados sus recursos económicos por el sistema de propiedad del Antiguo Régimen. En 1723, se entabla un pleito entre el Conde de Oropesa y la villa de Almaraz por la propiedad del prado anexo al castillo. Estos
pleitos abundaron en Extremadura como consecuencia de los límites imprecisos entre señorío jurisdiccional y territorial y en la mayoría de los casos como sucedió en Almaraz la ley daba la razón a los señores.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768 Villa de Almaráz.
"Yace la villa de almaráz ocho leguas de Plasencia en un vistoso llano cercada de las riberas del Tajo con buena puente
de tres ojos. Su principal comercio es de ganados, por sus muchas dehesas. Tiene 2oo. vecinos en una Parroquia. La pobló cierto caballero llamado Blasco Gómez de
Almaráz , dandola por nombre su apellido , en tiempo del Rey D. Pedro de Castilla año 1360."
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas
59 a 71, realizado el 2 de marzo de 1791, dice:
"En la villa de Almaraz en dos dias del mes de marzo de mil setecientos nobenta y uno, los señores Joseh Antonio Garcia y Francisco
Gomez alcaldes ordinarios, Francisco Calero y Juan Cuesta regidores y Pedro Manzano procura dor sindico general de esta villa, por antemi el escrivano unico
del numero y ayuntamiento de ella digeron: han recivido por bereda la real ynstruccion de seis de noviembre y ynterrogatorio de veinte y nuebe de diciembre
del año pasado de mil setecientos y noventa, para la visita que deven hacer los señores rejente y ministros de la nueva Real Audiencia de Extremadura de los
nueve partidos de que se compone la provincia, y para poder evacuar con el mexor acierto contestando a los cincuenta y siete articulos que compreende dicho
ynterrogatorio en el termino de quinze dias, que para ello se asignan por el señor alcalde mayor de la ciudad de Plasencia por su carta orden de veinte y dos
del proximo pasado y de orden del señor Don Melchor de Basadre del Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen mas antiguo de dicha nueva Real Audiencia,
devian de nombrar y nombraron por peritos inteligentes a Francisco Ramiro de Francisco y Francisco Gonzalez de Breas vecinos de esta villa, a quienes
haviendo hecho por comparecer por dicho señor Joseh Garcia les fue recivido juramento que hicieron a Dios nuestro señor y una cruz, prometiendo decir cuento
sepan y compreendan de cuanto contienen los articulos del espresado ynterrogatorio a su leal saver y entender, que executaron a presencia de sus
mercedes en la forma siguiente. Este pueblo de Almaraz es
villa, no es caveza de partido que lo es Plasencia, de la que dista ocho leguas; esta situado por los quatro vientos en tierra llana, dista de la villa de
Caceres catorze leguas. La estension de sus termino es por el oriente media legua y confina con el termino de Belbis, que dista de este una legua; por el
occidente tiene un quarto de legua, confina con valdio de Plasencia y dista de Serrejon dos leguas; por el norte tiene de extension un quarto de legua y
confina con jurisdicion de Saucedilla, que dista de esta media legua; al sur se extiende media legua y confina con jurisdiccion de Romangordo, la que dista de
esta una legua Rio Tajo en medio. Esta villa y sus confinantes son del territorio de la nueva Audiencia, la diocesis es la ciudad de Plasencia.
Esta villa es de señorio que perteneze al Excelentisimo Señor Duque de Alva, señor de la jurisdicion y territorial, por lo que se le pagan varias rentas y
terrazgos. No hay mitad de oficios, el ayuntamiento propone personas duplicadas para los oficios y nombra dicho Excelentisimo Señor los que le pareze, que se
reduze a dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un procurador sindico, dos alguaziles ordinarios, un alcalde de la Hermandad, dos alguaciles de ella, un
padre de menores y fiel de fechos, estos ultimos dos sin proposicion. No hay corregidor ni alcalde mayor y los ordinarios solo tienen la ordinaria
jurisdicion sin comision ni subdelegazion. No hay abogados ni procuradores, ay un escrivano numerario y de ayuntamiento, es el suficiente para el corto
vecindario de este pueblo y goza el salario de doscientos ducados; y se observa el aranzel real con respecto a la extension y territorio de la Real Chancilleria de Valladolid.
Es el vecindario de noventa vecinos, clase de oficios: labradores de bueyes treinta, labradores de borricos ocho,
jornaleros diez y nuebe, hortelanos dos, cabreros quatro, cirujano uno, un señor cura, un sachristan, dos herradores, diez y seis viudas, y cinco menores. No hay
gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas, no hay examen por lo dicho. Diversiones mas comunes en dias de fiesta son jugar a la calba, tirar a la
barra, bayles de pandero y jugar un rentoy, en cuanto a vicios no se nota mas que los dias de fiesta entre algunos de los dichos vecinos el hechar un trago de
vino; los jornaleros se ponen a ganar su jornal a las ocho de la mañana, lo dejan a poner del sol, su jornal el de quatro reales.
Ay abastos publicos por arriendo, los que son: vino, aguardiente, aceite, javon, estos pagan derechos, abastos de carnes, este no paga derechos; los pesos son de
diez y seis onzas la libra, las medidas son de treinta y seis quartillos y medio cantara, exzepto la de miel, leche y vinagre, que esta es de treinta y dos quartillos, son los mismos en los mas de los pueblos confinantes.
Ay casa de ayuntamiento, pero mal fachada e indezente; ay carzel muy pequeña bajo del ayuntamiento, con poca seguridad. Ay un castillo al oriente inmediato
al pueblo quasi arruinado. No hay mas archivo que es la sala de ayuntamiento, en donde se hallan los papeles de la villa y protocolos, y no hay oficios de
ypotecas. Las calles se hallan limpias y aseadas, son llanas y su anchura el de ocho o diez baras. Ay dos posadas mal peltrechadas por
la pobreza de sus posaderos; en el camino de travesia para la villa de Saucedilla hay un arroyo peligroso, se a berificado algunas desgracias y no puede repararse sin hacer puente que podra costar doze mil reales poco mas o menos.
En este pueblo se zelebra un mercado en el segundo sabado despues del dia de San Andres Apostol, su trafico es el de pimiento de la Bera,
ajos, patatas, zevollas y prevenciones de matanzas, tambien zapatos de Casa Texada, paño del mismo pueblo y algunas tiendas, no hay comercio.
Ay propios que consisten en yervas de ymbiemo y vellota, que asciende anualmente con corta diferencia a doze mil y doscientos reales, y se imbierte en pagos de
sirvientes de villa, festividades de yglesia y otros gastos eventuales, conforme al reglamento y ordenes posteriores del Supremo Consexo de Castilla, sin que
haya otros arbitrios ni caudales publicos. Este pueblo tiene ordenanzas, pero sin real aprovacion, antiguas y aun sin uso.
Ay una sola parroquia, su dotacion y emolumentos consiste en el nobeno del diezmo de granos y menudos, que annualmente asciende poco mas o menos a quinze fanegas de trigo,
ocho de cevada y cuatro de centeno, y el diezmo menudo a trescientos reales, nombra parroco el ylustrisimo señor obispo de Plasencia. No hay cementerio ni nezesidad de el
Ay un beneficio en esta parroquial, su dotacion poco mas o menos son anualmente doze fanegas de trigo, ocho de cevada y quatro de centeno, y de diezmo menudo doscientos y noventa reales; y tiene de
gravamen setenta y cinco reales que paga a el cura theniente, y por no haver documentos se ignora quien sea su patrono, es regular se provea por la camara y no es residenziable.
Una capellania que fundo Maria Aceñera, su patrono el cura theniente de esta villa, su dotacion ciento sesenta
y cinco reales anualmente, sus cargas una misa cantada y lo restante de su renta distributiva a cinco reales y medio cada misa. Otra capellania que fundo Juan
Arroyo Ronquillo, su patrono el cura theniente y alcalde mas antiguo de esta villa, su dotacion mil setecientos reales, su carga anual cinquenta y ocho misas
rezadas con responso y poner un cirio el dia de juebes santo de ocho libras de zera. Ay un hospital para recoger pobres mendigos sin dotacion y no hay otras obras pias.
Ay siete cofradias en esta villa, cuyos nombres, sus fondos, numero de cofrades, su instituto y juez que conoze son a saver: Cofradia del Santisimo, su fondo consiste en quatro
bacas, unos olivos y un herrenal cavida de una fanega, cuyo productos ascienden a seiscientos reales, su numero de cofrades es el de diez y ocho, y su instituto
es cuidar de la decencia y luces en las funciones del Señor Sacramentado y administrar la hacienda. Cofradia de Nuestra Señora de la Conzepcion, su fondo consiste en algunos olivos, heredades, meson y dos casas que ascienden a
mil quatrocientos cincuenta reales, su numero de cofrades es el de diez y seis, y su instituto es cuidar de la dezencia de la ymagen y administrar su hacienda.
Cofradia de Nuestra Señora del Rosario, su fondo consiste en diez bacas y dos herrenales que asciende a mil reales, su numero de cofrades es el de sesenta, su instituto es cuidar del culto y veneracion de la ymagen y administrar su hacienda.
Cofradia de Animas, su fondo consiste en unos olivos que produzen de arrendamiento ciento ochenta y dos reales vellon y de limosna que se junta anualmente son mil ciento, digo seiscientos veinte y dos reales vellon, que todo
asciende al de mil ochocientos quatro reales, su numero de cofrades es el de treinta, su instituto es cuidar y poner en cobro dichos productos e imbertirlos con arreglo en sufragios para lo que se nombran oficios.
Cofradia de San Gregorio, su fondo consiste en treinta y dos bacas, dos herrenales, un prado guadaño, que todo produce tres mil reales, su numero de
cofrades es el de sesenta, su instituto es el de cuidar de la dezencia del santo y cuidar del aumento de su hacienda.
Cofradia del Amor de Dios y San Saturnino, su fondo consiste en ocho bacas, cinco herrenales, una casa, unos
olivos y unos censos que produce mil y cien reales, su numero de cofrades es el de doze, su instituto es el de cuidar de los santos de la cofradia y tenerlos con el aseo y dezencia devida y del aumento de sus vienes.
Cofradia de la Santa Beracruz, su fondo consiste en dos herrenales y unos olivos que todo
produce anualmente seiscientos sesenta reales, su numero de cofrades es el de cinquenta y seis, su instituto es cuidar de la decencia del Santisimo Christo de la Beracruz, cuidar de su hacienda y pagar sus cargas.
Entre los oficiales de todas las cofradias se nombra un alcalde que gobierne cada uno la suya y el ylustrisimo señor obispo de Plasencia es juez de ellas por estar sugetas a visita.
Ay una sola hermita extramuros a el pueblo, que sus fondos consisten en algunos olivos y una heredad que regularmente produce anualmente mil y doscientos reales, sus patronos es el ayuntamiento de esta
villa, se zelebra fiesta en ella el primer domingo de mayo con misa y sermon, yendo de prozesion desde la yglesia parroquial de dicha villa y no se advierten quimeras; reside hermitaño en ella que nombra el ayuntamiento y pide con la ymagen limosna para su manutencion.
No hay escuela ni maestro aprovado de niños ni niñas en esta villa, ni fondos destinados para
ellos y solo si el ayuntamiento elixe en el pueblo alguna persona de corta abilidad para la enseñanza de los niños, y se le paga qua trocientos reales de
los propios de dicha villa; y seria combeniente sobre dichos propios señalar algun salario de consideracion para que pueda mantenerse un maestro instruido con aprobacion y no hay estudio de gramatica ni otra facultad.
Ay administracion de correos en esta villa en la carrera general de Madrid a Badaxoz, que llega de la corte a esta villa los domingos y jueves por la mañana
y sale para la corte miercoles y domingos por la tarde, y estos dos ultimos dias sale la correspondencia de esta caxa para la ciudad de Plasencia, para lo que
hay un conductor separado; no hay mas que un administrador y no hay administradores de rentas reales ni loteria.
No hay medico ni boticario y si hay cirujano, al que se le paga por cada vecino una fanega de trigo y quinientos cinquenta reales del caudal de propios; un guarda de montes,
a quien se le pagan novecientos reales de dichos propios; un guarda de panes, a quien los labradores pagan sobre veinte fanegas de trigo; un guarda de bueyes, a
quien por los dueños de las reses se les paga una fanega de trigo por cada par; un herrero para asistencia de los labradores, a quien pagan por cada reja una fanega de trigo.
En este pueblo se siembran y cria trigo, cevada, centeno, garbanzos y abas; que vistas las tazmias y reguladas por quinquenio han producido anualmente las cosechas: un mil quatrocientas cuarenta
fanegas de trigo, ochocien tas fanegas de cevada, trescientas treinta de zenteno, setenta fanegas de garvanzos y quinze fanegas de abas, de aceite se cojen
trescientas cantaras por quinquenio, se cria algun lino de secano que anualmente asciende a doze arrobas. Estas expecies se consumen en el pueblo, son sus precios regulares en la estazion presente treinta reales fanega de trigo, veinte
la de cevada y lo mismo de centeno, la fanega de garvanzos a setenta reales, la de abas veinte reales, la cantara de aceyte a sesenta reales, la arrova de vino a sesenta reales. Los perzeptores de diezmos el cavildo y canonigos de la ciudad
de Plasencia y las tercias reales son del Excelentisimo Señor Duque de Alba; se a notado de cinco años a esta parte mucha escasez en las cosechas de trigo, zevada, centeno y aceite por los contrarios temporales.
Hay dos huertas que se riegan con las aguas que vienen de la cañeria y en ellas se cria coles, abichuelos, lechuga, escarola, pimientos,
tomates, verengenas, ajos y otras legumbres, no estan arregladas por ser nuevas. Se cultivan las tierras de pan llevar con bueyes y jumentos.
Hay un rio llamado Taxo al sur de este pueblo distante media legua, es abundante en pesca, la que es comun segun leyes del reino y en su uso se observa las
reales ordenanzas; se aprovechan sus aguas para molinos de pan y batanes, no se puede abrir zequia ni canal por lo profundo y aspero de sus riberas. Ay dos minerales de agua zercanos al pueblo, que el uno biene a el encañado y el otro sirve para abrevio de los ganados.
No hay en este termino puente ni barca en que se pague portazgos, pues aunque se dice puente de la villa de Almaraz, esta situada en termino de la Campana de Albalat.
Hay tres molinos de aceite, que se fabrica a tiro de caudal, y no hay maquina alguna para trillar mas que una tabla con algunos yerros, ni para otros fines.
Se reparten en suertes para rozas los vecinos algunos pedazos de tierra montuosa para las lavores, se quedan en pie para su cria y perfeccion las matas que se encuentran utiles.
En este termino no hay terrenos poblados de acebuches, solo si las margenes que caen al Rio Taxo, que es como media legua de largo lo que linda con este termino y como cincuenta pasos de
ancho, en el que se hallan azebuches que por ser dicho terreno aspero, montuoso, pedragoso y costoso de guardar de los ganados seria inutil el travajo y no obstante pudiera executarse repartiendose en suertes.
En este termino solo hay un corto monte de encina, cuyo fruto de vellota sirve para el zevo de ganado cerdoso, cuyo valor regularmente es el de quinientos reales.
No hay en el termino yervas medicinales (singulares), solo si de las comunes, sin que sirvan para javon, tintes ni otros usos semejantes, y por la cortedad de
los montes no puede sacarse carvon ni maderas; estos montes pertenezen a los propios de la villa y estan bien cuidados.
Hay en esta villa una dehesa boyal que solo es de pasto para los bueyes de la lavor y ganados mesteños, su extension por todas partes es un quarto de legua. Hay otra
que llaman Dehesa de Arriva, la que se halla hoy a pasto y lavor, y su extension por toda parte menos de medio quarto de legua y corresponden su valores a el
caudal de propios de esta villa. Hay inmediato a esta villa un torreon o castillo quasi demolido en una heredad de tierra de pan
llevar, que hara doscientas fanegas de sembradura, y el castillo para nada se usa y todo es del Excelentisimo Señor Duque de Alva.
Se cria en este termino caza de liebres, conejos, perdizes y algunos javalies; se guarda la veda y observan las ordenes reales, por lo que no se esperimentan
transgresion de estas. Se sale en este pueblo algunas vezes a perseguir y extinguir las fieras y se gratifica por cada piel o caveza de loba ochenta y
ocho reales, mitad por la del lobo, veinte reales por cada lobezno, diez por cada zorra y quatro por cada zorrillo, y regularmente asciende este premio anualmente de quinientos a seiscientos reales que se paga de los propios.
Hay en esta villa algunas colmenas que compondran numero de quatrocientas, se crian y conservan segun practica en esta provincia metidas en corchos de
alcornoque, la produccion de cada una se regula anualmente a quartillo y medio de miel y media libra de zera en rama; se alimentan por lo comun de la flor de
romero, tomillo, lentisca, madroño y otras yervas; dejan los naturales de aplicarse a este ramo por los muchos robos que se experimentan cada dia, sin que sea otro el motivo y se ignoran otros medios de adelantar dicho ramo.
Hay en esta villa ganado de bueyes, digo de bacas, cuyas crias se destinan luego que llegan a perfeccion para la agricultura y de cotrales se venden en el pueblo
para el abasto de carne o llevan a Feria de San Marcos, para el abasto de Madrid u otros, el numero que se cria es de veinte a treinta cavezas; las crias del
ganado cabrio suelen ser doscientas cavezas y su destino para el abasto de carne del pueblo o vecinos; el ganado zerdoso podra criarse en esta villa como
doscientos (y) pico y sirve para las matanzas de los vezinos, menos los que se venden en Feria de San Marcos. En esta villa y termino no hay minerales algunos, solo si hay fabrica de cal que se usa para obras de arquitectura, y no hay otras algunas canteras de jaspe, marmol, ni de otra clase alguna.
No hay en este pueblo y su termino cosa digna de consideracion que exponer mas de lo que ba referido anteriormente. En cuya forma
por los expresados peritos se absolvio y concluyo este ynterrogatorio de preguntas a presencia de sus mercedes, a su leal saver y entender, expresando
ser el primero de sesenta y dos años y el segundo de zinquenta poco mas o menos, y ambos lo firmaron con los que saven de sus mercedes en esta villa de Almaraz
en catorze dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, de que yo el escrivano doy fe. Josef Antonio Garcia. Francisco Gomez. Francisco Xavier Gonzalez de Trejo. Francisco Ramiro de Franco. Ante mi Franzisco Ramirez Arellano y Santaana.
Nota. Despues de conclusa esta obra, haviendose presentado en esta villa el señor Don Melchor de Vasadre del Consejo
de Su Majestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueva Real Audiencia de Extremadura, haciendo visita, se advirtio por Su Señoria que como queda dicho en
el articulo catorze del interrogatorio tiene el real posito de granos un mil fanegas de trigo, las que se reparten y reintegran todos los años, que solo hay
una panera para ello muy limitada, de forma que no puedan apalearse ni ventilarse los granos, ni ocurrise a los medios de extinguir el gorgojo de que esta infestada dicha pieza.
Ygualmente advirtio Su Señoria que la casa de ayuntamiento y carzel estan en un mismo edificio o fabrica con dicho posito, que aquel esta poco dezente y esta
muy reducida y sin seguridad alguna para asegurar los muchos reos de consideracion que con frecuencia como carrera general de transitos se estan
reciviendo todos los dias y en cuya custodia se tiene que molestar al vecindario que esten de guarda; por tanto y mediante a que a espaldas de las dichas tres
oficinas se hallan unidas unas paredes maestras que demuestran ser dirigidas a hacer casa de ayuntamiento, las cuales techadas que sean y derrivando algunos
taviques de dichos posito y carzel a poco costa puede quedar hecha una carcel muy segura y posito con mucha extension y sala de ayuntamiento, mediante a que
hay sobrante de propios de que poder costear tan nezesaria obra, lo que ha parecido conduzente ponerlo en noticia de la Real Audiencia para su remedio por
los señores del ayuntamiento y peritos nombrados, que firman los que saven, en Almaraz y marzo diez y seis de mil setezientos noventa y uno, por ante mi el escrivano que doy fe.
Josef Antonio Garcia. Francisco Gomez. Francisco Xavier Gonzalez de Trejo. Francisco Ramiro de Francisco. Ante mi Francisco Ramirez Arellano y Santaana.
Reparos y advertiencia a la respuesta de la villa de Almaraz. Ha¡ bastante aficion a el vino, las gentes no son tan aplicadas como en otros
pueblos. Siendo esta una de las principales carreras del reino, es de reparar el mal estado de las posadas, pero esta está en el maior
abandono. Con propios tan considerables si se administraran bien habia para la construccion del puente en el arroyo que ha¡ en
el camino de travesia para la villa de Sauzedilla. Porque no ha de haver escuela haviendo tantos propios y tanta falta de enseñanza y de
educazion para suavizar y arreglar sus costumbres. La poquedad de la cosechas prueba la inaplicazion de estas gentes, tienen muchas y
buenas tierras, y hermanando la crianza y la labranza multiplicaran los ganados y los granos. El yntendente de la provicia estando de
orden del Consejo en esta villa escribio en ella y dirgio a aquel supremo tribunal una representazion mui sabia sobre los modos de poner en valor los
terrenos incultos y trato en ella de el establecimiento de este pueblo que se va aniquilando."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Puente de Almará, en la Estremadura: está situado sobre el rio Tajo, á distancia de una legua del Pueblo del mismo nombre; camino de Madrid para
Portugal. Es de las fábricas mas magníficas de esta clase, sin excluir las mayores que hicieron los Romanos. Consta de dos arcos á estilo gótico, fundado
sobre un grandísimo peñasco por el lado del Norte, que es de extraordinaria magnitud, pasa por lo regular todo el rio. Tiene toda la fabrica 580 pies de
largo, y algo mas de 25 de ancho, y su altura hasta los pretiles el de 134. Este célebre Puente le hizo la Ciudad de Plasencia año de 1552, reynando el Emperador
Carlos V dexando esta Ciudad en esta tan útil y suntuosa obra una memoria dignísima que ha durado y puede durar muchos siglos."
Durante la Guerra de Independencia fueron destruidos los puentes de Almaraz,
después de varios intentos por los españoles, con la muerte de 26 zapadores con su ingeniero a consecuencia del derrumbe no controlado, el del Arzobispo y un deposito de armas y suministros de
artillería francesa en Deleitosa en 1809, los franceses a su vez, también causaron estragos, entre ellos la destrucción del convento de Agustinos
Recoletos en 1808, causando grandes estragos en la zona. El general D. Gregorio de la Cuesta, avanzó hasta Almaraz, de
donde desalojó el 29 de enero a los franceses, en el ataque del puente, la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas
que lo dominan, desde cuyo punto apagó los fuegos de los cañones enemigos que defendían el paso, causando además graves pérdidas a los franceses.
El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, unos 14.500 hombres y además 4.200 caballos y 48 piezas
de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejército de Cuesta, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina.
Cuesta cortó el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa,
frente a dicha villa; la 1ª división, a las órdenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trías, en Fresnedoso, y
él se estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marqués de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 ó 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería.
El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la división
Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar
el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo.
28-3-1809. Batalla de Medellín. Relevado del mando del ejercito de Extremadura el general Galluzo, que se
había retirado a Zalamea, por D. Gregorio de la Cuesta, avanzo este hasta Almaraz, de donde desalojo el 29 de enero a los franceses [en el ataque del puente,
la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas que lo dominan, desde cuyo punto apago los fuegos de los cañones enemigos que
defendían el paso, causando además graves perdidas a los franceses]. El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, o sea unos 14.500 hombres y
además 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejercito de Cuesta, con
la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina. Cuesta corto el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la
división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las ordenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trias, en Fresnedoso, y el se
estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marques de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 o 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de
artillería. El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la
división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones
después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo. Entonces el general Cuesta ordeno la retirada general, que hubo
de efectuar apresuradamente, si bien se llevo a cabo con mucho orden , por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas [ la caballería de Lasalle iba picando constantemente la retaguardia española que mandaba el general Henestrosa, el cual
consiguió escarmentar varias veces a sus perseguidores. El dia 20 lanzo algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causo mas de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que un regimiento de cazadores (el 10º) extremaba la
persecución, hizo volver caras a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo,
a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles en menos de diez minutos mas de 150 bajas, con muy pocas perdidas de su parte.
Murió gloriosamente en dicha carga el alférez de Almansa D. Antonio Baeza.] y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporo el 27 la
división del duque de Alburquerque, procedente del ejercito de la Mancha. Con este refuerzo, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en
Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzo sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo.
El ejercito español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la
división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general
D. Francisco Eguia. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resulto débil en extremo y mas no teniendo a retaguardia reserva alguna. A las once de la mañana del 28, los franceses, ya concentrados, se presentaron frente a la
línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la
acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, obligándole a formar los cuadros y en masas compactas, con las que causo gran estrago la
artillería; y nuestros soldados, confiando ya en la victoria, amenazaban a los franceses con no dar cuartel, asegurando que los campos de
Medellín serian sepulcro de todos ellos; mas un incidente inesperado, trocó en un momento el probable triunfo en la derrota
mas espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de
caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de
Jaén D. Jose de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, apostrofa duramente a los fugitivos, tratando de contenerlos; en vano vuela a su encuentro el anciano general Cuesta para remediar tamaño desorden; todo es
inútil; nuestros jinetes, turbados y ciegos por el pánico que les dominaba, arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayo derribado en tierra, pudiendo a duras penas volver a montar a caballo y salvarse; y los mismos que siete
días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya
caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trias, y a la derecha, en la que se sostuvo
algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de
húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se
veían por todas partes, y la infantería venia detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa [ dice Toreno que algunos años
después blanqueaban todavía los huesos de los que perecieron en los campos de Medellín, teatro de una de las jornadas mas infaustas para las armas españolas]; las perdidas se elevaron a mas de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, no llegando el numero de estos a 2.000 [contaronse entre los muertos el coronel de Cadiz D. Juan de Villalva y Angulo; el
capitán D. Antonio Abaurre, que herido por una bala de cañón al principio del combate, murió a las pocas horas en Don Benito, y los oficiales de artillería capitán D. Francisco Rivespino y teniente D. Luis Mazuela.]; los franceses experimentaron unas 4.000 bajas,
según un historiador de su nación, en las cinco horas que duro el combate. Los restos del ejercito vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, asiento del gobierno supremo de la
nación. Los cuerpos que tan vergonzosamente habían huido fueron castigados por el severo general Cuesta, deponiendo de su empleo al coronel del Infante D.
Joaquín Astrandi y a otros jefes y suspendiendo a los individuos de tropa del uso de una pistola. Esta arma les fue devuelta por orden de Cuesta de 11 de agosto del mismo año en Mesas de Ibor,
después que volvieron por su honor, peleando valerosamente en la vanguardia, a que fueron destinados [dice el conde de Clonard que al final de la batalla se
batió el regimiento de Almansa con heroísmo, sosteniendo la retirada de la infantería, por lo cual se le concedió el escudo de distinción, y que dicho cuerpo no usaba pistola. En la orden del general Cuesta devolviendo el uso de dicha arma a los cuerpos a quien se les
había recogido, se incluye, sin embargo a los dragones de Almansa.].
Durante meses la comarca estuvo ocupada por miles de soldados franceses, por lo que Almaraz como otros pueblos
tuvieron que ser abandonados y sus habitantes refugiarse en los montes. Hay datos de que Casatejada fue saqueada y su iglesia quemada. De Almaraz nada
escrito hay, pero como parte de la iglesia fue destruida en esos años y desapareció el archivo municipal anterior a la guerra, Almaraz debió de padecer
saqueo por parte de los franceses. Los documentos hablan del castillo que ya no existía, de varias obras en la iglesia y su mal estado, de la
ruina de su ermita, del puente destruido. A esto hay que añadir las distintas guerras civiles del XIX, guerras carlistas, que hicieron hasta peligroso viajar
por estas latitudes, tratándose de un camino real.
El cambio de propiedad que se produjo en el XIX en el sistema agrario no influyó para nada en la población. Como consecuencia de la desaparición de los
mayorazgos, los bienes hasta entonces indivisibles, pudieron ser repartidos y vendidos. El término de Almaraz, hasta ahora propiedad de la Casa Ducal de
Frías, fue enajenado y pasó una parte al marqués de la Romana, familia de origen mallorquín, y de la cual un miembro destacado, fue un militar en tiempos de la
guerra con los franceses destinado en el norte de Europa; el resto quedó en manos de una familia de la burguesía cacereña, los Sánchez Breña. Otra familia,
enriquecida en las colonias americanas, los Comillas-Güell, adquirieron patrimonio aquí y en toda la comarca. Las dos primeras familias influyeron tanto
en el pueblo que a principios del siglo XX los candidatos en las elecciones eran por el partido conservador el marqués de la Romana, con un antepasado reciente de raigambre carlista y por el partido liberal un miembro de la familia Sánchez Breña.
Gazeta Extraordinaria del Gobierno del Sábado 25 de
Marzo de 1809 " El General en xefe del exército de Extremadura D. Gregorio
de la Cuesta, en parte dirigido á la Junta Central Suprema del Gobierno del Reyno, con fecha de 16 del corriente, díó cuenta de que segun le avisaban las
guerrillas de las inmediaciones del puente del Arzobispo, los enemigos lo habían pasado con alguna infantería y caballería, que seria regular aumentasen por la,
noche y en el día siguiente con designio de atacar los puestos de Fresnedoso y Mesa de Ibor, que forman aquel flanco, los que habia reforzado con infanteria y
caballeria para su mejor defensa: Qué por la parte de Almaraz, habian aumentado sus fuerzas y artillería y tenían en la plaza de
dicho pueblo ocho balsas de madera de á quatro varas en quadro, todas sobre ruedas. indicando su colocacion á las inmediaciones, del camino real. Que habia
tomado las providencias necesarias para malograr su empresa en quanto le fuese posible, y por la. mañana trasladaba su Quartel general al campo y puerto de
Mirabete, para ocurrir segun lo pidiere la necesidad. Añadió que habian llegado al exército los generales D. Francisco de Eguía , el Duque del Parque, y D.
Pedro Rodriguez de la Búria Con fecha del 17 continuó el mismo Xefe manifestando, que por consiguiente a, las sospechas que indicó en el parte
anterior de que los enemigos atacarian en fuerza dicho dia los puestos de su derecha hácia el puente del Arzobispo se, presentaron al amanecer con 12@
hombres de infantería, segun se podia regular, y de 500 á 600 o caballos. Que nuestras guerrillas y partidas avanzadas fueron cediendo; pero disputando el
terreno hasta que se incorporaron con nuestra tercera division que guarnecía la Mesa de Ibor, en donde fueron detenidos los enemigos con firmeza y valor, y con
un fuego bien ordenado que les causó mucho daño: que al fin fué indispensable ceder a la superioridad, y retirarse en buen orden al punto de la Mesa, donde
volvieron á hacer alto y frente, empezando de nuevo su resistencia con un fuego vivo cerca de hora y media, al cabo de la qual se retiraron en buen órden hacia
el lugar del Campillo, despues de haber despachado la mayor parte de nuestra caballería con direccion a Roman-Gordo y Miravete , á donde acababa de llegar el
regimiento del Infante con el Marqués de Portágo, á causa de ser muy quebrado el terreno de Campillo, en donde consideraba al Duque del Parque con el resto de
aquella division, y esperaba se le reuniese el dia siguiente segun le, habia prevenido para semejante caso. Que inferia tambien se habria retirado de
Fresnedoso el Mariscal de Campa D. Francisco Trias viendo su izquierda invadida , pues no le habian llegado aun los partes de estos dos Generales. Que la
intencion del enemigo parecia ser el desalojar nuestra vanguardia de Almaráz, para quedar en libertad de poder pasar el rio con las fuerzas y trenes que tiene
de la otra. parte. Que se proponia sostener dicha vanguardia, y resistir á los 12@ hombres que venian hácia ella si se le reunian á tiempo divisiones que
debian retirarse de la Mesa y Fresnedoso. Que habiamos tenido algunos muertos y heridos, cuyo número no podia determinar hasta recibir las noticias; pero que
hasta entonces no descontento de la resistencia, valor y orden que. habian manifestado nuestras tropas. En parte del dia 18 avisó el mismo General, que
se le habian reunido la segunda y tercera división, despues de haber resistido á los enemigos, ya de mas de 12@ que, se dividieron en dos columnas, dirigiéndose
la una á Deleytosa que estaba. a su retaguardía, y la otra por Valdecañas á caer sobre su vanguardia. Que par esto se retiró esta con el Mariscal de Campo D.
Juan de Henestrosa; y quedaba entre los enemigos y que pasarían ya el rio con su mayor fuerza, y los que tenía por la espalda, entre Deleytosa y Jaraicejo,
dexádole cortada su subsistencia y comunicacion con Truxillo; en cuya critica situacion, despues de bien reflexionado, determino retirárse en aquella noche
con todo el exército á Truxillo, abriéndose paso por entre las tropas enemigas situadas entre Deleytosa y Jaraicejo, si hubiesen: atravesado ya el camino real,
tomando despues la direccion mas conveniente a su conservacion y subsistencia. En oficio de 19 expuso á S. M. que con lo que participó el día antecedente
emprendió su retirada á las. diez y media de la noche en buen órden por Jaraicejo hasta mas acá del rio Monte, donde hizo alto, conservando su
retaguardia una legua de distancia sin haber tropezado con la columna enemiga que estaba entre Deleytosa y Jaraicejo, donde tuvo algunas escararnuzas con las
grandes guardias, y guerrillas que nuestro General habia avanzado hácia, aquella parte; pero.sin formal empeño, que á las siete de la mañana supo, que
los enemigos que estaban en Deleytosa habian pasado á Torrecillas en dirección de Truxillo, por lo qual continuó su retirada hasta esta Ciudad, en cuya
inmediacion ha subsistido hasta las quatro de la tarde, que fue a tomar una posicion: en el puerto de Santa Cruz, dexando su vanguardia cubriendo á.
Truxillo, en cuyo puesto, perrnaneceria; segun las. noticias que tuviese, y fuerzas enemigas que se presentasen En parte del 20 ha dicho: que su vanguardia,
mandada por el Mariscal de Campo D. Juan de Henestrosa, fue atacada en aquella mañana por fuerzas enemigas considerables; en la posicion que le habia
dexado cubriendo á Truxillo, por lo qual pasó á un pequeño puente á este lado de la ciudad. Que al llegar á él, volvió caras la caballería y cargó al enemigo,
matando é hiriendo á bastantes, entre ellos un Comandante muerto a manos de un sobrino del General Henestrosa, varios oficiales, cayendo algunos caballos y
maletas en poder de nuestra tropa, que en esta ha habido dos ó tres muertos y diez o doce heridos, además de un Oficial entre los primeros, y dos o tres
entre los segundos. Que habiendose incorporado la caballeria enemiga, que ataco al resto de sus fuerzas á la entrada de Truxillo, enmendó Henestrosa su
posicion para esperarlos, y a las once, habiendo intentado reconocer la nuestra, los rechazó. Que la escaramuza habia durado poco ó mucho todo el dia, de suerte
que Henestrosa lo habia pasado á caballo, y sus partes fueron verbales, y no detalladas. Que al cerrar la noche quedaban sus avanzadas cerca de la ciudad y
su vanguardia reforzada con la primera division, y algunas compañias de granaderos, y como el enemigo habia recibido muchos refuerzos, y se le veia
ocupado, era regular le atacase en la mañana del siguiente dia. En papel del 21 ha puesto en noticia de S. M.: que despues de haber
participado en la noche anterior su posicion en el, puerto de Santa Cruz de la Sierra, recibió avisos de las considerables fuerzas enemigas que estaban sobre
Truxillo, confirmandolo la osadía con que se presentaban sus guerrillas, no obstante que, como dixo, habían salido por la tarde bien escarmentadas. Que
esta consideracion y la que su puesto no era capaz de defensa ante fuerzas tan superiores, ni su terreno permitia hacer buen uso de la caballería, le determinaron á mejorarle; como lo verificó en
aquella misma mañana, hasta las inmediaciones de Miajadas, donde hizo alto para dar algun descanso y alimento a nuestras tropas; pero que al momento
se presentó en las alturas inmediatas la vanguardia enemiga can sobrada insolencia. Que dispuso luego el atacarla, a
cuyo efecto mandó á los regimientos del Infante y Almansa lo executasen sostenidos de una columna de granaderos, lo que verificaron con un ardor desmedido, y tanto uno
como otro cuerpo marchó con alegria y, confianza al enemigo, en quien hicieron á vista del mismo General en xefe, terrible destrozo; pues al llegar á las manos la caballería volvió caras para
la fuga y alcanzados de los nuestros, fueron muertos ó heridos por la espalda la mayor parte de ellos; y no hubiera quedado uno, si un destacamento de su
infantería no hubiera detenido nuestra caballería . Que concluida la accion al ponerse el sol, continuó, su, establecimiento
hasta la Villa de Medellin para conservar el exército, del qual está satisfecho, pues nota una emulacion provechosa y útil. Y que al siguiente dia obraria segun
se le presentasen los enemigos, para dificultar sus movimientos. S. M. ha visto en todas estas operaciones nuevas pruebas de la notoria consumada pericia
militar del General en xefe D. Gregorio de la Cuesta; y así se lo ha :hecho entender, habiendo tomado á proporcion que llegaron sus partes, quantas
providencias han permitido los medios y circunstancias CON REAL PRIVILEGIO"
Gazeta de la Regencia
de España e Indias del Sabado 29, de Setiembre de 1810. Núm. 75,. Badajoz 19 de setiembre. Con fecha del 10 escriben de las orillas del Tajo, que
la partida del Medico reunida a la del avuelo ha pasado a cuchillo a 49 dragones franceses entre Añover del Tajo y Villaseca.
El dia 6 ataco en Fuenteovejuna el coronel D. Pablo Morillo un destacamento de 112 franceses, de que murieron 18, quedando
los restantes prisioneros con el capitan que los mandaba. Se nos ha pasado un oficial francés que, segun dicen, era del estado mayor del
mariscal Soult. El mismo dia se nos pasaron tambien 9 juramentados. Apenas han quedado enemigos en
Almaraz, Puente del Arzobispo, Talavera, Cebolla y Puebla de Montalban: en Toledo no l1egan
a 500. - Estos dias han exigido de la ciudad de Plasencia una contribucion de 400000 rs.
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata,
Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II publicado en Madrid en el año 1849, dice:
"Almaraz: villa. con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16
leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (2 1/2 ), administracion de rentas y diocesis de Palencia? (Plasencia) (9 leguas) capitania general de
Estremadura (Badajoz 31): situado en una pequeña hondonada que forma el terreno en su mayor parte llano, sobre la carretera de Madrid á Badajoz y á la derecha
del rio Tajo (4 leg ): está defendida de los vientos del S. por una pequeña colma llamada la Sierrecita y se padecen, efecto sin duda de la mala situacion
del pueblo, muchas fiebres intermitentes, catarrales y pulmonias: tiene 94 casas de las cuales 9 son de mas de 8 veras de altura, 15 de 6 varas y el resto de
diferentes medidas, aunque mas bajas: la mayor parte de dos pisos habitables, de mediana construccion, de piedra berroqueña y pizarra que forman cuerpo de
poblacion y calles irregulares y muy lodosas en el invierno: solo 3 hay, empedradas, entre ellas la llamada Real que cruza la poblacion y forma parte de
la carretera referida: la plaza principal está en la misma carretera en el centro del pueblo, y en el estremo E. hay, otra que llaman Nueva; hay casa de
ayuntamiento, cárcel, pósito sin existencias, escuela de primera educacion dotada con 1,300 rs. por los fundos públicos, á la que asisten 15 niños, una
ermita titulada Ntra. Sra. de Roqueamador, é iglesia parroquial con la advocacion de San Andrés Apostol, que antiguamente fue aneja de la de San Juan
de Plasencia; su fábrica es de bóveda de muy buena construccion y su fachada principal de piedra berroqueña: se hizo en el año 1557; en los afueras, pero muy
inmediato á su entrada por la parte de Madrid, hay una abundantisima fuente con su pilon y caños, que á pesar de no ser del mejor gusto surte al vecindario para
todos sus usos, sin que se advierta perjuicio en la salud; el pilon es el abrebadero de todas las caballerias que transitan por la carrera, y el sobrante de sus
aguas corren a unas charcas cerca de la plaza Nueva destinadas á lavar la ropa; por último al lado N. está el cementerio bien ventilado y no perjudica á la
salubridad. Confina el termino. por N. y O. con el de Saucedilla; E. con el de Belvis de Monroy, y S. con los de Valdecañas y Romangordo al Tajo, dista entre
sus confines opuestos 1 legua, de su comprension y denominacion de sus partes se hablara al tratar de los fondos municipales á los que corresponde: lo baña el
riachuelo llamado Arrocampo en direcion de E. á 0. y 1/2 leg. N. de la poblacion cruzando la carretera sobre la que hay un puentecillo de piedra berroqueña: el
rio Tajo pasa 1 legua al S. pero no ya en el término y por lo mismo hablaremos del puente que sobre este rio existe en aquel sitio, en articulo separado:
Terreno participa de cerros y llanuras aunque desiguales, arenisco y pizarroso, todo de secano, pero regularmente fértil para la labor está dividido en hojas y
cada una de estas se subdivide en 80 suertes que se reparten al vecindario para la siembra qué se berifica en cantidad de 800 a 900 fan. de todos granos: hay
poco monte y por lo tanto escasez de maderas y combustibles:
Caminos: ademas de la carretera de que se ha hecho mérito, los hay locales y de herradura á los pueblos comarcanos, pero se hallan en mal estado y se ponen
intransitables en el invierno: Correo y Diligencias: los primeros se despachan en la estafeta del pueblo que como de carrera los recibe del conductor general
que entra de Madrid los lunes, jueves y sábados á la una de la madrugada, y sale á los pocos minutos; y de Badajoz los domingos, martes y jueves á las 11 de la
noche, sin otra detencion que los autoriores es tránsito igualmente de las diligencias y mensajeria, de Estremadura que entran para Badajoz los domingos y
jueves á las 10 de la mañana, se detienen dos horas para almorzar y salen á pernoctar en Trujillo; la de Badajoz entran los miércoles y sábados á las 11 de
la mañana. y despues de igual detencion, con el mismo objeto, salen á pernoctar á la Calzada de Orupesa: hay casa de postas y parador para las diligencias:
produce: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, hahas, vinos, aceite de buena calidad: se mantienen algunas piaras de cabras y ovejas, 120 vacas de cria, 150
cerdos, 65 yuntas de bueyes de labor, algunas de caballerias, y abunda la caza menor y alguna mayor: Industria: un molino de aceite, 2 hornos de cal y uno de
teja y ladrillo: el omercio esta reducido a la venta de sus muchos sobrantes de cereales en los pueblos de la Vera de Plasencia y al mercado que se celebra el
segundo sábado despues de San Andrés: Poblacion; 90 vecinos, 493 almas.
El nominado prado de la Torre, llamado asi por existir en el mismo una torrre ó castillo feudal ruinoso, de figura cuadrada de 50 pies de altura y 20 de frente,
cuyos cuatro angulos terminan en otros torrejoncillos ó parapetos mas bajos la cabida de este prado es de 80 fanegas y el producto de todos los terrenos es de
unos 12,000 rs con corta diferencia. Redúcese a esta villa la antigua Lama de Ptolomeo; pero sin mas apoyo que cierta ánalogia en los nombres, y el ser una de
las mas meridionales que asienta en la anterior region Vetona. Blasco Gomez de Almaraz á quien fue hecha donacion de su territorio la poblo y formo mayorazgo
con ella: D. Enrique III confirmo este mayorazgo en 12 de marzo de 1391 á Diego Gomez de Almaraz, por cuanto se habia señalado en su servicio y en el de su
parte D. Juan I por casamiento de Fernan Rodriguez de Monroy con doña Isabel de Almaráz, heredera de este mayoradgo, pasó á la casa de Monroy, que tambien
poseyo el condado de Oropesa, refundido hoy en la casa del Excmo. Sr. Duque de Frias: padeció mucho en tiempo de la guerra de la Independencia, perdiéndose el archivo de la parroquia y el del ayuntamiento."
GACETA DE MADRID Publicación: 28/05/1811, nº
148 Páginas: 592 - 592 España.- Madrid 27 de Mayo.- Varias cartas de Almaraz y de
Navalmoral anuncian que ha habido una batalla en Albuera entre el ejército imperial y el cuerpo inglés que se había aproximado á Badajoz.
Varias cartas de Almaraz y Navalmoral de fecha 22 del corriente anuncian que el dia 16 ha habido una batalla en la Albuera entre el
exercito imperial, mandado por el Excmo, Sr, Duque de Dalmacia, y el cuerpo ingles que se habia aproximado a Badajoz. Las referidas cartas dicen que los ingleses habian sufrido
una perdida considerable de hombres, y que ademas habian dexado en el campo muchas piezas de artilleria y varias banderas Se esperan los pormenores de esta acción
GACETA DE MADRID Publicación: 31/07/1827, nº 91 Páginas: 364 - 364 El Rey nuestro Sr. ha mandado que se construya el arco
arruinado del puente de Almaráz. AVISO. Habiéndose dignado mandar el Rey Nuestro Señor que se construya el arco arruinado del puente de Almaraz; la Dirección general de Correos y Caminos,
en su cumplimiento, ha acordado se verifique por contrata y publica subasta, que ha de celebrarse en la sala de juntas de la misma el diia 16 de Agosto próximo á
las 10 de su mañana. Lo que sé hace saber al publico, para que si alguna persona ó corporacion quiere interesarse en el asiento expresado, acuda á la escribanía
del juzgado de la misma renta, que se halla á cargo de D. Manuel Mejia, y enterarse del plan y presupuesto del coste de las obras, plazos designados para
el pago, método que se ha de observar en la construccion de ellas, y pliego de condiciones bajo de las cuates se ha de celebrar el remate.
GACETA DE MADRID Publicación: 23/07/1833, nº 89 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO
Real órden estableciendo la necesidad de atender á la reedificación del puente de Almaraz, en la carretera de Extremadura.
MINISTERIO DEL FOMENTO GENERAL DEL REINO. Reales ordenes
El REY nuestro Señor se ha enterado de lo que ha expuesto esa Direccion general en contestacion á la Real orden de 24 de Junio próximo pasado sobre la necesidad
de atender á la reedificacion del puente de Almaráz, en la carretera de Extremadura; y conformándose S. M. con el dictámen de V. SS., se ha servido
mandar que entre los medios propuestos para facilitar aquella importante comunicacion de la capital y de una gran parte del reino con la provincia de
Extremadura y con el Portugal , se dé la preferencia al de reedificar, de fábrica y con la solidez competente el arco principal que se halla caido. S. M.
está igualmente persuadido de las multiplicadas atenciones y objetos á que tiene que atender hoy esa Direccion con sus propios recursos; pero queriendo que la
importante obra del puente de Almaráz no se retrase, ha tenido á bien aplicarle arbitrios especiales, con los que podrá proporcionarse capitales suficientes
para su reedificacacion, bien se ejecute esta por cuenta de la Direccion, ó bien por empresa particular, prévia la correspondiente subasta, y son los siguientes:
l.° El producto de la barca establecida sobre el Tajo en aquel punto: 2.° Una mitad de lo que produzcan anualmente á la renta de Correos las contratas con los
editores de los boletines oficiales de las provincias del reino por razon de los portes de estos. De esta manera se verá invertido en beneficio de los mismos
pueblos lo que sale de los propios de ellos para pagar aquellos portes, y la otra mitad tendrá tambien una inversión de la misma naturaleza, aplicándose al
fondo de caminos. Al propio tiempo me manda S. M. encargar á V. SS. que éxaminen si en el servicio que se hace actualmente por la citada barca hasta la
conclusion del puente, y el arancel que rige en ella, hay alguna cosa que reformar, como se ha supuesto en exposiciones que se han dirigido al Gobierno
sobre el asunto. De Real orden lo digo á V. SS, para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. SS. muchos años. Madrid 22 de Julio de 1833.=
Ofalia.=Sres. directores generales de Correos y Caminos. GACETA DE MADRID Publicación: 15/01/1838, nº 1143 Páginas: 3 - 3 Madrid 14 de Enero.- La correspondencia que salió de
Badajoz fué interceptada y quemada el 9 por los facciosos en la barca de Almaraz. La correspondencia que salio de Badajoz para esta corte el
dia 6 del actual, fue interceptada y quemada el 9 por los facciosos en la barca de Almaraz; habiendo sufrido igual suerte en el puerto de Miravete la que para
la expresada carrera salio de esta capital el martes 9 del corriente GACETA DE MADRID Publicación: 22/02/1841, nº 2318 Departamento: MINISTERIO DE LA
GOBERNACIÓN Cuarta sección.- Real órden mandando que se establezca un
puente provisional para el tránsito de personas y caballerías sobre el arco arruinado del puente de Almaraz.
GACETA DE MADRID Publicación: 07/03/1841, nº 2331 Departamento: MINISTERIO DE LA
GOBERNACIÓN Cuarta sección.- Real órden relativa á la reedificación del
arco arruinado del puente de Almaraz, aprobando en todas sus partes el pliego de condiciones.
GACETA DE MADRID Publicación: 20/04/1841, nº 2375 Páginas: 4 - 4 Remates.- Dirección general de Caminos.- Reedificación del
arco arruinado del puente de Almaráz.
GACETA DE MADRID Publicación: 14/11/1843, nº 3345 Páginas: 3 - 3 Madrid 14 de Noviembre.- Empresa de Restauración del arco
arruinado del Puente de Almaraz.- Proposiciones para los arrendamientos del portazgo de Plasencia y portazgo de Baños.
GACETA DE MADRID Publicación: 05/04/1845, nº 3856 Páginas: 2 - 2 Noticias Nacionales.- Sevilla 31 de Marzo.- Hemos sabido
que habilitado el arco del puente de Almaraz, se ha permitido ya el paso de coches y diligencias, entre otras.
GACETA DE MADRID Publicación: 08/11/1847, nº 4803 Páginas: 4 - 4 Museo Científico. Se ha extraviado una carta. Para Manila.
Diccionario razonado de Jurisprudencia y Legislación. Arriendo de los portazgos de Almaraz, Baños y Plasencia. Compañía Española General de Comercio. La
Calentura. GACETA DE MADRID Publicación: 17/09/1849, nº 5483 Páginas: 4 - 4 En el despacho de libros de la Imprenta nacional se halla
de venta el tomo de la Colección legislativa de España. Se halla vacante la plaza de facultativo de Almaraz (Extremadura). Sociedad Madrileña para el
Alumbrado de Gas. Junta de Comunidad de Calatayud. Para Manila. GACETA DE MADRID Publicación: 17/07/1857, nº 1655 Departamento: MINISTERIO DE LA
GOBERNACIÓN Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales
ha de sacarse á pública subasta la conducción del correo diario de ida y vuelta entre Almaraz y Plasencia. GACETA DE MADRID Publicación: 10/12/1857, nº 1801 Páginas:
2 - 2 Alcaldía constitucional de Almaraz. Vacante Secretaria Ayuntamiento GACETA DE MADRID Publicación: 01/12/1858, nº 335 Páginas: 3 - 3
Ayuntamiento constitucional de Almaraz. Vacante Secretaria, dotada con 4.000 rs anuales
GACETA DE MADRID Publicación: 20/07/1862, nº 201 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Almaráz. Vacante
Medico-cirujano, con sueldo annuo de 6.300 rs. pagados de los fondos municipales por trimestre GACETA DE MADRID Publicación: 25/08/1862, nº 237 Páginas: 3 - 3
Alcaldía constitucional de Almaraz. Vacante Medico-cirujano, con sueldo annuo de 6.300 rrs. pagados de los fondos municipales por trimestre
GACETA DE MADRID Publicación: 12/12/1862, nº 346 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Almaráz. Vacante Medico-cirujano, con sueldo annuo de
6.300 rrs. pagados de los fondos municipales por trimestre GACETA DE MADRID Publicación: 04/11/1863, nº 308 Páginas: 4 - 4
Ayuntamiento constitucional de Almaraz.Vacante Medico-cirujano, con sueldo annuo de 6.300 rrs. pagados de los fondos
municipales por trimestre GACETA DE MADRID Publicación: 28/02/1864, nº 59 Páginas: 3 - 4 Alcaldía
constitucional de Almaráz. Vacante Medico-cirujano, con sueldo annuo de 6.300 rrs. pagados de los fondos municipales por trimestre
GACETA DE MADRID Publicación: 27/09/1864, nº 271 Páginas: 4 - 4 Compañía
del Ferro-carril de Ciudad Real á Badajoz. GACETA DE MADRID Publicación: 04/10/1864, nº 278
Páginas: 4 - 4 Arriendo de los portazgos de Almaraz, Plasencia y Baños.
GACETA DE MADRID Publicación: 11/10/1864, nº 285 Páginas: 4 - 4 Arriendo de los portazgos de Almaraz á Plasencia y Baños.
GACETA DE MADRID Publicación: 22/04/1866, nº 112 Páginas: 4 - 4 Ayuntamiento constitucional de Lérida. Ayuntamiento
constitucional de Pedrajas de San Estéban. Alcaldía constitucional de Viana de Cega. Alcaldía constitucional de Fuentes de Andalucía. Alcaldía constitucional
de Almaráz. GACETA DE MADRID Publicación: 10/11/1866, nº 314 Páginas: 4 - 4 Arriendo por dos años de los portazgos de Almaráz,
Baños y Plasencia. GACETA DE MADRID Publicación: 13/11/1866, nº 317 Páginas: 4 - 4Administración del Real Heredamiento de Aranjuez. Subasta voluntaria extrajudicial. Sociedad especial minera Los Amigos de Reding.Referencia: 1866/09653 Arriendo por dos años de los portazgos de Almaráz,
Baños y Plasencia. GACETA DE MADRID Publicación: 18/11/1866, nº 322 Páginas: 4 - 4Administración del Real Heredamiento de Aranjuez. Subasta voluntaria extrajudicial. Sociedad especial minera Los Amigos de Reding.Referencia: 1866/09834 Arriendo por dos años de los portazgos de Almaráz, Baños y Plasencia.
GACETA DE MADRID Publicación: 11/11/1868, nº 316 Páginas: 15 - 15Administración del Real Heredamiento de Aranjuez. Subasta voluntaria extrajudicial. Sociedad especial minera Los Amigos de Reding.Referencia: 1868/09820 Honras Fúnebres por todos los mártires de la Libertad
sacrificados por la dinastía Borbónica desde el advenimiento al trono de Felipe V. Ley Municipal dada por el Gobierno Provisional. Leyes Orgánicas, Municipal y
Provincial dadas por el Gobierno Provisional. Arriendo por dos años de los portazgos Almaráz, Baños y
Plasencia. GACETA DE MADRID Publicación: 18/11/1868, nº 323 Páginas: 15 - 15Administración del Real Heredamiento de Aranjuez. Subasta voluntaria extrajudicial. Sociedad especial minera Los Amigos de Reding.Referencia: 1868/10032 Ley Municipal dada por el Gobierno Provisional. Leyes
orgánicas Municipal y Provincial dadas por el Gobierno Provisional. Colección legislativa de España. Vapores-Correos de Canarias. Obras de texto, por Salvador
y Aznar. Magnífica dehesa en venta. Sociedad de los ferro-carriles de Almansa á Valencia y Tarragona. Arriendo por dos años de los portazgos de Almaráz. Decreto
sobre el ejercicio del sufragio universal. Comisión liquidadora de la sociedad española mercantil é industrial. GACETA DE MADRID Publicación: 16/11/1870, nº 320 Páginas: 7 - 8 Referencia: 1870/09140 Para Manila. Los Tres Portazgos de Almaráz, Baños y
Plasencia. Compañía del Ferro-Carril de Tudela á Bilbao. Sociedad Española de Crédito Comercial. Compendio de Patología Médica. GACETA DE
MADRID Publicación: 21/11/1870, nº 325 Páginas: 8 - 8 Referencia: 1870/09274 Los tres portazgos de Almaráz, Baños y Plasencia.
Constitución y Leyes orgánico. Ley provisional. Colección Legislativa de España. Leyes sobre el registro y matrimonio civil, Caprichos de Goya, entre otros.
GACETA DE MADRID Publicación: 25/11/1870, nº 329 Páginas: 7 - 8 Referencia: 1870/09382 La Herculana. Los tres portazgos de Almaráz. Careciendo de
aplicación en esta dependencia. Venta de casas. Constitución y Leyes orgánico administrativas. Ley provisional sobre organización del poder judicial Colección
legislativa de España, entre otros anuncios. GACETA DE MADRID Publicación: 30/11/1870, nº 334 Páginas: 7 - 8 Referencia: 1870/09518 Sociedad Española de Crédito Comercial. Careciendo de
aplicación en esta dependencia. Con objeto de satisfacer oportuna y eficazmente. Academia preparatoria para el ingreso en el cuerpo de Comunicaciones. Venta de
casa. Los tres portazgos de Almaráz. La Peninsular. Caprichos de Goya. Leyes provisionales de Administración y contabilidad de Hacienda.
GACETA DE MADRID Publicación: 12/11/1872, nº 317 Páginas: 464 - 464 Referencia: 1872/09099 Dirección del Canal de Lozoya.- Por extravío de
certificación, se suplica que se entregue en las oficinas. Portazgos, los de Almaraz, Baños y Plasencia (Cáceres). Se arriendan en subasta pública.
GACETA DE MADRID Publicación: 19/06/1913, nº 170 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Páginas: 799 - 799 Referencia: 1913/05028 Dirección General de Obras Públicas.- Aguas.- Desestimando
recursos entablados por D. Julián Fernández Suárez, en solicitud de concesión de un aprovechamiento de 50 metros cúbicos de agua derivados del río Tajo, en
términos de Romangordo y Almaraz (Cáceres). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 26/01/1962, nº 23
Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA Páginas: 1261 - 1261 Referencia: 1962/01689 Decreto 82/1962, de 18 de enero, por el que se declara de
«interés nacional» el tendido de la línea de transporte de energía eléctrica entre las subestaciones de Almaraz y Villaverde, de «Hidroeléctrica Española S.
A.». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 09/01/1965, nº 8 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 460 - 460 Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Cáceres por
la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes que se citan, afectados en el término municipal de Almaraz por la obra «Mejora local de la
intersección en el punto kilométrico 194.600 de la N-V, de Madrid a Portugal por Badajoz, con la C C 910, travesía de Almaraz» BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 14/07/1965, nº 167 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 9954 - 9955 Referencia: 1965/13443 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por
la que se hace público haber sido otorgada a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la concesión de una línea eléctrica aérea trifásica entre la subestación de
Almaraz (Cáceres) y la de Villaverde (Madrid), afectando el trazado de la misma a dichas provincias y a la de Toledo. BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 31/10/1967, nº 260 Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Páginas: 14970 - 14970 Referencia: 1967/16987 Decreto 2630/1967, de 11 de octubre, por el que se acepta
la donación al Estado por el Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres) de una finca sita en dicho término municipal para la construcción de una casa-cuartel para la
Guardia Civil. De la segunda mitad del siglo XX hay que destacar que dos grandes proyectos industriales, el embalse de Valdecañas y la central nuclear de Almaraz,
afectaron positivamente a la vida económica y demográfica de Almaraz. Entre 1957, fecha de comienzo de la presa de Valdecañas hasta 1965, Almaraz duplica su
población, que se había mantenido en 1000 habitantes durante todo el siglo, hasta alcanzar los 2000. La población cae hasta los 900 habitantes en los primeros años 70. A
partir de 1973 comienzan las obras de la central nuclear, que en ciertos momentos albergó hasta 5000 puestos de trabajo. En la década de los años 80 se inició su funcionamiento.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de San Andrés Apóstol, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
RECINTO AMURALLADO
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Castillo de Almaraz
Conocido como "El Torreón", situado en las afueras de la población, en una finca particular, sobre los cimientos de
una villa romana, que Francisco Viñals dio a conocer en el Boletín de la Real Academia el 31 de mayo de 1896,
Casa solariega de los Almaraz y Deleitosa, fundada por Juan Alfonso Gómez a mediados del siglo XIV, gracias a un privilegio otorgado por el rey Alfonso XI,
a cuyo lado combatió en la batalla del Salado. El rey le concedió además título de señorío y villa, agregando el primer señor de Almaraz, el escudo con la banda
azul ganada en la batalla y los dos dragones enfrentados, símbolo de la lucha. Juan Alfonso era hijo de Beatriz Alfonso, prima del rey Femando IV, el mismo que
le concedió una franquicia sobre estas tierras, sobre las que se fundaría la casa de Almaraz. Del matrimonio de Juan Alfonso Gómez y Teresa Fernández de Belvís nacería Blasco
Gómez de Almaraz, que hereda la dos casas, creando el mayorazgo de Almaraz. A partir de entonces el ansia por aumentar las posesiones lleva a los Almaraz a
una guerra contra los Monroy, otra de las familias más poderosas de la órbita placentina, hasta que al cabo de dos generaciones Isabel de Almaraz, nieta de
Blasco se une en matrimonio a Hernán Rodríguez, V señor de Monroy, corriendo desde entonces la historia pareja a la casa de Belvís.
Estuvo rodeada de una muralla rematada en los cuatro ángulos por cubos cuadrados o torreoncillos. Su puerta coincidiría con la antigua entrada, que tendría en
opinión de A. Dotor, puente levadizo sobre el foso que semicolmatado se aprecia alrededor de los establos. Solamente se conserva la Torre del Homenaje del siglo XV, en
estado de ruina, se usa como explotación agropecuaria y es de acceso libre. La torre, que debió constituir el principal habitáculo del castillo, es de
sección cuadrangular con matacanes en lo alto de sus cuatro flancos, con estructura de sillería regular para las esquinas y mampuestos combinados para la
totalidad. Alcanza los 14 metros de alto con cuatro plantas, cubiertas con bóveda de cañón la primera y última, mientras que
las dos intermedias se techaban con estructura de madera ya desaparecidas. El carácter defensivo de la torre se incrementa con la angosta puerta de entrada,
de hueco muy elevado y sustentado su voluminoso dintel con dos grandes zapatas.
En el castillo se hospedó el marqués de Minas, después de haber proclamado al Archiduque Carlos de Plasencia y posteriormente Felipe V, que tuvo que arrebatar
el puente de Almaraz al anterior, para evitar que éste uniera sus tropas con las portuguesas. Fue testigo de comitivas reales camino de Portugal, y de la cruenta
guerra de la Independencia que tuvo especial incidencia en la villa, al resultar destruida y abandonada, incendiados los archivos, arruinado el torreón y volado
su puente. Castillo de Boxe Uno de los vestigios más antiguos de poblamiento de las orillas del Tajo, es un
espectacular castro situado en la margen derecha del río, sobre un dique calizo que corre paralelo un punto de confluencia especial que justificaría las
disputas por su control a lo largo de la Edad Media entre cristianos y musulmanes; éstos últimos fundadores de la misma, la amurallaron fuertemente y
utilizaron como base para sus razzias en las tierras de la marca o Extremadura que entonces fluctuaba entre el Duero y el Tajo.
Hacia el 1.084 debió pasar a poder de los cristianos en un momento en que el rey Alfonso VI presionaba sobre Talavera y Toledo, pero
treinta años más tarde caería de nuevo en poder de los Almorávides que la retienen hasta 1.142, año en el que los abulenses la conquistan y destruyen
aprovechando el sitio de Coria por Alfonso VII. Unos años más tarde, en 1.189 aparece repoblada y temporalmente concedida a una
naciente Orden Militar de Trujillo, que la perdería en 1.195, cuando los Almohades empujaron de nuevo hacia el norte a los cristianos, que volverían para
recuperarla definitivamente con Fernando III. A partir de entonces ya no se cita la fortaleza sino el vado, hasta el reparto
de la moneda forera, cuando se la incluye dentro del sexmo del Campo Arañuelo, (primera cita histórica de la comarca), pero como Campana de Albalat, una de las
formas de concejos vecinales, más originales de los tiempos de la repoblación, al ser independiente del poder señorial.
Como ciudad decaería paulatinamente su rango, pero como punto de paso sería testigo de hechos muy destacados de la Guerra de la Independencia.
Su decadencia la transformó en un campo de ruinas en el que salvo unas posadas que a su vera ofrecían alojamiento a los viajeros del camino Madrid-Lisboa. En
su solar no prosperó ninguna clase de estructura, llegando hasta nuestros días intacta y convertida en una estimable joya para el estudio de la historia del mundo musulmán y la reconquista en general de Extremadura.
IGLESIA DE SAN ANDRÉS, situada en un extremo de la población, es una Iglesia fortificada, realizada en mampostería y sillería.
Las ménsulas compuestas por triple modillón hacen pensar en que sobre ellas descansaría una ladronera para defensa vertical, se encuentra muy transformada.
Edificada en el segundo cuarto del siglo XVI, uno de los varios templos debidos al mecenazgo del obispo de Plasencia, don Gutierre Vargas y Carvajal;
con trazas góticos y renacentistas.
La cabecera es bastante más elevada que la nave del templo, como resultado del
intento de reconstruir el edificio que posteriormente quedó inconcluso; tanto una como otra se cubren con bóveda de crucería, siendo muy
atractiva la de la cabecera cuyos nervios descansan sobre ménsulas.
En su interior destaca el retablo mayor, obra barroca del primer cuarto del siglo XVIII y una imagen de Virgen de Gracia con Niño, también de estilo barroco
Al exterior presenta los muros del edificio de mampostería, que realzan su prestancia con grandes
contrafuertes de sillería y las cornisas del mismo material. Resalta la portada situada en el lado meridional, de estilo
renacentista realizada en los primeros años del siglo XVII; formada por un espacioso vano flanqueado por sendos pares de columnas
acanaladas sobre las que descansa un friso y la hornacina donde se aloja la imagen del titular del templo.
En el lado del evangelio, se adosa la torre realizada en cantería de planta rectangular y de grandes dimensiones, con un aspecto recio y
sobrio, presenta tres cuerpos, el ultimo es el de campanas. En la parte de los pies, adosada a la portada de acceso se encuentra una pequeña espadaña
ROLLO o Picota. Se encuentra en la plaza principal, próximo a la iglesia parroquial, obra gótica del siglo XV
y reformado en los siglos XVI y XVII, constituido por un fuste de sección octogonal de 6,60 metros de altura, con cuatro brazos y remate piramidal.
Hubo una primitiva ermita de origen visigodo situada en un altozano, luego ermita de Rocamador, destruida en el siglo XIX. La
actual ermita de la Virgen de Roque Amado o Rocamador, es del siglo XX. Se encuentra en un altozano del Sierro
Puente de Albalat, conocido como de Almaraz, situado en la carretera N-V, a nueve kilómetros de la localidad, sobre el río Tajo, ya en el termino de
Romangordo, construido en el siglo XVI, obra de capital importancia para las comunicaciones de la época, pues hasta ese siglo el paso por el Tajo se hacía a través de barcas.
Este puente es uno de los más representativos ejemplos del Renacimiento, es todo un ejercicio de estilo ya que uno de sus arcos es de medio punto y el otro es
apuntado. El vano es de 160 m. y la altura supera los 30 m. En su lado de poniente aparece el escudo de armas del emperador Carlos V y en el lado
contrario el de la villa de Plasencia, cuyos habitantes sufragaron su construcción y una inscripción que fecha la terminación
de la obra en 1537, siendo su arquitecto el maestro Pedro de Uría. En el lado contrario se halla el escudo de la ciudad de Plasencia, cuyos vecinos sufragaron
la construcción, como también reza en la misma inscripción. Con motivo de la invasión francesa, el general Gregorio de la Cuesta mandó
derribar uno de los arcos en 1809, reconstruido en 1845. Extremadura Colección de sus Inscripciones y Monumentos por José de Viu Editado en Madrid año 1852: "
Siguiendo el camino desde Torralva á Almaraz por entre montes de encina, y el pueblo de Navalmoral, se llega al puente sobre el Tajo. Este célebre puente,
cortado imprudentemente en la guerra de Napoleon, cuenta tres siglos de antigüedad. Una inscripción que se ve en el mirando al 0., dice asi:
ESTA PVENTE LA HIZO LA CIVDAD DE PLASENCIA: ACABOSE AÑ0 1537 REINANDO CESAR AVG. CARLOS V EMPERADOR. FVE MAESTRO
PEDRO DEBRIA Tiene la obra trescientos cincuenta y dos pies de largo ciento treinta y cuatro de alto hasta los
pretiles, y otras treinta y cuatro mas hasta lo alto; total ciento sesenta y ocho, con veinte y cinco de ancho. Don Antonio Ponz le da las dimensiones
siguientes: sus dos arcos góticos tienen, el del N, por donde pasa todo el rio, ciento cincuenta pies y medio de hueco, con sesenta y nueve de alto desde el
arranque de las dobelas; el del Mediodia ciento diez y nueve píes de hueco y sesenta y seis de alto. Por fin, en 1845 ha sido restaurado el arco cortado, que
era el del N., por dirección del arquitecto Ibañez,, á espensas de varios capitalistas estremeños, despues de treinta y siete años de carecer el público de un edificio tan preciso."
Son platos típicos los derivados de los productos de la tierra, junto a los de la ganadería y porcino;
ensalada de achicoria, tortilla de espárragos, setas de cardos y níscalos en platos variados, arroz con cardillos, Migas, cordero a la caldereta, cecinas y embutidos de cerdo
y en repostería, arroz con leche y sapillo; en las fiestas floretas y perrunillas.
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Plaza de Toros de Almaraz. Categoría de esta plaza de toros: 3º
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10350 Almaraz Caceres)
927 54 40 04
ayuntalmaraz@mixmail.com
Referencia: 1811/00944
Referencia: 1827/00528
Páginas: 373 - 373
Referencia: 1833/00684
Referencia: 1838/00250
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1841/00854
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1841/01077
Referencia: 1841/01745
Referencia: 1843/05930
Referencia: 1845/01382
Referencia: 1847/05654
Referencia: 1849/04305
Páginas: 3 - 3
Referencia: 1857/07300
Referencia: 1857/12996
Referencia: 1858/10412
Referencia: 1862/05430
Referencia: 1862/06581
Referencia: 1862/10084
Referencia: 1863/09012
Referencia: 1864/01524
Referencia: 1864/07424
Referencia: 1864/07666
Referencia: 1864/07902
Referencia: 1866/03234
Referencia: 1866/09541
DOE Nº 47 MARTES, 26 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de abril de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada
Real de Merinas o del Puerto Miravete", en el término municipal de Almaraz
DOE Nº 94 SÁBADO, 13 DE AGOSTO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de agosto de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas o del Puerto de Miravete", en el término municipal de Almaraz.
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se
aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o del Puerto Miravete", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Almaraz.
DOE núm. 23 SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Coto. Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2003, sobre la tramitación del
coto de pesca denominado "Camadilla". Fase de información pública, en Almaraz.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Camadilla”,
junto con la Sociedad de Pescadores de “Arrocampo”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: Laguna o charca “Camadilla” (Almaraz).
– Límites del Coto: Aguas embalsadas por la presa de la charca (UTM: 30 N, 269.750 m., 4.410.975 m.). – Especie piscícola principal: Tenca.
– Período de funcionamiento: Del 15 de mayo al 15 de octubre. – Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
– Cupo y talla de capturas: 10 tencas de 15 cms. arriba. – Artes y cebos: pesca con dos cañas prohibiéndose el uso de poteras.
– Número de permisos diarios: 24, distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.
– Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): lª, • Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 3ª,
• Otros pescadores: 2ª. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 5 de febrero de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
Camino y Embalse de Valdecañas. Por la carretera, hermoso paisaje: Abrupto y montañoso a la izquierda; llano y en forma de meseta a la derecha, en el paraje
llamado Valdobispo, donde se sitúan los restos del poblado y necrópolis de la Edad del Hierro Cueva de Mingo el Moro o Castro y Castillo de Boxe. Al final de la carretera, embalse junto al río Tajo.
C.N.A. y Embalse del Arrocampo. La Central Nuclear es una obra de ingeniería realizada en la década de los 70.- se puede visitar su interior previo aviso-
junto al margen del antiguo arroyo “ARROCAMPO”, afluente del Tajo, hoy convertido en un magnífico lago artificial, donde anidan gran cantidad de aves acuáticas y donde se practica el deporte de la pesca con variadas competiciones
anuales. DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Decreto 244/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano
de Conservación y Ocio "Dehesa Camadilla de Almaraz", en el término municipal de Almaraz. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza
y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 23, define a los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio como aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos de
población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades sociorecreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local
sean merecedores de esta figura de protección. Deben, asimismo, estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva de la población a la que se
destina, sin poner en peligro su mantenimiento. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura la declaración de los Parques Periurbanos de
Conservación y Ocio se realizará, en su caso, a instancias de las entidades locales. El Pleno del Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres) acordó la
solicitud de declaración del paraje “Dehesa Camadilla” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio el 10 de abril de 2013. El paraje “Dehesa Camadilla”, se extiende desde las
inmediaciones del casco urbano de Almaraz hasta las orillas del Embalse de Arrocampo. Dicho embalse cuenta además con la declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) desde el
año 2004. Se trata de una dehesa de encinas (Quercus ilex) con un excelente estado de conservación conformada por árboles de excelente porte, asociada a pastizales
naturales y a su aprovechamiento ganadero tradicional. Con respecto a la avifauna del entorno, hay que destacar la
presencia de varias especies recogidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en la categoría de “En peligro de extinción”
como la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) y el avetoro común (Botaurus stellaris), otras incluidas en la categoría de “Sensibles a la alteración de su hábitat” como la garza
imperial (Ardea purpurea) y especies incluidas en la categoría de “Vulnerables” como la garceta grande (Egretta alba).
Por otro lado, hay que hacer mención a los valores sociales, culturales y recreativos, destacando la posibilidad de desarrollar actividades de ocio, esparcimiento
y deporte. Esta función sociorecreativa se compatibilizará con la sensibilización y educación de los usuarios, así como con la conservación del Espacio Natural Protegido.
Asimismo, la zona está dotada de infraestructuras adecuadas ya dispone de observatorios de avifauna, rutas señalizadas, zona de merenderos y una charca de
pescadores. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión de 18 de noviembre de 2014, DISPONGO Artículo 1. Declaración. Se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio ”Dehesa
Camadilla de Almaraz ”, dentro del término municipal de Almaraz. Artículo 2. Ámbito territorial. La delimitación geográfica del Parque Periurbano de Conservación
y Ocio “Dehesa Camadilla de Almaraz”, comprende una superficie de 17,63 hectáreas y se encuentra en el término municipal de Almaraz, estando incluida en:
— polígono 1: parcela 3: recinto 1 (parcialmente) — polígono 1: parcela 3: recinto 2 — polígono 1: parcela 3: recinto 3 (parcialmente)
— polígono 1: parcela 3: recinto 6 (parcialmente) Los límites del espacio protegido son: Al sur, con la Central Nuclear de Almaraz, al oeste y al norte
con el embalse de Arrocampo y al este con la entrada al parque (polígono 1, parcela 3, recinto 1), con la zona deportiva (polígono 1, parcela 3, recinto 1) y con el campo de tiro cuya linde
atraviesa los recintos 1, 3 y 6 de la parcela 3 del polígono 1. La delimitación cartográfica se recoge en el Anexo del presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 18 de noviembre de 2014 El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
Jose Antonio Echavarri Lomo ANEXO CARTOGRAFÍA
DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Lugar de Interés Científico.- Decreto 248/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Lugar de Interés
Científico "El Sierro", en el término municipal de Almaraz. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza
y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 24, define a los Lugares de Interés Científico como aquellos espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones que reciben una
protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o
merecedoras de medidas específicas de protección. El cerro de “El Sierro”, está situado en el término municipal de Almaraz, en una zona que pertenece al
Hábitat de Interés Comunitario no prioritario “Alcornocales Acidófilos Ibérico-Suroccidentales” incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
El área se encuadra dentro de la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina, aunque la zona presenta elementos más propios de
encinares basófilos, al contener elementos típicos de estos tales como la Jara blanca (Cistus albidus), las Ahulagas (Genista hirsuta) o la
Cornicabra (Pistacea terebinthus). La zona ha sido fuertemente modificada a lo largo de los años con fines agrícolas, cultivo de olivar, y ganaderos. En la actualidad, el abandono de los olivares y
prácticas ganaderas, está permitiendo la recuperación de la vegetación típica de este tipo de zonas. Se forman zonas de sotobosque compuesto, entre
otras especies, por Encina (Quercus rotundifolia), Coscoja (Quercus coccifera), Jara blanca y Esparrago blanco (Asparragus albidus).
Cabe destacar la rica e importante desde el punto de vista de la conservación, comunidad de orquídeas y hongos. Asimismo, se localizan en la zona varias especies de orquídeas
incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas de Extremadura en las categorías de Interés Especial, concretamente Ophrys dyris, Orchis papilonacea y Orchis itálica. También es posible
encontrar un endemismo de la zona Ophrys apífera var. Almarecensis, cuya única localización conocida es “El Sierro”, y al menos otras 17 especies de orquídeas.
El paraje de “El Sierro” cumple varios de los requisitos de esta figura de protección, al ser un área de reducidas dimensiones y albergar una importante
población de especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Gran parte de las orquídeas ocupan zonas calcáreas que, debido a
su escasez en la región, han sido explotadas por canteras para la extracción de mineral. Así mismo, este tipo de suelos suelen ser de gran fertilidad, por lo que en muchos de ellos se
han instalado cultivos que han modificado las características de los suelos haciéndolos poco adecuados para las orquídeas.
Debido a su belleza, este tipo de plantas sufre continuos expolios que merman sus poblaciones. Por las amenazas mencionadas, la declaración de la zona como
Lugar de Interés Científico contribuye positivamente a la conservación de las especies amenazadas presentes en la zona, así como a otra serie de especies que también ocupan
el área. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión de 18 de noviembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Declaración. Se declara el Lugar de Interés Científico “El Sierro”, en el
término municipal de Almaraz. Artículo 2. Delimitación territorial. El Lugar de Interés Científico “El Sierro” ocupa una superficie
total de 9,41 hectáreas, correspondientes a las parcelas 54, 57, 58, 72 y 88 del polígono 4 del término municipal de Alamaraz.
Las coordenadas centrales, en European Datum 1950 (huso 295) son X=272030 e Y=4410214 para la parcela 54, X=272344 e Y=4410013 para las
parcelas57 y 58, X=272615 e Y=4409483 para la parcela 72 y X=272615 e Y=4409483 para la parcela 88. La localización cartográfica del Lugar de Interés Científico “El
Sierro” se recoge en el Anexo del presente decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 18 de noviembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, José
Antonio Monago Terraza El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávatti Lomo ANEXO
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.
9.857.-«Casatejada», Sección D, 285 cuadrículas, Almaraz, Casatejada y Saucedilla; Reserva provisional a favor del Estado «Cáceres-zona 68, Polígono I», Sección D, inscripción número
90-1; Reserva provisional a favor del Estado «Plasencia», Sección D, en la superficie que afecta a la provincia de Cáceres, inscripción número 236.
Mérida, 19 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución
de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial,
Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los
dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.857.-«CASATEJADA», Sección D, 285 cuadrículas, Almaraz, Casatejada y Saucedilla; RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO «CACERES-ZONA
68, POLIGONO 1», Sección D, inscripción número 90-l; RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO «PLASENCIA», Sección D, en la superficie que afecta a la provincia de Cáceres, inscripción número 236.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando
francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la
publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE
núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496)
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar
la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma,
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número,
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del Madroño 10
10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10
10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5
10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21
10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18
10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57
10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27
10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6
10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9
10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20
10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53
10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13
10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16
10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24
10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán
Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162
10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3
10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25
10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4
10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33
10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4
10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12
10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61
10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199
10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215
10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173
10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara
286
10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293
10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25
10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de
Alcántara y la Codosera (BA) 140
10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín,
Piedras Albas y Alcántara 376
10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3
10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de
Ibor y Fresnedoso de Ibor 19
10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo,
Garciaz y Berzocana 164
10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174 PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X,
se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata
suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata
basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
RESTAURANTES Condes de Almaraz Miguel Otamendi de Pineda Conde de Almaraz - 25.10.1996
ORDEN de 25 de octubre de 1996 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión de título de Conde deAlmaraz, a
favor de don Miguel Otamendi de Pineda. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q. D. g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio
de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título que a continuación se indica, a favor del interesado que se expresa:
Título: Conde de Almaraz Interesado: Don Miguel Otamendi de Pineda. Causante: Don José Francisco Otamendi Retortillo. Lo que digo a V. I. para
su conocimiento y demás efectos. Madrid, 26 de octubre de 1996.Mariscal de Gante y Mirón Juan
Gómez de Almaraz, fue el primer señor de las villas de Almaraz, Belvís y Deleitosa. Mantuvo constantes luchas con los Monroy, se dejó matar desesperado por la derrota que sufrió.
Alonso de Monroy, de la familia de los Monroy que se cree desciende de un Virgil que luchó al lado de Don Pelayo en Asturias. Fue esposo de Dª Juana de
Sotomayor y padre de Hernando, Alonso y María Monroy Sotomayor. Poseía los señoríos de Deleitosa, Almaraz y Belvís, suponiéndose fuese también Abad de Cabañas.
Hernando de Sotomayor, heredó el Mayorazgo de su padre, con lo que fue también señor de Deleitosa, Belvís y
Almaraz. También debió ser Abad de Cabañas. Se distinguió como guerrero, pero su actividad se limitó a la defensa de su señorío y a las
consecuencias que se derivaron de la enemistad con su primo hermano, llamado como su hermano, Alonso de Monroy, “el Bezudo”, con quien sostuvo luchas
sangrientas, durante varios años. Expediente personal del Senador vitalicio Conde de Almaraz, D. Francisco de Paula Retortillo e Imbrechts
SIGNATURA: HIS-0018-01 Descriptores EUROVOC: parlamentario, Cámara Alta, senador vitalicio CONTENIDO:
LEGISLATURA 1863-1864 (SENADOR VITALICIO) 01. Carpetillas y relación de contenido LEGISLATURA 1877 (SENADOR VITALICIO)
02. Carpetilla y relación de documentos BIBLIOGRAFIA INTERESANTE DE CONSULTA PARA AMPLIAR CONOCIMIENTOS
REVISTAS, BOLETINES, PERIODICOS
BOE núm. 173 Viernes 21 de Julio 2006
MINISTERIO DEL INTERIOR
13168 RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los
Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), Almaraz (Cáceres), José Cabrera y Trillo (Guadalajara), Ascó y Vandellós (Tarragona) y Cofrentes (Valencia).
El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En su virtud, resuelvo:
Primero.–Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares, que se inserta a
continuación de esta Resolución.
Segundo.–Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), Almaraz (Cáceres), José Cabrera y Trillo (Guadalajara), Ascó y Vandellós (Tarragona) y Cofrentes (Valencia), que se insertan como Anexos de su Acuerdo aprobatorio.
Madrid, 14 de junio de 2006.–El Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda.
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares El vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) fue aprobado por el R.D. 1546/2004, de 25 de junio y constituye la revisión del anterior PLABEN (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989).
Su aprobación ha supuesto un proceso importante de revisión y adaptación de la planificación ante emergencias nucleares, que ha permitido, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1546/2004, la aprobación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), mediante Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, y la aprobación, mediante resolución de 7 de junio de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de las Directrices por las que se han de regir los Programas de Información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de los ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares de potencia.
Para completar el desarrollo normativo previsto en el citado Real Decreto 1546/2004, se hace necesario cumplir con lo recogido en su disposición adicional primera que establece que, los Plan Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus Directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña, Burgos (PENBU); de Almaraz, Cáceres (PENCA); de José Cabrera y Trillo, Guadalajara (PENGUA); de Ascó y Vandellós, Tarragona (PENTA); de Cofrentes, Valencia (PENVA), que se presentan, han sido informados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 26 de octubre de 2005 y por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión de 19 de enero de 2006.
En su virtud, previa iniciativa de sus Directores respectivos, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006
ACUERDA
Primero.– Aprobación de los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares.
1. Se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares siguientes:
a) Plan Director del PENBU (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña, Burgos).
b) Plan Director del PENCA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz, Cáceres).
c) Plan Director del PENGUA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo, Guadalajara).
d) Plan Director del PENTA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós, Tarragona).
e) Plan Director del PENVA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).
2. Los citados Planes Directores se insertan como Anexos a continuación del presente Acuerdo.
Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.–
Los Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares podrán modificar o actualizar los anexos de los planes directores que no supongan alteraciones de las normas o criterios esenciales que establece el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio. Asimismo, podrán dictar las disposiciones oportunas para su aplicación y desarrollo.
Tercero.
Derogación normativa.– Queda derogado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, por el que se aprueban los planes de emergencia nuclear de Burgos (PENBU), Cáceres (PENCA), Guadalajara (PENGUA), Tarragona (PENTA) y Valencia (PENVA).
Cuarto. Entrada en vigor.– El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En suplemento aparte se publican los Planes Directores correspondientes)
El proyecto de CN Almaraz fue acometido en la década de los años setenta y finalizado en los primeros años de los ochenta, por tres grandes empresas
eléctricas: Hidroeléctrica Española, Sevillana de Electricidad y Unión Eléctrica Madrileña, a partes iguales. En la actualidad, después del proceso de
reordenación del sector eléctrico, sus propietarios son Iberdrola (52,687%), Endesa (36,021%) y Unión Fenosa (11,292%). El 10 de mayo de 1973 se colocó el
primer hormigón de la central en la losa del edificio de contención de la Unidad I y dos años después se cerró su cúpula. En la Unidad II, las fechas
equivalentes son septiembre de 1973 y julio de 1976. En este intervalo avanzó la obra civil, incluyendo el edificio de turbinas y la presa para el embalse de
refrigeración, para después pasar a la fase de montajes, pruebas y puesta en marcha.
El 81% del total de la construcción y montaje de equipos de la central de Almaraz fue llevado a cabo por empresas españolas. La Unidad I entró en servicio
comercial el 1 de mayo de 1981; la Unidad II lo hizo el 8 de octubre de 1983. La Central de Almaraz está concebida como una Central de base, es decir, de
funcionamiento ininterrumpido, y es capaz de asegurar un abastecimiento anual de 16.000 millones de kWh. La Central consta de dos reactores nucleares con sus respectivos
circuitos de refrigeración, cada uno de ellos dotado de tres lazos. A su vez, cada lazo
incorpora una bomba de refrigeración y un generador de vapor.
Ambos circuitos de refrigeración están contenidos en los respectivos recintos de contención en cada edificio del Reactor. El vapor procedente de los generadores
en conducido al edificio de turbinas que aloja ambos turbogrupos en una misma sala, pero de forma independiente. La toma de refrigeración es común para ambas
instalaciones a partir del foco frío que constituye el embalse de Arrocampo, construído para tal fin.
1. Nombramiento (R.D. 1863-11-08) (Comprendido en el párrafo 11 del art. 15 de la Constitución) (1863-11-10)
2. Partida de Bautismo (Cádiz, 15-08-1820) (1863-11-18)
3. Rentas y bienes
4. Dictamen de la Comisión (1864-06-15)
5. Comunicación de admisión (1864-06-16)
6. Certificación de Juramento (1864-06-17)
7. Certificacion de haber sido elegido Diputado a Cortes (1853-03-18)
8. Varios: Carta de remisión de documentos (1864-06-10)
9. Nombramiento (R.D. 1877-04-10) (Comprendido en el párrafo 12 del art. 22 de la Constitución)
10. Comunicación de admisión (1877-04-30)
11. Certificación de Juramento (1877-05-01)
12. Varios: Solicitud de devolución de documentos y recibí (1877-05-10)
13. Fallecimiento (Madrid, 10 de diciembre de 1890) (1890-12-11 a 1890-12-16)